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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 061/2026, Ciudad de México, viernes 13 de marzo de 2026 (Edición Matutina)

March 13, 2026 · Secretaría de Gobernación (Coordinación del DOF); emisores múltiples: Presidencia de la República, SEGOB, SHCP/SAT/INDAABIN/ANAM, SEMARNAT, SENER/CNSNS, SE, SADER, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de las Mujeres, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Banco de México e Instituto Nacional Electoral

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No. de publicación: 061/2026 Ciudad de México, viernes 13 de marzo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de las Mujeres Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se declara el 15 de marzo de cada año como: “Día de la Aviación Naval”. ....... 5 SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se eliminan requisitos y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. ..... 7 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio 500-05-2026-3859 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 32 Oficio 500-05-2026-3931 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. ....................................................................................................... 49 Oficio 500-05-2026-3932 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 56 Oficio 500-05-2025-39537 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. ....................................................................................................... 61 Oficio 500-05-2025-39538 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 83 Oficio 500-05-2025-39539 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 116 Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado “La Franja Colonia San Felipe de Jesús”, ubicado en Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-71388-6. ..................................................................... 122 Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México. ......................................................................................................................... 126 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zempoala, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zempoala. ................................................................................................ 127 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Villa de Tezontepec. ............................................................... 139 SECRETARIA DE ENERGIA Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-2025, Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos. ................................... 152 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo, como Corredor Público con número 43 en la plaza de la Ciudad de México. .................................. 165 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo, como Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Puebla. ........................................ 166 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés, como Corredor Público con número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León. ................. 167 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Segundo Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California. ................................... 168 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la sentencia interlocutoria de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Séptima Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo número 26535/25-17-07-1, interpuesto por la empresa Transportes Lipu, S.A. de C.V., en la que se concedió la medida cautelar solicitada respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sanción impuesta a la empresa. ........................................................................... 178 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Hidalgo, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Hidalguense de las Mujeres. ............................................................................................... 179 4 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. .......................................................... 183 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Mujeres del Estado de México. .................................................................................. 187 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación de los "Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2026”. ...................................................................................................................................... 191 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 59/2025. ............................................................................................... 192 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 210 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 210 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 210 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018, iniciado con motivo de sendas denuncias en contra del Partido Revolucionario Institucional, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración al derecho de libre afiliación, en perjuicio de diversas personas que aspiraban al cargo de supervisor electoral y/o capacitador-asistente electoral, en el Proceso Electoral 2017-2018 y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales. ................................................................................................ 211 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 273 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se declara el 15 de marzo de cada año como: “Día de la Aviación Naval”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana, el Objetivo 1.6: Proteger la seguridad nacional, la defensa y la soberanía del territorio mexicano y sus zonas marinas, fortaleciendo la cooperación internacional, que a su vez se prevé en la Estrategia 1.6.2 Anticipar, disuadir y neutralizar los riesgos y amenazas a la seguridad nacional para proteger la estabilidad y la soberanía del Estado mexicano; Que el Programa Sectorial de Marina 2025–2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, plantea como Objetivo 1: Potenciar las capacidades operativas, tecnológicas y estratégicas de la Armada de México para salvaguardar a la población y proteger los intereses marítimos nacionales y la seguridad nacional en las zonas marinas mexicanas, plataforma continental, territorios insulares y espacios estratégicos, y prevé en su Estrategia 1.1 Modernizar los sistemas de inteligencia, vigilancia, detección, comunicaciones y mando y control del Poder Naval, para incrementar su eficacia operativa en defensa, disuasión y mantenimiento del Estado de derecho en el entorno marítimo, aéreo y terrestre; asimismo, establece en el Objetivo 3: Fortalecer la articulación institucional y la cooperación intersectorial entre dependencias de la administración pública federal para consolidar la implementación efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de desarrollo nacional, en el que se establece la Estrategia 3.5 Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional; Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Marina, organizar, administrar y preparar la Armada de México; ejercer la soberanía en el mar territorial y su espacio aéreo, así como la Autoridad Marítima Nacional; construir, mantener y operar establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de su misión; además de ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacional, y participar en el sistema nacional de protección civil, atribuciones que comprenden el desarrollo y consolidación del componente aeronaval como parte esencial del poder naval de la Federación; Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México establece que, la misión de la Armada de México es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía e intereses marítimos de la Nación, lo anterior, utilizando los recursos materiales con los que cuenta, entre los que se ubican, las unidades operativas aeronavales que, en términos de los artículos 4, fracción II, y 21 de la citada ley, están organizadas en Bases y Escuadrones Aeronavales; 6 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Que el 15 de marzo de 1926, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Ley Orgánica del Ejército Nacional, en la que se determinó en el artículo 55 que el personal de la Armada, de acuerdo con sus diferentes servicios, se dividía entre otros, en el Cuerpo de Hidroaviones, antecedente directo de la Aeronáutica Naval Mexicana, la cual es una fuerza global y capaz de actuar en escenarios donde el control del mar y del aire es vital, determinando con ello una evolución del poder naval a través de la incorporación del componente aéreo a la estructura de la Armada Nacional; Que la Aviación Naval ha ampliado su campo de acción ante la transformación del entorno de seguridad, actuando en la vigilancia y reconocimiento marítimo, interdicción aérea y marítima, proyección estratégica de fuerzas, protección a instalaciones estratégicas, apoyo a operaciones navales y conjuntas, seguridad interior y combate a amenazas contemporáneas, operaciones de intercepción aérea y marítima, erradicación de cultivos ilícitos, inserción y extracción de unidades operativas y acciones coordinadas con autoridades civiles para la preservación del orden y la paz pública; Que, además de las acciones referidas, como parte de las actividades efectuadas por el personal aeronaval, están las operaciones de Fraternidad Internacional, en las que a través de la ayuda humanitaria se fortalecen los vínculos de colaboración con las naciones, y Que el pueblo de México reconoce a sus instituciones como parte de su identidad nacional, por lo que en el marco del centenario de la creación del Cuerpo de Hidroaviones (1926–2026), resulta oportuno reconocer y declarar el quince de marzo de cada año como Día de la Aviación Naval, por sus aportaciones históricas, estratégicas y humanitarias a la seguridad nacional, la cultura marítima y estratégica del país, así como visibilizar la contribución del personal aeronaval en el desarrollo y estabilidad nacional, permitiendo elevar el sentido de pertenencia y cohesión institucional que integran a la aviación naval dentro de la Armada de México; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se declara el 15 de marzo de cada año como: “Día de la Aviación Naval”. SEGUNDO. En el marco del "Día de la Aviación Naval", la Secretaría de Marina desarrollará actividades de difusión para su fortalecimiento. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se eliminan requisitos y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 11, segundo párrafo y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, 16, 27 fracciones V y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 11, 12, 13, 15, 16, 44 fracciones V y VI, 51 y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; 1, 5, 6, fracciones I, II, III, IX y XII, 19, fracciones III, XIV, XV, 24, fracciones IV y V, 36, fracción VIII, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 8, 3 y 15 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; 2, 3 Apartado B, fracción V, 5, 6, fracción XIII, 126, 127, 169 y 170 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia; Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora. Asimismo, en materia migratoria, sólo la persona titular de la Secretaría de Gobernación cuenta con atribuciones para eliminar requisitos de ingreso y estancia de personas extranjeras y para fijar la política migratoria del Estado mexicano, conforme al artículo 18 de la Ley de Migración; Que de conformidad con los artículos 3, apartado B, fracción V, 126 y 128, fracciones I y IV, 169, 170, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Secretaría de Gobernación, se auxilia de órganos administrativos desconcentrados, entre los que se encuentra la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, quien tiene facultades para proponer, difundir y ejecutar las decisiones de política migratoria en materia de refugio y protección complementaria; Que conforme a los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la persona titular de la Dependencia, la facultad indelegable de fijar la política migratoria y de movilidad humana del país y, por ende, la de expedir los ordenamientos que incidan en la determinación de requisitos, trámites y/o simplificación de los mismos, que deben cumplir las personas solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, refugiadas y quienes gozan de la protección complementaria conforme a lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento, mediante la expedición de disposiciones administrativas adicionales, atendiendo a la Ley Nacional para eliminar Trámites Burocráticos con el objetivo de eliminar costos burocráticos para facilitar su acceso, y Que a las acciones de simplificación administrativas del Gobierno de México, en materia de refugio y protección complementaria, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos con los mayores beneficios para la sociedad y con los menores costos se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025; Eje General 1 “Gobernanza con justicia y 8 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 participación ciudadana”, objetivo 1.2: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación”, estrategia 1.2.8 “Atender el fenómeno migratorio de manera integral, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y su incorporación a los sectores productivos”; así como el Eje general 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”, objetivo 2.2 “Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario”, estrategias “2.2.1 Desarrollar políticas públicas que aborden las causas estructurales de la migración y promuevan un proceso seguro, ordenado y respetuoso de los derechos humanos” y 2.2.2 “Reforzar la coordinación interinstitucional para brindar apoyo y protección a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad social” y, adicionalmente son consistentes la estrategia transversal T2.1.2 del Eje transversal 2 “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, de igual forma, atienden al cumplimiento del Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2024; Objetivo 5. “Implementar una política migratoria integral, que promueva una movilidad ordenada, segura y regular, apegada al reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas migrantes, con especial atención en aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social”; Estrategia 5.4. “Fortalecer las acciones institucionales coordinadas para brindar protección integral a las personas solicitantes, refugiadas o con protección complementaria”; particularmente en sus líneas de acción: 5.4.2. “Fortalecer las medidas para brindar asistencia institucional a las personas solicitantes de la condición de refugiado, personas refugiadas y a sus familiares, mediante la articulación y vinculación con diversos actores y 5.4.3. “Mejorar los procesos de reunificación familiar de las personas refugiadas, mediante el fortalecimiento del marco jurídico aplicable y la simplificación del procedimiento”, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN REQUISITOS Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS PRIMERO.- Se actualiza la denominación del siguiente trámite: No. Homoclave Denominación anterior Actualización de la denominación 1 SGOB-06-006 Aviso de salida del país de origen. Aviso de salida al país de origen. SEGUNDO.- Se implementan acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre Mejoras implementadas Requisitos obligatorios después de la simplificación 1 SGOB-06-001 Reconocimiento de la condición de refugiado. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud. 2 SGOB-06-002 Solicitud de autorización para continuar con el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado en otra entidad federativa. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud. 2. Pruebas que estime convenientes. 3 SGOB-06-003 Solicitud de reunificación familiar de refugiados. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Anexar la solicitud individual de la evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. 1. Formato de solicitud. 2. Evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. 4 SGOB-06-004 Solicitud de apoyo para la obtención del documento de identidad y viaje. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud. 5 SGOB-06-005 Solicitud de recomendación para efectos de naturalización. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 6 SGOB-06-006 Aviso de salida al país de origen. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud. 7 SGOB-06-007 Aviso de cambio de residencia. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud. 8 SGOB-06-008 Aviso de la renuncia a la condición de refugiado o a la protección complementaria. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud. TERCERO.- Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo segundo del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Homoclave del formato de solicitud Número de Anexo 1 SGOB-06-001 Reconocimiento de la condición de refugiado FF-SGOB-06-001 Anexo 1 2 SGOB-06-002 Solicitud de autorización para continuar con el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado en otra entidad federativa. FF-SGOB-06-002 Anexo 2 3 SGOB-06-003 Solicitud de reunificación familiar de refugiados. FF-SGOB-06-003 Anexo 3 4 SGOB-06-004 Solicitud de apoyo para la obtención del documento de identidad y viaje. FF-SGOB-06-004 Anexo 4 5 SGOB-06-005 Solicitud de recomendación para efectos de naturalización. FF-SGOB-06-005 Anexo 5 6 SGOB-06-006 Aviso de salida del país de origen. FF-SGOB-06-006 Anexo 6 7 SGOB-06-007 Aviso de cambio de residencia. FF-SGOB-06-007 Anexo 7 8 SGOB-06-008 Aviso de la renuncia a la condición de refugiado o a la protección complementaria. FF-SGOB-06-008 Anexo 8 CUARTO.- Se establece que para el trámite con homoclave SGOB-06-001 denominado “Reconocimiento de la condición de refugiado” se requiere que la persona sea extranjera y se encuentre dentro de territorio mexicano. QUINTO.- Los formatos de solicitud implementados en los trámites con homoclave SGOB-06-001, SGOB-06-002 y SGOB-06-003 serán de apoyo, derivado de la naturaleza jurídica de los mismos, a fin de no condicionar a su llenado la atención de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como el Reglamento de la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, vigentes en el momento de su presentación. TERCERO: La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO: La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, ni copias simples. Dado en la Ciudad de México a los seis días del mes de marzo del 2026.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica. 10 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 14 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 16 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 18 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 20 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 22 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 24 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 26 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 28 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 30 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 _______________________________ 32 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2026-3859 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-3859 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos. Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-3859 de fecha 19 de enero de 2026, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE140723I7A ASESORIA EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE ALTA DIRECCION, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-3824 de fecha 19 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 25 de marzo de 2025 26 de marzo de 2025 2 ACS220810N5A ARTE EN CONCRETO 77, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-03- 2025-6636 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 30 de abril de 2025 20 de mayo de 2025 3 APU180531UK0 ARTLINE PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-5130 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 4 ATM120920AH5 ALQUIMIA TECNOLOGICA MARTS, S.A. DE C.V. 500-74-05-03-02- 2025-1670 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 25 de abril de 2025 15 de mayo de 2025 5 BIN081208EH0 B&G INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12294 de fecha 26 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 30 de mayo de 2025 02 de junio de 2025 6 CALA7108015S0 CASTILLO LARA MARIA DE LOS ANGELES 500-62-00-05-02- 2025-00093 de fecha 09 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 7 CDO1011252V4 COMERCIALIZADORA DODY, SA. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-11595 de fecha 18 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 24 de marzo de 2025 25 de marzo de 2025 8 CECE870628IW2 CEPEDA CUELLAR EDGAR ALFREDO 500-23-00-05-02- 2025-05090 de fecha 28 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 06 de mayo de 2025 07 de mayo de 2025 9 CEL190713FC1 COMERCIALIZADORA ELISMAR, S.A. DE C.V. 500-23-00-05-02- 2025-05020 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 02 de mayo de 2025 06 de mayo de 2025 10 CEV1208171D9 COMERCIALIZADORA Y EDIFICADORA VICTORIA, S.A. DE C.V. 500-14-00-03-02- 2023-0567 de fecha 15 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 23 de abril de 2025 24 de abril de 2025 11 CHO220831FM2 CONSTRUCTORA HORWEST, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-10553 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de julio de 2025 07 de julio de 2025 12 CIC190410MG4 CESA INGENIERIA Y CONSULTORIA INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12299 de fecha 27 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 02 de junio de 2025 03 de junio de 2025 13 CIM210420D96 COLONOS IMPULSOR, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2208 de fecha 12 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 13 de junio de 2025 16 de junio de 2025 14 CMM220719IC5 CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS MEDEL, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-10508 de fecha 18 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 24 de junio de 2025 25 de junio de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 15 CZA130326KI7 CONSTRUCTORA ZACABON, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-01- 2025-11117 de fecha 23 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 27 de junio de 2025 30 de junio de 2025 16 DEN180530KT6 DAB ENERGY, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12304 de fecha 28 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 03 de junio de 2025 04 de junio de 2025 17 DMM220711EM6 DISTRIBUCIONES M Y M DEL CENTRO DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-70-00-05-01- 2025-7005 de fecha 21 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 23 de mayo de 2025 10 de junio de 2025 18 EGT180706NK2 ENLACE GLOBAL TCG, S.C. 500-74-05-03-01- 2025-1678 de fecha 30 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 08 de mayo de 2025 09 de mayo de 2025 19 FIL140819IV3 FILLERESA, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-10555 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de julio de 2025 07 de julio de 2025 20 FTS160712VE1 FENIX TECNOLOGIA EN SEGURIDAD PRIVADA Y CONTROL DE RIESGOS, S.A. DE C.V. 500-18-00-05-01- 2025-3261 de fecha 16 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 20 de junio de 2025 23 de junio de 2025 21 GCS1807099L5 GRUPO CONSULTOR EN SERVICIOS ENCOORE, S.A. DE C.V. 500-25-00-04-01- 2025-11073 de fecha 11 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 16 de junio de 2025 02 de julio de 2025 22 GGI180206FZA GRUPO GIJON, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 20992 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 23 HHD160803NF3 HMD HOUSE DIVICE, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-5119 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 08 de mayo de 2025 26 de mayo de 2025 24 HSI1805151A7 HER SIERRA, S.A. DE C.V. 500-23-00-06-01- 2025-04954 de fecha 24 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 24 de abril de 2025 14 de mayo de 2025 25 LCF180430KB1 LINEAS COMERCIALES FARGO, S.A. DE C.V. 500-69-00-02-02- 2025-4013 de fecha 13 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 14 de marzo de 2025 02 de abril de 2025 26 LIHG830611TI8 LIRA HERNANDEZ MARIA GUADALUPE 500-36-07-01-03- 2025-3499 de fecha 11 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 25 de marzo de 2025 10 de abril de 2025 27 MACF9009123P5 MARQUEZ CHAVEZ MARIA FERNANDA 500-22-00-02-01- 2025-2524 de fecha 01 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 03 de julio de 2025 04 de julio de 2025 28 MAR160629G17 MATERIALES Y AGREGADOS DE RELLENO VECO, S.A. DE C.V. 500-67-00-04-02- 2025-1992 de fecha 20 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 26 de mayo de 2025 11 de junio de 2025 29 MCG211124858 MATERIALES Y CONSTRUCCION GIMAF, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12330 de fecha 02 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 06 de junio de 2025 09 de junio de 2025 36 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 30 MELA921120LG1 MENDOZA LOPEZ ADRIANA 500-19-00-02-00- 2025-09226 de fecha 27 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 03 de julio de 2025 04 de julio de 2025 31 MMO160616BC3 MONRASKO MODRA, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 20993 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 32 MOGI990105BCA MORALES GARCIA ISRAEL 500-05-2025- 17236 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 33 MORM9906258H6 MORALES RAMOS MARLEN 500-37-00-06-02- 2025-22703 de fecha 08 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 14 de mayo de 2025 15 de mayo de 2025 34 MUHD121224DS2 MUÑOZ HERNANDEZ DELFINO 500-05-2025- 12155 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de abril de 2025 29 de abril de 2025 35 OCA240617NQA OPERADORA CONSULTORA DE AUTOSERVICIOS ATLANTA, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17190 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 36 PDI101026892 PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO INTERNACIONAL DPM, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17119 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de junio de 2025 11 de junio de 2025 37 PDV2205305U7 PANTALLA DIGITAL VERDE, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-5623 de fecha 28 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 06 de mayo de 2025 07 de mayo de 2025 38 PEMG6612261F4 PEREZ MUÑOZ GUADALUPE 500-46-00-04-02- 2025-11926 de fecha 10 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 11 de junio de 2025 27 de junio de 2025 39 PHU1505215E4 PRODUCCIONES HIDROPONICAS URBANAS, S.A. DE C.V. 500-74-05-03-03- 2025-1677 de fecha 30 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 08 de mayo de 2025 09 de mayo de 2025 40 RCO170727BF1 RIVADIA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17159 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de junio de 2025 09 de junio de 2025 41 ROPJ960917HT7 RODRIGUEZ PUENTE JUAN GUADALUPE 500-05-2025- 12227 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 42 RUCI960117LLA RUIZ CHAN IVAN MANUEL 500-69-00-02-02- 2025-3184 de fecha 27 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 11 de marzo de 2025 28 de marzo de 2025 43 SABC770604DX7 SANTES BASILIO CRISANTA 500-36-07-01-03- 2025-4685 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 15 de abril de 2025 16 de abril de 2025 44 SCK130513GM9 SERVICIOS COMERCIALES KIEL, S. DE R.L. DE C.V. 500-25-00-05-02- 2025-11119 de fecha 23 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 27 de junio de 2025 30 de junio de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 45 SCO171214GJ6 SOLUCIONES CONSTIPAC, S.A. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2025-00894 de fecha 19 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 08 de abril de 2025 28 de abril de 2025 46 SIOJ801107H18 SIDON ORTIZ JUAN ERNESTO 500-23-00-06-01- 2025-04268 de fecha 03 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 47 SPS2203295V2 SERVICIOS PROFESIONALES STOLOOF, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-11916 de fecha 30 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 08 de mayo de 2025 09 de mayo de 2025 48 TOBR900722FR9 TORRES BERMUDEZ RUBEN ALFREDO 500-05-2025- 17121 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de junio de 2025 11 de junio de 2025 49 TOCG981102AH9 TORRES CONTRERAS JOSE GUADALUPE 500-05-2025- 12230 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 50 TORC310202CCA TORRES RODRIGUEZ CANDELARIA 500-05-2025- 12170 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 51 VARF9806158D4 VAZQUEZ ROSAS JOSE FRANCISCO 500-05-2025- 12229 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 52 VEFJ950625SH7 VERA FLORES JAIME ALEXIS 500-05-2025- 17227 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 53 VIAP800501IW4 VIZCARRA ACOSTA PEDRO DAVID 500-36-04-04-03- 2025-5482 de fecha 24 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 30 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 54 ZURC660122LUA ZUÑIGA RAMIREZ CAROLINA 500-05-2025- 12219 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE140723I7A ASESORIA EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE ALTA DIRECCION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 2 ACS220810N5A ARTE EN CONCRETO 77, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 3 APU180531UK0 ARTLINE PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 4 ATM120920AH5 ALQUIMIA TECNOLOGICA MARTS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 5 BIN081208EH0 B&G INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 6 CALA7108015S0 CASTILLO LARA MARIA DE LOS ANGELES 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 7 CDO1011252V4 COMERCIALIZADORA DODY, SA. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 38 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 8 CECE870628IW2 CEPEDA CUELLAR EDGAR ALFREDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 9 CEL190713FC1 COMERCIALIZADORA ELISMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 10 CEV1208171D9 COMERCIALIZADORA Y EDIFICADORA VICTORIA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 11 CHO220831FM2 CONSTRUCTORA HORWEST, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 12 CIC190410MG4 CESA INGENIERIA Y CONSULTORIA INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 13 CIM210420D96 COLONOS IMPULSOR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 14 CMM220719IC5 CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS MEDEL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 15 CZA130326KI7 CONSTRUCTORA ZACABON, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 16 DEN180530KT6 DAB ENERGY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 17 DMM220711EM6 DISTRIBUCIONES M Y M DEL CENTRO DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 18 EGT180706NK2 ENLACE GLOBAL TCG, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 19 FIL140819IV3 FILLERESA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 20 FTS160712VE1 FENIX TECNOLOGIA EN SEGURIDAD PRIVADA Y CONTROL DE RIESGOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 21 GCS1807099L5 GRUPO CONSULTOR EN SERVICIOS ENCOORE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 22 GGI180206FZA GRUPO GIJON, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 23 HHD160803NF3 HMD HOUSE DIVICE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 24 HSI1805151A7 HER SIERRA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 25 LCF180430KB1 LINEAS COMERCIALES FARGO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 26 LIHG830611TI8 LIRA HERNANDEZ MARIA GUADALUPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 27 MACF9009123P5 MARQUEZ CHAVEZ MARIA FERNANDA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 28 MAR160629G17 MATERIALES Y AGREGADOS DE RELLENO VECO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 29 MCG211124858 MATERIALES Y CONSTRUCCION GIMAF, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 30 MELA921120LG1 MENDOZA LOPEZ ADRIANA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 31 MMO160616BC3 MONRASKO MODRA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 32 MOGI990105BCA MORALES GARCIA ISRAEL 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 33 MORM9906258H6 MORALES RAMOS MARLEN 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 34 MUHD121224DS2 MUÑOZ HERNANDEZ DELFINO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 35 OCA240617NQA OPERADORA CONSULTORA DE AUTOSERVICIOS ATLANTA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 36 PDI101026892 PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO INTERNACIONAL DPM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 37 PDV2205305U7 PANTALLA DIGITAL VERDE, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 38 PEMG6612261F4 PEREZ MUÑOZ GUADALUPE 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 39 PHU1505215E4 PRODUCCIONES HIDROPONICAS URBANAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 40 RCO170727BF1 RIVADIA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 41 ROPJ960917HT7 RODRIGUEZ PUENTE JUAN GUADALUPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 42 RUCI960117LLA RUIZ CHAN IVAN MANUEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 43 SABC770604DX7 SANTES BASILIO CRISANTA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 44 SCK130513GM9 SERVICIOS COMERCIALES KIEL, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 45 SCO171214GJ6 SOLUCIONES CONSTIPAC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 46 SIOJ801107H18 SIDON ORTIZ JUAN ERNESTO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 47 SPS2203295V2 SERVICIOS PROFESIONALES STOLOOF, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 48 TOBR900722FR9 TORRES BERMUDEZ RUBEN ALFREDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 49 TOCG981102AH9 TORRES CONTRERAS JOSE GUADALUPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 50 TORC310202CCA TORRES RODRIGUEZ CANDELARIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 51 VARF9806158D4 VAZQUEZ ROSAS JOSE FRANCISCO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 52 VEFJ950625SH7 VERA FLORES JAIME ALEXIS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 53 VIAP800501IW4 VIZCARRA ACOSTA PEDRO DAVID 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 54 ZURC660122LUA ZUÑIGA RAMIREZ CAROLINA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE140723I7A ASESORIA EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE ALTA DIRECCION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 2 ACS220810N5A ARTE EN CONCRETO 77, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 3 APU180531UK0 ARTLINE PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 4 ATM120920AH5 ALQUIMIA TECNOLOGICA MARTS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 40 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 5 BIN081208EH0 B&G INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 6 CALA7108015S0 CASTILLO LARA MARIA DE LOS ANGELES 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 7 CDO1011252V4 COMERCIALIZADORA DODY, SA. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 8 CECE870628IW2 CEPEDA CUELLAR EDGAR ALFREDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 9 CEL190713FC1 COMERCIALIZADORA ELISMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 10 CEV1208171D9 COMERCIALIZADORA Y EDIFICADORA VICTORIA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 11 CHO220831FM2 CONSTRUCTORA HORWEST, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 12 CIC190410MG4 CESA INGENIERIA Y CONSULTORIA INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 13 CIM210420D96 COLONOS IMPULSOR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 14 CMM220719IC5 CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS MEDEL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 15 CZA130326KI7 CONSTRUCTORA ZACABON, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 16 DEN180530KT6 DAB ENERGY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 17 DMM220711EM6 DISTRIBUCIONES M Y M DEL CENTRO DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 18 EGT180706NK2 ENLACE GLOBAL TCG, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 19 FIL140819IV3 FILLERESA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 20 FTS160712VE1 FENIX TECNOLOGIA EN SEGURIDAD PRIVADA Y CONTROL DE RIESGOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 21 GCS1807099L5 GRUPO CONSULTOR EN SERVICIOS ENCOORE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 22 GGI180206FZA GRUPO GIJON, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 23 HHD160803NF3 HMD HOUSE DIVICE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 24 HSI1805151A7 HER SIERRA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 25 LCF180430KB1 LINEAS COMERCIALES FARGO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 26 LIHG830611TI8 LIRA HERNANDEZ MARIA GUADALUPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 27 MACF9009123P5 MARQUEZ CHAVEZ MARIA FERNANDA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 28 MAR160629G17 MATERIALES Y AGREGADOS DE RELLENO VECO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 29 MCG211124858 MATERIALES Y CONSTRUCCION GIMAF, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 30 MELA921120LG1 MENDOZA LOPEZ ADRIANA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 31 MMO160616BC3 MONRASKO MODRA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 32 MOGI990105BCA MORALES GARCIA ISRAEL 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 33 MORM9906258H6 MORALES RAMOS MARLEN 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 34 MUHD121224DS2 MUÑOZ HERNANDEZ DELFINO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 35 OCA240617NQA OPERADORA CONSULTORA DE AUTOSERVICIOS ATLANTA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 36 PDI101026892 PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO INTERNACIONAL DPM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 37 PDV2205305U7 PANTALLA DIGITAL VERDE, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 38 PEMG6612261F4 PEREZ MUÑOZ GUADALUPE 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 39 PHU1505215E4 PRODUCCIONES HIDROPONICAS URBANAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 40 RCO170727BF1 RIVADIA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 41 ROPJ960917HT7 RODRIGUEZ PUENTE JUAN GUADALUPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 42 RUCI960117LLA RUIZ CHAN IVAN MANUEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 43 SABC770604DX7 SANTES BASILIO CRISANTA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 44 SCK130513GM9 SERVICIOS COMERCIALES KIEL, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 45 SCO171214GJ6 SOLUCIONES CONSTIPAC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 46 SIOJ801107H18 SIDON ORTIZ JUAN ERNESTO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 47 SPS2203295V2 SERVICIOS PROFESIONALES STOLOOF, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 48 TOBR900722FR9 TORRES BERMUDEZ RUBEN ALFREDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 49 TOCG981102AH9 TORRES CONTRERAS JOSE GUADALUPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 50 TORC310202CCA TORRES RODRIGUEZ CANDELARIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 51 VARF9806158D4 VAZQUEZ ROSAS JOSE FRANCISCO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 52 VEFJ950625SH7 VERA FLORES JAIME ALEXIS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 53 VIAP800501IW4 VIZCARRA ACOSTA PEDRO DAVID 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 54 ZURC660122LUA ZUÑIGA RAMIREZ CAROLINA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE140723I7A ASESORIA EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE ALTA DIRECCION, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-10241 de fecha 26 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 01 de septiembre de 2025 02 de septiembre de 2025 2 ACS220810N5A ARTE EN CONCRETO 77, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-03- 2025-17988 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 16 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 3 APU180531UK0 ARTLINE PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-10254 de fecha 26 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 01 de septiembre de 2025 02 de septiembre de 2025 42 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 4 ATM120920AH5 ALQUIMIA TECNOLOGICA MARTS, S.A. DE C.V. 500-74-05-03-02- 2025-1800 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 18 de septiembre de 2025 06 de octubre de 2025 5 BIN081208EH0 B&G INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-18692 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 6 CALA7108015S0 CASTILLO LARA MARIA DE LOS ANGELES 500-62-00-05-02- 2025-01900 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 7 CDO1011252V4 COMERCIALIZADORA DODY, SA. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-21826 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 20 de octubre de 2025 21 de octubre de 2025 8 CECE870628IW2 CEPEDA CUELLAR EDGAR ALFREDO 500-23-00-05-02- 2025-13753 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 9 CEL190713FC1 COMERCIALIZADORA ELISMAR, S.A. DE C.V. 500-23-00-05-02- 2025-13979 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 10 CEV1208171D9 COMERCIALIZADORA Y EDIFICADORA VICTORIA, S.A. DE C.V. 500-14-00-03-02- 2025-7023 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 11 CHO220831FM2 CONSTRUCTORA HORWEST, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-23022 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 12 CIC190410MG4 CESA INGENIERIA Y CONSULTORIA INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-21824 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 20 de octubre de 2025 21 de octubre de 2025 13 CIM210420D96 COLONOS IMPULSOR, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-3910 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 14 CMM220719IC5 CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS MEDEL, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-23029 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 15 CZA130326KI7 CONSTRUCTORA ZACABON, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-01- 2025-22333 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 16 DEN180530KT6 DAB ENERGY, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-18690 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 17 DMM220711EM6 DISTRIBUCIONES M Y M DEL CENTRO DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-70-00-05-01- 2025-15467 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 18 EGT180706NK2 ENLACE GLOBAL TCG, S.C. 500-74-05-03-01- 2025-1810 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 19 FIL140819IV3 FILLERESA, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-23024 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 20 FTS160712VE1 FENIX TECNOLOGIA EN SEGURIDAD PRIVADA Y CONTROL DE RIESGOS, S.A. DE C.V. 500-18-00-05-01- 2025-3418 de fecha 24 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 30 de octubre de 2025 31 de octubre de 2025 21 GCS1807099L5 GRUPO CONSULTOR EN SERVICIOS ENCOORE, S.A. DE C.V. 500-25-00-04-01- 2025-18015 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 22 de octubre de 2025 07 de noviembre de 2025 22 GGI180206FZA GRUPO GIJON, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 35416 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 23 HHD160803NF3 HMD HOUSE DIVICE, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-11387 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 24 de septiembre de 2025 10 de octubre de 2025 24 HSI1805151A7 HER SIERRA, S.A. DE C.V. 500-23-06-01- 2025-14192 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 04 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 25 LCF180430KB1 LINEAS COMERCIALES FARGO, S.A. DE C.V. 500-69-00-02-02- 2025-20515 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 12 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 26 LIHG830611TI8 LIRA HERNANDEZ MARIA GUADALUPE 500-36-07-01-03- 2025-10142 de fecha 26 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 03 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 27 MACF9009123P5 MARQUEZ CHAVEZ MARIA FERNANDA 500-22-00-02-01- 2025-26642 de fecha 05 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 11 de noviembre de 2025 12 de noviembre de 2025 28 MAR160629G17 MATERIALES Y AGREGADOS DE RELLENO VECO, S.A. DE C.V. 500-67-00-04-01- 2025-2177 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 22 de octubre de 2025 07 de noviembre de 2025 29 MCG211124858 MATERIALES Y CONSTRUCCION GIMAF, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-18691 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 44 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 30 MELA921120LG1 MENDOZA LOPEZ ADRIANA 500-19-00-02-00- 2025-15457 de fecha 31 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 06 de noviembre de 2025 07 de noviembre de 2025 31 MMO160616BC3 MONRASKO MODRA, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 35415 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 32 MOGI990105BCA MORALES GARCIA ISRAEL 500-05-2025- 35830 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 33 MORM9906258H6 MORALES RAMOS MARLEN 500-37-00-06-02- 2025-51709 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 34 MUHD121224DS2 MUÑOZ HERNANDEZ DELFINO 500-05-2025- 35726 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 35 OCA240617NQA OPERADORA CONSULTORA DE AUTOSERVICIOS ATLANTA, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35831 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 36 PDI101026892 PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO INTERNACIONAL DPM, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35832 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 37 PDV2205305U7 PANTALLA DIGITAL VERDE, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-11148 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 38 PEMG6612261F4 PEREZ MUÑOZ GUADALUPE 500-46-00-04-02- 2025-19131 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 17 de octubre de 2025 04 de noviembre de 2025 39 PHU1505215E4 PRODUCCIONES HIDROPONICAS URBANAS, S.A. DE C.V. 500-74-05-03-03- 2025-1807 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 40 RCO170727BF1 RIVADIA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35834 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 41 ROPJ960917HT7 RODRIGUEZ PUENTE JUAN GUADALUPE 500-05-2025- 35741 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 42 RUCI960117LLA RUIZ CHAN IVAN MANUEL 500-69-00-02-02- 2025-20823 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 24 de septiembre de 2025 10 de octubre de 2025 43 SABC770604DX7 SANTES BASILIO CRISANTA 500-36-07-01-03- 2025-10251 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 44 SCK130513GM9 SERVICIOS COMERCIALES KIEL, S. DE R.L. DE C.V. 500-25-00-05-02- 2025-22331 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 45 SCO171214GJ6 SOLUCIONES CONSTIPAC, S.A. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2025-04878 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 46 SIOJ801107H18 SIDON ORTIZ JUAN ERNESTO 500-23-00-06-01- 2025-13977 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 47 SPS2203295V2 SERVICIOS PROFESIONALES STOLOOF, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-21825 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 20 de octubre de 2025 21 de octubre de 2025 48 TOBR900722FR9 TORRES BERMUDEZ RUBEN ALFREDO 500-05-2025- 35835 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 49 TOCG981102AH9 TORRES CONTRERAS JOSE GUADALUPE 500-05-2025- 35742 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 50 TORC310202CCA TORRES RODRIGUEZ CANDELARIA 500-05-2025- 35743 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 51 VARF9806158D4 VAZQUEZ ROSAS JOSE FRANCISCO 500-05-2025- 35744 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 52 VEFJ950625SH7 VERA FLORES JAIME ALEXIS 500-05-2025- 35836 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 53 VIAP800501IW4 VIZCARRA ACOSTA PEDRO DAVID 500-36-04-04-03- 2025-11159 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 54 ZURC660122LUA ZUÑIGA RAMIREZ CAROLINA 500-05-2025- 35745 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 46 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AAE140723I7A ASESORIA EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE ALTA DIRECCION, S.A. DE C.V. COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 ACS220810N5A ARTE EN CONCRETO 77, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 3 APU180531UK0 ARTLINE PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 ATM120920AH5 ALQUIMIA TECNOLOGICA MARTS, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 BIN081208EH0 B&G INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 CALA7108015S0 CASTILLO LARA MARIA DE LOS ANGELES TAMPICO, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 CDO1011252V4 COMERCIALIZADORA DODY, SA. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA EL HOGAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 CECE870628IW2 CEPEDA CUELLAR EDGAR ALFREDO VICTORIA DE DURANGO, DURANGO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 CEL190713FC1 COMERCIALIZADORA ELISMAR, S.A. DE C.V. SANTIAGO PAPASQUIARO, DURANGO COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 CEV1208171D9 COMERCIALIZADORA Y EDIFICADORA VICTORIA, S.A. DE C.V. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 CHO220831FM2 CONSTRUCTORA HORWEST, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS, ENAJENACIÓN DE ARENA, GRAVA, PIEDRA, TIERRA Y OTROS BIENES MUEBLES PROVENIENTES DEL SUELO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 12 CIC190410MG4 CESA INGENIERIA Y CONSULTORIA INTEGRAL, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 CIM210420D96 COLONOS IMPULSOR, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE CARGA GENERAL, OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 CMM220719IC5 CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS MEDEL, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 15 CZA130326KI7 CONSTRUCTORA ZACABON, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 16 DEN180530KT6 DAB ENERGY, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES DE USO INDUSTRIAL, ADITIVOS Y SIMILARES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 DMM220711EM6 DISTRIBUCIONES M Y M DEL CENTRO DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. FRESNILLO, ZACATECAS COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 EGT180706NK2 ENLACE GLOBAL TCG, S.C. COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 19 FIL140819IV3 FILLERESA, S.A. DE C.V. BOCA DEL RÍO, VERACRUZ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y AEROPISTAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 20 FTS160712VE1 FENIX TECNOLOGIA EN SEGURIDAD PRIVADA Y CONTROL DE RIESGOS, S.A. DE C.V. COLIMA, COLIMA SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA, EXCEPTO MEDIANTE MONITOREO AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 GCS1807099L5 GRUPO CONSULTOR EN SERVICIOS ENCOORE, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 GGI180206FZA GRUPO GIJON, S.A. DE C.V. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 HHD160803NF3 HMD HOUSE DIVICE, S.A. DE C.V. NUACALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 HSI1805151A7 HER SIERRA, S.A. DE C.V. CANELAS, DURANGO QUEBRADOR MOLINO DE MARTILLOS PARA PIEDRA Y PULVERIZADOR MOLINO DE MARTILLOS PARA PIEDRA MOTOR INCLUIDO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 LCF180430KB1 LINEAS COMERCIALES FARGO, S.A. DE C.V. MÉRIDA, YUCATÁN COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES DE DESECHO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 LIHG830611TI8 LIRA HERNANDEZ MARIA GUADALUPE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 MACF9009123P5 MARQUEZ CHAVEZ MARIA FERNANDA CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES, COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS, ALQUILER DE EQUIPO PARA EL COMERCIO, OTRO AUTOTRANSPORTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 MAR160629G17 MATERIALES Y AGREGADOS DE RELLENO VECO, S.A. DE C.V. COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 MCG211124858 MATERIALES Y CONSTRUCCION GIMAF, S.A. DE C.V. SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 MELA921120LG1 MENDOZA LOPEZ ADRIANA VILLAFLORES, CHIAPAS ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE OTRAS MÁQUINAS Y MOBILIARIO DE OFICINA Y OTROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 MMO160616BC3 MONRASKO MODRA, S.A. DE C.V. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES CONFECCIÓN DE OTRA ROPA DE MATERIALES TEXTILES, COMERCIO AL POR MENOR CALZADO, AGUJETAS, TINTAS, PLANTILLAS, ACCESORIOS DEL CALZADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 MOGI990105BCA MORALES GARCIA ISRAEL CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 MORM9906258H6 MORALES RAMOS MARLEN BUENAVISTA TOMATLÁN, MICHOACÁN DE OCAMPO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 MUHD121224DS2 MUÑOZ HERNANDEZ DELFINO TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 OCA240617NQA OPERADORA CONSULTORA DE AUTOSERVICIOS ATLANTA, S.A. DE C.V. ZAPOPÁN, JALISCO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 PDI101026892 PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO INTERNACIONAL DPM, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 37 PDV2205305U7 PANTALLA DIGITAL VERDE, S. DE R.L. DE C.V. TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 38 PEMG6612261F4 PEREZ MUÑOZ GUADALUPE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 PHU1505215E4 PRODUCCIONES HIDROPONICAS URBANAS, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO ELABORACIÓN DE OTROS ALIMENTOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS, ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 40 RCO170727BF1 RIVADIA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 ROPJ960917HT7 RODRIGUEZ PUENTE JUAN GUADALUPE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 RUCI960117LLA RUIZ CHAN IVAN MANUEL CAMPECHE, CAMPECHE COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 SABC770604DX7 SANTES BASILIO CRISANTA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 44 SCK130513GM9 SERVICIOS COMERCIALES KIEL, S. DE R.L. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN, SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES, REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES Y REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 45 SCO171214GJ6 SOLUCIONES CONSTIPAC, S.A. DE C.V. ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 46 SIOJ801107H18 SIDON ORTIZ JUAN ERNESTO VICTORIA DE DURANGO, DURANGO RENTA DE COMPRESOR, RENTA DE ROMPEDORAS, SUMINISTRO DE MATERIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 47 SPS2203295V2 SERVICIOS PROFESIONALES STOLOOF, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 TOBR900722FR9 TORRES BERMUDEZ RUBEN ALFREDO AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 49 TOCG981102AH9 TORRES CONTRERAS JOSE GUADALUPE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 50 TORC310202CCA TORRES RODRIGUEZ CANDELARIA ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 51 VARF9806158D4 VAZQUEZ ROSAS JOSE FRANCISCO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 52 VEFJ950625SH7 VERA FLORES JAIME ALEXIS MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO FABRICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE TODO TIPO DE MATERIAL, COMO ANUNCIOS Y TOLDOS LUMINOSOS, CARTELERAS ESPECTACULARES, ANUNCIOS ELECTRÓNICOS, ROTAGRAPHICS, UNIPOLARES, DE NEÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 53 VIAP800501IW4 VIZCARRA ACOSTA PEDRO DAVID ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 54 ZURC660122LUA ZUÑIGA RAMIREZ CAROLINA TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL ________________________ Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 OFICIO 500-05-2026-3931 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-3931 Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción. En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-3931 de fecha 23 de enero de 2026, emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2026-3931 de fecha 23 de enero de 2026, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAMB781201GYA ALVAREZ MARTINEZ BRENDA AZUCENA 500-55-00-03- 00-2025-2794 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 26 de noviembre de 2025 12 de diciembre de 2025 2 ASI1904047U5 ASIMILAT, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 40241 de fecha 12 de diciembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 05 de enero de 2026 06 de enero de 2026 3 BASN760910MG9 BARCENAS SANCHEZ NADIA 500-46-00-04- 02-2025-22401 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 4 BAZ211001LI2 BAZARUTO, S.C. 500-27-00-08- 02-2025-14937 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 5 BPU140609ET6 BDQ PURE, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3774 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 6 BTE130826UM7 GAMECE TECNOLOGIA E INNOVACION MECANICA, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3775 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de enero de 2026 15 de enero de 2026 7 CACX921104F80 CASTILLO CASAS ANDRES 500-42-00-03- 00-2025-06083 de fecha 01 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 05 de diciembre de 2025 08 de diciembre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 8 CARR740205G14 CALDERON ROJAS JOSE ROBERTO 500-46-00-04- 02-2025-22400 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 9 CCA181019MF4 COMERCIALIZADORA CAPITALKET, S.A. DE C.V. 500-18-00-06- 01-2025-4163 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 10 CCS191204SF7 CORPORATIVO CONTABLE SORRENTO, S.A. DE C.V. 500-36-05-03- 03-2025-14819 de fecha 05 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 11 CMI201026PM4 CONSTRUCCION Y MONTAJES INDUSTRIALES AVISUR, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3776 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 12 COD240816CH5 COMERCIALIZADORA ODANYL, S.A. DE C.V. 500-17-00-02- 00-2026-0528 de fecha 07 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 13 de enero de 2026 14 de enero de 2026 13 CSA110315QYA CELL SMART ADVERTISING, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2026- 3782 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 14 CSE210406NZA COMMERCIAL SERVICES ETIPOLA, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 40256 de fecha 17 de diciembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 08 de enero de 2026 09 de enero de 2026 15 CVI210204GH5 COMERCIALIZADORA VINIP, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3780 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 16 DCE0707262D5 DIGITAL COLOR EXPRESS S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3777 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 17 DIN181030B9A DUSELDORF INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. 500-64-00-05- 01-2025- 038261 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 18 EME220920HI5 ECORECYCLE METALS, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3783 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 19 GCM141015TS8 GRUPO COMERCIAL DE MEXICO OLAN, S.A. DE C.V. 500-36-05-03- 03-2025-13604 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 20 GGR191122GGA GRUPO GRAMBO, S.A. DE C.V. 500-36-04-04- 02-2025-14739 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 21 GRC210120NK2 GOLI RELATION COMMERCE, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3781 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 52 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 22 GRO160118PC8 GRUPO ROGIL, S.A. DE C.V. 500-47-00-02- 04-2025-8624 de fecha 17 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1" 08 de enero de 2026 09 de enero de 2026 23 HAP2209078JA HIERRO Y ACERO PLATINO, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3779 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 24 HIGM850612AA1 HIGUERA GRACIA MELCHOR ANTONIO 500-55-00-03- 00-2026-352 de fecha 08 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 14 de enero de 2026 15 de enero de 2026 25 HME161128RQ3 SERVICIOS HOUQIN, S.A. DE C.V. 500-74-04-02- 01-2026-4380 de fecha 09 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 15 de enero de 2026 16 de enero de 2026 26 INV131025I38 INVACTIL, S.A. DE C.V. 500-36-04-03- 02-2026-13 de fecha 05 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de enero de 2026 12 de enero de 2026 27 KOM1410241M5 KOMERCIALIS, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3839 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 28 LGA200213NM8 LEGALES GAINS, S.C. 500-36-05-03- 03-2025-13044 de fecha 20 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 29 MCS220727BV8 MASSARI CRIPTS SOLUCIONES, S. DE R.L. DE C.V. 500-74-04-02- 01-2025-2899 de fecha 05 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 30 MSO161126HEA MULTIRED SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3754 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 31 PSS180829225 PROYECTOS, SERVICIOS Y SUMINISTROS PSS, S.A. DE C.V. 500-67-00-04- 03-2025-2286 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 32 QUPU970829F27 QUIRVAN PEREZ ULISES 500-46-00-04- 02-2025-22403 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 33 RERR670113BCA REYES REYES RAFAEL 500-37-00-06- 01-2025-52271 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 25 de noviembre de 2025 11 de diciembre de 2025 34 RICM820204JD2 RIVERA CAMPUZANO MARIO OSWALDO 500-67-00-04- 01-2025-2306 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 35 RLO210803G25 RECICLADOS LOCTIC, S.A. DE C.V. 500-42-00-03- 01-2025-06086 de fecha 01 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 05 de diciembre de 2025 08 de diciembre de 2025 36 ROGA970530671 ROJAS GARCIA ALMA JULISSA 500-64-00-03- 01-2025- 001619 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 13 de noviembre de 2025 02 de diciembre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 37 ROGC760426PT9 ROJAS GALINDO CRESCENCIO 500-36-07-01- 03-2025-14897 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 38 ROHJ440914C1A ROSSAINZ HERNANDEZ JOAQUIN 500-51-00-04- 02-2026-02014 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 39 SCL220505832 SHESS CLEAN, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3784 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 40 SIM161123LR5 SI-MG, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3753 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 41 SPG1010058K0 SERVICIOS PROFESIONALES GS, S.A. DE C.V. 500-42-00-07- 03-2025-6220 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 42 VARH690628DB8 VALVERDE ROCHA HECTOR MANUEL 500-05-2026- 3778 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de enero de 2026 15 de enero de 2026 43 VEPB730501HYA VEGA PEREIRA BERTIN 500-27-00-08- 02-2025-14936 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 44 VID1503261W1 VIDALUD, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2025-14892 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 45 YON161129BI4 YONG-PARIS, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3752 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 46 ZATL960127JG7 ZAYAS TEJEDA LILIANA 500-46-00-04- 02-2025-22402 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AAMB781201GYA ALVAREZ MARTINEZ BRENDA AZUCENA CIUDAD OBREGON, SONORA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 ASI1904047U5 ASIMILAT, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 BASN760910MG9 BARCENAS SANCHEZ NADIA PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRODOMÉSTICOS MENORES Y APARATOS DE LÍNEA BLANCA, COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES, ULTRAMARINOS Y MISCELÁNEAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 BAZ211001LI2 BAZARUTO, S.C. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA BUFETES JURÍDICOS Y SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 BPU140609ET6 BDQ PURE, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 54 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 6 BTE130826UM7 GAMECE TECNOLOGIA E INNOVACION MECANICA, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 CACX921104F80 CASTILLO CASAS ANDRES CIÉNEGA DE FLORES, NUEVO LEÓN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 CARR740205G14 CALDERON ROJAS JOSE ROBERTO PUEBLA, PUEBLA SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA, EXCEPTO MEDIANTE MONITOREO; SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA MEDIANTE EL MONITOREO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 CCA181019MF4 COMERCIALIZADORA CAPITALKET, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 CCS191204SF7 CORPORATIVO CONTABLE SORRENTO, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 CMI201026PM4 CONSTRUCCION Y MONTAJES INDUSTRIALES AVISUR, S.A. DE C.V. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 COD240816CH5 COMERCIALIZADORA ODANYL, S.A. DE C.V. SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 CSA110315QYA CELL SMART ADVERTISING, S. DE R.L. DE C.V. TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 CSE210406NZA COMMERCIAL SERVICES ETIPOLA, S.A. DE C.V. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULO DE MERCERÍA Y BONETERÍA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 CVI210204GH5 COMERCIALIZADORA VINIP, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 DCE0707262D5 DIGITAL COLOR EXPRESS S.A. DE C.V. MATAMOROS, TAMAULIPAS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 DIN181030B9A DUSELDORF INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. BOCA DEL RÍO, VERACRUZ SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 EME220920HI5 ECORECYCLE METALS, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 GCM141015TS8 GRUPO COMERCIAL DE MEXICO OLAN, S.A. DE C.V. ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS USADOS Y COMERCIO INTEGRADO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS, Y A LA COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS. RESTAURANTES SIN BAR Y CON SERVICIO DE MESEROS. COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y REFACCIONES NUEVAS PARA AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 GGR191122GGA GRUPO GRAMBO, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 GRC210120NK2 GOLI RELATION COMMERCE, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 GRO160118PC8 GRUPO ROGIL, S.A. DE C.V. CIMATARIO, QUERÉTARO COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 HAP2209078JA HIERRO Y ACERO PLATINO, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 HIGM850612AA1 HIGUERA GRACIA MELCHOR ANTONIO GUAYMAS, SONORA COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 HME161128RQ3 SERVICIOS HOUQIN, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 26 INV131025I38 INVACTIL, S.A. DE C.V. HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 KOM1410241M5 KOMERCIALIS, S.A. DE C.V. TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 LGA200213NM8 LEGALES GAINS, S.C. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 MCS220727BV8 MASSARI CRIPTS SOLUCIONES, S. DE R.L. DE C.V. COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 MSO161126HEA MULTIRED SOLUCIONES, S.A. DE C.V. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 PSS180829225 PROYECTOS, SERVICIOS Y SUMINISTROS PSS, S.A. DE C.V. COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 32 QUPU970829F27 QUIRVAN PEREZ ULISES PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA; COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 RERR670113BCA REYES REYES RAFAEL MORELIA, MICHOACÁN CONSTRUCCIÓN. IMPRESIÓN DE FORMAS CONTINUAS Y OTROS IMPRESOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 RICM820204JD2 RIVERA CAMPUZANO MARIO OSWALDO HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 RLO210803G25 RECICLADOS LOCTIC, S.A. DE C.V. SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 ROGA970530671 ROJAS GARCIA ALMA JULISSA TLAPACOYAN, VERACRUZ COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 37 ROGC760426PT9 ROJAS GALINDO CRESCENCIO CHALCO, ESTADO DE MÉXICO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 ROHJ440914C1A ROSSAINZ HERNANDEZ JOAQUIN LOS MOCHIS, SINALOA. FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS ÓPTICOS DE USO OFTÁLMICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 SCL220505832 SHESS CLEAN, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES DE USO INDUSTRIAL, ADITIVOS Y SIMILARES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 40 SIM161123LR5 SI-MG, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE ROPA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 SPG1010058K0 SERVICIOS PROFESIONALES GS, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 VARH690628DB8 VALVERDE ROCHA HECTOR MANUEL TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 VEPB730501HYA VEGA PEREIRA BERTIN TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO ORFEBRERÍA, JOYERÍA, PIEZAS ARTÍSTICAS U ORNAMENTALES DE ORO Y ORFEBRERÍA Y JOYERÍA DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSOS DISTINTOS AL ORO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 44 VID1503261W1 VIDALUD, S.A. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 45 YON161129BI4 YONG-PARIS, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 46 ZATL960127JG7 ZAYAS TEJEDA LILIANA PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA, AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL _______________________ 56 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 OFICIO 500-05-2026-3932 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-3932 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. 58 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-3932 de fecha 26 de enero de 2026, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAVJ730417611 AMADOR VALDEZ JUAN ENRIQUE 500-36-07-01-03- 2025-5171 de fecha 15 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de abril de 2025 22 de abril de 2025 2 CAC180405UN0 CAPACITANDO ACTIVOS, S.C. 500-08-00-07-02- 2025-17225 de fecha 02 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 08 de julio de 2025 09 de julio de 2025 3 CDE130226EC3 COMERCIALIZADORA DERCEY, S. DE R.L. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12293 de fecha 23 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 30 de mayo de 2025 02 de junio de 2025 4 CFL230217487 CONSULTORA FLEXO, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-5285 de fecha 21 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 5 CIM170411SD0 CONSULTAS INTEGRALES MEXVER, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-4153 de fecha 26 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 6 FUQ140426I3A FERROCLIN U&Q, S.A. DE C.V. 500-57-00-04-01- 2025-1388 de fecha 03 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 7 MPM150806AH5 MASYCAV PRITING DE MÉXICO, S.C. 500-73-04-09-04- 2025-2798 de fecha 19 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 25 de marzo de 2025 26 de marzo de 2025 8 MSG220225MM9 MULTILLANTAS Y SERVICIOS GN, S.A. DE C.V. 500-51-00-01-01- 2025-24067 de fecha 09 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 14 de mayo de 2025 15 de mayo de 2025 9 PIQ2402089M4 PRODUCTORA DE INSUMOS QWZ, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17168 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 10 SEC191209L4A SERVICIOS EMPRESARIALES CROOD, S.C. 500-73-04-10-01- 2025-3827 de fecha 27 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 02 de junio de 2025 03 de junio de 2025 11 SMC200921D8A SERVICIOS DE MEJORA CONTINUA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES, S.C. 500-45-00-02-00- 2025-12094 de fecha 30 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 08 de mayo de 2025 09 de mayo de 2025 12 ZEMR820403EG8 ZEPEDA MARTINEZ RICARDO 500-36-07-01-03- 2025-5341 de fecha 24 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 30 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAVJ730417611 AMADOR VALDEZ JUAN ENRIQUE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 2 CAC180405UN0 CAPACITANDO ACTIVOS, S.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 3 CDE130226EC3 COMERCIALIZADORA DERCEY, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 4 CFL230217487 CONSULTORA FLEXO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 5 CIM170411SD0 CONSULTAS INTEGRALES MEXVER, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 6 FUQ140426I3A FERROCLIN U&Q, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 7 MPM150806AH5 MASYCAV PRITING DE MÉXICO, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 8 MSG220225MM9 MULTILLANTAS Y SERVICIOS GN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 9 PIQ2402089M4 PRODUCTORA DE INSUMOS QWZ, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 10 SEC191209L4A SERVICIOS EMPRESARIALES CROOD, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 11 SMC200921D8A SERVICIOS DE MEJORA CONTINUA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 12 ZEMR820403EG8 ZEPEDA MARTINEZ RICARDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAVJ730417611 AMADOR VALDEZ JUAN ENRIQUE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 2 CAC180405UN0 CAPACITANDO ACTIVOS, S.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 3 CDE130226EC3 COMERCIALIZADORA DERCEY, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 4 CFL230217487 CONSULTORA FLEXO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 5 CIM170411SD0 CONSULTAS INTEGRALES MEXVER, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 6 FUQ140426I3A FERROCLIN U&Q, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 7 MPM150806AH5 MASYCAV PRITING DE MÉXICO, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 8 MSG220225MM9 MULTILLANTAS Y SERVICIOS GN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 9 PIQ2402089M4 PRODUCTORA DE INSUMOS QWZ, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 10 SEC191209L4A SERVICIOS EMPRESARIALES CROOD, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 11 SMC200921D8A SERVICIOS DE MEJORA CONTINUA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 12 ZEMR820403EG8 ZEPEDA MARTINEZ RICARDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 60 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAVJ730417611 AMADOR VALDEZ JUAN ENRIQUE 500-36-07-01- 03-2025-10465 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 2 CAC180405UN0 CAPACITANDO ACTIVOS, S.C. 500-08-00-07- 02-2025-24946 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 3 CDE130226EC3 COMERCIALIZADOR A DERCEY, S. DE R.L. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-22032 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 4 CFL230217487 CONSULTORA FLEXO, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-05-03- 03-2025-12036 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 5 CIM170411SD0 CONSULTAS INTEGRALES MEXVER, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-04-04- 03-2025-13013 de fecha 24 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 30 de octubre de 2025 31 de octubre de 2025 6 FUQ140426I3A FERROCLIN U&Q, S.A. DE C.V. 500-57-00-04- 01-2025-4881 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 12 de noviembre de 2025 13 de noviembre de 2025 7 MPM150806AH5 MASYCAV PRITING DE MÉXICO, S.C. 500-73-04-09- 04-2025-7166 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 12 de noviembre de 2025 13 de noviembre de 2025 8 MSG220225MM9 MULTILLANTAS Y SERVICIOS GN, S.A. DE C.V. 500-51-00-01- 01-2025-56000 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 9 PIQ2402089M4 PRODUCTORA DE INSUMOS QWZ, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35905 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 10 SEC191209L4A SERVICIOS EMPRESARIALES CROOD, S.C. 500-73-04-10- 01-2025-10676 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 12 de noviembre de 2025 13 de noviembre de 2025 11 SMC200921D8A SERVICIOS DE MEJORA CONTINUA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES, S.C. 500-45-00-02- 00-2025-21942 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 12 ZEMR820403EG8 ZEPEDA MARTINEZ RICARDO 500-36-07-01- 03-2025-12170 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AAVJ730417611 AMADOR VALDEZ JUAN ENRIQUE XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO. VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 CAC180405UN0 CAPACITANDO ACTIVOS, S.C. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 3 CDE130226EC3 COMERCIALIZADORA DERCEY, S. DE R.L. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA OTRO AUTOTRANSPORTE DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 CFL230217487 CONSULTORA FLEXO, S. DE R.L. DE C.V. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 CIM170411SD0 CONSULTAS INTEGRALES MEXVER, S. DE R.L. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 FUQ140426I3A FERROCLIN U&Q, S.A. DE C.V. CUNDUACÁN, TABASCO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 7 MPM150806AH5 MASYCAV PRITING DE MÉXICO, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 8 MSG220225MM9 MULTILLANTAS Y SERVICIOS GN, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA. AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 PIQ2402089M4 PRODUCTORA DE INSUMOS QWZ, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 SEC191209L4A SERVICIOS EMPRESARIALES CROOD, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 11 SMC200921D8A SERVICIOS DE MEJORA CONTINUA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES, S.C. PUEBLA, PUEBLA OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 ZEMR820403EG8 ZEPEDA MARTINEZ RICARDO CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL ___________________ OFICIO 500-05-2025-39537 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-39537 Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de 62 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción. En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39537 de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2025-39537 de fecha 16 de diciembre de 2025, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAAA730727JE3 ALTAMIRANO ABENDAÑO ALEJANDRO JORGE 500-26-00-06- 01-2025-32055 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 2 AAGA9006058S3 ALVA GONZALEZ ARIZBETH 500-29-00-04- 01-2025-5086 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 3 AAN220308G13 ASFALTOS Y AGREGADOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-58-00-05- 03-2025-2934 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 4 ACO220323J40 AVL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-29-00-04- 01-2025-4285 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 5 ADP130409FF5 ASISPROF DESARROLLO Y PROYECTOS, S.A. DE C.V. 500-51-00-06- 01-2025-57798 de fecha 03 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 07 de noviembre de 2025 10 de noviembre de 2025 6 AOHG900704F74 ALFONSO HERNANDEZ GENESIS 500-05-2025- 36080 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de noviembre de 2025 10 de diciembre de 2025 7 ARB160126T63 ARBONA, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39280 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 8 ATE171115461 ARROBA TECNOLOGIA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 36138 de fecha 20 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 9 AUSR760523SU6 AGUILAR SALINAS ROBERTO 500-05-2025- 39229 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 10 BAMG860709N2A BARRON MARTINEZ GERMAN ALEJANDRO 500-05-2025- 39173 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 11 BAS1907085K9 BASMENZ, S. DE R.L. DE C.V. 500-60-00-02- 00-2025-6287 de fecha 06 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" 10 de octubre de 2025 13 de octubre de 2025 12 BCO160210467 BOL CONTINUE, S.A. DE C.V. 500-74-06-03- 02-2025-7185 de fecha 26 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 02 de diciembre de 2025 03 de diciembre de 2025 64 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 13 BIFA901229DI2 BRICEÑO FLORES ADRIAN 500-08-00-05- 04-2025-24846 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 23 de octubre de 2025 10 de noviembre de 2025 14 BME210208PA3 BEST METHODS, S.C. 500-19-00-05- 03-2025-14227 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 15 BOME6704206U7 BOJORQUEZ MEZA EZEQUIEL 500-55-00-03- 00-2025-2191 de fecha 05 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 06 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 16 BSE131218NSA BAYKOR SERVICIOS EMPRESARIALES, S.C. 500-74-06-03- 02-2025-7128 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 28 de noviembre de 2025 01 de diciembre de 2025 17 CAAM560115SX6 CARDOZA ACOSTA MAURA 500-60-00-02- 00-2025-6334 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 18 CAFE840215BW4 CHAVEZ FLORES EDGAR ALBERTO 500-20-00-03- 02-2025-7440 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 12 de noviembre de 2025 13 de noviembre de 2025 19 CAL231128TJ7 CALSANCAR, S. DE R.L. DE C.V. 500-29-00-04- 01-2025-4280 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 20 CARJ930618NE7 CAZAREZ RODRIGUEZ JESUS MANOLO 500-05-2025- 39281 de fecha 05 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 21 CATC750503PK1 CAMARGO TRINIDAD CRUZ 500-10-00-06- 01-2025-40032 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 22 CAV170522EJ6 COMERCIALIZADORA AVOVALLE, S. DE R.L. DE C.V. 500-37-00-06- 02-2025-52088 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 12 de noviembre de 2025 13 de noviembre de 2025 23 CCA1608173N6 COWORKING CHAPULTEPEC, S.A. DE C.V. 500-74-06-04- 03-2025-8985 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 24 CCA1710045W8 CONSULTORIA CONTABLE Y ASESORIA FISCAL 3V, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39234 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 25 CCA2107203B2 CONSTRUX CAPITAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39233 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 26 CCJ180110DQ9 CONSORCIO COMERCIAL JOTIKA, S.A. DE C.V. 500-63-00-05- 02-2025-8341 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 27 CCX180626RE1 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA XEAKSA, S.A. DE C.V. 500-52-00-04- 00-2025-14757 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "2" 06 de noviembre de 2025 07 de noviembre de 2025 28 CDE230331IL6 CIMENTANCIONES DEOARI, S.A. DE C.V. 500-52-00-04- 00-2025-15690 de fecha 27 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "2" 03 de diciembre de 2025 04 de diciembre de 2025 29 CDI101110HN6 CONSULTORIA DESARROLLO INTEGRAL ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-18669 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 30 CEG130727U26 VARLO CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN GESTION Y AUDITORIAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39236 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 31 CIC130417RV7 COORDINACION INTERNACIONAL DE COMERCIO, S.A. DE C.V. 500-60-00-02- 00-2025-6333 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 32 CIM250224BF8 COMERCIALIALIZADORA DE INSUMOS MADERAS PVC ETC S.A.S. 500-05-2025- 39235 de fecha 27 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 27 de noviembre de 2025 15 de diciembre de 2025 33 CIS160907EY0 COMERCIALIZADORA IEMEX, S.L. S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39172 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 34 CMH1911111CA CONSTRUCCIONES Y MATERIALES HUAXPALTEPEC, S.A. DE C.V. 500-44-00-00- 00-2025-10031 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 35 CPO230504DV1 COMERCIANTES PROFESIONALES OXFORD, S.A. DE C.V. 500-30-00-06- 01-2025-06197 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 36 CQR221116KB4 CONSTRUCTORA QRT, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39170 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 37 CSP1508288X6 CAPACITACION Y SELECCION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO CASEPEAD, S.A. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-55058 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 38 CUDL9208251N6 CRUZ DUEÑAS LUIS ALFREDO 500-05-2025- 39174 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 39 CURD010329BC5 CRUZ ROMERO DILAN JESUS 500-10-00-06- 01-2025-40034 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 30 de octubre de 2025 18 de noviembre de 2025 40 CYA170802MR0 CONSTRUCTORA YARET, S.A. DE C.V. 500-30-00-08- 01-2025-6522 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 28 de noviembre de 2025 01 de diciembre de 2025 66 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 41 CYE200311SC3 COMERCIALIZADORA YEINZAD, S.A. DE C.V. 500-30-00-08- 01-2025-6500 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 42 DCO171115LJ9 DRAFF CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 36103 de fecha 20 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 43 DIA2001173F3 DESARROLLOS INDUSTRIALES AYB, S.A. DE C.V. 500-42-00-07- 02-2025-05337 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 44 DPS230504P90 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SOOM, S.A. DE C.V. 500-30-00-06- 01-2025-06198 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 45 DSC170824UH0 DAVEGA SERVICE CONCRETOS, S.A. DE C.V. 500-31-00-05- 01-2025-6507 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 46 DWE1207134V9 DH WEALTH, S.A. DE C.V. 500-74-06-03- 01-2025-7125 de fecha 20 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 47 EAMP640818SM5 ESTRADA MORALES PABLO 500-05-2025- 39231 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de diciembre de 2025 04 de diciembre de 2025 48 EAP181127V63 ESPECIALISTAS Y ASESORES PERCOL, S.C. 500-71-03-01- 03-2025-55047 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 49 EPP230926PB5 EDIFICACIONES Y PAVIMENTOS PAREZ, S. DE R.L. DE C.V. 500-10-00-05- 01-2025-40245 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 03 de noviembre de 2025 04 de noviembre de 2025 50 ESU220529459 ESTACION DE SERVICIO UMBELA, S.A.S. DE C.V. 500-29-00-04- 01-2025-3451 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 29 de septiembre de 2025 15 de octubre de 2025 51 EUGP590629HB3 ESQUER GONZALEZ PEDRO 500-55-00-03- 00-2025-2189 de fecha 07 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 13 de noviembre de 2025 14 de noviembre de 2025 52 EXT181210RU7 EXTRING, S.A. DE C.V. 500-27-00-08- 02-2025-12633 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 28 de octubre de 2025 13 de noviembre de 2025 53 FASL890628EG4 FRAIRE SANCHEZ LLUVIA ISELA 500-55-00-03- 00-2025-2190 de fecha 05 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 06 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 54 FIS221130IRA FERASA IMPLEMENTOS Y SERVICIOS, S.A.S. DE C.V. 500-14-00-03- 02-2025-9763 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 28 de octubre de 2025 13 de noviembre de 2025 55 FOFR040403IR4 FLORES FLORES RICARDO YAEL 500-05-2025- 39232 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 56 FPR2103123Y1 FRECUENCIA PROVEEDORA, S.A. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-55039 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 57 FSE200219BD4 FEXTYTR3S SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-55046 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 58 FUBM920319PX0 FUENTES BARRERA MARIO 500-63-00-04- 03-2025-8442 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 59 GABA751025RAA GARCIA BLANCO ALEJANDRO 500-43-00-02- 01-2025-3473 de fecha 27 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 60 GAPU9412178Y5 GALLARDO PACHECO ULISES 500-10-00-05- 01-2025-40992 de fecha 07 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 61 GDC120117BE6 GRUPO DE DESARROLLO COUTEMPAN, A.C. 500-63-00-05- 03-2025-8345 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 28 de noviembre de 2025 01 de diciembre de 2025 62 GDP151009BD5 GRUPO DESARROLLADOR DE PROYECTOS SORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 36083 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de noviembre de 2025 10 de diciembre de 2025 63 GGG211103LD6 GRUPO GASOLINERO G7 DEL BAJIO, S.A. DE C.V. 500-29-00-04- 01-2025-4123 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 13 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 64 GIC141017TV6 GRUPO INDUSTRIAL Y CONSTRUCTOR CASHI, S.A. DE C.V. 500-60-00-02- 00-2025-6851 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 65 GMP210319DE4 GRUPO MERCADER PEKKA, S.A. DE C.V. 500-63-00-05- 01-2025-8249 de fecha 05 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 11 de noviembre de 2025 12 de noviembre de 2025 66 GOGJ561014JTA GODINEZ GONZALEZ JUAN JOSE 500-05-2025- 36104 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 67 GORI790318EL6 GONZALEZ RAMIREZ MARIA ISABEL 500-05-2025- 36079 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de noviembre de 2025 10 de diciembre de 2025 68 GOVJ951015F73 GOMEZ VALENZUELA JESUS JOSE 500-55-00-03- 00-2025-2210 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 20 de noviembre de 2025 08 de diciembre de 2025 69 GUCR810112FY4 GUTIERREZ CAMARILLO ROSENDO JAVIER 500-05-2025- 36081 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de noviembre de 2025 10 de diciembre de 2025 68 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 70 HALF540109H50 DE HARO LEBRIJA FERNANDO 500-74-06-04- 03-2025-8986 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 11 de noviembre de 2025 12 de noviembre de 2025 71 HEGM781101V17 HERNANDEZ GOMEZ MARIA 500-26-00-06- 02-2025-32056 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 72 HEHC010912JE2 HERNANDEZ HIGAREDA CRISTOPHER 500-30-00-07- 01-2025-06624 de fecha 11 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 12 de noviembre de 2025 01 de diciembre de 2025 73 HELL920726F16 HERNANDEZ LUEVANO LUIS FERNANDO 500-05-2025- 36105 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 74 HEMC771223RJ1 HERNANDEZ MEJIA CARLOS ALBERTO 500-29-00-04- 01-2025-5092 de fecha 05 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 75 HEMH551230RE2 HERRERA MOSCOSA HONORIO 500-44-00-00- 00-2025-09542 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" 04 de noviembre de 2025 21 de noviembre de 2025 76 HEPV010129117 HERNANDEZ PAREDES VANESSA 500-05-2025- 36107 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 77 HEZL880702JW5 HERNANDEZ ZACARIAS JOSE LUIS 500-26-00-04- 01-2025-30959 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 78 HIC210129652 HICARBU, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025- 39237 de fecha 05 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 79 IIRM841011894 IRIBE RUBIO MILY SAHAMARA 500-26-00-04- 02-2025-30963 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 80 IMO150318SL8 INVESTIGACIONES DE METODOS OPERACIONALES, S.A. DE C.V. 500-74-04-03- 02-2025-2359 de fecha 20 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 81 IOP210105FF5 INGENIERIA Y OBRAS DEL PACIFICO URBA, S.A. DE C.V. 500-51-00-06- 01-2025-59289 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 18 de noviembre de 2025 19 de noviembre de 2025 82 IPT1507235LA INGENIEROS PROFESIONALES A TU SERVICIO IPS, S.A. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-55054 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 83 JAA181116AU7 JG ASESORIA ADMINISTRATIVA, S.C. 500-71-03-01- 03-2025-55044 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 20 de noviembre de 2025 08 de diciembre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 84 JIQM980827AE7 JIMENEZ QUIÑONES MONICA VANESSA 500-29-00-04- 01-2025-5088 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 85 JIRJ791207J69 JIMENEZ REYNA JESUS EDUARDO 500-05-2025- 39167 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 86 JIRO580916KN1 JIMENEZ JOSE ROGELIO 500-58-00-05- 03-2025-2854 de fecha 05 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 11 de noviembre de 2025 12 de noviembre de 2025 87 KAI111031LR4 KEP APLICACION INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-25-00-05- 01-2025-22404 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 88 KAR160401K41 KARVENUM, S.A. DE C.V. 500-74-06-03- 01-2025-7126 de fecha 26 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 02 de diciembre de 2025 03 de diciembre de 2025 89 KIN1803077T4 KABIN INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V. 500-60-00-02- 00-2025-6320 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 90 KLA180828995 KORTAK DE LA LAGUNA, S. DE R.L. DE C.V. 500-60-00-02- 00-2025-6322 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 91 KOR200303FA8 KOROIM, S.A. DE C.V. 500-74-06-03- 01-2025-7163 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 92 LCB171115GN5 LOGISTICA Y COMERCIALIZACION BENTHOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 36132 de fecha 20 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 93 LCM980828AJ9 L.C.E. OF MEXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 36169 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 94 LOED761205NP5 LOPEZ ESQUER DELFINA 500-56-00-02- 01-2025-10234 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 95 LORC921101Q97 LOPEZ RODRIGUEZ CLAUDIA MIRIAM 500-05-2025- 39165 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de noviembre de 2025 11 de diciembre de 2025 96 LUHE440323K63 LUNA HERNANDEZ MARIA ESPERANZA CONSUELO 500-29-00-04- 01-2025-4278 de fecha 02 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 08 de diciembre de 2025 09 de diciembre de 2025 97 MACA860522R87 MARTINEZ CUBILLAS AMNER 500-56-00-02- 01-2025-9506 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 98 MACJ850713K76 MARTINEZ CEDEÑO JOSUE MIGUEL 500-05-2025- 39230 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 70 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 99 MAMJ910917JV9 MARTINEZ MACIAS JONATHAN 500-60-00-02- 00-2025-6316 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 100 MATD040606GS3 MALDONADO TREJO DIANA PALOMA 500-05-2025- 36077 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de noviembre de 2025 10 de diciembre de 2025 101 MCE200424E14 MOLIENDA CENTRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39279 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 102 MOEP790913IN3 MORALES ESQUIVEL PATRICIA 500-10-00-06- 02-2025-40747 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 12 de noviembre de 2025 13 de noviembre de 2025 103 MOPB640318T75 MOROYOQUI PEREZ MARIA BALVANEDA 500-55-00-03- 00-2025-2173 de fecha 24 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 24 de octubre de 2025 11 de noviembre de 2025 104 MRI160620DL2 MAQUINARIA RIPER, S.A. DE C.V. 500-44-00-00- 00-2025-10030 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 105 NARR7202215E0 NAVARRO RAMIREZ RAUL EDGARDO 500-56-00-02- 01-2025-9176 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3" 21 de octubre de 2025 22 de octubre de 2025 106 NIMH820520346 NIETO MORALES HAMILTON DEL CARMEN 500-26-00-04- 01-2025-30960 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 107 OCO2101052K4 OCRAVI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-51-00-06- 01-2025-59067 de fecha 11 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 18 de noviembre de 2025 19 de noviembre de 2025 108 OFO100325HR4 OPERADORA FORGIFT, S. DE R.L. DE C.V. 500-74-05-04- 02-2025-909 de fecha 07 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 13 de noviembre de 2025 14 de noviembre de 2025 109 OIHO970127NY0 ORTIZ HINOJOSA OMAR JESUS 500-29-00-04- 01-2025-5100 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 05 de diciembre de 2025 08 de diciembre de 2025 110 PEA150720813 PLANEACION DE ESTRATEGIAS ADMINISTRATIVAS PLANEA, S.A. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-55048 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 111 PGO240716NZ4 PRACHEV DEL GOLFO, S.A.S. DE C.V. 500-74-05-04- 01-2025-898 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 22 de octubre de 2025 07 de noviembre de 2025 112 PIS1703062G4 PROVEEDORA DE INSUMOS Y SERVICIOS HERSON, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39168 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 113 PPJ150717K34 PROYECCION PUBLICITARIA JALMER, S.A. DE C.V. 500-40-00-02- 00-2025-17498 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 114 PSC070711NF3 PLA SERVICES AND COMMERCE, S.A. DE C.V. 500-25-00-05- 01-2025-22402 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 115 PSC190306JD3 PRODUCCION DE SERVICIOS Y CONSULTORIA CHILD, S.C. 500-71-03-01- 03-2025-55045 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 116 PSO130712F1A PDDE SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 500-74-04-02- 03-2025-2897 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 117 PUA1909112IA PUAER, S.A. DE C.V. 500-74-04-03- 03-2025-2357 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 118 RCP1611117RA REHF CORPORATIVO PUBLICITARIO, S.A. DE C.V. 500-74-04-03- 03-2025-2358 de fecha 26 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 119 RIF141218DF0 REPRESENTACIONES INMOBILIARIAS A FUTURO, S.A. DE C.V. 500-58-00-05- 02-2025-2919 de fecha 13 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 20 de noviembre de 2025 21 de noviembre de 2025 120 ROGH670824MH4 ROMERO GONZALEZ HUGO BACILIO 500-55-00-03- 00-2025-2204 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 14 de noviembre de 2025 03 de diciembre de 2025 121 ROLA810811249 ROJAS LUIS ALEJANDRO 500-44-00-00- 00-2025-09541 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" 04 de noviembre de 2025 21 de noviembre de 2025 122 RSA1904241R4 REDES SOLIDAS EN ACERO, S.A. DE C.V. 500-30-00-07- 01-2025-06623 de fecha 11 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 18 de noviembre de 2025 19 de noviembre de 2025 123 SACL6211165A4 SANCHEZ CASARREAL LUCIA 500-05-2025- 36078 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de noviembre de 2025 10 de diciembre de 2025 124 SAFR930103KS5 SALAZAR FLORES RICARDO 500-05-2025- 39166 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 125 SAR161208DV0 SERVINTREGRAL ARA, S.A. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-55049 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 126 SAS240604E45 SOLUCIONES ADUANERAS STA, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2025-20713 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 12 de noviembre de 2025 13 de noviembre de 2025 127 SBM170202JE2 SUMINISTROS DE BIENES A LA MEDIDA, S DE R.L. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-55050 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 72 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 128 SCO230307IHA SOANG CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-29-00-04- 01-2025-5099 de fecha 02 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 08 de diciembre de 2025 09 de diciembre de 2025 129 SEI1610212W7 SEINSBE, S.A. DE C.V. 500-27-00-08- 02-2025-12641 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 30 de octubre de 2025 18 de noviembre de 2025 130 SFO161208AD0 SERVICIOS FORMA 85, S.A. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-55056 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 131 SGC2001279N5 SIBILDUE GRUPO COMERCIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39282 de fecha 05 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 132 SIP1804057A7 SIPRAK, S. DE R.L. DE C.V. 500-10-00-04- 02-2025-40507 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 133 SIUF910323IQA SIMA UICAB FERNANDO RAMON 500-14-00-03- 02-2025-9778 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 28 de octubre de 2025 13 de noviembre de 2025 134 SIV201222987 SERVICIOS INTEGRALES VANEREK, S.C. 500-18-00-05- 01-2025-3422 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 135 SOPL901110S99 SOSA PALACIO LISBANIS LORENZO 500-05-2025- 36106 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 136 STO200424EBA STONEMETA, S.A. DE C.V. 500-74-06-03- 03-2025-7108 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 137 TABM7511095V7 TAPIA BARRIOS MIGUEL ANGEL 500-05-2025- 36082 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de noviembre de 2025 10 de diciembre de 2025 138 TARE7711176I0 TAPIA RIOS EDGAR ANGEL. 500-05-2025- 39171 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 139 TAU1501172B9 TAUTRE, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-58-00-04- 02-2025-2825 de fecha 31 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 06 de noviembre de 2025 07 de noviembre de 2025 140 TESM760601NQ4 TREJO SALDAÑA MARINA GUADALUPE 500-58-00-05- 01-2025-2938 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 19 de noviembre de 2025 05 de diciembre de 2025 141 TIS220524CJ3 TC INSUMOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. 500-19-00-04- 02-2025-11641 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 08 de diciembre de 2025 09 de diciembre de 2025 142 TOAJ940326R39 TOSCANO ARREOLA JAIME JESUS 500-37-00-04- 02-2025-51607 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 143 UTE150327JI8 UNIQUE TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. 500-74-04-01- 03-2025-12759 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 12 de noviembre de 2025 13 de noviembre de 2025 144 UUGH540415252 URQUIDY GUILLEN HERCILIA 500-51-00-08- 01-2025-56908 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 31 de octubre de 2025 19 de noviembre de 2025 145 VABC830510FZ9 VASQUEZ BRIONES CARMEN AURORA 500-44-00-00- 00-2025-09543 de fecha 03 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" 07 de noviembre de 2025 10 de noviembre de 2025 146 VCE2304043G5 VALE COVO EXPRESS, S.A. DE C.V. 500-31-00-06- 01-2025-6504 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 147 VEP190627DU5 VALORANDO LA EXPERIENCIA PROFESIONAL, S.C. 500-71-03-01- 03-2025-55040 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 148 VIAP951011UW0 VIZUETT ALDANA PERLA YARITH 500-29-00-04- 01-2025-5090 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 149 VICJ781119P32 VILLA CARDOZA JOSE 500-60-00-02- 00-2025-6344 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 150 VII1512169M8 VIILBAR, S. DE R.L. DE C.V. 500-63-00-04- 01-2025-8443 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 151 ZARE881022EW4 ZAVALETA REYES ELOY 500-74-04-01- 01-2025-12760 de fecha 05 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 11 de noviembre de 2025 12 de noviembre de 2025 Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AAAA730727JE3 ALTAMIRANO ABENDAÑO ALEJANDRO JORGE MICHOACÁN DE OCAMPO, MORELIA ASALARIADO, CABAÑAS, VILLAS Y SIMILARES, OTROS SERVICIOS DE RESERVACIONES, HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS, CONSULTORIOS DE OPTOMETRÍA, INVERSIONES O DEPÓSITOS EN SISTEMA FINANCIERO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 AAGA9006058S3 ALVA GONZALEZ ARIZBETH PACHUCA DE SOTO, HIDALGO. ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 AAN220308G13 ASFALTOS Y AGREGADOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. MATAMOROS, TAMAULIPAS CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES Y PASOS A DESNIVEL Y AEROPISTAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 ACO220323J40 AVL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO COMERCIO AL POR MENOR DE LECHE PROCESADA, OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS Y EMBUTIDOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 74 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 5 ADP130409FF5 ASISPROF DESARROLLO Y PROYECTOS, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 AOHG900704F74 ALFONSO HERNANDEZ GENESIS EMILIANO ZAPATA, TABASCO COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 ARB160126T63 ARBONA S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. COMERCIO AL POR MENOR DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES DE USO INDUSTRIAL, ADITIVOS Y SIMILARES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 ATE171115461 ARROBA TECNOLOGIA ESPECIALIZADA S.A. DE C.V. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 AUSR760523SU6 AGUILAR SALINAS ROBERTO MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 BAMG860709N2A BARRON MARTINEZ GERMAN ALEJANDRO MATAMOROS, TAMAULIPAS. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 BAS1907085K9 BASMENZ, S. DE R.L. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 BCO160210467 BOL CONTINUE, S.A. DE C.V. CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 BIFA901229DI2 BRICEÑO FLORES ADRIAN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 BME210208PA3 BEST METHODS, S.C. TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 BOME6704206U7 BOJORQUEZ MEZA EZEQUIEL CAJEME, SONORA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 BSE131218NSA BAYKOR SERVICIOS EMPRESARIALES, S.C. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 CAAM560115SX6 CARDOZA ACOSTA MAURA TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 CAFE840215BW4 CHAVEZ FLORES EDGAR ALBERTO HUIXTLA, CHIAPAS CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN; COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 CAL231128TJ7 CALSANCAR, S. DE R.L. DE C.V. ZEMPOALA, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 CARJ930618NE7 CAZAREZ RODRIGUEZ JESUS MANOLO EL FUERTE, SINALOA COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 CATC750503PK1 CAMARGO TRINIDAD CRUZ TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 22 CAV170522EJ6 COMERCIALIZADORA AVOVALLE, S. DE R.L. DE C.V. PERIBÁN, MICHOACÁN COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 CCA1608173N6 COWORKING CHAPULTEPEC, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 24 CCA1710045W8 CONSULTORIA CONTABLE Y ASESORIA FISCAL 3V, S.A. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 CCA2107203B2 CONSTRUX CAPITAL S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA FABRICACIÓN DE COMPUTADORAS Y EQUIPO PERIFÉRICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 CCJ180110DQ9 CONSORCIO COMERCIAL JOTIKA, S.A. DE C.V. XALAPA, VERACRUZ COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 CCX180626RE1 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA XEAKSA, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS - OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRAS PESADAS, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO, FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS, COMERCIO AL POR MENOR DE TELAS, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LIMPIEZA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 CDE230331IL6 CIMENTANCIONES DEOARI, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 CDI101110HN6 CONSULTORIA DESARROLLO INTEGRAL ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 CEG130727U26 VARLO CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN GESTION Y AUDITORIAS S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 CIC130417RV7 COORDINACION INTERNACIONAL DE COMERCIO, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 CIM250224BF8 COMERCIALIALIZADORA DE INSUMOS MADERAS PVC ETC S.A.S. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 CIS160907EY0 COMERCIALIZADORA IEMEX S.L. S.A. DE C.V. LOS MOCHIS, SINALOA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 CMH1911111CA CONSTRUCCIONES Y MATERIALES HUAXPALTEPEC, S.A. DE C.V. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO MADERA, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA Y AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 CPO230504DV1 COMERCIANTES PROFESIONALES OXFORD, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES COMO GOMAS, RESINAS, RIZOMAS, FIBRAS Y HENO. RECOLECCIÓN DE FRUTAS SILVESTRES Y PLANTAS MEDICINALES Y RAÍCES, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES, COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL, COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 CQR221116KB4 CONSTRUCTORA QRT, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO. CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 37 CSP1508288X6 CAPACITACION Y SELECCION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO CASEPEAD, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 76 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 38 CUDL9208251N6 CRUZ DUEÑAS LUIS ALFREDO SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CONSTRUCCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 CURD010329BC5 CRUZ ROMERO DILAN JESUS TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS, ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES, COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 40 CYA170802MR0 CONSTRUCTORA YARET, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 CYE200311SC3 COMERCIALIZADORA YEINZAD, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 DCO171115LJ9 DRAFF CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 DIA2001173F3 DESARROLLOS INDUSTRIALES AYB, S.A. DE C.V. APODACA, NUEVO LEÓN. OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 44 DPS230504P90 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SOOM, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 45 DSC170824UH0 DAVEGA SERVICE CONCRETOS, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 46 DWE1207134V9 DH WEALTH, S.A. DE C.V. CUAJIMALPA, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 47 EAMP640818SM5 ESTRADA MORALES PABLO TEQUIXQUIAC, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 EAP181127V63 ESPECIALISTAS Y ASESORES PERCOL, S.C. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO. BUFETES JURÍDICOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 49 EPP230926PB5 EDIFICACIONES Y PAVIMENTOS PAREZ, S. DE R.L. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL Y OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 50 ESU220529459 ESTACION DE SERVICIO UMBELA, .S.A.S. DE C.V. HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO, ESTADO DE MÉXICO VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 51 EUGP590629HB3 ESQUER GONZALEZ PEDRO CAJEME, SONORA. SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE OTROS CULTIVOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 52 EXT181210RU7 EXTRING, S.A. DE C.V. ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES, SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 53 FASL890628EG4 FRAIRE SANCHEZ LLUVIA ISELA CAJEME, SONORA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y AEROPISTAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 54 FIS221130IRA FERASA IMPLEMENTOS Y SERVICIOS, S.A.S. DE C.V. CAMPECHE, CAMPECHE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 55 FOFR040403IR4 FLORES FLORES RICARDO YAEL QUERÉTARO, QUERÉTARO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 56 FPR2103123Y1 FRECUENCIA PROVEEDORA, S.A. DE C.V. ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 57 FSE200219BD4 FEXTYTR3S SERVICIOS, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 58 FUBM920319PX0 FUENTES BARRERA MARIO PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 59 GABA751025RAA GARCIA BLANCO ALEJANDRO SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN. OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL; SERVICIO DE ENTREGA DE BIENES A TRAVÉS DE INTERNET, APLICACIONES INFORMÁTICAS Y SIMILARES; Y, ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 60 GAPU9412178Y5 GALLARDO PACHECO ULISES TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 61 GDC120117BE6 GRUPO DE DESARROLLO COUTEMPAN, A.C. TENANCINGO, TLAXCALA ACTIVIDADES ASISTENCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 62 GDP151009BD5 GRUPO DESARROLLADOR DE PROYECTOS SORA S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 63 GGG211103LD6 GRUPO GASOLINERO G7 DEL BAJIO, S.A. DE C.V. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 64 GIC141017TV6 GRUPO INDUSTRIAL Y CONSTRUCTOR CASHI, S.A. DE C.V. NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS; AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 65 GMP210319DE4 GRUPO MERCADER PEKKA, S.A. DE C.V. OCOTLÁN, TLAXCALA COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 66 GOGJ561014JTA GODINEZ GONZALEZ JUAN JOSE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS. MONTAJE DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PREFABRICADAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 67 GORI790318EL6 GONZALEZ RAMIREZ MARIA ISABEL. GUADALAJARA, JALISCO SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE LIMÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 68 GOVJ951015F73 GOMEZ VALENZUELA JESUS JOSE CAJEME, SONORA. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, PESQUERO Y PARA LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 69 GUCR810112FY4 GUTIERREZ CAMARILLO ROSENDO JAVIER MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 70 HALF540109H50 DE HARO LEBRIJA FERNANDO CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 71 HEGM781101V17 HERNANDEZ GOMEZ MARIA CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA EN GENERAL Y ESPECIFICADO, COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL Y RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR, HOSPEDAJE, VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIONES FINANCIERAS, ETC. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 78 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 72 HEHC010912JE2 HERNANDEZ HIGAREDA CHRISTOPHER GUADALAJARA, JALISCO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 73 HELL920726F16 HERNANDEZ LUEVANO LUIS FERNANDO AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 74 HEMC771223RJ1 HERNANDEZ MEJIA CARLOS ALBERTO PACHUCA DE SOTO, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 75 HEMH551230RE2 HERRERA MOSCOSA HONORIO SANTA LUCIA DEL CAMINO, OAXACA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO, OTROS SERVICIOS DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA, ENTRE OTROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 76 HEPV010129117 HERNANDEZ PAREDES VANESSA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 77 HEZL880702JW5 HERNANDEZ ZACARIAS JOSE LUIS TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE COMPUTADORAS Y SUS ACCESORIOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE PRECISIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 78 HIC210129652 HICARBU, S.A.P.I. DE C.V. SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 79 IIRM841011894 IRIBE RUBIO MILY SAHAMARA ZAPOPAN, JALISCO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL, COMERCIO AL POR MENOR DE GAS L.P. EN CILINDROS Y PARA TANQUES ESTACIONARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 80 IMO150318SL8 INVESTIGACIONES DE METODOS OPERACIONALES, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. SUMINISTRO DE PERSONAL PERMANENTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 81 IOP210105FF5 INGENIERIA Y OBRAS DEL PACIFICO URBA, S.A. DE C.V. CULIACAN, SINALOA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 82 IPT1507235LA INGENIEROS PROFESIONALES A TU SERVICIO IPS, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. INDUSTRIAS CONEXAS A LA IMPRESIÓN, COMO LA ENCUADERNACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE PLACAS, CLICHÉS, GRABADOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 83 JAA181116AU7 JG ASESORIA ADMINISTRATIVA, S.C. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO. BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 84 JIQM980827AE7 JIMENEZ QUIÑONES MONICA VANESSA MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO. COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 85 JIRJ791207J69 JIMENEZ REYNA JESUS EDUARDO SALINA CRUZ, OAXACA. SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 86 JIRO580916KN1 JIMENEZ JOSE ROGELIO VICTORIA, TAMAULIPAS RESTAURANTES SIN BAR Y CON SERVICIO DE MESEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 87 KAI111031LR4 KEP APLICACION INTEGRAL, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 88 KAR160401K41 KARVENUM, S.A. DE C.V. CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO MADERA Y COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 89 KIN1803077T4 KABIN INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 90 KLA180828995 KORTAK DE LA LAGUNA, S. DE R.L. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HERRERÍA, MINERÍA DE MÁRMOL, MINERÍA DE PLOMO Y ZING AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 91 KOR200303FA8 KOROIM, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA, EXCEPTO MEDIANTE MONITOREO, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN, HOSPEDAJE DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS” Y “SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 92 LCB171115GN5 LOGISTICA Y COMERCIALIZACION BENTHOS, S.A. DE C.V. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 93 LCM980828AJ9 L.C.E. OF MEXICO, S.A. DE C.V. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO ALQUILER DE CAMIONES DE CARGA SIN CHOFER AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 94 LOED761205NP5 LOPEZ ESQUER DELFINA NOGALES, SONORA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 95 LORC921101Q97 LOPEZ RODRIGUEZ CLAUDIA MIRIAM. MUNICIPIO TEQUIXQUIAC, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 96 LUHE440323K63 LUNA HERNANDEZ MARIA ESPERANZA CONSUELO MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO CONSULTORIOS DE OPTOMETRÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 97 MACA860522R87 MARTINEZ CUBILLAS AMNER SANTA ANA, SONORA PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS DEPORTIVOS Y SIMILARES. PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 98 MACJ850713K76 MARTINEZ CEDEÑO JOSUE MIGUEL NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 99 MAMJ910917JV9 MARTINEZ MACIAS JONATHAN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 100 MATD040606GS3 MALDONADO TREJO DIANA PALOMA ALTAMIRA, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 101 MCE200424E14 MOLIENDA CENTRAL, S.A. DE C.V. SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 102 MOEP790913IN3 PATRICIA MORALES ESQUIVEL TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 103 MOPB640318T75 MOROYOQUI PEREZ MARIA BALVANEDA ALAMOS, SONORA SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE OTROS CULTIVOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 80 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 104 MRI160620DL2 MAQUINARIA RIPER, S.A. DE C.V. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES Y OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 105 NARR7202215E0 NAVARRO RAMIREZ RAUL EDGARDO NOGALES, SONORA OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 106 NIMH820520346 NIETO MORALES HAMILTON DEL CARMEN CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES, AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE OTROS SEGUROS Y CONSTRUCCIONES DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 107 OCO2101052K4 OCRAVI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. LOS MOCHIS, SINALOA. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 108 OFO100325HR4 OPERADORA FORGIFT, S. DE R.L. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 109 OIHO970127NY0 ORTIZ HINOJOSA OMAR JESUS PACHUCA DE SOTO, HIDALGO. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA Y DRENAJE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 110 PEA150720813 PLANEACION DE ESTRATEGIAS ADMINISTRATIVAS PLANEA, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 111 PGO240716NZ4 PRACHEV DEL GOLFO, S.A.S. DE C.V. MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 112 PIS1703062G4 PROVEEDORA DE INSUMOS Y SERVICIOS HERSON, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE PLÁSTICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 113 PPJ150717K34 PROYECCION PUBLICITARIA JALMER, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO “AGENCIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 114 PSC070711NF3 PLA SERVICES AND COMMERCE, S.A. DE C.V. MATAMOROS, TAMAULIPAS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 115 PSC190306JD3 PRODUCCION DE SERVICIOS Y CONSULTORIA CHILD, S.C. GUSTAVO A MADERO, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MENOR POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS MEDIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 116 PSO130712F1A PDDE SOLUTIONS, S.A. DE C.V. TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 117 PUA1909112IA PUAER, S.A. DE C.V. TEXCOCO, MÉXICO. CONFECCIÓN EN SERIE DE UNIFORMES (ESCOLARES, INDUSTRIALES, ETC.) Y ROPA DE TRABAJO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 118 RCP1611117RA REHF CORPORATIVO PUBLICITARIO, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 119 RIF141218DF0 REPRESENTACIONES INMOBILIARIAS A FUTURO, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 120 ROGH670824MH4 ROMERO GONZALEZ HUGO BACILIO BACÚM, SONORA OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 121 ROLA810811249 ROJAS LUIS ALEJANDRO PUEBLO NUEVO, OAXACA ENAJENACIÓN DE ARENA, GRAVA, PIEDRA, TIERRA Y OTROS BIENES MUEBLES PROVENIENTES DEL SUELO, ALQUILER DE EQUIPO PARA EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE OTRAS MÁQUINAS Y MOBILIARIO DE OFICINA, ENTRE OTROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 122 RSA1904241R4 REDES SOLIDAS EN ACERO, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 123 SACL6211165A4 SANCHEZ CASARREAL LUCIA TEHUACÁN, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 124 SAFR930103KS5 SALAZAR FLORES RICARDO ZAPOPAN, JALISCO. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 125 SAR161208DV0 SERVINTREGRAL ARA, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE ARQUITECTURA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 126 SAS240604E45 SOLUCIONES ADUANERAS STA, S.A. DE C.V. SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 127 SBM170202JE2 SUMINISTROS DE BIENES A LA MEDIDA, S DE R.L. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 128 SCO230307IHA SOANG CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 129 SEI1610212W7 SEINSBE, S.A. DE C.V. YAUTEPEC, MORELOS. COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO, PREPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR Y PERSONALES, PREPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, SERVICIOS COMBINADOS DE APOYO EN INSTALACIONES, ETC. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 130 SFO161208AD0 SERVICIOS FORMA 85, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 131 SGC2001279N5 SIBILDUE GRUPO COMERCIAL, S.A. DE C.V. LEÓN DE LOS ALDAMA, GUANAJUATO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 132 SIP1804057A7 SIPRAK, S. DE R.L. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA SERVICIO DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 133 SIUF910323IQA SIMA UICAB FERNANDO RAMON CAMPECHE, CAMPECHE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 134 SIV201222987 SERVICIOS INTEGRALES VANEREK, S.C. COLIMA SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 135 SOPL901110S99 SOSA PALACIO LISBANIS LORENZO TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS A TRAVÉS DE INTERNET, APLICACIONES INFORMÁTICAS Y SIMILARES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 136 STO200424EBA STONEMETA, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO. BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 82 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 137 TABM7511095V7 TAPIA BARRIOS MIGUEL ANGEL AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS DE PLÁSTICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 138 TARE7711176I0 TAPIA RIOS EDGAR ANGEL. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO. VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINA Y DIESEL. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 139 TAU1501172B9 TAUTRE, S.C. DE R.L. DE C.V. SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 140 TESM760601NQ4 TREJO SALDAÑA MARINA GUADALUPE MATAMOROS, TAMAULIPAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 141 TIS220524CJ3 TC INSUMOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO Y COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 142 TOAJ940326R39 TOSCANO ARREOLA JAIME JESUS MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO REVENTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 143 UTE150327JI8 UNIQUE TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO. OTROS INTERMEDIARIOS AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 144 UUGH540415252 URQUIDY GUILLEN HERCILIA CHOIX, SINALOA. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 145 VABC830510FZ9 VASQUEZ BRIONES CARMEN AURORA OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 146 VCE2304043G5 VALE COVO EXPRESS, S.A. DE C.V. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA LOCAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 147 VEP190627DU5 VALORANDO LA EXPERIENCIA PROFESIONAL, S.C. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO IMPRESIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS POR CONTRATO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 148 VIAP951011UW0 VIZUETT ALDANA PERLA YARITH PACHUCA DE SOTO, HIDALGO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 149 VICJ781119P32 VILLA CARDOZA JOSE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 150 VII1512169M8 VIILBAR, S. DE R.L. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 151 ZARE881022EW4 ZAVALETA REYES ELOY ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL ________________________ Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 OFICIO 500-05-2025-39538 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-39538 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos. Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39538 de fecha 16 de diciembre de 2025, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AARL901020DZ2 ALVARADO RUBIO LUIS MIGUEL 500-05-2025- 17229 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 2 ABE0410075M2 AZTECA BEVERAGES, S.A. DE C.V. 500-74-05-01-01- 2025-3080 de fecha 02 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 03 de abril de 2025 23 de abril de 2025 3 ACA051021QL6 ADMINISTRACION CONSULTORIA Y ASESORIA DEL SUR, S.C. 500-65-00-02-01- 2025-6697 de fecha 16 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 20 de junio de 2025 23 de junio de 2025 4 ACD210302PVA ASESORIA COMERCIALIZADORA Y DESARROLLO BOYD, S.A. DE C.V. 500-51-00-05-01- 2025-27534 de fecha 28 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 03 de junio de 2025 04 de junio de 2025 5 ACO140815AW6 ARAUZ CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-01- 2025-265 de fecha 23 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 29 de abril de 2025 30 de abril de 2025 6 AUCS280620AT2 AGUILAR CORTINA MARIA SILVERIA 500-05-2025- 12167 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 7 AUHM8209161Q7 AGUILAR HERNANDEZ MIGUEL ANGEL 500-05-2025- 12223 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 8 BAAJ460409KL5 BALLEZA ALEJOS J. CLEOFAS 500-05-2025- 12212 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 9 BAAO870807F40 BARRUNDIA AGUIAR OLGA HAZEL 500-62-00-04-02- 2025-1233 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 16 de abril de 2025 21 de abril de 2025 10 BACB940507JTA BAUTISTA CORONADO BRENDA RUBI 500-05-2025- 12224 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 86 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 11 BACJ710416LL0 BARRERA DE LA CRUZ JESUS 500-61-00-05-00- 2025-10892 de fecha 02 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 06 de junio de 2025 09 de junio de 2025 12 BAME310320P81 BARBOZA MATA EUFEMIA 500-05-2025- 12171 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 13 CACR691017GN9 CAMPOS COVARRUBIAS RODIMIRO 500-55-00-03-00- 2025-313 de fecha 08 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 14 de mayo de 2025 15 de mayo de 2025 14 CCO140926F4A COMERCIAL COXS, S.A. DE C.V. 500-74-05-01-03- 2025-3085 de fecha 07 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 11 de abril de 2025 14 de abril de 2025 15 CDP150114HT6 CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-50-00-05-01- 2025-2235 de fecha 06 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 06 de mayo de 2025 22 de mayo de 2025 16 CHP150904PD3 CAPITAL HUMANO PEOPLE CONNECTION DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-07-15-02- 2025-4918 de fecha 20 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 26 de mayo de 2025 27 de mayo de 2025 17 CII201121HP4 CONSTRUCTORA E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17169 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 18 CMF160822NG2 CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO FEAL, S.A. DE C.V. 500-73-07-16-01- 2025-4665 de fecha 13 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 19 de mayo de 2025 20 de mayo de 2025 19 COAT5809054F9 CORTES ARIAS TERESA 500-05-2025- 12215 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 20 COGH480413TG2 CORONADO GARCIA HERMENEGILDO 500-05-2025- 12213 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 21 COHS610331RR5 CORTINEZ HERNANDEZ MARIA SANTOS 500-05-2025- 12216 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 22 COTN871214B8A CORTEZ TELLEZ NYNYBE MAYDAY 500-55-00-03-00- 2025-0325 de fecha 21 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 27 de mayo de 2025 28 de mayo de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 23 CRH151027NZ4 CONSULTORIA EN RECURSOS HUMANOS KISSINGER, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-04- 2025-0254 de fecha 16 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de abril de 2025 25 de abril de 2025 24 CSV170727GA8 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS VERTICALLI, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17108 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 25 DEA191001TX3 DIVERSOS ESPECIALIZADOS ALH, S.A. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2025-00915 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 07 de abril de 2025 08 de abril de 2025 26 DEM210330GJA DIAGNOSTICO EMPRESARIAL MQ, S.A. DE C.V. 500-18-00-05-01- 2025-989 de fecha 16 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 22 de mayo de 2025 23 de mayo de 2025 27 DYM181126LD1 DISTRIBUCIONES YOGAIN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-70-00-00-07- 2025-5192 de fecha 11 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 21 de abril de 2025 22 de abril de 2025 28 EACL240621748 ESCANDON CARMONA LUIS 500-05-2025- 12162 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 29 EACP340630Q22 ESTRADA CASTILLO PABLO 500-05-2025- 12174 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 30 EAJU210612E91 ESCALANTE JUAN 500-05-2025- 12160 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 31 ECM1811261E3 EDIFICACIONES DE CADEREITA MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-70-00-04-01- 2025-6867 de fecha 07 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 13 de mayo de 2025 14 de mayo de 2025 32 EERA610925NZ0 ESPERICUETA RODRIGUEZ AURELIA 500-05-2025- 12217 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 33 EMR180820MJ2 EQUIPO Y MAQUINARIA REYNOSA, S.A. DE C.V. 500-61-00-03-00- 2025-10338 de fecha 30 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 05 de junio de 2025 06 de junio de 2025 34 EORJ870410UK6 ESCOBEDO RAMIREZ JUAN PABLO 500-05-2025- 17123 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de junio de 2025 11 de junio de 2025 88 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 35 GACF500205391 GARCIA CAMPOS FELIPE 500-05-2025- 12231 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 36 GAHE250305R44 GASPAR HERNANDEZ EUSEBIA 500-05-2025- 12164 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 37 GAHL020324CM4 GAMEZ HERNANDEZ LORENA GUADALUPE 500-05-2025- 12232 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 38 GCS240206325 GRUPO CONSTRUCTOR SANTULL, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17107 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de junio de 2025 11 de junio de 2025 39 GEL901211K39 GRUPO DE EMPRESAS LANDIN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17237 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 40 GORR920113TN1 GOMEZ RETA RAQUEL NACIBE 500-21-00-08-02- 2025-1582 de fecha 02 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 08 de julio de 2025 09 de julio de 2025 41 GOSJ870907EG8 GOMEZ SERNA JUAN MANUEL 500-27-00-08-02- 2025-04752 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 42 GUFF3405189Y4 GUTIERREZ FLORES FELICITAS 500-05-2025- 12173 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de abril de 2025 06 de mayo de 2025 43 GUOF870618KMA GURROLA OLIVARRIA FRANCISCO JAVIER 500-55-00-03-00- 2025-0306 de fecha 11 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 21 de abril de 2025 22 de abril de 2025 44 HAS210713RG1 HILOS ABI SMALL, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-07-16-01- 2025-3661 de fecha 02 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 08 de abril de 2025 09 de abril de 2025 45 HEGA6807249J8 HERNANDEZ GARCIA ANTONIO 500-27-00-08-02- 2025-00930 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 15 de abril de 2025 16 de abril de 2025 46 HEOA370711IH4 HERRERA OTERO ABUNDIA CAMILA 500-05-2025- 12209 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 47 HETF2401298KA HERNANDEZ TENORIO FRANCISCO 500-05-2025- 12161 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 48 HEVJ370430B2A HERNANDEZ VALERIO J. SANTOS 500-05-2025- 12208 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 49 HUPP3706226G5 HUERTA PEREZ PAULINO 500-05-2025- 12207 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 50 ING180302664 INGFAR, S.A. DE C.V. 500-36-06-02-02- 2025-2287 de fecha 17 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de febrero de 2025 24 de febrero de 2025 51 KSM220903CR0 KRAIG SERVICIOS MUNDIALES, S.A. DE C.V. 500-19-00-03-00- 2025-8028 de fecha 26 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 02 de julio de 2025 03 de julio de 2025 52 LAM150126F7A LUZMAN Y ARRENDAMIENTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17105 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de junio de 2025 11 de junio de 2025 53 LAOH840411E65 LAZARO OVANDO JOSE HILARIO 500-05-2025- 12255 de fecha 30 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de mayo de 2025 09 de mayo de 2025 54 LDT170201UW3 LISAR DESARROLLO Y TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. 500-18-00-07-02- 2025-1136 de fecha 07 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 13 de mayo de 2025 14 de mayo de 2025 55 LORB930812KQ5 LOPEZ RUIZ BRYAN JESUS 500-27-00-08-02- 2025-04731 de fecha 29 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 04 de junio de 2025 05 de junio de 2025 56 LOZA790913389 LOPEZ ZAPATA AMADOR 500-05-2025- 12221 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 57 LURH190128FW1 LUGO Y RODRIGUEZ HERMELINDA 500-05-2025- 12156 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de abril de 2025 29 de abril de 2025 58 MAEA9512217Q2 MARTINEZ ESPIRICUETA JOSE ANTONIO 500-05-2025- 12225 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 90 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 59 MAR170925HFA MARROME, S.A. DE C.V. 500-67-00-05-02- 2025-0169 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 02 de mayo de 2025 06 de mayo de 2025 60 MDM2106228H8 MTM DISEÑO DE MODA, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-05-12-01- 2025-3400 de fecha 29 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 07 de mayo de 2025 08 de mayo de 2025 61 MECJ970123HH8 MENDEZ CONTRERAS JOSE 500-05-2025- 12228 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 62 MEGJ730705G65 MELLADO GARDUÑO JUAN GABRIEL 500-72-07-01-01- 2025-16049 de fecha 22 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 28 de abril de 2025 29 de abril de 2025 63 MOSA790908T39 MONTALVO SANCHEZ ALBERTO 500-05-2025- 12220 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 64 MOVQ2006041UA MORALES VANEGAS QUIRINA 500-05-2025- 12157 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de abril de 2025 29 de abril de 2025 65 MOZA810223143 MONTAÑES ZARAGOZA ARELI 500-27-00-08-02- 2025-04729 de fecha 26 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 30 de mayo de 2025 02 de junio de 2025 66 NOLA960221IK9 NOLASEA LOPEZ ANTONIO 500-05-2025- 12226 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 67 NORS201230UW0 NOLASCO RODRIGUEZ JOSE SABINO 500-05-2025- 12159 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de abril de 2025 29 de abril de 2025 68 OOAR7106139K4 OCHOA AYON ROSA DELIA 500-55-00-03-00- 2025-0311 de fecha 29 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 07 de mayo de 2025 08 de mayo de 2025 69 PAAF850302NBA PATRICIO ALONZO FRANCISCO JAVIER 500-27-00-08-02- 2025-04738 de fecha 02 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 06 de junio de 2025 09 de junio de 2025 70 PAEF280120J15 PALOMO ESQUIVEL FABIAN 500-05-2025- 12168 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 71 PAM0410257X6 PAMECA, S.A. DE C.V. 500-73-07-15-04- 2025-3688 de fecha 29 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 30 de abril de 2025 20 de mayo de 2025 72 PAMJ400609P45 PALOMO MATA J. PRIMO 500-05-2025- 12211 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 73 PEDI240320669 PEREZ DUARTE MARIA ISABEL 500-05-2025- 12163 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 74 PMX151211EJ8 PLANPA MX, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-12588 de fecha 20 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 26 de junio de 2025 27 de junio de 2025 75 PNJ2202081C1 PRODUCTOS NACIONALES JGN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17167 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 76 PPT190603L53 PTC PROYECTO TERRACERIAS Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2172 de fecha 10 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 77 PSC210714PC7 PROVEEDORES DE SERVICIOS COMERCIALES Y DE CONSTRUCCION NAITH, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-12611 de fecha 20 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 26 de junio de 2025 27 de junio de 2025 78 QUSL350617AA3 QUINTANILLA SILVA MA. DE LA LUZ 500-05-2025- 12206 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 79 RAAV310214NS2 RAMOS AGUILAR VALENTINA 500-05-2025- 12169 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 80 RAGC940528GN8 RAMIREZ GAONA CRISTHOFER GIOVANNI 500-27-00-08-02- 2025-00926 de fecha 04 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de abril de 2025 11 de abril de 2025 81 RAJR8909257N8 RAMIREZ JUAREZ RIGOBERTO 500-69-00-02-02- 2025-4835 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 07 de abril de 2025 08 de abril de 2025 82 RARM5807226Z5 RAMOS RODRIGUEZ JOSE MAGDALENO 500-05-2025- 12214 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 92 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 83 RASA200828C17 RAMIREZ SANCHEZ AGUSTIN 500-05-2025- 12158 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de abril de 2025 29 de abril de 2025 84 RASO320306UF4 RAMIREZ SANTOS MARIA OLEGARIA 500-05-2025- 12172 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 85 RERF651120SU9 REYNA RANGEL FRANCISCO JAVIER 500-05-2025- 12218 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 86 ROAS810714CS8 RODRIGUEZ ALEJO SILVERIO VENTURA 500-05-2025- 12222 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 87 ROCG770410S40 RODRIGUEZ CARDONA GLORIA 500-05-2025-6059 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de marzo de 2025 01 de abril de 2025 88 ROMF2608073V5 RODRIGUEZ MARTINEZ MA. FELICITAS 500-05-2025- 12165 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de abril de 2025 30 de abril de 2025 89 RORG8410055N7 RODRIGUEZ RODAS GERARDO JUNIOR 500-27-00-08-02- 2025-00943 de fecha 15 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 23 de abril de 2025 24 de abril de 2025 90 RURD821121LD8 RUIZ RODRIGUEZ DELIA 500-27-00-08-02- 2025-04745 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de junio de 2025 11 de junio de 2025 91 SBG2206212E4 STROMA BUSINESS GROUP, S.A. DE C.V. 500-63-00-05-03- 2025-2634 de fecha 31 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 92 SKE170607KI5 SERVICIOS KENAL, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-01- 2025-16048 de fecha 16 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de abril de 2025 25 de abril de 2025 93 SLO180523GR1 SMP LORNA, S. DE R.L. DE C.V. 500-74-03-02-01- 2025-5038 de fecha 06 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 12 de mayo de 2025 13 de mayo de 2025 94 SOC181121732 SOCPROCAMPO, S.P.R DE R.L DE C.V. 500-18-00-05-01- 2025-3246 de fecha 30 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 05 de junio de 2025 06 de junio de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 95 SPC0403222P3 SEGURIDAD PRIVADA CAZEL Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-73-04-10-01- 2025-3162 de fecha 07 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 11 de abril de 2025 14 de abril de 2025 96 TERJ8901259H1 TREJO REMIGIO JHON 500-27-00-08-02- 2025-00923 de fecha 03 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 09 de abril de 2025 10 de abril de 2025 97 TOOC8609067EA TOVAR OROZCO CESAR OMAR 500-05-2025- 10964 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 98 TOOJ841226A35 TOVAR OROZCO JUAN CARLOS 500-05-2025- 10792 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 99 VECJ850919432 VEGA COBOS JESUS FELIZARDO 500-55-00-03-00- 2025-0324 de fecha 20 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 26 de mayo de 2025 27 de mayo de 2025 100 ZUPR890310PQ0 ZURITA PALACIOS ROBERTO 500-61-00-04-00- 2025-11638 de fecha 30 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 05 de junio de 2025 06 de junio de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AARL901020DZ2 ALVARADO RUBIO LUIS MIGUEL 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 2 ABE0410075M2 AZTECA BEVERAGES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 3 ACA051021QL6 ADMINISTRACION CONSULTORIA Y ASESORIA DEL SUR, S.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 4 ACD210302PVA ASESORIA COMERCIALIZADORA Y DESARROLLO BOYD, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 5 ACO140815AW6 ARAUZ CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 6 AUCS280620AT2 AGUILAR CORTINA MARIA SILVERIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 94 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 7 AUHM8209161Q7 AGUILAR HERNANDEZ MIGUEL ANGEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 8 BAAJ460409KL5 BALLEZA ALEJOS J. CLEOFAS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 9 BAAO870807F40 BARRUNDIA AGUIAR OLGA HAZEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 10 BACB940507JTA BAUTISTA CORONADO BRENDA RUBI 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 11 BACJ710416LL0 BARRERA DE LA CRUZ JESUS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 12 BAME310320P81 BARBOZA MATA EUFEMIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 13 CACR691017GN9 CAMPOS COVARRUBIAS RODIMIRO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 14 CCO140926F4A COMERCIAL COXS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 15 CDP150114HT6 CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 16 CHP150904PD3 CAPITAL HUMANO PEOPLE CONNECTION DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 17 CII201121HP4 CONSTRUCTORA E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 18 CMF160822NG2 CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO FEAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 19 COAT5809054F9 CORTES ARIAS TERESA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 20 COGH480413TG2 CORONADO GARCIA HERMENEGILDO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 21 COHS610331RR5 CORTINEZ HERNANDEZ MARIA SANTOS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 22 COTN871214B8A CORTEZ TELLEZ NYNYBE MAYDAY 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 23 CRH151027NZ4 CONSULTORIA EN RECURSOS HUMANOS KISSINGER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 24 CSV170727GA8 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS VERTICALLI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 25 DEA191001TX3 DIVERSOS ESPECIALIZADOS ALH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 26 DEM210330GJA DIAGNOSTICO EMPRESARIAL MQ, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 27 DYM181126LD1 DISTRIBUCIONES YOGAIN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 28 EACL240621748 ESCANDON CARMONA LUIS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 29 EACP340630Q22 ESTRADA CASTILLO PABLO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 30 EAJU210612E91 ESCALANTE JUAN 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 31 ECM1811261E3 EDIFICACIONES DE CADEREITA MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 32 EERA610925NZ0 ESPERICUETA RODRIGUEZ AURELIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 33 EMR180820MJ2 EQUIPO Y MAQUINARIA REYNOSA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 34 EORJ870410UK6 ESCOBEDO RAMIREZ JUAN PABLO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 35 GACF500205391 GARCIA CAMPOS FELIPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 36 GAHE250305R44 GASPAR HERNANDEZ EUSEBIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 37 GAHL020324CM4 GAMEZ HERNANDEZ LORENA GUADALUPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 38 GCS240206325 GRUPO CONSTRUCTOR SANTULL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 39 GEL901211K39 GRUPO DE EMPRESAS LANDIN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 40 GORR920113TN1 GOMEZ RETA RAQUEL NACIBE 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 41 GOSJ870907EG8 GOMEZ SERNA JUAN MANUEL 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 42 GUFF3405189Y4 GUTIERREZ FLORES FELICITAS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 43 GUOF870618KMA GURROLA OLIVARRIA FRANCISCO JAVIER 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 44 HAS210713RG1 HILOS ABI SMALL, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 96 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 45 HEGA6807249J8 HERNANDEZ GARCIA ANTONIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 46 HEOA370711IH4 HERRERA OTERO ABUNDIA CAMILA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 47 HETF2401298KA HERNANDEZ TENORIO FRANCISCO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 48 HEVJ370430B2A HERNANDEZ VALERIO J. SANTOS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 49 HUPP3706226G5 HUERTA PEREZ PAULINO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 50 ING180302664 INGFAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 51 KSM220903CR0 KRAIG SERVICIOS MUNDIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 52 LAM150126F7A LUZMAN Y ARRENDAMIENTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 53 LAOH840411E65 LAZARO OVANDO JOSE HILARIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 54 LDT170201UW3 LISAR DESARROLLO Y TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 55 LORB930812KQ5 LOPEZ RUIZ BRYAN JESUS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 56 LOZA790913389 LOPEZ ZAPATA AMADOR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 57 LURH190128FW1 LUGO Y RODRIGUEZ HERMELINDA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 58 MAEA9512217Q2 MARTINEZ ESPIRICUETA JOSE ANTONIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 59 MAR170925HFA MARROME, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 60 MDM2106228H8 MTM DISEÑO DE MODA, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 61 MECJ970123HH8 MENDEZ CONTRERAS JOSE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 62 MEGJ730705G65 MELLADO GARDUÑO JUAN GABRIEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 63 MOSA790908T39 MONTALVO SANCHEZ ALBERTO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 64 MOVQ2006041UA MORALES VANEGAS QUIRINA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 65 MOZA810223143 MONTAÑES ZARAGOZA ARELI 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 66 NOLA960221IK9 NOLASEA LOPEZ ANTONIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 67 NORS201230UW0 NOLASCO RODRIGUEZ JOSE SABINO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 68 OOAR7106139K4 OCHOA AYON ROSA DELIA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 69 PAAF850302NBA PATRICIO ALONZO FRANCISCO JAVIER 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 70 PAEF280120J15 PALOMO ESQUIVEL FABIAN 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 71 PAM0410257X6 PAMECA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 72 PAMJ400609P45 PALOMO MATA J. PRIMO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 73 PEDI240320669 PEREZ DUARTE MARIA ISABEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 74 PMX151211EJ8 PLANPA MX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 75 PNJ2202081C1 PRODUCTOS NACIONALES JGN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 76 PPT190603L53 PTC PROYECTO TERRACERIAS Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 77 PSC210714PC7 PROVEEDORES DE SERVICIOS COMERCIALES Y DE CONSTRUCCION NAITH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 78 QUSL350617AA3 QUINTANILLA SILVA MA. DE LA LUZ 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 79 RAAV310214NS2 RAMOS AGUILAR VALENTINA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 80 RAGC940528GN8 RAMIREZ GAONA CRISTHOFER GIOVANNI 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 81 RAJR8909257N8 RAMIREZ JUAREZ RIGOBERTO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 98 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 82 RARM5807226Z5 RAMOS RODRIGUEZ JOSE MAGDALENO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 83 RASA200828C17 RAMIREZ SANCHEZ AGUSTIN 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 84 RASO320306UF4 RAMIREZ SANTOS MARIA OLEGARIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 85 RERF651120SU9 REYNA RANGEL FRANCISCO JAVIER 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 86 ROAS810714CS8 RODRIGUEZ ALEJO SILVERIO VENTURA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 87 ROCG770410S40 RODRIGUEZ CARDONA GLORIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 88 ROMF2608073V5 RODRIGUEZ MARTINEZ MA. FELICITAS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 89 RORG8410055N7 RODRIGUEZ RODAS GERARDO JUNIOR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 90 RURD821121LD8 RUIZ RODRIGUEZ DELIA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 91 SBG2206212E4 STROMA BUSINESS GROUP, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 92 SKE170607KI5 SERVICIOS KENAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 93 SLO180523GR1 SMP LORNA, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 94 SOC181121732 SOCPROCAMPO, S.P.R DE R.L DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 95 SPC0403222P3 SEGURIDAD PRIVADA CAZEL Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 96 TERJ8901259H1 TREJO REMIGIO JHON 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 97 TOOC8609067EA TOVAR OROZCO CESAR OMAR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 98 TOOJ841226A35 TOVAR OROZCO JUAN CARLOS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 99 VECJ850919432 VEGA COBOS JESUS FELIZARDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 100 ZUPR890310PQ0 ZURITA PALACIOS ROBERTO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AARL901020DZ2 ALVARADO RUBIO LUIS MIGUEL 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 2 ABE0410075M2 AZTECA BEVERAGES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 3 ACA051021QL6 ADMINISTRACION CONSULTORIA Y ASESORIA DEL SUR, S.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 4 ACD210302PVA ASESORIA COMERCIALIZADORA Y DESARROLLO BOYD, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 5 ACO140815AW6 ARAUZ CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 6 AUCS280620AT2 AGUILAR CORTINA MARIA SILVERIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 7 AUHM8209161Q7 AGUILAR HERNANDEZ MIGUEL ANGEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 8 BAAJ460409KL5 BALLEZA ALEJOS J. CLEOFAS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 9 BAAO870807F40 BARRUNDIA AGUIAR OLGA HAZEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 10 BACB940507JTA BAUTISTA CORONADO BRENDA RUBI 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 11 BACJ710416LL0 BARRERA DE LA CRUZ JESUS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 12 BAME310320P81 BARBOZA MATA EUFEMIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 13 CACR691017GN9 CAMPOS COVARRUBIAS RODIMIRO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 14 CCO140926F4A COMERCIAL COXS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 15 CDP150114HT6 CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 16 CHP150904PD3 CAPITAL HUMANO PEOPLE CONNECTION DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 17 CII201121HP4 CONSTRUCTORA E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 18 CMF160822NG2 CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO FEAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 19 COAT5809054F9 CORTES ARIAS TERESA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 20 COGH480413TG2 CORONADO GARCIA HERMENEGILDO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 21 COHS610331RR5 CORTINEZ HERNANDEZ MARIA SANTOS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 22 COTN871214B8A CORTEZ TELLEZ NYNYBE MAYDAY 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 23 CRH151027NZ4 CONSULTORIA EN RECURSOS HUMANOS KISSINGER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 100 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 24 CSV170727GA8 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS VERTICALLI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 25 DEA191001TX3 DIVERSOS ESPECIALIZADOS ALH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 26 DEM210330GJA DIAGNOSTICO EMPRESARIAL MQ, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 27 DYM181126LD1 DISTRIBUCIONES YOGAIN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 28 EACL240621748 ESCANDON CARMONA LUIS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 29 EACP340630Q22 ESTRADA CASTILLO PABLO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 30 EAJU210612E91 ESCALANTE JUAN 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 31 ECM1811261E3 EDIFICACIONES DE CADEREITA MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 32 EERA610925NZ0 ESPERICUETA RODRIGUEZ AURELIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 33 EMR180820MJ2 EQUIPO Y MAQUINARIA REYNOSA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 34 EORJ870410UK6 ESCOBEDO RAMIREZ JUAN PABLO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 35 GACF500205391 GARCIA CAMPOS FELIPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 36 GAHE250305R44 GASPAR HERNANDEZ EUSEBIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 37 GAHL020324CM4 GAMEZ HERNANDEZ LORENA GUADALUPE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 38 GCS240206325 GRUPO CONSTRUCTOR SANTULL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 39 GEL901211K39 GRUPO DE EMPRESAS LANDIN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 40 GORR920113TN1 GOMEZ RETA RAQUEL NACIBE 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 41 GOSJ870907EG8 GOMEZ SERNA JUAN MANUEL 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 42 GUFF3405189Y4 GUTIERREZ FLORES FELICITAS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 43 GUOF870618KMA GURROLA OLIVARRIA FRANCISCO JAVIER 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 44 HAS210713RG1 HILOS ABI SMALL, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 45 HEGA6807249J8 HERNANDEZ GARCIA ANTONIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 46 HEOA370711IH4 HERRERA OTERO ABUNDIA CAMILA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 47 HETF2401298KA HERNANDEZ TENORIO FRANCISCO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 48 HEVJ370430B2A HERNANDEZ VALERIO J. SANTOS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 49 HUPP3706226G5 HUERTA PEREZ PAULINO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 50 ING180302664 INGFAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 51 KSM220903CR0 KRAIG SERVICIOS MUNDIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 52 LAM150126F7A LUZMAN Y ARRENDAMIENTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 53 LAOH840411E65 LAZARO OVANDO JOSE HILARIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 54 LDT170201UW3 LISAR DESARROLLO Y TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 55 LORB930812KQ5 LOPEZ RUIZ BRYAN JESUS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 56 LOZA790913389 LOPEZ ZAPATA AMADOR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 57 LURH190128FW1 LUGO Y RODRIGUEZ HERMELINDA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 58 MAEA9512217Q2 MARTINEZ ESPIRICUETA JOSE ANTONIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 59 MAR170925HFA MARROME, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 60 MDM2106228H8 MTM DISEÑO DE MODA, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 61 MECJ970123HH8 MENDEZ CONTRERAS JOSE 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 62 MEGJ730705G65 MELLADO GARDUÑO JUAN GABRIEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 63 MOSA790908T39 MONTALVO SANCHEZ ALBERTO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 64 MOVQ2006041UA MORALES VANEGAS QUIRINA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 65 MOZA810223143 MONTAÑES ZARAGOZA ARELI 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 66 NOLA960221IK9 NOLASEA LOPEZ ANTONIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 67 NORS201230UW0 NOLASCO RODRIGUEZ JOSE SABINO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 68 OOAR7106139K4 OCHOA AYON ROSA DELIA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 69 PAAF850302NBA PATRICIO ALONZO FRANCISCO JAVIER 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 70 PAEF280120J15 PALOMO ESQUIVEL FABIAN 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 71 PAM0410257X6 PAMECA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 72 PAMJ400609P45 PALOMO MATA J. PRIMO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 73 PEDI240320669 PEREZ DUARTE MARIA ISABEL 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 74 PMX151211EJ8 PLANPA MX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 75 PNJ2202081C1 PRODUCTOS NACIONALES JGN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 102 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 76 PPT190603L53 PTC PROYECTO TERRACERIAS Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 77 PSC210714PC7 PROVEEDORES DE SERVICIOS COMERCIALES Y DE CONSTRUCCION NAITH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 78 QUSL350617AA3 QUINTANILLA SILVA MA. DE LA LUZ 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 79 RAAV310214NS2 RAMOS AGUILAR VALENTINA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 80 RAGC940528GN8 RAMIREZ GAONA CRISTHOFER GIOVANNI 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 81 RAJR8909257N8 RAMIREZ JUAREZ RIGOBERTO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 82 RARM5807226Z5 RAMOS RODRIGUEZ JOSE MAGDALENO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 83 RASA200828C17 RAMIREZ SANCHEZ AGUSTIN 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 84 RASO320306UF4 RAMIREZ SANTOS MARIA OLEGARIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 85 RERF651120SU9 REYNA RANGEL FRANCISCO JAVIER 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 86 ROAS810714CS8 RODRIGUEZ ALEJO SILVERIO VENTURA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 87 ROCG770410S40 RODRIGUEZ CARDONA GLORIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 88 ROMF2608073V5 RODRIGUEZ MARTINEZ MA. FELICITAS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 89 RORG8410055N7 RODRIGUEZ RODAS GERARDO JUNIOR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 90 RURD821121LD8 RUIZ RODRIGUEZ DELIA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 91 SBG2206212E4 STROMA BUSINESS GROUP, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 92 SKE170607KI5 SERVICIOS KENAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 93 SLO180523GR1 SMP LORNA, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 94 SOC181121732 SOCPROCAMPO, S.P.R DE R.L DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 95 SPC0403222P3 SEGURIDAD PRIVADA CAZEL Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 96 TERJ8901259H1 TREJO REMIGIO JHON 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 97 TOOC8609067EA TOVAR OROZCO CESAR OMAR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 98 TOOJ841226A35 TOVAR OROZCO JUAN CARLOS 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 99 VECJ850919432 VEGA COBOS JESUS FELIZARDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 100 ZUPR890310PQ0 ZURITA PALACIOS ROBERTO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AARL901020DZ2 ALVARADO RUBIO LUIS MIGUEL 500-05-2025- 35837 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 2 ABE0410075M2 AZTECA BEVERAGES, S.A. DE C.V. 500-74-05-01-01- 2025-3294 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 3 ACA051021QL6 ADMINISTRACION CONSULTORIA Y ASESORIA DEL SUR, S.C. 500-65-00-02-01- 2025-19386 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 4 ACD210302PVA ASESORIA COMERCIALIZADORA Y DESARROLLO BOYD, S.A. DE C.V. 500-51-00-05-01- 2025-49019 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 5 ACO140815AW6 ARAUZ CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-01- 2025-614 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 6 AUCS280620AT2 AGUILAR CORTINA MARIA SILVERIA 500-05-2025- 31642 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 7 AUHM8209161Q7 AGUILAR HERNANDEZ MIGUEL ANGEL 500-05-2025- 31643 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 8 BAAJ460409KL5 BALLEZA ALEJOS J. CLEOFAS 500-05-2025- 31644 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 9 BAAO870807F40 BARRUNDIA AGUIAR OLGA HAZEL 500-62-00-04-02- 2025-01875 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 10 BACB940507JTA BAUTISTA CORONADO BRENDA RUBI 500-05-2025- 31646 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 11 BACJ710416LL0 BARRERA DE LA CRUZ JESUS 500-61-00-05-00- 2025-18000 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 12 BAME310320P81 BARBOZA MATA EUFEMIA 500-05-2025- 31645 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 13 CACR691017GN9 CAMPOS COVARRUBIAS RODIMIRO 500-55-00-03-00- 2025-0491 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 104 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 14 CCO140926F4A COMERCIAL COXS, S.A. DE C.V. 500-74-05-01-03- 2025-3273 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 15 CDP150114HT6 CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-50-00-05-01- 2025-3700 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 23 de septiembre de 2025 09 de octubre de 2025 16 CHP150904PD3 CAPITAL HUMANO PEOPLE CONNECTION DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-07-15-02- 2025-8887 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 17 CII201121HP4 CONSTRUCTORA E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35838 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 18 CMF160822NG2 CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO FEAL, S.A. DE C.V. 500-73-07-16-01- 2025-8888 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 19 COAT5809054F9 CORTES ARIAS TERESA 500-05-2025- 31648 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 20 COGH480413TG2 CORONADO GARCIA HERMENEGILDO 500-05-2025- 31647 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 21 COHS610331RR5 CORTINEZ HERNANDEZ MARIA SANTOS 500-05-2025- 31649 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 22 COTN871214B8A CORTEZ TELLEZ NYNYBE MAYDAY 500-55-00-03-00- 2025-0490 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 23 CRH151027NZ4 CONSULTORIA EN RECURSOS HUMANOS KISSINGER, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-04- 2025-0535 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 24 CSV170727GA8 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS VERTICALLI, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35839 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 25 DEA191001TX3 DIVERSOS ESPECIALIZADOS ALH, S.A. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2025-04887 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 26 DEM210330GJA DIAGNOSTICO EMPRESARIAL MQ, S.A. DE C.V. 500-18-00-05-01- 2025-3387 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 27 DYM181126LD1 DISTRIBUCIONES YOGAIN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-70-00-00-07- 2025-14375 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 28 EACL240621748 ESCANDON CARMONA LUIS 500-05-2025- 31651 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 29 EACP340630Q22 ESTRADA CASTILLO PABLO 500-05-2025- 31653 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 30 EAJU210612E91 ESCALANTE JUAN 500-05-2025- 31650 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 31 ECM1811261E3 EDIFICACIONES DE CADEREITA MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-70-00-04-01- 2025-14397 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 32 EERA610925NZ0 ESPERICUETA RODRIGUEZ AURELIA 500-05-2025- 31652 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 33 EMR180820MJ2 EQUIPO Y MAQUINARIA REYNOSA, S.A. DE C.V. 500-61-00-03-00- 2025-15258 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 34 EORJ870410UK6 ESCOBEDO RAMIREZ JUAN PABLO 500-05-2025- 35841 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 35 GACF500205391 GARCIA CAMPOS FELIPE 500-05-2025- 31655 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 36 GAHE250305R44 GASPAR HERNANDEZ EUSEBIA 500-05-2025- 31656 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 37 GAHL020324CM4 GAMEZ HERNANDEZ LORENA GUADALUPE 500-05-2025- 31654 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 38 GCS240206325 GRUPO CONSTRUCTOR SANTULL, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35842 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 39 GEL901211K39 GRUPO DE EMPRESAS LANDIN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35843 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 40 GORR920113TN1 GOMEZ RETA RAQUEL NACIBE 500-21-00-08-02- 2025-2706 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 106 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 41 GOSJ870907EG8 GOMEZ SERNA JUAN MANUEL 500-27-00-08-02- 2025-04904 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 42 GUFF3405189Y4 GUTIERREZ FLORES FELICITAS 500-05-2025- 31657 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 43 GUOF870618KMA GURROLA OLIVARRIA FRANCISCO JAVIER 500-55-00-03-00- 2025-2114 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 44 HAS210713RG1 HILOS ABI SMALL, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-07-16-04- 2025-8891 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 45 HEGA6807249J8 HERNANDEZ GARCIA ANTONIO 500-27-00-08-02- 2025-04877 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 46 HEOA370711IH4 HERRERA OTERO ABUNDIA CAMILA 500-05-2025- 31660 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 47 HETF2401298KA HERNANDEZ TENORIO FRANCISCO 500-05-2025- 31658 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 48 HEVJ370430B2A HERNANDEZ VALERIO J. SANTOS 500-05-2025- 31659 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 49 HUPP3706226G5 HUERTA PEREZ PAULINO 500-05-2025- 31661 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 50 ING180302664 INGFAR, S.A. DE C.V. 500-36-06-02-02- 2025-9322 de fecha 07 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 13 de agosto de 2025 14 de agosto de 2025 51 KSM220903CR0 KRAIG SERVICIOS MUNDIALES, S.A. DE C.V. 500-19-00-03-00- 2025-14125 de fecha 20 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 52 LAM150126F7A LUZMAN Y ARRENDAMIENTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35844 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 53 LAOH840411E65 LAZARO OVANDO JOSE HILARIO 500-05-2025- 35746 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 54 LDT170201UW3 LISAR DESARROLLO Y TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. 500-18-00-07-02- 2025-1424 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 21 de octubre de 2025 22 de octubre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 55 LORB930812KQ5 LOPEZ RUIZ BRYAN JESUS 500-27-00-08-02- 2025-04902 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 56 LOZA790913389 LOPEZ ZAPATA AMADOR 500-05-2025- 31663 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 57 LURH190128FW1 LUGO Y RODRIGUEZ HERMELINDA 500-05-2025- 31664 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 58 MAEA9512217Q2 MARTINEZ ESPIRICUETA JOSE ANTONIO 500-05-2025- 35722 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 59 MAR170925HFA MARROME, S.A. DE C.V. 500-67-00-05-02- 2025-0394 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 60 MDM2106228H8 MTM DISEÑO DE MODA, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-05-12-01- 2025-8750 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 61 MECJ970123HH8 MENDEZ CONTRERAS JOSE 500-05-2025- 35723 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 62 MEGJ730705G65 MELLADO GARDUÑO JUAN GABRIEL 500-72-07-01-04- 2025-16857 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 63 MOSA790908T39 MONTALVO SANCHEZ ALBERTO 500-05-2025- 35724 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 64 MOVQ2006041UA MORALES VANEGAS QUIRINA 500-05-2025- 35725 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 65 MOZA810223143 MONTAÑES ZARAGOZA ARELI 500-27-00-08-02- 2025-04903 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 66 NOLA960221IK9 NOLASEA LOPEZ ANTONIO 500-05-2025- 35727 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 67 NORS201230UW0 NOLASCO RODRIGUEZ JOSE SABINO 500-05-2025- 35728 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 68 OOAR7106139K4 OCHOA AYON ROSA DELIA 500-55-00-03-00- 2025-0495 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 108 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 69 PAAF850302NBA PATRICIO ALONZO FRANCISCO JAVIER 500-27-00-08-02- 2025-04905 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 70 PAEF280120J15 PALOMO ESQUIVEL FABIAN 500-05-2025- 35729 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 71 PAM0410257X6 PAMECA, S.A. DE C.V. 500-73-07-15-04- 2025-8924 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 30 de septiembre de 2025 16 de octubre de 2025 72 PAMJ400609P45 PALOMO MATA J. PRIMO 500-05-2025- 35730 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 73 PEDI240320669 PEREZ DUARTE MARIA ISABEL 500-05-2025- 35731 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 74 PMX151211EJ8 PLANPA MX, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-19124 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 75 PNJ2202081C1 PRODUCTOS NACIONALES JGN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35833 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 76 PPT190603L53 PTC PROYECTO TERRACERIAS Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-3899 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 77 PSC210714PC7 PROVEEDORES DE SERVICIOS COMERCIALES Y DE CONSTRUCCION NAITH, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-19132 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 78 QUSL350617AA3 QUINTANILLA SILVA MA. DE LA LUZ 500-05-2025- 35732 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 79 RAAV310214NS2 RAMOS AGUILAR VALENTINA 500-05-2025- 35733 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 80 RAGC940528GN8 RAMIREZ GAONA CRISTHOFER GIOVANNI 500-27-00-08-02- 2025-04890 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 81 RAJR8909257N8 RAMIREZ JUAREZ RIGOBERTO 500-69-00-02-02- 2025-20468 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 82 RARM5807226Z5 RAMOS RODRIGUEZ JOSE MAGDALENO 500-05-2025- 35734 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 83 RASA200828C17 RAMIREZ SANCHEZ AGUSTIN 500-05-2025- 35735 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 84 RASO320306UF4 RAMIREZ SANTOS MARIA OLEGARIA 500-05-2025- 35736 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 85 RERF651120SU9 REYNA RANGEL FRANCISCO JAVIER 500-05-2025- 35737 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 86 ROAS810714CS8 RODRIGUEZ ALEJO SILVERIO VENTURA 500-05-2025- 35738 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 87 ROCG770410S40 RODRIGUEZ CARDONA GLORIA 500-05-2025- 35739 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 88 ROMF2608073V5 RODRIGUEZ MARTINEZ MA. FELICITAS 500-05-2025- 35740 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 89 RORG8410055N7 RODRIGUEZ RODAS GERARDO JUNIOR 500-27-00-08-02- 2025-04889 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 90 RURD821121LD8 RUIZ RODRIGUEZ DELIA 500-27-00-08-02- 2025-04879 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 91 SBG2206212E4 STROMA BUSINESS GROUP, S.A. DE C.V. 500-63-00-05-03- 2025-6939 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 92 SKE170607KI5 SERVICIOS KENAL, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2025-16856 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 93 SLO180523GR1 SMP LORNA, S. DE R.L. DE C.V. 500-74-03-02-01- 2025-5114 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 94 SOC181121732 SOCPROCAMPO, S.P.R DE R.L DE C.V. 500-18-00-07-01- 2025-1395 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 95 SPC0403222P3 SEGURIDAD PRIVADA CAZEL Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-73-04-10-01- 2025-9056 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 96 TERJ8901259H1 TREJO REMIGIO JHON 500-27-00-08-02- 2025-04888 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 110 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 97 TOOC8609067EA TOVAR OROZCO CESAR OMAR 500-05-2025- 35747 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 98 TOOJ841226A35 TOVAR OROZCO JUAN CARLOS 500-05-2025- 35748 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 99 VECJ850919432 VEGA COBOS JESUS FELIZARDO 500-55-00-03-00- 2025-0489 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 100 ZUPR890310PQ0 ZURITA PALACIOS ROBERTO 500-61-00-04-00- 2025-18046 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AARL901020DZ2 ALVARADO RUBIO LUIS MIGUEL CIUDAD OBREGÓN, SONORA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 ABE0410075M2 AZTECA BEVERAGES, S.A. DE C.V. TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS O BEBIDAS HIDRATANTES O REHIDRATANTES ELABORADOS CON AZUCAR DE CAÑA Y OTROS EDULCORANTES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 3 ACA051021QL6 ADMINISTRACION CONSULTORIA Y ASESORIA DEL SUR, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 4 ACD210302PVA ASESORIA COMERCIALIZADORA Y DESARROLLO BOYD, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO. COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 ACO140815AW6 ARAUZ CONSULTORES, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 AUCS280620AT2 AGUILAR CORTINA MARIA SILVERIA TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 AUHM8209161Q7 AGUILAR HERNANDEZ MIGUEL ANGEL TLÁHUAC, CUIDAD DE MÉXICO. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 BAAJ460409KL5 BALLEZA ALEJOS J. CLEOFAS TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 BAAO870807F40 BARRUNDIA AGUIAR OLGA HAZEL TAMPICO, TAMAULIPAS REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 BACB940507JTA BAUTISTA CORONADO BRENDA RUBI TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 11 BACJ710416LL0 BARRERA DE LA CRUZ JESUS RIO BRAVO, TAMAULIPAS AUTOTRANSPORTE LOCAL DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS CUYO RADIO DE ACCIÓN SE LIMITA AL ÁREA METROPOLITANA, MUNICIPIO O LOCALIDAD EN QUE OPERAN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 BAME310320P81 BARBOZA MATA EUFEMIA TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 CACR691017GN9 CAMPOS COVARRUBIAS RODIMIRO CAJEME, SONORA. COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 CCO140926F4A COMERCIAL COXS, S.A. DE C.V. IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 CDP150114HT6 CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 CHP150904PD3 CAPITAL HUMANO PEOPLE CONNECTION DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL PERMANENTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, 17 CII201121HP4 CONSTRUCTORA E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DEL NORTE, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 CMF160822NG2 CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO FEAL, S.A. DE C.V. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 19 COAT5809054F9 CORTES ARIAS TERESA TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 COGH480413TG2 CORONADO GARCIA HERMENEGILDO TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 COHS610331RR5 CORTINEZ HERNANDEZ MARIA SANTOS TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 COTN871214B8A CORTEZ TELLEZ NYNYBE MAYDAY CAJEME, SONORA OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 CRH151027NZ4 CONSULTORIA EN RECURSOS HUMANOS KISSINGER, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 CSV170727GA8 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS VERTICALLI, S.A. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 DEA191001TX3 DIVERSOS ESPECIALIZADOS ALH, S.A. DE C.V. ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE COMPUTO, COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA, OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PRODUCCIÓN DE VIDEOCLIPS, COMERCIALES Y OTROS MATERIALES AUDIOVISUALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 DEM210330GJA DIAGNOSTICO EMPRESARIAL MQ, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 DYM181126LD1 DISTRIBUCIONES YOGAIN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. GUADALUPE, ZACATECAS COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 EACL240621748 ESCANDON CARMONA LUIS TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 112 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 29 EACP340630Q22 ESTRADA CASTILLO PABLO TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 EAJU210612E91 ESCALANTE JUAN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 ECM1811261E3 EDIFICACIONES DE CADEREITA MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. GUADALUPE, ZACATECAS COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 EERA610925NZ0 ESPERICUETA RODRIGUEZ AURELIA TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 EMR180820MJ2 EQUIPO Y MAQUINARIA REYNOSA, S.A. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 EORJ870410UK6 ESCOBEDO RAMIREZ JUAN PABLO GUADALUPE, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 GACF500205391 GARCIA CAMPOS FELIPE XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 GAHE250305R44 GASPAR HERNANDEZ EUSEBIA TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 37 GAHL020324CM4 GAMEZ HERNANDEZ LORENA GUADALUPE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 GCS240206325 GRUPO CONSTRUCTOR SANTULL, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 GEL901211K39 GRUPO DE EMPRESAS LANDIN, S.A. DE C.V. QUERÉTARO, QUERÉTARO DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 40 GORR920113TN1 GOMEZ RETA RAQUEL NACIBE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 GOSJ870907EG8 GOMEZ SERNA JUAN MANUEL TAXCO DE ALARCON, GUERRERO. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTESANÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 GUFF3405189Y4 GUTIERREZ FLORES FELICITAS TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 GUOF870618KMA GURROLA OLIVARRIA FRANCISCO JAVIER CAJEME, SONORA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 44 HAS210713RG1 HILOS ABI SMALL, S. DE R.L. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 45 HEGA6807249J8 HERNANDEZ GARCIA ANTONIO ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 46 HEOA370711IH4 HERRERA OTERO ABUNDIA CAMILA TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 47 HETF2401298KA HERNANDEZ TENORIO FRANCISCO XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 HEVJ370430B2A HERNANDEZ VALERIO J. SANTOS XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 49 HUPP3706226G5 HUERTA PEREZ PAULINO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 50 ING180302664 INGFAR, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO MÉXICO SERVICIOS DE ARQUITECTURA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 51 KSM220903CR0 KRAIG SERVICIOS MUNDIALES, S.A. DE C.V. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 52 LAM150126F7A LUZMAN Y ARRENDAMIENTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE OTROS COMBUSTIBLES FÓSILES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 53 LAOH840411E65 LAZARO OVANDO JOSE HILARIO NACAJUCA, TABASCO CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O NOVILLOS PARA SU VENTA, COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 54 LDT170201UW3 LISAR DESARROLLO Y TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO PROCESAMIENTO ELECTRÓN DE INFORMACIÓN, HOSPEDAJE DE PAG WEB Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 55 LORB930812KQ5 LOPEZ RUIZ BRYAN JESUS ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 56 LOZA790913389 LOPEZ ZAPATA AMADOR TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 57 LURH190128FW1 LUGO Y RODRIGUEZ HERMELINDA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 58 MAEA9512217Q2 MARTINEZ ESPIRICUETA JOSE ANTONIO TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 59 MAR170925HFA MARROME, S.A. DE C.V. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES, COMERCIO AL POR MENOR ARTS. LIMPIEZA, PARTES Y REFACCIONES NUEVAS PARA AUTOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 60 MDM2106228H8 MTM DISEÑO DE MODA, S. DE R.L. DE C.V. IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES Y CONFECCIÓN DE OTRA ROPA DE MATERIALES TEXTILES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 61 MECJ970123HH8 MENDEZ CONTRERAS JOSE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 62 MEGJ730705G65 MELLADO GARDUÑO JUAN GABRIEL IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 63 MOSA790908T39 MONTALVO SANCHEZ ALBERTO TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 64 MOVQ2006041UA MORALES VANEGAS QUIRINA ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 65 MOZA810223143 MONTAÑES ZARAGOZA ARELI CUTZAMALA DE PINZÓN, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA Y COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 66 NOLA960221IK9 NOLASEA LOPEZ ANTONIO TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 67 NORS201230UW0 NOLASCO RODRIGUEZ JOSE SABINO TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 68 OOAR7106139K4 OCHOA AYON ROSA DELIA CAJEME SONORA CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 114 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 69 PAAF850302NBA PATRICIO ALONZO FRANCISCO JAVIER CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 70 PAEF280120J15 PALOMO ESQUIVEL FABIAN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 71 PAM0410257X6 PAMECA, S.A. DE C.V. IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS AUSENCIA DE ACTIVOS 72 PAMJ400609P45 PALOMO MATA J. PRIMO TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 73 PEDI240320669 PEREZ DUARTE MARIA ISABEL TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 74 PMX151211EJ8 PLANPA MX, S.A. DE C.V. JALISCO, ZAPOPAN SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA; COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 75 PNJ2202081C1 PRODUCTOS NACIONALES JGN, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 76 PPT190603L53 PTC PROYECTO TERRACERIAS Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y AEROPISTAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 77 PSC210714PC7 PROVEEDORES DE SERVICIOS COMERCIALES Y DE CONSTRUCCION NAITH, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS; OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA; ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 78 QUSL350617AA3 QUINTANILLA SILVA MA. DE LA LUZ TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 79 RAAV310214NS2 RAMOS AGUILAR VALENTINA ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 80 RAGC940528GN8 RAMIREZ GAONA CRISTHOFER GIOVANNI ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 81 RAJR8909257N8 RAMIREZ JUAREZ RIGOBERTO AMOZOC DE MOTA, PUEBLA COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 82 RARM5807226Z5 RAMOS RODRIGUEZ JOSE MAGDALENO TEPEZALA, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 83 RASA200828C17 RAMIREZ SANCHEZ AGUSTIN TEPEZALA, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 84 RASO320306UF4 RAMIREZ SANTOS MARIA OLEGARIA TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 85 RERF651120SU9 REYNA RANGEL FRANCISCO JAVIER ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 86 ROAS810714CS8 RODRIGUEZ ALEJO SILVERIO VENTURA TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 87 ROCG770410S40 RODRIGUEZ CARDONA GLORIA TEPEZALA, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 88 ROMF2608073V5 RODRIGUEZ MARTINEZ MA. FELICITAS ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 89 RORG8410055N7 RODRIGUEZ RODAS GERARDO JUNIOR TELOLOAPAN, GUERRERO. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE GENERACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, ALQUILER DE CAMIONES DE CARGA SIN CHOFER Y “COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 90 RURD821121LD8 RUIZ RODRIGUEZ DELIA GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 91 SBG2206212E4 STROMA BUSINESS GROUP, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 92 SKE170607KI5 SERVICIOS KENAL, S.A. DE C.V. ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE ROPA, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 93 SLO180523GR1 SMP LORNA, S. DE R.L. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 94 SOC181121732 SOCPROCAMPO, S.P.R DE R.L DE C.V. MANLIO FABIO ALTAMIRANO, VERACRUZ SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE OTROS CULTIVOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 95 SPC0403222P3 SEGURIDAD PRIVADA CAZEL Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA MEDIANTE EL MONITOREO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 96 TERJ8901259H1 TREJO REMIGIO JHON TEMIXCO, MORELOS. OTRAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO EN CONSTRUCCIONES, OTROS TRABAJOS DE ACABADOS EN EDIFICACIONES Y CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O NOVILLOS PARA VENTA DE SU CARNE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 97 TOOC8609067EA TOVAR OROZCO CESAR OMAR ZAPOPAN, JALISCO EDICIÓN DE SOFTWARE, EXCEPTO A TRAVÉS DE INTERNET AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 98 TOOJ841226A35 TOVAR OROZCO JUAN CARLOS ZAPOPAN, JALISCO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 99 VECJ850919432 VEGA COBOS JESUS FELIZARDO CAJEME, SONORA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PARA LA PESCA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 100 ZUPR890310PQ0 ZURITA PALACIOS ROBERTO REYNOSA, TAMAULIPAS IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES NO FÓSILES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL _________________________ 116 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 OFICIO 500-05-2025-39539 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-39539 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39539 de fecha 16 de diciembre de 2025, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CAM210623995 CONSTRUCTORA ALTER MUNDI XXI, S.A. DE C.V. 500-72-05-01- 02-2025-258 de fecha 24 de abril de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 30 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 2 DES901227H57 DESARROLLOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. 500-18-00-05- 01-2025-968 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de Colima "1" 02 de mayo de 2025 06 de mayo de 2025 3 DMA1810181J7 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ARK, S.A. DE C.V. 500-50-00-06- 02-2025-2609 de fecha 23 de junio de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 27 de junio de 2025 30 de junio de 2025 4 OCA131015BN9 OPEN CARD, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-05-11- 04-2025-4292 de fecha 28 de abril de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de mayo de 2025 07 de mayo de 2025 5 PPM2206284H6 PROMEXA PROMOTORA MEXICANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-08-00-05- 03-2025-4074 de fecha 25 de marzo de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 31 de marzo de 2025 01 de abril de 2025 6 RRE1308145W4 RETO RESPALDO EMPRESARIAL TOTAL, S.C. 500-19-00-05- 01-2025-05679 de fecha 09 de mayo de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 7 SAZ2212276L2 SUMINISTROS Y ABASTECIMIENTOS ZEEN, S.A. DE C.V. 500-73-04-10- 03-2025-2699 de fecha 18 de marzo de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 24 de marzo de 2025 25 de marzo de 2025 8 TDE200716DK6 TRANSIGEN DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-11273 de fecha 04 de febrero de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 10 de febrero de 2025 11 de febrero de 2025 9 VVE1901114J4 VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 11756 de fecha 09 de mayo de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 10 YTP211125LL7 YENDEX TP, S.A. DE C.V. 500-74-04-02- 01-2025-2451 de fecha 08 de enero de 2025 Administración Desconcentrad a de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 14 de enero de 2025 15 de enero de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CAM210623995 CONSTRUCTORA ALTER MUNDI XXI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 2 DES901227H57 DESARROLLOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 3 DMA1810181J7 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ARK, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 4 OCA131015BN9 OPEN CARD, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 5 PPM2206284H6 PROMEXA PROMOTORA MEXICANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 6 RRE1308145W4 RETO RESPALDO EMPRESARIAL TOTAL, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 7 SAZ2212276L2 SUMINISTROS Y ABASTECIMIENTOS ZEEN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 8 TDE200716DK6 TRANSIGEN DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 9 VVE1901114J4 VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 10 YTP211125LL7 YENDEX TP, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CAM210623995 CONSTRUCTORA ALTER MUNDI XXI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 2 DES901227H57 DESARROLLOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 3 DMA1810181J7 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ARK, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 4 OCA131015BN9 OPEN CARD, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 5 PPM2206284H6 PROMEXA PROMOTORA MEXICANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 6 RRE1308145W4 RETO RESPALDO EMPRESARIAL TOTAL, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 7 SAZ2212276L2 SUMINISTROS Y ABASTECIMIENTOS ZEEN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 8 TDE200716DK6 TRANSIGEN DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 9 VVE1901114J4 VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 10 YTP211125LL7 YENDEX TP, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 120 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CAM210623995 CONSTRUCTORA ALTER MUNDI XXI, S.A. DE C.V. 500-72-05-01- 02-2025-627 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 2 DES901227H57 DESARROLLOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. 500-18-00-05- 01-2025-3388 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 3 DMA1810181J7 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ARK, S.A. DE C.V. 500-50-00-06- 02-2025-4281 de fecha 24 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 4 OCA131015BN9 OPEN CARD, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-05-11- 04-2025-9717 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 5 PPM2206284H6 PROMEXA PROMOTORA MEXICANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-08-00-05- 03-2025-24821 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 20 de octubre de 2025 21 de octubre de 2025 6 RRE1308145W4 RETO RESPALDO EMPRESARIAL TOTAL, S.C. 500-19-00-05- 01-2025-14262 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 7 SAZ2212276L2 SUMINISTROS Y ABASTECIMIENTOS ZEEN, S.A. DE C.V. 500-73-04-10- 04-2025-10193 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 8 TDE200716DK6 TRANSIGEN DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-18104 de fecha 06 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 R.F.C. Nombre, Número y fecha Autoridad Medio de notificación al contribuyente 9 CLD2205069Z4 COMERCIO LATINOAMERICANO DESMOND, S.A. DE C.V. (Fusionante) VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V. (Fusionada) 500-04-2025- 30317 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 20 de octubre de 2025 21 de octubre de 2025 10 YTP211125LL7 YENDEX TP, S.A. DE C.V. 500-74-04-02- 01-2025-2594 de fecha 08 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 13 de agosto de 2025 14 de agosto de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 CAM210623995 CONSTRUCTORA ALTER MUNDI XXI, S.A. DE C.V. XALAPA, VERACRUZ OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, OTRAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO EN CONSTRUCCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 2 DES901227H57 DESARROLLOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN MATERIAL 3 DMA1810181J7 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ARK, S.A. DE C.V. SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 4 OCA131015BN9 OPEN CARD, S. DE R.L. DE C.V. IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO FABRICACIÓN DE TELAS NO TEJIDAS, CONFECCIÓN DE ROPA SOBRE MEDIDA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 5 PPM2206284H6 PROMEXA PROMOTORA MEXICANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO FORESTAL Y PARA LA PESCA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 6 RRE1308145W4 RETO RESPALDO EMPRESARIAL TOTAL, S.C. TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS CONSULTORIOS DE MEDICINA ESPECIALIZADA PERTENECIENTES AL SECTOR PRIVADO QUE CUENTE CON TÍTULO DE MÉDICO CONFORME A LAS LEYES AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, 7 SAZ2212276L2 SUMINISTROS Y ABASTECIMIENTOS ZEEN, S.A. DE C.V. IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 8 TDE200716DK6 TRANSIGEN DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA SERVICIO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 9 VVE1901114J4 COMERCIO LATINOAMERICANO DESMOND, S.A. DE C.V. (Fusionante) VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V. (Fusionada) TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES, ULTRAMARINOS Y MISCELÁNEAS ÚNICAMENTE POR LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR LA ENTONCES VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE FUSIONAADA 10 YTP211125LL7 YENDEX TP, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE OTROS CULTIVOS, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA Y SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ADMINISTRACION AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL _____________________________ 122 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado “La Franja Colonia San Felipe de Jesús”, ubicado en Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-71388-6. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-013-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA FRANJA COLONIA SAN FELIPE DE JESÚS”, UBICADO EN ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA SAN FELIPE DE JESÚS, CÓDIGO POSTAL 07510, ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-71388-6. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 3, 6, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción III, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y XXV, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. SEGUNDO.- Que la Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 3, 6 y 7 fracción X, establece que son bienes nacionales y están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los señalados en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentran las riberas. TERCERO.- Mediante Declaración de fecha 8 de abril de 1922, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de mayo de 1922, se asentó que las aguas y cauces de los canales, barrancos, arroyos, ríos, lagos y lagunas comprendidos dentro del Valle de México y ligados con las obras del desagüe, son de utilidad pública y, por ende, propiedad de la Nación; posteriormente, dicha Declaratoria fue confirmada mediante Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 1931, ambas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real 61227, de fecha 12 de octubre de 2001. CUARTO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “La Franja Colonia San Felipe de Jesús”, ubicado en Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71388-6 y superficie de 35,171.9483 metros cuadrados. QUINTO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en los Planos Topográficos aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, bajo los números DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-1/2 y DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-2/2, ambos de fecha 20 de diciembre de 2024, los cuales señalan las superficies de 10,464.0610 metros cuadrados y 24,707.8873 metros cuadrados, respectivamente, siendo una superficie total de 35,171.9483 metros cuadrados. SEXTO.- Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistente en “Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial”, estrategia 2.9.4 “Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas”, el Gobierno Federal ha impulsado un “Programa masivo de escrituración de casas”, en el que participa el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 SÉPTIMO.- Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio número 1.0/423/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, suscrito por el Encargado de la Dirección General, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización de enajenación a título gratuito a favor de ese Organismo Público Descentralizado, respecto del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la regularización de los asentamientos humanos ahí establecidos. OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa, de fecha 28 de enero de 2026, se hizo constar la entrega jurídica y administrativa que realizó la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a favor del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual en el mismo acto recibe y entrega de manera jurídica y administrativa al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales número 3411 página 32, 51567 página 1, 61227 página 1 de fecha 23 de febrero de 2026. NOVENO.- Que mediante oficio número 0094-C/0094 de fecha 30 de enero de 2026, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "... no está considerado como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, ni es colindante con algún inmueble incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico". DÉCIMO.- Que mediante Dictamen de fecha 09 de febrero de 2026, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, “... en virtud de que en el mismo ya se encuentra (sic) establecidos asentamientos humanos, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal”. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número 401.6C.17-2025/0165 de fecha 13 de febrero de 2026, la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo extensivo el oficio número 401.4S.15-2026/0321 de fecha 11 del mismo mes y año, la Subdirección de Catálogo y Zonas, Adscrita a la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo que, “... no se encontró coincidencia de inmueble histórico catalogado en el domicilio indicado, no es colindante a Monumento Histórico y nos (sic) se ubica en polígono de protección de Zona de Monumentos Históricos Inmuebles. Por lo anterior, el inmueble se encuentra fuera de competencia de este Instituto”. DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2026, emitió el Acuerdo 01/2026 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación y enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DGPGI/056/2026 de fecha 27 de febrero de 2026, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el DICTAMEN/02/2026, en el que determinó que el inmueble objeto del presente Acuerdo no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior enajenación a título gratuito, para la regularización de la tenencia de la tierra, mediante un programa masivo de escrituración de viviendas, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley en cita. 124 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la operación que se autoriza. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado “La Franja Colonia San Felipe de Jesús”, con Registro Federal Inmobiliario 9-71388-6, para la regularización de los asentamientos humanos ahí establecidos, el cual se identifica y describe a continuación: Ubicación: Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Superficie total: 35,171.9483 metros cuadrados. Número de planos: DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-1/2 y DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-2/2, ambos de fecha 20 de diciembre de 2024, aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto. Medidas y Colindancias: Partiendo del Vértice 1 con un rumbo a N 67°23'58.92" W, distancia de 004.3608 metros, se llega al Vértice 2. Partiendo del Vértice 2 con un rumbo a N 65°15'10.44" W, distancia de 162.0742 metros, se llega al Vértice 3. Partiendo del Vértice 3 con un rumbo a N 66°58'01.20" W, distancia de 017.2171 metros, se llega al Vértice 4. Partiendo del Vértice 4 con un rumbo a N 66°38'04.56" W, distancia de 066.1721 metros, se llega al Vértice 5. Partiendo del Vértice 5 con un rumbo a N 71°7'45.48" W, distancia de 006.8409 metros, se llega al Vértice 6. Partiendo del Vértice 6 con un rumbo a S 33°11'12.12" W, distancia de 024.2464 metros, se llega al Vértice 7. Partiendo del Vértice 7 con un rumbo a S 33°38'48.12" W, distancia de 019.3474 metros, se llega al Vértice 8. Partiendo del Vértice 8 con un rumbo a S 66°56'18.60" E, distancia de 264.5913 metros, se llega al Vértice 9. Partiendo del Vértice 9 con un rumbo a N 22°45'49.32" E, distancia de 038.3129 metros, se llega al Vértice 1. Partiendo del Vértice 9 con un rumbo a S 67°31'56.64" E, distancia de 780.4967 metros, se llega al Vértice 10. Partiendo del Vértice 10 con un rumbo a N 22°05'51.72" E, distancia de 024.1979 metros, se llega al Vértice 11. Partiendo del Vértice 11 con un rumbo a N 64°50'60.00" W, distancia de 019.8995 metros, se llega al Vértice 12. Partiendo del Vértice 12 con un rumbo a N 66°5'7.44" W, distancia de 020.1285 metros, se llega al Vértice 13. Partiendo del Vértice 13 con un rumbo a N 65°44'47.76" W, distancia de 022.8539 metros, se llega al Vértice 14. Partiendo del Vértice 14 con un rumbo a N 67°9'5.40" W, distancia de 017.9872 metros, se llega al Vértice 15. Partiendo del Vértice 15 con un rumbo a S 77°40'44.04" W, distancia de 000.9566 metros, se llega al Vértice 16. Partiendo del Vértice 16 con un rumbo a N 66°25'0.84" W, distancia de 071.9511 metros, se llega al Vértice 17. Partiendo del Vértice 17 con un rumbo a N 67°9'50.76" W, distancia de 008.8078 metros, se llega al Vértice 18. Partiendo del Vértice 18 con un rumbo a N 64°19'39.72" W, distancia de 021.1039 metros, se llega al Vértice 19. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Partiendo del Vértice 19 con un rumbo a N 65°35'15.36" W, distancia de 055.6073 metros, se llega al Vértice 20. Partiendo del Vértice 20 con un rumbo a S 57°29'13.20" W, distancia de 1.5840 metros, se llega al Vértice 21. Partiendo del Vértice 21 con un rumbo a N 66°24'37.80" W, distancia de 156.8073 metros, se llega al Vértice 22. Partiendo del Vértice 22 con un rumbo a N 67°4'59.88" W, distancia de 082.0379 metros, se llega al Vértice 23. Partiendo del Vértice 23 con un rumbo a N 69°54'27.36" W, distancia de 010.4771 metros, se llega al Vértice 24. Partiendo del Vértice 24 con un rumbo a N 65°52'5.52" W, distancia de 071.5740 metros, se llega al Vértice 25. Partiendo del Vértice 25 con un rumbo a N 65°53'33.00" W, distancia de 008.8582 metros, se llega al Vértice 26. Partiendo del Vértice 26 con un rumbo a N 66°31'16.32" W, distancia de 077.0633 metros, se llega al Vértice 27. Partiendo del Vértice 27 con un rumbo a N 69°9'21.96" W, distancia de 010.5192 metros, se llega al Vértice 28. Partiendo del Vértice 28 con un rumbo a N 66°18'12.96" W, distancia de 115.1290 metros, se llega al Vértice 29. Partiendo del Vértice 29 con un rumbo a N 67°23'19.68" W, distancia de 007.8795 metros, se llega al Vértice 1. Partiendo del Vértice 1 con un rumbo a S 22°45'49.32" W, distancia de 038.3129 metros, se llega al Vértice 9. Frente (V6 a V11): Colinda con Anillo Periférico. Lado derecho (V10 a V11): Colinda con Avenida Villa Alto, en límite con el Estado de México. Lado izquierdo (V6 a V8): Colinda con Avenida León de los Aldama. Fondo (V8 a V10): Sin colindancias. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, previo a su realización, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. CUARTO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida. QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. SEXTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. SÉPTIMO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Instituto Nacional del Suelo Sustentable. OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 10 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. 126 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE 2026, PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción XIII, 4, apartado A, 8 y 11, fracciones II, III y XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021, así como su reforma publicada en el mismo órgano oficial el 24 de mayo de 2022, y Considerando Que, la Agencia Nacional de Aduanas de México, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Que, corresponde a la Agencia emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones. Que, a efecto de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su Reglamento Interior, resulta conveniente la emisión del presente Acuerdo Administrativo. Que, con el fin de establecer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México, para efectos del cómputo de plazos y términos legales; se expide el siguiente: “ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE 2026, PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO” Artículo Único. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente: I. Son días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México, el 2 y el 3 de abril de 2026. En dichos días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia; lo anterior sin perjuicio del personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. Transitorios Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. Atentamente Ciudad de México, 3 de marzo de 2026.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zempoala, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zempoala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Convenio de Coordinación, en adelante “EL CONVENIO”, que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zempoala, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo “EL ESTADO”, a través de su Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio de Zempoala, Hidalgo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por Francisco Sinuhé Ramírez Oviedo, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistido por Gabriel Gildardo Vargas Godínez, en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”, sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas: ANTECEDENTES PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley”, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad. CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de gobierno en las materias señaladas. QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano. 128 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular. SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de esta. NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos. DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, “EL ESTADO” promoverá la participación de los municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local o Municipal. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo. DÉCIMO QUINTO. El municipio de Zempoala, Hidalgo, se localiza al occidente de la entidad, entre los paralelos 20° 02” 30´ y 19° 48” 30´ de latitud norte y los meridianos 98° 31” y 98° 50” de longitud oeste. Se encuentra entre los 2400 y 2900 MSNM, colinda al Norte con el Municipio de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Epazoyucan y Singuilucan; al este con los municipios de Singuilucán y Tlanalapa; al Sur con Tlanalapa y el Estado de México y al Oeste con el Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez. Cuenta con una extensión territorial de 305.08 km2, que equivale al 1.47 % del territorio hidalguense (Diario oficial, 23 julio 2007). DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Zempoala 2024 - 2027, se constituye en cuatro acuerdos del ejercicio del Gobierno Municipal que son: 1) Acuerdo para un Gobierno, Cercano, Justo y Honesto; 2) Acuerdo para el Bienestar del Pueblo; 3) Acuerdo para el Desarrollo Económico; y 4) Acuerdo para el Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora; DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas: DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: 1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis, de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. 3. De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables. 4. De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran “LA SEMARNAT”, se encuentra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos. 130 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en “LA SEMARNAT”, se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial, así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7. Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio. 8. Para efectos del presente Convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México. II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que: 1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior. 2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. 3. De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central. 4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. 6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II, V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. 7. Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, teléfonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electrónico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx. III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que: 1. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. 2. De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. 3. Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva. 4. En fecha 05 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital Electoral de Zempoala, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Francisco Sinuhé Ramírez Oviedo, como Presidente Municipal Constitucional de Zempoala, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General Municipal a Gabriel Gildardo Vargas Godínez. 5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Francisco Sinuhé Ramírez Oviedo, asistido por el Secretario General Municipal, Gabriel Gildardo Vargas Godínez, están facultados para suscribir “EL CONVENIO”. 6. El Presidente Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. 7. Mediante la Séptima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Zempoala, Hidalgo; de fecha 25 de noviembre de 2024, se aprobó y autorizo al Presidente Municipal Constitucional para suscribir “EL CONVENIO”, en su punto número 4 del Orden del Día. 8. Para efectos del presente señala su domicilio en Calle Plaza Principal, s/n, Colonia centro, Zempoala, Hidalgo, código postal 43838. 132 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que: 1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de “EL CONVENIO”. 2. Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto de “EL CONVENIO”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”. Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. Segunda. Cumplimiento del Objeto. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones: 1. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; 2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables; 3. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito competencial de “LAS PARTES”; 4. Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte procedente; y 5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y demás instrumentos, instancias y acciones que de éste deriven. Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”. 1. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; 2. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; 3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales; Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 4. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e 5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable. 6. Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables. Cuarta. Compromisos de “EL ESTADO”. 1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; 2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA"; 3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; 4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; 5. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y 6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado. Quinta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”. 1. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA"; 2. Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES”; 3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; 5. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA"; 6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 7. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental; 8. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de “EL CONVENIO”; 9. Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información, y 10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zempoala, Hidalgo, en la Gaceta Municipal. 134 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Sexta. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Zempoala, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. Séptima. De la integración de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL COMITÉ”, al ser órgano de representación social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes, afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de “LA SEMARNAT”, será de carácter vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local. Octava. Funcionamiento de “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos órganos: 1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además representado por los tres órdenes de gobierno. 2. Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de “EL ÓRGANO EJECUTIVO”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso. Novena. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente: Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 1. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; 2. Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros: a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar; b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”; c. El cronograma de las actividades a realizar; d. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación, incluyendo los de evaluación; e. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y f. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. 3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “El PROGRAMA”; 4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso; 5. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en “EL PROGRAMA”, y 6. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la bitácora ambiental. Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. “LAS PARTES” acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva: 1. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio; 2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO” y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública; 3. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer el proceso; 4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; 5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; 6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; 7. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; 8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y 9. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA” de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes. 136 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. Décima primera. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA; 2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA; 3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico; 4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y 5. La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de "EL PROGRAMA", a través de “EL COMITÉ”. 6. Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social. De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Décima segunda. Del alcance de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”. Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. “LAS PARTES” se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado las Leyes Aplicables al proceso y, que deberá incluir al menos las siguientes acciones: 1. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable; 2. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse; 3. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y 4. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello. Décima cuarta. De la aprobación de “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de Consulta Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA”, que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y expedido por "EL MUNICIPIO". Décima quinta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Una vez aprobado “EL PROGRAMA” de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Décima sexta. De la difusión de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. Décima séptima. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos: 1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y 2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “el programa” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición. Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora ambiental. Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. “LAS PARTES” podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: 1. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; 2. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; 3. Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”; 4. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “El PROGRAMA”; y 5. Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. 138 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Vigésima primera. De las relaciones laborales. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos. Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. “EL MUNICIPIO” promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. “El CONVENIO” se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de “El CONVENIO”. Entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de agosto de 2028. Vigésima sexta. Documentos integrantes de “El CONVENIO”. “LAS PARTES” convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo. Vigésima séptima. Terminación anticipada. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven. Vigésima octava. De la resolución de controversias. “LAS PARTES” convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, “LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México. Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman “El CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Zempoala, Hidalgo, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Zempoala, Hidalgo, Francisco Sinuhé Ramírez Oviedo.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Gabriel Gildardo Vargas Godínez.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Villa de Tezontepec. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Convenio de Coordinación, en adelante “EL CONVENIO”, que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por Miguel Moisés González Bautista, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistida por Joel Hernández Castañeda, en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”, sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas: ANTECEDENTES PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley”, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad. CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de gobierno en las materias señaladas. 140 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano. SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular. SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de esta. NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos. DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, “EL ESTADO” promoverá la participación de los municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local o Municipal. DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo. DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo. DÉCIMO QUINTO. El municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos 19° 51’ y 19° 59’ de latitud norte; los meridianos 98° 44’ y 98° 53’ de longitud oeste; altitud entre 2400 y 2900 MSNM, colinda al Norte con los Municipios de Zapotlán de Juárez y Zempoala; al Este con el municipio de Zempoala y el estado de México; al Sur con el estado de México; al Oeste con el estado de México y los municipios de Tolcayuca y Zapotlán de Juárez. Cuenta con una extensión territorial de 90.23 km2, que equivale al 0.44% del territorio hidalguense (INEGI, 2010). DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Villa de Tezontepec 2024 - 2027, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son: 1) Villa de Tezontepec Cercano, Justo y Honesto; 2) Villa de Tezontepec con Bienestar; 3) Villa de Tezontepec con Visión de Futuro; y 4) Villa de Tezontepec con Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora. DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas: DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: 1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, 142 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. 3. De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables. 4. De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran “LA SEMARNAT”, se encuentra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos. 5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en “LA SEMARNAT”, se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial, así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7. Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 8. Para efectos del presente Convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México. II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que: 1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior. 2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. 3. De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central. 4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado. 5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. 6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II, V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. 7. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, teléfonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electrónico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx. III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que: 1. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. 2. De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. 144 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 3. Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva. 4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital Electoral de Zempoala, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Miguel Moisés González Bautista, como Presidente Municipal Constitucional de Villa de Tezontepec, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General Municipal a Joel Hernández Castañeda. 5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Miguel Moisés González Bautista, asistido por el Secretario General Municipal, Joel Hernández Castañeda, están facultados para suscribir “EL CONVENIO”. 6. Mediante la Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo; de fecha 19 de noviembre de 2024, se aprobó y autorizó al Presidente Municipal Constitucional para suscribir “EL CONVENIO”. 7. El Presidente Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. 8. Para efectos del presente señala su domicilio en Plaza 16 de enero, sin número, colonia centro de Villa de Tezontepec, Hidalgo, de código postal 43896. IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que: 1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de “EL CONVENIO”. 2. Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto de “EL CONVENIO”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”. Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. Segunda. Cumplimiento del Objeto. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones: 1. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; 2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables; Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 3. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito competencial de “LAS PARTES”; 4. Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte procedente; y 5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y demás instrumentos, instancias y acciones que de éste deriven. Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”. 1. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; 2. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; 3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales; 4. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e 5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable. 6. Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables Cuarta. Compromisos de “EL ESTADO”. 1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; 2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA"; 3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; 4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; 5. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y 6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado. 146 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Quinta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”. 1. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA"; 2. Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES”; 3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; 5. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA"; 6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 7. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental; 8. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de “EL CONVENIO”; 9. Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información, y 10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, en la Gaceta Municipal. Sexta. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. Séptima. De la integración de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL COMITÉ”, al ser órgano de representación social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes, afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de “LA SEMARNAT”, será de carácter vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local. Octava. Funcionamiento de “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos órganos: 1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además representado por los tres órdenes de gobierno. 2. Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de “EL ÓRGANO EJECUTIVO”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso. Novena. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente: 1. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; 2. Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros: a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar; b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”; c. El cronograma de las actividades a realizar; d. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación, incluyendo los de evaluación; e. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y f. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. 148 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “El PROGRAMA”; 4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso; 5. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en “EL PROGRAMA”, y 6. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la bitácora ambiental. Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. “LAS PARTES” acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva: 1. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio; 2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO” y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública; 3. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer el proceso; 4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; 5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; 6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; 7. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; 8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y 9. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA” de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes. El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. Décima primera. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA; 2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA; Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico; 4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y 5. La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de "EL PROGRAMA", a través de “EL COMITÉ”. 6. Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social. De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Décima segunda. Del alcance de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”. Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. “LAS PARTES” se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado en las leyes aplicables al proceso y, que deberá incluir al menos las siguientes acciones: 1. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable; 2. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse; 3. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y 4. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello. Décima cuarta. De la aprobación de “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de Consulta Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA”, que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y expedido por "EL MUNICIPIO". Décima quinta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Una vez aprobado “EL PROGRAMA” de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable. Décima sexta. De la difusión de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. Décima séptima. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. 150 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos: 1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y 2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “el programa” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición. Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora ambiental. Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. “LAS PARTES” podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: 1. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; 2. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; 3. Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”; 4. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “El PROGRAMA”; y 5. Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios de Coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 Vigésima primera. De las relaciones laborales. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos. Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. “EL MUNICIPIO” promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. “El CONVENIO” se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de “El CONVENIO”. Entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de agosto de 2028. Vigésima sexta. Documentos integrantes de “El CONVENIO”. “LAS PARTES” convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo. Vigésima séptima. Terminación anticipada. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven. Vigésima octava. De la resolución de controversias. “LAS PARTES” convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, “LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México. Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman “El CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Villa de Tezontepec, Hidalgo, Miguel Moisés González Bautista.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Joel Hernández Castañeda.- Rúbrica. 152 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 SECRETARIA DE ENERGIA NORMA Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-2025, Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-NUCL-2025, CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS CONTAMINADOS CON MATERIAL RADIACTIVO, DESECHOS RADIACTIVOS Y BULTOS DE DESECHOS RADIACTIVOS ALEJANDRO NUÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, y 50 fracciones I, II, III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3 fracciones VI, VII, VIII y IX, 10 fracciones I, II, VII y VIII, 24, 25, 30, 35 fracciones IX y X, 36, 39, Tercero y Octavo Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, 28, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 81, 90, 207 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir Normas Oficiales Mexicanas a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades. Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales; por lo que, para la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos, se tomarán como base las recomendaciones elaboradas por el Organismo Internacional de Energía Atómica. Que el 09 de mayo de 2024, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), aprobó en la Segunda Reunión Extraordinaria del 2024, la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-018-NUCL-2024 “Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos”; a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitieran sus comentarios. Que, con fecha 1 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-NUCL-2024, “Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos”, mismo que se puso a disposición del público en general para su consulta por un plazo de 60 días naturales; y que, dentro de dicho plazo, no se recibieron comentarios al contenido del proyecto. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta Norma Oficial Mexicana cambia a 2025, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para su aprobación en dicho año. Que, conforme al artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la resolución definitiva del CCNN-SNyS fue comunicada a la Autoridad Normalizadora en la primera reunión extraordinaria celebrada el 27 de enero de 2026. Que, conforme al artículo 35 fracción X de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el CCNN-SNyS aprobó en la primera reunión extraordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, la publicación de la NOM-018-NUCL-2025 “Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos” en el Diario Oficial de la Federación. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad considera a las Normas Oficiales Mexicanas como las regulaciones técnicas de observancia obligatoria cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en dicho ordenamiento, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana: Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-NUCL-2025, CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS CONTAMINADOS CON MATERIAL RADIACTIVO, DESECHOS RADIACTIVOS Y BULTOS DE DESECHOS RADIACTIVOS PREFACIO La elaboración de esta Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias integrado por: - Secretaría de Energía. Subsecretaría de Electricidad - Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear. - Secretaría de Economía. Dirección General de Normas. - Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. - Comisión Federal de Electricidad. Central Nucleoeléctrica Laguna Verde. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”. - Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía. - Hospital Juárez de México. - Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca. - Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. - Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Ciencias Nucleares. - Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C. - Sociedad Mexicana de Físicos en Medicina. - Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C. - Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V. - Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V. - Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V. - Tecnofísica Radiológica, S.C. - Medicina, Industria y Seguridad Radiológica, S.A. de C.V. - Bartlett de México, S.A. de C.V. - EERMS, S.A. de C.V. - Radiaciones del Sureste Aplicadas, S.A. de C.V. - Transportaciones Nacionales e Internacionales Regias, S.A. de C.V. - Adiestramiento y Capacitación Nuclear, S.A. de C.V. - Sterigenics, S. de R.L. de C.V. - Instrumentos y Equipos Falcón, S.A. de C.V. - Rapiscan Systems México, S. de R.L. de C.V. - Hospital Ángeles del Pedregal, S.A. de C.V. - Instituto Nacional de Pediatría. - Halliburton de México, S. de R. L. de C. V. 154 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 ÍNDICE 0. Introducción 1. Objetivo, campo de aplicación y objetivo legítimo de interés público 2. Referencias normativas 3. Definiciones y abreviaturas 4. Caracterización de residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos 5. Procedimiento de evaluación de la conformidad 6. Verificación 7. Concordancia con normas internacionales 8. Bibliografía TRANSITORIOS Apéndice A (Normativo) Métodos para la determinación de la concentración de actividad y actividad en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos. Apéndice B (Normativo) Consideraciones de masa y volumen para determinar la concentración de actividad. Apéndice C (Normativo) Hoja de especificaciones del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo. 0. Introducción La caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos implica la identificación y determinación de las propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas, mecánicas y radiológicas que proporcionan información relevante para verificar el cumplimiento de los criterios de aceptación de las distintas etapas de su gestión. 1. Objetivo, campo de aplicación y objetivo legítimo de interés público 1.1 Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y criterios para la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos con la finalidad de identificar los riesgos potenciales inherentes a dichas características. 1.2 Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos. 1.3 Objetivo legítimo de interés público Esta Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, así como la seguridad nacional. 2. Referencias Normativas Los siguientes documentos normativos o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana. 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-019-NUCL-1995, Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su almacenamiento definitivo cerca de la superficie. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-021-NUCL-1996, Requerimientos para las pruebas de lixiviación para especímenes de desechos radiactivos solidificados. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-035-NUCL-2013, Criterios para la dispensa de residuos con material radiactivo. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 3. Definiciones y abreviaturas Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se usan las siguientes abreviaturas y definiciones: 3.1 Actividad gruesa Es la determinación del contenido radiactivo total en una muestra (radiación alfa, beta, gamma o una combinación de ellas), sin precisar la identidad particular de los radionúclidos presentes. 3.2 Actividad total La suma de todas las actividades distribuidas en el desecho radiactivo. 3.3 Bulto de desecho radiactivo Producto final del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho radiactivo y, cualquier contenedor(es) y barreras internas, preparados conforme a los requisitos establecidos para el manejo, transporte, el almacenamiento temporal (almacenamiento) o almacenamiento definitivo (disposición final). 3.4 Caracterización Identificación y determinación de las propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas, mecánicas y radiológicas del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo, que permiten determinar las necesidades para su adecuado manejo, pretratamiento, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento temporal o definitivo. 3.5 Comisión Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 3.6 Desecho Radiactivo Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos en concentraciones o niveles de radiactividad mayores a las señaladas en la NOM-035-NUCL-2013, y para el cual no se prevé uso alguno. 3.7 Gestión de Residuos Radiactivos, Desechos Radiactivos y Bultos de Desechos Radiactivos Conjunto de actividades técnicas y administrativas que se ocupan de la manipulación (manejo), tratamiento previo (pretratamiento), tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento temporal (almacenamiento) o almacenamiento definitivo (disposición final) de los desechos radiactivos. 3.8 Límite inferior de detección La mínima concentración de actividad de material radiactivo en una muestra que será detectada con probabilidad del 95%, y con 5% de probabilidad de concluir en forma falsa. 4. Caracterización de residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos 4.1 Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos y para el cual no se prevea uso alguno, se debe: 4.1.1 Considerar como desecho radiactivo en tanto no se autorice su dispensa en los términos que establece la NOM-035-NUCL-2013 vigente o la que la sustituya. 4.1.2 Manejar con las medidas de seguridad conducentes, incluir en los reportes de inventarios como desechos radiactivos pendientes de caracterización, reportando asimismo la fecha en que fueron generados. 4.1.3 Caracterizar en un plazo máximo de tres años, contados a partir de su generación. En el caso de desechos ya existentes en la instalación, dicho plazo iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente norma. 4.2 Los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos deben ser caracterizados en términos de sus propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas, mecánicas y radiológicas. La información que se genere de la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos debe ser utilizada para verificar el cumplimiento con los requerimientos de la siguiente etapa de gestión. 4.3 La obtención de las propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas y mecánicas, de los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos se puede realizar de acuerdo a las siguientes opciones: 156 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 4.3.1 Mediante el conocimiento de la práctica o proceso que lo generó, utilizando la información de la fuente radiactiva, los procedimientos, los documentos de diseño de la instalación o los registros de la práctica o proceso. 4.3.2 Mediante la medición de las propiedades. 4.4 A fin de identificar los riesgos no radiológicos durante los procesos a los que se someten los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos, se requiere información sobre sus propiedades físicas, químicas, biológicas y térmicas. Por lo anterior, se debe identificar la existencia de los materiales o sustancias establecidos en el Apéndice C (Normativo) de esta norma. 4.5 Las propiedades mecánicas del bulto de desecho radiactivo que se deben determinar, según sea el caso, son las establecidas en la NOM-019-NUCL-1995, vigente o la que la sustituya o las que especifique la instalación de gestión que le corresponda. Para el caso de la prueba de lixiviación, se debe cumplir con lo establecido en la NOM-021-NUCL-1996 vigente o la que la sustituya. 4.6 Las propiedades radiológicas del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo que se deben determinar y registrar en el Apéndice C, son al menos las siguientes: 4.6.1 Radionúclido(s) presente(s). 4.6.2 Actividad y concentración de actividad. 4.6.3 Niveles de radiación a contacto y a un metro de distancia. 4.6.4 Niveles de contaminación cuando aplique. 4.6.5 Aquellas relacionadas con la criticidad, cuando apliquen. 4.7 La determinación de la concentración de actividad y/o actividad de los radionúclidos presentes en el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo se debe realizar mediante la aplicación de los métodos descritos en el Apéndice A (Normativo) de esta norma, ya sea que dichos métodos se apliquen conjuntamente o en forma independiente. 4.8 Los criterios de masa y volumen para determinar la concentración de actividad deben ser establecidos de acuerdo a los requisitos indicados en el Apéndice B (Normativo) de esta norma. 4.9 Después de realizar la caracterización del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo, se debe generar la hoja de especificaciones con la información que resulte aplicable del Apéndice C (Normativo) de esta norma. La hoja de especificaciones debe contener al menos la siguiente información: 4.9.1 El origen y la descripción del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo. 4.9.2 La identificación de los radionúclidos presentes en el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo, así como las propiedades radiológicas que se indican en el numeral 4.6 de esta norma. 4.9.3 Propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas y mecánicas. 4.10 Se debe mantener actualizado el inventario de los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos recibidos y/o generados en la instalación; incluyendo, la fecha de ingreso, la ubicación dentro de la instalación, la fecha de su retiro y su destino. Dicho inventario debe contar con las hojas de especificaciones. 4.11 Se debe entregar copia con firma autógrafa de la(s) hoja(s) de especificaciones conjuntamente con el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo cuando éste sea transferido para continuar con la siguiente etapa del proceso de gestión. 5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 5.1 El procedimiento para la evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente: Disposición Tipo de evaluación Criterio de aceptación Observaciones Se cumple con las disposiciones establecidas en la presente norma cuando: 4.1 Documental Para material que contenga o esté contaminado con radionúclidos y para el cual no se prevé uso alguno: I) Se cataloga como desecho radiactivo, en tanto no cuente con una autorización de dispensa en los términos de la NOM-035-NUCL-2013 vigente o la que la sustituya. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 II) Se maneja con las medidas de seguridad conducentes y se incluye en los reportes de inventarios como desechos radiactivos pendientes de caracterización, informando la fecha en que fueron generados. III) Los residuos radiactivos y los desechos radiactivos con más de tres años de haberse generado se han caracterizado. 4.4 Documental Se han identificado las propiedades físicas, químicas, biológicas y térmicas de los materiales o sustancias de acuerdo con lo establecidos en el Apéndice C (Normativo) de esta norma. 4.5 Documental Se han determinado las propiedades mecánicas del bulto de desecho radiactivo de acuerdo con: a) La NOM-019-NUCL-1995 vigente o la que la sustituya, o b) Las que especifique la instalación de gestión que le corresponda. Para el caso de la prueba de lixiviación, se realizó de acuerdo con lo establecido en la NOM-021-NUCL-1996 vigente o la que la sustituya. 4.6 Documental Se han determinado y registrado en el Apéndice C, las siguientes propiedades radiológicas del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo. 4.6.1 Radionúclido(s) presente(s). 4.6.2 Actividad y concentración de actividad. 4.6.3 Niveles de radiación a contacto y a un metro de distancia. 4.6.4 Niveles de contaminación cuando aplique. 4.6.5 Aquellas relacionadas con la criticidad, cuando apliquen. 4.7 Documental Se ha determinado la concentración de actividad y/o actividad de los radionúclidos presentes en el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo mediante la aplicación de los métodos descritos en el Apéndice A (Normativo) de esta norma ya sea que dichos métodos se hayan aplicado de forma conjunta o en forma aislada. 4.8 Documental Los criterios de masa y volumen para determinar la concentración de actividad se han establecido de acuerdo a los requisitos del Apéndice B (Normativo) de esta norma. 4.9 Documental Una vez realizada la caracterización del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo, se ha generado la hoja de especificaciones con la información que resulte aplicable del Apéndice C (Normativo) de esta norma, y la hoja de especificaciones contiene al menos la siguiente información: 4.9.1 El origen y la descripción del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo. 4.9.2 La identificación de los radionúclidos presentes en el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo, así como las propiedades radiológicas que se indican en el numeral 4.6 de esta norma. 4.9.3 Propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas y mecánicas. 158 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 4.10 Documental Está actualizado el inventario de los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos con la siguiente información: a) Residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos recibidos y/o generados en la instalación, incluyendo, b) Fecha de ingreso, c) Ubicación dentro de la instalación, d) Fecha de su retiro y su destino, y e) El inventario cuenta con las hojas de especificaciones. 4.11 Documental Se cuenta con evidencia de que se entregaron copias con firma autógrafa de la(s) hoja(s) de especificaciones conjuntamente con el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desechos radiactivo cuando éste fue transferido para continuar con la siguiente etapa del proceso de gestión. Apéndice C (Normativo) Documental Se constata que se han consignado todos los datos requeridos en el cuerpo del Apéndice. 5.2 La evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Autoridad Normalizadora conforme a lo previsto en el apartado correspondiente a la Verificación. 6. Verificación La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Asimismo, las sanciones que correspondan serán aplicadas en los términos de la legislación aplicable. 7. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. 8. Bibliografía 8.1 International Atomic Energy Agency, General Safety Requirements Part 5 Predisposal Management of Radioactive Waste, 2009. 8.2 International Atomic Energy Agency, Technical Document 864 Requirements and methods for low and intermediate level waste package acceptability, 1996. 8.3 International Atomic Energy Agency, Technical Document 1537 Strategy and Methodology for Radioactive Waste Characterization, 2007. 8.4 International Atomic Energy Agency, IAEA Analytical Quality in Nuclear Applications Series No. 48, determination and interpretation of characteristic limits for radioactivity measurements, Austria, Vienna, 2017. 8.5 Nuclear Regulatory Commission, Final Waste Classification and Waste Form Technical Position Papers. Washington, D. C. (1983). TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Cuando esta Norma Oficial Mexicana sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva y entre en vigor, se ABROGARÁ la Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-1995, “Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos”; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1996. Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 Apéndice A (Normativo) Métodos para la determinación de la concentración de actividad y actividad en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos. Los métodos para determinar la concentración de actividad y actividad de los radionúclidos contenidos son: A.1 Contabilidad de materiales. A.2 Clasificación por fuente. A.3 Técnica del factor de conversión usando una curva de calibración. A.4 Medición de radionúclidos específicos. A.1 Contabilidad de materiales. Este método se aplica cuando se usan y poseen sólo un número específico de radionúclidos y se conoce la concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos presentes en el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo mediante un balance de entradas y salidas de la práctica o proceso generador. Para su aplicación se debe establecer un Programa de Contabilidad que incluya lo siguiente: A.1.1 Las características del material radiactivo que se utilice en la práctica, incluyendo la concentración de actividad y la actividad inicial de cada uno de los radionúclidos. A.1.2 La descripción de la práctica en que está involucrado el material radiactivo. A.1.3 Los parámetros de la práctica o proceso que afecten la concentración de actividad y la actividad de cada uno de los radionúclidos presentes en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos. A.1.4 El procedimiento que se sigue en la determinación de la concentración de actividad y actividad total de cada uno de los radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos, incluyendo el balance de masa y actividad durante el proceso. A.1.5 Los registros que se generan para corroborar la correcta aplicación de este método y efectuar el seguimiento de la concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos. A.2 Clasificación por fuente A.2.1 Este método implica la determinación del contenido de radionúclidos y la clasificación a través del conocimiento y control de la fuente. Este método está diseñado para ocasiones en las que las concentraciones de radionúclidos dentro de los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos generados por una práctica o proceso particular son relativamente constantes y no se ven afectadas por variaciones menores en el proceso. A.2.2 Cuando el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo sea una fuente sellada, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones en la determinación de actividad: A.2.2.1 A partir del certificado de calibración de la fuente podrá determinarse su actividad actual aplicando la ecuación (1): donde: es la actividad al tiempo del desecho radiactivo en Bq es la actividad inicial que se tomará de la fecha de calibración de la fuente en Bq. es la constante de decaimiento. es la vida media del radionúclido contenido en la fuente. es el tiempo transcurrido desde la fecha de calibración de la fuente. 160 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 A.2.2.2 Se debe incluir en los registros, junto con la hoja de especificaciones, una copia del: certificado de calibración de la fuente, certificado de la prueba de fuga vigente y la memoria de cálculo mediante la que se obtuvo la actividad de la fuente al momento de su desecho. A.2.2.3 Para fuentes selladas que hayan perdido su hermeticidad, antes de ser desechadas se debe determinar su actividad mediante la utilización de los métodos de medición descritos en el punto A.4 de este Apéndice A (Normativo). Adicionalmente, se debe incluir un análisis que identifique la causa de la fuga, la actividad liberada por ésta y su destino. Esta información debe anexarse a los registros con la hoja de especificaciones. A.2.2.4 Cuando se carezca del certificado de calibración de la fuente sellada que se desecha, se debe determinar su actividad mediante la utilización de los métodos de medición de radionúclidos específicos descritos en el punto A.4 de este Apéndice A (Normativo). A.3 Técnica del factor de conversión usando una curva de calibración. A.3.1 Esta técnica involucra la conversión de mediciones de activad gruesa para estimar la actividad del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo, mediante el uso de una curva de calibración específica. Esta técnica es aceptable para todas las clases de residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos, siempre que: A.3.1.1 Tales mediciones sean correlacionadas sobre una base consistente con la distribución de los radionúclidos dentro de la corriente analizada, y A.3.1.2 La distribución de los radionúclidos es determinada inicialmente y verificada por técnicas de medición de radionúclidos específicos descritas en el punto A.4 de este Apéndice A (Normativo). A.3.2 Para utilizar esta técnica se debe establecer un programa para correlacionar la concentración de actividad de los radionúclidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos con los niveles de actividad gruesa medidos. Dicho programa debe ser aprobado por la Comisión y contener la información referente a: A.3.2.1 La descripción y justificación, conforme a los puntos A.3.1.1 y A.3.1.2, del método que se utilizó para determinar la concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos. A.3.2.2 La curva de calibración y el factor de conversión obtenido, así como la descripción de la obtención de la misma. A.3.2.3 Las condiciones bajo las cuales es válida la correlación obtenida, y la identificación de los parámetros del proceso que al ser modificados afectan la validez de la correlación utilizada y las medidas que se seguirán para su corrección. A.3.2.4 Los procedimientos que se utilizan durante la determinación de la correlación, en la aplicación y verificación de este método. A.3.2.5 Las técnicas de medición directa que se utiliza, detallando la geometría del detector y de los desechos radiactivos; los efectos del blindaje y la atenuación; la energía gamma efectiva de los fotones emitidos, y el número de fotones por decaimiento. A.3.2.6 La exactitud de la correlación también debe verificarse siempre que haya razones para creer que los cambios en el proceso pueden haber alterado significativamente las correlaciones derivadas previamente. A.3.2.7 El cumplimiento con el Programa de Garantía de Calidad de la instalación. A.3.2.8 Los registros que se generan para corroborar en todo momento la correcta aplicación del método y efectuar el seguimiento de la determinación de concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 A.4 Medición de radionúclidos específicos. Estos métodos se basan en la medición directa de radionúclidos individuales (espectrometría gamma, técnicas radioquímicas de separación y mediciones subsiguientes alfa, beta, gamma, de espectrometría de masas o alguna técnica similar) o el establecimiento de un programa de medición inferencial. A.4.1 Espectrometría gamma. El uso de esta técnica para determinar la concentración de actividad y/o actividad debe llevarse a cabo bajo las siguientes condiciones: A.4.1.1 El límite inferior de detección del sistema de medición debe ser al 50% de los valores asociados a los límites de dispensa respectivos establecidos en la NOM-035-NUCL-2013 vigente o la que la sustituya, para los radionúclidos presentes en el desecho. Se deben emplear para la calibración fuentes estándar certificadas por una organización reconocida, con una densidad similar a la de las muestras a analizar. A.4.1.2 Se debe asegurar que la técnica cumple con el Programa de Garantía de Calidad. A.4.1.3 Se debe de cuantificar la incertidumbre asociada al sistema de medición. A.4.1.4 Se deben generar y mantener los registros para corroborar en todo momento la correcta aplicación de la técnica y su trazabilidad, de conformidad con lo establecido en el Programa de Garantía de Calidad. A.4.2 Determinación de la actividad por técnicas radioquímicas. Cuando la actividad no puede ser determinada por técnicas de espectrometría gamma, se puede utilizar técnicas radioquímicas que implican una separación y/o aislamiento de los radionúclidos por medios químicos para su posterior cuantificación. Para la aplicación de esta técnica se debe contar con un programa de medición aprobado por la Comisión, el cual debe incluir lo siguiente: A.4.2.1 Una descripción y justificación de la técnica de radioquímica que se utilice. A.4.2.2 El procedimiento que se debe seguir desde la separación hasta la determinación de la concentración de actividad y la actividad de cada uno de los radionúclidos. A.4.2.3 Descripción del sistema de medición. El límite inferior de detección del sistema de medición debe ser menor al 50% de los valores asociados a los límites de dispensa respectivos establecidos en la NOM-035-NUCL-2013, vigente o la que la sustituya. A.4.2.4 La demostración del cumplimiento de la aplicación de la técnica radioquímica con el Programa de Garantía de Calidad, y en el caso de que ésta se utilice para determinar la concentración de actividad mediante el uso de correlaciones, agregar la periodicidad o condiciones bajo las cuales es verificada, considerando las determinaciones de actividad en muestras. A.4.2.5 Los registros que se generan para corroborar en todo momento la correcta aplicación de la técnica radioquímica y efectuar el seguimiento de la determinación de concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos. A.4.3 Determinación de la actividad por inferencia. La concentración de actividad y/o actividad de los radionúclidos de interés se determina a partir de la medición de otros radionúclidos que pueden ser medidos por los métodos indicados en los incisos A.4.1 y A.4.2, permitiendo la obtención de la actividad del radionúclido de interés mediante la utilización de factores de correlación (factores de escala). Para la utilización de esta técnica se debe contar con un programa de medición aprobado por la Comisión, el cual debe contener: A.4.3.1 Los radionúclidos que se pretenden evaluar. A.4.3.2 Una descripción y la justificación de las técnicas de inferencia empleadas. 162 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 A.4.3.3 Las técnicas de medición empleadas y la memoria de cálculo correspondiente a la determinación del (los) factor(es) de correlación y la periodicidad o condiciones bajo las que se debe verificar su validez. A.4.3.4 El sistema de medición que se utiliza para determinar la concentración y/o actividad de los radionúclidos de referencia. El límite inferior de detección del sistema de medición para los radionúclidos a partir de los cuales se infiere la concentración de los radionúclidos de interés, debe ser menor al 50% de los valores asociados a los límites de dispensa respectivos establecidos en la NOM-035-NUCL-2013 vigente o la que la sustituya. A.4.3.5 Los registros que se generan para corroborar en todo momento la correcta aplicación de la técnica y efectuar el seguimiento de la determinación de concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos. A.5 Para cualquier otro método, se debe presentar al menos la siguiente información: A.5.1 Descripción del método (de medición y/o de modelado matemático) y la justificación de su elección. A.5.2 En el caso de que se usen estimaciones debe presentar la evidencia que demuestre que las suposiciones hechas son conservadoras. A.5.3 Los procesos y procedimientos a realizar durante la aplicación del método. A.5.4 Las condiciones bajo las cuales es aplicable el método y la identificación de los parámetros del proceso que al ser modificados afectan su validez. A.5.5 La demostración del cumplimiento del método con el Programa de Garantía de Calidad. A.5.6 Los registros que se deben generar para corroborar en todo momento la correcta aplicación del método y efectuar el seguimiento del mismo. Apéndice B (Normativo) Consideraciones de masa y volumen para determinar la concentración de actividad. B.1 La concentración de actividad de un radionúclido puede promediarse sobre el volumen o masa del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo siempre y cuando: B.1.1 La distribución de los radionúclidos puede considerarse homogénea, y B.1.2 El volumen del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo sea menor o igual al 80% de la capacidad del contenedor. B.2 Se pueden considerar como desechos radiactivos homogéneos los siguientes ejemplos, que se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa: B.2.1 Resinas de intercambio iónico gastadas. B.2.2 Medios filtrantes. B.2.3 Líquidos solidificados. B.2.4 Tierra contaminada. B.3 Cuando el residuo radiactivo o desecho radiactivo esté compuesto de materiales compactables diversos, se considerará homogéneo una vez que sea colocado dentro de su contenedor. B.4 La actividad de pequeñas fuentes concentradas, tales como las utilizadas en la verificación o calibración, y que estén contenidas en un desecho radiactivo, se promedia sobre el volumen del desecho radiactivo. B.5 El volumen a considerar para los desechos radiactivos de grandes componentes debe de ser analizado y autorizado por la Comisión caso por caso. B.6 Para el caso de desechos radiactivos que han sido estabilizados y/o acondicionados utilizando un medio solidificante, debe utilizarse el volumen de la masa solidificada. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Apéndice C (Normativo) Hoja de especificaciones del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo HOJA DE ESPECIFICACIONES DEL RESIDUO RADIACTIVO, DESECHO RADIACTIVO O BULTO DE DESECHO RADIACTIVO C.0 Número de identificación del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo. _________________________________ C.1 Información del permisionario poseedor del material radiactivo y que realiza su caracterización. C.1.1 Nombre o razón social del permisionario. C1.2 Número de licencia o autorización. C 1.3 Práctica en la cual se usaba el material radiactivo. C 1.4 Clasificación de la instalación. C 1.5 Domicilio legal. C.2 Propiedades del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo. C.2.1 El origen y la descripción del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo. C.2.2 Radionúclido(s) presentes: C.2.3 Fecha de la determinación de la actividad y concentración de actividad: dd/mm/aaaa _________________________Bq ______________________Bq/m3, o ________________________Bq/lt C.2.4 Niveles de radiación a contacto y a un metro de distancia. C.2.5 Niveles de contaminación, cuando aplique. C.2.6 Aquellas relacionadas con la criticidad, cuando apliquen: C.2.7 Propiedades físicas. C.2.8 Propiedades químicas. C.2.9 Propiedades biológicas. C.2.10 Propiedades mecánicas. C.2.11 Propiedades térmicas. C.2.12 Masa. _________________________________________________________________________________(Kg). 164 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 C.2.13 Descripción de la distribución del material radiactivo en el volumen del contenedor para aquellos casos en que aplique. C.2.14 Descripción de las propiedades mecánicas de la matriz de inmovilización. C.2.15 Descripción de las propiedades mecánicas de la matriz de tapado. C.2.16 Peso total del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo. C.2.17 Hoja de especificaciones de manufactura del contenedor, incluyendo tipo y modelo. C.2.18 Clasificación del desecho radiactivo de acuerdo a la NOM-004-NUCL-2013 o la que la sustituya C.2.19 Materiales o sustancias que pueden generar un riesgo no radiológico. Material o sustancia Hidruros. Compuestos con bajo punto de inflamación. Materiales que pueden reaccionar con el desecho produciendo calor y gases inflamables. Materiales combustibles. Agentes cuyo potencial de oxidación pueda afectar la estabilidad del desecho. Material de intercambio iónico nitrado. Materiales pirofóricos. Materiales explosivos. Materiales capaces de generar o desprender gases tóxicos, vapores o humos. Materiales tóxicos. Otros materiales peligrosos (ej. Asbestos, policlorobifenilos, etc.). Materiales corrosivos. Material putrescible. Agentes complejantes. Material biológico, patogénico o infeccioso. Fósforo. Cualquier otro material o sustancia que pueda constituir un riesgo adicional al radiológico. Nombre y firma del Representante Legal o del Encargado de Seguridad Radiológica que transfiere el residuo radiactivo, desecho radiactivo o el bulto del desecho radiactivo. __________________________ ____________________________ Nombre Firma Nombre y firma del Representante Legal o del Encargado de Seguridad Radiológica que recibe el residuo radiactivo, desecho radiactivo o el bulto del desecho radiactivo. ___________________________ ____________________________ Nombre Firma _______________________________________ Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo, como Corredor Público con número 43 en la plaza de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 192.2025.002891, de fecha 22 de octubre de 2025, se informó al ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza de la Ciudad de México; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo solicitó mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza de la Ciudad de México; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo, para ejercer la función de Corredor Público con número 43 en la plaza de la Ciudad de México, y Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO ALEJANDRO DANIEL PÉREZ CORZO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 43 EN LA PLAZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo para ejercer la función de Corredor Público con número 43 en la plaza de la Ciudad de México. SEGUNDO. El ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 43 en la plaza de la Ciudad de México, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 166 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo, como Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 192.2025.002741, de fecha 7 de octubre de 2025, se informó al ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Puebla; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo solicitó mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Puebla; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo, para ejercer la función de Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Puebla, y Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO JUAN DANIEL LEDESMA SANTOYO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 6 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo para ejercer la función de Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Puebla. SEGUNDO. El ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Puebla, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés, como Corredor Público con número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 192.2025.002746, de fecha 7 de octubre de 2025, se informó al ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Nuevo León; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés solicitó mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Nuevo León; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés, para ejercer la función de Corredor Público con número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León, y Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO GUILLERMO ALFREDO OYERVIDES VALDÉS, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 42 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés para ejercer la función de Corredor Público con número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León. SEGUNDO. El ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 168 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SEGUNDO Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. MÓNICA VARGAS NÚÑEZ, Y LA SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA, POR SU TITULAR LA DRA. ALMA ROSA GARCÍA JUÁREZ, CON LA COMPARECENCIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que, el 31 de marzo de 2025, las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Baja California. II. Que, en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025,las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 III. Que, con fecha 17 de julio de 2025, las “PARTES” suscribieron el Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo subsecuente el “CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, con el objeto de modificar la Cláusula Segunda, relativo a la aportación de recursos, así como los Apéndices I, II y III. IV. En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, modificada a través del instrumento señalado en el numeral que antecede relativa a la aportación de recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $41,861,606.68 (Cuarenta y un millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos seis Pesos 68/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $33,466,697.00 (Treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y siete Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … …” V. Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo siguiente: “DE LAS MODIFICACIONES. “SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.” VI. Que, en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN” modificado a través del instrumento referido en el numeral III, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos: Apéndice I Baja California Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 33,466,697.00 8,394,909.68 41,861,606.68 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,115,143.00 635,000.00 4,750,143.00 II Campañas Fitozoosanitarias 23,324,077.00 6,709,909.68 30,033,986.68 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,027,477.00 1,050,000.00 7,077,477.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 170 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Apéndice II Baja California Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 33,466,697.00 8,394,909.68 0.00 0.00 32,174,620.00 8,394,909.68 0.00 0.00 1,292,077.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 33,466,697.00 8,394,909.68 0.00 0.00 32,174,620.00 8,394,909.68 0.00 0.00 1,292,077.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,115,143.00 635,000.00 0.00 0.00 4,115,143.00 635,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 23,324,077.00 6,709,909.68 0.00 0.00 22,032,000.00 6,709,909.68 0.00 0.00 1,292,077.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,027,477.00 1,050,000.00 0.00 0.00 6,027,477.00 1,050,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Apéndice III Baja California Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 2,723,565.00 0.00 2,723,565.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,391,578.00 635,000.00 2,026,578.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 13,619,075.00 3,096,250.00 16,715,325.00 Proyecto 9 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 2,273,891.00 1,261,058.15 3,534,949.15 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 6,139,034.00 1,932,857.00 8,071,891.00 Proyecto 5 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,027,477.00 1,050,000.00 7,077,477.00 Proyecto 3 Subtotal /1 32,174,620.00 7,975,165.15 40,149,785.15 Proyectos 23 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,292,077.00 419,744.53 1,711,821.53 TOTAL 33,466,697.00 8,394,909.68 41,861,606.68 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,723,565.00 0.00 2,723,565.00 Proyecto 1 TOTAL 2,723,565.00 0.00 2,723,565.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,041,578.00 635,000.00 1,676,578.00 Proyecto 1 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 350,000.00 0.00 350,000.00 Proyecto 1 TOTAL 1,391,578.00 635,000.00 2,026,578.00 Proyectos 2 172 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 9,861,267.00 1,550,000.00 11,411,267.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 789,677.00 0.00 789,677.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 505,201.00 300,000.00 805,201.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero 507,944.00 0.00 507,944.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Piojo Harinoso de la Vid 609,888.00 0.00 609,888.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 620,918.00 0.00 620,918.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 724,180.00 946,250.00 1,670,430.00 Proyecto 1 2025 Plagas Reglamentadas de la Vid 0.00 200,000.00 200,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario del Picudo del Chile 0.00 100,000.00 100,000.00 Proyecto 1 TOTAL 13,619,075.00 3,096,250.00 16,715,325.00 Proyectos 9 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Peces y anfibios 616,630.00 350,000.00 966,630.00 Proyecto 1 2025 Crustáceos 380,926.00 90,000.00 470,926.00 Proyecto 1 2025 Moluscos 1,276,335.00 821,058.15 2,097,393.15 Proyecto 1 TOTAL 2,273,891.00 1,261,058.15 3,534,949.15 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 3,961,000.00 570,000.00 4,531,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 1,143,034.00 325,000.00 1,468,034.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 0.00 400,000.00 400,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 1,035,000.00 547,500.00 1,582,500.00 Proyecto 1 2025 Modernización de Infraestructura (PVI Paralelo 28) 0.00 90,357.00 90,357.00 Proyecto 1 TOTAL 6,139,034.00 1,932,857.00 8,071,891.00 Proyectos 5 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 3,039,477.00 250,000.00 3,289,477.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,488,000.00 450,000.00 1,938,000.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,500,000.00 350,000.00 1,850,000.00 Proyecto 1 TOTAL 6,027,477.00 1,050,000.00 7,077,477.00 Proyectos 3 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 VII. Que por oficio identificado bajo no. A2504335MX, suscrito por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Baja California, hizo del conocimiento al “SENASICA” la disminución de recursos estatales por un importe de $3,017,857.00 (Tres millones diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete Pesos 00/100 M.N.) para los Componentes Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera; Subcomponentes Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios, Prevención, Control o Erradicación de Plagas y Enfermedades Zoosanitarias Reglamentadas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción Agrícola, Pecuaria, Acuícola y Pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, proyectos denominados “2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres”, “2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)”, “2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales”, “2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas”, “2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria”, “2025 Modernización de Infraestructura (PVI Paralelo 28)” e “2025 Inocuidad Pecuaria”. VIII. Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el Segundo Convenio Modificatorio, con el objeto de modificar nuevamente la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, para los Componentes Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera; Subcomponentes Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios, Prevención, Control o Erradicación de Plagas y Enfermedades Zoosanitarias Reglamentadas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción Agrícola, Pecuaria, Acuícola y Pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, en razón de la disminución de recursos estatales convenidos. DECLARACIONES I. DE LAS “PARTES”: I.1. Que es su voluntad el celebrar el presente Segundo Convenio Modificatorio a fin de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, para los Componentes Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera; Subcomponentes Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios, Prevención, Control o Erradicación de plagas y Enfermedades Zoosanitarias Reglamentadas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción Agrícola, Pecuaria, Acuícola Y Pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros. I.2. Que debido a la sustitución del Titular de la Secretaría de Hacienda, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, manifiesta que, quien ostenta actualmente el encargo, es C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, quien acredita la personalidad con nombramiento otorgado por la Gobernadora del Estado de Baja California, con fecha 01 de octubre del 2025, contando con facultades necesarias para suscribir el presente Segundo Convenio Modificatorio, de conformidad con lo establecido por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. El ejercicio de sus funciones es con base a lo dispuesto en los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. I.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la suscripción de este Segundo Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo. Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la celebración del presente Segundo Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, por lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos: 174 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $38,843,749.68 (Treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cuerenta y nueve Pesos 68/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: … 2. Hasta la cantidad de $5,377,052.68 (Cinco millones trescientos setenta y siete mil cincuenta y dos Pesos 68/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 26 de diciembre de 2024. … … … … … … …” SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente a los Componentes Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera; Subcomponentes Vigilancia Epidemiológica de riesgos zoosanitarios, Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, para quedar en los siguientes términos: Apéndice I Baja California Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 33,466,697.00 5,377,052.68 38,843,749.68 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,115,143.00 0.00 4,115,143.00 II Campañas Fitozoosanitarias 23,324,077.00 4,777,052.68 28,101,129.68 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,027,477.00 600,000.00 6,627,477.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Apéndice II Baja California Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 33,466,697.00 5,377,052.68 0.00 0.00 32,174,620.00 5,377,052.68 0.00 0.00 1,292,077.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 33,466,697.00 5,377,052.68 0.00 0.00 32,174,620.00 5,377,052.68 0.00 0.00 1,292,077.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,115,143.00 0.00 0.00 0.00 4,115,143.000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 23,324,077.00 4,777,052.68 0.00 0.00 22,032,000.00 4,777,052.68 0.00 0.00 1,292,077.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,027,477.00 600,000.00 0.00 0.00 6,027,477.00 600,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 176 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Apéndice III Baja California Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 2,723,565.00 0.00 2,723,565.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,391,578.00 0.00 1,391,578.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 13,619,075.00 3,096,250.00 16,715,325.00 Proyecto 9 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 2,273,891.00 1,261,058.15 3,534,949.15 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 6,139,034.00 0.00 6,139,034.00 Proyecto 3 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,027,477.00 600,000.00 6,627,477.00 Proyecto 3 Subtotal /1 32,174,620.00 4,957,308.15 37,131,928.15 Proyectos 21 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 /3 1,292,077.00 419,744.53 1,711,821.53 TOTAL 33,466,697.00 5,377,052.68 38,843,749.68 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. /3.- Para el caso de los Gastos de Operación de Recurso Estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral 4.1, Artículo 46, fracción XVI de las ROPSIA 2025, se determinó el 7.8% del total de su aportación. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,723,565.00 0.00 2,723,565.00 Proyecto 1 TOTAL 2,723,565.00 0.00 2,723,565.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,041,578.00 0.00 1,041,578.00 Proyecto 1 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 350,000.00 0.00 350,000.00 Proyecto 1 TOTAL 1,391,578.00 0.00 1,391,578.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 9,861,267.00 1,550,000.00 11,411,267.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 789,677.00 0.00 789,677.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 505,201.00 300,000.00 805,201.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero 507,944.00 0.00 507,944.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Piojo Harinoso de la Vid 609,888.00 0.00 609,888.00 Proyecto 1 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 620,918.00 0.00 620,918.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 724,180.00 946,250.00 1,670,430.00 Proyecto 1 2025 Plagas Reglamentadas de la Vid 0.00 200,000.00 200,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario del Picudo del Chile 0.00 100,000.00 100,000.00 Proyecto 1 TOTAL 13,619,075.00 3,096,250.00 16,715,325.00 Proyectos 9 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Peces y anfibios 616,630.00 350,000.00 966,630.00 Proyecto 1 2025 Crustáceos 380,926.00 90,000.00 470,926.00 Proyecto 1 2025 Moluscos 1,276,335.00 821,058.15 2,097,393.15 Proyecto 1 TOTAL 2,273,891.00 1,261,058.15 3,534,949.15 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 3,961,000.00 0.00 3,961,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 1,143,034.00 0.00 1,143,034.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 1,035,000.00 0.00 1,035,000.00 Proyecto 1 TOTAL 6,139,034.00 0.00 6,139,034.00 Proyectos 3 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 3,039,477.00 250,000.00 3,289,477.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,488,000.00 0.00 1,488,000.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,500,000.00 350,000.00 1,850,000.00 Proyecto 1 TOTAL 6,027,477.00 600,000.00 6,627,477.00 Proyectos 3 TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Segundo Convenio Modificatorio, no implica una novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente Segundo Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico. CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 21 días del mes de noviembre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Baja California, Lic. José Antonio Ramírez Gómez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California: la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Lic. Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria de Pesca y Acuacultura, Dra. Alma Rosa García Juárez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, C.P. José Andrés Pulido Saavedra.- Rúbrica. 178 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la sentencia interlocutoria de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Séptima Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo número 26535/25-17-07-1, interpuesto por la empresa Transportes Lipu, S.A. de C.V., en la que se concedió la medida cautelar solicitada respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sanción impuesta a la empresa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-001/2025. CIRCULAR No. 01/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA POR LA SÉPTIMA SALA REGIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 26535/25-17-07-1, INTERPUESTO POR LA EMPRESA TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V., EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA RESPECTO DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES: Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad número 26535/25-17-07-1, la Séptima Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia interlocutoria de cinco de febrero de dos mil veintiséis, resolvió lo siguiente: “Finalmente, respecto del inciso c), este juzgador se pronuncia en los términos siguientes: Respecto de la publicación de la sanción de inhabilitación temporal en el Diario Oficial de la Federación este juzgador estima procedente conceder la medida cautelar solicitada de la resolución impugnada, toda vez que de llevarse a cabo le causaría perjuicio a la actora y se vería afectada de manera irreversible a su imagen, configurándose por consecuencia una situación jurídica duradera que conlleva un daño sustancial. Esto es así, toda vez que la publicación de la sanción impuesta a la actora, producirá efectos que le causaran un daño o lesión respecto de la fama profesional y personal; en ese sentido , si la medida cautelar tiene como finalidad evitar que la afectación en la esfera jurídica de la persona moral resulte irreparable, lo procedente es concederla, a efecto de que la autoridad demandada se abstenga de realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación o en su defecto ordene la desincorporación de dicha publicación hasta en tanto se emita la resolución definitiva. (…) Por lo expuesto y fundado en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reformada mediante Decreto de 13 de junio de 2016, es de resolverse y se resuelve: (…) “III.- SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la inhabilitación temporal para celebrar contratos.” (,,,)”(SIC) En ese sentido, se comunica que la "CIRCULAR No. 01/2025", publicada el doce de noviembre de dos mil veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación respecto de la sanción administrativa consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL por el término de NUEVE MESES a la moral TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V., decretada en el expediente administrativo de sanción con número SANC-001/2025, el treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, se suspende definitivamente. Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Ciudad de México a 09 de marzo de 2026.- Directora del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, en suplencia por ausencia de la persona titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, con fundamento en el artículo 84, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Lcda. Verónica Ramirez Escobedo.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Hidalgo, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Hidalguense de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/HGO/0012/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. GUILLERMO OLIVARES REYNA, LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES, LA C. KATYA GABRIELA HERNÁNDEZ PÉREZ, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 180 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 25 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado de Hidalgo es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 71 fracción LIV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; así como 2o. y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. II.3 El Secretario de Gobierno el C. Guillermo Olivares Reyna, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el 5 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 de la Constitución Política de Hidalgo; 4o., 17 fracción I, 23 y 28 fracción XLVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; así como 2o., 5o. y 14 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4 La Secretaria de Hacienda, la C. María Esther Ramírez Vargas, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Hidalgo, el 5 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 de la Constitución Política de Hidalgo, 4o., 17 fracción II, 23 y 29 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; así como 2o. y 15 fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5 La Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, la C. Katya Gabriela Hernández Pérez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Hidalgo, el 01 de febrero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 de la Constitución Política de Hidalgo; así como 7o. fracción II, 15 fracciones I y XIII de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Plaza Juárez, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, y con Registro Federal de Contribuyentes GEH690116NV7. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Hidalguense de las Mujeres, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $28,461,463.00 (veintiocho millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. 182 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la C. Katya Gabriela Hernández Pérez, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. la Secretaría de Hacienda, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda, deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Hacienda podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/JAL/0013/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL C. JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. SALVADOR ZAMORA ZAMORA, EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, EL C. LUIS GARCÍA SOTELO, Y POR LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LA C. FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. 184 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, el C. Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el C. Jesús Pablo Lemus Navarro, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 50, fracciones XVIII, XIX y XXIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 2o. numeral 1 y 4o. numeral 1 fracciones II, XI, XIX y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. II.3 El Secretario General, el C. Salvador Zamora Zamora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o. numerales 2 y 3, 3o. numeral 1 fracción I, 5o. numeral 1 fracciones II y XVI, 7o. numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, VI y XVIII, 16 numeral 1 fracción I y 17 numeral 1 fracciones I, XXXI y L de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 3o. y 4o. del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno. II.4 El Secretario de la Hacienda Pública, el C. Luis García Sotelo, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o. numerales 2 y 3, 3o., numeral 1, fracción I, 5o. numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción II y 18, numeral 1, fracciones XIX, XXVII y XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2o., 4o. y 11 fracciones IX, XVII y LXXII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. II.5 La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la C. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o., numerales 2 y 3, 3o., numeral 1, fracción 1, 5o. numeral 1, fracciones II y XVI, 7o., numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción X y 25 numeral 1, fracciones XXXIX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 3o. y 5o., fracciones XVIII, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Pedro Moreno, Número 281, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco, y con Registro Federal de Contribuyentes SPC130227L99. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de la Hacienda Pública. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione a la Secretaría de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de la Hacienda Pública, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $25,190,902.00 (veinticinco millones ciento noventa mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la C. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de la Hacienda Pública a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de la Hacienda Pública deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Mujeres del Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/MEX/0014/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HORACIO DUARTE OLIVARES, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. OSCAR FLORES JIMÉNEZ, Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, LA C. MÓNICA CHÁVEZ DURÁN, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. 188 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero del 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 La Gobernadora del Estado Libre y Soberano de México, la C. Delfina Gómez Álvarez, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. II.3 El Secretario General de Gobierno el C. Horacio Duarte Olivares, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México, el 16 de septiembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., párrafo segundo, 4o., 6o., 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2o., 6o. y 7o., fracciones XV y LXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4 El Secretario de Finanzas, el C. Oscar Flores Jiménez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México, 16 de noviembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3o., 6o., 15, 19, 23, fracción III, 28 y 29 fracciones XXVIII y LI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o. fracciones V y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. II.5 La Secretaria de las Mujeres, la C. Mónica Chávez Durán, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México, 16 de septiembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3o., 6o., 15, 19, 23 fracción XV, 52, 53 fracciones XVII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o., fracciones XXIX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Federico Hardy, número 104, Colonia Santa Barbara, Código Postal 50050, Municipio de Toluca, Estado de México, y con Registro Federal de Contribuyentes GEM850101BJ3. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de Mujeres del Estado de México beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas del Estado de México de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas del Estado de México, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de las Mujeres del Estado de México, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $41,759,844.00 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Titular de la Secretaría de las Mujeres del Estado de México, la C. Mónica Chávez Durán o la persona quien le sustituya en dicho cargo. 190 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a Secretaría de las Mujeres del Estado de México beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaria de Finanzas, dentro de 08 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de las Mujeres del Estado de México beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de las Mujeres del Estado de México beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Óscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Mónica Chávez Durán.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación de los "Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2026”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48, fracción XI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo 10a. E.3.1/1225, dictado en la Décima Sesión Extraordinaria 2025, celebrada en la Ciudad de México, el 29 de diciembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U200 "FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026” Denominación: Lineamientos de Operación del Programa presupuestario U200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el Ejercicio Fiscal 2026. Emisor: Director General de IMSS-BIENESTAR. Fundamento Jurídico: Artículos artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I, 58, fracción II, 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 74, párrafo segundo y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 77 bis 1 y 77 bis 35, fracciones I y XVII de la Ley General de Salud; 1, 12, fracción VII y 15, fracciones I, IV, y XX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 7, fracción II, 16 y 17 fracciones XVIII y XIX del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR. Fecha de aprobación por la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR: 29 de diciembre de 2025. Objetivo de los Lineamientos de Operación del Programa presupuestario U200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el Ejercicio Fiscal 2026. Transferir recursos presupuestarios de origen federal y asignar recursos humanos y UMM a las entidades federativas, para brindar servicios de primer nivel de atención en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, promoviendo el derecho a la protección de la salud de la población sin seguridad social. Materia: Normativa Interna. Páginas electrónicas para la consulta: https://imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/02_normatividadi nterna/Lineamientos%20de%20Operacion%202026%20U200%20FAM%20feb.pdf https://www.dof.gob.mx/2026/IMSS- BIENESTAR/AVISO_LINEAMIENTOSU200FAM2026.pdf TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, Lic. Angélica Martínez Heredia.- Rúbrica. (R.- 573685) 192 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 59/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ ÍNDICE TEMÁTICO Normas impugnadas: Los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. Apartado Decisión Págs. I. COMPETENCIA. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 8-9 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. Los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. 9-11 III. OPORTUNIDAD. La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna. 11-12 IV. LEGITIMACIÓN. La demanda fue presentada por parte legitimada. Se reconoce legitimación pasiva a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero. 12-18 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Son infundadas las causales de improcedencia formuladas por los poderes ejecutivo y legislativo local. 18-20 VI. ESTUDIO DE FONDO. Es parcialmente fundada la controversia constitucional. 20-35 VII. EFECTOS. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero. 35-36 VIII. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 36-37 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 59/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, demandando la invalidez de los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa. ANTECEDENTES 1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el Buzón Judicial y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, ostentándose como Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. El Poder Ejecutivo Federal estimó vulnerados los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto; 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Concepto de invalidez. Para sustentar la invalidez del precepto controvertido el promovente expresó los siguientes argumentos: Único. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o. de la Constitución Federal. a) La norma reclamada es inconstitucional dado que invade las facultades en materia de hidrocarburos reservadas exclusivamente a la Federación, contenidas en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas. La primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la Constitución Federal y la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos. c) Pertenece a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, por lo que, en ese tenor, la Ley de Hidrocarburos, particularmente en el artículo 4, establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 d) De acuerdo al artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, sin embargo, ello se ve acotado por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos. e) Los municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones. f) La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición y refrendo de una licencia ambiental para el funcionamiento para gaseras (de Gas LP en estaciones de carburación), así como por la inscripción al registro anual de licencias para el almacenamiento y distribución de gas. g) Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría Energía, dado que la licencia de funcionamiento servirá para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas exigidas por el municipio, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación, pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos. h) En la acción de inconstitucionalidad 65/2024, este Alto Tribunal resolvió que si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional. 4. Registro de expediente y designación de la Ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 59/2025 y lo turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para que instruyera el procedimiento. 5. Admisión. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora dictó un proveído en el que admitió a trámite la controversia constitucional, tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, emplazándolos para que produjeran su contestación, otorgó la calidad de terceros interesados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como al municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que a su representación correspondiera. 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones. ÚNICO a) En términos del artículo 124 de la Ley Suprema, las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a la federación. b) Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos. Dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 c) Como medida residual, la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal habilita al Congreso de la Unión para expedir cláusulas habilitantes, a través de las cuales faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen determinadas materias. d) Conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. e) La Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. f) En lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115, apartado V, incisos d) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al orden municipal la facultad de vigilar la utilización del suelo y otorgar permisos para construcciones de conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, se encuentran limitados frente a la facultad exclusiva de la Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar. g) De conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos la industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos autorizados por la Federación. h) De los artículos 1, 3, fracción XI, y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad. i) La Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. j) La entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, del ordenamiento constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que la porción normativa impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento ambiental para gaseras (de gas LP en estaciones de carburación). 196 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 7. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Correos de México y recibido el veintitrés siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en representación del Ejecutivo local, dio contestación a la demanda, refiriendo lo siguiente: a) La expedición de la norma impugnada deriva del proceso legislativo llevado a cabo por el Congreso de dicha entidad federativa y la actora no formuló conceptos de invalidez contra la promulgación o publicación de la norma impugnada, actos que sí son propios del Poder Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno, por lo que estima improcedente la presente controversia constitucional. b) Refirió que la presente la controversia constitucional es infundada, porque actuó en apego a su competencia constitucional al ordenar la promulgación y publicación de ley de ingresos, sin que por tal circunstancia pueda considerarse que invadió la esfera de competencia constitucional de la Federación. 8. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo siguiente: a) Conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la Constitución Federal, el municipio invade las facultades exclusivas de la Federación en relación con la regulación de contribuciones en materia de hidrocarburos. 9. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado del Estado de Guerrero dio contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo local, en la que expresó lo siguiente: En relación con la procedencia. a) Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, ya que la sola utilización de conceptos indeterminados no puede derivar en la inconstitucionalidad de una norma, sino que es necesario que el término cause incertidumbre jurídica en su aplicación. En relación con el fondo. b) La legislatura local no invade la esfera de competencia de la Federación, puesto que la contribución contenida en el decreto reclamado no se relaciona en sentido estricto con la exploración y extracción de hidrocarburos, sino con el funcionamiento de locales para su distribución, lo cual fue regulado acorde a lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción III, inciso i), de la Constitución Federal. c) De conformidad con los artículos 61 y 62 de la Constitución Política local, y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, cuenta con competencia para expedir la Ley de Ingresos municipal y legislar en las materias que no sean competencia exclusiva de la Federación. d) El Poder Legislativo local tiene competencia para establecer el cobro por la expedición de licencias en materia ambiental para el almacenamiento y distribución de gas LP, lo que se justifica porque la Constitución Federal lo permite como un tributo a favor de la hacienda pública de los municipios, por ser un servicio público exclusivo de éstos el otorgar licencias y permisos para construcciones. Aunado a que simultáneamente existe un sistema concurrente en materia tributaria, en el que las entidades federativas pueden establecer impuestos donde no exista potestad exclusiva de la Federación. 10. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a pesar de estar debidamente notificado. 11. Audiencia y cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento, el veintiséis de noviembre dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia. El veintisiete siguiente se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 I. COMPETENCIA. 12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. 13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados. 14. Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que el Poder Ejecutivo Federal controvierte los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero; a continuación, se transcriben dichos preceptos: Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025 SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y REGISTROS EN MATERIA AMBIENTAL ARTÍCULO 47. Por la expedición de la Licencia de Funcionamiento Ambiental, las actividades y giros anexos que a continuación se indican, deberán pagar en forma anual, la cantidad de: 4.4965 (Valor en UMA). (…) XXXVI. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación) (…) EXPEDICIÓN INICIAL O REFRENDO DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN SU EXPENDIO ARTÍCULO 50.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean: (…) 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…) 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…) 3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…) 4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…) 198 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 B) POR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ANUAL DE LICENCIAS (…) NP GIRO COMERCIAL ZONA EXPEDICIÓN REFRENDO (…) 50 Almacenamiento y distribución de gas 1 272.217 204.171 2 204.171 136.114 3 136.114 68.057 (…) 15. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. III. OPORTUNIDAD. 16. En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación. 17. En el caso concreto, el Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, se publicó el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de la mencionada entidad federativa. 18. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6. 19. Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el Buzón Judicial y fue recibida al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN. 20. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que 5 Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles. Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia. 6 Se excluyen del cómputo relativo los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los diversos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda): Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario7. 21. En función de dichos preceptos, se procede a analizar la legitimación de las partes en el presente juicio. A. Legitimación activa. 22. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 23. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo cual consta en el criterio 2a. XLVII/20038. 24. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 25. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece lo siguiente: “Artículo 11. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (…)” 26. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: “Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)” 27. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: 7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…) Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…). 8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 “ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (…)” 28. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por parte legitimada. B. Legitimación pasiva. B.1. Del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. 29. Por el Poder Legislativo del Estado de Guerrero compareció el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, personalidad que acredita con copia certificada del acta de sesión de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el primero de septiembre de dos mil veinticuatro, así como la copia certificada del Acta de la Junta Preparatoria celebrada por la Comisión Permanente en funciones de la Comisión instaladora de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 131, fracciones XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. 30. Al respecto, el artículo 131, fracciones XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 131. Además de las citadas en el artículo precedente, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: (…) XXIV. Tener la representación institucional y protocolaria del Congreso del Estado ante los Poderes de la Federación, las Entidades Federativas, el Ejecutivo y Judicial del Estado, así como ante los Ayuntamientos y demás entes, órganos e instituciones públicos o privados; XXV. Tener la representación legal del Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier carácter, esté involucrado y delegar la representación jurídica en la persona o personas que resulte necesario, mediante las formalidades que la ley requiera para cada caso en específico; (…)” 31. En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Guerrero comparece a la presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su representación. B.2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. 32. Por el Poder Ejecutivo local compareció el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, quien acreditó dicho carácter con copia certificada de su nombramiento expedido el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, por la Gobernadora del Estado. 33. Adicionalmente, del artículo 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para representar a la Gobernadora del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece lo siguiente: “Artículo 12.- Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes: (…) III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…)” Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 34. En consecuencia, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero comparece a la presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su representación. C. Legitimación de los terceros interesados. 35. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III y 119 de la Ley de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 36. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en carácter de delegado autorizado, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores10; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ambas lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, párrafo primero11 y 67, párrafo primero12, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 37. El Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, no compareció al procedimiento. V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 38. Antes de entrar al estudio de fondo, es necesario analizar las causas de improcedencia planteadas por las autoridades demandadas, así como aquellas que de oficio pudiera advertir este Alto Tribunal. 39. En su contestación, el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero señaló que el Poder accionante no formuló conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la promulgación y publicación del decreto impugnado, por lo que estima improcedente la presente controversia constitucional. 40. Aun cuando se ha considerado que se actualiza la improcedencia de la controversia constitucional ante la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de pedir13, en el caso no hay motivo para decretar el sobreseimiento, pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.14 9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y (…). Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 10 Carácter que le fue reconocido, mediante proveído dictado por la Ministra instructora el veinticinco de abril de dos mil veinticinco. 11 Artículo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. (…) 12 Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: (…) 13 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 888, registro digital 161359, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO. 14 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1534, registro digital 172562, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA. 202 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 41. Por su parte, al formular su contestación de demanda, el Poder Legislativo del Estado de Guerrero señaló que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria15, relativa a cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 42. La causal planteada es infundada, toda vez que del análisis integral del contenido de la demanda, se advierte que el poder actor considera invadido el ejercicio de su competencia constitucional exclusiva en materia de hidrocarburos. 43. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, este Tribunal Pleno procede realizar el estudio de fondo. VI. ESTUDIO DE FONDO. 44. A continuación, se analizará el planteamiento formulado en el único concepto de invalidez de la demanda que dio origen a la presente controversia. 45. El actor plantea la invalidez de los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos. 46. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local invade la competencia federal al regular la expedición de una licencia ambiental para el funcionamiento para gaseras (de gas LP en estaciones de carburación); sin embargo se desestima por lo que hace al derecho por registro y refrendo al padrón fiscal municipal para la obtención de una licencia de funcionamiento de un establecimiento con giro comercial dedicado a la venta de gas LP. 47. En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable16. Con miras a ello, el párrafo quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 48. Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 49. Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 50. Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 51. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 15 ARTÍCULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (…) VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (…) 16 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 52. En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos.17 53. Además, la fracción XXIX, numeral 2 del artículo 7318 de la Constitución Federal prevé que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como son los hidrocarburos. 54. En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 55. Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado. 56. Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética. 57. Ahora, en el marco normativo vigente, los artículos 1 y 6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo, únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha ley.21 58. De igual manera, los artículos 8 y 9 de la Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos estratégicos de infraestructura, necesarios para cumplir con la política energética nacional e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la 17 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; (…) 18 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) XXIX. Para establecer contribuciones: (…) 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación. 20Ley de la Comisión Nacional de Energía Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…) 21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. (…) Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. 22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente: I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución. Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública. Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos. 204 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Comisión Nacional de Energía (CNE) deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos (que exige dicha Ley) para almacenar, transportar y distribuir por ductos el petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, así como para la comercialización, y expendio al público de gas natural. 59. En ese orden de ideas, en los artículos 76, fracción II y 116, fracciones I y III, de la Ley del Sector de Hidrocarburos23, así como el diverso 9, fracción II24, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, facultan a esta Comisión para regular y otorgar los permisos para el transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos; el transporte por ductos y el almacenamiento de petroquímicos vinculados a ductos; la distribución de gas natural y petrolíferos; la comercialización y expendio al público de gas y petrolíferos, y para supervisar las actividades reguladas a fin de evaluar su funcionamiento conforme a la política energética que se haya definido. 60. Por otra parte, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal refiere las funciones y servicios públicos que los municipios tendrán a su cargo, dentro de las cuales, cabe señalar, no se encuentra la verificación en materia de hidrocarburos: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio- económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. 61. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. 23 Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso: (…) II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía: a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural; b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos; c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y d) La gestión de Sistemas Integrados. Artículo 116.- Corresponde a la Comisión Nacional de Energía: I. Con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia, así como otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las siguientes actividades: a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural; b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos; c) El Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y d) La gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. (…) III. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como proponer proyectos para expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía; (…) 24 Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos: (…) II. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; (…) Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 62. En lo que respecta a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar permisos y licencias para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 63. Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 constitucional, en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. 64. Expuesto lo anterior, se analiza si los preceptos impugnados invaden la competencia de la Federación, a luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025 SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y REGISTROS EN MATERIA AMBIENTAL ARTÍCULO 47. Por la expedición de la Licencia de Funcionamiento Ambiental, las actividades y giros anexos que a continuación se indican, deberán pagar en forma anual, la cantidad de: 4.4965 (Valor en UMA). (…) XXXVI. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación) (…) EXPEDICIÓN INICIAL O REFRENDO DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN SU EXPENDIO ARTÍCULO 50.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean: (…) 206 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 B) POR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ANUAL DE LICENCIAS (…) NP GIRO COMERCIAL ZONA EXPEDICIÓN REFRENDO (…) 50 Almacenamiento y distribución de gas 1 272.217 204.171 2 204.171 136.114 3 136.114 68.057 (…) 65. De los artículos transcritos se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento ambiental para gaseras (de gas LP en estaciones de carburación), así como por la inscripción al registro anual de licencias de funcionamiento para el almacenamiento y distribución de gas y su refrendo. 66. Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y, en el caso, el Congreso local excedió los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contraprestación. 67. Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73, fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de dichos recursos. 68. En el caso, si bien el artículo 47, fracción XXXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé el pago de un derecho por la expedición de licencias de funcionamiento ambiental para gaseras, por lo cual, a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de permisos y registros ambientales, los cuales van más allá de mero un control administrativo local, ya que implica que en la verificación del funcionamiento de estos establecimientos la autoridad administrativa local puede revisar aspectos técnicos en materia de hidrocarburos, relacionados con el almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de primera mano del gas LP, cuya verificación corresponde de manera exclusiva a las autoridades federales respectivas. 69. En relación con la materia ambiental, la Constitución Federal establece que el aprovechamiento de los recursos naturales debe orientarse a preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Esto se debe a que la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico son asuntos de interés nacional y orden público que exigen la actuación coordinada de los tres niveles de gobierno. 70. En concordancia, el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como de protección y bienestar de los animales, que involucran las competencias de la Federación, entidades federativas y municipios.25 71. Por tanto, en materia ambiental, el texto constitucional prevé un sistema de facultades concurrentes en los tres órdenes de gobierno, que se establecerá conforme a la Ley correspondiente. 72. Para tal efecto, el Congreso de la Unión expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que tiene por objeto, entre otros, establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones en materia ambiental que corresponden a la Federación, las entidades federativas, los 25 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales; Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el referido principio de concurrencia.26 73. De acuerdo con el artículo 28 de la LGEEPA, la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) determina las condiciones que deberán observarse en la realización de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos o exceder los límites establecidos en la normatividad ambiental, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y contribuir a la preservación y restauración de los ecosistemas. 74. En consecuencia, la LGEEPA dispone que quienes pretendan llevar a cabo determinadas obras o actividades deberán obtener previamente la autorización en materia de impacto ambiental ante la SEMARNAT. Entre dichas actividades se encuentran la construcción y operación de oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; así como las correspondientes a las industrias del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, azucarera y eléctrica, y las relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias reservadas a la Federación, entre otras. 27 75. Este esquema se complementa con lo previsto en el artículo 11 de la LGEEPA, que faculta a la Federación, por conducto de la SEMARNAT, para celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas —con la participación, en su caso, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México—, con el objeto de que asuman diversas facultades en materia ambiental dentro de su ámbito territorial, incluyendo la evaluación del impacto ambiental de determinadas obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la misma ley. 76. Sin embargo, el propio artículo 11 de la LGEEPA exceptúa expresamente la evaluación del impacto ambiental de oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como de la industria del petróleo y petroquímicos, entre otros supuestos.28 77. De lo señalado se desprende que, tratándose de actividades específicas en materia ambiental vinculadas con obras o procesos relacionados con gasoductos o con la industria del petróleo se excluye la posibilidad de que la Federación pueda celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los municipios respecto de la evaluación del impacto ambiental. 78. En otras palabras, aunque la Constitución Federal reconoce la concurrencia en materia ambiental, también dispone que su alcance y desarrollo deben precisarse en la legislación secundaria y, en cumplimiento de ello, la LGEEPA excluyó expresamente de ese régimen concurrente las actividades vinculadas con los hidrocarburos, reservándolas a la competencia exclusiva de la Federación. 26 Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: (…) VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución; (…) 27 Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; (…) 28 Artículo 11.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento; II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento; III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes: a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica, c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos, e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración, (…) 208 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 79. Adicionalmente, el artículo 127 de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece que la industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal y que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.29 80. Conforme a ello, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es la regulación de la venta de gas LP es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que resulta inconstitucional. 81. Por ende, se declara la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 82. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024, 60/2024 y 73/2024. 83. Por otro lado, en el proyecto de sentencia que se sometió a consideración del Tribunal Pleno se proponía declarar la invalidez del artículo 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, por invasión a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, regulada en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 84. Sometida a votación la propuesta de invalidez, se suscitó un empate de cuatro votos a favor de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf y Guerrero García y cuatro votos en contra de las personas Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz. 85. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento de invalidez respecto de dicho artículo, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. EFECTOS. 86. En términos de los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en controversias constitucionales deberán establecer sus alcances y efectos fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. 87. Conforme a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado previo, se declara la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 88. En términos del artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria, la declaración de invalidez no tendrá consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. 89. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. VIII. DECISIÓN. Por lo expuesto y fundado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. 29 Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deben seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio, consistente en declarar la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Se suscitó un empate a cuatro votos a favor de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf y Guerrero García y cuatro votos en contra de las personas Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio, consistente en declarar la invalidez del artículo 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero y 2) notificar la presente sentencia al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa estuvo ausente durante la votación de este asunto. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintitrés fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 59/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 210 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8368 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil trescientos sesenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2383%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2813%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3439%. Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.98 por ciento. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018, iniciado con motivo de sendas denuncias en contra del Partido Revolucionario Institucional, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración al derecho de libre afiliación, en perjuicio de diversas personas que aspiraban al cargo de supervisor electoral y/o capacitador-asistente electoral, en el Proceso Electoral 2017-2018 y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018.- INE/CG459/2020. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018 DENUNCIANTES: RUBEN PADILLA GARCÍA Y OTROS DENUNCIADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018, INICIADO CON MOTIVO DE SENDAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBRE AFILIACIÓN, EN PERJUICIO DE DIVERSAS PERSONAS QUE ASPIRABAN AL CARGO DE SUPERVISOR ELECTORAL Y/O CAPACITADOR- ASISTENTE ELECTORAL, EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y, EN SU CASO, EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES Ciudad de México, 7 de octubre de dos mil veinte. GLOSARIO COFIPE Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comisión de Quejas Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores INE Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGPP Ley General de Partidos Políticos PRI Partido Revolucionario Institucional Reglamento de Quejas Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación UTCE Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral RESULTANDO I. PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS. En las fechas que a continuación se citan, se recibieron, en la UTCE, ciento diez escritos de queja signados por igual número de personas quienes, en esencia, alegaron la posible violación a su derecho de libertad de afiliación, atribuida al PRI y, en su caso, el uso indebido de sus datos personales para tal fin: 212 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 No. Nombre del quejoso o quejosa Fecha en que se recibieron en la UTCE 1 Rubén Padilla García 01/junio/2018 2 Antonio Méndez Ramírez 01/junio/2018 3 Omar Vázquez Ramírez 01/junio/2018 4 Deeby Pérez González 01/junio/2018 5 Juan Carlos Velázquez Guerrero 01/junio/2018 6 Florentino Olivarria Quihuis 01/junio/2018 7 Gil Castro Avalos 01/junio/2018 8 José Gregorio Lara Flores 01/junio/2018 9 Hilda Lucia García Alarcón 01/junio/2018 10 Jesús Martínez Hernández 01/junio/2018 11 Maribel Mar Hernández 04/junio/2018 12 Eva Geraldine Vásquez Flores 04/junio/2018 13 Mayra Karina Medina Gómez 04/junio/2018 14 Alejandra Anaya Navarro 04/junio/2018 15 Wendy Melissa Vaquera Cardiel 04/junio/2018 16 María Teresa Mena Oliveros 04/junio/2018 17 Tiberio Duarte Rivas 04/junio/2018 18 Guadalupe Rodríguez Torres 04/junio/2018 19 Eliseo Sánchez Wong 04/junio/2018 20 Ruth Díaz Ramos 04/junio/2018 21 Fany Elena Castillo Aldaba 04/junio/2018 22 Silvia Mendieta García 04/junio/2018 23 Dulce Karina Pichardo Salazar 04/junio/2018 24 Juan Manuel Montes Cabral 04/junio/2018 25 María del Carmen Bazán Muñoz 04/junio/2018 26 Joel Alexis Fuentes Arce 04/junio/2018 27 Clara Elena Noriega Noriega 04/junio/2018 28 Jacqueline Monroy Rodríguez 04/junio/2018 29 Blanca Sánchez Amigon 04/junio/2018 30 Pedro Buenaventura López 04/junio/2018 31 María Argelia Saavedra Aguilar 04/junio/2018 32 Vicente César Romualdo Martínez 04/junio/2018 33 María Alejandra Ortencia López Estéves 04/junio/2018 34 Citlaly García Rubio 04/junio/2018 35 Liborio Cabrera Fernández 04/junio/2018 36 Julio Vázquez García 04/junio/2018 37 Imelda del Carmen Madrigal Fuentes 05/junio/2018 38 Jonathan Vivar Hernández 05/junio/2018 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 No. Nombre del quejoso o quejosa Fecha en que se recibieron en la UTCE 39 Lourdes Jurado Aguilar 05/junio/2018 40 Yudel Dante Quintanilla Hernández 05/junio/2018 41 Claudia Olivares Ramírez 06/junio/2018 42 Armando Castañeda Duran 06/junio/2018 43 Karina Vargas Atzin 06/junio/2018 44 Janitce de la Cruz Montiel 06/junio/2018 45 Javier Pérez Tirado 06/junio/2018 46 Pedro Romeo Marcos López 06/junio/2018 47 Ascención Siqueiros Agüero 06/junio/2018 48 Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra 06/junio/2018 49 José Arturo Burgueño Prado 06/junio/2018 50 Diana Noemí Valdez Vizcarra 06/junio/2018 51 Diana Elvira Cisneros Miranda 06/junio/2018 52 María Guadalupe Ovalle Torres 06/junio/2018 53 Lucila Guadalupe Domínguez Hernández 06/junio/2018 54 Jesús Julián Torres Morales 06/junio/2018 55 Lorena Hernández Hernández 06/junio/2018 56 Javier Silva López 07/junio/2018 57 Angélica María Soto Ledezma 07/junio/2018 58 José Luis Trejo Ramírez 07/junio/2018 59 Gabriela del Socorro Fausto Félix 07/junio/2018 60 Rubén Medina Juárez 07/junio/2018 61 Juan José Reyes Medina 07/junio/2018 62 Janeth Marisol Montes Benítez 07/junio/2018 63 Víctor Oscar Velasco González 07/junio/2018 64 Celso Ochoa Perales 07/junio/2018 65 Amanda Nathali Hernández Cano 11/junio/2018 66 María Guadalupe Hernández Díaz 11/junio/2018 67 Luis Enrique Guzmán Rodríguez 11/junio/2018 68 María Betania Tapia Fregoso 11/junio/2018 69 Claudia Lizbeth Valencia Dimas 11/junio/2018 70 Eder Javier Zepeda Gómez 11/junio/2018 71 José Alberto Parra Escartín 11/junio/2018 72 Esteban Robles Escarriola 11/junio/2018 73 Mirna Sarahí Rangel Zúñiga 11/junio/2018 74 Denisse Adriana Sotelo Ríos 11/junio/2018 75 Víctor Alfonso Rodríguez Quintana 11/junio/2018 76 Adrián Guerrero Hernández 11/junio/2018 214 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 No. Nombre del quejoso o quejosa Fecha en que se recibieron en la UTCE 77 Mónica Elena Delgado Ramírez 11/junio/2018 78 Paulina Rojas Escudero 11/junio/2018 79 Natividad Zúñiga Fortanelli 11/junio/2018 80 Evelia Castilleja Ayala 11/junio/2018 81 Marisela Quiñones Tovar 11/junio/2018 82 Sergio Yáñez Reséndiz 11/junio/2018 83 Génesis Abigail Garay Torres 11/junio/2018 84 Ricardo Sigfrido Cruz Hernández 11/junio/2018 85 Magali Cortez Rodríguez 11/junio/2018 86 Luis Armando Córdova Romo 11/junio/2018 87 Rubén Cisneros Arias 12/junio/2018 88 Wbillado López Rodríguez 12/junio/2018 89 Víctor Manuel Sánchez Orozco 12/junio/2018 90 Linda Yoselin Ruiz Robles 12/junio/2018 91 Miriam Alejandra Gómez López 12/junio/2018 92 Alan Daniel Tostado Ceballos 12/junio/2018 93 José Manuel Mendoza Silva 13/junio/2018 94 Martin Armenta Hernández 13/junio/2018 95 Nayeli Angélica Celaya Lucas 13/junio/2018 96 Claudia Carolina Ventura Tzuc 13/junio/2018 97 Víctor Hugo Velázquez Carrillo 13/junio/2018 98 Alejandra de Jesús Cab Pech 13/junio/2018 99 Norma Elizabeth Carrillo Godina 13/junio/2018 100 Ana Cecilia Cota Orozco 14/junio/2018 101 Elba Margarita Vargas Lara 14/junio/2018 102 Mirna Joanna Rascón Rascón 15/junio/2018 103 Gabriel Barran González 15/junio/2018 104 Alejandra Colunga Cruz 15/junio/2018 105 Lucia Elizabeth González Medrano 15/junio/2018 106 Margarita Valadez Soto 15/junio/2018 107 Laura Becerra Pérez 15/junio/2018 108 José Cornelio García Mendoza 06/julio/2018 109 Anabell Acuña Zavala 20/julio/2018 110 Martín Perales Hernández 03/septiembre/2018 II. REGISTRO, ADMISIÓN DE LAS DENUNCIAS Y DETERMINACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO. Mediante proveído de veintiocho de junio del dos mil dieciocho1, se tuvieron por recibidas las denuncias, registrándose como procedimiento sancionador ordinario, con la clave UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018. 1 Visible a fojas 781 a 799 del expediente. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Asimismo, se admitió a trámite respecto de las quejas presentadas por ciento siete ciudadanos señalados en el apartado anterior, a excepción de aquellos presentados por Anabell Acuña Zavala, Martín Perales Hernández y José Cornelio García Mendoza. Si bien se recibieron escritos signados por las tres personas antes señaladas, se advirtió que las 03 y 06 Juntas Distritales Ejecutivas del INE en Zacatecas y San Luis Potosí, respectivamente, remitieron copia de los escritos signados por Anabell Acuña Zavala, Martín Perales Hernández, por lo que se les requirió a dichos órganos desconcentrados, remitieran los escritos de queja originales de la y el ciudadano en mención. Por lo que refiere al escrito de queja de José Cornelio García Mendoza, se advirtió que la 21 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, señaló remitir, entre otros documentos, dicho escrito, no obstante, el mismo no se adjuntó, motivo por el cual, se le requirió a dicho órgano desconcentrado, enviara el original del escrito de queja presentado por el referido ciudadano. En ese sentido, mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil dieciocho2, se admitieron a trámite los escritos de José Cornelio García Mendoza y de Anabell Acuña Zavala; lo anterior ya que el primer ciudadano de referencia presentó su escrito original ante la UTCE, y respecto a la segunda ciudadana, la 06 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en San Luis Potosí remitió su escrito original de queja. Ahora bien, a través de acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho3, se admitió a trámite el escrito de Martín Perales Hernández, pues la 03 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Zacatecas, remitió el original del mismo. En todos los casos, se reservó el respectivo emplazamiento hasta en tanto fueran compiladas y analizadas las constancias que integrarían dicho expediente, y se determinara la pertinencia o no de la realización de nuevas diligencias de investigación. III. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con el objeto de proveer lo conducente y para la debida integración del presente asunto, la autoridad instructora determinó requerir, en distintos momentos, a los sujetos que se indican a continuación: Fecha de acuerdo Sujeto requerido Oficio- notificación Respuesta 28/06/20184 PRI INE-UT/11046/20185 Oficio PRI/REP-INE/0522/20186 DEPPP INE-UT/11045/20187 06 de julio de 2018 Correo institucional8 23/07/20189 PRI INE-UT/11964/201810 PRI/REP-INE/0566/201811 DEPPP INE-UT/11965/201812 30 de julio de 2018 Correo institucional13 11/09/201814 PRI INE-UT/13049/201815 Oficio PRI/REP-INE/0657/2018 DEPPP INE-UT/13050/201816 12 de septiembre de 2018 Correo institucional17 05/10/201818 PRI INE-UT/13272/201819 Oficio PRI/REP-INE/0673/201820 2 Visible a fojas 1063 a 1076 del expediente. 3 Visible a fojas 1852 a 1861 del expediente. 4 Visible a fojas 781 a 799 del expediente. 5 Visible a foja 816 del expediente 6 Visible a fojas 825 a 934 del expediente. 7 Visible a foja 151 del expediente. 8 Visible a fojas 819 a 822 del expediente. 9 Visible a fojas 1063 a 1076 del expediente. 10 Visible a foja 815 del expediente. 11 Visible a fojas 1235 a 1237 del expediente. 12 Visible a foja 1169 del expediente. 13 Visible a fojas 1229 a 1230 del expediente. 14 Visible a fojas 1852 a 1861 del expediente. 15 Visible a foja 1865 del expediente. 16 Visible a foja 1868 del expediente. 17 Visible a fojas 1869 a 1870 del expediente. 18 Visible a fojas 1901 a 1905 del expediente. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Fecha de acuerdo Sujeto requerido Oficio- notificación Respuesta 01/11/201821 PRI INE-UT/13614/201822 Oficio PRI/REP- INE/0729/201823 DEPPP INE-UT/13613/201824 06 de noviembre de 2018 Correo institucional25 IV. EMPLAZAMIENTO.26 El doce de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó acuerdo en el que se ordenó emplazar al PRI, para el efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a las conductas que se le imputó y aportara los medios de prueba que considera pertinentes. La citada diligencia se tramitó en los siguientes términos: Sujeto - Oficio Notificación-Plazo Respuesta PRI INE-UT/13813/2018 Citatorio: 13 de noviembre de 2018 Cédula: 14 de noviembre de 2018 Plazo: 15 al 22 de noviembre de 2018. Oficio PRI/REP-INE/0761/2018, suscrito por la representante propietaria del PRI ante el Consejo General, presentado el 22 de noviembre27 V. ALEGATOS.28 Mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, se ordenó dar vista a las partes, a efecto de que en vía de alegatos manifestaran lo que a su derecho conviniera, mismo que fue notificado conforme a lo siguiente: El acuerdo de vista para alegatos se diligenció en los siguientes términos: Denunciado Oficio Notificación-Plazo Respuesta PRI INE-UT/14042/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Citatorio: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Escrito signado por el representante suplente del PRI ante el Consejo General, presentado el 17 de diciembre de 2018.29 Denunciantes No. Quejosos- Oficio Notificación-Plazo Respuesta 1 Juan Carlos Velázquez Guerrero INE/JDE12/VE/2663/18 Por estrados: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 2 Florentino Olivarria Quihuis INE/05JDE-SON/VE/3866/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 3 Gil Castro Avalos INE-JAL-JDE01-VS-0443-2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 4 Maribel Mar Hernández INE/JDE05-VER/03822/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 19 Visible a foja 1906 del expediente. 20 Visible a fojas 1949 a 1952 del expediente. 21 Visible a fojas 1974 a 1980 del expediente. 22 Visible a foja 1985 del expediente. 23 Visible a fojas 1991 a 1992 del expediente. 24 Visible a foja 1981 del expediente. 25 Visible a fojas 1986 a 1988 del expediente. 26 Visible a fojas 1993 a 2012 del expediente. 27 Visible a fojas 2023 a 2026 del expediente. 28 Visible a fojas 2027 a 2035 del expediente. 29 Visible a fojas 2223 a 2226 del expediente. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 No. Quejosos- Oficio Notificación-Plazo Respuesta 5 Mayra Karina Medina Gómez INE-JDE03-ZAC/1898/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 6 Wendy Melissa Vaquera Cardiel INE-JDE03-ZAC/1900/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 7 María Teresa Mena Oliveros INE-JDE03-ZAC/1895/2018 Cédula: 13 de diciembre de 2018 Plazo: 14 de diciembre de 2018 al 07 de enero de 2019 Sin respuesta 8 Tiberio Duarte Rivas INE/JD12-VER/2406/2018 Citatorio: 07 de diciembre de 2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 9 Guadalupe Rodríguez Torres INE/JD/2031/18 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 10 Eliseo Sánchez Wong INE/TAM/06JDE/476/2018 Cédula: 19 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 11 de enero de 2019 Sin respuesta 11 Ruth Díaz Ramos INE/TAM/02JDE/2030/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 12 Dulce Karina Pichardo Salazar Por estrados: 11 de diciembre de 2018 Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018 Sin respuesta 13 María del Carmen Bazán Muñoz INE/04JDE-SON/VS/1381/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 14 Joel Alexis Fuentes Arce INE/04JDE-SON/VS/1382/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 15 Clara Elena Noriega Noriega INE/04JDE-SON/VS/1383/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 16 Jacqueline Monroy Rodríguez INE-JDE24-MEX/VE/VS/3760/18 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 17 Blanca Sánchez Amigon INE/VSD/0326/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 18 Pedro Buenaventura López INE/VSD/0327/2018 Cédula: 11 de diciembre de 2018 Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018 Escrito30 signado por Pedro Buenaventura López, presentado el 13 de diciembre de 2018 19 María Argelia Saavedra Aguilar INE/VSD/0328/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 20 Vicente César Romualdo Martínez INE/VSD/0329/2018 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 21 María Alejandra Ortencia López Estéves INE/VSD/0330/2018 Cédula: 11 de diciembre de 2018 Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018 Sin respuesta 30 Visible a foja 2269 del expediente. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 No. Quejosos- Oficio Notificación-Plazo Respuesta 22 Citlaly García Rubio INE/VSD/0331/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 23 Liborio Cabrera Fernández INE/VSD/0332/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 24 Julio Vázquez García INE/TAM/JDE04/2941/2018 Cédula: 14 de diciembre de 2018 Plazo: 17 de diciembre de 2018 al 08 de enero de 2019 Sin respuesta 25 Imelda del Carmen Madrigal Fuentes INE-UT/14051/2018 Por estrados: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Escrito31 suscrito por Imelda del Carmen Madrigal Fuente, presentado el 11 de diciembre de 2018 26 Jonathan Vivar Hernández INE/JD03/VS/1119/18 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 27 Lourdes Jurado Aguilar INE/JDE26-MEX/VS/1553/18 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 28 Yudel Dante Quintanilla Hernández INE/VS/JDE07/NL/1089/2018 Citatorio: 06 de diciembre de 2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 29 Claudia Olivares Ramírez INE-UT/14041/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 30 Armando Castañeda Duran INE/JDE05/TAB/3440/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 31 Karina Vargas Atzin INE/JDE05/TAB/3441/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 32 Janitce de la Cruz Montiel INE/JDE05/TAB/3442/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 33 Javier Pérez Tirado INE/JD06SIN/VS/2670/2018 Citatorio: 10 de diciembre de 2018 Cédula: 11 de diciembre de 2018 Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018 Sin respuesta 34 Pedro Romeo Marcos López INE/SIN/JDE01/VS/1064/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 35 Ascención Siqueiros Agüero INE/JD06SIN/VS/2671/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 36 Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra INE/SIN/JDE01/VS/1065/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 37 José Arturo Burgueño Prado INE/SIN/JDE01/VS/1066/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 38 Diana Elvira Cisneros Miranda INE/SIN/JDE01/VS/1068/2018 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 31 Visible a foja 2148 del expediente. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 No. Quejosos- Oficio Notificación-Plazo Respuesta 39 María Guadalupe Ovalle Torres INE/SIN/JDE01/VS/1069/2018 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 40 Lucila Guadalupe Domínguez Hernández INE/SIN/JDE01/VS/1070/2018 Citatorio: 11 de diciembre de 2018 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 41 Jesús Julián Torres Morales INE/SIN/01JDE/VS/1071/2018 Citatorio: 11 de diciembre de 2018 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 42 Lorena Hernández Hernández INE/JDE03/TAB/VS/0736/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 43 José Cornelio García Mendoza INE-UT/14052/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 44 Javier Silva López INE/JDE01-ZAC/2609/208 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 45 Angélica María Soto Ledezma INE/JDE01-ZAC/2610/2018 Citatorio: 07 de diciembre de 2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 46 José Luis Trejo Ramírez INE/JDE01-ZAC/2611/2018 Citatorio: 07 de diciembre de 2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 47 Gabriela del Socorro Fausto Félix INE/JDE01-ZAC/2612/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 48 Rubén Medina Juárez INE-JDE24-MEX/VE/VS/3759/18 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 49 Juan José Reyes Medina INE-JDE24-MEX/VE/VS/3758/18 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 50 Janeth Marisol Montes Benítez INE-JAL-JDE20-VE-1747-2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 51 Víctor Oscar Velasco González INE-JAL-JDE06-VE-1468-2018 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 52 Celso Ochoa Perales INE/PUE/JD07/VSD/3072/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 53 Amanda Nathali Hernández Cano INE/JDE/04/VS/0841/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 54 María Guadalupe Hernández Díaz INE/MICH/JDE04-VE/1204/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 55 Luis Enrique Guzmán Rodríguez INE/SLP/JDE/VS/501/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 56 María Betania Tapia Fregoso INE/03JDE-SON/VS/01384/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 220 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 No. Quejosos- Oficio Notificación-Plazo Respuesta 57 Claudia Lizbeth Valencia Dimas INE/COL/JDE02/03101/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 58 Eder Javier Zepeda Gómez INE-JAL-JDE17-VS-670-2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 59 José Alberto Parra Escartín INE-JDE29-MEX/VE/1082/2018 INE-JDE29-MEX/VS/968/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 60 Esteban Robles Escarriola INE/TAM/3JDE/2171/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 61 Mirna Sarahí Rangel Zúñiga INE/TAM/03JDE/2174/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 62 Denisse Adriana Sotelo Ríos INE/TAM/03JDE/2170/2018 Citatorio: 10 de diciembre de 2018 Cédula: 11 de diciembre de 2018 Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018 Sin respuesta 63 Víctor Alfonso Rodríguez Quintana INE/TAM/03JDE/2177/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 64 Adrián Guerrero Hernández INE/TAM/03JDE/2169/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 65 Mónica Elena Delgado Ramírez INE/TAM/JDE04/2896/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 66 Paulina Rojas Escudero INE/TAM/JDE04/2897/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 67 Natividad Zúñiga Fortanelli INE/TAM/03JDE/2175/2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 68 Evelia Castilleja Ayala INE/TAM/03JDE/2172/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 69 Marisela Quiñones Tovar INE/TAM/03JDE/2173/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 70 Sergio Yáñez Reséndiz INE/TAM/03JDE/2176/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 71 Génesis Abigail Garay Torres Cédula: 15 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 72 Ricardo Sigfrido Cruz Hernández INE-UT/14040/2018 Citatorio: 05 de diciembre de 2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 73 Luis Armando Córdova Romo INE/05JDE-SON/VE/3867/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 74 Anabell Acuña Zavala INE/SLP/JDE/VS/943/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 No. Quejosos- Oficio Notificación-Plazo Respuesta 75 Rubén Cisneros Arias INE/VS/520/2018 Cédula: 08 de enero de 2019 Plazo: 09 al 15 de enero de 2019 Sin respuesta 76 Wbillado López Rodríguez INE/VSD/831/18 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 77 Víctor Manuel Sánchez Orozco INE-JAL-JDE03-VS-2514-2018 Cédula: 19 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 11 de enero de 2019 Sin respuesta 78 Linda Yoselin Ruiz Robles INE/AGS/JLE/VS/882/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 79 Miriam Alejandra Gómez López INE/CHIS/JDE03/VE/3347/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 80 Alan Daniel Tostado Ceballos INE/COL/JLE/2266/2018 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 81 José Manuel Mendoza Silva INE/MICH/JDE05/VS/608/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 82 Claudia Carolina Ventura Tzuc INE/JDE/02/VS/639/18 Cédula: 13 de diciembre de 2018 Plazo: 14 de diciembre de 2018 al 07 de enero de 2019 Sin respuesta 83 Víctor Hugo Velázquez Carrillo INE/SIN/JD05/VS/1533/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 84 Alejandra de Jesús Cab Pech INE/JDE/02/VS/641/18 Cédula: 13 de diciembre de 2018 Plazo: 14 de diciembre de 2018 al 07 de enero de 2019 Sin respuesta 85 Norma Elizabeth Carrillo Godina INE/JAL/JDE15/VS/1301/2018 Cédula: 11 de diciembre de 2018 Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018 Sin respuesta 86 Ana Cecilia Cota Orozco INE/03JDE-SON/VS/01383/2018 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 87 Elba Margarita Vargas Lara INE-JAL-JDE16-VS-0295-2018 Citatorio: 10 de diciembre de 2018 Cédula: 11 de diciembre de 2018 Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018 Sin respuesta 88 Mirna Joanna Rascón Rascón INE/JD/2032/18 Citatorio: 11 de diciembre de 2018 Cédula: 12 de diciembre de 2018 Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018 Sin respuesta 89 Gabriel Barran González INE/JD19-VER/1841/2018 Citatorio: 07 de diciembre de 2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 90 Alejandra Colunga Cruz INE/JD19-VER/1842/2018 Citatorio: 07 de diciembre de 2018 Cédula: 10 de diciembre de 2018 Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018 Sin respuesta 91 Lucia Elizabeth González Medrano INE/VE/JLE/NL/2405/2019 Cédula: 06 de diciembre de 2018 Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018 Sin respuesta 222 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 No. Quejosos- Oficio Notificación-Plazo Respuesta 92 Margarita Valadez Soto INE-JDE24-MEX/VE/VS/3761/18 Cédula: 07 de diciembre de 2018 Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018 Sin respuesta 93 Laura Becerra Pérez INE-JAL-JDE04-VS-0064-2018 Citatorio: 09 de enero de 2019 Cédula: 10 de enero de 2019 Plazo: 11 al 17 de enero de 2019 Sin respuesta VI. REPOSICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA VISTA DE ALEGATOS. Mediante proveídos de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y siete de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó reponer la notificación de la vista de alegatos, derivado de la deficiencia en la ejecución de las mismas, así como poner a disposición de las partes las actuaciones que integran el presente expediente, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, dichos proveídos fueron notificados y desahogados en los siguientes términos: No. Quejosos-Oficio Notificación-Plazo Respuesta 1 Rubén Padilla García INE/JD05/VSD/0169/2019 Cédula: 12 de febrero de 2019 Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019 Sin respuesta 2 Jesús Martínez Hernández INE/VED/020/19 Cédula: 11 de febrero de 2019 Plazo: 12 al 18 de febrero de 2019 Sin respuesta 3 Hilda Lucia García Alarcón INE/VED/019/19 Cédula: 11 de febrero de 2019 Plazo: 12 al 18 de febrero de 2019 Sin respuesta 4 Antonio Méndez Ramírez INE/JD05/VSD/0170/2019 Cédula: 12 de febrero de 2019 Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019 Sin respuesta 5 Omar Vázquez Ramírez INE/JD05/VSD/0171/2019 Citatorio: 12 de febrero de 2019 Cédula: 13 de febrero de 2019 Plazo: 14 al 20 de febrero de 2019 Sin respuesta 6 Deeby Pérez González INE/JD05/VSD/0172/2019 Cédula: 12 de febrero de 2019 Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019 Sin respuesta 7 José Gregorio Lara Flores INE/JDE/VS/0075/2019 Cédula: 11 de febrero de 2019 Plazo: 12 al 18 de febrero de 2019 Sin respuesta 8 Alejandra Anaya Navarro INE-JDE03-ZAC/0151/2019 Cédula: 20 de febrero de 2019 Plazo: 21 al 27 de febrero de 2019 Sin respuesta 9 Eva Geraldine Vásquez Flores INE-JDE03-ZAC/0150/2019 Cédula: 20 de febrero de 2019 Plazo: 21 al 27 de febrero de 2019 Sin respuesta 10 Fany Elena Castillo Aldaba INE-JDE03-ZAC/0152/2019 Cédula: 14 de febrero de 2019 Plazo: 15 al 21 de febrero de 2019 Sin respuesta 11 Martín Perales Hernández INE-JDE03-ZAC/0149/2019 Cédula: 15 de febrero de 2019 Plazo: 18 al 22 de febrero de 2019 Sin respuesta 12 Silvia Mendieta García INE-JDE03-ZAC/0153/2019 Cédula: 14 de febrero de 2019 Plazo: 15 al 21 de febrero de 2019 Sin respuesta 13 Martin Armenta Hernández INE/JDE05/VS/026/2019 Cédula: 12 de febrero de 2019 Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019 Sin respuesta 14 Nayeli Angélica Celaya Lucas INE/JDE05/VS/027/2019 Cédula: 12 de febrero de 2019 Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019 Sin respuesta Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 No. Quejosos-Oficio Notificación-Plazo Respuesta 15 Juan Manuel Montes Cabral INE/VS/34/2019 Cédula: 13 de febrero de 2019 Plazo: 14 al 20 de febrero de 2019 Sin respuesta 16 Magali Cortez Rodríguez INE/JDE 03/VS/0062/2019 Cédula: 12 de febrero de 2019 Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019 Sin respuesta 17 Diana Noemí Valdez Vizcarra INE/SIN/JDE01/VS/0067/2019 Cédula: 11 de febrero de 2019 Plazo: 12 al 18 de febrero de 2019 Sin respuesta VII. ACUERDO INE/CG33/2019.32 El veintitrés de enero del año en curso, fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General, el acuerdo por el cual se aprueba la implementación, de manera excepcional, de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, en el que se acordó la suspensión de la resolución de diversos procedimientos sancionadores ordinarios, relacionados con presuntas indebidas afiliaciones de ciudadanas y ciudadanos de todos los partidos políticos. En este sentido, en el Punto de Acuerdo TERCERO del citado Acuerdo, se determinó lo siguiente: TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la queja. [Énfasis añadido] VIII. DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS. Posterior a la etapa de alegatos, y en concordancia con el Acuerdo INE/CG33/2019, la autoridad instructora estimó pertinente realizar las siguientes diligencias complementarias: a) Solicitud de baja de las personas denunciantes como militantes del PRI. Mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil diecinueve33, se ordenó al PRI que en acatamiento a la obligación que le impone el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, así como a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG33/2019, de manera inmediata, procediera a eliminar de su padrón de militantes, en el caso de que aún se encontraran inscritos en el mismo, a las personas denunciantes en el presente procedimiento, tanto del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la DEPPP, como de su portal de internet y/o cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse. En respuesta a ello, a través de los oficios PRI/REP-INE/346/201934 y PRI/REP-INE/ 451/201935, el partido denunciado informó el cumplimiento dado a lo ordenado en el proveído precisado en el inciso anterior. b) Acuerdo por el que se solicita a la DEPPP información. A fin de corroborar lo informado por el PRI, el diez de abril de dos mil diecinueve36, se solicitó a la DEPPP precisara si el partido denunciado procedió a la baja del padrón de militantes de las personas que integran el universo de denunciantes en el procedimiento en que se actúa. En atención a lo anterior, mediante correo electrónico institucional la DEPPP corroboró que las y los ciudadanos ya no se encontraban en el padrón de militantes del PRI. 32 Consultable en la liga de internet https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/101664/Punto%2014%20Acuerdo%20INE-CG33- 2019%20CG%20EXT%2023-01-2019.pdf 33 Visible a fojas 2925 a 2934 del expediente. 34 Visible a fojas 2995 a 3106 del expediente. 35 Visible a fojas 3125 a 3134 del expediente. 36 Visible a fojas 3107 a 3117 del expediente. 224 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 c) Acta circunstanciada del portal de internet del PRI.37El tres de mayo de dos mil diecinueve, el Titular de la UTCE, con la finalidad de contar con mayores elementos para la integración del procedimiento sancionador ordinario en que se actúa, así como de corroborar en el padrón de militantes del PRI las bajas de las personas quejosas que hizo del conocimiento de esta autoridad dicho instituto político mediante oficio PRI/REP-INE/346/2019 y PRI/REP-INE/451/2019, ordenó la instrumentación de Acta circunstanciada, en la que se hiciera constar la cancelación de los registros. Del resultado de esta, se obtuvo que no se localizó registro en el padrón de militantes de dicho instituto político de ninguno de los quejosos en el presente asunto. d) Vista a las partes denunciantes. Mediante auto de tres de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó dar vista a las y los ciudadanos, respecto de la documentación remitida por la DEPPP y el PRI, relacionada con la baja de su padrón de militantes, así como del acta circunstanciada realizada por la UTCE, a fin de corroborar la cancelación del registro como militantes de las personas denunciantes, diligenciándose como se muestra a continuación: No Quejosos – Oficio Notificación-Plazo Respuesta 1 Claudia Olivares Ramírez INE-UT/2778/2019 Cédula: 06 de mayo 2019 Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019 Sin respuesta 2 Imelda del Carmen Madrigal Fuentes INE-UT/2779/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 3 Ricardo Sigfrido Cruz Hernández INE-UT/2777/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 4 José Cornelio García Mendoza INE-UT/2780/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 5 Anabell Acuña Zavala INE/SLP/JLE/VS/270/2019 Cédula: 06 de mayo 2019 Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019 Sin respuesta 6 Linda Yoselin Ruiz Robles INE/AGS/JLE/VS/0240/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 7 Claudia Lizbeth Valencia Dimas INE/COL/JDE02/0520/2019 Cédula: 06 de mayo 2019 Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019 Sin respuesta 8 Miriam Alejandra Gómez López INE/CHIS/JDE03/VS/0827/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 9 Dulce Karina Pichardo Salazar INE/VS/096/2018 Cédula: 06 de mayo 2019 Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019 Sin respuesta 10 Juan Manuel Montes Cabral INE/VS/097/2018 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 11 José Manuel Mendoza Silva INE/MICH/JDE05/VS/125/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 12 Florentino Olivarria Quihuis INE/JLE-SON/0955/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 13 María del Carmen Bazán Muñoz INE/04JDE-SON/VS/0235/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 14 Joel Alexis Fuentes Arce INE/04JDE-SON/VS/0236/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 15 Clara Elena Noriega Noriega INE/04JDE-SON/VS/0237/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 37 Visible a fojas 3147 a 3154 del expediente. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 No Quejosos – Oficio Notificación-Plazo Respuesta 16 María Betania Tapia Fregoso INE/JLE-SON/0956/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 17 Luis Armando Córdova Romo INE/JLE-SON/0957/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 18 Ana Cecilia Cota Orozco INE/JLE-SON/0958/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 19 Alan Daniel Tostado Ceballos INE/COL/JLE/543/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 20 Lourdes Jurado Aguilar INE/JDE26-MEX/VS/281/19 Cédula: 09 de mayo 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta 21 Martin Armenta Hernández INE/JDE05/VS/069/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 22 Nayeli Angélica Celaya Lucas INE/JDE05/VS/071/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 23 María Guadalupe Hernández Díaz INE/MICH/JDE04-VS/207/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 24 Magali Cortez Rodríguez INE/JDE 03/VS/0181/2019 Cédula: 07 de mayo de 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 25 José Gregorio Lara Flores INE/JDE/VS/0319/2019 Cédula: 06 de mayo 2019 Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019 Sin respuesta 26 Hilda Lucía García Alarcón INE/VSD/297/19 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 27 Jesús Martínez Hernández INE/VSD/298/19 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 28 Blanca Sánchez Amigon INE/VSD/0145/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 29 María Argelia Saavedra Aguilar INE/VSD/0147/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 30 Vicente César Romualdo Martínez INE/VSD/0148/2019 Cédula: 06 de mayo 2019 Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019 Sin respuesta 31 Citlaly García Rubio INE/VSD/0150/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 32 Wbillado López Rodríguez INE/VSD/299/19 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 33 Amanda Nathali Hernández Cano INE-QR/JDE/04/VS/278/19 Cédula: 09 de mayo 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta 34 Javier Silva López INE/JDE01-ZAC/0671/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 35 Angélica María Soto Ledezma INE/JDE01-ZAC/0672/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 226 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 No Quejosos – Oficio Notificación-Plazo Respuesta 36 José Luis Trejo Ramírez INE/JDE01-ZAC/0673/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 37 Gabriela del Socorro Fausto Félix INE/JDE01-ZAC/0674/2019 Cédula: 09 de mayo 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta 38 Maribel Mar Hernández INE/JDE05-VER/0840/2019 Cédula: 06 de mayo 2019 Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019 Sin respuesta 39 Tiberio Duarte Rivas INE/JD12-VER/0715/2019 Cédula: 09 de mayo 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta 40 Gabriel Barran González INE/JD19-VER/0535/2019 Cédula: 09 de mayo 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta 41 Alejandra Colunga Cruz INE/JD19-VER/0536/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 42 Gil Castro Avalos INE-JAL-JDE01-VS-0108-2019 Cédula: 06 de mayo 2019 Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019 Sin respuesta 43 Janeth Marisol Montes Benítez INE-JAL-JDE20-VE-0478-2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 44 Víctor Oscar Velasco González INE-JAL-JDE06-VE-0151-2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 45 Eder Javier Zepeda Gómez INE-JAL-JDE17-VS-00152-2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 46 Elba Margarita Vargas Lara INE-JAL-JDE16-VS-0083-2018 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 47 Laura Becerra Pérez INE/JAL/JDE04/VS/0413/2018 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 48 Norma Elizabeth Carrillo Godina INE/JAL/JDE15/VS/0339/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 49 Armando Castañeda Duran INE/JDE05TAB/0854/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 50 Karina Vargas Atzin INE/JDE05TAB/0855/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 51 Janitce de la Cruz Montiel INE/JDE05TAB/0856/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 52 Lorena Hernández Hernández INE/JDE03/TAB/VE/0955/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 53 Javier Pérez Tirado INE/JD06SIN/VS/0647/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 54 Pedro Romeo Marcos López INE/JD06SIN/VS/0648/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 55 Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra INE/JDE01/VS/0239/2019 Cédula: 09 de mayo 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 No Quejosos – Oficio Notificación-Plazo Respuesta 56 José Arturo Burgueño Prado INE/JDE01/VS/0240/2019 Cédula: 09 de mayo 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta 57 Diana Noemí Valdez Vizcarra INE/JDE01/VS/0241/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 58 Diana Elvira Cisneros Miranda INE/JDE01/VS/0242/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 59 María Guadalupe Ovalle Torres INE/JDE01/VS/0243/2019 Cédula: 07 de mayo 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 60 Lucila Guadalupe Domínguez Hernández INE/JDE01/VS/0244/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 61 Jesús Julián Torres Morales INE/SIN/JDE01/VS/0245/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 62 Alejandra de Jesús Cab Pech INE/JDE/02/VS/161/19 Cédula: 10 de mayo 2019 Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019 Sin respuesta 63 Claudia Carolina Ventura Tzuc INE/JDE/02/VS/158/19 Cédula: 10 de mayo 2019 Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019 Sin respuesta 64 Eliseo Sánchez Wong INE/TAM/06JD/0247/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 65 Ruth Díaz Ramos INE/TAM/02JDE/0879/2019 Cédula: 10 de mayo 2019 Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019 Sin respuesta 66 Julio Vázquez García INE/TAM/JDE04/0964/2019 Cédula: 10 de mayo 2019 Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019 Sin respuesta 67 Esteban Robles Escarriola INE/TAM/03JDE/0813/2019 Cédula: 08 de mayo 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 68 Mirna Sarahi Rangel Zúñiga INE/TAM/03JDE/0814/2019 Cédula: 13 de mayo 2019 Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019 Sin respuesta 69 Denisse Adriana Sotelo Ríos INE/TAM/03JDE/0815/2019 Cédula: 10 de mayo 2019 Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019 Sin respuesta 70 Víctor Alfonso Rodríguez Quintana INE/TAM/03JDE/0816/2019 Cédula: 09 de mayo 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta 71 Adrián Guerrero Hernández INE/TAM/03JDE/0817/2019 Cédula: 13 de mayo 2019 Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019 Sin respuesta 72 Paulina Rojas Escudero INE/TAM/JDE04/0966/2019 Cédula: 10 de mayo 2019 Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019 Sin respuesta 73 Natividad Zúñiga Fortanelli INE/TAM/03JDE/0818/2019 Cédula: 13 de mayo 2019 Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019 Sin respuesta 74 Evelia Castilleja Ayala INE/TAM/03JDE/0819/2019 Cédula: 14 de mayo 2019 Plazo: 15 al 17 de mayo de 2019 Sin respuesta 75 Marisela Quiñones Tovar INE/TAM/03JDE/0820/2019 Cédula: 10 de mayo 2019 Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019 Sin respuesta 228 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 No Quejosos – Oficio Notificación-Plazo Respuesta 76 Sergio Yáñez Reséndiz INE/TAM/03JDE/0821/2019 Cédula: 13 de mayo 2019 Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019 Sin respuesta 77 Wendy Melissa Vaquera Cardiel INE-JDE03-ZAC/0424/2019 Cédula: 17 de mayo de 2019 Plazo: 20 al 22 de mayo de 2019 Sin respuesta 78 Fany Elena Castillo Aldaba INE-JDE03-ZAC/0426/2019 Cédula: 29 de mayo de 2019 Plazo: 30 de mayo al 03 de junio de 2019 Sin respuesta 79 Génesis Abigail Garay Torres Sin oficio Por estrados: 08 de mayo de 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 80 Yudel Dante Quintanilla Hernández INE/VS/JDE07/NL/0219/2019 Por estrados: 07 de junio de2019 Plazo: 10 al 12 de junio de 2019 Sin respuesta 81 Lucia Elizabeth González Medrano INE/JDE01/NL/187/2019 Cédula: 09 de mayo de 2019 Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019 Sin respuesta 82 Pedro Buenaventura López INE/VSD/0146/2019 Cédula: 13 de mayo de 2019 Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019 Sin respuesta 83 Liborio Cabrera Fernández INE/VSD/0151/2019 Cédula: 13 de mayo de 2019 Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019 Sin respuesta 84 María Alejandra López Esteves INE/VSD/0149/2019 Cédula: 13 de mayo de 2019 Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019 Sin respuesta 85 Antonio Méndez Ramírez INE/JD05/VS/3637/2019 Cédula: 07 de mayo de 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 86 Deeby Pérez González INE/JD05/VS/3639/2019 Cédula: 07 de mayo de 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 87 Ruben Padilla García INE/JD05/VS/3636/2019 Cédula: 07 de mayo de 2019 Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019 Sin respuesta 88 Omar Vázquez Ramírez INE/JD05/VS/3638/2019 Cédula: 08 de mayo de 2019 Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019 Sin respuesta 89 Víctor Hugo Velázquez Carrillo INE/SIN/JD05/VS/0644/2019 Cédula: 26 de junio de 2019 Plazo: 29 al 31 junio de 2019 Sin respuesta 90 Luis Enrique Guzmán Rodríguez INE/SLP/04 JDE/VE/187/2019 Cédula: 10 de junio de 2019 Plazo: 11 al 13 de junio de 2019 Sin respuesta 91 Jonathan Vivar Hernández INE/JD03/VS/134/19 Cédula: 12 de junio de 2019 Plazo: 13 al 17 de junio de 2019 Sin respuesta 92 Celso Ochoa Perales INE/PUE/JD07/VSD/1784/2019 Cédula: 10 de junio de 2019 Plazo: 11 al 13 de junio de 2019 Sin respuesta 93 Juan Carlos Velázquez Guerrero INE/DE12/VE/1191/19 Cédula: 18 de junio 2019 Plazo: 19 al 21 de junio de 2019 Sin respuesta 94 Jacqueline Monroy Rodríguez INE-JDE24-MEX/VS/1037/19 Cédula: 11 de junio de 2019 Plazo: 12 al 14 de junio de 2019 Sin respuesta Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 No Quejosos – Oficio Notificación-Plazo Respuesta 95 Margarita Valadez Soto INE-JDE24-MEX/VS/1040/19 Cédula: 11 de junio de 2019 Plazo: 12 al 14 de junio de 2019 Sin respuesta 96 Rubén Medina Juárez INE-JDE24-MEX/VS/1038/19 Cédula: 11 de junio de 2019 Plazo: 12 al 14 de junio de 2019 Sin respuesta 97 Juan José Reyes Medina INE-JDE24-MEX/VS/1039/19 Cédula: 11 de junio de 2019 Plazo: 12 al 14 de junio de 2019 Sin respuesta 98 Mónica Elena Delgado Ramírez INE/TAM/JDE04/1369/2019 Cédula: 28 de junio de 2019 Plazo: 01 al 03 de julio de 2019 Sin respuesta 99 Víctor Manuel Sánchez Orozco INE/SIN/JD05/VS/0644/2019 Cédula: 26 de junio de 2019 Plazo: 27 de junio al 01 de julio de 2019 Sin respuesta 100 José Alberto Parra Escartín INE-JDE29-MEX/VE/410/2019 Cédula: 08 de agosto de 2019 Plazo: 09 al 13 de agosto de 2019 Sin respuesta 101 Rubén Cisneros Arias INE/JD03/VS/310/2019 Cédula: 08 de agosto de 2019 Plazo: 09 al 13 de agosto de 2019 Sin respuesta 102 Ascensión Siqueiros Agüero INE/JD06-SIN/VS/1430/2019 Cédula: 23 de septiembre de 2019 Plazo: 24 al 26 de septiembre de 2019 Sin respuesta 103 Mayra Karina Medina Gómez INE-JDE03-ZAC/0840/2019 Cédula: 13 de agosto de 2019 Plazo: 14 al 16 de agosto de 2019 Sin respuesta 104 María Teresa Mena Oliveros INE-JDE03-ZAC/0994/2019 Cédula: 26 de septiembre de 2019 Plazo: 27 de septiembre al 01 de octubre de 2019 Sin respuesta 105 Alejandra Anaya Navarro INE-JDE03-ZAC/0844/2019 Cédula: 24 de septiembre de 2019 Plazo: 25 al 27 de septiembre de 2019 Sin respuesta 106 Eva Geraldine Vásquez Flores INE-JDE03-ZAC/0843/2019 Cédula: 24 de septiembre de 2019 Plazo: 25 al 27 de septiembre de 2019 Sin respuesta 107 Silvia Mendieta García. INE-JDE03-ZAC/0841/2019 Cédula: 13 de agosto de 2019 Plazo: 14 al 16 de agosto de 2019 Sin respuesta 108 Martín Perales Hernández. INE-JDE03-ZAC/0842/2019 Cédula: 13 de agosto de 2019 Plazo: 14 al 16 de agosto de 2019 Sin respuesta 109 Guadalupe Rodríguez Torres INE/JD/1347/19 Cédula: 04 de octubre de 2019 Plazo: 07 al 09 de octubre de 2019 Sin respuesta 110 Mirna Joanna Rascón Rascón INE/JD/1348/19 Cédula: 26 de septiembre de 2019 Plazo: 27 de septiembre al 01 de octubre de 2019 Sin respuesta IX. INFORMES DE CUMPLIMIENTOS. Mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3624/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/5556/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/5978/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/7579/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/8741/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/9199/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/11046/2019 INE/DEPPP/DE/DPPF/12823/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPF/701/2020, el Titular de la DEPPP hizo del conocimiento de la UTCE, los informes de avance por parte de los Partidos Políticos Nacionales, entre ellos el PRI, en acatamiento al acuerdo INE/CG33/2019, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 X. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Toda vez que en el Acuerdo INE/CG33/2019, este Consejo General consideró que, al encontrarse en presencia de una situación extraordinaria, transitoria y especial, que implicaría una serie de cargas y deberes para los partidos políticos nacionales, tendentes a depurar sus listas de militantes y, a la par, detener e inhibir las afiliaciones indebidas o realizadas sin soporte o respaldo de la voluntad y del consentimiento atinente, era necesario suspender la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores. Por tanto, mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, la autoridad instructora estimó razonable y apegado a Derecho suspender el procedimiento sancionador ordinario citado al rubro, únicamente en lo concerniente a su resolución. X.- ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN. En atención a que ha concluido el periodo de suspensión de resolución de los procedimientos, precisado en el Acuerdo INE/CG33/2019, es que mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil veinte, se determinó continuar con la tramitación del expediente citado al rubro, lo anterior, a efecto de emitir la resolución que en derecho corresponda. Asimismo, se ordenó la elaboración del Proyecto respectivo. XI.- SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS. En la Quinta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la Comisión de Quejas aprobó el proyecto de mérito, en lo general, por unanimidad de votos de sus integrantes, con el voto a favor de la Consejera Electoral Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, el Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández y la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, y en particular, con el voto en contra de la Consejera Electoral Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, por cuanto hace a las dos personas que se encuentran en el supuesto de reafiliación. XII. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE emitió el Acuerdo INE/JGE34/2020, por el que SE DETERMINAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, en cuyo punto Octavo se determinó lo siguiente: “A partir de esta fecha y hasta el 19 de abril, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución”. [Énfasis añadido] Posteriormente, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020, denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19, en el que, entre otras medidas, se estableció la siguiente: “Primero. Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en el anexo único de este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19, para lo cual este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.38 Finalmente, con el propósito de dar continuidad a las anteriores determinaciones, el dieciséis de abril de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, emitió el Acuerdo INE/JGE45/2020, de rubro ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/JGE34/2020, POR EL QUE SE DETERMINARON MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, A EFECTO DE AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS, mediante el cual, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con el avance de los efectos negativos de la pandemia en nuestro país, se aprobó la ampliación de la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acordara su reanudación XIII. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. El diecinueve de junio en curso, se aprobó el Acuerdo INE/CG139/2020 por el que se implementó como medida extraordinaria y temporal, la notificación por correo electrónico para comunicar las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores ordinarios. 8 En dicho Anexo se menciona lo relacionado con el trámite y sustanciación de diversos procedimientos ordinarios sancionadores. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 XIV. DESIGNACIÓN DE NUEVAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES. El veintidós de julio en curso, la Cámara de Diputados designó por mayoría de votos a los Consejeros Electorales Mtra. Norma Irene De la Cruz Magaña, Dr. Uuc- Kib Espadas Ancona, Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y la Dra. Carla Astrid Humphrey Jordan. XV. INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. El treinta de julio de en curso, en sesión extraordinaria del Consejo General, fue aprobado el Acuerdo INE/CG172/2020 denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES, TEMPORALES Y OTROS ÓRGANOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL en que, entre otras cuestiones, se determinó la integración y presidencia de la Comisión de Quejas. XVI. REACTIVACIÓN DE PLAZOS. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, fue aprobado en sesión extraordinaria de este Consejo General, el diverso INE/CG238/2020 denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS EN LA INVESTIGACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Y DE FISCALIZACIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19. En el que se determinó, en lo conducente, lo siguiente: Primero. Se reanudan los plazos y términos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, bajo modalidad a distancia o semipresencial, y conforme a los términos de este Acuerdo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO. COMPETENCIA El Consejo General es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios cuyos proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, incisos aa) y jj), y 469, párrafo 5, de la LGIPE. En el caso, la conducta objeto del presente procedimiento sancionador es la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e), r), t) y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1, incisos a) y n), del COFIPE; disposiciones que se encuentran replicadas en el diverso dispositivo 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e), q), t) y u) de la LGPP, con motivo de la probable violación al derecho de libertad de afiliación y la presunta utilización indebida de datos personales, por parte del PRI, en perjuicio de los ciudadanos que han sido señalados a lo largo de la presente determinación. Ahora bien, conforme al artículo 23 del COFIPE, los partidos políticos ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el citado Código, correspondiendo al Instituto Federal Electoral —hoy INE— vigilar que las actividades de éstos se desarrollen con apego a la ley. Del mismo modo, de conformidad con los artículos 341, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n); y 354, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento en consulta, los partidos políticos son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en dicho Código, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 del dispositivo legal en cita, las cuales son sancionables por el Consejo General. Dichos artículos se reproducen en los diversos 442, párrafo 1, inciso a); 443, párrafo 1, incisos a) y n); y 456, párrafo 1, incisos a), de la LGIPE y 25 de la LGPP, respectivamente. En consecuencia, siendo atribución del Consejo General conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, resulta competente para conocer y resolver respecto de las presuntas infracciones denunciadas en el procedimiento sancionador ordinario, atribuidas al PRI derivado, esencialmente, de las indebidas afiliaciones al citado instituto político. Sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en la sentencia dictada dentro del expediente SUP-RAP-107/2017,39 en el sentido de que esta autoridad electoral nacional es competente para resolver los procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con la presunta vulneración a los derechos de libre afiliación de personas a partidos políticos, esencialmente, por las razones siguientes: 39 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0107-2017.pdf 232 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026  Porque la tutela de la ley le corresponde de manera directa a las autoridades, no a los partidos.  Porque, por mandato legal, el INE es una autoridad que tiene potestad para imponer sanciones en materia electoral federal por violación a la ley.  Porque la existencia de un régimen sancionatorio intrapartidista, no excluye la responsabilidad de los partidos políticos por violación a la ley, ni la competencia del INE para atender tal cuestión.  Porque la Sala Superior ya ha reconocido que el INE es el órgano competente para atender denuncias por afiliación indebida de ciudadanos. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 443, párrafo 1, inciso n), 459, 464, 467, 468 y 469, de la LGIPE —los cuales contienen reglas que ya se encontraban previstas en el COFIPE, en los artículos 342, párrafo 1, incisos a); 356, 361, 364, 365 y 366—, relacionados con lo dispuesto en los numerales 35, fracción III y 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, de la Constitución, es decir con base en el derecho humano a la libre asociación, en su vertiente positiva, de afiliación política. SEGUNDO. NORMATIVA ELECTORAL APLICABLE AL CASO. En el presente asunto se debe subrayar que la presunta violación al derecho de libertad de afiliación por cuanto hace a treinta y siete ciudadanas y ciudadanos que se enlistan a continuación, se cometió durante la vigencia del COFIPE, puesto que el registro o afiliación de tales ciudadanos al PRI se realizó antes del veintitrés de mayo de dos mil catorce, fecha en la cual se encontraba vigente dicho código. Por tanto, si al momento de la comisión de las presuntas faltas se encontraba vigente el COFIPE, es claro que este ordenamiento legal debe aplicarse para las cuestiones sustantivas del presente procedimiento, al margen que las faltas pudieran haber sido advertidas por las y los quejosos y cuestionadas mediante las quejas que dieron origen al presente asunto, una vez que dicha norma fue abrogada por la LGIPE, así como que este último ordenamiento sea fundamento para cuestiones procesales o adjetivas. No. Nombre Fecha de afiliación DEPPP 1 Luis Enrique Guzmán Rodríguez 20/01/2000 2 Lorena Hernández Hernández 03/11/2009 3 Dulce Karina Pichardo Salazar 01/12/2009 4 Ascención Siqueiros Agüero 02/02/2010 5 Víctor Oscar Velasco González 04/03/2011 6 Martín Perales Hernández 23/03/2011 7 Elba Margarita Vargas Lara 29/05/2011 8 María Teresa Mena Oliveros 24/07/2011 9 Eder Javier Zepeda Gómez 13/08/2011 10 Yudel Dante Quintanilla Hernández 13/11/2011 11 Lucia Elizabeth González Medrano 28/11/2011 12 Gil Castro Avalos 22/12/2011 13 Janeth Marisol Montes Benítez 13/01/2012 14 Ana Cecilia Cota Orozco 15/02/2012 15 Víctor Manuel Sánchez Orozco 18/02/2012 16 Laura Becerra Pérez 10/04/2012 17 Norma Elizabeth Carrillo Godina 11/10/2012 18 Adrián Guerrero Hernández 15/11/2012 19 Amanda Nathali Hernández Cano 01/01/2013 20 Luis Armando Córdova Romo 01/01/2013 21 Tiberio Duarte Rivas 20/01/2013 22 Mirna Sarahí Rangel Zúñiga 19/11/2013 Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 23 Esteban Robles Escarriola 21/11/2013 24 Julio Vázquez García 22/11/2013 25 Paulina Rojas Escudero 24/11/2013 26 Eliseo Sánchez Wong 28/11/2013 27 Marisela Quiñones Tovar 28/11/2013 28 Alejandra Anaya Navarro 13/03/2014 29 Nayeli Angélica Celaya Lucas 25/03/2014 30 Jesús Martínez Hernández 01/04/2014 31 Citlaly García Rubio 01/04/2014 32 Margarita Valadez Soto 01/04/2014 33 Fany Elena Castillo Aldaba 12/05/2014 34 Silvia Mendieta García 14/05/2014 35 Martin Armenta Hernández 21/05/2014 36 Juan José Reyes Medina 22/05/2014 37 Rubén Medina Juárez 23/05/2014 Asimismo, respecto de cincuenta ciudadanas y ciudadanos de las que no se tiene la fecha de afiliación, las cuales se citan a continuación, de igual manera, se aplicará el COFIPE. No. Nombre 1 Rubén Padilla García 2 Antonio Méndez Ramírez 3 Deeby Pérez González 4 Juan Carlos Velázquez Guerrero 5 Florentino Olivarria Quihuis 6 José Gregorio Lara Flores 7 Hilda Lucia García Alarcón 8 Mayra Karina Medina Gómez 9 Guadalupe Rodríguez Torres 10 Ruth Díaz Ramos 11 María del Carmen Bazán Muñoz 12 Clara Elena Noriega Noriega 13 Blanca Sánchez Amigon 14 Pedro Buenaventura López 15 María Argelia Saavedra Aguilar 16 Vicente César Romualdo Martínez 17 María Alejandra Ortencia López Estéves 18 Liborio Cabrera Fernández 19 Lourdes Jurado Aguilar 20 Claudia Olivares Ramírez 21 Karina Vargas Atzin 234 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 22 Javier Pérez Tirado 23 Pedro Romeo Marcos López 24 José Arturo Burgueño Prado 25 Diana Noemí Valdez Vizcarra 26 Diana Elvira Cisneros Miranda 27 María Guadalupe Ovalle Torres 28 Lucila Guadalupe Domínguez Hernández 29 Jesús Julián Torres Morales 30 José Cornelio García Mendoza 31 Javier Silva López 32 Angélica María Soto Ledezma 33 José Luis Trejo Ramírez 34 Celso Ochoa Perales 35 María Guadalupe Hernández Díaz 36 María Betania Tapia Fregoso 37 Claudia Lizbeth Valencia Dimas 38 Víctor Alfonso Rodríguez Quintana 39 Mónica Elena Delgado Ramírez 40 Natividad Zúñiga Fortanelli 41 Evelia Castilleja Ayala 42 Ricardo Sigfrido Cruz Hernández 43 Magali Cortez Rodríguez 44 Rubén Cisneros Arias 45 Wbillado López Rodríguez 46 Alan Daniel Tostado Ceballos 47 José Manuel Mendoza Silva 48 Víctor Hugo Velázquez Carrillo 49 Mirna Joanna Rascón Rascón 50 Alejandra Colunga Cruz Lo anterior, tomando en cuenta lo informado por la DEPPP,40 en el sentido de que la información relativa a la militancia de las ciudadanas y ciudadanos consta en la base de datos que mantiene esa Dirección Ejecutiva con corte al treinta y uno de marzo de dos mil catorce; de igual manera, es de considerar el dato relativo a la fecha de afiliación, que en ese entonces no era requerido en aquellos registros que fueron capturados con anterioridad a la entrada en vigor de los abrogados “Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro”, es decir antes del 13 de septiembre de 2012. Por tanto, esa fecha se tomará como la de registro de afiliación, ello en el entendido de que en esos casos se tiene certeza de que fueron registradas y registrados antes de la entrada en vigor de la nueva legislación comicial, por tanto, sólo en dichos casos se tomará como fecha de afiliación el 12 de septiembre de 2012. 40 Visible a fojas 819 a 822 y 1229 a 1230 del expediente Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Lo anterior es así puesto que esta autoridad solo tiene esa fecha -13 de septiembre de 2012- como único dato cierto que puede ser tomado en consideración para estimar la fecha de afiliación, al existir omisión del partido político incoado de informar una fecha precisa, el cual era el único que estaba en aptitud de precisar lo conducente, resultando aplicable, mutatis mutandi lo resuelto por la Sala Superior al resolver el SUP-RAP-18/2018, a través del cual se determinó confirmar el acuerdo INE/CG30/2018, en específico, en lo relativo a la consideración que adujo este Instituto de tomar como fecha de afiliación indebida, en ese caso, la de la presentación de la denuncia, el cual, era el único dato certero con que contaba esta autoridad en ese asunto y con lo cual, de acuerdo con lo resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, se dotó de certeza y objetividad a la resolución de este Consejo General. Hipótesis que, en algunos casos del presente asunto se actualiza, en razón de que de lo manifestado por la DEPPP en desahogo del requerimiento que le fue formulado y ante la omisión del PRI, no es posible advertir la fecha de la supuesta afiliación de las y los denunciantes. Finalmente, por lo que hace a veintitrés ciudadanas y ciudadanos que se enlistan enseguida, las afiliaciones denunciadas que acontecieron posteriormente a la entrada en vigor de la LGIPE. No. Nombre Fecha de afiliación DEPPP 1 Wendy Melissa Vaquera Cardiel 02/06/2014 2 Gabriela del Socorro Fausto Félix 06/06/2014 3 Anabell Acuña Zavala 10/06/2014 4 José Alberto Parra Escartín 11/06/2014 5 Génesis Abigail Garay Torres 05/08/2014 6 Janitce de la Cruz Montiel 22/08/2014 7 Joel Alexis Fuentes Arce 06/09/2014 8 Juan Manuel Montes Cabral 10/09/2014 9 Jacqueline Monroy Rodríguez 27/09/2014 10 Armando Castañeda Duran 28/11/2014 11 Gabriel Barran González 07/12/2014 12 Maribel Mar Hernández 24/12/2014 13 Jonathan Vivar Hernández 07/01/2015 14 Omar Vázquez Ramírez 23/02/2015 15 Linda Yoselin Ruiz Robles 09/03/2015 16 Sergio Yáñez Reséndiz 01/04/2015 17 Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra 23/05/2015 18 Miriam Alejandra Gómez López 03/11/2015 19 Denisse Adriana Sotelo Ríos 01/01/2016 20 Eva Geraldine Vásquez Flores 16/04/2016 21 Claudia Carolina Ventura Tzuc 15/02/2017 22 Alejandra de Jesús Cab Pech 15/02/2017 23 Imelda del Carmen Madrigal Fuentes 27/01/2018 Finalmente, será la LGIPE y el Reglamento de Quejas, la normativa aplicable para cuestiones procesales y/o adjetivas. TERCERO. EFECTOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL INE/CG33/2019. Para los efectos de la resolución del asunto que nos ocupa, y con el propósito de conocer las razones que subyacen a la problemática de las indebidas afiliaciones cometidas por los partidos políticos en perjuicio del derecho político electoral de libre afiliación, es necesario mencionar que el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG33/2019, por el que se implementó un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de los partidos políticos nacionales. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Las razones que motivaron la suscripción del mencionado Acuerdo fueron las siguientes: 1) La imposición de sanciones económicas que se venían aplicando a los partidos políticos por la transgresión al derecho de libre afiliación política fue insuficiente para inhibir esta conducta. 2) Los partidos políticos reconocieron la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación, ya que éstos se conformaban sin el respaldo de la información comprobatoria de la voluntad ciudadana. 3) La revisión que el INE hizo a los padrones de las y los militantes de los partidos políticos nacionales en dos mil catorce y dos mil diecisiete, se circunscribió a verificar su número mínimo de afiliadas y afiliados para la conservación de su registro y a vigilar que no existiese doble afiliación, a partidos políticos con registro o en formación. 4) Dicha verificación no tuvo como propósito revisar que los partidos políticos efectivamente contasen con el documento comprobatorio de la afiliación de las y los ciudadanos en términos de lo previsto en su normativa interna. Así, esta autoridad electoral nacional, con la finalidad de dar una solución integral al problema generalizado respecto de la correcta afiliación y desafiliación, y al mismo tiempo garantizar a la ciudadanía el pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, así como fortalecer el sistema de partidos, estimó necesario implementar, de manera excepcional, un procedimiento para garantizar que, en un breve período, sólo se encuentren inscritas las personas que de manera libre y voluntaria hayan solicitado su afiliación, y respecto de las cuales se cuente con alguno de los documentos que avalen su decisión. El proceso de actualización se concibió obligatorio y permanente, lo cual es indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país. Para alcanzar el objetivo propuesto en dicho acuerdo, se estableció una suspensión temporal en la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, con las excepciones siguientes:  Aquellos supuestos en los que se actualizara la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral; o bien,  Porque se encontraran en la hipótesis de cumplimiento a una ejecutoria dictada por alguna de las Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, previó una serie de actividades y obligaciones para los partidos políticos, que debían ser ejecutadas en el plazo comprendido entre el uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte, y cuyo incumplimiento tendría como efecto anular la suspensión de la resolución de los procedimientos e imponer las sanciones atinentes. En este sentido, debe destacarse que durante la vigencia del referido Acuerdo, se procedió a eliminar de los padrones de militantes el registro de todas y cada una de las personas denunciantes en los procedimientos, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la DEPPP, como de sus portales de internet y/o cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse, logrando eliminar el registro de más de 9 millones de personas. Cabe señalar, que los padrones de afiliados/as son bases de datos variables debido a los movimientos de altas y bajas que llevan a cabo todos los días los partidos políticos nacionales; además de ello, el proceso de verificación permanente de que son objeto los padrones, implica que los nuevos registros se compulsen contra el padrón electoral y entre los padrones de los partidos políticos con registro vigente y en proceso de constitución, para determinar si serán registros válidos, sujetos de aclaración o definitivamente descartados. En ese sentido, de conformidad con los elementos con que cuenta este Consejo General al momento de resolver el presente asunto, es válido concluir que la revisión y seguimiento en el desahogo de las etapas supervisadas de manera particular y puntual por esta autoridad, así como la actitud activa de los partidos políticos en el desarrollo de sus actividades y obligaciones, permitió alcanzar el propósito perseguido con el acuerdo INE/CG33/2019, esto es, atender la problemática de raíz hasta entonces advertida y depurar los padrones de afiliados de los partidos políticos, garantizando con ello el ejercicio del derecho de libertad de afiliación en beneficio de la ciudadanía. CUARTO. ESTUDIO DE FONDO 1. MATERIA DEL PROCEDIMIENTO En el presente asunto se deberá determinar si el PRI afilió indebidamente o no a las personas que alegan no haber dado su consentimiento para estar en sus filas, en contravención a lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e) y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del COFIPE; disposiciones que se encuentran replicadas en el diverso dispositivo 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e) y u), de la LGPP. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 2. EXCEPCIONES Y DEFENSAS En respuesta al emplazamiento mediante oficio SARP/1063/2018 de veintidós de noviembre del año en curso, suscrito por el Subsecretario de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, mismo que adjunta en copia simple y del que se desprende, en esencia, lo siguiente:  Al día de hoy, las y los ciudadanos quejosos no forman parte del padrón de afiliados de este instituto político.  No es de tomarse en consideración el argumento de las personas que pretenden hacer valer su pretensión únicamente en su dicho, desconociendo el día de hoy su participación dentro de dicho instituto político. Esto atendiendo que en ningún momento ofrecen alguna prueba contundente que demuestre la afiliación indebida de la que supuestamente son víctimas. Asimismo, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, mediante el oficio SARP/14042/2018, suscrito por la Subsecretaria de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, da respuesta a la vista para formular alegatos, del que se desprende, en esencia, lo siguiente:  Se exhibió formato de afiliación de diecinueve personas quejosas.  Se exhibieron escritos de renuncia de quince personas quejosas.  Con relación a los setenta y tres ciudadanas y ciudadanos restantes, se informó que la Subsecretaría de Afiliación y Registro Partidario, continuaría con los trabajos de búsqueda de documentación con la que se acredita la afiliación de aquellas personas.  No es de tomarse en consideración el argumento de las personas que pretenden hacer valer su pretensión únicamente en su dicho, desconociendo el día de hoy su participación dentro de dicho instituto político. Esto atendiendo que en ningún momento ofrecen alguna prueba contundente que demuestre la afiliación indebida de la que supuestamente son víctimas. Con relación a las excepciones y defensas hechas valer por el partido, por cuestión de método y debido a su estrecha vinculación con el análisis necesario para dilucidar la controversia, se atenderán en el fondo del presente asunto. 3. MARCO NORMATIVO A efecto de determinar lo conducente respecto a la conducta en estudio, es necesario tener presente la legislación que regula los procedimientos de afiliación de las ciudadanas y los ciudadanos a los partidos políticos, específicamente por lo que respecta al denunciado, así como las normas relativas al uso y la protección de los datos personales de los particulares. A) Constitución, tratados internacionales y ley Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 6 … Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: … II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. … Artículo 16. … Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. … 238 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Artículo 35. Son derechos del ciudadano: … III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; … Artículo 41. … I. … Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. El derecho de asociación en materia político-electoral, que la Sala Superior ha considerado se trata de un derecho fundamental, consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución, propicia el pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno. En efecto, la libertad de asociación, que subyace en ese derecho, constituye una condición fundamental de todo Estado constitucional democrático de Derecho, pues sin la existencia de este derecho fundamental o la falta de garantías constitucionales que lo tutelen, no solo se impediría la formación de partidos y agrupaciones políticas de diversos signos ideológicos, sino que el mismo principio constitucional de sufragio universal, establecido en forma expresa en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Federal, quedaría socavado; por lo tanto, el derecho de asociación en materia político-electoral es la base de la formación de los partidos políticos y asociaciones políticas. De esta forma, todo ciudadano mexicano tiene derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es potestad de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos o afiliarse libre e individualmente a ellos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; 41, fracciones I, párrafo segundo, in fine, y IV; y 99, fracción V, de la Constitución. El ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo 9o. constitucional está sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las primeras están dadas por el hecho de que su ejercicio sea pacífico y con un objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos que tengan la calidad de ciudadanos mexicanos, lo cual es acorde con lo previsto en el artículo 33, de la Constitución. Asimismo, si el ejercicio de esa libertad política se realiza a través de los partidos políticos, debe cumplirse con las formas específicas que se regulen legalmente para permitir su intervención en el Proceso Electoral. En este tenor, el derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de la ciudadanía mexicana para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas; y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional— se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios. Cabe señalar, además, que el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también las de conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo las y los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el Proceso Electoral. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia 24/2002 emitida por el Tribunal Electoral, de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES.41 Conviene tener presente que la afiliación libre e individual a los partidos políticos fue elevada a rango constitucional mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, cuando se estableció que los partidos políticos, en tanto organizaciones de ciudadanos, tienen como fin hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e idearios que postulan; y que únicamente los ciudadanos pueden afiliarse a los institutos políticos, libre e individualmente. Esta reforma, conforme al contenido de la exposición de motivos correspondiente,42 tuvo como propósito proteger el derecho constitucional de las y los mexicanos a la libre afiliación a partidos y asociaciones políticas, garantizando que se ejerza en un ámbito de libertad plena y mediante la decisión voluntaria de cada ciudadano, complementando el artículo 35, fracción III constitucional, que ya preveía, desde mil novecientos noventa —reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de seis de abril del citado año—, como un derecho público subjetivo de los ciudadanos, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país; disposición que ha permanecido incólume desde entonces en el texto de la Ley Fundamental. El derecho de libre asociación —para conformar una asociación— y afiliación —para integrarse a una asociación ya conformada—, como derechos políticos electorales, se encuentran consagrados a nivel internacional en diversos instrumentos suscritos por nuestro país, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En efecto, la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, reconoció en su artículo 20, que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. En el mismo sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismo que estableció en su artículo 22, que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. En congruencia con lo anterior, la Organización de Estados Americanos suscribió en San José de Costa Rica —de ahí que se conozca también con el nombre de Pacto de San José—, en noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que establece en su artículo 16, en lo que al tema interesa, que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Esto es, la tradición jurídica internacional reconoce el derecho fundamental de asociarse libremente y a no ser obligado a formar parte de una colectividad, hace más de siete décadas; y el de formar grupos organizados y permanentes —asociarse— para tomar parte en los asuntos políticos de su nación, hace más de cinco. No obstante que el derecho de afiliación libre e individual a los partidos políticos se incorporó al texto fundamental en la década de los noventa del siglo pasado, la legislación secundaria, como sucede con la regulación internacional, tiene una larga tradición en la protección de la voluntad libre de los ciudadanos para ser parte de un partido político. En efecto, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, publicada el cinco de enero de mil novecientos setenta y tres, hace ya cuarenta y cinco años, estableció en su artículo 23, fracción II, numeral 1, incisos a) y b), un mecanismo de certeza encaminado a dar cuenta de que los ciudadanos afiliados a una agrupación política, como precursor de un partido político, habían consentido ser incorporados al respectivo padrón de militantes, como se advierte enseguida: Artículo 23. Para que una agrupación pueda constituirse y solicitar posteriormente su registro como partido político nacional, en términos del artículo 24 de esta ley, es necesario que satisfaga los siguientes requisitos: I… 41 Consultable en la página: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusqueda=S&sWord=24/2002 42 Consultable en la página: https://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion1917-2017/sites/default/ files/CPEUM_1917_CC/procLeg/136%20- %2022%20AGO%201996.pdf 240 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 II. Haber celebrado cuando menos en cada una de las dos terceras partes de las entidades de la República, una asamblea en presencia de un juez, notario público o funcionario que haga sus veces quien certificará: 1. Que fueron exhibidas listas nominales de afiliados de la entidad respectiva, clasificadas por municipios o delegaciones, las que deberán contener: a. En cada hoja un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas listadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como manifestación formal de afiliación, y b. El nombre y apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial permanente de elector y firma de cada afiliado o huella digital en caso de no saber escribir. En términos semejantes, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales promulgada el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, estableció en su artículo 27, fracción III, inciso a), que, entre otros requisitos a cubrir para que una organización pudiese constituirse como partido político, debía celebrar un determinado número de asambleas distritales o estatales, en las que un Juez Municipal, de Primera Instancia o de Distrito; notario público o funcionario acreditado por la entonces Comisión Federal Electoral, certificara que los afiliados que asistieron, aprobaron los documentos básicos respectivos y suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación. Esta línea fue continuada por el Código Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, mismo que también contemplaba en su artículo 34, fracción II, que era un requisito para constituirse como partido político nacional, haber celebrado el número de asambleas en cada una de las entidades federativas o distritos electorales previsto en dicha norma, en las cuales un notario o servidor público autorizado, certificara que los afiliados, además de haber aprobado la declaración de principios, programa de acción y los estatutos, suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación. En esta línea de tiempo, es pertinente destacar el COFIPE de mil novecientos noventa. Dicha norma, para el caso que nos ocupa, guarda una importancia singular, puesto que en ella, por primera vez, se previó, de manera expresa, lo siguiente:  Que es derecho de la ciudadanía mexicana constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente, en su artículo 5, párrafo 1;  Que los estatutos de los institutos políticos establecerán, entre otras cuestiones, los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, en su artículo 27, párrafo 1, inciso b);  Que era obligación de los partidos políticos nacionales, cumplir sus normas de afiliación, ello en el artículo 38, párrafo 1, inciso e); y  Que los partidos y agrupaciones políticas, podían ser sancionados con amonestación pública, multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo, reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les correspondiera, la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento, la suspensión de su registro como partido o agrupación política, e incluso con la cancelación de su registro, entre otros supuestos, cuando incumplieran con las obligaciones señaladas en el artículo 38 antes mencionado. Por otro lado, conviene dejar establecido que este mismo Código, en su artículo 38, párrafo 1, inciso c), establecía, como lo hace ahora la LGIPE, que es obligación de los partidos políticos nacionales mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro. B) Lineamientos para la verificación de afiliados En congruencia con lo anterior, para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados de los partidos políticos, la autoridad electoral nacional, el trece de septiembre de dos mil doce, emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior en el expediente SUP-RAP-570/2011, se aprueban los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro (CG617/2012). De ahí que la DERFE y la DEPPP, en el año de dos mil catorce, iniciaron un procedimiento de verificación de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales, con la finalidad de comprobar si los mismos contaban con el mínimo de personas adeptas en las entidades federativas o distritos electorales requeridos para su constitución y registro. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Así, de las disposiciones contenidas en los lineamientos mencionados, se obtienen las siguientes conclusiones respecto al procedimiento para la verificación del padrón de los partidos políticos nacionales:  La DEPPP (en coordinación con la Unidad de Servicios de Informática y la DERFE), desarrollará un sistema de cómputo, en el cual los partidos políticos nacionales deben realizar la captura de los datos mínimos y actuales de todas y todos sus afiliados.  La DEPPP, informará mediante oficio a la DERFE que el padrón de personas afiliadas del partido político que corresponda, se encuentra en condiciones de ser verificado.  La DERFE, procederá a realizar la verificación conforme a sus lineamientos, obteniendo un Total preliminar de afiliados, el cual deberá entregar a la DEPPP.  Recibidos los resultados de la verificación por parte de la DEPPP, deberá remitir a los partidos políticos, las listas en las que se señalen los datos de los afiliados que se encuentren duplicados en dos o más partidos, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.  Recibida la respuesta de los partidos políticos, la DEPPP (en coordinación con la DERFE), analizará cuáles registros pueden sumarse al Total preliminar de afiliados, para obtener el número Total de afiliados del partido; asimismo, deberán señalar que en aquellos casos en los que se encuentren afiliados a su vez a algún otro partido político con registro, para que puedan ser sumados al Total de afiliadas y afiliados del partido, éste deberá presentar escrito con firma autógrafa de la persona, en el que manifieste su deseo de continuar afiliado al partido político que corresponda y renuncia a cualquier otro.  En caso de que más de un partido político presentara el documento a que se refiere el párrafo que antecede, la DEPPP, con el apoyo de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, solicitará por oficio a la ciudadana o ciudadano en cuestión, que decida cuál es el partido al que desea continuar afiliada o afiliado, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se eliminará del padrón de personas afiliadas de los partidos en los que se encontró registrado. En torno a ello, es preciso no perder de vista que el propósito central de los lineamientos analizados consistió en regular el procedimiento para determinar si los partidos políticos con registro nacional cuentan o no con el mínimo de personas afiliadas exigido por la ley para la conservación de su registro, pero en modo alguno constituyen la fuente de la obligación de los partidos políticos para cumplir la normatividad general y la interna de cada uno de ellos, ni mucho menos para respetar el derecho de libre afiliación de la ciudadanía, pues, como se señaló, tal derecho emana de la Constitución, de los instrumentos internacionales y de la ley. Esto es, los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro, únicamente constituye el instrumento normativo al que se deberán apegar tanto los partidos políticos como las diversas instancias del INE involucradas en la verificación del requisito legal para la conservación del registro de los partidos políticos nacionales, que describe las etapas a que se sujetará el procedimiento de verificación y las áreas de responsabilidad de cada uno de los sujetos que intervienen, pero en modo alguno significa que la obligación de los partidos políticos de respetar el derecho de libre afiliación a sus filas encuentre sustento en dicho instrumento, ni mucho menos que dicha obligación haya nacido a la par de los lineamientos mencionados. Al respecto, si bien tal ordenamiento contiene distintas previsiones en lo referente a la afiliación de las personas, la responsabilidad de respetar de manera irrestricta la libertad de las mismas de afiliarse, permanecer afiliada o afiliado, desafiliarse de un partido político, o bien, no pertenecer a ninguno, proviene directamente de la Constitución, instrumentos internacionales y del COFIPE, cuyas disposiciones son previas a la emisión de dichos lineamientos y de un rango superior, por lo que resultaría impreciso afirmar que previo a la emisión de la norma reglamentaria, los partidos políticos no tenían la carga de obtener y conservar la documentación idónea para poner en evidencia que la afiliación de un determinado ciudadano o ciudadana estuvo precedida de su libre voluntad, como se desarrollará más adelante. Así, la operación del procedimiento de verificación puede poner al descubierto la afiliación a uno o varios partidos políticos de una ciudadana o ciudadano determinado, quien, de estimarlo pertinente, podrá cuestionar la o las afiliaciones que considere fueron ilegítimas, correspondiendo al partido en cuestión demostrar que, previo a la incorporación del individuo a sus filas, acató las disposiciones de la Constitución y la Ley, mediante los documentos donde conste la libre voluntad de la ciudadanía de ser afiliada o afiliado al partido político que lo reportó como militante para demostrar que cuenta con los necesarios para conservar su registro. De lo anterior, es posible advertir que la línea evolutiva que ha seguido el derecho de libre afiliación para tomar parte en los asuntos políticos del país, ha seguido una tendencia encaminada a garantizar, cada vez de mejor manera, que la ciudadanía goce de libertad absoluta para decidir su ideario político y, en congruencia con él, determinar si desean o no afiliarse a un partido político y a cual, así como abandonarlo o permanecer 242 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 al margen de todos, pues la regulación respectiva ha transitado desde la publicación de listas de afiliados, a fin de asegurar que las y los ciudadanos conozcan su situación respecto de un instituto político en particular, hasta la obligación de éstos de comprobar fehacientemente, a través de documentos idóneos y específicos, que la incorporación de una persona al padrón de militantes de un instituto político fue solicitada por la o el ciudadano, como expresión de su deseo libre de participar activamente, por ese canal, en la vida pública de la nación. C) Normativa interna del PRI43 Como se ha mencionado anteriormente, la obligación de los partidos políticos de garantizar el derecho de libre afiliación de sus agremiados, deviene de las propias disposiciones constitucionales, legales y convencionales a que se ha hecho referencia párrafos arriba, por tanto, su cumplimiento, en modo alguno, se encuentra sujeto a las disposiciones internas que cada instituto tiene en su haber normativo. No obstante, a efecto de tener claridad acerca del proceso que un ciudadano debe llevar a cabo para convertirse en militante del partido político ahora denunciado, se hace necesario analizar la norma interna del PRI, para lo cual, enseguida se transcribe la parte conducente de sus Estatutos, en los términos siguientes: Estatutos del PRI De la Integración del Partido Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes. Sección 1. De las personas afiliadas. Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías, conforme a las actividades y las responsabilidades que desarrollen: I. Miembros, a las personas ciudadanas, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido; II. Militantes, a las y los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias; III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia: a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones nacionales y adherentes. b) Hayan sido candidatas o candidatos del Partido, propietarias o propietarios y suplentes, a cargos de elección popular. c) Sean o hayan asumido la representación del Partido o de sus candidatas o candidatos ante los órganos electorales, casillas federales, de la entidad federativa, distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñado comisiones partidistas. e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su estructura. f) Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de las candidatas y los candidatos postulados por el Partido. g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido; o h) Las y los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes; y IV. Dirigentes, a los integrantes: 43 Consultable en la dirección electrónica: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/documentos-basicos/ (Consulta: 07 de febrero de 2020). Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 a) De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones I, II, III, VII y VIII del artículo 66; b) De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones IV y XI del artículo 66; c) De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las fracciones V, VI, IX y X del artículo 66; y d) De los órganos de representación territorial previstos en la fracción XII del artículo 66 y el párrafo segundo del artículo 55. El Partido registrará ante las autoridades competentes a las y los integrantes de los órganos de dirección ejecutivos. El Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus integrantes, con las excepciones y limitaciones que impongan las leyes en cuanto al ejercicio de derechos políticos y las salvedades que establecen los presentes Estatutos y el Código de Ética Partidaria. Las relaciones de las personas afiliadas entre sí se regirán por los principios de igualdad de derechos y obligaciones que les correspondan, así como por los principios de la ética partidaria. Artículo 24. Independientemente de las categorías a que hace referencia el artículo anterior, el Partido reconoce como simpatizantes a las personas ciudadanas no afiliadas que se interesan y participan en sus programas y actividades. Las y los simpatizantes tendrán los siguientes derechos: I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido; II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido; III. Ejercer su derecho a voto, por las y los candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren; y IV. Aquéllos que le reconozcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados de derechos humanos de los que sea parte el Estado mexicano. […] Capítulo V De los Mecanismos de Afiliación Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que personal, pacífica, libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos. Artículo 55. La afiliación al Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante o ante el comité municipal o delegacional, estatal o nacional correspondiente o en los módulos itinerantes o temporales establecidos para tal fin, así como en Internet, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales. Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su calidad de miembro. En tratándose de reafiliación de aquéllos que hayan salido del Partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien provenga de otro partido político, la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda deberá hacer la declaratoria respectiva una vez que el interesado acredite haber cumplido con el proceso de capacitación ideológica. La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización. Artículo 56. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los hombres y las mujeres con ciudadanía mexicana, que personal, pacífica, libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos. Artículo 57. La persona que desee afiliarse al Partido podrá hacerlo ante el Comité Seccional, el Comité Municipal o el Comité de la demarcación territorial en el caso de la Ciudad de México, que correspondan a su domicilio. También podrá hacerlo ante el Comité Directivo de la entidad federativa donde resida, o ante el Comité Ejecutivo Nacional. De igual forma podrá afiliarse en los módulos itinerantes o temporales que se establezcan. La 244 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 instancia del Partido que reciba la afiliación lo notificará al órgano superior competente para la inclusión del nuevo miembro en el Registro Partidario y, en su caso, referirá a la afiliada o el afiliado al Comité Seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales. El Partido establecerá el servicio de reafiliación en su página electrónica, que el solicitante deberá completar en cualquiera de los Comités referidos en el párrafo anterior. Una vez cumplido lo anterior, el Partido otorgará la credencial y documento que acredite su afiliación. Tratándose de la reafiliación de quienes hayan salido del Partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien provenga de otro partido político, se seguirá el procedimiento previsto por el Código de Ética Partidaria. La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización. Artículo 90. La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes: (…) VII. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes; Reglamento para la afiliación y del registro partidario del PRI (…) Artículo 4. En materia de Afiliación y Registro Partidario los Comités Directivos Estatales, las organizaciones nacionales y las adherentes del Partido, la Fundación Colosio A.C., el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A. C., y el Movimiento PRI.mx, entregarán todos los archivos e información a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, misma que será validada por ésta, a través de la instancia correspondiente debiendo integrar y organizar dicha información a efecto de constituir y mantener actualizado el Registro Partidario. Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Ciudadano Solicitante, a cualquier ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos político electorales, que cuente con credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral y que solicite de manera voluntaria individual y personal su afiliación al Partido en los términos de este Reglamento. (…) Artículo 11.- Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre, individual, personal y pacíficamente, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Legislación Electoral vigente, los Estatutos y el presente Reglamento, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los documentos básicos del mismo. Artículo 12.- Todo ciudadano que desee afiliarse al Partido, deberá hacerlo ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante o el Comité Municipal o Delegacional, Estatal o Nacional correspondiente. (…) Artículo 13. Las Secretarías de Organización Estatales y del Distrito Federal a través de la instancia correspondiente de Afiliación y Registro Partidario serán las responsables del Registro Partidario en su entidad. Artículo 14. Los requisitos y documentos para obtener la afiliación al Partido, son: I. De los requisitos: a) Ser ciudadano mexicano. b) Expresar su voluntad libre, individual y pacífica de afiliarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los documentos básicos del mismo. II. De los documentos: (…) Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 c) Formato de afiliación al partido, mismo que deberá ser proporcionado por la instancia correspondiente que conozca de la afiliación. Artículo 15. Las Secretarías de Organización de los Comités Directivos Estatales, del Distrito Federal y Nacional a través de sus instancias correspondientes de Afiliación y Registro Partidario llevarán el control del registro de todos y cada uno de los solicitantes de afiliación al Partido. Se llevará un folio consecutivo para las solicitudes de afiliación, que será el mismo en los documentos entregados a los solicitantes y será proporcionado automáticamente por el sistema que contiene la base de datos. (…) Artículo 16. Se solicitará la afiliación al Partido mediante el formato Único de Afiliación al Registro Partidario que autorice la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, o mediante escrito, en español, señalando domicilio para recibir correspondencia con todos los datos contenidos en el artículo 14 del presente Reglamento, manifestando bajo protesta de decir verdad su voluntad de pertenecer al Partido, de suscribirse, cumplir y hacer cumplir los documentos básicos del mismo, sus Estatutos y Reglamentos que de éstos emanen, debiendo anexar que no pertenece a otro Partido Político ni que son dirigentes, candidatos o militantes de éstos, o en su caso, acompañar documento idóneo que acredite su renuncia o baja de otros institutos políticos, debiendo llevar el nombre completo y firma autógrafa o huella dactilar en original del ciudadano solicitante. Del acceso a la información del Registro Partidario Artículo 41. La información contenida en el Registro Partidario no podrá ser utilizada para otro fin que el establecido en los Estatutos del Partido, sus documentos básicos y reglamentos expedidos por el Consejo Político Nacional. Los órganos partidarios podrán solicitar la información, cuando se requiera en los términos de los ordenamientos antes descritos. La información que sea requerida en términos distintos a los señalados, será atendida de acuerdo a las disposiciones del Partido en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En caso de que la solicitud de información sobre el registro partidario que sea formulada por militantes o ciudadanos deberá ser tramitada de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Partido Revolucionario Institucional. Artículo 42. Los interesados, por sí mismos o por medio de sus representantes legales, previa acreditación, tendrán derecho a solicitar el acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales contenidos en el Registro Partidario, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Partido Revolucionario Institucional.” Código de Justicia Partidaria del PRI De la Declaratoria de Renuncia Artículo 120. Los militantes que renuncien voluntariamente al Partido, deberán hacerlo por escrito dirigido a la Comisión de Justicia Partidaria de la entidad federativa en que radique, solicitando la declaratoria respectiva. Artículo 121. La Comisión de Justicia Estatal o del Distrito Federal según corresponda, sustanciará la solicitud, otorgando un término de diez días hábiles para que sea ratificada o retirada. De no comparecer en dicho plazo, se tendrá por no interpuesto el escrito de solicitud de renuncia. Artículo 122. Los miembros del Partido que soliciten la declaratoria de la pérdida de militancia prevista en el artículo 63 de los Estatutos, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar su solicitud por escrito donde se haga constar nombre y firma del solicitante, nombre y domicilio de la o el militante denunciado, la narración de los hechos que se evidencian relacionados con las hipótesis del citado artículo 63; y II. Acompañar las pruebas con las que pretenda demostrar las imputaciones. 246 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 En los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 63 de los Estatutos, cuando se trate de hechos públicos y notorios, bastará la solicitud que formule la Secretaría Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para que ésta emita la declaratoria de la pérdida de militancia. Todo procedimiento que se instaure para la instrucción de la solicitud de pérdida de militancia, se sujetará a las reglas contenidas en el Libro Cuarto, Título Primero de este ordenamiento. Artículo 123. Una vez emitida la declaratoria correspondiente, será notificada al interesado y, para los efectos procedentes, a la Comisión Nacional y a la Secretaría de Organización del Comité Nacional, Directivo o del Distrito Federal respectivo. De lo transcrito se obtiene medularmente lo siguiente:  El derecho de afiliación en materia política-electoral consiste, fundamentalmente, en la prerrogativa de las y los ciudadanos mexicanos para decidir libre e individualmente si desean formar parte de los partidos y agrupaciones políticas.  Afiliado o Militante es la ciudadana o ciudadano que libre, voluntaria e individualmente, acude a un partido político para solicitar su incorporación al padrón de militantes respectivo, a través de los documentos aprobados por los órganos partidistas correspondientes.  El PRI está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del partido.  Podrán afiliarse al PRI los hombres y las mujeres con ciudadanía mexicana, que personal, pacífica, libre e individualmente, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.  El Partido otorgará la credencial y documento que acredite su afiliación. D) Normativa emitida por este Consejo General Ahora bien, resulta importante precisar la determinación que respecto de las afiliaciones y los padrones de militantes de los partidos políticos asumió el órgano máximo de dirección del INE, al emitir el acuerdo registrado con la clave INE/CG33/2019, por el cual se aprobó “la implementación de manera excepcional de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales” ello derivado de la vinculación que tiene con la materia de la probable infracción que se analiza en el procedimiento al rubro indicado. Acuerdo INE/CG33/2019 … CONSIDERANDO … 10. Justificación del Acuerdo. … Con la información anterior, tenemos que derivado de la publicación de los padrones de afiliadas y afiliados a los partidos políticos, desde 2014 a la fecha, el INE ha recibido diversas quejas presentadas por la ciudadanía por indebida afiliación en todos y cada uno de los PPN44, toda vez que las personas ciudadanas pueden revisar si están o no afiliadas a algún partido político y puede darse el caso de ciudadanas y ciudadanos que, por algún interés particular, se vean afectados al encontrarse registrados como militantes de estos, tal es el caso de las personas interesadas para ser contratadas como Capacitadores Asistentes Electorales o cuando se convoca para ser designados como Consejeras y Consejeros de los Consejos Locales y Distritales del INE, o para integrar los OPLE. Así, se puede evidenciar que, en distintos periodos, todos y cada uno de los partidos políticos que han tenido registro a nivel nacional, han sido sancionados por indebidas afiliaciones. Ello evidencia que los padrones de militantes de los PPN no están lo suficientemente actualizados ni sistematizados con la documentación que acredite la afiliación. Lo cual genera que resulten fundados los casos de indebidas afiliaciones, debido a que los partidos políticos no acreditan en forma fehaciente que las y los ciudadanos efectivamente se afiliaron a determinado partido, o bien, porque los partidos políticos no tramitan las renuncias que presentan sus afiliadas y afiliados y, por tanto, no los excluyen del padrón de militantes. 44 Partidos Políticos Nacionales. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Ahora bien, esta autoridad considera que la imposición de sanciones económicas ha sido insuficiente para inhibir la indebida afiliación de personas a los PPN, ya que ésta continúa presentándose. Incluso, los propios PPN reconocen que es necesario iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación ya que la falta de documentos se debe a diversas circunstancias; es decir, el hecho de que el INE sancione a los PPN no ha servido para solucionar el problema de fondo, que consiste en la falta de rigor en los procedimientos de afiliación y administración de los padrones de militantes de todos los PPN, en tanto que la mayoría de ellos no cuentan con las respectivas cédulas de afiliación. … Así las cosas, con la finalidad de atender el problema de fondo y al mismo tiempo garantizar a la ciudadanía el pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, aunado a que en el mes de enero de dos mil diecinueve inició el procedimiento para la constitución de nuevos PPN (lo que implica que la o el ciudadano que aparece registrado como militante de algún PPN, no puede apoyar la constitución de algún nuevo partido) y en aras de proteger el derecho de libre afiliación de la ciudadanía en general, la que milita y la que no y fortalecer el sistema de partidos, se estima necesario aprobar la implementación de manera excepcional de un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los PPN que garantice que, en un breve período, solamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y respecto de los cuales se cuente con alguno de los documentos referidos en el considerando 12, numeral 3. En el entendido de que el proceso de actualización debe ser obligatorio y permanente conforme a los Lineamientos referidos en los Antecedentes I y II. Con ello, no sólo se protegen y garantizan los derechos político electorales de las personas, sino se fortalece el sistema de partidos, el cual es indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país. … ACUERDO PRIMERO. Se ordena el inicio del procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de las personas afiliadas a los PPN, el cual tendrá vigencia del uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte, y se aprueba el Formato para solicitar la baja del padrón de militantes del PPN que corresponda, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo Único. SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas y Partidos Políticos llevarán a cabo los trabajos necesarios y pertinentes que permitan implementar el servicio a la ciudadanía de solicitar su baja del padrón de afiliadas y afiliados a un PPN, en cualquier oficina de este Instituto. TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la queja. CUARTO. Los PPN deberán cancelar el registro de las y los ciudadanos que hubieren presentado la solicitud de baja del padrón, con independencia de que cuenten o no con el documento que acredite la afiliación, para garantizar el cumplimiento de la última voluntad manifestada. QUINTO. Los PPN cancelarán los registros de aquellas personas respecto de las cuales no cuenten con la cédula de afiliación, refrendo o actualización una vez concluida la etapa de ratificación de voluntad de la ciudadanía. La baja no podrá darse en contra de la voluntad de la o el afiliado. [Énfasis añadido] 248 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 De lo transcrito se obtiene medularmente lo siguiente:  En el Acuerdo INE/CG33/2019, se ordenó instaurar, de manera excepcional, un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación.  En la referida determinación, se instruyó a los partidos políticos que, de manera inmediata, dieran de baja definitiva de su padrón de militantes, los datos de aquellas personas que, anterior a la emisión del Acuerdo aludido, hayan presentado queja por indebida afiliación o por renuncia que no hubieran tramitado. E) Protección de datos personales De los artículos 6º, Apartado A, fracción II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende el derecho de toda persona, a que en nuestro país se proteja su información privada y sus datos personales, y de igual manera, a manifestar su oposición a la utilización no autorizada de su información personal. 4. CARGA Y ESTÁNDAR PROBATORIO SOBRE INDEBIDA AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO De conformidad con lo expuesto en el punto inmediato anterior, es válido concluir que cuando una persona pretenda, libre y voluntariamente, ser registrado como militante del PRI, por regla general debe acudir a las instancias partidistas competentes, suscribir una solicitud de afiliación y proporcionar la información necesaria para su afiliación, a fin de ser registrado en el padrón respectivo. En consecuencia, los partidos políticos (en el caso el PRI) tienen la carga de conservar y resguardar, con el debido cuidado, los elementos o la documentación en la cual conste que la ciudadana o el ciudadano en cuestión acudió a solicitar su afiliación y que la misma fue libre y voluntaria, puesto que —se insiste— le corresponde la verificación de dichos requisitos y, por tanto, el resguardo de las constancias atinentes, a fin de proteger, garantizar y tutelar el ejercicio de ese derecho fundamental y, en su caso, probar que las personas afiliadas al mismo reunieron los requisitos constitucionales, legales y partidarios. Esta conclusión es armónica con la obligación de mantener el mínimo de militantes requerido por las leyes para su constitución y registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso c), del COFIPE, precepto que, derivado de la reforma constitucional en materia política electoral de diez de febrero de dos mil catorce, se reproduce en el diverso 25, párrafo 1, inciso c), de la LGPP. En suma, los partidos políticos, en tanto entidades de interés público que sirven de vehículo para el acceso de la ciudadanía al poder y espacio para el ejercicio del derecho humano de afiliación en materia política-electoral, están compelidos a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental, para lo cual deben verificar y revisar, en todo momento, que la afiliación se realiza de manera libre, voluntaria y personal y, consecuentemente, conservar y resguardar los elementos o documentación en donde conste esa situación, a fin de estar en condiciones de probar ese hecho y de cumplir con sus obligaciones legales en materia de constitución y registro partidario. Por tanto, es dable sostener que, en principio, corresponde al partido político demostrar que sus militantes y personas afiliadas hayan manifestado su consentimiento, libre y voluntario para formar parte de su padrón, a través de los documentos y constancias respectivas que son los medios de prueba idóneos para ese fin, y que además los titulares de los datos personales le proporcionaron los mismos para esa finalidad, incluso tratándose de aquellas afiliaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de cualquier instrumento administrativo, emitido con el objeto de verificar la obligación de mantener el mínimo de militantes requerido por las leyes para conservar su registro, porque, se insiste:  El derecho humano de libre afiliación política está previsto y reconocido en la Constitución, tratados internacionales y leyes secundarias, desde décadas atrás y tienen un rango superior a cualquier instrumento administrativo.  Los partidos políticos sirven de espacio para el ejercicio de este derecho fundamental y, consecuentemente, a éstos corresponde demostrar que las personas que lo integran fue producto de una decisión individual, libre y voluntaria.  La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.  Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su cancelación, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 249  La emisión y operación de lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales tiene como objeto principal revisar el mantenimiento de un número mínimo de afiliados que exige la ley, pero no es un instrumento del que nazca la obligación de los partidos políticos de garantizar la libre afiliación, ni mucho menos para marcar el tiempo a partir del cual los institutos políticos deben conservar los elementos para demostrar lo anterior. Esta conclusión es acorde con lo sostenido por la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-RAP-107/2017,45 donde estableció que la presunción de inocencia es un principio que debe observarse en los procedimientos sancionadores, conforme a su Tesis de Jurisprudencia 21/2013, de rubro PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES,46 el cual tiene distintas vertientes, entre las que destacan, por su trascendencia para el caso que nos ocupa, como regla probatoria47 y como estándar probatorio.48 En el primer aspecto —regla probatoria— implica destacadamente quién debe aportar los medios de prueba en un procedimiento de carácter sancionador, esto es, envuelve las reglas referentes a la actividad probatoria, principalmente las correspondientes a la carga de la prueba, a la validez de los medios de convicción y a la valoración de pruebas. En el segundo matiz —estándar probatorio— es un criterio para concluir cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho, lo que en materia de sanciones se traduce en definir las condiciones que debe reunir la prueba de cargo para considerarse suficiente para condenar. Al respecto, la sentencia en análisis refiere que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación49 ha estimado que es posible derrotar la presunción de inocencia cuando las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia alegada por el presunto responsable, así como las pruebas de descargo y los indicios que puedan generar una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora. Mutatis mutandis, en la materia sancionadora electoral, la Sala Superior consideró en la sentencia referida, que para superar la presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio, es necesario efectuar un análisis de las probanzas integradas en el expediente a fin de corroborar que:  La hipótesis de culpabilidad alegada por los denunciantes sea capaz de explicar los datos disponibles en el expediente, integrándolos de manera coherente.  Se refuten las demás hipótesis admisibles de inocencia del acusado. Así, cuando la acusación del quejoso versa sobre la afiliación indebida a un partido político, por no haber mediado el consentimiento del ciudadano, la acusación implica dos elementos:  Que existió una afiliación al partido.  Que no medió la voluntad de la o el ciudadano en el proceso de afiliación. En cuanto al primer aspecto, opera la regla general relativa a que “el que afirma está obligado a probar” misma que, aun cuando no aparece expresa en la ley sustantiva electoral, se obtiene de la aplicación supletoria del artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con fundamento en el diverso 441 de la LGIPE, lo que implica, que el denunciante tiene en principio la carga de justificar que fue afiliado al partido que denuncia. Respecto al segundo elemento, la prueba directa y que de manera idónea demuestra que una persona está afiliada voluntariamente a un partido es la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento donde se asienta la expresión manifiesta de que un ciudadano desea pertenecer a un instituto político determinado. 45 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0107-2017.pdf 46. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 59 y 60. 47 Tesis de Jurisprudencia: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA”. 10ª Época; Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 478, número de registro 2006093. 48 Véase la Tesis de jurisprudencia de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA”. 10ª Época; Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 476, número de registro 2006091. Véase la nota 35. 49 Véanse las tesis PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, así como DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO. 250 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Así, cuando en las quejas que dieron lugar al procedimiento ordinario sancionador una persona alega que no dio su consentimiento para pertenecer a un partido, sostiene también que no existe la constancia de afiliación atinente, de manera que la parte denunciante no está obligada a probar un hecho negativo (la ausencia de voluntad) o la inexistencia de una documental, pues en términos de carga de la prueba, no son objeto de demostración los hechos negativos, sino conducen a que quien afirme que la incorporación al padrón de militantes estuvo precedida de la manifestación de voluntad del ciudadano, demuestre su dicho. Esto es, la presunción de inocencia no libera al denunciado de la carga de presentar los medios de convicción idóneos para evidenciar la verdad de sus afirmaciones y, consecuentemente, desvirtuar la hipótesis de culpabilidad, sino que lo constriñe a demostrar que la solicitud de ingreso al partido fue voluntaria, debiendo acompañar, por ejemplo, la constancia de afiliación respectiva, si desea evitar alguna responsabilidad. De esta forma, la Sala Superior sostuvo que si el partido denunciado alega que la afiliación se llevó a cabo previo consentimiento del denunciante, será ineficaz cualquier alegato en el sentido de que no tiene el deber de presentar las pruebas que justifiquen su dicho, sobre la base de que no tenía obligación legal de archivar o conservar las documentales correspondientes, pues, por una parte, las cargas probatorias son independientes de otros deberes legales que no guardan relación con el juicio o procedimiento respectivo; y por otra, la ausencia de un deber legal de archivar o resguardar las constancias de afiliación de militantes, no implica que de manera insuperable el partido se encuentre imposibilitado para presentar pruebas que respalden su afirmación. En efecto, aunque el partido no tuviera el mencionado deber, sí podía contar con la prueba de la afiliación de una persona, teniendo en cuenta que es un documento que respalda el cumplimiento de otros deberes legales, además de que resulta viable probar la afiliación conforme al marco convencional, constitucional y legal concerniente a la libertad de afiliación a través de otros medios de prueba que justifiquen la participación voluntaria de una persona en la vida interna del partido con carácter de militante, como por ejemplo, documentales sobre el pago de cuotas partidistas, la participación en actos del partido, la intervención en asambleas internas o el desempeño de funciones o comisiones partidistas, entre otras. En suma, que el partido no tuviera el cuidado de conservar una constancia que documentara la libertad con que se condujo una persona previo a su afiliación que dice se llevó a cabo, o que deliberadamente la haya desechado, no lo libera de la carga de probar su dicho, teniendo en cuenta la máxima jurídica que establece que, en juicio, nadie puede alegar su propio error en su beneficio. Lo anterior incide directamente en el derecho de presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio, porque obliga a la autoridad del conocimiento a justificar que los datos derivados del material probatorio que obra en el expediente son consistentes con la acusación, permitiendo integrar toda la información que se genera de manera coherente, refutando la hipótesis de inocencia que hubiere presentado la defensa. Esto es, la presunción de inocencia no significa que el acusado no tenga que desplegar actividad probatoria alguna, sino que su defensa debe presentar los elementos suficientes para generar duda en la hipótesis de culpabilidad que presenta la parte acusadora. En cambio, para la autoridad, la presunción de inocencia significa que no sólo debe presentar una hipótesis de culpabilidad plausible y consistente, sino que tiene que descartar hipótesis alternativas compatibles con la inocencia del acusado. 5. HECHOS ACREDITADOS Y PRECISIONES Como se ha mencionado, las denuncias presentadas por las personas quejosas versan sobre la sobre la supuesta violación a su derecho fundamental de libertad de afiliación política –en su vertiente positiva–, al haber sido incorporados al padrón del PRI, sin su consentimiento previo y, como conducta infractora inherente a ella, la utilización de sus datos personales para sustentar tal afiliación. En torno a la demostración de los hechos constitutivos de las infracciones objeto de las denuncias, en los siguientes cuadros se resumirá, la información derivada de la investigación implementada, así como la conclusión que fue advertida, de conformidad con lo siguiente: Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 A. 19 (DIECINUEVE) CASOS EN LOS QUE EL PRI, INDICÓ QUE LOS CIUDADANOS SÍ SE ENCUENTRAN AFILIADOS Y PROPORCIONÓ COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE AFILIACIÓN. No Persona Fecha de afiliación informada por la DEPPP Fecha de afiliación informada por el PRI Manifestaciones del Partido Político 1 Eliseo Sánchez Wong 28/11/2013 28/11/2013 Al oficio PRI/REP-INE/0522/201850 se adjuntó copias simples de las cédulas de afiliación de las y los denunciantes. 2 Fany Elena Castillo Aldaba 12/05/2014 12/05/2014 3 Silvia Mendieta García 14/05/2014 14/05/2014 4 Jacqueline Monroy Rodríguez 27/09/2014 27/09/2014 5 Julio Vázquez García 22/11/2013 Sin fecha 6 Jonathan Vivar Hernández 07/01/2015 Sin fecha 7 Yudel Dante Quintanilla Hernández 13/11/2011 13/11/2011 8 Gabriela del Socorro Fausto Félix 06/06/2014 03/12/2014 9 Rubén Medina Juárez 23/05/2014 23/05/2014 10 Juan José Reyes Medina 22/05/2014 22/05/2014 11 Eder Javier Zepeda Gómez 13/08/2011 17/06/2014 12 José Alberto Parra Escartín 11/06/2014 11/06/2014 13 Paulina Rojas Escudero 24/11/2013 24/11/2013 14 Ricardo Sigfrido Cruz Hernández Antes del 13/09/2012 Sin fecha 15 Miriam Alejandra Gómez López 03/11/2015 21/01/2015 16 Martin Armenta Hernández 21/05/2014 21/05/2014 17 Nayeli Angélica Celaya Lucas 25/03/2014 25/03/2014 18 Lucia Elizabeth González Medrano 28/11/2011 28/11/2011 19 Margarita Valadez Soto 01/04/2014 01/04/2014 Conclusiones Las cédulas de afiliación aportadas en copia simple serán analizadas como documentales privadas en términos del artículo 462, párrafo 3 de la LGIPE y 22, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas. A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que, al no existir un documento idóneo aportado por el PRI, en tanto que únicamente ofreció como prueba copia simple de los formatos de afiliación, se concluye que se trata de afiliaciones indebidas. 50 Visible a fojas 825 a 934 del expediente. 252 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 B. 14 (CATORCE) CASOS EN LOS QUE EL PRI, INDICÓ QUE LAS Y LOS CIUDADANOS RENUNCIARON A SU MILITANCIA, PERO NO ACREDITÓ LA DEBIDA AFILIACIÓN DE ESTOS. No Ciudadano Fecha de afiliación informada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 1 Rubén Padilla García. Antes del 13/09/2012 Al oficio PRI/REP-INE/0522/201851 se adjuntó copias simples de los expedientes de desafiliación de las y los denunciantes. 2 Antonio Méndez Ramírez Antes del 13/09/2012 3 Omar Vázquez Ramírez 23/02/2015 4 Deeby Pérez González Antes del 13/09/2012 5 Juan Carlos Velázquez Guerrero Antes del 13/09/2012 6 José Gregorio Lara Flores Antes del 13/09/2012* 7 Jesús Martínez Hernández 01/04/2014* 8 MartÍn Perales Hernández. 23/03/2011 9 Eva Geraldine Vásquez Flores. 16/04/2016 10 Alejandra Anaya Navarro. 13/03/2014 11 Dulce Karina Pichardo Salazar. 01/12/2009 12 Juan Manuel Montes Cabral 10/09/2014* 13 Lourdes Jurado Aguilar Antes del 13/09/2012 14 Claudia Olivares Ramírez Antes del 13/09/2012 Conclusiones Del análisis de la información y pruebas recabadas, se puede concluir lo siguiente: 1. Las y los ciudadanos fueron registrados como militantes del PRI. 2. El PRI no aportó la información en la que conste la voluntad de las y los quejosos de afiliarse libremente a dicho instituto político, toda vez que la resolución en la que se determina la renuncia a la militancia no constituye un medio idóneo por el cual se acredite que el ciudadano otorgó su consentimiento para tal efecto. A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, aun cuando el PRI refiere que cuenta con declaratoria de renuncia, respecto de dichos ciudadanos, lo cierto es que se encuentran registrados como afiliados a dicho instituto político, por tanto, la conclusión debe ser que se trata de afiliaciones indebidas, lo anterior, independientemente de que se cuente con la declaratoria de renuncia a la militancia de dichos ciudadanos, pues el con eso no prueba que se trate de una debida afiliación. C. 77 (SETENTA Y SIETE) CASOS EN LOS QUE LA DEPPP REFIRIÓ QUE SE ENCONTRARON AFILIADOS AL PRI, SIN EMBARGO, ÉSTE NO REALIZÓ MANIFESTACIÓN ALGUNA, NI ADJUNTÓ CÉDULA O, EN SU CASO, TAMPOCO SE PRONUNCIÓ SOBRE LA AFILIACIÓN. No Ciudadano Fecha de afiliación informada por la DEPPP 1 Florentino Olivarria Quihuis Antes del 13/09/2012 2 Gil Castro Avalos 22/12/2011 3 Hilda Lucia García Alarcón Antes del 13/09/2012 4 Maribel Mar Hernández 24/12/2014 5 Mayra Karina Medina Gómez Antes del 13/09/2012 6 Wendy Melissa Vaquera Cardiel 02/06/2014 7 María Teresa Mena Oliveros 24/07/2011 51 Visible a fojas 825 a 934 del expediente. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 No Ciudadano Fecha de afiliación informada por la DEPPP 8 Tiberio Duarte Rivas 20/01/2013 9 Guadalupe Rodríguez Torres Antes del 13/09/2012 10 Ruth Díaz Ramos Antes del 13/09/2012 11 María Del Carmen Bazán Muñoz Antes del 13/09/2012 12 Joel Alexis Fuentes Arce. 06/09/2014 13 Clara Elena Noriega Noriega Antes del 13/09/2012 14 Blanca Sánchez Amigon. Antes del 13/09/2012 15 Pedro Buenaventura López. Antes del 13/09/2012 16 María Argelia Saavedra Aguilar Antes del 13/09/2012 17 Vicente César Romualdo Martínez Antes del 13/09/2012 18 María Alejandra Ortencia López Estéves Antes del 13/09/2012 19 Citlaly García Rubio 01/04/2014 20 Liborio Cabrera Fernández Antes del 13/09/2012 21 Imelda del Carmen Madrigal Fuentes 27/01/2018 22 Armando Castañeda Duran 28/11/2014 23 Karina Vargas Atzin. Antes del 13/09/2012 24 Janitce de la Cruz Montiel 22/08/2014 25 Javier Pérez Tirado. Antes del 13/09/2012 26 Pedro Romeo Marcos López. Antes del 13/09/2012 27 Ascención Siqueiros Agüero 02/02/2010 28 Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra. 23/05/2015 29 José Arturo Burgueño Prado Antes del 13/09/2012 30 Diana Noemí Valdez Vizcarra. Antes del 13/09/2012 31 Diana Elvira Cisneros Miranda. Antes del 13/09/2012 32 María Guadalupe Ovalle Torres. Antes del 13/09/2012 33 Lucila Guadalupe Domínguez Hernández. Antes del 13/09/2012 34 Jesús Julián Torres Morales Antes del 13/09/2012 35 Lorena Hernández Hernández 03/11/2009 36 José Cornelio García Mendoza Antes del 13/09/2012 37 Javier Silva López Antes del 13/09/2012 38 Angélica María Soto Ledezma Antes del 13/09/2012 39 José Luis Trejo Ramírez. Antes del 13/09/2012 40 Janeth Marisol Montes Benítez 13/01/2012 41 Víctor Oscar Velasco González 04/03/2011 42 Celso Ochoa Perales Antes del 13/09/2012 43 Amanda Nathali Hernández Cano 01/01/2013 44 María Guadalupe Hernández Díaz Antes del 13/09/2012 45 Luis Enrique Guzmán Rodríguez 20/01/2000 254 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 No Ciudadano Fecha de afiliación informada por la DEPPP 46 María Betania Tapia Fregoso Antes del 13/09/2012 47 Claudia Lizbeth Valencia Dimas Antes del 13/09/2012 48 Esteban Robles Escarriola. 21/11/2013 49 Mirna Sarahi Rangel Zúñiga. 19/11/2013 50 Denisse Adriana Sotelo Ríos. 01/01/2016 51 Víctor Alfonso Rodríguez Quintana. Antes del 13/09/2012 52 Adrián Guerrero Hernández. 15/11/2012 53 Mónica Elena Delgado Ramírez. Antes del 13/09/2012 54 Natividad Zúñiga Fortanelli. Antes del 13/09/2012 55 Evelia Castilleja Ayala. Antes del 13/09/2012 56 Marisela Quiñones Tovar. 28/11/2013 57 Sergio Yáñez Reséndiz 01/04/2015 58 Génesis Abigail Garay Torres 05/08/2014 59 Magali Cortez Rodríguez Antes del 13/09/2012 60 Luis Armando Córdova Romo 01/01/2013 61 Anabell Acuña Zavala 10/06/2014 62 Rubén Cisneros Arias Antes del 13/09/2012 63 Wbillado López Rodríguez Antes del 13/09/2012 64 Víctor Manuel Sánchez Orozco 18/02/2012 65 Linda Yoselin Ruiz Robles 09/03/2015 66 Alan Daniel Tostado Ceballos Antes del 13/09/2012 67 José Manuel Mendoza Silva Antes del 13/09/2012 68 Claudia Carolina Ventura Tzuc 15/02/2017 69 Víctor Hugo Velázquez Carrillo Antes del 13/09/2012 70 Alejandra De Jesús Cab Pech 15/02/2017 71 Norma Elizabeth Carrillo Godina 11/10/2012 72 Ana Cecilia Cota Orozco 15/02/2012 73 Elba Margarita Vargas Lara 29/05/2011 74 Mirna Joanna Rascón Rascón Antes del 13/09/2012 75 Gabriel Barran González. 07/12/2014 76 Alejandra Colunga Cruz Antes del 13/09/2012 77 Laura Becerra Pérez 10/04/2012 Conclusiones Del análisis de la información y pruebas recabadas, se puede concluir lo siguiente: 1. Las y los ciudadanos fueron registrados como militantes del PRI. 2. El PRI no aportó elementos a partir de los cuales esta autoridad concluya que las afiliaciones a dicho ente político se realizaron conforme con las disposiciones legales y estatutarias aplicables A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que, al no existir un documento idóneo aportado por el PRI, se concluye que se trata de afiliaciones indebidas. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Las constancias aportadas por la DEPPP, al ser documentos generados en ejercicio de sus atribuciones se consideran pruebas documentales públicas, de conformidad con el artículo 22, párrafo 1, del Reglamento de Quejas, mismas que, conforme a lo previsto en los artículos 462, párrafo 2 de la LGIPE y 27, párrafo 2 del Reglamento citado tienen valor probatorio pleno, ya que no se encuentran controvertidas ni desvirtuadas respecto de su autenticidad o contenido. Por otra parte, las documentales allegadas al expediente por el partido político denunciado, constituyen documentales privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 1, fracción ll del Reglamento de Quejas y, por tanto, por sí mismas carecen de valor probatorio pleno; sin embargo, podrán generar plena convicción en esta autoridad, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio; ello, al tenor de los artículos 462, párrafo 3 de la LGIPE, y 27, párrafo 3, del Reglamento en mención. 6. CASO CONCRETO Previo al análisis detallado de las infracciones aducidas por las personas quejosas, es preciso subrayar que de lo previsto en el artículo 355, párrafo 5, del COFIPE, cuyo contenido se replica en el artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE, es posible advertir los elementos que se deben actualizar para que la autoridad electoral esté en posibilidad de imponer alguna sanción en materia electoral. En primer lugar, se debe acreditar la existencia de alguna infracción, esto es, que objetivamente esté demostrada mediante pruebas una situación antijurídica electoral. Posteriormente, verificar que esta situación sea imputable a algún sujeto de Derecho en específico; esto es, partido político, candidato o inclusive cualquier persona física o moral, es decir, la atribuibilidad de la conducta objetiva a un sujeto en particular. De esta forma que, para la configuración de una infracción administrativa electoral se requiere de la actualización de dos elementos esenciales, por una parte el hecho ilícito (elemento objetivo) y por otra su imputación o atribución directa o indirecta (elemento subjetivo), lo cual puede dar lugar a responsabilidad directa o incumplimiento al deber de cuidado. A partir de la actualización de estos dos elementos esenciales, la autoridad electoral, podrá imponer alguna sanción, para lo cual deberá valorar las circunstancias que rodearon la comisión de la conducta. En tal sentido, por cuanto hace a la existencia del supuesto normativo, debe reiterarse, como se estableció en apartados previos, que desde hace décadas está reconocido en la legislación de este país, la libertad de los ciudadanos de afiliarse, permanecer afiliado, desafiliarse de un partido político, o bien, no pertenecer a ninguno, y de igual manera, que las personas en este país tienen el derecho de que se proteja su información privada y sus datos personales, todo lo cual está previsto desde el nivel constitucional. En el caso, si bien en el marco normativo se hace referencia a los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro, identificados con el número de resolución CG617/2012 y, de igual manera se transcribe la parte de disposiciones estatutarias del partido político denunciado, relacionada con el procedimiento de afiliación, lo cierto es que, por el carácter constitucional de tales derechos, la existencia de los mismos —y las obligaciones correlativas a éstos—, no está condicionada al reconocimiento por parte de los sujetos obligados, en este caso, de los partidos políticos. En otras palabras, si la libertad de afiliación política, en todas sus vertientes, es un derecho de las ciudadanas y los ciudadanos de este país desde hace varios decenios, resulta por demás evidente que las obligaciones de los partidos políticos que deriven de esta garantía -respetar la libertad de afiliación y, de ser necesario, acreditar que la incorporación a cada instituto político- no debe estar sujeta o condicionada a que éstos establezcan en sus normas internas disposiciones encaminadas a su protección, es decir, no depende, del momento en el que los partidos políticos hayan incluido en sus normas internas la obligación de que la afiliación sea voluntaria. Por cuanto hace al elemento subjetivo señalado líneas arriba, debe destacarse que, la autoridad, para estar en aptitud de conocer la verdad de los hechos y su atribución a las personas involucradas en un procedimiento sancionador, debe contar con elementos suficientes que generen convicción para arribar a tal conclusión, y, de ser el caso, determinar responsabilidad y la sanción respectiva. Para ello, la autoridad, analizará y ponderará el caudal probatorio que obre en el expediente, del cual es posible obtener indicios, entendidos como el conocimiento de un hecho desconocido a partir de uno conocido, o bien, prueba plena para el descubrimiento de la verdad. En principio, corresponde al promovente demostrar con pruebas suficientes la comisión de la conducta ilícita, así como el señalamiento que formula en contra de la parte denunciada (atribuibilidad), es decir, la carga de la prueba corresponde al quejoso. 256 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Lo anterior, es acorde al principio general del Derecho "el que afirma está obligado a probar", recogido en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria al presente caso, en términos de lo dispuesto por el artículo 441, de la LGIPE. En tanto que al que niega se le releva de esa carga, salvo cuando su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; supuesto en el que estará obligado también a demostrarlo en el procedimiento. Así, esta autoridad electoral considera, en consonancia con lo resuelto por la Sala Superior, en el expediente SUP-RAP-107/2017, analizado previamente, que la carga de la prueba corresponde al partido político que afirma que contaba con el consentimiento de los quejosos para afiliarlos a su partido político, y no a los ciudadanos que negaron haber solicitado su inclusión en el padrón de militantes. Como vimos, en el apartado anterior, está demostrado a partir de la información proporcionada por la DEPPP que los ciudadanos denunciantes, se encontraron, en ese momento, como afiliados del PRI. Al respecto, se debe recordar que, para el caso que nos ocupa, la carga de la prueba en torno a la acreditación de la voluntad de los quejosos referente a su incorporación a las filas del partido corresponde al PRI, en tanto que el dicho de los actores consiste en sostener que no dieron su consentimiento para ser afiliados, es decir, se trata de un hecho negativo, que en principio no es objeto de prueba; por lo tanto, los partidos políticos, cuya defensa consiste básicamente en afirmar que sí cumplieron las normas que tutelan el derecho fundamental de afiliación, tienen el deber de probar esa situación. En este sentido, el estudio de fondo del presente asunto se realizará, conforme a lo siguiente: A). Afiliación indebida de los quejosos al PRI sin su consentimiento, conculcando su derecho de libre afiliación, así como la utilización indebida de sus datos personales con motivo de dicha conducta. Copias simples En este apartado se estudiarán los supuestos donde el PRI adjuntó copias simples de los documentos mediante los cuales pretende acreditar la afiliación de diversas personas denunciantes, cédulas de afiliación de 19 (diecinueve) casos, mismos que ya han quedado descritos en el inciso A, del del capítulo 5. HECHOS ACREDITADOS. Respecto de dichos ciudadanos, el PRI exhibió copia simple de los formatos de afiliación, con su firma autógrafa. No obstante, en concepto de esta autoridad electoral, dicho medio de prueba es insuficiente para sustentar la debida afiliación de los denunciantes, toda vez que la copia simple de los formatos antes referidos no acredita la manifestación de la voluntad de las y los quejosos, pues se trata de una mera copia fotostática, la cual no constituye un medio probatorio idóneo, toda vez que se trata de un mero indicio que, por sí mismo, no genera convicción de los hechos que se pretenden acreditar. Esto es, el denunciado no presentó algún otro elemento probatorio idóneo para acreditar que sí existió la voluntad de los quejosos, de pertenecer a las filas de ese ente político, como lo sería, el original o copia certificada los formatos de afiliación correspondiente o, en su caso, cualquier otro documento que diera certeza a dicho medio de prueba, como lo serían, por ejemplo, documentales que evidenciaran el pago de cuotas partidistas, la participación en actos del partido, la intervención en asambleas internas, el desempeño de funciones o comisiones partidistas, entre otras; ello, a pesar de las diversas oportunidades que tuvo durante la secuela procesal que integran el procedimiento administrativo sancionador citado al rubro, lo que de suyo, permite colegir que existe un allanamiento tácito del denunciado a lo referido por las personas denunciantes. Por tanto, es válido concluir que los elementos probatorios aportados por el denunciado, consistentes en copia simple de los formatos de afiliación de los ciudadanos cuyos casos aquí se estudian, no es suficiente ni idóneo para acreditar que medió el consentimiento expreso de éstos para querer pertenecer a la lista de agremiados del PRI. Siendo que precisamente, dicha copia simple, constituye una prueba documental privada, en términos de lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) de la LGIPE y 22, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas. La cual, por sí misma, solo genera un indicio, en virtud, de que dichas documentales no se consideran suficientes para tener por demostrada la voluntad de las y los quejosos de afiliarse al referido ente político, sino únicamente generan un indicio singular y aislado de lo que pretenden probar, toda vez que el PRI no proporcionó los documentos originales atinentes o algún otro que diera certeza probatoria a las copias simples, inclusive, tal y como se precisó, dicho partido político tuvo la opción de aportar los documentos que, en el caso, debieron aportar las y los ciudadanos para afiliarse o el folio que en su caso generara la oficina correspondiente, pero no lo hizo. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Con base en lo expuesto, se considera que no debe concederse valor y eficacia probatoria alguna a las citadas documentales, ya que, con independencia de las razones expuestas en los párrafos que preceden, esta autoridad debe privilegiar y garantizar el derecho de libertad de afiliación en favor de los denunciantes, toda vez que el partido político, al tratarse de un ente de interés público, tiene la obligación de acreditar con la documentación idónea la debida afiliación de las denunciantes. En ese sentido los partidos políticos como entidades de interés público que sirven de vehículo para el acceso de la ciudadanía al poder y espacio para el ejercicio del derecho humano de afiliación en materia política-electoral, están obligados a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental, para lo cual deben verificar y revisar, en todo momento, que las afiliaciones que realizan, deben ser de manera libre, voluntaria y personal y, como consecuencia de ello, conservar y resguardar y, en su caso, exhibir la documentación en donde conste esa situación, a fin de estar en condiciones de probar ese hecho. En este sentido, se encuentran compelidos a acreditar con las pruebas idóneas y correctas que las afiliaciones se realizaron conforme a las disposiciones legales y estatutarias, pues precisamente corresponde al oferente y más, tratándose de una institución política, acompañarla con los elementos suficientes para su perfeccionamiento y consiguiente valor legal. Siendo menester señalar que, con las documentales aludidas se dio vista a las partes denunciantes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera con relación a estas; no obstante, pese a que fueron omisos en formular alegatos, no debe pasar por desapercibido que dichos quejosos fueron contundentes y categóricos en manifestar en su escrito inicial de queja, que jamás dieron su consentimiento para ser enlistados en el padrón de afiliados del denunciado. Por tanto, se reitera que con la prueba presentada por el denunciado, no es dable concluir que existe la certeza que medió la voluntad de las y los ciudadanos de querer pertenecer a filas del PRI, al tratarse de un indicio singular y aislado que no se encuentra corroborado por algún otro medio de prueba; por lo que es claro que sólo puede arrojar indicios en torno a la veracidad de lo afirmado por el ente de interés público, incapaz de corroborar su afirmación en torno a que la afiliación de las y los quejosos a las filas del instituto político estuvo precedida de una manifestación de voluntad libre y auténtica. En mérito de todo lo expuesto, se colige que existe evidencia que hace suponer que la transgresión al derecho de libre afiliación, en su modalidad positiva —afiliación indebida— a la que se refiere en este apartado, fue producto de una acción ilegal por parte del PRI. Por otra parte, podemos concluir que el presunto uso indebido de datos personales, tiene íntima vinculación con la indebida afiliación de los referidos ciudadanos, lo cual ya quedó debidamente acreditado y, como consecuencia de ello, merece la imposición de la sanción que se determinará en el apartado correspondiente. Cabe referir que a similar conclusión arribó este Consejo General en la resolución INE/CG120/2018, de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017, así como en la resolución INE/CG/448/2018, de once de mayo de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2018, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar sentencia el veintiocho de abril y once de mayo de dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave SUP-RAP-047/201852 y SUP-RAP-137/201853, respectivamente, derivado de una falta de la misma naturaleza a la que aquí se estudia, en la que se determinó que el uso de datos personales poseía un carácter intrínseco o elemento esencial para la configuración de una afiliación indebida. De igual forma, dicho criterio fue adoptado por este Consejo General en los acuerdos INE/CG220/2019 e INE/CG45/2020, aprobados el veintiséis de abril y veintiuno de marzo, ambos de dos mil diecinueve dentro de los expedientes UT/SCG/Q/LGMR/CG/20/2017 e UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018, respectivamente. En conclusión, se acreditan las infracciones materia del presente apartado, pues se concluye que el PRI infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre afiliación, en su modalidad positiva —afiliación indebida—, de las personas antes referidas, quienes aparecieron como afiliadas a dicho instituto político, por no demostrar el ACTO VOLITIVO de éstas para ser agremiadas a ese partido. 52 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf 53 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf 258 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 B) El PRI indicó que las y los ciudadanos renunciaron a su militancia, pero no acreditó la afiliación de estos. En este apartado se analizarán 14 (catorce) casos en donde el PRI indicó que las y los denunciantes renunciaron a dicho partido político, adjuntando, copia simple de los expedientes de renuncia o desafiliación, mismos que ya han quedado descritos en el inciso B, del capítulo 5. HECHOS ACREDITADOS. Mediante oficio PRI/REP-INE/0522/2018, el PRI refirió que las y los señalados ciudadanos renunciaron a la militancia de dicho instituto político, para acreditar lo anterior proporcionó copias simples de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y diversas Comisiones Estatales de Justicia Partidaria de dicho ente político, a través de las cuales, supuestamente, dio de baja del padrón de afiliados a dichas ciudadanas y ciudadanos. Al respecto, debe precisarse que, si bien el PRI aportó como una de sus pruebas las resoluciones mediante las cuales se dieron de baja del padrón de afiliados a las y los quejosos, lo cierto es que, no ofreció ningún documento donde se hiciera constar que dichas ciudadanas y ciudadanos hubieren estado afiliados de forma voluntaria al mismo, de ahí que a ningún efecto jurídico trascienda dicha cuestión y que, en modo alguno exime al multicitado ente político de su obligación de acreditar que las y los ciudadanos fueron afiliados bajo su consentimiento. Conforme a lo anterior, al no demostrar que la afiliación respectiva sea el resultado de la manifestación de voluntad libre e individual de las y los ciudadanos, en los cuales ellos mismos, motu proprio, expresaran su consentimiento y, por ende, proporcionaran sus datos personales a fin de llevar a cabo la afiliación a dicho instituto político, se considera que las afiliaciones se realizaron de forma indebida. En efecto, como se demostró anteriormente, las personas denunciantes manifestaron que, en ningún momento otorgaron su consentimiento para ello, siendo que dicho instituto político en ninguna circunstancia demostró lo contrario, por lo que se actualiza la violación al derecho fundamental de libre afiliación garantizado desde la Constitución y la ley, según se expuso. Lo anterior, toda vez que el PRI, no demostró que la afiliación de las y los quejosos se realizó a través del procedimiento que prevé su normativa interna, ni mediante algún otro procedimiento distinto en el que se hiciera constar que dichas ciudadanas y ciudadanos hayan dado su consentimiento para ser afiliados, ni mucho menos que hayan permitido o entregado datos personales para ese fin, los cuales se estiman necesarios para procesar la afiliación, dado que estos elementos se constituyen como insumos obligados para, en su momento, llevar a cabo una afiliación, de ahí que esto sea necesario e inescindible. Con base en ello, ante la negativa de las y los quejosos de haberse afiliado al PRI, correspondía a dicho instituto político demostrar, a través de pruebas idóneas, que la afiliación se llevó a cabo a través de los mecanismos legales para ello, en donde constara fehacientemente la libre voluntad de dichas ciudadanas y ciudadanos. Esto último es relevante, porque como se expuso, la afiliación al PRI implica, además de un acto volitivo y personal, la exhibición o presentación voluntaria de documentos en los que se incluyen datos personales, en el caso, no se demostró el consentimiento para el uso de ese tipo de información personal que pudiera haber servido de base o justificación al partido político para afiliar al quejoso. Entonces, podemos concluir que el presunto uso indebido de datos personales tiene íntima vinculación con la indebida afiliación de dicho ciudadano, lo cual ya quedó debidamente acreditado y, como consecuencia de ello, merece la imposición de la sanción que se determinará en el apartado correspondiente. Cabe referir que a similar conclusión arribó este Consejo General en la resolución INE/CG120/2018, de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017, así como en la resolución INE/CG/448/2018, de once de mayo de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2018, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar sentencia el veintiocho de abril y once de mayo de dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave SUP-RAP-047/201854 y SUP-RAP-137/201855, respectivamente, derivado de una falta de la misma naturaleza a la que aquí se estudia, en la que se determinó que el uso de datos personales poseía un carácter intrínseco o elemento esencial para la configuración de una afiliación indebida. 54 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf 55 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 En conclusión, este órgano colegiado considera que le asiste la razón a las y los denunciantes analizados en el presente apartado, pues se concluye que el PRI infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre afiliación de las y los ciudadanos afiliados, quienes aparecieron como afiliadas y afiliados a dicho instituto político, y no demostrar el acto volitivo de los mismos para ser o permanecer agremiados a ese partido. C) El PRI no aporta algún documento para acreditar las afiliaciones denunciadas. En este apartado se analizarán 77 (setenta y siete) casos en donde está acreditado que el partido denunciado afilió a las y los denunciados, sin realizar manifestación alguna, supuestos que ya han quedado descritos en el inciso C, del capítulo 5. HECHOS ACREDITADOS. Respecto de las y los ciudadanos en mención, el PRI fue omiso en pronunciarse respecto de su afiliación, argumentando que, derivado de las cargas de trabajo, continuaban en la búsqueda de la información relacionada con las y los ciudadanos en cita, sin admitir o negar que formaran parte de su padrón de afiliados. Bajo dicho contexto, debe precisarse que el partido político denunciado tiene el deber de conservar y resguardar con el debido cuidado y, para el caso, exhibir la documentación soporte en la que conste la afiliación libre y voluntaria de sus militantes o afiliados, puesto que, se insiste, le corresponde la verificación de dichos requisitos y, por tanto, el resguardo de las constancias atinentes, a fin de proteger, garantizar y tutelar el ejercicio de ese derecho fundamental y, en su caso, probar que las personas afiliadas al mismo cumplieron con los requisitos constitucionales, legales y partidarios. Ello, en virtud de que su normativa interna, específicamente el Reglamento para la Afiliación y del Registro Partidario, establece lo siguiente:  El artículo 14, refiere que los documentos que deberá presentar el ciudadano para poder afiliarse al PRI son, credencial para votar, comprobante de domicilio y el formato de afiliación al partido, mismo que deberá ser proporcionado por la instancia correspondiente que conozca de la afiliación.  Por su parte el numeral 15, establece que las Secretarías de Organización de los Comités Directivos Estatales y Nacional a través de sus instancias correspondientes de Afiliación y Registro Partidario llevarán el control del registro de todos y cada uno de los solicitantes de afiliación al partido; asimismo, llevará un folio consecutivo para las solicitudes de afiliación.  Finalmente, el precepto 16 de dicho ordenamiento partidista prevé que la afiliación al partido se solicitará mediante el formato Único de Afiliación al Registro Partidario que autorice la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, o mediante escrito, en español, en el que deberán señalarse elementos como domicilio, la manifestación bajo protesta de decir verdad su voluntad de pertenecer al partido, de suscribirse, cumplir y hacer cumplir los documentos básicos del mismo y sus Estatutos, así como anexar escrito de no pertenencia a diverso ente político, debiendo llevar, además, el nombre completo y firma autógrafa o huella dactilar en original del ciudadano solicitante. Con base en lo anterior, es claro que el PRI establece ciertos requisitos específicos de afiliación para acreditar la manifestación libre, voluntaria y previa de la persona, de entre las que destacan, el folio que deberían llevar las respectivas instancias partidistas, así como la suscripción de diversos formatos, incluyendo el formato único de afiliación al registro partidario correspondiente; lo anterior, a fin de dotar de certeza respecto de la voluntad libre y sin presión de quienes deseen ser inscritos; requisitos mismos que, en el caso que se analiza no fueron cumplidos por el denunciado, tal y como lo establece su propia legislación interna. Bajo dicho contexto, el PRI, no demuestra con medios de prueba mínimos e idóneos, que las afiliaciones respectivas sean el resultado de la manifestación de voluntad libre e individual de las y los ciudadanos, en la cual, ellos mismos, motu proprio, expresaron su consentimiento y, por ende, proporcionaron sus datos personales a fin de llevar a cabo las afiliaciones a dicho instituto político. Al respecto, se debe recordar que, para el caso que nos ocupa, la carga de la prueba en torno a acreditar la voluntad las y los quejosos referente a su incorporación a las filas del partido corresponde al PRI, en tanto que el dicho de las y los denunciantes consiste en sostener que no dieron su consentimiento para ser afiliados, es decir, se trata de un hecho negativo, que en principio no es objeto de prueba; por lo tanto, los partidos políticos, cuya defensa consiste básicamente en afirmar que sí cumplieron las normas que tutelan el derecho fundamental de afiliación, tienen el deber de probar esa situación. En efecto, se considera que, en el caso, el medio de prueba esencial para acreditar la debida afiliación de dichas ciudadanas y ciudadanos es la cédula o, en su caso, cualquier otra documentación establecida en la normatividad del PRI, en materia de afiliación, en la que constara el deseo de las y los ciudadanos de afiliarse a ese partido político, al estar impresa de su puño y letra, el nombre, firma, domicilio y datos de identificación, circunstancia que no aconteció. 260 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Ello es así, porque el PRI no aportó la cédula correspondiente, a fin de acreditar ante esta autoridad que el registro de las y los quejosos aconteció de forma libre, individual, voluntaria, personal y pacífica y que además para llevar a cabo ese trámite se cumplió con los requisitos establecidos para tal efecto en su normatividad interna. Ahora bien, como se expuso, la afiliación al PRI implica, además de un acto volitivo y personal, la exhibición o presentación voluntaria de documentos en los que se incluyen datos personales, siendo que, en el caso, no se demostró el consentimiento para el uso de ese tipo de información personal que pudiera haber servido de base o justificación al partido político para afiliar a las y los quejosos. Entonces, podemos afirmar que el presunto uso indebido de datos personales tiene íntima vinculación con la indebida afiliación de las y los quejosos, lo cual ya quedó debidamente acreditado y, como consecuencia de ello, merece la imposición de las sanciones que se determinarán en el apartado correspondiente. Cabe referir que a similar conclusión arribó este Consejo General en la resolución INE/CG120/2018, de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017, así como en la resolución INE/CG/448/2018, de once de mayo de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2018, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar sentencia el veintiocho de abril y once de mayo de dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave SUP-RAP-047/201856 y SUP-RAP-137/201857, respectivamente, derivado de una falta de la misma naturaleza a la que aquí se estudia, en la que se determinó que el uso de datos personales poseía un carácter intrínseco o elemento esencial para la configuración de una afiliación indebida. En conclusión, este órgano colegiado considera que se actualizada la falta denunciada en el presente apartado, pues se concluye que el PRI infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre afiliación, en su modalidad positiva —afiliación indebida—, de las y los ciudadanos referidos, quienes aparecieron como afiliadas y afiliados a dicho instituto político, por no demostrar el ACTO VOLITIVO de los mismos para ser agremiados a ese partido. 7. CONCLUSIÓN. En conclusión, este órgano colegiado considera pertinente determinar que le asiste la razón a las personas quejosas en el presente procedimiento, pues se concluye que el PRI infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre afiliación, tanto positiva de las ciento diez personas referidas en los apartados anteriores, quienes aparecieron como personas afiliadas a dicho instituto político, por no demostrar el ACTO VOLITIVO de los mismos para ser o permanecer agremiadas a ese partido. En efecto, como se demostró anteriormente, las personas denunciantes que aparecieron afiliados al PRI, manifestaron que en momento alguno otorgaron su consentimiento para ello, siendo que dicho instituto político en ninguna circunstancia demostró lo contrario, por lo que se actualiza la violación al derecho fundamental de libre afiliación garantizado desde la Constitución y la ley, según se expuso. Lo anterior, en tanto que el PRI no demostró en que la afiliación se realizó a través del procedimiento que prevé su normativa interna, ni mediante algún otro procedimiento distinto en el que se hiciera constar que dichos ciudadanos hayan dado su consentimiento para ser afiliados, ni mucho menos que hayan permitido o entregado datos personales para ese fin, los cuales se estiman necesarios para procesar la afiliación, dado que estos elementos se constituyen como insumos obligados para, en su momento, llevar a cabo una afiliación, de ahí que esto sea necesario e inescindible. Con base en ello, ante la negativa de las personas quejosas de haberse afiliado al PRI, correspondía a dicho instituto político demostrar, a través de pruebas idóneas, que la afiliación se llevó a cabo a través de los mecanismos legales para ello, en donde constara fehacientemente la libre voluntad de las y los promoventes. Esto último es relevante, porque, como se expuso, la afiliación al PRI implica, además de un acto volitivo y personal, la exhibición o presentación voluntaria de documentos en los que se incluyen datos personales, siendo que, en el caso, no se demostró el consentimiento para el uso de ese tipo de información personal que pudiera haber servido de base o justificación al partido político para afiliar a las personas quejosas. Entonces, podemos afirmar que el presunto uso indebido de datos personales, tiene íntima vinculación con la indebida afiliación de las personas quejosas, lo cual ya quedó debidamente acreditado y, como consecuencia de ello, merece la imposición de las sanciones que se determinarán en el apartado correspondiente. 56 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf 57 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Cabe referir que a similar conclusión arribó este Consejo General en la resolución INE/CG120/2018, de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017, así como en la resolución INE/CG/448/2018, de once de mayo de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2018, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar sentencia el veintiocho de abril y once de mayo de dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave SUP-RAP-047/201858 y SUP-RAP-137/201859, respectivamente, derivado de una falta de la misma naturaleza a la que aquí se estudia, en la que se determinó que el uso de datos personales poseía un carácter intrínseco o elemento esencial para la configuración de una afiliación indebida. QUINTO. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de las faltas denunciadas, así como la responsabilidad por parte del partido político denunciado, en los casos detallados en el considerando que antecede, procede ahora determinar la sanción correspondiente, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5 del COFIPE, cuyo contenido se reproduce en el diverso 458, párrafo 5, de la LGIPE, relativo a la gravedad de la responsabilidad en que se incurra; el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución de la falta; y, en su caso, la reincidencia y el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción. En relación con ello, el Tribunal Electoral ha sostenido que para individualizar la sanción a imponer a un partido político por la comisión de alguna irregularidad se deben tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la acción u omisión que produjo la infracción electoral. 1. Calificación de la falta A) Tipo de infracción Partido Tipo de infracción Descripción de la conducta Disposiciones jurídicas infringidas PRI La infracción se cometió por una acción del partido político denunciado al afiliar de forma indebida a 110 (ciento diez) personas, con lo que se transgreden disposiciones de la Constitución, del COFIPE, la LGIPE y la LGPP. La conducta fue la afiliación indebida y el uso no autorizado de los datos personales de 110 (ciento diez) ciudadanos por parte del PRI. Artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e), y u); 44, párrafo 2; 341, párrafo 1, inciso a), 342, párrafo 1, incisos a) y n) y 354, párrafo 1, inciso a), del COFIPE; disposiciones que se encuentran replicadas en el diverso dispositivo 443, párrafo 1, inciso a) y n) de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e), y u) de la LGPP. B) Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas) Por bienes jurídicos se deben entender aquellos que se protegen a través de las normas jurídicas que pueden ser vulnerados con las conductas tipificadas o prohibidas. En el presente asunto, las disposiciones legales vulneradas tienden a preservar el derecho de los ciudadanos de decidir libremente si desean o no afiliarse a un partido político, dejar de formar parte de él o no pertenecer a ninguno, el cual se erige como un derecho fundamental que tienen los individuos para tomar parte en los asuntos políticos del país. En el caso concreto, se acreditó que el PRI incluyó indebidamente en su padrón de afiliados, a ciento diez personas, sin demostrar que para incorporarlos medió la voluntad de éstos de inscribirse como militante de dicho instituto político, violentando con ello la norma electoral, en específico las disposiciones precisadas en el recuadro inserto en el subapartado previo, violentando con ello lo establecido en los artículos 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; y 443, párrafo 1, incisos a) y n); de la LGIPE, y 2, párrafo 1, inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a), e) y u) de la LGPP 58 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf 59 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf 262 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 A partir de estas premisas, es válido afirmar que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas, radica en garantizar el derecho de los ciudadanos mexicanos, de optar libremente por ser o no militantes de algún partido político, lo cual implica la obligación de éstos de velar por el debido respeto de la prerrogativa señalada, a través de los mecanismos idóneos que permitan generar certeza respecto de que quienes figuran en sus respectivos padrones de militantes, efectivamente consintieron libremente en ser agremiados a los distintos partidos políticos. Lo anterior, ya que lógicamente se utilizaron datos personales como lo son, al menos el nombre y la clave de elector de cada uno de los ciudadanos para ser afiliados, lo cual ocurrió en contra de su voluntad, de ahí que el uso de sus datos personales se constituya como un elemento accesorio e indisoluble de la infracción consistente en la afiliación indebida. De ahí que esta situación debe considerarse al momento de fijar la sanción correspondiente al PRI. C) Singularidad o pluralidad de la falta acreditada Al respecto, cabe señalar que aun cuando se acreditó que el PRI transgredió lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales y aún las de la normativa interna del partido político, y que, tal infracción se cometió en detrimento de los derechos de ciento diez ciudadanas y ciudadanos, esta situación no conlleva a estar en presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, toda vez que, en el caso, únicamente se acreditó la infracción al derecho político electoral de libertad de afiliación al instituto político denunciado, quien incluyó en su padrón de militantes a los quejosos, sin demostrar el consentimiento previo para ello. Caber precisar, que en apartados subsecuentes se analizará a detalle el impacto que tuvo dicha infracción, en atención al número de personas afiliadas indebidamente. D) Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son: a) Modo. En el caso bajo estudio, las irregularidades atribuibles al PRI, consistieron en inobservar lo establecido en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e) y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del COFIPE; disposiciones que se encuentran replicadas en el diverso dispositivo 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e) y u) de la LGPP, al incluir en su padrón de afiliados a ciento diez ciudadanos, sin tener la documentación soporte que acredite fehacientemente la voluntad de estos de a las filas del instituto político en el cual se encontraron incluidos, tal y como se advirtió a lo largo de la presente resolución de forma pormenorizada b) Tiempo. En el caso concreto, como se razonó en el considerando que antecede, por cuanto hace a las afiliaciones sin el consentimiento previo de los ciudadanos, acontecieron en diversos momentos, lo anterior de conformidad con la información proporcionada por la DEPPP, la cual se deberá tener por reproducido como si a la letra se insertase, a fin de evitar repeticiones innecesarias. Cabe precisar, que la temporalidad que se tomará en cuenta para la imposición de la sanción, será aquella informada por la DEPPP, respecto a la fecha en que fue capturada la información por el partido político, toda vez que en ese entonces, no era requerida la data de inscripción en aquellos registros que fueron capturados con anterioridad a la entrada en vigor de los abrogados “Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro”, es decir, antes del 13 de septiembre de 2012. Por tanto, se tomará el 12 de septiembre de 2012, para establecer el registro de afiliación, al no contar con otro que permita establecerla; lo anterior, tal y como se precisó en el considerando SEGUNDO de esta resolución intitulado NORMATIVA ELECTORAL APLICABLE AL CASO. Además, debe considerarse, mutatis mutandis, aplicable lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-18/2018, en donde la Sala Superior consideró que la autoridad electoral implementó un criterio más benéfico para el partido y redujo a la mínima expresión posible el carácter represor al considerar el salario mínimo vigente al momento de que se realizó la afiliación. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 c) Lugar. Con base a la información proporcionada por la DEPPP, se deduce que la falta atribuida a los partidos políticos se cometió en los siguientes estados: Entidad Aguascalientes Chiapas Chihuahua Ciudad de México Nuevo León Puebla Quintana Roo San Luis Potosí Coahuila Durango Jalisco México Michoacán Morelos Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Veracruz Yucatán Zacatecas E. Intencionalidad de la falta (comisión dolosa o culposa) Se considera que en el caso existe una conducta dolosa por parte del PRI, en violación a lo previsto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III y 41, fracción I de la Constitución; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e) y u) de la LGPP. La falta se califica como dolosa, por lo siguiente:  El PRI es un partido político nacional y, por tanto, tiene el estatus constitucional de entidad de interés público, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 constitucional.  Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9°, párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El PRI está sujeto al cumplimiento de las normas que integran el orden jurídico nacional e internacional y está obligado a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, respetando los derechos de los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.  El derecho de libre afiliación a un partido político es un derecho fundamental cuyo ejercicio requiere de la manifestación personal y directa de voluntad de cada ciudadano, en términos del precitado artículo 41 constitucional.  Los partidos políticos son un espacio para el ejercicio de derechos fundamentales en materia política- electoral, partiendo de los fines que constitucionalmente tienen asignados, especialmente como promotores de la participación del pueblo en la vida democrática y canal para el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, por lo que a su interior el ejercicio de tales derechos no solo no se limita, sino por el contrario, se ensancha y amplía. 264 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026  Todo partido político, tiene la obligación de respetar la libre afiliación y, consecuentemente, de cuidar y vigilar que sus militantes sean personas que fehacientemente otorgaron su libre voluntad para ese efecto.  El ejercicio del derecho humano a la libre afiliación a cualquier partido político, conlleva un deber positivo a cargo de los institutos políticos, consistente no sólo en verificar que se cumplen los requisitos para la libre afiliación a su padrón, sino en conservar, resguardar y proteger la documentación o pruebas en donde conste la libre afiliación de sus militantes, en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 2, párrafo 1, inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a) y e), de la LGPP.  El derecho de participación democrática de la ciudadanía, a través de la libre afiliación a un partido político, supone que éste sea el receptáculo natural para la verificación de los requisitos y para la guarda y custodia de la documentación o pruebas en las que conste el libre y genuino ejercicio de ese derecho humano, de lo que se sigue que, en principio, ante una controversia sobre afiliación, corresponde a los partidos políticos involucrados, demostrar que la afiliación atinente fue libre y voluntaria.  La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.  Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su cancelación, así como a manifestar su oposición (para el caso de solicitudes de desafiliación), en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros.  La afiliación indebida o sin consentimiento a un partido político, es una violación de orden constitucional y legal que requiere o implica para su configuración, por regla general, la utilización indebida de datos personales de la persona o ciudadano afiliado sin su consentimiento. Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas precisadas, en el presente caso la conducta se considera dolosa, porque: 1) Las y los quejosos aluden que no solicitaron voluntariamente, en momento alguno, su registro o incorporación como militantes al PRI; sin que dicha afirmación fuera desvirtuada 2) Quedó acreditado que los quejosos se encuentran en el padrón de militantes del PRI, conforme a lo informado por la DEPPP, quien precisó que, derivado del padrón de militantes capturado por ese instituto político, con corte al treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de demostrar que contaba con el número mínimo de afiliados para la conservación de su registro. 3) El partido político denunciado no demostró con las pruebas idóneas, que las afiliaciones de los quejosos se hubieran realizado a través de los mecanismos legales y partidarios conducentes, ni mucho menos que ello se sustentara en la expresión libre y voluntaria de los denunciantes. 4) El partido denunciado no demostró ni probó que la afiliación de las y los quejosos, en su caso, fuera consecuencia de algún error insuperable, o derivado de alguna situación externa que no haya podido controlar o prever, ni ofreció argumentos razonables, ni elementos de prueba que sirvieran de base, aun indiciaria, para estimar que la afiliación fue debida y apegada a Derecho, no obstante que, en principio, le corresponde la carga de hacerlo. F. Condiciones externas (contexto fáctico) Resulta atinente precisar que la conducta desplegada por el PRI, se cometió al afiliar indebidamente a ciento diez ciudadanas y ciudadanos, sin demostrar el acto volitivo de éstos, tanto para permanecer inscritos como de ingresar en su padrón de militantes, así como de haber proporcionado sus datos personales para ese fin. Así, se estima que la finalidad de los preceptos transgredidos consiste en garantizar el derecho de libre afiliación de los ciudadanos mexicanos, mediante la conservación de los documentos atinentes que permitan demostrar el acto de voluntad de los ciudadanos quejosos de militar en ese partido político. 2. Individualización de la sanción. Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, se procede a tomar en cuenta los siguientes elementos: Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 A) Reincidencia Por cuanto a la reincidencia en que pudo haber incurrido el partido político, este organismo electoral autónomo considera que, en el caso siete ciudadanas, sí se actualiza dicha figura, conforme a las razones que se exponen a continuación. De conformidad con el artículo 355 párrafo 6 del COFIPE, cuyo contenido reproduce el diverso 458, párrafo 6 de la LGIPE, se considerará reincidente a quien, habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el mencionado Código, incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los elementos mínimos que se deben tomar en cuenta a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción en el procedimiento administrativo sancionador, son los siguientes: 1. Que el infractor haya cometido con anterioridad una infracción (repetición de la falta); 2. Que la infracción sea de la misma naturaleza a la anterior, lo que supone que ambas protegen el mismo bien jurídico; y, 3. Que en ejercicios anteriores el infractor haya sido sancionado por esa infracción mediante resolución o sentencia firme. Lo anterior se desprende del criterio sostenido por el Tribunal Electoral, a través de la Tesis de Jurisprudencia 41/2010, de rubro REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.60 De lo expuesto, se advierte que un infractor es reincidente siempre que habiendo sido declarado responsable de una infracción por resolución ejecutoria, vuelva a cometer una falta de similar naturaleza a aquella por la que fue sancionado con anterioridad. En ese tenor, la reincidencia, en el ámbito del derecho administrativo sancionador se actualiza, cuando el infractor que ha sido juzgado y condenado por sentencia firme incurre nuevamente en la comisión de la misma falta. Precisado lo anterior, debe decirse que, en los archivos de esta autoridad administrativa electoral, se encuentra la resolución INE/CG218/2015, aprobada por el Consejo General de este Instituto, el veintinueve de abril de dos mil quince, la cual fue emitida dentro del procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave UT/SCG/Q/MCHA/CG/9/PEF/24/2015, a efecto de sancionar al PRI, por haber inscrito a su padrón de afiliados, en aquel asunto, a ciudadanas y ciudadanos diversos, sin su consentimiento, misma que quedó firme al no ser controvertida por dicho instituto político. De dicha circunstancia se advierte que, para el caso de los siguientes ciudadanos, que, conforme a la información proporcionada por la DEPPP, fueron afiliados al PRI en las siguientes fechas, por lo que, se actualiza la figura jurídica de la reincidencia. No. Ciudadana Fecha de afiliación 1 Eva Geraldine Vásquez Flores 16/04/2016 2 Imelda del Carmen Madrigal Fuentes 27/01/2018 3 Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra 23/05/2015 4 Denisse Adriana Sotelo Ríos 01/01/2016 5 Miriam Alejandra Gómez López 03/11/2015 6 Claudia Carolina Ventura Tzuc 15/02/2017 7 Alejandra de Jesús Cab Pech 15/02/2017 Ello es así, pues se tiene por acreditado que el PRI cometió la misma conducta con anterioridad, esto es, haber registrado en su padrón de afiliados a diversas ciudadanas sin su consentimiento. En tanto que, la infracción por la que se le sanciona al PRI en el presente asunto es de la misma naturaleza que aquella respecto de la que conoció esta autoridad en dos mil quince, puesto que en ambas se protege el mismo bien jurídico, como lo es el derecho de las y los ciudadanos de decidir libremente si desean o no afiliarse a un partido político. 60 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=41/2010&tpoBusqueda=S&sWord=41/2010 266 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 En suma, se tiene que el PRI actualiza los supuestos mínimos de la reincidencia respecto al registro de las siete ciudadanas referidas con antelación en su padrón de afiliados sin su consentimiento. B) Calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la infracción debe calificarse dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto, y para cada partido político, contando con una amplia facultad discrecional para calificar la gravedad o levedad de una infracción. Bajo este contexto, una vez acreditada la infracción, esta autoridad electoral debe determinar, en principio, si la falta fue levísima, leve o grave, y en caso del último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor. Luego entonces, debe mencionarse que el criterio que esta autoridad ha considerado para la imposición de la calificación de la infracción, en el presente asunto, tomará en consideración los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la acción que produjo la infracción electoral, tales como el tipo de infracción; el bien jurídico tutelado; singularidad y pluralidad de la falta; las circunstancias de tiempo, modo y lugar; el dolo o culpa; la reiteración de infracciones; las condiciones externas y los medios de ejecución. En este sentido, para la graduación de la falta, se deben tomar en cuenta las siguientes circunstancias:  Quedó acreditada la infracción al derecho de libre afiliación de los ciudadanos al partido político, pues se comprobó que el PRI los afilió sin demostrar, contar con la documentación soporte correspondiente, que medió la voluntad de éstos de pertenecer a la lista de agremiados de dicho instituto político.  El bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es garantizar el derecho de libre afiliación de los ciudadanos mexicanos, de optar por ser o no militante de algún partido político, y la obligación de éstos de velar por el debido respeto de la prerrogativa señalada, a través de los mecanismos idóneos que permitan generar certeza respecto de la voluntad de quienes deseen pertenecer agremiados a los distintos partidos políticos.  Para materializar la indebida afiliación de los denunciantes, se utilizaron indebidamente sus datos personales, pues los mismos eran necesarios para formar el padrón de afiliados del PRI.  No existió un beneficio por parte del partido denunciado, o lucro ilegalmente logrado, ni tampoco existió un monto económico involucrado en la irregularidad.  No existió una vulneración reiterada de la normativa electoral.  No implicó una pluralidad de infracciones o faltas administrativas, toda vez que se configuró una sola conducta infractora.  No se afectó en forma sustancial la preparación o desarrollo de algún proceso electoral.  No existe reincidencia por parte del PRI. Por lo anterior, y en atención a los elementos objetivos precisados con antelación, se considera procedente calificar la falta en que incurrió el PRI como de gravedad ordinaria, toda vez que como se explicó en el apartado de intencionalidad, el partido denunciado dolosamente infringió el derecho de libre afiliación de los hoy quejosos, lo que constituye una violación al derecho fundamental de los ciudadanos reconocidos en la Constitución. C. Sanción a imponer La mecánica para la individualización de la sanción, una vez que se tenga por acreditada la falta y la imputabilidad correspondientes, consiste en imponer al infractor, por lo menos, el mínimo de la sanción y, hecho lo anterior, ponderando las circunstancias particulares del caso, determinar si es conducente transitar a una sanción de mayor entidad, con el objeto de disuadir tanto al responsable como a los demás sujetos de derecho, de realizar conductas similares, que pudieran afectar el valor protegido por la norma transgredida. Así, el artículo 354, párrafo 1, inciso a) del COFIPE, cuyo contenido es congruente con el diverso 456, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, prevé el catálogo de sanciones a imponer a los partidos políticos, mismas que pueden consistir en amonestación pública; multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México (ahora calculado en UMAS); reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda; interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral y, en casos de graves y reiteradas conductas violatorias a la Constitución y la LGIPE, la cancelación de su registro como partido político. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Ahora bien, es preciso no perder de vista que el artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE establece que, para la individualización de las sanciones, esta autoridad electoral nacional deberá tomar en cuenta, entre otras cuestiones, la gravedad de la conducta; la necesidad de suprimir prácticas que afecten el bien jurídico tutelado por la norma transgredida, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución de la falta; la reincidencia en que, en su caso, haya incurrido el infractor; y, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio involucrado en la conducta, en caso que esta sea de contenido patrimonial. Así, la interpretación gramatical, sistemática y funcional de este precepto, a la luz también de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, el cual previene que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, con el criterio sostenido por la Sala Superior a través de la Tesis XLV/2002, de rubro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL, conduce a estimar que si bien este Consejo General no puede soslayar el análisis de los elementos precisados en el párrafo que antecede, éstos no son los únicos parámetros que pueden formar su convicción en torno al quántum de la sanción que corresponda a una infracción e infractor en particular. En efecto, reconociendo el derecho fundamental de acceso a una justicia completa a que se refiere el artículo 17 de la Ley Suprema, este Consejo General, como órgano encargado de imponer sanciones (equivalentes a la pena a que se refiere el artículo 22 constitucional, entendida como expresión del ius puniendi que asiste al estado) está compelido a ponderar, casuísticamente, todas las circunstancias relevantes que converjan en un caso determinado, partiendo del mínimo establecido en el artículo 458 de la LGIPE, que como antes quedó dicho, constituye la base insoslayable para individualizar una sanción. Esto es, el INE, en estricto acatamiento del principio de legalidad, está obligado al análisis de cada uno de los elementos expresamente ordenados en la LGIPE, en todos los casos que sean sometidos a su conocimiento; sin embargo, la disposición señalada no puede ser interpretada de modo restrictivo, para concluir que dicho catálogo constituye un límite al discernimiento de la autoridad al momento de decidir la sanción que se debe imponer en un caso particular, pues ello conduciría a soslayar el vocablo “entre otras”, inserta en artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE, y la tesis antes señalada y consecuentemente, a no administrar una justicia completa, contrariamente a lo previsto por la Norma Fundamental. Lo anterior es relevante porque si bien es cierto la finalidad inmediata de la sanción es la de reprochar su conducta ilegal a un sujeto de derecho, para que tanto éste como los demás que pudieran cometer dicha irregularidad se abstengan de hacerlo, lo es también que la finalidad última de su imposición estriba en la prevalencia de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, para que, en un escenario ideal, el estado no necesite ejercer de nueva cuenta el derecho a sancionar que le asiste, pues el bien jurídico tutelado por cada precepto que lo integra, permanecería intocado. En ese tenor, este Consejo General ha estimado en diversas ocasiones que por la infracción al derecho de libertad de afiliación como el que ha quedado demostrado a cargo del PRI, justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción II, del artículo 354, párrafo 1, inciso a) del COFIPE, el cual se encuentra replicado en el diverso 456, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, consistente en una MULTA unitaria por cuanto hace a cada ciudadana y ciudadano sobre quienes se cometió la falta acreditada. Sin embargo, es preciso no perder de vista que, como se refirió en el Considerando denominado “Efectos del acuerdo del Consejo General INE/CG33/2019” tanto esta máxima autoridad electoral administrativa como los propios partidos políticos, entre ellos el PRI, advirtieron que a la violación del derecho de libertad de afiliación que dio lugar a los precedentes a que se refiere el párrafo anterior, subyace un problema de mayor extensión, reconociendo la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación, ya que éstos se conformaban sin el respaldo de la información comprobatoria de la voluntad ciudadana. Ante tales circunstancias, y de conformidad con las previsiones establecidas en el citado Acuerdo, se implementó un procedimiento extraordinario de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar, en un breve período, que solamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y respecto de quienes, además, los institutos políticos cuenten con el soporte documental atinente a la militancia. Lo anterior, obedece justamente a la vigencia del orden jurídico, incluso más allá de la imposición de sanciones que reprochen a los partidos políticos la violación al derecho fundamental ciudadano a decidir si desean o no militar en una fuerza política, además de fortalecer al sistema de partidos, el cual se erige indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país, permitiendo que los institutos políticos cuenten con un padrón de militantes depurado, confiable y debidamente soportado, en cumplimiento al principio de certeza electoral. 268 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Por estas razones, en dicha determinación, específicamente en el Punto de Acuerdo TERCERO, se ordenó lo siguiente: TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la queja. [Énfasis añadido] Además, es de suma importancia destacar que el citado Acuerdo, implicó para todos los partidos políticos nacionales, aparte de la baja de los ciudadanos hoy quejosos de sus padrones de afiliados, una serie de cargas y obligaciones de carácter general, tendentes a depurar sus listados de militantes y, a la par, inhibir los registros de afiliaciones que no encuentren respaldo documental sobre la plena voluntad y consentimiento de cada ciudadano. En sintonía con lo expuesto, en ese acuerdo se estableció que la atención a las obligaciones a cargo de los partidos políticos, podría tomarse en cuenta como atenuante al momento de individualizar la sanción correspondiente, de resultar acreditada la infracción en los respectivos procedimientos sancionadores y de acuerdo con la valoración y circunstancias particulares de cada expediente. En este contexto, obra en autos del expediente que se resuelve, copia de los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/1896/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/3624/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/5556/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/5978/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/7579/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/8741/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/9199/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/9576/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/11046/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPF/12823/2019, de diecisiete de abril, siete de junio, diecinueve de julio, doce de agosto, seis y veintisiete de septiembre, nueve y catorce de octubre, once de noviembre y once de diciembre, todos de dos mil diecinueve, e INE/DEPPP/DE/DPPF/701/2020, del veintidós de enero de dos mil veinte, respectivamente, signados por el Director Ejecutivo de la DEPPP, mediante los cuales informó a la autoridad instructora que los siete partidos políticos, -entre ellos el PRI- mediante diversos oficios, presentaron los informes respectivos sobre el avance en el agotamiento de las etapas previstas en el acuerdo INE/CG33/2019. En este tenor, a partir de la información recabada por esta autoridad relacionada con la baja de los ciudadanos quejosos de sus padrones de militantes, y de las acciones emprendidas en acatamiento al mencionado acuerdo en términos de lo informado por la DEPPP, se puede concluir que el hoy denunciado atendió el problema de fondo que subyacía al tema de afiliaciones indebidas, al depurar su padrón de militantes, garantizando con ello el derecho ciudadano de libertad de afiliación política; lo anterior, en congruencia con la razones esenciales previstas en la Tesis de Jurisprudencia VI/2019, emitida por el Tribunal Electoral de rubro MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. En efecto, en atención al citado Acuerdo, la UTCE, mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, instruyó al PRI para que procediera a eliminar de su padrón de militantes el registro de todas y cada una de las personas denunciantes en este procedimiento administrativo sancionador; lo anterior, para el supuesto de que aún se encontraran inscritos en el mismo, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la DEPPP, así como de su portal de internet y/o cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse, debiendo aportar los medios de prueba que acreditaran sus afirmaciones. Al respecto, debe mencionarse que la instrucción dada al citado instituto político fue verificado por la DEPPP, por lo que hace al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, y por la UTCE, respecto del portal de internet del partido político referido. Con base en ello, esta autoridad destaca las conclusiones siguientes:  Ante la problemática advertida por esta autoridad electoral nacional, respecto de la falta de actualización y depuración de la documentación soporte que avalen las afiliaciones ciudadanas a los partidos políticos, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG33/2019, por el cual instauró, de manera excepcional, un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 269  En relación con lo anterior, el PRI atendió el problema subyacente a las indebidas afiliaciones denunciadas, eliminando de su padrón de militantes el registro de todas y cada una de las personas quejosas en el presente asunto, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, como de su portal de internet, así como de aquellas cargas a que se ha hecho referencia anteriormente. Por ello, esta autoridad considera que previo a determinar la sanción que corresponde al PRI por la comisión de la infracción que ha sido materia de estudio en la presente Resolución, es por demás trascendente valorar también las acciones realizadas por el responsable con posterioridad a la comisión de la infracción, con el objeto de acatar cabalmente el mandato constitucional de administrar justicia de manera completa, inserto en el artículo 17 de la Constitución. En efecto, como antes quedó dicho, al aplicar una norma jurídica abstracta a un caso concreto, el juzgador está obligado a considerar todas las circunstancias que concurren en el particular, inclusive la conducta observada por el responsable con posterioridad a la comisión del ilícito, respecto a lo cual, resulta orientadora la jurisprudencia que se cita enseguida: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CORRESPONDE AL ARBITRIO JUDICIAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE INSTANCIA Y, POR ENDE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SUSTITUIRSE EN LA AUTORIDAD RESPONSABLE.61 Acorde con el tercer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad judicial es la encargada de imponer las penas, al ser la que valora las pruebas para acreditar el delito y la responsabilidad penal del acusado, quien mediante el ejercicio de la inmediación debe analizar los elementos descritos en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que se refieren a las condiciones de realización del delito, las calidades de los sujetos activo y pasivo, la forma de intervención del sentenciado, la situación socioeconómica y cultural de éste, su comportamiento posterior al evento delictivo, así como las circunstancias en que se encontraba en su realización; todas esas condiciones deben percibirse por el juzgador de instancia, al ser quien tiene contacto directo con el desarrollo del proceso penal y no por el tribunal constitucional, el cual tiene como función salvaguardar derechos humanos y no verificar cuestiones de legalidad, en virtud de que su marco normativo para el ejercicio de sus facultades lo constituyen la Carta Magna, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito no debe sustituirse en la autoridad responsable, toda vez que no podría aplicar directamente los preceptos de la codificación penal indicada al no ser una tercera instancia, máxime que el tema del grado de culpabilidad del sentenciado y el quántum de las penas no implica que la responsable se hubiese apartado de la razón y la sana lógica, no es una infracción a la interpretación de la ley, no es una omisión de valoración de la prueba y no consiste en la apreciación errónea de los hechos. Del modo anterior, este Consejo General considera que la actitud adoptada por el PRI, si bien no puede excluirlo de la responsabilidad en que incurrió, puesto que la infracción quedaría impune, ciertamente debe ser ponderada para fines de la individualización de la sanción que le corresponda, permitiendo modificar el criterio que se había venido sosteniendo, hacia el extremo inferior del rango de las sanciones previstas por la LGIPE, toda vez que dicha actitud redunda en la vigencia del orden jurídico, en la protección al derecho de libre afiliación de los ciudadanos tutelada, incluso, por parte de las propias entidades de interés público, como lo es el sujeto denunciado y la prevalencia del Estado de Derecho. Lo anterior es así, ya que, de conformidad con lo informado por la DEPPP, se advirtió que durante la vigencia del acuerdo general INE/CG33/2019, el PRI informó sobre los avances en la realización de las tareas encomendadas mediante el citado acuerdo, lo que revela la actitud del partido de atender la problemática fundamental, con la finalidad de depurar su padrón de agremiados y salvaguardar el derecho de libertad de afiliación en materia política. 61 Consultable en la página https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2014661&Clase=DetalleTesisBL 270 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Ahora bien, como se precisó, esta autoridad con posterioridad a la vigencia del acuerdo aludido verificó a través de actas circunstanciadas que no existiera en el portal de internet del PRI información relacionada con personas en la lista de reserva, lo cual fue corroborado mediante acta de once de febrero de este año. De manera adicional, destacan los correos electrónico institucionales de seis y dieciocho de marzo de dos mil veinte, a través del cual la DEPPP informó, entre otras circunstancias, que el partido político denunciado en su oportunidad y por lo que hace a las afiliaciones denunciadas, canceló los registros correspondientes de conformidad con lo ordenado por este Consejo General con lo que se evidencia las acciones desplegadas por parte del partido político denunciado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 21 Constitucional, que prevé que la imposición de las penas, su modificación y su duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial, a juicio de este órgano electoral se justifica la reducción de la sanción previamente descrita, por una de entidad menor, establecida en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGIPE, consistente en una amonestación pública, pues tal medida, permitiría atender la finalidad del acuerdo multicitado, además que con ella se incentiva a los partidos políticos a colaborar con esta autoridad en la supervisión, actualización y consolidación de un registro de su militancia partidaria, certero y confiable. Con base en lo expuesto en el presente apartado, y en razón de que la sanción que se impone consiste en una amonestación pública, resulta innecesario el análisis de las condiciones socioeconómicas del infractor e impacto en sus actividades. No pasa inadvertido, que de la respuesta proporcionada mediante correo electrónico institucional, enviado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, el seis de marzo del año en curso, se advierte que, por cuanto hace a 2 ciudadanas materia del presente asunto, se informó que el PRI, en un primer momento canceló el registro de dichas personas; sin embargo, de conformidad con sus propios registros, en pasadas fechas, nuevamente el instituto político denunciado capturó en el Sistema de Afiliación de Partidos Políticos el registro como militantes de las ciudadanas de referencia, en el año dos mil diecinueve. Con base en lo anterior y tomando en cuenta que las dos personas que se enlistan enseguida, presentaron sus quejas en el año de 2018, por la indebida afiliación de que fue objeto por parte del PRI, es obvio concluir que se trató sobre aquella que el partido y la DEPPP informó, lo anterior de conformidad a lo siguiente: No. NOMBRE FECHA DE AFILIACIÓN DEPPP FECHA DE BAJA DEPPP FECHA DE CANCELACIÓN DEPPP 1 Karina Vargas Atzin * 07/12/2018 07/12/2018 2 María Guadalupe Hernández Díaz * 07/12/2018 07/12/2018 En este sentido, es evidente que los nuevos registros a que se refiere el párrafo que antecede, no guarda relación directa con la materia del procedimiento inicialmente entablada, ya que, se insiste, esta corresponde a la afiliación distinta, tal y como se señala en el cuadro que antecede. Luego entonces, resulta inconcuso que, para el caso de las dos personas de referencia, estuviesen inconformes con el nuevo registro detectado, podrá acudir nuevamente ante la UTCE a fin de controvertir su alta en el padrón del PRI como militante, lo cual será materia de un nuevo procedimiento ordinario sancionador; lo anterior, considerando que la presente resolución le será notificada de manera personal a los sujetos referidos, quienes podrán imponerse de su contenido. D. El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio económico derivado de la infracción Se estima que la infracción cometida por parte del PRI, aun cuando causó un perjuicio a los objetivos buscados por el legislador, no se cuenta con elementos objetivos para cuantificar el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio económico ocasionado con motivo de la infracción. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 SEXTO. MEDIO DE IMPUGNACIÓN. A fin de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, amparado en el artículo 17 de la Constitución, se precisa que la presente determinación es impugnable, tratándose de partidos políticos, a través del recurso de apelación previsto en el precepto 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en el artículo 79 del mismo ordenamiento, cuando se impugne por ciudadanos. Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente: RESOLUTIVOS PRIMERO. Se tiene por acreditada la infracción, objeto del presente procedimiento sancionador ordinario, incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, al infringir las disposiciones electorales del derecho de libre afiliación en perjuicio de ciento diez personas, en términos de lo establecido en el Considerando CUARTO de esta resolución. SEGUNDO. Se impone una amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional, en los términos del Considerando QUINTO de la presente Resolución. TERCERO. Se dejan a salvo los derechos de Karina Vargas Atzin y María Guadalupe Hernández Díaz, para presentar queja ante este Instituto con motivo de su alta ante el padrón de afiliados del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con la parte final del considerando QUINTO de la presente resolución. CUARTO. La presente resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 79 del referido ordenamiento legal, para el caso de las personas denunciantes. QUINTO. Publíquese la presente determinación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de hacer efectiva la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional, una vez que la misma haya causado estado. Notifíquese, personalmente a las ciudadanas y ciudadanos quejosos materia del presente asunto; al Partido Revolucionario Institucional por conducto de su respectivo representante ante este Consejo General, en términos del artículo 68 numeral 1, incisos d), q) y w), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electora; y por estrados, a quienes les resulte de interés. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona. Se aprobó en lo particular por lo que hace al tipo de sanción en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona. Se aprobó en lo particular por lo que hace a la reiteración de la falta en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor 272 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona. Se aprobó en lo particular por lo que hace a la reincidencia en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona. Se aprobó en lo particular por lo que hace a la reafiliación en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona. El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. La maestra Rosa María Bárcena Canuas, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, numerales 1, inciso v) y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 41, numeral 2, inciso v), 68, numeral 1, incisos j) y k) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 21 del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como el oficio INE/SE/OE/0131/2023 de delegación de atribuciones para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, CERTIFICA Que tuve a la vista documentación, en copia simple, en cuya carátula se lee: “Punto 1.134 7 de octubre de 2020 CG ̶ Extraordinaria”, constante de ciento doce (112) folios, sin incluir esta certificación, correspondientes a la: “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018, INICIADO CON MOTIVO DE SENDAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBRE AFILIACIÓN, EN PERJUICIO DE DIVERSAS PERSONAS QUE ASPIRABAN AL CARGO DE SUPERVISOR ELECTORAL Y/O CAPACITADOR- ASISTENTE ELECTORAL, EN EL PROCESO ELECTORAL 2017- 2018 Y, EN SU CASO, EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES”, identificada con la clave alfanumérica: “INE/CG459/2020”, aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 (siete) de octubre del dos mil veinte (2020), en el último folio se observan los nombres de “EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO” y “EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA”, así como dos (2) firmas. Resolución cuyo original tuve a la vista y obra en los archivos de esta Dirección del Secretariado. Lo que certifico, atendiendo a la solicitud del licenciado Jorge Luis Enzastiga Mata, Subdirector de Integración Documental de la Dirección de Apoyo al Consejo General y Junta General Ejecutiva de este Instituto, y para los efectos legales a que haya lugar en la Ciudad de México, a veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).- Directora del Secretariado, Mtra. Rosa María Bárcena Canuas.- Rúbrica.- Dirección del Secretariado (DOE): autorizó: Irene Maldonado Cavazos.- Rúbrica.- Validó: Pablo Angel Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Reviso: Oscar Jiménez Sosa.- Rúbrica. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz EDICTO Tercera interesada denominada: CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE. Juicio de Amparo Indirecto 467/2024, promovió Froylan Cruz Toledo, contra actos Juez Civil Juchitán Especializado Materia Laboral Istmo, sede El Espinal, Oaxaca, consistente: autos, decretos, resoluciones, sentencia definitiva, falta emplazamiento, consecuencias, expediente relativo Juicio Ordinario Laboral 47/2022, índice citado juez, promovido por ROMÁN HUERTA MANDUJANO; diez junio de dos mil veinticuatro, admitió trámite juicio amparo; veintiocho siguiente, ordenó emplazar tercera interesada denominada CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE, ante imposibilidad, no obstante agoto medidas investigación, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, ordenó emplazamiento edictos, fundamento artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, y 315 Código Federal Procedimientos Civiles supletoria Ley Amparo. Edictos deben publicarse tres veces, siete en siete días Diario Oficial Federación, Ciudad México, y un periódico mayor circulación República Mexicana, haciéndole saber tercera interesada, través legalmente representa, presentarse Juzgado Sexto Distrito Estado Avenida Tampico 106, planta baja, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, término treinta días hábiles contados siguiente última publicación, apercibida no comparecer término tendrá emplazada citado juicio, subsecuentes notificaciones, aun carácter personal, harán lista acuerdos estrados juzgado, copia simple demanda de amparo queda disposición Secretaría de este órgano jurisdiccional. Salina Cruz, Oaxaca, 09 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca Roberto Matus Vázquez Rúbrica. (R.- 572763) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Gerardo Gómez Bravo, en términos del artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 1362/2023-B4 promovido por Sergio Landa Cruz, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, con residencia en esta ciudad, en el que medularmente reclama: la omisión o falta de notificación al quejoso Sergio Landa Cruz, en el expediente 1702/2018, relativo al juicio de amparo civil de prescripción positiva. Se ordenó emplazar al tercero interesado Sergio Landa Cruz, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con doce minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 11 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Bernadette Ballesteros Sesma Rúbrica. (R.- 572772) 274 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 903/2025-III-B, promovido por Ana Karina Vásquez Martínez, apoderada legal de Domingo Martínez Oliver, Martín Velázquez Rosas, Ángel Ontiveros Rivera y Carlos Vidaña Uscanga, en contra de la Presidenta de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se emplaza a juicio a la persona moral Refrigeración y Equipos Eléctricos e Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le hará por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a uno de diciembre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 572969) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 9o. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Tercero interesada: Norma Irene Hernández Viscaíno y Eduardo Gallegos Rodríguez. Por medio del presente se les hace saber que Noé Fernando López Morales promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en Chihuahua el juicio de amparo 702/2025-VIII, contra el acto reclamado de la autoridad responsable Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y otra, consistente en auto de vinculación a proceso emitido el trece de julio de dos mil veinticinco, por lo que les asiste el carácter de terceros interesados. Al ignorarse su domicilio, se ordena emplazar por EDICTO que se publicará tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, fijándose copia en la puerta de este juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Deberá presentarse a hacer valer sus derechos dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán por lista en estrados. Fundamento: artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua Licenciado José Armando Zozaya Solórzano Rúbrica. (R.- 572970) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Cancún, Q. Roo EDICTO En los autos del juicio de amparo 236/2025-V-1, promovido por Daniel Isat Rodríguez Ovellano y/o Daniel Isat Rodríguez Ovellana y/o Daniel Isaac Rodríguez Arellano contra los actos que reclama del Juez de Control en funciones de Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, consistentes en la resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro en la causa penal 117/2023 antes 356/2016 del extinto Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad; en cumplimiento a lo ordenado en proveído de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por esta vía al tercero interesado Guillermo Enrique Colorado González. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 copia del traslado de la demanda, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo. La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un día hábil. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 23 de enero de 2026. Secretaria en Funciones de Jueza Luz María García Bautista Rúbrica. (R.- 572967) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río EDICTO. En el juicio de amparo número 1410/2024, promovido por Claudia Elizabeth Ortiz Ojeda, se ordenó notificar por edictos a al tercero interesado Jorge Ricardo Hernández Cruz, a quien se hace saber que deberá presentarse en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de correrle traslado con copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio; y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en Excélsior de la Ciudad de México, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, apercibido que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Boca del Río, Veracruz, 07 de enero de 2026. La Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz Jueza Ariana Escobar Fernández Rúbrica. (R.- 572971) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Ciudad Judicial Federal Zapopan, Jalisco EDICTOS TERCEROS INTERESADOS: Vazgar Químicos y Civa Químicos, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable En el juicio de amparo directo 864/2024, promovido por SPAJAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que resolvió la tercería excluyente de dominio, dictada en el juicio laboral número 2287/2012. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Vazgar Químicos y Civa Químicos, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de sus representantes legales, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia. Zapopan, Jalisco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda Rúbrica. (R.- 572974) 276 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Ver. EDICTO. En el juicio de amparo número 20/2024, del índice de este juzgado federal, promovido por Alejandra Palma Barradas, contra actos del Juez Tercero Familiar de Tuxtepec, Oaxaca, consistente en la omisión de proveer lo conducente para continuar con la secuela procesal y por el cumplimiento de la obligación alimentaria del deudor, dentro del juicio civil 349/2021 del citado juzgado, promovido por Alejandra Palma Barradas, edicto que se ordena por ignorarse el domicilio del tercero interesado Virgilio Palma Ramírez, con la finalidad de que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido de que no hacerlo así, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado, significándole que tendrá que acudir a este Juzgado a la audiencia constitucional, que tendrá verificativo a los treinta días naturales siguientes al de la última publicación, en atención al acuerdo dictado en once de noviembre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó el emplazamiento del tercero interesado a través de edictos. Doy fe. Boca del Río, Veracruz, 19 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Yonaji Nuria Juárez Rivas Rúbrica. (R.- 572975) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río EDICTO. En el juicio de amparo número 509/2024, promovido por Mauro Francisco Ramos Martínez, quien se ostenta como apoderado legal de Angelina Vicente Palacios, en representación de su hija de identidad reservada, se ordenó notificar por edictos al tercero interesado Natan Martínez Calletano, a quien se hace saber que deberá presentarse en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de correrle traslado con copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio; y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en Excélsior de la Ciudad de México, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, apercibido que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Boca del Río, Veracruz, 12 de enero de 2026. La Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Jueza Ariana Escobar Fernández Rúbrica. (R.- 572977) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza EDICTO Se emplaza al tercero interesado Fabián Rocha Escareño, de la demanda de amparo promovida por Deisy Azucena Rodríguez Castro, en representación de su hijo menor de edad de iniciales L.R.R., a la cual le correspondió el número 750/2025, en auto admisorio de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, contra el acto reclamado al Magistrado del Cuarto Tribunal Distrital del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la que reclama: La sentencia número 52/2025 emitida dentro del toca penal 64/2025, de su índice, en la que revoca el auto de vinculación a proceso dictado el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco por la Jueza de Primera Instancia del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, dentro de la causa penal 0078/2025 por el hecho con apariencia del delito de abuso sexual contra persona menor de quince años agravado por la relación de confianza. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Lo anterior se hace del conocimiento del tercero interesado, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca, por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, ya que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista. Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda, para que se imponga de ella. El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 03 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras Francisco Alejandro López Rodríguez Rúbrica. (R.- 572980) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 834/2025-III-A, promovido por Juan de Dios Mockabe Montiel, en contra de la Presidenta de la Junta Especial Numero Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, con sede en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Oceanografía, Sociedad Anónima de Capital Variable, tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 572979) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Órgano de Administración Judicial Juzgado Segundo de Distrito San Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 657/2025-VI-B, promovido por Juan Carlos Alvarado Hernández, por conducto de su apoderada legal Ana Karina Vásquez Martínez, en contra del Presidente Ejecutor de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se emplaza a juicio a la persona moral Construcciones Integrales del Carmen, Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 572983) 278 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Órgano de Administración Judicial Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo número 1256/2024-II-A, promovido por Ernesto Rene Cuellar Chávez, a través de su apoderado legal Vianey Castro Espinosa; se emplaza a juicio a Sinergias Evolutivas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sinca, Sociedad Anónima de Capital Variable; parte tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 572985) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba EDICTOS José Antonio y Yordi, ambos de apellidos Zoquitecatl Macuitle En el juicio de amparo número 963/2024-VIII, promovido por Antonio Zoquitecatl Chipahua, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia de Zongolica, Veracruz, consistente en La resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida dentro de los autos del juicio ordinario civil 40/2012, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia, con residencia en Zongolica, Veracruz, en la que al resolver el recurso de reclamación interpuesto por el aquí quejoso, redujo del ochenta por ciento (80%) al sesenta ciento (60%), de su sueldo y demás prestaciones; por desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 2º de la Ley de Amparo, en auto de quince de enero de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros interesados; asimismo, se hace de su conocimiento que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibidos que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlas, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos. Córdoba, Veracruz, a 15 de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Córdoba, Veracruz Licenciada Tania Isabel López Alfonso Rúbrica. (R.- 572986) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 631/2025, promovido por Héctor Guillermo Camou Hernández y Débora Morán Angulo, por propio derecho, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva de la sentencia definitiva diectada en el toca 584/2021/2; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de los terceros interesados Inmobiliaria y Constructora Star Buildings, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alberto Israel Cohen, para emplazarlos al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordena emplazarlos por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de las terceras interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 3 de febrero de 2026. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Osvaldo César García Ortega Rúbrica. (R.- 573076) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 224/2025, promovido por Víctor Hugo Tapia Fonseca, contra actos que reclama del juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, consistentes en la omisión de dar respuesta al escrito presentado ante el juez responsable, el doce de diciembre de dos mil veinticuatro (en que se solicitó la simultaneidad de la prisión preventiva), así como la determinación de seis de mayo de dos mil veinticinco (cómputo de prisión preventiva), en la causa penal 49/2022, en que se encuentran relacionados, entre otros, (1) Yolanda Carlota Domínguez Franco, (2) Irving Terrazas Zuñiga, (5) Salvador Goot Mendoza y (7) Norma Paola Fonseca Rosas, terceros interesados en este juicio, mediante proveído de nueve de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento mediante edictos; en ese sentido, se hace saber a los antes nombrados que deberán presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se realizarán mediante lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ricardo Nava Flores Rúbrica. (R.- 573085) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo número D.C. 676/2025 promovido por MINERVA GUTIÉRREZ PERALES, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó notificar por edictos a la tercera interesada LOMAS DE CHAMIZAL, SOCIEDAD CIVIL, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 15 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos Lic. Armando Esparza Márquez Rúbrica. (R.- 573296) 280 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADA: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio ordinario laboral 301/2025, promovido por Jorge Luis Sosa Espinoza, contra de la demandada al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de enero de 2026. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 573405) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito del Trigésimo Circuito Aguascalientes, Ags. EDICTO Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente: En Aguascalientes, Aguascalientes, nueve de febrero de dos mil veintiséis, en el procedimiento especial sobre declaración de ausencia de persona desaparecida 2415/2025-V, promovido por Víctor Hugo Macías Valadez García, respecto de su abuelo Manuel Macías Valadez Oviedo y/o Manuel Macías Valadez, se admitió a trámite la demanda con fundamento en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas Desaparecidas, en donde el promovente señaló los bienes del ausente. Se ordenó la publicación de edictos con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el procedimiento Así lo resolvió y firmó Virginia Trinidad Páez Hernández, Jueza Primero de Distrito en el Estado, asistida de la Secretaria Pamela Olea Sandoval, quien dio fe. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación por tres ocasiones, de siete en siete días. Aguascalientes, Aguascalientes, 09 de febrero 2026. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Trigésimo Circuito Lic. Pamela Olea Sandoval Rúbrica. (E.- 000896) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 662/2024-II EDICTO TERCERO INTERESADO HUMBERTO ARNOLDO HEREDIA BARAJAS (QUIEN TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL TOCA DE APELACIÓN 716/2023, DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO) “En los autos del Juicio de Amparo número 662/2024-II, promovido por las victimas quejosas de iniciales J.R.V. Y M.E.B.C., por propio derecho, contra actos del Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas con catorce minutos del tres de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.” Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México. 08 de mayo del 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México Adriana Ríos Hernández Rúbrica. (R.- 573105) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 2/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 17:15 horas del 30 de abril de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por la agente del Ministerio Público de la Federación dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/NEZA/5316/2020, respecto del inmueble ubicado en calle Cadena 329, manzana 19, lote 25, colonia Modelo, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; esto para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que, de no hacerlo, causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 27 de enero de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 573421) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Amparo Directo 159/2025 EDICTOS. En los autos del juicio de amparo directo 159/2025, promovido por Alexis Balandano Gasca o Alexis Balandano Gazca o Alexis Balandrano Gasca o Alexis Balandrano Gazca o Jaime Alexis Balandrano Gasca, contra actos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Jacqueline Lizbeth Tavera Durán, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Tribunal copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se le concede un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en en Materia Penal del Primer Circuito Lic. José Mauricio Urrieta Medrano Rúbrica. (R.- 573518) 282 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba EDICTOS. Norma Guraieb Shible o Norma Guraieb de Gutiérrez, en su carácter de albacea de Luis Gutiérrez Príncipe, también conocido como Luis Gonzaga Gutiérrez y Príncipe. En el juicio de amparo número 650/2024, promovido por Elizabeth Vega Jiménez, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Décimo Quinto Distrito Judicial del Estado de Veracruz, con sede en Orizaba, Veracruz y otra autoridad, consistente en la falta de notificación personal la remisión del juicio ordinario civil 147/2019 al Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba, Veracruz y la falta de notificación personal de la recepción y aceptación del juicio ordinario civil 147/2019 (actualmente 124/2020 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba, Veracruz) y como consecuencia todas las actuaciones subsecuentes; por desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del citado Código, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con lo que dispone esta ley en su ordinal 2°, hasta en tanto se emita la declaratoria de inicio de vigencia a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en términos de artículo Segundo Transitorio del referido código, en auto de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por este medio como tercero interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos. Córdoba, Veracruz, a 22 de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Córdoba, Veracruz Licenciada Tania Isabel López Alfonso Rúbrica. (R.- 573234) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de uno de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 458/2025- VIII-O, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Fernando Rodríguez Cerecer, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Agencia 03 de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, de quien reclamó la omisión de levantar la inmovilización registral del folio real 338554 y catastral de la cuenta 4-U-4224, después de más de cuatro años de haberlas ordenado; juicio de amparo en el cual las personas de nombre Luis Gerardo Méndez Salcedo, Dulce Berenice Valencia Sepúlveda y Gilberto Arreola Ricardo, fueron reconocidos como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con dieciocho minutos del y doce de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 15 de enero de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Brenda Cristina Yerenas Lomeli Rúbrica. (R.- 573362) Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del conflicto individual de seguridad social 425/2023, promovido por YOLANDA PALACIOS LABASTIDA, en su carácter de tutora de las interdictas MARGARITA ELISA NOEMI HERRERA LABASTIDA y EUGENIA MARTA PALACIOS LABASTIDA contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se ordena emplazar a las terceras y posibles beneficiarias MINERVA PALACIOS LABASTIDA y ALMA CRISTINA PALACIOS LABASTIDA, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a MINERVA PALACIOS LABASTIDA y ALMA CRISTINA PALACIOS LABASTIDA, que cuentan con un término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus derechos como posibles beneficiarios de la finada trabajadora EVANGELINA LABASTIDA CORDERO. Apercibidas que, de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resultas del presente juicio, de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 573397) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco EDICTO PARA EMPLAZAR A: Operadora Portuaria de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Mexschiff Operación de Personal, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. En los autos del juicio ordinario laboral 136/2025, Ignacio Gómez Sánchez, demandó a las referidas morales, la indemnización constitucional y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de 29 de abril de 2025 y en proveído de 16 de enero de 2026, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, a fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Queda a disposición de las demandadas, en las oficinas que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 21 y 29 de abril de 2025 y de 16 de enero de 2025, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. El Secretario Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco Rosa Guadalupe Gómez Bustillo Rúbrica. (R.- 573435) 284 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 395/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Juan Diego Magaña Flores, contra actos del Jueza Segundo de Control en Violencia en Razón de Género en contra de las Mujeres, con residencia en el Centro de Justicia de la Mujer en Guadalajara, Jalisco, de quien reclama: el Auto de vinculación a proceso dictado en la carpeta administrativa 2217/2024 de su índice y la imposición de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa, juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Andrea Estefany Guerra Chávez, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 06 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Erik Fernando Delgadillo Madero Rúbrica. (R.- 573187) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A EDWIN ROJAS GÓMEZ, a través de ELADIO ROJAS LORENZO, como su representante, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo penal D-24/2025, promovido por SÓSIMO CARDOZO MIRANDA o SÓSIMO CARDOSO MIRANDA, contra la ejecutoria de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 99/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 392/2012, del índice del ahora Juzgado Segundo de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruido por el delito de secuestro agravado, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181, ambos de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 10 de febrero de 2026. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Lic. Antonio Rodríguez Ortiz Rúbrica. (R.- 573384) Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Amparo Indirecto 1803/2023 JOSEFINA ESTHER PAGOLA NICOLINI, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. En los autos del juicio de amparo 1803/2023, promovido por Comunidad de “San Lorenzo Chamilpa”, Municipio de Cuernavaca, Morelos, contra actos de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciocho, con residencia en Cuernavaca, Morelos, reclamando, en esencia, la omisión lisa y llana de dictar sentencia en el expediente 655/2022; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de tercera interesada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca Morelos, 12 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos Aldo Salazar Villanueva Rúbrica. (R.- 573394) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado Jordi Margarito Andrade Durán. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 263/2025, promovido por Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas Jesús Olivier González, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y Actuario adscrito, a quienes les reclama la falta de emplazamiento al expediente laboral D-7/149/2021, así como todo lo actuado y su ejecución; y al ser señalado Jordi Margarito Andrade Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el doce de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y sus anexos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 19 de febrero de 2026. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera Rúbrica. (R.- 573698) 286 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio de Amparo 1282/2025 EDICTO: Mediante auto emitido el veintiséis de junio de dos mil veinticinco, este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo promovida por Juan Gerardo Ruíz Delgado, contra actos de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, Registro Público de la Propiedad y de Comercio y la Dirección de Catastro Municipal de Tala, todos del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número de expediente 1282/2025; asimismo, se señaló como terceros interesados a Irving Rafael Martínez García, Ángel Izcoatl Muñoz Escamilla, Jorge Alberto Aldana Urbina, Juan de Dios Martínez Amezcua y Marco Antonio Cardona Hermosillo (actores trabajadores en el juicio natural), así como Carlos Osvaldo y Ricardo, ambos de apellidos Sahagún Ortega (demandados en el expediente de origen), y que respecto de los terceros interesados Irving Rafael Martínez García, Carlos Osvaldo Sahagún Ortega y Ricardo Sahagún Ortega en auto de seis de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos; por tanto, por éste medio se les emplaza al amparo y se les hace saber la radicación del juicio y que pueden comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, ello con fundamento en los artículos 27, fracción Ill, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 26 de febrero de 2026. “2026, Año de Margarita Maza Parada” La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mariana Astrid Ortega Amador Rúbrica. (R.- 573727) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Para notificar a las TERCERA INTERESADA GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ, en el amparo 373/2025, promovido por JESÚS LÓPEZ PERALES, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, para el efecto de que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlas, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda, escrito de desahogo y auto admisorio para su traslado. Atentamente Ciudad de México, dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ignacio Samperio Valencia Rúbrica. (R.- 573677) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en La Laguna EDICTOS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA. GEO LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERO INTERESADO) En los autos del juicio de amparo 747/2025, promovido por Javier de León Reyes, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero interesado, ahora, como se desconoce su domicilio actual, en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial”, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República y en uno de mayor circulación local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, haciéndole saber que mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Javier de León Reyes, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y otras autoridades, haciendo de su conocimiento que el acto reclamado lo constituye la omisión de la Junta local de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila de ordenar al Ayuntamiento de Torreón las claves catastrales y el impuesto predial de cada uno de los terrenos embargados, rematados y adjudicados en audiencia de fecha de treinta de abril de dos mil diecinueve, dentro del juicio laboral 2837/2013 del índice de la mencionada Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ello en cumplimiento al laudo; ordenando correrle traslado con copia de la misma, la cual queda a su disposición en la secretaría del Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, sitio en boulevard Independencia 2111 oriente, colonia San Isidro, de esta ciudad; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos, en caso de no comparecer ante este juzgado, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de amparo, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil. Conste. Doy fe. Atentamente Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de febrero de 2026. El Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en La Laguna Lic. Francisco Javier Ibarra Rivera Firma Electrónica. (R.- 573343) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. “Cipriano Robles Hernández, Claudio Pérez Díaz, Félix Bonifacio Alvarado Rivera, Alejandro Hernández Morales, Leocadio Francisco Sánchez, Luis Hernández Bautista, Luis Manuel González Infante, Gustavo Bucio González, Cresenciano Villegas Rivera, Gerardo Ramírez De Luna” En los autos del juicio de amparo 704/2021-2-D, promovido por CONSTRUCTORA BAXAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, y otras autoridades, y en virtud de que se le señaló a ustedes como terceros interesados, desconociéndose sus domicilios actuales, en cumplimiento al acuerdo 288 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 dictado el veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se ha ordenado emplazarlos a juicio a ustedes por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Norte", que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición del tercero interesado de referencia, en la Actuaría de este Juzgado copla de la demanda de amparo, en la que se reclama del Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León: EI emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad, incluido el laudo de cinco de abril pasado, que condena a la demandada, aquí quejosa a las prestaciones reclamadas, y que en ejecución de dicho laudo, la actora presenta planilla de liquidación por la cantidad de $3,076,829.00 (tres millones setenta y seis mil ochocientos veintinueve pesos 00/100 moneda nacional). Del Presidente, Secretario General de la Junta y Actuario Notificador adscritos a la Junta responsable, la ejecución de los actos reclamados, así como el embargo de la cuenta bancaria número 0192578875, de la institución financiera denominada BBVA Bancomer sociedad anónima. Actos emitidos en los expedientes laborales 02339/i/06/2020, 02341/i/06/2020, y en sus el expediente acumulados 02342/i/06/2020, 02344/i/06/2020, 02347/i/06/2020, 02350/i/06/2020, 02345/i/06/2020, 02348/i/06/2020, laboral número 2340/i/06/2020, 02343/i/06/2020, 02346/i/06/2020, 02349/i/06/2020, 02353/i/06/2020, 02351/i/06/2020, 02354/i/06/2020, 02358/i/06/2020, 02363/i/06/2020, promovidos por Cipriano Robles Hernández, Ricardo Hernández Cruz , Humberto Escamilla Rivera, Claudio Pérez Díaz, Félix Bonifacio Alvarado Rivera, Pedro Hernández Hernández, Adrián Alejandro Silva Gaytán, Alejandro Hernández Morales, Leocadio Francisco Sánchez, Luis Hernández Bautista, Luis Manuel González Infante, Oswaldo Reyes Márquez, Gustavo Bucio González, Cresenciano Villegas rivera, Jaime Roberto Ramírez Rodríguez, Gerardo Ramírez de Luna, Fermín Faustino López Valeriano, en contra de la apersona moral Constructora Baxal, sociedad anónima de capital variable, del índice de la Junta Especial número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado Lic. Alexandra Abigail Márquez Aguilar Rúbrica. (R.- 573348) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO 1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, 2) Franimex, sociedad anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Laboral 187/2025, promovido por Jafet Noé Hernández Casasola, en el que demandó ante este Tribunal, de 1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, 2) Franimex, sociedad anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory, diversas prestaciones, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, haciéndose saber que deberán de presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrán presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan sus contestaciones de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en dicho termino se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdidos sus derechos a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, además deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Apercibidos que, de no contestar la demanda, se les tendrá por perdidos los derechos que debieron ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar las partes demandadas puedan ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora, asimismo se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial. Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de enero de dos mil veintiséis. Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Ana Lilia Peña Sánchez Rúbrica. (R.- 573432) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO Para emplazar a: Grupo Lala, sociedad anónima bursátil de capital variable y Grupo Lala, sociedad anónima de capital variable. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario 380/2025-III, promovido por Geovanni Cayetano Gómez, en el que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de: Grupo Lala, sociedad anónima bursátil de capital variable y otros; se les ha señalado como demandados y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de doce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de sesenta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Pachuca de Soto, Hidalgo, doce de enero de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Yomali Nathali Vázquez Fuentes Rúbrica. (R.- 573436) 290 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Chihuahua Tribunal Superior de Justicia Juzgado Segundo Civil por Audiencias Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. EDICTO DE NOTIFICACIÓN PÚBLICO EN GENERAL P R E S E N T E. En el expediente número 489/2024, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por ALBERTO LUIS ESPINO DE LA PEÑA, en contra de la moral denominada CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó una resolución en la cual se resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Se declara que el actor [ALBERTO LUIS ESPINO DE LA PEÑA], acreditó la procedencia de su acción de cancelación del título nominativo de acción número [000362] de la Serie ["A"] Clase [l], que ampara una acción de la sociedad [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.]. SEGUNDO.- Para el caso de que nadie se presente a oponerse a dicha cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del presente decreto de cancelación en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo estatuye el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, gírese oficio a la sociedad demandada [Club Campestre de Chihuahua, S.A. de C.V.], a efecto de que en un plazo no mayor de quince días reponga al actor, el título nominativo accionario correspondiente, relativo a la acción, cuyos datos se precisaron con anterioridad. TERCERO.- No se realiza condena en costas a ninguna de las partes, por no actualizarse a cabalidad ninguno de los supuestos contemplados para tal efecto en el numeral 1084 del Código de Comercio. En el entendido, de que deberá el Juzgado de origen expedir el decreto o edicto de cancelación de la acción en favor del actor, y en caso de no presentarse oposición, proceder en los términos indicados." DOS RUBRICAS ILEGIBLES. Atentamente Sufragio Efectivo No Reelección Chihuahua, Chihuahua, a 23 de septiembre de 2025. Secretaria Judicial adscrita al Juzgado Segundo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos Licenciada Michelle Terrazas Hernández Rúbrica. (R.- 573726) AVISO Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia de Persosa Desaparecida 2910/2025 Sentencia Definitiva SENTENCIA Relativa al procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida 2910/2025, promovido por Alejandro Castillo Cortés, por propio derecho, en su carácter de hijo del ausente Ángel Castillo Torres. I. ANTECEDENTES. PRIMERO. Promoción de la solicitud de declaración. Por escrito presentado el ocho de abril de dos mil veinticinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Alejandro Castillo Cortés solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida de Ángel Castillo Torres. SEGUNDO. Trámite. En auto de catorce de abril de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el procedimiento especial sobre declaración de ausencia de persona desaparecida, registrándose con el número 2910/2025. En ese mismo auto, se requirieron informes al agente del ministerio público de la unidad de investigación 1 “A” de la fiscalía de investigación y persecución de delitos en materia de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas desparecidas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva; al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores; al Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y a la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se ordenó la publicación respectiva de los edictos con el extracto del escrito inicial y una relación sucinta del auto admisorio, girándose al efecto oficios al Diario Oficial de la Federación y al entonces Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de mérito, de igual forma, se ordenó girar oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda para su publicación en su página electrónica. TERCERO. Publicación de edictos y avisos. La Dirección General de Comunicación Social y Vocería del entonces Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio de veintinueve de abril del año en cita, informó que realizó la publicación de edictos solicitados del veintinueve de abril al trece de mayo del referido año, proporcionando la liga correspondiente, en la que podían ser consultados1. Por su parte, de la consulta a la página de internet oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda en la sección de edictos (https://suiti.segob.gob.mx/edictos), la cual se trae a colación al ser un hecho notorio, se observa la publicación del edicto ordenada en autos2. De la misma forma, el Subdirector de Producción adscrito a la Coordinación del Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación en oficio de once de junio del año en curso, informó que realizó las publicaciones de los edictos solicitados, en fechas treinta de abril, siete y catorce de mayo todos del presente año, proporcionando la liga para ser consultados3. CUARTO. Citación para sentencia. Seguida la secuela procedimental correspondiente, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó poner los autos a la vista de este juzgador para emitir la resolución correspondiente. II. COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México es competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General 3/20134 del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación y los juzgados de distrito. _______________ 1 Fojas 30 a 32 del expediente. 2 Fojas 49 a 59 ídem. 3 Fojas 125 a 126 ídem. 4 Vigente conforme al Acuerdo General del Pleno del propio órgano, que establece las Disposiciones relativas a garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el entonces Consejo de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil veinticinco. 292 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Así como en los artículos 1, 2 y 3, fracción VIII de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19 y 28 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo 2, dado que se trata de una solicitud cuyo conocimiento compete a un órgano jurisdiccional del fuero federal en materia civil, que se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, mediante la cual se solicita la declaración especial de ausencia respecto de Ángel Castillo Torres. III. PROCEDENCIA DE LA VÍA. La vía intentada es procedente puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se prevé un procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; que puede ser solicitado por familiares, persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata, representante legal de los familiares, ministerio público a solicitud de los familiares y asesor jurídico. En efecto existe una carpeta de investigación CI-E-FIIZC/IZC-2/UI-1 S/D/0009/07-2020 en trámite en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztacalco. Máxime, que acorde con el artículo 85 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el promovente Alejandro Castillo Cortés, por propio derecho, inició este procedimiento de declaración especial de ausencia, posteriormente a los tres meses de haberse presentado la denuncia de desaparición correspondiente; pues de las constancias allegadas por la representación social, se desprende que la denuncia fue efectuada por Alejandro Castillo Cortés –en su carácter de hijo del desaparecido– el doce de julio de dos mil veinte, y la solicitud fue presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el ocho de abril de dos mil veinticinco. IV. LEGITIMACIÓN. El promovente Alejandro Castillo Cortés se encuentra legitimado para promover la presente solicitud de declaración especial de ausencia para persona desaparecida, en términos de los artículos 7, fracción I de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas6, 322, fracción II, y 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, pues comparece a efecto de solicitar la emisión de la citada declaración especial de ausencia respecto de su familiar Ángel Castillo Torres –padre del promovente-. Carácter que justifica en términos de los artículos 3, fracción V; y, 7, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los diversos 2927, 2938, 2979 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, con la copia certificada remitida por la Agente del Ministerio Público de la Unidad 1A de las constancias que integran la carpera de investigación CI-E-FIIZC/IZC- 2/UI-1 S/D/0009/07-2020, de la que se advierte la relación existente entre el desaparecido con Alejandro Castillo Cortés, así como con la copia certificada del acta de nacimiento que obra en autos. Documentales que tienen valor probatorio pleno acorde con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles10, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, las cuales se consideran suficientes para justificar la legitimación procesal de la parte promovente. _______________ 5 “Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”. 6 “Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por: (…) V. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes; (…) Artículo 7. Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes: I. Los Familiares; (…). 7 “Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad”. 8 “Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor”. 9 “Artículo 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.” 10 “Artículo 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado”. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 V. MARCO JURÍDICO (CONSIDERACIONES PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO). El artículo 4, fracción XV11 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por persona desaparecida se entiende a aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito12. Por su parte, de conformidad con el artículo noveno transitorio13 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Congreso de la Unión legisló en materia de Declaración Especial de Ausencia, al efecto, se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Así las cosas, la legislación última invocada, en su precepto 1°, prevé la existencia del procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyo objeto es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así́ como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares. Dicho procedimiento que se rige por diversos principios, a saber, celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida14. En ese sentido, conforme al principio de máxima protección, debe suplirse la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud. Sobre estas bases, se procede al estudio del caso. VI. ESTUDIO DE FONDO. • Verificación de requisitos. Ahora bien, en relación a verificar si se cumplieron las formalidades exigidas en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas15, se analizarán los requisitos legales previstos, como sigue: Primer requisito. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales. _______________ 11 “Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por: (…) XV. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; (…).” 12 Específicamente en su artículo 3, fracción IX, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, define a la Persona Desaparecida como “la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. 13 Noveno. El Congreso de la Unión deberá legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Las Entidades Federativas deberán emitir y, en su caso, armonizar la legislación que corresponda a su ámbito de competencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. En aquellas Entidades Federativas en las que no se haya llevado a cabo la armonización prevista en el Capítulo Tercero del Título Cuarto de esta Ley, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, resultarán aplicables las disposiciones del referido Capítulo no obstante lo previsto en la legislación local aplicable. 14 Principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. 15 “Artículo 10.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información: I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales; II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida; III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición; IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información; V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida; VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida; VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos; VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley; IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia. Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado”. 294 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 El suscrito juzgador Federal estima que el primer requisito se encuentra cabalmente cumplido, dado que obra en autos: a) Copia certificada del acta de nacimiento de Ángel Castillo Torres y b) Copia certificada del acta de nacimiento de Alejandro Castillo Cortés; documentales con las que Alejandro Castillo Cortés acredita ser hijo de Ángel Castillo Torres16. De ahí que, con dichas documentales se corrobora el parentesco del promovente con la persona desaparecida, con lo que se acredita el primero de los requisitos. Segundo requisito. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la persona desaparecida. Por cuanto hace al segundo requisito, el mismo se estima cumplido, pues el promovente refirió como datos generales de la persona desaparecida, los siguientes: NOMBRE: Ángel Castillo Torres. FECHA DE NACIMIENTO: El nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y siete. ESTADO CIVIL: Soltero. Datos que quedan verificados con el acta de nacimiento número 191, de donde se advierte el nombre y fecha de nacimiento de la persona presuntamente desaparecida17. Asimismo, el estado civil se verifica por la manifestación del promovente en su escrito inicial de que su padre vivía en concubinato con su madre, por lo que el segundo requisito se encuentra validado. Tercer requisito. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición. El tercer requisito se estima cumplido, pues la parte promovente acreditó la existencia de una denuncia ante la autoridad investigadora correspondiente, lo que se corroboró con la copia certificada de la carpeta de investigación CI-EFIIZC/IZC-2/UI-1 S/D/0009/07-2020, de la que conoce la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztacalco18. Sobre dicho elemento, precisa referir que, de la lectura del acuerdo de inicio de dicha carpeta de investigación, se advierte que: 1) Alejandro Castillo Cortés (hijo del ausente) compareció el doce de julio de dos mil veinte, ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Investigación Territorial en Iztacalco, a denunciar la desaparición de Ángel Castillo Torres, con lo cual dio inicio la carpeta de investigación CI-EFIIZC/IZC-2/UI-1 S/D/0009/07-202019. 2) Que la última vez que vio al hoy ausente fue en el año dos mil doce, que éste trabajaba en la Lotería Nacional, pero renunció y se fue a trabajar a Tijuana con el fin de tener más recursos. 3) Que regularmente el ausente se comunicaba para avisar que se encontraba bien y que en el año dos mil trece fue la última vez que se comunicó vía telefónica con él, que en dicha llamada le informó que lo habían contratado en un trabajo y que iba a ganar mucho dinero, por lo que, una vez que empezara a cobrar le mandaría dinero; y que, para ello, se tenía que trasladar al Estado de Guerrero, donde lo iban a capacitar. 4) Que después de esa llamada ya no volvió a tener comunicación con el ausente y que no saben nada de él, que no tenía teléfono celular y que tienen ningún teléfono donde se le pueda contactar, ni persona, familiar o conocido que lo haya visto y que no ha vuelto al que era su domicilio20. Siendo que los detalles e indicios se encuentran denunciados en la carpeta de investigación, citada con antelación. Cuarto requisito. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información. Este requisito se encuentra cumplido, pues de la lectura de la citada carpeta de investigación, en específico del acuerdo de inicio de la misma, se advierte que el denunciante Alejandro Castillo Cortés (hijo del ausente) refirió, que en el año dos mil trece fue la última vez que éste se comunicó vía telefónica con él, que en dicha llamada le informó que lo habían contratado en un trabajo y que iba a ganar mucho dinero, por lo que, una vez que empezara a cobrar le mandaría dinero; y, que, para ello, se tenía que trasladar al Estado de Guerrero, donde lo iban a capacitar. _______________ 16 Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por disposición expresa de su numeral 2°. . 17 Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por disposición expresa de su numeral 2°. 18 Copia certificada que obra en sobre cerrado. 19 Fojas 15 a 17 de la referida Carpeta de Investigación. 20 El ubicado en Calle Sur 28 A, manzana 5, casa 32, colonia Agrícola Oriental, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08500 en la Ciudad de México. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 Asimismo, que después de esa llamada ya no volvió a tener comunicación con el ausente y que no saben nada de él, que no tenía teléfono celular, y que tienen ningún teléfono donde se le pueda contactar, ni persona, familiar o conocido que lo haya visto y que no ha vuelto al que era su domicilio. Aunado a lo anterior, de las constancias remitidas por la Fiscalía, se advierte que ha ordenado diversas gestiones a fin de continuar con la investigación de los hechos deducidos de la citada carpeta de investigación CI-EFIIZC/IZC-2/UI-1 S/D/0009/07-2020, la que aún se encuentra en etapa de investigación21. Quinto requisito. El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida. Este requisito también fue cumplido, toda vez que, como se vio, el promovente Alejandro Castillo Cortés exhibió para acreditar su calidad de hijo del ausente, el acta de nacimiento número 688, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México22. Además, en el escrito inicial se estableció como familiares de la persona ausente a: a) Joaquina Cortez González (concubina), con la edad de cincuenta y cinco años; b) Victoria Torres Rojo (madre del ausente), con la edad de ochenta años; c) Yolanda Castillo Torres (hermana del ausente), con la edad de cincuenta y ocho años, y d) Francisco Castillo Roque (padre del ausente), con la edad de ochenta años. Sexto requisito. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida. Este órgano jurisdiccional estima que dicho requisito se encuentra cumplido, pues el promovente manifestó que el ausente Ángel Castillo Torres, trabajaba como empleado de la Lotería Nacional, que se encuentra ubicada actualmente en Avenida Insurgentes Sur mil trescientos noventa y siete, colonia Insurgentes Mixcoac, alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, y que pertenecía al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Asimismo, refirió que cuando se fue a trabajar tanto a Tijuana como a Guerrero, desconoce en qué trabajaba, el domicilio de su trabajo y el régimen social al que pertenecía. En relación con el requisito en estudio, debe decirse que el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, al establecer los requisitos que debe incluir la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, sólo precisa que debe contener la información relativa la actividad a que se dedica la persona desaparecida, por lo que no se requiere que ello se encuentre plenamente acreditado. Ahora, si el artículo 2º de dicho ordenamiento jurídico, establece que dicha ley debe interpretarse favoreciendo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida, es claro que no debe exigirse más de lo que la propia ley establece. Máxime que atendiendo a la naturaleza del presente procedimiento se presume la buena fe de familiares y personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, es decir que actúan con honestidad, lealtad y sinceridad. En consecuencia, basta con la manifestación hecha por el promovente en ese sentido, para tener por cierta dicha afirmación. Séptimo requisito. Los bienes o derechos de la persona desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos. Este requisito se encuentra colmado, pues el promovente precisó que, el hoy ausente no tenía bienes de su propiedad, solo los posibles derechos generados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los de su afore PENSIONISSSTE. Sin que lo anterior sea óbice para que este juzgador, de estimarlo procedente, establezca las medidas que deban acatarse respecto de los posibles bienes que puedan aparecer a nombre de la persona desaparecida. Octavo requisito. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esa ley. Este requisito se encuentra cumplido, toda vez que el promovente manifestó en su escrito inicial, que los efectos que pretende de la presente Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida son los previstos en las fracciones I, IV y V, todas del precepto legal 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Noveno requisito. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al órgano jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida. Este requisito se encuentra satisfecho, pues obran en autos la copia certificada del acta de nacimiento de Ángel Castillo Torres número 688, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México; la copia certificada de la credencial de elector del referido ausente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, así como un estado de cuenta de PENSIONISSSTE del ausente en mención. Documentales en las que obran los datos generales de la persona desaparecida, con lo que se estima acreditada la personalidad y capacidad jurídica de la referida persona desaparecida y, por ende, el noveno de los requisitos exigidos por la ley para declarar la ausencia de Ángel Castillo Torres. _______________ 21 Foja 89 de la aludida carpeta de investigación. 22 Documental que obra en un sobre cerrado. 296 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Décimo requisito. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia. Al respecto, tal requisito se encuentra cumplido, dado que de autos se desprende que, en proveído de catorce de abril de dos mil veinticinco, se ordenó requerir al agente del ministerio público de la unidad de investigación 1 “A” de la fiscalía de investigación y persecución de delitos en materia de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas desparecidas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva; al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores; al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), así como a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (CONSAR). Ello, a efecto de que remitieran copia certificada de la información que obrara en su poder respecto de la persona desaparecida de nombre Ángel Castillo Torres, tal y como lo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas23, requerimientos que fueron desahogados en términos de los oficios a los que se hará referencia en el apartado correspondiente. VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, con apoyo en el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas24, se declara procedente el presente procedimiento especial sobre declaración especial de ausencia promovido por Alejandro Castillo Cortés, por propio derecho, en su carácter de hijo del ausente Ángel Castillo Torres. Por consiguiente, lo procedente es reconocer la ausencia de Ángel Castillo Torres como persona desaparecida. Sin que tal declaración produzca efectos de prescripción penal ni constituya prueba plena en otros procesos judiciales, conforme al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas25. En el entendido que conforme al diverso numeral 30 del propio ordenamiento26, si Ángel Castillo Torres fuera localizado con vida o se pruebe que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición. Además, como lo dispone el precepto 32 de la ley de la materia27, la presente resolución no exime a las autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada. _______________ 23 “Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento. Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano Jurisdiccional”. 24 “Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto”. 25 “Artículo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares. La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales”. 26 “Artículo 30.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición”. 27 “Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada”. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 VIII. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA. En términos del artículo 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas28, la resolución deberá́ incluir los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y los familiares. En presente asunto, en esencia, la parte promovente solicitó los siguientes efectos: 1) el reconocimiento de ausencia de Ángel Castillo Torres desde el año dos mil doce; 2) proteger el patrimonio del ausente, en el caso, su afore PENSIONISSSTE y permitir obtener sus beneficios, y 3) permitir obtener beneficios si los hubiere del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; sin embargo, al margen de lo anterior, este órgano jurisdiccional realizará un análisis de los efectos que establecen las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV y XV, del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Lo anterior, pues como se consideró previamente, el presente procedimiento tiene como finalidades, entre otras, brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así́ como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares (víctimas indirectas); procedimiento que se rige por el principio jurídico de máxima protección, que impone la necesidad de suplir la deficiencia de la queja del peticionario de la declaración especial de ausencia, a fin de garantizar efectivamente los derechos de las víctimas; en consecuencia, procede mínimamente el análisis de los efectos que prevé́ el artículo 21 de la ley federal invocada. FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA29 [RECONOCIMIENTO DE AUSENCIA] En términos del numeral 21, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas se decreta la declaración de ausencia de Ángel Castillo Torres desde el año dos mil doce, fecha en que sucedió el hecho declarado en la denuncia referida en párrafos que anteceden. FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA30 [PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, Y PROTECCIÓN DE DERECHOS Y BIENES DE MENORES DE EDAD] De lo expuesto y de los documentos que allegaron no se advierte que Ángel Castillo Torres tenga hijos menores de edad, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento exhibida, misma que cuenta con valor probatorio pleno, se desprende que el hijo promovente del presente procedimiento a la fecha es mayor de edad (25 años de edad), sin que de las constancias de autos se advierta que existe otro hijo procreado y sea menor de edad. FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA31 [PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA, Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA Y PLAZOS PARA ACCEDER MEDIANTE CONTROL JUDICIAL AL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA] Parte de los efectos de la presente resolución es proteger el patrimonio de Ángel Castillo Torres, así como fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio. En la especie de las la constancias que integran los presentes autos no se desprende que cuente con algún bien inmueble. Por otra parte, el Director General de lo Contencioso adscrito a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante oficio con registro 12410, manifestó que de la consulta realizada en la base de datos nacional SAR sobre la cuenta individual de Ángel Castillo Torres se desprendía que dicha cuenta individual es administrada por PENSIONISSSTE. _______________ 28 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares. El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita”. 29 “I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;”. 30 “II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable;”. 31 “IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;”. 298 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 A su vez, la Jefa de Departamento de Atención a Requerimientos adscrita a la Subdirección Jurídica del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por oficio con registro 13480, informó que de acuerdo con las bases de datos, se identificó una cuenta a nombre de Ángel Castillo Torres, bajo el régimen de cuenta individual (bono), con los siguientes datos: CURP: CATA67090HDFSRN06 NSS ISSSTE: 809467466528 RFC: CATA670909BJ2 NTI: I0005714418 PATERNO: CASTILLO IDP: 05714418 MATERNO: TORRES NÚMERO DE CLIENTE: 08239716064 NOMBRES: ÁNGEL Asimismo, informó que dicha cuenta registra un saldo de $2,202.989.04 (dos millones doscientos dos mil novecientos ochenta y nueve pesos 04/100 moneda nacional), y que carece de beneficiarios. De lo reseñado, se advierte que Ángel Castillo Torres únicamente tiene registrada una cuenta individual (bono) con saldo de $2,202.989.04 (dos millones doscientos dos mil novecientos ochenta y nueve pesos 04/100 moneda nacional), administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). En esas condiciones, se dejan a salvo los derechos del representante que en este procedimiento se designe para que los haga valer ante el PENSIONISSSTE, o ante las instituciones correspondientes, salvaguardando los intereses del desaparecido. En el entendido que, el representante puede proceder conforme a los lineamientos establecidos en la fracción IX del artículo 2132 de la ley de la materia, en lo relativo a las obligaciones y derechos de aquel a quien se designe representante legal. No obstante, en el caso de que surgieran diversos bienes, derechos u obligaciones estimables en dinero o valor nominal, a favor o a cargo de la persona desaparecida, para acceder a ellos los familiares de Ángel Castillo Torres, únicamente previo control judicial y, en su caso, por conducto del representante legal, estarán autorizados para acceder al patrimonio que llegare a sobrevenir. FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA33 [CONTINUACIÓN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL] La citada porción normativa dispone que se debe permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social, derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen. En el caso, el promovente manifestó que Ángel Castillo Torres era empleado de la Lotería Nacional y que pertenecía el régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; asimismo, refirió que a la fecha de su desaparición desconocía en dónde trabajaba, así como el domicilio y el régimen de seguridad social al que pertenecía. Al efecto, el Jefe de Departamento adscrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por oficio con registro 13622, informó que después de realizar una búsqueda en su base de datos única de derechohabientes, Ángel Castillo Torres no cuenta con familiar derechohabiente registrado ante dicho Instituto; asimismo, informó que no cuenta con el motivo de la baja del trabajador de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Asimismo, de los anexos que adjuntó al referido informe, se advierte que Ángel Castillo Torres era ex trabajador de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que tiene fecha de alta registrada el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, y fecha de baja registrada el ocho de junio de dos mil ocho, con un último sueldo básico de cotización mensual de $5,962.70 (cinco mil novecientos sesenta y dos mil pesos 70/100 moneda nacional); sin embargo, éste ya no se encontraba laborando en dicha institución a la fecha de su desaparición. Por lo anterior, se presume que el hoy ausente carecía del algún régimen de seguridad social vigente al momento de su desaparición; lo que se corrobora con los informes en cuestión; sin embargo, en caso de que Ángel Castillo Torres contara con un régimen de seguridad social, la institución encargada de prestar los servicios de seguridad social deberá permitir que sus presuntos beneficiarios continúen gozando de los derechos y beneficios aplicables al régimen respectivo. _______________ 32 “Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos: (…) IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;”. 33 “VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen;”. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LA PERSONA DESAPARECIDA, E INEXIGIBILIDAD O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]34 Resulta innecesario ordenar la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos, en virtud que de autos no se advierte la existencia de algún juicio o procedimiento seguido en contra de los derechos o bienes de Ángel Castillo Torres. Similar consideración surte respecto de la inexigibilidad o suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades a cargo Ángel Castillo Torres, con independencia de que no obra dato que revele o identifique la existencia de alguna obligación o responsabilidad a su cargo ni alguna derivada de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; incluso al rendir informe el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, indicó que no se ejerció crédito para la vivienda35. Esto último, conforme al ordinal 27 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas36, las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la persona desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida. FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA37 [NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL] Respecto del nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida, se provee lo siguiente: Toda vez que ninguna persona se apersonó al presente procedimiento ni hizo manifestación alguna respecto al punto en estudio, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas38, se nombra como representante legal a Alejandro Castillo Cortés como representante legal de Ángel Castillo Torres, con facultad de ejercer actos de administración y dominio. En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo. En otro aspecto, conforme al precepto 24 de la legislación invocada39, el representante legal deberá actuar conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, cuyo artículo 171940 dispone que “el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso”, por lo que, Alejandro Castillo Cortés no está autorizado para gravar ni hipotecar algún bien que llegare a surgir como propiedad de la persona desaparecida, sino es por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, previa la autorización de la autoridad jurisdiccional competente. También, el representante legal estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes (en el caso de que llegara a saber de la existencia de alguno) de Ángel Castillo Torres. Igualmente, en el caso de que tuviera conocimiento de algún bien propiedad de Ángel Castillo Torres, podrá disponer de los necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida, de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia; por lo que, como lo estatuye el invocado precepto 24, de ser el caso que deba disponer de algún recurso para ese exclusivo fin, deberá rendir un informe mensual a este juzgado de Distrito, así́ como a los familiares, a partir de la fecha de disposición del mismo. _______________ 34 VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida; VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;”. 35 Foja 114 del expediente en que se actúa. 36 “Artículo 27.- Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida”. 37 “IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;”. 38 “Artículo 23.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo”. 39 “Artículo 24.- El representante legal de la Persona Desaparecida, actuará conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate. Además, dispondrá de los bienes necesarios para proveer a los Familiares de la Persona Desaparecida de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual al Órgano Jurisdiccional que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a los Familiares. En caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente”. 40 Artículo 1719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. 300 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 En el entendido de que, en el supuesto de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el representante legal le rendirá́ cuentas de su administración desde el momento en que tome el encargo, ante este órgano jurisdiccional. Cabe mencionar que, acorde con el artículo 25 de la ley de la materia41, el cargo de representante legal acaba en los siguientes supuestos: a) Con la localización con vida de la persona desaparecida. b) Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a este órgano jurisdiccional para que, en términos del artículo 23 del propio ordenamiento, se realice al nombramiento de un nuevo representante legal. c) Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida. d) Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a la persona desaparecida. En consecuencia, una vez que quede firme esta determinación, deberá realizarse diligencia formal ante la presencia de esta persona juzgadora, en la que el representante legal designado deberá́ aceptar y protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se harán de su conocimiento las obligaciones generales que contrae y las causas legales de terminación de la representación de la persona desaparecida Ángel Castillo Torres. FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA42 [ASEGURAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA] En otro aspecto, la presente resolución implica la continuación de la personalidad jurídica de Ángel Castillo Torres. En consecuencia, será por conducto de Alejandro Castillo Cortés (representante legal) que Ángel Castillo Torres -persona desaparecida- continuará con personalidad jurídica, como el derecho a que se le reconozca en cualquier parte como persona sujeta de derechos y obligaciones. Ejercerlos y tener capacidad de actuar frente a terceros y ante las autoridades. FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA43 [DERECHO DE FAMILIARES A RECIBIR PRESTACIONES QUE PERCIBÍA LA PERSONA DESAPARECIDA] La fracción en estudio dispone que se deberá dar la protección de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición. En el caso, como se estableció́ en líneas que anteceden, no se advierten datos de que Ángel Castillo Torres contaba con algún bien inmueble y no existe prueba alguna de la cual se pueda deducir (aunque sea de manera indiciaria) la existencia de alguna prestación que percibiera dicha persona con anterioridad a su desaparición. No obstante, en el caso de que llegase a existir o se tenga conocimiento de alguna prestación que Ángel Castillo Torres recibía con anterioridad a su desaparición, la misma se deberá proteger a favor de los familiares, por conducto del representante legal que designó este juzgado; es decir, Alejandro Castillo Cortés. FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL]44 En relación a la disolución de la sociedad conyugal y el vínculo matrimonial, resulta innecesario emitir pronunciamiento alguno, toda vez que de las constancias que integran los presentes autos no se desprende que Ángel Castillo Torres se encontrara en vínculo matrimonial, aunado a que en el escrito inicial de declaración de ausencia, el promovente manifestó que su madre Joaquina Cortez González era su concubina, por lo que en el caso no existe vínculo matrimonial alguno que disolver. FRACCIONES XIV Y XV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [LOS EFECTOS QUE SE DETERMINEN SEGÚN LAS CIRCUSNTANCIAS DEL CASO O PORQUE SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY]45 Finalmente, en el presente no se advierte algún otro efecto del cual el suscrito tenga que pronunciarse, ya sea por las circunstancias del asunto o porque esté previsto en la ley. _______________ 41 “Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba: I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida; II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal; III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida. 42 “X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;”. 43 “XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición;”. 44 “XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria; XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;”. 45 “XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, y XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.”. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 IX. CERTIFICACIÓN. Como lo establece el artículo 2046, párrafo segundo, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la persona secretaria de este juzgado para que, una vez que adquiera firmeza la presente resolución, emita la certificación respectiva, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles. X. PUBLICACIÓN. Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordena que la presente resolución de declaración especial de ausencia, una vez que adquiera firmeza, se publique en 1) el Diario Oficial de la Federación, 2) en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como 3) en la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual se debe realizar de manera gratuita. Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 1, 2, 4, 6, 18, 20, 21, 22 y demás relativos de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se RESUELVE: PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por Alejandro Castillo Cortés, por propio derecho, en su carácter de hijo del ausente Ángel Castillo Torres. SEGUNDO. Se reconoce la ausencia por desaparición de Ángel Castillo Torres, para los efectos y en los términos que se precisan en los considerandos IV y V de la presente sentencia. TERCERO. Realícese la certificación y publicación precisadas en los considerandos VII y VIII de la presente sentencia. Notifíquese de la siguiente manera: Parte Tipo de notificación Alejandro Castillo Cortés Personalmente Registro Civil de la Ciudad de México Por oficio Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas Por oficio Lo resolvió y firma Hugo Roberto Pérez Lugo, Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, hasta hoy treinta de enero de dos mil veintiséis, en que lo permitieron las labores de este órgano jurisdiccional, asistido de Claudia Erika Álvarez Rangel, secretaria con quien actúa y da fe. Juez Hugo Roberto Pérez Lugo Firma Electrónica. Secretaria Claudia Erika Álvarez Rangel Firma Electrónica. Elaboró (CEAR) Secretaria particular Analista de SISE Actuaría Revisó (HRPL) Se libraron los oficios 1945 y 1946 La secretaria certifica: se citó a las partes en auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco; sin embargo, la sentencia se engrosa y firma hasta el día de hoy, dadas las cargas de trabajo de este juzgado, como consta con las firmas electrónicas y evidencia criptográfica. Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal47, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, adicionado a través del similar que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo. Doy fe. _______________ 46 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares. El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita. 47 Vigente conforme al Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones relativas a garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el entonces Consejo de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis. (E.- 000898) 302 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/099/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/117-21/4342 y domicilio ubicado en ORIENTE 168 NÚMERO 120, COLONIA MOCTEZUMA 2DA SECCIÓN, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD DE MÉXICO las siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque omitió actualizar la información relativa al cambio de domicilio fiscal o legal de su oficina matriz, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación, por lo que incumple con los artículos 12 fracción IV, 13 y25 fracción V de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintisiete de febrero de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 573700) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 0040-2025-02-E-09-01-03-02-L Actor: Arturo López Lena Villasana “2026, Año de Margarita Maza Parada” “EDICTO” INOXA S.R.L. En los autos del juicio contencioso administrativo número 0040-2025-02-E-09-01-03-02-L promovido por ARTURO LOPEZ LENA VILLASANA. en contra de la Coordinadora Departamental de Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con el código de barras 20250279570, de 19 de febrero de 2025, mediante la cual, se negó el registro de la marca INOXALL SOLUCIONES EN ACERO Y DISEÑO tramitado en el expediente 3080765 solicitado por la actora, al actualizarse lo previsto en el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se ordenó emplazar a INOXA S.R.L.en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Atentamente Ciudad de México, a 12 de enero de 2026. Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal Francisco Medina Padilla Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo Rúbrica. (R.- 573694) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos Hugo Boss AG. Vs. Lazhi Impec Co. M. 405755 Hugo Boss M. 422854 Boss Hugo Boss M. 832454 Boss Hugo Boss y Diseño Exped.: P.C. 1320/2020(F-34)14989 Folio: 001046 Lazhi Impec Co. NOTIFICACION POR EDICTOS Por escrito presentado en oficialía de partes de esta Dirección, el 22 de septiembre de 2020, al cual le correspondió el folio de entrada 014989, así el presentado el 10 de diciembre de 2020, al cual le recayó el folio de entrada 020627, en su momento por HUGO BOSS TRADE MARK MANAGEMENT GMBH & CO. KG, ahora HUGO BOSS AG., a través de apoderada, solicitó la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera prevista en la fracción I del artículo 199 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 213 fracciones IV y XVIII del ordenamiento legal antes citado, respectivamente, respecto de los registros marcarios 405755 HUGO BOSS; 422854 BOSS HUGO BOSS; y 832454 BOSS HUGO BOSS Y DISEÑO, en contra de LAZHI IMPEC CO. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia del oficio 20671 de fecha 5 de octubre de 2020, a través del cual se ordenó la medida provisional prevista en la fracción I del artículo 199 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la solicitud de declaración administrativa de infracción que nos ocupa, concediéndole a LAZHI IMPEC CO, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contemplado en los artículos 199 BIS 2 y 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 6 fracción V, 199 y 217 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 16 de enero de 2026. El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos Dario Campos Tovar Rúbrica. (R.- 573688) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 304 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria FGR/OM/UESII/AEE/LP/ENA/01/2026 La Fiscalía General de la República a través de la Oficialía Mayor, por conducto de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, en lo sucesivo “LA CONVOCANTE”, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 134 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3 fracción V y 4 párrafos primero y cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales, y en la subsección I.6.5. numeral 50 inciso a. del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, vigente en términos del Acuerdo A/OM/08/2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2025, convoca a las personas físicas y/o morales con nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública número FGR/OM/UESII/AEE/LP/ENA/01/2026, para la enajenación a título oneroso de bienes muebles no útiles para la Fiscalía General de la República, conforme a lo siguiente: Las personas físicas y/o morales interesadas en participar en la presente Licitación Pública, podrán consultar y descargar las bases de manera gratuita en la página web de la Fiscalía General de la República https://fgr.org.mx/swb/FGR/convocatorias, en el periodo del 17 de Marzo de 2026 al 30 de Marzo de 2026. De igual forma, podrán obtener dichas bases en las oficinas de “LA CONVOCANTE”, sita en Calle Río Elba No. 17 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad de México, dentro del periodo previamente establecido, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, en días hábiles. • Los bienes muebles afectos a la presente Licitación Pública serán enajenados por partida, conforme a lo siguiente: BIENES A ENAJENAR POR KILOGRAMO. Partida Descripción de los bienes muebles Cantidad estimada a enajenar en kilogramos Valor unitario por kilogramo (M.N.) Valor para venta (M.N.) Ubicación física de los bienes muebles Partida 1 Baja California Sur 445 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 755 $ 0.8277 $ 624.91 Antonio Álvarez Rico número 4195, entre Boulevard Luis Donaldo Colosio y calle Lorenzo Núñez, Colonia Emiliano Zapata, C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur. 5,863 $ 3.8250 $ 22,425.98 Total $ 23,050.89 Partida 2 Campeche 569 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 38 $ 0.6400 $ 24.32 Avenida José López Portillo número 237, Colonia Sascalum, C.P. 24095, San Francisco de Campeche, Campeche. 2,426 $ 0.8600 $ 2,086.36 55 $ 3.2100 $ 176.55 729 $ 3.9500 $ 2,879.55 3 $ 5.5800 $ 16.74 139 $ 6.5200 $ 906.28 48 $ 7.8500 $ 376.80 1,267 $ 8.1500 $ 10,326.05 12 $ 10.0000 $ 120.00 615 $ 10.4200 $ 6,408.30 2 bienes de equipo de comunicación. 2 $ 13.0100 $ 26.02 Total $ 23,346.97 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 305 Partida 3 Coahuila Vehículo considerado como desecho ferroso vehicular. 2,594 $ 5.6700 $ 14,707.98 Avenida Universidad número 890, Fraccionamiento Rincón La Merced, C.P. 27294, Torreón, Coahuila. Partida 4 Estado de México 573 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 0.50 $ 3.2200 $ 1.61 Avenida Hank González número 50, manzana 29, Colonia Valle de Anáhuac, C.P. 55210, Ecatepec de Morelos, Estado de México. 40.90 $ 9.5400 $ 390.19 14.80 $ 0.4800 $ 7.10 12,393.10 $ 1.7300 $ 21,440.06 41.00 $ 4.2600 $ 174.66 3,552.40 $ 3.4600 $ 12,291.30 918.80 $ 3.0500 $ 2,802.34 3 bienes de equipo de seguridad. 123.00 $ 3.4600 $ 425.58 Total $ 37,532.84 Partida 5 Guerrero 475 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 4,009 $ 1.0200 $ 4,089.18 Acceso al Tecnológico número 3, Colonia Predio La Cortina, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. 1,038 $ 5.2700 $ 5,470.26 3,560 $ 0.8600 $ 3,061.60 4 bienes de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 75 $ 0.8600 $ 64.50 Total $ 12,685.54 Partida 6 Michoacán 1,596 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 12,396 $ 4.5000 $ 55,782.00 Calle Colegio de Bachilleres s/n, Colonia Sentimientos de la Nación, C.P. 58178, Morelia, Michoacán. 8 $ 5.0000 $ 40.00 8,407 $ 13.0000 $ 109,291.00 Total $ 165,113.00 Partida 7 Morelos 177 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 905.00 $ 3.6500 $ 3,303.25 Calle Modesto Rangel número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, C.P. 62370, Cuernavaca, Morelos. 13 bienes informáticos. 139.20 $ 5.0000 $ 696.00 43.00 $ 4.4900 $ 193.07 4 bienes de equipo de comunicación. 2.00 $ 5.0000 $ 10.00 7 bienes de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 33.80 $ 5.0000 $ 169.00 Total $ 4,371.32 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 306 Partida 8 San Luis Potosí 498 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 16,116 $ 3.6538 $ 58,884.64 República de Polonia número 370, Colonia Lomas de Satélite, C.P. 78384, San Luis Potosí, San Luis Potosí. Partida 9 Tamaulipas 743 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 5,132 $ 0.8600 $ 4,413.52 Carretera Reynosa – Monterrey, km 211+500, Colonia Loma Real de Jarachina Norte, C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas. 10,965 $ 3.4700 $ 38,048.55 8 $ 5.1600 $ 41.28 Total $ 42,503.35 Partida 10 Veracruz 452 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 1,800 $ 3.6538 $ 6,576.84 Avenida Díaz Mirón número 109, Colonia Centro, C.P. 94280, Medellín de Bravo, Veracruz. BIENES A ENAJENAR POR PIEZA Y UNIDAD. Partida Descripción de los bienes muebles Cantidad a enajenar por pieza y unidad Valor para venta (M.N.) Ubicación física de los bienes muebles Partida 11 Baja California Mobiliario y equipo de oficina. 674 $ 1,290,733.00 Calle Porfirio Diaz s/n y Vía Rápida Oriente, Colonia Guadalupe Victoria, C.P. 22426, Tijuana, Baja California. Partida 12 Baja California Sur Mobiliario y equipo de oficina. 104 $ 488,880.00 Antonio Álvarez Rico número 4195, entre Boulevard Luis Donaldo Colosio y calle Lorenzo Núñez, Colonia Emiliano Zapata, C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur. Partida 13 Guanajuato Mobiliario y equipo de oficina. 961 $ 830,388.00 Calle Aviadores número 103, Esquina con Maquiladores, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 37490, León, Guanajuato. Partida 14 Guanajuato Camioneta marca Chevrolet, submarca Suburban, modelo 2001, número de serie 3GNEC16R91G119050. 1 $ 18,000.00 Calle Aviadores número 103, Esquina con Maquiladores, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 37490, León, Guanajuato. Partida 15 Michoacán Mobiliario y equipo de oficina. 150 $ 119,800.00 Calle Colegio de Bachilleres s/n, Colonia Sentimientos de la Nación, C.P. 58178, Morelia, Michoacán. Partida 16 Quintana Roo 15 bienes de mobiliario y equipo de oficina. 2 bienes de equipo de seguridad. 17 $ 8,615.00 Avenida José López Portillo, Región 93, Manzana 21, Lote 1, C.P. 77517, Benito Juárez, Quintana Roo. DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 307 Partida 17 Sonora Camioneta Ford Lobo, modelo 2001, serie 1FTRW08L31KA65709. 1 $ 49,200.00 Kilómetro 16.5, Carretera Hermosillo, Bahía de Kino, Colonia La Manga, C.P. 83220, Hermosillo, Sonora. Vehículo Renault Megane, modelo 2009, serie VF1LM1HH89R578386. 1 $ 13,950.00 Vehículo Chevrolet Chevy, modelo 2008, serie 3G1SE51X68S112740. 1 $ 11,700.00 Vehículo Chevrolet Chevy, modelo 2008, serie 3G1SE51X68S112477. 1 $ 11,700.00 Camioneta Dodge Ram, modelo 2007, serie 1D7HA16K17J507157. 1 $ 49,200.00 Boulevard Jesús García Morales número 1042, Colonia La Manga, C.P. 83320, Hermosillo, Sonora. Motocicleta Suzuki GZ250, modelo 2008, serie VTTNJ48A182102119. 1 $ 14,700.00 Total $ 150,450.00 Partida Descripción de los bienes muebles Cantidad a enajenar por pieza y unidad Valor para venta (M.N.) Ubicación física de los bienes muebles Partida 18 Zacatecas Mobiliario y equipo de oficina. 100 $ 20,510.00 Carretera Federal 54, km 306, tramo Zacatecas – Malpaso s/n, Colonia Cieneguillas, C.P. 98170, Zacatecas, Zacatecas. Partida 18 Zacatecas Vehículo marca Chevrolet, submarca Chevy, modelo 2008, número de serie 3G1SE51X38S132251. 1 $ 8,000.00 Carretera Federal 54, Zacatecas – Guadalajara s/n, km 305, Colonia Cieneguillas, C.P. 98170, Zacatecas, Zacatecas. Vehículo marca Chevrolet, submarca Chevy, modelo 2008, número de serie 3G1SE51X38S124358. 1 $ 6,000.00 Vagoneta marca Chevrolet, submarca Express Van, modelo 2003, número de serie 1GNFG15X631133563. 1 $ 44,000.00 Motocicleta marca Yamaha, submarca XVS 650A, modelo 2002, número de serie JYAVM01E12A039693. 1 $ 25,000.00 Total $ 103,510.00 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 308 BIENES A ENAJENAR POR PIEZA Y KILOGRAMO. Partida Descripción de los bienes muebles Cantidad a enajenar por pieza Valor para venta (M.N.) Ubicación física de los bienes muebles Partida 19 Colima Mobiliario y equipo de oficina. 493 $ 9,770.00 Libramiento General Marcelino García Barragán s/n, kilómetro 3.350, Colonia Santa Amalia, C.P. 28048, Colima, Colima. Descripción de los bienes muebles Cantidad estimada a enajenar en kilogramos Valor unitario por kilogramo ( M.N.) Valor de venta (M.N.) 9 bienes de desecho informático. 271.60 $ 3.0000 $ 814.80 9 vehículos considerados como desecho ferroso vehicular. 13,042.00 $ 5.7200 $ 74,600.24 Total $ 85,185.04 • La inspección física de los bienes muebles afectos a la presente Licitación Pública se llevará a cabo del 17 de marzo de 2026 al 30 de marzo de 2026 (en días hábiles), en un horario de 10:00 a 15:00 horas, en los domicilios previamente referidos. • La garantía relativa al sostenimiento de la oferta económica será a través de cheque certificado o cheque de caja expedido por una institución bancaria nacional, mismo que deberá contener la nomenclatura FGR R49 810 DPAS Y OTROS. Dicho cheque deberá amparar los importes que más adelante se detallan, para garantizar el sostenimiento de la oferta económica respecto de las partidas que sean del interés en participar. Para el caso de la partida 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14 y 16 el cheque deberá amparar el importe del valor de venta fijado por “LA CONVOCANTE”. Para el caso de la partida 6, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 el cheque deberá amparar un monto del 10% del valor de venta fijado por “LA CONVOCANTE”. La garantía para el sostenimiento de la oferta (cheque) deberá presentarse por cada una de las partidas que sean del interés en participar y deberá presentarse en cifras cerradas sin considerar centavos. • La junta de aclaraciones de bases se llevará a cabo el 31 de marzo de 2026 a las 11:00 horas; el acto de presentación y apertura de ofertas se realizará el 6 de abril de 2026 a las 11:00 horas; y el acto de fallo se efectuará el 7 de abril de 2026 a las 11:00 horas. Todos los actos se llevarán a cabo en las oficinas de la Fiscalía General de la República, sita en Calzada Vallejo Número 2000, Colonia San José de la Escalera, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07630, Ciudad de México. • “LA CONVOCANTE” notificará vía correo electrónico a la persona(s) que resulte(n) adjudicada(s), la fecha para llevar a cabo el retiro de los bienes, teniendo un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles en un horario de 10:00 a 18:00 horas. Subasta Se procederá a la subasta de los bienes, cuando no se logre su venta en el procedimiento de Licitación Pública, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado para la Licitación, y un 10% menos en segunda almoneda. Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026. Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria Lcdo. Cid Raya Gascón Rúbrica. (R.- 573687) Viernes 13 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 14 de marzo Aniversario del nacimiento de Matilde Montoya, en 1859 Matilde Petra Montoya Lafragua nació en la Ciudad de México el 14 de marzo de 1859. Alentada por su madre, Soledad Lafragua, decidió matricularse en la carrera de obstetricia en la Escuela Nacional de Medicina en mayo de 1870. Durante esos años de formación, Matilde realizó sus prácticas en la Casa de Maternidad y recibió cursos particulares de médicos. Además, para sostenerse económicamente impartió clases de instrucción básica. Tras un arduo esfuerzo, en 1873, obtuvo el título de Partera. Sin embargo, decidió continuar sus estudios en la carrera de Médico Cirujano, desafiando las normas que limitaban el aprendizaje científico únicamente a los hombres. En 1875 se trasladó a Puebla, donde logró ganar reconocimiento entre la población como partera, hecho que generó malestar y difamación entre algunos médicos locales. A raíz de esta situación, Matilde se retiró temporalmente a Veracruz, pero, en 1880, regresó a Puebla cuando sus pacientes la defendieron y pidieron su vuelta. En 1881, decidió estudiar la carrera de medicina en la Escuela de Medicina de Puebla, donde sus evaluaciones públicas se convirtieron en verdaderos acontecimientos sociales, por la asistencia de autoridades políticas y del público en general. Pero a finales de 1881, Matilde solicitó su inscripción a la Escuela Nacional de Medicina en la Ciudad de México, donde logró sustentar con éxito todos sus exámenes de ingreso a la carrera de medicina. A lo largo de esos años de estudio, recibió críticas constantes porque no era bien vista la presencia femenina en dicho gremio profesional. A pesar de dichos prejuicios, logró demostrar su capacidad académica y contó con el apoyo de algunos médicos para continuar con su aprendizaje. Finalmente, el 24 de agosto de 1887 sustentó su examen profesional teórico, ante un salón repleto donde se encontraba el jurado, las autoridades políticas, su familia y público en general. Al día siguiente, el 25, sustentó su examen práctico en el Hospital de San Andrés, que le permitió convertirse en la primera mujer mexicana en tener el título de médica cirujana partera. A la par de su labor médica y tras abrir una clínica gratuita para atender a los sectores populares, Matilde fundó junto con su madre y Laureana Wright, escritora e intelectual mexicana, un obraje para mujeres pobres, llamado “El Obrador: Luz y Trabajo”. Participó en la Segunda Conferencia Panamericana de Mujeres en la Ciudad de México en 1923 y fue una de las fundadoras de la Academia de Médicas Mexicanas en 1925. Fue socia activa del Ateneo Mexicano de Mujeres y colaboró con la publicación Las Hijas del Anáhuac. El 26 de enero de 1938, Matilde falleció en Mixcoac. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 310 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 310 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00