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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 061/2026, Ciudad de México, viernes 13 de marzo de 2026 (Edición Matutina)
March 13, 2026 · Secretaría de Gobernación (Coordinación del DOF); emisores múltiples: Presidencia de la República, SEGOB, SHCP/SAT/INDAABIN/ANAM, SEMARNAT, SENER/CNSNS, SE, SADER, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de las Mujeres, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Banco de México e Instituto Nacional Electoral
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No. de publicación: 061/2026
Ciudad de México, viernes 13 de marzo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de las Mujeres
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se declara el 15 de marzo de cada año como: “Día de la Aviación Naval”. .......
5
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se eliminan requisitos y se establecen acciones de simplificación y mejora
administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. .....
7
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio 500-05-2026-3859 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
32
Oficio 500-05-2026-3931 mediante el cual se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación. .......................................................................................................
49
Oficio 500-05-2026-3932 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
56
Oficio 500-05-2025-39537 mediante el cual se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación. .......................................................................................................
61
Oficio 500-05-2025-39538 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
83
Oficio 500-05-2025-39539 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
116
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble
federal denominado “La Franja Colonia San Felipe de Jesús”, ubicado en Anillo Periférico,
Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con Registro Federal Inmobiliario 9-71388-6. .....................................................................
122
Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de
Aduanas de México. .........................................................................................................................
126
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la
formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su
caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zempoala,
Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de
Hidalgo y el Municipio de Zempoala. ................................................................................................
127
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la
formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su
caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Villa de
Tezontepec, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el
Estado de Hidalgo y el Municipio de Villa de Tezontepec. ...............................................................
139
SECRETARIA DE ENERGIA
Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-2025, Caracterización de residuos contaminados con
material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos. ...................................
152
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo,
como Corredor Público con número 43 en la plaza de la Ciudad de México. ..................................
165
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo,
como Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Puebla. ........................................
166
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides
Valdés, como Corredor Público con número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León. .................
167
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Segundo Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los
componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias,
campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California. ...................................
168
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la sentencia interlocutoria de
cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Séptima Sala Regional de la Ciudad de
México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo
número 26535/25-17-07-1, interpuesto por la empresa Transportes Lipu, S.A. de C.V., en la que
se concedió la medida cautelar solicitada respecto de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la sanción impuesta a la empresa. ...........................................................................
178
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Hidalgo, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al
Instituto Hidalguense de las Mujeres. ...............................................................................................
179
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. ..........................................................
183
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de Mujeres del Estado de México. ..................................................................................
187
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación de los "Lineamientos de Operación del
Programa Presupuestario U200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio
fiscal 2026”. ......................................................................................................................................
191
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 59/2025. ...............................................................................................
192
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
210
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
210
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
210
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento
sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018, iniciado con
motivo de sendas denuncias en contra del Partido Revolucionario Institucional, por supuestas
violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración al derecho de libre afiliación,
en perjuicio de diversas personas que aspiraban al cargo de supervisor electoral y/o
capacitador-asistente electoral, en el Proceso Electoral 2017-2018 y, en su caso, el uso no
autorizado de sus datos personales. ................................................................................................
211
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
273
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se declara el 15 de marzo de cada año como: “Día de la Aviación Naval”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
abril de 2025, establece en su Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana, el Objetivo
1.6: Proteger la seguridad nacional, la defensa y la soberanía del territorio mexicano y sus zonas marinas,
fortaleciendo la cooperación internacional, que a su vez se prevé en la Estrategia 1.6.2 Anticipar, disuadir y
neutralizar los riesgos y amenazas a la seguridad nacional para proteger la estabilidad y la soberanía del
Estado mexicano;
Que el Programa Sectorial de Marina 2025–2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
septiembre de 2025, plantea como Objetivo 1: Potenciar las capacidades operativas, tecnológicas y
estratégicas de la Armada de México para salvaguardar a la población y proteger los intereses marítimos
nacionales y la seguridad nacional en las zonas marinas mexicanas, plataforma continental, territorios
insulares y espacios estratégicos, y prevé en su Estrategia 1.1 Modernizar los sistemas de inteligencia,
vigilancia, detección, comunicaciones y mando y control del Poder Naval, para incrementar su eficacia
operativa en defensa, disuasión y mantenimiento del Estado de derecho en el entorno marítimo, aéreo y
terrestre; asimismo, establece en el Objetivo 3: Fortalecer la articulación institucional y la cooperación
intersectorial entre dependencias de la administración pública federal para consolidar la implementación
efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de desarrollo nacional, en el que se establece la
Estrategia 3.5 Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la
conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la
Secretaría de Marina, organizar, administrar y preparar la Armada de México; ejercer la soberanía en el mar
territorial y su espacio aéreo, así como la Autoridad Marítima Nacional; construir, mantener y operar
establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de su misión; además de ejercer acciones para
llevar a cabo la defensa y seguridad nacional, y participar en el sistema nacional de protección civil,
atribuciones que comprenden el desarrollo y consolidación del componente aeronaval como parte esencial del
poder naval de la Federación;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México establece que, la misión de la Armada de
México es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía e intereses
marítimos de la Nación, lo anterior, utilizando los recursos materiales con los que cuenta, entre los que se
ubican, las unidades operativas aeronavales que, en términos de los artículos 4, fracción II, y 21 de la citada
ley, están organizadas en Bases y Escuadrones Aeronavales;
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Que el 15 de marzo de 1926, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió
la Ley Orgánica del Ejército Nacional, en la que se determinó en el artículo 55 que el personal de la Armada,
de acuerdo con sus diferentes servicios, se dividía entre otros, en el Cuerpo de Hidroaviones, antecedente
directo de la Aeronáutica Naval Mexicana, la cual es una fuerza global y capaz de actuar en escenarios donde
el control del mar y del aire es vital, determinando con ello una evolución del poder naval a través de la
incorporación del componente aéreo a la estructura de la Armada Nacional;
Que la Aviación Naval ha ampliado su campo de acción ante la transformación del entorno de seguridad,
actuando en la vigilancia y reconocimiento marítimo, interdicción aérea y marítima, proyección estratégica de
fuerzas, protección a instalaciones estratégicas, apoyo a operaciones navales y conjuntas, seguridad interior y
combate a amenazas contemporáneas, operaciones de intercepción aérea y marítima, erradicación de
cultivos ilícitos, inserción y extracción de unidades operativas y acciones coordinadas con autoridades civiles
para la preservación del orden y la paz pública;
Que, además de las acciones referidas, como parte de las actividades efectuadas por el personal
aeronaval, están las operaciones de Fraternidad Internacional, en las que a través de la ayuda humanitaria se
fortalecen los vínculos de colaboración con las naciones, y
Que el pueblo de México reconoce a sus instituciones como parte de su identidad nacional, por lo que en
el marco del centenario de la creación del Cuerpo de Hidroaviones (1926–2026), resulta oportuno reconocer y
declarar el quince de marzo de cada año como Día de la Aviación Naval, por sus aportaciones históricas,
estratégicas y humanitarias a la seguridad nacional, la cultura marítima y estratégica del país, así como
visibilizar la contribución del personal aeronaval en el desarrollo y estabilidad nacional, permitiendo elevar el
sentido de pertenencia y cohesión institucional que integran a la aviación naval dentro de la Armada de
México; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se declara el 15 de marzo de cada año como: “Día de la Aviación Naval”.
SEGUNDO. En el marco del "Día de la Aviación Naval", la Secretaría de Marina desarrollará actividades
de difusión para su fortalecimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina, por lo que no se
incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para
los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina,
Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se eliminan requisitos y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de
trámites que se realizan ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 1, 11, segundo párrafo y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,
fracción I, 14, 16, 27 fracciones V y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 11, 12,
13, 15, 16, 44 fracciones V y VI, 51 y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo
Político; 1, 5, 6, fracciones I, II, III, IX y XII, 19, fracciones III, XIV, XV, 24, fracciones IV y V, 36,
fracción VIII, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1 y 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 8, 3 y 15 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección
Complementaria; 2, 3 Apartado B, fracción V, 5, 6, fracción XIII, 126, 127, 169 y 170 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores
sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas
públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias,
desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley
nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la
prestación de trámites y servicios, buscando las regulaciones que expidan para estos efectos generen el
mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza
ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites
y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser
simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la
esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar
trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de
las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra
acción de mejora. Asimismo, en materia migratoria, sólo la persona titular de la Secretaría de Gobernación
cuenta con atribuciones para eliminar requisitos de ingreso y estancia de personas extranjeras y para fijar la
política migratoria del Estado mexicano, conforme al artículo 18 de la Ley de Migración;
Que de conformidad con los artículos 3, apartado B, fracción V, 126 y 128, fracciones I y IV, 169, 170,
fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para la más eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Secretaría de Gobernación, se auxilia
de órganos administrativos desconcentrados, entre los que se encuentra la Coordinación General de la
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, quien tiene facultades para proponer, difundir y ejecutar las
decisiones de política migratoria en materia de refugio y protección complementaria;
Que conforme a los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6,
fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la persona titular de la
Dependencia, la facultad indelegable de fijar la política migratoria y de movilidad humana del país y, por ende,
la de expedir los ordenamientos que incidan en la determinación de requisitos, trámites y/o simplificación de
los mismos, que deben cumplir las personas solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado,
refugiadas y quienes gozan de la protección complementaria conforme a lo establecido en la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento, mediante la expedición de
disposiciones administrativas adicionales, atendiendo a la Ley Nacional para eliminar Trámites Burocráticos
con el objetivo de eliminar costos burocráticos para facilitar su acceso, y
Que a las acciones de simplificación administrativas del Gobierno de México, en materia de refugio y
protección complementaria, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos con los mayores
beneficios para la sociedad y con los menores costos se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025; Eje General 1 “Gobernanza con justicia y
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participación ciudadana”, objetivo 1.2: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las
libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación”, estrategia 1.2.8 “Atender el fenómeno
migratorio de manera integral, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes
y su incorporación a los sectores productivos”; así como el Eje general 2 “Desarrollo con bienestar y
humanismo”, objetivo 2.2 “Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el
territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su
bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario”, estrategias “2.2.1 Desarrollar
políticas públicas que aborden las causas estructurales de la migración y promuevan un proceso seguro,
ordenado y respetuoso de los derechos humanos” y 2.2.2 “Reforzar la coordinación interinstitucional para
brindar apoyo y protección a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad social” y, adicionalmente
son consistentes la estrategia transversal T2.1.2 del Eje transversal 2 “Innovación pública para el desarrollo
tecnológico nacional”, de igual forma, atienden al cumplimiento del Programa Sectorial de Gobernación
2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2024; Objetivo 5.
“Implementar una política migratoria integral, que promueva una movilidad ordenada, segura y regular,
apegada al reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas migrantes, con especial
atención en aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social”; Estrategia 5.4. “Fortalecer las
acciones institucionales coordinadas para brindar protección integral a las personas solicitantes, refugiadas o
con protección complementaria”; particularmente en sus líneas de acción: 5.4.2. “Fortalecer las medidas para
brindar asistencia institucional a las personas solicitantes de la condición de refugiado, personas refugiadas y
a sus familiares, mediante la articulación y vinculación con diversos actores y 5.4.3. “Mejorar los procesos de
reunificación familiar de las personas refugiadas, mediante el fortalecimiento del marco jurídico aplicable y la
simplificación del procedimiento”, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN REQUISITOS Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE
SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS
PRIMERO.- Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave
Denominación anterior
Actualización de la
denominación
1
SGOB-06-006
Aviso de salida del país de origen.
Aviso de salida al país de origen.
SEGUNDO.- Se implementan acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave
del trámite
Nombre
Mejoras implementadas
Requisitos
obligatorios
después de la
simplificación
1
SGOB-06-001
Reconocimiento
de
la
condición de refugiado.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Escrito libre de solicitud.
2. Escrito libre de solicitud.
1.
Formato
de
solicitud.
2
SGOB-06-002
Solicitud de autorización para
continuar con el trámite de
reconocimiento de la condición
de refugiado en otra entidad
federativa.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Escrito libre de solicitud.
2. Escrito libre de solicitud.
1.
Formato
de
solicitud.
2.
Pruebas
que
estime convenientes.
3
SGOB-06-003
Solicitud
de
reunificación
familiar de refugiados.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Anexar la solicitud individual de la
evidencia que acredite el vínculo
familiar y su solvencia económica.
1.
Formato
de
solicitud.
2.
Evidencia
que
acredite
el
vínculo
familiar y su solvencia
económica.
4
SGOB-06-004
Solicitud de apoyo para la
obtención del documento de
identidad y viaje.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Escrito libre de solicitud.
1.
Formato
de
solicitud.
5
SGOB-06-005
Solicitud
de
recomendación
para efectos de naturalización.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Escrito libre de solicitud.
1.
Formato
de
solicitud.
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6
SGOB-06-006
Aviso de salida al país de
origen.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Escrito libre de solicitud.
1.
Formato
de
solicitud.
7
SGOB-06-007
Aviso de cambio de residencia.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Escrito libre de solicitud.
1.
Formato
de
solicitud.
8
SGOB-06-008
Aviso de la renuncia a la
condición de refugiado o a la
protección complementaria.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Escrito libre de solicitud.
1.
Formato
de
solicitud.
TERCERO.- Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo
segundo del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran
como a continuación se indica:
No.
Homoclave
del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato
de solicitud
Número de
Anexo
1
SGOB-06-001
Reconocimiento
de
la
condición de refugiado
FF-SGOB-06-001
Anexo 1
2
SGOB-06-002
Solicitud de autorización para
continuar con el trámite de
reconocimiento de la condición
de refugiado en otra entidad
federativa.
FF-SGOB-06-002
Anexo 2
3
SGOB-06-003
Solicitud
de
reunificación
familiar de refugiados.
FF-SGOB-06-003
Anexo 3
4
SGOB-06-004
Solicitud de apoyo para la
obtención del documento de
identidad y viaje.
FF-SGOB-06-004
Anexo 4
5
SGOB-06-005
Solicitud
de
recomendación
para efectos de naturalización.
FF-SGOB-06-005
Anexo 5
6
SGOB-06-006
Aviso de salida del país de
origen.
FF-SGOB-06-006
Anexo 6
7
SGOB-06-007
Aviso de cambio de residencia.
FF-SGOB-06-007
Anexo 7
8
SGOB-06-008
Aviso de la renuncia a la
condición de refugiado o a la
protección complementaria.
FF-SGOB-06-008
Anexo 8
CUARTO.- Se establece que para el trámite con homoclave SGOB-06-001 denominado “Reconocimiento
de la condición de refugiado” se requiere que la persona sea extranjera y se encuentre dentro de territorio
mexicano.
QUINTO.- Los formatos de solicitud implementados en los trámites con homoclave SGOB-06-001,
SGOB-06-002 y SGOB-06-003 serán de apoyo, derivado de la naturaleza jurídica de los mismos, a fin de no
condicionar a su llenado la atención de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como el
Reglamento de la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, vigentes en el momento de
su presentación.
TERCERO: La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados actualizará la información de los trámites y
servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad
con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO: La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, de conformidad con el presente acuerdo, no
solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o
electrónicos, ni copias simples.
Dado en la Ciudad de México a los seis días del mes de marzo del 2026.- Secretaria de Gobernación,
Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2026-3859 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-3859
Asunto:
Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código
Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que
hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
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Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo
tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir
las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la
autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la
hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las
razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
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Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-3859 de fecha 19 de enero de 2026, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAE140723I7A
ASESORIA EN LA
ADMINISTRACION DE
EMPRESAS DE ALTA
DIRECCION, S.A. DE
C.V.
500-36-05-03-03-
2025-3824 de
fecha 19 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
25 de marzo
de 2025
26 de marzo
de 2025
2
ACS220810N5A
ARTE EN CONCRETO
77, S.A. DE C.V.
500-25-00-06-03-
2025-6636 de
fecha 25 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
30 de abril de
2025
20 de mayo
de 2025
3
APU180531UK0
ARTLINE
PUBLICIDAD, S.A. DE
C.V.
500-36-04-04-03-
2025-5130 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
22 de abril de
2025
23 de abril
de 2025
4
ATM120920AH5
ALQUIMIA
TECNOLOGICA
MARTS, S.A. DE C.V.
500-74-05-03-02-
2025-1670 de
fecha 25 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
25 de abril de
2025
15 de mayo
de 2025
5
BIN081208EH0
B&G
INFRAESTRUCTURA,
S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12294 de
fecha 26 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
30 de mayo
de 2025
02 de junio
de 2025
6
CALA7108015S0
CASTILLO LARA
MARIA DE LOS
ANGELES
500-62-00-05-02-
2025-00093 de
fecha 09 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
15 de mayo
de 2025
16 de mayo
de 2025
7
CDO1011252V4
COMERCIALIZADORA
DODY, SA. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-11595 de
fecha 18 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
24 de marzo
de 2025
25 de marzo
de 2025
8
CECE870628IW2
CEPEDA CUELLAR
EDGAR ALFREDO
500-23-00-05-02-
2025-05090 de
fecha 28 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
06 de mayo
de 2025
07 de mayo
de 2025
9
CEL190713FC1
COMERCIALIZADORA
ELISMAR, S.A. DE
C.V.
500-23-00-05-02-
2025-05020 de
fecha 25 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
02 de mayo
de 2025
06 de mayo
de 2025
10
CEV1208171D9
COMERCIALIZADORA
Y EDIFICADORA
VICTORIA, S.A. DE
C.V.
500-14-00-03-02-
2023-0567 de
fecha 15 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
23 de abril de
2025
24 de abril
de 2025
11
CHO220831FM2
CONSTRUCTORA
HORWEST, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-01-
2025-10553 de
fecha 03 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
04 de julio de
2025
07 de julio
de 2025
12
CIC190410MG4
CESA INGENIERIA Y
CONSULTORIA
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12299 de
fecha 27 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
02 de junio
de 2025
03 de junio
de 2025
13
CIM210420D96
COLONOS
IMPULSOR, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2208 de
fecha 12 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
13 de junio
de 2025
16 de junio
de 2025
14
CMM220719IC5
CONSTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTOS
MEDEL, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-10508 de
fecha 18 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
24 de junio
de 2025
25 de junio
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
35
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
15
CZA130326KI7
CONSTRUCTORA
ZACABON, S.A. DE
C.V.
500-25-00-05-01-
2025-11117 de
fecha 23 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
27 de junio
de 2025
30 de junio
de 2025
16
DEN180530KT6
DAB ENERGY, S.A.
DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12304 de
fecha 28 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
03 de junio
de 2025
04 de junio
de 2025
17
DMM220711EM6
DISTRIBUCIONES M
Y M DEL CENTRO DE
MÉXICO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-70-00-05-01-
2025-7005 de
fecha 21 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Zacatecas "1"
23 de mayo
de 2025
10 de junio
de 2025
18
EGT180706NK2
ENLACE GLOBAL
TCG, S.C.
500-74-05-03-01-
2025-1678 de
fecha 30 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
08 de mayo
de 2025
09 de mayo
de 2025
19
FIL140819IV3
FILLERESA, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-01-
2025-10555 de
fecha 03 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
04 de julio de
2025
07 de julio
de 2025
20
FTS160712VE1
FENIX TECNOLOGIA
EN SEGURIDAD
PRIVADA Y CONTROL
DE RIESGOS, S.A. DE
C.V.
500-18-00-05-01-
2025-3261 de
fecha 16 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
20 de junio
de 2025
23 de junio
de 2025
21
GCS1807099L5
GRUPO CONSULTOR
EN SERVICIOS
ENCOORE, S.A. DE
C.V.
500-25-00-04-01-
2025-11073 de
fecha 11 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
16 de junio
de 2025
02 de julio de
2025
22
GGI180206FZA
GRUPO GIJON, S.A.
DE C.V.
500-04-2025-
20992 de fecha 13
de junio de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
23
HHD160803NF3
HMD HOUSE DIVICE,
S.A. DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-5119 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
08 de mayo
de 2025
26 de mayo
de 2025
24
HSI1805151A7
HER SIERRA, S.A. DE
C.V.
500-23-00-06-01-
2025-04954 de
fecha 24 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
24 de abril de
2025
14 de mayo
de 2025
25
LCF180430KB1
LINEAS
COMERCIALES
FARGO, S.A. DE C.V.
500-69-00-02-02-
2025-4013 de
fecha 13 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Yucatán "1"
14 de marzo
de 2025
02 de abril de
2025
26
LIHG830611TI8
LIRA HERNANDEZ
MARIA GUADALUPE
500-36-07-01-03-
2025-3499 de
fecha 11 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
25 de marzo
de 2025
10 de abril de
2025
27
MACF9009123P5
MARQUEZ CHAVEZ
MARIA FERNANDA
500-22-00-02-01-
2025-2524 de
fecha 01 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
03 de julio de
2025
04 de julio
de 2025
28
MAR160629G17
MATERIALES Y
AGREGADOS DE
RELLENO VECO, S.A.
DE C.V.
500-67-00-04-02-
2025-1992 de
fecha 20 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
26 de mayo
de 2025
11 de junio
de 2025
29
MCG211124858
MATERIALES Y
CONSTRUCCION
GIMAF, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12330 de
fecha 02 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
06 de junio
de 2025
09 de junio
de 2025
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
30
MELA921120LG1
MENDOZA LOPEZ
ADRIANA
500-19-00-02-00-
2025-09226 de
fecha 27 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "1"
03 de julio de
2025
04 de julio
de 2025
31
MMO160616BC3
MONRASKO MODRA,
S.A. DE C.V.
500-04-2025-
20993 de fecha 13
de junio de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
32
MOGI990105BCA
MORALES GARCIA
ISRAEL
500-05-2025-
17236 de fecha 06
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de junio
de 2025
13 de junio
de 2025
33
MORM9906258H6
MORALES RAMOS
MARLEN
500-37-00-06-02-
2025-22703 de
fecha 08 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
14 de mayo
de 2025
15 de mayo
de 2025
34
MUHD121224DS2
MUÑOZ HERNANDEZ
DELFINO
500-05-2025-
12155 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de abril de
2025
29 de abril de
2025
35
OCA240617NQA
OPERADORA
CONSULTORA DE
AUTOSERVICIOS
ATLANTA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
17190 de fecha 05
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de junio
de 2025
12 de junio
de 2025
36
PDI101026892
PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO
INTERNACIONAL
DPM, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
17119 de fecha 04
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de junio
de 2025
11 de junio
de 2025
37
PDV2205305U7
PANTALLA DIGITAL
VERDE, S. DE R.L. DE
C.V.
500-36-04-04-03-
2025-5623 de
fecha 28 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
06 de mayo
de 2025
07 de mayo
de 2025
38
PEMG6612261F4
PEREZ MUÑOZ
GUADALUPE
500-46-00-04-02-
2025-11926 de
fecha 10 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
11 de junio
de 2025
27 de junio
de 2025
39
PHU1505215E4
PRODUCCIONES
HIDROPONICAS
URBANAS, S.A. DE
C.V.
500-74-05-03-03-
2025-1677 de
fecha 30 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
08 de mayo
de 2025
09 de mayo
de 2025
40
RCO170727BF1
RIVADIA
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
17159 de fecha 06
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de junio
de 2025
09 de junio
de 2025
41
ROPJ960917HT7
RODRIGUEZ PUENTE
JUAN GUADALUPE
500-05-2025-
12227 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
42
RUCI960117LLA
RUIZ CHAN IVAN
MANUEL
500-69-00-02-02-
2025-3184 de
fecha 27 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Yucatán "1"
11 de marzo
de 2025
28 de marzo
de 2025
43
SABC770604DX7
SANTES BASILIO
CRISANTA
500-36-07-01-03-
2025-4685 de
fecha 09 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
15 de abril de
2025
16 de abril
de 2025
44
SCK130513GM9
SERVICIOS
COMERCIALES KIEL,
S. DE R.L. DE C.V.
500-25-00-05-02-
2025-11119 de
fecha 23 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
27 de junio
de 2025
30 de junio
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
37
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
45
SCO171214GJ6
SOLUCIONES
CONSTIPAC, S.A. DE
C.V.
500-27-00-08-02-
2025-00894 de
fecha 19 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
08 de abril de
2025
28 de abril de
2025
46
SIOJ801107H18
SIDON ORTIZ JUAN
ERNESTO
500-23-00-06-01-
2025-04268 de
fecha 03 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
47
SPS2203295V2
SERVICIOS
PROFESIONALES
STOLOOF, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-00-
2025-11916 de
fecha 30 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
08 de mayo
de 2025
09 de mayo
de 2025
48
TOBR900722FR9
TORRES BERMUDEZ
RUBEN ALFREDO
500-05-2025-
17121 de fecha 04
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de junio
de 2025
11 de junio
de 2025
49
TOCG981102AH9
TORRES
CONTRERAS JOSE
GUADALUPE
500-05-2025-
12230 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
50
TORC310202CCA
TORRES RODRIGUEZ
CANDELARIA
500-05-2025-
12170 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
51
VARF9806158D4
VAZQUEZ ROSAS
JOSE FRANCISCO
500-05-2025-
12229 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
52
VEFJ950625SH7
VERA FLORES JAIME
ALEXIS
500-05-2025-
17227 de fecha 05
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de junio
de 2025
12 de junio
de 2025
53
VIAP800501IW4
VIZCARRA ACOSTA
PEDRO DAVID
500-36-04-04-03-
2025-5482 de
fecha 24 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
30 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
54
ZURC660122LUA
ZUÑIGA RAMIREZ
CAROLINA
500-05-2025-
12219 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AAE140723I7A
ASESORIA EN LA
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
DE ALTA DIRECCION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
2
ACS220810N5A
ARTE EN CONCRETO 77, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
3
APU180531UK0
ARTLINE PUBLICIDAD, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
4
ATM120920AH5
ALQUIMIA TECNOLOGICA MARTS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
5
BIN081208EH0
B&G INFRAESTRUCTURA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
6
CALA7108015S0
CASTILLO LARA MARIA DE LOS
ANGELES
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
7
CDO1011252V4
COMERCIALIZADORA DODY, SA.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
8
CECE870628IW2
CEPEDA CUELLAR EDGAR
ALFREDO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
9
CEL190713FC1
COMERCIALIZADORA ELISMAR,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
10
CEV1208171D9
COMERCIALIZADORA Y
EDIFICADORA VICTORIA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
11
CHO220831FM2
CONSTRUCTORA HORWEST, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
12
CIC190410MG4
CESA INGENIERIA Y
CONSULTORIA INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
13
CIM210420D96
COLONOS IMPULSOR, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
14
CMM220719IC5
CONSTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTOS MEDEL, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
15
CZA130326KI7
CONSTRUCTORA ZACABON, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
16
DEN180530KT6
DAB ENERGY, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
17
DMM220711EM6
DISTRIBUCIONES M Y M DEL
CENTRO DE MÉXICO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
18
EGT180706NK2
ENLACE GLOBAL TCG, S.C.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
19
FIL140819IV3
FILLERESA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
20
FTS160712VE1
FENIX TECNOLOGIA EN
SEGURIDAD PRIVADA Y
CONTROL DE RIESGOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
21
GCS1807099L5
GRUPO CONSULTOR EN
SERVICIOS ENCOORE, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
22
GGI180206FZA
GRUPO GIJON, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
23
HHD160803NF3
HMD HOUSE DIVICE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
24
HSI1805151A7
HER SIERRA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
25
LCF180430KB1
LINEAS COMERCIALES FARGO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
26
LIHG830611TI8
LIRA HERNANDEZ MARIA
GUADALUPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
27
MACF9009123P5
MARQUEZ CHAVEZ MARIA
FERNANDA
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
28
MAR160629G17
MATERIALES Y AGREGADOS DE
RELLENO VECO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
29
MCG211124858
MATERIALES Y CONSTRUCCION
GIMAF, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
30
MELA921120LG1
MENDOZA LOPEZ ADRIANA
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
31
MMO160616BC3
MONRASKO MODRA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
32
MOGI990105BCA
MORALES GARCIA ISRAEL
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
33
MORM9906258H6
MORALES RAMOS MARLEN
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
34
MUHD121224DS2
MUÑOZ HERNANDEZ DELFINO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
39
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
35
OCA240617NQA
OPERADORA CONSULTORA DE
AUTOSERVICIOS ATLANTA, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
36
PDI101026892
PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO
INTERNACIONAL DPM, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
37
PDV2205305U7
PANTALLA DIGITAL VERDE, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
38
PEMG6612261F4
PEREZ MUÑOZ GUADALUPE
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
39
PHU1505215E4
PRODUCCIONES HIDROPONICAS
URBANAS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
40
RCO170727BF1
RIVADIA CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
41
ROPJ960917HT7
RODRIGUEZ PUENTE JUAN
GUADALUPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
42
RUCI960117LLA
RUIZ CHAN IVAN MANUEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
43
SABC770604DX7
SANTES BASILIO CRISANTA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
44
SCK130513GM9
SERVICIOS COMERCIALES KIEL,
S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
45
SCO171214GJ6
SOLUCIONES CONSTIPAC, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
46
SIOJ801107H18
SIDON ORTIZ JUAN ERNESTO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
47
SPS2203295V2
SERVICIOS PROFESIONALES
STOLOOF, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
48
TOBR900722FR9
TORRES BERMUDEZ RUBEN
ALFREDO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
49
TOCG981102AH9
TORRES CONTRERAS JOSE
GUADALUPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
50
TORC310202CCA
TORRES RODRIGUEZ
CANDELARIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
51
VARF9806158D4
VAZQUEZ ROSAS JOSE
FRANCISCO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
52
VEFJ950625SH7
VERA FLORES JAIME ALEXIS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
53
VIAP800501IW4
VIZCARRA ACOSTA PEDRO DAVID
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
54
ZURC660122LUA
ZUÑIGA RAMIREZ CAROLINA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AAE140723I7A
ASESORIA EN LA
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
DE ALTA DIRECCION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
2
ACS220810N5A
ARTE EN CONCRETO 77, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
3
APU180531UK0
ARTLINE PUBLICIDAD, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
4
ATM120920AH5
ALQUIMIA TECNOLOGICA MARTS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
5
BIN081208EH0
B&G INFRAESTRUCTURA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
6
CALA7108015S0
CASTILLO LARA MARIA DE LOS
ANGELES
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
7
CDO1011252V4
COMERCIALIZADORA DODY, SA.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
8
CECE870628IW2
CEPEDA CUELLAR EDGAR
ALFREDO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
9
CEL190713FC1
COMERCIALIZADORA ELISMAR,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
10
CEV1208171D9
COMERCIALIZADORA Y
EDIFICADORA VICTORIA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
11
CHO220831FM2
CONSTRUCTORA HORWEST, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
12
CIC190410MG4
CESA INGENIERIA Y
CONSULTORIA INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
13
CIM210420D96
COLONOS IMPULSOR, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
14
CMM220719IC5
CONSTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTOS MEDEL, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
15
CZA130326KI7
CONSTRUCTORA ZACABON, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
16
DEN180530KT6
DAB ENERGY, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
17
DMM220711EM6
DISTRIBUCIONES M Y M DEL
CENTRO DE MÉXICO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
18
EGT180706NK2
ENLACE GLOBAL TCG, S.C.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
19
FIL140819IV3
FILLERESA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
20
FTS160712VE1
FENIX TECNOLOGIA EN
SEGURIDAD PRIVADA Y
CONTROL DE RIESGOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
21
GCS1807099L5
GRUPO CONSULTOR EN
SERVICIOS ENCOORE, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
22
GGI180206FZA
GRUPO GIJON, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
23
HHD160803NF3
HMD HOUSE DIVICE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
24
HSI1805151A7
HER SIERRA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
25
LCF180430KB1
LINEAS COMERCIALES FARGO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
26
LIHG830611TI8
LIRA HERNANDEZ MARIA
GUADALUPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
27
MACF9009123P5
MARQUEZ CHAVEZ MARIA
FERNANDA
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
28
MAR160629G17
MATERIALES Y AGREGADOS DE
RELLENO VECO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
29
MCG211124858
MATERIALES Y CONSTRUCCION
GIMAF, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
30
MELA921120LG1
MENDOZA LOPEZ ADRIANA
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
31
MMO160616BC3
MONRASKO MODRA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
32
MOGI990105BCA
MORALES GARCIA ISRAEL
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
33
MORM9906258H6
MORALES RAMOS MARLEN
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
41
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
34
MUHD121224DS2
MUÑOZ HERNANDEZ DELFINO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
35
OCA240617NQA
OPERADORA CONSULTORA DE
AUTOSERVICIOS ATLANTA, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
36
PDI101026892
PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO
INTERNACIONAL DPM, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
37
PDV2205305U7
PANTALLA DIGITAL VERDE, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
38
PEMG6612261F4
PEREZ MUÑOZ GUADALUPE
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
39
PHU1505215E4
PRODUCCIONES HIDROPONICAS
URBANAS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
40
RCO170727BF1
RIVADIA CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
41
ROPJ960917HT7
RODRIGUEZ PUENTE JUAN
GUADALUPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
42
RUCI960117LLA
RUIZ CHAN IVAN MANUEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
43
SABC770604DX7
SANTES BASILIO CRISANTA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
44
SCK130513GM9
SERVICIOS COMERCIALES KIEL,
S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
45
SCO171214GJ6
SOLUCIONES CONSTIPAC, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
46
SIOJ801107H18
SIDON ORTIZ JUAN ERNESTO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
47
SPS2203295V2
SERVICIOS PROFESIONALES
STOLOOF, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
48
TOBR900722FR9
TORRES BERMUDEZ RUBEN
ALFREDO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
49
TOCG981102AH9
TORRES CONTRERAS JOSE
GUADALUPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
50
TORC310202CCA
TORRES RODRIGUEZ
CANDELARIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
51
VARF9806158D4
VAZQUEZ ROSAS JOSE
FRANCISCO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
52
VEFJ950625SH7
VERA FLORES JAIME ALEXIS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
53
VIAP800501IW4
VIZCARRA ACOSTA PEDRO DAVID
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
54
ZURC660122LUA
ZUÑIGA RAMIREZ CAROLINA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAE140723I7A
ASESORIA EN LA
ADMINISTRACION DE
EMPRESAS DE ALTA
DIRECCION, S.A. DE
C.V.
500-36-05-03-03-
2025-10241 de
fecha 26 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
01 de
septiembre de
2025
02 de
septiembre
de 2025
2
ACS220810N5A
ARTE EN CONCRETO
77, S.A. DE C.V.
500-25-00-06-03-
2025-17988 de
fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
16 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
3
APU180531UK0
ARTLINE PUBLICIDAD,
S.A. DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-10254 de
fecha 26 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
01 de
septiembre de
2025
02 de
septiembre
de 2025
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
4
ATM120920AH5
ALQUIMIA
TECNOLOGICA MARTS,
S.A. DE C.V.
500-74-05-03-02-
2025-1800 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
18 de
septiembre de
2025
06 de octubre
de 2025
5
BIN081208EH0
B&G
INFRAESTRUCTURA,
S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-18692 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
02 de octubre
de 2025
03 de octubre
de 2025
6
CALA7108015S0
CASTILLO LARA MARIA
DE LOS ANGELES
500-62-00-05-02-
2025-01900 de
fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "5"
13 de octubre
de 2025
14 de octubre
de 2025
7
CDO1011252V4
COMERCIALIZADORA
DODY, SA. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-21826 de
fecha 14 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
20 de octubre
de 2025
21 de octubre
de 2025
8
CECE870628IW2
CEPEDA CUELLAR
EDGAR ALFREDO
500-23-00-05-02-
2025-13753 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
04 de
septiembre de
2025
05 de
septiembre
de 2025
9
CEL190713FC1
COMERCIALIZADORA
ELISMAR, S.A. DE C.V.
500-23-00-05-02-
2025-13979 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
08 de
septiembre de
2025
09 de
septiembre
de 2025
10
CEV1208171D9
COMERCIALIZADORA Y
EDIFICADORA
VICTORIA, S.A. DE C.V.
500-14-00-03-02-
2025-7023 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Campeche "1"
26 de
septiembre de
2025
29 de
septiembre
de 2025
11
CHO220831FM2
CONSTRUCTORA
HORWEST, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-01-
2025-23022 de
fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre de
2025
12
CIC190410MG4
CESA INGENIERIA Y
CONSULTORIA
INTEGRAL, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-21824 de
fecha 14 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
20 de octubre
de 2025
21 de octubre
de 2025
13
CIM210420D96
COLONOS IMPULSOR,
S.A. DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-3910 de
fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "1"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
14
CMM220719IC5
CONSTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTOS
MEDEL, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-23029 de
fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre de
2025
15
CZA130326KI7
CONSTRUCTORA
ZACABON, S.A. DE C.V.
500-25-00-05-01-
2025-22333 de
fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre de
2025
16
DEN180530KT6
DAB ENERGY, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-00-
2025-18690 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
02 de octubre
de 2025
03 de octubre
de 2025
17
DMM220711EM6
DISTRIBUCIONES M Y
M DEL CENTRO DE
MÉXICO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-70-00-05-01-
2025-15467 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
19 de
septiembre de
2025
07 de octubre
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
43
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
18
EGT180706NK2
ENLACE GLOBAL TCG,
S.C.
500-74-05-03-01-
2025-1810 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
30 de
septiembre de
2025
01 de octubre
de 2025
19
FIL140819IV3
FILLERESA, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-01-
2025-23024 de
fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre de
2025
20
FTS160712VE1
FENIX TECNOLOGIA
EN SEGURIDAD
PRIVADA Y CONTROL
DE RIESGOS, S.A. DE
C.V.
500-18-00-05-01-
2025-3418 de
fecha 24 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
30 de octubre
de 2025
31 de octubre
de 2025
21
GCS1807099L5
GRUPO CONSULTOR
EN SERVICIOS
ENCOORE, S.A. DE
C.V.
500-25-00-04-01-
2025-18015 de
fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
22 de octubre
de 2025
07 de
noviembre de
2025
22
GGI180206FZA
GRUPO GIJON, S.A. DE
C.V.
500-04-2025-
35416 de fecha
04 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación Fiscal
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
23
HHD160803NF3
HMD HOUSE DIVICE,
S.A. DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-11387 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
24 de
septiembre de
2025
10 de octubre
de 2025
24
HSI1805151A7
HER SIERRA, S.A. DE
C.V.
500-23-06-01-
2025-14192 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
04 de
septiembre de
2025
23 de
septiembre de
2025
25
LCF180430KB1
LINEAS COMERCIALES
FARGO, S.A. DE C.V.
500-69-00-02-02-
2025-20515 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Yucatán "1"
12 de
septiembre de
2025
01 de octubre
de 2025
26
LIHG830611TI8
LIRA HERNANDEZ
MARIA GUADALUPE
500-36-07-01-03-
2025-10142 de
fecha 26 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
03 de
septiembre de
2025
22 de
septiembre de
2025
27
MACF9009123P5
MARQUEZ CHAVEZ
MARIA FERNANDA
500-22-00-02-01-
2025-26642 de
fecha 05 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "2"
11 de
noviembre de
2025
12 de
noviembre de
2025
28
MAR160629G17
MATERIALES Y
AGREGADOS DE
RELLENO VECO, S.A.
DE C.V.
500-67-00-04-01-
2025-2177 de
fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "4"
22 de octubre
de 2025
07 de
noviembre de
2025
29
MCG211124858
MATERIALES Y
CONSTRUCCION
GIMAF, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-18691 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
02 de octubre
de 2025
03 de octubre
de 2025
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
30
MELA921120LG1
MENDOZA LOPEZ
ADRIANA
500-19-00-02-00-
2025-15457 de
fecha 31 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
06 de
noviembre de
2025
07 de
noviembre de
2025
31
MMO160616BC3
MONRASKO MODRA,
S.A. DE C.V.
500-04-2025-
35415 de fecha
04 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación Fiscal
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
32
MOGI990105BCA
MORALES GARCIA
ISRAEL
500-05-2025-
35830 de fecha
27 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
33
MORM9906258H6
MORALES RAMOS
MARLEN
500-37-00-06-02-
2025-51709 de
fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
17 de octubre
de 2025
20 de octubre
de 2025
34
MUHD121224DS2
MUÑOZ HERNANDEZ
DELFINO
500-05-2025-
35726 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
35
OCA240617NQA
OPERADORA
CONSULTORA DE
AUTOSERVICIOS
ATLANTA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35831 de fecha
27 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
36
PDI101026892
PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO
INTERNACIONAL DPM,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35832 de fecha
27 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
37
PDV2205305U7
PANTALLA DIGITAL
VERDE, S. DE R.L. DE
C.V.
500-36-04-04-03-
2025-11148 de
fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
09 de octubre
de 2025
10 de octubre
de 2025
38
PEMG6612261F4
PEREZ MUÑOZ
GUADALUPE
500-46-00-04-02-
2025-19131 de
fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
17 de octubre
de 2025
04 de
noviembre de
2025
39
PHU1505215E4
PRODUCCIONES
HIDROPONICAS
URBANAS, S.A. DE C.V.
500-74-05-03-03-
2025-1807 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
29 de
septiembre de
2025
30 de
septiembre
de 2025
40
RCO170727BF1
RIVADIA
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35834 de fecha
27 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
41
ROPJ960917HT7
RODRIGUEZ PUENTE
JUAN GUADALUPE
500-05-2025-
35741 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
45
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
42
RUCI960117LLA
RUIZ CHAN IVAN
MANUEL
500-69-00-02-02-
2025-20823 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Yucatán "1"
24 de
septiembre de
2025
10 de octubre
de 2025
43
SABC770604DX7
SANTES BASILIO
CRISANTA
500-36-07-01-03-
2025-10251 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
08 de
septiembre de
2025
09 de
septiembre
de 2025
44
SCK130513GM9
SERVICIOS
COMERCIALES KIEL, S.
DE R.L. DE C.V.
500-25-00-05-02-
2025-22331 de
fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre de
2025
45
SCO171214GJ6
SOLUCIONES
CONSTIPAC, S.A. DE
C.V.
500-27-00-08-02-
2025-04878 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
19 de
septiembre de
2025
07 de octubre
de 2025
46
SIOJ801107H18
SIDON ORTIZ JUAN
ERNESTO
500-23-00-06-01-
2025-13977 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
08 de
septiembre de
2025
09 de
septiembre
de 2025
47
SPS2203295V2
SERVICIOS
PROFESIONALES
STOLOOF, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-21825 de
fecha 14 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
20 de octubre
de 2025
21 de octubre
de 2025
48
TOBR900722FR9
TORRES BERMUDEZ
RUBEN ALFREDO
500-05-2025-
35835 de fecha
27 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
49
TOCG981102AH9
TORRES CONTRERAS
JOSE GUADALUPE
500-05-2025-
35742 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
50
TORC310202CCA
TORRES RODRIGUEZ
CANDELARIA
500-05-2025-
35743 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
51
VARF9806158D4
VAZQUEZ ROSAS
JOSE FRANCISCO
500-05-2025-
35744 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
52
VEFJ950625SH7
VERA FLORES JAIME
ALEXIS
500-05-2025-
35836 de fecha
27 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
53
VIAP800501IW4
VIZCARRA ACOSTA
PEDRO DAVID
500-36-04-04-03-
2025-11159 de
fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
09 de octubre
de 2025
10 de octubre
de 2025
54
ZURC660122LUA
ZUÑIGA RAMIREZ
CAROLINA
500-05-2025-
35745 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AAE140723I7A
ASESORIA EN LA
ADMINISTRACION DE
EMPRESAS DE ALTA
DIRECCION, S.A. DE C.V.
COYOACÁN, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
ACS220810N5A
ARTE EN CONCRETO 77, S.A.
DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
3
APU180531UK0
ARTLINE PUBLICIDAD, S.A.
DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
ATM120920AH5
ALQUIMIA TECNOLOGICA
MARTS, S.A. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN,
CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
BIN081208EH0
B&G INFRAESTRUCTURA,
S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
CALA7108015S0
CASTILLO LARA MARIA DE
LOS ANGELES
TAMPICO, TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
7
CDO1011252V4
COMERCIALIZADORA DODY,
SA. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES
PARA EL HOGAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
8
CECE870628IW2
CEPEDA CUELLAR EDGAR
ALFREDO
VICTORIA DE DURANGO,
DURANGO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
9
CEL190713FC1
COMERCIALIZADORA
ELISMAR, S.A. DE C.V.
SANTIAGO
PAPASQUIARO,
DURANGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
10
CEV1208171D9
COMERCIALIZADORA Y
EDIFICADORA VICTORIA,
S.A. DE C.V.
SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
11
CHO220831FM2
CONSTRUCTORA HORWEST,
S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL,
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS, ENAJENACIÓN DE ARENA,
GRAVA, PIEDRA, TIERRA Y OTROS BIENES
MUEBLES PROVENIENTES DEL SUELO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
12
CIC190410MG4
CESA INGENIERIA Y
CONSULTORIA INTEGRAL,
S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA
MINERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
13
CIM210420D96
COLONOS IMPULSOR, S.A.
DE C.V.
HERMOSILLO, SONORA
OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE
CARGA
GENERAL, OTRO AUTOTRANSPORTE
FORÁNEO DE
CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
14
CMM220719IC5
CONSTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTOS MEDEL,
S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR
MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA,
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
15
CZA130326KI7
CONSTRUCTORA ZACABON,
S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
16
DEN180530KT6
DAB ENERGY, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE ACEITES Y
GRASAS LUBRICANTES DE USO
INDUSTRIAL, ADITIVOS Y SIMILARES PARA
VEHÍCULOS DE MOTOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
17
DMM220711EM6
DISTRIBUCIONES M Y M DEL
CENTRO DE MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
FRESNILLO, ZACATECAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
18
EGT180706NK2
ENLACE GLOBAL TCG, S.C.
COYOACÁN, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA,
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
19
FIL140819IV3
FILLERESA, S.A. DE C.V.
BOCA DEL RÍO,
VERACRUZ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA, CONSTRUCCIÓN DE
CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS,
PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y
AEROPISTAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
20
FTS160712VE1
FENIX TECNOLOGIA EN
SEGURIDAD PRIVADA Y
CONTROL DE RIESGOS, S.A.
DE C.V.
COLIMA, COLIMA
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE
PROTECCIÓN Y CUSTODIA, EXCEPTO
MEDIANTE MONITOREO
AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
21
GCS1807099L5
GRUPO CONSULTOR EN
SERVICIOS ENCOORE, S.A.
DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
22
GGI180206FZA
GRUPO GIJON, S.A. DE C.V.
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
23
HHD160803NF3
HMD HOUSE DIVICE, S.A. DE
C.V.
NUACALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
24
HSI1805151A7
HER SIERRA, S.A. DE C.V.
CANELAS, DURANGO
QUEBRADOR MOLINO DE MARTILLOS PARA
PIEDRA Y PULVERIZADOR MOLINO DE
MARTILLOS PARA PIEDRA MOTOR INCLUIDO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
25
LCF180430KB1
LINEAS COMERCIALES
FARGO, S.A. DE C.V.
MÉRIDA, YUCATÁN
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES DE DESECHO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
26
LIHG830611TI8
LIRA HERNANDEZ MARIA
GUADALUPE
CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
27
MACF9009123P5
MARQUEZ CHAVEZ MARIA
FERNANDA
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES,
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES
METÁLICOS, ALQUILER DE EQUIPO PARA EL
COMERCIO, OTRO AUTOTRANSPORTE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
28
MAR160629G17
MATERIALES Y AGREGADOS
DE RELLENO VECO, S.A. DE
C.V.
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
29
MCG211124858
MATERIALES Y
CONSTRUCCION GIMAF, S.A.
DE C.V.
SAN ANDRÉS CHOLULA,
PUEBLA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
30
MELA921120LG1
MENDOZA LOPEZ ADRIANA
VILLAFLORES, CHIAPAS
ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE
OTRAS MÁQUINAS Y MOBILIARIO DE
OFICINA Y OTROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
31
MMO160616BC3
MONRASKO MODRA, S.A. DE
C.V.
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
CONFECCIÓN DE OTRA ROPA DE
MATERIALES TEXTILES, COMERCIO AL POR
MENOR CALZADO, AGUJETAS, TINTAS,
PLANTILLAS, ACCESORIOS DEL CALZADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
32
MOGI990105BCA
MORALES GARCIA ISRAEL
CIUDAD VALLES, SAN
LUIS POTOSÍ
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
33
MORM9906258H6
MORALES RAMOS MARLEN
BUENAVISTA TOMATLÁN,
MICHOACÁN DE OCAMPO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
34
MUHD121224DS2
MUÑOZ HERNANDEZ
DELFINO
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
35
OCA240617NQA
OPERADORA CONSULTORA
DE AUTOSERVICIOS
ATLANTA, S.A. DE C.V.
ZAPOPÁN, JALISCO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
36
PDI101026892
PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO
INTERNACIONAL DPM, S.A.
DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
37
PDV2205305U7
PANTALLA DIGITAL VERDE,
S. DE R.L. DE C.V.
TECÁMAC, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
38
PEMG6612261F4
PEREZ MUÑOZ GUADALUPE
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, PUEBLA
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
39
PHU1505215E4
PRODUCCIONES
HIDROPONICAS URBANAS,
S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
ELABORACIÓN DE OTROS ALIMENTOS,
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y
VERDURAS FRESCAS, ELABORACIÓN DE
ALIMENTOS PARA ANIMALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
40
RCO170727BF1
RIVADIA CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
41
ROPJ960917HT7
RODRIGUEZ PUENTE JUAN
GUADALUPE
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
42
RUCI960117LLA
RUIZ CHAN IVAN MANUEL
CAMPECHE, CAMPECHE
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
43
SABC770604DX7
SANTES BASILIO CRISANTA
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
44
SCK130513GM9
SERVICIOS COMERCIALES
KIEL, S. DE R.L. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y
CONSIGNACIÓN, SERVICIOS DE LIMPIEZA
DE INMUEBLES, REPARACIÓN MECÁNICA
EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y
CAMIONES Y REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
45
SCO171214GJ6
SOLUCIONES CONSTIPAC,
S.A. DE C.V.
ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y OTROS
INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
46
SIOJ801107H18
SIDON ORTIZ JUAN
ERNESTO
VICTORIA DE DURANGO,
DURANGO
RENTA DE COMPRESOR, RENTA DE
ROMPEDORAS, SUMINISTRO DE MATERIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
47
SPS2203295V2
SERVICIOS PROFESIONALES
STOLOOF, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
48
TOBR900722FR9
TORRES BERMUDEZ RUBEN
ALFREDO
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
49
TOCG981102AH9
TORRES CONTRERAS JOSE
GUADALUPE
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
50
TORC310202CCA
TORRES RODRIGUEZ
CANDELARIA
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
51
VARF9806158D4
VAZQUEZ ROSAS JOSE
FRANCISCO
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
52
VEFJ950625SH7
VERA FLORES JAIME ALEXIS
MINERAL DE LA
REFORMA, HIDALGO
FABRICACIÓN DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS DE TODO TIPO DE
MATERIAL, COMO ANUNCIOS Y TOLDOS
LUMINOSOS, CARTELERAS
ESPECTACULARES, ANUNCIOS
ELECTRÓNICOS, ROTAGRAPHICS,
UNIPOLARES, DE NEÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
53
VIAP800501IW4
VIZCARRA ACOSTA PEDRO
DAVID
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
54
ZURC660122LUA
ZUÑIGA RAMIREZ CAROLINA
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
________________________
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
49
OFICIO 500-05-2026-3931 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-3931
Asunto:
Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el
supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por
lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se
pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados,
con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su
conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual
lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el
Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su
representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a
su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1
del oficio número 500-05-2026-3931 de fecha 23 de enero de 2026, emitido por el
L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización
Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de
la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo,
que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio
número 500-05-2026-3931 de fecha 23 de enero de 2026, indicando la fecha en que fue notificado el oficio
individual de presunción.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAMB781201GYA
ALVAREZ MARTINEZ
BRENDA AZUCENA
500-55-00-03-
00-2025-2794
de fecha 25 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
26 de
noviembre de
2025
12 de
diciembre de
2025
2
ASI1904047U5
ASIMILAT, S.A. DE
C.V.
500-04-2025-
40241 de fecha
12 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
05 de enero
de 2026
06 de enero
de 2026
3
BASN760910MG9
BARCENAS
SANCHEZ NADIA
500-46-00-04-
02-2025-22401
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
4
BAZ211001LI2
BAZARUTO, S.C.
500-27-00-08-
02-2025-14937
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
5
BPU140609ET6
BDQ PURE, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
3774 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
6
BTE130826UM7
GAMECE
TECNOLOGIA E
INNOVACION
MECANICA, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
3775 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
14 de enero
de 2026
15 de enero
de 2026
7
CACX921104F80
CASTILLO CASAS
ANDRES
500-42-00-03-
00-2025-06083
de fecha 01 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
05 de
diciembre de
2025
08 de
diciembre de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
51
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
8
CARR740205G14
CALDERON ROJAS
JOSE ROBERTO
500-46-00-04-
02-2025-22400
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
9
CCA181019MF4
COMERCIALIZADORA
CAPITALKET, S.A. DE
C.V.
500-18-00-06-
01-2025-4163
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
10
CCS191204SF7
CORPORATIVO
CONTABLE
SORRENTO, S.A. DE
C.V.
500-36-05-03-
03-2025-14819
de fecha 05 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
11 de
diciembre de
2025
12 de
diciembre de
2025
11
CMI201026PM4
CONSTRUCCION Y
MONTAJES
INDUSTRIALES
AVISUR, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
3776 de fecha
14 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
12
COD240816CH5
COMERCIALIZADORA
ODANYL, S.A. DE C.V.
500-17-00-02-
00-2026-0528
de fecha 07 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
13 de enero
de 2026
14 de enero
de 2026
13
CSA110315QYA
CELL SMART
ADVERTISING, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2026-
3782 de fecha
14 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
14
CSE210406NZA
COMMERCIAL
SERVICES ETIPOLA,
S.A. DE C.V.
500-04-2025-
40256 de fecha
17 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
08 de enero
de 2026
09 de enero
de 2026
15
CVI210204GH5
COMERCIALIZADORA
VINIP, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
3780 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
16
DCE0707262D5
DIGITAL COLOR
EXPRESS S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
3777 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
17
DIN181030B9A
DUSELDORF
INTERNATIONAL, S.A.
DE C.V.
500-64-00-05-
01-2025-
038261 de
fecha 10 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre de
2025
18
EME220920HI5
ECORECYCLE
METALS, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
3783 de fecha
14 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
19
GCM141015TS8
GRUPO COMERCIAL
DE MEXICO OLAN,
S.A. DE C.V.
500-36-05-03-
03-2025-13604
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre
de 2025
20
GGR191122GGA
GRUPO GRAMBO,
S.A. DE C.V.
500-36-04-04-
02-2025-14739
de fecha 10 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre de
2025
21
GRC210120NK2
GOLI RELATION
COMMERCE, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
3781 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
22
GRO160118PC8
GRUPO ROGIL, S.A.
DE C.V.
500-47-00-02-
04-2025-8624
de fecha 17 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Querétaro "1"
08 de enero
de 2026
09 de enero
de 2026
23
HAP2209078JA
HIERRO Y ACERO
PLATINO, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
3779 de fecha
14 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
24
HIGM850612AA1
HIGUERA GRACIA
MELCHOR ANTONIO
500-55-00-03-
00-2026-352 de
fecha 08 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
14 de enero
de 2026
15 de enero
de 2026
25
HME161128RQ3
SERVICIOS HOUQIN,
S.A. DE C.V.
500-74-04-02-
01-2026-4380
de fecha 09 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
15 de enero
de 2026
16 de enero
de 2026
26
INV131025I38
INVACTIL, S.A. DE
C.V.
500-36-04-03-
02-2026-13 de
fecha 05 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
09 de enero
de 2026
12 de enero
de 2026
27
KOM1410241M5
KOMERCIALIS, S.A.
DE C.V.
500-05-2026-
3839 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
28
LGA200213NM8
LEGALES GAINS, S.C.
500-36-05-03-
03-2025-13044
de fecha 20 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
24 de octubre
de 2025
27 de
octubre de
2025
29
MCS220727BV8
MASSARI CRIPTS
SOLUCIONES, S. DE
R.L. DE C.V.
500-74-04-02-
01-2025-2899
de fecha 05 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
11 de
diciembre de
2025
12 de
diciembre de
2025
30
MSO161126HEA
MULTIRED
SOLUCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2026-
3754 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
31
PSS180829225
PROYECTOS,
SERVICIOS Y
SUMINISTROS PSS,
S.A. DE C.V.
500-67-00-04-
03-2025-2286
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
32
QUPU970829F27
QUIRVAN PEREZ
ULISES
500-46-00-04-
02-2025-22403
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
33
RERR670113BCA
REYES REYES
RAFAEL
500-37-00-06-
01-2025-52271
de fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
25 de
noviembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
34
RICM820204JD2
RIVERA CAMPUZANO
MARIO OSWALDO
500-67-00-04-
01-2025-2306
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre de
2025
35
RLO210803G25
RECICLADOS
LOCTIC, S.A. DE C.V.
500-42-00-03-
01-2025-06086
de fecha 01 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
05 de
diciembre de
2025
08 de
diciembre de
2025
36
ROGA970530671
ROJAS GARCIA ALMA
JULISSA
500-64-00-03-
01-2025-
001619 de
fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
13 de
noviembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
53
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
37
ROGC760426PT9
ROJAS GALINDO
CRESCENCIO
500-36-07-01-
03-2025-14897
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre de
2025
38
ROHJ440914C1A
ROSSAINZ
HERNANDEZ
JOAQUIN
500-51-00-04-
02-2026-02014
de fecha 14 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
39
SCL220505832
SHESS CLEAN, S.A.
DE C.V.
500-05-2026-
3784 de fecha
14 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
40
SIM161123LR5
SI-MG, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
3753 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
41
SPG1010058K0
SERVICIOS
PROFESIONALES GS,
S.A. DE C.V.
500-42-00-07-
03-2025-6220
de fecha 03 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
42
VARH690628DB8
VALVERDE ROCHA
HECTOR MANUEL
500-05-2026-
3778 de fecha
14 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
14 de enero
de 2026
15 de enero
de 2026
43
VEPB730501HYA
VEGA PEREIRA
BERTIN
500-27-00-08-
02-2025-14936
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
44
VID1503261W1
VIDALUD, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-
03-2025-14892
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre de
2025
45
YON161129BI4
YONG-PARIS, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
3752 de fecha
13 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
46
ZATL960127JG7
ZAYAS TEJEDA
LILIANA
500-46-00-04-
02-2025-22402
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AAMB781201GYA
ALVAREZ MARTINEZ BRENDA
AZUCENA
CIUDAD OBREGON,
SONORA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
ASI1904047U5
ASIMILAT, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
3
BASN760910MG9
BARCENAS SANCHEZ NADIA
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE
ENSERES ELECTRODOMÉSTICOS
MENORES Y APARATOS DE LÍNEA
BLANCA, COMERCIO AL POR MENOR EN
TIENDAS DE ABARROTES,
ULTRAMARINOS Y MISCELÁNEAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
BAZ211001LI2
BAZARUTO, S.C.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
BUFETES JURÍDICOS Y SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
BPU140609ET6
BDQ PURE, S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA.
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
6
BTE130826UM7
GAMECE TECNOLOGIA E
INNOVACION MECANICA, S.A.
DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
7
CACX921104F80
CASTILLO CASAS ANDRES
CIÉNEGA DE FLORES,
NUEVO LEÓN
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
8
CARR740205G14
CALDERON ROJAS JOSE
ROBERTO
PUEBLA, PUEBLA
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE
PROTECCIÓN Y CUSTODIA, EXCEPTO
MEDIANTE MONITOREO; SERVICIOS DE
PROTECCIÓN Y CUSTODIA MEDIANTE EL
MONITOREO DE SISTEMAS DE
SEGURIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
9
CCA181019MF4
COMERCIALIZADORA
CAPITALKET, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA OTROS
SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES
COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
10
CCS191204SF7
CORPORATIVO CONTABLE
SORRENTO, S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
11
CMI201026PM4
CONSTRUCCION Y
MONTAJES INDUSTRIALES
AVISUR, S.A. DE C.V.
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
12
COD240816CH5
COMERCIALIZADORA
ODANYL, S.A. DE C.V.
SABINAS, COAHUILA DE
ZARAGOZA.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
13
CSA110315QYA
CELL SMART ADVERTISING,
S. DE R.L. DE C.V.
TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
14
CSE210406NZA
COMMERCIAL SERVICES
ETIPOLA, S.A. DE C.V.
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA
COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULO DE MERCERÍA Y BONETERÍA,
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
INMUEBLES Y ALQUILER DE OFICINAS Y
LOCALES COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
15
CVI210204GH5
COMERCIALIZADORA VINIP,
S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
16
DCE0707262D5
DIGITAL COLOR EXPRESS
S.A. DE C.V.
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
17
DIN181030B9A
DUSELDORF INTERNATIONAL,
S.A. DE C.V.
BOCA DEL RÍO,
VERACRUZ
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
18
EME220920HI5
ECORECYCLE METALS, S.A.
DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
19
GCM141015TS8
GRUPO COMERCIAL DE
MEXICO OLAN, S.A. DE C.V.
ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS USADOS
Y COMERCIO INTEGRADO DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS, Y
A LA COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN
DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS.
RESTAURANTES SIN BAR Y CON
SERVICIO DE MESEROS. COMERCIO AL
POR MENOR DE PARTES Y
REFACCIONES NUEVAS PARA
AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y
CAMIONES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
20
GGR191122GGA
GRUPO GRAMBO, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
21
GRC210120NK2
GOLI RELATION COMMERCE,
S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
22
GRO160118PC8
GRUPO ROGIL, S.A. DE C.V.
CIMATARIO, QUERÉTARO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
23
HAP2209078JA
HIERRO Y ACERO PLATINO,
S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
24
HIGM850612AA1
HIGUERA GRACIA MELCHOR
ANTONIO
GUAYMAS, SONORA
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS
VEHÍCULOS DE MOTOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
25
HME161128RQ3
SERVICIOS HOUQIN, S.A. DE
C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES Y
CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
55
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
26
INV131025I38
INVACTIL, S.A. DE C.V.
HUEHUETOCA, ESTADO
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
27
KOM1410241M5
KOMERCIALIS, S.A. DE C.V.
TULTITLÁN DE MARIANO
ESCOBEDO, ESTADO DE
MÉXICO
COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
28
LGA200213NM8
LEGALES GAINS, S.C.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MEXICO
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
29
MCS220727BV8
MASSARI CRIPTS
SOLUCIONES, S. DE R.L. DE
C.V.
COYOACÁN, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
30
MSO161126HEA
MULTIRED SOLUCIONES, S.A.
DE C.V.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
31
PSS180829225
PROYECTOS, SERVICIOS Y
SUMINISTROS PSS, S.A. DE
C.V.
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
32
QUPU970829F27
QUIRVAN PEREZ ULISES
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA; COMERCIO AL
POR MAYOR DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
33
RERR670113BCA
REYES REYES RAFAEL
MORELIA, MICHOACÁN
CONSTRUCCIÓN. IMPRESIÓN DE
FORMAS CONTINUAS Y OTROS
IMPRESOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
34
RICM820204JD2
RIVERA CAMPUZANO MARIO
OSWALDO
HUIXQUILUCAN, ESTADO
DE MÉXICO
REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL
DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
35
RLO210803G25
RECICLADOS LOCTIC, S.A. DE
C.V.
SANTA CATARINA, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MATERIALES METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
36
ROGA970530671
ROJAS GARCIA ALMA JULISSA
TLAPACOYAN, VERACRUZ
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
37
ROGC760426PT9
ROJAS GALINDO
CRESCENCIO
CHALCO, ESTADO DE
MÉXICO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
38
ROHJ440914C1A
ROSSAINZ HERNANDEZ
JOAQUIN
LOS MOCHIS, SINALOA.
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y
APARATOS ÓPTICOS DE USO
OFTÁLMICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
39
SCL220505832
SHESS CLEAN, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE ACEITES
Y GRASAS LUBRICANTES DE USO
INDUSTRIAL, ADITIVOS Y SIMILARES
PARA VEHÍCULOS DE MOTOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
40
SIM161123LR5
SI-MG, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE ROPA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
41
SPG1010058K0
SERVICIOS PROFESIONALES
GS, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
42
VARH690628DB8
VALVERDE ROCHA HECTOR
MANUEL
TLALPAN, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CIENTÍFICA Y TÉCNICA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
43
VEPB730501HYA
VEGA PEREIRA BERTIN
TAXCO DE ALARCÓN,
GUERRERO
ORFEBRERÍA, JOYERÍA, PIEZAS
ARTÍSTICAS U ORNAMENTALES DE ORO
Y ORFEBRERÍA Y JOYERÍA DE METALES
Y PIEDRAS PRECIOSOS DISTINTOS AL
ORO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
44
VID1503261W1
VIDALUD, S.A. DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
45
YON161129BI4
YONG-PARIS, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
46
ZATL960127JG7
ZAYAS TEJEDA LILIANA
PUEBLA, HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO
ESCOLAR Y DE OFICINA, AGENCIAS DE
PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
_______________________
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
OFICIO 500-05-2026-3932 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-3932
Asunto:
Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código
Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se
indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
57
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias
resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la
admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el
quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-3932 de fecha 26 de enero de 2026, correspondiente a
contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAVJ730417611
AMADOR VALDEZ
JUAN ENRIQUE
500-36-07-01-03-
2025-5171 de
fecha 15 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
21 de abril de
2025
22 de abril
de 2025
2
CAC180405UN0
CAPACITANDO
ACTIVOS, S.C.
500-08-00-07-02-
2025-17225 de
fecha 02 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Aguascalientes
"1"
08 de julio de
2025
09 de julio
de 2025
3
CDE130226EC3
COMERCIALIZADORA
DERCEY, S. DE R.L.
DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12293 de
fecha 23 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
30 de mayo
de 2025
02 de junio
de 2025
4
CFL230217487
CONSULTORA
FLEXO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-36-05-03-03-
2025-5285 de
fecha 21 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
25 de abril de
2025
28 de abril
de 2025
5
CIM170411SD0
CONSULTAS
INTEGRALES
MEXVER, S. DE R.L.
DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-4153 de
fecha 26 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
01 de abril de
2025
02 de abril
de 2025
6
FUQ140426I3A
FERROCLIN U&Q,
S.A. DE C.V.
500-57-00-04-01-
2025-1388 de
fecha 03 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
04 de abril de
2025
07 de abril
de 2025
7
MPM150806AH5
MASYCAV PRITING
DE MÉXICO, S.C.
500-73-04-09-04-
2025-2798 de
fecha 19 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
25 de marzo
de 2025
26 de marzo
de 2025
8
MSG220225MM9
MULTILLANTAS Y
SERVICIOS GN, S.A.
DE C.V.
500-51-00-01-01-
2025-24067 de
fecha 09 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
14 de mayo
de 2025
15 de mayo
de 2025
9
PIQ2402089M4
PRODUCTORA DE
INSUMOS QWZ, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
17168 de fecha 05
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de junio
de 2025
12 de junio
de 2025
10
SEC191209L4A
SERVICIOS
EMPRESARIALES
CROOD, S.C.
500-73-04-10-01-
2025-3827 de
fecha 27 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
02 de junio
de 2025
03 de junio
de 2025
11
SMC200921D8A
SERVICIOS DE
MEJORA CONTINUA
PARA ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
PROFESIONALES,
S.C.
500-45-00-02-00-
2025-12094 de
fecha 30 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
08 de mayo
de 2025
09 de mayo
de 2025
12
ZEMR820403EG8
ZEPEDA MARTINEZ
RICARDO
500-36-07-01-03-
2025-5341 de
fecha 24 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
30 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AAVJ730417611
AMADOR VALDEZ JUAN ENRIQUE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
2
CAC180405UN0
CAPACITANDO ACTIVOS, S.C.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
3
CDE130226EC3
COMERCIALIZADORA DERCEY, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
4
CFL230217487
CONSULTORA FLEXO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
5
CIM170411SD0
CONSULTAS INTEGRALES
MEXVER, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
6
FUQ140426I3A
FERROCLIN U&Q, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
7
MPM150806AH5
MASYCAV PRITING DE MÉXICO,
S.C.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
8
MSG220225MM9
MULTILLANTAS Y SERVICIOS GN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
9
PIQ2402089M4
PRODUCTORA DE INSUMOS QWZ,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
10
SEC191209L4A
SERVICIOS EMPRESARIALES
CROOD, S.C.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
11
SMC200921D8A
SERVICIOS DE MEJORA
CONTINUA PARA ACTIVIDADES
DEPORTIVAS PROFESIONALES,
S.C.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
12
ZEMR820403EG8
ZEPEDA MARTINEZ RICARDO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AAVJ730417611
AMADOR VALDEZ JUAN ENRIQUE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
2
CAC180405UN0
CAPACITANDO ACTIVOS, S.C.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
3
CDE130226EC3
COMERCIALIZADORA DERCEY, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
4
CFL230217487
CONSULTORA FLEXO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
5
CIM170411SD0
CONSULTAS INTEGRALES
MEXVER, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
6
FUQ140426I3A
FERROCLIN U&Q, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
7
MPM150806AH5
MASYCAV PRITING DE MÉXICO,
S.C.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
8
MSG220225MM9
MULTILLANTAS Y SERVICIOS GN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
9
PIQ2402089M4
PRODUCTORA DE INSUMOS QWZ,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
10
SEC191209L4A
SERVICIOS EMPRESARIALES
CROOD, S.C.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
11
SMC200921D8A
SERVICIOS DE MEJORA
CONTINUA PARA ACTIVIDADES
DEPORTIVAS PROFESIONALES,
S.C.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
12
ZEMR820403EG8
ZEPEDA MARTINEZ RICARDO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
1
AAVJ730417611
AMADOR VALDEZ
JUAN ENRIQUE
500-36-07-01-
03-2025-10465
de fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
03 de
septiembre de
2025
04 de
septiembre de
2025
2
CAC180405UN0
CAPACITANDO
ACTIVOS, S.C.
500-08-00-07-
02-2025-24946
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Aguascalientes
"1"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre de
2025
3
CDE130226EC3
COMERCIALIZADOR
A DERCEY, S. DE
R.L. DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-22032
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
4
CFL230217487
CONSULTORA
FLEXO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-36-05-03-
03-2025-12036
de fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
23 de
septiembre de
2025
24 de
septiembre de
2025
5
CIM170411SD0
CONSULTAS
INTEGRALES
MEXVER, S. DE R.L.
DE C.V.
500-36-04-04-
03-2025-13013
de fecha 24 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
30 de octubre
de 2025
31 de octubre
de 2025
6
FUQ140426I3A
FERROCLIN U&Q,
S.A. DE C.V.
500-57-00-04-
01-2025-4881
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
12 de
noviembre de
2025
13 de
noviembre de
2025
7
MPM150806AH5
MASYCAV PRITING
DE MÉXICO, S.C.
500-73-04-09-
04-2025-7166
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
12 de
noviembre de
2025
13 de
noviembre de
2025
8
MSG220225MM9
MULTILLANTAS Y
SERVICIOS GN, S.A.
DE C.V.
500-51-00-01-
01-2025-56000
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
9
PIQ2402089M4
PRODUCTORA DE
INSUMOS QWZ, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
35905 de fecha
27 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
27 de octubre
de 2025
28 de octubre
de 2025
10
SEC191209L4A
SERVICIOS
EMPRESARIALES
CROOD, S.C.
500-73-04-10-
01-2025-10676
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
12 de
noviembre de
2025
13 de
noviembre de
2025
11
SMC200921D8A
SERVICIOS DE
MEJORA CONTINUA
PARA ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
PROFESIONALES,
S.C.
500-45-00-02-
00-2025-21942
de fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre de
2025
12
ZEMR820403EG8
ZEPEDA MARTINEZ
RICARDO
500-36-07-01-
03-2025-12170
de fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
25 de
septiembre de
2025
26 de
septiembre de
2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AAVJ730417611
AMADOR VALDEZ JUAN
ENRIQUE
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO.
VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y
CONSIGNACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
CAC180405UN0
CAPACITANDO ACTIVOS,
S.C.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
3
CDE130226EC3
COMERCIALIZADORA
DERCEY, S. DE R.L. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
OTRO AUTOTRANSPORTE DE CARGA
GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
CFL230217487
CONSULTORA FLEXO, S. DE
R.L. DE C.V.
ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
CIM170411SD0
CONSULTAS INTEGRALES
MEXVER, S. DE R.L. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
FUQ140426I3A
FERROCLIN U&Q, S.A. DE
C.V.
CUNDUACÁN, TABASCO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
7
MPM150806AH5
MASYCAV PRITING DE
MÉXICO, S.C.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR
TRÁMITES LEGALES Y SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
8
MSG220225MM9
MULTILLANTAS Y SERVICIOS
GN, S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
9
PIQ2402089M4
PRODUCTORA DE INSUMOS
QWZ, S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA
DE ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA
MANUFACTURERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
10
SEC191209L4A
SERVICIOS EMPRESARIALES
CROOD, S.C.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
11
SMC200921D8A
SERVICIOS DE MEJORA
CONTINUA PARA
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
PROFESIONALES, S.C.
PUEBLA, PUEBLA
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
12
ZEMR820403EG8
ZEPEDA MARTINEZ
RICARDO
CHAPA DE MOTA,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
___________________
OFICIO 500-05-2025-39537 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39537
Asunto:
Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el
supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por
lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se
pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados,
con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su
conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual
lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el
Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su
representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a
su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39537 de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por
el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de
la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los
contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción
previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio
número 500-05-2025-39537 de fecha 16 de diciembre de 2025, indicando la fecha en que fue notificado el
oficio individual de presunción.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAAA730727JE3
ALTAMIRANO
ABENDAÑO
ALEJANDRO JORGE
500-26-00-06-
01-2025-32055
de fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
2
AAGA9006058S3
ALVA GONZALEZ
ARIZBETH
500-29-00-04-
01-2025-5086
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
3
AAN220308G13
ASFALTOS Y
AGREGADOS DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
500-58-00-05-
03-2025-2934
de fecha 14 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
21 de
noviembre de
2025
24 de
noviembre de
2025
4
ACO220323J40
AVL
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-29-00-04-
01-2025-4285
de fecha 03 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
5
ADP130409FF5
ASISPROF
DESARROLLO Y
PROYECTOS, S.A. DE
C.V.
500-51-00-06-
01-2025-57798
de fecha 03 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
07 de
noviembre de
2025
10 de
noviembre de
2025
6
AOHG900704F74
ALFONSO HERNANDEZ
GENESIS
500-05-2025-
36080 de fecha
24 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de
noviembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
7
ARB160126T63
ARBONA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39280 de fecha
04 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
8
ATE171115461
ARROBA TECNOLOGIA
ESPECIALIZADA, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
36138 de fecha
20 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
9
AUSR760523SU6
AGUILAR SALINAS
ROBERTO
500-05-2025-
39229 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
10
BAMG860709N2A
BARRON MARTINEZ
GERMAN ALEJANDRO
500-05-2025-
39173 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
11
BAS1907085K9
BASMENZ, S. DE R.L.
DE C.V.
500-60-00-02-
00-2025-6287
de fecha 06 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "3"
10 de octubre
de 2025
13 de
octubre de
2025
12
BCO160210467
BOL CONTINUE, S.A.
DE C.V.
500-74-06-03-
02-2025-7185
de fecha 26 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
02 de
diciembre de
2025
03 de
diciembre de
2025
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
13
BIFA901229DI2
BRICEÑO FLORES
ADRIAN
500-08-00-05-
04-2025-24846
de fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Aguascalientes
"1"
23 de octubre
de 2025
10 de
noviembre de
2025
14
BME210208PA3
BEST METHODS, S.C.
500-19-00-05-
03-2025-14227
de fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "1"
16 de octubre
de 2025
17 de
octubre de
2025
15
BOME6704206U7
BOJORQUEZ MEZA
EZEQUIEL
500-55-00-03-
00-2025-2191
de fecha 05 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
06 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
16
BSE131218NSA
BAYKOR SERVICIOS
EMPRESARIALES, S.C.
500-74-06-03-
02-2025-7128
de fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
28 de
noviembre de
2025
01 de
diciembre de
2025
17
CAAM560115SX6
CARDOZA ACOSTA
MAURA
500-60-00-02-
00-2025-6334
de fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "3"
22 de octubre
de 2025
23 de
octubre de
2025
18
CAFE840215BW4
CHAVEZ FLORES
EDGAR ALBERTO
500-20-00-03-
02-2025-7440
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
12 de
noviembre de
2025
13 de
noviembre de
2025
19
CAL231128TJ7
CALSANCAR, S. DE R.L.
DE C.V.
500-29-00-04-
01-2025-4280
de fecha 03 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre de
2025
20
CARJ930618NE7
CAZAREZ RODRIGUEZ
JESUS MANOLO
500-05-2025-
39281 de fecha
05 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de
diciembre de
2025
12 de
diciembre de
2025
21
CATC750503PK1
CAMARGO TRINIDAD
CRUZ
500-10-00-06-
01-2025-40032
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre de
2025
22
CAV170522EJ6
COMERCIALIZADORA
AVOVALLE, S. DE R.L.
DE C.V.
500-37-00-06-
02-2025-52088
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
12 de
noviembre de
2025
13 de
noviembre de
2025
23
CCA1608173N6
COWORKING
CHAPULTEPEC, S.A. DE
C.V.
500-74-06-04-
03-2025-8985
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
24
CCA1710045W8
CONSULTORIA
CONTABLE Y
ASESORIA FISCAL 3V,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39234 de fecha
04 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
25
CCA2107203B2
CONSTRUX CAPITAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39233 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
26
CCJ180110DQ9
CONSORCIO
COMERCIAL JOTIKA,
S.A. DE C.V.
500-63-00-05-
02-2025-8341
de fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tlaxcala "1"
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
27
CCX180626RE1
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA
XEAKSA, S.A. DE C.V.
500-52-00-04-
00-2025-14757
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "2"
06 de
noviembre de
2025
07 de
noviembre de
2025
28
CDE230331IL6
CIMENTANCIONES
DEOARI, S.A. DE C.V.
500-52-00-04-
00-2025-15690
de fecha 27 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "2"
03 de
diciembre de
2025
04 de
diciembre de
2025
29
CDI101110HN6
CONSULTORIA
DESARROLLO
INTEGRAL
ARQUITECTURA Y
CONSTRUCCION, S.A.
DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-18669
de fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
02 de octubre
de 2025
03 de
octubre de
2025
30
CEG130727U26
VARLO CONSULTORES
ESPECIALIZADOS EN
GESTION Y
AUDITORIAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
39236 de fecha
04 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
31
CIC130417RV7
COORDINACION
INTERNACIONAL DE
COMERCIO, S.A. DE
C.V.
500-60-00-02-
00-2025-6333
de fecha 14 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "3"
14 de octubre
de 2025
15 de
octubre de
2025
32
CIM250224BF8
COMERCIALIALIZADORA
DE INSUMOS
MADERAS PVC ETC
S.A.S.
500-05-2025-
39235 de fecha
27 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
27 de
noviembre de
2025
15 de
diciembre de
2025
33
CIS160907EY0
COMERCIALIZADORA
IEMEX, S.L. S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39172 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
34
CMH1911111CA
CONSTRUCCIONES Y
MATERIALES
HUAXPALTEPEC, S.A.
DE C.V.
500-44-00-00-
00-2025-10031
de fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Oaxaca "1"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre de
2025
35
CPO230504DV1
COMERCIANTES
PROFESIONALES
OXFORD, S.A. DE C.V.
500-30-00-06-
01-2025-06197
de fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
36
CQR221116KB4
CONSTRUCTORA QRT,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39170 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
37
CSP1508288X6
CAPACITACION Y
SELECCION DE
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
CASEPEAD, S.A. DE
C.V.
500-71-03-01-
03-2025-55058
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
38
CUDL9208251N6
CRUZ DUEÑAS LUIS
ALFREDO
500-05-2025-
39174 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
39
CURD010329BC5
CRUZ ROMERO DILAN
JESUS
500-10-00-06-
01-2025-40034
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
30 de octubre
de 2025
18 de
noviembre de
2025
40
CYA170802MR0
CONSTRUCTORA
YARET, S.A. DE C.V.
500-30-00-08-
01-2025-6522
de fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
28 de
noviembre de
2025
01 de
diciembre de
2025
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
41
CYE200311SC3
COMERCIALIZADORA
YEINZAD, S.A. DE C.V.
500-30-00-08-
01-2025-6500
de fecha 14 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
21 de
noviembre de
2025
24 de
noviembre de
2025
42
DCO171115LJ9
DRAFF
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
36103 de fecha
20 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
43
DIA2001173F3
DESARROLLOS
INDUSTRIALES AYB,
S.A. DE C.V.
500-42-00-07-
02-2025-05337
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre de
2025
44
DPS230504P90
DISTRIBUIDORA DE
PRODUCTOS SOOM,
S.A. DE C.V.
500-30-00-06-
01-2025-06198
de fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
45
DSC170824UH0
DAVEGA SERVICE
CONCRETOS, S.A. DE
C.V.
500-31-00-05-
01-2025-6507
de fecha 14 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre de
2025
46
DWE1207134V9
DH WEALTH, S.A. DE
C.V.
500-74-06-03-
01-2025-7125
de fecha 20 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
47
EAMP640818SM5
ESTRADA MORALES
PABLO
500-05-2025-
39231 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
03 de
diciembre de
2025
04 de
diciembre de
2025
48
EAP181127V63
ESPECIALISTAS Y
ASESORES PERCOL,
S.C.
500-71-03-01-
03-2025-55047
de fecha 14 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"1"
21 de
noviembre de
2025
24 de
noviembre de
2025
49
EPP230926PB5
EDIFICACIONES Y
PAVIMENTOS PAREZ,
S. DE R.L. DE C.V.
500-10-00-05-
01-2025-40245
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"2"
03 de
noviembre de
2025
04 de
noviembre de
2025
50
ESU220529459
ESTACION DE
SERVICIO UMBELA,
S.A.S. DE C.V.
500-29-00-04-
01-2025-3451
de fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
29 de
septiembre de
2025
15 de octubre
de 2025
51
EUGP590629HB3
ESQUER GONZALEZ
PEDRO
500-55-00-03-
00-2025-2189
de fecha 07 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
13 de
noviembre de
2025
14 de
noviembre de
2025
52
EXT181210RU7
EXTRING, S.A. DE C.V.
500-27-00-08-
02-2025-12633
de fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
28 de octubre
de 2025
13 de
noviembre de
2025
53
FASL890628EG4
FRAIRE SANCHEZ
LLUVIA ISELA
500-55-00-03-
00-2025-2190
de fecha 05 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
06 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
54
FIS221130IRA
FERASA
IMPLEMENTOS Y
SERVICIOS, S.A.S. DE
C.V.
500-14-00-03-
02-2025-9763
de fecha 08 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
28 de octubre
de 2025
13 de
noviembre de
2025
55
FOFR040403IR4
FLORES FLORES
RICARDO YAEL
500-05-2025-
39232 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
67
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
56
FPR2103123Y1
FRECUENCIA
PROVEEDORA, S.A. DE
C.V.
500-71-03-01-
03-2025-55039
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
57
FSE200219BD4
FEXTYTR3S
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-71-03-01-
03-2025-55046
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
58
FUBM920319PX0
FUENTES BARRERA
MARIO
500-63-00-04-
03-2025-8442
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tlaxcala "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
59
GABA751025RAA
GARCIA BLANCO
ALEJANDRO
500-43-00-02-
01-2025-3473
de fecha 27 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
60
GAPU9412178Y5
GALLARDO PACHECO
ULISES
500-10-00-05-
01-2025-40992
de fecha 07 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
61
GDC120117BE6
GRUPO DE
DESARROLLO
COUTEMPAN, A.C.
500-63-00-05-
03-2025-8345
de fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tlaxcala "1"
28 de
noviembre de
2025
01 de
diciembre de
2025
62
GDP151009BD5
GRUPO
DESARROLLADOR DE
PROYECTOS SORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
36083 de fecha
24 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de
noviembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
63
GGG211103LD6
GRUPO GASOLINERO
G7 DEL BAJIO, S.A. DE
C.V.
500-29-00-04-
01-2025-4123
de fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
13 de octubre
de 2025
29 de octubre
de 2025
64
GIC141017TV6
GRUPO INDUSTRIAL Y
CONSTRUCTOR CASHI,
S.A. DE C.V.
500-60-00-02-
00-2025-6851
de fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "3"
27 de octubre
de 2025
28 de
octubre de
2025
65
GMP210319DE4
GRUPO MERCADER
PEKKA, S.A. DE C.V.
500-63-00-05-
01-2025-8249
de fecha 05 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tlaxcala "1"
11 de
noviembre de
2025
12 de
noviembre de
2025
66
GOGJ561014JTA
GODINEZ GONZALEZ
JUAN JOSE
500-05-2025-
36104 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
67
GORI790318EL6
GONZALEZ RAMIREZ
MARIA ISABEL
500-05-2025-
36079 de fecha
24 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de
noviembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
68
GOVJ951015F73
GOMEZ VALENZUELA
JESUS JOSE
500-55-00-03-
00-2025-2210
de fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
20 de
noviembre de
2025
08 de
diciembre de
2025
69
GUCR810112FY4
GUTIERREZ
CAMARILLO ROSENDO
JAVIER
500-05-2025-
36081 de fecha
24 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de
noviembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
70
HALF540109H50
DE HARO LEBRIJA
FERNANDO
500-74-06-04-
03-2025-8986
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
11 de
noviembre de
2025
12 de
noviembre de
2025
71
HEGM781101V17
HERNANDEZ GOMEZ
MARIA
500-26-00-06-
02-2025-32056
de fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
72
HEHC010912JE2
HERNANDEZ
HIGAREDA
CRISTOPHER
500-30-00-07-
01-2025-06624
de fecha 11 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
12 de
noviembre de
2025
01 de
diciembre de
2025
73
HELL920726F16
HERNANDEZ LUEVANO
LUIS FERNANDO
500-05-2025-
36105 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
74
HEMC771223RJ1
HERNANDEZ MEJIA
CARLOS ALBERTO
500-29-00-04-
01-2025-5092
de fecha 05 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
75
HEMH551230RE2
HERRERA MOSCOSA
HONORIO
500-44-00-00-
00-2025-09542
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Oaxaca "1"
04 de
noviembre de
2025
21 de
noviembre de
2025
76
HEPV010129117
HERNANDEZ PAREDES
VANESSA
500-05-2025-
36107 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
77
HEZL880702JW5
HERNANDEZ ZACARIAS
JOSE LUIS
500-26-00-04-
01-2025-30959
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
78
HIC210129652
HICARBU, S.A.P.I. DE
C.V.
500-05-2025-
39237 de fecha
05 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de
diciembre de
2025
12 de
diciembre de
2025
79
IIRM841011894
IRIBE RUBIO MILY
SAHAMARA
500-26-00-04-
02-2025-30963
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
80
IMO150318SL8
INVESTIGACIONES DE
METODOS
OPERACIONALES, S.A.
DE C.V.
500-74-04-03-
02-2025-2359
de fecha 20 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
81
IOP210105FF5
INGENIERIA Y OBRAS
DEL PACIFICO URBA,
S.A. DE C.V.
500-51-00-06-
01-2025-59289
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
18 de
noviembre de
2025
19 de
noviembre de
2025
82
IPT1507235LA
INGENIEROS
PROFESIONALES A TU
SERVICIO IPS, S.A. DE
C.V.
500-71-03-01-
03-2025-55054
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
83
JAA181116AU7
JG ASESORIA
ADMINISTRATIVA, S.C.
500-71-03-01-
03-2025-55044
de fecha 14 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"1"
20 de
noviembre de
2025
08 de
diciembre de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
69
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
84
JIQM980827AE7
JIMENEZ QUIÑONES
MONICA VANESSA
500-29-00-04-
01-2025-5088
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
85
JIRJ791207J69
JIMENEZ REYNA JESUS
EDUARDO
500-05-2025-
39167 de fecha
28 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre de
2025
86
JIRO580916KN1
JIMENEZ JOSE
ROGELIO
500-58-00-05-
03-2025-2854
de fecha 05 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
11 de
noviembre de
2025
12 de
noviembre de
2025
87
KAI111031LR4
KEP APLICACION
INTEGRAL, S.A. DE C.V.
500-25-00-05-
01-2025-22404
de fecha 25 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
88
KAR160401K41
KARVENUM, S.A. DE
C.V.
500-74-06-03-
01-2025-7126
de fecha 26 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
02 de
diciembre de
2025
03 de
diciembre de
2025
89
KIN1803077T4
KABIN INTEGRAL, S. DE
R.L. DE C.V.
500-60-00-02-
00-2025-6320
de fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "3"
16 de octubre
de 2025
17 de
octubre de
2025
90
KLA180828995
KORTAK DE LA
LAGUNA, S. DE R.L. DE
C.V.
500-60-00-02-
00-2025-6322
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "3"
17 de octubre
de 2025
20 de
octubre de
2025
91
KOR200303FA8
KOROIM, S.A. DE C.V.
500-74-06-03-
01-2025-7163
de fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
92
LCB171115GN5
LOGISTICA Y
COMERCIALIZACION
BENTHOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
36132 de fecha
20 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
93
LCM980828AJ9
L.C.E. OF MEXICO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
36169 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
94
LOED761205NP5
LOPEZ ESQUER
DELFINA
500-56-00-02-
01-2025-10234
de fecha 03 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "3"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
95
LORC921101Q97
LOPEZ RODRIGUEZ
CLAUDIA MIRIAM
500-05-2025-
39165 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
25 de
noviembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
96
LUHE440323K63
LUNA HERNANDEZ
MARIA ESPERANZA
CONSUELO
500-29-00-04-
01-2025-4278
de fecha 02 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
08 de
diciembre de
2025
09 de
diciembre de
2025
97
MACA860522R87
MARTINEZ CUBILLAS
AMNER
500-56-00-02-
01-2025-9506
de fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "3"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre de
2025
98
MACJ850713K76
MARTINEZ CEDEÑO
JOSUE MIGUEL
500-05-2025-
39230 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
99
MAMJ910917JV9
MARTINEZ MACIAS
JONATHAN
500-60-00-02-
00-2025-6316
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "3"
17 de octubre
de 2025
20 de
octubre de
2025
100
MATD040606GS3
MALDONADO TREJO
DIANA PALOMA
500-05-2025-
36077 de fecha
24 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de
noviembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
101
MCE200424E14
MOLIENDA CENTRAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39279 de fecha
04 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
102
MOEP790913IN3
MORALES ESQUIVEL
PATRICIA
500-10-00-06-
02-2025-40747
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"2"
12 de
noviembre de
2025
13 de
noviembre de
2025
103
MOPB640318T75
MOROYOQUI PEREZ
MARIA BALVANEDA
500-55-00-03-
00-2025-2173
de fecha 24 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
24 de octubre
de 2025
11 de
noviembre de
2025
104
MRI160620DL2
MAQUINARIA RIPER,
S.A. DE C.V.
500-44-00-00-
00-2025-10030
de fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Oaxaca "1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre de
2025
105
NARR7202215E0
NAVARRO RAMIREZ
RAUL EDGARDO
500-56-00-02-
01-2025-9176
de fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "3"
21 de octubre
de 2025
22 de
octubre de
2025
106
NIMH820520346
NIETO MORALES
HAMILTON DEL
CARMEN
500-26-00-04-
01-2025-30960
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
107
OCO2101052K4
OCRAVI
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-51-00-06-
01-2025-59067
de fecha 11 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
18 de
noviembre de
2025
19 de
noviembre de
2025
108
OFO100325HR4
OPERADORA FORGIFT,
S. DE R.L. DE C.V.
500-74-05-04-
02-2025-909 de
fecha 07 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
13 de
noviembre de
2025
14 de
noviembre de
2025
109
OIHO970127NY0
ORTIZ HINOJOSA
OMAR JESUS
500-29-00-04-
01-2025-5100
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
05 de
diciembre de
2025
08 de
diciembre de
2025
110
PEA150720813
PLANEACION DE
ESTRATEGIAS
ADMINISTRATIVAS
PLANEA, S.A. DE C.V.
500-71-03-01-
03-2025-55048
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
111
PGO240716NZ4
PRACHEV DEL GOLFO,
S.A.S. DE C.V.
500-74-05-04-
01-2025-898 de
fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
22 de octubre
de 2025
07 de
noviembre de
2025
112
PIS1703062G4
PROVEEDORA DE
INSUMOS Y SERVICIOS
HERSON, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39168 de fecha
28 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre de
2025
113
PPJ150717K34
PROYECCION
PUBLICITARIA JALMER,
S.A. DE C.V.
500-40-00-02-
00-2025-17498
de fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nayarit "1"
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
114
PSC070711NF3
PLA SERVICES AND
COMMERCE, S.A. DE
C.V.
500-25-00-05-
01-2025-22402
de fecha 25 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
115
PSC190306JD3
PRODUCCION DE
SERVICIOS Y
CONSULTORIA CHILD,
S.C.
500-71-03-01-
03-2025-55045
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
116
PSO130712F1A
PDDE SOLUTIONS, S.A.
DE C.V.
500-74-04-02-
03-2025-2897
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
117
PUA1909112IA
PUAER, S.A. DE C.V.
500-74-04-03-
03-2025-2357
de fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
118
RCP1611117RA
REHF CORPORATIVO
PUBLICITARIO, S.A. DE
C.V.
500-74-04-03-
03-2025-2358
de fecha 26 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
119
RIF141218DF0
REPRESENTACIONES
INMOBILIARIAS A
FUTURO, S.A. DE C.V.
500-58-00-05-
02-2025-2919
de fecha 13 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
20 de
noviembre de
2025
21 de
noviembre de
2025
120
ROGH670824MH4
ROMERO GONZALEZ
HUGO BACILIO
500-55-00-03-
00-2025-2204
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
14 de
noviembre de
2025
03 de
diciembre de
2025
121
ROLA810811249
ROJAS LUIS
ALEJANDRO
500-44-00-00-
00-2025-09541
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Oaxaca "1"
04 de
noviembre de
2025
21 de
noviembre de
2025
122
RSA1904241R4
REDES SOLIDAS EN
ACERO, S.A. DE C.V.
500-30-00-07-
01-2025-06623
de fecha 11 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
18 de
noviembre de
2025
19 de
noviembre de
2025
123
SACL6211165A4
SANCHEZ CASARREAL
LUCIA
500-05-2025-
36078 de fecha
24 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de
noviembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
124
SAFR930103KS5
SALAZAR FLORES
RICARDO
500-05-2025-
39166 de fecha
28 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre de
2025
125
SAR161208DV0
SERVINTREGRAL ARA,
S.A. DE C.V.
500-71-03-01-
03-2025-55049
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
126
SAS240604E45
SOLUCIONES
ADUANERAS STA, S.A.
DE C.V.
500-46-00-04-
02-2025-20713
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
12 de
noviembre de
2025
13 de
noviembre de
2025
127
SBM170202JE2
SUMINISTROS DE
BIENES A LA MEDIDA, S
DE R.L. DE C.V.
500-71-03-01-
03-2025-55050
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
128
SCO230307IHA
SOANG
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-29-00-04-
01-2025-5099
de fecha 02 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
08 de
diciembre de
2025
09 de
diciembre de
2025
129
SEI1610212W7
SEINSBE, S.A. DE C.V.
500-27-00-08-
02-2025-12641
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
30 de octubre
de 2025
18 de
noviembre de
2025
130
SFO161208AD0
SERVICIOS FORMA 85,
S.A. DE C.V.
500-71-03-01-
03-2025-55056
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
131
SGC2001279N5
SIBILDUE GRUPO
COMERCIAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
39282 de fecha
05 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de
diciembre de
2025
12 de
diciembre de
2025
132
SIP1804057A7
SIPRAK, S. DE R.L. DE
C.V.
500-10-00-04-
02-2025-40507
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre de
2025
133
SIUF910323IQA
SIMA UICAB
FERNANDO RAMON
500-14-00-03-
02-2025-9778
de fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
28 de octubre
de 2025
13 de
noviembre de
2025
134
SIV201222987
SERVICIOS
INTEGRALES
VANEREK, S.C.
500-18-00-05-
01-2025-3422
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre de
2025
135
SOPL901110S99
SOSA PALACIO
LISBANIS LORENZO
500-05-2025-
36106 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
136
STO200424EBA
STONEMETA, S.A. DE
C.V.
500-74-06-03-
03-2025-7108
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre de
2025
137
TABM7511095V7
TAPIA BARRIOS
MIGUEL ANGEL
500-05-2025-
36082 de fecha
24 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de
noviembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
138
TARE7711176I0
TAPIA RIOS EDGAR
ANGEL.
500-05-2025-
39171 de fecha
03 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
139
TAU1501172B9
TAUTRE, S.C. DE R.L.
DE C.V.
500-58-00-04-
02-2025-2825
de fecha 31 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
06 de
noviembre de
2025
07 de
noviembre de
2025
140
TESM760601NQ4
TREJO SALDAÑA
MARINA GUADALUPE
500-58-00-05-
01-2025-2938
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
19 de
noviembre de
2025
05 de
diciembre de
2025
141
TIS220524CJ3
TC INSUMOS DEL
SURESTE, S.A. DE C.V.
500-19-00-04-
02-2025-11641
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "1"
08 de
diciembre de
2025
09 de
diciembre de
2025
142
TOAJ940326R39
TOSCANO ARREOLA
JAIME JESUS
500-37-00-04-
02-2025-51607
de fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
08 de octubre
de 2025
09 de
octubre de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
73
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
143
UTE150327JI8
UNIQUE TECHNOLOGY,
S.A. DE C.V.
500-74-04-01-
03-2025-12759
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
12 de
noviembre de
2025
13 de
noviembre de
2025
144
UUGH540415252
URQUIDY GUILLEN
HERCILIA
500-51-00-08-
01-2025-56908
de fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
31 de octubre
de 2025
19 de
noviembre de
2025
145
VABC830510FZ9
VASQUEZ BRIONES
CARMEN AURORA
500-44-00-00-
00-2025-09543
de fecha 03 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Oaxaca "1"
07 de
noviembre de
2025
10 de
noviembre de
2025
146
VCE2304043G5
VALE COVO EXPRESS,
S.A. DE C.V.
500-31-00-06-
01-2025-6504
de fecha 14 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre de
2025
147
VEP190627DU5
VALORANDO LA
EXPERIENCIA
PROFESIONAL, S.C.
500-71-03-01-
03-2025-55040
de fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
148
VIAP951011UW0
VIZUETT ALDANA
PERLA YARITH
500-29-00-04-
01-2025-5090
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
149
VICJ781119P32
VILLA CARDOZA JOSE
500-60-00-02-
00-2025-6344
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "3"
23 de octubre
de 2025
24 de
octubre de
2025
150
VII1512169M8
VIILBAR, S. DE R.L. DE
C.V.
500-63-00-04-
01-2025-8443
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tlaxcala "1"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
151
ZARE881022EW4
ZAVALETA REYES
ELOY
500-74-04-01-
01-2025-12760
de fecha 05 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
11 de
noviembre de
2025
12 de
noviembre de
2025
Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AAAA730727JE3
ALTAMIRANO ABENDAÑO
ALEJANDRO JORGE
MICHOACÁN DE OCAMPO,
MORELIA
ASALARIADO, CABAÑAS, VILLAS Y
SIMILARES, OTROS SERVICIOS DE
RESERVACIONES, HOTELES CON
OTROS SERVICIOS INTEGRADOS,
CONSULTORIOS DE OPTOMETRÍA,
INVERSIONES O DEPÓSITOS EN
SISTEMA FINANCIERO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
AAGA9006058S3
ALVA GONZALEZ ARIZBETH
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
3
AAN220308G13
ASFALTOS Y AGREGADOS DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS,
AUTOPISTAS, TERRACERÍAS,
PUENTES Y PASOS A DESNIVEL Y
AEROPISTAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
ACO220323J40
AVL COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
CUAUTEPEC DE
HINOJOSA, HIDALGO
COMERCIO AL POR MENOR DE
LECHE PROCESADA, OTROS
PRODUCTOS LÁCTEOS Y
EMBUTIDOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
5
ADP130409FF5
ASISPROF DESARROLLO Y
PROYECTOS, S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL
PUBLICITARIO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
AOHG900704F74
ALFONSO HERNANDEZ GENESIS
EMILIANO ZAPATA,
TABASCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MATERIALES METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
7
ARB160126T63
ARBONA S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA.
COMERCIO AL POR MENOR DE
ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES
DE USO INDUSTRIAL, ADITIVOS Y
SIMILARES PARA VEHÍCULOS DE
MOTOR.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
8
ATE171115461
ARROBA TECNOLOGIA
ESPECIALIZADA S.A. DE C.V.
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
9
AUSR760523SU6
AGUILAR SALINAS ROBERTO
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
10
BAMG860709N2A
BARRON MARTINEZ GERMAN
ALEJANDRO
MATAMOROS,
TAMAULIPAS.
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
11
BAS1907085K9
BASMENZ, S. DE R.L. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
12
BCO160210467
BOL CONTINUE, S.A. DE C.V.
CUAJIMALPA DE
MORELOS, CIUDAD DE
MÉXICO.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
13
BIFA901229DI2
BRICEÑO FLORES ADRIAN
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
14
BME210208PA3
BEST METHODS, S.C.
TUXTLA GUTIERREZ,
CHIAPAS
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
15
BOME6704206U7
BOJORQUEZ MEZA EZEQUIEL
CAJEME, SONORA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
16
BSE131218NSA
BAYKOR SERVICIOS
EMPRESARIALES, S.C.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
17
CAAM560115SX6
CARDOZA ACOSTA MAURA
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
REPARACIÓN MECÁNICA EN
GENERAL DE AUTOMÓVILES Y
CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
18
CAFE840215BW4
CHAVEZ FLORES EDGAR
ALBERTO
HUIXTLA, CHIAPAS
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN; COMERCIO AL POR
MAYOR DE OTROS MATERIALES
PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
19
CAL231128TJ7
CALSANCAR, S. DE R.L. DE C.V.
ZEMPOALA, HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
20
CARJ930618NE7
CAZAREZ RODRIGUEZ JESUS
MANOLO
EL FUERTE, SINALOA
COMERCIO AL POR MENOR DE
OTROS ALIMENTOS PREPARADOS
PARA SU CONSUMO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
21
CATC750503PK1
CAMARGO TRINIDAD CRUZ
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA,
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
22
CAV170522EJ6
COMERCIALIZADORA AVOVALLE,
S. DE R.L. DE C.V.
PERIBÁN, MICHOACÁN
COMERCIO AL POR MAYOR DE
FRUTAS Y VERDURAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
23
CCA1608173N6
COWORKING CHAPULTEPEC, S.A.
DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A
LOS NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
24
CCA1710045W8
CONSULTORIA CONTABLE Y
ASESORIA FISCAL 3V, S.A. DE C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS
GARZA, NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
25
CCA2107203B2
CONSTRUX CAPITAL S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
FABRICACIÓN DE COMPUTADORAS
Y EQUIPO PERIFÉRICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
26
CCJ180110DQ9
CONSORCIO COMERCIAL JOTIKA,
S.A. DE C.V.
XALAPA, VERACRUZ
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
27
CCX180626RE1
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA XEAKSA, S.A. DE
C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA.
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS -
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRAS
PESADAS, COMERCIO AL POR
MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL
ELÉCTRICO, FABRICACIÓN DE
ESTRUCTURAS METÁLICAS,
COMERCIO AL POR MENOR DE
TELAS, COMERCIO AL POR MENOR
DE ARTÍCULOS PARA LIMPIEZA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
28
CDE230331IL6
CIMENTANCIONES DEOARI, S.A.
DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
29
CDI101110HN6
CONSULTORIA DESARROLLO
INTEGRAL ARQUITECTURA Y
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
SAN ANDRÉS CHOLULA,
PUEBLA
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
30
CEG130727U26
VARLO CONSULTORES
ESPECIALIZADOS EN GESTION Y
AUDITORIAS S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
31
CIC130417RV7
COORDINACION INTERNACIONAL
DE COMERCIO, S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
32
CIM250224BF8
COMERCIALIALIZADORA DE
INSUMOS MADERAS PVC ETC
S.A.S.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE
USO GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
33
CIS160907EY0
COMERCIALIZADORA IEMEX S.L.
S.A. DE C.V.
LOS MOCHIS, SINALOA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
OTROS SERVICIOS Y PARA
ACTIVIDADES COMERCIALES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
34
CMH1911111CA
CONSTRUCCIONES Y
MATERIALES HUAXPALTEPEC,
S.A. DE C.V.
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO
MADERA, OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA, OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA Y
AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
35
CPO230504DV1
COMERCIANTES PROFESIONALES
OXFORD, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS
FORESTALES COMO GOMAS,
RESINAS, RIZOMAS, FIBRAS Y
HENO. RECOLECCIÓN DE FRUTAS
SILVESTRES Y PLANTAS
MEDICINALES Y RAÍCES, COMERCIO
AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS TEXTILES, COMERCIO
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL,
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MADERA, COMERCIO AL POR
MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO
DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
36
CQR221116KB4
CONSTRUCTORA QRT, S.A. DE
C.V.
GUADALAJARA, JALISCO.
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
37
CSP1508288X6
CAPACITACION Y SELECCION DE
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CASEPEAD, S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
38
CUDL9208251N6
CRUZ DUEÑAS LUIS ALFREDO
SAN LUIS POTOSÍ, SAN
LUIS POTOSÍ
INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN
CONSTRUCCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
39
CURD010329BC5
CRUZ ROMERO DILAN JESUS
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A
LOS NEGOCIOS, ALQUILER DE
MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y
ACTIVIDADES FORESTALES,
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS,
OTROS TRABAJOS
ESPECIALIZADOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS PARA
TELECOMUNICACIONES Y
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
UNIFAMILIARES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
40
CYA170802MR0
CONSTRUCTORA YARET, S.A. DE
C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
41
CYE200311SC3
COMERCIALIZADORA YEINZAD,
S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
42
DCO171115LJ9
DRAFF CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
43
DIA2001173F3
DESARROLLOS INDUSTRIALES
AYB, S.A. DE C.V.
APODACA, NUEVO LEÓN.
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
44
DPS230504P90
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
SOOM, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA
USO ESCOLAR Y DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
45
DSC170824UH0
DAVEGA SERVICE CONCRETOS,
S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
46
DWE1207134V9
DH WEALTH, S.A. DE C.V.
CUAJIMALPA, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
47
EAMP640818SM5
ESTRADA MORALES PABLO
TEQUIXQUIAC, ESTADO DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
48
EAP181127V63
ESPECIALISTAS Y ASESORES
PERCOL, S.C.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO.
BUFETES JURÍDICOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
49
EPP230926PB5
EDIFICACIONES Y PAVIMENTOS
PAREZ, S. DE R.L. DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL Y OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
50
ESU220529459
ESTACION DE SERVICIO UMBELA,
.S.A.S. DE C.V.
HUIXQUILUCAN DE
DEGOLLADO, ESTADO DE
MÉXICO
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL
DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
51
EUGP590629HB3
ESQUER GONZALEZ PEDRO
CAJEME, SONORA.
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE
OTROS CULTIVOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
52
EXT181210RU7
EXTRING, S.A. DE C.V.
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO.
SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS PARA OCASIONES
ESPECIALES, SERVICIOS DE
LIMPIEZA DE INMUEBLES, OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA,
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
77
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
53
FASL890628EG4
FRAIRE SANCHEZ LLUVIA ISELA
CAJEME, SONORA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS,
AUTOPISTAS, TERRACERÍAS,
PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y
AEROPISTAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
54
FIS221130IRA
FERASA IMPLEMENTOS Y
SERVICIOS, S.A.S. DE C.V.
CAMPECHE, CAMPECHE
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
55
FOFR040403IR4
FLORES FLORES RICARDO YAEL
QUERÉTARO, QUERÉTARO
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
56
FPR2103123Y1
FRECUENCIA PROVEEDORA,
S.A. DE C.V.
ATIZAPAN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ABARROTES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
57
FSE200219BD4
FEXTYTR3S SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
58
FUBM920319PX0
FUENTES BARRERA MARIO
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA
USO ESCOLAR Y DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
59
GABA751025RAA
GARCIA BLANCO ALEJANDRO
SANTA CATARINA, NUEVO
LEÓN.
OTRO AUTOTRANSPORTE
FORÁNEO DE CARGA GENERAL;
SERVICIO DE ENTREGA DE BIENES
A TRAVÉS DE INTERNET,
APLICACIONES INFORMÁTICAS Y
SIMILARES; Y, ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
60
GAPU9412178Y5
GALLARDO PACHECO ULISES
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS TRABAJOS
ESPECIALIZADOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
61
GDC120117BE6
GRUPO DE DESARROLLO
COUTEMPAN, A.C.
TENANCINGO, TLAXCALA
ACTIVIDADES ASISTENCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
62
GDP151009BD5
GRUPO DESARROLLADOR DE
PROYECTOS SORA S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
63
GGG211103LD6
GRUPO GASOLINERO G7 DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
SANTIAGO DE
QUERÉTARO, QUERÉTARO
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
64
GIC141017TV6
GRUPO INDUSTRIAL Y
CONSTRUCTOR CASHI, S.A. DE
C.V.
NUEVO LAREDO,
TAMAULIPAS
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS;
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
65
GMP210319DE4
GRUPO MERCADER PEKKA, S.A.
DE C.V.
OCOTLÁN, TLAXCALA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
66
GOGJ561014JTA
GODINEZ GONZALEZ JUAN JOSE
CIUDAD MADERO,
TAMAULIPAS.
MONTAJE DE ESTRUCTURAS DE
CONCRETO PREFABRICADAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
67
GORI790318EL6
GONZALEZ RAMIREZ MARIA
ISABEL.
GUADALAJARA, JALISCO
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE
LIMÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
68
GOVJ951015F73
GOMEZ VALENZUELA JESUS JOSE
CAJEME, SONORA.
ALQUILER DE MAQUINARIA Y
EQUIPO AGROPECUARIO,
PESQUERO Y PARA LA INDUSTRIA
DE LA TRANSFORMACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
69
GUCR810112FY4
GUTIERREZ CAMARILLO
ROSENDO JAVIER
MONCLOVA, COAHUILA DE
ZARAGOZA
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL
DE GASOLINA Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
70
HALF540109H50
DE HARO LEBRIJA FERNANDO
CUAJIMALPA DE
MORELOS, CIUDAD DE
MÉXICO.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A
LOS NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
71
HEGM781101V17
HERNANDEZ GOMEZ MARIA
CIUDAD DEL CARMEN,
CAMPECHE
OTRO AUTOTRANSPORTE
FORÁNEO DE CARGA EN GENERAL
Y ESPECIFICADO, COMERCIO AL
POR MENOR DE GASOLINA Y
DIÉSEL Y RESTAURANTES DE
COMIDA PARA LLEVAR,
HOSPEDAJE, VENTA DE
MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, OPERACIONES
FINANCIERAS, ETC.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
72
HEHC010912JE2
HERNANDEZ HIGAREDA
CHRISTOPHER
GUADALAJARA, JALISCO
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
73
HELL920726F16
HERNANDEZ LUEVANO LUIS
FERNANDO
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
74
HEMC771223RJ1
HERNANDEZ MEJIA CARLOS
ALBERTO
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
75
HEMH551230RE2
HERRERA MOSCOSA HONORIO
SANTA LUCIA DEL
CAMINO, OAXACA
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS
OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U
OBRA PESADA, SERVICIOS DE
APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES
LEGALES, SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN
CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES PRESTADOS POR EL
SECTOR PRIVADO, OTROS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CIENTÍFICA Y TÉCNICA, ENTRE
OTROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
76
HEPV010129117
HERNANDEZ PAREDES VANESSA
IZTAPALAPA, CIUDAD DE
MÉXICO.
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
77
HEZL880702JW5
HERNANDEZ ZACARIAS JOSE LUIS
TECÁMAC, ESTADO DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE
COMPUTADORAS Y SUS
ACCESORIOS, COMERCIO AL POR
MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS
DE CÓMPUTO, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE OTRO EQUIPO
ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE
PRECISIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
78
HIC210129652
HICARBU, S.A.P.I. DE C.V.
SAN LUIS POTOSÍ, SAN
LUIS POTOSÍ
OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL
DE CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
79
IIRM841011894
IRIBE RUBIO MILY SAHAMARA
ZAPOPAN, JALISCO
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL, COMERCIO AL
POR MENOR DE GAS L.P. EN
CILINDROS Y PARA TANQUES
ESTACIONARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
80
IMO150318SL8
INVESTIGACIONES DE METODOS
OPERACIONALES, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO.
SUMINISTRO DE PERSONAL
PERMANENTE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
81
IOP210105FF5
INGENIERIA Y OBRAS DEL
PACIFICO URBA, S.A. DE C.V.
CULIACAN, SINALOA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
82
IPT1507235LA
INGENIEROS PROFESIONALES A
TU SERVICIO IPS, S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO.
INDUSTRIAS CONEXAS A LA
IMPRESIÓN, COMO LA
ENCUADERNACIÓN Y LA
ELABORACIÓN DE PLACAS,
CLICHÉS, GRABADOS Y OTROS
PRODUCTOS SIMILARES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
83
JAA181116AU7
JG ASESORIA ADMINISTRATIVA,
S.C.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO.
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
84
JIQM980827AE7
JIMENEZ QUIÑONES MONICA
VANESSA
MINERAL DE LA REFORMA,
HIDALGO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA
USO ESCOLAR Y DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
85
JIRJ791207J69
JIMENEZ REYNA JESUS EDUARDO
SALINA CRUZ, OAXACA.
SERVICIOS DE COMEDOR PARA
EMPRESAS E INSTITUCIONES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
86
JIRO580916KN1
JIMENEZ JOSE ROGELIO
VICTORIA, TAMAULIPAS
RESTAURANTES SIN BAR Y CON
SERVICIO DE MESEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
87
KAI111031LR4
KEP APLICACION INTEGRAL, S.A.
DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
88
KAR160401K41
KARVENUM, S.A. DE C.V.
CUAJIMALPA DE
MORELOS, CIUDAD DE
MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN
DE INMUEBLES COMERCIALES,
INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS,
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA,
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO
MADERA Y COMERCIO AL POR
MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO
DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
89
KIN1803077T4
KABIN INTEGRAL, S. DE R.L. DE
C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
90
KLA180828995
KORTAK DE LA LAGUNA, S. DE R.L.
DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
HERRERÍA, MINERÍA DE MÁRMOL,
MINERÍA DE PLOMO Y ZING
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
91
KOR200303FA8
KOROIM, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO.
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DE
PROTECCIÓN Y CUSTODIA,
EXCEPTO MEDIANTE MONITOREO,
PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE
INFORMACIÓN, HOSPEDAJE DE
PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS” Y “SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
92
LCB171115GN5
LOGISTICA Y COMERCIALIZACION
BENTHOS, S.A. DE C.V.
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO
OTROS INTERMEDIARIOS DEL
COMERCIO AL POR MENOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
93
LCM980828AJ9
L.C.E. OF MEXICO, S.A. DE C.V.
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO
ALQUILER DE CAMIONES DE CARGA
SIN CHOFER
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
94
LOED761205NP5
LOPEZ ESQUER DELFINA
NOGALES, SONORA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
95
LORC921101Q97
LOPEZ RODRIGUEZ CLAUDIA
MIRIAM.
MUNICIPIO TEQUIXQUIAC,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
96
LUHE440323K63
LUNA HERNANDEZ MARIA
ESPERANZA CONSUELO
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO
CONSULTORIOS DE OPTOMETRÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
97
MACA860522R87
MARTINEZ CUBILLAS AMNER
SANTA ANA, SONORA
PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS
ARTÍSTICOS DEPORTIVOS Y
SIMILARES. PRODUCCIÓN Y
PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
98
MACJ850713K76
MARTINEZ CEDEÑO JOSUE
MIGUEL
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
99
MAMJ910917JV9
MARTINEZ MACIAS JONATHAN
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
100
MATD040606GS3
MALDONADO TREJO DIANA
PALOMA
ALTAMIRA, TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA
OTRAS INDUSTRIAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
101
MCE200424E14
MOLIENDA CENTRAL, S.A. DE C.V.
SANTA CATARINA, NUEVO
LEÓN
VENTA AL POR MAYOR POR
COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
102
MOEP790913IN3
PATRICIA MORALES ESQUIVEL
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS TRABAJOS
ESPECIALIZADOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
103
MOPB640318T75
MOROYOQUI PEREZ MARIA
BALVANEDA
ALAMOS, SONORA
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE
OTROS CULTIVOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
104
MRI160620DL2
MAQUINARIA RIPER, S.A. DE C.V.
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y
ACTIVIDADES FORESTALES Y
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
105
NARR7202215E0
NAVARRO RAMIREZ RAUL
EDGARDO
NOGALES, SONORA
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
106
NIMH820520346
NIETO MORALES HAMILTON DEL
CARMEN
CIUDAD DEL CARMEN,
CAMPECHE
OTROS TRABAJOS
ESPECIALIZADOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA, SERVICIOS
DE APOYO PARA EFECTUAR
TRÁMITES LEGALES, AGENTES,
AJUSTADORES Y GESTORES DE
OTROS SEGUROS Y
CONSTRUCCIONES DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
107
OCO2101052K4
OCRAVI CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
LOS MOCHIS, SINALOA.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
108
OFO100325HR4
OPERADORA FORGIFT, S. DE R.L.
DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
109
OIHO970127NY0
ORTIZ HINOJOSA OMAR JESUS
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA
EL TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y
SUMINISTRO DE AGUA Y DRENAJE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
110
PEA150720813
PLANEACION DE ESTRATEGIAS
ADMINISTRATIVAS PLANEA, S.A.
DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
111
PGO240716NZ4
PRACHEV DEL GOLFO, S.A.S. DE
C.V.
MAGDALENA CONTRERAS,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
112
PIS1703062G4
PROVEEDORA DE INSUMOS Y
SERVICIOS HERSON, S.A. DE C.V.
HERMOSILLO, SONORA
FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS DE PLÁSTICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
113
PPJ150717K34
PROYECCION PUBLICITARIA
JALMER, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
“AGENCIA DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
114
PSC070711NF3
PLA SERVICES AND COMMERCE,
S.A. DE C.V.
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
115
PSC190306JD3
PRODUCCION DE SERVICIOS Y
CONSULTORIA CHILD, S.C.
GUSTAVO A MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MENOR POR
MEDIOS MASIVOS DE
COMUNICACIÓN Y OTROS MEDIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
116
PSO130712F1A
PDDE SOLUTIONS, S.A. DE C.V.
TLALPAN, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
117
PUA1909112IA
PUAER, S.A. DE C.V.
TEXCOCO, MÉXICO.
CONFECCIÓN EN SERIE DE
UNIFORMES (ESCOLARES,
INDUSTRIALES, ETC.) Y ROPA DE
TRABAJO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
118
RCP1611117RA
REHF CORPORATIVO
PUBLICITARIO, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
119
RIF141218DF0
REPRESENTACIONES
INMOBILIARIAS A FUTURO, S.A. DE
C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
120
ROGH670824MH4
ROMERO GONZALEZ HUGO
BACILIO
BACÚM, SONORA
OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL
DE CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
121
ROLA810811249
ROJAS LUIS ALEJANDRO
PUEBLO NUEVO, OAXACA
ENAJENACIÓN DE ARENA, GRAVA,
PIEDRA, TIERRA Y OTROS BIENES
MUEBLES PROVENIENTES DEL
SUELO, ALQUILER DE EQUIPO PARA
EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS,
COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA,
ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO
Y DE OTRAS MÁQUINAS Y
MOBILIARIO DE OFICINA, ENTRE
OTROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
122
RSA1904241R4
REDES SOLIDAS EN ACERO, S.A.
DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
123
SACL6211165A4
SANCHEZ CASARREAL LUCIA
TEHUACÁN, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
124
SAFR930103KS5
SALAZAR FLORES RICARDO
ZAPOPAN, JALISCO.
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
125
SAR161208DV0
SERVINTREGRAL ARA, S.A. DE
C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO.
SERVICIOS DE ARQUITECTURA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
126
SAS240604E45
SOLUCIONES ADUANERAS STA,
S.A. DE C.V.
SAN ANDRES CHOLULA,
PUEBLA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
127
SBM170202JE2
SUMINISTROS DE BIENES A LA
MEDIDA, S DE R.L. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
128
SCO230307IHA
SOANG CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
SAN AGUSTÍN TLAXIACA,
HIDALGO.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
129
SEI1610212W7
SEINSBE, S.A. DE C.V.
YAUTEPEC, MORELOS.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y ACCESORIOS DE
CÓMPUTO, PREPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE APARATOS
ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR Y
PERSONALES, PREPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y
EQUIPO INDUSTRIAL, SERVICIOS
COMBINADOS DE APOYO EN
INSTALACIONES, ETC.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
130
SFO161208AD0
SERVICIOS FORMA 85, S.A. DE
C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
131
SGC2001279N5
SIBILDUE GRUPO COMERCIAL,
S.A. DE C.V.
LEÓN DE LOS ALDAMA,
GUANAJUATO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
132
SIP1804057A7
SIPRAK, S. DE R.L. DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
SERVICIO DE AGENCIAS DE
COLOCACIÓN Y SELECCIÓN DE
PERSONAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
133
SIUF910323IQA
SIMA UICAB FERNANDO RAMON
CAMPECHE, CAMPECHE
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
134
SIV201222987
SERVICIOS INTEGRALES
VANEREK, S.C.
COLIMA
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
135
SOPL901110S99
SOSA PALACIO LISBANIS
LORENZO
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PASAJEROS A
TRAVÉS DE INTERNET,
APLICACIONES INFORMÁTICAS Y
SIMILARES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
136
STO200424EBA
STONEMETA, S.A. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN,
CIUDAD DE MÉXICO.
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
137
TABM7511095V7
TAPIA BARRIOS MIGUEL ANGEL
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS DE PLÁSTICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
138
TARE7711176I0
TAPIA RIOS EDGAR ANGEL.
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO.
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL
DE GASOLINA Y DIESEL.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
139
TAU1501172B9
TAUTRE, S.C. DE R.L. DE C.V.
SAN NICOLAS DE LOS
GARZA, NUEVO LEÓN
COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
140
TESM760601NQ4
TREJO SALDAÑA MARINA
GUADALUPE
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
141
TIS220524CJ3
TC INSUMOS DEL SURESTE, S.A.
DE C.V.
TUXTLA GUTIÉRREZ,
CHIAPAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA
USO ESCOLAR Y DE OFICINA,
COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA,
COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MOBILIARIO, EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
142
TOAJ940326R39
TOSCANO ARREOLA JAIME JESUS
MORELIA, MICHOACÁN DE
OCAMPO
REVENTA DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
143
UTE150327JI8
UNIQUE TECHNOLOGY, S.A. DE
C.V.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO.
OTROS INTERMEDIARIOS AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
144
UUGH540415252
URQUIDY GUILLEN HERCILIA
CHOIX, SINALOA.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A
LOS NEGOCIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
145
VABC830510FZ9
VASQUEZ BRIONES CARMEN
AURORA
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA, COMERCIO AL POR
MAYOR DE MADERA, COMERCIO AL
POR MAYOR DE EQUIPO Y
MATERIAL ELÉCTRICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
146
VCE2304043G5
VALE COVO EXPRESS, S.A. DE
C.V.
SAN PEDRO
TLAQUEPAQUE, JALISCO
SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y
PAQUETERÍA LOCAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
147
VEP190627DU5
VALORANDO LA EXPERIENCIA
PROFESIONAL, S.C.
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO
IMPRESIÓN DE LIBROS,
PERIÓDICOS Y REVISTAS POR
CONTRATO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
148
VIAP951011UW0
VIZUETT ALDANA PERLA YARITH
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
MULTIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
149
VICJ781119P32
VILLA CARDOZA JOSE
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MATERIALES METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
150
VII1512169M8
VIILBAR, S. DE R.L. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA
OTRAS INDUSTRIAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
151
ZARE881022EW4
ZAVALETA REYES ELOY
ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MATERIALES METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
________________________
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
OFICIO 500-05-2025-39538 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39538
Asunto:
Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código
Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que
hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo
tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir
las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la
autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la
hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las
razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39538 de fecha 16 de diciembre de 2025, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AARL901020DZ2
ALVARADO RUBIO
LUIS MIGUEL
500-05-2025-
17229 de fecha 05
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de junio de
2025
12 de junio
de 2025
2
ABE0410075M2
AZTECA BEVERAGES,
S.A. DE C.V.
500-74-05-01-01-
2025-3080 de
fecha 02 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
03 de abril de
2025
23 de abril de
2025
3
ACA051021QL6
ADMINISTRACION
CONSULTORIA Y
ASESORIA DEL SUR,
S.C.
500-65-00-02-01-
2025-6697 de
fecha 16 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
20 de junio de
2025
23 de junio
de 2025
4
ACD210302PVA
ASESORIA
COMERCIALIZADORA
Y DESARROLLO
BOYD, S.A. DE C.V.
500-51-00-05-01-
2025-27534 de
fecha 28 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
03 de junio de
2025
04 de junio
de 2025
5
ACO140815AW6
ARAUZ
CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
500-72-05-01-01-
2025-265 de fecha
23 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
29 de abril de
2025
30 de abril de
2025
6
AUCS280620AT2
AGUILAR CORTINA
MARIA SILVERIA
500-05-2025-
12167 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
7
AUHM8209161Q7
AGUILAR
HERNANDEZ MIGUEL
ANGEL
500-05-2025-
12223 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
8
BAAJ460409KL5
BALLEZA ALEJOS J.
CLEOFAS
500-05-2025-
12212 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
9
BAAO870807F40
BARRUNDIA AGUIAR
OLGA HAZEL
500-62-00-04-02-
2025-1233 de
fecha 10 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
16 de abril de
2025
21 de abril de
2025
10
BACB940507JTA
BAUTISTA
CORONADO BRENDA
RUBI
500-05-2025-
12224 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
11
BACJ710416LL0
BARRERA DE LA
CRUZ JESUS
500-61-00-05-00-
2025-10892 de
fecha 02 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
06 de junio de
2025
09 de junio
de 2025
12
BAME310320P81
BARBOZA MATA
EUFEMIA
500-05-2025-
12171 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
13
CACR691017GN9
CAMPOS
COVARRUBIAS
RODIMIRO
500-55-00-03-00-
2025-313 de fecha
08 de mayo de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
14 de mayo
de 2025
15 de mayo
de 2025
14
CCO140926F4A
COMERCIAL COXS,
S.A. DE C.V.
500-74-05-01-03-
2025-3085 de
fecha 07 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
11 de abril de
2025
14 de abril de
2025
15
CDP150114HT6
CONSTRUCTORA Y
DESARROLLADORA
DEL PUERTO, S.A. DE
C.V.
500-50-00-05-01-
2025-2235 de
fecha 06 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
06 de mayo
de 2025
22 de mayo
de 2025
16
CHP150904PD3
CAPITAL HUMANO
PEOPLE
CONNECTION DE
MÉXICO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-73-07-15-02-
2025-4918 de
fecha 20 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
26 de mayo
de 2025
27 de mayo
de 2025
17
CII201121HP4
CONSTRUCTORA E
INSUMOS PARA LA
INDUSTRIA DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
17169 de fecha 05
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de junio de
2025
12 de junio
de 2025
18
CMF160822NG2
CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO
FEAL, S.A. DE C.V.
500-73-07-16-01-
2025-4665 de
fecha 13 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
19 de mayo
de 2025
20 de mayo
de 2025
19
COAT5809054F9
CORTES ARIAS
TERESA
500-05-2025-
12215 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
20
COGH480413TG2
CORONADO GARCIA
HERMENEGILDO
500-05-2025-
12213 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
21
COHS610331RR5
CORTINEZ
HERNANDEZ MARIA
SANTOS
500-05-2025-
12216 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
22
COTN871214B8A
CORTEZ TELLEZ
NYNYBE MAYDAY
500-55-00-03-00-
2025-0325 de
fecha 21 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
27 de mayo
de 2025
28 de mayo
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
23
CRH151027NZ4
CONSULTORIA EN
RECURSOS
HUMANOS
KISSINGER, S.A. DE
C.V.
500-72-05-01-04-
2025-0254 de
fecha 16 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
24 de abril de
2025
25 de abril de
2025
24
CSV170727GA8
COMERCIALIZADORA
Y SERVICIOS
VERTICALLI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
17108 de fecha 06
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de junio de
2025
13 de junio
de 2025
25
DEA191001TX3
DIVERSOS
ESPECIALIZADOS
ALH, S.A. DE C.V.
500-27-00-08-02-
2025-00915 de
fecha 01 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
07 de abril de
2025
08 de abril de
2025
26
DEM210330GJA
DIAGNOSTICO
EMPRESARIAL MQ,
S.A. DE C.V.
500-18-00-05-01-
2025-989 de fecha
16 de mayo de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
22 de mayo
de 2025
23 de mayo
de 2025
27
DYM181126LD1
DISTRIBUCIONES
YOGAIN DE MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-70-00-00-07-
2025-5192 de
fecha 11 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Zacatecas "1"
21 de abril de
2025
22 de abril de
2025
28
EACL240621748
ESCANDON
CARMONA LUIS
500-05-2025-
12162 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
29
EACP340630Q22
ESTRADA CASTILLO
PABLO
500-05-2025-
12174 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
30
EAJU210612E91
ESCALANTE JUAN
500-05-2025-
12160 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
31
ECM1811261E3
EDIFICACIONES DE
CADEREITA MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-70-00-04-01-
2025-6867 de
fecha 07 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Zacatecas "1"
13 de mayo
de 2025
14 de mayo
de 2025
32
EERA610925NZ0
ESPERICUETA
RODRIGUEZ AURELIA
500-05-2025-
12217 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
33
EMR180820MJ2
EQUIPO Y
MAQUINARIA
REYNOSA, S.A. DE
C.V.
500-61-00-03-00-
2025-10338 de
fecha 30 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
05 de junio de
2025
06 de junio
de 2025
34
EORJ870410UK6
ESCOBEDO RAMIREZ
JUAN PABLO
500-05-2025-
17123 de fecha 04
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de junio de
2025
11 de junio
de 2025
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
35
GACF500205391
GARCIA CAMPOS
FELIPE
500-05-2025-
12231 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
36
GAHE250305R44
GASPAR HERNANDEZ
EUSEBIA
500-05-2025-
12164 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
37
GAHL020324CM4
GAMEZ HERNANDEZ
LORENA GUADALUPE
500-05-2025-
12232 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
38
GCS240206325
GRUPO
CONSTRUCTOR
SANTULL, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
17107 de fecha 04
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de junio de
2025
11 de junio
de 2025
39
GEL901211K39
GRUPO DE
EMPRESAS LANDIN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
17237 de fecha 06
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de junio de
2025
13 de junio
de 2025
40
GORR920113TN1
GOMEZ RETA
RAQUEL NACIBE
500-21-00-08-02-
2025-1582 de
fecha 02 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
08 de julio de
2025
09 de julio de
2025
41
GOSJ870907EG8
GOMEZ SERNA JUAN
MANUEL
500-27-00-08-02-
2025-04752 de
fecha 06 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
12 de junio de
2025
13 de junio
de 2025
42
GUFF3405189Y4
GUTIERREZ FLORES
FELICITAS
500-05-2025-
12173 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
14 de abril de
2025
06 de mayo
de 2025
43
GUOF870618KMA
GURROLA OLIVARRIA
FRANCISCO JAVIER
500-55-00-03-00-
2025-0306 de
fecha 11 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
21 de abril de
2025
22 de abril de
2025
44
HAS210713RG1
HILOS ABI SMALL, S.
DE R.L. DE C.V.
500-73-07-16-01-
2025-3661 de
fecha 02 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
08 de abril de
2025
09 de abril de
2025
45
HEGA6807249J8
HERNANDEZ GARCIA
ANTONIO
500-27-00-08-02-
2025-00930 de
fecha 09 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
15 de abril de
2025
16 de abril de
2025
46
HEOA370711IH4
HERRERA OTERO
ABUNDIA CAMILA
500-05-2025-
12209 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
47
HETF2401298KA
HERNANDEZ
TENORIO FRANCISCO
500-05-2025-
12161 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
48
HEVJ370430B2A
HERNANDEZ
VALERIO J. SANTOS
500-05-2025-
12208 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
49
HUPP3706226G5
HUERTA PEREZ
PAULINO
500-05-2025-
12207 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
50
ING180302664
INGFAR, S.A. DE C.V.
500-36-06-02-02-
2025-2287 de
fecha 17 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
21 de febrero
de 2025
24 de febrero
de 2025
51
KSM220903CR0
KRAIG SERVICIOS
MUNDIALES, S.A. DE
C.V.
500-19-00-03-00-
2025-8028 de
fecha 26 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "1"
02 de julio de
2025
03 de julio de
2025
52
LAM150126F7A
LUZMAN Y
ARRENDAMIENTO DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
17105 de fecha 04
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de junio de
2025
11 de junio
de 2025
53
LAOH840411E65
LAZARO OVANDO
JOSE HILARIO
500-05-2025-
12255 de fecha 30
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de mayo
de 2025
09 de mayo
de 2025
54
LDT170201UW3
LISAR DESARROLLO
Y TECNOLOGIA, S.A.
DE C.V.
500-18-00-07-02-
2025-1136 de
fecha 07 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
13 de mayo
de 2025
14 de mayo
de 2025
55
LORB930812KQ5
LOPEZ RUIZ BRYAN
JESUS
500-27-00-08-02-
2025-04731 de
fecha 29 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
04 de junio de
2025
05 de junio
de 2025
56
LOZA790913389
LOPEZ ZAPATA
AMADOR
500-05-2025-
12221 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
57
LURH190128FW1
LUGO Y RODRIGUEZ
HERMELINDA
500-05-2025-
12156 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de abril de
2025
29 de abril de
2025
58
MAEA9512217Q2
MARTINEZ
ESPIRICUETA JOSE
ANTONIO
500-05-2025-
12225 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
59
MAR170925HFA
MARROME, S.A. DE
C.V.
500-67-00-05-02-
2025-0169 de
fecha 25 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
02 de mayo
de 2025
06 de mayo
de 2025
60
MDM2106228H8
MTM DISEÑO DE
MODA, S. DE R.L. DE
C.V.
500-73-05-12-01-
2025-3400 de
fecha 29 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
07 de mayo
de 2025
08 de mayo
de 2025
61
MECJ970123HH8
MENDEZ
CONTRERAS JOSE
500-05-2025-
12228 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
62
MEGJ730705G65
MELLADO GARDUÑO
JUAN GABRIEL
500-72-07-01-01-
2025-16049 de
fecha 22 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
28 de abril de
2025
29 de abril de
2025
63
MOSA790908T39
MONTALVO SANCHEZ
ALBERTO
500-05-2025-
12220 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
64
MOVQ2006041UA
MORALES VANEGAS
QUIRINA
500-05-2025-
12157 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de abril de
2025
29 de abril de
2025
65
MOZA810223143
MONTAÑES
ZARAGOZA ARELI
500-27-00-08-02-
2025-04729 de
fecha 26 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
30 de mayo
de 2025
02 de junio
de 2025
66
NOLA960221IK9
NOLASEA LOPEZ
ANTONIO
500-05-2025-
12226 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
67
NORS201230UW0
NOLASCO
RODRIGUEZ JOSE
SABINO
500-05-2025-
12159 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de abril de
2025
29 de abril de
2025
68
OOAR7106139K4
OCHOA AYON ROSA
DELIA
500-55-00-03-00-
2025-0311 de
fecha 29 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
07 de mayo
de 2025
08 de mayo
de 2025
69
PAAF850302NBA
PATRICIO ALONZO
FRANCISCO JAVIER
500-27-00-08-02-
2025-04738 de
fecha 02 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
06 de junio de
2025
09 de junio
de 2025
70
PAEF280120J15
PALOMO ESQUIVEL
FABIAN
500-05-2025-
12168 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
71
PAM0410257X6
PAMECA, S.A. DE C.V.
500-73-07-15-04-
2025-3688 de
fecha 29 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
30 de abril de
2025
20 de mayo
de 2025
72
PAMJ400609P45
PALOMO MATA J.
PRIMO
500-05-2025-
12211 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
73
PEDI240320669
PEREZ DUARTE
MARIA ISABEL
500-05-2025-
12163 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
74
PMX151211EJ8
PLANPA MX, S.A. DE
C.V.
500-46-00-04-02-
2025-12588 de
fecha 20 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
26 de junio de
2025
27 de junio
de 2025
75
PNJ2202081C1
PRODUCTOS
NACIONALES JGN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
17167 de fecha 05
de junio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de junio de
2025
12 de junio
de 2025
76
PPT190603L53
PTC PROYECTO
TERRACERIAS Y
CONSTRUCCION, S.A.
DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2172 de
fecha 10 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
12 de junio de
2025
13 de junio de
2025
77
PSC210714PC7
PROVEEDORES DE
SERVICIOS
COMERCIALES Y DE
CONSTRUCCION
NAITH, S.A. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-12611 de
fecha 20 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
26 de junio de
2025
27 de junio
de 2025
78
QUSL350617AA3
QUINTANILLA SILVA
MA. DE LA LUZ
500-05-2025-
12206 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
79
RAAV310214NS2
RAMOS AGUILAR
VALENTINA
500-05-2025-
12169 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
80
RAGC940528GN8
RAMIREZ GAONA
CRISTHOFER
GIOVANNI
500-27-00-08-02-
2025-00926 de
fecha 04 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
10 de abril de
2025
11 de abril de
2025
81
RAJR8909257N8
RAMIREZ JUAREZ
RIGOBERTO
500-69-00-02-02-
2025-4835 de
fecha 01 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Yucatán "1"
07 de abril de
2025
08 de abril de
2025
82
RARM5807226Z5
RAMOS RODRIGUEZ
JOSE MAGDALENO
500-05-2025-
12214 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
83
RASA200828C17
RAMIREZ SANCHEZ
AGUSTIN
500-05-2025-
12158 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de abril de
2025
29 de abril de
2025
84
RASO320306UF4
RAMIREZ SANTOS
MARIA OLEGARIA
500-05-2025-
12172 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
85
RERF651120SU9
REYNA RANGEL
FRANCISCO JAVIER
500-05-2025-
12218 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
86
ROAS810714CS8
RODRIGUEZ ALEJO
SILVERIO VENTURA
500-05-2025-
12222 de fecha 10
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo
de 2025
87
ROCG770410S40
RODRIGUEZ
CARDONA GLORIA
500-05-2025-6059
de fecha 12 de
marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de marzo
de 2025
01 de abril de
2025
88
ROMF2608073V5
RODRIGUEZ
MARTINEZ MA.
FELICITAS
500-05-2025-
12165 de fecha 09
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de abril de
2025
30 de abril de
2025
89
RORG8410055N7
RODRIGUEZ RODAS
GERARDO JUNIOR
500-27-00-08-02-
2025-00943 de
fecha 15 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
23 de abril de
2025
24 de abril de
2025
90
RURD821121LD8
RUIZ RODRIGUEZ
DELIA
500-27-00-08-02-
2025-04745 de
fecha 04 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
10 de junio de
2025
11 de junio
de 2025
91
SBG2206212E4
STROMA BUSINESS
GROUP, S.A. DE C.V.
500-63-00-05-03-
2025-2634 de
fecha 31 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tlaxcala "1"
04 de abril de
2025
07 de abril de
2025
92
SKE170607KI5
SERVICIOS KENAL,
S.A. DE C.V.
500-72-07-01-01-
2025-16048 de
fecha 16 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
24 de abril de
2025
25 de abril de
2025
93
SLO180523GR1
SMP LORNA, S. DE
R.L. DE C.V.
500-74-03-02-01-
2025-5038 de
fecha 06 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
12 de mayo
de 2025
13 de mayo
de 2025
94
SOC181121732
SOCPROCAMPO,
S.P.R DE R.L DE C.V.
500-18-00-05-01-
2025-3246 de
fecha 30 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
05 de junio de
2025
06 de junio
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
93
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
95
SPC0403222P3
SEGURIDAD PRIVADA
CAZEL Y ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
500-73-04-10-01-
2025-3162 de
fecha 07 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
11 de abril de
2025
14 de abril de
2025
96
TERJ8901259H1
TREJO REMIGIO
JHON
500-27-00-08-02-
2025-00923 de
fecha 03 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
09 de abril de
2025
10 de abril de
2025
97
TOOC8609067EA
TOVAR OROZCO
CESAR OMAR
500-05-2025-
10964 de fecha 14
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
22 de abril de
2025
23 de abril de
2025
98
TOOJ841226A35
TOVAR OROZCO
JUAN CARLOS
500-05-2025-
10792 de fecha 14
de abril de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
22 de abril de
2025
23 de abril de
2025
99
VECJ850919432
VEGA COBOS JESUS
FELIZARDO
500-55-00-03-00-
2025-0324 de
fecha 20 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
26 de mayo
de 2025
27 de mayo
de 2025
100
ZUPR890310PQ0
ZURITA PALACIOS
ROBERTO
500-61-00-04-00-
2025-11638 de
fecha 30 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
05 de junio de
2025
06 de junio
de 2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AARL901020DZ2
ALVARADO RUBIO LUIS MIGUEL
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
2
ABE0410075M2
AZTECA BEVERAGES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
3
ACA051021QL6
ADMINISTRACION CONSULTORIA
Y ASESORIA DEL SUR, S.C.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
4
ACD210302PVA
ASESORIA COMERCIALIZADORA
Y DESARROLLO BOYD, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
5
ACO140815AW6
ARAUZ CONSULTORES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
6
AUCS280620AT2
AGUILAR CORTINA MARIA
SILVERIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
94
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
7
AUHM8209161Q7
AGUILAR HERNANDEZ MIGUEL
ANGEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
8
BAAJ460409KL5
BALLEZA ALEJOS J. CLEOFAS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
9
BAAO870807F40
BARRUNDIA AGUIAR OLGA HAZEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
10
BACB940507JTA
BAUTISTA CORONADO BRENDA
RUBI
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
11
BACJ710416LL0
BARRERA DE LA CRUZ JESUS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
12
BAME310320P81
BARBOZA MATA EUFEMIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
13
CACR691017GN9
CAMPOS COVARRUBIAS
RODIMIRO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
14
CCO140926F4A
COMERCIAL COXS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
15
CDP150114HT6
CONSTRUCTORA Y
DESARROLLADORA DEL PUERTO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
16
CHP150904PD3
CAPITAL HUMANO PEOPLE
CONNECTION DE MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
17
CII201121HP4
CONSTRUCTORA E INSUMOS
PARA LA INDUSTRIA DEL NORTE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
18
CMF160822NG2
CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO FEAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
19
COAT5809054F9
CORTES ARIAS TERESA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
20
COGH480413TG2
CORONADO GARCIA
HERMENEGILDO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
21
COHS610331RR5
CORTINEZ HERNANDEZ MARIA
SANTOS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
22
COTN871214B8A
CORTEZ TELLEZ NYNYBE
MAYDAY
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
23
CRH151027NZ4
CONSULTORIA EN RECURSOS
HUMANOS KISSINGER, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
24
CSV170727GA8
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS VERTICALLI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
25
DEA191001TX3
DIVERSOS ESPECIALIZADOS ALH,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
26
DEM210330GJA
DIAGNOSTICO EMPRESARIAL MQ,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
27
DYM181126LD1
DISTRIBUCIONES YOGAIN DE
MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
28
EACL240621748
ESCANDON CARMONA LUIS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
29
EACP340630Q22
ESTRADA CASTILLO PABLO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
30
EAJU210612E91
ESCALANTE JUAN
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
31
ECM1811261E3
EDIFICACIONES DE CADEREITA
MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
32
EERA610925NZ0
ESPERICUETA RODRIGUEZ
AURELIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
33
EMR180820MJ2
EQUIPO Y MAQUINARIA
REYNOSA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
34
EORJ870410UK6
ESCOBEDO RAMIREZ JUAN
PABLO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
35
GACF500205391
GARCIA CAMPOS FELIPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
36
GAHE250305R44
GASPAR HERNANDEZ EUSEBIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
37
GAHL020324CM4
GAMEZ HERNANDEZ LORENA
GUADALUPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
38
GCS240206325
GRUPO CONSTRUCTOR
SANTULL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
39
GEL901211K39
GRUPO DE EMPRESAS LANDIN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
40
GORR920113TN1
GOMEZ RETA RAQUEL NACIBE
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
41
GOSJ870907EG8
GOMEZ SERNA JUAN MANUEL
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
42
GUFF3405189Y4
GUTIERREZ FLORES FELICITAS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
43
GUOF870618KMA
GURROLA OLIVARRIA
FRANCISCO JAVIER
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
44
HAS210713RG1
HILOS ABI SMALL, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
45
HEGA6807249J8
HERNANDEZ GARCIA ANTONIO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
46
HEOA370711IH4
HERRERA OTERO ABUNDIA
CAMILA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
47
HETF2401298KA
HERNANDEZ TENORIO
FRANCISCO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
48
HEVJ370430B2A
HERNANDEZ VALERIO J. SANTOS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
49
HUPP3706226G5
HUERTA PEREZ PAULINO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
50
ING180302664
INGFAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
51
KSM220903CR0
KRAIG SERVICIOS MUNDIALES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
52
LAM150126F7A
LUZMAN Y ARRENDAMIENTO DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
53
LAOH840411E65
LAZARO OVANDO JOSE HILARIO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
54
LDT170201UW3
LISAR DESARROLLO Y
TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
55
LORB930812KQ5
LOPEZ RUIZ BRYAN JESUS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
56
LOZA790913389
LOPEZ ZAPATA AMADOR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
57
LURH190128FW1
LUGO Y RODRIGUEZ
HERMELINDA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
58
MAEA9512217Q2
MARTINEZ ESPIRICUETA JOSE
ANTONIO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
59
MAR170925HFA
MARROME, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
60
MDM2106228H8
MTM DISEÑO DE MODA, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
61
MECJ970123HH8
MENDEZ CONTRERAS JOSE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
62
MEGJ730705G65
MELLADO GARDUÑO JUAN
GABRIEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
63
MOSA790908T39
MONTALVO SANCHEZ ALBERTO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
97
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
64
MOVQ2006041UA
MORALES VANEGAS QUIRINA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
65
MOZA810223143
MONTAÑES ZARAGOZA ARELI
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
66
NOLA960221IK9
NOLASEA LOPEZ ANTONIO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
67
NORS201230UW0
NOLASCO RODRIGUEZ JOSE
SABINO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
68
OOAR7106139K4
OCHOA AYON ROSA DELIA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
69
PAAF850302NBA
PATRICIO ALONZO FRANCISCO
JAVIER
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
70
PAEF280120J15
PALOMO ESQUIVEL FABIAN
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
71
PAM0410257X6
PAMECA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
72
PAMJ400609P45
PALOMO MATA J. PRIMO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
73
PEDI240320669
PEREZ DUARTE MARIA ISABEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
74
PMX151211EJ8
PLANPA MX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
75
PNJ2202081C1
PRODUCTOS NACIONALES JGN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
76
PPT190603L53
PTC PROYECTO TERRACERIAS Y
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
77
PSC210714PC7
PROVEEDORES DE SERVICIOS
COMERCIALES Y DE
CONSTRUCCION NAITH, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
78
QUSL350617AA3
QUINTANILLA SILVA MA. DE LA
LUZ
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
79
RAAV310214NS2
RAMOS AGUILAR VALENTINA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
80
RAGC940528GN8
RAMIREZ GAONA CRISTHOFER
GIOVANNI
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
81
RAJR8909257N8
RAMIREZ JUAREZ RIGOBERTO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
82
RARM5807226Z5
RAMOS RODRIGUEZ JOSE
MAGDALENO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
83
RASA200828C17
RAMIREZ SANCHEZ AGUSTIN
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
84
RASO320306UF4
RAMIREZ SANTOS MARIA
OLEGARIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
85
RERF651120SU9
REYNA RANGEL FRANCISCO
JAVIER
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
86
ROAS810714CS8
RODRIGUEZ ALEJO SILVERIO
VENTURA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
87
ROCG770410S40
RODRIGUEZ CARDONA GLORIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
88
ROMF2608073V5
RODRIGUEZ MARTINEZ MA.
FELICITAS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
89
RORG8410055N7
RODRIGUEZ RODAS GERARDO
JUNIOR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
90
RURD821121LD8
RUIZ RODRIGUEZ DELIA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
91
SBG2206212E4
STROMA BUSINESS GROUP, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
92
SKE170607KI5
SERVICIOS KENAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
93
SLO180523GR1
SMP LORNA, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
94
SOC181121732
SOCPROCAMPO, S.P.R DE R.L DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
95
SPC0403222P3
SEGURIDAD PRIVADA CAZEL Y
ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
96
TERJ8901259H1
TREJO REMIGIO JHON
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
97
TOOC8609067EA
TOVAR OROZCO CESAR OMAR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
98
TOOJ841226A35
TOVAR OROZCO JUAN CARLOS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
99
VECJ850919432
VEGA COBOS JESUS FELIZARDO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
100
ZUPR890310PQ0
ZURITA PALACIOS ROBERTO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AARL901020DZ2
ALVARADO RUBIO LUIS MIGUEL
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
2
ABE0410075M2
AZTECA BEVERAGES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
3
ACA051021QL6
ADMINISTRACION CONSULTORIA
Y ASESORIA DEL SUR, S.C.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de
2025
15 de septiembre de
2025
4
ACD210302PVA
ASESORIA COMERCIALIZADORA
Y DESARROLLO BOYD, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
5
ACO140815AW6
ARAUZ CONSULTORES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
6
AUCS280620AT2
AGUILAR CORTINA MARIA
SILVERIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
7
AUHM8209161Q7
AGUILAR HERNANDEZ MIGUEL
ANGEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
8
BAAJ460409KL5
BALLEZA ALEJOS J. CLEOFAS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
9
BAAO870807F40
BARRUNDIA AGUIAR OLGA HAZEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
10
BACB940507JTA
BAUTISTA CORONADO BRENDA
RUBI
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
11
BACJ710416LL0
BARRERA DE LA CRUZ JESUS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
12
BAME310320P81
BARBOZA MATA EUFEMIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
13
CACR691017GN9
CAMPOS COVARRUBIAS
RODIMIRO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
14
CCO140926F4A
COMERCIAL COXS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
15
CDP150114HT6
CONSTRUCTORA Y
DESARROLLADORA DEL PUERTO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
16
CHP150904PD3
CAPITAL HUMANO PEOPLE
CONNECTION DE MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
17
CII201121HP4
CONSTRUCTORA E INSUMOS
PARA LA INDUSTRIA DEL NORTE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
18
CMF160822NG2
CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO FEAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
19
COAT5809054F9
CORTES ARIAS TERESA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
20
COGH480413TG2
CORONADO GARCIA
HERMENEGILDO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
21
COHS610331RR5
CORTINEZ HERNANDEZ MARIA
SANTOS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
22
COTN871214B8A
CORTEZ TELLEZ NYNYBE
MAYDAY
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
23
CRH151027NZ4
CONSULTORIA EN RECURSOS
HUMANOS KISSINGER, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
24
CSV170727GA8
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS VERTICALLI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
25
DEA191001TX3
DIVERSOS ESPECIALIZADOS ALH,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
26
DEM210330GJA
DIAGNOSTICO EMPRESARIAL MQ,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
27
DYM181126LD1
DISTRIBUCIONES YOGAIN DE
MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
28
EACL240621748
ESCANDON CARMONA LUIS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
29
EACP340630Q22
ESTRADA CASTILLO PABLO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
30
EAJU210612E91
ESCALANTE JUAN
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
31
ECM1811261E3
EDIFICACIONES DE CADEREITA
MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
32
EERA610925NZ0
ESPERICUETA RODRIGUEZ
AURELIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
33
EMR180820MJ2
EQUIPO Y MAQUINARIA
REYNOSA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
34
EORJ870410UK6
ESCOBEDO RAMIREZ JUAN
PABLO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
35
GACF500205391
GARCIA CAMPOS FELIPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
36
GAHE250305R44
GASPAR HERNANDEZ EUSEBIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
37
GAHL020324CM4
GAMEZ HERNANDEZ LORENA
GUADALUPE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
38
GCS240206325
GRUPO CONSTRUCTOR
SANTULL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
39
GEL901211K39
GRUPO DE EMPRESAS LANDIN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
40
GORR920113TN1
GOMEZ RETA RAQUEL NACIBE
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de
2025
15 de septiembre de
2025
41
GOSJ870907EG8
GOMEZ SERNA JUAN MANUEL
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
42
GUFF3405189Y4
GUTIERREZ FLORES FELICITAS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
43
GUOF870618KMA
GURROLA OLIVARRIA
FRANCISCO JAVIER
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
44
HAS210713RG1
HILOS ABI SMALL, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
45
HEGA6807249J8
HERNANDEZ GARCIA ANTONIO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
46
HEOA370711IH4
HERRERA OTERO ABUNDIA
CAMILA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
47
HETF2401298KA
HERNANDEZ TENORIO
FRANCISCO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
48
HEVJ370430B2A
HERNANDEZ VALERIO J. SANTOS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
49
HUPP3706226G5
HUERTA PEREZ PAULINO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
50
ING180302664
INGFAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
51
KSM220903CR0
KRAIG SERVICIOS MUNDIALES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de
2025
15 de septiembre de
2025
52
LAM150126F7A
LUZMAN Y ARRENDAMIENTO DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
53
LAOH840411E65
LAZARO OVANDO JOSE HILARIO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
54
LDT170201UW3
LISAR DESARROLLO Y
TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
55
LORB930812KQ5
LOPEZ RUIZ BRYAN JESUS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
56
LOZA790913389
LOPEZ ZAPATA AMADOR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
57
LURH190128FW1
LUGO Y RODRIGUEZ
HERMELINDA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
58
MAEA9512217Q2
MARTINEZ ESPIRICUETA JOSE
ANTONIO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
59
MAR170925HFA
MARROME, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
60
MDM2106228H8
MTM DISEÑO DE MODA, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
61
MECJ970123HH8
MENDEZ CONTRERAS JOSE
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
62
MEGJ730705G65
MELLADO GARDUÑO JUAN
GABRIEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
63
MOSA790908T39
MONTALVO SANCHEZ ALBERTO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
64
MOVQ2006041UA
MORALES VANEGAS QUIRINA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
65
MOZA810223143
MONTAÑES ZARAGOZA ARELI
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
66
NOLA960221IK9
NOLASEA LOPEZ ANTONIO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
67
NORS201230UW0
NOLASCO RODRIGUEZ JOSE
SABINO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
68
OOAR7106139K4
OCHOA AYON ROSA DELIA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
69
PAAF850302NBA
PATRICIO ALONZO FRANCISCO
JAVIER
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
70
PAEF280120J15
PALOMO ESQUIVEL FABIAN
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
71
PAM0410257X6
PAMECA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
72
PAMJ400609P45
PALOMO MATA J. PRIMO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
73
PEDI240320669
PEREZ DUARTE MARIA ISABEL
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
74
PMX151211EJ8
PLANPA MX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de
2025
15 de septiembre de
2025
75
PNJ2202081C1
PRODUCTOS NACIONALES JGN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
76
PPT190603L53
PTC PROYECTO TERRACERIAS Y
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
77
PSC210714PC7
PROVEEDORES DE SERVICIOS
COMERCIALES Y DE
CONSTRUCCION NAITH, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de
2025
15 de septiembre de
2025
78
QUSL350617AA3
QUINTANILLA SILVA MA. DE LA
LUZ
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
79
RAAV310214NS2
RAMOS AGUILAR VALENTINA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
80
RAGC940528GN8
RAMIREZ GAONA CRISTHOFER
GIOVANNI
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
81
RAJR8909257N8
RAMIREZ JUAREZ RIGOBERTO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
82
RARM5807226Z5
RAMOS RODRIGUEZ JOSE
MAGDALENO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
83
RASA200828C17
RAMIREZ SANCHEZ AGUSTIN
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
84
RASO320306UF4
RAMIREZ SANTOS MARIA
OLEGARIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
85
RERF651120SU9
REYNA RANGEL FRANCISCO
JAVIER
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
86
ROAS810714CS8
RODRIGUEZ ALEJO SILVERIO
VENTURA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
87
ROCG770410S40
RODRIGUEZ CARDONA GLORIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
88
ROMF2608073V5
RODRIGUEZ MARTINEZ MA.
FELICITAS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
89
RORG8410055N7
RODRIGUEZ RODAS GERARDO
JUNIOR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
90
RURD821121LD8
RUIZ RODRIGUEZ DELIA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
91
SBG2206212E4
STROMA BUSINESS GROUP, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
92
SKE170607KI5
SERVICIOS KENAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
93
SLO180523GR1
SMP LORNA, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
94
SOC181121732
SOCPROCAMPO, S.P.R DE R.L DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
95
SPC0403222P3
SEGURIDAD PRIVADA CAZEL Y
ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
96
TERJ8901259H1
TREJO REMIGIO JHON
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
97
TOOC8609067EA
TOVAR OROZCO CESAR OMAR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
98
TOOJ841226A35
TOVAR OROZCO JUAN CARLOS
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
99
VECJ850919432
VEGA COBOS JESUS FELIZARDO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
100
ZUPR890310PQ0
ZURITA PALACIOS ROBERTO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AARL901020DZ2
ALVARADO RUBIO
LUIS MIGUEL
500-05-2025-
35837 de fecha
22 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de octubre
de 2025
29 de octubre
de 2025
2
ABE0410075M2
AZTECA BEVERAGES,
S.A. DE C.V.
500-74-05-01-01-
2025-3294 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
10 de
septiembre de
2025
11 de
septiembre
de 2025
3
ACA051021QL6
ADMINISTRACION
CONSULTORIA Y
ASESORIA DEL SUR,
S.C.
500-65-00-02-01-
2025-19386 de
fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
16 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
4
ACD210302PVA
ASESORIA
COMERCIALIZADORA Y
DESARROLLO BOYD,
S.A. DE C.V.
500-51-00-05-01-
2025-49019 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sinaloa "1"
17 de
septiembre de
2025
18 de
septiembre
de 2025
5
ACO140815AW6
ARAUZ
CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
500-72-05-01-01-
2025-614 de
fecha 08 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
08 de octubre
de 2025
09 de octubre
de 2025
6
AUCS280620AT2
AGUILAR CORTINA
MARIA SILVERIA
500-05-2025-
31642 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
7
AUHM8209161Q7
AGUILAR HERNANDEZ
MIGUEL ANGEL
500-05-2025-
31643 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
8
BAAJ460409KL5
BALLEZA ALEJOS J.
CLEOFAS
500-05-2025-
31644 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
9
BAAO870807F40
BARRUNDIA AGUIAR
OLGA HAZEL
500-62-00-04-02-
2025-01875 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "5"
29 de
septiembre de
2025
30 de
septiembre
de 2025
10
BACB940507JTA
BAUTISTA CORONADO
BRENDA RUBI
500-05-2025-
31646 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
11
BACJ710416LL0
BARRERA DE LA CRUZ
JESUS
500-61-00-05-00-
2025-18000 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
26 de
septiembre de
2025
29 de
septiembre
de 2025
12
BAME310320P81
BARBOZA MATA
EUFEMIA
500-05-2025-
31645 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
13
CACR691017GN9
CAMPOS
COVARRUBIAS
RODIMIRO
500-55-00-03-00-
2025-0491 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
15 de
septiembre de
2025
17 de
septiembre
de 2025
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
14
CCO140926F4A
COMERCIAL COXS,
S.A. DE C.V.
500-74-05-01-03-
2025-3273 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
05 de
septiembre de
2025
08 de
septiembre
de 2025
15
CDP150114HT6
CONSTRUCTORA Y
DESARROLLADORA
DEL PUERTO, S.A. DE
C.V.
500-50-00-05-01-
2025-3700 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
San Luis Potosí "1"
23 de
septiembre de
2025
09 de octubre
de 2025
16
CHP150904PD3
CAPITAL HUMANO
PEOPLE CONNECTION
DE MÉXICO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-73-07-15-02-
2025-8887 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
02 de octubre
de 2025
03 de octubre
de 2025
17
CII201121HP4
CONSTRUCTORA E
INSUMOS PARA LA
INDUSTRIA DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35838 de fecha
23 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
29 de octubre
de 2025
30 de octubre
de 2025
18
CMF160822NG2
CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO
FEAL, S.A. DE C.V.
500-73-07-16-01-
2025-8888 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
29 de
septiembre de
2025
30 de
septiembre
de 2025
19
COAT5809054F9
CORTES ARIAS
TERESA
500-05-2025-
31648 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
20
COGH480413TG2
CORONADO GARCIA
HERMENEGILDO
500-05-2025-
31647 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
21
COHS610331RR5
CORTINEZ
HERNANDEZ MARIA
SANTOS
500-05-2025-
31649 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
22
COTN871214B8A
CORTEZ TELLEZ
NYNYBE MAYDAY
500-55-00-03-00-
2025-0490 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
15 de
septiembre de
2025
17 de
septiembre
de 2025
23
CRH151027NZ4
CONSULTORIA EN
RECURSOS HUMANOS
KISSINGER, S.A. DE
C.V.
500-72-05-01-04-
2025-0535 de
fecha 08 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
14 de octubre
de 2025
15 de octubre
de 2025
24
CSV170727GA8
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS
VERTICALLI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
35839 de fecha
22 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de octubre
de 2025
29 de octubre
de 2025
25
DEA191001TX3
DIVERSOS
ESPECIALIZADOS ALH,
S.A. DE C.V.
500-27-00-08-02-
2025-04887 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
15 de
septiembre de
2025
17 de
septiembre
de 2025
26
DEM210330GJA
DIAGNOSTICO
EMPRESARIAL MQ,
S.A. DE C.V.
500-18-00-05-01-
2025-3387 de
fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
09 de octubre
de 2025
10 de octubre
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
27
DYM181126LD1
DISTRIBUCIONES
YOGAIN DE MÉXICO, S.
DE R.L. DE C.V.
500-70-00-00-07-
2025-14375 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
10 de
septiembre de
2025
11 de
septiembre
de 2025
28
EACL240621748
ESCANDON CARMONA
LUIS
500-05-2025-
31651 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
29
EACP340630Q22
ESTRADA CASTILLO
PABLO
500-05-2025-
31653 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
30
EAJU210612E91
ESCALANTE JUAN
500-05-2025-
31650 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
31
ECM1811261E3
EDIFICACIONES DE
CADEREITA MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-70-00-04-01-
2025-14397 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
15 de
septiembre de
2025
17 de
septiembre
de 2025
32
EERA610925NZ0
ESPERICUETA
RODRIGUEZ AURELIA
500-05-2025-
31652 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
33
EMR180820MJ2
EQUIPO Y
MAQUINARIA
REYNOSA, S.A. DE C.V.
500-61-00-03-00-
2025-15258 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
19 de
septiembre de
2025
22 de
septiembre
de 2025
34
EORJ870410UK6
ESCOBEDO RAMIREZ
JUAN PABLO
500-05-2025-
35841 de fecha
23 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
29 de octubre
de 2025
30 de octubre
de 2025
35
GACF500205391
GARCIA CAMPOS
FELIPE
500-05-2025-
31655 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
36
GAHE250305R44
GASPAR HERNANDEZ
EUSEBIA
500-05-2025-
31656 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
37
GAHL020324CM4
GAMEZ HERNANDEZ
LORENA GUADALUPE
500-05-2025-
31654 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
38
GCS240206325
GRUPO
CONSTRUCTOR
SANTULL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35842 de fecha
23 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
29 de octubre
de 2025
30 de octubre
de 2025
39
GEL901211K39
GRUPO DE EMPRESAS
LANDIN, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35843 de fecha
23 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
29 de octubre
de 2025
30 de octubre
de 2025
40
GORR920113TN1
GOMEZ RETA RAQUEL
NACIBE
500-21-00-08-02-
2025-2706 de
fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
22 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
41
GOSJ870907EG8
GOMEZ SERNA JUAN
MANUEL
500-27-00-08-02-
2025-04904 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
18 de
septiembre de
2025
19 de
septiembre
de 2025
42
GUFF3405189Y4
GUTIERREZ FLORES
FELICITAS
500-05-2025-
31657 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
43
GUOF870618KMA
GURROLA OLIVARRIA
FRANCISCO JAVIER
500-55-00-03-00-
2025-2114 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
19 de
septiembre de
2025
22 de
septiembre
de 2025
44
HAS210713RG1
HILOS ABI SMALL, S.
DE R.L. DE C.V.
500-73-07-16-04-
2025-8891 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
30 de
septiembre de
2025
01 de octubre
de 2025
45
HEGA6807249J8
HERNANDEZ GARCIA
ANTONIO
500-27-00-08-02-
2025-04877 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
10 de
septiembre de
2025
11 de
septiembre
de 2025
46
HEOA370711IH4
HERRERA OTERO
ABUNDIA CAMILA
500-05-2025-
31660 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
47
HETF2401298KA
HERNANDEZ TENORIO
FRANCISCO
500-05-2025-
31658 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
48
HEVJ370430B2A
HERNANDEZ VALERIO
J. SANTOS
500-05-2025-
31659 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
49
HUPP3706226G5
HUERTA PEREZ
PAULINO
500-05-2025-
31661 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
50
ING180302664
INGFAR, S.A. DE C.V.
500-36-06-02-02-
2025-9322 de
fecha 07 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
13 de agosto
de 2025
14 de agosto
de 2025
51
KSM220903CR0
KRAIG SERVICIOS
MUNDIALES, S.A. DE
C.V.
500-19-00-03-00-
2025-14125 de
fecha 20 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
24 de octubre
de 2025
27 de octubre
de 2025
52
LAM150126F7A
LUZMAN Y
ARRENDAMIENTO DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35844 de fecha
23 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
29 de octubre
de 2025
30 de octubre
de 2025
53
LAOH840411E65
LAZARO OVANDO
JOSE HILARIO
500-05-2025-
35746 de fecha
08 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de octubre
de 2025
14 de octubre
de 2025
54
LDT170201UW3
LISAR DESARROLLO Y
TECNOLOGIA, S.A. DE
C.V.
500-18-00-07-02-
2025-1424 de
fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
21 de octubre
de 2025
22 de octubre
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
55
LORB930812KQ5
LOPEZ RUIZ BRYAN
JESUS
500-27-00-08-02-
2025-04902 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
18 de
septiembre de
2025
19 de
septiembre
de 2025
56
LOZA790913389
LOPEZ ZAPATA
AMADOR
500-05-2025-
31663 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
57
LURH190128FW1
LUGO Y RODRIGUEZ
HERMELINDA
500-05-2025-
31664 de fecha
01 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
58
MAEA9512217Q2
MARTINEZ
ESPIRICUETA JOSE
ANTONIO
500-05-2025-
35722 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
59
MAR170925HFA
MARROME, S.A. DE
C.V.
500-67-00-05-02-
2025-0394 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "4"
18 de
septiembre de
2025
19 de
septiembre
de 2025
60
MDM2106228H8
MTM DISEÑO DE
MODA, S. DE R.L. DE
C.V.
500-73-05-12-01-
2025-8750 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
06 de octubre
de 2025
07 de octubre
de 2025
61
MECJ970123HH8
MENDEZ CONTRERAS
JOSE
500-05-2025-
35723 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
62
MEGJ730705G65
MELLADO GARDUÑO
JUAN GABRIEL
500-72-07-01-04-
2025-16857 de
fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
63
MOSA790908T39
MONTALVO SANCHEZ
ALBERTO
500-05-2025-
35724 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
64
MOVQ2006041UA
MORALES VANEGAS
QUIRINA
500-05-2025-
35725 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
65
MOZA810223143
MONTAÑES
ZARAGOZA ARELI
500-27-00-08-02-
2025-04903 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
18 de
septiembre de
2025
19 de
septiembre
de 2025
66
NOLA960221IK9
NOLASEA LOPEZ
ANTONIO
500-05-2025-
35727 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
67
NORS201230UW0
NOLASCO RODRIGUEZ
JOSE SABINO
500-05-2025-
35728 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
68
OOAR7106139K4
OCHOA AYON ROSA
DELIA
500-55-00-03-00-
2025-0495 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
17 de
septiembre de
2025
18 de
septiembre
de 2025
108
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
69
PAAF850302NBA
PATRICIO ALONZO
FRANCISCO JAVIER
500-27-00-08-02-
2025-04905 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
18 de
septiembre de
2025
19 de
septiembre
de 2025
70
PAEF280120J15
PALOMO ESQUIVEL
FABIAN
500-05-2025-
35729 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
71
PAM0410257X6
PAMECA, S.A. DE C.V.
500-73-07-15-04-
2025-8924 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
30 de
septiembre de
2025
16 de octubre
de 2025
72
PAMJ400609P45
PALOMO MATA J.
PRIMO
500-05-2025-
35730 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
73
PEDI240320669
PEREZ DUARTE MARIA
ISABEL
500-05-2025-
35731 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
74
PMX151211EJ8
PLANPA MX, S.A. DE
C.V.
500-46-00-04-02-
2025-19124 de
fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
22 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
75
PNJ2202081C1
PRODUCTOS
NACIONALES JGN, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
35833 de fecha
27 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de octubre
de 2025
29 de octubre
de 2025
76
PPT190603L53
PTC PROYECTO
TERRACERIAS Y
CONSTRUCCION, S.A.
DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-3899 de
fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "1"
29 de
octubre de
2025
30 de
octubre de
2025
77
PSC210714PC7
PROVEEDORES DE
SERVICIOS
COMERCIALES Y DE
CONSTRUCCION
NAITH, S.A. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-19132 de
fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
22 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
78
QUSL350617AA3
QUINTANILLA SILVA
MA. DE LA LUZ
500-05-2025-
35732 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
79
RAAV310214NS2
RAMOS AGUILAR
VALENTINA
500-05-2025-
35733 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
80
RAGC940528GN8
RAMIREZ GAONA
CRISTHOFER
GIOVANNI
500-27-00-08-02-
2025-04890 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
15 de
septiembre de
2025
17 de
septiembre
de 2025
81
RAJR8909257N8
RAMIREZ JUAREZ
RIGOBERTO
500-69-00-02-02-
2025-20468 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Yucatán "1"
17 de
septiembre de
2025
18 de
septiembre
de 2025
82
RARM5807226Z5
RAMOS RODRIGUEZ
JOSE MAGDALENO
500-05-2025-
35734 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
83
RASA200828C17
RAMIREZ SANCHEZ
AGUSTIN
500-05-2025-
35735 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
84
RASO320306UF4
RAMIREZ SANTOS
MARIA OLEGARIA
500-05-2025-
35736 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
85
RERF651120SU9
REYNA RANGEL
FRANCISCO JAVIER
500-05-2025-
35737 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
86
ROAS810714CS8
RODRIGUEZ ALEJO
SILVERIO VENTURA
500-05-2025-
35738 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
87
ROCG770410S40
RODRIGUEZ CARDONA
GLORIA
500-05-2025-
35739 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
88
ROMF2608073V5
RODRIGUEZ
MARTINEZ MA.
FELICITAS
500-05-2025-
35740 de fecha
07 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
89
RORG8410055N7
RODRIGUEZ RODAS
GERARDO JUNIOR
500-27-00-08-02-
2025-04889 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
15 de
septiembre de
2025
17 de
septiembre
de 2025
90
RURD821121LD8
RUIZ RODRIGUEZ
DELIA
500-27-00-08-02-
2025-04879 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
10 de
septiembre de
2025
11 de
septiembre
de 2025
91
SBG2206212E4
STROMA BUSINESS
GROUP, S.A. DE C.V.
500-63-00-05-03-
2025-6939 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tlaxcala "1"
03 de octubre
de 2025
06 de octubre
de 2025
92
SKE170607KI5
SERVICIOS KENAL,
S.A. DE C.V.
500-72-07-01-04-
2025-16856 de
fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
93
SLO180523GR1
SMP LORNA, S. DE R.L.
DE C.V.
500-74-03-02-01-
2025-5114 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
30 de
septiembre de
2025
01 de octubre
de 2025
94
SOC181121732
SOCPROCAMPO, S.P.R
DE R.L DE C.V.
500-18-00-07-01-
2025-1395 de
fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
13 de octubre
de 2025
14 de octubre
de 2025
95
SPC0403222P3
SEGURIDAD PRIVADA
CAZEL Y ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
500-73-04-10-01-
2025-9056 de
fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
96
TERJ8901259H1
TREJO REMIGIO JHON
500-27-00-08-02-
2025-04888 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
15 de
septiembre de
2025
17 de
septiembre
de 2025
110
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
97
TOOC8609067EA
TOVAR OROZCO
CESAR OMAR
500-05-2025-
35747 de fecha
08 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
14 de octubre
de 2025
15 de octubre
de 2025
98
TOOJ841226A35
TOVAR OROZCO JUAN
CARLOS
500-05-2025-
35748 de fecha
08 de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
14 de octubre
de 2025
15 de octubre
de 2025
99
VECJ850919432
VEGA COBOS JESUS
FELIZARDO
500-55-00-03-00-
2025-0489 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
17 de
septiembre de
2025
18 de
septiembre
de 2025
100
ZUPR890310PQ0
ZURITA PALACIOS
ROBERTO
500-61-00-04-00-
2025-18046 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
26 de
septiembre de
2025
29 de
septiembre
de 2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AARL901020DZ2
ALVARADO RUBIO LUIS
MIGUEL
CIUDAD OBREGÓN,
SONORA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
ABE0410075M2
AZTECA BEVERAGES, S.A.
DE C.V.
TULTITLAN, ESTADO DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS
O BEBIDAS HIDRATANTES O
REHIDRATANTES ELABORADOS CON
AZUCAR DE CAÑA Y OTROS
EDULCORANTES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
3
ACA051021QL6
ADMINISTRACION
CONSULTORIA Y ASESORIA
DEL SUR, S.C.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
4
ACD210302PVA
ASESORIA
COMERCIALIZADORA Y
DESARROLLO BOYD, S.A. DE
C.V.
GUADALAJARA, JALISCO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO
Y EQUIPO DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
ACO140815AW6
ARAUZ CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
AUCS280620AT2
AGUILAR CORTINA MARIA
SILVERIA
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
7
AUHM8209161Q7
AGUILAR HERNANDEZ
MIGUEL ANGEL
TLÁHUAC, CUIDAD DE
MÉXICO.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
8
BAAJ460409KL5
BALLEZA ALEJOS J.
CLEOFAS
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
9
BAAO870807F40
BARRUNDIA AGUIAR OLGA
HAZEL
TAMPICO, TAMAULIPAS
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
10
BACB940507JTA
BAUTISTA CORONADO
BRENDA RUBI
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
11
BACJ710416LL0
BARRERA DE LA CRUZ
JESUS
RIO BRAVO, TAMAULIPAS
AUTOTRANSPORTE LOCAL DE MATERIALES
Y RESIDUOS PELIGROSOS CUYO RADIO DE
ACCIÓN SE LIMITA AL ÁREA
METROPOLITANA, MUNICIPIO O LOCALIDAD
EN QUE OPERAN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
12
BAME310320P81
BARBOZA MATA EUFEMIA
TLÁHUAC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
13
CACR691017GN9
CAMPOS COVARRUBIAS
RODIMIRO
CAJEME, SONORA.
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y
VERDURAS FRESCAS Y OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U
OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
14
CCO140926F4A
COMERCIAL COXS, S.A. DE
C.V.
IZTAPALAPA, CIUDAD DE
MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ABARROTES, OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
15
CDP150114HT6
CONSTRUCTORA Y
DESARROLLADORA DEL
PUERTO, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
16
CHP150904PD3
CAPITAL HUMANO PEOPLE
CONNECTION DE MÉXICO, S.
DE R.L. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y SUMINISTRO DE
PERSONAL PERMANENTE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA,
17
CII201121HP4
CONSTRUCTORA E
INSUMOS PARA LA
INDUSTRIA DEL NORTE, S.A.
DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
MATERIAL ELÉCTRICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
18
CMF160822NG2
CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO FEAL, S.A.
DE C.V.
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO
PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U
OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
19
COAT5809054F9
CORTES ARIAS TERESA
TLÁHUAC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
20
COGH480413TG2
CORONADO GARCIA
HERMENEGILDO
TLÁHUAC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
21
COHS610331RR5
CORTINEZ HERNANDEZ
MARIA SANTOS
TLÁHUAC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
22
COTN871214B8A
CORTEZ TELLEZ NYNYBE
MAYDAY
CAJEME, SONORA
OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
23
CRH151027NZ4
CONSULTORIA EN
RECURSOS HUMANOS
KISSINGER, S.A. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
24
CSV170727GA8
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS VERTICALLI, S.A.
DE C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS
GARZA, NUEVO LEÓN
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
25
DEA191001TX3
DIVERSOS ESPECIALIZADOS
ALH, S.A. DE C.V.
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
ACCESORIOS DE COMPUTO, COMERCIO AL
POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA
PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA, OTROS
SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PRODUCCIÓN
DE VIDEOCLIPS, COMERCIALES Y OTROS
MATERIALES AUDIOVISUALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
26
DEM210330GJA
DIAGNOSTICO
EMPRESARIAL MQ, S.A. DE
C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
27
DYM181126LD1
DISTRIBUCIONES YOGAIN
DE MÉXICO, S. DE R.L. DE
C.V.
GUADALUPE, ZACATECAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
28
EACL240621748
ESCANDON CARMONA LUIS
TLÁHUAC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
112
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
29
EACP340630Q22
ESTRADA CASTILLO PABLO
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
30
EAJU210612E91
ESCALANTE JUAN
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
31
ECM1811261E3
EDIFICACIONES DE
CADEREITA MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
GUADALUPE, ZACATECAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
32
EERA610925NZ0
ESPERICUETA RODRIGUEZ
AURELIA
TLÁHUAC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
33
EMR180820MJ2
EQUIPO Y MAQUINARIA
REYNOSA, S.A. DE C.V.
REYNOSA, TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
34
EORJ870410UK6
ESCOBEDO RAMIREZ JUAN
PABLO
GUADALUPE, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
35
GACF500205391
GARCIA CAMPOS FELIPE
XOCHIMILCO, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
36
GAHE250305R44
GASPAR HERNANDEZ
EUSEBIA
TLÁHUAC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
37
GAHL020324CM4
GAMEZ HERNANDEZ
LORENA GUADALUPE
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
38
GCS240206325
GRUPO CONSTRUCTOR
SANTULL, S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
39
GEL901211K39
GRUPO DE EMPRESAS
LANDIN, S.A. DE C.V.
QUERÉTARO,
QUERÉTARO
DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
PETROLÍFEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
40
GORR920113TN1
GOMEZ RETA RAQUEL
NACIBE
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
REPARACION Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
41
GOSJ870907EG8
GOMEZ SERNA JUAN
MANUEL
TAXCO DE ALARCON,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTESANÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
42
GUFF3405189Y4
GUTIERREZ FLORES
FELICITAS
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
43
GUOF870618KMA
GURROLA OLIVARRIA
FRANCISCO JAVIER
CAJEME, SONORA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
44
HAS210713RG1
HILOS ABI SMALL, S. DE R.L.
DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS TEXTILES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
45
HEGA6807249J8
HERNANDEZ GARCIA
ANTONIO
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE
OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
46
HEOA370711IH4
HERRERA OTERO ABUNDIA
CAMILA
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
47
HETF2401298KA
HERNANDEZ TENORIO
FRANCISCO
XOCHIMILCO, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
48
HEVJ370430B2A
HERNANDEZ VALERIO J.
SANTOS
XOCHIMILCO, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
49
HUPP3706226G5
HUERTA PEREZ PAULINO
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
50
ING180302664
INGFAR, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO MÉXICO
SERVICIOS DE ARQUITECTURA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
51
KSM220903CR0
KRAIG SERVICIOS
MUNDIALES, S.A. DE C.V.
TUXTLA GUTIÉRREZ,
CHIAPAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
52
LAM150126F7A
LUZMAN Y ARRENDAMIENTO
DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE
OTROS COMBUSTIBLES FÓSILES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
53
LAOH840411E65
LAZARO OVANDO JOSE
HILARIO
NACAJUCA, TABASCO
CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O
NOVILLOS PARA SU VENTA, COMERCIO AL
POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA OTROS SERVICIOS Y PARA
ACTIVIDADES COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
54
LDT170201UW3
LISAR DESARROLLO Y
TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
PROCESAMIENTO ELECTRÓN DE
INFORMACIÓN, HOSPEDAJE DE PAG WEB Y
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
55
LORB930812KQ5
LOPEZ RUIZ BRYAN JESUS
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
56
LOZA790913389
LOPEZ ZAPATA AMADOR
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
57
LURH190128FW1
LUGO Y RODRIGUEZ
HERMELINDA
XOCHIMILCO, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
58
MAEA9512217Q2
MARTINEZ ESPIRICUETA
JOSE ANTONIO
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
59
MAR170925HFA
MARROME, S.A. DE C.V.
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, PUEBLA
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES,
COMERCIO AL POR MENOR ARTS.
LIMPIEZA, PARTES Y REFACCIONES
NUEVAS PARA AUTOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
60
MDM2106228H8
MTM DISEÑO DE MODA, S.
DE R.L. DE C.V.
IZTACALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS TEXTILES Y CONFECCIÓN DE
OTRA ROPA DE MATERIALES TEXTILES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
61
MECJ970123HH8
MENDEZ CONTRERAS JOSE
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
62
MEGJ730705G65
MELLADO GARDUÑO JUAN
GABRIEL
IZTAPALAPA, CIUDAD DE
MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS TEXTILES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
63
MOSA790908T39
MONTALVO SANCHEZ
ALBERTO
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
64
MOVQ2006041UA
MORALES VANEGAS
QUIRINA
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
65
MOZA810223143
MONTAÑES ZARAGOZA
ARELI
CUTZAMALA DE PINZÓN,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA Y COMERCIO AL POR
MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
66
NOLA960221IK9
NOLASEA LOPEZ ANTONIO
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
67
NORS201230UW0
NOLASCO RODRIGUEZ JOSE
SABINO
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
68
OOAR7106139K4
OCHOA AYON ROSA DELIA
CAJEME SONORA
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS
INDUSTRIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
114
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
69
PAAF850302NBA
PATRICIO ALONZO
FRANCISCO JAVIER
CHILPANCINGO DE LOS
BRAVO, GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL POR
MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
70
PAEF280120J15
PALOMO ESQUIVEL FABIAN
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
71
PAM0410257X6
PAMECA, S.A. DE C.V.
IZTACALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS
MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS
INDUSTRIAS
AUSENCIA DE ACTIVOS
72
PAMJ400609P45
PALOMO MATA J. PRIMO
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
73
PEDI240320669
PEREZ DUARTE MARIA
ISABEL
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
74
PMX151211EJ8
PLANPA MX, S.A. DE C.V.
JALISCO, ZAPOPAN
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA;
COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO,
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
75
PNJ2202081C1
PRODUCTOS NACIONALES
JGN, S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
76
PPT190603L53
PTC PROYECTO
TERRACERIAS Y
CONSTRUCCION, S.A. DE
C.V.
HERMOSILLO, SONORA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE
CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS,
PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y
AEROPISTAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
77
PSC210714PC7
PROVEEDORES DE
SERVICIOS COMERCIALES Y
DE CONSTRUCCION NAITH,
S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MEXICO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS; OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA;
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES
FORESTALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
78
QUSL350617AA3
QUINTANILLA SILVA MA. DE
LA LUZ
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
79
RAAV310214NS2
RAMOS AGUILAR VALENTINA
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
80
RAGC940528GN8
RAMIREZ GAONA
CRISTHOFER GIOVANNI
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR
MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA,
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE
OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
81
RAJR8909257N8
RAMIREZ JUAREZ
RIGOBERTO
AMOZOC DE MOTA,
PUEBLA
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
82
RARM5807226Z5
RAMOS RODRIGUEZ JOSE
MAGDALENO
TEPEZALA,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
83
RASA200828C17
RAMIREZ SANCHEZ
AGUSTIN
TEPEZALA,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
84
RASO320306UF4
RAMIREZ SANTOS MARIA
OLEGARIA
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
85
RERF651120SU9
REYNA RANGEL FRANCISCO
JAVIER
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
86
ROAS810714CS8
RODRIGUEZ ALEJO
SILVERIO VENTURA
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
87
ROCG770410S40
RODRIGUEZ CARDONA
GLORIA
TEPEZALA,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
88
ROMF2608073V5
RODRIGUEZ MARTINEZ MA.
FELICITAS
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
89
RORG8410055N7
RODRIGUEZ RODAS
GERARDO JUNIOR
TELOLOAPAN,
GUERRERO.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
GENERACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA,
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA, ALQUILER DE
CAMIONES DE CARGA SIN CHOFER Y
“COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
90
RURD821121LD8
RUIZ RODRIGUEZ DELIA
GENERAL ESCOBEDO,
NUEVO LEÓN.
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
91
SBG2206212E4
STROMA BUSINESS GROUP,
S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
92
SKE170607KI5
SERVICIOS KENAL, S.A. DE
C.V.
ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE ROPA,
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
93
SLO180523GR1
SMP LORNA, S. DE R.L. DE
C.V.
ÁLVARO OBREGÓN,
CIUDAD DE MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
94
SOC181121732
SOCPROCAMPO, S.P.R DE
R.L DE C.V.
MANLIO FABIO
ALTAMIRANO, VERACRUZ
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE OTROS
CULTIVOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
95
SPC0403222P3
SEGURIDAD PRIVADA CAZEL
Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA
MEDIANTE EL MONITOREO DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
96
TERJ8901259H1
TREJO REMIGIO JHON
TEMIXCO, MORELOS.
OTRAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
EN CONSTRUCCIONES, OTROS TRABAJOS
DE ACABADOS EN EDIFICACIONES Y CRÍA Y
ENGORDA DE VACAS, RESES O NOVILLOS
PARA VENTA DE SU CARNE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
97
TOOC8609067EA
TOVAR OROZCO CESAR
OMAR
ZAPOPAN, JALISCO
EDICIÓN DE SOFTWARE, EXCEPTO A
TRAVÉS DE INTERNET
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
98
TOOJ841226A35
TOVAR OROZCO JUAN
CARLOS
ZAPOPAN, JALISCO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
99
VECJ850919432
VEGA COBOS JESUS
FELIZARDO
CAJEME, SONORA
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA
Y EQUIPO AGROPECUARIO, FORESTAL Y
PARA LA PESCA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
100
ZUPR890310PQ0
ZURITA PALACIOS ROBERTO
REYNOSA, TAMAULIPAS
IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES NO
FÓSILES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
_________________________
116
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
OFICIO 500-05-2025-39539 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39539
Asunto:
Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código
Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se
indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias
resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la
admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el
quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
118
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39539 de fecha 16 de diciembre de 2025, correspondiente a
contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
CAM210623995
CONSTRUCTORA ALTER
MUNDI XXI, S.A. DE C.V.
500-72-05-01-
02-2025-258
de fecha 24 de
abril de 2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Distrito Federal
"2"
30 de abril de
2025
02 de mayo de
2025
2
DES901227H57
DESARROLLOS
ESPECIALIZADOS, S.A.
DE C.V.
500-18-00-05-
01-2025-968
de fecha 25 de
abril de 2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Colima "1"
02 de mayo de
2025
06 de mayo de
2025
3
DMA1810181J7
DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES ARK, S.A.
DE C.V.
500-50-00-06-
02-2025-2609
de fecha 23 de
junio de 2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de San
Luis Potosí "1"
27 de junio de
2025
30 de junio de
2025
4
OCA131015BN9
OPEN CARD, S. DE R.L.
DE C.V.
500-73-05-11-
04-2025-4292
de fecha 28 de
abril de 2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Distrito Federal
"3"
06 de mayo de
2025
07 de mayo de
2025
5
PPM2206284H6
PROMEXA PROMOTORA
MEXICANA DE
PRODUCTOS Y
SERVICIOS, S. DE R.L.
DE C.V.
500-08-00-05-
03-2025-4074
de fecha 25 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Aguascalientes
"1"
31 de marzo de
2025
01 de abril de
2025
6
RRE1308145W4
RETO RESPALDO
EMPRESARIAL TOTAL,
S.C.
500-19-00-05-
01-2025-05679
de fecha 09 de
mayo de 2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Chiapas "1"
15 de mayo de
2025
16 de mayo de
2025
7
SAZ2212276L2
SUMINISTROS Y
ABASTECIMIENTOS
ZEEN, S.A. DE C.V.
500-73-04-10-
03-2025-2699
de fecha 18 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Distrito Federal
"3"
24 de marzo de
2025
25 de marzo de
2025
8
TDE200716DK6
TRANSIGEN
DESARROLLOS
EMPRESARIALES, S.A.
DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-11273
de fecha 04 de
febrero de
2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Puebla "1"
10 de febrero
de 2025
11 de febrero
de 2025
9
VVE1901114J4
VALUTA VERSLAS, S.A.
DE C.V.
500-04-2025-
11756 de
fecha 09 de
mayo de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
15 de mayo de
2025
16 de mayo de
2025
10
YTP211125LL7
YENDEX TP, S.A. DE C.V.
500-74-04-02-
01-2025-2451
de fecha 08 de
enero de 2025
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Distrito
Federal "4"
14 de enero de
2025
15 de enero de
2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
CAM210623995
CONSTRUCTORA ALTER
MUNDI XXI, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
2
DES901227H57
DESARROLLOS
ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
3
DMA1810181J7
DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES ARK, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
4
OCA131015BN9
OPEN CARD, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
5
PPM2206284H6
PROMEXA PROMOTORA
MEXICANA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
6
RRE1308145W4
RETO RESPALDO
EMPRESARIAL TOTAL, S.C.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
7
SAZ2212276L2
SUMINISTROS Y
ABASTECIMIENTOS ZEEN, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
8
TDE200716DK6
TRANSIGEN DESARROLLOS
EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha
12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
9
VVE1901114J4
VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
10
YTP211125LL7
YENDEX TP, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha
12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
CAM210623995
CONSTRUCTORA ALTER
MUNDI XXI, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
2
DES901227H57
DESARROLLOS
ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
3
DMA1810181J7
DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES ARK, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
4
OCA131015BN9
OPEN CARD, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
5
PPM2206284H6
PROMEXA PROMOTORA
MEXICANA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
6
RRE1308145W4
RETO RESPALDO
EMPRESARIAL TOTAL, S.C.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
7
SAZ2212276L2
SUMINISTROS Y
ABASTECIMIENTOS ZEEN, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
8
TDE200716DK6
TRANSIGEN DESARROLLOS
EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha
12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
9
VVE1901114J4
VALUTA VERSLAS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
10
YTP211125LL7
YENDEX TP, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha
12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
120
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
CAM210623995
CONSTRUCTORA
ALTER MUNDI XXI,
S.A. DE C.V.
500-72-05-01-
02-2025-627 de
fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Distrito Federal
"2"
16 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
2
DES901227H57
DESARROLLOS
ESPECIALIZADOS,
S.A. DE C.V.
500-18-00-05-
01-2025-3388
de fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Colima "1"
13 de octubre
de 2025
14 de octubre
de 2025
3
DMA1810181J7
DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES ARK,
S.A. DE C.V.
500-50-00-06-
02-2025-4281
de fecha 24 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San
Luis Potosí "1"
24 de octubre
de 2025
27 de octubre
de 2025
4
OCA131015BN9
OPEN CARD, S. DE
R.L. DE C.V.
500-73-05-11-
04-2025-9717
de fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Distrito Federal
"3"
13 de octubre
de 2025
14 de octubre
de 2025
5
PPM2206284H6
PROMEXA
PROMOTORA
MEXICANA DE
PRODUCTOS Y
SERVICIOS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-08-00-05-
03-2025-24821
de fecha 14 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Aguascalientes
"1"
20 de octubre
de 2025
21 de octubre
de 2025
6
RRE1308145W4
RETO RESPALDO
EMPRESARIAL
TOTAL, S.C.
500-19-00-05-
01-2025-14262
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Chiapas "1"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
7
SAZ2212276L2
SUMINISTROS Y
ABASTECIMIENTOS
ZEEN, S.A. DE C.V.
500-73-04-10-
04-2025-10193
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Distrito Federal
"3"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
8
TDE200716DK6
TRANSIGEN
DESARROLLOS
EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-18104
de fecha 06 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Puebla "1"
12 de agosto
de 2025
13 de agosto
de 2025
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
R.F.C.
Nombre,
Número y fecha
Autoridad
Medio de notificación al contribuyente
9
CLD2205069Z4
COMERCIO
LATINOAMERICANO
DESMOND, S.A. DE
C.V. (Fusionante)
VALUTA VERSLAS,
S.A. DE C.V.
(Fusionada)
500-04-2025-
30317 de fecha
14 de octubre de
2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
20 de octubre
de 2025
21 de octubre
de 2025
10
YTP211125LL7
YENDEX TP, S.A.
DE C.V.
500-74-04-02-
01-2025-2594
de fecha 08 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Distrito Federal
"4"
13 de agosto
de 2025
14 de agosto
de 2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
CAM210623995
CONSTRUCTORA ALTER
MUNDI XXI, S.A. DE C.V.
XALAPA, VERACRUZ
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN, OTRAS INSTALACIONES Y
EQUIPAMIENTO EN CONSTRUCCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
2
DES901227H57
DESARROLLOS
ESPECIALIZADOS, S.A. DE
C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN MATERIAL
3
DMA1810181J7
DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES ARK,
S.A. DE C.V.
SAN LUIS POTOSÍ, SAN
LUIS POTOSÍ
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
4
OCA131015BN9
OPEN CARD, S. DE R.L. DE
C.V.
IZTACALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
FABRICACIÓN DE TELAS NO TEJIDAS,
CONFECCIÓN DE ROPA SOBRE MEDIDA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
5
PPM2206284H6
PROMEXA PROMOTORA
MEXICANA DE
PRODUCTOS Y
SERVICIOS, S. DE R.L. DE
C.V.
AGUASCALIENTES
AGUASCALIENTES
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y
EQUIPO FORESTAL Y PARA LA PESCA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
6
RRE1308145W4
RETO RESPALDO
EMPRESARIAL TOTAL, S.C.
TUXTLA GUTIERREZ,
CHIAPAS
CONSULTORIOS DE MEDICINA
ESPECIALIZADA PERTENECIENTES AL
SECTOR PRIVADO QUE CUENTE CON TÍTULO
DE MÉDICO CONFORME A LAS LEYES
AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA,
7
SAZ2212276L2
SUMINISTROS Y
ABASTECIMIENTOS ZEEN,
S.A. DE C.V.
IZTAPALAPA, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y
EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA
ACTIVIDADES COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
8
TDE200716DK6
TRANSIGEN
DESARROLLOS
EMPRESARIALES, S.A. DE
C.V.
PUEBLA, PUEBLA
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS
Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
9
VVE1901114J4
COMERCIO
LATINOAMERICANO
DESMOND, S.A. DE C.V.
(Fusionante) VALUTA
VERSLAS, S.A. DE C.V.
(Fusionada)
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE
ABARROTES, ULTRAMARINOS Y
MISCELÁNEAS
ÚNICAMENTE POR LAS OPERACIONES
AMPARADAS EN LOS COMPROBANTES
FISCALES EMITIDOS POR LA
ENTONCES VALUTA VERSLAS, S.A. DE
C.V. EN SU CALIDAD DE FUSIONAADA
10
YTP211125LL7
YENDEX TP, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUAREZ,
ESTADO DE MÉXICO
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE OTROS
CULTIVOS, OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA Y
SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
ADMINISTRACION
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
_____________________________
122
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a
título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado “La Franja
Colonia San Felipe de Jesús”, ubicado en Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-71388-6.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-013-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, EL
INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA FRANJA COLONIA SAN FELIPE DE JESÚS”, UBICADO EN ANILLO
PERIFÉRICO, COLONIA SAN FELIPE DE JESÚS, CÓDIGO POSTAL 07510, ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD
DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-71388-6.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2 fracciones II y IV, 3, 6, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción III, 93 párrafo segundo, 95
y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y XXV, 4 fracción I,
inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 3, 6 y 7 fracción X, establece que
son bienes nacionales y están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los señalados en el
artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
entre los que se encuentran las riberas.
TERCERO.- Mediante Declaración de fecha 8 de abril de 1922, publicada en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 19 de mayo de 1922, se asentó que las aguas y cauces de los canales, barrancos,
arroyos, ríos, lagos y lagunas comprendidos dentro del Valle de México y ligados con las obras del desagüe,
son de utilidad pública y, por ende, propiedad de la Nación; posteriormente, dicha Declaratoria fue confirmada
mediante Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 1931, ambas inscritas en el
Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real 61227, de fecha 12 de octubre de 2001.
CUARTO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra
el inmueble federal denominado “La Franja Colonia San Felipe de Jesús”, ubicado en Anillo Periférico, Colonia
San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Registro
Federal Inmobiliario número 9-71388-6 y superficie de 35,171.9483 metros cuadrados.
QUINTO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se
consignan en los Planos Topográficos aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control
Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, bajo los
números DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-1/2 y DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-2/2, ambos de fecha 20 de
diciembre de 2024, los cuales señalan las superficies de 10,464.0610 metros cuadrados y 24,707.8873 metros
cuadrados, respectivamente, siendo una superficie total de 35,171.9483 metros cuadrados.
SEXTO.- Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, consistente en “Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la
calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y
territorial”, estrategia 2.9.4 “Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas
mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas”, el Gobierno Federal ha impulsado
un “Programa masivo de escrituración de casas”, en el que participa el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
SÉPTIMO.- Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio número 1.0/423/2025 de fecha
19 de diciembre de 2025, suscrito por el Encargado de la Dirección General, solicitó la desincorporación del
régimen de dominio público de la Federación y autorización de enajenación a título gratuito a favor de ese
Organismo Público Descentralizado, respecto del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la
regularización de los asentamientos humanos ahí establecidos.
OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa, de fecha 28 de enero de 2026, se hizo constar la entrega
jurídica y administrativa que realizó la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a favor del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
cual en el mismo acto recibe y entrega de manera jurídica y administrativa al Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, la cual obra inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales número 3411 página 32, 51567 página 1, 61227 página 1 de
fecha 23 de febrero de 2026.
NOVENO.- Que mediante oficio número 0094-C/0094 de fecha 30 de enero de 2026, la Dirección de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "... no está considerado
como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor
Artístico, ni es colindante con algún inmueble incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles
con Valor Artístico".
DÉCIMO.- Que mediante Dictamen de fecha 09 de febrero de 2026, la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el
artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5
de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, “... en virtud de que en el mismo ya se
encuentra (sic) establecidos asentamientos humanos, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal”.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número 401.6C.17-2025/0165 de fecha 13 de febrero de 2026,
la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Nacional de Antropología e Historia,
hizo extensivo el oficio número 401.4S.15-2026/0321 de fecha 11 del mismo mes y año, la Subdirección de
Catálogo y Zonas, Adscrita a la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, informó respecto
del inmueble materia del presente Acuerdo que, “... no se encontró coincidencia de inmueble histórico
catalogado en el domicilio indicado, no es colindante a Monumento Histórico y nos (sic) se ubica en polígono
de protección de Zona de Monumentos Históricos Inmuebles. Por lo anterior, el inmueble se encuentra fuera
de competencia de este Instituto”.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2026,
emitió el Acuerdo 01/2026 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y
aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación y enajenación
a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en términos de lo dispuesto por el artículo
84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DGPGI/056/2026 de fecha 27 de febrero de 2026, la
Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el DICTAMEN/02/2026, en el que determinó que el
inmueble objeto del presente Acuerdo no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común,
relacionados en el artículo 7 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la
solicitud y justificación planteada por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable para su desincorporación del
régimen de dominio público de la Federación y posterior enajenación a título gratuito, para la regularización de
la tenencia de la tierra, mediante un programa masivo de escrituración de viviendas, resultó procedente la
determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que en el caso concreto,
se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley en cita.
124
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó
desde el punto de vista técnico, la operación que se autoriza. La documentación administrativa del inmueble,
así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue
debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que
con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a
título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado “La Franja
Colonia San Felipe de Jesús”, con Registro Federal Inmobiliario 9-71388-6, para la regularización de los
asentamientos humanos ahí establecidos, el cual se identifica y describe a continuación:
Ubicación:
Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México.
Superficie
total:
35,171.9483 metros cuadrados.
Número
de planos:
DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-1/2 y DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-2/2, ambos de
fecha 20 de diciembre de 2024, aprobados y registrados por la Dirección de Registro
Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión
Inmobiliaria de este Instituto.
Medidas y
Colindancias:
Partiendo del Vértice 1
con un rumbo a N 67°23'58.92" W,
distancia de 004.3608 metros,
se llega al Vértice 2.
Partiendo del Vértice 2
con un rumbo a N 65°15'10.44" W,
distancia de 162.0742 metros,
se llega al Vértice 3.
Partiendo del Vértice 3
con un rumbo a N 66°58'01.20" W,
distancia de 017.2171 metros,
se llega al Vértice 4.
Partiendo del Vértice 4
con un rumbo a N 66°38'04.56" W,
distancia de 066.1721 metros,
se llega al Vértice 5.
Partiendo del Vértice 5
con un rumbo a N 71°7'45.48" W,
distancia de 006.8409 metros,
se llega al Vértice 6.
Partiendo del Vértice 6
con un rumbo a S 33°11'12.12" W,
distancia de 024.2464 metros,
se llega al Vértice 7.
Partiendo del Vértice 7
con un rumbo a S 33°38'48.12" W,
distancia de 019.3474 metros,
se llega al Vértice 8.
Partiendo del Vértice 8
con un rumbo a S 66°56'18.60" E,
distancia de 264.5913 metros,
se llega al Vértice 9.
Partiendo del Vértice 9
con un rumbo a N 22°45'49.32" E,
distancia de 038.3129 metros,
se llega al Vértice 1.
Partiendo del Vértice 9
con un rumbo a S 67°31'56.64" E,
distancia de 780.4967 metros,
se llega al Vértice 10.
Partiendo del Vértice 10
con un rumbo a N 22°05'51.72" E,
distancia de 024.1979 metros,
se llega al Vértice 11.
Partiendo del Vértice 11
con un rumbo a N 64°50'60.00" W,
distancia de 019.8995 metros,
se llega al Vértice 12.
Partiendo del Vértice 12
con un rumbo a N 66°5'7.44" W,
distancia de 020.1285 metros,
se llega al Vértice 13.
Partiendo del Vértice 13
con un rumbo a N 65°44'47.76" W,
distancia de 022.8539 metros,
se llega al Vértice 14.
Partiendo del Vértice 14
con un rumbo a N 67°9'5.40" W,
distancia de 017.9872 metros,
se llega al Vértice 15.
Partiendo del Vértice 15
con un rumbo a S 77°40'44.04" W,
distancia de 000.9566 metros,
se llega al Vértice 16.
Partiendo del Vértice 16
con un rumbo a N 66°25'0.84" W,
distancia de 071.9511 metros,
se llega al Vértice 17.
Partiendo del Vértice 17
con un rumbo a N 67°9'50.76" W,
distancia de 008.8078 metros,
se llega al Vértice 18.
Partiendo del Vértice 18
con un rumbo a N 64°19'39.72" W,
distancia de 021.1039 metros,
se llega al Vértice 19.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Partiendo del Vértice 19
con un rumbo a N 65°35'15.36" W,
distancia de 055.6073 metros,
se llega al Vértice 20.
Partiendo del Vértice 20
con un rumbo a S 57°29'13.20" W,
distancia de 1.5840 metros,
se llega al Vértice 21.
Partiendo del Vértice 21
con un rumbo a N 66°24'37.80" W,
distancia de 156.8073 metros,
se llega al Vértice 22.
Partiendo del Vértice 22
con un rumbo a N 67°4'59.88" W,
distancia de 082.0379 metros,
se llega al Vértice 23.
Partiendo del Vértice 23
con un rumbo a N 69°54'27.36" W,
distancia de 010.4771 metros,
se llega al Vértice 24.
Partiendo del Vértice 24
con un rumbo a N 65°52'5.52" W,
distancia de 071.5740 metros,
se llega al Vértice 25.
Partiendo del Vértice 25
con un rumbo a N 65°53'33.00" W,
distancia de 008.8582 metros,
se llega al Vértice 26.
Partiendo del Vértice 26
con un rumbo a N 66°31'16.32" W,
distancia de 077.0633 metros,
se llega al Vértice 27.
Partiendo del Vértice 27
con un rumbo a N 69°9'21.96" W,
distancia de 010.5192 metros,
se llega al Vértice 28.
Partiendo del Vértice 28
con un rumbo a N 66°18'12.96" W,
distancia de 115.1290 metros,
se llega al Vértice 29.
Partiendo del Vértice 29
con un rumbo a N 67°23'19.68" W,
distancia de 007.8795 metros,
se llega al Vértice 1.
Partiendo del Vértice 1
con un rumbo a S 22°45'49.32" W,
distancia de 038.3129 metros,
se llega al Vértice 9.
Frente (V6 a V11): Colinda con Anillo Periférico.
Lado derecho (V10 a V11): Colinda con Avenida Villa Alto, en límite con el Estado de México.
Lado izquierdo (V6 a V8): Colinda con Avenida León de los Aldama.
Fondo (V8 a V10): Sin colindancias.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya enajenación a título
gratuito se autoriza, previo a su realización, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, deberá gestionar ante
las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar
que se requiera.
CUARTO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar el inmueble cuya enajenación a
título gratuito se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa
autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y
accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato
correspondiente que al efecto se expida.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se
autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SÉPTIMO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el
contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el
Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
Ciudad de México.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas
de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE 2026, PARA LA AGENCIA NACIONAL DE
ADUANAS DE MÉXICO
RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción XIII, 4, apartado A, 8 y 11, fracciones II, III y XX, del
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante “DECRETO por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de 21 de diciembre de 2021, así como su reforma publicada en el mismo órgano oficial el 24 de
mayo de 2022, y
Considerando
Que, la Agencia Nacional de Aduanas de México, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección,
organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el
cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Que, corresponde a la Agencia emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos
necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones.
Que, a efecto de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de
las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su Reglamento Interior, resulta
conveniente la emisión del presente Acuerdo Administrativo.
Que, con el fin de establecer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México,
para efectos del cómputo de plazos y términos legales; se expide el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE 2026,
PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO”
Artículo Único. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la
Federación (CFF), se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México, el 2 y el 3 de abril de 2026.
En dichos días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y
procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia; lo anterior sin perjuicio
del personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el
despacho aduanero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la
Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes.
Transitorios
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Atentamente
Ciudad de México, 3 de marzo de 2026.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Rafael
Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación,
aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa
de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zempoala, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zempoala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinación, en adelante “EL CONVENIO”, que tiene por objeto establecer las bases para la
instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento
y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zempoala,
Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este
acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por Rafael
Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte el
Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo “EL ESTADO”, a través de su Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia Mixtega
Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio de
Zempoala, Hidalgo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por Francisco Sinuhé Ramírez
Oviedo, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistido por Gabriel Gildardo Vargas Godínez,
en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se les
denominará “LAS PARTES”, sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: “Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este
derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la Ley”, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país
y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños
que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta
con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho
precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de
gobierno en las materias señaladas.
QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos
de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración
de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la
materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la
Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio
entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al
tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.
Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los
recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental,
proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el
aprovechamiento de residuos mediante la economía circular.
SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del
desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que
la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con
sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación
del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con
los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la
planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consecución de los objetivos de esta.
NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico
del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el
artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como
indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento
ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad
con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico
local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en
sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar
y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio
de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina
que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del
Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y
estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos.
DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de
ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso
de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable
los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la
localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los
criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los
planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los
Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, “EL ESTADO” promoverá la participación de los
municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales,
empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración
ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y
Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial
Local o Municipal.
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DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos
Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en
relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo
y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el
desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el
desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y
responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo.
DÉCIMO QUINTO. El municipio de Zempoala, Hidalgo, se localiza al occidente de la entidad, entre los
paralelos 20° 02” 30´ y 19° 48” 30´ de latitud norte y los meridianos 98° 31” y 98° 50” de longitud oeste. Se
encuentra entre los 2400 y 2900 MSNM, colinda al Norte con el Municipio de Pachuca de Soto, Mineral de la
Reforma, Epazoyucan y Singuilucan; al este con los municipios de Singuilucán y Tlanalapa; al Sur con
Tlanalapa y el Estado de México y al Oeste con el Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez. Cuenta con una
extensión territorial de 305.08 km2, que equivale al 1.47 % del territorio hidalguense (Diario oficial,
23 julio 2007).
DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Zempoala
2024 - 2027, se constituye en cuatro acuerdos del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1)
Acuerdo para un Gobierno, Cercano, Justo y Honesto;
2)
Acuerdo para el Bienestar del Pueblo;
3)
Acuerdo para el Desarrollo Económico; y
4)
Acuerdo para el Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora;
DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que:
1.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en
términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2,
fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF).
2.
De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis, de la
referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración,
conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de
propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en
materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra
dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación
con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales,
medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia
de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y
de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio
Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y
concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración
del ambiente.
3.
De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de
Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se
auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y
Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de
departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior
respectivo y las disposiciones legales aplicables.
4.
De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las
Unidades Administrativas que integran “LA SEMARNAT”, se encuentra la Subsecretaría de
Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su
caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos.
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DIARIO OFICIAL
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5.
La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada
Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12
de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con
las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por
los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6.
Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración
Ambiental en “LA SEMARNAT”, se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y
Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo
técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de
los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a
cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la
Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se
aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así
como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los
programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida,
total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la
articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial,
así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría,
instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y
restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo
anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y
XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
7.
Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido
revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8.
Para efectos del presente Convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida
Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo,
código postal 11320, en la Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1.
El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte
integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.
2.
Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de
conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo.
3.
De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una
Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central.
4.
De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros
asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que
deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de
proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la
conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio
Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le
confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con
las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6.
Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio
Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con
las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo,
quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II,
V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de Hidalgo.
7.
Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura,
número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo,
teléfonos
771
71-4
10-56,
71
4-50-87
y
71
8-63-77,
correo
electrónico
medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que:
1.
De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una
entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su
régimen interior y con libre administración de su hacienda.
2.
De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de
los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de
uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3.
Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y
los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será
regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado
por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.
4.
En fecha 05 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital
Electoral de Zempoala, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Francisco Sinuhé Ramírez
Oviedo, como Presidente Municipal Constitucional de Zempoala, Hidalgo; quien, en uso de sus
facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General
Municipal a Gabriel Gildardo Vargas Godínez.
5.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57
fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Francisco Sinuhé Ramírez Oviedo,
asistido por el Secretario General Municipal, Gabriel Gildardo Vargas Godínez, están facultados para
suscribir “EL CONVENIO”.
6.
El Presidente Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con
lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
7.
Mediante la Séptima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Zempoala, Hidalgo; de
fecha 25 de noviembre de 2024, se aprobó y autorizo al Presidente Municipal Constitucional para
suscribir “EL CONVENIO”, en su punto número 4 del Orden del Día.
8.
Para efectos del presente señala su domicilio en Calle Plaza Principal, s/n, Colonia centro,
Zempoala, Hidalgo, código postal 43838.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1.
Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción
de “EL CONVENIO”.
2.
Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y
compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación,
expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación
de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para
orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades
productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de “EL CONVENIO”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto
establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación,
actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”.
Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán
“LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará
y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”;
2.
Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión
ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias
ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las
demás disposiciones aplicables;
3.
Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito
competencial de “LAS PARTES”;
4.
Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y
sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo
podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte
procedente; y
5.
Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de
sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las
disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización,
expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y demás instrumentos, instancias y acciones que de
éste deriven.
Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”.
1.
Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con
"LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las
recomendaciones que en su caso correspondan;
2.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines
de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar
con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la
realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que
en su caso se suscriban;
3.
Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la
instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización,
seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas
competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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4.
Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para
la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e
5.
Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6.
Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y
acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades
y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables.
Cuarta. Compromisos de “EL ESTADO”.
1.
Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”,
mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y
resultados obtenidos;
2.
Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de
asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3.
Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y
mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición
y ejecución de "EL PROGRAMA";
4.
Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del
territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
5.
Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y
6.
Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”.
1.
Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de
territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión
ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2.
Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en
la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la
competencia de "LAS PARTES”;
3.
Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de
su competencia;
4.
Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta
pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
5.
Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de
regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
6.
Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de
desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y
garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
7.
Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se
deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
8.
Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren
contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de
ordenamiento
ecológico
del
territorio,
para
la
formulación
de
los
trabajos
derivados
de “EL CONVENIO”;
9.
Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del
Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y
difusión de la información, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zempoala, Hidalgo, en la
Gaceta Municipal.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Sexta. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los
procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”,
“LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar
el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Zempoala, Hidalgo, en lo sucesivo
"EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de
“EL CONVENIO”.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto
por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los
cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de
"EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus
integrantes.
Séptima. De la integración de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL COMITÉ”, al ser órgano
de representación social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una
asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la
integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de
representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los
instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un
reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por
representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los
actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico
con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán
miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros
invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes,
afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo
descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al
efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la
participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de “LA SEMARNAT”, será de carácter
vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico regional y local.
Octava. Funcionamiento de “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos
órganos:
1.
Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de
decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a
la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”.
Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además
representado por los tres órdenes de gobierno.
2.
Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o,
en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran
en “EL PROGRAMA”. Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de
cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y
académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las
previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona
Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de “EL ÓRGANO
EJECUTIVO”.
“EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los
mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los
procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales,
reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior
de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las
funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y
71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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1.
Definir las bases para “EL PROGRAMA”;
2.
Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de
“EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a.
Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b.
La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”;
c.
El cronograma de las actividades a realizar;
d.
Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación,
incluyendo los de evaluación;
e.
Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las
actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f.
Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del
proceso de ordenamiento ecológico.
3.
Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados
en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “El PROGRAMA”;
4.
Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante
el proceso;
5.
Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se
desechen en “EL PROGRAMA”, y
6.
Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de
los objetivos de “EL CONVENIO”.
“EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se
deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se
verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo
deberá incorporarse a la bitácora ambiental.
Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. “LAS PARTES” acuerdan que el
proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera
adaptativa que promueva:
1.
La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades,
organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2.
La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”
y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad
de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así
como durante la consulta pública;
3.
El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer
el proceso;
4.
El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de
resultados;
5.
La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
6.
La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para
determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su
ejecución;
7.
La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en
la información disponible;
8.
El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y
9.
La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación
ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA”
de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad
Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo
Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al
66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento
Ecológico.
Décima primera. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera
declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1.
El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental
(UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2.
Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3.
Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4.
Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
5.
La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación
de "EL PROGRAMA", a través de “EL COMITÉ”.
6.
Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social.
De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a
sus respectivas competencias.
Décima segunda. Del alcance de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de
sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias
ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”,
previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de
su competencia.
Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la
compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito
de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de
regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”.
Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. “LAS PARTES” se coordinarán a
través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de
ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo
señalado las Leyes Aplicables al proceso y, que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
1.
Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva,
inclusiva y corresponsable;
2.
La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen
“LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta
de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las
observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso
deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que
puedan presentarse;
3.
Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
4.
“EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta
pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se
argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello.
Décima cuarta. De la aprobación de “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de Consulta
Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión
de “EL PROGRAMA”, que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y
expedido por "EL MUNICIPIO".
Décima quinta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Una vez aprobado “EL PROGRAMA”
de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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Décima sexta. De la difusión de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES”, independientemente de las demás
obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la
participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
Décima séptima. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos
una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y
evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones
a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1.
Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que
ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de
los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de
los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos
humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2.
Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se
traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la
biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el
mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo
para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de
acuerdo en que “el programa” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su
expedición.
Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan
realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación
y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental
cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento
de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora
ambiental.
Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. “LAS PARTES”
podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán
especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables
de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se
destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
1.
La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la
determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de
“EL PROGRAMA”;
2.
Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse
en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
3.
Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”;
4.
Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “El PROGRAMA”; y
5.
Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental.
“LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus
posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”,
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir
Convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos
federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones
concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad
presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los
tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se
persiguen.
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Vigésima primera. De las relaciones laborales. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una
designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de
los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente
relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y
dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con
personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como
patrones o sustitutos.
Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. “EL MUNICIPIO” promoverá la
participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a
través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la
suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo
establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario
Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en
un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”.
Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. “El CONVENIO” se podrá modificar durante
su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto
establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las
modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados
por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así
como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de “El CONVENIO”. Entrará en vigor el día de su firma y estará
vigente hasta el día 31 de agosto de 2028.
Vigésima sexta. Documentos integrantes de “El CONVENIO”. “LAS PARTES” convienen en que cualquier
documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento
de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo.
Vigésima séptima. Terminación anticipada. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado
anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación
deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la
bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución
de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven.
Vigésima octava. De la resolución de controversias. “LAS PARTES” convienen que, el presente Convenio
es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación,
operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta,
“LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman
“El CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Zempoala, Hidalgo, a los doce días del mes de
septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración
Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental,
Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de
Zempoala, Hidalgo, Francisco Sinuhé Ramírez Oviedo.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Gabriel
Gildardo Vargas Godínez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación,
aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa
de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Villa de Tezontepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinación, en adelante “EL CONVENIO”, que tiene por objeto establecer las bases para la
instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento
y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Villa de
Tezontepec, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT",
representada en este acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración
Ambiental, asistida por Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo “EL ESTADO”, a través de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular
Mónica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política
Ambiental; y el municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en
este acto por Miguel Moisés González Bautista, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistida
por Joel Hernández Castañeda, en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de
forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”, sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y
cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: “Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este
derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la Ley”, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país
y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños
que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta
con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho
precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de
gobierno en las materias señaladas.
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QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos
de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración
de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la
materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la
Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio
entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al
tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.
Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los
recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental,
proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el
aprovechamiento de residuos mediante la economía circular.
SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del
desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que
la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con
sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación
del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con
los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la
planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consecución de los objetivos de esta.
NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico
del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el
artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como
indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento
ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad
con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico
local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en
sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar
y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio
de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina
que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del
Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y
estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos.
DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de
ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso
de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable
los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la
localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los
criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los
planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
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DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los
Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, “EL ESTADO” promoverá la participación de los
municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales,
empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración
ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y
Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial
Local o Municipal.
DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos
Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en
relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo
y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el
desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el
desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y
responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo.
DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos
Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en
relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo
y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el
desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el
desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y
responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo.
DÉCIMO QUINTO. El municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los
paralelos 19° 51’ y 19° 59’ de latitud norte; los meridianos 98° 44’ y 98° 53’ de longitud oeste; altitud entre
2400 y 2900 MSNM, colinda al Norte con los Municipios de Zapotlán de Juárez y Zempoala; al Este con el
municipio de Zempoala y el estado de México; al Sur con el estado de México; al Oeste con el estado de
México y los municipios de Tolcayuca y Zapotlán de Juárez. Cuenta con una extensión territorial
de 90.23 km2, que equivale al 0.44% del territorio hidalguense (INEGI, 2010).
DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Villa de Tezontepec
2024 - 2027, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1)
Villa de Tezontepec Cercano, Justo y Honesto;
2)
Villa de Tezontepec con Bienestar;
3)
Villa de Tezontepec con Visión de Futuro; y
4)
Villa de Tezontepec con Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora.
DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que:
1.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en
términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2,
fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF).
2.
De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis de la
referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración,
conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de
propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en
materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra
dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación
con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
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normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales,
medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia
de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y
de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio
Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y
concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración
del ambiente.
3.
De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de
Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se
auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y
Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de
departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior
respectivo y las disposiciones legales aplicables.
4.
De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las
Unidades Administrativas que integran “LA SEMARNAT”, se encuentra la Subsecretaría de
Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su
caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos.
5.
La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada
Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12
de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con
las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por
los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6.
Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración
Ambiental en “LA SEMARNAT”, se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y
Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo
técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de
los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a
cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la
Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se
aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así
como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los
programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida,
total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la
articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial,
así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría,
instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y
restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo
anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y
XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
7.
Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido
revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de
conformidad.
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8.
Para efectos del presente Convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida
Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo,
código postal 11320, en la Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1.
El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte
integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.
2.
Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de
conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo.
3.
De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una
Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central.
4.
De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros
asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que
deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de
proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la
conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
5.
Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio
Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le
confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con
las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6.
Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio
Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con
las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo,
quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II,
V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de Hidalgo.
7.
Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura,
número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo,
teléfonos
771
71-4
10-56,
71
4-50-87
y
71
8-63-77,
correo
electrónico
medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que:
1.
De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una
entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su
régimen interior y con libre administración de su hacienda.
2.
De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de
los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de
uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
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3.
Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y
los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será
regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado
por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.
4.
En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital
Electoral de Zempoala, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Miguel Moisés González
Bautista, como Presidente Municipal Constitucional de Villa de Tezontepec, Hidalgo; quien, en uso de
sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General
Municipal a Joel Hernández Castañeda.
5.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57
fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Miguel Moisés González Bautista, asistido
por el Secretario General Municipal, Joel Hernández Castañeda, están facultados para suscribir
“EL CONVENIO”.
6.
Mediante la Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo;
de fecha 19 de noviembre de 2024, se aprobó y autorizó al Presidente Municipal Constitucional para
suscribir “EL CONVENIO”.
7.
El Presidente Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con
lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
8.
Para efectos del presente señala su domicilio en Plaza 16 de enero, sin número, colonia centro de
Villa de Tezontepec, Hidalgo, de código postal 43896.
IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1.
Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción
de “EL CONVENIO”.
2.
Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y
compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación,
expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación
de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para
orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades
productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de “EL CONVENIO”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto
establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación,
actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”.
Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán
“LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará
y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”;
2.
Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión
ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias
ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las
demás disposiciones aplicables;
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3.
Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito
competencial de “LAS PARTES”;
4.
Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y
sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo
podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte
procedente; y
5.
Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de
sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las
disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización,
expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y demás instrumentos, instancias y acciones que de
éste deriven.
Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”.
1.
Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con
"LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las
recomendaciones que en su caso correspondan;
2.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines
de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar
con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la
realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que
en su caso se suscriban;
3.
Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la
instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización,
seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas
competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
4.
Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para
la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e
5.
Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6.
Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y
acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades
y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables
Cuarta. Compromisos de “EL ESTADO”.
1.
Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”,
mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y
resultados obtenidos;
2.
Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de
asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3.
Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y
mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición
y ejecución de "EL PROGRAMA";
4.
Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del
territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
5.
Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y
6.
Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
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Quinta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”.
1.
Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de
territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión
ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2.
Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en
la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la
competencia de "LAS PARTES”;
3.
Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de
su competencia;
4.
Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta
pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
5.
Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de
regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
6.
Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de
desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y
garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
7.
Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se
deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
8.
Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren
contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de
ordenamiento
ecológico
del
territorio,
para
la
formulación
de
los
trabajos
derivados
de “EL CONVENIO”;
9.
Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del
Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y
difusión de la información, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Villa de Tezontepec,
Hidalgo, en la Gaceta Municipal.
Sexta. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los
procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”,
“LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar
el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, en lo
sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la
firma de “EL CONVENIO”.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto
por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los
cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de
"EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus
integrantes.
Séptima. De la integración de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL COMITÉ”, al ser órgano
de representación social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una
asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la
integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de
representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los
instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un
reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por
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representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los
actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico
con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán
miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros
invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes,
afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo
descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al
efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la
participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de “LA SEMARNAT”, será de carácter
vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico regional y local.
Octava. Funcionamiento de “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos
órganos:
1.
Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de
decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a
la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”.
Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además
representado por los tres órdenes de gobierno.
2.
Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o,
en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran
en “EL PROGRAMA”. Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de
cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y
académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las
previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona
Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de “EL ÓRGANO
EJECUTIVO”.
“EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los
mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los
procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales,
reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior
de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las
funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y
71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente:
1.
Definir las bases para “EL PROGRAMA”;
2.
Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de
“EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a.
Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b.
La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”;
c.
El cronograma de las actividades a realizar;
d.
Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación,
incluyendo los de evaluación;
e.
Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las
actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f.
Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del
proceso de ordenamiento ecológico.
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3.
Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados
en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “El PROGRAMA”;
4.
Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante
el proceso;
5.
Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se
desechen en “EL PROGRAMA”, y
6.
Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de
los objetivos de “EL CONVENIO”.
“EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se
deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se
verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo
deberá incorporarse a la bitácora ambiental.
Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. “LAS PARTES” acuerdan que el
proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera
adaptativa que promueva:
1.
La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades,
organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2.
La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”
y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad
de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así
como durante la consulta pública;
3.
El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer
el proceso;
4.
El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de
resultados;
5.
La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
6.
La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para
determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su
ejecución;
7.
La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en
la información disponible;
8.
El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y
9.
La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación
ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA”
de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad
Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo
Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al
66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento
Ecológico.
Décima primera. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera
declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1.
El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental
(UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2.
Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
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3.
Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4.
Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
5.
La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación
de "EL PROGRAMA", a través de “EL COMITÉ”.
6.
Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social.
De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a
sus respectivas competencias.
Décima segunda. Del alcance de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de
sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias
ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”,
previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de
su competencia.
Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la
compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito
de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de
regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”.
Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. “LAS PARTES” se coordinarán a
través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de
ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo
señalado en las leyes aplicables al proceso y, que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
1.
Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva,
inclusiva y corresponsable;
2.
La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen
“LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta
de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las
observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso
deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que
puedan presentarse;
3.
Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
4.
“EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta
pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se
argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello.
Décima cuarta. De la aprobación de “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de Consulta
Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión
de “EL PROGRAMA”, que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y
expedido por "EL MUNICIPIO".
Décima quinta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Una vez aprobado “EL PROGRAMA”
de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable.
Décima sexta. De la difusión de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES”, independientemente de las demás
obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la
participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
Décima séptima. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos
una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y
evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
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En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones
a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1.
Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que
ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de
los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de
los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos
humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2.
Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se
traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la
biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el
mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo
para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de
acuerdo en que “el programa” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su
expedición.
Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan
realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación
y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental
cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento
de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora
ambiental.
Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. “LAS PARTES”
podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán
especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables
de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se
destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
1.
La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la
determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de
“EL PROGRAMA”;
2.
Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse
en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
3.
Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”;
4.
Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “El PROGRAMA”; y
5.
Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental.
“LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus
posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”,
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir
Convenios de Coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos
federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones
concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad
presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los
tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se
persiguen.
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Vigésima primera. De las relaciones laborales. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una
designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de
los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente
relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y
dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con
personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como
patrones o sustitutos.
Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. “EL MUNICIPIO” promoverá la
participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a
través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la
suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo
establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario
Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en
un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”.
Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. “El CONVENIO” se podrá modificar durante
su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto
establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las
modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados
por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así
como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de “El CONVENIO”. Entrará en vigor el día de su firma y estará
vigente hasta el día 31 de agosto de 2028.
Vigésima sexta. Documentos integrantes de “El CONVENIO”. “LAS PARTES” convienen en que cualquier
documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento
de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo.
Vigésima séptima. Terminación anticipada. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado
anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación
deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la
bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución
de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven.
Vigésima octava. De la resolución de controversias. “LAS PARTES” convienen que, el presente Convenio
es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación,
operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta,
“LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman
“El CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, a los quince días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y
Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos
y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política
Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional
de Villa de Tezontepec, Hidalgo, Miguel Moisés González Bautista.- Rúbrica.- Secretario General Municipal,
Joel Hernández Castañeda.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ENERGIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-2025, Caracterización de residuos contaminados con material
radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría
de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-NUCL-2025, CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS CONTAMINADOS CON
MATERIAL RADIACTIVO, DESECHOS RADIACTIVOS Y BULTOS DE DESECHOS RADIACTIVOS
ALEJANDRO NUÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, y 50 fracciones I, II, III y XI de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3 fracciones VI, VII, VIII y IX, 10 fracciones I,
II, VII y VIII, 24, 25, 30, 35 fracciones IX y X, 36, 39, Tercero y Octavo Transitorio de la Ley de Infraestructura
de la Calidad, 28, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F,
fracción I, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 81, 90, 207 del Reglamento
General de Seguridad Radiológica; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la Secretaría de
Energía, entre las que se encuentra la de expedir Normas Oficiales Mexicanas a través de la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades.
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y
evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores
prácticas internacionales; por lo que, para la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos
y bultos de desechos radiactivos, se tomarán como base las recomendaciones elaboradas por el Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Que el 09 de mayo de 2024, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias (CCNN-SNyS), aprobó en la Segunda Reunión Extraordinaria del 2024, la publicación del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-018-NUCL-2024 “Caracterización de residuos contaminados
con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos”; a efecto de que los
interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Federación, emitieran sus comentarios.
Que, con fecha 1 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-018-NUCL-2024, “Caracterización de residuos contaminados con material
radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos”, mismo que se puso a disposición del
público en general para su consulta por un plazo de 60 días naturales; y que, dentro de dicho plazo, no se
recibieron comentarios al contenido del proyecto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta Norma Oficial Mexicana cambia a 2025,
debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias para su aprobación en dicho año.
Que, conforme al artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la resolución definitiva del
CCNN-SNyS fue comunicada a la Autoridad Normalizadora en la primera reunión extraordinaria celebrada el
27 de enero de 2026.
Que, conforme al artículo 35 fracción X de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el CCNN-SNyS aprobó
en la primera reunión extraordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, la publicación de la
NOM-018-NUCL-2025 “Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos
radiactivos y bultos de desechos radiactivos” en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad considera a las Normas Oficiales Mexicanas como las
regulaciones técnicas de observancia obligatoria cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el
desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en dicho
ordenamiento, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:
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DIARIO OFICIAL
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-NUCL-2025, CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS
CONTAMINADOS CON MATERIAL RADIACTIVO, DESECHOS RADIACTIVOS
Y BULTOS DE DESECHOS RADIACTIVOS
PREFACIO
La elaboración de esta Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias integrado por:
- Secretaría de Energía. Subsecretaría de Electricidad - Unidad del Sistema Eléctrico Nacional
y Política Nuclear.
- Secretaría de Economía. Dirección General de Normas.
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Comisión Federal de Electricidad. Central Nucleoeléctrica Laguna Verde.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”.
- Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía.
- Hospital Juárez de México.
- Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca.
- Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
- Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Ciencias Nucleares.
- Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.
- Sociedad Mexicana de Físicos en Medicina.
- Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C.
- Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.
- Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V.
- Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.
- Tecnofísica Radiológica, S.C.
- Medicina, Industria y Seguridad Radiológica, S.A. de C.V.
- Bartlett de México, S.A. de C.V.
- EERMS, S.A. de C.V.
- Radiaciones del Sureste Aplicadas, S.A. de C.V.
- Transportaciones Nacionales e Internacionales Regias, S.A. de C.V.
- Adiestramiento y Capacitación Nuclear, S.A. de C.V.
- Sterigenics, S. de R.L. de C.V.
- Instrumentos y Equipos Falcón, S.A. de C.V.
- Rapiscan Systems México, S. de R.L. de C.V.
- Hospital Ángeles del Pedregal, S.A. de C.V.
- Instituto Nacional de Pediatría.
- Halliburton de México, S. de R. L. de C. V.
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ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivo legítimo de interés público
2. Referencias normativas
3. Definiciones y abreviaturas
4. Caracterización de residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos
5. Procedimiento de evaluación de la conformidad
6. Verificación
7. Concordancia con normas internacionales
8. Bibliografía
TRANSITORIOS
Apéndice A (Normativo)
Métodos para la determinación de la concentración de actividad y actividad
en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos
radiactivos.
Apéndice B (Normativo)
Consideraciones de masa y volumen para determinar la concentración de
actividad.
Apéndice C (Normativo)
Hoja de especificaciones del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto
de desecho radiactivo.
0. Introducción
La caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos
implica la identificación y determinación de las propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas, mecánicas
y radiológicas que proporcionan información relevante para verificar el cumplimiento de los criterios de
aceptación de las distintas etapas de su gestión.
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivo legítimo de interés público
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y criterios para la caracterización de los residuos
radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos con la finalidad de identificar los riesgos
potenciales inherentes a dichas características.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas donde se
lleven a cabo actividades relacionadas con la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos
y bultos de desechos radiactivos.
1.3 Objetivo legítimo de interés público
Esta Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la
protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, así como
la seguridad nacional.
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos normativos o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de
esta Norma Oficial Mexicana.
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-019-NUCL-1995, Requerimientos para bultos de desechos radiactivos
de nivel bajo para su almacenamiento definitivo cerca de la superficie.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-021-NUCL-1996, Requerimientos para las pruebas de lixiviación para
especímenes de desechos radiactivos solidificados.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-035-NUCL-2013, Criterios para la dispensa de residuos con material
radiactivo.
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3. Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se usan las siguientes abreviaturas y definiciones:
3.1 Actividad gruesa
Es la determinación del contenido radiactivo total en una muestra (radiación alfa, beta, gamma o una
combinación de ellas), sin precisar la identidad particular de los radionúclidos presentes.
3.2 Actividad total
La suma de todas las actividades distribuidas en el desecho radiactivo.
3.3 Bulto de desecho radiactivo
Producto final del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho radiactivo y, cualquier
contenedor(es) y barreras internas, preparados conforme a los requisitos establecidos para el manejo,
transporte, el almacenamiento temporal (almacenamiento) o almacenamiento definitivo (disposición final).
3.4 Caracterización
Identificación y determinación de las propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas, mecánicas y
radiológicas del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo, que permiten determinar
las necesidades para su adecuado manejo, pretratamiento, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento
temporal o definitivo.
3.5 Comisión
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
3.6 Desecho Radiactivo
Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos en concentraciones o niveles de
radiactividad mayores a las señaladas en la NOM-035-NUCL-2013, y para el cual no se prevé uso alguno.
3.7 Gestión de Residuos Radiactivos, Desechos Radiactivos y Bultos de Desechos Radiactivos
Conjunto de actividades técnicas y administrativas que se ocupan de la manipulación (manejo),
tratamiento previo (pretratamiento), tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento temporal
(almacenamiento) o almacenamiento definitivo (disposición final) de los desechos radiactivos.
3.8 Límite inferior de detección
La mínima concentración de actividad de material radiactivo en una muestra que será detectada con
probabilidad del 95%, y con 5% de probabilidad de concluir en forma falsa.
4. Caracterización de residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos
4.1 Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos y para el cual no se prevea uso
alguno, se debe:
4.1.1 Considerar como desecho radiactivo en tanto no se autorice su dispensa en los términos que
establece la NOM-035-NUCL-2013 vigente o la que la sustituya.
4.1.2 Manejar con las medidas de seguridad conducentes, incluir en los reportes de inventarios como
desechos radiactivos pendientes de caracterización, reportando asimismo la fecha en que fueron generados.
4.1.3 Caracterizar en un plazo máximo de tres años, contados a partir de su generación. En el caso de
desechos ya existentes en la instalación, dicho plazo iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente
norma.
4.2 Los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos deben ser
caracterizados en términos de sus propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas, mecánicas y
radiológicas.
La información que se genere de la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos o
bultos de desechos radiactivos debe ser utilizada para verificar el cumplimiento con los requerimientos de la
siguiente etapa de gestión.
4.3 La obtención de las propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas y mecánicas, de los residuos
radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos se puede realizar de acuerdo a las
siguientes opciones:
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4.3.1 Mediante el conocimiento de la práctica o proceso que lo generó, utilizando la información de la
fuente radiactiva, los procedimientos, los documentos de diseño de la instalación o los registros de la práctica
o proceso.
4.3.2 Mediante la medición de las propiedades.
4.4 A fin de identificar los riesgos no radiológicos durante los procesos a los que se someten los residuos
radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos, se requiere información sobre sus
propiedades físicas, químicas, biológicas y térmicas. Por lo anterior, se debe identificar la existencia de los
materiales o sustancias establecidos en el Apéndice C (Normativo) de esta norma.
4.5 Las propiedades mecánicas del bulto de desecho radiactivo que se deben determinar, según sea el
caso, son las establecidas en la NOM-019-NUCL-1995, vigente o la que la sustituya o las que especifique
la instalación de gestión que le corresponda. Para el caso de la prueba de lixiviación, se debe cumplir con lo
establecido en la NOM-021-NUCL-1996 vigente o la que la sustituya.
4.6 Las propiedades radiológicas del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo
que se deben determinar y registrar en el Apéndice C, son al menos las siguientes:
4.6.1 Radionúclido(s) presente(s).
4.6.2 Actividad y concentración de actividad.
4.6.3 Niveles de radiación a contacto y a un metro de distancia.
4.6.4 Niveles de contaminación cuando aplique.
4.6.5 Aquellas relacionadas con la criticidad, cuando apliquen.
4.7 La determinación de la concentración de actividad y/o actividad de los radionúclidos presentes en el
residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo se debe realizar mediante la aplicación de
los métodos descritos en el Apéndice A (Normativo) de esta norma, ya sea que dichos métodos se apliquen
conjuntamente o en forma independiente.
4.8 Los criterios de masa y volumen para determinar la concentración de actividad deben ser establecidos
de acuerdo a los requisitos indicados en el Apéndice B (Normativo) de esta norma.
4.9 Después de realizar la caracterización del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho
radiactivo, se debe generar la hoja de especificaciones con la información que resulte aplicable del Apéndice
C (Normativo) de esta norma. La hoja de especificaciones debe contener al menos la siguiente información:
4.9.1 El origen y la descripción del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo.
4.9.2 La identificación de los radionúclidos presentes en el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto
de desecho radiactivo, así como las propiedades radiológicas que se indican en el numeral 4.6 de esta norma.
4.9.3 Propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas y mecánicas.
4.10 Se debe mantener actualizado el inventario de los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos
de desechos radiactivos recibidos y/o generados en la instalación; incluyendo, la fecha de ingreso, la
ubicación dentro de la instalación, la fecha de su retiro y su destino. Dicho inventario debe contar con las
hojas de especificaciones.
4.11 Se debe entregar copia con firma autógrafa de la(s) hoja(s) de especificaciones conjuntamente con el
residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo cuando éste sea transferido para
continuar con la siguiente etapa del proceso de gestión.
5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
5.1 El procedimiento para la evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
Disposición
Tipo de
evaluación
Criterio de aceptación
Observaciones
Se cumple con las disposiciones establecidas en la presente norma
cuando:
4.1
Documental
Para material que contenga o esté contaminado con radionúclidos y
para el cual no se prevé uso alguno:
I)
Se cataloga como desecho radiactivo, en tanto no cuente con
una autorización de dispensa en los términos de la
NOM-035-NUCL-2013 vigente o la que la sustituya.
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II)
Se maneja con las medidas de seguridad conducentes y se
incluye en los reportes de inventarios como desechos
radiactivos pendientes de caracterización, informando la fecha
en que fueron generados.
III)
Los residuos radiactivos y los desechos radiactivos con más
de tres años de haberse generado se han caracterizado.
4.4
Documental
Se han identificado las propiedades físicas, químicas, biológicas y
térmicas de los materiales o sustancias de acuerdo con lo
establecidos en el Apéndice C (Normativo) de esta norma.
4.5
Documental
Se han determinado las propiedades mecánicas del bulto de
desecho radiactivo de acuerdo con:
a)
La NOM-019-NUCL-1995 vigente o la que la sustituya, o
b)
Las que especifique la instalación de gestión que le
corresponda.
Para el caso de la prueba de lixiviación, se realizó de acuerdo con lo
establecido en la NOM-021-NUCL-1996 vigente o la que la
sustituya.
4.6
Documental
Se han determinado y registrado en el Apéndice C, las siguientes
propiedades radiológicas del residuo radiactivo, desecho radiactivo
o bulto de desecho radiactivo.
4.6.1 Radionúclido(s) presente(s).
4.6.2 Actividad y concentración de actividad.
4.6.3 Niveles de radiación a contacto y a un metro de distancia.
4.6.4 Niveles de contaminación cuando aplique.
4.6.5 Aquellas relacionadas con la criticidad, cuando apliquen.
4.7
Documental
Se ha determinado la concentración de actividad y/o actividad de los
radionúclidos presentes en el residuo radiactivo, desecho radiactivo
o bulto de desecho radiactivo mediante la aplicación de los métodos
descritos en el Apéndice A (Normativo) de esta norma ya sea que
dichos métodos se hayan aplicado de forma conjunta o en forma
aislada.
4.8
Documental
Los criterios de masa y volumen para determinar la concentración
de actividad se han establecido de acuerdo a los requisitos del
Apéndice B (Normativo) de esta norma.
4.9
Documental
Una vez realizada la caracterización del residuo radiactivo, desecho
radiactivo o bulto de desecho radiactivo, se ha generado la hoja de
especificaciones con la información que resulte aplicable del
Apéndice
C
(Normativo)
de
esta
norma,
y
la
hoja
de
especificaciones contiene al menos la siguiente información:
4.9.1 El origen y la descripción del residuo radiactivo, desecho
radiactivo o bulto de desecho radiactivo.
4.9.2 La identificación de los radionúclidos presentes en el residuo
radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo, así
como las propiedades radiológicas que se indican en el numeral 4.6
de esta norma.
4.9.3 Propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas y
mecánicas.
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4.10
Documental
Está actualizado el inventario de los residuos radiactivos, desechos
radiactivos o bultos de desechos radiactivos con la siguiente
información:
a) Residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos
radiactivos recibidos y/o generados en la instalación, incluyendo,
b) Fecha de ingreso,
c) Ubicación dentro de la instalación,
d) Fecha de su retiro y su destino, y
e) El inventario cuenta con las hojas de especificaciones.
4.11
Documental
Se cuenta con evidencia de que se entregaron copias con firma
autógrafa de la(s) hoja(s) de especificaciones conjuntamente con el
residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desechos
radiactivo cuando éste fue transferido para continuar con la
siguiente etapa del proceso de gestión.
Apéndice C
(Normativo)
Documental
Se constata que se han consignado todos los datos requeridos en el
cuerpo del Apéndice.
5.2 La evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Autoridad
Normalizadora conforme a lo previsto en el apartado correspondiente a la Verificación.
6. Verificación
La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias,
conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear. Asimismo, las sanciones que correspondan serán aplicadas en los
términos de la legislación aplicable.
7. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta
última al momento de su elaboración.
8. Bibliografía
8.1 International Atomic Energy Agency, General Safety Requirements Part 5 Predisposal Management of
Radioactive Waste, 2009.
8.2 International Atomic Energy Agency, Technical Document 864 Requirements and methods for low and
intermediate level waste package acceptability, 1996.
8.3 International Atomic Energy Agency, Technical Document 1537 Strategy and Methodology for
Radioactive Waste Characterization, 2007.
8.4 International Atomic Energy Agency, IAEA Analytical Quality in Nuclear Applications Series No. 48,
determination and interpretation of characteristic limits for radioactivity measurements, Austria, Vienna, 2017.
8.5 Nuclear Regulatory Commission, Final Waste Classification and Waste Form Technical Position
Papers. Washington, D. C. (1983).
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Cuando esta Norma Oficial Mexicana sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva y entre en vigor, se ABROGARÁ la Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-1995, “Métodos
para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos”;
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1996.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica.
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Apéndice A (Normativo)
Métodos para la determinación de la concentración de actividad y actividad en los residuos
radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos.
Los métodos para determinar la concentración de actividad y actividad de los radionúclidos
contenidos son:
A.1 Contabilidad de materiales.
A.2 Clasificación por fuente.
A.3 Técnica del factor de conversión usando una curva de calibración.
A.4 Medición de radionúclidos específicos.
A.1
Contabilidad de materiales.
Este método se aplica cuando se usan y poseen sólo un número específico de radionúclidos y se
conoce la concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos presentes en el
residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo mediante un balance de
entradas y salidas de la práctica o proceso generador. Para su aplicación se debe establecer un
Programa de Contabilidad que incluya lo siguiente:
A.1.1
Las características del material radiactivo que se utilice en la práctica, incluyendo la
concentración de actividad y la actividad inicial de cada uno de los radionúclidos.
A.1.2
La descripción de la práctica en que está involucrado el material radiactivo.
A.1.3
Los parámetros de la práctica o proceso que afecten la concentración de actividad y la
actividad de cada uno de los radionúclidos presentes en los residuos radiactivos,
desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos.
A.1.4
El procedimiento que se sigue en la determinación de la concentración de actividad y
actividad total de cada uno de los radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos,
desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos, incluyendo el balance de masa y
actividad durante el proceso.
A.1.5
Los registros que se generan para corroborar la correcta aplicación de este método y
efectuar el seguimiento de la concentración de actividad y actividad de cada uno de los
radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de
desechos radiactivos.
A.2
Clasificación por fuente
A.2.1
Este método implica la determinación del contenido de radionúclidos y la clasificación a
través del conocimiento y control de la fuente. Este método está diseñado para ocasiones
en las que las concentraciones de radionúclidos dentro de los residuos radiactivos,
desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos generados por una práctica o
proceso particular son relativamente constantes y no se ven afectadas por variaciones
menores en el proceso.
A.2.2
Cuando el residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo sea una
fuente sellada, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones en la
determinación de actividad:
A.2.2.1
A partir del certificado de calibración de la fuente podrá determinarse su
actividad actual aplicando la ecuación (1):
donde:
es la actividad al tiempo del desecho radiactivo en Bq
es la actividad inicial que se tomará de la fecha de calibración de la fuente
en Bq.
es la constante de decaimiento.
es la vida media del radionúclido contenido en la fuente.
es el tiempo transcurrido desde la fecha de calibración de la fuente.
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A.2.2.2
Se debe incluir en los registros, junto con la hoja de especificaciones, una
copia del: certificado de calibración de la fuente, certificado de la prueba de
fuga vigente y la memoria de cálculo mediante la que se obtuvo la actividad de
la fuente al momento de su desecho.
A.2.2.3
Para fuentes selladas que hayan perdido su hermeticidad, antes de ser
desechadas se debe determinar su actividad mediante la utilización de los
métodos de medición descritos en el punto A.4 de este Apéndice A
(Normativo). Adicionalmente, se debe incluir un análisis que identifique la
causa de la fuga, la actividad liberada por ésta y su destino. Esta información
debe anexarse a los registros con la hoja de especificaciones.
A.2.2.4
Cuando se carezca del certificado de calibración de la fuente sellada que se
desecha, se debe determinar su actividad mediante la utilización de los
métodos de medición de radionúclidos específicos descritos en el punto A.4 de
este Apéndice A (Normativo).
A.3
Técnica del factor de conversión usando una curva de calibración.
A.3.1
Esta técnica involucra la conversión de mediciones de activad gruesa para estimar la
actividad del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo,
mediante el uso de una curva de calibración específica. Esta técnica es aceptable para
todas las clases de residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de desechos
radiactivos, siempre que:
A.3.1.1
Tales mediciones sean correlacionadas sobre una base consistente con la
distribución de los radionúclidos dentro de la corriente analizada, y
A.3.1.2
La distribución de los radionúclidos es determinada inicialmente y verificada
por técnicas de medición de radionúclidos específicos descritas en el punto
A.4 de este Apéndice A (Normativo).
A.3.2
Para utilizar esta técnica se debe establecer un programa para correlacionar la
concentración de actividad de los radionúclidos en los residuos radiactivos, desechos
radiactivos o bultos de desechos radiactivos con los niveles de actividad gruesa medidos.
Dicho programa debe ser aprobado por la Comisión y contener la información referente a:
A.3.2.1
La descripción y justificación, conforme a los puntos A.3.1.1 y A.3.1.2, del
método que se utilizó para determinar la concentración de actividad y actividad
de cada uno de los radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos,
desechos radiactivos o bultos de desechos radiactivos.
A.3.2.2
La curva de calibración y el factor de conversión obtenido, así como la
descripción de la obtención de la misma.
A.3.2.3
Las condiciones bajo las cuales es válida la correlación obtenida, y la
identificación de los parámetros del proceso que al ser modificados afectan la
validez de la correlación utilizada y las medidas que se seguirán para su
corrección.
A.3.2.4
Los procedimientos que se utilizan durante la determinación de la correlación,
en la aplicación y verificación de este método.
A.3.2.5
Las técnicas de medición directa que se utiliza, detallando la geometría del
detector y de los desechos radiactivos; los efectos del blindaje y la atenuación;
la energía gamma efectiva de los fotones emitidos, y el número de fotones por
decaimiento.
A.3.2.6
La exactitud de la correlación también debe verificarse siempre que haya
razones para creer que los cambios en el proceso pueden haber alterado
significativamente las correlaciones derivadas previamente.
A.3.2.7
El cumplimiento con el Programa de Garantía de Calidad de la instalación.
A.3.2.8
Los registros que se generan para corroborar en todo momento la correcta
aplicación del método y efectuar el seguimiento de la determinación de
concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos
contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de
desechos radiactivos.
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A.4
Medición de radionúclidos específicos.
Estos métodos se basan en la medición directa de radionúclidos individuales (espectrometría
gamma, técnicas radioquímicas de separación y mediciones subsiguientes alfa, beta, gamma, de
espectrometría de masas o alguna técnica similar) o el establecimiento de un programa de medición
inferencial.
A.4.1
Espectrometría gamma.
El uso de esta técnica para determinar la concentración de actividad y/o actividad debe
llevarse a cabo bajo las siguientes condiciones:
A.4.1.1
El límite inferior de detección del sistema de medición debe ser al 50% de los
valores asociados a los límites de dispensa respectivos establecidos en la
NOM-035-NUCL-2013 vigente o la que la sustituya, para los radionúclidos
presentes en el desecho. Se deben emplear para la calibración fuentes
estándar certificadas por una organización reconocida, con una densidad
similar a la de las muestras a analizar.
A.4.1.2
Se debe asegurar que la técnica cumple con el Programa de Garantía de
Calidad.
A.4.1.3
Se debe de cuantificar la incertidumbre asociada al sistema de medición.
A.4.1.4
Se deben generar y mantener los registros para corroborar en todo momento
la correcta aplicación de la técnica y su trazabilidad, de conformidad con lo
establecido en el Programa de Garantía de Calidad.
A.4.2
Determinación de la actividad por técnicas radioquímicas.
Cuando la actividad no puede ser determinada por técnicas de espectrometría gamma, se
puede utilizar técnicas radioquímicas que implican una separación y/o aislamiento de los
radionúclidos por medios químicos para su posterior cuantificación. Para la aplicación de
esta técnica se debe contar con un programa de medición aprobado por la Comisión, el
cual debe incluir lo siguiente:
A.4.2.1
Una descripción y justificación de la técnica de radioquímica que se utilice.
A.4.2.2
El procedimiento que se debe seguir desde la separación hasta la
determinación de la concentración de actividad y la actividad de cada uno de
los radionúclidos.
A.4.2.3
Descripción del sistema de medición. El límite inferior de detección del sistema
de medición debe ser menor al 50% de los valores asociados a los límites de
dispensa respectivos establecidos en la NOM-035-NUCL-2013, vigente o la
que la sustituya.
A.4.2.4
La demostración del cumplimiento de la aplicación de la técnica radioquímica
con el Programa de Garantía de Calidad, y en el caso de que ésta se utilice
para determinar la concentración de actividad mediante el uso de
correlaciones, agregar la periodicidad o condiciones bajo las cuales es
verificada, considerando las determinaciones de actividad en muestras.
A.4.2.5
Los registros que se generan para corroborar en todo momento la correcta
aplicación de la técnica radioquímica y efectuar el seguimiento de la
determinación de concentración de actividad y actividad de cada uno de los
radionúclidos contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o
bultos de desechos radiactivos.
A.4.3
Determinación de la actividad por inferencia.
La concentración de actividad y/o actividad de los radionúclidos de interés se determina a
partir de la medición de otros radionúclidos que pueden ser medidos por los métodos
indicados en los incisos A.4.1 y A.4.2, permitiendo la obtención de la actividad del
radionúclido de interés mediante la utilización de factores de correlación (factores de
escala). Para la utilización de esta técnica se debe contar con un programa de medición
aprobado por la Comisión, el cual debe contener:
A.4.3.1
Los radionúclidos que se pretenden evaluar.
A.4.3.2
Una descripción y la justificación de las técnicas de inferencia empleadas.
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A.4.3.3
Las técnicas de medición empleadas y la memoria de cálculo correspondiente
a la determinación del (los) factor(es) de correlación y la periodicidad o
condiciones bajo las que se debe verificar su validez.
A.4.3.4
El sistema de medición que se utiliza para determinar la concentración y/o
actividad de los radionúclidos de referencia. El límite inferior de detección del
sistema de medición para los radionúclidos a partir de los cuales se infiere la
concentración de los radionúclidos de interés, debe ser menor al 50% de los
valores asociados a los límites de dispensa respectivos establecidos en la
NOM-035-NUCL-2013 vigente o la que la sustituya.
A.4.3.5
Los registros que se generan para corroborar en todo momento la correcta
aplicación de la técnica y efectuar el seguimiento de la determinación de
concentración de actividad y actividad de cada uno de los radionúclidos
contenidos en los residuos radiactivos, desechos radiactivos o bultos de
desechos radiactivos.
A.5
Para cualquier otro método, se debe presentar al menos la siguiente información:
A.5.1
Descripción del método (de medición y/o de modelado matemático) y la justificación de su
elección.
A.5.2
En el caso de que se usen estimaciones debe presentar la evidencia que demuestre que
las suposiciones hechas son conservadoras.
A.5.3
Los procesos y procedimientos a realizar durante la aplicación del método.
A.5.4
Las condiciones bajo las cuales es aplicable el método y la identificación de los
parámetros del proceso que al ser modificados afectan su validez.
A.5.5
La demostración del cumplimiento del método con el Programa de Garantía de Calidad.
A.5.6
Los registros que se deben generar para corroborar en todo momento la correcta
aplicación del método y efectuar el seguimiento del mismo.
Apéndice B (Normativo)
Consideraciones de masa y volumen para determinar la concentración de actividad.
B.1
La concentración de actividad de un radionúclido puede promediarse sobre el volumen o masa del
residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo siempre y cuando:
B.1.1
La distribución de los radionúclidos puede considerarse homogénea, y
B.1.2
El volumen del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo sea
menor o igual al 80% de la capacidad del contenedor.
B.2
Se pueden considerar como desechos radiactivos homogéneos los siguientes ejemplos, que se
mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
B.2.1
Resinas de intercambio iónico gastadas.
B.2.2
Medios filtrantes.
B.2.3
Líquidos solidificados.
B.2.4
Tierra contaminada.
B.3
Cuando el residuo radiactivo o desecho radiactivo esté compuesto de materiales compactables
diversos, se considerará homogéneo una vez que sea colocado dentro de su contenedor.
B.4
La actividad de pequeñas fuentes concentradas, tales como las utilizadas en la verificación o
calibración, y que estén contenidas en un desecho radiactivo, se promedia sobre el volumen del
desecho radiactivo.
B.5
El volumen a considerar para los desechos radiactivos de grandes componentes debe de ser
analizado y autorizado por la Comisión caso por caso.
B.6
Para el caso de desechos radiactivos que han sido estabilizados y/o acondicionados utilizando un
medio solidificante, debe utilizarse el volumen de la masa solidificada.
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DIARIO OFICIAL
163
Apéndice C (Normativo)
Hoja de especificaciones del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo
HOJA DE ESPECIFICACIONES
DEL RESIDUO RADIACTIVO, DESECHO RADIACTIVO O BULTO DE DESECHO RADIACTIVO
C.0 Número de identificación del residuo radiactivo, desecho
radiactivo o bulto de desecho radiactivo.
_________________________________
C.1 Información del permisionario poseedor del material radiactivo y que realiza su caracterización.
C.1.1 Nombre o razón social del permisionario.
C1.2 Número de licencia o autorización.
C 1.3 Práctica en la cual se usaba el material radiactivo.
C 1.4 Clasificación de la instalación.
C 1.5 Domicilio legal.
C.2 Propiedades del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo.
C.2.1 El origen y la descripción del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo.
C.2.2 Radionúclido(s) presentes:
C.2.3 Fecha de la determinación de la actividad y concentración de actividad:
dd/mm/aaaa
_________________________Bq
______________________Bq/m3, o
________________________Bq/lt
C.2.4 Niveles de radiación a contacto y a un metro de distancia.
C.2.5 Niveles de contaminación, cuando aplique.
C.2.6 Aquellas relacionadas con la criticidad, cuando apliquen:
C.2.7 Propiedades físicas.
C.2.8 Propiedades químicas.
C.2.9 Propiedades biológicas.
C.2.10 Propiedades mecánicas.
C.2.11 Propiedades térmicas.
C.2.12 Masa.
_________________________________________________________________________________(Kg).
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
C.2.13 Descripción de la distribución del material radiactivo en el volumen del contenedor para aquellos casos en que
aplique.
C.2.14 Descripción de las propiedades mecánicas de la matriz de inmovilización.
C.2.15 Descripción de las propiedades mecánicas de la matriz de tapado.
C.2.16 Peso total del residuo radiactivo, desecho radiactivo o bulto de desecho radiactivo.
C.2.17 Hoja de especificaciones de manufactura del contenedor, incluyendo tipo y modelo.
C.2.18 Clasificación del desecho radiactivo de acuerdo a la NOM-004-NUCL-2013 o la que la sustituya
C.2.19 Materiales o sustancias que pueden generar un riesgo no radiológico.
Material o sustancia
Hidruros.
Compuestos con bajo punto
de inflamación.
Materiales que pueden reaccionar con el
desecho
produciendo
calor
y
gases
inflamables.
Materiales combustibles.
Agentes cuyo potencial de oxidación pueda
afectar la estabilidad del desecho.
Material
de
intercambio
iónico nitrado.
Materiales pirofóricos.
Materiales explosivos.
Materiales
capaces
de
generar
o
desprender gases tóxicos, vapores o
humos.
Materiales tóxicos.
Otros materiales peligrosos (ej. Asbestos,
policlorobifenilos, etc.).
Materiales corrosivos.
Material putrescible.
Agentes complejantes.
Material biológico, patogénico o infeccioso.
Fósforo.
Cualquier otro material o sustancia que
pueda constituir un riesgo adicional al
radiológico.
Nombre y firma del Representante Legal o del Encargado de Seguridad Radiológica que transfiere el residuo radiactivo,
desecho radiactivo o el bulto del desecho radiactivo.
__________________________
____________________________
Nombre
Firma
Nombre y firma del Representante Legal o del Encargado de Seguridad Radiológica que recibe el residuo radiactivo,
desecho radiactivo o el bulto del desecho radiactivo.
___________________________
____________________________
Nombre
Firma
_______________________________________
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo, como Corredor
Público con número 43 en la plaza de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34,
fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley
Federal de Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría
Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c)
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía,
publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 192.2025.002891, de fecha 22 de octubre de 2025, se informó al ciudadano
Alejandro Daniel Pérez Corzo que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como
Corredor Público en la plaza de la Ciudad de México;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Alejandro Daniel Pérez
Corzo solicitó mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza de la Ciudad de México;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo, para ejercer la función de Corredor Público con
número 43 en la plaza de la Ciudad de México, y
Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO
ALEJANDRO DANIEL PÉREZ CORZO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON
NÚMERO 43 EN LA PLAZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo para ejercer la función de Corredor Público con número 43 en la
plaza de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredor Público con número 43 en la plaza de la Ciudad de México, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo, como Corredor
Público con número 6 en la plaza del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34,
fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley
Federal de Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría
Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c)
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía,
publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 192.2025.002741, de fecha 7 de octubre de 2025, se informó al ciudadano
Juan Daniel Ledesma Santoyo que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como
Corredor Público en la plaza del Estado de Puebla;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Juan Daniel Ledesma
Santoyo solicitó mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Puebla;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo, para ejercer la función de Corredor Público con
número 6 en la plaza del Estado de Puebla, y
Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO
JUAN DANIEL LEDESMA SANTOYO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON
NÚMERO 6 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE PUEBLA
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo para ejercer la función de Corredor Público con número 6 en la
plaza del Estado de Puebla.
SEGUNDO. El ciudadano Juan Daniel Ledesma Santoyo podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Puebla, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés, como
Corredor Público con número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34,
fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley
Federal de Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría
Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c)
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía,
publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 192.2025.002746, de fecha 7 de octubre de 2025, se informó al ciudadano
Guillermo Alfredo Oyervides Valdés que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como
Corredor Público en la plaza del Estado de Nuevo León;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides
Valdés solicitó mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Nuevo León;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés, para ejercer la función de Corredor Público con
número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León, y
Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por
el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO
GUILLERMO ALFREDO OYERVIDES VALDÉS, COMO CORREDOR PÚBLICO
CON NÚMERO 42 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés para ejercer la función de Corredor Público con número 42 en
la plaza del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO. El ciudadano Guillermo Alfredo Oyervides Valdés podrá iniciar el ejercicio de sus funciones
como Corredor Público con número 42 en la plaza del Estado de Nuevo León, a partir de la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de
vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio
presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA
DE
AGRICULTURA
Y
DESARROLLO
RURAL,
EN
LO
SUBSECUENTE
“AGRICULTURA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL
ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE
Y EL LIC. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN
DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO
EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. MÓNICA
VARGAS NÚÑEZ, Y LA SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA, POR SU TITULAR LA DRA. ALMA ROSA GARCÍA
JUÁREZ, CON LA COMPARECENCIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.P.
JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que, el 31 de marzo de 2025, las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Baja
California.
II.
Que, en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025,las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de
Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal
2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer
las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos
autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025,
en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”
determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en
los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24
de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
III.
Que, con fecha 17 de julio de 2025, las “PARTES” suscribieron el Convenio Modificatorio al “ANEXO
TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo subsecuente el “CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO
TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, con el objeto de modificar la Cláusula Segunda, relativo a la aportación
de recursos, así como los Apéndices I, II y III.
IV.
En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, modificada a través del
instrumento señalado en el numeral que antecede relativa a la aportación de recursos, las “PARTES”
acordaron lo siguiente:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y
ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$41,861,606.68 (Cuarenta y un millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos
seis Pesos 68/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $33,466,697.00 (Treinta y tres millones cuatrocientos
sesenta y seis mil seiscientos noventa y siete Pesos 00/100 M.N.); correspondientes
a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…”
V.
Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo
siguiente:
“DE LAS MODIFICACIONES.
“SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en
su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común
acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio
Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las
“PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.”
VI.
Que, en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN” modificado a través del
instrumento referido en el numeral III, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos:
Apéndice I
Baja California
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y
Componentes
33,466,697.00
8,394,909.68
41,861,606.68
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de
Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias
4,115,143.00
635,000.00
4,750,143.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
23,324,077.00
6,709,909.68
30,033,986.68
III
Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
6,027,477.00
1,050,000.00
7,077,477.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Apéndice II
Baja California
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
33,466,697.00
8,394,909.68
0.00
0.00
32,174,620.00
8,394,909.68
0.00
0.00
1,292,077.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
33,466,697.00
8,394,909.68
0.00
0.00
32,174,620.00
8,394,909.68
0.00
0.00
1,292,077.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas
y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
4,115,143.00
635,000.00
0.00
0.00
4,115,143.00
635,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
23,324,077.00
6,709,909.68
0.00
0.00
22,032,000.00
6,709,909.68
0.00
0.00
1,292,077.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola
y
Pesquera
6,027,477.00
1,050,000.00
0.00
0.00
6,027,477.00
1,050,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Apéndice III
Baja California
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
2,723,565.00
0.00
2,723,565.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,391,578.00
635,000.00
2,026,578.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Servicio fitosanitario para prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
13,619,075.00
3,096,250.00
16,715,325.00
Proyecto
9
b)
Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,273,891.00
1,261,058.15
3,534,949.15
Proyecto
3
c)
Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
6,139,034.00
1,932,857.00
8,071,891.00
Proyecto
5
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
6,027,477.00
1,050,000.00
7,077,477.00
Proyecto
3
Subtotal /1
32,174,620.00
7,975,165.15
40,149,785.15 Proyectos
23
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,292,077.00
419,744.53
1,711,821.53
TOTAL
33,466,697.00
8,394,909.68
41,861,606.68
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,723,565.00
0.00
2,723,565.00
Proyecto
1
TOTAL
2,723,565.00
0.00
2,723,565.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,041,578.00
635,000.00
1,676,578.00
Proyecto
1
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Organismos
Acuáticos
350,000.00
0.00
350,000.00
Proyecto
1
TOTAL
1,391,578.00
635,000.00
2,026,578.00
Proyectos
2
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
9,861,267.00
1,550,000.00
11,411,267.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
789,677.00
0.00
789,677.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
505,201.00
300,000.00
805,201.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Algodonero
507,944.00
0.00
507,944.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Piojo Harinoso de la Vid
609,888.00
0.00
609,888.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
620,918.00
0.00
620,918.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
724,180.00
946,250.00
1,670,430.00
Proyecto
1
2025 Plagas Reglamentadas de la Vid
0.00
200,000.00
200,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario del Picudo del Chile
0.00
100,000.00
100,000.00
Proyecto
1
TOTAL
13,619,075.00
3,096,250.00
16,715,325.00 Proyectos
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Peces y anfibios
616,630.00
350,000.00
966,630.00
Proyecto
1
2025 Crustáceos
380,926.00
90,000.00
470,926.00
Proyecto
1
2025 Moluscos
1,276,335.00
821,058.15
2,097,393.15
Proyecto
1
TOTAL
2,273,891.00
1,261,058.15
3,534,949.15
Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
3,961,000.00
570,000.00
4,531,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
1,143,034.00
325,000.00
1,468,034.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
1,035,000.00
547,500.00
1,582,500.00
Proyecto
1
2025 Modernización de Infraestructura (PVI
Paralelo 28)
0.00
90,357.00
90,357.00
Proyecto
1
TOTAL
6,139,034.00
1,932,857.00
8,071,891.00
Proyectos
5
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
3,039,477.00
250,000.00
3,289,477.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,488,000.00
450,000.00
1,938,000.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,500,000.00
350,000.00
1,850,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,027,477.00
1,050,000.00
7,077,477.00 Proyectos
3
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
VII. Que por oficio identificado bajo no. A2504335MX, suscrito por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural del Gobierno del Estado de Baja California, hizo del conocimiento al “SENASICA” la disminución de
recursos estatales por un importe de $3,017,857.00 (Tres millones diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete
Pesos 00/100 M.N.) para los Componentes Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera;
Subcomponentes Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios, Prevención, Control o Erradicación de
Plagas y Enfermedades Zoosanitarias Reglamentadas y Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la producción Agrícola, Pecuaria, Acuícola y Pesquera, y
procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, proyectos denominados “2025 Vigilancia
Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres”, “2025 Campaña Nacional
contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)”, “2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales”, “2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas”, “2025 Operación de Puntos de
Verificación Interna en Materia Zoosanitaria”, “2025 Modernización de Infraestructura (PVI Paralelo 28)”
e “2025 Inocuidad Pecuaria”.
VIII. Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las
“PARTES” están de acuerdo en suscribir el Segundo Convenio Modificatorio, con el objeto de modificar
nuevamente la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, para los
Componentes Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera; Subcomponentes Vigilancia
Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios, Prevención, Control o Erradicación de Plagas y Enfermedades
Zoosanitarias Reglamentadas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en
la producción Agrícola, Pecuaria, Acuícola y Pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, en razón de la disminución de recursos estatales convenidos.
DECLARACIONES
I.
DE LAS “PARTES”:
I.1. Que es su voluntad el celebrar el presente Segundo Convenio Modificatorio a fin de modificar la
Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, para los
Componentes Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera; Subcomponentes Vigilancia
Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios, Prevención, Control o Erradicación de plagas y
Enfermedades Zoosanitarias Reglamentadas y Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la producción Agrícola, Pecuaria, Acuícola Y Pesquera, y
procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros.
I.2. Que debido a la sustitución del Titular de la Secretaría de Hacienda, el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
manifiesta que, quien ostenta actualmente el encargo, es C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA,
quien acredita la personalidad con nombramiento otorgado por la Gobernadora del Estado de Baja
California, con fecha 01 de octubre del 2025, contando con facultades necesarias para suscribir el
presente Segundo Convenio Modificatorio, de conformidad con lo establecido por los artículos 30
fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Baja California. El ejercicio de sus funciones es con base a lo dispuesto en los artículos 9 y 11
fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de
Baja California.
I.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la
suscripción de este Segundo Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera
invalidarlo.
Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la
celebración del presente Segundo Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, por lo cual
están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, relativa a la “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos:
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para
el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $38,843,749.68 (Treinta
y ocho millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cuerenta y nueve Pesos
68/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
…
2. Hasta la cantidad de $5,377,052.68 (Cinco millones trescientos setenta y siete mil
cincuenta y dos Pesos 68/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del
“GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 26 de diciembre de
2024.
…
…
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los
APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente a los Componentes Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad
Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera; Subcomponentes Vigilancia Epidemiológica de riesgos zoosanitarios,
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas y Sistemas de
Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, para quedar en los siguientes
términos:
Apéndice I
Baja California
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
33,466,697.00
5,377,052.68
38,843,749.68
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,115,143.00
0.00
4,115,143.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
23,324,077.00
4,777,052.68
28,101,129.68
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,027,477.00
600,000.00
6,627,477.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
Apéndice II
Baja California
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
33,466,697.00
5,377,052.68
0.00
0.00
32,174,620.00
5,377,052.68
0.00
0.00
1,292,077.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
33,466,697.00
5,377,052.68
0.00
0.00
32,174,620.00
5,377,052.68
0.00
0.00
1,292,077.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,115,143.00
0.00
0.00
0.00
4,115,143.000
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
23,324,077.00
4,777,052.68
0.00
0.00
22,032,000.00
4,777,052.68
0.00
0.00
1,292,077.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,027,477.00
600,000.00
0.00
0.00
6,027,477.00
600,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Apéndice III
Baja California
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
2,723,565.00
0.00
2,723,565.00
Proyecto
1
b) Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,391,578.00
0.00
1,391,578.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio
fitosanitario
para
prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
13,619,075.00
3,096,250.00
16,715,325.00
Proyecto
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,273,891.00
1,261,058.15
3,534,949.15
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
6,139,034.00
0.00
6,139,034.00
Proyecto
3
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
6,027,477.00
600,000.00
6,627,477.00
Proyecto
3
Subtotal /1
32,174,620.00
4,957,308.15
37,131,928.15
Proyectos
21
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 /3
1,292,077.00
419,744.53
1,711,821.53
TOTAL
33,466,697.00
5,377,052.68
38,843,749.68
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
/3.- Para el caso de los Gastos de Operación de Recurso Estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral 4.1, Artículo 46,
fracción XVI de las ROPSIA 2025, se determinó el 7.8% del total de su aportación.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,723,565.00
0.00
2,723,565.00
Proyecto
1
TOTAL
2,723,565.00
0.00
2,723,565.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,041,578.00
0.00
1,041,578.00
Proyecto
1
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
350,000.00
0.00
350,000.00
Proyecto
1
TOTAL
1,391,578.00
0.00
1,391,578.00
Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
9,861,267.00
1,550,000.00
11,411,267.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
789,677.00
0.00
789,677.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
505,201.00
300,000.00
805,201.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Algodonero
507,944.00
0.00
507,944.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Piojo Harinoso de la Vid
609,888.00
0.00
609,888.00
Proyecto
1
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
620,918.00
0.00
620,918.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
724,180.00
946,250.00
1,670,430.00
Proyecto
1
2025 Plagas Reglamentadas de la Vid
0.00
200,000.00
200,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario del Picudo del Chile
0.00
100,000.00
100,000.00
Proyecto
1
TOTAL
13,619,075.00
3,096,250.00
16,715,325.00
Proyectos
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Peces y anfibios
616,630.00
350,000.00
966,630.00
Proyecto
1
2025 Crustáceos
380,926.00
90,000.00
470,926.00
Proyecto
1
2025 Moluscos
1,276,335.00
821,058.15
2,097,393.15
Proyecto
1
TOTAL
2,273,891.00
1,261,058.15
3,534,949.15
Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
3,961,000.00
0.00
3,961,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
1,143,034.00
0.00
1,143,034.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
1,035,000.00
0.00
1,035,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,139,034.00
0.00
6,139,034.00
Proyectos
3
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
3,039,477.00
250,000.00
3,289,477.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,488,000.00
0.00
1,488,000.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,500,000.00
350,000.00
1,850,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,027,477.00
600,000.00
6,627,477.00
Proyectos
3
TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Segundo Convenio Modificatorio, no implica una
novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del
presente Segundo Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido
modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos
que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico.
CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo
Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento
no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y
ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 21
días del mes de noviembre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco
Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de
Baja California, Lic. José Antonio Ramírez Gómez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y
Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja
California: la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Lic. Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria
de Pesca y Acuacultura, Dra. Alma Rosa García Juárez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, C.P. José
Andrés Pulido Saavedra.- Rúbrica.
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, la sentencia interlocutoria de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada
por la Séptima Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio
contencioso administrativo número 26535/25-17-07-1, interpuesto por la empresa Transportes Lipu, S.A. de C.V.,
en la que se concedió la medida cautelar solicitada respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación
de la sanción impuesta a la empresa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.- Área de
Responsabilidades.- Expediente: SANC-001/2025.
CIRCULAR No. 01/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y
OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DE CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA POR LA SÉPTIMA SALA REGIONAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NÚMERO 26535/25-17-07-1, INTERPUESTO POR LA EMPRESA TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V.,
EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA RESPECTO DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS,
ENTES
PÚBLICOS
DE
UNAS
Y
OTROS,
ASÍ
COMO
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES:
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad número 26535/25-17-07-1, la
Séptima Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia
interlocutoria de cinco de febrero de dos mil veintiséis, resolvió lo siguiente:
“Finalmente, respecto del inciso c), este juzgador se pronuncia en los términos
siguientes:
Respecto de la publicación de la sanción de inhabilitación temporal en el Diario Oficial de la
Federación este juzgador estima procedente conceder la medida cautelar solicitada de la
resolución impugnada, toda vez que de llevarse a cabo le causaría perjuicio a la actora y se
vería afectada de manera irreversible a su imagen, configurándose por consecuencia una
situación jurídica duradera que conlleva un daño sustancial.
Esto es así, toda vez que la publicación de la sanción impuesta a la actora, producirá efectos
que le causaran un daño o lesión respecto de la fama profesional y personal; en ese sentido ,
si la medida cautelar tiene como finalidad evitar que la afectación en la esfera jurídica de la
persona moral resulte irreparable, lo procedente es concederla, a efecto de que la autoridad
demandada se abstenga de realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación o en
su defecto ordene la desincorporación de dicha publicación hasta en tanto se emita la
resolución definitiva.
(…)
Por lo expuesto y fundado en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, reformada mediante Decreto de 13 de junio de 2016, es de
resolverse y se resuelve:
(…)
“III.- SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, respecto de la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de la inhabilitación temporal para celebrar contratos.”
(,,,)”(SIC)
En ese sentido, se comunica que la "CIRCULAR No. 01/2025", publicada el doce de noviembre de dos mil
veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación respecto de la sanción administrativa consistente en
INHABILITACIÓN TEMPORAL por el término de NUEVE MESES a la moral TRANSPORTES LIPU,
S.A. DE C.V., decretada en el expediente administrativo de sanción con número SANC-001/2025, el treinta y
uno de octubre de dos mil veinticinco, se suspende definitivamente.
Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de
contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México a 09 de marzo de 2026.- Directora del Área de Responsabilidades del Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, en suplencia por ausencia de la persona titular del Área
de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, con fundamento
en el artículo 84, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
Lcda. Verónica Ramirez Escobedo.- Rúbrica.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Hidalgo, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Hidalguense
de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/HGO/0012/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JULIO RAMÓN
MENCHACA SALAZAR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. GUILLERMO OLIVARES REYNA, LA
SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES, LA C. KATYA GABRIELA HERNÁNDEZ PÉREZ, A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito
Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o. y 25 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado de Hidalgo es una
Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el C. Julio Ramón Menchaca
Salazar, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 61 y 71 fracción LIV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; así como 2o.
y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.3 El Secretario de Gobierno el C. Guillermo Olivares Reyna, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el 5 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 de la
Constitución Política de Hidalgo; 4o., 17 fracción I, 23 y 28 fracción XLVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo; así como 2o., 5o. y 14 fracción XXV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobierno.
II.4 La Secretaria de Hacienda, la C. María Esther Ramírez Vargas, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano del Hidalgo, el 5 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 de la
Constitución Política de Hidalgo, 4o., 17 fracción II, 23 y 29 fracción LVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo; así como 2o. y 15 fracción XLII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda.
II.5 La Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, la C. Katya Gabriela Hernández Pérez,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca
Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Hidalgo, el 01 de febrero de 2025, y
manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 73 de la Constitución Política de Hidalgo; así como 7o. fracción II, 15 fracciones I y
XIII de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
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DIARIO OFICIAL
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II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Plaza Juárez, Sin
Número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, y con Registro Federal de
Contribuyentes GEH690116NV7.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado con
el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda de conformidad con el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda,
misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Hidalguense de las Mujeres, en un plazo no
mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $28,461,463.00 (veintiocho millones cuatrocientos sesenta y
un mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya
hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a
nombre de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la C. Katya Gabriela Hernández Pérez, o la persona quien le sustituya en
dicho cargo.
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado del
“PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la
Secretaría de Hacienda a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la
solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. la Secretaría de Hacienda,
dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de
la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado del
“PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo
establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda, deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto Hidalguense de
las Mujeres beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Hacienda podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Julio Ramón Menchaca
Salazar.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda,
María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya
Gabriela Hernández Pérez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/JAL/0013/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL C. JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DE ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. SALVADOR ZAMORA ZAMORA, EL SECRETARIO DE LA HACIENDA
PÚBLICA, EL C. LUIS GARCÍA SOTELO, Y POR LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y
HOMBRES, LA C. FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, el C. Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es una Entidad Federativa
que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el C. Jesús Pablo Lemus Navarro, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
36 y 50, fracciones XVIII, XIX y XXIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 2o. numeral 1 y 4o.
numeral 1 fracciones II, XI, XIX y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3 El Secretario General, el C. Salvador Zamora Zamora, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el C. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del
Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; 2o. numerales 2 y 3, 3o. numeral 1 fracción I, 5o. numeral 1 fracciones II y XVI, 7o. numeral
1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, VI y XVIII, 16 numeral 1 fracción I y 17 numeral 1
fracciones I, XXXI y L de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 3o. y 4o. del
Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 El Secretario de la Hacienda Pública, el C. Luis García Sotelo, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el C. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del
Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma
del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; 2o. numerales 2 y 3, 3o., numeral 1, fracción I, 5o. numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral
1 fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción II y 18, numeral 1,
fracciones XIX, XXVII y XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2o., 4o. y 11
fracciones IX, XVII y LXXII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de
Jalisco.
II.5 La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la C. Fabiola Raquel Guadalupe Loya
Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Jesús Pablo
Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o., numerales 2 y 3, 3o., numeral 1, fracción
1, 5o. numeral 1, fracciones II y XVI, 7o., numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y
XVIII, 16, numeral 1, fracción X y 25 numeral 1, fracciones XXXIX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 3o. y 5o., fracciones XVIII, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
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II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Pedro Moreno,
Número 281, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco, y con Registro Federal de
Contribuyentes SPC130227L99.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de la Hacienda Pública.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione a la Secretaría de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 69 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de la Hacienda
Pública, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de
la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $25,190,902.00 (veinticinco millones ciento noventa mil
novecientos dos pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega
previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de
“MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la
C. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser
devueltos por la Secretaría de la Hacienda Pública a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de la
Hacienda Pública, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de
los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de la Hacienda Pública deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres beneficiada reciba el oficio de terminación o documento
homólogo.
La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco podrá cerrar la cuenta bancaria específica para
el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, dieciocho de marzo de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Jesús Pablo Lemus
Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la
Hacienda Pública, Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Mujeres del
Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/MEX/0014/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HORACIO DUARTE OLIVARES, EL SECRETARIO DE FINANZAS,
EL C. OSCAR FLORES JIMÉNEZ, Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, LA C. MÓNICA CHÁVEZ DURÁN, A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero del 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el
Estado de México es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y
población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular.
II.2 La Gobernadora del Estado Libre y Soberano de México, la C. Delfina Gómez Álvarez, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
65 y 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2o. y 9o. de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3 El Secretario General de Gobierno el C. Horacio Duarte Olivares, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la C. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado
de México, el 16 de septiembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1o., párrafo segundo, 4o., 6o., 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2o., 6o. y 7o., fracciones XV y LXI del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 El Secretario de Finanzas, el C. Oscar Flores Jiménez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la C. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado
de México, 16 de noviembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 3o., 6o., 15, 19, 23, fracción III, 28 y 29 fracciones XXVIII y LI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o. fracciones V y XLVII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5 La Secretaria de las Mujeres, la C. Mónica Chávez Durán, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la C. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado
de México, 16 de septiembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 3o., 6o., 15, 19, 23 fracción XV, 52, 53 fracciones XVII y XXIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o., fracciones XXIX y XXXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Federico
Hardy, número 104, Colonia Santa Barbara, Código Postal 50050, Municipio de Toluca, Estado de México, y
con Registro Federal de Contribuyentes GEM850101BJ3.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de Mujeres del Estado de México
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas del Estado de México de conformidad con el artículo
69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas del
Estado de México, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de México, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la
TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $41,759,844.00 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta
y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF”
haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a
nombre de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Titular de la Secretaría de las Mujeres del Estado de México, la
C. Mónica Chávez Durán o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a Secretaría de las Mujeres del Estado de México beneficiada
del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos
por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaria de Finanzas,
dentro de 08 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE
de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de las Mujeres del Estado de México
beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de
conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de las
Mujeres del Estado de México beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Delfina Gómez Álvarez.-
Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Óscar Flores
Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Mónica Chávez Durán.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación de los "Lineamientos de Operación del Programa
Presupuestario U200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2026”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48,
fracción XI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para
el Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo
10a. E.3.1/1225, dictado en la Décima Sesión Extraordinaria 2025, celebrada en la Ciudad de México, el 29 de
diciembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN DE LOS
"LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U200
"FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”
Denominación:
Lineamientos de Operación del Programa presupuestario U200 "Fortalecimiento a
la Atención Médica", para el Ejercicio Fiscal 2026.
Emisor:
Director General de IMSS-BIENESTAR.
Fundamento Jurídico:
Artículos artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22,
fracción I, 58, fracción II, 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 74, párrafo segundo y 75 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 77 bis 1 y 77 bis 35, fracciones I y
XVII de la Ley General de Salud; 1, 12, fracción VII y 15, fracciones I, IV, y XX del
Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y 7, fracción II, 16 y 17 fracciones XVIII y XIX del Estatuto
Orgánico de IMSS-BIENESTAR.
Fecha de aprobación por la Junta de
Gobierno de IMSS-BIENESTAR:
29 de diciembre de 2025.
Objetivo
de
los
Lineamientos
de
Operación
del
Programa
presupuestario U200 "Fortalecimiento
a la Atención Médica", para el Ejercicio
Fiscal 2026.
Transferir recursos presupuestarios de origen federal y asignar recursos humanos
y UMM a las entidades federativas, para brindar servicios de primer nivel de
atención en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención
Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de
salud, promoviendo el derecho a la protección de la salud de la población sin
seguridad social.
Materia:
Normativa Interna.
Páginas electrónicas para la consulta:
https://imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/02_normatividadi
nterna/Lineamientos%20de%20Operacion%202026%20U200%20FAM%20feb.pdf
https://www.dof.gob.mx/2026/IMSS-
BIENESTAR/AVISO_LINEAMIENTOSU200FAM2026.pdf
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, Lic. Angélica Martínez Heredia.- Rúbrica.
(R.- 573685)
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 59/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: Los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el treinta y
uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer del presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN
Y
EXISTENCIA
DE
LA
NORMA
CUYA
INVALIDEZ
SE
DEMANDA.
Los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B),
numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025, publicada el treinta y uno de diciembre de
dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado
de Guerrero.
9-11
III.
OPORTUNIDAD.
La controversia constitucional fue promovida en forma
oportuna.
11-12
IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada. Se
reconoce legitimación pasiva a los Poderes Legislativo
y Ejecutivo del Estado de Guerrero.
12-18
V.
CAUSALES
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO.
Son infundadas las causales de improcedencia
formuladas por los poderes ejecutivo y legislativo
local.
18-20
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Es
parcialmente
fundada
la
controversia
constitucional.
20-35
VII.
EFECTOS.
La declaración de invalidez decretada en este fallo
surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Guerrero.
35-36
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada
la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia
constitucional respecto del artículo 50, apartado B),
numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos
mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 47,
fracción XXXVI, de la referida Ley de Ingresos del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Guerrero, en los términos precisados en el apartado
VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
36-37
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
59/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO
Y
LEGISLATIVO
DEL
ESTADO
DE
GUERRERO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve
de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 59/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, demandando la
invalidez de los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el treinta y uno
de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.
ANTECEDENTES
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco,
en el Buzón Judicial y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, ostentándose como
Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero. En el apartado correspondiente a la norma cuya
invalidez se demanda, señaló los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada
el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. El Poder Ejecutivo Federal estimó vulnerados
los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto; 73, fracciones X
y XXIX, numeral 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Concepto de invalidez. Para sustentar la invalidez del precepto controvertido el promovente expresó
los siguientes argumentos:
Único. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos,
contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28
párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o. de la Constitución Federal.
a)
La norma reclamada es inconstitucional dado que invade las facultades en materia de
hidrocarburos reservadas exclusivamente a la Federación, contenidas en los artículos 25,
párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracción X, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas. La primera, en la
potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones
X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la Constitución Federal y la segunda, se delinea en la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo
Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así
como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.
c)
Pertenece a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los
hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, por lo que, en ese tenor,
la Ley de Hidrocarburos, particularmente en el artículo 4, establece que corresponde
exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y
distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que
deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera
local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del
artículo 124 constitucional.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
d) De acuerdo al artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, es facultad de
los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos
para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su
jurisdicción territorial, sin embargo, ello se ve acotado por las condiciones establecidas en las
leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos.
e)
Los municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los
artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52 de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los
permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en
territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de
diseño sobre las instalaciones.
f)
La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo
y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro
por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de
hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición y refrendo de una licencia
ambiental para el funcionamiento para gaseras (de Gas LP en estaciones de carburación),
así como por la inscripción al registro anual de licencias para el almacenamiento y distribución
de gas.
g) Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría
Energía, dado que la licencia de funcionamiento servirá para verificar el cumplimiento de
disposiciones técnicas exigidas por el municipio, a fin de que ese establecimiento continúe con
su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación,
pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos.
h) En la acción de inconstitucionalidad 65/2024, este Alto Tribunal resolvió que si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que
el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.
4.
Registro de expediente y designación de la Ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero
de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el
expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 59/2025 y lo turnó a
la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para que instruyera el procedimiento.
5.
Admisión. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora dictó un proveído en el
que admitió a trámite la controversia constitucional, tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Guerrero, emplazándolos para que produjeran su contestación, otorgó la
calidad de terceros interesados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así
como al municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero y, finalmente, ordenó dar vista a la
Fiscalía General de la República para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que a su
representación correspondiera.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones.
ÚNICO
a)
En términos del artículo 124 de la Ley Suprema, las entidades federativas cuentan con las
facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a la federación.
b) Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso
de la Unión legislar la materia de hidrocarburos. Dicha facultad exclusiva también se advierte de
los artículos 27 y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el
uso o el aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar
a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen
monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos.
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DIARIO OFICIAL
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c)
Como medida residual, la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal habilita al
Congreso de la Unión para expedir cláusulas habilitantes, a través de las cuales faculta a los
órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen
determinadas materias.
d) Conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la
que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de
todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
e)
La Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que únicamente el
Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la
materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y
la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución
y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las
Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
f)
En lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115,
apartado V, incisos d) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga
al orden municipal la facultad de vigilar la utilización del suelo y otorgar permisos para
construcciones de conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia;
no obstante, se encuentran limitados frente a la facultad exclusiva de la Federación. Además, los
bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la
jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar.
g) De conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos la industria es de
utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y
orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las
actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos
autorizados por la Federación.
h) De los artículos 1, 3, fracción XI, y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7,
fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende
que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es
competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de
manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad.
i)
La Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva
del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de
hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la
Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés
del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala
que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las
Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la
exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el
subsuelo son propiedad de la Nación.
j)
La entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en
los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, del ordenamiento constitucional,
toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo
y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si
bien es cierto que la porción normativa impugnada no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de
hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento
ambiental para gaseras (de gas LP en estaciones de carburación).
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DIARIO OFICIAL
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7.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Mediante escrito presentado el diez de
abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Correos de México y recibido el veintitrés siguiente en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Consejero Jurídico del
Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en representación del Ejecutivo local, dio contestación a la
demanda, refiriendo lo siguiente:
a)
La expedición de la norma impugnada deriva del proceso legislativo llevado a cabo por el
Congreso de dicha entidad federativa y la actora no formuló conceptos de invalidez contra la
promulgación o publicación de la norma impugnada, actos que sí son propios del Poder
Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno, por lo que estima improcedente la presente controversia
constitucional.
b)
Refirió que la presente la controversia constitucional es infundada, porque actuó en apego a su
competencia constitucional al ordenar la promulgación y publicación de ley de ingresos, sin que
por tal circunstancia pueda considerarse que invadió la esfera de competencia constitucional de
la Federación.
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo
siguiente:
a)
Conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos
cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124
de la Constitución Federal, el municipio invade las facultades exclusivas de la Federación en
relación con la regulación de contribuciones en materia de hidrocarburos.
9.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante escrito presentado el nueve
de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto
Tribunal, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado del Estado de Guerrero dio
contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo local, en la que expresó lo siguiente:
En relación con la procedencia.
a)
Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria, ya que la sola utilización de conceptos indeterminados no puede derivar en la
inconstitucionalidad de una norma, sino que es necesario que el término cause incertidumbre
jurídica en su aplicación.
En relación con el fondo.
b)
La legislatura local no invade la esfera de competencia de la Federación, puesto que la
contribución contenida en el decreto reclamado no se relaciona en sentido estricto con
la exploración y extracción de hidrocarburos, sino con el funcionamiento de locales para su
distribución, lo cual fue regulado acorde a lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 115,
fracción III, inciso i), de la Constitución Federal.
c)
De conformidad con los artículos 61 y 62 de la Constitución Política local, y 116 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, cuenta con competencia para expedir la
Ley de Ingresos municipal y legislar en las materias que no sean competencia exclusiva de
la Federación.
d)
El Poder Legislativo local tiene competencia para establecer el cobro por la expedición de
licencias en materia ambiental para el almacenamiento y distribución de gas LP, lo que se
justifica porque la Constitución Federal lo permite como un tributo a favor de la hacienda pública
de los municipios, por ser un servicio público exclusivo de éstos el otorgar licencias y permisos
para construcciones. Aunado a que simultáneamente existe un sistema concurrente en materia
tributaria, en el que las entidades federativas pueden establecer impuestos donde no exista
potestad exclusiva de la Federación.
10.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
11.
Audiencia y cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento, el veintiséis de noviembre dos mil
veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia. El
veintisiete siguiente se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción.
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DIARIO OFICIAL
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I. COMPETENCIA.
12.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso
a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como
en el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se
delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.
13.
En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
14.
Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que el Poder Ejecutivo Federal
controvierte los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el
treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero; a
continuación, se transcriben dichos preceptos:
Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2025
SECCIÓN QUINTA
EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y REGISTROS EN MATERIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 47. Por la expedición de la Licencia de Funcionamiento Ambiental, las actividades y
giros anexos que a continuación se indican, deberán pagar en forma anual, la cantidad de:
4.4965 (Valor en UMA).
(…)
XXXVI. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación)
(…)
EXPEDICIÓN INICIAL O REFRENDO DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN
LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE
INCLUYAN SU EXPENDIO
ARTÍCULO 50.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de
establecimientos o locales, cuyos giros sean:
(…)
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…)
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)
4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)
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B) POR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ANUAL DE LICENCIAS
(…)
NP
GIRO
COMERCIAL
ZONA
EXPEDICIÓN
REFRENDO
(…)
50
Almacenamiento y
distribución de gas
1
272.217
204.171
2
204.171
136.114
3
136.114
68.057
(…)
15.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD.
16.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5
tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta
días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el
correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
17.
En el caso concreto, el Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de
Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, se publicó el treinta y uno
de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de la mencionada entidad federativa.
18.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
19.
Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el Buzón Judicial y
fue recibida al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se concluye que es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.
20.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
5 Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.
Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.
6 Se excluyen del cómputo relativo los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como
uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III,
de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los diversos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en
la fecha de presentación de la demanda):
Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
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los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca
a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba
en contrario7.
21.
En función de dichos preceptos, se procede a analizar la legitimación de las partes en el presente juicio.
A. Legitimación activa.
22.
La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, por la invasión a la esfera de competencias
federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo cual consta en el criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado,
por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme
lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley.
(…)”
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone
lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de
todo tipo de pruebas;
(…)”
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…).
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo
Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente
se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
(…)”
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
B. Legitimación pasiva.
B.1. Del Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
29.
Por el Poder Legislativo del Estado de Guerrero compareció el Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Guerrero, personalidad que acredita con copia certificada del acta de sesión de
la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el primero de septiembre de dos mil veinticuatro, así como
la copia certificada del Acta de la Junta Preparatoria celebrada por la Comisión Permanente en
funciones de la Comisión instaladora de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el veintinueve de
agosto de dos mil veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 131, fracciones XXIV y
XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
30.
Al respecto, el artículo 131, fracciones XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 131. Además de las citadas en el artículo precedente, son atribuciones del
Presidente de la Mesa Directiva:
(…)
XXIV. Tener la representación institucional y protocolaria del Congreso del Estado ante los
Poderes de la Federación, las Entidades Federativas, el Ejecutivo y Judicial del Estado, así
como ante los Ayuntamientos y demás entes, órganos e instituciones públicos o privados;
XXV. Tener la representación legal del Congreso del Estado en las controversias
jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier carácter, esté involucrado y delegar
la representación jurídica en la persona o personas que resulte necesario, mediante las
formalidades que la ley requiera para cada caso en específico;
(…)”
31.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Guerrero comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar
su representación.
B.2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero.
32.
Por el Poder Ejecutivo local compareció el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de
Guerrero, quien acreditó dicho carácter con copia certificada de su nombramiento expedido el dieciséis
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Gobernadora del Estado.
33.
Adicionalmente, del artículo 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo del Estado de Guerrero, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para
representar a la Gobernadora del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece
lo siguiente:
“Artículo 12.- Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes:
(…)
III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(…)”
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34.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar
su representación.
C. Legitimación de los terceros interesados.
35.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III y 119 de la Ley de la materia, el actor, el
demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
36.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en
carácter de delegado autorizado, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores10;
mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ambas lo
acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 22,
párrafo primero11 y 67, párrafo primero12, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
37.
El Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, no compareció al procedimiento.
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
38.
Antes de entrar al estudio de fondo, es necesario analizar las causas de improcedencia planteadas por
las autoridades demandadas, así como aquellas que de oficio pudiera advertir este Alto Tribunal.
39.
En su contestación, el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero señaló que el Poder accionante no
formuló conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la promulgación y publicación del decreto
impugnado, por lo que estima improcedente la presente controversia constitucional.
40.
Aun cuando se ha considerado que se actualiza la improcedencia de la controversia constitucional ante
la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de pedir13, en el caso
no hay motivo para decretar el sobreseimiento, pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del
proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su
actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.14
9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…).
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
10 Carácter que le fue reconocido, mediante proveído dictado por la Ministra instructora el veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
11 Artículo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. (…)
12 Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: (…)
13 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011,
página
888,
registro
digital
161359,
de
rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
ANTE
LA
AUSENCIA
DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
14 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo
de
2007,
página
1534,
registro
digital
172562,
de
rubro:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
PARA
ESTUDIAR
LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
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41.
Por su parte, al formular su contestación de demanda, el Poder Legislativo del Estado de Guerrero
señaló que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria15, relativa a cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
42.
La causal planteada es infundada, toda vez que del análisis integral del contenido de la demanda, se
advierte que el poder actor considera invadido el ejercicio de su competencia constitucional exclusiva en
materia de hidrocarburos.
43.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, este Tribunal Pleno
procede realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
44.
A continuación, se analizará el planteamiento formulado en el único concepto de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
45.
El actor plantea la invalidez de los artículos 47, fracción XXXVI, y 50, apartado B), numeral 50, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal
2025, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el
establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en
términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y
73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos.
46.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima fundado el planteamiento del accionante, en el
sentido de que el legislador local invade la competencia federal al regular la expedición de una licencia
ambiental para el funcionamiento para gaseras (de gas LP en estaciones de carburación); sin embargo
se desestima por lo que hace al derecho por registro y refrendo al padrón fiscal municipal para la
obtención de una licencia de funcionamiento de un establecimiento con giro comercial dedicado a la
venta de gas LP.
47.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable16. Con miras a ello, el párrafo
quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan.
48.
Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
49.
Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
50.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
51.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
15 ARTÍCULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (…)
VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (…)
16 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
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52.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos.17
53.
Además, la fracción XXIX, numeral 2 del artículo 7318 de la Constitución Federal prevé que el Congreso
de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como son los
hidrocarburos.
54.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos
de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre
los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
55.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las
normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
56.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en
materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
57.
Ahora, en el marco normativo vigente, los artículos 1 y 6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos
establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los
hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional; además, que las actividades de
exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo, únicamente, la Nación a través de
asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha ley.21
58.
De igual manera, los artículos 8 y 9 de la Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde
a la Secretaría de Energía determinar los proyectos estratégicos de infraestructura, necesarios para
cumplir con la política energética nacional e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la
17 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123; (…)
18 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
20Ley de la Comisión Nacional de Energía
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)
21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico. (…)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio
posible, y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
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Comisión Nacional de Energía (CNE) deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos (que exige dicha Ley) para almacenar,
transportar y distribuir por ductos el petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, así como para la
comercialización, y expendio al público de gas natural.
59.
En ese orden de ideas, en los artículos 76, fracción II y 116, fracciones I y III, de la Ley del Sector de
Hidrocarburos23, así como el diverso 9, fracción II24, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía,
facultan a esta Comisión para regular y otorgar los permisos para el transporte y almacenamiento de
hidrocarburos y petrolíferos; el transporte por ductos y el almacenamiento de petroquímicos vinculados
a ductos; la distribución de gas natural y petrolíferos; la comercialización y expendio al público de
gas y petrolíferos, y para supervisar las actividades reguladas a fin de evaluar su funcionamiento
conforme a la política energética que se haya definido.
60.
Por otra parte, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal refiere las funciones y servicios
públicos que los municipios tendrán a su cargo, dentro de las cuales, cabe señalar, no se encuentra la
verificación en materia de hidrocarburos:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-
económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
61.
La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal, establece que los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
23 Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso: (…)
II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía:
a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y
Expendio al Público de Gas Natural;
b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de
Petrolíferos;
c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y
d) La gestión de Sistemas Integrados.
Artículo 116.- Corresponde a la Comisión Nacional de Energía:
I. Con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a la Agencia, así como otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las siguientes actividades:
a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y
Expendio al Público de Gas Natural;
b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público y despacho para autoconsumo de
Petrolíferos;
c) El Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y
d) La gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
(…)
III. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia
energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como proponer proyectos para expedir o modificar la regulación, proveer
información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía;
(…)
24 Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del
Sector Hidrocarburos: (…)
II. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión,
transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; (…)
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b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo
a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
62.
En lo que respecta a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, señala que los municipios,
en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.
d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar permisos y licencias para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
63.
Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 constitucional, en lo
conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la
Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que
fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios
estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que
puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
64.
Expuesto lo anterior, se analiza si los preceptos impugnados invaden la competencia de la Federación,
a luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto
controvertido:
Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2025
SECCIÓN QUINTA
EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y REGISTROS EN MATERIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 47. Por la expedición de la Licencia de Funcionamiento Ambiental, las actividades y
giros anexos que a continuación se indican, deberán pagar en forma anual, la cantidad de:
4.4965 (Valor en UMA).
(…)
XXXVI. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación)
(…)
EXPEDICIÓN INICIAL O REFRENDO DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN
LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE
INCLUYAN SU EXPENDIO
ARTÍCULO 50.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de
establecimientos o locales, cuyos giros sean:
(…)
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B) POR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ANUAL DE LICENCIAS
(…)
NP
GIRO COMERCIAL
ZONA
EXPEDICIÓN
REFRENDO
(…)
50
Almacenamiento y
distribución de gas
1
272.217
204.171
2
204.171
136.114
3
136.114
68.057
(…)
65.
De los artículos transcritos se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de
licencias de funcionamiento ambiental para gaseras (de gas LP en estaciones de carburación), así
como por la inscripción al registro anual de licencias de funcionamiento para el almacenamiento y
distribución de gas y su refrendo.
66.
Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos
municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su
competencia y, en el caso, el Congreso local excedió los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una contraprestación.
67.
Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su
caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
68.
En el caso, si bien el artículo 47, fracción XXXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de
Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé el pago de un derecho
por la expedición de licencias de funcionamiento ambiental para gaseras, por lo cual, a la
hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de permisos y registros
ambientales, los cuales van más allá de mero un control administrativo local, ya que implica que en la
verificación del funcionamiento de estos establecimientos la autoridad administrativa local
puede revisar aspectos técnicos en materia de hidrocarburos, relacionados con el
almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de primera mano del gas LP, cuya
verificación corresponde de manera exclusiva a las autoridades federales respectivas.
69.
En relación con la materia ambiental, la Constitución Federal establece que el aprovechamiento de los
recursos naturales debe orientarse a preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Esto se debe a que la
protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico son asuntos de interés nacional y
orden público que exigen la actuación coordinada de los tres niveles de gobierno.
70.
En concordancia, el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal faculta al Congreso de la
Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de protección al ambiente,
preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como de protección y bienestar de los animales,
que involucran las competencias de la Federación, entidades federativas y municipios.25
71.
Por tanto, en materia ambiental, el texto constitucional prevé un sistema de facultades concurrentes en
los tres órdenes de gobierno, que se establecerá conforme a la Ley correspondiente.
72.
Para tal efecto, el Congreso de la Unión expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA), que tiene por objeto, entre otros, establecer las bases para el ejercicio de las
atribuciones en materia ambiental que corresponden a la Federación, las entidades federativas, los
25 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(…)
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los
Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;
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municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el referido principio
de concurrencia.26
73.
De acuerdo con el artículo 28 de la LGEEPA, la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento
mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) determina las
condiciones que deberán observarse en la realización de obras o actividades que puedan generar
desequilibrios ecológicos o exceder los límites establecidos en la normatividad ambiental, para evitar o
reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y contribuir a la preservación y
restauración de los ecosistemas.
74.
En consecuencia, la LGEEPA dispone que quienes pretendan llevar a cabo determinadas obras o
actividades deberán obtener previamente la autorización en materia de impacto ambiental ante la
SEMARNAT. Entre dichas actividades se encuentran la construcción y operación de oleoductos,
gasoductos, carboductos y poliductos; así como las correspondientes a las industrias del petróleo,
petroquímica, química, siderúrgica, azucarera y eléctrica, y las relacionadas con la exploración,
explotación y beneficio de minerales o sustancias reservadas a la Federación, entre otras. 27
75.
Este esquema se complementa con lo previsto en el artículo 11 de la LGEEPA, que faculta a la
Federación, por conducto de la SEMARNAT, para celebrar convenios o acuerdos de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas —con la participación, en su caso, de los municipios o de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México—, con el objeto de que asuman diversas facultades
en materia ambiental dentro de su ámbito territorial, incluyendo la evaluación del impacto ambiental de
determinadas obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la misma ley.
76.
Sin embargo, el propio artículo 11 de la LGEEPA exceptúa expresamente la evaluación del impacto
ambiental de oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como de la industria del
petróleo y petroquímicos, entre otros supuestos.28
77.
De lo señalado se desprende que, tratándose de actividades específicas en materia ambiental
vinculadas con obras o procesos relacionados con gasoductos o con la industria del petróleo se excluye
la posibilidad de que la Federación pueda celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los
municipios respecto de la evaluación del impacto ambiental.
78.
En otras palabras, aunque la Constitución Federal reconoce la concurrencia en materia ambiental,
también dispone que su alcance y desarrollo deben precisarse en la legislación secundaria y, en
cumplimiento de ello, la LGEEPA excluyó expresamente de ese régimen concurrente las
actividades vinculadas con los hidrocarburos, reservándolas a la competencia exclusiva de
la Federación.
26 Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se
refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar
el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
(…)
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX-G de la
Constitución;
(…)
27 Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar
a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
(…)
28 Artículo 11.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los
gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México,
asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa
de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;
II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;
III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de
las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:
a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos,
b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica,
c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear,
d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos,
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración,
(…)
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79.
Adicionalmente, el artículo 127 de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece que la industria de
Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal y que únicamente el Gobierno Federal puede dictar
las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas
relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.29
80.
Conforme a ello, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es la regulación de la venta de gas
LP es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28
y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que resulta inconstitucional.
81.
Por ende, se declara la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
82.
En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
83.
Por otro lado, en el proyecto de sentencia que se sometió a consideración del Tribunal Pleno se
proponía declarar la invalidez del artículo 50, apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, por invasión
a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, regulada en términos de los artículos
25, 27, 28 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
84.
Sometida a votación la propuesta de invalidez, se suscitó un empate de cuatro votos a favor de las
personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf y Guerrero García y cuatro votos en
contra de las personas Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente
Aguilar Ortiz.
85.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento de invalidez
respecto de dicho artículo, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 42, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. EFECTOS.
86.
En términos de los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
sentencias dictadas en controversias constitucionales deberán establecer sus alcances y efectos fijando
con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales
opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
87.
Conforme a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado previo, se
declara la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
88.
En términos del artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria, la declaración de invalidez no tendrá
consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.
89.
Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN.
Por lo expuesto y fundado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
29 Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de
efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deben
seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las
leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre,
terrestre y acuática, así como de pesca.
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SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 50,
apartado B), numeral 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para
el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI, de la referida Ley de Ingresos del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio, consistente en declarar la invalidez del artículo 47, fracción XXXVI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
Se suscitó un empate a cuatro votos a favor de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos
González, Ortiz Ahlf y Guerrero García y cuatro votos en contra de las personas Ministras Herrerías
Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI,
relativo al estudio, consistente en declarar la invalidez del artículo 50, apartado B), numeral 50, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en
declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez
decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Guerrero y 2) notificar la presente sentencia al municipio involucrado por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. La señora
Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
La señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa estuvo ausente durante la votación de este asunto.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintitrés fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la controversia constitucional 59/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de nueve de diciembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a trece de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8368 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil trescientos sesenta y
ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2383%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2813%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3439%.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.98 por ciento.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador
ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018, iniciado con motivo de sendas denuncias
en contra del Partido Revolucionario Institucional, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes
en la vulneración al derecho de libre afiliación, en perjuicio de diversas personas que aspiraban al cargo de
supervisor electoral y/o capacitador-asistente electoral, en el Proceso Electoral 2017-2018 y, en su caso, el uso no
autorizado de sus datos personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018.- INE/CG459/2020.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018
DENUNCIANTES: RUBEN PADILLA GARCÍA Y OTROS
DENUNCIADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018,
INICIADO CON MOTIVO DE SENDAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN AL
DERECHO DE LIBRE AFILIACIÓN, EN PERJUICIO DE DIVERSAS PERSONAS QUE ASPIRABAN AL CARGO DE
SUPERVISOR ELECTORAL Y/O CAPACITADOR- ASISTENTE ELECTORAL, EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
Y, EN SU CASO, EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES
Ciudad de México, 7 de octubre de dos mil veinte.
GLOSARIO
COFIPE
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comisión de Quejas
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PRI
Partido Revolucionario Institucional
Reglamento de Quejas
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
RESULTANDO
I. PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS. En las fechas que a continuación se citan, se recibieron, en la
UTCE, ciento diez escritos de queja signados por igual número de personas quienes, en esencia, alegaron la
posible violación a su derecho de libertad de afiliación, atribuida al PRI y, en su caso, el uso indebido de sus
datos personales para tal fin:
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
No.
Nombre del quejoso o quejosa
Fecha en que se
recibieron en la UTCE
1
Rubén Padilla García
01/junio/2018
2
Antonio Méndez Ramírez
01/junio/2018
3
Omar Vázquez Ramírez
01/junio/2018
4
Deeby Pérez González
01/junio/2018
5
Juan Carlos Velázquez Guerrero
01/junio/2018
6
Florentino Olivarria Quihuis
01/junio/2018
7
Gil Castro Avalos
01/junio/2018
8
José Gregorio Lara Flores
01/junio/2018
9
Hilda Lucia García Alarcón
01/junio/2018
10
Jesús Martínez Hernández
01/junio/2018
11
Maribel Mar Hernández
04/junio/2018
12
Eva Geraldine Vásquez Flores
04/junio/2018
13
Mayra Karina Medina Gómez
04/junio/2018
14
Alejandra Anaya Navarro
04/junio/2018
15
Wendy Melissa Vaquera Cardiel
04/junio/2018
16
María Teresa Mena Oliveros
04/junio/2018
17
Tiberio Duarte Rivas
04/junio/2018
18
Guadalupe Rodríguez Torres
04/junio/2018
19
Eliseo Sánchez Wong
04/junio/2018
20
Ruth Díaz Ramos
04/junio/2018
21
Fany Elena Castillo Aldaba
04/junio/2018
22
Silvia Mendieta García
04/junio/2018
23
Dulce Karina Pichardo Salazar
04/junio/2018
24
Juan Manuel Montes Cabral
04/junio/2018
25
María del Carmen Bazán Muñoz
04/junio/2018
26
Joel Alexis Fuentes Arce
04/junio/2018
27
Clara Elena Noriega Noriega
04/junio/2018
28
Jacqueline Monroy Rodríguez
04/junio/2018
29
Blanca Sánchez Amigon
04/junio/2018
30
Pedro Buenaventura López
04/junio/2018
31
María Argelia Saavedra Aguilar
04/junio/2018
32
Vicente César Romualdo Martínez
04/junio/2018
33
María Alejandra Ortencia López Estéves
04/junio/2018
34
Citlaly García Rubio
04/junio/2018
35
Liborio Cabrera Fernández
04/junio/2018
36
Julio Vázquez García
04/junio/2018
37
Imelda del Carmen Madrigal Fuentes
05/junio/2018
38
Jonathan Vivar Hernández
05/junio/2018
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
No.
Nombre del quejoso o quejosa
Fecha en que se
recibieron en la UTCE
39
Lourdes Jurado Aguilar
05/junio/2018
40
Yudel Dante Quintanilla Hernández
05/junio/2018
41
Claudia Olivares Ramírez
06/junio/2018
42
Armando Castañeda Duran
06/junio/2018
43
Karina Vargas Atzin
06/junio/2018
44
Janitce de la Cruz Montiel
06/junio/2018
45
Javier Pérez Tirado
06/junio/2018
46
Pedro Romeo Marcos López
06/junio/2018
47
Ascención Siqueiros Agüero
06/junio/2018
48
Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra
06/junio/2018
49
José Arturo Burgueño Prado
06/junio/2018
50
Diana Noemí Valdez Vizcarra
06/junio/2018
51
Diana Elvira Cisneros Miranda
06/junio/2018
52
María Guadalupe Ovalle Torres
06/junio/2018
53
Lucila Guadalupe Domínguez Hernández
06/junio/2018
54
Jesús Julián Torres Morales
06/junio/2018
55
Lorena Hernández Hernández
06/junio/2018
56
Javier Silva López
07/junio/2018
57
Angélica María Soto Ledezma
07/junio/2018
58
José Luis Trejo Ramírez
07/junio/2018
59
Gabriela del Socorro Fausto Félix
07/junio/2018
60
Rubén Medina Juárez
07/junio/2018
61
Juan José Reyes Medina
07/junio/2018
62
Janeth Marisol Montes Benítez
07/junio/2018
63
Víctor Oscar Velasco González
07/junio/2018
64
Celso Ochoa Perales
07/junio/2018
65
Amanda Nathali Hernández Cano
11/junio/2018
66
María Guadalupe Hernández Díaz
11/junio/2018
67
Luis Enrique Guzmán Rodríguez
11/junio/2018
68
María Betania Tapia Fregoso
11/junio/2018
69
Claudia Lizbeth Valencia Dimas
11/junio/2018
70
Eder Javier Zepeda Gómez
11/junio/2018
71
José Alberto Parra Escartín
11/junio/2018
72
Esteban Robles Escarriola
11/junio/2018
73
Mirna Sarahí Rangel Zúñiga
11/junio/2018
74
Denisse Adriana Sotelo Ríos
11/junio/2018
75
Víctor Alfonso Rodríguez Quintana
11/junio/2018
76
Adrián Guerrero Hernández
11/junio/2018
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
No.
Nombre del quejoso o quejosa
Fecha en que se
recibieron en la UTCE
77
Mónica Elena Delgado Ramírez
11/junio/2018
78
Paulina Rojas Escudero
11/junio/2018
79
Natividad Zúñiga Fortanelli
11/junio/2018
80
Evelia Castilleja Ayala
11/junio/2018
81
Marisela Quiñones Tovar
11/junio/2018
82
Sergio Yáñez Reséndiz
11/junio/2018
83
Génesis Abigail Garay Torres
11/junio/2018
84
Ricardo Sigfrido Cruz Hernández
11/junio/2018
85
Magali Cortez Rodríguez
11/junio/2018
86
Luis Armando Córdova Romo
11/junio/2018
87
Rubén Cisneros Arias
12/junio/2018
88
Wbillado López Rodríguez
12/junio/2018
89
Víctor Manuel Sánchez Orozco
12/junio/2018
90
Linda Yoselin Ruiz Robles
12/junio/2018
91
Miriam Alejandra Gómez López
12/junio/2018
92
Alan Daniel Tostado Ceballos
12/junio/2018
93
José Manuel Mendoza Silva
13/junio/2018
94
Martin Armenta Hernández
13/junio/2018
95
Nayeli Angélica Celaya Lucas
13/junio/2018
96
Claudia Carolina Ventura Tzuc
13/junio/2018
97
Víctor Hugo Velázquez Carrillo
13/junio/2018
98
Alejandra de Jesús Cab Pech
13/junio/2018
99
Norma Elizabeth Carrillo Godina
13/junio/2018
100
Ana Cecilia Cota Orozco
14/junio/2018
101
Elba Margarita Vargas Lara
14/junio/2018
102
Mirna Joanna Rascón Rascón
15/junio/2018
103
Gabriel Barran González
15/junio/2018
104
Alejandra Colunga Cruz
15/junio/2018
105
Lucia Elizabeth González Medrano
15/junio/2018
106
Margarita Valadez Soto
15/junio/2018
107
Laura Becerra Pérez
15/junio/2018
108
José Cornelio García Mendoza
06/julio/2018
109
Anabell Acuña Zavala
20/julio/2018
110
Martín Perales Hernández
03/septiembre/2018
II. REGISTRO, ADMISIÓN DE LAS DENUNCIAS Y DETERMINACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.
Mediante proveído de veintiocho de junio del dos mil dieciocho1, se tuvieron por recibidas las denuncias,
registrándose como procedimiento sancionador ordinario, con la clave UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018.
1 Visible a fojas 781 a 799 del expediente.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Asimismo, se admitió a trámite respecto de las quejas presentadas por ciento siete ciudadanos señalados
en el apartado anterior, a excepción de aquellos presentados por Anabell Acuña Zavala, Martín Perales
Hernández y José Cornelio García Mendoza.
Si bien se recibieron escritos signados por las tres personas antes señaladas, se advirtió que las 03 y 06
Juntas Distritales Ejecutivas del INE en Zacatecas y San Luis Potosí, respectivamente, remitieron copia de los
escritos signados por Anabell Acuña Zavala, Martín Perales Hernández, por lo que se les requirió a dichos
órganos desconcentrados, remitieran los escritos de queja originales de la y el ciudadano en mención.
Por lo que refiere al escrito de queja de José Cornelio García Mendoza, se advirtió que la 21 Junta Distrital
Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, señaló remitir, entre otros documentos, dicho escrito, no obstante,
el mismo no se adjuntó, motivo por el cual, se le requirió a dicho órgano desconcentrado, enviara el original
del escrito de queja presentado por el referido ciudadano.
En ese sentido, mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil dieciocho2, se admitieron a trámite los
escritos de José Cornelio García Mendoza y de Anabell Acuña Zavala; lo anterior ya que el primer ciudadano
de referencia presentó su escrito original ante la UTCE, y respecto a la segunda ciudadana, la 06 Junta
Distrital Ejecutiva de este Instituto en San Luis Potosí remitió su escrito original de queja.
Ahora bien, a través de acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho3, se admitió a trámite el
escrito de Martín Perales Hernández, pues la 03 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Zacatecas,
remitió el original del mismo.
En todos los casos, se reservó el respectivo emplazamiento hasta en tanto fueran compiladas y analizadas
las constancias que integrarían dicho expediente, y se determinara la pertinencia o no de la realización de
nuevas diligencias de investigación.
III. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con el objeto de proveer lo conducente y para la
debida integración del presente asunto, la autoridad instructora determinó requerir, en distintos momentos, a
los sujetos que se indican a continuación:
Fecha de acuerdo
Sujeto requerido
Oficio- notificación
Respuesta
28/06/20184
PRI
INE-UT/11046/20185
Oficio PRI/REP-INE/0522/20186
DEPPP
INE-UT/11045/20187
06 de julio de 2018
Correo institucional8
23/07/20189
PRI
INE-UT/11964/201810
PRI/REP-INE/0566/201811
DEPPP
INE-UT/11965/201812
30 de julio de 2018
Correo institucional13
11/09/201814
PRI
INE-UT/13049/201815
Oficio PRI/REP-INE/0657/2018
DEPPP
INE-UT/13050/201816
12 de septiembre de 2018
Correo institucional17
05/10/201818
PRI
INE-UT/13272/201819
Oficio PRI/REP-INE/0673/201820
2 Visible a fojas 1063 a 1076 del expediente.
3 Visible a fojas 1852 a 1861 del expediente.
4 Visible a fojas 781 a 799 del expediente.
5 Visible a foja 816 del expediente
6 Visible a fojas 825 a 934 del expediente.
7 Visible a foja 151 del expediente.
8 Visible a fojas 819 a 822 del expediente.
9 Visible a fojas 1063 a 1076 del expediente.
10 Visible a foja 815 del expediente.
11 Visible a fojas 1235 a 1237 del expediente.
12 Visible a foja 1169 del expediente.
13 Visible a fojas 1229 a 1230 del expediente.
14 Visible a fojas 1852 a 1861 del expediente.
15 Visible a foja 1865 del expediente.
16 Visible a foja 1868 del expediente.
17 Visible a fojas 1869 a 1870 del expediente.
18 Visible a fojas 1901 a 1905 del expediente.
216
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Fecha de acuerdo
Sujeto requerido
Oficio- notificación
Respuesta
01/11/201821
PRI
INE-UT/13614/201822
Oficio PRI/REP- INE/0729/201823
DEPPP
INE-UT/13613/201824
06 de noviembre de 2018
Correo institucional25
IV. EMPLAZAMIENTO.26 El doce de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó acuerdo en el que se
ordenó emplazar al PRI, para el efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a las
conductas que se le imputó y aportara los medios de prueba que considera pertinentes.
La citada diligencia se tramitó en los siguientes términos:
Sujeto - Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
PRI
INE-UT/13813/2018
Citatorio: 13 de noviembre de 2018
Cédula: 14 de noviembre de 2018
Plazo: 15 al 22 de noviembre de 2018.
Oficio
PRI/REP-INE/0761/2018,
suscrito por la representante propietaria
del PRI ante el Consejo General,
presentado el 22 de noviembre27
V. ALEGATOS.28 Mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, se ordenó dar vista a las
partes, a efecto de que en vía de alegatos manifestaran lo que a su derecho conviniera, mismo que fue
notificado conforme a lo siguiente:
El acuerdo de vista para alegatos se diligenció en los siguientes términos:
Denunciado
Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
PRI
INE-UT/14042/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Citatorio: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Escrito signado por el representante
suplente del PRI ante el Consejo
General, presentado el 17 de diciembre
de 2018.29
Denunciantes
No.
Quejosos- Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
1
Juan Carlos Velázquez Guerrero
INE/JDE12/VE/2663/18
Por estrados: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
2
Florentino Olivarria Quihuis
INE/05JDE-SON/VE/3866/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
3
Gil Castro Avalos
INE-JAL-JDE01-VS-0443-2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
4
Maribel Mar Hernández
INE/JDE05-VER/03822/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
19 Visible a foja 1906 del expediente.
20 Visible a fojas 1949 a 1952 del expediente.
21 Visible a fojas 1974 a 1980 del expediente.
22 Visible a foja 1985 del expediente.
23 Visible a fojas 1991 a 1992 del expediente.
24 Visible a foja 1981 del expediente.
25 Visible a fojas 1986 a 1988 del expediente.
26 Visible a fojas 1993 a 2012 del expediente.
27 Visible a fojas 2023 a 2026 del expediente.
28 Visible a fojas 2027 a 2035 del expediente.
29 Visible a fojas 2223 a 2226 del expediente.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
No.
Quejosos- Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
5
Mayra Karina Medina Gómez
INE-JDE03-ZAC/1898/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
6
Wendy Melissa Vaquera Cardiel
INE-JDE03-ZAC/1900/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
7
María Teresa Mena Oliveros
INE-JDE03-ZAC/1895/2018
Cédula: 13 de diciembre de 2018
Plazo: 14 de diciembre de 2018 al 07 de
enero de 2019
Sin respuesta
8
Tiberio Duarte Rivas
INE/JD12-VER/2406/2018
Citatorio: 07 de diciembre de 2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
9
Guadalupe Rodríguez Torres
INE/JD/2031/18
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
10
Eliseo Sánchez Wong
INE/TAM/06JDE/476/2018
Cédula: 19 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 11 de enero de 2019
Sin respuesta
11
Ruth Díaz Ramos
INE/TAM/02JDE/2030/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
12
Dulce Karina Pichardo Salazar
Por estrados: 11 de diciembre de 2018
Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018
Sin respuesta
13
María del Carmen Bazán Muñoz
INE/04JDE-SON/VS/1381/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
14
Joel Alexis Fuentes Arce
INE/04JDE-SON/VS/1382/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
15
Clara Elena Noriega Noriega
INE/04JDE-SON/VS/1383/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
16
Jacqueline Monroy Rodríguez
INE-JDE24-MEX/VE/VS/3760/18
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
17
Blanca Sánchez Amigon
INE/VSD/0326/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
18
Pedro Buenaventura López
INE/VSD/0327/2018
Cédula: 11 de diciembre de 2018
Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018
Escrito30 signado por
Pedro Buenaventura
López, presentado el
13 de diciembre de
2018
19
María Argelia Saavedra Aguilar
INE/VSD/0328/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
20
Vicente César Romualdo Martínez
INE/VSD/0329/2018
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
21
María Alejandra Ortencia López Estéves
INE/VSD/0330/2018
Cédula: 11 de diciembre de 2018
Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018
Sin respuesta
30 Visible a foja 2269 del expediente.
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
No.
Quejosos- Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
22
Citlaly García Rubio
INE/VSD/0331/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
23
Liborio Cabrera Fernández
INE/VSD/0332/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
24
Julio Vázquez García
INE/TAM/JDE04/2941/2018
Cédula: 14 de diciembre de 2018
Plazo: 17 de diciembre de 2018 al 08 de
enero de 2019
Sin respuesta
25
Imelda del Carmen Madrigal Fuentes
INE-UT/14051/2018
Por estrados: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Escrito31 suscrito por
Imelda del Carmen
Madrigal Fuente,
presentado el 11 de
diciembre de 2018
26
Jonathan Vivar Hernández
INE/JD03/VS/1119/18
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
27
Lourdes Jurado Aguilar
INE/JDE26-MEX/VS/1553/18
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
28
Yudel Dante Quintanilla Hernández
INE/VS/JDE07/NL/1089/2018
Citatorio: 06 de diciembre de 2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
29
Claudia Olivares Ramírez
INE-UT/14041/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
30
Armando Castañeda Duran
INE/JDE05/TAB/3440/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
31
Karina Vargas Atzin
INE/JDE05/TAB/3441/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
32
Janitce de la Cruz Montiel
INE/JDE05/TAB/3442/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
33
Javier Pérez Tirado
INE/JD06SIN/VS/2670/2018
Citatorio: 10 de diciembre de 2018
Cédula: 11 de diciembre de 2018
Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018
Sin respuesta
34
Pedro Romeo Marcos López
INE/SIN/JDE01/VS/1064/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
35
Ascención Siqueiros Agüero
INE/JD06SIN/VS/2671/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
36
Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra
INE/SIN/JDE01/VS/1065/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
37
José Arturo Burgueño Prado
INE/SIN/JDE01/VS/1066/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
38
Diana Elvira Cisneros Miranda
INE/SIN/JDE01/VS/1068/2018
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
31 Visible a foja 2148 del expediente.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
No.
Quejosos- Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
39
María Guadalupe Ovalle Torres
INE/SIN/JDE01/VS/1069/2018
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
40
Lucila Guadalupe Domínguez Hernández
INE/SIN/JDE01/VS/1070/2018
Citatorio: 11 de diciembre de 2018
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
41
Jesús Julián Torres Morales
INE/SIN/01JDE/VS/1071/2018
Citatorio: 11 de diciembre de 2018
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
42
Lorena Hernández Hernández
INE/JDE03/TAB/VS/0736/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
43
José Cornelio García Mendoza
INE-UT/14052/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
44
Javier Silva López
INE/JDE01-ZAC/2609/208
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
45
Angélica María Soto Ledezma
INE/JDE01-ZAC/2610/2018
Citatorio: 07 de diciembre de 2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
46
José Luis Trejo Ramírez
INE/JDE01-ZAC/2611/2018
Citatorio: 07 de diciembre de 2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
47
Gabriela
del
Socorro
Fausto
Félix
INE/JDE01-ZAC/2612/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
48
Rubén Medina Juárez
INE-JDE24-MEX/VE/VS/3759/18
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
49
Juan José Reyes Medina
INE-JDE24-MEX/VE/VS/3758/18
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
50
Janeth Marisol Montes Benítez
INE-JAL-JDE20-VE-1747-2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
51
Víctor Oscar Velasco González
INE-JAL-JDE06-VE-1468-2018
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
52
Celso Ochoa Perales
INE/PUE/JD07/VSD/3072/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
53
Amanda Nathali Hernández Cano
INE/JDE/04/VS/0841/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
54
María Guadalupe Hernández Díaz
INE/MICH/JDE04-VE/1204/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
55
Luis Enrique Guzmán Rodríguez
INE/SLP/JDE/VS/501/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
56
María Betania Tapia Fregoso
INE/03JDE-SON/VS/01384/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
No.
Quejosos- Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
57
Claudia Lizbeth Valencia Dimas
INE/COL/JDE02/03101/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
58
Eder Javier Zepeda Gómez
INE-JAL-JDE17-VS-670-2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
59
José Alberto Parra Escartín
INE-JDE29-MEX/VE/1082/2018
INE-JDE29-MEX/VS/968/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
60
Esteban Robles Escarriola
INE/TAM/3JDE/2171/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
61
Mirna Sarahí Rangel Zúñiga
INE/TAM/03JDE/2174/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
62
Denisse Adriana Sotelo Ríos
INE/TAM/03JDE/2170/2018
Citatorio: 10 de diciembre de 2018
Cédula: 11 de diciembre de 2018
Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018
Sin respuesta
63
Víctor Alfonso Rodríguez Quintana
INE/TAM/03JDE/2177/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
64
Adrián Guerrero Hernández
INE/TAM/03JDE/2169/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
65
Mónica Elena Delgado Ramírez
INE/TAM/JDE04/2896/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
66
Paulina Rojas Escudero
INE/TAM/JDE04/2897/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
67
Natividad Zúñiga Fortanelli
INE/TAM/03JDE/2175/2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
68
Evelia Castilleja Ayala
INE/TAM/03JDE/2172/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
69
Marisela Quiñones Tovar
INE/TAM/03JDE/2173/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
70
Sergio Yáñez Reséndiz
INE/TAM/03JDE/2176/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
71
Génesis Abigail Garay Torres
Cédula: 15 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
72
Ricardo Sigfrido Cruz Hernández
INE-UT/14040/2018
Citatorio: 05 de diciembre de 2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
73
Luis Armando Córdova Romo
INE/05JDE-SON/VE/3867/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
74
Anabell Acuña Zavala
INE/SLP/JDE/VS/943/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
No.
Quejosos- Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
75
Rubén Cisneros Arias
INE/VS/520/2018
Cédula: 08 de enero de 2019
Plazo: 09 al 15 de enero de 2019
Sin respuesta
76
Wbillado López Rodríguez
INE/VSD/831/18
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
77
Víctor Manuel Sánchez Orozco
INE-JAL-JDE03-VS-2514-2018
Cédula: 19 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 11 de enero de 2019
Sin respuesta
78
Linda Yoselin Ruiz Robles
INE/AGS/JLE/VS/882/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
79
Miriam Alejandra Gómez López
INE/CHIS/JDE03/VE/3347/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
80
Alan Daniel Tostado Ceballos
INE/COL/JLE/2266/2018
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
81
José Manuel Mendoza Silva
INE/MICH/JDE05/VS/608/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
82
Claudia Carolina Ventura Tzuc
INE/JDE/02/VS/639/18
Cédula: 13 de diciembre de 2018
Plazo: 14 de diciembre de 2018 al 07 de
enero de 2019
Sin respuesta
83
Víctor Hugo Velázquez Carrillo
INE/SIN/JD05/VS/1533/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
84
Alejandra de Jesús Cab Pech
INE/JDE/02/VS/641/18
Cédula: 13 de diciembre de 2018
Plazo: 14 de diciembre de 2018 al 07 de
enero de 2019
Sin respuesta
85
Norma Elizabeth Carrillo Godina
INE/JAL/JDE15/VS/1301/2018
Cédula: 11 de diciembre de 2018
Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018
Sin respuesta
86
Ana Cecilia Cota Orozco
INE/03JDE-SON/VS/01383/2018
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
87
Elba Margarita Vargas Lara
INE-JAL-JDE16-VS-0295-2018
Citatorio: 10 de diciembre de 2018
Cédula: 11 de diciembre de 2018
Plazo: 12 al 18 de diciembre de 2018
Sin respuesta
88
Mirna Joanna Rascón Rascón
INE/JD/2032/18
Citatorio: 11 de diciembre de 2018
Cédula: 12 de diciembre de 2018
Plazo: 13 al 19 de diciembre de 2018
Sin respuesta
89
Gabriel Barran González
INE/JD19-VER/1841/2018
Citatorio: 07 de diciembre de 2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
90
Alejandra Colunga Cruz
INE/JD19-VER/1842/2018
Citatorio: 07 de diciembre de 2018
Cédula: 10 de diciembre de 2018
Plazo: 11 al 17 de diciembre de 2018
Sin respuesta
91
Lucia Elizabeth González Medrano
INE/VE/JLE/NL/2405/2019
Cédula: 06 de diciembre de 2018
Plazo: 07 al 13 de diciembre de 2018
Sin respuesta
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
No.
Quejosos- Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
92
Margarita Valadez Soto
INE-JDE24-MEX/VE/VS/3761/18
Cédula: 07 de diciembre de 2018
Plazo: 10 al 14 de diciembre de 2018
Sin respuesta
93
Laura Becerra Pérez
INE-JAL-JDE04-VS-0064-2018
Citatorio: 09 de enero de 2019
Cédula: 10 de enero de 2019
Plazo: 11 al 17 de enero de 2019
Sin respuesta
VI. REPOSICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA VISTA DE ALEGATOS. Mediante proveídos de
dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y siete de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó reponer la
notificación de la vista de alegatos, derivado de la deficiencia en la ejecución de las mismas, así como poner a
disposición de las partes las actuaciones que integran el presente expediente, a efecto de que manifestaran lo
que a su derecho conviniera, dichos proveídos fueron notificados y desahogados en los siguientes términos:
No.
Quejosos-Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
1
Rubén Padilla García
INE/JD05/VSD/0169/2019
Cédula: 12 de febrero de 2019
Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019
Sin respuesta
2
Jesús Martínez Hernández
INE/VED/020/19
Cédula: 11 de febrero de 2019
Plazo: 12 al 18 de febrero de 2019
Sin respuesta
3
Hilda Lucia García Alarcón
INE/VED/019/19
Cédula: 11 de febrero de 2019
Plazo: 12 al 18 de febrero de 2019
Sin respuesta
4
Antonio Méndez Ramírez
INE/JD05/VSD/0170/2019
Cédula: 12 de febrero de 2019
Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019
Sin respuesta
5
Omar Vázquez Ramírez
INE/JD05/VSD/0171/2019
Citatorio: 12 de febrero de 2019
Cédula: 13 de febrero de 2019
Plazo: 14 al 20 de febrero de 2019
Sin respuesta
6
Deeby Pérez González
INE/JD05/VSD/0172/2019
Cédula: 12 de febrero de 2019
Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019
Sin respuesta
7
José Gregorio Lara Flores
INE/JDE/VS/0075/2019
Cédula: 11 de febrero de 2019
Plazo: 12 al 18 de febrero de 2019
Sin respuesta
8
Alejandra Anaya Navarro
INE-JDE03-ZAC/0151/2019
Cédula: 20 de febrero de 2019
Plazo: 21 al 27 de febrero de 2019
Sin respuesta
9
Eva Geraldine Vásquez Flores
INE-JDE03-ZAC/0150/2019
Cédula: 20 de febrero de 2019
Plazo: 21 al 27 de febrero de 2019
Sin respuesta
10
Fany Elena Castillo Aldaba
INE-JDE03-ZAC/0152/2019
Cédula: 14 de febrero de 2019
Plazo: 15 al 21 de febrero de 2019
Sin respuesta
11
Martín Perales Hernández
INE-JDE03-ZAC/0149/2019
Cédula: 15 de febrero de 2019
Plazo: 18 al 22 de febrero de 2019
Sin respuesta
12
Silvia Mendieta García
INE-JDE03-ZAC/0153/2019
Cédula: 14 de febrero de 2019
Plazo: 15 al 21 de febrero de 2019
Sin respuesta
13
Martin Armenta Hernández
INE/JDE05/VS/026/2019
Cédula: 12 de febrero de 2019
Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019
Sin respuesta
14
Nayeli Angélica Celaya Lucas
INE/JDE05/VS/027/2019
Cédula: 12 de febrero de 2019
Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019
Sin respuesta
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
No.
Quejosos-Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
15
Juan Manuel Montes Cabral
INE/VS/34/2019
Cédula: 13 de febrero de 2019
Plazo: 14 al 20 de febrero de 2019
Sin respuesta
16
Magali Cortez Rodríguez
INE/JDE 03/VS/0062/2019
Cédula: 12 de febrero de 2019
Plazo: 13 al 19 de febrero de 2019
Sin respuesta
17
Diana Noemí Valdez Vizcarra
INE/SIN/JDE01/VS/0067/2019
Cédula: 11 de febrero de 2019
Plazo: 12 al 18 de febrero de 2019
Sin respuesta
VII. ACUERDO INE/CG33/2019.32 El veintitrés de enero del año en curso, fue aprobado en sesión
extraordinaria del Consejo General, el acuerdo por el cual se aprueba la implementación, de manera
excepcional, de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas
y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, en el que se acordó la suspensión de la resolución de diversos
procedimientos sancionadores ordinarios, relacionados con presuntas indebidas afiliaciones de ciudadanas y
ciudadanos de todos los partidos políticos. En este sentido, en el Punto de Acuerdo TERCERO del citado
Acuerdo, se determinó lo siguiente:
TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de
militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este
Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no
hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se
lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un
plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de
su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que
presente la queja.
[Énfasis añadido]
VIII. DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS. Posterior a la etapa de alegatos, y en concordancia con el
Acuerdo INE/CG33/2019, la autoridad instructora estimó pertinente realizar las siguientes diligencias
complementarias:
a) Solicitud de baja de las personas denunciantes como militantes del PRI. Mediante acuerdo de
quince de marzo de dos mil diecinueve33, se ordenó al PRI que en acatamiento a la obligación que le impone
el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, así como a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG33/2019, de
manera inmediata, procediera a eliminar de su padrón de militantes, en el caso de que aún se encontraran
inscritos en el mismo, a las personas denunciantes en el presente procedimiento, tanto del Sistema de
Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la DEPPP, como de su portal de internet y/o
cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse.
En
respuesta
a
ello,
a
través
de
los
oficios
PRI/REP-INE/346/201934
y
PRI/REP-INE/
451/201935, el partido denunciado informó el cumplimiento dado a lo ordenado en el proveído precisado en el
inciso anterior.
b) Acuerdo por el que se solicita a la DEPPP información. A fin de corroborar lo informado por el PRI,
el diez de abril de dos mil diecinueve36, se solicitó a la DEPPP precisara si el partido denunciado procedió a la
baja del padrón de militantes de las personas que integran el universo de denunciantes en el procedimiento en
que se actúa. En atención a lo anterior, mediante correo electrónico institucional la DEPPP corroboró que las y
los ciudadanos ya no se encontraban en el padrón de militantes del PRI.
32
Consultable
en
la
liga
de
internet
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/101664/Punto%2014%20Acuerdo%20INE-CG33-
2019%20CG%20EXT%2023-01-2019.pdf
33 Visible a fojas 2925 a 2934 del expediente.
34 Visible a fojas 2995 a 3106 del expediente.
35 Visible a fojas 3125 a 3134 del expediente.
36 Visible a fojas 3107 a 3117 del expediente.
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
c) Acta circunstanciada del portal de internet del PRI.37El tres de mayo de dos mil diecinueve, el Titular
de la UTCE, con la finalidad de contar con mayores elementos para la integración del procedimiento
sancionador ordinario en que se actúa, así como de corroborar en el padrón de militantes del PRI las bajas de
las personas quejosas que hizo del conocimiento de esta autoridad dicho instituto político mediante oficio
PRI/REP-INE/346/2019 y PRI/REP-INE/451/2019, ordenó la instrumentación de Acta circunstanciada, en la
que se hiciera constar la cancelación de los registros. Del resultado de esta, se obtuvo que no se localizó
registro en el padrón de militantes de dicho instituto político de ninguno de los quejosos en el presente asunto.
d) Vista a las partes denunciantes. Mediante auto de tres de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó dar
vista a las y los ciudadanos, respecto de la documentación remitida por la DEPPP y el PRI, relacionada con la
baja de su padrón de militantes, así como del acta circunstanciada realizada por la UTCE, a fin de corroborar
la cancelación del registro como militantes de las personas denunciantes, diligenciándose como se muestra a
continuación:
No
Quejosos – Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
1
Claudia Olivares Ramírez
INE-UT/2778/2019
Cédula: 06 de mayo 2019
Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019
Sin respuesta
2
Imelda del Carmen Madrigal Fuentes
INE-UT/2779/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
3
Ricardo Sigfrido Cruz Hernández
INE-UT/2777/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
4
José Cornelio García Mendoza
INE-UT/2780/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
5
Anabell Acuña Zavala
INE/SLP/JLE/VS/270/2019
Cédula: 06 de mayo 2019
Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019
Sin respuesta
6
Linda Yoselin Ruiz Robles
INE/AGS/JLE/VS/0240/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
7
Claudia Lizbeth Valencia Dimas
INE/COL/JDE02/0520/2019
Cédula: 06 de mayo 2019
Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019
Sin respuesta
8
Miriam Alejandra Gómez López
INE/CHIS/JDE03/VS/0827/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
9
Dulce Karina Pichardo Salazar
INE/VS/096/2018
Cédula: 06 de mayo 2019
Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019
Sin respuesta
10
Juan Manuel Montes Cabral
INE/VS/097/2018
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
11
José Manuel Mendoza Silva
INE/MICH/JDE05/VS/125/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
12
Florentino Olivarria Quihuis
INE/JLE-SON/0955/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
13
María del Carmen Bazán Muñoz
INE/04JDE-SON/VS/0235/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
14
Joel Alexis Fuentes Arce
INE/04JDE-SON/VS/0236/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
15
Clara Elena Noriega Noriega
INE/04JDE-SON/VS/0237/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
37 Visible a fojas 3147 a 3154 del expediente.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
No
Quejosos – Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
16
María Betania Tapia Fregoso
INE/JLE-SON/0956/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
17
Luis Armando Córdova Romo
INE/JLE-SON/0957/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
18
Ana Cecilia Cota Orozco
INE/JLE-SON/0958/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
19
Alan Daniel Tostado Ceballos
INE/COL/JLE/543/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
20
Lourdes Jurado Aguilar
INE/JDE26-MEX/VS/281/19
Cédula: 09 de mayo 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
21
Martin Armenta Hernández
INE/JDE05/VS/069/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
22
Nayeli Angélica Celaya Lucas
INE/JDE05/VS/071/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
23
María Guadalupe Hernández Díaz
INE/MICH/JDE04-VS/207/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
24
Magali Cortez Rodríguez
INE/JDE 03/VS/0181/2019
Cédula: 07 de mayo de 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
25
José Gregorio Lara Flores
INE/JDE/VS/0319/2019
Cédula: 06 de mayo 2019
Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019
Sin respuesta
26
Hilda Lucía García Alarcón
INE/VSD/297/19
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
27
Jesús Martínez Hernández
INE/VSD/298/19
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
28
Blanca Sánchez Amigon
INE/VSD/0145/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
29
María Argelia Saavedra Aguilar
INE/VSD/0147/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
30
Vicente César Romualdo Martínez
INE/VSD/0148/2019
Cédula: 06 de mayo 2019
Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019
Sin respuesta
31
Citlaly García Rubio
INE/VSD/0150/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
32
Wbillado López Rodríguez
INE/VSD/299/19
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
33
Amanda Nathali Hernández Cano
INE-QR/JDE/04/VS/278/19
Cédula: 09 de mayo 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
34
Javier Silva López
INE/JDE01-ZAC/0671/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
35
Angélica María Soto Ledezma
INE/JDE01-ZAC/0672/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
226
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
No
Quejosos – Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
36
José Luis Trejo Ramírez
INE/JDE01-ZAC/0673/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
37
Gabriela del Socorro Fausto Félix
INE/JDE01-ZAC/0674/2019
Cédula: 09 de mayo 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
38
Maribel Mar Hernández
INE/JDE05-VER/0840/2019
Cédula: 06 de mayo 2019
Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019
Sin respuesta
39
Tiberio Duarte Rivas
INE/JD12-VER/0715/2019
Cédula: 09 de mayo 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
40
Gabriel Barran González
INE/JD19-VER/0535/2019
Cédula: 09 de mayo 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
41
Alejandra Colunga Cruz
INE/JD19-VER/0536/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
42
Gil Castro Avalos
INE-JAL-JDE01-VS-0108-2019
Cédula: 06 de mayo 2019
Plazo: 07 al 09 de mayo de 2019
Sin respuesta
43
Janeth Marisol Montes Benítez
INE-JAL-JDE20-VE-0478-2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
44
Víctor Oscar Velasco González
INE-JAL-JDE06-VE-0151-2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
45
Eder Javier Zepeda Gómez
INE-JAL-JDE17-VS-00152-2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
46
Elba Margarita Vargas Lara
INE-JAL-JDE16-VS-0083-2018
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
47
Laura Becerra Pérez
INE/JAL/JDE04/VS/0413/2018
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
48
Norma Elizabeth Carrillo Godina
INE/JAL/JDE15/VS/0339/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
49
Armando Castañeda Duran
INE/JDE05TAB/0854/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
50
Karina Vargas Atzin
INE/JDE05TAB/0855/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
51
Janitce de la Cruz Montiel
INE/JDE05TAB/0856/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
52
Lorena Hernández Hernández
INE/JDE03/TAB/VE/0955/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
53
Javier Pérez Tirado
INE/JD06SIN/VS/0647/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
54
Pedro Romeo Marcos López
INE/JD06SIN/VS/0648/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
55
Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra
INE/JDE01/VS/0239/2019
Cédula: 09 de mayo 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
No
Quejosos – Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
56
José Arturo Burgueño Prado
INE/JDE01/VS/0240/2019
Cédula: 09 de mayo 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
57
Diana Noemí Valdez Vizcarra
INE/JDE01/VS/0241/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
58
Diana Elvira Cisneros Miranda
INE/JDE01/VS/0242/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
59
María Guadalupe Ovalle Torres
INE/JDE01/VS/0243/2019
Cédula: 07 de mayo 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
60
Lucila Guadalupe Domínguez Hernández
INE/JDE01/VS/0244/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
61
Jesús Julián Torres Morales
INE/SIN/JDE01/VS/0245/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
62
Alejandra de Jesús Cab Pech
INE/JDE/02/VS/161/19
Cédula: 10 de mayo 2019
Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019
Sin respuesta
63
Claudia Carolina Ventura Tzuc
INE/JDE/02/VS/158/19
Cédula: 10 de mayo 2019
Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019
Sin respuesta
64
Eliseo Sánchez Wong
INE/TAM/06JD/0247/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
65
Ruth Díaz Ramos
INE/TAM/02JDE/0879/2019
Cédula: 10 de mayo 2019
Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019
Sin respuesta
66
Julio Vázquez García
INE/TAM/JDE04/0964/2019
Cédula: 10 de mayo 2019
Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019
Sin respuesta
67
Esteban Robles Escarriola
INE/TAM/03JDE/0813/2019
Cédula: 08 de mayo 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
68
Mirna Sarahi Rangel Zúñiga
INE/TAM/03JDE/0814/2019
Cédula: 13 de mayo 2019
Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019
Sin respuesta
69
Denisse Adriana Sotelo Ríos
INE/TAM/03JDE/0815/2019
Cédula: 10 de mayo 2019
Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019
Sin respuesta
70
Víctor Alfonso Rodríguez Quintana
INE/TAM/03JDE/0816/2019
Cédula: 09 de mayo 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
71
Adrián Guerrero Hernández
INE/TAM/03JDE/0817/2019
Cédula: 13 de mayo 2019
Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019
Sin respuesta
72
Paulina Rojas Escudero
INE/TAM/JDE04/0966/2019
Cédula: 10 de mayo 2019
Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019
Sin respuesta
73
Natividad Zúñiga Fortanelli
INE/TAM/03JDE/0818/2019
Cédula: 13 de mayo 2019
Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019
Sin respuesta
74
Evelia Castilleja Ayala
INE/TAM/03JDE/0819/2019
Cédula: 14 de mayo 2019
Plazo: 15 al 17 de mayo de 2019
Sin respuesta
75
Marisela Quiñones Tovar
INE/TAM/03JDE/0820/2019
Cédula: 10 de mayo 2019
Plazo: 13 al 15 de mayo de 2019
Sin respuesta
228
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
No
Quejosos – Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
76
Sergio Yáñez Reséndiz
INE/TAM/03JDE/0821/2019
Cédula: 13 de mayo 2019
Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019
Sin respuesta
77
Wendy Melissa Vaquera Cardiel
INE-JDE03-ZAC/0424/2019
Cédula: 17 de mayo de 2019
Plazo: 20 al 22 de mayo de 2019
Sin respuesta
78
Fany Elena Castillo Aldaba
INE-JDE03-ZAC/0426/2019
Cédula: 29 de mayo de 2019
Plazo: 30 de mayo al 03 de junio de
2019
Sin respuesta
79
Génesis Abigail Garay Torres
Sin oficio
Por estrados: 08 de mayo de 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
80
Yudel Dante Quintanilla Hernández
INE/VS/JDE07/NL/0219/2019
Por estrados: 07 de junio de2019
Plazo: 10 al 12 de junio de 2019
Sin respuesta
81
Lucia Elizabeth González Medrano
INE/JDE01/NL/187/2019
Cédula: 09 de mayo de 2019
Plazo: 10 al 14 de mayo de 2019
Sin respuesta
82
Pedro Buenaventura López
INE/VSD/0146/2019
Cédula: 13 de mayo de 2019
Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019
Sin respuesta
83
Liborio Cabrera Fernández
INE/VSD/0151/2019
Cédula: 13 de mayo de 2019
Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019
Sin respuesta
84
María Alejandra López Esteves
INE/VSD/0149/2019
Cédula: 13 de mayo de 2019
Plazo: 14 al 16 de mayo de 2019
Sin respuesta
85
Antonio Méndez Ramírez
INE/JD05/VS/3637/2019
Cédula: 07 de mayo de 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
86
Deeby Pérez González
INE/JD05/VS/3639/2019
Cédula: 07 de mayo de 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
87
Ruben Padilla García
INE/JD05/VS/3636/2019
Cédula: 07 de mayo de 2019
Plazo: 08 al 10 de mayo de 2019
Sin respuesta
88
Omar Vázquez Ramírez
INE/JD05/VS/3638/2019
Cédula: 08 de mayo de 2019
Plazo: 09 al 13 de mayo de 2019
Sin respuesta
89
Víctor Hugo Velázquez Carrillo
INE/SIN/JD05/VS/0644/2019
Cédula: 26 de junio de 2019
Plazo: 29 al 31 junio de 2019
Sin respuesta
90
Luis Enrique Guzmán Rodríguez
INE/SLP/04 JDE/VE/187/2019
Cédula: 10 de junio de 2019
Plazo: 11 al 13 de junio de 2019
Sin respuesta
91
Jonathan Vivar Hernández
INE/JD03/VS/134/19
Cédula: 12 de junio de 2019
Plazo: 13 al 17 de junio de 2019
Sin respuesta
92
Celso Ochoa Perales
INE/PUE/JD07/VSD/1784/2019
Cédula: 10 de junio de 2019
Plazo: 11 al 13 de junio de 2019
Sin respuesta
93
Juan Carlos Velázquez Guerrero
INE/DE12/VE/1191/19
Cédula: 18 de junio 2019
Plazo: 19 al 21 de junio de 2019
Sin respuesta
94
Jacqueline Monroy Rodríguez
INE-JDE24-MEX/VS/1037/19
Cédula: 11 de junio de 2019
Plazo: 12 al 14 de junio de 2019
Sin respuesta
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
No
Quejosos – Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
95
Margarita Valadez Soto
INE-JDE24-MEX/VS/1040/19
Cédula: 11 de junio de 2019
Plazo: 12 al 14 de junio de 2019
Sin respuesta
96
Rubén Medina Juárez
INE-JDE24-MEX/VS/1038/19
Cédula: 11 de junio de 2019
Plazo: 12 al 14 de junio de 2019
Sin respuesta
97
Juan José Reyes Medina
INE-JDE24-MEX/VS/1039/19
Cédula: 11 de junio de 2019
Plazo: 12 al 14 de junio de 2019
Sin respuesta
98
Mónica Elena Delgado Ramírez
INE/TAM/JDE04/1369/2019
Cédula: 28 de junio de 2019
Plazo: 01 al 03 de julio de 2019
Sin respuesta
99
Víctor Manuel Sánchez Orozco
INE/SIN/JD05/VS/0644/2019
Cédula: 26 de junio de 2019
Plazo: 27 de junio al 01 de julio de 2019
Sin respuesta
100
José Alberto Parra Escartín
INE-JDE29-MEX/VE/410/2019
Cédula: 08 de agosto de 2019
Plazo: 09 al 13 de agosto de 2019
Sin respuesta
101
Rubén Cisneros Arias
INE/JD03/VS/310/2019
Cédula: 08 de agosto de 2019
Plazo: 09 al 13 de agosto de 2019
Sin respuesta
102
Ascensión Siqueiros Agüero
INE/JD06-SIN/VS/1430/2019
Cédula: 23 de septiembre de 2019
Plazo: 24 al 26 de septiembre de 2019
Sin respuesta
103
Mayra Karina Medina Gómez
INE-JDE03-ZAC/0840/2019
Cédula: 13 de agosto de 2019
Plazo: 14 al 16 de agosto de 2019
Sin respuesta
104
María Teresa Mena Oliveros
INE-JDE03-ZAC/0994/2019
Cédula: 26 de septiembre de 2019
Plazo: 27 de septiembre al 01 de octubre
de 2019
Sin respuesta
105
Alejandra Anaya Navarro
INE-JDE03-ZAC/0844/2019
Cédula: 24 de septiembre de 2019
Plazo: 25 al 27 de septiembre de 2019
Sin respuesta
106
Eva Geraldine Vásquez Flores
INE-JDE03-ZAC/0843/2019
Cédula: 24 de septiembre de 2019
Plazo: 25 al 27 de septiembre de 2019
Sin respuesta
107
Silvia Mendieta García.
INE-JDE03-ZAC/0841/2019
Cédula: 13 de agosto de 2019
Plazo: 14 al 16 de agosto de 2019
Sin respuesta
108
Martín Perales Hernández.
INE-JDE03-ZAC/0842/2019
Cédula: 13 de agosto de 2019
Plazo: 14 al 16 de agosto de 2019
Sin respuesta
109
Guadalupe Rodríguez Torres
INE/JD/1347/19
Cédula: 04 de octubre de 2019
Plazo: 07 al 09 de octubre de 2019
Sin respuesta
110
Mirna Joanna Rascón Rascón
INE/JD/1348/19
Cédula: 26 de septiembre de 2019
Plazo: 27 de septiembre al 01 de octubre
de 2019
Sin respuesta
IX.
INFORMES
DE
CUMPLIMIENTOS.
Mediante
oficios
INE/DEPPP/DE/DPPF/3624/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/5556/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/5978/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/7579/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/8741/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/9199/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/11046/2019
INE/DEPPP/DE/DPPF/12823/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPF/701/2020, el Titular de la DEPPP hizo del
conocimiento de la UTCE, los informes de avance por parte de los Partidos Políticos Nacionales, entre ellos
el PRI, en acatamiento al acuerdo INE/CG33/2019, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
230
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Viernes 13 de marzo de 2026
X. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Toda vez que en el Acuerdo INE/CG33/2019, este Consejo
General consideró que, al encontrarse en presencia de una situación extraordinaria, transitoria y especial, que
implicaría una serie de cargas y deberes para los partidos políticos nacionales, tendentes a depurar sus listas
de militantes y, a la par, detener e inhibir las afiliaciones indebidas o realizadas sin soporte o respaldo de la
voluntad y del consentimiento atinente, era necesario suspender la resolución de los procedimientos
ordinarios sancionadores.
Por tanto, mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, la autoridad instructora
estimó razonable y apegado a Derecho suspender el procedimiento sancionador ordinario citado al rubro,
únicamente en lo concerniente a su resolución.
X.- ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN. En atención a que ha concluido el periodo de
suspensión de resolución de los procedimientos, precisado en el Acuerdo INE/CG33/2019, es que mediante
proveído de veinticinco de marzo de dos mil veinte, se determinó continuar con la tramitación del expediente
citado al rubro, lo anterior, a efecto de emitir la resolución que en derecho corresponda. Asimismo, se ordenó
la elaboración del Proyecto respectivo.
XI.- SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS. En la Quinta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter
privado, celebrada el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la Comisión de Quejas aprobó el proyecto de
mérito, en lo general, por unanimidad de votos de sus integrantes, con el voto a favor de la Consejera
Electoral Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, el Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández y la
Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, y en particular, con el
voto en contra de la Consejera Electoral Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, por cuanto hace a las dos
personas que se encuentran en el supuesto de reafiliación.
XII. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la
Junta General Ejecutiva del INE emitió el Acuerdo INE/JGE34/2020, por el que SE DETERMINAN LAS
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, en cuyo
punto Octavo se determinó lo siguiente:
“A partir de esta fecha y hasta el 19 de abril, no correrán plazos procesales en la
tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de
los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados
directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución”.
[Énfasis añadido]
Posteriormente, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General emitió el Acuerdo
INE/CG82/2020, denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA LA SUSPENSIÓN DE
PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA
CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19, en el que,
entre otras medidas, se estableció la siguiente:
“Primero. Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos
relativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en el anexo único de
este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19, para lo cual
este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar las
actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.38
Finalmente, con el propósito de dar continuidad a las anteriores determinaciones, el dieciséis de abril de
dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, emitió el Acuerdo INE/JGE45/2020, de rubro
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/JGE34/2020, POR EL QUE SE DETERMINARON MEDIDAS
PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, A EFECTO DE
AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS, mediante el cual, con base en la información sobre las
condiciones sanitarias relacionadas con el avance de los efectos negativos de la pandemia en nuestro país,
se aprobó la ampliación de la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los
procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de
carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acordara su reanudación
XIII. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. El diecinueve de junio en curso, se aprobó
el Acuerdo INE/CG139/2020 por el que se implementó como medida extraordinaria y temporal, la notificación
por correo electrónico para comunicar las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores
ordinarios.
8 En dicho Anexo se menciona lo relacionado con el trámite y sustanciación de diversos procedimientos ordinarios sancionadores.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
XIV. DESIGNACIÓN DE NUEVAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES. El veintidós de julio
en curso, la Cámara de Diputados designó por mayoría de votos a los Consejeros Electorales Mtra. Norma
Irene De la Cruz Magaña, Dr. Uuc- Kib Espadas Ancona, Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y la Dra. Carla
Astrid Humphrey Jordan.
XV. INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. El treinta de julio de en
curso, en sesión extraordinaria del Consejo General, fue aprobado el Acuerdo INE/CG172/2020 denominado
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
APRUEBA LA INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES, TEMPORALES
Y OTROS ÓRGANOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL en que, entre otras cuestiones, se
determinó la integración y presidencia de la Comisión de Quejas.
XVI. REACTIVACIÓN DE PLAZOS. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, fue aprobado en sesión
extraordinaria de este Consejo General, el diverso INE/CG238/2020 denominado ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACIÓN
DE PLAZOS EN LA INVESTIGACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
SANCIONADORES
Y
DE
FISCALIZACIÓN,
BAJO
LA
MODALIDAD DE DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19.
En el que se determinó, en lo conducente, lo siguiente:
Primero. Se reanudan los plazos y términos en la investigación, instrucción, resolución y
ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, bajo
modalidad a distancia o semipresencial, y conforme a los términos de este Acuerdo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO. COMPETENCIA
El Consejo General es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios cuyos
proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1,
incisos aa) y jj), y 469, párrafo 5, de la LGIPE.
En el caso, la conducta objeto del presente procedimiento sancionador es la presunta transgresión a lo
previsto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo
segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e), r), t) y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1,
incisos a) y n), del COFIPE; disposiciones que se encuentran replicadas en el diverso dispositivo 443, párrafo
1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e), q), t) y u) de la LGPP, con motivo
de la probable violación al derecho de libertad de afiliación y la presunta utilización indebida de datos
personales, por parte del PRI, en perjuicio de los ciudadanos que han sido señalados a lo largo de la presente
determinación.
Ahora bien, conforme al artículo 23 del COFIPE, los partidos políticos ajustarán su conducta a las
disposiciones establecidas en el citado Código, correspondiendo al Instituto Federal Electoral —hoy INE—
vigilar que las actividades de éstos se desarrollen con apego a la ley.
Del mismo modo, de conformidad con los artículos 341, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n);
y 354, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento en consulta, los partidos políticos son sujetos de responsabilidad
por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en dicho Código, entre otras, el incumplimiento de
las obligaciones señaladas en el artículo 38 del dispositivo legal en cita, las cuales son sancionables por el
Consejo General.
Dichos artículos se reproducen en los diversos 442, párrafo 1, inciso a); 443, párrafo 1, incisos a) y n); y
456, párrafo 1, incisos a), de la LGIPE y 25 de la LGPP, respectivamente.
En consecuencia, siendo atribución del Consejo General conocer de las infracciones y, en su caso,
imponer las sanciones correspondientes, resulta competente para conocer y resolver respecto de las
presuntas infracciones denunciadas en el procedimiento sancionador ordinario, atribuidas al PRI derivado,
esencialmente, de las indebidas afiliaciones al citado instituto político.
Sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en la sentencia dictada dentro del
expediente SUP-RAP-107/2017,39 en el sentido de que esta autoridad electoral nacional es competente para
resolver los procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con la presunta vulneración a los derechos
de libre afiliación de personas a partidos políticos, esencialmente, por las razones siguientes:
39
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0107-2017.pdf
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Porque la tutela de la ley le corresponde de manera directa a las autoridades, no a los partidos.
Porque, por mandato legal, el INE es una autoridad que tiene potestad para imponer sanciones en
materia electoral federal por violación a la ley.
Porque la existencia de un régimen sancionatorio intrapartidista, no excluye la responsabilidad de los
partidos políticos por violación a la ley, ni la competencia del INE para atender tal cuestión.
Porque la Sala Superior ya ha reconocido que el INE es el órgano competente para atender
denuncias por afiliación indebida de ciudadanos.
Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 443, párrafo 1, inciso n), 459, 464, 467, 468 y
469, de la LGIPE —los cuales contienen reglas que ya se encontraban previstas en el COFIPE, en los
artículos 342, párrafo 1, incisos a); 356, 361, 364, 365 y 366—, relacionados con lo dispuesto en los
numerales 35, fracción III y 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, de la Constitución, es decir con
base en el derecho humano a la libre asociación, en su vertiente positiva, de afiliación política.
SEGUNDO. NORMATIVA ELECTORAL APLICABLE AL CASO.
En el presente asunto se debe subrayar que la presunta violación al derecho de libertad de afiliación por
cuanto hace a treinta y siete ciudadanas y ciudadanos que se enlistan a continuación, se cometió durante
la vigencia del COFIPE, puesto que el registro o afiliación de tales ciudadanos al PRI se realizó antes del
veintitrés de mayo de dos mil catorce, fecha en la cual se encontraba vigente dicho código.
Por tanto, si al momento de la comisión de las presuntas faltas se encontraba vigente el COFIPE, es claro
que este ordenamiento legal debe aplicarse para las cuestiones sustantivas del presente procedimiento, al
margen que las faltas pudieran haber sido advertidas por las y los quejosos y cuestionadas mediante las
quejas que dieron origen al presente asunto, una vez que dicha norma fue abrogada por la LGIPE, así como
que este último ordenamiento sea fundamento para cuestiones procesales o adjetivas.
No.
Nombre
Fecha de afiliación DEPPP
1
Luis Enrique Guzmán Rodríguez
20/01/2000
2
Lorena Hernández Hernández
03/11/2009
3
Dulce Karina Pichardo Salazar
01/12/2009
4
Ascención Siqueiros Agüero
02/02/2010
5
Víctor Oscar Velasco González
04/03/2011
6
Martín Perales Hernández
23/03/2011
7
Elba Margarita Vargas Lara
29/05/2011
8
María Teresa Mena Oliveros
24/07/2011
9
Eder Javier Zepeda Gómez
13/08/2011
10
Yudel Dante Quintanilla Hernández
13/11/2011
11
Lucia Elizabeth González Medrano
28/11/2011
12
Gil Castro Avalos
22/12/2011
13
Janeth Marisol Montes Benítez
13/01/2012
14
Ana Cecilia Cota Orozco
15/02/2012
15
Víctor Manuel Sánchez Orozco
18/02/2012
16
Laura Becerra Pérez
10/04/2012
17
Norma Elizabeth Carrillo Godina
11/10/2012
18
Adrián Guerrero Hernández
15/11/2012
19
Amanda Nathali Hernández Cano
01/01/2013
20
Luis Armando Córdova Romo
01/01/2013
21
Tiberio Duarte Rivas
20/01/2013
22
Mirna Sarahí Rangel Zúñiga
19/11/2013
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DIARIO OFICIAL
233
23
Esteban Robles Escarriola
21/11/2013
24
Julio Vázquez García
22/11/2013
25
Paulina Rojas Escudero
24/11/2013
26
Eliseo Sánchez Wong
28/11/2013
27
Marisela Quiñones Tovar
28/11/2013
28
Alejandra Anaya Navarro
13/03/2014
29
Nayeli Angélica Celaya Lucas
25/03/2014
30
Jesús Martínez Hernández
01/04/2014
31
Citlaly García Rubio
01/04/2014
32
Margarita Valadez Soto
01/04/2014
33
Fany Elena Castillo Aldaba
12/05/2014
34
Silvia Mendieta García
14/05/2014
35
Martin Armenta Hernández
21/05/2014
36
Juan José Reyes Medina
22/05/2014
37
Rubén Medina Juárez
23/05/2014
Asimismo, respecto de cincuenta ciudadanas y ciudadanos de las que no se tiene la fecha de afiliación,
las cuales se citan a continuación, de igual manera, se aplicará el COFIPE.
No.
Nombre
1
Rubén Padilla García
2
Antonio Méndez Ramírez
3
Deeby Pérez González
4
Juan Carlos Velázquez Guerrero
5
Florentino Olivarria Quihuis
6
José Gregorio Lara Flores
7
Hilda Lucia García Alarcón
8
Mayra Karina Medina Gómez
9
Guadalupe Rodríguez Torres
10
Ruth Díaz Ramos
11
María del Carmen Bazán Muñoz
12
Clara Elena Noriega Noriega
13
Blanca Sánchez Amigon
14
Pedro Buenaventura López
15
María Argelia Saavedra Aguilar
16
Vicente César Romualdo Martínez
17
María Alejandra Ortencia López Estéves
18
Liborio Cabrera Fernández
19
Lourdes Jurado Aguilar
20
Claudia Olivares Ramírez
21
Karina Vargas Atzin
234
DIARIO OFICIAL
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22
Javier Pérez Tirado
23
Pedro Romeo Marcos López
24
José Arturo Burgueño Prado
25
Diana Noemí Valdez Vizcarra
26
Diana Elvira Cisneros Miranda
27
María Guadalupe Ovalle Torres
28
Lucila Guadalupe Domínguez Hernández
29
Jesús Julián Torres Morales
30
José Cornelio García Mendoza
31
Javier Silva López
32
Angélica María Soto Ledezma
33
José Luis Trejo Ramírez
34
Celso Ochoa Perales
35
María Guadalupe Hernández Díaz
36
María Betania Tapia Fregoso
37
Claudia Lizbeth Valencia Dimas
38
Víctor Alfonso Rodríguez Quintana
39
Mónica Elena Delgado Ramírez
40
Natividad Zúñiga Fortanelli
41
Evelia Castilleja Ayala
42
Ricardo Sigfrido Cruz Hernández
43
Magali Cortez Rodríguez
44
Rubén Cisneros Arias
45
Wbillado López Rodríguez
46
Alan Daniel Tostado Ceballos
47
José Manuel Mendoza Silva
48
Víctor Hugo Velázquez Carrillo
49
Mirna Joanna Rascón Rascón
50
Alejandra Colunga Cruz
Lo anterior, tomando en cuenta lo informado por la DEPPP,40 en el sentido de que la información relativa a
la militancia de las ciudadanas y ciudadanos consta en la base de datos que mantiene esa Dirección Ejecutiva
con corte al treinta y uno de marzo de dos mil catorce; de igual manera, es de considerar el dato relativo a la
fecha de afiliación, que en ese entonces no era requerido en aquellos registros que fueron capturados con
anterioridad a la entrada en vigor de los abrogados “Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados
de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro”, es decir antes del 13 de septiembre
de 2012.
Por tanto, esa fecha se tomará como la de registro de afiliación, ello en el entendido de que en esos casos
se tiene certeza de que fueron registradas y registrados antes de la entrada en vigor de la nueva legislación
comicial, por tanto, sólo en dichos casos se tomará como fecha de afiliación el 12 de septiembre de 2012.
40 Visible a fojas 819 a 822 y 1229 a 1230 del expediente
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DIARIO OFICIAL
235
Lo anterior es así puesto que esta autoridad solo tiene esa fecha -13 de septiembre de 2012- como único
dato cierto que puede ser tomado en consideración para estimar la fecha de afiliación, al existir omisión del
partido político incoado de informar una fecha precisa, el cual era el único que estaba en aptitud de precisar lo
conducente, resultando aplicable, mutatis mutandi lo resuelto por la Sala Superior al resolver el
SUP-RAP-18/2018, a través del cual se determinó confirmar el acuerdo INE/CG30/2018, en específico, en lo
relativo a la consideración que adujo este Instituto de tomar como fecha de afiliación indebida, en ese caso, la
de la presentación de la denuncia, el cual, era el único dato certero con que contaba esta autoridad en ese
asunto y con lo cual, de acuerdo con lo resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, se
dotó de certeza y objetividad a la resolución de este Consejo General.
Hipótesis que, en algunos casos del presente asunto se actualiza, en razón de que de lo manifestado por
la DEPPP en desahogo del requerimiento que le fue formulado y ante la omisión del PRI, no es posible
advertir la fecha de la supuesta afiliación de las y los denunciantes.
Finalmente, por lo que hace a veintitrés ciudadanas y ciudadanos que se enlistan enseguida, las
afiliaciones denunciadas que acontecieron posteriormente a la entrada en vigor de la LGIPE.
No.
Nombre
Fecha de afiliación DEPPP
1
Wendy Melissa Vaquera Cardiel
02/06/2014
2
Gabriela del Socorro Fausto Félix
06/06/2014
3
Anabell Acuña Zavala
10/06/2014
4
José Alberto Parra Escartín
11/06/2014
5
Génesis Abigail Garay Torres
05/08/2014
6
Janitce de la Cruz Montiel
22/08/2014
7
Joel Alexis Fuentes Arce
06/09/2014
8
Juan Manuel Montes Cabral
10/09/2014
9
Jacqueline Monroy Rodríguez
27/09/2014
10
Armando Castañeda Duran
28/11/2014
11
Gabriel Barran González
07/12/2014
12
Maribel Mar Hernández
24/12/2014
13
Jonathan Vivar Hernández
07/01/2015
14
Omar Vázquez Ramírez
23/02/2015
15
Linda Yoselin Ruiz Robles
09/03/2015
16
Sergio Yáñez Reséndiz
01/04/2015
17
Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra
23/05/2015
18
Miriam Alejandra Gómez López
03/11/2015
19
Denisse Adriana Sotelo Ríos
01/01/2016
20
Eva Geraldine Vásquez Flores
16/04/2016
21
Claudia Carolina Ventura Tzuc
15/02/2017
22
Alejandra de Jesús Cab Pech
15/02/2017
23
Imelda del Carmen Madrigal Fuentes
27/01/2018
Finalmente, será la LGIPE y el Reglamento de Quejas, la normativa aplicable para cuestiones
procesales y/o adjetivas.
TERCERO. EFECTOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL INE/CG33/2019.
Para los efectos de la resolución del asunto que nos ocupa, y con el propósito de conocer las razones que
subyacen a la problemática de las indebidas afiliaciones cometidas por los partidos políticos en perjuicio del
derecho político electoral de libre afiliación, es necesario mencionar que el veintitrés de enero de dos mil
diecinueve, este Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG33/2019, por el que se implementó un
procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de los partidos políticos
nacionales.
236
DIARIO OFICIAL
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Las razones que motivaron la suscripción del mencionado Acuerdo fueron las siguientes:
1)
La imposición de sanciones económicas que se venían aplicando a los partidos políticos por la
transgresión al derecho de libre afiliación política fue insuficiente para inhibir esta conducta.
2)
Los partidos políticos reconocieron la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de sus
padrones de afiliación, ya que éstos se conformaban sin el respaldo de la información comprobatoria
de la voluntad ciudadana.
3)
La revisión que el INE hizo a los padrones de las y los militantes de los partidos políticos nacionales
en dos mil catorce y dos mil diecisiete, se circunscribió a verificar su número mínimo de afiliadas y
afiliados para la conservación de su registro y a vigilar que no existiese doble afiliación, a partidos
políticos con registro o en formación.
4)
Dicha verificación no tuvo como propósito revisar que los partidos políticos efectivamente contasen
con el documento comprobatorio de la afiliación de las y los ciudadanos en términos de lo previsto en
su normativa interna.
Así, esta autoridad electoral nacional, con la finalidad de dar una solución integral al problema
generalizado respecto de la correcta afiliación y desafiliación, y al mismo tiempo garantizar a la ciudadanía el
pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, así como fortalecer el sistema de partidos, estimó necesario
implementar, de manera excepcional, un procedimiento para garantizar que, en un breve período, sólo se
encuentren inscritas las personas que de manera libre y voluntaria hayan solicitado su afiliación, y respecto de
las cuales se cuente con alguno de los documentos que avalen su decisión.
El proceso de actualización se concibió obligatorio y permanente, lo cual es indispensable y necesario
para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país.
Para alcanzar el objetivo propuesto en dicho acuerdo, se estableció una suspensión temporal en la
resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, con las excepciones siguientes:
Aquellos supuestos en los que se actualizara la caducidad de la potestad sancionadora de la
autoridad administrativa electoral; o bien,
Porque se encontraran en la hipótesis de cumplimiento a una ejecutoria dictada por alguna de las
Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, previó una serie de actividades y obligaciones para los partidos políticos, que debían ser
ejecutadas en el plazo comprendido entre el uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de
dos mil veinte, y cuyo incumplimiento tendría como efecto anular la suspensión de la resolución de los
procedimientos e imponer las sanciones atinentes.
En este sentido, debe destacarse que durante la vigencia del referido Acuerdo, se procedió a eliminar de
los padrones de militantes el registro de todas y cada una de las personas denunciantes en los
procedimientos, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la
DEPPP, como de sus portales de internet y/o cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse,
logrando eliminar el registro de más de 9 millones de personas.
Cabe señalar, que los padrones de afiliados/as son bases de datos variables debido a los movimientos de
altas y bajas que llevan a cabo todos los días los partidos políticos nacionales; además de ello, el proceso
de verificación permanente de que son objeto los padrones, implica que los nuevos registros se compulsen
contra el padrón electoral y entre los padrones de los partidos políticos con registro vigente y en proceso de
constitución, para determinar si serán registros válidos, sujetos de aclaración o definitivamente descartados.
En ese sentido, de conformidad con los elementos con que cuenta este Consejo General al momento de
resolver el presente asunto, es válido concluir que la revisión y seguimiento en el desahogo de las etapas
supervisadas de manera particular y puntual por esta autoridad, así como la actitud activa de los partidos
políticos en el desarrollo de sus actividades y obligaciones, permitió alcanzar el propósito perseguido con el
acuerdo INE/CG33/2019, esto es, atender la problemática de raíz hasta entonces advertida y depurar los
padrones de afiliados de los partidos políticos, garantizando con ello el ejercicio del derecho de libertad de
afiliación en beneficio de la ciudadanía.
CUARTO. ESTUDIO DE FONDO
1. MATERIA DEL PROCEDIMIENTO
En el presente asunto se deberá determinar si el PRI afilió indebidamente o no a las personas que alegan
no haber dado su consentimiento para estar en sus filas, en contravención a lo dispuesto en los artículos 6,
apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución;
5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e) y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del COFIPE;
disposiciones que se encuentran replicadas en el diverso dispositivo 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2,
párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e) y u), de la LGPP.
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2. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
En respuesta al emplazamiento mediante oficio SARP/1063/2018 de veintidós de noviembre del año en
curso, suscrito por el Subsecretario de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del PRI,
mismo que adjunta en copia simple y del que se desprende, en esencia, lo siguiente:
Al día de hoy, las y los ciudadanos quejosos no forman parte del padrón de afiliados de este instituto
político.
No es de tomarse en consideración el argumento de las personas que pretenden hacer valer su
pretensión únicamente en su dicho, desconociendo el día de hoy su participación dentro de dicho
instituto político. Esto atendiendo que en ningún momento ofrecen alguna prueba contundente que
demuestre la afiliación indebida de la que supuestamente son víctimas.
Asimismo, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, mediante el oficio SARP/14042/2018, suscrito
por la Subsecretaria de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, da respuesta a
la vista para formular alegatos, del que se desprende, en esencia, lo siguiente:
Se exhibió formato de afiliación de diecinueve personas quejosas.
Se exhibieron escritos de renuncia de quince personas quejosas.
Con relación a los setenta y tres ciudadanas y ciudadanos restantes, se informó que la Subsecretaría
de Afiliación y Registro Partidario, continuaría con los trabajos de búsqueda de documentación con la
que se acredita la afiliación de aquellas personas.
No es de tomarse en consideración el argumento de las personas que pretenden hacer valer su
pretensión únicamente en su dicho, desconociendo el día de hoy su participación dentro de dicho
instituto político. Esto atendiendo que en ningún momento ofrecen alguna prueba contundente que
demuestre la afiliación indebida de la que supuestamente son víctimas.
Con relación a las excepciones y defensas hechas valer por el partido, por cuestión de método y debido a
su estrecha vinculación con el análisis necesario para dilucidar la controversia, se atenderán en el fondo del
presente asunto.
3. MARCO NORMATIVO
A efecto de determinar lo conducente respecto a la conducta en estudio, es necesario tener presente la
legislación que regula los procedimientos de afiliación de las ciudadanas y los ciudadanos a los partidos
políticos, específicamente por lo que respecta al denunciado, así como las normas relativas al uso y la
protección de los datos personales de los particulares.
A) Constitución, tratados internacionales y ley
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6
…
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases: …
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en
los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
…
Artículo 16.
…
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación
y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento
de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
…
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Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
…
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país;
…
Artículo 41.
…
I.
…
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder
público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad
entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos
podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan
prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la
creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
El derecho de asociación en materia político-electoral, que la Sala Superior ha considerado se trata de un
derecho fundamental, consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución, propicia el pluralismo
político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno.
En efecto, la libertad de asociación, que subyace en ese derecho, constituye una condición fundamental
de todo Estado constitucional democrático de Derecho, pues sin la existencia de este derecho fundamental o
la falta de garantías constitucionales que lo tutelen, no solo se impediría la formación de partidos y
agrupaciones políticas de diversos signos ideológicos, sino que el mismo principio constitucional de sufragio
universal, establecido en forma expresa en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución
Federal, quedaría socavado; por lo tanto, el derecho de asociación en materia político-electoral es la base de
la formación de los partidos políticos y asociaciones políticas.
De esta forma, todo ciudadano mexicano tiene derecho de asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es potestad de los ciudadanos
mexicanos constituir partidos políticos o afiliarse libre e individualmente a ellos, en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; 41, fracciones I, párrafo segundo, in fine, y IV; y 99, fracción V, de
la Constitución.
El ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo 9o. constitucional está
sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las primeras están dadas por el hecho de que su ejercicio
sea pacífico y con un objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos que tengan
la calidad de ciudadanos mexicanos, lo cual es acorde con lo previsto en el artículo 33, de la Constitución.
Asimismo, si el ejercicio de esa libertad política se realiza a través de los partidos políticos, debe cumplirse
con las formas específicas que se regulen legalmente para permitir su intervención en el Proceso Electoral.
En este tenor, el derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo
segundo, in fine, de la Constitución, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico
que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de la
ciudadanía mexicana para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones
políticas; y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple
desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el
contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional—
se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios.
Cabe señalar, además, que el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también las de conservar o ratificar su afiliación o,
incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio
está sujeto a una condicionante consistente en que sólo las y los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre
e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a
través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para
permitir su intervención en el Proceso Electoral.
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Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia 24/2002 emitida por el Tribunal Electoral, de rubro
DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES.41
Conviene tener presente que la afiliación libre e individual a los partidos políticos fue elevada a rango
constitucional mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de
mil novecientos noventa y seis, cuando se estableció que los partidos políticos, en tanto organizaciones
de ciudadanos, tienen como fin hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a
los programas, principios e idearios que postulan; y que únicamente los ciudadanos pueden afiliarse a los
institutos políticos, libre e individualmente.
Esta reforma, conforme al contenido de la exposición de motivos correspondiente,42 tuvo como propósito
proteger el derecho constitucional de las y los mexicanos a la libre afiliación a partidos y asociaciones
políticas, garantizando que se ejerza en un ámbito de libertad plena y mediante la decisión voluntaria de cada
ciudadano, complementando el artículo 35, fracción III constitucional, que ya preveía, desde mil novecientos
noventa —reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de seis de abril del citado año—, como un
derecho público subjetivo de los ciudadanos, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país;
disposición que ha permanecido incólume desde entonces en el texto de la Ley Fundamental.
El derecho de libre asociación —para conformar una asociación— y afiliación —para integrarse a una
asociación ya conformada—, como derechos políticos electorales, se encuentran consagrados a nivel
internacional en diversos instrumentos suscritos por nuestro país, tal es el caso de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos.
En efecto, la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, reconoció en su artículo 20, que toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y que nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
En el mismo sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el dieciséis de diciembre de mil
novecientos sesenta y seis, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismo que estableció en su
artículo 22, que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar
sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
En congruencia con lo anterior, la Organización de Estados Americanos suscribió en San José de Costa
Rica —de ahí que se conozca también con el nombre de Pacto de San José—, en noviembre de mil
novecientos sesenta y nueve, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que establece en
su artículo 16, en lo que al tema interesa, que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con
fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera
otra índole.
Esto es, la tradición jurídica internacional reconoce el derecho fundamental de asociarse libremente y a no
ser obligado a formar parte de una colectividad, hace más de siete décadas; y el de formar grupos
organizados y permanentes —asociarse— para tomar parte en los asuntos políticos de su nación, hace más
de cinco.
No obstante que el derecho de afiliación libre e individual a los partidos políticos se incorporó al texto
fundamental en la década de los noventa del siglo pasado, la legislación secundaria, como sucede con la
regulación internacional, tiene una larga tradición en la protección de la voluntad libre de los ciudadanos para
ser parte de un partido político.
En efecto, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, publicada el cinco de enero de mil
novecientos setenta y tres, hace ya cuarenta y cinco años, estableció en su artículo 23, fracción II, numeral 1,
incisos a) y b), un mecanismo de certeza encaminado a dar cuenta de que los ciudadanos afiliados a una
agrupación política, como precursor de un partido político, habían consentido ser incorporados al respectivo
padrón de militantes, como se advierte enseguida:
Artículo 23. Para que una agrupación pueda constituirse y solicitar posteriormente su
registro como partido político nacional, en términos del artículo 24 de esta ley, es necesario
que satisfaga los siguientes requisitos:
I…
41 Consultable en la página: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusqueda=S&sWord=24/2002
42 Consultable en la página: https://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion1917-2017/sites/default/ files/CPEUM_1917_CC/procLeg/136%20-
%2022%20AGO%201996.pdf
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II. Haber celebrado cuando menos en cada una de las dos terceras partes de las entidades
de la República, una asamblea en presencia de un juez, notario público o funcionario que
haga sus veces quien certificará:
1. Que fueron exhibidas listas nominales de afiliados de la entidad respectiva, clasificadas
por municipios o delegaciones, las que deberán contener:
a. En cada hoja un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas listadas han
quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y
estatutos, y que suscriben el documento como manifestación formal de afiliación, y
b. El nombre y apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial permanente de elector
y firma de cada afiliado o huella digital en caso de no saber escribir.
En términos semejantes, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales promulgada el
veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, estableció en su artículo 27, fracción III, inciso a),
que, entre otros requisitos a cubrir para que una organización pudiese constituirse como partido político, debía
celebrar un determinado número de asambleas distritales o estatales, en las que un Juez Municipal, de
Primera Instancia o de Distrito; notario público o funcionario acreditado por la entonces Comisión Federal
Electoral, certificara que los afiliados que asistieron, aprobaron los documentos básicos respectivos y
suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación.
Esta línea fue continuada por el Código Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, mismo que también contemplaba en su artículo 34,
fracción II, que era un requisito para constituirse como partido político nacional, haber celebrado el número de
asambleas en cada una de las entidades federativas o distritos electorales previsto en dicha norma, en las
cuales un notario o servidor público autorizado, certificara que los afiliados, además de haber aprobado la
declaración de principios, programa de acción y los estatutos, suscribieron el documento de manifestación
formal de afiliación.
En esta línea de tiempo, es pertinente destacar el COFIPE de mil novecientos noventa.
Dicha norma, para el caso que nos ocupa, guarda una importancia singular, puesto que en ella, por
primera vez, se previó, de manera expresa, lo siguiente:
Que es derecho de la ciudadanía mexicana constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones
políticas y afiliarse a ellos individual y libremente, en su artículo 5, párrafo 1;
Que los estatutos de los institutos políticos establecerán, entre otras cuestiones, los procedimientos
para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, en su artículo 27, párrafo 1, inciso b);
Que era obligación de los partidos políticos nacionales, cumplir sus normas de afiliación, ello en el
artículo 38, párrafo 1, inciso e); y
Que los partidos y agrupaciones políticas, podían ser sancionados con amonestación pública, multa
de 50 a 5 mil días de salario mínimo, reducción de hasta el 50% de las ministraciones del
financiamiento público que les correspondiera, la supresión total de la entrega de las ministraciones
del financiamiento, la suspensión de su registro como partido o agrupación política, e incluso con la
cancelación de su registro, entre otros supuestos, cuando incumplieran con las obligaciones
señaladas en el artículo 38 antes mencionado.
Por otro lado, conviene dejar establecido que este mismo Código, en su artículo 38, párrafo 1, inciso c),
establecía, como lo hace ahora la LGIPE, que es obligación de los partidos políticos nacionales mantener el
mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y
registro.
B) Lineamientos para la verificación de afiliados
En congruencia con lo anterior, para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados de los partidos
políticos, la autoridad electoral nacional, el trece de septiembre de dos mil doce, emitió el Acuerdo del Consejo
General del Instituto Federal Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala
Superior en el expediente SUP-RAP-570/2011, se aprueban los Lineamientos para la verificación del Padrón
de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro (CG617/2012).
De ahí que la DERFE y la DEPPP, en el año de dos mil catorce, iniciaron un procedimiento de verificación
de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales, con la finalidad de comprobar si los
mismos contaban con el mínimo de personas adeptas en las entidades federativas o distritos electorales
requeridos para su constitución y registro.
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Así, de las disposiciones contenidas en los lineamientos mencionados, se obtienen las siguientes
conclusiones respecto al procedimiento para la verificación del padrón de los partidos políticos nacionales:
La DEPPP (en coordinación con la Unidad de Servicios de Informática y la DERFE), desarrollará un
sistema de cómputo, en el cual los partidos políticos nacionales deben realizar la captura de los datos
mínimos y actuales de todas y todos sus afiliados.
La DEPPP, informará mediante oficio a la DERFE que el padrón de personas afiliadas del partido
político que corresponda, se encuentra en condiciones de ser verificado.
La DERFE, procederá a realizar la verificación conforme a sus lineamientos, obteniendo un Total
preliminar de afiliados, el cual deberá entregar a la DEPPP.
Recibidos los resultados de la verificación por parte de la DEPPP, deberá remitir a los partidos
políticos, las listas en las que se señalen los datos de los afiliados que se encuentren duplicados en
dos o más partidos, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Recibida la respuesta de los partidos políticos, la DEPPP (en coordinación con la DERFE), analizará
cuáles registros pueden sumarse al Total preliminar de afiliados, para obtener el número Total de
afiliados del partido; asimismo, deberán señalar que en aquellos casos en los que se encuentren
afiliados a su vez a algún otro partido político con registro, para que puedan ser sumados al Total de
afiliadas y afiliados del partido, éste deberá presentar escrito con firma autógrafa de la persona, en el
que manifieste su deseo de continuar afiliado al partido político que corresponda y renuncia a
cualquier otro.
En caso de que más de un partido político presentara el documento a que se refiere el párrafo que
antecede, la DEPPP, con el apoyo de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, solicitará por oficio
a la ciudadana o ciudadano en cuestión, que decida cuál es el partido al que desea continuar afiliada
o afiliado, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se eliminará del padrón de personas
afiliadas de los partidos en los que se encontró registrado.
En torno a ello, es preciso no perder de vista que el propósito central de los lineamientos analizados
consistió en regular el procedimiento para determinar si los partidos políticos con registro nacional cuentan o
no con el mínimo de personas afiliadas exigido por la ley para la conservación de su registro, pero en modo
alguno constituyen la fuente de la obligación de los partidos políticos para cumplir la normatividad general y la
interna de cada uno de ellos, ni mucho menos para respetar el derecho de libre afiliación de la ciudadanía,
pues, como se señaló, tal derecho emana de la Constitución, de los instrumentos internacionales y de la ley.
Esto es, los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales
para la conservación de su Registro, únicamente constituye el instrumento normativo al que se deberán
apegar tanto los partidos políticos como las diversas instancias del INE involucradas en la verificación del
requisito legal para la conservación del registro de los partidos políticos nacionales, que describe las etapas a
que se sujetará el procedimiento de verificación y las áreas de responsabilidad de cada uno de los sujetos que
intervienen, pero en modo alguno significa que la obligación de los partidos políticos de respetar el derecho de
libre afiliación a sus filas encuentre sustento en dicho instrumento, ni mucho menos que dicha obligación haya
nacido a la par de los lineamientos mencionados.
Al respecto, si bien tal ordenamiento contiene distintas previsiones en lo referente a la afiliación de las
personas, la responsabilidad de respetar de manera irrestricta la libertad de las mismas de afiliarse,
permanecer afiliada o afiliado, desafiliarse de un partido político, o bien, no pertenecer a ninguno, proviene
directamente de la Constitución, instrumentos internacionales y del COFIPE, cuyas disposiciones son previas
a la emisión de dichos lineamientos y de un rango superior, por lo que resultaría impreciso afirmar que previo
a la emisión de la norma reglamentaria, los partidos políticos no tenían la carga de obtener y conservar la
documentación idónea para poner en evidencia que la afiliación de un determinado ciudadano o ciudadana
estuvo precedida de su libre voluntad, como se desarrollará más adelante.
Así, la operación del procedimiento de verificación puede poner al descubierto la afiliación a uno o varios
partidos políticos de una ciudadana o ciudadano determinado, quien, de estimarlo pertinente, podrá cuestionar
la o las afiliaciones que considere fueron ilegítimas, correspondiendo al partido en cuestión demostrar que,
previo a la incorporación del individuo a sus filas, acató las disposiciones de la Constitución y la Ley, mediante
los documentos donde conste la libre voluntad de la ciudadanía de ser afiliada o afiliado al partido político que
lo reportó como militante para demostrar que cuenta con los necesarios para conservar su registro.
De lo anterior, es posible advertir que la línea evolutiva que ha seguido el derecho de libre afiliación para
tomar parte en los asuntos políticos del país, ha seguido una tendencia encaminada a garantizar, cada vez de
mejor manera, que la ciudadanía goce de libertad absoluta para decidir su ideario político y, en congruencia
con él, determinar si desean o no afiliarse a un partido político y a cual, así como abandonarlo o permanecer
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al margen de todos, pues la regulación respectiva ha transitado desde la publicación de listas de afiliados, a
fin de asegurar que las y los ciudadanos conozcan su situación respecto de un instituto político en particular,
hasta la obligación de éstos de comprobar fehacientemente, a través de documentos idóneos y específicos,
que la incorporación de una persona al padrón de militantes de un instituto político fue solicitada por la o el
ciudadano, como expresión de su deseo libre de participar activamente, por ese canal, en la vida pública de la
nación.
C) Normativa interna del PRI43
Como se ha mencionado anteriormente, la obligación de los partidos políticos de garantizar el derecho de
libre afiliación de sus agremiados, deviene de las propias disposiciones constitucionales, legales y
convencionales a que se ha hecho referencia párrafos arriba, por tanto, su cumplimiento, en modo alguno, se
encuentra sujeto a las disposiciones internas que cada instituto tiene en su haber normativo. No obstante, a
efecto de tener claridad acerca del proceso que un ciudadano debe llevar a cabo para convertirse en militante
del partido político ahora denunciado, se hace necesario analizar la norma interna del PRI, para lo cual,
enseguida se transcribe la parte conducente de sus Estatutos, en los términos siguientes:
Estatutos del PRI
De la Integración del Partido
Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos
mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los
Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán
incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y
adherentes.
Sección 1. De las personas afiliadas.
Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías, conforme a
las actividades y las responsabilidades que desarrollen:
I. Miembros, a las personas ciudadanas, hombres y mujeres, en pleno goce de sus
derechos políticos, afiliados al Partido;
II. Militantes, a las y los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las
obligaciones partidarias;
III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia:
a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones
nacionales y adherentes.
b) Hayan sido candidatas o candidatos del Partido, propietarias o propietarios y suplentes, a
cargos de elección popular.
c) Sean o hayan asumido la representación del Partido o de sus candidatas o candidatos
ante los órganos electorales, casillas federales, de la entidad federativa, distritales,
municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros
especializados de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñado
comisiones partidistas.
e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los
diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles
de su estructura.
f) Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de las candidatas
y los candidatos postulados por el Partido.
g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido; o
h) Las y los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus
antecedentes; y
IV. Dirigentes, a los integrantes:
43 Consultable en la dirección electrónica: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/documentos-basicos/ (Consulta:
07 de febrero de 2020).
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a) De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones I, II, III, VII y VIII del
artículo 66;
b) De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones IV y XI del artículo 66;
c) De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las fracciones V, VI, IX y X
del artículo 66; y
d) De los órganos de representación territorial previstos en la fracción XII del artículo 66 y el
párrafo segundo del artículo 55. El Partido registrará ante las autoridades competentes a las
y los integrantes de los órganos de dirección ejecutivos. El Partido asegurará la igualdad de
derechos y obligaciones entre sus integrantes, con las excepciones y limitaciones que
impongan las leyes en cuanto al ejercicio de derechos políticos y las salvedades que
establecen los presentes Estatutos y el Código de Ética Partidaria. Las relaciones de las
personas afiliadas entre sí se regirán por los principios de igualdad de derechos y
obligaciones que les correspondan, así como por los principios de la ética partidaria.
Artículo 24. Independientemente de las categorías a que hace referencia el artículo anterior,
el Partido reconoce como simpatizantes a las personas ciudadanas no afiliadas que se
interesan y participan en sus programas y actividades. Las y los simpatizantes tendrán los
siguientes derechos:
I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido;
II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas
del Partido;
III. Ejercer su derecho a voto, por las y los candidatos o dirigentes del Partido, cuando las
convocatorias respectivas así lo consideren;
y IV. Aquéllos que le reconozcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
los tratados de derechos humanos de los que sea parte el Estado mexicano.
[…]
Capítulo V De los Mecanismos de Afiliación
Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos
mexicanos, hombres y mujeres, que personal, pacífica, libre e individualmente, y en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación
electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido,
comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.
Artículo 55. La afiliación al Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se
encuentre el domicilio del solicitante o ante el comité municipal o delegacional, estatal o
nacional correspondiente o en los módulos itinerantes o temporales establecidos para tal fin,
así como en Internet, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en
el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el
desarrollo de sus actividades políticas y electorales.
Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su
calidad de miembro. En tratándose de reafiliación de aquéllos que hayan salido del Partido
en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien provenga de otro partido político, la
Comisión de Justicia Partidaria que corresponda deberá hacer la declaratoria respectiva una
vez que el interesado acredite haber cumplido con el proceso de capacitación ideológica.
La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de
afiliación y credencialización.
Artículo 56. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los hombres y las
mujeres con ciudadanía mexicana, que personal, pacífica, libre e individualmente, y en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación
electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido,
comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.
Artículo 57. La persona que desee afiliarse al Partido podrá hacerlo ante el Comité
Seccional, el Comité Municipal o el Comité de la demarcación territorial en el caso de la
Ciudad de México, que correspondan a su domicilio. También podrá hacerlo ante el Comité
Directivo de la entidad federativa donde resida, o ante el Comité Ejecutivo Nacional. De
igual forma podrá afiliarse en los módulos itinerantes o temporales que se establezcan. La
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instancia del Partido que reciba la afiliación lo notificará al órgano superior competente para
la inclusión del nuevo miembro en el Registro Partidario y, en su caso, referirá a la afiliada o
el afiliado al Comité Seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus
actividades políticas y electorales.
El Partido establecerá el servicio de reafiliación en su página electrónica, que el solicitante
deberá completar en cualquiera de los Comités referidos en el párrafo anterior.
Una vez cumplido lo anterior, el Partido otorgará la credencial y documento que acredite su
afiliación.
Tratándose de la reafiliación de quienes hayan salido del Partido en forma voluntaria o de
afiliación al mismo de quien provenga de otro partido político, se seguirá el procedimiento
previsto por el Código de Ética Partidaria.
La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de
afiliación y credencialización.
Artículo 90. La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes:
(…)
VII. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes;
Reglamento para la afiliación y del registro partidario del PRI
(…)
Artículo 4. En materia de Afiliación y Registro Partidario los Comités Directivos Estatales, las
organizaciones nacionales y las adherentes del Partido, la Fundación Colosio A.C., el
Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A. C., y el Movimiento PRI.mx, entregarán
todos los archivos e información a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Revolucionario Institucional, misma que será validada por ésta, a través
de la instancia correspondiente debiendo integrar y organizar dicha información a efecto de
constituir y mantener actualizado el Registro Partidario.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Ciudadano Solicitante, a cualquier ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos
político electorales, que cuente con credencial para votar vigente expedida por el Instituto
Federal Electoral y que solicite de manera voluntaria individual y personal su afiliación al
Partido en los términos de este Reglamento.
(…)
Artículo 11.- Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos
mexicanos, hombres y mujeres, que libre, individual, personal y pacíficamente, en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Legislación
Electoral vigente, los Estatutos y el presente Reglamento, expresen su voluntad de
integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los documentos
básicos del mismo.
Artículo 12.- Todo ciudadano que desee afiliarse al Partido, deberá hacerlo ante la sección
en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante o el Comité Municipal o
Delegacional, Estatal o Nacional correspondiente.
(…)
Artículo 13. Las Secretarías de Organización Estatales y del Distrito Federal a través de la
instancia correspondiente de Afiliación y Registro Partidario serán las responsables del
Registro Partidario en su entidad.
Artículo 14. Los requisitos y documentos para obtener la afiliación al Partido, son:
I. De los requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Expresar su voluntad libre, individual y pacífica de afiliarse al Partido, comprometiéndose
con su ideología y haciendo suyos los documentos básicos del mismo.
II. De los documentos:
(…)
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245
c) Formato de afiliación al partido, mismo que deberá ser proporcionado por la instancia
correspondiente que conozca de la afiliación.
Artículo 15. Las Secretarías de Organización de los Comités Directivos Estatales, del
Distrito Federal y Nacional a través de sus instancias correspondientes de Afiliación y
Registro Partidario llevarán el control del registro de todos y cada uno de los solicitantes de
afiliación al Partido. Se llevará un folio consecutivo para las solicitudes de afiliación, que
será el mismo en los documentos entregados a los solicitantes y será proporcionado
automáticamente por el sistema que contiene la base de datos.
(…)
Artículo 16. Se solicitará la afiliación al Partido mediante el formato Único de Afiliación al
Registro Partidario que autorice la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo
Nacional, o mediante escrito, en español, señalando domicilio para recibir correspondencia
con todos los datos contenidos en el artículo 14 del presente Reglamento, manifestando
bajo protesta de decir verdad su voluntad de pertenecer al Partido, de suscribirse, cumplir y
hacer cumplir los documentos básicos del mismo, sus Estatutos y Reglamentos que de
éstos emanen, debiendo anexar que no pertenece a otro Partido Político ni que son
dirigentes, candidatos o militantes de éstos, o en su caso, acompañar documento idóneo
que acredite su renuncia o baja de otros institutos políticos, debiendo llevar el nombre
completo y firma autógrafa o huella dactilar en original del ciudadano solicitante.
Del acceso a la información del Registro Partidario
Artículo 41. La información contenida en el Registro Partidario no podrá ser utilizada para
otro fin que el establecido en los Estatutos del Partido, sus documentos básicos y
reglamentos expedidos por el Consejo Político Nacional.
Los órganos partidarios podrán solicitar la información, cuando se requiera en los términos
de los ordenamientos antes descritos.
La información que sea requerida en términos distintos a los señalados, será atendida de
acuerdo a las disposiciones del Partido en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. En caso de que la solicitud de información sobre el registro partidario
que sea formulada por militantes o ciudadanos deberá ser tramitada de conformidad con lo
dispuesto por el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Partido Revolucionario Institucional.
Artículo 42. Los interesados, por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
previa acreditación, tendrán derecho a solicitar el acceso, rectificación, cancelación y
oposición de sus datos personales contenidos en el Registro Partidario, en términos de lo
dispuesto por el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Partido Revolucionario Institucional.”
Código de Justicia Partidaria del PRI
De la Declaratoria de Renuncia
Artículo 120. Los militantes que renuncien voluntariamente al Partido, deberán hacerlo por
escrito dirigido a la Comisión de Justicia Partidaria de la entidad federativa en que radique,
solicitando la declaratoria respectiva.
Artículo 121. La Comisión de Justicia Estatal o del Distrito Federal según corresponda,
sustanciará la solicitud, otorgando un término de diez días hábiles para que sea ratificada o
retirada. De no comparecer en dicho plazo, se tendrá por no interpuesto el escrito de
solicitud de renuncia.
Artículo 122. Los miembros del Partido que soliciten la declaratoria de la pérdida de
militancia prevista en el artículo 63 de los Estatutos, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I.
Presentar su solicitud por escrito donde se haga constar nombre y firma del solicitante,
nombre y domicilio de la o el militante denunciado, la narración de los hechos que se
evidencian relacionados con las hipótesis del citado artículo 63; y
II.
Acompañar las pruebas con las que pretenda demostrar las imputaciones.
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En los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 63 de los Estatutos, cuando
se trate de hechos públicos y notorios, bastará la solicitud que formule la Secretaría Jurídica
del Comité Ejecutivo Nacional a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para que ésta
emita la declaratoria de la pérdida de militancia. Todo procedimiento que se instaure para la
instrucción de la solicitud de pérdida de militancia, se sujetará a las reglas contenidas en el
Libro Cuarto, Título Primero de este ordenamiento.
Artículo 123. Una vez emitida la declaratoria correspondiente, será notificada al interesado
y, para los efectos procedentes, a la Comisión Nacional y a la Secretaría de Organización
del Comité Nacional, Directivo o del Distrito Federal respectivo.
De lo transcrito se obtiene medularmente lo siguiente:
El derecho de afiliación en materia política-electoral consiste, fundamentalmente, en la prerrogativa de
las y los ciudadanos mexicanos para decidir libre e individualmente si desean formar parte de los
partidos y agrupaciones políticas.
Afiliado o Militante es la ciudadana o ciudadano que libre, voluntaria e individualmente, acude a un
partido político para solicitar su incorporación al padrón de militantes respectivo, a través de los
documentos aprobados por los órganos partidistas correspondientes.
El PRI está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y
libremente y suscriban los Documentos Básicos del partido.
Podrán afiliarse al PRI los hombres y las mujeres con ciudadanía mexicana, que personal, pacífica,
libre e individualmente, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su
ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.
El Partido otorgará la credencial y documento que acredite su afiliación.
D) Normativa emitida por este Consejo General
Ahora bien, resulta importante precisar la determinación que respecto de las afiliaciones y los padrones de
militantes de los partidos políticos asumió el órgano máximo de dirección del INE, al emitir el acuerdo
registrado con la clave INE/CG33/2019, por el cual se aprobó “la implementación de manera excepcional de
un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados
de los Partidos Políticos Nacionales” ello derivado de la vinculación que tiene con la materia de la probable
infracción que se analiza en el procedimiento al rubro indicado.
Acuerdo INE/CG33/2019
…
CONSIDERANDO
…
10. Justificación del Acuerdo.
…
Con la información anterior, tenemos que derivado de la publicación de los padrones de
afiliadas y afiliados a los partidos políticos, desde 2014 a la fecha, el INE ha recibido
diversas quejas presentadas por la ciudadanía por indebida afiliación en todos y cada uno
de los PPN44, toda vez que las personas ciudadanas pueden revisar si están o no afiliadas a
algún partido político y puede darse el caso de ciudadanas y ciudadanos que, por algún
interés particular, se vean afectados al encontrarse registrados como militantes de estos, tal
es el caso de las personas interesadas para ser contratadas como Capacitadores Asistentes
Electorales o cuando se convoca para ser designados como Consejeras y Consejeros de
los Consejos Locales y Distritales del INE, o para integrar los OPLE.
Así, se puede evidenciar que, en distintos periodos, todos y cada uno de los partidos
políticos que han tenido registro a nivel nacional, han sido sancionados por indebidas
afiliaciones.
Ello evidencia que los padrones de militantes de los PPN no están lo suficientemente
actualizados ni sistematizados con la documentación que acredite la afiliación. Lo
cual genera que resulten fundados los casos de indebidas afiliaciones, debido a que
los partidos políticos no acreditan en forma fehaciente que las y los ciudadanos
efectivamente se afiliaron a determinado partido, o bien, porque los partidos políticos
no tramitan las renuncias que presentan sus afiliadas y afiliados y, por tanto, no los
excluyen del padrón de militantes.
44 Partidos Políticos Nacionales.
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Ahora bien, esta autoridad considera que la imposición de sanciones económicas ha
sido insuficiente para inhibir la indebida afiliación de personas a los PPN, ya que ésta
continúa presentándose. Incluso, los propios PPN reconocen que es necesario iniciar
un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación ya que la falta de
documentos se debe a diversas circunstancias; es decir, el hecho de que el INE
sancione a los PPN no ha servido para solucionar el problema de fondo, que consiste
en la falta de rigor en los procedimientos de afiliación y administración de los
padrones de militantes de todos los PPN, en tanto que la mayoría de ellos no cuentan
con las respectivas cédulas de afiliación.
…
Así las cosas, con la finalidad de atender el problema de fondo y al mismo tiempo garantizar
a la ciudadanía el pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, aunado a que en el mes
de enero de dos mil diecinueve inició el procedimiento para la constitución de nuevos PPN
(lo que implica que la o el ciudadano que aparece registrado como militante de algún PPN,
no puede apoyar la constitución de algún nuevo partido) y en aras de proteger el derecho de
libre afiliación de la ciudadanía en general, la que milita y la que no y fortalecer el sistema
de partidos, se estima necesario aprobar la implementación de manera excepcional de
un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de
militantes de los PPN que garantice que, en un breve período, solamente aparezcan
en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y
respecto de los cuales se cuente con alguno de los documentos referidos en el
considerando 12, numeral 3. En el entendido de que el proceso de actualización debe
ser obligatorio y permanente conforme a los Lineamientos referidos en los
Antecedentes I y II.
Con ello, no sólo se protegen y garantizan los derechos político electorales de las personas,
sino se fortalece el sistema de partidos, el cual es indispensable y necesario para el sano
desarrollo del régimen democrático de nuestro país.
…
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena el inicio del procedimiento de revisión, actualización y sistematización
de los padrones de las personas afiliadas a los PPN, el cual tendrá vigencia del uno de
febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte, y se aprueba el
Formato para solicitar la baja del padrón de militantes del PPN que corresponda, mismo que
forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas
y Partidos Políticos llevarán a cabo los trabajos necesarios y pertinentes que permitan
implementar el servicio a la ciudadanía de solicitar su baja del padrón de afiliadas y afiliados
a un PPN, en cualquier oficina de este Instituto.
TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de
militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo,
hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado.
En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con
posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de 10 días
contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento
que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la
queja.
CUARTO. Los PPN deberán cancelar el registro de las y los ciudadanos que hubieren
presentado la solicitud de baja del padrón, con independencia de que cuenten o no con el
documento que acredite la afiliación, para garantizar el cumplimiento de la última voluntad
manifestada.
QUINTO. Los PPN cancelarán los registros de aquellas personas respecto de las cuales no
cuenten con la cédula de afiliación, refrendo o actualización una vez concluida la etapa de
ratificación de voluntad de la ciudadanía. La baja no podrá darse en contra de la voluntad de
la o el afiliado.
[Énfasis añadido]
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De lo transcrito se obtiene medularmente lo siguiente:
En el Acuerdo INE/CG33/2019, se ordenó instaurar, de manera excepcional, un procedimiento de
revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos
Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad
hayan solicitado su afiliación.
En la referida determinación, se instruyó a los partidos políticos que, de manera inmediata, dieran de
baja definitiva de su padrón de militantes, los datos de aquellas personas que, anterior a la emisión
del Acuerdo aludido, hayan presentado queja por indebida afiliación o por renuncia que no hubieran
tramitado.
E) Protección de datos personales
De los artículos 6º, Apartado A, fracción II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se desprende el derecho de toda persona, a que en nuestro país se proteja su
información privada y sus datos personales, y de igual manera, a manifestar su oposición a la utilización no
autorizada de su información personal.
4. CARGA Y ESTÁNDAR PROBATORIO SOBRE INDEBIDA AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO
De conformidad con lo expuesto en el punto inmediato anterior, es válido concluir que cuando una persona
pretenda, libre y voluntariamente, ser registrado como militante del PRI, por regla general debe acudir a las
instancias partidistas competentes, suscribir una solicitud de afiliación y proporcionar la información necesaria
para su afiliación, a fin de ser registrado en el padrón respectivo.
En consecuencia, los partidos políticos (en el caso el PRI) tienen la carga de conservar y
resguardar, con el debido cuidado, los elementos o la documentación en la cual conste que la
ciudadana o el ciudadano en cuestión acudió a solicitar su afiliación y que la misma fue libre y
voluntaria, puesto que —se insiste— le corresponde la verificación de dichos requisitos y, por tanto, el
resguardo de las constancias atinentes, a fin de proteger, garantizar y tutelar el ejercicio de ese
derecho fundamental y, en su caso, probar que las personas afiliadas al mismo reunieron los
requisitos constitucionales, legales y partidarios.
Esta conclusión es armónica con la obligación de mantener el mínimo de militantes requerido por las leyes
para su constitución y registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso c), del
COFIPE, precepto que, derivado de la reforma constitucional en materia política electoral de diez de febrero
de dos mil catorce, se reproduce en el diverso 25, párrafo 1, inciso c), de la LGPP.
En suma, los partidos políticos, en tanto entidades de interés público que sirven de vehículo para el
acceso de la ciudadanía al poder y espacio para el ejercicio del derecho humano de afiliación en materia
política-electoral, están compelidos a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental,
para lo cual deben verificar y revisar, en todo momento, que la afiliación se realiza de manera libre, voluntaria
y personal y, consecuentemente, conservar y resguardar los elementos o documentación en donde conste
esa situación, a fin de estar en condiciones de probar ese hecho y de cumplir con sus obligaciones legales en
materia de constitución y registro partidario.
Por tanto, es dable sostener que, en principio, corresponde al partido político demostrar que sus militantes
y personas afiliadas hayan manifestado su consentimiento, libre y voluntario para formar parte de su padrón, a
través de los documentos y constancias respectivas que son los medios de prueba idóneos para ese fin, y que
además los titulares de los datos personales le proporcionaron los mismos para esa finalidad, incluso
tratándose de aquellas afiliaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de cualquier instrumento
administrativo, emitido con el objeto de verificar la obligación de mantener el mínimo de militantes requerido
por las leyes para conservar su registro, porque, se insiste:
El derecho humano de libre afiliación política está previsto y reconocido en la Constitución, tratados
internacionales y leyes secundarias, desde décadas atrás y tienen un rango superior a cualquier
instrumento administrativo.
Los partidos políticos sirven de espacio para el ejercicio de este derecho fundamental y,
consecuentemente, a éstos corresponde demostrar que las personas que lo integran fue producto de
una decisión individual, libre y voluntaria.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y
con las excepciones que fijen las leyes.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su
cancelación, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de
terceros.
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249
La emisión y operación de lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos
Políticos Nacionales tiene como objeto principal revisar el mantenimiento de un número mínimo de
afiliados que exige la ley, pero no es un instrumento del que nazca la obligación de los partidos
políticos de garantizar la libre afiliación, ni mucho menos para marcar el tiempo a partir del cual los
institutos políticos deben conservar los elementos para demostrar lo anterior.
Esta conclusión es acorde con lo sostenido por la Sala Superior, al resolver el expediente
SUP-RAP-107/2017,45 donde estableció que la presunción de inocencia es un principio que debe observarse
en los procedimientos sancionadores, conforme a su Tesis de Jurisprudencia 21/2013, de rubro
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
ELECTORALES,46 el cual tiene distintas vertientes, entre las que destacan, por su trascendencia para el caso
que nos ocupa, como regla probatoria47 y como estándar probatorio.48
En el primer aspecto —regla probatoria— implica destacadamente quién debe aportar los medios de
prueba en un procedimiento de carácter sancionador, esto es, envuelve las reglas referentes a la actividad
probatoria, principalmente las correspondientes a la carga de la prueba, a la validez de los medios de
convicción y a la valoración de pruebas.
En el segundo matiz —estándar probatorio— es un criterio para concluir cuándo se ha conseguido la
prueba de un hecho, lo que en materia de sanciones se traduce en definir las condiciones que debe reunir
la prueba de cargo para considerarse suficiente para condenar.
Al respecto, la sentencia en análisis refiere que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación49 ha estimado que es posible derrotar la presunción de inocencia cuando las pruebas de cargo
desvirtúen la hipótesis de inocencia alegada por el presunto responsable, así como las pruebas de descargo y
los indicios que puedan generar una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte
acusadora.
Mutatis mutandis, en la materia sancionadora electoral, la Sala Superior consideró en la sentencia referida,
que para superar la presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio, es necesario efectuar un
análisis de las probanzas integradas en el expediente a fin de corroborar que:
La hipótesis de culpabilidad alegada por los denunciantes sea capaz de explicar los datos disponibles
en el expediente, integrándolos de manera coherente.
Se refuten las demás hipótesis admisibles de inocencia del acusado.
Así, cuando la acusación del quejoso versa sobre la afiliación indebida a un partido político, por no haber
mediado el consentimiento del ciudadano, la acusación implica dos elementos:
Que existió una afiliación al partido.
Que no medió la voluntad de la o el ciudadano en el proceso de afiliación.
En cuanto al primer aspecto, opera la regla general relativa a que “el que afirma está obligado a probar”
misma que, aun cuando no aparece expresa en la ley sustantiva electoral, se obtiene de la aplicación
supletoria del artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, con fundamento en el diverso 441 de la LGIPE, lo que implica, que el denunciante tiene en principio
la carga de justificar que fue afiliado al partido que denuncia.
Respecto al segundo elemento, la prueba directa y que de manera idónea demuestra que una persona
está afiliada voluntariamente a un partido es la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento
donde se asienta la expresión manifiesta de que un ciudadano desea pertenecer a un instituto político
determinado.
45
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0107-2017.pdf
46. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013,
páginas 59 y 60.
47 Tesis de Jurisprudencia: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA”. 10ª Época; Primera Sala, Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 478, número de registro 2006093.
48 Véase la Tesis de jurisprudencia de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA”. 10ª Época; Primera Sala,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 476, número de registro 2006091. Véase la nota 35.
49 Véanse las tesis PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE
PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, así como DUDA RAZONABLE. FORMA EN
LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR
CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.
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DIARIO OFICIAL
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Así, cuando en las quejas que dieron lugar al procedimiento ordinario sancionador una persona alega que
no dio su consentimiento para pertenecer a un partido, sostiene también que no existe la constancia de
afiliación atinente, de manera que la parte denunciante no está obligada a probar un hecho negativo (la
ausencia de voluntad) o la inexistencia de una documental, pues en términos de carga de la prueba, no son
objeto de demostración los hechos negativos, sino conducen a que quien afirme que la incorporación al
padrón de militantes estuvo precedida de la manifestación de voluntad del ciudadano, demuestre su dicho.
Esto es, la presunción de inocencia no libera al denunciado de la carga de presentar los medios de
convicción idóneos para evidenciar la verdad de sus afirmaciones y, consecuentemente, desvirtuar la
hipótesis de culpabilidad, sino que lo constriñe a demostrar que la solicitud de ingreso al partido fue
voluntaria, debiendo acompañar, por ejemplo, la constancia de afiliación respectiva, si desea evitar alguna
responsabilidad.
De esta forma, la Sala Superior sostuvo que si el partido denunciado alega que la afiliación se llevó
a cabo previo consentimiento del denunciante, será ineficaz cualquier alegato en el sentido de que no
tiene el deber de presentar las pruebas que justifiquen su dicho, sobre la base de que no tenía
obligación legal de archivar o conservar las documentales correspondientes, pues, por una parte, las
cargas probatorias son independientes de otros deberes legales que no guardan relación con el juicio o
procedimiento respectivo; y por otra, la ausencia de un deber legal de archivar o resguardar las constancias
de afiliación de militantes, no implica que de manera insuperable el partido se encuentre imposibilitado para
presentar pruebas que respalden su afirmación.
En efecto, aunque el partido no tuviera el mencionado deber, sí podía contar con la prueba de la afiliación
de una persona, teniendo en cuenta que es un documento que respalda el cumplimiento de otros deberes
legales, además de que resulta viable probar la afiliación conforme al marco convencional, constitucional y
legal concerniente a la libertad de afiliación a través de otros medios de prueba que justifiquen la participación
voluntaria de una persona en la vida interna del partido con carácter de militante, como por ejemplo,
documentales sobre el pago de cuotas partidistas, la participación en actos del partido, la intervención en
asambleas internas o el desempeño de funciones o comisiones partidistas, entre otras.
En suma, que el partido no tuviera el cuidado de conservar una constancia que documentara la libertad
con que se condujo una persona previo a su afiliación que dice se llevó a cabo, o que deliberadamente la
haya desechado, no lo libera de la carga de probar su dicho, teniendo en cuenta la máxima jurídica que
establece que, en juicio, nadie puede alegar su propio error en su beneficio.
Lo anterior incide directamente en el derecho de presunción de inocencia en su vertiente de estándar
probatorio, porque obliga a la autoridad del conocimiento a justificar que los datos derivados del material
probatorio que obra en el expediente son consistentes con la acusación, permitiendo integrar toda la
información que se genera de manera coherente, refutando la hipótesis de inocencia que hubiere presentado
la defensa.
Esto es, la presunción de inocencia no significa que el acusado no tenga que desplegar actividad
probatoria alguna, sino que su defensa debe presentar los elementos suficientes para generar duda en la
hipótesis de culpabilidad que presenta la parte acusadora. En cambio, para la autoridad, la presunción de
inocencia significa que no sólo debe presentar una hipótesis de culpabilidad plausible y consistente, sino que
tiene que descartar hipótesis alternativas compatibles con la inocencia del acusado.
5. HECHOS ACREDITADOS Y PRECISIONES
Como se ha mencionado, las denuncias presentadas por las personas quejosas versan sobre la sobre la
supuesta violación a su derecho fundamental de libertad de afiliación política –en su vertiente positiva–, al
haber sido incorporados al padrón del PRI, sin su consentimiento previo y, como conducta infractora inherente
a ella, la utilización de sus datos personales para sustentar tal afiliación.
En torno a la demostración de los hechos constitutivos de las infracciones objeto de las denuncias, en los
siguientes cuadros se resumirá, la información derivada de la investigación implementada, así como la
conclusión que fue advertida, de conformidad con lo siguiente:
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A. 19 (DIECINUEVE) CASOS EN LOS QUE EL PRI, INDICÓ QUE LOS CIUDADANOS SÍ SE
ENCUENTRAN AFILIADOS Y PROPORCIONÓ COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE AFILIACIÓN.
No
Persona
Fecha de afiliación
informada por la
DEPPP
Fecha de afiliación
informada por el PRI
Manifestaciones del Partido Político
1
Eliseo Sánchez Wong
28/11/2013
28/11/2013
Al oficio PRI/REP-INE/0522/201850 se
adjuntó copias simples de las cédulas de
afiliación de las y los denunciantes.
2
Fany Elena Castillo
Aldaba
12/05/2014
12/05/2014
3
Silvia Mendieta García
14/05/2014
14/05/2014
4
Jacqueline Monroy
Rodríguez
27/09/2014
27/09/2014
5
Julio Vázquez García
22/11/2013
Sin fecha
6
Jonathan Vivar
Hernández
07/01/2015
Sin fecha
7
Yudel Dante
Quintanilla Hernández
13/11/2011
13/11/2011
8
Gabriela del Socorro
Fausto Félix
06/06/2014
03/12/2014
9
Rubén Medina Juárez
23/05/2014
23/05/2014
10
Juan José Reyes
Medina
22/05/2014
22/05/2014
11
Eder Javier Zepeda
Gómez
13/08/2011
17/06/2014
12
José Alberto Parra
Escartín
11/06/2014
11/06/2014
13
Paulina Rojas
Escudero
24/11/2013
24/11/2013
14
Ricardo Sigfrido Cruz
Hernández
Antes del 13/09/2012
Sin fecha
15
Miriam Alejandra
Gómez López
03/11/2015
21/01/2015
16
Martin Armenta
Hernández
21/05/2014
21/05/2014
17
Nayeli Angélica
Celaya Lucas
25/03/2014
25/03/2014
18
Lucia Elizabeth
González Medrano
28/11/2011
28/11/2011
19
Margarita Valadez
Soto
01/04/2014
01/04/2014
Conclusiones
Las cédulas de afiliación aportadas en copia simple serán analizadas como documentales privadas en términos del artículo
462, párrafo 3 de la LGIPE y 22, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas.
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que, al no existir un documento idóneo
aportado por el PRI, en tanto que únicamente ofreció como prueba copia simple de los formatos de afiliación, se concluye
que se trata de afiliaciones indebidas.
50 Visible a fojas 825 a 934 del expediente.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
B. 14 (CATORCE) CASOS EN LOS QUE EL PRI, INDICÓ QUE LAS Y LOS CIUDADANOS
RENUNCIARON A SU MILITANCIA, PERO NO ACREDITÓ LA DEBIDA AFILIACIÓN DE ESTOS.
No
Ciudadano
Fecha de afiliación
informada por la DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
1
Rubén Padilla García.
Antes del 13/09/2012
Al oficio PRI/REP-INE/0522/201851 se
adjuntó
copias
simples
de
los
expedientes de desafiliación de las y
los denunciantes.
2
Antonio Méndez Ramírez
Antes del 13/09/2012
3
Omar Vázquez Ramírez
23/02/2015
4
Deeby Pérez González
Antes del 13/09/2012
5
Juan Carlos Velázquez Guerrero
Antes del 13/09/2012
6
José Gregorio Lara Flores
Antes del 13/09/2012*
7
Jesús Martínez Hernández
01/04/2014*
8
MartÍn Perales Hernández.
23/03/2011
9
Eva Geraldine Vásquez Flores.
16/04/2016
10
Alejandra Anaya Navarro.
13/03/2014
11
Dulce Karina Pichardo Salazar.
01/12/2009
12
Juan Manuel Montes Cabral
10/09/2014*
13
Lourdes Jurado Aguilar
Antes del 13/09/2012
14
Claudia Olivares Ramírez
Antes del 13/09/2012
Conclusiones
Del análisis de la información y pruebas recabadas, se puede concluir lo siguiente:
1.
Las y los ciudadanos fueron registrados como militantes del PRI.
2.
El PRI no aportó la información en la que conste la voluntad de las y los quejosos de afiliarse libremente a dicho
instituto político, toda vez que la resolución en la que se determina la renuncia a la militancia no constituye un
medio idóneo por el cual se acredite que el ciudadano otorgó su consentimiento para tal efecto.
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, aun cuando el PRI refiere que cuenta con declaratoria de
renuncia, respecto de dichos ciudadanos, lo cierto es que se encuentran registrados como afiliados a dicho instituto político,
por tanto, la conclusión debe ser que se trata de afiliaciones indebidas, lo anterior, independientemente de que se cuente
con la declaratoria de renuncia a la militancia de dichos ciudadanos, pues el con eso no prueba que se trate de una debida
afiliación.
C. 77 (SETENTA Y SIETE) CASOS EN LOS QUE LA DEPPP REFIRIÓ QUE SE ENCONTRARON
AFILIADOS AL PRI, SIN EMBARGO, ÉSTE NO REALIZÓ MANIFESTACIÓN ALGUNA, NI ADJUNTÓ
CÉDULA O, EN SU CASO, TAMPOCO SE PRONUNCIÓ SOBRE LA AFILIACIÓN.
No
Ciudadano
Fecha de afiliación informada
por la DEPPP
1
Florentino Olivarria Quihuis
Antes del 13/09/2012
2
Gil Castro Avalos
22/12/2011
3
Hilda Lucia García Alarcón
Antes del 13/09/2012
4
Maribel Mar Hernández
24/12/2014
5
Mayra Karina Medina Gómez
Antes del 13/09/2012
6
Wendy Melissa Vaquera Cardiel
02/06/2014
7
María Teresa Mena Oliveros
24/07/2011
51 Visible a fojas 825 a 934 del expediente.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
No
Ciudadano
Fecha de afiliación informada
por la DEPPP
8
Tiberio Duarte Rivas
20/01/2013
9
Guadalupe Rodríguez Torres
Antes del 13/09/2012
10
Ruth Díaz Ramos
Antes del 13/09/2012
11
María Del Carmen Bazán Muñoz
Antes del 13/09/2012
12
Joel Alexis Fuentes Arce.
06/09/2014
13
Clara Elena Noriega Noriega
Antes del 13/09/2012
14
Blanca Sánchez Amigon.
Antes del 13/09/2012
15
Pedro Buenaventura López.
Antes del 13/09/2012
16
María Argelia Saavedra Aguilar
Antes del 13/09/2012
17
Vicente César Romualdo Martínez
Antes del 13/09/2012
18
María Alejandra Ortencia López Estéves
Antes del 13/09/2012
19
Citlaly García Rubio
01/04/2014
20
Liborio Cabrera Fernández
Antes del 13/09/2012
21
Imelda del Carmen Madrigal Fuentes
27/01/2018
22
Armando Castañeda Duran
28/11/2014
23
Karina Vargas Atzin.
Antes del 13/09/2012
24
Janitce de la Cruz Montiel
22/08/2014
25
Javier Pérez Tirado.
Antes del 13/09/2012
26
Pedro Romeo Marcos López.
Antes del 13/09/2012
27
Ascención Siqueiros Agüero
02/02/2010
28
Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra.
23/05/2015
29
José Arturo Burgueño Prado
Antes del 13/09/2012
30
Diana Noemí Valdez Vizcarra.
Antes del 13/09/2012
31
Diana Elvira Cisneros Miranda.
Antes del 13/09/2012
32
María Guadalupe Ovalle Torres.
Antes del 13/09/2012
33
Lucila Guadalupe Domínguez Hernández.
Antes del 13/09/2012
34
Jesús Julián Torres Morales
Antes del 13/09/2012
35
Lorena Hernández Hernández
03/11/2009
36
José Cornelio García Mendoza
Antes del 13/09/2012
37
Javier Silva López
Antes del 13/09/2012
38
Angélica María Soto Ledezma
Antes del 13/09/2012
39
José Luis Trejo Ramírez.
Antes del 13/09/2012
40
Janeth Marisol Montes Benítez
13/01/2012
41
Víctor Oscar Velasco González
04/03/2011
42
Celso Ochoa Perales
Antes del 13/09/2012
43
Amanda Nathali Hernández Cano
01/01/2013
44
María Guadalupe Hernández Díaz
Antes del 13/09/2012
45
Luis Enrique Guzmán Rodríguez
20/01/2000
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
No
Ciudadano
Fecha de afiliación informada
por la DEPPP
46
María Betania Tapia Fregoso
Antes del 13/09/2012
47
Claudia Lizbeth Valencia Dimas
Antes del 13/09/2012
48
Esteban Robles Escarriola.
21/11/2013
49
Mirna Sarahi Rangel Zúñiga.
19/11/2013
50
Denisse Adriana Sotelo Ríos.
01/01/2016
51
Víctor Alfonso Rodríguez Quintana.
Antes del 13/09/2012
52
Adrián Guerrero Hernández.
15/11/2012
53
Mónica Elena Delgado Ramírez.
Antes del 13/09/2012
54
Natividad Zúñiga Fortanelli.
Antes del 13/09/2012
55
Evelia Castilleja Ayala.
Antes del 13/09/2012
56
Marisela Quiñones Tovar.
28/11/2013
57
Sergio Yáñez Reséndiz
01/04/2015
58
Génesis Abigail Garay Torres
05/08/2014
59
Magali Cortez Rodríguez
Antes del 13/09/2012
60
Luis Armando Córdova Romo
01/01/2013
61
Anabell Acuña Zavala
10/06/2014
62
Rubén Cisneros Arias
Antes del 13/09/2012
63
Wbillado López Rodríguez
Antes del 13/09/2012
64
Víctor Manuel Sánchez Orozco
18/02/2012
65
Linda Yoselin Ruiz Robles
09/03/2015
66
Alan Daniel Tostado Ceballos
Antes del 13/09/2012
67
José Manuel Mendoza Silva
Antes del 13/09/2012
68
Claudia Carolina Ventura Tzuc
15/02/2017
69
Víctor Hugo Velázquez Carrillo
Antes del 13/09/2012
70
Alejandra De Jesús Cab Pech
15/02/2017
71
Norma Elizabeth Carrillo Godina
11/10/2012
72
Ana Cecilia Cota Orozco
15/02/2012
73
Elba Margarita Vargas Lara
29/05/2011
74
Mirna Joanna Rascón Rascón
Antes del 13/09/2012
75
Gabriel Barran González.
07/12/2014
76
Alejandra Colunga Cruz
Antes del 13/09/2012
77
Laura Becerra Pérez
10/04/2012
Conclusiones
Del análisis de la información y pruebas recabadas, se puede concluir lo siguiente:
1.
Las y los ciudadanos fueron registrados como militantes del PRI.
2.
El PRI no aportó elementos a partir de los cuales esta autoridad concluya que las afiliaciones a
dicho ente político se realizaron conforme con las disposiciones legales y estatutarias aplicables
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que, al no existir un
documento idóneo aportado por el PRI, se concluye que se trata de afiliaciones indebidas.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Las constancias aportadas por la DEPPP, al ser documentos generados en ejercicio de sus atribuciones
se consideran pruebas documentales públicas, de conformidad con el artículo 22, párrafo 1, del Reglamento
de Quejas, mismas que, conforme a lo previsto en los artículos 462, párrafo 2 de la LGIPE y 27, párrafo 2 del
Reglamento citado tienen valor probatorio pleno, ya que no se encuentran controvertidas ni desvirtuadas
respecto de su autenticidad o contenido.
Por otra parte, las documentales allegadas al expediente por el partido político denunciado, constituyen
documentales privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 1, fracción ll del Reglamento de
Quejas y, por tanto, por sí mismas carecen de valor probatorio pleno; sin embargo, podrán generar plena
convicción en esta autoridad, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las
afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio; ello, al tenor de los artículos 462, párrafo 3
de la LGIPE, y 27, párrafo 3, del Reglamento en mención.
6. CASO CONCRETO
Previo al análisis detallado de las infracciones aducidas por las personas quejosas, es preciso subrayar
que de lo previsto en el artículo 355, párrafo 5, del COFIPE, cuyo contenido se replica en el artículo 458,
párrafo 5, de la LGIPE, es posible advertir los elementos que se deben actualizar para que la autoridad
electoral esté en posibilidad de imponer alguna sanción en materia electoral.
En primer lugar, se debe acreditar la existencia de alguna infracción, esto es, que objetivamente esté
demostrada mediante pruebas una situación antijurídica electoral.
Posteriormente, verificar que esta situación sea imputable a algún sujeto de Derecho en específico; esto
es, partido político, candidato o inclusive cualquier persona física o moral, es decir, la atribuibilidad de la
conducta objetiva a un sujeto en particular.
De esta forma que, para la configuración de una infracción administrativa electoral se requiere de la
actualización de dos elementos esenciales, por una parte el hecho ilícito (elemento objetivo) y por otra su
imputación o atribución directa o indirecta (elemento subjetivo), lo cual puede dar lugar a responsabilidad
directa o incumplimiento al deber de cuidado.
A partir de la actualización de estos dos elementos esenciales, la autoridad electoral, podrá imponer
alguna sanción, para lo cual deberá valorar las circunstancias que rodearon la comisión de la conducta.
En tal sentido, por cuanto hace a la existencia del supuesto normativo, debe reiterarse, como se estableció
en apartados previos, que desde hace décadas está reconocido en la legislación de este país, la libertad de
los ciudadanos de afiliarse, permanecer afiliado, desafiliarse de un partido político, o bien, no pertenecer a
ninguno, y de igual manera, que las personas en este país tienen el derecho de que se proteja su información
privada y sus datos personales, todo lo cual está previsto desde el nivel constitucional.
En el caso, si bien en el marco normativo se hace referencia a los Lineamientos para la verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro, identificados con
el número de resolución CG617/2012 y, de igual manera se transcribe la parte de disposiciones estatutarias
del partido político denunciado, relacionada con el procedimiento de afiliación, lo cierto es que, por el carácter
constitucional de tales derechos, la existencia de los mismos —y las obligaciones correlativas a éstos—, no
está condicionada al reconocimiento por parte de los sujetos obligados, en este caso, de los partidos políticos.
En otras palabras, si la libertad de afiliación política, en todas sus vertientes, es un derecho de las
ciudadanas y los ciudadanos de este país desde hace varios decenios, resulta por demás evidente que las
obligaciones de los partidos políticos que deriven de esta garantía -respetar la libertad de afiliación y, de ser
necesario, acreditar que la incorporación a cada instituto político- no debe estar sujeta o condicionada a que
éstos establezcan en sus normas internas disposiciones encaminadas a su protección, es decir, no depende,
del momento en el que los partidos políticos hayan incluido en sus normas internas la obligación de que la
afiliación sea voluntaria.
Por cuanto hace al elemento subjetivo señalado líneas arriba, debe destacarse que, la autoridad, para
estar en aptitud de conocer la verdad de los hechos y su atribución a las personas involucradas en un
procedimiento sancionador, debe contar con elementos suficientes que generen convicción para arribar a tal
conclusión, y, de ser el caso, determinar responsabilidad y la sanción respectiva.
Para ello, la autoridad, analizará y ponderará el caudal probatorio que obre en el expediente, del cual es
posible obtener indicios, entendidos como el conocimiento de un hecho desconocido a partir de uno conocido,
o bien, prueba plena para el descubrimiento de la verdad.
En principio, corresponde al promovente demostrar con pruebas suficientes la comisión de la conducta
ilícita, así como el señalamiento que formula en contra de la parte denunciada (atribuibilidad), es decir, la
carga de la prueba corresponde al quejoso.
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Lo anterior, es acorde al principio general del Derecho "el que afirma está obligado a probar", recogido en
el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de
aplicación supletoria al presente caso, en términos de lo dispuesto por el artículo 441, de la LGIPE.
En tanto que al que niega se le releva de esa carga, salvo cuando su negación envuelva la afirmación
expresa de un hecho; supuesto en el que estará obligado también a demostrarlo en el procedimiento.
Así, esta autoridad electoral considera, en consonancia con lo resuelto por la Sala Superior, en el
expediente SUP-RAP-107/2017, analizado previamente, que la carga de la prueba corresponde
al partido político que afirma que contaba con el consentimiento de los quejosos para afiliarlos a su
partido político, y no a los ciudadanos que negaron haber solicitado su inclusión en el padrón de
militantes.
Como vimos, en el apartado anterior, está demostrado a partir de la información proporcionada por la
DEPPP que los ciudadanos denunciantes, se encontraron, en ese momento, como afiliados del PRI.
Al respecto, se debe recordar que, para el caso que nos ocupa, la carga de la prueba en torno a la
acreditación de la voluntad de los quejosos referente a su incorporación a las filas del partido corresponde al
PRI, en tanto que el dicho de los actores consiste en sostener que no dieron su consentimiento para ser
afiliados, es decir, se trata de un hecho negativo, que en principio no es objeto de prueba; por lo tanto, los
partidos políticos, cuya defensa consiste básicamente en afirmar que sí cumplieron las normas que tutelan el
derecho fundamental de afiliación, tienen el deber de probar esa situación.
En este sentido, el estudio de fondo del presente asunto se realizará, conforme a lo siguiente:
A). Afiliación indebida de los quejosos al PRI sin su consentimiento, conculcando su derecho de
libre afiliación, así como la utilización indebida de sus datos personales con motivo de dicha
conducta.
Copias simples
En este apartado se estudiarán los supuestos donde el PRI adjuntó copias simples de los documentos
mediante los cuales pretende acreditar la afiliación de diversas personas denunciantes, cédulas de afiliación
de 19 (diecinueve) casos, mismos que ya han quedado descritos en el inciso A, del del capítulo 5. HECHOS
ACREDITADOS.
Respecto de dichos ciudadanos, el PRI exhibió copia simple de los formatos de afiliación, con su firma
autógrafa. No obstante, en concepto de esta autoridad electoral, dicho medio de prueba es insuficiente para
sustentar la debida afiliación de los denunciantes, toda vez que la copia simple de los formatos antes
referidos no acredita la manifestación de la voluntad de las y los quejosos, pues se trata de una mera copia
fotostática, la cual no constituye un medio probatorio idóneo, toda vez que se trata de un mero indicio que, por
sí mismo, no genera convicción de los hechos que se pretenden acreditar.
Esto es, el denunciado no presentó algún otro elemento probatorio idóneo para acreditar que sí existió la
voluntad de los quejosos, de pertenecer a las filas de ese ente político, como lo sería, el original o copia
certificada los formatos de afiliación correspondiente o, en su caso, cualquier otro documento que diera
certeza a dicho medio de prueba, como lo serían, por ejemplo, documentales que evidenciaran el pago de
cuotas partidistas, la participación en actos del partido, la intervención en asambleas internas, el desempeño
de funciones o comisiones partidistas, entre otras; ello, a pesar de las diversas oportunidades que tuvo
durante la secuela procesal que integran el procedimiento administrativo sancionador citado al rubro, lo que
de suyo, permite colegir que existe un allanamiento tácito del denunciado a lo referido por las personas
denunciantes.
Por tanto, es válido concluir que los elementos probatorios aportados por el denunciado, consistentes en
copia simple de los formatos de afiliación de los ciudadanos cuyos casos aquí se estudian, no es suficiente ni
idóneo para acreditar que medió el consentimiento expreso de éstos para querer pertenecer a la lista de
agremiados del PRI.
Siendo que precisamente, dicha copia simple, constituye una prueba documental privada, en términos de
lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) de la LGIPE y 22, párrafo 1, fracción II, del Reglamento
de Quejas.
La cual, por sí misma, solo genera un indicio, en virtud, de que dichas documentales no se consideran
suficientes para tener por demostrada la voluntad de las y los quejosos de afiliarse al referido ente político,
sino únicamente generan un indicio singular y aislado de lo que pretenden probar, toda vez que el PRI no
proporcionó los documentos originales atinentes o algún otro que diera certeza probatoria a las
copias simples, inclusive, tal y como se precisó, dicho partido político tuvo la opción de aportar los
documentos que, en el caso, debieron aportar las y los ciudadanos para afiliarse o el folio que en su caso
generara la oficina correspondiente, pero no lo hizo.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
Con base en lo expuesto, se considera que no debe concederse valor y eficacia probatoria alguna a las
citadas documentales, ya que, con independencia de las razones expuestas en los párrafos que preceden,
esta autoridad debe privilegiar y garantizar el derecho de libertad de afiliación en favor de los denunciantes,
toda vez que el partido político, al tratarse de un ente de interés público, tiene la obligación de acreditar con la
documentación idónea la debida afiliación de las denunciantes.
En ese sentido los partidos políticos como entidades de interés público que sirven de vehículo para el
acceso de la ciudadanía al poder y espacio para el ejercicio del derecho humano de afiliación en materia
política-electoral, están obligados a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental,
para lo cual deben verificar y revisar, en todo momento, que las afiliaciones que realizan, deben ser de
manera libre, voluntaria y personal y, como consecuencia de ello, conservar y resguardar y, en su caso,
exhibir la documentación en donde conste esa situación, a fin de estar en condiciones de probar ese hecho.
En este sentido, se encuentran compelidos a acreditar con las pruebas idóneas y correctas que las
afiliaciones se realizaron conforme a las disposiciones legales y estatutarias, pues precisamente corresponde
al oferente y más, tratándose de una institución política, acompañarla con los elementos suficientes para su
perfeccionamiento y consiguiente valor legal.
Siendo menester señalar que, con las documentales aludidas se dio vista a las partes denunciantes, a
efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera con relación a estas; no obstante, pese a que
fueron omisos en formular alegatos, no debe pasar por desapercibido que dichos quejosos fueron
contundentes y categóricos en manifestar en su escrito inicial de queja, que jamás dieron su consentimiento
para ser enlistados en el padrón de afiliados del denunciado.
Por tanto, se reitera que con la prueba presentada por el denunciado, no es dable concluir que existe la
certeza que medió la voluntad de las y los ciudadanos de querer pertenecer a filas del PRI, al tratarse de un
indicio singular y aislado que no se encuentra corroborado por algún otro medio de prueba; por lo que es claro
que sólo puede arrojar indicios en torno a la veracidad de lo afirmado por el ente de interés público, incapaz
de corroborar su afirmación en torno a que la afiliación de las y los quejosos a las filas del instituto político
estuvo precedida de una manifestación de voluntad libre y auténtica.
En mérito de todo lo expuesto, se colige que existe evidencia que hace suponer que la transgresión al
derecho de libre afiliación, en su modalidad positiva —afiliación indebida— a la que se refiere en este
apartado, fue producto de una acción ilegal por parte del PRI.
Por otra parte, podemos concluir que el presunto uso indebido de datos personales, tiene íntima
vinculación con la indebida afiliación de los referidos ciudadanos, lo cual ya quedó debidamente acreditado y,
como consecuencia de ello, merece la imposición de la sanción que se determinará en el apartado
correspondiente.
Cabe referir que a similar conclusión arribó este Consejo General en la resolución INE/CG120/2018, de
veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento sancionador ordinario
UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017, así como en la resolución INE/CG/448/2018, de once de mayo de dos mil
dieciocho, al resolver el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2018, las
cuales fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar sentencia el veintiocho de abril y once de mayo de
dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave SUP-RAP-047/201852 y SUP-RAP-137/201853,
respectivamente, derivado de una falta de la misma naturaleza a la que aquí se estudia, en la que se
determinó que el uso de datos personales poseía un carácter intrínseco o elemento esencial para la
configuración de una afiliación indebida.
De igual forma, dicho criterio fue adoptado por este Consejo General en los acuerdos INE/CG220/2019 e
INE/CG45/2020, aprobados el veintiséis de abril y veintiuno de marzo, ambos de dos mil diecinueve dentro de
los expedientes UT/SCG/Q/LGMR/CG/20/2017 e UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018, respectivamente.
En conclusión, se acreditan las infracciones materia del presente apartado, pues se concluye que el PRI
infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre afiliación, en su modalidad positiva
—afiliación indebida—, de las personas antes referidas, quienes aparecieron como afiliadas a dicho instituto
político, por no demostrar el ACTO VOLITIVO de éstas para ser agremiadas a ese partido.
52
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf
53
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
B) El PRI indicó que las y los ciudadanos renunciaron a su militancia, pero no acreditó la afiliación
de estos.
En este apartado se analizarán 14 (catorce) casos en donde el PRI indicó que las y los denunciantes
renunciaron a dicho partido político, adjuntando, copia simple de los expedientes de renuncia o desafiliación,
mismos que ya han quedado descritos en el inciso B, del capítulo 5. HECHOS ACREDITADOS.
Mediante oficio PRI/REP-INE/0522/2018, el PRI refirió que las y los señalados ciudadanos renunciaron a
la militancia de dicho instituto político, para acreditar lo anterior proporcionó copias simples de las
resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y diversas Comisiones Estatales de
Justicia Partidaria de dicho ente político, a través de las cuales, supuestamente, dio de baja del padrón
de afiliados a dichas ciudadanas y ciudadanos.
Al respecto, debe precisarse que, si bien el PRI aportó como una de sus pruebas las resoluciones
mediante las cuales se dieron de baja del padrón de afiliados a las y los quejosos, lo cierto es que, no ofreció
ningún documento donde se hiciera constar que dichas ciudadanas y ciudadanos hubieren estado afiliados de
forma voluntaria al mismo, de ahí que a ningún efecto jurídico trascienda dicha cuestión y que, en modo
alguno exime al multicitado ente político de su obligación de acreditar que las y los ciudadanos fueron afiliados
bajo su consentimiento.
Conforme a lo anterior, al no demostrar que la afiliación respectiva sea el resultado de la manifestación de
voluntad libre e individual de las y los ciudadanos, en los cuales ellos mismos, motu proprio, expresaran su
consentimiento y, por ende, proporcionaran sus datos personales a fin de llevar a cabo la afiliación a dicho
instituto político, se considera que las afiliaciones se realizaron de forma indebida.
En efecto, como se demostró anteriormente, las personas denunciantes manifestaron que, en ningún
momento otorgaron su consentimiento para ello, siendo que dicho instituto político en ninguna circunstancia
demostró lo contrario, por lo que se actualiza la violación al derecho fundamental de libre afiliación
garantizado desde la Constitución y la ley, según se expuso.
Lo anterior, toda vez que el PRI, no demostró que la afiliación de las y los quejosos se realizó a través del
procedimiento que prevé su normativa interna, ni mediante algún otro procedimiento distinto en el que se
hiciera constar que dichas ciudadanas y ciudadanos hayan dado su consentimiento para ser afiliados, ni
mucho menos que hayan permitido o entregado datos personales para ese fin, los cuales se estiman
necesarios para procesar la afiliación, dado que estos elementos se constituyen como insumos obligados
para, en su momento, llevar a cabo una afiliación, de ahí que esto sea necesario e inescindible.
Con base en ello, ante la negativa de las y los quejosos de haberse afiliado al PRI, correspondía a dicho
instituto político demostrar, a través de pruebas idóneas, que la afiliación se llevó a cabo a través de los
mecanismos legales para ello, en donde constara fehacientemente la libre voluntad de dichas ciudadanas y
ciudadanos.
Esto último es relevante, porque como se expuso, la afiliación al PRI implica, además de un acto volitivo y
personal, la exhibición o presentación voluntaria de documentos en los que se incluyen datos personales, en
el caso, no se demostró el consentimiento para el uso de ese tipo de información personal que pudiera haber
servido de base o justificación al partido político para afiliar al quejoso.
Entonces, podemos concluir que el presunto uso indebido de datos personales tiene íntima vinculación
con la indebida afiliación de dicho ciudadano, lo cual ya quedó debidamente acreditado y, como consecuencia
de ello, merece la imposición de la sanción que se determinará en el apartado correspondiente.
Cabe referir que a similar conclusión arribó este Consejo General en la resolución INE/CG120/2018, de
veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento sancionador ordinario
UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017, así como en la resolución INE/CG/448/2018, de once de mayo de dos mil
dieciocho, al resolver el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2018, las
cuales fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar sentencia el veintiocho de abril y once de mayo de
dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave SUP-RAP-047/201854 y SUP-RAP-137/201855,
respectivamente, derivado de una falta de la misma naturaleza a la que aquí se estudia, en la que se
determinó que el uso de datos personales poseía un carácter intrínseco o elemento esencial para la
configuración de una afiliación indebida.
54
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf
55
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
En conclusión, este órgano colegiado considera que le asiste la razón a las y los denunciantes
analizados en el presente apartado, pues se concluye que el PRI infringió las disposiciones electorales
tendentes a demostrar la libre afiliación de las y los ciudadanos afiliados, quienes aparecieron como afiliadas y
afiliados a dicho instituto político, y no demostrar el acto volitivo de los mismos para ser o permanecer
agremiados a ese partido.
C) El PRI no aporta algún documento para acreditar las afiliaciones denunciadas.
En este apartado se analizarán 77 (setenta y siete) casos en donde está acreditado que el partido
denunciado afilió a las y los denunciados, sin realizar manifestación alguna, supuestos que ya han quedado
descritos en el inciso C, del capítulo 5. HECHOS ACREDITADOS.
Respecto de las y los ciudadanos en mención, el PRI fue omiso en pronunciarse respecto de su afiliación,
argumentando que, derivado de las cargas de trabajo, continuaban en la búsqueda de la información
relacionada con las y los ciudadanos en cita, sin admitir o negar que formaran parte de su padrón de afiliados.
Bajo dicho contexto, debe precisarse que el partido político denunciado tiene el deber de conservar y
resguardar con el debido cuidado y, para el caso, exhibir la documentación soporte en la que conste la
afiliación libre y voluntaria de sus militantes o afiliados, puesto que, se insiste, le corresponde la verificación de
dichos requisitos y, por tanto, el resguardo de las constancias atinentes, a fin de proteger, garantizar y tutelar
el ejercicio de ese derecho fundamental y, en su caso, probar que las personas afiliadas al mismo cumplieron
con los requisitos constitucionales, legales y partidarios.
Ello, en virtud de que su normativa interna, específicamente el Reglamento para la Afiliación y del Registro
Partidario, establece lo siguiente:
El artículo 14, refiere que los documentos que deberá presentar el ciudadano para poder afiliarse al
PRI son, credencial para votar, comprobante de domicilio y el formato de afiliación al partido, mismo
que deberá ser proporcionado por la instancia correspondiente que conozca de la afiliación.
Por su parte el numeral 15, establece que las Secretarías de Organización de los Comités Directivos
Estatales y Nacional a través de sus instancias correspondientes de Afiliación y Registro Partidario
llevarán el control del registro de todos y cada uno de los solicitantes de afiliación al partido;
asimismo, llevará un folio consecutivo para las solicitudes de afiliación.
Finalmente, el precepto 16 de dicho ordenamiento partidista prevé que la afiliación al partido se
solicitará mediante el formato Único de Afiliación al Registro Partidario que autorice la Secretaría
de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, o mediante escrito, en español, en el que deberán
señalarse elementos como domicilio, la manifestación bajo protesta de decir verdad su voluntad de
pertenecer al partido, de suscribirse, cumplir y hacer cumplir los documentos básicos del mismo y sus
Estatutos, así como anexar escrito de no pertenencia a diverso ente político, debiendo llevar, además,
el nombre completo y firma autógrafa o huella dactilar en original del ciudadano solicitante.
Con base en lo anterior, es claro que el PRI establece ciertos requisitos específicos de afiliación para
acreditar la manifestación libre, voluntaria y previa de la persona, de entre las que destacan, el folio que
deberían llevar las respectivas instancias partidistas, así como la suscripción de diversos formatos, incluyendo
el formato único de afiliación al registro partidario correspondiente; lo anterior, a fin de dotar de certeza
respecto de la voluntad libre y sin presión de quienes deseen ser inscritos; requisitos mismos que, en el caso
que se analiza no fueron cumplidos por el denunciado, tal y como lo establece su propia legislación interna.
Bajo dicho contexto, el PRI, no demuestra con medios de prueba mínimos e idóneos, que las afiliaciones
respectivas sean el resultado de la manifestación de voluntad libre e individual de las y los ciudadanos, en la
cual, ellos mismos, motu proprio, expresaron su consentimiento y, por ende, proporcionaron sus datos
personales a fin de llevar a cabo las afiliaciones a dicho instituto político.
Al respecto, se debe recordar que, para el caso que nos ocupa, la carga de la prueba en torno a acreditar
la voluntad las y los quejosos referente a su incorporación a las filas del partido corresponde al PRI, en tanto
que el dicho de las y los denunciantes consiste en sostener que no dieron su consentimiento para ser
afiliados, es decir, se trata de un hecho negativo, que en principio no es objeto de prueba; por lo tanto, los
partidos políticos, cuya defensa consiste básicamente en afirmar que sí cumplieron las normas que tutelan el
derecho fundamental de afiliación, tienen el deber de probar esa situación.
En efecto, se considera que, en el caso, el medio de prueba esencial para acreditar la debida afiliación de
dichas ciudadanas y ciudadanos es la cédula o, en su caso, cualquier otra documentación establecida en la
normatividad del PRI, en materia de afiliación, en la que constara el deseo de las y los ciudadanos de afiliarse
a ese partido político, al estar impresa de su puño y letra, el nombre, firma, domicilio y datos de identificación,
circunstancia que no aconteció.
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Ello es así, porque el PRI no aportó la cédula correspondiente, a fin de acreditar ante esta autoridad que el
registro de las y los quejosos aconteció de forma libre, individual, voluntaria, personal y pacífica y que además
para llevar a cabo ese trámite se cumplió con los requisitos establecidos para tal efecto en su normatividad
interna.
Ahora bien, como se expuso, la afiliación al PRI implica, además de un acto volitivo y personal, la
exhibición o presentación voluntaria de documentos en los que se incluyen datos personales, siendo que, en
el caso, no se demostró el consentimiento para el uso de ese tipo de información personal que pudiera haber
servido de base o justificación al partido político para afiliar a las y los quejosos.
Entonces, podemos afirmar que el presunto uso indebido de datos personales tiene íntima vinculación con
la indebida afiliación de las y los quejosos, lo cual ya quedó debidamente acreditado y, como consecuencia de
ello, merece la imposición de las sanciones que se determinarán en el apartado correspondiente.
Cabe referir que a similar conclusión arribó este Consejo General en la resolución INE/CG120/2018, de
veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento ordinario sancionador identificado con
la clave UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017, así como en la resolución INE/CG/448/2018, de once de mayo de dos
mil
dieciocho,
al
resolver
el
procedimiento
ordinario
sancionador
identificado
con
la
clave
UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2018, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar
sentencia el veintiocho de abril y once de mayo de dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave
SUP-RAP-047/201856 y SUP-RAP-137/201857, respectivamente, derivado de una falta de la misma naturaleza
a la que aquí se estudia, en la que se determinó que el uso de datos personales poseía un carácter intrínseco
o elemento esencial para la configuración de una afiliación indebida.
En conclusión, este órgano colegiado considera que se actualizada la falta denunciada en el presente
apartado, pues se concluye que el PRI infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre
afiliación, en su modalidad positiva —afiliación indebida—, de las y los ciudadanos referidos, quienes
aparecieron como afiliadas y afiliados a dicho instituto político, por no demostrar el ACTO VOLITIVO de los
mismos para ser agremiados a ese partido.
7. CONCLUSIÓN.
En conclusión, este órgano colegiado considera pertinente determinar que le asiste la razón a las
personas quejosas en el presente procedimiento, pues se concluye que el PRI infringió las disposiciones
electorales tendentes a demostrar la libre afiliación, tanto positiva de las ciento diez personas referidas en
los apartados anteriores, quienes aparecieron como personas afiliadas a dicho instituto político, por no
demostrar el ACTO VOLITIVO de los mismos para ser o permanecer agremiadas a ese partido.
En efecto, como se demostró anteriormente, las personas denunciantes que aparecieron afiliados al PRI,
manifestaron que en momento alguno otorgaron su consentimiento para ello, siendo que dicho instituto
político en ninguna circunstancia demostró lo contrario, por lo que se actualiza la violación al derecho
fundamental de libre afiliación garantizado desde la Constitución y la ley, según se expuso.
Lo anterior, en tanto que el PRI no demostró en que la afiliación se realizó a través del procedimiento que
prevé su normativa interna, ni mediante algún otro procedimiento distinto en el que se hiciera constar
que dichos ciudadanos hayan dado su consentimiento para ser afiliados, ni mucho menos que hayan
permitido o entregado datos personales para ese fin, los cuales se estiman necesarios para procesar la
afiliación, dado que estos elementos se constituyen como insumos obligados para, en su momento, llevar
a cabo una afiliación, de ahí que esto sea necesario e inescindible.
Con base en ello, ante la negativa de las personas quejosas de haberse afiliado al PRI, correspondía a
dicho instituto político demostrar, a través de pruebas idóneas, que la afiliación se llevó a cabo a través de los
mecanismos legales para ello, en donde constara fehacientemente la libre voluntad de las y los promoventes.
Esto último es relevante, porque, como se expuso, la afiliación al PRI implica, además de un acto volitivo y
personal, la exhibición o presentación voluntaria de documentos en los que se incluyen datos personales,
siendo que, en el caso, no se demostró el consentimiento para el uso de ese tipo de información personal que
pudiera haber servido de base o justificación al partido político para afiliar a las personas quejosas.
Entonces, podemos afirmar que el presunto uso indebido de datos personales, tiene íntima vinculación con
la indebida afiliación de las personas quejosas, lo cual ya quedó debidamente acreditado y, como
consecuencia de ello, merece la imposición de las sanciones que se determinarán en el apartado
correspondiente.
56
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf
57
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Cabe referir que a similar conclusión arribó este Consejo General en la resolución INE/CG120/2018, de
veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, al resolver el procedimiento ordinario sancionador identificado con
la clave UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017, así como en la resolución INE/CG/448/2018, de once de mayo de dos
mil
dieciocho,
al
resolver
el
procedimiento
ordinario
sancionador
identificado
con
la
clave
UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2018, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar
sentencia el veintiocho de abril y once de mayo de dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave
SUP-RAP-047/201858 y SUP-RAP-137/201859, respectivamente, derivado de una falta de la misma naturaleza
a la que aquí se estudia, en la que se determinó que el uso de datos personales poseía un carácter intrínseco
o elemento esencial para la configuración de una afiliación indebida.
QUINTO. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
Una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de las faltas denunciadas, así como la
responsabilidad por parte del partido político denunciado, en los casos detallados en el considerando que
antecede, procede ahora determinar la sanción correspondiente, tomando en consideración lo dispuesto en el
artículo 355, párrafo 5 del COFIPE, cuyo contenido se reproduce en el diverso 458, párrafo 5, de la LGIPE,
relativo a la gravedad de la responsabilidad en que se incurra; el bien jurídico tutelado por las normas
transgredidas; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas
del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución de la falta; y, en su caso, la reincidencia y el
monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción.
En relación con ello, el Tribunal Electoral ha sostenido que para individualizar la sanción a imponer a un
partido político por la comisión de alguna irregularidad se deben tomar en cuenta los elementos objetivos y
subjetivos que concurrieron en la acción u omisión que produjo la infracción electoral.
1. Calificación de la falta
A) Tipo de infracción
Partido
Tipo de infracción
Descripción de la conducta
Disposiciones jurídicas
infringidas
PRI
La infracción se cometió por una
acción
del
partido
político
denunciado al afiliar de forma
indebida a 110 (ciento diez)
personas,
con
lo
que
se
transgreden disposiciones de la
Constitución, del COFIPE, la
LGIPE y la LGPP.
La conducta fue la afiliación
indebida y el uso no autorizado
de los datos personales de 110
(ciento diez) ciudadanos por
parte del PRI.
Artículos 6, apartado A, fracción II;
16, párrafo segundo; 35, fracción III,
y 41, Base I, párrafo segundo, de la
Constitución; 5, párrafo 1; 38,
párrafo 1, incisos a), e), y u); 44,
párrafo 2; 341, párrafo 1, inciso a),
342, párrafo 1, incisos a) y n) y 354,
párrafo 1, inciso a), del COFIPE;
disposiciones que se encuentran
replicadas en el diverso dispositivo
443, párrafo 1, inciso a) y n) de la
LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25,
párrafo 1, incisos a), e), y u) de la
LGPP.
B) Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas)
Por bienes jurídicos se deben entender aquellos que se protegen a través de las normas jurídicas que
pueden ser vulnerados con las conductas tipificadas o prohibidas.
En el presente asunto, las disposiciones legales vulneradas tienden a preservar el derecho de los
ciudadanos de decidir libremente si desean o no afiliarse a un partido político, dejar de formar parte de él o no
pertenecer a ninguno, el cual se erige como un derecho fundamental que tienen los individuos para tomar
parte en los asuntos políticos del país.
En el caso concreto, se acreditó que el PRI incluyó indebidamente en su padrón de afiliados, a ciento diez
personas, sin demostrar que para incorporarlos medió la voluntad de éstos de inscribirse como militante de
dicho instituto político, violentando con ello la norma electoral, en específico las disposiciones precisadas en el
recuadro inserto en el subapartado previo, violentando con ello lo establecido en los artículos 35, fracción III, y
41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; y 443, párrafo 1, incisos a) y n); de la LGIPE, y 2, párrafo 1,
inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a), e) y u) de la LGPP
58
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf
59
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/informacion_jurisdiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf
262
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
A partir de estas premisas, es válido afirmar que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas,
radica en garantizar el derecho de los ciudadanos mexicanos, de optar libremente por ser o no militantes de
algún partido político, lo cual implica la obligación de éstos de velar por el debido respeto de la prerrogativa
señalada, a través de los mecanismos idóneos que permitan generar certeza respecto de que quienes figuran
en sus respectivos padrones de militantes, efectivamente consintieron libremente en ser agremiados a los
distintos partidos políticos.
Lo anterior, ya que lógicamente se utilizaron datos personales como lo son, al menos el nombre y la clave
de elector de cada uno de los ciudadanos para ser afiliados, lo cual ocurrió en contra de su voluntad, de ahí
que el uso de sus datos personales se constituya como un elemento accesorio e indisoluble de la infracción
consistente en la afiliación indebida.
De ahí que esta situación debe considerarse al momento de fijar la sanción correspondiente al PRI.
C) Singularidad o pluralidad de la falta acreditada
Al respecto, cabe señalar que aun cuando se acreditó que el PRI transgredió lo establecido en las
disposiciones constitucionales y legales y aún las de la normativa interna del partido político, y que, tal
infracción se cometió en detrimento de los derechos de ciento diez ciudadanas y ciudadanos, esta situación
no conlleva a estar en presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, toda vez que,
en el caso, únicamente se acreditó la infracción al derecho político electoral de libertad de afiliación al instituto
político denunciado, quien incluyó en su padrón de militantes a los quejosos, sin demostrar el consentimiento
previo para ello.
Caber precisar, que en apartados subsecuentes se analizará a detalle el impacto que tuvo dicha
infracción, en atención al número de personas afiliadas indebidamente.
D) Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción
Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse
conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:
a)
Modo. En el caso bajo estudio, las irregularidades atribuibles al PRI, consistieron en inobservar lo
establecido en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base
I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e) y u); 44, párrafo 2, y
342, párrafo 1, incisos a) y n) del COFIPE; disposiciones que se encuentran replicadas en el diverso
dispositivo 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e) y
u) de la LGPP, al incluir en su padrón de afiliados a ciento diez ciudadanos, sin tener la
documentación soporte que acredite fehacientemente la voluntad de estos de a las filas del instituto
político en el cual se encontraron incluidos, tal y como se advirtió a lo largo de la presente resolución
de forma pormenorizada
b)
Tiempo. En el caso concreto, como se razonó en el considerando que antecede, por cuanto hace a
las afiliaciones sin el consentimiento previo de los ciudadanos, acontecieron en diversos momentos,
lo anterior de conformidad con la información proporcionada por la DEPPP, la cual se deberá tener
por reproducido como si a la letra se insertase, a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Cabe precisar, que la temporalidad que se tomará en cuenta para la imposición de la sanción, será aquella
informada por la DEPPP, respecto a la fecha en que fue capturada la información por el partido político, toda
vez que en ese entonces, no era requerida la data de inscripción en aquellos registros que fueron capturados
con anterioridad a la entrada en vigor de los abrogados “Lineamientos para la verificación del padrón de
afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro”, es decir, antes del 13 de
septiembre de 2012.
Por tanto, se tomará el 12 de septiembre de 2012, para establecer el registro de afiliación, al no contar
con otro que permita establecerla; lo anterior, tal y como se precisó en el considerando SEGUNDO de esta
resolución intitulado NORMATIVA ELECTORAL APLICABLE AL CASO.
Además, debe considerarse, mutatis mutandis, aplicable lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de
apelación SUP-RAP-18/2018, en donde la Sala Superior consideró que la autoridad electoral implementó un
criterio más benéfico para el partido y redujo a la mínima expresión posible el carácter represor al considerar
el salario mínimo vigente al momento de que se realizó la afiliación.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
263
c)
Lugar. Con base a la información proporcionada por la DEPPP, se deduce que la falta atribuida a los
partidos políticos se cometió en los siguientes estados:
Entidad
Aguascalientes
Chiapas
Chihuahua
Ciudad de México
Nuevo León
Puebla
Quintana Roo
San Luis Potosí
Coahuila
Durango
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
E. Intencionalidad de la falta (comisión dolosa o culposa)
Se considera que en el caso existe una conducta dolosa por parte del PRI, en violación a lo previsto en
los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III y 41, fracción I de la Constitución;
443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e) y u) de la LGPP.
La falta se califica como dolosa, por lo siguiente:
El PRI es un partido político nacional y, por tanto, tiene el estatus constitucional de entidad de interés
público, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 constitucional.
Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política,
previsto en los artículos 9°, párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la
Constitución; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El PRI está sujeto al cumplimiento de las normas que integran el orden jurídico nacional e
internacional y está obligado a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su
conducta a los principios del Estado democrático, respetando los derechos de los ciudadanos, de
acuerdo con el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.
El derecho de libre afiliación a un partido político es un derecho fundamental cuyo ejercicio requiere
de la manifestación personal y directa de voluntad de cada ciudadano, en términos del precitado
artículo 41 constitucional.
Los partidos políticos son un espacio para el ejercicio de derechos fundamentales en materia política-
electoral, partiendo de los fines que constitucionalmente tienen asignados, especialmente como
promotores de la participación del pueblo en la vida democrática y canal para el acceso de los
ciudadanos al ejercicio del poder público, por lo que a su interior el ejercicio de tales derechos no solo
no se limita, sino por el contrario, se ensancha y amplía.
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Todo partido político, tiene la obligación de respetar la libre afiliación y, consecuentemente, de
cuidar y vigilar que sus militantes sean personas que fehacientemente otorgaron su libre voluntad
para ese efecto.
El ejercicio del derecho humano a la libre afiliación a cualquier partido político, conlleva un deber
positivo a cargo de los institutos políticos, consistente no sólo en verificar que se cumplen los
requisitos para la libre afiliación a su padrón, sino en conservar, resguardar y proteger la
documentación o pruebas en donde conste la libre afiliación de sus militantes, en términos de lo
dispuesto en los artículos 35, fracción III, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 2, párrafo 1,
inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a) y e), de la LGPP.
El derecho de participación democrática de la ciudadanía, a través de la libre afiliación a un partido
político, supone que éste sea el receptáculo natural para la verificación de los requisitos y para la
guarda y custodia de la documentación o pruebas en las que conste el libre y genuino ejercicio de ese
derecho humano, de lo que se sigue que, en principio, ante una controversia sobre afiliación,
corresponde a los partidos políticos involucrados, demostrar que la afiliación atinente fue libre
y voluntaria.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y
con las excepciones que fijen las leyes.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su
cancelación, así como a manifestar su oposición (para el caso de solicitudes de desafiliación), en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger derechos de terceros.
La afiliación indebida o sin consentimiento a un partido político, es una violación de orden
constitucional y legal que requiere o implica para su configuración, por regla general, la
utilización indebida de datos personales de la persona o ciudadano afiliado sin su
consentimiento.
Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas precisadas, en el presente caso la conducta se
considera dolosa, porque:
1)
Las y los quejosos aluden que no solicitaron voluntariamente, en momento alguno, su registro o
incorporación como militantes al PRI; sin que dicha afirmación fuera desvirtuada
2)
Quedó acreditado que los quejosos se encuentran en el padrón de militantes del PRI, conforme a lo
informado por la DEPPP, quien precisó que, derivado del padrón de militantes capturado por ese
instituto político, con corte al treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de demostrar que
contaba con el número mínimo de afiliados para la conservación de su registro.
3)
El partido político denunciado no demostró con las pruebas idóneas, que las afiliaciones de los
quejosos se hubieran realizado a través de los mecanismos legales y partidarios conducentes, ni
mucho menos que ello se sustentara en la expresión libre y voluntaria de los denunciantes.
4)
El partido denunciado no demostró ni probó que la afiliación de las y los quejosos, en su caso, fuera
consecuencia de algún error insuperable, o derivado de alguna situación externa que no haya podido
controlar o prever, ni ofreció argumentos razonables, ni elementos de prueba que sirvieran de base,
aun indiciaria, para estimar que la afiliación fue debida y apegada a Derecho, no obstante que, en
principio, le corresponde la carga de hacerlo.
F. Condiciones externas (contexto fáctico)
Resulta atinente precisar que la conducta desplegada por el PRI, se cometió al afiliar indebidamente a
ciento diez ciudadanas y ciudadanos, sin demostrar el acto volitivo de éstos, tanto para permanecer inscritos
como de ingresar en su padrón de militantes, así como de haber proporcionado sus datos personales para
ese fin.
Así, se estima que la finalidad de los preceptos transgredidos consiste en garantizar el derecho de libre
afiliación de los ciudadanos mexicanos, mediante la conservación de los documentos atinentes que permitan
demostrar el acto de voluntad de los ciudadanos quejosos de militar en ese partido político.
2. Individualización de la sanción.
Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la
sanción, se procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:
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DIARIO OFICIAL
265
A) Reincidencia
Por cuanto a la reincidencia en que pudo haber incurrido el partido político, este organismo electoral
autónomo considera que, en el caso siete ciudadanas, sí se actualiza dicha figura, conforme a las razones
que se exponen a continuación.
De conformidad con el artículo 355 párrafo 6 del COFIPE, cuyo contenido reproduce el diverso 458,
párrafo 6 de la LGIPE, se considerará reincidente a quien, habiendo sido declarado responsable del
incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el mencionado Código, incurra nuevamente en la
misma conducta infractora.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los elementos mínimos que se deben tomar en cuenta a
fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción en el procedimiento administrativo
sancionador, son los siguientes:
1.
Que el infractor haya cometido con anterioridad una infracción (repetición de la falta);
2.
Que la infracción sea de la misma naturaleza a la anterior, lo que supone que ambas protegen el
mismo bien jurídico; y,
3.
Que en ejercicios anteriores el infractor haya sido sancionado por esa infracción mediante
resolución o sentencia firme.
Lo anterior se desprende del criterio sostenido por el Tribunal Electoral, a través de la Tesis de
Jurisprudencia 41/2010, de rubro REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE
PARA SU ACTUALIZACIÓN.60
De lo expuesto, se advierte que un infractor es reincidente siempre que habiendo sido declarado
responsable de una infracción por resolución ejecutoria, vuelva a cometer una falta de similar naturaleza a
aquella por la que fue sancionado con anterioridad.
En ese tenor, la reincidencia, en el ámbito del derecho administrativo sancionador se actualiza, cuando el
infractor que ha sido juzgado y condenado por sentencia firme incurre nuevamente en la comisión de la misma
falta.
Precisado lo anterior, debe decirse que, en los archivos de esta autoridad administrativa electoral, se
encuentra la resolución INE/CG218/2015, aprobada por el Consejo General de este Instituto, el veintinueve de
abril de dos mil quince, la cual fue emitida dentro del procedimiento sancionador ordinario identificado con la
clave UT/SCG/Q/MCHA/CG/9/PEF/24/2015, a efecto de sancionar al PRI, por haber inscrito a su padrón de
afiliados, en aquel asunto, a ciudadanas y ciudadanos diversos, sin su consentimiento, misma que quedó
firme al no ser controvertida por dicho instituto político.
De dicha circunstancia se advierte que, para el caso de los siguientes ciudadanos, que, conforme a la
información proporcionada por la DEPPP, fueron afiliados al PRI en las siguientes fechas, por lo que, se
actualiza la figura jurídica de la reincidencia.
No.
Ciudadana
Fecha de afiliación
1
Eva Geraldine Vásquez Flores
16/04/2016
2
Imelda del Carmen Madrigal Fuentes
27/01/2018
3
Reyna Zuleika Abigail Noriega Ibarra
23/05/2015
4
Denisse Adriana Sotelo Ríos
01/01/2016
5
Miriam Alejandra Gómez López
03/11/2015
6
Claudia Carolina Ventura Tzuc
15/02/2017
7
Alejandra de Jesús Cab Pech
15/02/2017
Ello es así, pues se tiene por acreditado que el PRI cometió la misma conducta con anterioridad, esto es,
haber registrado en su padrón de afiliados a diversas ciudadanas sin su consentimiento.
En tanto que, la infracción por la que se le sanciona al PRI en el presente asunto es de la misma
naturaleza que aquella respecto de la que conoció esta autoridad en dos mil quince, puesto que en ambas se
protege el mismo bien jurídico, como lo es el derecho de las y los ciudadanos de decidir libremente si desean
o no afiliarse a un partido político.
60
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=41/2010&tpoBusqueda=S&sWord=41/2010
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
En suma, se tiene que el PRI actualiza los supuestos mínimos de la reincidencia respecto al registro de las
siete ciudadanas referidas con antelación en su padrón de afiliados sin su consentimiento.
B) Calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra
En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la infracción debe
calificarse dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto, y para cada partido político,
contando con una amplia facultad discrecional para calificar la gravedad o levedad de una infracción.
Bajo este contexto, una vez acreditada la infracción, esta autoridad electoral debe determinar, en principio,
si la falta fue levísima, leve o grave, y en caso del último supuesto, precisar si se trata de una gravedad
ordinaria, especial o mayor.
Luego entonces, debe mencionarse que el criterio que esta autoridad ha considerado para la imposición
de la calificación de la infracción, en el presente asunto, tomará en consideración los elementos objetivos y
subjetivos que concurrieron en la acción que produjo la infracción electoral, tales como el tipo de infracción; el
bien jurídico tutelado; singularidad y pluralidad de la falta; las circunstancias de tiempo, modo y lugar; el dolo o
culpa; la reiteración de infracciones; las condiciones externas y los medios de ejecución.
En este sentido, para la graduación de la falta, se deben tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
Quedó acreditada la infracción al derecho de libre afiliación de los ciudadanos al partido político, pues
se comprobó que el PRI los afilió sin demostrar, contar con la documentación soporte
correspondiente, que medió la voluntad de éstos de pertenecer a la lista de agremiados de dicho
instituto político.
El bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es garantizar el derecho de libre afiliación de los
ciudadanos mexicanos, de optar por ser o no militante de algún partido político, y la obligación de
éstos de velar por el debido respeto de la prerrogativa señalada, a través de los mecanismos idóneos
que permitan generar certeza respecto de la voluntad de quienes deseen pertenecer agremiados a los
distintos partidos políticos.
Para materializar la indebida afiliación de los denunciantes, se utilizaron indebidamente sus datos
personales, pues los mismos eran necesarios para formar el padrón de afiliados del PRI.
No existió un beneficio por parte del partido denunciado, o lucro ilegalmente logrado, ni tampoco
existió un monto económico involucrado en la irregularidad.
No existió una vulneración reiterada de la normativa electoral.
No implicó una pluralidad de infracciones o faltas administrativas, toda vez que se configuró una sola
conducta infractora.
No se afectó en forma sustancial la preparación o desarrollo de algún proceso electoral.
No existe reincidencia por parte del PRI.
Por lo anterior, y en atención a los elementos objetivos precisados con antelación, se considera
procedente calificar la falta en que incurrió el PRI como de gravedad ordinaria, toda vez que como se
explicó en el apartado de intencionalidad, el partido denunciado dolosamente infringió el derecho de libre
afiliación de los hoy quejosos, lo que constituye una violación al derecho fundamental de los ciudadanos
reconocidos en la Constitución.
C. Sanción a imponer
La mecánica para la individualización de la sanción, una vez que se tenga por acreditada la falta y la
imputabilidad correspondientes, consiste en imponer al infractor, por lo menos, el mínimo de la sanción y,
hecho lo anterior, ponderando las circunstancias particulares del caso, determinar si es conducente transitar a
una sanción de mayor entidad, con el objeto de disuadir tanto al responsable como a los demás sujetos de
derecho, de realizar conductas similares, que pudieran afectar el valor protegido por la norma transgredida.
Así, el artículo 354, párrafo 1, inciso a) del COFIPE, cuyo contenido es congruente con el diverso 456,
párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, prevé el catálogo de sanciones a imponer a los partidos políticos, mismas
que pueden consistir en amonestación pública; multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente
para la Ciudad de México (ahora calculado en UMAS); reducción de hasta el cincuenta por ciento de las
ministraciones del financiamiento público que les corresponda; interrupción de la transmisión de la
propaganda política o electoral y, en casos de graves y reiteradas conductas violatorias a la Constitución y la
LGIPE, la cancelación de su registro como partido político.
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DIARIO OFICIAL
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Ahora bien, es preciso no perder de vista que el artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE establece que, para la
individualización de las sanciones, esta autoridad electoral nacional deberá tomar en cuenta, entre otras
cuestiones, la gravedad de la conducta; la necesidad de suprimir prácticas que afecten el bien jurídico tutelado
por la norma transgredida, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones
socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución de la falta; la reincidencia
en que, en su caso, haya incurrido el infractor; y, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio involucrado en
la conducta, en caso que esta sea de contenido patrimonial.
Así, la interpretación gramatical, sistemática y funcional de este precepto, a la luz también de lo
establecido en el artículo 22 de la Constitución, el cual previene que toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado, con el criterio sostenido por la Sala Superior a través de la
Tesis XLV/2002, de rubro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON
APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL,
conduce a estimar que si bien este Consejo General no puede soslayar el análisis de los elementos
precisados en el párrafo que antecede, éstos no son los únicos parámetros que pueden formar su
convicción en torno al quántum de la sanción que corresponda a una infracción e infractor en
particular.
En efecto, reconociendo el derecho fundamental de acceso a una justicia completa a que se refiere el
artículo 17 de la Ley Suprema, este Consejo General, como órgano encargado de imponer sanciones
(equivalentes a la pena a que se refiere el artículo 22 constitucional, entendida como expresión del ius
puniendi que asiste al estado) está compelido a ponderar, casuísticamente, todas las circunstancias
relevantes que converjan en un caso determinado, partiendo del mínimo establecido en el artículo 458 de
la LGIPE, que como antes quedó dicho, constituye la base insoslayable para individualizar una sanción.
Esto es, el INE, en estricto acatamiento del principio de legalidad, está obligado al análisis de cada uno
de los elementos expresamente ordenados en la LGIPE, en todos los casos que sean sometidos a su
conocimiento; sin embargo, la disposición señalada no puede ser interpretada de modo restrictivo, para
concluir que dicho catálogo constituye un límite al discernimiento de la autoridad al momento de decidir la
sanción que se debe imponer en un caso particular, pues ello conduciría a soslayar el vocablo “entre otras”,
inserta en artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE, y la tesis antes señalada y consecuentemente, a no
administrar una justicia completa, contrariamente a lo previsto por la Norma Fundamental.
Lo anterior es relevante porque si bien es cierto la finalidad inmediata de la sanción es la de reprochar su
conducta ilegal a un sujeto de derecho, para que tanto éste como los demás que pudieran cometer dicha
irregularidad se abstengan de hacerlo, lo es también que la finalidad última de su imposición estriba en la
prevalencia de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, para que, en un escenario ideal, el
estado no necesite ejercer de nueva cuenta el derecho a sancionar que le asiste, pues el bien jurídico tutelado
por cada precepto que lo integra, permanecería intocado.
En ese tenor, este Consejo General ha estimado en diversas ocasiones que por la infracción al derecho de
libertad de afiliación como el que ha quedado demostrado a cargo del PRI, justifican la imposición de la
sanción prevista en la fracción II, del artículo 354, párrafo 1, inciso a) del COFIPE, el cual se encuentra
replicado en el diverso 456, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, consistente en una MULTA unitaria
por cuanto hace a cada ciudadana y ciudadano sobre quienes se cometió la falta acreditada.
Sin embargo, es preciso no perder de vista que, como se refirió en el Considerando denominado “Efectos
del acuerdo del Consejo General INE/CG33/2019” tanto esta máxima autoridad electoral administrativa como
los propios partidos políticos, entre ellos el PRI, advirtieron que a la violación del derecho de libertad de
afiliación que dio lugar a los precedentes a que se refiere el párrafo anterior, subyace un problema de mayor
extensión, reconociendo la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de
afiliación, ya que éstos se conformaban sin el respaldo de la información comprobatoria de la voluntad
ciudadana.
Ante tales circunstancias, y de conformidad con las previsiones establecidas en el citado Acuerdo, se
implementó un procedimiento extraordinario de revisión, actualización y sistematización de los padrones de
militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar, en un breve período, que solamente
aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y respecto de quienes,
además, los institutos políticos cuenten con el soporte documental atinente a la militancia.
Lo anterior, obedece justamente a la vigencia del orden jurídico, incluso más allá de la imposición de
sanciones que reprochen a los partidos políticos la violación al derecho fundamental ciudadano a decidir si
desean o no militar en una fuerza política, además de fortalecer al sistema de partidos, el cual se erige
indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país, permitiendo que
los institutos políticos cuenten con un padrón de militantes depurado, confiable y debidamente soportado, en
cumplimiento al principio de certeza electoral.
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Viernes 13 de marzo de 2026
Por estas razones, en dicha determinación, específicamente en el Punto de Acuerdo TERCERO, se
ordenó lo siguiente:
TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de
militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este
Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no
hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se
lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un
plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de
su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que
presente la queja.
[Énfasis añadido]
Además, es de suma importancia destacar que el citado Acuerdo, implicó para todos los partidos políticos
nacionales, aparte de la baja de los ciudadanos hoy quejosos de sus padrones de afiliados, una serie de
cargas y obligaciones de carácter general, tendentes a depurar sus listados de militantes y, a la par, inhibir los
registros de afiliaciones que no encuentren respaldo documental sobre la plena voluntad y consentimiento de
cada ciudadano.
En sintonía con lo expuesto, en ese acuerdo se estableció que la atención a las obligaciones a cargo de
los partidos políticos, podría tomarse en cuenta como atenuante al momento de individualizar la sanción
correspondiente, de resultar acreditada la infracción en los respectivos procedimientos sancionadores y de
acuerdo con la valoración y circunstancias particulares de cada expediente.
En este contexto, obra en autos del expediente que se resuelve, copia de los oficios
INE/DEPPP/DE/DPPF/1896/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/3624/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/5556/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/5978/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/7579/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/8741/2019,
INE/DEPPP/DE/DPPF/9199/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/9576/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/11046/2019 e
INE/DEPPP/DE/DPPF/12823/2019, de diecisiete de abril, siete de junio, diecinueve de julio, doce de agosto,
seis y veintisiete de septiembre, nueve y catorce de octubre, once de noviembre y once de diciembre, todos
de dos mil diecinueve, e INE/DEPPP/DE/DPPF/701/2020, del veintidós de enero de dos mil veinte,
respectivamente, signados por el Director Ejecutivo de la DEPPP, mediante los cuales informó a la autoridad
instructora que los siete partidos políticos, -entre ellos el PRI- mediante diversos oficios, presentaron
los informes respectivos sobre el avance en el agotamiento de las etapas previstas en el acuerdo
INE/CG33/2019.
En este tenor, a partir de la información recabada por esta autoridad relacionada con la baja de los
ciudadanos quejosos de sus padrones de militantes, y de las acciones emprendidas en acatamiento al
mencionado acuerdo en términos de lo informado por la DEPPP, se puede concluir que el hoy denunciado
atendió el problema de fondo que subyacía al tema de afiliaciones indebidas, al depurar su padrón de
militantes, garantizando con ello el derecho ciudadano de libertad de afiliación política; lo anterior, en
congruencia con la razones esenciales previstas en la Tesis de Jurisprudencia VI/2019, emitida por el Tribunal
Electoral de rubro MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE
DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
En efecto, en atención al citado Acuerdo, la UTCE, mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve, instruyó al PRI para que procediera a eliminar de su padrón de militantes el registro de todas y
cada una de las personas denunciantes en este procedimiento administrativo sancionador; lo anterior, para el
supuesto de que aún se encontraran inscritos en el mismo, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de
Afiliados de los Partidos Políticos de la DEPPP, así como de su portal de internet y/o cualquier otra base
pública en que pudieran encontrarse, debiendo aportar los medios de prueba que acreditaran sus
afirmaciones.
Al respecto, debe mencionarse que la instrucción dada al citado instituto político fue verificado por la
DEPPP, por lo que hace al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, y por la
UTCE, respecto del portal de internet del partido político referido.
Con base en ello, esta autoridad destaca las conclusiones siguientes:
Ante la problemática advertida por esta autoridad electoral nacional, respecto de la falta de
actualización y depuración de la documentación soporte que avalen las afiliaciones ciudadanas a los
partidos políticos, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG33/2019, por el cual instauró, de
manera excepcional, un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones
de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos
las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación.
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En relación con lo anterior, el PRI atendió el problema subyacente a las indebidas afiliaciones
denunciadas, eliminando de su padrón de militantes el registro de todas y cada una de las personas
quejosas en el presente asunto, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los
Partidos Políticos, como de su portal de internet, así como de aquellas cargas a que se ha hecho
referencia anteriormente.
Por ello, esta autoridad considera que previo a determinar la sanción que corresponde al PRI por la
comisión de la infracción que ha sido materia de estudio en la presente Resolución, es por demás
trascendente valorar también las acciones realizadas por el responsable con posterioridad a la comisión de
la infracción, con el objeto de acatar cabalmente el mandato constitucional de administrar justicia de manera
completa, inserto en el artículo 17 de la Constitución.
En efecto, como antes quedó dicho, al aplicar una norma jurídica abstracta a un caso concreto, el juzgador
está obligado a considerar todas las circunstancias que concurren en el particular, inclusive la conducta
observada por el responsable con posterioridad a la comisión del ilícito, respecto a lo cual, resulta orientadora
la jurisprudencia que se cita enseguida:
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CORRESPONDE AL ARBITRIO JUDICIAL DEL
ÓRGANO JURISDICCIONAL DE INSTANCIA Y, POR ENDE, EL TRIBUNAL COLEGIADO
DE CIRCUITO NO DEBE SUSTITUIRSE EN LA AUTORIDAD RESPONSABLE.61 Acorde
con el tercer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la autoridad judicial es la encargada de imponer las penas, al ser la que valora
las pruebas para acreditar el delito y la responsabilidad penal del acusado, quien mediante
el ejercicio de la inmediación debe analizar los elementos descritos en los artículos 70 y 72
del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que se
refieren a las condiciones de realización del delito, las calidades de los sujetos activo y
pasivo, la forma de intervención del sentenciado, la situación socioeconómica y cultural de
éste, su comportamiento posterior al evento delictivo, así como las circunstancias en
que se encontraba en su realización; todas esas condiciones deben percibirse por el
juzgador de instancia, al ser quien tiene contacto directo con el desarrollo del
proceso penal y no por el tribunal constitucional, el cual tiene como función salvaguardar
derechos humanos y no verificar cuestiones de legalidad, en virtud de que su marco
normativo para el ejercicio de sus facultades lo constituyen la Carta Magna, los instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito no debe
sustituirse en la autoridad responsable, toda vez que no podría aplicar directamente los
preceptos de la codificación penal indicada al no ser una tercera instancia, máxime que el
tema del grado de culpabilidad del sentenciado y el quántum de las penas no implica que la
responsable se hubiese apartado de la razón y la sana lógica, no es una infracción a la
interpretación de la ley, no es una omisión de valoración de la prueba y no consiste en la
apreciación errónea de los hechos.
Del modo anterior, este Consejo General considera que la actitud adoptada por el PRI, si bien no puede
excluirlo de la responsabilidad en que incurrió, puesto que la infracción quedaría impune, ciertamente debe
ser ponderada para fines de la individualización de la sanción que le corresponda, permitiendo modificar el
criterio que se había venido sosteniendo, hacia el extremo inferior del rango de las sanciones previstas por la
LGIPE, toda vez que dicha actitud redunda en la vigencia del orden jurídico, en la protección al derecho de
libre afiliación de los ciudadanos tutelada, incluso, por parte de las propias entidades de interés público, como
lo es el sujeto denunciado y la prevalencia del Estado de Derecho.
Lo anterior es así, ya que, de conformidad con lo informado por la DEPPP, se advirtió que durante la
vigencia del acuerdo general INE/CG33/2019, el PRI informó sobre los avances en la realización de las tareas
encomendadas mediante el citado acuerdo, lo que revela la actitud del partido de atender la problemática
fundamental, con la finalidad de depurar su padrón de agremiados y salvaguardar el derecho de libertad de
afiliación en materia política.
61 Consultable en la página https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2014661&Clase=DetalleTesisBL
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Ahora bien, como se precisó, esta autoridad con posterioridad a la vigencia del acuerdo aludido verificó a
través de actas circunstanciadas que no existiera en el portal de internet del PRI información relacionada con
personas en la lista de reserva, lo cual fue corroborado mediante acta de once de febrero de este año.
De manera adicional, destacan los correos electrónico institucionales de seis y dieciocho de marzo de dos
mil veinte, a través del cual la DEPPP informó, entre otras circunstancias, que el partido político denunciado
en su oportunidad y por lo que hace a las afiliaciones denunciadas, canceló los registros correspondientes de
conformidad con lo ordenado por este Consejo General con lo que se evidencia las acciones desplegadas por
parte del partido político denunciado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 21 Constitucional, que
prevé que la imposición de las penas, su modificación y su duración, son propias y exclusivas de la autoridad
judicial, a juicio de este órgano electoral se justifica la reducción de la sanción previamente descrita, por
una de entidad menor, establecida en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGIPE,
consistente en una amonestación pública, pues tal medida, permitiría atender la finalidad del acuerdo
multicitado, además que con ella se incentiva a los partidos políticos a colaborar con esta autoridad en la
supervisión, actualización y consolidación de un registro de su militancia partidaria, certero y confiable.
Con base en lo expuesto en el presente apartado, y en razón de que la sanción que se impone consiste en
una amonestación pública, resulta innecesario el análisis de las condiciones socioeconómicas del infractor e
impacto en sus actividades.
No pasa inadvertido, que de la respuesta proporcionada mediante correo electrónico institucional, enviado
por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, el seis de marzo del año en curso, se
advierte que, por cuanto hace a 2 ciudadanas materia del presente asunto, se informó que el PRI, en un
primer momento canceló el registro de dichas personas; sin embargo, de conformidad con sus propios
registros, en pasadas fechas, nuevamente el instituto político denunciado capturó en el Sistema de Afiliación
de Partidos Políticos el registro como militantes de las ciudadanas de referencia, en el año dos mil diecinueve.
Con base en lo anterior y tomando en cuenta que las dos personas que se enlistan enseguida,
presentaron sus quejas en el año de 2018, por la indebida afiliación de que fue objeto por parte del PRI, es
obvio concluir que se trató sobre aquella que el partido y la DEPPP informó, lo anterior de conformidad a lo
siguiente:
No.
NOMBRE
FECHA DE
AFILIACIÓN
DEPPP
FECHA DE BAJA
DEPPP
FECHA DE
CANCELACIÓN
DEPPP
1
Karina Vargas Atzin
*
07/12/2018
07/12/2018
2
María Guadalupe Hernández Díaz
*
07/12/2018
07/12/2018
En este sentido, es evidente que los nuevos registros a que se refiere el párrafo que antecede, no guarda
relación directa con la materia del procedimiento inicialmente entablada, ya que, se insiste, esta corresponde
a la afiliación distinta, tal y como se señala en el cuadro que antecede.
Luego entonces, resulta inconcuso que, para el caso de las dos personas de referencia, estuviesen
inconformes con el nuevo registro detectado, podrá acudir nuevamente ante la UTCE a fin de controvertir su
alta en el padrón del PRI como militante, lo cual será materia de un nuevo procedimiento ordinario
sancionador; lo anterior, considerando que la presente resolución le será notificada de manera personal a los
sujetos referidos, quienes podrán imponerse de su contenido.
D. El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio económico derivado de la infracción
Se estima que la infracción cometida por parte del PRI, aun cuando causó un perjuicio a los objetivos
buscados por el legislador, no se cuenta con elementos objetivos para cuantificar el monto del beneficio, lucro,
daño o perjuicio económico ocasionado con motivo de la infracción.
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SEXTO. MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
A fin de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, amparado en el artículo 17 de la
Constitución, se precisa que la presente determinación es impugnable, tratándose de partidos políticos, a
través del recurso de apelación previsto en el precepto 42 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, así como del juicio para la protección de los derechos político
electorales del ciudadano previsto en el artículo 79 del mismo ordenamiento, cuando se impugne por
ciudadanos.
Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se tiene por acreditada la infracción, objeto del presente procedimiento sancionador
ordinario, incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, al infringir las disposiciones
electorales del derecho de libre afiliación en perjuicio de ciento diez personas, en términos de lo establecido
en el Considerando CUARTO de esta resolución.
SEGUNDO. Se impone una amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional, en los
términos del Considerando QUINTO de la presente Resolución.
TERCERO. Se dejan a salvo los derechos de Karina Vargas Atzin y María Guadalupe Hernández Díaz,
para presentar queja ante este Instituto con motivo de su alta ante el padrón de afiliados del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con la parte final del considerando QUINTO de la presente
resolución.
CUARTO. La presente resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo
42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 79 del referido
ordenamiento legal, para el caso de las personas denunciantes.
QUINTO. Publíquese la presente determinación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de hacer
efectiva la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional, una vez que la misma haya causado
estado.
Notifíquese, personalmente a las ciudadanas y ciudadanos quejosos materia del presente asunto; al
Partido Revolucionario Institucional por conducto de su respectivo representante ante este Consejo
General, en términos del artículo 68 numeral 1, incisos d), q) y w), del Reglamento Interior del Instituto
Nacional Electora; y por estrados, a quienes les resulte de interés.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General
celebrada el 7 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro
Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del
Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el
Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al tipo de sanción en los términos del Proyecto de Resolución
originalmente circulado por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita
Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera
Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova
Vianello y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña,
Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz
Saldaña, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la reiteración de la falta en los términos del Proyecto de
Resolución originalmente circulado por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma
Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra
Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y dos votos en
contra de los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Doctor José Roberto Ruiz
Saldaña, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la reincidencia en los términos del Proyecto de Resolución
originalmente circulado por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita
Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera
Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova
Vianello y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña,
Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz
Saldaña, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la reafiliación en los términos del Proyecto de Resolución
originalmente circulado por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando
Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel
Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, no
estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La maestra Rosa María Bárcena Canuas, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafo cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 51, numerales 1, inciso v) y 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 41, numeral 2, inciso v), 68, numeral 1, incisos j) y k) del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral, y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 21 del Reglamento de la
Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como el oficio INE/SE/OE/0131/2023 de delegación de
atribuciones para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral,
CERTIFICA
Que tuve a la vista documentación, en copia simple, en cuya carátula se lee: “Punto 1.134 7 de octubre
de 2020 CG ̶ Extraordinaria”, constante de ciento doce (112) folios, sin incluir esta certificación,
correspondientes a la:
“RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
GENERAL
DEL
INSTITUTO
NACIONAL
ELECTORAL,
RESPECTO
DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018,
INICIADO CON MOTIVO DE SENDAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN AL
DERECHO DE LIBRE AFILIACIÓN, EN PERJUICIO DE DIVERSAS PERSONAS QUE ASPIRABAN AL CARGO DE
SUPERVISOR ELECTORAL Y/O CAPACITADOR- ASISTENTE ELECTORAL, EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-
2018 Y, EN SU CASO, EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES”, identificada con la clave
alfanumérica: “INE/CG459/2020”, aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 (siete)
de octubre del dos mil veinte (2020), en el último folio se observan los nombres de “EL CONSEJERO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO” y “EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA”, así como dos (2) firmas.
Resolución cuyo original tuve a la vista y obra en los archivos de esta Dirección del Secretariado. Lo que
certifico, atendiendo a la solicitud del licenciado Jorge Luis Enzastiga Mata, Subdirector de Integración
Documental de la Dirección de Apoyo al Consejo General y Junta General Ejecutiva de este Instituto, y para
los efectos legales a que haya lugar en la Ciudad de México, a veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis
(2026).- Directora del Secretariado, Mtra. Rosa María Bárcena Canuas.- Rúbrica.- Dirección del Secretariado
(DOE): autorizó: Irene Maldonado Cavazos.- Rúbrica.- Validó: Pablo Angel Hernández Ramírez.- Rúbrica.-
Reviso: Oscar Jiménez Sosa.- Rúbrica.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz
EDICTO
Tercera interesada denominada: CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE.
Juicio de Amparo Indirecto 467/2024, promovió Froylan Cruz Toledo, contra actos Juez Civil Juchitán
Especializado Materia Laboral Istmo, sede El Espinal, Oaxaca, consistente: autos, decretos, resoluciones,
sentencia definitiva, falta emplazamiento, consecuencias, expediente relativo Juicio Ordinario Laboral
47/2022, índice citado juez, promovido por ROMÁN HUERTA MANDUJANO; diez junio de dos mil
veinticuatro, admitió trámite juicio amparo; veintiocho siguiente, ordenó emplazar tercera interesada
denominada CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE, ante imposibilidad, no obstante
agoto medidas investigación, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, ordenó emplazamiento edictos,
fundamento artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, y 315 Código Federal Procedimientos
Civiles supletoria Ley Amparo. Edictos deben publicarse tres veces, siete en siete días Diario Oficial
Federación, Ciudad México, y un periódico mayor circulación República Mexicana, haciéndole saber tercera
interesada, través legalmente representa, presentarse Juzgado Sexto Distrito Estado Avenida Tampico
106, planta baja, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, término treinta días hábiles contados siguiente última
publicación, apercibida no comparecer término tendrá emplazada citado juicio, subsecuentes notificaciones,
aun carácter personal, harán lista acuerdos estrados juzgado, copia simple demanda de amparo queda
disposición Secretaría de este órgano jurisdiccional.
Salina Cruz, Oaxaca, 09 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Roberto Matus Vázquez
Rúbrica.
(R.- 572763)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Gerardo Gómez Bravo, en términos del artículo 27 fracción III inciso c) de la
Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 1362/2023-B4 promovido por Sergio Landa Cruz, contra actos del Juez
Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, con residencia en esta ciudad, en el que
medularmente reclama: la omisión o falta de notificación al quejoso Sergio Landa Cruz, en el expediente
1702/2018, relativo al juicio de amparo civil de prescripción positiva. Se ordenó emplazar al tercero interesado
Sergio Landa Cruz, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al
siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26,
fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con doce
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este
juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos,
ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado
de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 11 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 572772)
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 903/2025-III-B, promovido por Ana Karina Vásquez Martínez, apoderada legal de
Domingo Martínez Oliver, Martín Velázquez Rosas, Ángel Ontiveros Rivera y Carlos Vidaña Uscanga, en
contra de la Presidenta de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación
y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se emplaza a juicio a la persona moral Refrigeración y
Equipos Eléctricos e Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, tercera interesada en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este
juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le hará por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 572969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 9o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercero interesada:
Norma Irene Hernández Viscaíno y Eduardo Gallegos Rodríguez.
Por medio del presente se les hace saber que Noé Fernando López Morales promovió ante este Juzgado
Noveno de Distrito en Chihuahua el juicio de amparo 702/2025-VIII, contra el acto reclamado de la autoridad
responsable Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y otra, consistente en auto de vinculación a proceso
emitido el trece de julio de dos mil veinticinco, por lo que les asiste el carácter de terceros interesados.
Al ignorarse su domicilio, se ordena emplazar por EDICTO que se publicará tres veces, de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, fijándose copia
en la puerta de este juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Deberá presentarse a hacer valer sus
derechos dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se harán por lista en estrados. Fundamento: artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de
la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Ciudad Juárez,
Chihuahua, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado José Armando Zozaya Solórzano
Rúbrica.
(R.- 572970)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 236/2025-V-1, promovido por Daniel Isat Rodríguez Ovellano y/o Daniel
Isat Rodríguez Ovellana y/o Daniel Isaac Rodríguez Arellano contra los actos que reclama del Juez de Control
en funciones de Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, consistentes
en la resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro en la causa penal 117/2023 antes 356/2016 del
extinto Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad; en cumplimiento a lo
ordenado en proveído de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por esta vía al tercero
interesado Guillermo Enrique Colorado González. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá
presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado,
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DIARIO OFICIAL
275
copia del traslado de la demanda, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores
notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Expidiéndose el presente edicto para
su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas en días hábiles; en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo. La publicación de los
edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir procurando que entre cada
divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un día hábil.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 23 de enero de 2026.
Secretaria en Funciones de Jueza
Luz María García Bautista
Rúbrica.
(R.- 572967)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO.
En el juicio de amparo número 1410/2024, promovido por Claudia Elizabeth Ortiz Ojeda, se ordenó
notificar por edictos a al tercero interesado Jorge Ricardo Hernández Cruz, a quien se hace saber que deberá
presentarse en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de correrle traslado con copia autorizada de
la demanda de amparo y auto admisorio; y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles
en el Diario Oficial de la Federación y en Excélsior de la Ciudad de México, se expide el edicto; lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Amparo y
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a
su numeral segundo, apercibido que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por
el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Boca del Río, Veracruz, 07 de enero de 2026.
La Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
Jueza Ariana Escobar Fernández
Rúbrica.
(R.- 572971)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS:
Vazgar Químicos y Civa Químicos, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable
En el juicio de amparo directo 864/2024, promovido por SPAJAL, Sociedad Anónima de Capital Variable,
contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco,
consistente en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que resolvió la tercería excluyente
de dominio, dictada en el juicio laboral número 2287/2012. Por tanto, se ordena emplazar por edictos
a Vazgar Químicos y Civa Químicos, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de sus
representantes legales, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo,
a efecto de presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la
ley de la materia.
Zapopan, Jalisco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 572974)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
EDICTO.
En el juicio de amparo número 20/2024, del índice de este juzgado federal, promovido por Alejandra
Palma Barradas, contra actos del Juez Tercero Familiar de Tuxtepec, Oaxaca, consistente en la omisión de
proveer lo conducente para continuar con la secuela procesal y por el cumplimiento de la obligación
alimentaria del deudor, dentro del juicio civil 349/2021 del citado juzgado, promovido por Alejandra Palma
Barradas, edicto que se ordena por ignorarse el domicilio del tercero interesado Virgilio Palma Ramírez, con la
finalidad de que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido de
que no hacerlo así, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán
hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de
este juzgado, significándole que tendrá que acudir a este Juzgado a la audiencia constitucional, que tendrá
verificativo a los treinta días naturales siguientes al de la última publicación, en atención al acuerdo dictado en
once de noviembre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó el emplazamiento del tercero interesado a
través
de edictos. Doy fe.
Boca del Río, Veracruz, 19 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Yonaji Nuria Juárez Rivas
Rúbrica.
(R.- 572975)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO.
En el juicio de amparo número 509/2024, promovido por Mauro Francisco Ramos Martínez, quien se
ostenta como apoderado legal de Angelina Vicente Palacios, en representación de su hija de identidad
reservada, se ordenó notificar por edictos al tercero interesado Natan Martínez Calletano, a quien se hace
saber que deberá presentarse en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del plazo de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de correrle traslado con copia
autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio; y para su publicación por tres veces de siete en siete
días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en Excélsior de la Ciudad de México, se expide el edicto; lo
anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de
Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
conforme a su numeral segundo, apercibido que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo
dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Boca del Río, Veracruz, 12 de enero de 2026.
La Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Jueza Ariana Escobar Fernández
Rúbrica.
(R.- 572977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Se emplaza al tercero interesado Fabián Rocha Escareño, de la demanda de amparo promovida por Deisy
Azucena Rodríguez Castro, en representación de su hijo menor de edad de iniciales L.R.R., a la cual le
correspondió el número 750/2025, en auto admisorio de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, contra el
acto reclamado al Magistrado del Cuarto Tribunal Distrital del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Coahuila de Zaragoza, a la que reclama:
La sentencia número 52/2025 emitida dentro del toca penal 64/2025, de su índice, en la que revoca el auto
de vinculación a proceso dictado el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco por la Jueza de Primera Instancia
del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, dentro de la causa penal 0078/2025 por el hecho
con apariencia del delito de abuso sexual contra persona menor de quince años agravado por la relación
de confianza.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Lo anterior se hace del conocimiento del tercero interesado, para que dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca, por sí o por apoderado o gestor que
pueda representarlo, ya que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, requiriéndolo para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las
subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista.
Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda, para que se imponga de ella.
El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 03 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras
Francisco Alejandro López Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572980)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 834/2025-III-A, promovido por Juan de Dios Mockabe Montiel, en contra de la
Presidenta de la Junta Especial Numero Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el
Estado de Campeche, con sede en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Oceanografía,
Sociedad Anónima de Capital Variable, tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de
que se desconoce sus domicilios. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a sus
intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de
carácter personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 572979)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Juzgado Segundo de Distrito
San Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 657/2025-VI-B, promovido por Juan Carlos Alvarado Hernández, por conducto de
su apoderada legal Ana Karina Vásquez Martínez, en contra del Presidente Ejecutor de la Junta Especial
Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad,
se emplaza a juicio a la persona moral Construcciones Integrales del Carmen, Sociedad Anónima de Capital
Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio.
Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente
edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que
de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 572983)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo número 1256/2024-II-A, promovido por Ernesto Rene Cuellar Chávez, a través de
su apoderado legal Vianey Castro Espinosa; se emplaza a juicio a Sinergias Evolutivas, Sociedad Anónima
de Capital Variable y Sinca, Sociedad Anónima de Capital Variable; parte tercera interesada en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este
juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 572985)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTOS
José Antonio y Yordi, ambos de apellidos Zoquitecatl Macuitle
En el juicio de amparo número 963/2024-VIII, promovido por Antonio Zoquitecatl Chipahua, contra actos
del Juez Mixto de Primera Instancia de Zongolica, Veracruz, consistente en La resolución de veintiuno de
noviembre de dos mil veinticuatro, emitida dentro de los autos del juicio ordinario civil 40/2012, del índice
del Juzgado Mixto de Primera Instancia, con residencia en Zongolica, Veracruz, en la que al resolver el
recurso de reclamación interpuesto por el aquí quejoso, redujo del ochenta por ciento (80%) al sesenta ciento
(60%), de su sueldo y demás prestaciones; por desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 2º de la
Ley de Amparo, en auto de quince de enero de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlos por este medio
como terceros interesados; asimismo, se hace de su conocimiento que pueden apersonarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibidos que de no comparecer
dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlas, se seguirá el juicio sin
su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista
de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, a 15 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado,
con residencia en Córdoba, Veracruz
Licenciada Tania Isabel López Alfonso
Rúbrica.
(R.- 572986)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 631/2025, promovido por Héctor Guillermo Camou
Hernández y Débora Morán Angulo, por propio derecho, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva de la sentencia definitiva diectada
en el toca 584/2021/2; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las
investigaciones para localizar algún domicilio de los terceros interesados Inmobiliaria y Constructora Star
Buildings, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alberto Israel Cohen, para emplazarlos al juicio de
amparo que nos ocupa, por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil
veintiséis, se ordena emplazarlos por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres
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veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de
mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de
las terceras interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de
la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que
se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda
ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere
el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de febrero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Osvaldo César García Ortega
Rúbrica.
(R.- 573076)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 224/2025, promovido por Víctor Hugo Tapia Fonseca, contra actos que
reclama del juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, consistentes en la omisión de dar
respuesta al escrito presentado ante el juez responsable, el doce de diciembre de dos mil veinticuatro (en que
se solicitó la simultaneidad de la prisión preventiva), así como la determinación de seis de mayo de dos mil
veinticinco (cómputo de prisión preventiva), en la causa penal 49/2022, en que se encuentran relacionados,
entre otros, (1) Yolanda Carlota Domínguez Franco, (2) Irving Terrazas Zuñiga, (5) Salvador Goot Mendoza y
(7) Norma Paola Fonseca Rosas, terceros interesados en este juicio, mediante proveído de nueve de febrero
de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento mediante edictos; en ese sentido, se hace saber a los
antes nombrados que deberán presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la
demanda de amparo en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el
trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se realizarán mediante lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ricardo Nava Flores
Rúbrica.
(R.- 573085)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número D.C. 676/2025 promovido por MINERVA GUTIÉRREZ
PERALES, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
se ordenó notificar por edictos a la tercera interesada LOMAS DE CHAMIZAL, SOCIEDAD CIVIL,
a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal,
se practicaran por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Esparza Márquez
Rúbrica.
(R.- 573296)
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 301/2025, promovido por Jorge Luis Sosa Espinoza, contra de la demandada
al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento
de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que
produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en
Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de enero de 2026.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 573405)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito del Trigésimo Circuito
Aguascalientes, Ags.
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En Aguascalientes, Aguascalientes, nueve de febrero de dos mil veintiséis, en el procedimiento especial
sobre declaración de ausencia de persona desaparecida 2415/2025-V, promovido por Víctor Hugo Macías
Valadez García, respecto de su abuelo Manuel Macías Valadez Oviedo y/o Manuel Macías Valadez, se
admitió a trámite la demanda con fundamento en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para personas Desaparecidas, en donde el promovente señaló los bienes del ausente. Se ordenó la
publicación de edictos con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el procedimiento
Así lo resolvió y firmó Virginia Trinidad Páez Hernández, Jueza Primero de Distrito en el Estado, asistida de la
Secretaria Pamela Olea Sandoval, quien dio fe. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación por tres
ocasiones, de siete en siete días.
Aguascalientes, Aguascalientes, 09 de febrero 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Trigésimo Circuito
Lic. Pamela Olea Sandoval
Rúbrica.
(E.- 000896)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 662/2024-II
EDICTO
TERCERO INTERESADO
HUMBERTO ARNOLDO HEREDIA BARAJAS
(QUIEN TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL TOCA DE APELACIÓN 716/2023, DEL ÍNDICE DEL
PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO)
“En los autos del Juicio de Amparo número 662/2024-II, promovido por las victimas quejosas de iniciales
J.R.V. Y M.E.B.C., por propio derecho, contra actos del Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de
Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México se ha señalado a usted como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán
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DIARIO OFICIAL
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publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de
Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le
hace saber además que se han señalado las diez horas con catorce minutos del tres de diciembre de dos mil
veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá
presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés
represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 08 de mayo del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Adriana Ríos Hernández
Rúbrica.
(R.- 573105)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 2/2025, del índice del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos
231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se
desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 17:15 horas del 30 de
abril de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por la agente del
Ministerio Público de la Federación dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/NEZA/5316/2020,
respecto del inmueble ubicado en calle Cadena 329, manzana 19, lote 25, colonia Modelo, municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México; esto para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo
que a su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses
manifieste lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma
temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que, de no hacerlo, causará abandono a favor del
Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 27 de enero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 573421)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Amparo Directo 159/2025
EDICTOS.
En los autos del juicio de amparo directo 159/2025, promovido por Alexis Balandano Gasca o Alexis
Balandano Gazca o Alexis Balandrano Gasca o Alexis Balandrano Gazca o Jaime Alexis Balandrano Gasca,
contra actos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó
emplazar por edictos a la tercera interesada Jacqueline Lizbeth Tavera Durán, con apoyo en el artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Tribunal copia simple de la
demanda de amparo; asimismo, se le concede un plazo de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se le practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en en Materia Penal del Primer Circuito
Lic. José Mauricio Urrieta Medrano
Rúbrica.
(R.- 573518)
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTOS.
Norma Guraieb Shible o Norma Guraieb de Gutiérrez, en su carácter de albacea de Luis Gutiérrez
Príncipe, también conocido como Luis Gonzaga Gutiérrez y Príncipe.
En el juicio de amparo número 650/2024, promovido por Elizabeth Vega Jiménez, contra actos del Juez
Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Décimo Quinto Distrito Judicial del Estado
de Veracruz, con sede en Orizaba, Veracruz y otra autoridad, consistente en la falta de notificación personal la
remisión del juicio ordinario civil 147/2019 al Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba,
Veracruz y la falta de notificación personal de la recepción y aceptación del juicio ordinario civil 147/2019
(actualmente 124/2020 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba, Veracruz)
y como consecuencia todas las actuaciones subsecuentes; por desconocerse su domicilio, con fundamento en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del
citado Código, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con lo que dispone esta ley en
su ordinal 2°, hasta en tanto se emita la declaratoria de inicio de vigencia a nivel federal del Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares, en términos de artículo Segundo Transitorio del referido código, en
auto de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por este medio como tercero
interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la
copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, a 22 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado,
con residencia en Córdoba, Veracruz
Licenciada Tania Isabel López Alfonso
Rúbrica.
(R.- 573234)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de uno de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 458/2025-
VIII-O, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por
Fernando Rodríguez Cerecer, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Agencia 03 de la Unidad de
Investigación Especializada en Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, de
quien reclamó la omisión de levantar la inmovilización registral del folio real 338554 y catastral de la
cuenta 4-U-4224, después de más de cuatro años de haberlas ordenado; juicio de amparo en el cual las
personas de nombre Luis Gerardo Méndez Salcedo, Dulce Berenice Valencia Sepúlveda y Gilberto Arreola
Ricardo, fueron reconocidos como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos
por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se
apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le
hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con dieciocho minutos
del y doce de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 15 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Brenda Cristina Yerenas Lomeli
Rúbrica.
(R.- 573362)
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Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del conflicto individual de seguridad social 425/2023, promovido por YOLANDA PALACIOS
LABASTIDA, en su carácter de tutora de las interdictas MARGARITA ELISA NOEMI HERRERA LABASTIDA y
EUGENIA MARTA PALACIOS LABASTIDA contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se
ordena emplazar a las terceras y posibles beneficiarias MINERVA PALACIOS LABASTIDA y ALMA CRISTINA
PALACIOS LABASTIDA, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre
uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la
Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano
jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de
la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de
conocimiento a MINERVA PALACIOS LABASTIDA y ALMA CRISTINA PALACIOS LABASTIDA, que cuentan
con un término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos
edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus derechos como posibles beneficiarios de la finada
trabajadora EVANGELINA LABASTIDA CORDERO. Apercibidas que, de no realizar manifestación alguna, se
estarán a las resultas del presente juicio, de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de
no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739,
741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a treinta de enero de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el
Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 573397)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Operadora Portuaria de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Mexschiff Operación de Personal, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable.
En los autos del juicio ordinario laboral 136/2025, Ignacio Gómez Sánchez, demandó a las referidas
morales, la indemnización constitucional y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de 29 de abril de
2025 y en proveído de 16 de enero de 2026, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, a fin de que dentro
del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su
contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día
siguiente de la última publicación. Queda a disposición de las demandadas, en las oficinas que ocupa este
órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco
2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 21 y 29 de abril de 2025 y de 16 de enero de
2025, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar
contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer
pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan
ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos
los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio
para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las
posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
El Secretario Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
Rosa Guadalupe Gómez Bustillo
Rúbrica.
(R.- 573435)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
395/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Juan Diego Magaña Flores, contra actos del Jueza Segundo de Control en Violencia en Razón
de Género en contra de las Mujeres, con residencia en el Centro de Justicia de la Mujer en Guadalajara,
Jalisco, de quien reclama: el Auto de vinculación a proceso dictado en la carpeta administrativa 2217/2024 de
su índice y la imposición de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa, juicio de amparo en el cual, la
persona de nombre Andrea Estefany Guerra Chávez, fue señalada como tercera interesada y, al
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su
emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se
apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de
treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita
ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera
Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso
2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la
secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo,
auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 06 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 573187)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A EDWIN ROJAS GÓMEZ, a través de ELADIO ROJAS LORENZO, como su representante, en su
carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo penal D-24/2025, promovido por SÓSIMO
CARDOZO MIRANDA o SÓSIMO CARDOSO MIRANDA, contra la ejecutoria de veintidós de marzo de dos
mil veinticuatro, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Puebla, en el toca 99/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la
sentencia pronunciada en el proceso 392/2012, del índice del ahora Juzgado Segundo de lo Penal de la
ciudad de Puebla, instruido por el delito de secuestro agravado, y al desconocerse su domicilio actual, se ha
dispuesto correrle traslado con copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en
términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181, ambos de la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo
que deberá presentarse ante este órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo
XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que
le corresponden y señalar domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes
notificaciones se les realizarán por lista, como lo disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción
III, inciso b), de la citada normatividad.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 10 de febrero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. Antonio Rodríguez Ortiz
Rúbrica.
(R.- 573384)
Viernes 13 de marzo de 2026
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Amparo
Indirecto
1803/2023
JOSEFINA ESTHER PAGOLA NICOLINI, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo 1803/2023, promovido por Comunidad de “San Lorenzo Chamilpa”,
Municipio de Cuernavaca, Morelos, contra actos de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito
Dieciocho, con residencia en Cuernavaca, Morelos, reclamando, en esencia, la omisión lisa y llana de dictar
sentencia en el expediente 655/2022; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de tercera
interesada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin
necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal.
Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo
se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL
DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, 12 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Aldo Salazar Villanueva
Rúbrica.
(R.- 573394)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Jordi Margarito Andrade Durán.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 263/2025, promovido por Organismo Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, a través de su apoderado
general para pleitos y cobranzas Jesús Olivier González, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y Actuario adscrito, a quienes les reclama la falta de
emplazamiento al expediente laboral D-7/149/2021, así como todo lo actuado y su ejecución; y al ser señalado
Jordi Margarito Andrade Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el doce de febrero de
dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres
días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley
de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento
que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la
demanda de amparo y sus anexos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 19 de febrero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 573698)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio de Amparo 1282/2025
EDICTO:
Mediante auto emitido el veintiséis de junio de dos mil veinticinco, este Juzgado Tercero de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo promovida por Juan Gerardo
Ruíz Delgado, contra actos de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, Registro
Público de la Propiedad y de Comercio y la Dirección de Catastro Municipal de Tala, todos del Estado
de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número de expediente 1282/2025; asimismo, se
señaló como terceros interesados a Irving Rafael Martínez García, Ángel Izcoatl Muñoz Escamilla, Jorge
Alberto Aldana Urbina, Juan de Dios Martínez Amezcua y Marco Antonio Cardona Hermosillo (actores
trabajadores en el juicio natural), así como Carlos Osvaldo y Ricardo, ambos de apellidos Sahagún Ortega
(demandados en el expediente de origen), y que respecto de los terceros interesados Irving Rafael Martínez
García, Carlos Osvaldo Sahagún Ortega y Ricardo Sahagún Ortega en auto de seis de febrero de dos mil
veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos; por tanto, por éste medio se les emplaza al amparo y se
les hace saber la radicación del juicio y que pueden comparecer a éste a defender sus derechos dentro del
término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; queda
en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y del auto
admisorio, ello con fundamento en los artículos 27, fracción Ill, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 26 de febrero de 2026.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mariana Astrid Ortega Amador
Rúbrica.
(R.- 573727)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Para notificar a las TERCERA INTERESADA GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ, en el amparo 373/2025,
promovido por JESÚS LÓPEZ PERALES, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de
Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; habiéndose ordenado el
emplazamiento por edictos en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, para el efecto de
que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlas, en un término que no podrá
ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidas que
de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su
disposición en la secretaría copia de la demanda, escrito de desahogo y auto admisorio para su traslado.
Atentamente
Ciudad de México, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ignacio Samperio Valencia
Rúbrica.
(R.- 573677)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA.
GEO LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(TERCERO INTERESADO)
En los autos del juicio de amparo 747/2025, promovido por Javier de León Reyes, radicado en este
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero interesado, ahora, como se
desconoce su domicilio actual, en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
“Diario Oficial”, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República y en uno de mayor
circulación local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, haciéndole saber que mediante auto de veintiséis de
mayo de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Javier de León Reyes, contra actos de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y otras autoridades, haciendo de su conocimiento
que el acto reclamado lo constituye la omisión de la Junta local de Conciliación y Arbitraje de Torreón,
Coahuila de ordenar al Ayuntamiento de Torreón las claves catastrales y el impuesto predial de cada uno de
los terrenos embargados, rematados y adjudicados en audiencia de fecha de treinta de abril de dos mil
diecinueve, dentro del juicio laboral 2837/2013 del índice de la mencionada Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, ello en cumplimiento al laudo; ordenando correrle traslado con copia de la misma, la cual queda a su
disposición en la secretaría del Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, sitio en boulevard Independencia
2111 oriente, colonia San Isidro, de esta ciudad; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término
de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos, en caso de no
comparecer ante este juzgado, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de amparo, haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por
artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la legislación mercantil. Conste. Doy fe.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de febrero de 2026.
El Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
Lic. Francisco Javier Ibarra Rivera
Firma Electrónica.
(R.- 573343)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL
Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
“Cipriano Robles Hernández, Claudio Pérez Díaz, Félix Bonifacio Alvarado Rivera, Alejandro Hernández
Morales, Leocadio Francisco Sánchez, Luis Hernández Bautista, Luis Manuel González Infante, Gustavo
Bucio González, Cresenciano Villegas Rivera, Gerardo Ramírez De Luna”
En los autos del juicio de amparo 704/2021-2-D, promovido por CONSTRUCTORA BAXAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, y otras autoridades, y en virtud de que se le señaló a
ustedes como terceros interesados, desconociéndose sus domicilios actuales, en cumplimiento al acuerdo
288
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
dictado el veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se ha ordenado emplazarlos a juicio a ustedes por
EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico "El Norte", que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria. Queda a disposición del tercero interesado de referencia, en la Actuaría de este Juzgado
copla de la demanda de amparo, en la que se reclama del Junta Especial Número Seis de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León:
EI emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad, incluido el laudo de cinco de abril pasado, que
condena a la demandada, aquí quejosa a las prestaciones reclamadas, y que en ejecución de dicho laudo, la
actora presenta planilla de liquidación por la cantidad de $3,076,829.00 (tres millones setenta y seis mil
ochocientos veintinueve pesos 00/100 moneda nacional).
Del Presidente, Secretario General de la Junta y Actuario Notificador adscritos a la Junta
responsable, la ejecución de los actos reclamados, así como el embargo de la cuenta bancaria número
0192578875, de la institución financiera denominada BBVA Bancomer sociedad anónima.
Actos emitidos en los expedientes laborales 02339/i/06/2020, 02341/i/06/2020, y en sus el expediente
acumulados
02342/i/06/2020,
02344/i/06/2020,
02347/i/06/2020,
02350/i/06/2020,
02345/i/06/2020,
02348/i/06/2020, laboral número 2340/i/06/2020, 02343/i/06/2020, 02346/i/06/2020, 02349/i/06/2020,
02353/i/06/2020, 02351/i/06/2020, 02354/i/06/2020, 02358/i/06/2020, 02363/i/06/2020, promovidos por
Cipriano Robles Hernández, Ricardo Hernández Cruz , Humberto Escamilla Rivera, Claudio Pérez Díaz, Félix
Bonifacio Alvarado Rivera, Pedro Hernández Hernández, Adrián Alejandro Silva Gaytán, Alejandro Hernández
Morales, Leocadio Francisco Sánchez, Luis Hernández Bautista, Luis Manuel González Infante, Oswaldo
Reyes Márquez, Gustavo Bucio González, Cresenciano Villegas rivera, Jaime Roberto Ramírez Rodríguez,
Gerardo Ramírez de Luna, Fermín Faustino López Valeriano, en contra de la apersona moral Constructora
Baxal, sociedad anónima de capital variable, del índice de la Junta Especial número Seis de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado.
Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Lic. Alexandra Abigail Márquez Aguilar
Rúbrica.
(R.- 573348)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, 2) Franimex, sociedad
anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 187/2025, promovido por Jafet Noé Hernández Casasola, en el
que demandó ante este Tribunal, de 1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital
variable, 2) Franimex, sociedad anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory, diversas
prestaciones, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlas por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro,
haciéndose saber que deberán de presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni
excederá de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la
Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrán presentarse de manera personal o por conducto de
apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso,
Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan sus contestaciones
de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en dicho
termino se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como por perdidos sus derechos a ofrecer pruebas y en su caso a formular
reconvención, además deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este órgano
jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de
traslado correspondientes.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Apercibidos que, de no contestar la demanda, se les tendrá por perdidos los derechos que debieron
ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar las partes demandadas puedan ofrecer
pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora, asimismo se harán las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal a través del boletín judicial.
Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de enero de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Ana Lilia Peña Sánchez
Rúbrica.
(R.- 573432)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
Para emplazar a: Grupo Lala, sociedad anónima bursátil de capital variable y Grupo Lala, sociedad
anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 380/2025-III, promovido por Geovanni Cayetano Gómez, en el
que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de: Grupo Lala, sociedad anónima bursátil de capital
variable y otros; se les ha señalado como demandados y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo
de doce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio
de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los
medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de
sesenta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley
Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de
que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio,
número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las
copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y
señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibidas que de no
hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención.
Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia
de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Pachuca de Soto, Hidalgo, doce de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Yomali Nathali Vázquez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 573436)
290
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Segundo Civil por Audiencias Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
PÚBLICO EN GENERAL
P R E S E N T E.
En el expediente número 489/2024, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por
ALBERTO LUIS ESPINO DE LA PEÑA, en contra de la moral denominada CLUB CAMPESTRE DE
CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó una resolución en la cual se resolvió
lo siguiente:
"PRIMERO.- Se declara que el actor [ALBERTO LUIS ESPINO DE LA PEÑA], acreditó la procedencia
de su acción de cancelación del título nominativo de acción número [000362] de la Serie ["A"] Clase [l],
que ampara una acción de la sociedad [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.].
SEGUNDO.- Para el caso de que nadie se presente a oponerse a dicha cancelación dentro de un
plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del presente decreto de cancelación en el
Diario Oficial de la Federación, tal y como lo estatuye el artículo 45 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, gírese oficio a la sociedad demandada [Club Campestre de Chihuahua, S.A.
de C.V.], a efecto de que en un plazo no mayor de quince días reponga al actor, el título nominativo
accionario correspondiente, relativo a la acción, cuyos datos se precisaron con anterioridad.
TERCERO.- No se realiza condena en costas a ninguna de las partes, por no actualizarse a
cabalidad ninguno de los supuestos contemplados para tal efecto en el numeral 1084 del Código de
Comercio.
En el entendido, de que deberá el Juzgado de origen expedir el decreto o edicto de cancelación de
la acción en favor del actor, y en caso de no presentarse oposición, proceder en los términos
indicados."
DOS RUBRICAS ILEGIBLES.
Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección
Chihuahua, Chihuahua, a 23 de septiembre de 2025.
Secretaria Judicial adscrita al Juzgado Segundo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos
Licenciada Michelle Terrazas Hernández
Rúbrica.
(R.- 573726)
AVISO
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia de Persosa Desaparecida 2910/2025
Sentencia Definitiva
SENTENCIA
Relativa al procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida 2910/2025,
promovido por Alejandro Castillo Cortés, por propio derecho, en su carácter de hijo del ausente
Ángel Castillo Torres.
I. ANTECEDENTES.
PRIMERO. Promoción de la solicitud de declaración. Por escrito presentado el ocho de abril de dos mil
veinticinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, Alejandro Castillo Cortés solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida de
Ángel Castillo Torres.
SEGUNDO. Trámite. En auto de catorce de abril de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el
procedimiento especial sobre declaración de ausencia de persona desaparecida, registrándose con el número
2910/2025.
En ese mismo auto, se requirieron informes al agente del ministerio público de la unidad de investigación
1 “A” de la fiscalía de investigación y persecución de delitos en materia de desaparición forzada de personas y
la desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas desparecidas de la Fiscalía General de
Justicia de la Ciudad de México; a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva; al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores; al Fondo Nacional de Pensiones para los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y a la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para
el Retiro (CONSAR).
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas, se ordenó la publicación respectiva de los edictos con el extracto del
escrito inicial y una relación sucinta del auto admisorio, girándose al efecto oficios al Diario Oficial de la
Federación y al entonces Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de llamar a cualquier persona que
tenga interés jurídico en el procedimiento de mérito, de igual forma, se ordenó girar oficio a la Comisión
Nacional de Búsqueda para su publicación en su página electrónica.
TERCERO. Publicación de edictos y avisos. La Dirección General de Comunicación Social y
Vocería del entonces Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio de veintinueve de abril del año en
cita, informó que realizó la publicación de edictos solicitados del veintinueve de abril al trece de mayo del
referido año, proporcionando la liga correspondiente, en la que podían ser consultados1.
Por su parte, de la consulta a la página de internet oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda en la
sección de edictos (https://suiti.segob.gob.mx/edictos), la cual se trae a colación al ser un hecho notorio, se
observa la publicación del edicto ordenada en autos2.
De la misma forma, el Subdirector de Producción adscrito a la Coordinación del Diario Oficial de la
Federación de la Secretaría de Gobernación en oficio de once de junio del año en curso, informó que
realizó las publicaciones de los edictos solicitados, en fechas treinta de abril, siete y catorce de mayo todos
del presente año, proporcionando la liga para ser consultados3.
CUARTO. Citación para sentencia. Seguida la secuela procedimental correspondiente, por acuerdo de
catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó poner los autos a la vista de este juzgador para emitir la
resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.
Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México es competente para conocer y
resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracciones I y VIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General 3/20134 del Pleno del entonces Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales
en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de
los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación y los juzgados de distrito.
_______________
1 Fojas 30 a 32 del expediente.
2 Fojas 49 a 59 ídem.
3 Fojas 125 a 126 ídem.
4 Vigente conforme al Acuerdo General del Pleno del propio órgano, que establece las Disposiciones
relativas a garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el entonces Consejo
de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Reforma del Poder
Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
292
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Así como en los artículos 1, 2 y 3, fracción VIII de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19 y 28 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo
2, dado que se trata de una solicitud cuyo conocimiento compete a un órgano jurisdiccional del fuero federal
en materia civil, que se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, mediante la cual se
solicita la declaración especial de ausencia respecto de Ángel Castillo Torres.
III. PROCEDENCIA DE LA VÍA.
La vía intentada es procedente puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ley
Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se prevé un procedimiento
federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se
desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un
delito; que puede ser solicitado por familiares, persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata,
representante legal de los familiares, ministerio público a solicitud de los familiares y asesor jurídico.
En efecto existe una carpeta de investigación CI-E-FIIZC/IZC-2/UI-1 S/D/0009/07-2020 en trámite en la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztacalco.
Máxime, que acorde con el artículo 85 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, el promovente Alejandro Castillo Cortés, por propio derecho, inició este
procedimiento de declaración especial de ausencia, posteriormente a los tres meses de haberse presentado
la denuncia de desaparición correspondiente; pues de las constancias allegadas por la representación social,
se desprende que la denuncia fue efectuada por Alejandro Castillo Cortés –en su carácter de hijo del
desaparecido– el doce de julio de dos mil veinte, y la solicitud fue presentada en la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el ocho de abril
de dos mil veinticinco.
IV. LEGITIMACIÓN.
El promovente Alejandro Castillo Cortés se encuentra legitimado para promover la presente solicitud de
declaración especial de ausencia para persona desaparecida, en términos de los artículos 7, fracción I de la
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas6, 322, fracción II, y 323 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, pues comparece a efecto de
solicitar la emisión de la citada declaración especial de ausencia respecto de su familiar Ángel Castillo Torres
–padre del promovente-.
Carácter que justifica en términos de los artículos 3, fracción V; y, 7, fracción I, de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los diversos 2927, 2938,
2979 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, con la copia certificada remitida por la Agente del
Ministerio Público de la Unidad 1A de las constancias que integran la carpera de investigación CI-E-FIIZC/IZC-
2/UI-1 S/D/0009/07-2020, de la que se advierte la relación existente entre el desaparecido con Alejandro
Castillo Cortés, así como con la copia certificada del acta de nacimiento que obra en autos.
Documentales que tienen valor probatorio pleno acorde con el artículo 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles10, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, las cuales se consideran suficientes
para justificar la legitimación procesal de la parte promovente.
_______________
5 “Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres
meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos”.
6 “Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
(…)
V. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la
Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación
de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su
caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas.
Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten
ante las autoridades competentes; (…)
Artículo 7. Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los
solicitantes:
I. Los Familiares; (…).
7 “Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad”.
8 “Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un
mismo progenitor”.
9 “Artículo 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas
que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin
descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.”
10 “Artículo 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por
la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o
manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad
que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado
o manifestado”.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
V. MARCO JURÍDICO (CONSIDERACIONES PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO).
El artículo 4, fracción XV11 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por persona
desaparecida se entiende a aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio,
que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito12.
Por su parte, de conformidad con el artículo noveno transitorio13 de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, el Congreso de la Unión legisló en materia de Declaración Especial de Ausencia, al
efecto, se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Así las cosas, la legislación última invocada, en su precepto 1°, prevé la existencia del procedimiento
federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyo objeto es reconocer, proteger y
garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida;
brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida,
así́ como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Dicho procedimiento que se rige por diversos principios, a saber, celeridad, enfoque diferencial y
especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima
protección, perspectiva de género y presunción de vida14.
En ese sentido, conforme al principio de máxima protección, debe suplirse la deficiencia de los
planteamientos consignados en la solicitud.
Sobre estas bases, se procede al estudio del caso.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
•
Verificación de requisitos.
Ahora bien, en relación a verificar si se cumplieron las formalidades exigidas en el artículo 10 de la Ley
Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas15, se analizarán los requisitos
legales previstos, como sigue:
Primer requisito. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona
desaparecida y sus datos generales.
_______________
11 “Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
(…)
XV. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier
indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;
(…).”
12 Específicamente en su artículo 3, fracción IX, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, define a la Persona Desaparecida como “la persona cuyo paradero se desconoce y
se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
13 Noveno. El Congreso de la Unión deberá legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia
dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Las
Entidades Federativas deberán emitir y, en su caso, armonizar la legislación que corresponda a su ámbito de
competencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
En aquellas Entidades Federativas en las que no se haya llevado a cabo la armonización prevista en el
Capítulo Tercero del Título Cuarto de esta Ley, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, resultarán
aplicables las disposiciones del referido Capítulo no obstante lo previsto en la legislación local aplicable.
14 Principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas.
15 “Artículo 10.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:
I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos
generales;
II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión
Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la
fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental
afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de
trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;
VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21
de esta Ley;
IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar
la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y
X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la
Declaración Especial de Ausencia.
Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la
Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado”.
294
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
El suscrito juzgador Federal estima que el primer requisito se encuentra cabalmente cumplido, dado que
obra en autos: a) Copia certificada del acta de nacimiento de Ángel Castillo Torres y b) Copia certificada del
acta de nacimiento de Alejandro Castillo Cortés; documentales con las que Alejandro Castillo Cortés acredita
ser hijo de Ángel Castillo Torres16.
De ahí que, con dichas documentales se corrobora el parentesco del promovente con la persona
desaparecida, con lo que se acredita el primero de los requisitos.
Segundo requisito. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la persona
desaparecida.
Por cuanto hace al segundo requisito, el mismo se estima cumplido, pues el promovente refirió como datos
generales de la persona desaparecida, los siguientes:
NOMBRE: Ángel Castillo Torres.
FECHA DE NACIMIENTO: El nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.
ESTADO CIVIL: Soltero.
Datos que quedan verificados con el acta de nacimiento número 191, de donde se advierte el nombre y
fecha de nacimiento de la persona presuntamente desaparecida17.
Asimismo, el estado civil se verifica por la manifestación del promovente en su escrito inicial de que su
padre vivía en concubinato con su madre, por lo que el segundo requisito se encuentra validado.
Tercer requisito. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o
del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición.
El tercer requisito se estima cumplido, pues la parte promovente acreditó la existencia de una denuncia
ante la autoridad investigadora correspondiente, lo que se corroboró con la copia certificada de la carpeta de
investigación CI-EFIIZC/IZC-2/UI-1 S/D/0009/07-2020, de la que conoce la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México, Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztacalco18.
Sobre dicho elemento, precisa referir que, de la lectura del acuerdo de inicio de dicha carpeta de
investigación, se advierte que:
1) Alejandro Castillo Cortés (hijo del ausente) compareció el doce de julio de dos mil veinte, ante el
Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Investigación Territorial en Iztacalco, a denunciar la
desaparición de Ángel Castillo Torres, con lo cual dio inicio la carpeta de investigación CI-EFIIZC/IZC-2/UI-1
S/D/0009/07-202019.
2) Que la última vez que vio al hoy ausente fue en el año dos mil doce, que éste trabajaba en la Lotería
Nacional, pero renunció y se fue a trabajar a Tijuana con el fin de tener más recursos.
3) Que regularmente el ausente se comunicaba para avisar que se encontraba bien y que en el año dos
mil trece fue la última vez que se comunicó vía telefónica con él, que en dicha llamada le informó que lo
habían contratado en un trabajo y que iba a ganar mucho dinero, por lo que, una vez que empezara a cobrar
le mandaría dinero; y que, para ello, se tenía que trasladar al Estado de Guerrero, donde lo iban a capacitar.
4) Que después de esa llamada ya no volvió a tener comunicación con el ausente y que no saben nada de
él, que no tenía teléfono celular y que tienen ningún teléfono donde se le pueda contactar, ni persona, familiar
o conocido que lo haya visto y que no ha vuelto al que era su domicilio20.
Siendo que los detalles e indicios se encuentran denunciados en la carpeta de investigación, citada con
antelación.
Cuarto requisito. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no
se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta
información.
Este requisito se encuentra cumplido, pues de la lectura de la citada carpeta de investigación, en
específico del acuerdo de inicio de la misma, se advierte que el denunciante Alejandro Castillo Cortés (hijo del
ausente) refirió, que en el año dos mil trece fue la última vez que éste se comunicó vía telefónica con él, que
en dicha llamada le informó que lo habían contratado en un trabajo y que iba a ganar mucho dinero, por lo
que, una vez que empezara a cobrar le mandaría dinero; y, que, para ello, se tenía que trasladar al Estado de
Guerrero, donde lo iban a capacitar.
_______________
16 Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales
129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por
disposición expresa de su numeral 2°.
.
17 Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales
129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por
disposición expresa de su numeral 2°.
18 Copia certificada que obra en sobre cerrado.
19 Fojas 15 a 17 de la referida Carpeta de Investigación.
20 El ubicado en Calle Sur 28 A, manzana 5, casa 32, colonia Agrícola Oriental, Alcaldía Iztacalco, Código
Postal 08500 en la Ciudad de México.
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Asimismo, que después de esa llamada ya no volvió a tener comunicación con el ausente y que no saben
nada de él, que no tenía teléfono celular, y que tienen ningún teléfono donde se le pueda contactar, ni
persona, familiar o conocido que lo haya visto y que no ha vuelto al que era su domicilio.
Aunado a lo anterior, de las constancias remitidas por la Fiscalía, se advierte que ha ordenado diversas
gestiones a fin de continuar con la investigación de los hechos deducidos de la citada carpeta de investigación
CI-EFIIZC/IZC-2/UI-1 S/D/0009/07-2020, la que aún se encuentra en etapa de investigación21.
Quinto requisito. El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una
relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida.
Este requisito también fue cumplido, toda vez que, como se vio, el promovente Alejandro Castillo Cortés
exhibió para acreditar su calidad de hijo del ausente, el acta de nacimiento número 688, expedida por el
Registro Civil de la Ciudad de México22.
Además, en el escrito inicial se estableció como familiares de la persona ausente a: a) Joaquina Cortez
González (concubina), con la edad de cincuenta y cinco años; b) Victoria Torres Rojo (madre del ausente),
con la edad de ochenta años; c) Yolanda Castillo Torres (hermana del ausente), con la edad de cincuenta y
ocho años, y d) Francisco Castillo Roque (padre del ausente), con la edad de ochenta años.
Sexto requisito. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida, así como nombre y
domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que
pertenezca la Persona Desaparecida.
Este órgano jurisdiccional estima que dicho requisito se encuentra cumplido, pues el promovente
manifestó que el ausente Ángel Castillo Torres, trabajaba como empleado de la Lotería Nacional, que se
encuentra ubicada actualmente en Avenida Insurgentes Sur mil trescientos noventa y siete, colonia
Insurgentes Mixcoac, alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, y que pertenecía al régimen de
seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Asimismo, refirió que cuando se fue a trabajar tanto a Tijuana como a Guerrero, desconoce en qué
trabajaba, el domicilio de su trabajo y el régimen social al que pertenecía.
En relación con el requisito en estudio, debe decirse que el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, al establecer los requisitos que debe incluir la solicitud
de Declaración Especial de Ausencia, sólo precisa que debe contener la información relativa la actividad a que
se dedica la persona desaparecida, por lo que no se requiere que ello se encuentre plenamente acreditado.
Ahora, si el artículo 2º de dicho ordenamiento jurídico, establece que dicha ley debe interpretarse
favoreciendo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida, es claro que no debe
exigirse más de lo que la propia ley establece.
Máxime que atendiendo a la naturaleza del presente procedimiento se presume la buena fe de familiares y
personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, es decir que
actúan con honestidad, lealtad y sinceridad.
En consecuencia, basta con la manifestación hecha por el promovente en ese sentido, para tener por
cierta dicha afirmación.
Séptimo requisito. Los bienes o derechos de la persona desaparecida que desean ser
protegidos o ejercidos.
Este requisito se encuentra colmado, pues el promovente precisó que, el hoy ausente no tenía bienes de
su propiedad, solo los posibles derechos generados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y los de su afore PENSIONISSSTE.
Sin que lo anterior sea óbice para que este juzgador, de estimarlo procedente, establezca las medidas que
deban acatarse respecto de los posibles bienes que puedan aparecer a nombre de la persona desaparecida.
Octavo requisito. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los
términos del artículo 21 de esa ley.
Este requisito se encuentra cumplido, toda vez que el promovente manifestó en su escrito inicial, que los
efectos que pretende de la presente Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida son los
previstos en las fracciones I, IV y V, todas del precepto legal 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas.
Noveno requisito. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al órgano
jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida.
Este requisito se encuentra satisfecho, pues obran en autos la copia certificada del acta de nacimiento de
Ángel Castillo Torres número 688, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México; la copia certificada
de la credencial de elector del referido ausente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, así como
un estado de cuenta de PENSIONISSSTE del ausente en mención.
Documentales en las que obran los datos generales de la persona desaparecida, con lo que se estima
acreditada la personalidad y capacidad jurídica de la referida persona desaparecida y, por ende, el noveno de
los requisitos exigidos por la ley para declarar la ausencia de Ángel Castillo Torres.
_______________
21 Foja 89 de la aludida carpeta de investigación.
22 Documental que obra en un sobre cerrado.
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Décimo requisito. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para
determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Al respecto, tal requisito se encuentra cumplido, dado que de autos se desprende que, en proveído de
catorce de abril de dos mil veinticinco, se ordenó requerir al agente del ministerio público de la unidad de
investigación 1 “A” de la fiscalía de investigación y persecución de delitos en materia de desaparición forzada
de personas y la desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas desparecidas de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México; a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva; al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores; al Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), así como a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el retiro (CONSAR).
Ello, a efecto de que remitieran copia certificada de la información que obrara en su poder respecto de la
persona desaparecida de nombre Ángel Castillo Torres, tal y como lo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley
Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas23, requerimientos que fueron
desahogados en términos de los oficios a los que se hará referencia en el apartado correspondiente.
VII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, con apoyo en el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas24, se declara procedente el presente procedimiento especial sobre
declaración especial de ausencia promovido por Alejandro Castillo Cortés, por propio derecho, en su carácter
de hijo del ausente Ángel Castillo Torres.
Por consiguiente, lo procedente es reconocer la ausencia de Ángel Castillo Torres como persona
desaparecida.
Sin que tal declaración produzca efectos de prescripción penal ni constituya prueba plena en otros
procesos judiciales, conforme al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia para Personas Desaparecidas25.
En el entendido que conforme al diverso numeral 30 del propio ordenamiento26, si Ángel Castillo Torres
fuera localizado con vida o se pruebe que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo
creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales
conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni
rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.
Además, como lo dispone el precepto 32 de la ley de la materia27, la presente resolución no exime a las
autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al
esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su
paradero y haya sido plenamente identificada.
_______________
23 “Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a
cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con
alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del
Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad,
dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días
hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento. Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional
podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la
Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada,
para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un
plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano
Jurisdiccional”.
24 “Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no
hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma
definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Si hubiere noticias u oposición de alguna persona
interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar
a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto”.
25 “Artículo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de
acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los
tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como
del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona
Desaparecida y a los Familiares.
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena
en otros procesos judiciales”.
26 “Artículo 30.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia
fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo
creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales
conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni
rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su
desaparición”.
27 “Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades
competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la
búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente
identificada”.
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VIII. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
En términos del artículo 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas28, la resolución deberá́ incluir los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima
protección a la persona desaparecida y los familiares.
En presente asunto, en esencia, la parte promovente solicitó los siguientes efectos: 1) el reconocimiento
de ausencia de Ángel Castillo Torres desde el año dos mil doce; 2) proteger el patrimonio del ausente, en el
caso, su afore PENSIONISSSTE y permitir obtener sus beneficios, y 3) permitir obtener beneficios si los
hubiere del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; sin embargo, al
margen de lo anterior, este órgano jurisdiccional realizará un análisis de los efectos que establecen las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV y XV, del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Lo anterior, pues como se consideró previamente, el presente procedimiento tiene como finalidades, entre
otras, brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así́
como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares (víctimas
indirectas); procedimiento que se rige por el principio jurídico de máxima protección, que impone la necesidad
de suplir la deficiencia de la queja del peticionario de la declaración especial de ausencia, a fin de garantizar
efectivamente los derechos de las víctimas; en consecuencia, procede mínimamente el análisis de los
efectos que prevé́ el artículo 21 de la ley federal invocada.
FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA29 [RECONOCIMIENTO DE AUSENCIA]
En términos del numeral 21, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas se decreta la declaración de ausencia de Ángel Castillo Torres desde el año dos mil
doce, fecha en que sucedió el hecho declarado en la denuncia referida en párrafos que anteceden.
FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA30 [PATRIA POTESTAD,
GUARDA Y CUSTODIA, Y PROTECCIÓN DE DERECHOS Y BIENES DE MENORES DE EDAD]
De lo expuesto y de los documentos que allegaron no se advierte que Ángel Castillo Torres tenga hijos
menores de edad, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento exhibida, misma que cuenta con valor
probatorio pleno, se desprende que el hijo promovente del presente procedimiento a la fecha es mayor de
edad (25 años de edad), sin que de las constancias de autos se advierta que existe otro hijo procreado y sea
menor de edad.
FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA31 [PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA, Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA Y PLAZOS PARA
ACCEDER MEDIANTE CONTROL JUDICIAL AL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
Parte de los efectos de la presente resolución es proteger el patrimonio de Ángel Castillo Torres, así como
fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, puedan acceder, previo
control judicial, al patrimonio.
En la especie de las la constancias que integran los presentes autos no se desprende que cuente con
algún bien inmueble.
Por otra parte, el Director General de lo Contencioso adscrito a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante oficio con registro 12410, manifestó que de la consulta realizada
en la base de datos nacional SAR sobre la cuenta individual de Ángel Castillo Torres se desprendía que dicha
cuenta individual es administrada por PENSIONISSSTE.
_______________
28 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de
Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona
Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la
certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un
plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el
Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de
la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita”.
29 “I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el
hecho en la denuncia o en el reporte;”.
30 “II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los
derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria
potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la
niñez; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos
de la legislación civil aplicable;
III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la
legislación civil aplicable;”.
31 “IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y
cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder,
previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;”.
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A su vez, la Jefa de Departamento de Atención a Requerimientos adscrita a la Subdirección Jurídica
del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por
oficio con registro 13480, informó que de acuerdo con las bases de datos, se identificó una cuenta a nombre
de Ángel Castillo Torres, bajo el régimen de cuenta individual (bono), con los siguientes datos:
CURP: CATA67090HDFSRN06
NSS ISSSTE: 809467466528
RFC: CATA670909BJ2
NTI: I0005714418
PATERNO: CASTILLO
IDP: 05714418
MATERNO: TORRES
NÚMERO DE CLIENTE: 08239716064
NOMBRES: ÁNGEL
Asimismo, informó que dicha cuenta registra un saldo de $2,202.989.04 (dos millones doscientos dos mil
novecientos ochenta y nueve pesos 04/100 moneda nacional), y que carece de beneficiarios.
De lo reseñado, se advierte que Ángel Castillo Torres únicamente tiene registrada una cuenta individual
(bono) con saldo de $2,202.989.04 (dos millones doscientos dos mil novecientos ochenta y nueve pesos
04/100 moneda nacional), administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio
del Estado (PENSIONISSSTE).
En esas condiciones, se dejan a salvo los derechos del representante que en este procedimiento se
designe para que los haga valer ante el PENSIONISSSTE, o ante las instituciones correspondientes,
salvaguardando los intereses del desaparecido.
En el entendido que, el representante puede proceder conforme a los lineamientos establecidos en la
fracción IX del artículo 2132 de la ley de la materia, en lo relativo a las obligaciones y derechos de aquel
a quien se designe representante legal.
No obstante, en el caso de que surgieran diversos bienes, derechos u obligaciones estimables en dinero o
valor nominal, a favor o a cargo de la persona desaparecida, para acceder a ellos los familiares de Ángel
Castillo Torres, únicamente previo control judicial y, en su caso, por conducto del representante legal, estarán
autorizados para acceder al patrimonio que llegare a sobrevenir.
FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA33
[CONTINUACIÓN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL]
La citada porción normativa dispone que se debe permitir que las personas beneficiarias de un régimen de
seguridad social, derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de
todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
En el caso, el promovente manifestó que Ángel Castillo Torres era empleado de la Lotería Nacional y que
pertenecía el régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado; asimismo, refirió que a la fecha de su desaparición desconocía en dónde trabajaba, así como el
domicilio y el régimen de seguridad social al que pertenecía.
Al efecto, el Jefe de Departamento adscrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) por oficio con registro 13622, informó que después de realizar una
búsqueda en su base de datos única de derechohabientes, Ángel Castillo Torres no cuenta con familiar
derechohabiente registrado ante dicho Instituto; asimismo, informó que no cuenta con el motivo de la baja
del trabajador de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Asimismo, de los anexos que adjuntó al referido informe, se advierte que Ángel Castillo Torres era ex
trabajador de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que tiene fecha de alta registrada el dieciséis de
junio de mil novecientos ochenta y cinco, y fecha de baja registrada el ocho de junio de dos mil ocho,
con un último sueldo básico de cotización mensual de $5,962.70 (cinco mil novecientos sesenta y dos mil
pesos 70/100 moneda nacional); sin embargo, éste ya no se encontraba laborando en dicha institución a
la fecha de su desaparición.
Por lo anterior, se presume que el hoy ausente carecía del algún régimen de seguridad social vigente al
momento de su desaparición; lo que se corrobora con los informes en cuestión; sin embargo, en caso de que
Ángel Castillo Torres contara con un régimen de seguridad social, la institución encargada de prestar los
servicios de seguridad social deberá permitir que sus presuntos beneficiarios continúen gozando de los
derechos y beneficios aplicables al régimen respectivo.
_______________
32 “Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:
(…)
IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio
de la Persona Desaparecida;”.
33 “VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación
de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a
este régimen;”.
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FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [SUSPENSIÓN PROVISIONAL
DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LA PERSONA
DESAPARECIDA, E INEXIGIBILIDAD O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OBLIGACIONES O
RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]34
Resulta innecesario ordenar la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o
administrativos, en virtud que de autos no se advierte la existencia de algún juicio o procedimiento seguido en
contra de los derechos o bienes de Ángel Castillo Torres.
Similar consideración surte respecto de la inexigibilidad o suspensión temporal de obligaciones o
responsabilidades a cargo Ángel Castillo Torres, con independencia de que no obra dato que revele o
identifique la existencia de alguna obligación o responsabilidad a su cargo ni alguna derivada de la adquisición
de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; incluso al rendir informe el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, indicó que no se ejerció crédito
para la vivienda35.
Esto último, conforme al ordinal 27 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas36, las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la persona desaparecida
surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.
FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA37
[NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL]
Respecto del nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y
dominio de la persona desaparecida, se provee lo siguiente:
Toda vez que ninguna persona se apersonó al presente procedimiento ni hizo manifestación
alguna respecto al punto en estudio, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas38, se nombra como representante legal a Alejandro
Castillo Cortés como representante legal de Ángel Castillo Torres, con facultad de ejercer actos de
administración y dominio.
En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración
económica por el desempeño de dicho cargo.
En otro aspecto, conforme al precepto 24 de la legislación invocada39, el representante legal deberá actuar
conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, cuyo artículo 171940 dispone que “el
albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los
legatarios en su caso”, por lo que, Alejandro Castillo Cortés no está autorizado para gravar ni hipotecar
algún bien que llegare a surgir como propiedad de la persona desaparecida, sino es por causa de absoluta
necesidad o de evidente beneficio, previa la autorización de la autoridad jurisdiccional competente.
También, el representante legal estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes (en el caso de
que llegara a saber de la existencia de alguno) de Ángel Castillo Torres.
Igualmente, en el caso de que tuviera conocimiento de algún bien propiedad de Ángel Castillo Torres,
podrá disponer de los necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida, de los recursos
económicos necesarios para su digna subsistencia; por lo que, como lo estatuye el invocado precepto 24, de
ser el caso que deba disponer de algún recurso para ese exclusivo fin, deberá rendir un informe mensual a
este juzgado de Distrito, así́ como a los familiares, a partir de la fecha de disposición del mismo.
_______________
34 VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra
de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la
Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y
cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;”.
35 Foja 114 del expediente en que se actúa.
36 “Artículo 27.- Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona
Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida”.
37 “IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y
dominio de la Persona Desaparecida;”.
38 “Artículo 23.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así
como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de
común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no
existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta
para desempeñar dicho cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración
económica por el desempeño de dicho cargo”.
39 “Artículo 24.- El representante legal de la Persona Desaparecida, actuará conforme a las reglas del
albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la
persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate.
Además, dispondrá de los bienes necesarios para proveer a los Familiares de la Persona Desaparecida de
los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual al Órgano
Jurisdiccional que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a los Familiares.
En caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá
cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el Órgano Jurisdiccional
correspondiente”.
40 Artículo 1719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos
o de los legatarios en su caso.
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En el entendido de que, en el supuesto de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el
representante legal le rendirá́ cuentas de su administración desde el momento en que tome el encargo,
ante este órgano jurisdiccional.
Cabe mencionar que, acorde con el artículo 25 de la ley de la materia41, el cargo de representante legal
acaba en los siguientes supuestos:
a) Con la localización con vida de la persona desaparecida.
b) Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a este órgano jurisdiccional para
que, en términos del artículo 23 del propio ordenamiento, se realice al nombramiento de un nuevo
representante legal.
c) Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida.
d) Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a
la persona desaparecida.
En consecuencia, una vez que quede firme esta determinación, deberá realizarse diligencia formal ante
la presencia de esta persona juzgadora, en la que el representante legal designado deberá́ aceptar y
protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se harán de su conocimiento las obligaciones
generales que contrae y las causas legales de terminación de la representación de la persona desaparecida
Ángel Castillo Torres.
FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA42 [ASEGURAMIENTO
DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
En otro aspecto, la presente resolución implica la continuación de la personalidad jurídica de Ángel
Castillo Torres.
En consecuencia, será por conducto de Alejandro Castillo Cortés (representante legal) que Ángel Castillo
Torres -persona desaparecida- continuará con personalidad jurídica, como el derecho a que se le
reconozca en cualquier parte como persona sujeta de derechos y obligaciones. Ejercerlos y tener capacidad
de actuar frente a terceros y ante las autoridades.
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA43 [DERECHO DE FAMILIARES
A RECIBIR PRESTACIONES QUE PERCIBÍA LA PERSONA DESAPARECIDA]
La fracción en estudio dispone que se deberá dar la protección de los derechos de los familiares,
particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona
desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
En el caso, como se estableció́ en líneas que anteceden, no se advierten datos de que Ángel Castillo
Torres contaba con algún bien inmueble y no existe prueba alguna de la cual se pueda deducir (aunque sea
de manera indiciaria) la existencia de alguna prestación que percibiera dicha persona con anterioridad a su
desaparición.
No obstante, en el caso de que llegase a existir o se tenga conocimiento de alguna prestación que Ángel
Castillo Torres recibía con anterioridad a su desaparición, la misma se deberá proteger a favor de los
familiares, por conducto del representante legal que designó este juzgado; es decir, Alejandro Castillo Cortés.
FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA
[DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL]44
En relación a la disolución de la sociedad conyugal y el vínculo matrimonial, resulta innecesario emitir
pronunciamiento alguno, toda vez que de las constancias que integran los presentes autos no se desprende
que Ángel Castillo Torres se encontrara en vínculo matrimonial, aunado a que en el escrito inicial de
declaración de ausencia, el promovente manifestó que su madre Joaquina Cortez González era su concubina,
por lo que en el caso no existe vínculo matrimonial alguno que disolver.
FRACCIONES XIV Y XV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA
[LOS EFECTOS QUE SE DETERMINEN SEGÚN LAS CIRCUSNTANCIAS DEL CASO
O PORQUE SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY]45
Finalmente, en el presente no se advierte algún otro efecto del cual el suscrito tenga que pronunciarse, ya
sea por las circunstancias del asunto o porque esté previsto en la ley.
_______________
41 “Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba:
I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que
emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre
un nuevo representante legal;
III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o
IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta
a la Persona Desaparecida.
42 “X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;”.
43 “XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18
años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la
desaparición;”.
44 “XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le
correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;
XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en
todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;”.
45 “XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las
circunstancias y necesidades de cada caso, y
XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos
de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.”.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
301
IX. CERTIFICACIÓN.
Como lo establece el artículo 2046, párrafo segundo, de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la persona secretaria de este juzgado para que, una
vez que adquiera firmeza la presente resolución, emita la certificación respectiva, a fin de que se haga la
inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
X. PUBLICACIÓN.
Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordena que la presente resolución de
declaración especial de ausencia, una vez que adquiera firmeza, se publique en 1) el Diario Oficial de la
Federación, 2) en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como 3) en la
perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual se debe realizar
de manera gratuita.
Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 1, 2, 4, 6, 18, 20, 21, 22 y demás relativos de la Ley Federal
de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
presentada por Alejandro Castillo Cortés, por propio derecho, en su carácter de hijo del ausente Ángel Castillo
Torres.
SEGUNDO. Se reconoce la ausencia por desaparición de Ángel Castillo Torres, para los efectos y en los
términos que se precisan en los considerandos IV y V de la presente sentencia.
TERCERO. Realícese la certificación y publicación precisadas en los considerandos VII y VIII de la
presente sentencia.
Notifíquese de la siguiente manera:
Parte
Tipo de notificación
Alejandro Castillo Cortés
Personalmente
Registro Civil de la Ciudad de México
Por oficio
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Por oficio
Lo resolvió y firma Hugo Roberto Pérez Lugo, Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad
de México, hasta hoy treinta de enero de dos mil veintiséis, en que lo permitieron las labores de este
órgano jurisdiccional, asistido de Claudia Erika Álvarez Rangel, secretaria con quien actúa y da fe.
Juez
Hugo Roberto Pérez Lugo
Firma Electrónica.
Secretaria
Claudia Erika Álvarez Rangel
Firma Electrónica.
Elaboró (CEAR)
Secretaria particular
Analista de SISE
Actuaría
Revisó (HRPL)
Se libraron los oficios 1945 y 1946
La secretaria certifica: se citó a las partes en auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco; sin
embargo, la sentencia se engrosa y firma hasta el día de hoy, dadas las cargas de trabajo de este juzgado,
como consta con las firmas electrónicas y evidencia criptográfica.
Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del
entonces Consejo de la Judicatura Federal47, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el
uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio
Consejo, adicionado a través del similar que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales
como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del
propio consejo. Doy fe.
_______________
46 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de
Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona
Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la
certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un
plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el
Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de
la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
47 Vigente conforme al Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las Disposiciones relativas a garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el entonces Consejo de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional
en Materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de
agosto de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis.
(E.- 000898)
302
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
veinticinco
de
febrero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/099/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
INTERNA, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/117-21/4342 y domicilio
ubicado en ORIENTE 168 NÚMERO 120, COLONIA MOCTEZUMA 2DA SECCIÓN, ALCALDÍA
VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD DE MÉXICO las siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque omitió actualizar la información relativa al cambio de
domicilio fiscal o legal de su oficina matriz, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación, por lo
que incumple con los artículos 12 fracción IV, 13 y25 fracción V de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintisiete de febrero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 573700)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 0040-2025-02-E-09-01-03-02-L
Actor: Arturo López Lena Villasana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
“EDICTO”
INOXA S.R.L.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 0040-2025-02-E-09-01-03-02-L promovido por
ARTURO LOPEZ LENA VILLASANA. en contra de la Coordinadora Departamental de Conservación de
Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución
con el código de barras 20250279570, de 19 de febrero de 2025, mediante la cual, se negó el registro de la
marca INOXALL SOLUCIONES EN ACERO Y DISEÑO tramitado en el expediente 3080765 solicitado por
la actora, al actualizarse lo previsto en el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial y se ordenó emplazar a INOXA S.R.L.en su carácter de TERCERO INTERESADO al
presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del
día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el
domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena
Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones
se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.
Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo
Rúbrica.
(R.- 573694)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Hugo Boss AG.
Vs.
Lazhi Impec Co.
M. 405755 Hugo Boss
M. 422854 Boss Hugo Boss
M. 832454 Boss Hugo Boss y Diseño
Exped.: P.C. 1320/2020(F-34)14989
Folio: 001046
Lazhi Impec Co.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito presentado en oficialía de partes de esta Dirección, el 22 de septiembre de 2020, al cual le
correspondió el folio de entrada 014989, así el presentado el 10 de diciembre de 2020, al cual le recayó el
folio de entrada 020627, en su momento por HUGO BOSS TRADE MARK MANAGEMENT GMBH & CO. KG,
ahora HUGO BOSS AG., a través de apoderada, solicitó la imposición de la medida provisional consistente en
la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera prevista en la fracción I del
artículo 199 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la declaración administrativa de infracción a
que se refiere el artículo 213 fracciones IV y XVIII del ordenamiento legal antes citado, respectivamente,
respecto de los registros marcarios 405755 HUGO BOSS; 422854 BOSS HUGO BOSS; y 832454 BOSS
HUGO BOSS Y DISEÑO, en contra de LAZHI IMPEC CO.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia del oficio 20671 de fecha 5 de octubre de 2020, a través
del cual se ordenó la medida provisional prevista en la fracción I del artículo 199 BIS de la Ley de la Propiedad
Industrial, así como la solicitud de declaración administrativa de infracción que nos ocupa, concediéndole a
LAZHI IMPEC CO, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contemplado en los artículos 199 BIS 2 y 216 de la Ley
de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta
publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las
pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 6 fracción V, 199 y 217 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en el artículo 194 de la
Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
16 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 573688)
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
304
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria
FGR/OM/UESII/AEE/LP/ENA/01/2026
La Fiscalía General de la República a través de la Oficialía Mayor, por conducto de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria,
en lo sucesivo “LA CONVOCANTE”, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 134 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en
los artículos 3 fracción V y 4 párrafos primero y cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales, y en la subsección I.6.5. numeral 50 inciso a. del Acuerdo
A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la
República, vigente en términos del Acuerdo A/OM/08/2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2025, convoca a las personas físicas
y/o morales con nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública número FGR/OM/UESII/AEE/LP/ENA/01/2026, para la enajenación a título
oneroso de bienes muebles no útiles para la Fiscalía General de la República, conforme a lo siguiente:
Las personas físicas y/o morales interesadas en participar en la presente Licitación Pública, podrán consultar y descargar las bases de manera gratuita en la
página web de la Fiscalía General de la República https://fgr.org.mx/swb/FGR/convocatorias, en el periodo del 17 de Marzo de 2026 al 30 de Marzo de 2026.
De igual forma, podrán obtener dichas bases en las oficinas de “LA CONVOCANTE”, sita en Calle Río Elba No. 17 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad de México, dentro del periodo previamente establecido, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
•
Los bienes muebles afectos a la presente Licitación Pública serán enajenados por partida, conforme a lo siguiente:
BIENES A ENAJENAR POR KILOGRAMO.
Partida
Descripción de los bienes
muebles
Cantidad estimada a
enajenar en
kilogramos
Valor unitario
por kilogramo
(M.N.)
Valor para venta
(M.N.)
Ubicación física de los bienes
muebles
Partida 1 Baja
California Sur
445 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
755
$ 0.8277
$ 624.91
Antonio Álvarez Rico número 4195,
entre Boulevard Luis Donaldo Colosio y
calle Lorenzo Núñez, Colonia Emiliano
Zapata, C.P. 23070, La Paz, Baja
California Sur.
5,863
$ 3.8250
$ 22,425.98
Total
$ 23,050.89
Partida 2
Campeche
569 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
38
$ 0.6400
$ 24.32
Avenida José López Portillo número
237, Colonia Sascalum, C.P. 24095,
San Francisco de Campeche,
Campeche.
2,426
$ 0.8600
$ 2,086.36
55
$ 3.2100
$ 176.55
729
$ 3.9500
$ 2,879.55
3
$ 5.5800
$ 16.74
139
$ 6.5200
$ 906.28
48
$ 7.8500
$ 376.80
1,267
$ 8.1500
$ 10,326.05
12
$ 10.0000
$ 120.00
615
$ 10.4200
$ 6,408.30
2
bienes
de
equipo
de
comunicación.
2
$ 13.0100
$ 26.02
Total
$ 23,346.97
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
305
Partida 3
Coahuila
Vehículo considerado como
desecho ferroso vehicular.
2,594
$ 5.6700
$ 14,707.98
Avenida Universidad número 890,
Fraccionamiento Rincón La Merced,
C.P. 27294, Torreón, Coahuila.
Partida 4
Estado de México
573 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
0.50
$ 3.2200
$ 1.61
Avenida Hank González número 50,
manzana 29, Colonia Valle de
Anáhuac, C.P. 55210, Ecatepec de
Morelos, Estado de México.
40.90
$ 9.5400
$ 390.19
14.80
$ 0.4800
$ 7.10
12,393.10
$ 1.7300
$ 21,440.06
41.00
$ 4.2600
$ 174.66
3,552.40
$ 3.4600
$ 12,291.30
918.80
$ 3.0500
$ 2,802.34
3
bienes
de
equipo
de
seguridad.
123.00
$ 3.4600
$ 425.58
Total
$ 37,532.84
Partida 5
Guerrero
475 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
4,009
$ 1.0200
$ 4,089.18
Acceso al Tecnológico número 3,
Colonia Predio La Cortina, C.P. 39090,
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
1,038
$ 5.2700
$ 5,470.26
3,560
$ 0.8600
$ 3,061.60
4
bienes
de
equipo
e
instrumental
médico
y
de
laboratorio.
75
$ 0.8600
$ 64.50
Total
$ 12,685.54
Partida 6
Michoacán
1,596 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
12,396
$ 4.5000
$ 55,782.00
Calle Colegio de Bachilleres s/n,
Colonia Sentimientos de la Nación,
C.P. 58178, Morelia, Michoacán.
8
$ 5.0000
$ 40.00
8,407
$ 13.0000
$ 109,291.00
Total
$ 165,113.00
Partida 7
Morelos
177 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
905.00
$ 3.6500
$ 3,303.25
Calle Modesto Rangel número 201
(antes 3), Colonia Chipitlán, C.P.
62370, Cuernavaca, Morelos.
13 bienes informáticos.
139.20
$ 5.0000
$ 696.00
43.00
$ 4.4900
$ 193.07
4
bienes
de
equipo
de
comunicación.
2.00
$ 5.0000
$ 10.00
7
bienes
de
equipo
e
instrumental
médico
y
de
laboratorio.
33.80
$ 5.0000
$ 169.00
Total
$ 4,371.32
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
306
Partida 8
San Luis Potosí
498 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
16,116
$ 3.6538
$ 58,884.64
República de Polonia número 370,
Colonia Lomas de Satélite, C.P. 78384,
San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Partida 9
Tamaulipas
743 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
5,132
$ 0.8600
$ 4,413.52
Carretera Reynosa – Monterrey, km
211+500, Colonia Loma Real de
Jarachina Norte, C.P. 88730, Reynosa,
Tamaulipas.
10,965
$ 3.4700
$ 38,048.55
8
$ 5.1600
$ 41.28
Total
$ 42,503.35
Partida 10
Veracruz
452 bienes de mobiliario y
equipo de oficina.
1,800
$ 3.6538
$ 6,576.84
Avenida Díaz Mirón número 109,
Colonia Centro, C.P. 94280, Medellín
de Bravo, Veracruz.
BIENES A ENAJENAR POR PIEZA Y UNIDAD.
Partida
Descripción de los bienes muebles
Cantidad a enajenar
por pieza y unidad
Valor para venta
(M.N.)
Ubicación física de los bienes muebles
Partida 11
Baja California
Mobiliario y equipo de oficina.
674
$ 1,290,733.00
Calle Porfirio Diaz s/n y Vía Rápida
Oriente, Colonia Guadalupe Victoria, C.P.
22426, Tijuana, Baja California.
Partida 12
Baja California Sur
Mobiliario y equipo de oficina.
104
$ 488,880.00
Antonio Álvarez Rico número 4195, entre
Boulevard Luis Donaldo Colosio y calle
Lorenzo Núñez, Colonia Emiliano Zapata,
C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur.
Partida 13
Guanajuato
Mobiliario y equipo de oficina.
961
$ 830,388.00
Calle Aviadores número 103, Esquina con
Maquiladores, Colonia Ciudad Industrial,
C.P. 37490, León, Guanajuato.
Partida 14
Guanajuato
Camioneta marca Chevrolet, submarca
Suburban, modelo 2001, número de serie
3GNEC16R91G119050.
1
$ 18,000.00
Calle Aviadores número 103, Esquina con
Maquiladores, Colonia Ciudad Industrial,
C.P. 37490, León, Guanajuato.
Partida 15
Michoacán
Mobiliario y equipo de oficina.
150
$ 119,800.00
Calle Colegio de Bachilleres s/n, Colonia
Sentimientos de la Nación, C.P. 58178,
Morelia, Michoacán.
Partida 16
Quintana Roo
15 bienes de mobiliario y equipo de oficina.
2 bienes de equipo de seguridad.
17
$ 8,615.00
Avenida José López Portillo, Región 93,
Manzana 21, Lote 1, C.P. 77517, Benito
Juárez, Quintana Roo.
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
307
Partida 17 Sonora
Camioneta Ford Lobo, modelo 2001, serie
1FTRW08L31KA65709.
1
$ 49,200.00
Kilómetro 16.5, Carretera Hermosillo,
Bahía de Kino, Colonia La Manga, C.P.
83220, Hermosillo, Sonora.
Vehículo Renault Megane, modelo 2009,
serie VF1LM1HH89R578386.
1
$ 13,950.00
Vehículo Chevrolet Chevy, modelo 2008,
serie 3G1SE51X68S112740.
1
$ 11,700.00
Vehículo Chevrolet Chevy, modelo 2008,
serie 3G1SE51X68S112477.
1
$ 11,700.00
Camioneta Dodge Ram, modelo 2007, serie
1D7HA16K17J507157.
1
$ 49,200.00
Boulevard Jesús García Morales número
1042, Colonia La Manga, C.P. 83320,
Hermosillo, Sonora.
Motocicleta Suzuki GZ250, modelo 2008,
serie VTTNJ48A182102119.
1
$ 14,700.00
Total
$ 150,450.00
Partida
Descripción de los bienes muebles
Cantidad a enajenar
por pieza y unidad
Valor para venta
(M.N.)
Ubicación física de los bienes muebles
Partida 18
Zacatecas
Mobiliario y equipo de oficina.
100
$ 20,510.00
Carretera Federal 54, km 306, tramo
Zacatecas
–
Malpaso
s/n,
Colonia
Cieneguillas,
C.P.
98170,
Zacatecas,
Zacatecas.
Partida 18
Zacatecas
Vehículo marca Chevrolet, submarca Chevy,
modelo
2008,
número
de
serie
3G1SE51X38S132251.
1
$ 8,000.00
Carretera Federal 54, Zacatecas –
Guadalajara s/n, km 305, Colonia
Cieneguillas, C.P. 98170, Zacatecas,
Zacatecas.
Vehículo marca Chevrolet, submarca Chevy,
modelo
2008,
número
de
serie
3G1SE51X38S124358.
1
$ 6,000.00
Vagoneta marca Chevrolet, submarca Express
Van,
modelo
2003,
número
de
serie
1GNFG15X631133563.
1
$ 44,000.00
Motocicleta marca Yamaha, submarca XVS
650A,
modelo
2002,
número
de
serie
JYAVM01E12A039693.
1
$ 25,000.00
Total
$ 103,510.00
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
308
BIENES A ENAJENAR POR PIEZA Y KILOGRAMO.
Partida
Descripción de los bienes muebles
Cantidad a
enajenar por
pieza
Valor para
venta (M.N.)
Ubicación física de los bienes
muebles
Partida 19
Colima
Mobiliario y equipo de oficina.
493
$ 9,770.00
Libramiento General Marcelino García
Barragán s/n, kilómetro 3.350, Colonia
Santa Amalia, C.P. 28048, Colima,
Colima.
Descripción de los bienes
muebles
Cantidad
estimada a
enajenar en
kilogramos
Valor unitario
por kilogramo
( M.N.)
Valor de venta
(M.N.)
9
bienes
de
desecho
informático.
271.60
$ 3.0000
$ 814.80
9 vehículos considerados
como desecho ferroso
vehicular.
13,042.00
$ 5.7200
$ 74,600.24
Total
$ 85,185.04
•
La inspección física de los bienes muebles afectos a la presente Licitación Pública se llevará a cabo del 17 de marzo de 2026 al 30 de marzo de 2026
(en días hábiles), en un horario de 10:00 a 15:00 horas, en los domicilios previamente referidos.
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La garantía relativa al sostenimiento de la oferta económica será a través de cheque certificado o cheque de caja expedido por una institución bancaria
nacional, mismo que deberá contener la nomenclatura FGR R49 810 DPAS Y OTROS. Dicho cheque deberá amparar los importes que más adelante se detallan, para
garantizar el sostenimiento de la oferta económica respecto de las partidas que sean del interés en participar.
Para el caso de la partida 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14 y 16 el cheque deberá amparar el importe del valor de venta fijado por “LA CONVOCANTE”.
Para el caso de la partida 6, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 el cheque deberá amparar un monto del 10% del valor de venta fijado por “LA CONVOCANTE”.
La garantía para el sostenimiento de la oferta (cheque) deberá presentarse por cada una de las partidas que sean del interés en participar y deberá presentarse en
cifras cerradas sin considerar centavos.
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La junta de aclaraciones de bases se llevará a cabo el 31 de marzo de 2026 a las 11:00 horas; el acto de presentación y apertura de ofertas se realizará el
6 de abril de 2026 a las 11:00 horas; y el acto de fallo se efectuará el 7 de abril de 2026 a las 11:00 horas. Todos los actos se llevarán a cabo en las oficinas de la
Fiscalía General de la República, sita en Calzada Vallejo Número 2000, Colonia San José de la Escalera, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07630,
Ciudad de México.
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“LA CONVOCANTE” notificará vía correo electrónico a la persona(s) que resulte(n) adjudicada(s), la fecha para llevar a cabo el retiro de los bienes, teniendo
un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles en un horario de 10:00 a 18:00 horas.
Subasta
Se procederá a la subasta de los bienes, cuando no se logre su venta en el procedimiento de Licitación Pública, siendo postura legal en primera almoneda las dos
terceras partes del valor mínimo para venta considerado para la Licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.
Titular de la Unidad Especializada de Recursos,
Servicios e Infraestructura Inmobiliaria
Lcdo. Cid Raya Gascón
Rúbrica.
(R.- 573687)
Viernes 13 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
309
14 de marzo
Aniversario del nacimiento de Matilde Montoya, en 1859
Matilde Petra Montoya Lafragua nació en la Ciudad de México el 14 de marzo de 1859. Alentada por su
madre, Soledad Lafragua, decidió matricularse en la carrera de obstetricia en la Escuela Nacional de Medicina
en mayo de 1870. Durante esos años de formación, Matilde realizó sus prácticas en la Casa de Maternidad y
recibió cursos particulares de médicos. Además, para sostenerse económicamente impartió clases de
instrucción básica. Tras un arduo esfuerzo, en 1873, obtuvo el título de Partera. Sin embargo, decidió
continuar sus estudios en la carrera de Médico Cirujano, desafiando las normas que limitaban el aprendizaje
científico únicamente a los hombres.
En 1875 se trasladó a Puebla, donde logró ganar reconocimiento entre la población como partera, hecho
que generó malestar y difamación entre algunos médicos locales. A raíz de esta situación, Matilde se retiró
temporalmente a Veracruz, pero, en 1880, regresó a Puebla cuando sus pacientes la defendieron y pidieron
su vuelta. En 1881, decidió estudiar la carrera de medicina en la Escuela de Medicina de Puebla, donde sus
evaluaciones públicas se convirtieron en verdaderos acontecimientos sociales, por la asistencia de
autoridades políticas y del público en general.
Pero a finales de 1881, Matilde solicitó su inscripción a la Escuela Nacional de Medicina en la Ciudad de
México, donde logró sustentar con éxito todos sus exámenes de ingreso a la carrera de medicina. A lo largo
de esos años de estudio, recibió críticas constantes porque no era bien vista la presencia femenina en dicho
gremio profesional. A pesar de dichos prejuicios, logró demostrar su capacidad académica y contó con el
apoyo de algunos médicos para continuar con su aprendizaje. Finalmente, el 24 de agosto de 1887 sustentó
su examen profesional teórico, ante un salón repleto donde se encontraba el jurado, las autoridades políticas,
su familia y público en general. Al día siguiente, el 25, sustentó su examen práctico en el Hospital de San
Andrés, que le permitió convertirse en la primera mujer mexicana en tener el título de médica cirujana partera.
A la par de su labor médica y tras abrir una clínica gratuita para atender a los sectores populares, Matilde
fundó junto con su madre y Laureana Wright, escritora e intelectual mexicana, un obraje para mujeres pobres,
llamado “El Obrador: Luz y Trabajo”. Participó en la Segunda Conferencia Panamericana de Mujeres en la
Ciudad de México en 1923 y fue una de las fundadoras de la Academia de Médicas Mexicanas en 1925. Fue
socia activa del Ateneo Mexicano de Mujeres y colaboró con la publicación Las Hijas del Anáhuac. El 26 de
enero de 1938, Matilde falleció en Mixcoac.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
310
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
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