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DOF analysis · November 12, 2025

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 307/2025, Edición Matutina, Ciudad de México, miércoles 12 de noviembre de 2025

Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compendio: Avisos, Resolución antidumping, Circulares de sanción, Convenios de colaboración, Programa Institucional, Acuerdo de simplificación, comunicados de Banco de México, Avisos Judiciales y Convocatorias del SPC)

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Statistics

1 Findings
2 Risk categories
1 Regulatory gaps
0 Explicit AI mentions
1 Implicit AI mentions

Metadata

Publication date
November 12, 2025
Issuing authority
Secretaría de Gobernación; Secretaría de Economía; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Banco de México
Sector
Multisectorial (Asuntos Religiosos, Comercio Exterior, Anticorrupción/Contrataciones, Educación, Cultura, Desarrollo Agrario, Financiero, Judicial y Servicio Profesional de Carrera)
Scope of application
Federal
Maximum severity
High
Review verdict
bueno

Risk categories present

Executive summary

Source content shown in its original language (Spanish).

La edición matutina del DOF del 12 de noviembre de 2025 es un compendio administrativo y judicial de bajo contenido tecnológico. Incluye avisos de registro de asociaciones religiosas (SEGOB); la Resolución Final antidumping sobre importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de China (Secretaría de Economía); dos circulares de inhabilitación de proveedores (Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno); cuatro convenios de colaboración del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (SEP) con Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Colima; el Programa Institucional 2025-2030 del Fondo de Cultura Económica; un Acuerdo de simplificación de trámites del Registro Agrario Nacional (SEDATU); comunicados de tipo de cambio y tasas del Banco de México; y la extensa Sección de Avisos Judiciales y Convocatorias del Servicio Profesional de Carrera. No existe ninguna mención explícita a inteligencia artificial, algoritmos, machine learning, reconocimiento facial ni sistemas automatizados de decisión. Los convenios educativos mencionan 'tecnologías actualizadas' y 'uso de las TIC', y el Programa del FCE referencia libros electrónicos, audiolibros y bibliotecas digitales, pero se trata de digitalización ordinaria sin componentes de IA. Las convocatorias de empleo describen 'controles automatizados' de presupuesto y 'plataformas informáticas' de captura, que son sistemas administrativos convencionales. El único hallazgo relevante es implícito y de carácter de gap regulatorio: el Acuerdo del Registro Agrario Nacional ancla la identificación de los usuarios en la CURP biométrica como 'documento nacional de identificación', estableciendo una infraestructura de identidad digital biométrica interoperable entre dependencias, sin salvaguardas explícitas de privacidad, límites de finalidad, seguridad o mecanismos de impugnación (riesgos R3 Privacy Invasions y R9 Authoritarian Surveillance, severidad Alta). El carácter de identificador biométrico único y de presentación obligatoria entre dependencias habilita la confronta y el cruce de padrones, que es el sustrato típico de la vigilancia poblacional, sin controles democráticos ni supervisión judicial. Se recomienda incorporar evaluación de impacto en protección de datos, controles de seguridad biométrica, límites de finalidad y supervisión independiente, así como alternativas no biométricas para evitar la exclusión de población ejidal y comunal.

Mexican context

Source content shown in its original language (Spanish).

Special considerations

  • La construcción de una CURP biométrica como documento nacional de identificación afecta de forma desproporcionada a población rural, indígena y de baja conectividad (ejidatarios y comuneros), para quienes un fallo de cotejo biométrico puede significar la negación del acceso a derechos sobre la tierra.
  • El marco mexicano de protección de datos personales tiene capacidad de enforcement limitada, lo que agrava el riesgo de uso secundario o interoperabilidad no controlada de datos biométricos entre dependencias.
  • La mayor parte de la edición (resolución antidumping, convenios educativos, avisos judiciales y convocatorias de empleo) no involucra IA, por lo que no se identifican riesgos algorítmicos en esos rubros.

Enforcement capacity

Media-Baja. La protección efectiva de los datos biométricos vinculados a la CURP depende de la coordinación entre el órgano garante de datos personales, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y las dependencias usuarias (como el RAN). El Acuerdo no asigna responsabilidades de supervisión específicas ni estándares técnicos de seguridad, lo que dificulta su fiscalización. En el resto de los documentos no se requiere enforcement tecnológico.

Relevant precedents

  • Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (2025) y la designación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Debate constitucional y jurisprudencial mexicano en torno a la creación de registros biométricos nacionales (antecedentes de la CURP biométrica y del extinto Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, invalidado por la SCJN).
  • Artículo 148 de la Ley Agraria, que asigna al Registro Agrario Nacional el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental.

Findings

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Source content shown in its original language (Spanish).

Identidad digital / Registro público (Desarrollo Agrario) y digitalización de trámites Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Identidad digital / Registro público (Desarrollo Agrario) y digitalización de trámites

Regulatory gap

Yes

Original fragment

una vez que la Clave Única de Registro de Población (CURP) cuente con los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse, no se deberá solicitar algún otro documento de identificación adicional.

Location in document: Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Registro Agrario Nacional, TRANSITORIO CUARTO

Relevance analysis

El Acuerdo del Registro Agrario Nacional (RAN) instrumenta la simplificación y digitalización de trámites agrarios y, en su Transitorio Cuarto, ancla el procedimiento de identificación en la CURP biométrica como 'documento nacional de identificación' una vez que incorpore los datos biométricos del titular, en el marco de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y bajo la coordinación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización. 1) RELEVANCIA PARA IA: La CURP biométrica constituye una infraestructura nacional de identidad digital que procesa datos biométricos (huella, rostro u otros) de millones de personas. Estos sistemas de identidad y verificación biométrica suelen apoyarse en tecnologías de cotejo/reconocimiento automatizado (matching biométrico) que, aunque no se nombran en el texto, son el sustrato tecnológico habitual de un 'documento nacional de identificación' biométrico interoperable entre dependencias. 2) RIESGOS (R3 - Privacy Invasions): El texto convierte la presentación de la CURP biométrica en suficiente para identificarse y prohíbe pedir documentos adicionales, pero NO establece salvaguardas de privacidad: no menciona consentimiento informado, minimización de datos, límites de retención, seguridad del repositorio biométrico, ni derechos de acceso/rectificación/oposición sobre los datos biométricos. La centralización de identidad biométrica habilita potencial vigilancia y cruce de bases de datos entre dependencias sin orden judicial ni controles. 2b) RIESGOS (R9 - Authoritarian Surveillance): Al erigir la CURP biométrica como 'documento nacional de identificación' interoperable y de presentación obligatoria entre dependencias, el Acuerdo contribuye a una infraestructura de identidad biométrica nacional que es el sustrato típico de vigilancia poblacional: la confronta y el cruce de padrones entre el RAN y otras dependencias bajo coordinación de la Agencia de Transformación Digital habilita el seguimiento y trazabilidad de las personas a partir de un identificador biométrico único, sin que el texto prevea controles democráticos, límites de finalidad ni supervisión judicial. Se trata de un riesgo implícito/gap (no se despliega aquí un sistema de vigilancia, pero se cimenta su habilitación), por lo que se califica en severidad Alta y no superior. 3) GAPS REGULATORIOS: (a) ausencia de evaluación de impacto a la protección de datos personales; (b) falta de referencia a la intervención del órgano garante en materia de datos personales; (c) ausencia de estándares de exactitud/tasa de error del cotejo biométrico y de mecanismos de impugnación ante falsos rechazos que podrían negar trámites agrarios a ejidatarios y comuneros; (d) no se delimita el uso secundario de los datos biométricos. 4) CONTEXTO MEXICANO: La población ejidal y comunal incluye sectores rurales, indígenas y de baja conectividad para quienes una identificación biométrica defectuosa puede traducirse en exclusión del acceso a derechos sobre la tierra. La capacidad de enforcement del marco de protección de datos es limitada y existe preocupación sobre la concentración de identidad biométrica en una autoridad de transformación digital.

Recommendations

  • Condicionar el uso de la CURP biométrica como identificación a una evaluación de impacto en la protección de datos personales y a controles de seguridad del repositorio biométrico.
  • Establecer límites de finalidad, prohibición de uso secundario y reglas de retención de los datos biométricos vinculados a trámites agrarios.
  • Prever mecanismos accesibles de impugnación y alternativas no biométricas de identificación para evitar exclusión de ejidatarios y comuneros ante fallos de cotejo.
  • Asegurar la supervisión del órgano garante de datos personales sobre la interoperabilidad de la CURP biométrica entre dependencias.
  • Establecer controles democráticos y supervisión judicial sobre la confronta y el cruce de padrones biométricos entre dependencias, para prevenir su uso como infraestructura de vigilancia poblacional.