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Diario Oficial de la Federación - Edición Matutina (035/2026) del jueves 12 de febrero de 2026, que incluye, entre otros: Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 2026; Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar 2026; Reglas y criterios en materia de comercio exterior (Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos); Lineamientos del Sistema de seguimiento a trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía; Convenio Marco del Programa de Vivienda para el Bienestar; Acciones de simplificación del CFCRL; y Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023
February 12, 2026 · Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Bienestar; Secretaría de Economía; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; SEDATU y entidades coadyuvantes; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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No. de publicación: 035/2026
Ciudad de México, jueves 12 de febrero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al
Deporte de Alto Rendimiento. ...........................................................................................................
4
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar
de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................
8
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar,
para el ejercicio fiscal 2026. .............................................................................................................
30
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y
criterios de carácter general en materia de comercio exterior. .........................................................
53
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la administración, operación y
funcionamiento del Sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento
del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de
infraestructura. ..................................................................................................................................
68
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional relativo al Programa de Vivienda para el
Bienestar, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de
Bienestar, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto
Nacional del Suelo Sustentable, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a
través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la
Comisión Nacional del Agua, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional
de Bellas Artes y Literatura, la Financiera para el Bienestar, la Sociedad Hipotecaria Federal,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Petróleos Mexicanos y la
Comisión Federal de Electricidad. ....................................................................................................
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DIARIO OFICIAL
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CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. .........................................................................
95
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra
Lenia Batres Guadarrama, y Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y de
los señores Ministros Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo
Guerrero García. ..............................................................................................................................
102
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
147
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
148
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
148
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América,
a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). ..........................................
148
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/13/2026, denominado “Comisión y suplencia temporal de persona
Magistrada en la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León”. .........................
149
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
150
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
192
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de
Alto Rendimiento.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 203, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA
APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 11, 16, 20, párrafo segundo, 25, y 37, inciso h); se ADICIONAN las
reglas 29, al inciso b), subincisos iv y v, 32, con un párrafo cuarto, 32 Bis y 37, con los incisos i) y j); y se
DEROGA la regla 27, párrafo segundo, de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al
Deporte de Alto Rendimiento, para quedar como sigue:
I. Definiciones
1. …
II. Del Comité
2. a 10. …
III. Del procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal
11. El Comité acordará y autorizará, en sesión celebrada durante el mes de noviembre de cada ejercicio
fiscal, el calendario de procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal. El calendario deberá publicarse
al día hábil siguiente de la sesión en las páginas de Internet del COM, la CONADE, el SAT y la SHCP. Dicho
calendario establecerá las fechas del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal considerando
lo siguiente:
a) El Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los contribuyentes aportantes, en
conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR, interesados en la aplicación del estímulo fiscal.
b) La celebración de la sesión Ordinaria del Comité, para la aprobación del Listado de Proyectos
Autorizados.
c) La publicación del Listado de Proyectos Autorizados.
Los contribuyentes aportantes, en conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR interesados en
obtener la autorización para aplicar el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, deberán ingresar
al Sistema en línea y llenar el formato de solicitud, proporcionando su información y la del PII o PAR. Además,
deberán adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados previstos en las presentes
Reglas, en los requisitos generales, así como en los Lineamientos de Operación que para tal efecto
expida la CONADE, los cuales se publicarán en las páginas de Internet de la CONADE, del COM, del SAT y
de la SHCP.
…
Los contribuyentes aportantes y las empresas ejecutoras del PII o PAR, en el llenado de su solicitud,
además de lo anteriormente señalado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.
II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del
artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto y octavo párrafos y 69-B Bis,
noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. No haber incurrido en ejercicios fiscales anteriores en alguna de las causales de revocación previstas
en las presentes Reglas.
V. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional,
promovido en contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar
la solicitud.
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DIARIO OFICIAL
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VI. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus
accesorios, los contribuyentes interesados, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que no han incurrido
en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la
Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
VII. No encontrarse vinculados a un procedimiento penal en el ámbito fiscal ni haber sido condenados,
mediante sentencia firme, por la comisión de algún delito de carácter fiscal.
VIII. No se le haya emitido y notificado la resolución a que se refiere el artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso
b) del Código Fiscal de la Federación.
…
Sólo se deberá ingresar al Sistema en línea una solicitud por cada PII o PAR. En caso de que se ingrese
al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto o programa, se tendrán por no presentadas
dichas solicitudes. Los contribuyentes aportantes y las empresas ejecutoras del PII o PAR, al momento de
presentar la solitud, no deberán contar con proyectos autorizados pendientes de conclusión, en los términos
de las presentes Reglas
…
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 203, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
Comité, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del periodo señalado en el inciso a)
de la regla 11 a través de la Secretaría Técnica solicitará al representante del SAT ante el Comité,
la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes aportantes,
en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a su solicitud; así como
la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes aportantes y de las
empresas ejecutoras del PII o PAR registrados en el Sistema en línea. El SAT contará con quince días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica, para
remitir al Comité la información correspondiente.
…
…
…
…
…
El Comité podrá autorizar el estímulo fiscal para el desarrollo de un PII en el ejercicio fiscal en que se
solicite o, en su caso, para más de un ejercicio fiscal cuando, por la magnitud o naturaleza del proyecto, así se
requiera. En estos casos, los contribuyentes aportantes y las empresas deberán presentar al Comité un
reporte anual por cada año que dure el PII, con la finalidad de mantener la autorización otorgada.
…
Los contribuyentes aportantes en conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR podrán desistirse de
su solicitud al estímulo fiscal hasta antes de que se publique el listado a que se refiere el inciso c) de la
presente Regla.
12. a 15. …
16. La CONADE, considerando la evaluación técnica emitida por el CE, dictaminará la viabilidad técnica de
los PII y PAR que presenten los contribuyentes aportantes en conjunto con las empresas ejecutoras de dichos
proyectos y programas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de
recepción de solicitudes, remitiendo dichos dictámenes a la Secretaría Técnica.
Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación
técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto o programa, los
cuales únicamente podrán ser autorizados cuando el ajuste al monto total solicitado sea inferior al 50% del
costo total del proyecto o programa.
Los evaluadores que integren el CE deberán sujetarse a los Lineamientos de Operación y a cualquier otra
disposición que regule al CE.
Una vez cerrado el Sistema en línea, los solicitantes del estímulo no podrán remitir o subir información
adicional del programa o proyecto de inversión.
17. …
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DIARIO OFICIAL
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IV. De los PII o PAR que requieran un monto mayor a veinte millones de pesos
18. a 19. …
20. …
La solicitud para la autorización de proyectos a que se refiere este apartado, se presentará dentro del
período señalado en el inciso a) de la Regla 11 de las presentes Reglas.
21. a 22. …
V. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal
23. a 24. …
25. La autorización para la aplicación del estímulo fiscal deberá ser emitida por el Comité a más tardar el
30 de junio de cada ejercicio fiscal. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los
contribuyentes aportantes o empresas ejecutoras correspondientes, a través del Sistema en línea, la
autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la
publicación que se refiere la regla 11, inciso c). El Comité en un plazo que no excederá de cinco días hábiles
posteriores a la celebración de la sesión a la que refiere la regla 11, inciso b), tramitará la publicación en las
páginas de Internet del COM, de la CONADE, del SAT y de la SHCP, de los PII o PAR autorizados, los
contribuyentes aportantes y los montos del estímulo fiscal otorgados. Los PII o PAR que no sean publicados
en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
Las empresas responsables del proyecto de inversión, dentro de los quince días hábiles posteriores a la
publicación a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar al Comité los datos de la cuenta
bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo
fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate.
26. …
VI. De las obligaciones de los contribuyentes aportantes y de las empresas ejecutoras
27. …
28. …
29. …
…
a) ...
b) …
iv. Informe semestral a cargo del Profesional de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de
construcción a que se refiere la regla 32 Bis, en el que deberá de informar el avance de obra y financiero
del proyecto.
v. Informe de terminación del Profesional de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de
construcción a que se refiere la regla 32 Bis.
c) …
i. a iv. …
30. a 31. …
32. …
…
…
Los contribuyentes aportantes y la empresa ejecutora del PII, en términos de los Lineamientos de
Operación para los Proyectos y Programas del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento deberán
considerar dentro del presupuesto, los gastos relacionados con la operación y mantenimiento de la
infraestructura o instalaciones deportivas por un plazo mínimo de 3 años posteriores a la conclusión del
proyecto o entrega de la infraestructura.
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DIARIO OFICIAL
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32 Bis. Las EPII que soliciten la aplicación del estímulo fiscal deberán contar, desde el inicio del PII, con
un profesional con experiencia y conocimientos certificados, conforme a las disposiciones vigentes en materia
de construcción aplicable en la entidad federativa en la que se ejecute el proyecto, quien estará a cargo de la
supervisión técnica especializada de la obra. Dicho profesional será responsable de verificar que el PII cumpla
con la normatividad aplicable, normas técnicas, y que cuente con licencias, permisos o autorizaciones
necesarias, así como de constatar que la aplicación de los recursos del estímulo fiscal sea congruente con el
desarrollo del proyecto, y deberá llevar desde el inicio y hasta su conclusión una Bitácora de Obra, la cual
deberá presentarse al Comité junto con los informes a que se refiere la regla 29, inciso b), subincisos iv y v.
En el caso en que el PII se desarrolle en una entidad federativa o municipio cuya normatividad aplicable no
requiera del profesional a que se refiere el párrafo anterior, la EPII deberá designar a un profesional en
materia de construcción certificado en cualquier otra entidad federativa del país.
El profesional a que se refiere esta regla, no podrá ser parte relacionada de los proyectos a evaluar.
El pago de los honorarios del profesional a que se refiere el párrafo anterior se considerará como gasto
administrativo, en términos de los Lineamientos de Operación para los proyectos y programas del Estímulo
Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
33. a 36. …
VII. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del
estímulo fiscal
37. …
a) a g) …
h) El PII o PAR no cuenten con el reporte anual a que se refiere el décimo quinto párrafo de la Regla 11 o
no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales en los términos de la Regla 27.
i) El contribuyente aportante que no haya realizado la transferencia por el monto total de los recursos por
el cual fue autorizado para la aplicación del estímulo fiscal a la empresa ejecutora del PII o PAR, de
conformidad con el plazo que señala la regla 29.
j) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas.
…
38. a 39. …
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 11 del presente Acuerdo, el calendario para el
otorgamiento del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, durante el ejercicio fiscal 2026, será
el siguiente:
ACTIVIDAD
FECHA LÍMITE
Periodo de envío y recepción de las solicitudes por
parte de las ERPI.
Del 01 al 31 de marzo
Sesión Ordinaria del Comité, para la aprobación del
Listado de Proyectos Autorizados.
04 de junio
Publicación del Listado de Proyectos Autorizados.
11 de junio
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- La Representante Titular del Servicio de
Administración Tributaria, María Leticia Bernal Velázquez.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Ricardo Carlos Alberto Báez Olvera.- Rúbrica.-
El Representante Suplente del Comité Olímpico Mexicano, Vladimir Lenin Vidals Navarrete.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas
Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se
señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de
Operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Pensión para el
Bienestar de las Personas Adultas Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de
las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad,
de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional
de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26,
apartado B, constitucional, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de
Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación
de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso,
autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la
economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en
consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias
coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas
de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso,
las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas
derechohabientes de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA
EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas
Adultas Mayores, para el Ejercicio Fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil
veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación
del Programa.
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TERCERO. - Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión
para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de enero de 2025.
CUARTO. - Aquellas personas beneficiarias incorporadas durante ejercicios fiscales en los cuales la Clave
Única de Registro de Población (CURP), no era un requisito obligatorio al momento de su incorporación,
seguirán gozando de su derecho a la pensión, durante el ejercicio fiscal 2026.
Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar,
Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
1. Introducción
En América Latina, la población atraviesa por un proceso acelerado de envejecimiento. Actualmente,
nuestro país presenta mayores proporciones de población en edades avanzadas. Es decir, transitamos de una
población joven a una más envejecida. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y
Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, de cada
diez mexicanos, dos son menores de 15 años (23.6%) y solo uno tiene 60 años o más (14.19%). Para 2024, la
misma fuente de información permite estimar que 22.4% de las personas mexicanas son menores de 15 años
y 15.1% tienen 60 años o más. Este incremento proporcional de las personas adultas mayores confirma lo
que vaticinan las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) para 2050, que prevé que
aproximadamente dos de cada diez personas mexicanas tendrán menos de 15 años (17.5%), proporción
menor a la de las personas adultas mayores, quienes representarán 24.1% de la población total.
En este contexto, la transformación demográfica que experimentamos requiere de ajustes, rediseños y
nuevos planteamientos como sociedad y como gobierno, a través de los cuales se atiendan las necesidades
y demandas de este grupo etario.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 4, señala cinco principios
rectores:
1. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas
mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal
y comunitario;
2. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En
los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia e
intervención;
3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores
necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica,
identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en
especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y
5. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de
gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de las personas adultas mayores.
Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, apegándose a
los principios rectores antes expuestos, es un imperativo del Gobierno de México, ya que persisten diferencias
en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia este sector de la población.
Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con
discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad
socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en
la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y
tendientes a su invisibilización.
Por lo antes expuesto y teniendo presente que, toda persona tiene derecho a la seguridad social que la
proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa , el Gobierno de México decidió realizar un rediseño
de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores, en un primer momento
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DIARIO OFICIAL
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reconociéndolas como titulares de derechos y contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a
través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo
social inclusivo y sostenible para toda la población, tomando como modelo el programa "Pensión Alimentaria
para Personas Adultas Mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México".
En el ámbito federal, tenemos como antecedente el Programa denominado "Pensión para Adultos
Mayores", que tiene su origen en 2003 con la creación del “Programa de Atención a Adultos Mayores en
Zonas Rurales” como parte de los compromisos que derivaron del Acuerdo Nacional para el Campo, por el
Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y la Seguridad Alimentaria.
En 2007, surge el "Programa 70 y más", atendiendo originalmente a personas adultas mayores en
localidades de hasta 2 mil 500 habitantes; otorgando un apoyo económico de $500.00 (Quinientos pesos
00/100 M.N.) mensuales con entregas bimestrales. En 2008, aumenta la cobertura de atención a localidades
de hasta 20 mil habitantes. Para 2009, la cobertura incrementa a localidades de hasta 30 mil habitantes. En
2010, se adiciona el apoyo económico de pago de marcha por $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) que se
otorgaba por única ocasión cuando la persona beneficiaria falleciera. Durante 2012, el programa amplió su
cobertura de atención a las localidades de más de 30 mil habitantes, manteniendo la atención del Padrón
de Beneficiarios en localidades menores a 30 mil habitantes. Asimismo, se estableció el mecanismo de
dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
En 2013, el programa cambia a “Programa Pensión para Adultos Mayores”, se disminuye la edad de
incorporación a 65 años de edad en adelante, y el monto del apoyo se incrementa a $525.00 (Quinientos
veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales y el pago de marcha a $1,050.00 (Mil cincuenta pesos
00/100 M.N.).
En 2014, se incrementó el monto del apoyo económico a $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.)
mensuales y el pago de marcha a $1,160.00 (Mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), montos que se
mantuvieron sin cambio hasta el ejercicio fiscal 2018.
La importancia de las pensiones no contributivas para las personas adultas mayores continúa
siendo primordial. Para 2018, se esperaba una reducción de 5.81% de carencias sociales y se alcanzó una
reducción de 10.67% por los $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) de apoyo económico que
otorgó el Programa.
Asimismo, durante el periodo de 2013 a 2018 la población objetivo del programa de la “Pensión para
Adultos Mayores” consideró a las personas adultas de 65 años y más con un mínimo de 25 años de
residencia en el país y que no recibían una pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto
de jubilación o pensión de tipo contributivo.
En 2019 el Gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada "Pensión para el
Bienestar de las Personas Adultas Mayores", que consiste en la entrega de un apoyo económico por
$1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregan de manera
bimestral, directa y sin intermediarios. También, un apoyo económico de pago de marcha por el mismo monto,
que se entrega por única ocasión, cuando la persona derechohabiente fallece.
A partir de lo anterior, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Dicha reforma modifica el párrafo décimo quinto del artículo 4°, con la finalidad de elevar a rango
constitucional el derecho a una pensión no contributiva para las personas adultas mayores, en los términos
que fije la ley.
Con esta reforma se contribuye a proteger el bienestar de las personas adultas mayores, ya que ahora es
la obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la Carta Magna.
Aunado a lo anterior y con la finalidad de mejorar las condiciones de la población adulta mayor y proteger
sus derechos, el pasado 02 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforma y
adiciona al artículo 4to., en su párrafo décimo octavo que señala que, las personas adultas mayores de
sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos
que fije la ley.
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Es así que, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores se vincula con el
Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 en su Eje General 2 Desarrollo con bienestar y humanismo, en
su Objetivo 2.1 Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la
población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, el Programa se alinea con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, en su Objetivo 1.
Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64
años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales, en su Estrategia 1.1
Mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad,
a través de una pensión no contributiva.
También, contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del
Desarrollo Sostenible (ODS): 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; 2. Poner fin al
hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; y, 10.
Reducir la desigualdad en y entre los países.
Así como a los Lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las Reglas de
Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el DOF el 29 de junio de 2016.
Finalmente, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado con
modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S176. El problema público que busca
atender este programa se debe a la existencia de barreras que limitan el acceso a la protección social para las
personas adultas mayores de 65 años o más en México. Esta problemática se origina por una combinación de
factores estructurales, entre los que destacan: el insuficiente acceso a recursos económicos que padecen las
personas de este grupo etario en comparación con grupos más jóvenes; el acceso escaso e inadecuado a
servicios de salud y cuidados en la etapa del ciclo vital que más requiere de los mismos; las dificultades para
acceder a servicios de seguridad social para el retiro; y la insuficiente y débil implementación de políticas
públicas dirigidas a atender el envejecimiento de la población. Las causas señaladas devienen de la herencia
dejada por los modelos económicos que abandonaron la visión del Estado de bienestar, que produjeron
profundas desigualdades para este grupo etario. Como consecuencia, las personas adultas mayores
enfrentan carencias sociales que restringen su bienestar y el pleno ejercicio de sus derechos. Además, esta
situación afecta a cada vez mayor número de personas debido al sostenido proceso de envejecimiento
demográfico por el que atraviesa la pirámide poblacional mexicana.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a
través de una pensión económica.
2.2 Objetivo Específico
Otorgar una pensión económica a toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, mexicana
por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan
en el extranjero o con nacionalidad extranjera y será un derecho para todas las Personas Adultas Mayores
mexicanas que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
3.2 Población Objetivo
Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o
naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
3.3.1 Criterios de Elegibilidad
Todas las personas adultas mayores de 65
años o más de edad.
1.
Tener nacionalidad mexicana por
nacimiento o naturalización.
2.
Residir en la República Mexicana.
NOTA ACLARATORIA: Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida
dentro del bimestre de incorporación.
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3.3.2 Requisitos de Acceso
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original para cotejo los documentos
comprobatorios siguientes:
Todas las Personas Adultas Mayores solicitantes de 65 años o más de edad
Requisitos:
1. Acta de Nacimiento.
2. Documento de Identificación vigente:
-
Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede
presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad
expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de
residencia de la autoridad local.
5. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas
de Operación).
Persona Adulta Auxiliar
Requisitos:
1. Documento de Identificación vigente:
-
Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede
presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad
expedidos por la autoridad correspondiente.
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de
residencia de la autoridad local.
4. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas
de Operación).
A fin de garantizar la personalidad de las personas derechohabientes, así como su supervivencia, previo a
la incorporación y emisión de los pagos, se podrá llevar a cabo una compulsa de datos, mediante la consulta
de la CURP con el Registro Nacional de Población (RENAPO), a fin de verificar y validar su congruencia con
la información registrada en el Programa.
En el caso de que la información proporcionada por el RENAPO presente variaciones o actualizaciones,
se considerará como válida aquella que se encuentre disponible al momento en que se realice su consulta y
para los efectos que se haya realizado. Asimismo, de conformidad con el principio pro-persona, la falta total o
parcial de resultados de la compulsa de la CURP, no será condicionante para la incorporación ni para la
entrega de los pagos del Programa.
Las personas adultas mayores que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no cuenten con alguno de
los documentos establecidos en el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de
Operación, deberán señalar por escrito cuál es el documento faltante y el motivo por el que no se cuenta con
éste, incluyendo en el escrito los datos personales que deberían aparecer en el documento que no se entrega,
mismo que deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, quienes deberán indicar su
domicilio particular y de contar con ella, presentar una copia de su identificación oficial.
Excepcionalmente y en caso de que la Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la declaratoria de emergencia para aquellos
municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos sociales o naturales, se podrá cumplir con los
criterios de elegibilidad y requisitos de acceso con constancias o resoluciones emitidas por la autoridad
correspondiente.
El orden de incorporación de las personas adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a
la disponibilidad presupuestal del Programa.
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3.4 Características de los Apoyos
El monto de la Pensión será de $3,200.00 (Tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos
bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal
2026, el cual se actualizará a partir del año 2027, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de
Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión o baja de acuerdo con lo
establecido en el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación.
Apoyos Económicos
Descripción
Monto
Población Objetivo
Pensión económica mensual.
Entrega bimestral.
3,200.00 M.N.
Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de
edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con
domicilio actual en la República Mexicana.
Apoyo Económico de Pago de
marcha por única ocasión.
3,200.00 M.N.
Se otorga al adulto auxiliar de la persona derechohabiente
fallecida, perteneciente al Padrón de Beneficiarios.
3.4.1 Recursos Devengados
Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido
transferidos a las personas derechohabientes, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y
en término de lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al
destino que las personas derechohabientes le den a su pensión.
3.5 Derechos y Obligaciones
3.5.1 Derechos
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir de manera directa y sin intermediarios la pensión que otorga el Programa a partir del bimestre
de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión, ya sea personalmente o a través de su persona
adulta auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlos.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno
o condicionamiento.
e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
f) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato Único de
Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su representación a realizar
cualquier trámite relacionado con la pensión.
La persona adulta auxiliar registrada podrá tramitar y recibir el apoyo económico de Pago de Marcha
establecido en el numeral 4.1.3 de las presentes Reglas de Operación.
g) En caso de que la persona adulta mayor viva en condición de discapacidad o padezca alguna
enfermedad que le impida salir de su domicilio, un familiar o persona adulta, podrá solicitar la visita del
personal de la Secretaría de Bienestar para realizar su registro a la pensión.
3.5.2 Obligaciones
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo
establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación,
así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención.
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c) Atender personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, para proporcionar la documentación
con la que se acredite el cumplimiento de los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso establecidos en
numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación y los datos que le sean requeridos por las personas
prestadoras de servicios o servidoras públicas asignadas, durante la compulsa de datos en sitio.
d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de
servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, deberá
acudir personalmente o, en su caso, su persona adulta auxiliar a los Módulos de Atención, con la finalidad de
atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.
e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención,
personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo
establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
f) En caso de haber realizado actualización o modificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP), o en su caso, poseer más de una Clave Única de Registro de Población, notificar de manera
inmediata o a través de su persona adulta auxiliar en el Módulo de Atención, la actualización correspondiente
mediante el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
g) Resguardar, cuidar y proteger su medio de pago mediante el cual reciben los pagos que otorga la
pensión; en caso de robo o extravío, deberá dar aviso de manera inmediata en el Módulo de Atención,
personalmente o a través de su persona adulta auxiliar.
h) Dar seguimiento a los trámites de su interés, ya sea personalmente o a través de su persona adulta
auxiliar, mediante el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
i) Los familiares de la persona derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán
notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si éste fallece. Además, deberán presentar el
documento que certifique el fallecimiento como:
- Acta de defunción, o
- Certificado de defunción emitido por la autoridad local.
- Cuando la persona adulta auxiliar o familiar tenga conocimiento de la defunción de la persona
derechohabiente, pero no cuente con el acta y/o certificado de defunción; podrá realizar un escrito libre en el
que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los
documentos citados, el escrito deberá contar con la firma de dos testigos.
En caso de que la persona adulta mayor se encuentre con estatus de defunción, la persona adulta auxiliar
o, en su caso, familiares de este, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios fiscales
previos a la fecha en que ocurrió la defunción. Asimismo, no podrán solicitar la emisión de pagos de
pensiones de bimestres posteriores a la fecha que ocurrió el fallecimiento. Igualmente, en ninguna
circunstancia, la pensión puede ser exigible como herencia para la persona adulta auxiliar o en su caso
familiares.
Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la persona derechohabiente o de su persona
adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas
de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2
de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal.
3.6 Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Personas Derechohabientes
3.6.1 Retención de la Pensión
Las causales de retención de la pensión son las siguientes:
a) Retención por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Cuando se
identifique que los documentos de identidad de la persona derechohabiente establecidos en el numeral 3.3.2
de las presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra persona o
no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de la pensión.
b) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón,
el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención.
c) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del
documento de medio de pago de la persona derechohabiente. En los casos no imputables al derechohabiente
previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7
Reexpedición de la Pensión de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal
del Programa.
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d) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la
Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras
públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona
derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
e) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la persona derechohabiente realizó uno o
más cobros simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que
tenga lugar.
f) Retención por no presentarse a recoger su medio de pago. Cuando una persona derechohabiente o su
persona adulta auxiliar no se haya presentado a recoger su medio de pago, la Instancia Ejecutora podrá
retener la pensión hasta el momento en que se presente por este.
g) Retención por inconsistencia de datos. Cuando una persona derechohabiente no haya realizado la
actualización de datos correspondientes ante el Registro Nacional de Población (RENAPO).
h) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún
incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
i) Retención por dos no cobros consecutivos. De existir personas derechohabientes que se haya realizado
la emisión en el esquema de pago en efectivo, y éste no sea cobrado por la persona derechohabiente o su
persona adulta auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios.
Lo anterior, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados, y con
independencia del ejercicio fiscal.
Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de retención de la pensión conforme a los incisos
anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será
identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda
según sea el caso.
En caso de que la pensión sea susceptible de retención, se informará a la persona derechohabiente o a su
persona adulta auxiliar, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar
y se le hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de bimestres en que se encontrará en retención, así
como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los
términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales
de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las
presentes Reglas de Operación.
3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios
Las causales de suspensión del padrón son las siguientes:
a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Después de
dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso
a) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
b) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas
de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
c) Suspensión por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la
persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 3.6.1 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
d) Suspensión por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso d) del numeral 3.6.1 de las presentes reglas,
se procederá a la suspensión del padrón.
e) Suspensión por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en
los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso f) del numeral 3.6.1 de las
presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón.
f) Suspensión por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso g) del numeral 3.6.1 de las presentes reglas,
se procederá a la suspensión del padrón.
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g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los
que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.6.1 de
las presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón.
Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme
a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga
lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que
corresponda según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la persona derechohabiente o a
su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de
Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá
realizar para que deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, el derecho de
audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente,
los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las
causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas
en las presentes Reglas de Operación.
3.6.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios
Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes:
a) Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del
Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de personas derechohabientes con
el estatus “Baja por Defunción”, se procederá a dar la baja del Padrón, siendo éste el único resultado de la
confronta con el Registro Nacional de Población susceptible de baja del Padrón.
b) Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la
persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.
c) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Después de dos
bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del
inciso a) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
d) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente
se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.6.2 de las presentes reglas, se procederá a
la baja del padrón.
e) Baja por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.6.2 de las presentes
reglas, se procederá a la baja del padrón.
f) Baja por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se
encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.6.2 de las presentes reglas, se procederá a la
baja del padrón.
g) Baja por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que
la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.6.2 de las
presentes reglas, se procederá a la baja del padrón.
h) Baja por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.6.2 de las presentes
reglas, se procederá a la baja del padrón.
i) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que
la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso g) del numeral 3.6.2 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
j) Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros
pertenecientes a una misma persona derechohabiente y haya realizado el cobro o depósito bancario de la
Pensión en uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de mayor
antigüedad. Por lo que respecta al registro de menor antigüedad, se aplicará lo señalado en el inciso e) del
numeral 3.6.1.
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k) Baja voluntaria. Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la
baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Se deberá
entregar en los Módulos de Atención establecidos en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de
Operación, un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato Único de Bienestar
debidamente llenado (Anexo 2 de las mismas Reglas), con los datos siguientes:
Fecha
Nombre completo
Folio de la persona derechohabiente
Domicilio
Nombre del municipio y localidad de residencia
Motivo de la renuncia
Firma o huella digital
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos
meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
l) Baja por residencia en el extranjero. Cuando la persona derechohabiente haya realizado cambio de
domicilio y se corresponde con una residencia en el extranjero, por lo que deja de cumplir lo establecido en el
numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de baja del padrón de la pensión conforme a los
incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y
será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea
el caso.
En caso de que se haya aplicado de baja del padrón, se informará a la persona derechohabiente o su
persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar
y se le hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje
de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en baja, aplicando en lo conducente, los
términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales
de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las
presentes Reglas de Operación.
3.7 Reexpedición de la Pensión
Se reexpedirá la pensión correspondiente a las personas derechohabientes en los casos
siguientes:
a) En caso de que el depósito de la pensión haya sido rechazado por la institución financiera
correspondiente, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre corriente.
b) En el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona
derechohabiente, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos
del anterior, se aplicarán dichas consecuencias.
c) En caso de aclaración de las causales de los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 establecidas en las
presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes.
3.8 Reactivación
La persona derechohabiente se reactivará cuando:
a) Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2
Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del
ejercicio fiscal 2026, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas
de Operación.
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c) Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reactivación.
d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas
de Operación.
La persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reactivación a la pensión en
cualquier momento del ejercicio fiscal.
Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún
documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la
reactivación se aplicará en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de
Programas para el Desarrollo.
3.9 Instancias Participantes
3.9.1 Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar.
3.9.2 Instancia Operativa
La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de
Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas,
participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable.
Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas derechohabientes completos, garantizando la
confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de
seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública aplicables.
Los archivos que conforman los expedientes de las personas derechohabientes podrán integrarse
mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su
uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la pensión para las Personas Adultas Mayores, de
conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos.
3.9.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección
General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
3.9.4 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas
Mayores, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes:
a) Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar.
b) Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.
c) Vocales:
1. - Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
2. - Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
3. - Titulares de las Direcciones Generales de Operación Integral de Programas y para la Validación
de Beneficiarios.
3.10 Coordinación Institucional
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la
colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y
facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar,
son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por
tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su
continuidad.
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4. Operación
4.1 Proceso
El proceso para la atención a las personas solicitantes será de acuerdo con lo siguiente:
a) La identificación de las Personas Adultas Mayores que residen en la República Mexicana, será con
información obtenida a través de la compulsa de datos en sitio que realicen las personas prestadoras de
servicios o servidoras públicas y del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal
efecto, los cuales se señalan en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación.
b) Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas a través de los Módulos de Atención serán
las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con lo
establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
En el caso de que la documentación entregada tuviese errores o faltase algún documento, la persona
solicitante podrá realizar la corrección de datos presentados y/o presentar la faltante en cualquier momento
del ejercicio fiscal.
c) Se informará a la persona solicitante o a su adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación
al Programa, en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas
para el Desarrollo a partir de su solicitud en los Módulos de Atención o través de la Línea de Bienestar
establecidos en el numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.
d) Una vez validado el registro, se iniciará el proceso de entrega del medio de pago. El mecanismo de
entrega se realizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la
Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP), el cual será por medio de tarjeta bancaria.
La entrega de la primera orden de emisión de pago o medio de pago hará las veces de aviso de
incorporación al programa.
e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones
para bancarización de las personas derechohabientes.
La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión por
este medio.
La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas
de Operación y la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar, que se puede consultar en la liga
electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/guia-para-el-operativo-bienestar?state=published
Para el caso de las personas incorporadas en el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con
Discapacidad Permanente y Programa Pensión Mujeres Bienestar, en el bimestre que cumplan los 65 años de
edad, previa validación, la DGVB, llevará a cabo las gestiones necesarias para su incorporación al padrón
del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, con el medio de pago que tuviera
asignado en aquellos Programas.
4.1.1 Entrega de la Pensión
a) La entrega de la pensión a las personas derechohabientes será de manera bimestral, directa y sin
intermediarios, a través del medio de pago establecido.
4.1.2 Ayudas Técnicas
La Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para
asegurar el acceso efectivo a los apoyos que ofrece la pensión.
4.1.3 Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar
registrada en el Programa por única vez el apoyo económico por concepto de Pago de Marcha.
Para la emisión de este apoyo, será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún
pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y
original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo,
que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona
derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado
por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
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4.2 Ejecución
4.2.1 Difusión
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de
Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión de la pensión, dando a conocer
los subsidios que otorga a través de lo siguiente:
a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar
c) Los Módulos de Atención que se puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-adultas-mayores
d) La entrega de material impreso en los operativos de levantamiento en campo, por personal de la
Secretaría de Bienestar.
5. Avance Físico Financiero
5.1 Gastos de Operación
La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a
capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece
en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf
El monto destinado por la instancia ejecutora de la pensión, para el desarrollo de las diversas acciones
asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre
otros, será de hasta el 1.25% del presupuesto asignado al programa.
5.2 Cierre de Ejercicio
La Unidad Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación
y Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la
Cuenta Pública.
6. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas derechohabientes o interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias, por el
incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes,
así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas
de Operación.
6.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar
Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias
Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e
Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.
Área de Denuncias e Investigaciones.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página
electrónica:
https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam;
https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno
b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema
Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las
24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
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Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código
Postal 01020, Ciudad de México.
Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias
para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido
en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal
de
Trámites
y
Servicios
y
que
se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
6.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico:
demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas;
fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas
áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00
horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-adultas-mayores
c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
7. Transparencia
7.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-adultas-mayores
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y
la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los
términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
7.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación,
cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los
requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el
sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración
Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en
cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
7.3 Aviso de Privacidad Integral
Se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVA
CIDAD.pdf
El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad
de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10,
Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00
a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la
liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx
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8. Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no
pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones
federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría
Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier
Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación
con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas
Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías,
visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o
cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias
para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones,
independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad
Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los
recursos federales.
9. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los
"Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la
información del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir
de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
10. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de
disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho
de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los
grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin
discriminación alguna.
11. Perspectiva de Género
El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y
violencia por motivos de género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estas Reglas de
Operación en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las
Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres.
12. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas derechohabientes para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los
instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas derechohabientes que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán
solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito
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libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la
representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así
como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación
Federal y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas derechohabientes y expedir las
constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir
de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las personas derechohabientes, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en
herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas derechohabientes
y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar
la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y
comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
13. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y
atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral
aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así
como las demás disposiciones normativas aplicables.
14. Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en el Programa Anual
de Evaluación y demás normatividad aplicable.
14.1 Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de
Indicadores
para
Resultados
vigente,
se
podrán
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-adultas-mayores
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de
Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección
General de Programación y Presupuesto.
En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede
consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de
Bienestar
sección
documentos
https://www.gob.mx/bienestar#316,
así
como
en
el
Portal
de
Transparencia
Presupuestaria
de
la
Secretaría
de
Hacienda
y
Crédito
Público
https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20S176
15. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Formato Único de Bienestar.
Anexo 3. Diagrama de Flujo Proceso de Acceso a la Pensión.
Anexo 4. Diagrama de Flujo Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión.
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ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ADULTO MAYOR: Para los efectos de esta normatividad, serán las personas derechohabientes
incorporadas al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores de acuerdo con
lo siguiente:
Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o
naturalización con domicilio en la República Mexicana.
BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas para el
bienestar que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.
BIENESTAR: Es el “conjunto de las cosas necesarias para vivir bien”, la “vida holgada o abastecida de
cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, y el “Estado de la persona en el que se le hace sensible el
buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica”, en este sentido, se considera Bienestar cuando se
tienen las condiciones mínimas para una vida digna.
COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES: Comité conformado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas
de Operación.
COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de
servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la
declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la persona.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en
forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los
indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para
obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar
el desempeño del programa.
MEDIO DE PAGO: Método de pago a través del cual se realiza la transferencia de dinero para el pago de
la pensión a las personas derechohabientes.
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MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, así como
centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas
por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad
correspondiente.
PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que se otorga por única ocasión, a la persona adulta auxiliar de la
persona derechohabiente de la pensión cuando esta última fallece.
PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, consistente en la entrega de un
apoyo económico de carácter universal, que se otorga a todas las personas adultas mayores de 65 años o
más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
PERSONA ADULTA AUXILIAR: Persona mayor de edad, familiar de la persona adulta mayor, en
cualquier grado ascendiente o descendente, cónyuge o persona con la que viva concubinato. También, podrá
ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.
PERSONAS DERECHOHABIENTES: Personas Adultas Mayores sujeta de derecho en los términos que
fije la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
susceptible de ser beneficiaria de la pensión que otorga el Programa.
PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las
tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se
propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y
el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no
sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los
hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y
abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos
(LGAMVLV, 2007: 50).
PROGRAMA: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las
personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y
sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan
esa finalidad.
REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas
Adultas Mayores.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
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ANEXO 2
FORMATO ÚNICO DE BIENESTAR
HOJA 1
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HOJA 2
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ANEXO 3
DIAGRAMA DE FLUJO
PROCESO DE ACCESO A LA PENSIÓN
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ANEXO 4
DIAGRAMA DE FLUJO
SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN
______________________________
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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el
ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se
señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de
Operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Pensión Mujeres
Bienestar, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables,
exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y
de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones
de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional, en los
programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por
la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la
educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo
establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que
propongan las entidades federativas.
Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias
coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas
de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso,
las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas
derechohabientes de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PENSIÓN MUJERES BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el Ejercicio
Fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil
veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación de
la Pensión.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa
Pensión Mujeres Bienestar, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de enero de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar,
Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
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1.
Introducción
En América Latina, la población atraviesa por un proceso acelerado de envejecimiento. Actualmente,
nuestro país presenta mayores proporciones de población en edades avanzadas. Es decir, transitamos de una
población joven a una más envejecida. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y
Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, de cada
diez mexicanos, dos son menores de 15 años (23.6%) y solo uno tiene 60 años o más (14.19%). Sin embargo,
para el año 2050, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), esta
composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé aproximadamente dos de cada diez personas
mexicanas tendrán al menos 15 años (17.5%), proporción menor a la de las personas adultas mayores,
quienes representarán 24.1% de la población total.
En este contexto, la transformación demográfica que experimentamos requiere de ajustes, rediseños y
nuevos planteamientos como sociedad y como gobierno, a través de los cuales se atiendan las necesidades
y demandas de este grupo etario.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 4, señala cinco principios
rectores:
1. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas
mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y
comunitario;
2. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública.
En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia
e intervención;
3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores
necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica,
identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en
especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y
5. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de
gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de las personas adultas mayores.
Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, apegándose a
los principios rectores ya expuestos, es un imperativo para el Gobierno de México, ya que persisten
diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia este sector de la población.
Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con
discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad
socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en
la vida política, cultural y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y
tendientes a su invisibilización.
Por lo antes expuesto y teniendo presente que, toda persona tiene derecho a la seguridad social que la
proteja contra los efectos de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener
los medios para llevar una vida digna y decorosa1, el Gobierno de México decidió realizar un rediseño de la
política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores, en un primer momento
reconociéndolas como titulares de derechos y contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a
través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo
social inclusivo y sostenible para toda la población, tomando como modelo el programa "Pensión Alimentaria
para Personas Adultas Mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México".
En el ámbito federal, tenemos como antecedente el Programa denominado "Pensión para Adultos
Mayores", que tiene su origen en 2003 con la creación del “Programa de Atención a Adultos Mayores en
Zonas Rurales” como parte de los compromisos que derivaron del Acuerdo Nacional para el Campo, por el
Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y la Seguridad Alimentaria.
En 2007, surge el "Programa 70 y más", atendiendo originalmente a personas adultas mayores en
localidades de hasta 2 mil 500 habitantes; otorgando un apoyo económico de $500.00 (Quinientos pesos
00/100 M.N.) mensuales con entregas bimestrales. En 2008, aumenta la cobertura de atención a localidades
1 Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social del "Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales".
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de hasta 20 mil habitantes. Para 2009, la cobertura incrementa a localidades de hasta 30 mil habitantes. En
2010, se adiciona el apoyo económico de pago de marcha por $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) que se
otorgaba por única ocasión cuando la persona beneficiaria falleciera. Durante 2012, el programa amplió su
cobertura de atención a las localidades de más de 30 mil habitantes, manteniendo la atención del Padrón
de Beneficiarios en localidades menores a 30 mil habitantes. Asimismo, se estableció el mecanismo de
dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
En 2013, el programa cambia a “Programa Pensión para Adultos Mayores”, se disminuye la
edad de incorporación a 65 años de edad en adelante, y el monto del apoyo se incrementa a $525.00
(Quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales y el pago de marcha a $1,050.00 (Mil cincuenta
pesos 00/100 M.N.).
En 2014, se incrementó el monto del apoyo económico a $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.)
mensuales y el pago de marcha a $1,160.00 (Mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), montos que se
mantuvieron sin cambio hasta el ejercicio fiscal 2018.
La importancia de las pensiones no contributivas para las personas adultas mayores continúa siendo
primordial. Para 2018, se esperaba una reducción de 5.81% de carencias sociales y se alcanzó una reducción
de 10.67% por los $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) de apoyo económico que otorgó
el Programa.
Asimismo, durante el periodo de 2013 a 2018 la población objetivo del programa de la “Pensión para
Adultos Mayores” consideró a las personas adultas de 65 años y más con un mínimo de 25 años de
residencia en el país y que no recibían una pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto
de jubilación o pensión de tipo contributivo.
Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada
"Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", que consiste en la entrega de un apoyo
económico, en ese año de $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos
que se entregan de manera bimestral, directa y sin intermediarios. También, un apoyo económico de pago de
marcha por el mismo monto, que se entrega por única ocasión, cuando la persona derechohabiente fallece.
A partir de lo anterior, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. En el cual, se eleva a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva para las
personas adultas mayores, en su párrafo décimo quinto. A partir de esta reforma, se contribuye a proteger
el bienestar de las personas adultas mayores, ya que ahora es la obligación del Estado garantizar el ejercicio
pleno de esos derechos establecidos en la Carta Magna.
Aunado a esto, con la llegada de la primera mujer Presidenta Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, se avanza en el reconocimiento de los derechos de la Mujer, se combate la brecha histórica de
desigualdad entre hombres y mujeres, datos obtenidos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación
(ENADIS) 2022, arroja que el motivo de discriminación más frecuente para las mujeres fue por ser mujer,
con 35.3%2.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del primer trimestre de 2024, la
cual muestra el comportamiento del mercado laboral mexicano sobre la población económicamente activa
(PEA), se obtuvo que la PEA masculina fue de 35.9 millones, 122 mil personas más respecto al primer
trimestre de 2023. La PEA femenina fue de 24.7 millones, 452 mil personas más. Así, 76 de cada 100
hombres en edad de trabajar fueron económicamente activos: 0.4 puntos porcentuales menos en relación con
el mismo periodo de 2023. En el caso de las mujeres, la cifra fue 46 de cada 100: cifra similar a la del
trimestre en comparación3. Para el segundo trimestre de 2025, la misma fuente de información indica que las
mujeres económicamente activas ascienden a 25 millones 18 mil 659 personas, mientras que los hombres
económicamente activos registran 36 millones 46 mil 346 personas. En proporción, 45.8% de las mujeres en
edad de trabajar son parte de la población económicamente activa, casi 30 puntos menos que el 75% de los
varones en la misma situación4.
2 INEGI. Discriminación en México https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/discriminacion/
3
INEGI,
ENCUESTA
NACIONAL
DE
OCUPACIÓN
Y
EMPLEO
(ENOE)
Primer
trimestre
de
2024,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENOE/ENOE2024_05.pdf
4
INEGI,
ENCUESTA
NACIONAL
DE
OCUPACIÓN
Y
EMPLEO
(ENOE)
Segundo
trimestre
de
2025,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/enoe2025_08.pdf
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Con los datos antes mencionados se puede visibilizar la desigualdad con la que viven las mujeres, siendo
la brecha salarial entre géneros uno de los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) la autonomía económica
se refiere a la capacidad de las mujeres de acceder, generar y controlar ingresos propios, activos, recursos
productivos, financieros y tecnológicos, así como el tiempo y la propiedad. (CEPAL, s.f.)
El que las mujeres de 60 a 64 años de edad presenten limitaciones en su autonomía económica tiene un
origen estructural que se deriva de la perpetuación de los roles de género socialmente y culturalmente
aceptados.
Diversas investigaciones (Sánchez G.M, 2011; Navarro, O.A, 2017) han encontrado que las mujeres
mayores tienden a presentar una mayor vulnerabilidad económica en la vejez por su poca participación en el
mercado laboral a lo largo de la vida dado su rol de cuidadoras en el hogar, y en los casos en los que si
participaron en el mercado laboral por su mayor probabilidad de desempeñarse en la economía informal lo
que les impidió el acceso a sistemas de pensiones, mientras que los hombres generalmente llegan a la vejez
con más recursos económicos por su alta participación laboral y su mayor acceso al sistema de pensiones.
Las mujeres que actualmente tienen 60 a 64 años tenían edad para participar en el marcado laboral a
partir de la década de los años setentas cuando la tasa de participación laboral de las mujeres en México,
según la investigación de Orraca, Aguilar y Corona (2023) era de apenas el 19.4%; ésta tasa fue creciendo
lentamente en cada década siendo de 45.81% en el segundo trimestre de 2025 (INEGI, 2025), las tasas de
participación de las mujeres contrastan con las de los hombres pues en 1970 estos presentaron una tasa
de participación de 87.8% (Orraca, Aguilar, & Corona, 2023) que para el segundo trimestre de 2025 ha
disminuido a 75.1% (ENOE,2025) pero que sigue siendo 29.3 puntos porcentuales mayor a la de las mujeres.
En específico, si hablamos de la participación laboral en este grupo etario, encontramos que la participación
en la fuerza laboral de varones de 60 a 64 años es del 67.43%, mientras que las mujeres en el mismo rango
etario alcanzan apenas el 33.78%, es decir, una brecha de 33.65 puntos porcentuales.
De acuerdo con Castro-Méndez (2023) las mujeres nacidas en la década de los sesenta, priorizaron a lo
largo de su vida el trabajo de cuidados. A partir de la década de los setenta, conforme se incrementa el año de
nacimiento se reduce dicha priorización, sin embargo, a lo largo del tiempo, las mujeres presentan una
división heterogénea del tiempo dedicado a trabajo de cuidados y el trabajo remunerado.
La menor participación laboral de las mujeres de 60 a 64 años de edad a lo largo de su vida deriva en que,
según datos de la Medición Multidimensional de la Pobreza en México 2024, solo 26% de ellas tiene acceso
directo a la seguridad social, es decir, que percibe prestaciones para recibir servicios de salud de su
empleador, y aportes para el retiro, ya sea, en ambos casos, por contratación o aportes voluntarios. De esta
manera, la proporción de mujeres con acceso a la seguridad social se encuentra 18 puntos por debajo del
44.7% presentado por los hombres en el mismo rango etario; aun cuando según datos de la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) en su corte 2022, reveló que las mujeres en México
dedicaban 54.3 horas a la semana en trabajo doméstico y de cuidados, frente a los hombres que, a este
rubro, dedican 20 horas a la semana.
Dadas las circunstancias vividas por las mujeres de 60 a 64 años podemos ver que estas tienen un menor
acceso a recursos económicos en esta etapa de su vida, así, el ingreso mensual promedio del grupo, según
datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024, fue de 8,551.56 pesos
mientras que el de los hombres fue de 16,518.36 pesos, es decir las mujeres apenas alcanzan el 51.77% de
los ingresos mensuales percibidos por hombres. Además 30.73% de las mujeres de este grupo etario
reportaron no recibir ingresos, lo que contrasta con el 5.38% de los hombres de 60 a 64 años que no
recibieron ingresos (ENIGH,2024).
Como se puede notar los roles de género tienen un impacto en todo el ciclo de vida tanto de las mujeres
como de los hombres con consecuencias particulares en la vejez, según Sánchez (2011) “las personas
mayores son resultado de una sucesión de significados y prácticas específicas para cada sexo que se inician
en la juventud y que culminan en la edad avanzada”.
Los datos presentados nos permiten inferir que las personas de 60 a 64 años de edad a lo largo de su vida
han vivido circunstancias que se derivaron de una división del trabajo por roles de género que derivó en que
una gran parte de las mujeres no participaran en el mercado laboral y cuando si participaron, a enfrentar
desigualdades en el mercado de trabajo. En cualquiera de los casos las mujeres ven limitado tanto su acceso
directo a la seguridad social para el retiro como su capacidad de generar ingresos propios, lo que lleva a que
este grupo etario a presentar limitaciones en su autonomía económica.
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En ese tenor, el Gobierno de México en 2025 crea el “Programa Pensión Mujeres Bienestar”, que consiste
en la entrega de un apoyo económico de $1,500.00 (Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos
que se entregan de manera bimestral, directa y sin intermediarios. También, un apoyo económico de pago de
marcha por el mismo monto, que se entrega por única ocasión, cuando la persona derechohabiente fallece.
Con ello, se busca atender el problema público en torno a las limitaciones que presentan las mujeres de 60 a
64 años de edad, en su autonomía económica se deriva de la perpetuación de los roles de género.
Con este apoyo, se avanza en la disminución de la desigualdad entre hombres y mujeres, dando auge a
políticas públicas con perspectiva de género que visibilizan la participación y el empoderamiento de las
mujeres en todos los ámbitos, lo que permitirá eliminar estas brechas en beneficio no solo de las mujeres, sino
de las familias y de la sociedad en su conjunto.
Es así que, el Programa Pensión Mujeres Bienestar se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-
2030 en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; Objetivo 2.1 Fortalecer la red de protección
social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos
en situación de vulnerabilidad, en sus Estrategias 2.1.2 Fortalecer la autonomía económica de las mujeres
adultas mayores de 60 a 64 años en todo el país, con especial atención a mujeres indígenas y afromexicanas
y 2.1.8 Impulsar políticas de corresponsabilidad, generación de conocimiento y desarrollo de capacidades
para el cuidado, atención y recreación de las personas adultas mayores, con enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género.
Así como al Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; Objetivo T1.1: Impulsar la
autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral,
garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento
basada en la igualdad sustantiva, en la Estrategia T1.1.1 Fortalecer el marco normativo e institucional para
garantizar la inclusión económica de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad, eliminando las
barreras estructurales que perpetúan la pobreza y la violencia de género.
En el marco del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, este Programa se vincula con el Objetivo 1.
Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64
años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales, en su Estrategia 1.3
Fortalecer la independencia económica y el bienestar integral de las mujeres, para reducir las brechas de
género y fomentar su autonomía.
Asimismo, con las acciones que lleva a cabo este Programa se busca contribuir al cumplimiento de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): en sus
Objetivos 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y 10. Reducir la
desigualdad en y entre los países.
Estas Reglas de Operación se realizan con base en lo establecido en los Lineamientos para la
incorporación de la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios
federales, publicados en el DOF el 29 de junio de 2016.
Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como
modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S316.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Contribuir a mejorar el nivel de autonomía económica de toda la población de mujeres adultas mayores de
60 a 64 años de edad a través de una pensión económica.
2.2 Objetivo Específico
Otorgar una pensión económica no contributiva a toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a
64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan
en el extranjero, o con nacionalidad extranjera.
3.2 Población Objetivo
Toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o
naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
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3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
3.3.1 Criterios de Elegibilidad
Todas las mujeres adultas mayores de 60 a
64 años de edad.
1.
Tener
nacionalidad
mexicana
por
nacimiento o naturalización.
2.
Residir en la República Mexicana.
NOTA ACLARATORIA: Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida dentro
del bimestre de incorporación.
3.3.2 Requisitos de Acceso
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original para cotejo de los documentos
comprobatorios siguientes:
Población de Mujeres Adultas Mayores solicitantes
Requisitos:
1. Acta de Nacimiento.
2. Documento de Identificación oficial vigente:
-
Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar
pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la
autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia
de la autoridad local.
5. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas
de Operación).
Persona Adulta Auxiliar
Requisitos:
1. Documento de Identificación vigente:
-
Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar
pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la
autoridad correspondiente.
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia
de la autoridad local.
4. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas
de Operación).
A fin de garantizar la personalidad de las mujeres adultas mayores, así como su supervivencia, previo a la
incorporación y emisión de los pagos, se podrá llevar a cabo una compulsa de datos, mediante la consulta de
la CURP con el Registro Nacional de Población (RENAPO), a fin de verificar y validar su congruencia con la
información registrada en el Programa.
En el caso de que la información proporcionada por el RENAPO presente variaciones o actualizaciones,
se considerará como válida aquella que se encuentre disponible al momento en que se realice su consulta y
para los efectos que se haya realizado. Asimismo, de conformidad con el principio pro-persona, la falta total o
parcial de resultados de la compulsa de la CURP, no será condicionante para la incorporación ni para la
entrega de los pagos del Programa.
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Las mujeres adultas mayores que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no cuenten con alguno
de los documentos establecidos en el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de
Operación, deberán señalar por escrito cuál es el documento faltante y el motivo por el que no se cuenta con
éste, incluyendo en el escrito los datos personales que deberían aparecer en el documento que no se entrega,
mismo que deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, quienes deberán indicar su
domicilio particular y de contar con ella, presentar una copia de su identificación oficial.
Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la
declaratoria de emergencia para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos
sociales o naturales, se podrá cumplir con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso con constancias
o resoluciones emitidas por la autoridad correspondiente.
El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a
la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.4 Características de los Apoyos
El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales
pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el
ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el
Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión o baja de
acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación.
Apoyos Económicos
Descripción
Monto
Población Objetivo
Pensión económica mensual.
Entrega bimestral.
$1,550.00 M.N.
Toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64
años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización,
con domicilio actual en la República Mexicana.
Apoyo Económico de
Pago de Marcha
por única ocasión.
$1,550.00 M.N.
Se otorga a la persona adulta auxiliar registrada cuando la
persona derechohabiente del Programa fallece.
3.4.1 Recursos Devengados
Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido
transferidos a las personas derechohabientes, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y
en término de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al
destino que las personas derechohabientes le den a su pensión.
3.5 Derechos y Obligaciones
3.5.1 Derechos
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir de manera directa y sin intermediarios la pensión que otorga el Programa a partir del bimestre
de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión ya sea personalmente o a través de su persona
adulta auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlos.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno o
condicionamiento.
e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
f) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato Único de
Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su representación a realizar
cualquier trámite relacionado con la pensión.
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La persona adulta auxiliar registrada podrá tramitar y recibir el apoyo económico de Pago de Marcha
establecido en el numeral 4.1.3 de las presentes Reglas de Operación.
g) En caso de que la mujer adulta mayor viva en condición de discapacidad o padezca alguna enfermedad
que le impida salir de su domicilio, un familiar o persona adulta, podrá solicitar la visita del personal de la
Secretaría de Bienestar para realizar su registro a la pensión.
3.5.2 Obligaciones
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo
establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación,
así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención.
c) Atender personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, para proporcionar la documentación
con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el numeral 3.3.2 de las
presentes Reglas de Operación y los datos que le sean requeridos por las personas prestadoras de servicios
o servidoras públicas asignadas, durante la compulsa de datos en sitio.
d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de
servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, deberá
acudir personalmente o, en su caso, su adulto auxiliar a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender
el requerimiento que le hubiera sido formulado.
e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención,
personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo
establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
f) En caso de haber realizado actualización o modificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP), o en su caso, poseer más de una Clave Única de Registro de Población, notificar de manera
inmediata o a través de su persona adulta auxiliar en el Módulo de Atención, la actualización correspondiente
mediante el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
g) Resguardar, cuidar y proteger su medio de pago mediante el cual reciben los pagos que otorga la
pensión; en caso de robo o extravío, deberá dar aviso de manera inmediata en el Módulo de Atención,
personalmente o a través de su persona adulta auxiliar.
h) Dar seguimiento a los trámites de su interés, ya sea personalmente o a través de su persona adulta
auxiliar, mediante el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
i) Los familiares de la mujer derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán notificar
de manera inmediata en el Módulo de Atención si ésta fallece. Además, deberán presentar el documento que
certifique el fallecimiento como:
- Acta de defunción, o
- Certificado de defunción emitido por la autoridad local.
- Cuando la persona adulta auxiliar o familiar tenga conocimiento de la defunción de la mujer
derechohabiente, pero no cuente con el acta y/o certificado de defunción; podrá realizar un escrito libre en el
que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los
documentos citados, el escrito deberá contar con la firma de dos testigos.
En caso de que la mujer derechohabiente se encuentre con estatus de defunción, la persona adulta
auxiliar o, en su caso, familiares de este, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios
fiscales previos a la fecha en que ocurrió la defunción. Asimismo, no podrán solicitar la emisión de pagos de
pensiones de bimestres posteriores a la fecha que ocurrió el fallecimiento. Igualmente, en ninguna
circunstancia, la pensión puede ser exigible como herencia para la persona adulta auxiliar o en su caso
familiares.
Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la derechohabiente o de su persona adulta
auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de
Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de
las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos
meses, a la captura del trámite por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el cual deberá consultarse
en el Módulo de Atención.
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3.6 Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Derechohabientes
3.6.1 Retención de la Pensión
Las causales de retención de la pensión son las siguientes:
a) Retención por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Cuando se
identifique que los documentos de identidad de la derechohabiente establecidos en el numeral 3.3.2 de las
presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra persona o no se
corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de la pensión.
b) Retención por dos no cobros consecutivos. De existir personas derechohabientes que se haya realizado
la emisión en el esquema de pago en efectivo, y éste no sea cobrado por la persona derechohabiente o su
persona adulta auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios.
Lo anterior con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados, y con independencia
del ejercicio fiscal.
c) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón,
el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención.
d) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del
documento de medio de pago de la persona derechohabiente. En los casos no imputables a la
derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el numeral 3.7 Reexpedición de la Pensión de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la
disponibilidad presupuestal del Programa.
e) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la
Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras
públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la
derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
f) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la derechohabiente realizó uno o más cobros
simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que tenga lugar.
g) Retención por no presentarse a recoger su medio de pago. Cuando la derechohabiente o su persona
adulta auxiliar no se hayan presentado a recoger su medio de pago, la Instancia Ejecutora podrá retener la
pensión hasta el momento en que se presente por este.
h) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún
incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Cuando una derechohabiente sea susceptible de retención de la pensión conforme a los incisos
anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será
identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda
según sea el caso.
En caso de que la pensión sea susceptible de retención, se informará a la derechohabiente o a su persona
adulta auxiliar, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le
hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de bimestres en que se encontrará en retención, así como las
acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las derechohabientes que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los términos y
disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de
retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las
presentes Reglas de Operación.
3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios
Las causales de suspensión del padrón son las siguientes:
a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos
bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso a) del
numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
b) Suspensión por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la
derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas
de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
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c) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente
se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se
procederá a la suspensión del padrón.
d) Suspensión por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la
derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso d) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas
de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
e) Suspensión por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se
encontró en la causal de retención del inciso e) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación,
se procederá a la suspensión del padrón.
f) Suspensión por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los
que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso g) del numeral 3.6.1 de las presentes
Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los
que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.6.1 de las presentes
Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los
incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y
será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda
según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su
persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar
y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que
deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las derechohabientes que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente, los términos
y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de
retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las
presentes Reglas de Operación.
3.6.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios
Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes:
a) Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del
Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de mujeres derechohabientes con el
estatus “Baja por Defunción”, se procederá a dar la baja del Padrón, siendo éste el único resultado de la
confronta con el Registro Nacional de Población susceptible de baja del Padrón.
b) Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la derechohabiente por parte de la persona
adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.
c) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos
bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso a) del
numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.
d) Baja por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente
se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá
a la baja del padrón.
e) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se
encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la
baja del padrón.
f) Baja por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la
derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.6.2 de las presentes
Reglas, se procederá a la baja del padrón.
g) Baja por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró
en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja
del padrón.
h) Baja por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la
derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.6.2 de las presentes
Reglas, se procederá a la baja del padrón.
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i) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la
derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso g) del numeral 3.6.2 de las presentes
Reglas, se procederá a la baja del padrón.
j) Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros
pertenecientes a una misma derechohabiente y hayan realizado el cobro o depósito bancario de la Pensión en
uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de mayor antigüedad. Por
lo que respecta al registro de menor antigüedad, se aplicará lo señalado en el inciso f) del numeral 3.6.1 de
las presentes Reglas de Operación.
k) Baja voluntaria. Cuando la derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja
voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Se deberá
entregar en los Módulos de Atención establecidos en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de
Operación, un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato Único de Bienestar
debidamente llenado (Anexo 2 de las mismas Reglas), con los datos siguientes:
Fecha
Nombre completo
Folio de la derechohabiente
Domicilio
Nombre del municipio y localidad de residencia
Motivo de la renuncia
Firma o huella digital
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos
meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
l) Baja por residencia en el extranjero. Cuando la derechohabiente realizó el cambio de domicilio y se
corresponde con una residencia en el extranjero, por lo que deja de cumplir lo establecido en el numeral 3.3.1
Criterios de Elegibilidad de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
Cuando una derechohabiente sea susceptible de baja del padrón de la pensión conforme a los incisos
anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será
identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado de baja del padrón, se informará a la derechohabiente o su persona
adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le
hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de
encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las derechohabientes que se encuentren en baja, aplicando en lo conducente, los términos y
disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de
retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las
presentes Reglas de Operación.
3.7 Reexpedición de la Pensión
Se reexpedirá la pensión correspondiente a las derechohabientes en los casos siguientes:
a) En caso de que el depósito de la pensión haya sido rechazado por la institución financiera
correspondiente, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre corriente.
b) Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 establecidas en las
presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes.
3.8 Reactivación
La derechohabiente podrá solicitar su reactivación cuando:
a) Se haya resuelto de forma favorable para la derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2
Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siempre y cuando cumpla con establecido en el
numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
c) Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reactivación.
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d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas
de Operación.
La derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reactivación a la pensión en cualquier
momento del ejercicio fiscal.
Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún
documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la
reactivación se aplicará en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de
Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
3.9 Instancias Participantes
3.9.1 Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar.
3.9.2 Instancia Operativa
La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de
Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas,
participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable.
Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas derechohabientes completos, garantizando la
confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de
seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública aplicables.
Los archivos que conforman los expedientes de las mujeres derechohabientes podrán integrarse mediante
documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que
está limitado únicamente para el otorgamiento de la Pensión Mujeres Bienestar, de conformidad con la
normatividad en materia de transparencia y protección de datos.
3.9.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección
General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
3.9.4 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para resolver los casos no
previstos en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por las personas servidoras públicas siguientes:
a) Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar.
b) Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.
c) Vocales:
1. - Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
2. - Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
3. - Titulares de las Direcciones Generales de Operación Integral de Programas y para la Validación
de Beneficiarios.
3.10 Coordinación Institucional
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la
colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y
facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar,
son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar;
por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar
su continuidad.
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4. Operación
4.1 Proceso
El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con
lo siguiente:
a) La identificación de la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, será con
información obtenida de las personas solicitantes a través de la compulsa de datos en sitio o del registro e
inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, señalados en el numeral 4.2.1 inciso c) de
las presentes Reglas de Operación, que realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas.
b) La solicitante deberá proporcionar la documentación solicitada por las personas prestadoras de
servicios o servidoras públicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas
de Operación.
En el caso de que la documentación entregada tuviese errores o faltase algún documento, la solicitante
podrá realizar la corrección de datos y/o presentar la faltante en cualquier momento del ejercicio fiscal.
c) Cuando la documentación haya sido revisada, se informará a la solicitante o a su persona adulta
auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación al Programa, en un plazo máximo de dos meses a la
captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas a partir
de su solicitud, en los Módulos de Atención o través de la Línea de Bienestar señalada en el inciso a) del
numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.
d) Una vez validado el registro, se iniciará con el proceso de entrega del medio de pago, el cual será
mediante tarjeta bancaria. El mecanismo de entrega se realizará por medio de las Delegaciones de
Programas para el Desarrollo en las entidades federativas en coordinación con la Dirección General
de Operación Integral de Programas (DGOIP). La entrega de la pensión se realizará de manera directa y sin
intermediarios.
La entrega de la primera orden de emisión de pago hará las veces de aviso de incorporación al Programa.
e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones
para la bancarización de las derechohabientes.
La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión
pago de la pensión.
La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en la Guía de
Procedimiento para el Operativo Bienestar, la cual se puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/guia-para-el-operativo-bienestar?state=published
Las mujeres adultas mayores registradas en el Padrón de Beneficiarios del Programa, en el bimestre en el
que cumplan los 65 años de edad, previa validación del registro, formarán automáticamente parte
del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en el bimestre que se migren
a dicho Padrón.
4.1.1 Entrega de la Pensión
a) La entrega de la pensión a las derechohabientes será de manera bimestral, directa y sin intermediarios,
a través del medio de pago establecido.
4.1.2 Ayudas Técnicas
La Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para
asegurar el acceso efectivo a los apoyos que ofrece la pensión.
4.1.3 Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el
Programa por única ocasión el apoyo económico por concepto de Pago de Marcha.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y
original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo,
que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la
derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado
por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
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4.2 Ejecución
4.2.1 Difusión
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de
Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, dando a conocer
los apoyos que otorga a través de los medios siguientes:
a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar
c) Los Módulos de Atención que puede consultar en el portal de la Secretaría de Bienestar:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published
d) La entrega de material impreso en los operativos de levantamiento en campo, por las personas
prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar.
5. Avance Físico Financiero
5.1 Gastos de Operación
La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a
capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece
en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf
El monto destinado por la instancia ejecutora de la pensión, para el desarrollo de las diversas acciones
asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre
otros, será de hasta el 1.25% del presupuesto asignado al programa.
5.2 Informes Trimestrales
La Unidad Responsable del Programa elaborará de manera trimestral informes sobre el ejercicio de los
recursos, resultados y avances del Programa, durante los primeros 10 días hábiles posteriores al trimestre
que se reporta.
5.3 Cierre de Ejercicio
La Unidad Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y
Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa para la integración del Informe de
la Cuenta Pública.
6. Denuncias y Solicitudes de Información
Las derechohabientes o personas interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias, por el
incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes,
así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas
de Operación.
6.1 Denuncias en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar
Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias
Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e
Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.
Área de Denuncias e Investigaciones.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página
electrónica:
https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam;
https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno
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b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema
Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24
horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código
Postal 01020, Ciudad de México.
Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias
para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido
en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de
Trámites
y
Servicios
y
que
se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
6.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico:
demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas;
fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas
áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a
18:00 horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published
c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
7. Transparencia
7.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y
la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los
términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
7.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación,
cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los
requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el
sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración
Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en
cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
7.3 Aviso de Privacidad Integral
Se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVA
CIDAD.pdf
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El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad
de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10,
Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a
15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la
liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx
8. Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no
pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones
federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría
Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier
Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación
con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas
Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías,
visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o
cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias
para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones,
independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad
Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los
recursos federales.
9. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los "Lineamientos
para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información
del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir
de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
10. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de
disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho
de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los
grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin
discriminación alguna.
11. Perspectiva de Género
El Programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y
violencia por motivos de género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estas Reglas de
Operación en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las
Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres.
12. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas derechohabientes para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como
los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
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DIARIO OFICIAL
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Las personas derechohabientes que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán
solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito
libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la
representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así
como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal
y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas derechohabientes y expedir las
constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir
de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las personas derechohabientes, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en
herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas derechohabientes
y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar
la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y
comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
13. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y
atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral
aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así
como las demás disposiciones normativas aplicables.
14. Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en el Programa Anual
de Evaluación y demás normatividad aplicable.
14.1 Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de
Indicadores
para
Resultados
vigente
se
podrán
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de
Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección
General de Programación y Presupuesto.
En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los
informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección
documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Programas
15. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Formato Único de Bienestar.
Anexo 3. Diagrama de Flujo Proceso de Acceso a la Pensión.
Anexo 4. Diagrama de Flujo Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión.
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ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PENSIÓN MUJERES BIENESTAR
DERECHOHABIENTES: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas
de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.
BIENESTAR: Es el “conjunto de las cosas necesarias para vivir bien”, la “vida holgada o abastecida de
cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, y el “Estado de la persona en el que se le hace sensible el
buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica”, en este sentido, se considera Bienestar cuando se
tienen las condiciones mínimas para una vida digna.
COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA PENSIÓN MUJERES BIENESTAR: Comité conformado para
resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de
servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la
declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la solicitante.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en
forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los
indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para
obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar
el desempeño del programa.
MEDIO DE PAGO: Método de pago a través del cual se realiza la transferencia de dinero para el pago de
la pensión a las personas derechohabientes.
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, así como
centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
MUJER ADULTA MAYOR: Para los efectos de esta normatividad, serán las derechohabientes
incorporadas al Programa Pensión Mujeres Bienestar de acuerdo con lo siguiente:
Todas las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización
con domicilio en la República Mexicana.
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PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas
por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad
correspondiente.
PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que se otorga por única ocasión, a la persona adulta auxiliar de la
persona derechohabiente de la pensión cuando esta última fallece.
PENSIÓN: Pensión Mujeres Bienestar consistente en la entrega de un apoyo económico de carácter
universal, que se otorga a todas las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por
nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
PERSONA ADULTA AUXILIAR: Persona mayor de edad, familiar de la mujer adulta mayor, en cualquier
grado ascendiente o descendente, cónyuge o persona con la que viva en concubinato. También, podrá ser
una persona designada por la derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.
PERSONAS DERECHOHABIENTES: Mujeres Adultas Mayores sujetas de derecho en los términos que
fije la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
susceptible de ser beneficiaria de la pensión que otorga el Programa Pensión Mujeres Bienestar.
PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las
tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se
propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y
el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no
sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los
hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y
abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos
(LGAMVLV, 2007: 50).
PROGRAMA: Pensión Mujeres Bienestar.
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las
personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y
sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan
esa finalidad.
REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
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ANEXO 2
FORMATO ÚNICO DE BIENESTAR
HOJA 1
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HOJA 2
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ANEXO 3
DIAGRAMA DE FLUJO
PROCESO DE ACCESO A LA PENSIÓN
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ANEXO 4
DIAGRAMA DE FLUJO
SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN
______________________________
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SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de
carácter general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 17 y 20 de la Ley de Comercio
Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para
emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los
criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos
de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones
de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias de la administración
pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado
mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de
2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023, 22 de marzo, 15 de abril, 28 de agosto y 24
de septiembre de 2024 y 2 de septiembre de 2025, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que
establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el
cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos
y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas
de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un
escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos
involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los
instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la
aplicación del Acuerdo de Reglas;
Que la industria siderúrgica constituye un sector estratégico para el desarrollo económico nacional, al
participar de manera transversal en cadenas de valor fundamentales como las industrias automotrices, de la
construcción y electrónica, así como por su relevancia en el fortalecimiento del mercado interno y el empleo
formal;
Que derivado de la imposición de medidas unilaterales por parte del gobierno de los Estados Unidos de
América desde el año 2018, mediante la aplicación de aranceles al amparo de la Sección 232 de la Ley
de Expansión Comercial de 1962, el comercio internacional de productos siderúrgicos se ha visto sometido a
un mayor escrutinio, en particular respecto de la trazabilidad del acero y el posible desvío o triangulación de
origen;
Que, a efecto de atender los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como
fortalecer los mecanismos de control y supervisión sobre las importaciones de productos siderúrgicos, la
Secretaría de Economía ha mantenido una política de evaluación continua y mejora regulatoria en el marco
del esquema de Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS);
Que mediante publicación en el DOF el 15 de abril de 2024, se reformaron las Reglas 2.2.19 y 2.2.26, el
Anexo 2.2.1, numerales 8, fracción II, y 10, párrafo séptimo, y el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II
del Acuerdo de Reglas, a fin de adicionar 72 fracciones arancelarias y establecer como requisito para el
otorgamiento de AAIPS la presentación del Certificado de Molino y/o de Calidad;
Que del análisis de la información correspondiente al periodo de enero a abril de 2024 y 2025, se identifica
una variación a la baja en el volumen de resoluciones favorables, al pasar de 88,709 autorizaciones emitidas
en 2024 a 87,353 en 2025. Dicha disminución contrasta con el incremento observado en las solicitudes no
aprobadas, que pasaron de 18,910 en 2024 a 44,489 en 2025. Esta diferencia refleja un aumento sustancial
en la proporción de trámites no autorizados, lo que implica una mayor carga operativa para la autoridad
competente y, en consecuencia, la necesidad de evaluar posibles ajustes normativos y procedimentales que
permitan optimizar la gestión administrativa y facilitar el cumplimiento por parte de los usuarios;
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Que por lo anterior, se considera procedente modificar los criterios aplicables para la evaluación de las
solicitudes de AAIPS, clarificar el uso de firmas autógrafas y sellos en la documentación presentada, así como
prever mecanismos que permitan mitigar los efectos de la sobrerregulación, tales como la ampliación
excepcional del monto autorizado a los importadores inscritos en el Registro de Importadores de Productos
Siderúrgicos (RIPS), a fin de no afectar negativamente sus operaciones comerciales;
Que, adicionalmente, se estima necesario fortalecer los requisitos para el registro de proveedores en el
Catálogo de Molinos, a través de la incorporación de elementos que acrediten su carácter como molinos o
transformadores de productos siderúrgicos, su residencia en territorio nacional y la correspondencia entre los
certificados presentados y los registros disponibles, con el objetivo de evitar inconsistencias que afecten la
trazabilidad del acero y la certeza jurídica de las resoluciones emitidas;
Que, por otra parte, la Declaración de Interlaken, adoptada el 5 de noviembre de 2002 en Interlaken,
Suiza, en respuesta a diversas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas, establece las reglas del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley
(SCPK) para el comercio internacional de diamantes en bruto. Dicho proceso es una iniciativa común de
gobiernos, industria y sociedad civil que busca prevenir el flujo de diamantes en bruto utilizados por
movimientos rebeldes para financiar guerras civiles en contra de gobiernos legítimos en África Subsahariana;
Que las medidas sobre comercio internacional de diamantes en bruto previstas por el SCPK fueron
implementadas en México a través de la Quinta Modificación al entonces Acuerdo de Reglas publicado en el
DOF el 16 de junio de 2008;
Que el 6 de noviembre de 2008, México fue admitido como participante en el SCPK, por lo que sólo puede
intercambiar diamantes en bruto con los demás participantes del mismo;
Que, actualmente, en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo de Reglas, denominado Lista de participantes en el
SCPK, se señala la relación de los países con los que México puede intercambiar diamantes en bruto;
Que el comunicado final de la reunión plenaria híbrida, de fecha 12 de noviembre de 2021, llevada a cabo
en Moscú, Rusia, acoge la admisión del Estado de Qatar, la República Kirguisa y la República de
Mozambique como participantes en el SCPK por lo que resulta necesario actualizar la lista de participantes en
el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo de Reglas, para dar a conocer a los operadores
comerciales y a las autoridades aduaneras la incorporación del Estado de Qatar, la República Kirguisa y la
República de Mozambique como participantes del SCPK, así como actualizar el Anexo 2.2.14 y con ello dar
certeza a la operación del sistema en México;
Asimismo, debido a las constantes actualizaciones, se considera necesario modificar la regla 2.2.13 para
establecer la posibilidad de que la lista de participantes sea actualizada a través del portal del Servicio
Nacional de Información de Comercio Exterior;
El 3 de marzo de 2023, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se determina la organización,
funcionamiento y circunscripción de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía,, el cual en
su artículo transitorio Tercero señala que los asuntos que a la entrada en vigor del mismo se encontraran en
trámite ante las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios, y que conforme a aquel
dejaran de ser de competencia de las oficinas en las entidades federativas a que se refiere el artículo 2,
apartado A, fracción II, numeral 48, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, serían atendidos
por las unidades administrativas centrales competentes de la Secretaría de Economía;
El 14 de marzo de 2025, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el cual en su artículo cuarto Transitorio
señala que las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a la Dirección General de
Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía y a las Oficinas de Representación en otras
disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren celebrado y cualquier otro
instrumento, se entenderán hechas a la Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de
Fomento Económico para el Bienestar y a los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las
Entidades Federativas, respectivamente, conforme al Decreto, por lo que resulta necesario modificar las
reglas del Acuerdo de Reglas que establecen los trámites que anteriormente eran atendidos en las entidades
federativas;
Que el 15 de abril de 2025 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que, en el Eje
Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, objetivo T2.1 “: Incrementar la
productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en
tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno” señala la estrategia T2.1.2, en la cual se
debe establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante la
simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental,
facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción;
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Que aunado a lo anterior, el comercio exterior es dinámico y los trámites que se realizan ante la Secretaría
de Economía requieren una revisión constante para mantenerlos actualizados cumpliendo con las
necesidades operativas de los agentes participantes, así como del ejercicio de facultades de la Administración
Pública Federal, por lo que resulta necesario llevar a cabo una actualización y precisión de requisitos o
referencias, incorporando todas aquellas disposiciones y criterios necesarios, a fin de brindar certeza jurídica
a los particulares en los diversos trámites que presentan, y
Que, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se
refiere el presente instrumento, fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se expide
el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único. Se reforman las reglas 1.2.1, fracción LXXV; 1.3.1, párrafo primero, 1.3.4, párrafo primero, 1.3.5,
párrafo primero, inciso a), 1.3.9, 2.1.1, 2.1.4, 2.2.4, 2.2.13, 2.2.19, apartado A, fracciones IV, V y VI y apartado
B, fracciones I y IX, 2.2.20, 2.2.21, fracción II, inciso a), subinciso ii, segundo párrafo, 2.2.26, 2.2.30, fracción I,
inciso d), Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II, los Anexos 2.2.13 y 2.2.14; Se adiciona un tercer párrafo a la
regla 1.3.2, un inciso g) al primer párrafo y los párrafos tercero y cuarto a la regla 1.3.5, las reglas 1.3.10,
1.3.11, 1.3.12, 1.3.13, 1.3.14; Se derogan la fracción XLV de la regla 1.2.1, las reglas 1.4.3 y 2.3.5 del
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de
comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores
modificaciones, para quedar como sigue:
“1.2.1 …
I. a XLIV. …
XLV. Derogada;
XLVI. a LXXIV. …
LXXV. Ventanilla de atención al público de la DGFCCE, la ubicada en Pachuca 189, colonia Condesa,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, abierta en días hábiles en un
horario de las 9:00 a las 14:00 horas, y
LXXVI. …
1.3.1 Los trámites en materia de comercio exterior ante la SE deberán realizarse conforme a la modalidad
de presentación que se establezca en las disposiciones aplicables a cada trámite; a través de la Ventanilla
Digital en la dirección electrónica https://www.ventanillaunica.gob.mx u otros medios de comunicación
electrónica, según se disponga.
…
…
…
1.3.2 …
…
Para efectos de los trámites en materia de comercio exterior que se realicen ante la DGFCCE, serán
aceptados como identificación oficial los siguientes documentos:
I.
Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE);
II.
Pasaporte vigente;
III. Cédula profesional con fotografía, y
IV. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente emitido por autoridad competente (en su
caso, prórroga o refrendo migratorio).
1.3.4 Para efectos de los artículos 1, 7, 9, inciso a), y 20, inciso a), del Acuerdo de Facilidades
Administrativas, los trámites, consultas o solicitudes que se realicen ante la DGFCCE, distintos a los que se
lleven a cabo a través de la Ventanilla Digital, se podrán sustanciar a través de los correos electrónicos que se
establezcan mediante resolución que se publique en el SNICE.
…
…
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1.3.5 Para efectos del presente Acuerdo y del artículo 3 del Acuerdo de Facilidades Administrativas, salvo
disposición específica, los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE, en todos los trámites, consultas
o solicitudes en cualquiera de sus modalidades de presentación, deben cumplir, además de lo establecido en
los artículos 15 y 19 de la LFPA, con lo siguiente:
a)
Estar firmados por el particular o representante legal que ya tenga acreditada personalidad ante la
SE, o bien anexando copia del documento que acredite su personalidad, así como copia de su
identificación oficial vigente;
b) a f) …
g)
Listado de documentos anexos.
…
En los trámites que se realicen a través de correo electrónico, en caso de que por el volumen de los
archivos se requiera el envío de más de un correo electrónico se debe asentar también el número de envío
(por ejemplo: “1 de 2”). No se considerarán las solicitudes en las que la documentación sea enviada a través
de ligas electrónicas para descarga o en formatos distintos al establecido en los requisitos.
Se presumirá que toda la documentación es digitalizada de sus originales, sin embargo, la SE, podrá
solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario.
1.3.9 La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información y documentación
presentada por los particulares, así como el uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones,
certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos, y podrá realizar
de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,
así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba
pronunciar resolución, previo a la autorización o durante la vigencia de los mismos y allegarse de los medios
de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley, incluyendo
requerimientos de información adicional y la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o
extranjeras, de conformidad con los artículos 49, 50, 53 y 62 de la LFPA.
Asimismo, la SE a través de la DGFCCE, de los servidores públicos facultados para ello, o de
dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en su caso,
con las que se hayan celebrado Convenios de Colaboración, podrá realizar visitas de inspección o verificación
a los domicilios de los beneficiarios de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o
autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos, previo a la autorización o
durante su vigencia, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la LFPA. En caso de que se detecten
incumplimientos o irregularidades, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia,
según aplique.
Si como resultado del ejercicio de facultades de verificación o comprobación, o bien, derivado del informe
de cualquier autoridad nacional o extranjera, o cualquier otro medio de prueba, se determina que la
información y/o documentación presentada por los particulares para la obtención y operación de los
instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorga, presenta
inconsistencias, es falsa, contiene información falsa, ha sido alterada, o no es coincidente con la emitida por
otra autoridad, se podrá anular la resolución emitida, notificando dicha circunstancia al beneficiario de la
misma al correo electrónico que tenga registrado en alguna de las actuaciones ante la SE en términos del
segundo párrafo de la regla 1.3.6, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes para
las sanciones que resulten aplicables.
En caso de que la DGFCCE en ejercicio de facultades de verificación o comprobación, por el informe de
cualquier autoridad nacional o extranjera u otro medio de prueba, detecte que algún documento o resolución
expedido relacionado con los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o
autorizaciones que otorga, ha sido alterado, falsificado, contenga datos falsos o haya sido utilizado para un
propósito distinto al declarado ante esta, salvo disposición específica, se procederá de inmediato a la
cancelación del documento o resolución que corresponda, notificando dicha circunstancia al beneficiario de la
misma al correo electrónico que tenga registrado en alguna de las actuaciones ante la DGFCCE, en términos
del segundo párrafo de la regla 1.3.6, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes y
las sanciones que resulten aplicables.
Salvo disposición específica, la SE dejará de expedir, hasta por un periodo de cinco años contados a partir
de la notificación de la resolución correspondiente, nuevas autorizaciones al beneficiario incluyendo a sus
representantes legales, socios y/o accionistas, que hubiese presentado información falsa o documentos falsos
o alterados ante la SE o cualquier autoridad, o bien haya alterado o falsificado o utilizado para un propósito
distinto al declarado ante la SE, cualquier documento o resolución expedido relacionado con los instrumentos,
registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorga.
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DIARIO OFICIAL
57
1.3.10 De conformidad con el artículo 46 de la LFPA en el despacho de los expedientes se guardará y
respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo
podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.
No se debe presentar una nueva solicitud de un mismo trámite hasta en tanto no se emita la resolución
firme correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será
desechada.
1.3.11 Los titulares de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o
autorizaciones que otorgue la DGFCCE, durante su vigencia, deberán mantener actualizado el cumplimiento
de los requisitos que se cumplieron al momento en que fueron otorgados.
En caso de que la DGFCCE en ejercicio de sus facultades, por el informe de cualquier autoridad nacional
o extranjera u otro medio de prueba, detecte que no se ha mantenido actualizado el cumplimiento de los
requisitos de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones, podrá dar
inicio al procedimiento de cancelación, para lo cual notificará a la persona titular las causas que lo motivaron,
ordenará la suspensión de los beneficios y las operaciones que se realicen al amparo de los mismos, hasta en
tanto no se desvirtúe la omisión correspondiente, y le concederá a la persona titular un plazo de diez días
hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las
pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
Cuando la persona titular desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la
DGFCCE procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será
notificada en un plazo que no excederá de un mes, contado a partir de la fecha en que haya vencido el plazo
para la presentación de pruebas y alegatos.
Si la persona titular no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que
motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación
definitiva, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que haya
vencido el plazo para la presentación de pruebas y alegatos.
Informe de modificaciones
1.3.12 Salvo disposición específica, los titulares de los instrumentos, registros, programas, o
autorizaciones que otorga la DGFCCE, durante su vigencia, deberán informar a través de un escrito libre en
términos de la regla 1.3.5, mediante el correo electrónico que corresponda al trámite, dentro de un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se actualice el supuesto los cambios en los datos que
hayan manifestado en la solicitud para la aprobación de su trámite, tales como la denominación o razón social,
socios y/o accionistas, representante legal, el domicilio fiscal y/o el domicilio manifestado para el
almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías, anexando la documentación que acredite
los cambios efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos que en su caso, deban actualizarse.
Fusión y Escisión de empresas
1.3.13 Salvo disposición específica, en los casos de fusión o escisión de empresas de los titulares de los
instrumentos, registros, programas, o autorizaciones que otorga la DGFCCE, la empresa subsistente, dentro
de los diez días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el
Registro Público de Comercio, deben remitir al correo electrónico que corresponda al trámite, lo siguiente:
I.
Escrito libre dirigido a la DGFCCE en términos de la regla 1.3.5 en el cual manifieste lo siguiente:
a)
Razón social, RFC, número de autorización de las empresas fusionantes, fusionadas o
escindentes y escindidas;
b)
Domicilios autorizados donde se almacenarán o comercializarán las mercancías, según
corresponda, al amparo de los instrumentos, registros, programas, o autorizaciones;
c)
Número de escritura mediante la cual se protocoliza la fusión o escisión con su inscripción
ante el Registro Público de la Propiedad.
II.
Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
presentado ante el SAT;
III.
Escritura mediante la cual se protocoliza la fusión o escisión con su inscripción ante el Registro
Público de la Propiedad
Asimismo, la o las empresas que desaparezcan con motivo de liquidación, fusión o escisión, deben
tramitar la cancelación correspondiente, ya sea a través de correo electrónico o de la Ventanilla Digital, según
corresponda, y en caso de que la subsistente no cuente con una debe solicitar una nueva autorización.
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DIARIO OFICIAL
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Desistimiento y renuncia de derechos
1.3.14 De conformidad con el artículo 58 de la LFPA, todo interesado podrá desistirse de su solicitud o
renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Para tales efectos, en aquellos
trámites en los que el desistimiento no se pueda realizar a través de la Ventanilla Digital, se debe enviar
escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la DGFCCE en el que se indique expresamente el deseo
de desistirse o renunciar a los derechos correspondientes, el nombre y número de folio de su trámite, en su
caso.
El citado escrito debe enviarse al correo electrónico que corresponda al trámite de que se trate, con copia
al correo dgfcce.gestion@economia.gob.mx, en el que se indique lo siguiente:
a)
ASUNTO: “Desistimiento de Solicitud” o “Renuncia de derechos”, y RFC del solicitante, y
b)
CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante.
En este supuesto de renuncia de derechos, la cancelación de la autorización que se trate surtirá efectos
de forma inmediata a partir de que se presente la solicitud correspondiente.
1.4.3 Derogada.
2.1.1 Para efectos de los artículos 5, fracción I y 12 de la LCE, las personas físicas o morales que
presenten a la SE una solicitud de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal, deben remitir al correo
electrónico nueva.ligie@economia.gob.mx, mediante escrito libre, en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la
DGFCCE, un estudio, proyección y propuesta que contenga una estimación cualitativa y cuantitativa de lo
siguiente:
I.
Análisis de los efectos que causaría la modificación arancelaria, considerando:
a)
El impacto esperado en los precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos
del gobierno, ganancias o pérdidas del sector productivo o del impacto para el sector productivo,
o costos o beneficios para los consumidores o efectos sobre la oferta y demanda;
b) Efecto neto sobre el bienestar del país;
c)
Efectos sobre la competencia de los mercados, y
d) Otros elementos de análisis que se consideren relevantes.
II.
Presentar y analizar información estadística, que contenga:
a)
Datos estadísticos de comercio, es decir, la evolución de las importaciones y exportaciones en
valor y volumen, por país, así como de la producción o del consumo, de los últimos tres años
referentes a las mercancías sobre las cuales se propone la modificación arancelaria.
b) Datos nacionales, respecto de los últimos tres años:
i.
Evolución mensual y anual de las importaciones y exportaciones en valor y volumen, del o
los productos involucrados;
ii.
Evolución de la producción;
iii.
Evolución del consumo nacional aparente;
iv.
Estadística acumulada, de las exportaciones o importaciones por país y por régimen
aduanero (definitivo y temporal);
v.
Análisis de protección efectiva;
vi.
Precios unitarios estadísticos de importación y/o exportación por país; de los índices de
precios al consumidor o productor de los bienes analizados;
vii. Indicadores de empleo;
viii. Estructura de mercado, y
ix.
Otros indicadores y/o estudios.
III.
Detalles de las fuentes de la información que se proporciona, en cuyo caso deben ser públicas y
verificables por la SE.
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2.1.4 Para los efectos de las reglas 2.1.1 y 2.1.2, la SE contará con un plazo de 15 días hábiles, contados
a partir del día siguiente a que se reciba la solicitud de modificación arancelaria o de nomenclatura
arancelaria, para prevenir a los interesados, respecto de los datos y requisitos omitidos, de conformidad con lo
establecido en las reglas 1.3.5 y 1.3.7. De no subsanarse la omisión en el plazo concedido, la solicitud será
desechada.
2.2.4 Para los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, los permisos previos de importación y de
exportación a que se refiere la regla 2.2.1 se resolverán de conformidad con lo siguiente:
I.
En la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, los permisos previos establecidos en
el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II y V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y
XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma dictaminarán las
prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15
del Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del
régimen de importación definitiva; XI BIS y XI TER, tratándose del régimen de importación temporal y
numeral 5, fracción VI, del Anexo 2.2.2.
II.
En la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previa opinión de la DGIL, los
permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracción III; numeral 2, fracciones II,
incisos c), d), e), j), según corresponda, k), l), m), n), sólo para bicicletas clasificadas en la fracción
arancelaria 8712.00.05, ñ), o), p), r), s), t), v) y w), y III, incisos c), d), e), j), según corresponda, k), l),
m), n) según corresponda, ñ), o), p), r), s), t) y v), tratándose del régimen de importación definitiva;
numeral 3 y numeral 4, fracciones I y II.
Los permisos a que se refiere esta fracción podrán ser autorizados previo análisis de la solicitud y
siempre que se cuente con opinión positiva de la DGIL.
III. En la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previa opinión de la DGIPAT, los
permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2, fracciones I; II, incisos a), b), f), g), h),
i), j), según corresponda, n) según corresponda, y q); III, incisos a), b), f), g), h), i), j), según
corresponda, n) y q); IV, incisos j) y r); V, VI, VII y VIII, tratándose del régimen de importación
definitiva; así como XI BIS y XI TER, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva.
Los permisos a que se refiere esta fracción podrán ser autorizados previo análisis de la solicitud y
siempre que se cuente con opinión positiva de la DGIPAT.
IV. En la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previa opinión de la DGM, el
permiso previo establecido en el Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS.
Los permisos a que se refiere esta fracción podrán ser autorizados previo análisis de la solicitud y
siempre que se cuente con opinión positiva de la DGM.
V.
En la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previa opinión de la DGIL los
permisos y avisos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracciones II y IV; numeral 2,
fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva y previa opinión de la DGIL;
numeral 5, fracciones I, II, III y V; numeral 6, fracción II; numeral 7, fracciones I y II, y numeral 7 BIS,
fracciones I y II.
Los permisos a que se refiere esta fracción podrán ser autorizados previo análisis de la solicitud y
siempre que se cuente con opinión positiva de la DGIL.
2.2.13 La lista de participantes en el SCPK es la que se establece en el Anexo 2.2.13 del presente
ordenamiento, misma que podrá ser actualizada a través de publicaciones que se realicen en el SNICE.
2.2.19 …
A. …
I. a III. …
IV. Código QR: Por sus siglas en inglés Quick Response, es aquel que contiene información
vinculada al certificado correspondiente y cuya lectura permite verificar la autenticidad del
documento que se adjunta, y que debe dirigir al certificado original.
V.
Firma autógrafa: aquella que es trazada en un documento por una persona con su puño y
letra, es decir, escrita directamente por su autor. No se considera firma autógrafa la que es
adicionada de forma digital al documento.
VI. Sello: aquel que es estampado en el documento directamente por su emisor. No se considera
válido el sello adicionado digitalmente al documento.
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DIARIO OFICIAL
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B. …
I.
Descripción de las mercancías que detalla el Certificado, que incluya dimensiones,
especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas (acabado, recubrimiento, tipo de
acero, accesorios, propiedades y forma).
II. a VIII …
IX. Carta responsiva firmada por el representante legal de la empresa solicitante. El formato se
encuentra disponible para su descarga en el SNICE.
2.2.20 La SE procederá a la suspensión y/o cancelación de los permisos y avisos de importación o de
exportación en los siguientes supuestos:
I.
Cuando el particular, con motivo del trámite del permiso o aviso, presente ante la SE documentos o
datos falsos, alterados o no reconocidos por su emisor.
II.
Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada
con el trámite del permiso o aviso otorgados.
III.
Cuando se destine la mercancía objeto del permiso o aviso a un fin distinto de aquél para el cual se
otorgó el permiso o aviso respectivo.
IV.
Cuando la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso
o aviso no son las que motivaron el otorgamiento del mismo.
V.
Cuando la SE identifique que en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario éste no
puede ser localizado.
VI.
Cuando la SE detecte un mal uso de los permisos o avisos otorgados o que hayan sido utilizados
para fines distintos.
VII. Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso o aviso.
VIII. Cuando el particular no acredite con documento fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones que establece la Ley de Minería y su Reglamento, en su caso.
En caso de ubicarse en algún supuesto de las fracciones anteriores se procederá conforme a lo
establecido en la regla 1.3.9.
En ningún caso procederá el otorgamiento de permisos previos, permisos automáticos o avisos de
importación o de exportación, cuando el solicitante haya sido objeto de un procedimiento en el que se haya
determinado la cancelación del mismo por las causales establecidas en las fracciones I, III o VI, de esta regla.
Las sanciones a que se refiere esta regla se impondrán independientemente de las que correspondan en
los términos de la legislación aplicable.
2.2.21 Las solicitudes de permiso de importación que se realicen a través de la Ventanilla Digital deberán
cumplir con lo siguiente:
I.- …
II.- …
a) …
i. …
ii. …
Para los efectos de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se deberá adjuntar digitalizado
el documento en el que conste el acuse de recibo por parte de la DGIL, sita en Pachuca 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, mediante el
cual se proporcionaron las muestras de la mercancía.
…
iii. a vii. …
b) a h) …
2.2.26 Para efectos del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se estará
a lo siguiente:
A.
Las solicitudes de autorización del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos
se realizan a través de la Ventanilla Digital y deben indicar lo siguiente:
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I.
Fracción arancelaria y NICO;
II.
Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la
compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a
dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica
mensualmente el Banco de México;
IV. País de origen del acero, que es el país donde se produjo, fundió y coló el acero, el cual debe
coincidir con el país declarado en el Certificado de molino;
V. País de origen de la mercancía, que es el país donde el fabricante transformó el acero para la
elaboración de la mercancía a importar, el cual debe coincidir con el país declarado en el
Certificado de calidad;
VI. País exportador hacia el territorio nacional;
VII. Número(s) de Certificado(s) de molino o de calidad, según corresponda;
VIII. Fecha de expedición del (de los) Certificado(s) de molino o de calidad, según corresponda;
IX. Nombre y domicilio del fabricante de la mercancía a importar, y
X. Nombre del Molino, el cual se debe seleccionar del catálogo que despliega la Ventanilla Digital.
En caso de que el nombre del Molino no se encuentre dentro del catálogo de molinos que
despliega la Ventanilla Digital, se podrá solicitar la inscripción de Molino mediante escrito libre en
términos de la regla 1.3.5, anexando:
a)
Formato Excel publicado en el SNICE, completamente requisitado.
b)
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente del solicitante, emitida
por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
c)
Certificado de Molino, de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.19, emitido por el
molino con una fecha de emisión no mayor a 6 meses, correspondiente de las mercancías
que lo requieran.
La información debe enviarse al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx a
efecto de que la autoridad verifique su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
recepción de la solicitud. De ser necesario la DGFCCE podrá requerir información adicional de
conformidad con la regla 1.3.9.
El catálogo de molinos publicado en el SNICE servirá como medio de consulta para identificar el
número de identificación del molino que se utilizará en el catálogo de la Ventanilla Digital.
XI. Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación,
conforme a lo siguiente:
a)
Descripción del producto a importar, que incluya datos como tipo de acero, dimensiones,
tipo de recubrimiento y acabado, y accesorios integrados, y
b)
Precio unitario en dólares por kilogramo, y
XII. Observaciones, en caso de ser necesario.
Para efectos de la fracción IV del presente apartado, el país en donde se fundió y coló el acero, se refiere
a la ubicación original donde el acero crudo se produjo, primero en un horno de fabricación de acero en
estado líquido y luego vertido en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un
producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de
fundición y colado se identifica habitualmente en los Certificados de molino que son comunes en la producción
de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los
negocios. Este requisito de información no se aplicará a las materias primas utilizadas en el proceso de
fabricación de acero, es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido,
procesado o peletizado, o aleaciones en bruto.
B.
Los importadores podrán optar por inscribirse en el Registro de Importadores de Productos
Siderúrgicos, mediante el cual se les podrá autorizar uno o más avisos automáticos de importación
de productos siderúrgicos por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año contado a
partir de la fecha de inscripción, con los que podrán realizar la importación de las mercancías a que
se refiere la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1. Para la obtención del citado Registro los
importadores deben cumplir con lo siguiente:
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I.
Estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos a que se refiere el artículo
59, fracción IV, de la Ley Aduanera.
II.
Presentar
su
solicitud
a
la
dirección
de
correo
electrónico
registro.siderurgicos@economia.gob.mx, acompañando los siguientes documentos:
a)
Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en el que manifieste expresamente, bajo protesta
de decir verdad, que:
i.
Realizó importaciones de productos siderúrgicos clasificados en las fracciones
arancelarias contenidas en el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1, durante los 12
meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
ii.
Cuenta, directa o indirectamente, con proveedores en el extranjero con los que haya
realizado operaciones de comercio exterior respecto a los productos siderúrgicos a
que se refiere el inciso anterior, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud;
iii.
Tratándose de operaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias
de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304, los Molinos productores del
acero están incluidos en el catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital en
las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, y
iv.
Tendrá a disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y
demás información y documentación que amparen sus operaciones y la entregará a
dicha dirección general en el momento que le sean requeridos, durante la vigencia de
la inscripción al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos;
b)
Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos disponible en el
SNICE, completamente requisitado, y
c)
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, emitida por el SAT, de
conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
La DGFCCE notificará mediante correo electrónico el número de registro correspondiente, así como el o
los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos autorizados, con sus respectivas claves, en
un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la
solicitud, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos a que se refiere este apartado. Se
otorgará un Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos por cada fracción arancelaria
autorizada. En caso de que la DGFCCE advierta la falta o inconsistencia de algún requisito, le requerirá al
importador, por una única ocasión, la información o documentación necesaria, de conformidad con la regla
1.3.7.
La DGFCCE podrá autorizar en el Aviso automático de importación de productos siderúrgicos hasta
una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en los 12 meses inmediatos anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Importadores de Productos
Siderúrgicos, por fracción arancelaria.
La inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos tendrá una vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de notificación de dicha inscripción.
La DGFCCE podrá renovar anualmente la inscripción en el Registro de Importadores de Productos
Siderúrgicos siempre que el interesado presente, en día hábil, solicitud mediante escrito libre en términos de
la regla 1.3.5, a través del correo electrónico a que se refiere la fracción II del presente apartado. La solicitud
podrá presentarse desde los treinta días naturales previos al vencimiento del plazo de vigencia de la
inscripción y hasta quince días naturales anteriores a tal vencimiento, debiendo declarar, bajo protesta de
decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la inscripción no han variado y que continúa
cumpliendo con los requisitos aplicables. En caso de que el escrito libre se presente fuera del plazo señalado
se tendrá por no presentado y la inscripción correspondiente no será renovada. En caso de que resulte
procedente la renovación de la inscripción en el Registro antes mencionado, la DGFCCE notificará tal
situación al interesado mediante correo electrónico en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la recepción de la solicitud, en el que se indicarán los avisos automáticos que quedan
renovados con la citada inscripción.
Durante la vigencia de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, los
titulares de dicha inscripción podrán solicitar la autorización de avisos automáticos de importación de
productos siderúrgicos respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto
de la solicitud de inscripción correspondiente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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la regla 2.2.26, apartado B, fracción II, incisos a) y b). En el caso de las fracciones arancelarias y NICO,
comprendidos en el registro otorgado, los titulares únicamente podrán efectuar importaciones al amparo de
dicho registro, quedando impedidos para solicitar avisos automáticos de importación respecto de las mismas
fracciones y NICO, salvo que el saldo autorizado en el registro se encuentre ejercido en su totalidad, supuesto
en que se podrán tramitar avisos automáticos. Los avisos automáticos de importación de productos
siderúrgicos que se autoricen conforme a este párrafo serán validados por el resto de la vigencia de la
inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos y podrán ser renovados conforme al
párrafo anterior.
La DGFCCE podrá autorizar por única ocasión una ampliación de volumen del aviso a que se refiere la
regla 2.2.26, apartado B, siempre que este se encuentre vigente, hasta por una cantidad equivalente a la
totalidad de las importaciones realizadas con el permiso otorgado inicialmente, al momento de la solicitud de
ampliación.
Para la obtención de la citada ampliación, los importadores deben cumplir con lo siguiente:
I.
Ser empresas que realicen procesos de fabricación de productos siderúrgicos que cuenten con una
Licencia Ambiental Única expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para
las empresas que llevan a cabo alguna de las obras o actividades, señaladas en el artículo 5o.,
incisos G), y/o L) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
II.
Presentar su solicitud en la dirección de correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx,
anexando los siguientes documentos:
a)
Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en el que manifieste expresamente, bajo protesta de
decir verdad, que:
i.
Solicita la ampliación de un aviso vigente, autorizado al amparo del Registro de Importadores de
Productos Siderúrgicos.
ii.
Tiene a disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás
información y documentación que amparen sus operaciones y la entregará a dicha Dirección
General en el momento que le sean requeridos, durante la vigencia de la inscripción en el
Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos;
b) Formato Excel de Ampliación del Aviso otorgado al amparo del Registro de Importadores de
Productos Siderúrgicos disponible en el SNICE, completamente requisitado, y
c)
Licencia Ambiental Única expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La vigencia de la ampliación al permiso otorgado en el Registro de Importadores de Productos
Siderúrgicos será a partir de la fecha de su autorización y hasta el término de vigencia del permiso inicial
relacionado, sin que en ningún caso sea prorrogable.
Los importadores que hubieran obtenido la inscripción en el Registro a que se refiere este apartado
estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1.
Cumplir permanentemente con los requisitos señalados en esta fracción.
2.
Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de
comercio exterior.
3.
Dar aviso a la DGFCCE, mediante correo electrónico, de cualquier cambio a los datos
proporcionados en la solicitud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se realice el mismo.
4.
Presentar trimestralmente, mediante correo electrónico, un reporte sobre las importaciones
realizadas al amparo del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado
por virtud de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, en el Formato
Excel disponible en el SNICE.
Para efectos de lo anterior, la cantidad importada no podrá exceder de un 3% a la cantidad señalada
en los Certificados de molino y/o de calidad que amparan las operaciones.
La cancelación de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos procede
cuando el titular de la misma incurra en alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.2.20, cuando
se deje de cumplir con los requisitos para dicha inscripción o se incumplan las obligaciones derivadas de
la misma.
64
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
Para iniciar el procedimiento de cancelación a que se refiere el párrafo que antecede, la DGFCCE deberá
notificar al titular de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos las causas que lo
motivaron y le concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan.
Durante la sustanciación del procedimiento de cancelación, queda suspendida la inscripción y el Aviso
automático de importación de productos siderúrgicos autorizado al amparo del mismo.
Cuando el titular de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos desvirtúe las
causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que deje
sin efectos la suspensión señalada en el párrafo que antecede, misma que será notificada en un plazo que no
excederá de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para
ofrecer pruebas y formular alegatos.
Si el titular de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos no ofrece pruebas,
no expone sus alegatos, o no desvirtúa las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la
DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva de la inscripción, misma que será
notificada en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo otorgado para ofrecer pruebas y formular alegatos.
2.2.30 …
I. …
a) a c) …
d) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8, fracción II
del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de diez días hábiles.
e) y f) …
II. y III. …
…
2.3.5 Derogada.
ANEXO 2.2.2
...
1.- a 6 BIS.- …
7.- …
I. …
II. ...
FRACCIÓN ARANCELARIA
NICO
CRITERIO
REQUISITOS
…
…
…
…
…
…
Tratándose de mercancías
clasificadas en las partidas
7206 a 7216, 7218 a 7228 y
7304 que requieren anexar el
Certificado de Molino en
caso de que el material haya
sido transformado sin que
ello implique un cambio de
fracción
arancelaria,
debe
adjuntarse el Certificado de
Calidad. Asimismo, se debe
registrar
en
el
apartado
“Descripción
de
la
mercancía” de la VUCEM la
información
detallada
de
dicha
transformación,
el
número
y
fecha
del
Certificado
de
Calidad
y
capturar en el apartado de
“Datos
de
productor”,
el
molino que fundió o coló el
acero.
…
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ANEXO 2.2.13
Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK).
Países
1
Angola
33
Reino de Lesoto
2
Armenia
34
Reino de Suazilandia
3
Australia
35
Reino Unido
4
Bangladesh
36
República Bolivariana de Venezuela
5
Belarús
37
República Centroafricana
6
Botswana
38
República de Corea
7
Brasil
39
República de Kazajistán
8
Camerún
40
República Kirguisa
9
Canadá
41
República de Malí
10
Costa de Marfil
42
República de Panamá
11
Emiratos Árabes Unidos
43
República del Congo
12
Estado de Qatar
44
República Democrática de Laos
13
Estados Unidos de América
45
República Democrática del Congo
14
Federación de Rusia
46
República Popular de China
15
Gabón
47
Sierra Leona
16
Ghana
48
Singapur
17
Guinea
49
Sri Lanka
18
Guyana
50
Sudáfrica
19
India
51
Suiza
20
Indonesia
52
Tailandia
21
Israel
53
Tanzania
22
Japón
54
Togo
23
Líbano
55
Turquía
24
Liberia
56
Ucrania
25
Malasia
57
Unión Europea
26
Mauricio
58
Vietnam
27
México
59
Zimbabwe
28
Mozambique
29
Namibia
30
Noruega
31
Nueva Zelanda
32
Reino de Camboya
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ANEXO 2.2.14
Formato Oficial del Certificado del Proceso Kimberley
CERTIFICADO DEL PROCESO KIMBERLEY.
KIMBERLEY PROCESS CERTIFICATE.
The rough diamonds in this shipment have been handled in accordance with the provisions of the
Kimberley Process Certification Scheme for rough diamonds.
Certificado Número/ Certificate Number: MX-_______ .
País de Origen:/ Country of Mining Origin:
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de
Comercio Exterior, hace constar que:/The Ministry of Economy by means of the General Directorate for
Trade Facilitation and Foreign Trade Hereby, certifies that:
Los diamantes en bruto comprendidos en esta remesa fueron importados a los Estados Unidos Mexicanos
acompañados del Certificado No.-------------- expedido conforme a las disposiciones del Sistema de
Certificación del Proceso Kimberley de __________________para diamantes en bruto/The rough diamonds
contained in this shipment have been imported to Mexico accompanied by a valid certificate number ____
issued in accordance with the provisions of the Kimberley Process Certification Scheme for rough diamonds
from_____________.
Datos de la exportación desde México:/Exportation data from Mexico:
Exportador./Exporter.
Nombre:/Name:
Dirección:/Address:
Importador./Importer.
Nombre:/Name:
(Destinatario):/(Addressee): Dirección:/Address:
Número de lotes en la remesa: _________ Productos amparados por el presente Certificado Kimberley
correspondiente a la factura No. _________/Number of parcels in this shipment: ________ Products hereby
covered by this Kimberley Certificate corresponding to the invoice number ______________.
Fracción arancelaria/ HS Code
Quilates/ Carats
Valor (USD)/ Value (USD)
7102.21.01
Vigencia: del ______ al ________ / Validity period: from _______ to ________.
México, Ciudad de México, a _______ / México City, _____.
____________________________________
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DE LA
AUTORIDAD EXPEDIDORA/ NAME
SIGNATURE AND STAMP OF THE ISSUING
AUTHORITY/
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CONFIRMACIÓN DE LA IMPORTACIÓN/ CONFIRMATION OF IMPORTATION
(La confirmación deberá ir acompañada de una copia del certificado.)/(The confirmation must be accompanied
by a copy of the Kimberley Certificate.)
A la Aduana mexicana./ To the Mexican Customs Authorities.
La presente certifica que los diamantes en bruto a los que acompaña este CERTIFICADO
KIMBERLEY número ________ fueron importados a _________ y verificados de conformidad con el sistema
internacional de certificación del Proceso Kimberley para diamantes en bruto./ This is to certify that the rough
diamonds for which this Kimberley Certificate number _________ were imported to _________ and verified in
accordance with the provisions of the Kimberley Process International Certification Scheme for rough
diamonds.
Fecha de recepción por la autoridad del país importador:/Date of reception by importing authority:
……………………….…………………………………
Autoridad del país de importación:/Importing Authority:…………………………….
Fecha /Date:……………………………………
_________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA AUTORIDAD DEL PAÍS DE IMPORTACIÓN/ NAME AND SIGNATURE OF THE
IMPORTING AUTHORITY
(Devolver a la Aduana mexicana.)/ (To return to the Mexican Customs Authorities.)
CONFIRMACIÓN DE LA EXPORTACIÓN/NOTICE OF EXPORTATION
(La confirmación deberá ir acompañada de una copia del certificado.)/(The notice must be accompanied by a
copy of the Kimberley Certificate.)
A la autoridad aduanera del país de destino/To the customs authority of the destination country
Por el presente se certifica que el contenido del recipiente al que acompaña el presente CERTIFICADO
KIMBERLEY número _____ corresponde a la información que éste mismo contiene./ This is to certify that the
content of the container that accompanies the present KIMBERLEY CERTIFICATE Number ___ corresponds
to the information that this one itself contains.
Fecha de salida de la remesa de México:/Date of mexican shipment departure:
Aduana mexicana de despacho/Mexican Customs Authorities
Fecha/Date:
______________________________
NOMBRE Y FIRMA/ Name and Signature
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema
de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles
relacionados con obras públicas de infraestructura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 26, fracción XIII, y 37, fracción XI y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 6, fracciones XX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, y Quinto, Séptimo y transitorio Tercero del Decreto por el que se establece el sistema de
seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles
relacionados con obras públicas de infraestructura, y
CONSIDERANDO
Que el 21 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y
adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura (Decreto), a fin de establecer el
sistema para optimizar el seguimiento de los procesos de aprovechamiento del derecho de vía y adquisición
de bienes inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal e instruir a las
autoridades competentes a coordinarse para su debida operación;
Que los artículos Segundo, fracción V, Quinto y Séptimo del Decreto señalan que el sistema es la
plataforma tecnológica que contiene información de seguimiento a los trámites y gestiones para el
aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de
infraestructura, cuya administración, operación y desarrollo es responsabilidad de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, para lo cual debe emitir los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento
correspondientes, y
Que en virtud de las consideraciones anteriores y con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el
Decreto, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN,
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A LOS TRÁMITES Y
GESTIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA Y DE ADQUISICIÓN DE
INMUEBLES RELACIONADOS CON OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la administración, operación y
funcionamiento del Sistema.
Artículo 2. Para efectos de los Lineamientos, además de las definiciones contenidas en el artículo
Segundo del Decreto, se entenderá por:
I.
Administrador: La Coordinación General de Buen Gobierno de la Secretaría, responsable de
conducir la gestión administrativa del Sistema, la coordinación institucional y mejora continua en los
procesos, así como los requerimientos funcionales y reglas de negocio para su operación;
II.
Avalúo Específico: Documento a través del cual se emite la determinación monetaria del valor de
los bienes inmuebles, necesario para llevar a cabo los procedimientos de adquisición de terrenos
para el derecho de vía;
III.
Avalúo Maestro: Documento a través del cual se da a conocer el rango de valores de los bienes
inmuebles, el cual es emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
conforme a la “Metodología de los servicios valuatorios regulados por el propio Instituto para
estimar el rango de valores de los bienes inmuebles”;
IV.
Buzón de tareas: Sección en el Sistema en donde se muestran las acciones pendientes por
realizar para el registro de información en cada etapa por la Autoridad Competente;
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V.
Decreto: Decreto por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para
el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas
de infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025;
VI.
Enlace: Persona servidora pública a que se refiere el artículo Sexto, fracción III, del Decreto,
designada por la persona titular de la Autoridad competente;
VII.
E.firma: Firma electrónica avanzada reconocida por el Servicio de Administración Tributaria;
VIII.
Incidencia técnica: Evento que interrumpe o reduce la calidad del servicio del Sistema;
IX.
Investigación catastral: Conjunto de acciones de consulta y verificación orientadas a identificar y
corroborar la información de la propiedad vigente de un predio, como puede ser la persona
propietaria, ubicación y superficie, a fin de sustentar el tipo de propiedad (Social, Pública o Privada)
y analizar las afectaciones en el proceso de liberación del derecho de vía;
X.
Lineamientos: Lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema de
seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición
de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura;
XI.
Persona Usuaria: Persona servidora pública designada por el Enlace para acceder, capturar y
validar la información en el Sistema, quien deberá contar con nivel jerárquico inferior a esta;
XII.
Polígono: Figura georreferenciada cerrada, integrada por vértices o coordenadas, en un sistema
de referencia definido, que delimita el área de un predio o afectación para efectos del proceso de
liberación del derecho de vía;
XIII.
Responsable Tecnológico del Sistema: Dirección General de Datos y Transparencia Proactiva
adscrita a la Unidad de Innovación de la Gestión Pública de la Secretaría, responsable de la
administración técnica, soporte y continuidad operativa del Sistema;
XIV.
Soporte técnico: Conjunto de actividades destinadas a mantener o restablecer el funcionamiento
del Sistema mediante la atención de incidencias técnicas, en los siguientes niveles:
a)
De primer nivel: Atención inicial por parte del Administrador a la Persona Usuaria, orientada
al registro y resolución de casos comunes, así como al escalamiento oportuno a segundo
nivel, y
b)
De segundo nivel: Atención especializada para la resolución de fallas complejas, aplicación
de correcciones técnicas y, en su caso, la coordinación con áreas especializadas;
XV.
Tramo: Segmento específico de un proyecto georreferenciado utilizado para la planificación,
ejecución o análisis de un proyecto en términos geográficos, delimitado por puntos de inicio y fin,
que corresponde a una sección del trazado o área de un determinado proyecto, y
XVI.
Trazabilidad: Capacidad de rastrear y documentar un proceso desde su origen hasta su
conclusión, permitiendo identificar cada etapa o modificación, así como a las personas servidoras
públicas involucradas y los datos relacionados a lo largo del tiempo.
Artículo 3. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Autoridades competentes.
Capítulo II
De las atribuciones
Artículo 4. Corresponde al Responsable Tecnológico del Sistema:
I.
Mantener y brindar Soporte técnico de segundo nivel al Sistema y sus componentes;
II.
Resguardar y dar administración técnica al Sistema, mediante mecanismos que aseguren la
integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información almacenada en el mismo;
III.
Emitir manuales técnicos, instructivos y documentación técnica necesaria para el acceso y
operación del Sistema;
IV.
Emitir, en coordinación con el Administrador, las guías de usuario del Sistema, así como el material
necesario para la capacitación con respecto a su uso;
V.
Establecer mecanismos de monitoreo, actualización y respaldo del Sistema;
VI.
Atender las incidencias técnicas que pudieran presentarse;
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VII.
Implementar en el Sistema los catálogos, reglas de validación y ajustes tecnológicos aprobados por
el Administrador, y
VIII.
Determinar la viabilidad técnica y cumplimiento de los requisitos para la incorporación de
interoperabilidad solicitada por las Autoridades competentes a través del Administrador y, en su
caso, establecer el plan de mejoras al Sistema.
Artículo 5. Corresponden al Administrador las siguientes atribuciones:
I.
Supervisar la implementación y el funcionamiento del Sistema, en términos del Decreto y de los
Lineamientos;
II.
Gestionar y autorizar los roles y permisos de acceso en el Sistema para las Autoridades
competentes;
III.
Definir los datos, catálogos y reglas de validación que deban ser ingresados, implementados o
actualizados en el Sistema, y comunicarlos al Responsable Tecnológico del Sistema;
IV.
Supervisar que la información suministrada por las Autoridades competentes se encuentre
actualizada conforme a los plazos previstos en el Decreto;
V.
Emitir, en coordinación con el Responsable Tecnológico del Sistema, las guías de usuario, así
como el material necesario para la capacitación respecto al uso del Sistema;
VI.
Difundir las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos y documentación técnica necesaria
para el acceso y operación del Sistema;
VII.
Asesorar y realizar las gestiones necesarias para capacitar al Enlace y a las Personas Usuarias
con respecto al acceso y uso del Sistema, y
VIII.
Someter a consideración del Responsable Tecnológico del Sistema la incorporación de
interoperabilidad solicitada por las Autoridades competentes.
Artículo 6. Para efectos de lo previsto en el Decreto, las Autoridades competentes, a través de su Enlace
y Personas Usuarias, deberán:
I.
Cargar en el Sistema la información y documentación a que se refiere el artículo Tercero del
Decreto, que le corresponda conforme al ámbito de su competencia;
II.
Asegurar la veracidad de la información y documentación que cargue en el Sistema y actualizar la
misma, conforme a lo previsto en el artículo Sexto, fracción II, del Decreto y los lineamientos;
III.
Atender las tareas asignadas en el Buzón de tareas;
IV.
Notificar al Administrador problemas técnicos identificados en el uso del Sistema o inconsistencias
en la información proporcionada;
V.
Resguardar y no compartir la llave privada ni contraseña de la E.firma, así como renovarla en caso
de vencimiento para su acceso al Sistema, y
VI.
Las demás que determine el Administrador que se encuentren vinculadas con la operación y
funcionamiento del Sistema.
Capítulo III
Del Sistema
Artículo 7. El Sistema deberá incluir, al menos, las siguientes funcionalidades:
I.
Buzón de tareas;
II.
Carga de Tramos, y
III.
Registro de información por trámite o gestión.
Artículo 8. Las Autoridades competentes deben integrar y mantener actualizada la información que
generen, en el ejercicio de sus atribuciones, de los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho
de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura, en un plazo no
mayor a 15 días hábiles a partir de su cambio de estado o atención, conforme a lo previsto en el artículo
Sexto, fracción II, del Decreto, así como en las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos o
documentos técnicos disponibles en el Sistema.
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Artículo 9. Para el fortalecimiento y mejora continua en la administración, gestión, operación y uso del
Sistema, el Administrador, Enlaces y Personas Usuarias podrán llevar a cabo, cuando así lo requieran,
reuniones de trabajo, con el objetivo de revisar y atender aspectos operativos o técnicos que se presenten;
invitando, cuando así lo determinen, al Responsable Tecnológico del Sistema.
Capítulo IV
Del acceso al Sistema
Artículo 10. El acceso al Sistema se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos y, en lo no previsto en
éstos, a las políticas de control de acceso, mecanismos de registro y seguimiento, medidas de seguridad
administrativas y técnicas, así como a los roles y niveles de acceso, que se definan en las guías de usuario,
manuales técnicos, instructivos o documentos técnicos correspondientes, mismos que estarán disponibles en
el Sistema.
Artículo 11. Para el ingreso al Sistema, las Autoridades competentes deben presentar por escrito al
Administrador una solicitud de ingreso, firmada por el Enlace.
El Enlace designará a las Personas Usuarias, solicitando por escrito al Administrador la asignación de
permisos y roles para éstas en el Sistema, e informará sobre las modificaciones y bajas de dichas
asignaciones.
La solicitud de asignación de permisos y roles de las Personas Usuarias debe contener los siguientes
datos:
I.
Nombre completo y puesto;
II.
Registro Federal de Contribuyentes asociado a su E.firma, con la que accederá al Sistema;
III.
Número telefónico y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;
IV.
Rol de acceso en el Sistema requerido, y
V.
Responsiva de uso del Sistema firmada, conforme al formato contenido en las guías de usuario.
El Administrador confirmará a la Persona Usuaria el acceso al Sistema a través de los medios para recibir
notificaciones establecidos en la solicitud.
Artículo 12. La autenticación de las Personas Usuarias para el ingreso al Sistema, así como la firma de la
información cargada en éste, se realizará mediante el uso de la E.firma, la cual producirá todos los efectos
administrativos a que haya lugar.
Capítulo V
Del Registro de la Información
Artículo 13. Las Personas Usuarias registrarán en el Sistema la información y documentación que se
genere por la Autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el Decreto,
de acuerdo al procedimiento siguiente:
I.
Ingresar al Sistema a través de la liga electrónica correspondiente, utilizando su E.firma, en
términos de lo previsto en el Capítulo anterior;
II.
Cargar y actualizar en el Sistema la información y documentación que la Autoridad Competente
genere en términos de lo previsto en el artículo 8 de los Lineamientos;
III.
Cargar los documentos digitales en el formato que corresponda, de conformidad con lo previsto en
el artículo siguiente y en la documentación técnica aplicable, y
IV.
Firmar electrónicamente la información capturada mediante el uso de la E.firma, para dar por
concluido el proceso de registro de la información y/o documentación.
Artículo 14. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la información y documentación que se
cargue en el Sistema se realizará conforme a los siguiente:
I.
Alta de Tramo. La Persona Usuaria en el módulo “Carga de Tramos” señalará, al menos, el
identificador, la longitud en kilómetros y demás datos que se señalen en las guías de usuario, y
cargará el archivo geoespacial respectivo;
II.
Avalúos maestros y específicos. La Persona Usuaria capturará en los formularios específicos del
Sistema las solicitudes de avalúo maestro y de avalúos específicos, así como, en su caso, la
información relativa a su pago, debiendo cargar las versiones digitales de los documentos soporte;
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III.
Investigación catastral y relación de polígonos con avalúos. La Persona Usuaria capturará en
los módulos o formularios específicos del Sistema la información relativa a la investigación catastral
y a la relación de polígonos vinculados con avalúos, integrando al menos, los datos catastrales, la
identificación de los polígonos, la asociación con el tramo y el avalúo correspondiente, así como los
documentos soporte que se señalen en las guías de usuario, y
IV.
Datos del tipo de propiedad y proceso de adquisición de los inmuebles. La Persona Usuaria
capturará y/o cargará, al menos, la información relativa a:
a)
Etapa de entrega de propiedades públicas;
b)
Proceso de expropiación (propiedad social y privada), o compra, incluyendo los pagos y
trámites registrales asociados, y
c)
Los demás datos y documentos que se definan en las guías de usuario.
Artículo 15. Los documentos digitales que se carguen en el Sistema deberán ser legibles y cumplir con
las especificaciones técnicas que se señalen en las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos o
documentos técnicos aplicables.
El registro en el Sistema se considerará concluido una vez que la información capturada y/o cargada sea
firmada electrónicamente mediante el uso de la E.firma.
Capítulo VI
De la Interoperabilidad y Coordinación Interinstitucional
Artículo 16. El intercambio de información entre el Sistema y los sistemas que las Autoridades
competentes utilicen para el registro y seguimiento de trámites, gestiones, y actos jurídicos relacionados al
derecho de vía se realizará conforme a las funcionalidades implementadas en el Sistema. Para el
establecimiento de interoperabilidad de sistemas, la información transmitida mediante interfaces o cargas
masivas deberá ajustarse a los criterios de trazabilidad, datos, catálogos y reglas de validación que determine
el Responsable Tecnológico del Sistema. Cada Autoridad competente será responsable de la calidad y
oportunidad de los datos que aporte.
Artículo 17. Las Autoridades competentes podrán solicitar mediante oficio al Administrador la
interoperabilidad del Sistema con sus sistemas informáticos internos. Previo a la integración de la
interoperabilidad al plan de mejora del Sistema, se realizarán mesas técnicas para asegurar el cumplimiento
de los criterios de trazabilidad, seguridad y datos requeridos.
Capítulo VII
De los Responsables de la vigilancia e interpretación
Artículo 18. La vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos corresponderá a la Secretaría
por medio de los órganos internos de control, oficinas de representación, unidades de responsabilidades o
áreas correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, quienes podrán solicitar al
Administrador el acceso al Sistema.
Artículo 19. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, así como la
resolución de los casos no previstos en los mismos, corresponde al Responsable Tecnológico del Sistema y al
Administrador, conforme al respectivo ámbito de competencia establecido en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de los presentes
Lineamientos, la Dirección General de Datos y Transparencia Proactiva adscrita a la Unidad de Innovación de
la Gestión Pública, y la Coordinación General de Buen Gobierno, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, deberán emitir y difundir, según corresponda, las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos
y documentación técnica que les corresponda.
Ciudad de México, a 06 de febrero de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Colaboración Interinstitucional relativo al Programa de Vivienda para el Bienestar, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a
través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Nacional
de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Financiera para el Bienestar, la
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Petróleos
Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Bienestar.- Secretaría de
Bienestar.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Medio
Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.-
Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Fondo de
la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Comisión Nacional del Agua.- Instituto Nacional de
Antropología e Historia.- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.- Petróleos Mexicanos.- Comisión
Federal de Electricidad.- Financiera para el Bienestar.- Sociedad Hipotecaria Federal.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA
EL BIENESTAR EN LO SUBSECUENTE “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DOCTORA EDNA ELENA VEGA
RANGEL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, EN ADELANTE "SEDATU"; LA SECRETARÍA DE BIENESTAR,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA CIUDADANA ARIADNA MONTIEL REYES, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL
CIUDADANO ÁLVARO ZAVALA CANO, TITULAR DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS PRIORITARIOS, EN
ADELANTE “BIENESTAR”; LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA
POR SU TITULAR LA DOCTORA ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA
DOCTORA MARINA ROBLES GARCÍA, SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL, ASÍ
COMO DE LA MAESTRA ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN
AMBIENTAL, EN ADELANTE "SEMARNAT"; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA
MEDINA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, SUBSECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA EN ADELANTE “SICT”; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU
DIRECTOR GENERAL, EL CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN ADELANTE “CONAVI”; EL INSTITUTO
NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DOCTOR JOSÉ
ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN ADELANTE “INSUS”; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL INGENIERO OCTAVIO ROMERO
OROPEZA, EN ADELANTE “INFONAVIT”; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO “ISSSTE”, A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “FOVISSSTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU VOCAL EJECUTIVA, LA MAESTRA JABNELY
MALDONADO MEZA; EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, REPRESENTADO
POR SU PRESIDENTE, EL DOCTOR PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, EN ADELANTE “INDAABIN”; LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO EFRAÍN
MORALES LÓPEZ, EN ADELANTE “CONAGUA”; EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ANTROPÓLOGO JOEL OMAR VÁZQUEZ HERRERA, ASISTIDO
EN ESTE ACTO POR LA COORDINADORA NACIONAL DE CENTROS INAH, ARQUEÓLOGA ANNA LUISA
GOYCOOLEA ARTÍS, EN ADELANTE “INAH”; EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA,
REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LICENCIADA ALEJANDRA DE LA PAZ NÁJERA, ASISTIDA EN
ESTE ACTO POR LA MAESTRA DOLORES MARTÍNEZ ORRALDE, SUBDIRECTORA GENERAL DEL PATRIMONIO
ARTÍSTICO INMUEBLE, EN ADELANTE “INBAL”; LA FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, REPRESENTADA POR SU
DIRECTORA GENERAL, LA MAESTRA MARÍA DEL ROCÍO MEJÍA FLORES, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA
LICENCIADA ELIA EUGENIA LÓPEZ MANDUJANO, DIRECTORA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN
INSTITUCIONAL, EN ADELANTE “FINABIEN”; LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE
CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL
MAESTRO JORGE ALBERTO MENDOZA SÁNCHEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA ACTUARIA WENDY NIEVA
PÉREZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, EN
ADELANTE “SHF”; PETRÓLEOS MEXICANOS, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DOCTOR VÍCTOR
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RODRÍGUEZ PADILLA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DOCTORA MARCELA VILLEGAS SILVA, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, EN ADELANTE “PEMEX”; LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MAESTRA EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR,
ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO HÉCTOR SERGIO LÓPEZ VILLARREAL, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR DE OPERACIÓN, EN ADELANTE “CFE” Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES", Y EN CALIDAD DE TESTIGO DE HONOR, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, REPRESENTADA POR SU
TITULAR LA MAESTRA LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES
Y DECLARACIONES:
ANTECEDENTES
I.
Con motivo del inicio de su encargo, la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora
Claudia Sheinbaum Pardo, formuló 100 compromisos dirigidos a consolidar el segundo piso de la
Cuarta Transformación, en particular los compromisos 48 y 49 se establece como prioridad
garantizar el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Entre dichos compromisos
destacan la construcción de un millón de viviendas durante su administración, la implementación de
un programa masivo de escrituración, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.
II.
El 2 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO
por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de bienestar, reconociendo como derecho humano el
acceso de toda persona a una vivienda adecuada. La referida reforma se materializa a través de
políticas públicas y programas que consideren condiciones de seguridad en la tenencia,
disponibilidad de servicios e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y
adecuación cultural. En observancia de este mandato constitucional, resulta imperativo consolidar
mecanismos de coordinación institucional que permitan materializar, de manera progresiva y
efectiva, el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada.
III.
El 15 de abril del 2025 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual
establece el Eje General 2, desarrollo con bienestar y humanismo, reconociendo la vivienda como
un elemento fundamental para la reducción de desigualdad social y territorial. En este marco, el
referido instrumento de planeación contempla como uno de los principios “con el pueblo, todo; sin
el pueblo, nada”. Asimismo, los 4 Ejes Generales contemplados en el citado Plan, integran las 14
Repúblicas, que contienen los 100 compromisos del Gobierno Federal, en el numeral VI, República
con acceso a la vivienda, el cual prevé la construcción de un millón de viviendas y la
implementación de un programa masivo de escrituración. Lo anterior se traduce en el objetivo
“garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la
población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial”.
En congruencia con los compromisos presidenciales y con la reforma al artículo 4o constitucional,
el citado Plan prevé acciones orientadas a la construcción de un millón de viviendas, la
regularización de la propiedad de un número equivalente de inmuebles, el mejoramiento de
viviendas existentes y la atención prioritaria a sectores vulnerables, promoviendo la coordinación
interinstitucional como mecanismo para hacer efectivo este derecho.
IV.
Bajo las instrucciones de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia
Sheinbaum Pardo, la “SEDATU”, tiene encomendada la tarea de coordinar esfuerzos con los tres
órdenes de gobierno para consolidar la construcción de más de un millón de viviendas y promover
el otorgamiento de certeza jurídica mediante procesos de escrituración masiva. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF), “SEDATU” es competente para la instrumentación de acciones que promuevan el
ordenamiento de los asentamientos humanos y de orientar la política en materia de vivienda. De
igual forma, suscribió Convenios de Colaboración con las 32 entidades federativas del país, con el
fin de otorgar facilidades administrativas, para la implementación de “EL PROGRAMA”, que tiene
como objetivo la edificación de más de un millón de hogares nuevos durante el sexenio y otorgar
igual número de escrituras.
V.
“BIENESTAR” de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la LOAPF, es la dependencia de
la Administración Pública Federal encargada de formular y conducir la política general de desarrollo
social del Gobierno de México, con el propósito de garantizar el acceso a los derechos sociales y
mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad. En el marco de sus
atribuciones, impulsa programas prioritarios orientados a la reducción de la pobreza y el ejercicio
efectivo del derecho a una vida digna, por lo que su participación en “EL PROGRAMA” resulta
estratégica para fortalecer la identificación de beneficiarios, la coordinación territorial de acciones y
la articulación con los mecanismos de intervención social previstos en los instrumentos de
planeación nacional.
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VI.
La “SEMARNAT”, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, Bis de la LOAPF, es la dependencia de
la Administración Pública Federal encargada de fomentar la protección, restauración, conservación,
preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y
servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; formular
y conducir la política en materia de recursos naturales; así como en materia de ecología,
saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano, con la participación de
otras dependencias y entidades; organizar y administrar las áreas naturales protegidas y coadyuvar
en las labores para su conservación, restauración, remediación, protección y vigilancia; promover el
ordenamiento ecológico del territorio nacional, y evaluar y dictaminar las manifestaciones de
impacto ambiental de proyectos de desarrollo que presenten los sectores público, social y privado.
Asimismo, en términos de su Reglamento Interior, le corresponde establecer los lineamientos,
criterios y mecanismos de coordinación para el cumplimiento de la normatividad ambiental
aplicable. En este contexto, su participación en el presente instrumento resulta fundamental para
garantizar que las acciones de construcción, regularización, rehabilitación y mejoramiento de
vivienda se desarrollen en observancia de la legislación ambiental vigente, promoviendo un
desarrollo territorial sostenible y respetuoso del medio ambiente.
VII.
La “SICT”, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la LOAPF, tiene a su cargo el despacho
de los asuntos relacionados con la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura
carretera, de caminos rurales, alimentadores y de vías de comunicación en general, así como la
regulación y promoción de los sistemas de transporte en el país. De igual forma, su Reglamento
Interior establece las bases para la coordinación interinstitucional en materia de infraestructura y
movilidad. En este contexto, la participación de la “SICT” en el presente instrumento resulta
indispensable para facilitar la planeación y ejecución de obras de infraestructura básica y de
conectividad urbana asociadas a los desarrollos habitacionales, coadyuvando así al cumplimiento
efectivo del derecho a una vivienda adecuada en condiciones de accesibilidad y conectividad
territorial.
VIII.
La “CONAVI”, es un Organismo Descentralizado sectorizado a la “SEDATU”, conforme a la Ley de
Vivienda y demás disposiciones aplicables, tiene como objeto coordinar y promover la ejecución de
las políticas públicas en materia de vivienda, en especial para sectores de bajos ingresos, mediante
la formulación, operación y evaluación de programas de subsidios y apoyos directos a la vivienda
social. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y los compromisos presidenciales,
la “CONAVI” ha sido encomendada para la construcción de 500,000 viviendas destinadas a
personas no derechohabientes.
IX.
El “INSUS”, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el
sector coordinado por la “SEDATU”, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al
Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016 y publicado en el DOF el 16 del mismo mes
y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
como Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y social, para transformarse en el
“INSUS”, que tiene por objeto planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas,
proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del
suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes
rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos
que contienen y regulan la política del Sector. En este contexto, su participación en el presente
instrumento resulta fundamental para dar cumplimiento al compromiso presidencial número 49
como es el otorgamiento de certeza jurídica respecto de la tenencia de la tierra, a favor de la
población de menores recursos.
X.
El “INFONAVIT”, conforme a lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la
CPEUM, y en su Ley específica se establece el objeto administrar el Fondo Nacional de la Vivienda
y otorgar créditos accesibles para que los trabajadores puedan adquirir, construir, ampliar o mejorar
su vivienda. Derivado de la reforma a su Ley publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025, el
“INFONAVIT” cuenta ahora con atribuciones ampliadas que incluyen la construcción directa de
vivienda a través de una empresa filial, así como la operación de un programa de arrendamiento
social con opción a compra. Este modelo permite que los trabajadores puedan acceder a una
vivienda adecuada pagando una renta accesible, destinando posteriormente dichos pagos a la
adquisición del inmueble. Asimismo, por instrucciones de la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, el “INFONAVIT” estableció como meta para el 2024-2030 la construcción de 600,000
viviendas, como parte de la ampliación de “EL PROGRAMA”, que en total contempla la edificación
de 1.1 millones de hogares en todo el país.
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XI.
El “FOVISSSTE”, conforme a lo dispuesto en la Ley del “ISSSTE” y su Reglamento Interior, tiene
como objetivo otorgar créditos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación o
mejoramiento de vivienda en favor de los trabajadores al servicio del Estado. El 9 de abril de 2025,
se publicó en el DOF un Decreto Presidencial que instruye al “FOVISSSTE” la implementación de
programas que faciliten el acceso a la vivienda, incluyendo la condonación de deudas,
congelamiento de saldos y aplicación de quitas, beneficiando a más de 400 mil derechohabientes.
XII.
El “INDAABIN”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de dicho instituto. Entre
sus atribuciones se encuentran la administración, valuación y control del patrimonio inmobiliario
federal y paraestatal, en apego al marco legal aplicable, con el propósito de contribuir a su uso
eficiente, generar valor público y otorgar certeza jurídica sobre dicho patrimonio. Asimismo, le
corresponde emitir opiniones de disponibilidad, realizar avalúos institucionales y dictámenes
técnicos, así como intervenir en los procedimientos de desincorporación de bienes del dominio
público federal, cuando éstos sean susceptibles de destinarse a otros fines de interés público,
como lo es la implementación de programas sociales, incluyendo el de vivienda.
XIII.
La “CONAGUA”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la “SEMARNAT”, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, tiene a su cargo la administración, regulación,
control y protección del dominio público hídrico, formular, dar seguimiento y evaluar la política
hídrica nacional. Asimismo, su Reglamento Interior le confiere la atribución de ejercer la autoridad
en lo concerniente a la gestión de los recursos hídricos y a la administración, gestión y custodia de
las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. En este contexto, la participación de la
“CONAGUA” en el presente instrumento resulta fundamental para coadyuvar en el ámbito de sus
atribuciones, para que los proyectos de construcción, regularización y mejoramiento de vivienda
garanticen el derecho humano al agua.
XIV.
El “INAH”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Cultura,
en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así
como en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tiene a
su cargo la investigación, protección, conservación y difusión del patrimonio arqueológico,
antropológico, histórico y paleontológico de la Nación. Entre sus atribuciones se encuentra la de
regular y supervisar las intervenciones en inmuebles considerados monumentos o ubicados en
zonas de monumentos, así como emitir los dictámenes y autorizaciones correspondientes en
proyectos de obra. En este contexto, su participación en el presente instrumento resulta esencial
para garantizar que los procesos de construcción, regularización y mejoramiento de vivienda se
desarrollen respetando el patrimonio cultural de la Nación, observando la normatividad en materia
de monumentos y zonas protegidas, y asegurando un equilibrio entre el desarrollo habitacional y la
preservación de la riqueza histórica y cultural.
XV.
El “INBAL” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo dispuesto en la Ley que crea el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuyas funciones incluyen la preservación, catalogación,
registro, conservación, protección y restauración del patrimonio artístico nacional, tanto en el
ámbito normativo como en el técnico y de gestión. En este marco, el “INBAL” participa en la
evaluación de proyectos públicos y privados que pudieran tener impacto sobre inmuebles o
elementos con valor artístico, mediante la emisión de dictámenes técnicos y autorizaciones,
conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos y demás disposiciones aplicables. Su participación en la firma del presente convenio
resulta relevante para garantizar que, en los procedimientos de desincorporación de bienes
inmuebles del patrimonio federal, así como en el desarrollo de proyectos habitacionales, de
infraestructura o de regularización del suelo, se identifiquen de manera oportuna aquellos bienes
con valor artístico y se adopten las medidas necesarias para preservar su integridad, asegurando
con ello el cumplimiento de la normatividad en la materia y la protección del patrimonio cultural de
la Nación.
XVI.
“FINABIEN” es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio,
encargado de promover la inclusión financiera mediante productos de ahorro, crédito y servicios
accesibles, orientados especialmente a comunidades rurales, indígenas y sectores con menor
acceso al sistema bancario. Su participación en el presente Convenio resulta relevante, ya que
fortalece los mecanismos de financiamiento social, necesarios para garantizar la viabilidad y
sostenibilidad de los proyectos de vivienda que impulsa “EL PROGRAMA”.
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XVII. “SHF” es una Institución de Banca de Desarrollo, integrante de la Administración Pública Federal
Paraestatal, integrante del Sistema Bancario Mexicano sectorizada a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. De conformidad con su Ley Orgánica, tiene por objeto impulsar el desarrollo de los
mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante el otorgamiento de crédito y
garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de
interés social. Su participación en el presente Convenio es relevante para impulsar mecanismos
de financiamiento procurando que los recursos crediticios se dispongan en comunidades con mayor
rezago habitacional.
XVIII. “PEMEX” es una Empresa Pública del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la CPEUM y la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Petróleos Mexicanos, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025. Está sectorizada en la
Secretaría de Energía y tiene a su cargo, entre otras funciones, la exploración, extracción,
refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus
derivados, así como la administración de la infraestructura asociada a dichas actividades. Su
participación en el presente instrumento es fundamental para asegurar que las acciones de
construcción, regularización y mejoramiento de vivienda se desarrollen con pleno respeto a la
ubicación de instalaciones estratégicas, zonas de seguridad y derechos de vía vinculados a ductos,
terminales y demás infraestructura energética, en cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de protección industrial, seguridad operativa y prevención de riesgos, en beneficio de la
población y del desarrollo territorial ordenado.
XIX.
La “CFE”, es una Empresa Pública del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la
CPEUM y la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicada en
el DOF el 18 de marzo de 2025, que tiene por objeto procurar la justicia energética para el pueblo
de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable para generar, almacenar, transmitir,
distribuir y comercializar energía eléctrica para el suministro de electricidad, cuya esencia es
cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y
confiabilidad del servicio público de electricidad. Por lo que su participación en el presente
instrumento resulta fundamental tomando en cuenta que dentro de las características que tendrán
las viviendas se encuentra el servicio de energía eléctrica. En ese contexto vigilará que las
acciones de construcción, regularización y mejoramiento de vivienda efectuadas a través de
“EL PROGRAMA” garanticen y aseguren que las instalaciones cuenten con la factibilidad de
conexión eléctrica y la infraestructura necesaria, a efecto de que se permita el acceso efectivo al
servicio público de electricidad en condiciones de calidad, seguridad y cobertura, conforme a la
normatividad aplicable.
XX.
En virtud de lo anterior, se considera fundamental establecer un mecanismo de colaboración
interinstitucional que permita agilizar y coordinar los trámites administrativos que se requieren para
la ejecución de los proyectos de vivienda en el marco de “EL PROGRAMA”, respetando en todo
momento el marco legal vigente y las atribuciones de cada una de “LAS PARTES”.
DECLARACIONES
I.
DECLARA LA “SEDATU” A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 1o., segundo párrafo, 2o, fracción I, 26, fracción XVIII y 41 de
la LOAPF.
I.2. En términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir la política de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las
entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y
metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas
y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia
se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en virtud del nombramiento
otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1
de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción II, de la CPEUM, así como los
artículos 1,5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (RISEDATU).
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I.4. El Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial,
Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, en virtud del
nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum
Pardo, con fecha 1 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A,
fracción I, inciso b); 7, fracciones XI y XII, y 18 del RISEDATU.
I.5. Señalan como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en
avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100,
Ciudad de México.
II.
DECLARA “BIENESTAR”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
II.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Federal
Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM; 1°, 2°, 26, fracción VII y 32 LOAPF.
II.2. En términos de lo establecido en el artículo 32 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el
bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación,
supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas de combate
efectivo a la pobreza; de atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos,
en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados
de las áreas urbanas; y de atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos
mayores, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad.
II.3. Su titular, la C. Ariadna Montiel Reyes, Secretaria de Bienestar, cuenta con las atribuciones para
suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los
Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 01 de octubre de 2024, así como lo
dispuesto en los artículos 4 y 5, del Reglamento interior de la Secretaría de Bienestar.
II.4. El C. Álvaro Zavala Cano, Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, cuenta con las
atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo estipulado en los artículos 7
fracciones XIV y XXX, y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
II.5. Señalan como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado
en Avenida Paseo de la Reforma número 116, Col. Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código
Postal 06600. Ciudad de México.
III.
DECLARA “SEMARNAT” A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
III.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º,
2º, fracción I, 26, fracción VIII, y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una
dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal.
III.2. La titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Doctora Alicia Isabel Adriana
Bárcena Ibarra suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°,
fracción I, 14, primer párrafo, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la LOAPF y 5 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.3. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Doctora Marina Robles García, asiste a
la firma y cuenta con las atribuciones suficientes para la firma del presente convenio con fundamento en lo
estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
III.4. La Subsecretaria de Regulación Ambiental, Maestra Ileana Augusta Villalobos Estrada, asiste a la
firma y cuenta con las atribuciones suficientes para la firma del presente convenio con fundamento en
lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción II, y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.5. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. Ejército Nacional
número 223, colonia Anáhuac I sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad
de México.
IV.
DECLARA “SICT” A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
IV.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 26 y 36 fracciones I
y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y
conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo,
de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación
con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares.
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IV.2. Su titular, el Maestro en Ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento,
en virtud del nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia
Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2° y 36
de la LOAPF, así como el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
IV.3. El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las
atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, en virtud del nombramiento otorgado por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1 de octubre
de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en relación con los artículos 1°, 2° y 36 de la LOAPF, así como los artículos 3
apartado A, fracción I y 6 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
IV.4. Señalan como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado
en Avenida Universidad, número 1738, Colonia Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04010, Ciudad
de México.
V.
DECLARA LA “CONAVI” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. Es un Organismo Público Descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la “SEDATU”, conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, 1
del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda y Décimo Octavo Transitorio del “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018.
V.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con
atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de
operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y
garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la
población de menores ingresos o en situación de pobreza.
V.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la “CONAVI”, cuenta
con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su
favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de
octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de Vivienda, registrado con el número 46 a foja 28, del “Libro de Nombramientos de Servidores
Públicos que designa el Ejecutivo Federal”, el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de
Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara.
V.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica
Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía
Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
VI.
DECLARA “INSUS” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VI.1. Es una Entidad Paraestatal Sectorizada en la “SEDATU”, creada por Decreto Presidencial de fecha
14 de diciembre de 2016, publicado en el DOF el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) como Organismo Público
Descentralizado, de carácter técnico y social, para transformarse en el “INSUS”, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión.
VI.2. Que tiene por objeto: planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas,
proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con
criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que
se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política
del sector.
VI.3. Que, para el cumplimiento de su objeto, “INSUS” tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar
acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los
instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice
o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de
conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de
colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización
del suelo.
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VI.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de “EL INSUS”, tiene facultades para
suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el
DOF el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por
el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en
el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad
con el nombramiento otorgado por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia
Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción
XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28, del “Libro de
Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal”, el 14 de octubre de 2024, suscrito
por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
VI.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool
número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
VII. DECLARA EL “INFONAVIT” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VII.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo “Ley del Infonavit”,
publicada en el DOF el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores
obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento
de sus viviendas, así como construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en los términos de la
legislación mercantil, además de ejecutar los demás supuestos a que se refieren la fracción XII del apartado
“A” del artículo 123 de la CPEUM y de la Ley del Infonavit, entre otros.
VII.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya personalidad acredita mediante Escritura Pública número
57,145 (cinco, siete, uno, cuatro, cinco) de fecha veintiún días del mes de noviembre del año dos mil
veinticuatro, pasada ante la fe del Notario Público 88 de la Ciudad de México, Lic. Ricardo Vargas Navarro, en
donde se hace constar la protocolización del Acta de la Sesión Extraordinaria 130 de la H. Asamblea General
del Infonavit, celebrada el siete de octubre del años dos mil veinticuatro, donde se aprobó el nombramiento a
su favor como Director General de “INFONAVIT”, cuenta con las facultades y atribuciones para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no
le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
VII.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades
para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales,
para el cumplimiento de sus funciones.
VII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con
el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial
Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
VIII. DECLARA EL “FOVISSSTE” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VIII.1. El “ISSSTE”, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1o, 3o, fracción I y 45
de la LOAPF; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (LISSSTE).
VIII.2. El “ISSSTE” tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen
obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la LISSSTE.
VIII.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la LISSSTE, el “ISSSTE”
podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
VIII.4. El “FOVISSSTE” es un Órgano Administrativo Desconcentrada del “ISSSTE” en términos de lo
dispuesto en los artículos 123, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la CPEUM; 5 y 167 de la LISSSTE ; 2
fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; y 2 del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene por objeto el
establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la
Comisión Ejecutiva.
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VIII.5. Su representante, la Maestra Jabnely Maldonado Meza en su calidad de Vocal Ejecutiva de
“FOVISSSTE”, cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del “ISSSTE”, y acredita su
personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del
“ISSSTE” mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024
emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que
cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales,
Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del
“FOVISSSTE”; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en
forma alguna.
VIII.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en
calle Miguel Noreña número 28, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900,
Ciudad de México.
IX.
DECLARA EL “INDAABIN” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IX.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
términos de los artículos 1°, 2°, 17, 26 fracción VI y de la LOAPF y 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del
Reglamento Interior de la propia Secretaría, así como por lo dispuesto por el artículo 1° del Reglamento
del Instituto de Administración y Avalúos de Bines Nacionales (RINDAABIN).
IX.2. En términos de los artículos 84 fracción XI, 87 de la LGBN, 10, 11, 12 del RINDAABIN , 31 fracciones
XXIX y XXX de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones conducir la política inmobiliaria de la Administración
Pública Federal, asesorar, capacitar, poseer, vigilar, conservar, proteger y administrar los inmuebles de la
Administración Pública Federal a cargo del “INDAABIN”, dar orientación en materia inmobiliaria, destinar
inmuebles para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano, realizar la planeación inmobiliaria
tendiente a lograr los objetivos de óptimo aprovechamiento y emitir los dictámenes de avalúos adoptando las
medidas administrativas, técnicas y operativas para asegurar la realización eficaz de los trabajos valuatorios.
IX.3. El Doctor Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en virtud del
nombramiento otorgado por el entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Doctor Rogelio Eduardo
Ramírez de la O, con fecha 12 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28,
fracción XI, de la LGBN, 3, fracción XXII y 6, fracción XXVI, del RINDAABIN.
IX.4. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional el
ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad
de México.
X.
DECLARA “CONAGUA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
X.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de
1989, que tiene por objeto constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren
la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
X.2. Su titular, el Licenciado Efraín Morales López, Director General de la Comisión Nacional del Agua,
cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1°, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y
XXXV, 9 Bis 1, apartado “b” y 12 fracción I y XI, de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su
Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
X.3. Señala como domicilio para los efectos de este instrumento el ubicado en avenida Insurgentes Sur
No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México.
XI.
DECLARA EL “INAH” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XI.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica
propia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 11, 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 26, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Cultura, y conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia; 3, fracción IV y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, tiene competencia en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos
e históricos.
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XI.2. Que, en términos de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y su
Reglamento, así como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
establece entre sus atribuciones efectuar investigaciones científicas que interesan a la arqueología e historia
en México, a la antropología y etnografía del país; investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas,
históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del
país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo, así como investigar, identificar, recuperar y
proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la
sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
XI.3. En términos del artículo 18 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, el Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno de la Ciudad de México,
cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos
titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de
Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes a este Instituto.
XI.4. Su titular, el Antropólogo Joel Omar Vázquez Herrera, Director General del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, con
fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e
Historia y 14 del Reglamento de la mencionada Ley.
XI.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado
en la calle Córdoba número 45, Colonia Roma, Demarcación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad
de México.
XII. DECLARA EL “INBAL” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XII.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley que crea el Instituto
Nacional de las Bellas Artes y Literatura; 2, inciso B, fracción II, 26 y 27 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Cultura.
XII.2. Que, en términos de la Ley que crea el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, entre sus
funciones se encuentra el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas
de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la
arquitectura; la organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las bellas artes,
así como participar en la implementación de programas y planes en materia artística y literaria que establezca
la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal.
XII.3. Su titular, la Licenciada Alejandra de la Paz Nájera, Directora General del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en
virtud del nombramiento otorgado por la Secretaría de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza, con fecha 16 de
octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, de Ley que crea el Instituto Nacional de las
Bellas Artes y Literatura.
XII.4. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en
avenida Juárez número 101, colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06040,
Ciudad de México.
XIII. DECLARA “FINABIEN” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XIII.1. Es una entidad de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, fracción I, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 2, 10, 11, y 14 y, demás relativos aplicables, de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986 el cual se denominó como Telégrafos
Nacionales (Telenales); el 17 de noviembre de 1989 modificó la denominación a Telecomunicaciones de
México; el 29 de octubre de 1990, cambió su objeto; el 6 de enero de 1997, se modificó la integración de la
Junta Directiva de Telecomunicaciones de México; el 14 de abril de 2011, se estableció como una de sus
funciones para proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y
telecomunicaciones; el 21 de octubre de 2022, modificó la denominación de Telecomunicaciones de México a
Financiera para el Bienestar, ampliando su objeto en servicios financieros y financiamiento; y en términos del
artículo Octavo Transitorio establece que todas las normas, actos jurídicos y demás instrumentos jurídicos en
que se mencione a Telecomunicaciones de México se entenderán realizadas y ejecutadas por la Financiera
para el Bienestar; el 28 de noviembre de 2024, a través del artículo Décimo Quinto Transitorio del “Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal”, estableció que a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, FINABIEN queda
sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, finalmente el 1 de abril de 2025, se modificó el
decreto de creación del organismo, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos.
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XIII.2. Que la Mtra. María del Rocío Mejía Flores, Directora General de “FINABIEN”, de conformidad con el
Acuerdo Número 1228 de la Junta Directiva del Organismo Descentralizado entonces denominado
Telecomunicaciones de México, del Ejercicio 2020, celebrada el 2 de septiembre de 2020, por indicaciones
del Presidente de la República a través de la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
como Coordinadora de Sector, la designó como Directora General, nombramiento que a la fecha no ha sido
revocado; Acuerdo que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de Organismos
Descentralizados bajo el folio 42-5-29102020-141158 del 29 de octubre del 2020, con tal carácter cuenta con
facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22,
fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; artículo 11, fracción I del
Decreto de Creación del Organismo Descentralizado Financiera para el Bienestar, le corresponde entre otras
atribuciones celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
XIII.3. Que la Lic. Elia Eugenia López Mandujano, Directora de Planeación, Evaluación e Información
Institucional, en funciones de la Dirección de Financiamiento y de Planeación, en términos de lo dispuesto por
el artículo cuarto transitorio, fracción III del Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar, de conformidad
con el oficio de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por la Directora General de FINABIEN, quien la designó
con el cargo que ostenta, nombramiento que a la fecha no ha sido revocado; con tal carácter cuenta con
facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
12, fracción III, 13, fracción XI y 16, fracción XII y XXII de dicho Estatuto Orgánico, le corresponde entre otras
atribuciones celebrar y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente instrumento legal.
XIII.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: TME-891117-F56.
XIII.5. Que señala como su domicilio para los efectos del presente Convenio, el inmueble ubicado en
CENTRO TELECOMM I, Av. de las Telecomunicaciones S/N Col. Leyes de Reforma, Alcaldía Iztapalapa,
C.P. 09310, Ciudad de México.
XIV. DECLARA “SHF” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XIV.1. Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sectorizada al Ramo
Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, que se rige por su Ley Orgánica, publicada el 11 de octubre de
2001 y sus reformas publicadas el 24 de junio de 2002, 1 de agosto de 2005, 22 de junio de 2006, 20 de
agosto de 2008, 10 de enero de 2014, 1 de abril del 2024, y demás disposiciones aplicables.
XIV.2. Conforme a su Ley Orgánica, tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y
secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la
construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; al incremento de
la capacidad productiva y del desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda; así como garantizar a los
financiamientos relacionados con la vivienda y el equipamiento de conjuntos habitacionales.
XIV.3. El Mtro. Jorge Alberto Mendoza Sánchez, en su carácter de Director General, cuenta con las
facultades suficientes para representar a “SHF” en los términos y condiciones establecidos en el presente
Convenio, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, como se
acredita con la protocolización del oficio que contiene su nombramiento como Director General, que consta en
la escritura número 56,027 de fecha 12 de marzo de 2025 formalizada ante la fe del Licenciado Efraín Martín
Virués y Lazos titular de la notaría número 214 de la Ciudad de México, inscrito en el folio mercantil
electrónico número 286592 en fecha 14 de marzo de 2025.
XIV.4. Que la Actuaria Wendy Nieva Pérez, en su carácter de Titular de la Unidad de Promoción
de Negocios de “SHF”, cuenta con las facultades contenidas en la escritura número 155,926, de fecha 4 de
diciembre del año 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, titular de la Notaría
Pública número 129 de la Ciudad de México, en el que se le otorgan facultades como apoderada, inscrito en
el Folio mercantil electrónico número 286592 de fecha 26 de junio del 2024.
XIV.5. Cuenta con la infraestructura, recursos humanos, financieros, materiales necesarios y disponibles,
para la ejecución de las actividades en materia del presente convenio.
XIV.6. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal, y para todo lo relacionado
con el presente, el ubicado en Avenida Ejército Nacional 180, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Ciudad de
México. C.P. 11590.
XV. DECLARA “PEMEX” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XV.1. Es una empresa pública del Estado, entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la
Secretaría de Energía, que forma parte de la administración pública paraestatal, con independencia técnica,
operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial, y patrimonio propio, que tiene como objeto el
desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de
hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte,
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distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con
fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para preservar la soberanía, seguridad,
sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación, en términos de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos.
XV.2. Para el cumplimiento de su objeto puede celebrar contratos, convenios, alianzas o asociaciones o
cualquier acto jurídico permitido por la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, con personas físicas
o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, y puede realizar las actividades
previstas en los artículos 8 y 10 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
XV.3. El Doctor Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Petróleos Mexicanos, cuenta con las
atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en virtud del nombramiento otorgado por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en términos de lo dispuesto
en el artículo 50 fracciones I. y XIX. de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y
artículo 10, fracción XVII. del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
y demás normatividad que resulte aplicable.
XV.4. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en Av.
Marina Nacional 329, Colonia Verónica Anzúres, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, 11311 Ciudad de
México, CDMX.
XVI. DECLARA “CFE” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XVI.1. Es una empresa pública del Estado, como entidad de la Administración Pública Federal sectorizada
a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen
especial y patrimonio propio, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad.
XVI.2. Tiene por objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el
desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución,
comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de internet y
telecomunicaciones con el Estado Mexicano y, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social
y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad, en
términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal
de Electricidad.
XVI.3. Para cumplir con su objeto, puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con
personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, en términos del artículo 10 de la Ley de
la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
XVI.4. La Maestra Emilia Esther Calleja Alor, en su carácter de Directora General, en virtud del
nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum
Pardo, con fecha 01 de octubre de 2024, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción I, de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Comisión Federal de Electricidad.
XVI.5. Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y para los efectos de este
Convenio Marco de Colaboración el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 164, Colonia Juárez, Alcaldía
Cuauhtémoc, CDMX, C. P. 06600.
XVII. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
XVII.1 Durante la ejecución del Convenio se guiarán por altos estándares de protección de los Derechos
Humanos e inclusión de su personal, terceras partes, comunidades y sociedad en general.
XVII.2 Se reconocen la personalidad con la que cada una comparece en el presente Convenio y
manifiestan que las facultades para su suscripción no les han sido revocadas, limitadas o modificadas a la
fecha en forma alguna, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones, conforme
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO
El presente Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional tiene por objeto establecer los mecanismos
y estrategias de colaboración y coordinación entre “LAS PARTES”, con el propósito de impulsar el desarrollo
de proyectos de vivienda adecuada y sustentable a cargo de la “CONAVI”, “INFONAVIT” y “FOVISSSTE”, que
conforman “EL PROGRAMA”, así como coadyuvar en la ejecución de acciones relacionadas con la
construcción, regularización, mejoramiento y dotación de servicios básicos de vivienda, y la instrumentación
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de mecanismos de colaboración que permitan la atención eficaz y oportuna de los asuntos de competencia
concurrente, en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, de acuerdo con el marco normativo
aplicable y si sus atribuciones lo permiten, pueden llevar a cabo acciones para simplificar trámites, reducir
tiempos de respuesta administrativa, o deducir o condonar pagos, a través de los mecanismos
correspondientes.
Los proyectos de vivienda deben ser propuestos por la “CONAVI”, el “INFONAVIT” o el “FOVISSSTE”,
según sus atribuciones, y cuando así corresponda deben ser evaluados por las demás partes firmantes en el
ámbito de sus respectivas competencias, a fin de emitir las determinaciones, autorizaciones, dictámenes,
permisos y facilidades administrativas que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos de vivienda
que conforman “EL PROGRAMA”. En particular, el “INSUS” participará en los procesos de regularización del
suelo en sus diferentes tipos y modalidades, a través de la escrituración y demás acciones vinculadas a su
ámbito de actuación.
SEGUNDA. - COMPROMISOS DE LA "SEDATU"
1.
Coadyuvar con la “CONAVI”, “INSUS”, “INFONAVIT” y “FOVISSSTE”, para concretar el desarrollo de
proyectos de vivienda adecuada y sustentable, en el marco de “EL PROGRAMA”.
2.
Impulsar y coordinar la planeación territorial, el ordenamiento de los asentamientos humanos y
coadyuvar en la implementación de programas de construcción, regularización y mejoramiento de
vivienda, en el marco de “EL PROGRAMA”.
3.
Proponer mecanismos de coordinación técnica y operativa entre “LAS PARTES”, para atender los
asuntos vinculados al desarrollo habitacional y territorial.
4.
Facilitar el intercambio de información necesaria para la identificación, gestión y ejecución de
proyectos de vivienda y de desarrollo urbano ordenado.
5.
Observar los usos de suelo definidos en los programas de ordenamiento ecológico, y de los
asentamientos humanos, así como las áreas naturales protegidas.
6.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
TERCERA. - COMPROMISOS DE “BIENESTAR”
1.
Colaborar con “LAS PARTES” en la identificación de personas, familias y comunidades prioritarias
para ser atendidas por “EL PROGRAMA”, mediante el uso de información territorial, socioeconómica
y de padrones de beneficiarios de programas sociales, en términos de la normatividad aplicable.
2.
Colaborar en la coordinación de las acciones de acompañamiento social en los territorios en los que
se desarrollen proyectos de construcción, mejoramiento o regularización de vivienda, con el fin de
fortalecer la participación comunitaria, el arraigo, la inclusión social y la apropiación del entorno.
3.
Participar en la planeación y seguimiento de las acciones de “EL PROGRAMA”, con base en criterios
de bienestar social, equidad territorial y atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad,
conforme a sus atribuciones.
4.
Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información y asistencia técnica que contribuya a la
implementación eficaz y oportuna de los proyectos de vivienda, en coordinación con las demás
dependencias y entidades firmantes.
5.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
CUARTA. - COMPROMISOS DE LA "SEMARNAT"
1.
Colaborar en el ámbito de su competencia, en el análisis, y en su caso, en la emisión de
autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como dictámenes u opiniones
técnicas en materia ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable, respecto de los
proyectos de construcción de vivienda, regularización, ordenamiento ecológico, territorial y desarrollo
urbano en el marco de “EL PROGRAMA”.
2.
Impulsar que los procesos de evaluación ambiental para los desarrollos de vivienda y regularización
ambiental de “EL PROGRAMA”, se realicen conforme a la normatividad ambiental aplicable.
3.
Verificar los procesos de autorizaciones de impacto ambiental (AIA) y los documentos técnicos
unificados – B (DTU-B), así como los estudios preventivos y de riesgo que resulten necesarios para
que la ejecución de los desarrollos de vivienda y regulación en el marco de “EL PROGRAMA”.
4.
Participar en la definición de criterios ambientales para la planeación, el diseño y ejecución
de proyectos de vivienda sustentable, garantizando la conservación, protección y preservación del
medio ambiente.
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5.
Revisar la compatibilidad, y en su caso, viabilidad de los proyectos de vivienda con los programas de
ordenamiento ecológico vigentes y demás normatividad ambiental aplicable.
6.
Emitir las recomendaciones encaminadas al cumplimiento del desarrollo sustentable que
correspondan, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable.
7.
Facilitar el intercambio de información y brindar asesoría sobre normativa ambiental, zonas de
reserva ecológica, áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico, y criterios ambientales
aplicables a los proyectos de vivienda.
8.
Contribuir a que las actividades del sector urbano y vivienda se desarrollen con criterios de
protección a las personas y al medio ambiente.
9.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
QUINTA. - COMPROMISOS DE LA "SICT"
1.
Colaborar en el ámbito de su competencia, en la planeación y ejecución de acciones para el diseño y
mejora de la infraestructura vial y de conectividad que resulte necesaria para los desarrollos de
vivienda y regularización impulsados en el marco de “EL PROGRAMA”.
2.
Implementar de manera expedita la emisión de dictámenes técnicos o autorizaciones relacionados
con derechos de vía, pasos de infraestructura carretera o ferroviaria, en el marco de
“EL PROGRAMA”.
3.
Fomentar la coordinación con autoridades estatales y municipales para asegurar la conectividad
adecuada de los nuevos desarrollos habitacionales y de regularización, conforme a la normatividad
aplicable.
4.
Proporcionar asistencia técnica en materia de infraestructura de movilidad urbana sostenible
vinculada a los proyectos de vivienda, en el marco de “EL PROGRAMA”.
5.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
SEXTA. - COMPROMISOS DE LA "CONAVI"
1.
Ejecutar acciones de construcción de vivienda adecuada, para población no derechohabiente, en
el marco de “EL PROGRAMA”, contribuyendo a la meta de edificar 500,000 viviendas durante el
periodo 2024-2030.
2.
Gestionar ante “LAS PARTES”, cuando el proyecto lo requiera, las autorizaciones, dictámenes,
permisos y facilidades administrativas que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos de
vivienda impulsados en el marco del presente instrumento.
3.
Solicitar a las dependencias y entidades firmantes la atención ágil y prioritaria de los trámites y
requisitos que incidan en el desarrollo de los proyectos de vivienda, conforme a los mecanismos de
coordinación establecidos en el presente Convenio.
4.
Proporcionar información técnica y administrativa, cuando así se requiera para el adecuado
desarrollo del proyecto de vivienda, a ejecutarse y en ejecución a “LAS PARTES”, a fin de facilitar la
planeación, tramitología y cumplimiento de los requisitos normativos aplicables.
5.
Participar en los mecanismos de coordinación interinstitucional para la planeación, gestión,
seguimiento y consolidación de los proyectos de vivienda en el marco de “EL PROGRAMA”.
6.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA. - COMPROMISOS DEL "INSUS"
1.
Colaborar de manera simplificada y ágil en la identificación, gestión, puesta a disposición y
escrituración de los predios de los que por cualquier figura jurídica se transmita la propiedad, para el
desarrollo de proyectos de vivienda adecuada, en el marco de “EL PROGRAMA”.
2.
Impulsar la regularización de asentamientos humanos irregulares, prioritariamente aquellos ubicados
en propiedad social, mediante emisión de títulos de propiedad y la formalización de escrituras
públicas, de manera ágil y simplificada.
3.
Implementar mecanismos de escrituración masiva, en coordinación con los gobiernos estatales y
municipales, así como con las demás partes firmantes, a fin de contribuir con la meta de regularizar
un millón de viviendas en el marco de “EL PROGRAMA”.
4.
Facilitar el intercambio de información territorial con “LAS PARTES”, para apoyar la planeación,
programación y ejecución de acciones de regularización y escrituración de vivienda.
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5.
Verificar la compatibilidad y viabilidad de los procesos de regularización con los ordenamientos
ecológicos y los instrumentos de política forestal y de conservación de suelos, evitando la
legalización de asentamientos en áreas no aptas ambientalmente.
6.
Participar activamente en los mecanismos de coordinación interinstitucional que se establezcan
para resolver trámites y procedimientos que inciden en la regularización de asentamientos
humanos irregulares.
7.
Proponer criterios técnicos, jurídicos y administrativos que permitan resolver de manera expedita
situaciones jurídicas o administrativas que obstaculicen el acceso efectivo a una vivienda adecuada
para las familias mexicanas.
8.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
OCTAVA. - COMPROMISOS DEL "INFONAVIT"
1.
Ejecutar acciones de construcción de vivienda adecuada, destinadas a personas trabajadoras, en
el marco de “EL PROGRAMA”, contribuyendo a la meta de edificar 600,000 viviendas durante el
periodo 2024-2030.
2.
Gestionar ante “LAS PARTES”, de acuerdo con su competencia, las autorizaciones, dictámenes,
permisos y facilidades administrativas que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos de
vivienda impulsados por el "INFONAVIT".
3.
Solicitar a las dependencias y entidades firmantes la atención prioritaria de los trámites, opiniones o
autorizaciones necesarios para la construcción de los proyectos de vivienda, conforme a los
procedimientos establecidos en el presente convenio, debiendo atender de manera prioritaria
a lo solicitado por las demás partes.
4.
Proporcionar a “LAS PARTES” información técnica y administrativa de los proyectos de vivienda
a ejecutarse y en ejecución, así como lo relativo a la vivienda recuperada, a fin de facilitar la
planeación, gestión y cumplimiento de los requisitos normativos aplicables.
5.
Participar en los mecanismos de coordinación interinstitucional que se establezcan para la
planeación, gestión, seguimiento y consolidación de las acciones de vivienda en el marco de
“EL PROGRAMA”.
6.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
NOVENA. - COMPROMISOS DEL "FOVISSSTE”
1.
Ejecutar acciones de otorgamiento de créditos y apoyos para la adquisición, construcción,
mejoramiento y ampliación de vivienda adecuada y sustentable, destinadas a derechohabientes, en
el marco de “EL PROGRAMA”.
2.
Ejecutar acciones de construcción de vivienda adecuada, destinadas a derechohabientes del
“ISSSTE”, en el marco de “EL PROGRAMA”, con la finalidad que puedan ser arrendadas
y/o vendidas.
3.
Implementar esquemas de arrendamiento social con opción a compra, dirigidos a derechohabientes
del “ISSSTE”, conforme a su normatividad aplicable.
4.
Aplicar programas de congelamiento de saldos de crédito y de quitas de adeudos, en los términos
que establezca su normativa interna, para facilitar la regularización de créditos hipotecarios y el
acceso efectivo a la vivienda adecuada.
5.
Gestionar ante “LAS PARTES” las autorizaciones, dictámenes, permisos y facilidades administrativas
que resulten necesarias para la ejecución y formalización de las acciones de vivienda impulsadas por
el “FOVISSSTE”.
6.
Solicitar a las dependencias y entidades firmantes la atención ágil y prioritaria de los trámites,
opiniones técnicas o autorizaciones necesarias para la ejecución de los proyectos habitacionales y
acciones de regularización de vivienda destinadas a sus derechohabientes.
7.
Proporcionar información técnica y administrativa a “LAS PARTES” de los proyectos de vivienda a
ejecutarse y en ejecución, a fin de facilitar la planeación, tramitología y cumplimiento de los requisitos
normativos aplicables en el marco de “EL PROGRAMA”.
8.
Participar en los mecanismos de coordinación interinstitucional que se establezcan para la
planeación, ejecución y consolidación de las acciones de vivienda impulsadas en el marco de
“EL PROGRAMA”.
9.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
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DÉCIMA. - COMPROMISOS DEL “INDAABIN"
1.
Colaborar con el “INSUS”, “CONAVI”, “INFONAVIT” y “FOVISSSTE”, en aquellos trámites que sean
sometidos a su consideración, en la emisión de autorizaciones para uso y aprovechamiento de los
inmuebles federales, en la emisión de dictámenes valuatorios y opiniones técnicas en materia de
desincorporación de manera simplificada y ágil de conformidad con la normatividad aplicable,
respecto de los proyectos de construcción de vivienda y regularización, en el marco de
“EL PROGRAMA”.
2.
Implementar, de manera simplificada y ágil, los procedimientos y acciones que resulten necesarios
para la desincorporación y regularización de los inmuebles federales que sean aptos para los
desarrollos de vivienda impulsados en el marco de “EL PROGRAMA” y que estén encaminados a
resolver necesidades de vivienda.
3.
Participar en la definición de criterios de transmisión de propiedad de los inmuebles federales que por
su superficie y ubicación sean adecuados para proyectos de vivienda impulsados en el marco de
“EL PROGRAMA”.
4.
Emitir criterios técnicos, opiniones jurídicas y administrativas que permitan resolver de manera
expedita sobre aquellas situaciones que obstaculicen la transmisión de la propiedad de los inmuebles
federales para la ejecución de proyectos de vivienda y desarrollo urbano impulsados en el marco de
“EL PROGRAMA”.
5.
Facilitar el intercambio de información sobre la normatividad que rigen los procedimientos en materia
de desincorporación del régimen de dominio público de los inmuebles federales a cargo del Instituto
en términos de la LGBN, para uso y aprovechamiento.
6.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. - COMPROMISOS DE LA "CONAGUA"
1.
Colaborar de manera prioritaria en la evaluación, en su caso, emisión de dictámenes, autorizaciones
u opiniones técnicas en materia de disponibilidad de agua, uso de recursos hídricos y ocupación
de zonas federales, conforme a la normatividad aplicable, para los proyectos de construcción de
vivienda y regularización impulsados en el marco de “EL PROGRAMA”.
2.
Implementar mecanismos de atención a los procedimientos relacionados con concesiones,
asignaciones, permisos o servicios en materia de agua nacional, necesarios, en el marco de
“EL PROGRAMA”.
3.
Facilitar el intercambio de información existente sobre disponibilidad hídrica, infraestructura
hidráulica, zonas de riesgo o restricciones de uso de suelo por presencia de cuerpos de agua, en
apoyo a la planeación y ejecución de proyectos de vivienda adecuada y sustentable.
4.
Brindar acompañamiento técnico sobre las acciones de agua potable, alcantarillado, saneamiento y/o
descargas que atenderán los gobiernos estatales y municipales, para los nuevos desarrollos
habitacionales de “EL PROGRAMA”.
5.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. - COMPROMISOS DEL "INAH"
1.
Colaborar de forma abreviada en la identificación, evaluación, en su caso, emisión de dictámenes u
opiniones técnicas respecto a la existencia de monumentos, zonas arqueológicas, históricas o
patrimoniales que pudieran verse afectadas por los proyectos de construcción o regularización
impulsados en el marco de “EL PROGRAMA”.
2.
Emitir de manera simplificada y ágil las autorizaciones que, en su caso, correspondan conforme a la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los plazos
establecidos en la normatividad aplicable, con el fin de facilitar el desarrollo de los proyectos de
vivienda y regularización impulsados en el marco de “EL PROGRAMA” previo cumplimiento a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos.
3.
Fomentar la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para asegurar que
las acciones de construcción y regularización de vivienda respeten el patrimonio arqueológico,
histórico y cultural de la Nación.
4.
Facilitar el intercambio de información relevante sobre zonas de monumentos, sitios arqueológicos y
áreas de valor histórico, para su adecuada consideración en la planeación y ejecución de los
proyectos de vivienda.
5.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
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DÉCIMA TERCERA. - COMPROMISOS DEL "INBAL"
1.
Colaborar de forma abreviada en la identificación, evaluación, en su caso, emisión de dictámenes u
opiniones técnicas respecto a los inmuebles o monumentos con valor artístico que pudieran
verse afectadas por los proyectos de construcción o regularización impulsados en el marco de
“EL PROGRAMA”.
2.
Emitir de manera simplificada y ágil las autorizaciones que, en su caso, correspondan conforme a la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el fin de facilitar
el desarrollo de los proyectos de vivienda y regularización impulsados en el marco de
“EL PROGRAMA”.
3.
Fomentar la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para asegurar
que las acciones de construcción y regularización de vivienda respeten el patrimonio artístico de
la Nación.
4.
Facilitar el intercambio de información relevante sobre los inmuebles y monumentos de valor
artístico, para su adecuada consideración en la planeación y ejecución de los proyectos de vivienda.
5.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA CUARTA. - COMPROMISOS DE "FINABIEN"
1.
Otorgar esquemas de financiamiento social que apoyen la construcción, mejoramiento, ampliación y
autoconstrucción de vivienda, en complemento a los programas y apoyos de las demás partes.
2.
Instrumentar mecanismos de ahorro y medios de pago accesibles para los beneficiarios del
Programa, con el fin de facilitar la administración de recursos y el cumplimiento de sus obligaciones.
3.
Priorizar la atención de comunidades en situación de rezago social, rurales e indígenas, fomentando
su acceso a servicios financieros formales y contribuyendo a la reducción de brechas de inclusión
financiera.
4.
Coadyuvar en la sostenibilidad de los proyectos de vivienda, mediante la creación de productos
financieros adecuados a las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, asegurando su
viabilidad en el largo plazo.
5.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
DÉCIMA QUINTA. - COMPROMISOS DE "SHF"
1.
Otorgar garantías y esquemas de cobertura de riesgo para créditos destinados a la construcción,
adquisición o mejoramiento de vivienda, facilitando el acceso al financiamiento de familias de
bajos ingresos.
2.
Fomentar la participación de los intermediarios financieros referidos en su Ley Orgánica en los
proyectos de vivienda del Programa, ampliando el alcance del crédito hipotecario y de mejoramiento.
3.
Impulsar instrumentos financieros innovadores, que fortalezcan la sustentabilidad de los proyectos
de vivienda.
4.
Participar en el diseño de productos financieros adaptados a los beneficiarios de “CONAVI”,
“INFONAVIT”, “FOVISSSTE” e “INSUS”.
5.
Promover el financiamiento, de conformidad con los términos y condiciones legales, bancarios y
crediticios que le son aplicables, en zonas con rezago habitacional mediante productos
especializados, fortaleciendo así la inclusión financiera y territorial.
6.
Colaborar en apego a su naturaleza y objeto, en la instrumentación de mecanismos que simplifiquen
trámites y reduzcan tiempos en la canalización de recursos crediticios y garantías.
7.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA. - COMPROMISOS DE "PEMEX"
1.
Colaborar en la identificación y evaluación de riesgos relacionados con infraestructura energética
existente (ductos, instalaciones estratégicas, zonas de seguridad), que puedan impactar o
condicionen la planeación y ejecución de proyectos de vivienda impulsados en el marco
“EL PROGRAMA”.
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2.
Emitir respecto de “EL PROGRAMA” de manera pronta Y atendiendo la coordinación entre
“LAS PARTES”, las opiniones técnicas, en su caso, los dictámenes o autorizaciones necesarias,
conforme a la normatividad vigente en materia de seguridad industrial, protección de instalaciones
estratégicas y salvaguarda de ductos, para proyectos de construcción de vivienda y regularización
ubicados en áreas de influencia de infraestructura de “PEMEX”.
3.
Facilitar el intercambio de información sobre la ubicación de infraestructura energética relevante,
para su adecuada incorporación en la planeación territorial y la ejecución de proyectos de vivienda
segura y ordenada de “EL PROGRAMA”.
4.
Participar en acciones de prevención y mitigación de riesgos, en coordinación con las autoridades
competentes, para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos que se desarrollen en
zonas colindantes a infraestructura energética en el marco de “EL PROGRAMA”.
5.
Valorar las actividades y requerimientos del Programa Institucional de Vivienda de PEMEX que
puedan incorporarse como acciones relevantes en el marco de “EL PROGRAMA”.
6.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. - COMPROMISOS DE LA “CFE”
1.
Colaborar en el desarrollo, implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” en: I) la procuración de
justicia energética; II) desarrollo de proyectos de ingeniería y supervisión de las actividades
relacionadas con la distribución de energía eléctrica y suministro de electricidad. y III) evaluación de
factibilidad técnica para la conexión al servicio de electricidad de los proyectos de vivienda
impulsados en el marco de “EL PROGRAMA”.
2.
Emitir de manera preferente, las opiniones, recomendaciones, así como gestionar ante las
autoridades los dictámenes o autorizaciones necesarias para la instalación de infraestructura
eléctrica primaria y secundaria, conforme a la normatividad vigente, que permita dotar de servicio
de electricidad a los desarrollos de vivienda adecuados y sustentables, en el marco de
“EL PROGRAMA”.
3.
Promover la atención expedita de solicitudes de conexión eléctrica para los desarrollos de vivienda y
regularización, priorizando aquellos que formen parte de “EL PROGRAMA”, conforme a la
normatividad aplicable.
4.
Facilitar el intercambio de información sobre las instalaciones de redes de distribución y ampliaciones
de infraestructura eléctrica, en las zonas específicas de desarrollo de acciones de “EL PROGRAMA”,
en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, para asegurar el acceso
efectivo al suministro de electricidad en los nuevos asentamientos, en el marco de “EL PROGRAMA”.
5.
Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. – COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE
"LAS PARTES" acuerdan conformar la Comisión Técnica Permanente “COMISIÓN”, la cual deberá
reunirse mensualmente y cuando a petición de cualquiera de "LAS PARTES", se requieran tratar asuntos
relativos al cumplimiento del objeto del presente Convenio, la “SEDATU” como instancia coordinadora será la
encargada de realizar las convocatorias. Cada una de "LAS PARTES" será responsable de hacer públicos,
dentro del ámbito de su competencia, los acuerdos derivados de las reuniones de la “COMISIÓN”, así como
de vigilar su debido cumplimiento.
FUNCIONES DE LA “COMISIÓN”
La COMISIÓN tendrá las siguientes funciones:
Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
La elaboración y revisión de proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto de
este Convenio;
Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o
incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él deriven;
Rendir un informe a los Titulares de las dependencias, entidades e instituciones, de forma mensual
de las actividades desarrolladas;
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Plantear las consultas necesarias a “LAS PARTES” para que en el ámbito de su competencia y
funciones señaladas en este Convenio deban comunicar respecto de los proyectos de construcción
de vivienda y regularización ubicados en áreas de su influencia.
Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones
anteriores.
Los representantes de cada una de "LAS PARTES" que integrarán la COMISIÓN serán los siguientes:
Por “SEDATU”
Nombre: Daniel González Escobar
Cargo: Director General de Coordinación Técnica
Teléfono: 556820 9700 ext. 50806
Correo electrónico: daniel.gonzalez@sedatu.gob.mx
Por “BIENESTAR”
Nombre: Nombre: C. Álvaro Zavala Cano
Cargo: Titular de la Unidad para la Atención de
Grupos Prioritarios
Teléfono: 55 4267 1894
Correo electrónico: alvaro.zavala@bienestar.gob.mx
Por “SEMARNAT”
Nombre: Rafael Obregón Viloria
Cargo: Director General de Gestión Forestal, Suelos y
Ordenamiento Ecológico de la Subsecretaría de
Biodiversidad y Restauración Ambiental.
Teléfono: 5579 19 9318
Correo electrónico: rafael.obregon@semarnat.gob.mx
Por “SICT”
Nombre: Ing. Carlos Arceo Castañeda
Cargo: Director General de Carreteras
Teléfono: 5557239300 ext. 145003 (55 11931714)
Correo electrónico: carlos.arceo@sict.gob.mx
Por “CONAVI”
Nombre: Miriam Márquez Villaverde
Cargo: Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y
Secretariado Técnico
Teléfono: 55 91 38 9991 ext. 1358
Correo electrónico: mmarquez@conavi.gob.mx
Por “INSUS”
Nombre: Víctor Rubén Guzmán Dagnino
Cargo: Director de Regularización
Teléfono: 5550809600 ext. 9713 y 9679
Correo electrónico: victor.guzman@insus.gob.mx
Por “INFONAVIT”
Nombre: Orlando Camarillo Ruíz
Cargo: Director de Vivienda
Teléfono: 53-22-66-00 extensión 339163
Correo institucional: ocamarillo@infonavit.org.mx
Por “FOVISSSTE”
Nombre: Mtra. Esperanza Pita Larrañaga
Cargo: Subdirectora de Planeación e Información
Teléfono: 555322 0497 ext. 85592
Correo
institucional:
esperanza.pita@fovissste.gob.mx
Por “INDAABIN”
Nombre: Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias
Cargo:
Director
General
de
Administración
del
Patrimonio Inmobiliario Federal
Teléfono: 555563 2699 ext. 101
Correo electrónico: alomeli@indaabin.gob.mx;
Por “CONAGUA”
Nombre: Lic. Mayela Godínez Alarcón
Cargo: Gerente de Planificación Hídrica
Teléfono: 5551744000 ext. 1037
Correo
electrónico:
mayela.godinez@conagua.gob.mx
Por “INAH”
Nombre: Arqlga. Anna Luisa Goycoolea Artís
Cargo: Coordinadora Nacional de Centros INAH
Teléfono: 5541660780 ext. 417240
Correo electrónico: anna_goycoolea@inah.gob.mx
Por “INBAL”
Nombre: Mtra. Dolores Martínez Orralde.
Cargo: Subdirectora General del Patrimonio Artístico
Inmueble
Correo: dmartinez@inba.gob.mx
Teléfono: 551000 5600 ext. 4288
Por “FINABIEN”
Nombre: Roberto Carlos Enríquez Meneses
Cargo: Gerente de Promoción y Fomento
Teléfono: 55 5090 1100 ext. 1688
Correo electrónico: roberto.enriquez@finabien.gob.mx
Por “SHF”
Nombre: Act. Wendy Nieva Pérez
Cargo: Titular de la Unidad de Promoción de
Negocios
Teléfono: 5552634500 ext.4647
Correo electrónico: wnieva@shf.gob.mx
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Por “PEMEX”
Nombre: Mtro. Maximiliano Cárdenas Denham
Cargo: Titular de la Unidad de Vivienda
Teléfono: 5519442500 ext. 37642
Correo electrónico:
maximiliano.cardenas@pemex.com
Por “CFE”
Nombre: Ing. Gustavo García Huirache
Cargo: Encargado de la Subdirección de Distribución.
Teléfono: 55 5229 4400 ext. 20006 y 20008
Correo electrónico: gustavo.garcia@cfe.mx
En caso de que algún representante no pueda acudir a una sesión de la “COMISIÓN”, podrá designar,
mediante oficio o a través de medios electrónicos, a la persona servidora pública que lo sustituya, debiendo
informar a “LA SEDATU”. Asimismo, cada institución podrá nombrar a otro enlace para atender temas
específicos por materia, cuando así se requiera.
DÉCIMA NOVENA. RECURSOS
“LAS PARTES” acuerdan que respecto a sus compromisos establecidos en el presente Convenio Marco
de Colaboración, apoyarán las acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, con sus respectivos recursos humanos y materiales, en la medida de su disponibilidad
presupuestaria, así como las acciones y ejercicio de recursos que realicen para cumplir los compromisos que
en su caso adquieran en los instrumentos jurídicos referidos en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las disposiciones jurídicas, de racionalidad y austeridad que a
cada una le sean aplicables y en que las responsabilidades derivadas de dichas acciones y ejercicio serán
única y exclusivamente de quien las asuma.
VIGÉSIMA. - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de la
propiedad industrial que cada una tiene sobre sus patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio, pactando desde ahora,
que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo
corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el
debido reconocimiento moral correspondiente a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realizará conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. – VIGENCIA
“LAS PARTES” acuerdan que la vigencia del presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de
su firma y hasta el 30 de septiembre de 2030 y estará sujeta a los cambios que se presenten en la
reglamentación y normativa aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – INSTRUMENTOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de
“EL PROGRAMA”, podrán suscribir los instrumentos jurídicos específicos necesarios, en los cuales se
establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las
“LAS PARTES” que intervengan, cómo se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones
que emanen de dichos instrumentos jurídicos, los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos,
desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de “LAS PARTES”, así como establecer las
obligaciones que a cada una de ellas les corresponda con relación a las erogaciones o costos que deban ser
cubiertos por las actividades que se realicen.
Los instrumentos jurídicos específicos que deriven del presente instrumento estarán sujetos a la normativa
aplicable y autorizaciones del ejercicio correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA. - ADHESIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco, durante su
vigencia se podrán adherir cualquier persona moral, institución pública o privada, sujetándose al clausulado y
comprometiéndose en los términos y condiciones establecidos en el mismo, debiendo constar por escrito
mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente que formará parte del presente Convenio sin
que ello implique la novación.
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VIGÉSIMA CUARTA. – TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminada su participación en el presente instrumento
mediante aviso por escrito dirigido a las demás partes, notificándolas con no menos de 60 (sesenta) días
hábiles de anticipación. En tal caso, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios
tanto para ellas como para terceros. Los asuntos pendientes al término del presente instrumento continuarán
siendo atendidos por “LAS PARTES”, conforme a los compromisos adquiridos en este convenio, hasta su
total conclusión.
VIGÉSIMA QUINTA. – CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” convienen que la información que se intercambie exclusivamente para dar cumplimiento al
objeto del presente Convenio, y que no sea de carácter público conforme a la normatividad aplicable, será
tratada como confidencial y utilizada únicamente para los fines establecidos en este instrumento, por lo que
“LAS PARTES” instruirán a su personal en lo conducente para el debido cumplimiento de esta Cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. – TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.
En consecuencia, “LAS PARTES” se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la
información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras
personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más
estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o
a su personal.
“LAS PARTES” en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados publicada en el DOF el 20 de
marzo de 2025, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine
su vigencia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y
perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia
de caso fortuito y/o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea
fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de “LAS PARTES” que no pueda
preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que una vez superados dichos
eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA OCTAVA. – ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no realizar ningún acto de corrupción. Acuerdan que será causa
de suspensión o terminación anticipada del convenio el conocimiento o sospecha fundada de que alguna de
“LAS PARTES” haya actuado en violación a la legislación aplicable en materia anticorrupción, especialmente
al involucrarse o tolerar actos corruptos o permitir que sea utilizada como conducto para cometerlos. El
alcance del objeto del presente convenio se limitará al necesario para cumplir con los fines y la conducción
normal de las actividades acordadas por “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA NOVENA. – MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”. Dichas
modificaciones deberán constar por escrito, mediante convenio modificatorio, mismo que formará parte
integral de este instrumento jurídico y surtiendo efectos a partir de su suscripción, sin que ello implique la
novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
TRIGÉSIMA. – RESPONSABILIDAD LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo
momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en
ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o
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contratado por las otras, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de
que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o
preste dichos servicios en las instalaciones de las otras partes, deslindándolas desde ahora de cualquier
responsabilidad que por estos conceptos se les pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral,
penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que
se trate, sacar en paz y a salvo a las otras partes.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – NOTIFICACIONES Y CAMBIO DE DOMICILIO
“LAS PARTES” señalan como domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el Convenio los indicados en el apartado de las
declaraciones del presente instrumento.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito con 30 (treinta) días hábiles de
anticipación. En caso contrario, todas las notificaciones serán consideradas válidamente efectuadas en los
domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento se celebra de buena fe, por lo que realizarán
todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En caso de que surja cualquier controversia
sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, así como sobre asuntos no previstos expresamente en las
cláusulas, serán resueltos de común acuerdo a través de la COMISIÓN a que se refiere la Cláusula Décima
Octava, conforme a la normativa aplicable. Las decisiones adoptadas deberán constar por escrito, estar
firmadas por “LAS PARTES” y serán anexadas al presente instrumento, formando parte integrante del mismo.
“LAS PARTES” firman el presente Convenio Marco de Colaboración en 16 ejemplares originales,
quedando uno en poder de cada una de ellas, en la Ciudad de México, a 03 de septiembre de 2025.-
Por SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.-
Rúbrica.- Asistida por: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo
Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por BIENESTAR: Secretaria de Bienestar, C. Ariadna Montiel Reyes.-
Rúbrica.- Asistida por: Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, C. Álvaro Zavala Cano.-
Rúbrica.- Por SICT: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio
Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.-
Rúbrica.- Por SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dra. Alicia Isabel Adriana
Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Asistida por: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental,
Dra. Marina Robles García.- Rúbrica.- Subsecretaria de Regulación Ambiental, Mtra. Ileana Augusta
Villalobos Estrada.- Rúbrica.- Por INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable,
Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de
Vivienda, C. Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por FOVISSSTE:
Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por INDAABIN: Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.-
Por CONAGUA: Director General de la Comisión Nacional del Agua, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.-
Por INAH: Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Antrop. Joel Omar Vázquez
Herrera.- Rúbrica.- Asistido por: Coordinadora Nacional de Centros INAH, Arqlga. Anna Luisa Goycoolea
Artís.- Rúbrica.- Por INBAL: Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
Lic. Alejandra de la Paz Nájera.- Rúbrica.- Asistida por: Subdirectora General del Patrimonio Artístico
Inmueble, Mtra. Dolores Martínez Orralde.- Rúbrica.- Por FINABIEN: Directora General, Mtra. María Del
Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.- Asistida por: Directora de Planeación, Evaluación e Información Institucional,
Licda. Elia Eugenia López Mandujano.- Rúbrica.- Por SHF: Director General, Mtro. Jorge Alberto Mendoza
Sánchez.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Promoción de Negocios, Act. Wendy Nieva Pérez.-
Rúbrica.- Por PEMEX: Director General de Petróleos Mexicanos, Dr. Víctor Rodríguez Padilla.- Rúbrica.-
Asistido por: Directora de Administración y Servicios, Dra. Marcela Villegas Silva.- Rúbrica.- Por CFE:
Directora General de la Comisión Federal de Electricidad, Mtra. Emilia Esther Calleja Alor.- Rúbrica.-
Asistida por: Director de Operación, Ing. Héctor Sergio López Villarreal.- Rúbrica.- Por SENER: Secretaria
de Energía, Mtra. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo y 123, apartado A, fracción XX de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590 A y 590-C, fracción I de la Ley Federal del
Trabajo; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1°, 5°, 6°, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24,
51, 53, 54, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;1° y 22, fracción I de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; 22, fracción I de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral; 2 y 15, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral;
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar
políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás
objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé que, en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que
le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones
sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de
trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites
y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser
simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la
esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar
trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de
las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra
acción de mejora.
Que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de
decisión y de gestión, rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad,
confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES
QUE SE REALIZAN ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se elimina la obligación de presentar de manera física los requisitos que se
indican en los siguientes trámites, sin perjuicio de que la información indispensable contenida en dichos
documentos debe requisitarse en los formatos físicos o electrónicos, según corresponda, para la debida
sustanciación de los trámites:
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
CENFECOREL-2021-326-023-A
Ratificación de convenio
laboral
en
materia
colectiva.
1. Acta constitutiva.
2. Escrito con Datos del Solicitante.
2
CENFECOREL-2024-326-001-A
Sustitución patronal.
3
CENFECOREL-2021-326-008-A
Registro de Asociación.
1. Documentos adicionales que se consideren
de interés para la dictaminación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se fusionan los siguientes trámites, a fin de simplificar y homologar su gestión:
No.
Nombre del trámite
Mejora implementada
1
Ratificación
de
convenio
laboral en materia colectiva.
Se fusionan los trámites CENFECOREL-2021-326-023-A y CENFECOREL-2024-
326-001-A para quedar con el nombre de “Ratificación de Instrumentos ante el
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, con los siguientes supuestos:
A.
Convenio laboral en materia colectiva.
B.
Sustitución patronal.
2
Sustitución patronal.
3
Registro
de
federación
y
confederación.
Se fusionan los trámites CENFECOREL-2021-326-012-A y CENFECOREL-2021-
326-008-A para quedar con el nombre de “Registro de Asociación (Sindicato,
Sección, Federación y Confederación)”.
4
Registro de asociación.
ARTÍCULO TERCERO. - Se entenderá por sección a cualquier unidad interna en que se organice un
sindicato de trabajadores o patrones, sin importar la denominación adoptada en sus estatutos, tales como
subsección, delegación, división, área, componente u otro equivalente.
Estas unidades representan formas de organización territorial, funcional o administrativa dentro de un
mismo sindicato y constituyen entidades reconocidas para efectos de registro, actualización y control
estadístico del sistema de asociaciones sindicales.
ARTÍCULO CUARTO. - Los requisitos y homoclaves de los trámites fusionados en el artículo que
antecede, serán los siguientes:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
CENFECOREL-2024-
326-001-A
Ratificación
de
Instrumentos
ante
el
Centro
Federal
de
Conciliación y Registro
Laboral
1. Formulario en línea.
2. Proyecto de Convenio.
En caso de presentar el trámite de manera presencial, se
deberá presentar el formato FF-CENFECOREL-CC-001 y,
para la ratificación de convenio laboral en materia
colectiva se deberá entregar la toma de nota.
Para el caso de la sustitución patronal:
3. Documento para acreditar transmisión de bienes.
2
CENFECOREL-2021-
326-008-A
Registro de Asociación
(Sindicato,
Sección,
Federación
y
Confederación).
1. Formulario en línea.
2. Acta constitutiva.
3. Estatutos de la(s) asociación(es)
4. Acta de la asamblea en que se eligió la directiva.
5. Documentos que acrediten la calidad del trabajador.
Para el caso de Sindicato y Sección, además deberá
presentar:
6. Listado de sus asociados con la Clave Única de Registro de
Población, nombre, apellidos, dirección y centro de trabajo.
Cuando
se
trate
de
asociaciones
conformadas
por
trabajadores,
listado
de
patrones,
empresas
o
establecimientos en los que laboren.
Cuando se trate de asociaciones conformadas por patrones,
listado de las empresas en donde se cuente con trabajadores.
Para el caso de Federación y Confederación:
6. Lista con la denominación y domicilio de sus miembros.
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DIARIO OFICIAL
97
ARTÍCULO QUINTO. - Los tiempos de respuesta serán los siguientes:
No.
Nombre del trámite
Tiempo de respuesta
1
Ratificación de Instrumentos ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
Convenio
laboral
en
materia colectiva
14 días hábiles
Sustitución patronal
24 días hábiles
2
Registro de Asociación (Sindicato, Sección, Federación y Confederación).
15 días hábiles
ARTÍCULO SEXTO. - La lista de asistencia y quórum, así como los listados de padrones solicitados en el
trámite CENFECOREL-2021-326-008-A, se deberán presentar en formato Excel.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - En el trámite CENFECOREL-2021-326-008-A, los documentos para acreditar la
calidad de trabajador de sus miembros, deberá ser alguno de los siguientes: credencial de trabajo, recibos de
nómina o documentos expedido(s) a su favor por la persona empleadora, mismos que deberán contar con una
vigencia no mayor a 60 días naturales previos a la constitución de la asociación.
ARTÍCULO OCTAVO. - Se elimina el trámite CENFECOREL-2021-326-020-A Constancia de legitimación,
por haber dejado de ser exigible conforme al marco normativo vigente.
ARTÍCULO NOVENO. - El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no solicitará documentación
emitida por el propio organismo, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO. - El formato FF-CENFECOREL-CC-001 señalado en el ARTÍCULO CUARTO se
describe en el Anexo único del presente Acuerdo y estará disponible en el sitio oficial del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral a partir de la entrada en vigor del presente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para la solicitud de los trámites materia del presente acuerdo, ante el
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se deberá presentar el documento con el que se acredite la
personalidad. En caso de las personas físicas, será mediante identificación oficial y en caso de actuar a través
de otra persona, se deberá presentar el documento con la que se ostenta como representante legal que lo
habilite para realizar actos y actuaciones ante el Centro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se
sustanciarán de conformidad con los requisitos vigentes al momento de su presentación.
TERCERO. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral actualizará la información necesaria en
las fichas de trámites del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53
y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. Las áreas competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus instrumentos
normativos, procedimientos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado con el presente
Acuerdo, en un plazo no máximo a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo tales como la Ley
Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Estatuto Orgánico del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para
Eliminar Trámites Burocráticos.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Director General,
Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO
Ratificación de convenio laboral en materia colectiva o Sustitución patronal
CENFECOREL-2024-326-001-A
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DIARIO OFICIAL
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_____________________________
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 186/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, y
Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y de los señores Ministros Irving Espinosa
Betanzo, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del
presente asunto.
11-12
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
RECLAMADAS
Se
tiene
por
impugnado
el
Decreto
LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., publicado el veintinueve
de julio de dos mil veintitrés, en el Periódico Oficial de la
entidad federativa.
12-13
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
13-14
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
14-15
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Se sobresee la acción de inconstitucionalidad respecto
de los artículos 17, segundo párrafo y 44, fracciones
XXIV y XXV, de la Ley de Salud Mental del Estado de
Chihuahua y 238, fracción I, segundo párrafo, incisos a),
b) y f), de la Ley Estatal de Salud del Estado de
Chihuahua.
15-31
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se invalidan las reformas y adiciones a La Ley de Salud
Mental del Estado de Chihuahua, al ser susceptibles de
afectar los derechos de las personas con discapacidad,
por lo que el Congreso local tenía la obligación de
consultarles.
31-62
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de las reformas y adiciones de la
Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, con
salvedad de los artículos 17, segundo párrafo y 44,
fracciones XXIV y XXV, de la Ley de Salud Mental del
Estado de Chihuahua, respecto de los cuales se decretó
su sobreseimiento.
62-63
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO.
Es
parcialmente
procedente
y
parcialmente
fundada
la
presente
acción
de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de
inconstitucionalidad respecto de los artículos artículos 8,
10, 17, párrafo segundo y 44, fracciones XXIV y XXV, de
la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua y 238,
fracción I, párrafo segundo, incisos a), b) y f), de la Ley
Estatal de Salud, reformados y adicionados mediante el
Decreto N° LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O, publicado en
el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
63-64
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DIARIO OFICIAL
103
TERCERO. Con la salvedad anterior, se reconoce la
validez de las reformas y adiciones a Ley Estatal de
Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios
para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
del Estado de Chihuahua, publicadas mediante el
referido Decreto.
CUARTO. Con las salvedades precisadas en el
resolutivo segundo, se declara la invalidez de las
reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental del
Estado de Chihuahua, publicadas mediante el citado
Decreto.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación
de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Chihuahua, en la inteligencia que, dentro del referido
plazo y previo desarrollo de las respectivas consultas a
las personas con discapacidad, ese Congreso deberá
legislar en los términos precisados en esta sentencia.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
186/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al once de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 186/2023, promovida por Comisión
Nacional de los Derechos Humanos contra el Decreto Número LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud
y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil,
todas del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el
veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. El veintiocho de agosto de dos mil veintitrés la presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra del
Decreto Número LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el que se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
2.
Artículos constitucionales violados. En la demanda, la accionante señaló como preceptos
constitucionales y convencionales vulnerados los artículos 1° de la Constitución Política del país; 1° y
4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y I, II y V de la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad.
104
DIARIO OFICIAL
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3.
Conceptos de invalidez. Luego de desarrollar lo que -en su opinión- constituye el parámetro de
regularidad constitucional en materia de consulta a personas con discapacidad, así como los requisitos
mínimos en materia de consulta de las personas con discapacidad, la comisión accionante, en su único
concepto de invalidez, sostiene que el Decreto impugnado es inconstitucional por las siguientes
razones:
a.
Las modificaciones introducidas por medio del Decreto impugnado tienen por objeto
salvaguardar la salud mental de las personas, por lo que forman parte de un sistema
normativo que no puede ser analizado aisladamente.
b.
El sistema normativo erigido tras la publicación del Decreto impugnado será aplicado para
brindar atención en materia de salud mental necesaria a aquellas personas que vivan con
alguna alteración de la salud mental o que fue resultado de un acontecimiento -como padecer
cáncer o por problemas personales que motivaron la idea de llevar a cabo una conducta
suicida- quienes, en las relaciones sociales pueden enfrentarse a barreras que les impidan
desarrollarse en igualdad de condiciones que las demás personas, por ello se constituyen
como parte del universo de las discapacidades psicosociales.
c.
La definición de discapacidad mental o psicosocial está relacionada con los trastornos
mentales que no tienen un diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado, generando
alteraciones que desembocan propiamente en una deficiencia que, derivada de barreras
sociales y actitudinales, impiden que las personas puedan desenvolverse e incluirse en la
sociedad en igualdad de condiciones que el resto de las personas y que sean discriminadas y
estigmatizadas.
d.
El Decreto impugnado debe ser analizado a la luz de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, pues su contenido está dirigido a las personas que necesitan
acudir a los servicios de salud mental, pudiendo ser como consecuencia de padecer alguna
enfermedad crónica degenerativa o por cuestiones personales que les sitúan en un estado de
vulnerabilidad y en riesgo de llevar a cabo conductas suicidas. Por lo tanto, tienen como
objetivo garantizar el acceso a los servicios de salud mental de personas con trastornos
mentales y del comportamiento o con alguna afectación a su salud mental, lo que les incluye
en la definición de personas con discapacidad señalada en la convención de la materia.
e.
Por tanto, si el Decreto impugnado incide directamente en los intereses y derechos de las
personas con discapacidad, la autoridad legislativa estaba obligada a consultarles
directamente a fin de conocer sus necesidades y puntos de vista, lo cual no aconteció
en el caso.
f.
No existió consulta estrecha y participación activa a las personas con discapacidad. Aunque la
expedición del Decreto pudiera parecer una medida idónea para el acceso a los servicios de
salud mental, lo cierto es que esa calificación corresponde exclusivamente a las personas con
discapacidad.
g.
Del dictamen emitido por la Comisión de Salud del Congreso del Estado de Chihuahua se
observa que dicha comisión llevó a cabo una mesa técnica en materia de salud mental los
días cinco, diez, diecinueve y veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, donde participaron
diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y dependencias
gubernamentales1. No obstante, esas actividades no se pueden considerar una consulta a las
personas con discapacidad pues no participaron personas pertenecientes a este colectivo.
h.
Dicha mesa técnica no puede en forma alguna sustituir ni subsanar la ausencia de consulta.
La falta de presencia de personas con discapacidad trae como consecuencia que las
opiniones expresadas en la citada mesa técnica no atiendan a las necesidades de este grupo
en situación de vulnerabilidad. Por tanto, al no haberse celebrado la consulta a las personas
con discapacidad, el Decreto debe declararse inválido.
1 La entidades que participaron son: Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, Secretaría de Salud del Gobierno del
Estado de Chihuahua por conducto del Instituto Chihuahuense de Salud Mental, Universidad Municipal de Prevención y Atención a la Salud,
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos, Asociación Civil de Comunidad y Equidad y
Red de Organizaciones Dedicadas a la Prevención y Atención de Trastornos Mentales, Neurológicos y por Abuso de Sustancias.
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DIARIO OFICIAL
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i.
El objetivo de las reformas a las leyes estatales referidas fue regular diversas cuestiones
relacionadas con la prevención del suicidio, así como la creación de acciones y estrategias en
materia de salud mental en general. En particular, las reformas y adiciones a la Ley de Salud
Mental del Estado de Chihuahua:
Introducen el objetivo de impulsar políticas públicas a efecto de prevenir y erradicar
los suicidios en el Estado, así como aquellas orientadas a una atención integral de
personas con tendencias suicidas.
Definen la conducta suicida e intento suicida.
Establecen derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento
que accedan a los servicios de salud mental.
Prevén los principios que deberán observarse durante el internamiento de personas.
Señalan la obligación de velar por la atención inmediata de niñas, niños y
adolescentes con trastornos mentales y del comportamiento.
Fijan la regla de procurar que en las escuelas de educación básica se cuente con
personal de psicología, cuya función será canalizar a las infancias que lo necesiten a
algún centro de salud mental, unidad o servicio psiquiátrico y/o neurológico, así como
informar a sus progenitores, tutores o tutrices.
Contemplan la obligación de que el personal médico cuente con cédula legalmente
expedida.
Adicionan objetivos al Instituto Chihuahuense de Salud Mental.
j.
Por su parte, las modificaciones y adiciones a la Ley Estatal de Salud disponen lo siguiente:
Se refiere la obligación de la Secretaría de Salud Estatal para que el servicio de los
centros de atención de los trastornos mentales y del comportamiento se brinde a las
personas usuarias con un enfoque interdisciplinario, intercultural, intersectorial y con
perspectiva de género.
Instituye tratamientos tanatológicos, psicológicos y psiquiátricos a las personas que
padezcan cáncer mamario, cervicouterino y de próstata.
Precisa que la Secretaría de Salud local deberá coordinar con las autoridades
correspondientes la atención preferentemente gratuita de niñas, niños y
adolescentes con padecimientos y trastornos mentales.
Se adicionan acciones a cargo de la Secretaría de Salud Estatal en materia de
detección, prevención y atención al suicidio.
k.
Por último, las reformas a la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Infantil del Estado de Chihuahua implican que las autoridades
estatales y municipales, así como las personas prestadoras de servicios y Centros de
Atención Infantil deberán garantizar que la prestación de los referidos servicios se oriente a
lograr el cumplimiento del cuidado y protección cuando se detecte algún indicio de afectación
a la salud mental.
4.
Registro y turno. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, la entonces Ministra Presidenta de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibida la demanda, ordenó formar y registrar el
expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 186/2023 y turnó el asunto al ahora Ministro en
retiro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución
respectivo.
5.
Admisión y trámite. Mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Ministro
instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y tuvo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Chihuahua como las autoridades que emitieron y promulgaron el Decreto impugnado,
por lo que se ordenó darles vista para que rindieran sus respectivos informes. Asimismo, se ordenó dar
vista al Fiscal General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que
manifestaran lo que a su esfera competencial conviniera.
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DIARIO OFICIAL
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6.
Informe del Poder Ejecutivo de Chihuahua. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de
dos mil veintitrés, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, Subsecretaria de Normatividad y Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Gobierno del Estado de Chihuahua rindió informe en los términos
siguientes:
a)
Es cierto que se emitieron las diversas leyes respecto de la cuales se demanda la invalidez;
sin embargo, el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua únicamente sancionó, promulgó y
ordenó la publicación del Decreto número LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de
Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua.
b)
Señaló que las leyes impugnadas no eran atribuibles al Poder Ejecutivo del Estado, ya que la
iniciativa de Decreto fue presentada por integrantes del Congreso local.
c)
Considera que no asiste razón a la parte accionante cuando sostiene que las leyes que se
tildan de inconstitucionales inciden directamente en los derechos e intereses de las personas
con discapacidad y por ello no debió realizarse una consulta a dicho grupo de la población.
Señala que las leyes controvertidas en realidad regulan situaciones de orden público e interés
social que tienen por objeto salvaguardar el derecho a la salud mental de la población en
general, en estricto apego al artículo 4° de la Constitución Federal y el diverso 73, fracción XI,
de la Ley General de Salud.
d)
Precisa que el mencionado artículo constitucional faculta a las entidades federativas a realizar
reformas a sus normas locales con la finalidad de definir las bases y modalidades para el
acceso a la salud, estableciendo un sistema de salubridad para las personas que garantice
una atención integral. En ese orden de ideas, la reforma impugnada tiene como objeto la
prevención y detección de conductas suicidas, abarcando los derechos e intereses de
personas con discapacidad.
e)
Las normas impugnadas pretenden tutelar, de manera más amplia que la Ley General de
Salud, el derecho de acceso a los servicios de salud mental, puesto que, a diferencia de la ley
general, las normas locales sí contemplan la prevención de enfermedades mentales mediante
su detección oportuna, de modo que resultan favorables para el sector del Estado al cual se
dirigen.
f)
Aunado a lo anterior, el objeto del Decreto impugnado no se vincula directamente con los
derechos de personas con discapacidad o alguna enfermedad mental, sino que tiene relación
con la estructura, funcionamiento y actividades a realizar para la prevención del suicidio, de
modo que no implica afectación alguna a la esfera jurídica de las personas con discapacidad.
g)
Aun cuando en el caso no era obligatorio llevar a cabo la consulta a personas con
discapacidad, los días cinco, diez, diecinueve y veinticuatro de octubre de dos mil veintidós el
Congreso del Estado realizó una consulta previa e informada, pues a través de la Comisión de
Salud instauró una mesa técnica en materia de salud mental para el análisis y discusión de
las diversas iniciativas presentadas, contando con la asistencia de personas representantes
de diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y dependencias
gubernamentales, mismas que analizaron las propuestas respecto de la prevención del
suicidio vinculadas con acciones y estrategias en materia de salud mental.
h)
Los entes a que hace referencia son la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud, ambas
locales, Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud, Universidad Autónoma de
Ciudad Juárez, Comisión de Salud Fronteriza México-EUA, Asociación Civil de Comunidad y
Equidad y Red de Organizaciones Dedicadas a la Prevención y Atención de Trastornos
Mentales, Neurológicos y por Abuso de Sustancias.
7.
Informe del Poder Legislativo de Chihuahua. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de
dos mil veintitrés, Everardo Rojas Soriano, en su carácter de Titular de la Secretaría de Asuntos
Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua rindió el informe en los términos
siguientes:
a)
Es cierto que el Congreso emitió las diversas leyes respecto de la cuales se demanda la
invalidez; sin embargo, contrario a lo sostenido por la accionante, las normas no inciden
directamente en los derechos de personas con discapacidad psicosocial, de modo que el
Legislativo local no estaba obligado a llevar a cabo una consulta previa a personas con
discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
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b)
Las normas publicadas mediante el Decreto impugnado buscan generar un impacto en
beneficio de los habitantes del Estado, puesto que se busca una mejora en las condiciones de
las personas físicas que requieran acceso a la salud, así como el mejoramiento de las
instituciones estatales que brindan servicios de salud.
c)
La finalidad de la reforma fue incorporar la atención de las enfermedades mentales como una
medida integrada a la atención de la salud en general, para lo cual resultan necesarios cursos
de actualización en temas de salud mental dentro de los procesos de formación de
profesionales, así como fortalecer los programas de certificación, atendiendo también al
financiamiento para la operación de los programas. Todo lo anterior en estrecha colaboración
con las instituciones especializadas en el tema.
d)
Para todo ello resultaba necesario reformular la estrategia para el combate al aumento de
suicidios y enfermedades mentales, que permitiera llevar a cabo una renovada visión del
marco legal, en concordancia con lo señalado por la Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas en la resolución 46/119, de diciembre de mil novecientos noventa y uno, así
como la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 50,
fracción XVI.
e)
La reforma resulta favorecedora para las personas a quienes se dirigen las normas, pues se
otorga mayor beneficio en materia de salud mental, por lo que de ordenarse la invalidez del
Decreto se restringiría el acceso más amplio al derecho a la salud que se otorga en el Estado.
f)
Señala que aun cuando el Congreso no estaba obligado a realizar la consulta, lo cierto es que
la llevó a cabo y ello es reconocido por la propia accionante en su demanda. Afirma que
llevaron a cabo reuniones previas y mesas de trabajos legislativo con la Comisión de Salud,
en las cuales estuvieron presentes diversas autoridades.
g)
Destaca que participaron la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Salud, ambas del
Estado de Chihuahua, el Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud, así como
diversas asociaciones civiles que representaron al grupo en situación de vulnerabilidad a
quien se dirige el Decreto impugnado, como la Asociación Civil de Comunidad y Equidad, Red
de Organizaciones Dedicadas a la Prevención y Atención de Trastornos Mentales,
Neurológicos y por Abuso de Sustancias.
8.
Pedimento. El Fiscal General de la República no formuló pedimento en el presente asunto. De igual
forma, la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no presentó opinión alguna.
9.
Cierre de instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y la presentación de alegatos, por
acuerdo de ocho de enero de dos mil veinticuatro, se cerró la instrucción del asunto y se envió el
expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución.
10.
Presentación del primer proyecto. En sesión pública de diez de marzo de dos mil veinticinco, el
ahora Ministro en retiro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó un proyecto de resolución; no obstante,
dado el resultado obtenido en la votación, se determinó desechar el proyecto y se acordó su returno.
11.
Returno. Mediante proveído de once de marzo de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que se returnara el expediente a la
Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para que formulara el proyecto de resolución
correspondiente.
I. COMPETENCIA
12.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II,
inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; 1o. de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: [...]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. [...].”
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Mexicanos3; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el
Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro4, toda vez que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos planteó la posible contradicción entre la Ley de Salud Mental, la
Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua y la Constitución Federal, así como de
Tratados Internacionales.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
13.
Del análisis del Decreto impugnado se advierte que de la Ley de Salud Mental del Estado de
Chihuahua se reformaron los artículos 1, fracciones III y V; 2, fracción l; 8; 10: 17, primer párrafo; 18,
fracción I; 19: 20; 35; 40, fracción XX; 42, fracción VIII; y 44, fracción XXIII; y se adicionaron los
artículos 1, párrafo segundo, fracción X; 5, fracciones XXIV y XXV; 6, fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y
XXII; 7 Bis; 17, párrafo segundo; 18, fracción VII; 44, fracciones XXIV y XXV; y 45 Bis.
14.
De la Ley Estatal de Salud se reformaron los artículos 78, tercer párrafo; 214, segundo párrafo; 238,
fracción I, segundo párrafo; y 242, primer párrafo; y se adicionaron los artículos 237, la fracción XI;
238, fracción I, párrafo segundo, los incisos a), b), c), d), e) y f), y 242 Bis.
15.
De la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil del Estado de Chihuahua se reformó el artículo 17, fracción IX.
16.
De modo que, al haberse impugnado el Decreto en su totalidad derivado de la falta de consulta a
personas con discapacidad, se tienen todos los artículos antes preciados como reclamados, con la
salvedad del artículo 217, inciso A), de la Ley Estatal de Salud, ya que, en la demanda, la
Comisión accionante expresamente excluyó tal precepto de la impugnación, por no formar parte del
“sistema establecido con la reforma en materia de salud mental”5.
III. OPORTUNIDAD
17.
Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política del país, el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de
treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea
publicada en el medio oficial correspondiente6.
18.
En este caso, el Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua, fue
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
Por lo tanto, el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad
transcurrió del treinta de julio al veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
19.
Consecuentemente, dado que la demanda se presentó el último día del plazo, es decir, el veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés, su interposición resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
20.
Este Tribunal Pleno advierte que la acción de inconstitucionalidad se promovió por parte legitimada.
21.
El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política del país dispone que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos es un organismo legitimado para impugnar leyes expedidas por las
legislaturas estatales que considere violatorias de derechos humanos.
3 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [...].”
5 Página 3 del escrito de demanda.
6 Artículo 60
El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la
ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda
podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
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22.
En el caso, este requisito se cumple ya que la Comisión accionante impugnó el Decreto
LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O. mediante el cual se reformó Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de
Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, todas del Estado de Chihuahua, por falta de consulta a personas con discapacidad.
23.
Asimismo, se cumple con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de
la materia7, pues la demanda fue presentada por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de
Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que acredita mediante el
acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil diecinueve por el Senado de la República,
suscrito por la Presidenta y el Secretario de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
órgano legislativo8.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
24.
En su informe, el Ejecutivo local argumentó que se limitó a dar cumplimiento a sus facultades
constitucionales, promulgando y publicando el Decreto que le fue enviado por el Congreso local.
25.
Sin embargo lo cierto es que, en cualquier caso, ello no hace improcedente la acción de
inconstitucionalidad por cuanto a dicha autoridad ejecutiva se refiere, dado que es criterio de este Alto
Tribunal que al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena
validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la
norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad
de sus actos frente a la Constitución General de la República9 .
26.
Por otro lado, este Tribunal Pleno considera de oficio que se actualiza la causal de improcedencia
prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria10, aplicable en acciones de
inconstitucionalidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 5911 y 6512 de ese mismo ordenamiento,
en relación con los artículos 17, segundo párrafo; 44, fracciones XXIV y XXV, de la Ley de Salud
Mental del Estado de Chihuahua y 238, fracción I, párrafo segundo, incisos a), b) y f), de la Ley Estatal
de Salud del Estado de Chihuahua.
27.
Ello es así, pues respecto de los artículos mencionados se actualiza un nuevo acto legislativo con la
expedición del Decreto LXVII/RFLEY/0902/2004 XIV P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Chihuahua el diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro; es decir, con posterioridad a la
publicación del Decreto efectivamente impugnado (veintinueve de julio de dos mil veintitrés), situación
que provoca la cesación de efectos de las citadas normas generales impugnadas.
7Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de Estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
8Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
[...]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
[...]
9 Registro digital: 164865. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA
PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA
SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010;
Pág. 1419. P./J. 38/2010.
10 “Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...]
V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; [...]”.
11 “Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.”.
12 “Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de
improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales
de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se
presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad.”.
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28.
De manera previa a abordar el planteamiento, es pertinente precisar que a partir de la resolución de
este asunto, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación adopta un nuevo criterio
sobre lo que debe entenderse por nuevo acto legislativo.
29.
Antes de exponerlo, resulta conveniente describir cómo se determinaba el nuevo acto legislativo con
anterioridad.
El nuevo acto legislativo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
30.
El nuevo acto legislativo es un concepto construido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
determinar cuándo se está frente a una nueva norma general susceptible de ser impugnada vía
acción de inconstitucionalidad.
31.
Esta noción se ha utilizado para afrontar dos problemas de procedencia de la acción de
inconstitucionalidad: la oportunidad en la impugnación de normas generales y la cesación de sus
efectos. El primero se presenta al verificar si es oportuna la impugnación de una norma general
aparentemente nueva en el sistema jurídico en cuestión o en realidad se trata de una norma
preexistente en dicho sistema y que sólo fue publicada en términos idénticos, con cambios menores de
redacción o correcciones de técnica legislativa. El segundo tiene lugar al analizar si la norma general
impugnada en una acción de inconstitucionalidad ha sido privada de los efectos que provee al sistema
jurídico de que se trata, como consecuencia de la publicación de una norma posterior que la sustituye.
32.
Para abordar, indistintamente, ambas problemáticas, la Corte transitó por dos maneras de entender al
nuevo acto legislativo: una formal y otra material.
33.
La formal consiste en entender al nuevo acto legislativo tan sólo como el resultado de un
procedimiento legislativo en el que se han desahogado y agotado sus diferentes fases o etapas:
iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación, siendo relevante esto último
–la publicación–, puesto que a partir de este momento podrá promoverse la acción por los entes
legitimados. Esta postura tiene las siguientes implicaciones:
Ventaja: permite el control constitucional de un universo más amplio de normas generales.
Desventajas: la publicación de cualquier producto que haya superado las fases del
procedimiento legislativo provocaría el sobreseimiento por cesación de efectos de normas
generales ya impugnadas en una acción de inconstitucionalidad.
34.
La material sostiene que, además de acreditarse el componente formal (un procedimiento legislativo
en todas sus etapas), la norma general que se publique debe conllevar una modificación substantiva, la
cual sólo se dará cuando existan verdaderos cambios normativos que modifiquen la trascendencia, el
contenido o el alcance del precepto. Esta postura tiene las siguientes implicaciones:
Ventaja: se controlan cambios normativos reales y, con ello, se evita que la función legislativa
sea utilizada para provocar la ineficacia de las acciones de inconstitucionalidad respecto de
normas previamente impugnadas.
Desventaja: dado que se exigen cambios normativos reales, la reiteración de normas
preexistentes en el sistema, no actualizaría una nueva oportunidad para impugnarlas.
35.
En los últimos asuntos en que se suscitó este debate, el criterio material fue el que contó con el aval
mayoritario de la integración anterior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se refleja en la
jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª).13
36.
Como puede verse, al aplicar indistintamente el nuevo acto legislativo, la práctica jurisdiccional mostró
lo siguiente: un criterio meramente formal privilegiaba la impugnación de cualquier norma general
surgida de un procedimiento legislativo llevado en todas sus etapas, pero también representaba que
cualquier producto legislativo con esas condiciones provocara el sobreseimiento de la acción de
inconstitucionalidad; mientras que un criterio puramente material conllevó la renuncia al control de
normas generales anteriores a la existencia de la acción de inconstitucionalidad en nuestro sistema
jurídico y que se mantuvieron intocadas en su núcleo, a pesar de ser reformadas en aspectos
normativos periféricos o secundarios, aunque es cierto que esta postura garantiza que la efectividad
tutelar del orden constitucional que caracteriza a la acción de inconstitucionalidad sólo ceda ante
cambios normativos reales.
13 De rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA
NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.” Registro digital: 2012802. Instancia: Pleno. Décima
Época. Materias(s): Común. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, página 65.
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111
El nuevo criterio híbrido de nuevo acto legislativo:
37.
La actual integración del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación observa una razón
relevante para abandonar el criterio contenido en la referida jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª). Dicha
razón consiste en favorecer dos aspectos igualmente importantes del acceso a la jurisdicción
constitucional: la justiciabilidad de un universo más amplio de normas generales y la efectividad de la
acción de inconstitucionalidad.
38.
Para lograrlo, esta Corte considera necesario aprovechar sólo las ventajas de ambas posturas y, de
esta manera, adoptar un criterio híbrido conforme al cual, un nuevo acto legislativo debe entenderse
de forma distinta si se evalúa la oportunidad para la impugnación de normas generales en una acción
de inconstitucionalidad, o si se analiza, en sentencia, la cesación de efectos de la norma impugnada en
este medio de control constitucional.
39.
Así, de acuerdo con este criterio híbrido de nuevo acto legislativo:
Para determinar si es oportuna la impugnación de una norma general, será suficiente que se
agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para considerar que existe un nuevo
acto legislativo. Es decir, será innecesario verificar que existió una modificación en el sentido
o el alcance de la norma para poder entrar a su estudio. De este modo, el hecho de que la
reforma haya implicado sólo un cambio de numeración, una reiteración del contenido de la
norma anterior o, en general, cualquier modificación en aspectos secundarios, no será un
obstáculo para que la Corte analice la constitucionalidad de la norma.
Para determinar si debe sobreseerse por cesación de efectos respecto de la norma
impugnada, es insuficiente que se agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para
considerar que existe un nuevo acto legislativo. Sino que además es necesario que se
modifique el contenido o alcance de la norma impugnada. De esta manera, si una vez
promovida la acción de inconstitucionalidad, el precepto combatido es reformado, pero
únicamente se recorre a otra fracción, se modifica el número del artículo o se reproduce
íntegramente el contenido de la norma impugnada, ello no será un impedimento para que la
Corte analice la constitucionalidad de la norma originalmente cuestionada.
40.
Con esta forma híbrida de entender el nuevo acto legislativo para efectos de la acción de
inconstitucionalidad, se da un paso importante hacia un control constitucional más accesible, efectivo y
resistente a técnicas dilatorias que impidan el dictado de resoluciones de fondo que preservan nuestro
sistema jurídico.
El caso concreto
41.
Precisado lo anterior, es dable destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió
acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Número LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el
que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de
Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, todas del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Sin embargo, con posterioridad, se reformaron algunas de las
normas impugnadas con la expedición del Decreto LXVII/RFLEY/0902/2024 XIV P.E., publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
42.
A efectos de claridad, a continuación, se destacan en negritas las porciones normativas impugnadas
por la parte actora y que fueron objeto de modificación por el poder legislativo local de acuerdo con el
Decreto LXVII/RFLEY/0902/2024 XIV P.E.:
En el artículo segundo se reforman los artículos 17, segundo párrafo, 44, fracciones I, XXIV
y XXV y 45; y se adicionan a los artículos 5, la fracción XXVI, 6, la fracción XXIII y 44, la
fracción XXVI, todos de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua.
En el artículo tercero se reforman los artículos 118, fracción III, 238, fracción I, segundo
párrafo e incisos a), b) y f) de la Ley Estatal de Salud.
43.
Por tanto, conforme al criterio híbrido adoptado por este Tribunal Pleno, corresponde analizar si las
reformas contenidas en el Decreto publicado en dos mil veinticuatro, entrañó una modificación
sustantiva en el sentido normativo que refleje una auténtica intención legislativa de alterar el contenido
jurídico del precepto, o si únicamente se trata de ajustes de técnica legislativa, pero también verificar si
la relevancia del asunto justifica o no su examen a pesar de que fuera semejante, en buena medida, a
su texto original de aquel año.
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44.
Para determinar lo anterior, resulta indispensable comparar los cambios en las leyes impugnadas, en
ambos momentos:
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O.
(impugnado)
Decreto LXVII/RFLEY/0902/2024 XIV P.E.
(reformado)
Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se
entenderá por: [...]
XXVI.
Posvención:
Acciones
e
intervenciones
posteriores a un intento suicida o a un suicidio,
destinadas a trabajar con las personas sobrevivientes y
sus familias.
Artículo 6. Las personas con trastornos mentales y del
comportamiento gozarán de los siguientes derechos:
[...]
XXIII. A la habilitación y rehabilitación, que incluyen
acciones tendientes a optimizar sus capacidades y
funciones para la vida en comunidad.
Artículo 17.
El padre, la madre, tutores, tutrices o quienes ejerzan la
patria potestad de niñas, niños y adolescentes, los
responsables de su guarda, las autoridades educativas,
médicas, administrativas, jurisdiccionales y cualquier
persona que esté en contacto con los mismos,
procurarán la atención inmediata de niñas, niños y
adolescentes que presenten alteraciones de conducta o
cuando se haga evidente la existencia de trastornos
mentales y del comportamiento.
Las actividades de prevención, diagnóstico, atención y
rehabilitación en materia de salud mental de este grupo
de edad, serán preferentemente gratuitas.
Artículo 17.
El padre, la madre, tutores, tutrices o quienes ejerzan la
patria potestad de niñas, niños y adolescentes, los
responsables de su guarda, las autoridades educativas,
médicas, administrativas, jurisdiccionales y cualquier
persona que esté en contacto con los mismos,
procurarán la atención inmediata de niñas, niños y
adolescentes que presenten alteraciones de conducta o
cuando se haga evidente la existencia de trastornos
mentales y del comportamiento.
Las actividades de prevención, diagnóstico, atención,
rehabilitación y posvención en materia de salud mental
de este grupo de edad, serán preferentemente
gratuitas.
Artículo 44. Se crea el Instituto Chihuahuense de Salud
Mental
como
un
órgano
desconcentrado
de
la
Administración
Pública
Estatal,
sectorizado
a
la
Secretaría
de
Salud,
con
autonomía
técnica
y
administrativa, con el objeto de: I. a XXIII. [...]
XXIV. Elaborar, en coordinación con la Secretaría, un
protocolo de detección y atención oportuna de conductas
suicidas,
de
conformidad
con
las
disposiciones
aplicables.
XXV. Las demás señaladas en esta Ley y en los
ordenamientos aplicables, así como aquellas que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines,
dentro de su esfera de competencia.
Artículo 44. Se crea el Instituto Chihuahuense de Salud
Mental como un órgano desconcentrado de la
Administración Pública Estatal, sectorizado a la
Secretaría de Salud, con autonomía técnica y
administrativa, con el objeto de: I. a XXIII. [...]
XXIV. Desarrollar acciones, programas y políticas
públicas
para
detectar,
atender
y
prevenir
conductas suicidas; así como estrategias para la
posvención del suicidio.
XXV. Presentar al Consejo, un informe anual sobre
las políticas públicas implementadas en materia de
salud
mental,
el
estado
de
avance
en
el
cumplimiento del Programa de Salud Mental y
Atención a Trastornos Mentales; así como de los
diversos programas generados en la materia.
XXVI. Las demás señaladas en esta Ley y en los
ordenamientos aplicables, así como aquellas que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines,
dentro de su esfera de competencia
Artículo 45. El Instituto tiene a su cargo el Registro
Estatal de los Centros de Atención de Salud Mental,
que servirá como instrumento informativo y estadístico
de los mismos, y contendrá el padrón de instituciones
que podrán ser públicas o privadas que realicen
actividades
de
prevención,
tratamiento,
atención,
rehabilitación, posvención y reinserción social en
materia de salud mental, y en el que se describirán las
características de atención, condiciones y requisitos
para acceder a los servicios que ofrecen. Este padrón
será gratuito.
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LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O.
(impugnado)
Decreto LXVII/RFLEY/0902/2024 XIV P.E.
(reformado)
Artículo 118. La educación para la salud tiene por
objeto:
[...]
III. Orientar y capacitar a la población en materia de
nutrición, lactancia materna, sobrepeso y obesidad,
salud mental, salud bucal, salud reproductiva, donación y
trasplante de órganos y tejidos, donación de sangre,
intoxicaciones, riesgos de automedicación, prevención
de accidentes, adicciones y discapacidades, cuidados
paliativos, salud ocupacional, uso adecuado de los
servicios de salud, rehabilitación de personas con
adicciones y en situación de discapacidad, detección
oportuna de enfermedades, primordialmente cánceres
de mama, cérvico-uterino y de próstata, hipertensión
arterial y diabetes.
Artículo 238. Para la promoción de la salud mental, la
Secretaría y las instituciones de salud, en coordinación
con las autoridades competentes en cada materia,
fomentarán y apoyarán:
I.-
El
desarrollo
de
actividades
educativas,
socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud
mental, preferentemente de la infancia y de la juventud.
Así mismo, por lo que se refiere específicamente al
suicidio, se llevarán a cabo acciones en materia de
detección, prevención y atención al suicidio, las cuales
deberán incluir:
a)
La
participación
interinstitucional
con
enfoque
interdisciplinario, orientada a la erradicación del suicidio.
b) La promoción de principios de equidad y no
discriminación en el acceso y prestación a los servicios
de salud, de quienes presenten alguna conducta suicida.
c) La sensibilización, capacitación y profesionalización
del personal policial, docente, médico, paramédico y, en
su caso, a quienes atiendan a las personas en crisis
para su prevención, atención y posvención.
d) La difusión de líneas de comunicación de contacto
directo, atendidas por personal especializado en la
materia.
e) El diseño de un protocolo e intervención, para los
servicios de emergencia hospitalaria, considerando la
coordinación entre las instituciones de servicios de salud
del sector público y privado, y otros ámbitos comunitarios
intervinientes.
f) La implementación de procedimientos posteriores a
una conducta suicida, a fin de asistir y acompañar a las
familias o instituciones vinculadas a la persona que
intentó o se privó de la vida.
Artículo 118. La educación para la salud tiene por
objeto:
[...]
III. Orientar y capacitar a la población en materia de
nutrición, lactancia materna, sobrepeso y obesidad,
salud mental, salud bucal, salud reproductiva, donación
y trasplante de órganos y tejidos, donación de sangre,
intoxicaciones, riesgos de automedicación, prevención
de accidentes, adicciones y discapacidades, cuidados
paliativos, salud ocupacional, uso adecuado de los
servicios de salud, rehabilitación de personas con
adicciones y en situación de discapacidad, detección
oportuna de enfermedades, primordialmente cánceres
de mama, cérvico-uterino y de próstata, hipertensión
arterial, diabetes, prevención del suicidio y la
autolesión.
Artículo 238. Para la promoción de la salud mental, la
Secretaría y las instituciones de salud, en coordinación
con las autoridades competentes en cada materia,
fomentarán y apoyarán:
I.-
El
desarrollo
de
actividades
educativas,
socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud
mental, preferentemente de la infancia y de la juventud.
Así mismo, por lo que se refiere específicamente al
suicidio y las autolesiones, se llevarán a cabo
acciones en materia de detección, prevención y
atención, las cuales deberán incluir:
a) La participación interinstitucional con enfoque
interdisciplinario, orientada a la erradicación de estas
conductas.
b) La promoción de principios de equidad y no
discriminación en el acceso y prestación a los servicios
de salud, de quienes presenten alguna conducta suicida
o de autolesión.
c) La sensibilización, capacitación y profesionalización
del personal policial, docente, médico, paramédico y, en
su caso, a quienes atiendan a las personas en crisis
para su prevención, atención y posvención.
d) La difusión de líneas de comunicación de contacto
directo, atendidas por personal especializado en la
materia.
e) El diseño de un protocolo e intervención, para los
servicios de emergencia hospitalaria, considerando la
coordinación entre las instituciones de servicios de
salud del sector público y privado, y otros ámbitos
comunitarios intervinientes.
f) La implementación de procedimientos posteriores a
estas conductas, a fin de asistir y acompañar a las
familias o instituciones vinculadas a la persona que las
ejecutó.
45.
Del análisis comparativo se constata, en relación con el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de
Salud Mental del Estado de Chihuahua, se adicionó la “posvención” como un servicio gratuito para
las personas menores de edad. Entendiéndose por ésta como las acciones e intervenciones
posteriores a un intento suicida o a un suicidio, destinadas a trabajar con las personas sobrevivientes y
sus familias.
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46.
Esta incorporación no constituye un mero ajuste de técnica legislativa, sino una ampliación sustantiva
del catálogo de servicios que las autoridades deben proporcionar.
47.
Respecto del artículo 44, fracción XXIV de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, existe un
cambio sustancial en la norma, porque se transformó por completo la función del Instituto
Chihuahuense de Salud Mental. Mientras que originalmente se limitaba a colaborar con la Secretaría
de Salud en la elaboración de un protocolo de detección, la reforma le otorga facultades propias y
autónomas para desarrollar acciones, programas y políticas públicas para detectar y atender conductas
suicidas, así como estrategias de posvención del suicidio.
48.
Esta modificación revela una intención legislativa clara de fortalecer las atribuciones del Instituto y
redefinir su papel institucional.
49.
Lo mismo sucede en el caso del artículo 44, fracción XXV del mismo ordenamiento, ya que establece
una nueva obligación específica para el Instituto Chihuahuense de Salud Mental, presentar al Consejo
un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, el estado de
avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental y Atención a Trastornos Mentales, así como
de los diversos programas generados en la materia.
50.
Esta adición no constituye un mero ajuste redaccional, sino que incorpora un mecanismo de rendición
de cuentas y supervisión institucional que anteriormente no existía.
51.
Finalmente, se modificó el artículo 238, fracción I, segundo párrafo, incisos a), b) y f), de la Ley Estatal
de Salud del Estado de Chihuahua a fin de agregar las “autolesiones” a las conductas de salud
mental que la Secretaría de Salud debe atender.
52.
Esta adición amplía significativamente el universo de conductas que la autoridad debe prevenir,
detectar y atender, modificando consecuentemente el alcance de sus facultades y obligaciones.
53.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal Pleno estima que las mencionadas reformas evidencian una
intención legislativa genuina de modificarlas, en la medida que introducen nuevos conceptos,
amplían catálogos de servicios y redefinen atribuciones institucionales. Por tanto, se concluye que
éstas constituyen efectivamente un nuevo acto legislativo que impide el ejercicio del control
constitucional a través de la presente acción de inconstitucionalidad.
54.
En consecuencia, procede el sobreseimiento en la presente acción de inconstitucionalidad en
relación con los artículos 17, segundo párrafo y 44, fracciones XXIV y XXV, de la Ley de Salud
Mental del Estado de Chihuahua y el artículo 238, fracción I, segundo párrafo, incisos a), b) y f),
de la Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua.
Extemporaneidad.
55.
Por último, este Alto Tribunal de manera oficiosa advierte que respecto de los artículos 8 y 10 de la
Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua se actualiza la causa de improcedencia prevista en la
fracción VII del artículo 19, en relación con los numerales 21 y 60, de la Ley Reglamentaria de las
fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la
demanda de acción de inconstitucionalidad se presentó fuera del plazo legal correspondiente
(extemporaneidad).
56.
Para contextualizar este caso, se debe mencionar que si bien la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
promovió
la
presente
acción
de
inconstitucionalidad
en
contra
del
Decreto
LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., publicado el veintinueve de julio de dos mil veintitrés, el cual contiene
reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua; lo cierto es que dicha ley se
expidió mediante Decreto LXV/EXLEY/0756/2018 II P.O., publicado el trece de junio de dos mil
dieciocho.
57.
Por tanto, conforme al criterio híbrido adoptado por este Tribunal Pleno, corresponde analizar si la
reforma de dos mil veintitrés entrañó una modificación sustantiva en el sentido normativo que refleje
una auténtica intención legislativa de alterar el contenido jurídico de los preceptos 8 y 10 de la Ley de
Salud Mental del Estado de Chihuahua, o si únicamente se trata de ajustes de técnica legislativa; pero
también verificar si la relevancia del asunto justifica o no su examen a pesar de que fuera semejante,
en buena medida, a su texto original del dos mil dieciocho.
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58.
Para determinar lo anterior, resulta indispensable comparar el contenido de los referidos artículos:
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Decreto LXV/EXLEY/0756/2018 II P.O.
(13 de junio de 2018)
Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O. (29 de julio
de 2023) - Impugnado
Artículo 8. El internamiento será por el plazo
consensado por el equipo tratante del servicio de salud
mental, y una vez alcanzada la estabilidad psíquica o
conductual que le permita poder ser egresado por
indicación médica para poder dar seguimiento de forma
ambulatoria. Tanto la evolución del paciente como cada
una de las intervenciones del equipo interdisciplinario
deberán registrarse a diario en el expediente clínico
como lo marca la NOM-004-SSA3-2012.
Artículo 8. El internamiento será por el plazo
consensado por el equipo tratante del servicio de salud
mental, y una vez alcanzada la estabilidad psíquica o
conductual, la persona usuaria podrá ser egresada
por indicación médica para poder dar seguimiento de
forma ambulatoria. Tanto su evolución, como cada
una de las intervenciones del equipo interdisciplinario
deberán registrarse a diario en el expediente clínico
como lo marca la NOM-004-SSA3-2012.
Artículo 10. El ingreso en forma involuntaria, se
presenta en el caso de usuarios con trastornos mentales
severos, que requieran atención urgente o representen
un peligro grave o inmediato para sí mismas o para las
demás. Requiere la indicación del personal médico
psiquiatra y la solicitud de algún miembro de la familia
que sea responsable, un familiar responsable, tutor o
tutriz o representante legal, ambas por escrito. En caso
de extrema urgencia, una persona usuaria puede
ingresar por indicación escrita de la médica o médico a
cargo del servicio de admisión de la Unidad hospitalaria.
En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo
permitan, deberá ser informada de su situación de
internamiento involuntario, para que en su caso, su
condición cambie a la de ingreso voluntario.
Artículo 10. El ingreso en forma involuntaria, se
presenta en el caso de personas usuarias con
trastornos mentales severos, que requieran atención
urgente o representen un peligro grave o inmediato
para sí mismas o para las demás. Requiere la
indicación del personal médico psiquiatra y la solicitud
de alguna persona integrante de la familia que sea
responsable, tutor o tutriz o representante legal, ambas
por escrito. En caso de extrema urgencia, una persona
usuaria puede ingresar por indicación escrita de la
médica o médico a cargo del servicio de admisión de la
Unidad hospitalaria. En cuanto las condiciones de la
persona usuaria lo permitan, deberá ser informada de
su situación de internamiento involuntario, para que, en
su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario.
59.
De la comparativa se desprende que las modificaciones a los artículos 8 y 10 se limitaron
exclusivamente a cambios de redacción en términos inclusivos, sustituyendo "paciente" por "persona
usuaria" y "miembro" por "persona integrante", sin alterar el sentido normativo, alcance o efectos
jurídicos de las disposiciones.
60.
Es decir, tales modificaciones constituyen ajustes de técnica legislativa que no reflejan una intención
genuina del legislador de modificar el contenido sustantivo de la regulación. Pero principalmente, los
cambios reflejados en el Decreto impugnado no modificaron la definición de sujetos protegidos,
tampoco alteraron derechos fundamentales de las personas usuarias de servicios de salud mental, ni
crearon nuevas categorías de beneficiarios o afectados por la regulación. Por el contrario, se trata de
ajustes de actualización terminológica que no impactan en la sustancia normativa ni en la protección
efectiva de los derechos, establecidos originalmente.
61.
En consecuencia, al no configurarse un nuevo acto legislativo, el momento oportuno para impugnar
estos preceptos fue a partir de su publicación original el trece de junio de dos mil dieciocho, resultando
extemporánea su impugnación en la presente acción. Por tanto, procede el sobreseimiento respecto
de los artículos 8 y 10 de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua.
62.
Al no existir alguna otra causal de improcedencia o motivo de sobreseimiento que este Tribunal Pleno
advierta de oficio, se procede al estudio de fondo del asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
63.
Corresponde a este Alto Tribunal determinar si las reformas a la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de
Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, todas del Estado de Chihuahua son constitucionales o, de lo contrario, determinar su invalidez,
en virtud de la omisión del Congreso local de llevar a cabo una consulta a personas con discapacidad.
64.
En sus conceptos de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos alegó que el Decreto
Número LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua vulneran el derecho a
la consulta previa de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 4.3 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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65.
Por lo tanto, a fin de dar contestación al concepto de invalidez, por cuestión de metodología, el estudio
se dividirá en dos apartados: parámetro de regularidad constitucional del derecho a la consulta a las
personas con discapacidad y estudio de constitucionalidad de la ley impugnada.
VI.1. Parámetro de regularidad constitucionalidad del derecho a la consulta a las personas con
discapacidad.
66.
En términos de lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos14, el análisis de constitucionalidad del presente asunto debe realizarse considerando tanto
las disposiciones de la Norma Fundamental como los Tratados Internacionales en materia de derechos
humanos de los que el Estado Mexicano es parte.
67.
En este marco, resulta central la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
ratificada por México el diecisiete de diciembre de dos mil siete y en vigor desde el tres de mayo de
dos mil ocho. Al formar parte de nuestro orden jurídico, sus disposiciones son obligatorias para todas
las autoridades del país y constituyen parámetro directo de control constitucional.
Doctrina jurisprudencial sobre la obligación de consulta.
68.
Este Alto Tribunal ha sostenido en diversas ocasiones que el artículo 4.3 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a las autoridades mexicanas a consultar a las
personas con discapacidad, incluidos los niños, niñas y adolescentes, ya sea de forma directa o a
través de las organizaciones que las representan, cada vez que se prevean medidas legislativas
susceptibles de afectarles directamente.
69.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 164/202215, el Tribunal Pleno dio cuenta de la línea
jurisprudencial que se ha construido con relación a dicho tema. En ese precedente se precisó que al
resolver la acción de inconstitucionalidad 33/201516, el Pleno determinó que la consulta previa en
materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento
legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan
en los intereses y/o derechos de esas personas.
70.
En la acción de inconstitucionalidad 101/201617, el Tribunal Pleno invalidó la Ley para la Atención
Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos al existir una ausencia
absoluta de consulta a las personas con discapacidad, reconociendo así el deber convencional del
derecho a la consulta de las personas con discapacidad.
71.
Posteriormente, al fallar la acción de inconstitucionalidad 68/201818, este alto tribunal invalidó
ciertos preceptos de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y
Municipios de San Luis Potosí al considerar que el órgano legislativo no consultó a las personas con
discapacidad.
14 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. [...]
15 Resuelta en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintitrés por mayoría de ocho votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández,
respecto de declarar la invalidez de la totalidad de la ley impugnada.
16 Resuelta en sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, por mayoría de ocho votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío
Díaz por la invalidez de la totalidad de la ley, Franco González Salas obligado por la mayoría, Zaldívar Lelo de Larrea obligado por la mayoría,
Pardo Rebolledo, Medina Mora, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando sexto, relativo al estudio, en su punto 1: violación
a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, a la libertad de profesión y oficio, así como al trabajo digno y socialmente útil,
consistente en declarar la invalidez de los artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, en la porción normativa “al igual que de los certificados de
habilitación de su condición”, 16, fracción VI, en la porción normativa "los certificados de habilitación"; y 17, fracción VIII, de la Ley General
para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista. Las Ministras Luna Ramos, Piña Hernández y Ministro Aguilar
Morales votaron en contra.
17 Resuelta en sesión de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente el Ministro Pardo Rebolledo.
18 Resuelta el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve por mayoría de nueve votos por unanimidad de diez votos de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Medina Mora
I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente el Ministro Pardo Rebolledo
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72.
En aquel precedente se destacaron algunas cuestiones del contexto en el que surge la obligación de
consulta y su importancia en la lucha del movimiento de las personas con discapacidad para exigir sus
derechos. Parte de las razones de esa exigencia se sustentan en superar un modelo rehabilitador de la
discapacidad —donde las personas con esta condición son sujetos pasivos de la ayuda que se les
brinda— favoreciendo un modelo social en el que la causa de discapacidad es el contexto que la
genera.
73.
Así, se destacó que la ausencia de una consulta significa no considerar a las personas con
discapacidad en la definición de sus propias necesidades regresando a un modelo asistencialista que
supera el modelo social de la discapacidad.
74.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/201819, esta Suprema
Corte invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de
México, al no haberse celebrado una consulta con las personas con Síndrome de Down, ni con las
organizaciones que conforman o con las que las representan.
Estándares específicos para la consulta efectiva.
75.
En dicha acción, el Tribunal Pleno señaló los elementos mínimos para cumplir con la obligación
convencional de consultar a las personas con discapacidad, establecida en el artículo 4.3 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el sentido de que su
participación debe ser:
a)
Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos
razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia,
accesible y por distintos medios, la manera en que las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como
en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa
al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben
especificarse en las convocatorias los momentos de participación.
b)
Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con
discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas sino que, en todo
caso, deben contar con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad,
es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las
organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a
las niñas y a los niños con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las
personas con discapacidad.
c)
Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de
lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con las
necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los
órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se
requiera. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser
accesibles a las personas con discapacidad.
El órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los
debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de
que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y
se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a la iniciativa
como durante el proceso legislativo.
La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento
legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de
difusión estatal.
d)
Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe
informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se
pretende tomar.
e)
Significativa. Implica que en los referidos momentos del proceso legislativo se debata o se
analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y
los organismos que las representan.
19 Resuelta el veintiuno de abril de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de por unanimidad de once votos de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña
Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
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f)
Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con
discapacidad y de las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente
se tome en cuenta su opinión y sea analizada con el propósito de que no se reduzca su
intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión
la manera en la que el Estado puede hacer real la eliminación de las barreras sociales para
lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones.
Lo anterior, principalmente, porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las
barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores
políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones, no
obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad,
así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y
dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación,
laborales, entre otras.
g)
Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia
en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con
discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus
aportaciones.
76.
Estos estándares reconocen que la consulta debe suponer un ajuste en los procesos democráticos y
representativos, los cuales no suelen ser suficientes para atender las preocupaciones particulares de
este sector, que por lo general están marginadas en la esfera política.
Precedentes en materia de salud mental.
77.
En materia de salud mental, el Tribunal Pleno ha establecido ciertos criterios específicos. En la acción
de inconstitucionalidad 168/202120, declaró la invalidez de toda la Ley de Salud Mental del Estado de
Puebla al reconocer que, por su objeto, en su totalidad incidía en los derechos de las personas con
discapacidad psicosocial, pues regulaba las bases y modalidades para garantizar el acceso a los
servicios de salud mental, así como los mecanismos adecuados para la sensibilización, promoción,
prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la materia.
78.
Se precisó que la definición de discapacidad mental o psicosocial está relacionada con los trastornos
mentales que no tienen un diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado, por lo que provocan
alteraciones significativas que desembocan en una deficiencia que, derivado de las barreras sociales y
actitudinales, impiden que las personas puedan desenvolverse e incluirse en la sociedad en igualdad
de condiciones.
79.
En similares términos se pronunció el Pleno de esta Suprema Corte al resolver la acción de
inconstitucionalidad 81/202121, en la que se declaró la invalidez del Capítulo IV “De la Familia de los
Usuarios”, perteneciente al Título Primero, así como del artículo 4° Bis de la Ley de Salud Mental del
Estado y Municipios de San Luis Potosí, debido a que se vulneró el artículo 4.3 de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad al no llevarse a cabo la consulta a que hace referencia
el mencionado artículo.
80.
En aquel asunto se concluyó que todas las personas usuarias del sistema de salud mental deben ser
consideradas personas con discapacidad psicosocial para efectos de la aplicación del marco de
derechos humanos que les resulta aplicable, sin necesidad de que se tengan que ostentar como
víctimas de discriminación o deban probar o manifestar enfrentarse en su vida cotidiana con barreras
sociales.
81.
Asimismo, en la acción de inconstitucionalidad 164/2022, el Pleno de esta Suprema Corte declaró la
invalidez de Ley de Salud Mental y Educación Emocional para el Estado de Jalisco, toda vez que la
totalidad de la ley era susceptible de afectar a las personas con discapacidad porque regulaba
aspectos relacionados con la salud mental los cuales, invariablemente, trastocan derechos humanos
de personas con discapacidad.
20 Resuelta en sesión de siete de junio de dos mil veintidós, por mayoría de nueve votos de las Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Zaldívar Lelo de Larrea. En contra, Ministra Esquivel Mossa y Ministro Pardo Rebolledo, quienes votaron únicamente por la invalidez de
las normas reclamadas.
21 Resuelta en sesión de siete de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de los las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña
Hernández separándose de algunas consideraciones y por razones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente
Zaldívar Lelo de Larrea,
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Observación General Número 7 del Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
82.
La interpretación del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad debe complementarse con la Observación General número 7 (2018)22, emitida por el
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pronunciamiento internacional que
establece elementos específicos para determinar cuándo una medida requiere consulta previa, así
como las condiciones bajo las cuales puede eximirse tal obligación.
83.
La propia Observación General reconoce que en las últimas décadas se ha reconocido la importancia
de consultar a las personas con discapacidad gracias a la aparición de movimientos de personas con
discapacidad que exigen que se reconozcan sus derechos humanos y su papel en la determinación de
esos derechos. El lema "nada sobre nosotros sin nosotros" se hace eco de la filosofía y la historia del
movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, basado en el principio de
participación genuina.
84.
En esta línea, reconoce que a fin de cumplir las obligaciones del artículo 4, párrafo 3, los Estados
partes deberían incluir la obligación de celebrar consultas estrechas e integrar activamente a las
personas con discapacidad; de igual forma, considerar las consultas y la integración de las personas
con discapacidad como medida obligatoria antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas, ya sean de
carácter general o relativos a la discapacidad.
85.
Precisa que todas las personas con discapacidad, sin exclusión alguna en razón del tipo de deficiencia
que presenten, como las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, pueden participar eficaz
y plenamente, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.
86.
De acuerdo con el párrafo 18 de esa Observación General, la expresión "cuestiones relacionadas con
las personas con discapacidad" que figura en el artículo 4.3 de la Convención, debe entenderse en un
sentido amplio, de manera que abarque "toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de
otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con
discapacidad".
87.
El párrafo 19 de la Observación General establece que "en caso de controversia sobre los efectos
directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a las autoridades públicas de los
Estados partes demostrar que la cuestión examinada no tendría un efecto desproporcionado sobre las
personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas".
88.
La disposición referida establece una regla de distribución de cargas probatorias que opera
exclusivamente cuando este Tribunal Pleno, en ejercicio del control de constitucionalidad, debe
resolver controversias sobre si una medida legislativa incide o no en los derechos de las personas con
discapacidad. En tales casos, corresponde examinar, a partir del proceso legislativo y de los elementos
aportados, si existen razones objetivas que sustenten la ausencia de incidencia; sin embargo, esta
regla no faculta a los órganos legislativos para autodeterminarse competentes en decidir,
unilateralmente, que una medida carece de incidencia y prescindir discrecionalmente de la
consulta.
89.
El párrafo 19 de la Observación General no establece una excepción que permita a los órganos
legislativos eximirse del deber de consulta mediante la simple emisión de una motivación o
justificación. Una vez que este Tribunal Pleno determine que una medida legislativa incide -directa o
indirectamente- en los derechos de las personas con discapacidad, la obligación de consulta previa
establecida en el artículo 4.3 de la Convención se torna obligatoria, inequívoca e insustituible, sin que
proceda exención alguna con base en consideraciones sobre la proporcionalidad o intensidad del
impacto normativo.
90.
Como se refirió, la consulta a personas con discapacidad constituye un derecho de participación
reconocido en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
con jerarquía constitucional conforme al artículo 1° de la Constitución Federal. Su realización es
imperativa cuando se determina que una medida legislativa incide en los derechos de este grupo
vulnerable.
22 Observación General núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con
discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención. Adoptada por
el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su vigésimo período de sesiones (14 de agosto a 1 de septiembre de
2018).
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91.
En aplicación de estos criterios, el control constitucional que ejerce este Máximo Tribunal comprende:
a) determinar si las disposiciones cuestionadas inciden en los derechos de las personas con
discapacidad; b) de confirmarse dicha incidencia, verificar si se realizó la consulta previa conforme a
los estándares establecidos; y, en su caso, (c) establecer las consecuencias jurídicas derivadas de la
omisión del deber de consulta.
VI.2. Estudio de constitucionalidad de la ley impugnada.
92.
Como se señaló, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aduce que el Decreto
LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la
Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua, vulneran el derecho a
la consulta previa de las personas con discapacidad, pues impacta directamente en sus derechos, por
lo que el Congreso local tenía la obligación de realizar la consulta respectiva.
93.
En consecuencia, atento a doctrina establecida por este Alto Tribunal, lo procedente es examinar las
normas impugnadas por la comisión accionante, a efecto de determinar si son susceptibles de afectar
los derechos e intereses de las personas con discapacidad y, posteriormente, si el Congreso de
Chihuahua realizó la consulta respectiva.
VI.2.1. Preceptos que no afectan los derechos de personas con discapacidad.
94.
Por una parte, encontramos que la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua,
reformadas mediante Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O, son del contenido siguiente:
Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua
Artículo 78.
La Secretaría, en materia de salud mental, atención terapéutica, prevención y atención a
trastornos mentales, que incluye la conducta que derive en actos tentativos o consumados
de suicidio, establecerá un programa con acciones de promoción, prevención, atención y
rehabilitación, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.
(...)
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un
enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos
humanos de las personas usuarias, con un enfoque interdisciplinario, intercultural,
intersectorial, y con perspectiva de género.
Artículo 214.
Los Programas para la Atención de Cánceres mamario, cérvico-uterino y de próstata, tienen
como objeto la promoción, prevención, detección y tratamiento oportuno y especializado.
Se procurará la gratuidad y permanencia de estos programas; así como los de tratamiento
tanatológico, psicológico y psiquiátrico de las personas diagnosticadas durante el
proceso de estos padecimientos.
Artículo 237.
El programa de salud mental y atención a trastornos mentales, comprende actividades de
promoción, prevención, atención y rehabilitación, para lo cual la Secretaría llevará a cabo
las siguientes acciones:
(...)
XI.- Coordinar con las autoridades correspondientes, la atención preferentemente
gratuita de niñas, niños y adolescentes, con padecimientos y trastornos mentales.
Artículo 238.
Para la promoción de la salud mental, la Secretaría y las instituciones de salud, en
coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I.- El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la
salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud.
Así mismo, por lo que se refiere específicamente al suicidio, se llevarán a cabo acciones en
materia de detección, prevención y atención al suicidio, las cuales deberán incluir:
c) La sensibilización, capacitación y profesionalización del personal policial, docente,
médico, paramédico y, en su caso, a quienes atiendan a las personas en crisis para
su prevención, atención y posvención.
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d) La difusión de líneas de comunicación de contacto directo, atendidas por personal
especializado en la materia.
e) El diseño de un protocolo e intervención, para los servicios de emergencia
hospitalaria, considerando la coordinación entre las instituciones de servicios de
salud del sector público y privado, y otros ámbitos comunitarios intervinientes.
(...)
Artículo 242.
El padre, la madre, tutores, tutrices o quienes ejerzan la patria potestad de niñas,
niños y adolescentes, los responsables de su guarda, las autoridades educativas,
médicas, administrativas, jurisdiccionales y cualquier persona que esté en contacto con los
mismos, procurarán la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes que presenten
alteraciones de conducta o cuando se haga evidente la existencia de trastornos
mentales y del comportamiento.
Artículo 242 Bis.
Cuando se trate del intento o la conducta suicida de una niña, niño o adolescente, la
institución que primero conozca del caso, deberá dar aviso del incidente a la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes, a fin de que se realicen
las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.
Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil del Estado de Chihuahua
Artículo 17.
Las autoridades estatales y municipales, al igual que las personas prestadoras de servicios
y Centros de Atención Infantil, garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia,
que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se
oriente a lograr el cumplimiento de los siguientes derechos de niñas, niños y adolescentes:
(...)
IX. Recibir cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad
física o psicológica, así como el tratamiento cuando se detecte algún indicio de
afectación a la salud mental.
(...)
95.
A juicio de este Alto Tribunal, las disposiciones de la Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua
no inciden en los derechos de las personas con discapacidad, toda vez que, esencialmente, organizan
a las instituciones de salud locales para la atención de trastornos mentales y del comportamiento, en
tanto que el legislador estableció que la atención a los trastornos mentales y del comportamiento
deben ser brindados con enfoque interdisciplinario, intercultural, interseccional y con perspectiva de
género.
96.
Asimismo, establece la promoción de la salud mental donde se llevarán a cabo acciones en materia de
detección, prevención y atención al suicidio; incluso, señala que cuando se trate del intento o la
conducta suicida de menores de edad, la institución que conozca del caso deberá dar aviso del
incidente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes.
97.
Finalmente, refiere a programas para la atención de cánceres mamarios, cérvico uterinos y de próstata,
casos en los que se debe acompañar de tratamientos tanatológicos, psicológico y psiquiátricos
98.
Por lo que respecta al artículo 17, fracción IX, de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua, este Tribunal Pleno
concluye que tampoco incide en los derechos de personas con discapacidad, puesto que únicamente
establece la obligación de las autoridades estatales y municipales de brindar tratamiento a niños, niñas
y adolescentes cuando se detecte algún indicio de afectación a su salud mental.
99.
Por tanto, sobre estas normas se reconoce su validez en virtud que no había obligación para el
Congreso de Chihuahua de realizar la consulta previa establecida en el artículo 4.3 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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VI.2.2. Preceptos susceptibles de afectar los derechos de personas con discapacidad.
100.
Finalmente, recordemos que mediante la expedición del Decreto impugnado se reformaron los
artículos 1, fracciones III y V; 2, fracción l; 17, primer párrafo; 18, fracción I; 19: 20; 35; 40,
fracción XX; 42, fracción VIII; y 44, fracción XXIII; y se adicionaron los artículos 1, párrafo segundo,
fracción X; 5, fracciones XXIV y XXV; 6, fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y XXII; 7 Bis; 18, fracción VII y
45 Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua23, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1.
Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto salvaguardar el derecho a la
protección de la salud mental de la población y garantizar el pleno goce de los derechos
humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como regular
el acceso a la prestación de los servicios médicos respectivos, los cuales deberán ser con
enfoque comunitario, e incorporando la perspectiva de género.
Para tales efectos, sus objetivos son:
(...)
III. Proteger a la población afectada por trastornos mentales, tendencias suicidas y del
comportamiento y de conducta, favoreciendo el acceso a los servicios de salud mental;
(...)
V. Impulsar los derechos humanos y la erradicación del estigma y de la discriminación
contra personas que padecen algún trastorno mental y del comportamiento;
(...)
X. Impulsar políticas públicas a efecto de prevenir y erradicar los suicidios en el
Estado, así como aquellas orientadas a una atención integral a las personas con
tendencias suicidas.
Artículo 2.
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:
I. La atención, evaluación, diagnóstico oportuno, tratamiento integral, habilitación y
rehabilitación psicosocial, de las personas con trastorno mental agudo y crónico;
(...)
Artículo 5.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
(...)
XXIV. Conducta suicida: Conjunto de comportamientos relacionados con la
intencionalidad de comunicar, actuar o ejecutar un acto autodestructivo que podría
acabar con la propia vida.
XXV. Intento suicida: Acción autodestructiva a la que sobrevive la persona con
ideación o conducta suicida.
(...)
Artículo 6.
Las personas con trastornos mentales y del comportamiento gozarán de los siguientes
derechos:
(...)
XVIII. A recibir atención psicoeducativa que proporcione a familiares y a personas
pacientes información clara, oportuna y veraz, acerca de su enfermedad.
XIX. Acceder y continuar con el vínculo familiar y laboral.
XX. La divulgación completa de todos los riesgos documentados de cualquier
fármaco propuesto o tratamiento.
23 Se excluye el análisis de los artículos 8 y 10, 17, segundo párrafo y 44, fracciones XXIV y XXV, de la Ley de Salud Mental del Estado de
Chihuahua, al haberse decretado su sobreseimiento.
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XXI. El acceso a hospitales con instalaciones equipadas y personal médico calificado,
para que puedan realizarse exámenes clínicos y físicos competentes.
XXII. A recibir educación o capacitación para contar con herramientas que impulsen
su desenvolvimiento económico y social.
Artículo 7 Bis.
El internamiento de las personas usuarias del servicio, debe ajustarse a principios
éticos, sociales, científicos y legales, así como a los criterios contemplados en la
presente Ley, y disposiciones jurídicas en la materia.
Las Instituciones de salud mental públicas, sociales o privadas, deberán:
I. Abstenerse de todo tipo de discriminación, observando en todo momento el respeto
de los derechos humanos de las personas internadas.
II. Garantizar la confidencialidad de los datos de las personas internadas.
III. Contar con personal capacitado y especializado, para proporcionar de manera
eficiente, una atención integral médico-psiquiátrica.
IV. Especificar el tratamiento que se proporcionará y los métodos para su aplicación.
V. Evitar el aislamiento de las personas internadas, permitiendo la visita de sus
familiares o de la persona que ejerza su legal representación, previa autorización del
médico tratante.
VI. Contar con los espacios de internamiento adecuados, que garanticen la seguridad
de las personas internadas.
Artículo 17.
El padre, la madre, tutores, tutrices o quienes ejerzan la patria potestad de niñas, niños y
adolescentes, los responsables de su guarda, las autoridades educativas, médicas,
administrativas, jurisdiccionales y cualquier persona que esté en contacto con los
mismos, procurarán la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes que presenten
alteraciones de conducta o cuando se haga evidente la existencia de trastornos mentales y
del comportamiento.
Artículo 18.
Es prioritario que en la educación inicial, básica y hasta la media superior del sector público
y privado, se contemple lo siguiente:
I. La atención psicológica preferentemente gratuita, para la identificación temprana de
un posible trastorno mental y del comportamiento o por uso de sustancias, que presenten
niñas, niños o adolescentes.
(...)
VII. Se procurará contar con personal de psicología quien habrá de canalizar a algún
centro integral de salud mental, unidad o servicio de psiquiatría y/o neurología
pediátrica, así como informar a sus progenitores, tutores o tutrices.
Artículo 19.
Para proporcionar una atención integral a niñas, niños y adolescentes en unidades de
salud mental infantil, de hospitales generales o cualquier otro centro dedicado a la atención
de este grupo de edad, es necesario lo siguiente:
I. Contar con el personal de salud con cédula legalmente expedida por la autoridad
competente, cuando así lo exija la Ley; para atender a las niñas, niños y adolescentes,
que requieran de los servicios de salud mental.
II. La adaptación o creación de nuevos espacios apropiados, así como disponer del
personal suficiente y profesional para la atención integral de la salud mental infantil,
contando las áreas de hospitalización con las camas destinadas a este tipo de pacientes o
consultorios para atención ambulatoria, según sea el caso de cada unidad o centro médico,
y que reúnan las condiciones requeridas para los diferentes tipos de trastornos mentales y
del comportamiento o por uso de sustancias.
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Artículo 20.
Dependiendo de su edad y capacidades, si la persona menor de edad brinda su
consentimiento para el tratamiento, y el padre o la madre, tutores, tutrices o quien ejerza la
patria potestad no otorgan el consentimiento, podrá, en caso necesario, intervenir personal
del DIF Estatal, a través de la Procuraduría competente, a fin de llevar a cabo las diligencias
correspondientes que establezcan que no se está violentando el derecho a la procuración
de salud mental de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 35.
Las personas psicoterapeutas deberán contar con cédula legalmente expedida por la
autoridad competente, que avale sus estudios como especialista en Psiquiatría o de
Licenciatura en Psicología con especialidad o posgrado en psicología clínica, psicoterapia
o áreas afines, realizados en instituciones con validez oficial.
Artículo 40.
El Consejo se integrará por:
(...)
XX. Tres personas representantes de la sociedad civil, elegidas previa convocatoria
pública que emita la Secretaría.
Artículo 42.
El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
(...)
VIII. Proponer programas y acciones en educación para la difusión de información sobre
el reconocimiento a los problemas de salud mental y hábitos saludables, así como de
sus respectivos tratamientos.
Artículo 44.
Se crea el Instituto Chihuahuense de Salud Mental como un órgano desconcentrado de la
Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Salud, con autonomía técnica
y administrativa, con el objeto de:
(...)
XXIII. Proporcionar atención médica y psicológica a toda persona con conducta
suicida, procurando priorizar la asistencia de niñas, niños y adolescentes sin ningún
tipo de menoscabo o discriminación.
Artículo 45 Bis.
El Instituto brindará la difusión del padrón de los Centros de Atención de Salud
Mental, mediante campañas y programas para un acceso universal e igualitario a la
atención de la salud mental de todas las personas que lo necesiten.
101.
Como se advierte, las disposiciones de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua inciden
directamente en el sector de la población que sufre algún padecimiento de esta índole, particularmente,
porque el legislador local insertó entre sus objetivos, la protección a la población con tendencias
suicidas, la erradicación del estigma en contra de este sector, así como el impulso de políticas públicas
para prevenir y erradicar los suicidios en la entidad federativa y aquellas orientadas a la atención
integral a las personas con dichas tendencias, priorizando un diagnóstico oportuno.
102.
Asimismo, estableció el acceso a atención psicoeducativa, información respecto de los padecimientos,
a hospitales con instalaciones y personal adecuado, entre otras herramientas que impulsan el
desenvolvimiento social.
103.
La reforma también regula el internamiento en instituciones de salud mental, los requisitos para que las
personas psicoterapeutas puedan brindar atención psicológica, la integración de Consejo Estatal de
Atención en Salud Mental así como sus facultades y, por último, crea el Instituto Chihuahuense de
Salud Mental como un órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la
Secretaría de Salud, con autonomía técnica y administrativa, con el objeto de proporcionar atención
médica y psicológica a toda persona con conducta suicida, procurando priorizar la asistencia de niñas,
niños y adolescentes.
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125
104.
Es decir, las reformas y adiciones a Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua tienen incidencia en
el tema de salud mental que pueda estar vinculado con lo que denomina conductas suicidas, por lo que
asiste razón a la parte accionante.
105.
Debe destacarse que las reformas contenidas en el Decreto impugnado no hacen referencia expresa a
las personas con discapacidad, sino que emplea los términos “personas con tendencias suicidas” o
“persona con conducta suicida”.
106.
Al respecto, al resolver la acción de inconstitucionalidad 81/2021, este Tribunal Pleno concluyó que
cualquier persona que de manera genérica padezca lo que comúnmente se denomina “enfermedad
mental”, “problema de salud mental”, “padecimiento mental”, “enfermedad psiquiátrica”, o que presente
una “deficiencia mental”, ya sea comprobada o no, y se enfrente con barreras sociales que le impiden
participar de manera plena y efectiva, en igualdad de condiciones, debe ser considerada como
persona con discapacidad.
107.
Al respecto se precisó que el artículo 1, segundo párrafo, de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad establece que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”; definición que coincide con lo previsto en la Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la
cual otorga relevancia al entorno social y económico en la determinación de la condición de
discapacidad24.
108.
De manera muy similar en el ámbito local, la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad define como persona con discapacidad: “Toda persona que por razón congénita o
adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea
permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”.25
109.
Como se puede advertir, la regulación nacional e internacional destaca que no es suficiente con que
una persona presente una deficiencia para ser considerada una persona con discapacidad, sino que tal
condición deriva además de las “barreras sociales” con las que se enfrenta, que suelen traducirse en
impedimentos u obstáculos para disfrutar de un trabajo, vivienda segura, adecuados servicios de salud
y pertenencia a comunidades, entre otras. Comprensión que es acorde al “modelo social” de la
discapacidad, respecto al modelo asistencialista, al asumir como causa de la discapacidad al contexto
que la genera; es decir, a las deficiencias de la sociedad para generar bienes y servicios que
contemplen las necesidades de las personas con discapacidad y los incluyan plenamente en la
comunidad.
110.
Con base en lo anterior, las deficiencias mentales (usualmente conocidas como enfermedades
mentales) no tienen que llevar forzosamente a una condición de discapacidad, puesto que no todas las
personas que las presentan se encuentran con las barreras sociales apuntadas. Sin embargo, la gran
mayoría de personas que viven con una o varias deficiencias mentales se enfrentan, por un lado, con
los síntomas y obstáculos derivados de la propia deficiencia y, por el otro, con los estereotipos y
prejuicios en torno a las enfermedades mentales y los obstáculos sociales que les impiden gozar de
sus derechos en igualdad de condiciones.
111.
De hecho, de los estudios en torno a las personas con discapacidad26, así como las recomendaciones
de organismos como el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se desprende
que las personas con deficiencias mentales que suelen ser conocidas como “enfermedad psiquiátrica”
o “enfermedad mental”, son personas con discapacidad psicosocial. Por ello, ese es el término que se
utilizará en esta sentencia.
24 Artículo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad.
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad
El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y
social.
25 Artículo 2 de la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(...)
XXVII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico,
mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
26 Fernández María Teresa, “La discapacidad mental o psicosocial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
en Revista de Derechos Humanos – Dfensor, Número 11, Noviembre 2010, consultable en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25716.pdf.
126
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112.
Conforme a dichas consideraciones, es válido afirmar que todas las personas usuarias del sistema de
salud mental deben ser consideradas personas con discapacidad psicosocial para efectos de la
aplicación del marco de derechos humanos que les resulta aplicable.
113.
Por ello, debe concluirse que el ordenamiento jurídico analizado es susceptible de incidir en los
intereses y/o esfera jurídica de las personas con discapacidad, en la medida en que regula el acceso a
atención psicoeducativa, información y oportuno diagnóstico de la discapacidad psicosocial, acceso a
hospitales con instalaciones y personal adecuado, entre otras herramientas que impulsan el
desenvolvimiento social de este sector.
114.
Se entiende así que la obligación de consultar a las personas con discapacidad psicosocial para emitir
regulación relacionada con el acceso a los servicios de salud era ineludible. La participación mediante
una consulta a las personas con “deficiencias mentales” o “trastornos mentales” sobre la regulación
que se analiza en este asunto, es necesaria porque así lo mandata el artículo 4.3. de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con independencia de que en la misma no se
haga referencia a ellas como personas con discapacidad.
115.
Procede, por lo tanto, analizar si se llevó a cabo dicha consulta de conformidad con el estándar
que han establecido esta Suprema Corte y los organismos internacionales relevantes.
116.
Del análisis del proceso legislativo que dio origen al Decreto la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de
Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, todas del Estado de Chihuahua, se observa lo siguiente:
I.
En diversas fechas, algunos Diputados y Diputadas del Congreso de Chihuahua presentaron
iniciativas con carácter de Decreto para reformar distintas leyes en las que se tutela el
derecho de acceso a la salud mental, particularmente la relacionada con prevención del
suicidio. Las iniciativas son las siguientes:
Fecha
Origen de propuesta
Propuesta
27 de febrero de 2021
Grupo de Diputadas y Diputados
Expedición de la Ley para la Prevención del
Suicidio en el Estado de Chihuahua.
26 de octubre de 2021
Diputada Ivón Salazar Morales
Reformar diversas disposiciones de la Ley
de Salud Mental del Estado de Chihuahua.
17 de noviembre de 2021 Diputada Rosa Isela Martínez Díaz
Reformar los artículos 214 y 217 de la Ley
Estatal de Salud del Estado de Chihuahua.
6 de diciembre de 2021
Diputada Ivón Salazar Morales
Reformar el artículo 7 de la Ley de Salud
Mental del Estado de Chihuahua
13 de septiembre de
2022
Diputado Noel Chávez Velázquez
Reformar y adicionar diversas disposiciones
de la Ley de Salud Mental del Estado de
Chihuahua, así como el 17 de la Ley que
Regula la Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil del Estado de Chihuahua.
13 de septiembre de
2022
Grupo de Diputadas y Diputados
Reformar los artículos 237 y 242 de la Ley
Estatal de Salud del Estado de Chihuahua,
así como el 17 de la Ley que Regula la
Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del
Estado de Chihuahua.
29 de septiembre de
2022
Grupo de Diputadas y Diputados
Adicionar el artículo 78 Bis de la Ley Estatal
de Salud del Estado de Chihuahua.
13 abril de 2023
Grupo de Diputadas y Diputados
Adicionar el artículo 5 de la Ley de Salud
Mental del Estado de Chihuahua.
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II.
El Pleno del Congreso turnó dichas iniciativas a la Comisión de Salud para el estudio, análisis
y elaboración del dictamen respectivo.
III.
La Comisión de Salud llevó a cabo lo que se denominó mesa técnica los días cinco, diez,
diecinueve y veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De la lectura integral del
procedimiento legislativo, así como de los manifestado en los informes de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, se advierte que en la mesa técnica se contó con la asistencia de
personas representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades
públicas y dependencias gubernamentales, de la que se obtuvo un documento denominado
informe de trabajo27
IV.
El veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, la Comisión de Salud aprobó el Dictamen que
recae a las iniciativas 86, 370, 507, 648, 1221, 1259, 1247 y 1895, para reformar y adicionar
diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, Ley Estatal de Salud y Ley que Regula la
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del
Estado de Chihuahua. La mencionada Comisión remitió el Dictamen al Pleno del Congreso
del Estado
V.
El treinta de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo sesión ordinaria de la Sexagésima
Séptima Legislatura del Pleno del Congreso de Chihuahua en la que se dio lectura del
Dictamen de Decreto, mismo que se discutió y aprobó con veinte votos a favor y cero en
contra.
VI.
El veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se publicó el Decreto Número
LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios
para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, en el Periódico Oficial de la
entidad federativa.
117.
De lo anterior se observa que en las fases del proceso legislativo no se introdujo la consulta
exigida, pues sólo consistió en la presentación de las iniciativas por parte de diversas diputadas y
diputados, su turno a la Comisión de Salud para la elaboración y aprobación del dictamen y
posteriormente del Pleno del Congreso local y, finalmente, su promulgación y publicación por parte del
Gobernador de la entidad federativa.
118.
En el presente caso, este Tribunal Pleno ha determinado que las reformas y adiciones a la Ley de
Salud Mental del Estado de Chihuahua inciden directamente en los derechos de las personas con
discapacidad psicosocial. Consecuentemente, el Congreso local estaba obligado a realizar la consulta
previa en los términos establecidos por el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y conforme a los estándares desarrollados por esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Sin embargo, del análisis del proceso legislativo se advierte que dicha consulta
no fue realizada.
119.
No pasa inadvertido para este Tribunal Pleno dentro del proceso legislativo, así como en los informes
de los poderes Legislativo y Ejecutivo, la celebración de la “mesa técnica” con la finalidad de que
participaran personas representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades
públicas y dependencias gubernamentales. Sin embargo, dicho ejercicio no puede considerarse como
una consulta a las personas con discapacidad o a las organizaciones de personas con discapacidad o
que las representen, pues no cumple con los criterios definidos por este alto tribunal en la
materia (que fueron explicados previamente en el apartado de parámetro de regularidad
constitucional).
120.
Se llega a esa conclusión, pues de las constancias del proceso legislativo que el Poder Legislativo
anexó a su informe únicamente se advierte lo siguiente:
“(...)
Así mismo, es preciso destacar que la Comisión de Salud realizó una Mesa Técnica en
materia de Salud Mental para el análisis y discusión de las diversas iniciativas señaladas.
27 Foja 403 a 408 del cuaderno principal.
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La referida mesa fue instalada formalmente el día 05 de octubre de 2022, para tal acto
protocolario se contó con la asistencia de personas representantes de diversas
organizaciones
de
la
sociedad
civil,
universidades
públicas
y
dependencias
gubernamentales, a saber:
Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua
Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Chihuahua por conducto del
Instituto Chihuahuense de Salud Mental (ICHISAM).
Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud (IMPAS).
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
Comisión de Salud Fronteriza México – EUA.
Asociación Civil de Comunidad y Equidad.
Red de Organizaciones Dedicadas a la Prevención y Atención de Trastornos
Mentales, Neurológicos y por Abuso de Sustancias. (ROTMENAS).
La mesa técnica llevó a cabo cuatro reuniones de trabajo los días 5, 10,19 y 24 de octubre
de manera presencial en las salas Legisladoras, Morelos y Revolución del edificio del poder
legislativo, y de manera virtual a través de la plataforma Zoom. Se contó con la presencia de
las personas invitadas y convocadas para tal fin, así como de asesoras y asesores de los
diferentes grupos parlamentarios.
(...)}”
121.
Así, únicamente se puede advertir que se llevaron a cabo las mencionadas mesas para el análisis y
discusión de las diversas iniciativas señaladas; sin embargo, no se cuenta con documento alguno que
permita demostrar los términos en que fue emitida la convocatoria para la realización de las mesas, si
ésta fue abierta o se dirigió a organismos específicos. Tampoco se puede advertir la forma en que se
desarrollaron las mesas de discusión y las modalidades de participación de los entes que acudieron a
ellas.
122.
En consecuencia, este Alto Tribunal advierte que la mencionada mesa técnica no cumple con las
características de ser una consulta previa, pública, abierta y regular, ya que no se tiene
constancia de que el Congreso de Chihuahua hubiera establecido reglas ni plazos razonables o
procedimientos en la convocatoria para que las personas con discapacidad y las organizaciones que la
representan pudieran participar en el proyecto de iniciativa, puesto que de la información que consta en
el informe rendido por el legislativo únicamente se desprende la afirmación contenida en el Dictamen
respecto de que acudieron algunos organismos a cinco mesas técnicas, lo cual de modo alguno da
cuenta de la forma en que se emitió la convocatoria.
123.
La convocatoria no fue accesible pues con los documentos que se anexaron como parte del
procedimiento legislativo no se advierte que ésta se realizara con un lenguaje en formato de lectura
fácil o claro, que fue adaptado para ser entendible de acuerdo con las necesidades de los distintos
tipos de discapacidad y, no se cuenta con información de que se hayan realizado los ajustes
razonables requeridos como interpretación en lengua de señas, braille y comunicación táctil, por citar
unos. Además, tampoco se observa que durante el trascurso de las mesas técnicas se hayan hecho
dichos ajustes, puesto que no se tiene información alguna respecto del desarrollo de dichos
encuentros.
124.
Tampoco fue informada, pues este Tribunal Pleno no advierte que el Congreso proporcionara el
contenido de la iniciativa a las personas con discapacidad o a las organizaciones que la representan, y
tampoco se tiene certeza de que se les informó de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y las
consecuencias de las decisiones que se pretendían tomar.
125.
Finalmente, con la información contenida en el informe el Poder Legislativo local tampoco se tiene
constancia de que existiera participación directa, significativa ni efectiva de las personas con
discapacidad ni de las organizaciones que las representan toda vez que no se tiene acreditado que la
convocatoria se dirigió a ellas, que se enviaron invitaciones a este grupo, y que en la realización de las
mesas se tuviera la posibilidad de emitir observaciones respecto a la iniciativa de ley.
126.
Por lo tanto, la mesa técnica no cumple con las características establecidas por esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación para considerar que el Congreso de Chihuahua cumplió con su obligación de
consultar a las personas con discapacidad de la entidad, en el proceso legislativo que dio origen a las
reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua.
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129
127.
La necesidad de que en este tipo de medidas sean consultadas directamente y conforme a los
procedimientos de consulta que ha reconocido esta Suprema Corte, radica en que las personas con
discapacidad constituyen grupos que históricamente han sido discriminados e ignorados, por lo que es
necesario consultarlos para conocer si las medidas legislativas constituyen, real y efectivamente, una
medida que les beneficie, pero sobre todo para escuchar nuevas aportaciones y opiniones que el
legislador no tuvo en cuenta para emitir las normas ahora impugnadas.
128.
Este Tribunal Pleno no desconoce que de una lectura empática de las reformas puede llevar a
considerar, prima facie, que se buscó establecer previsiones positivas para las personas con
discapacidad, como es el promover la calidad y el acceso a los servicios de salud mental en la entidad
eliminando toda forma de discriminación y estigmatización, y que su invalidez por falta de consulta
implicaría, en principio, la extracción del orden jurídico de esas disposiciones que pudieran constituir un
avance en los derechos de estos grupos.
129.
Sin embargo, el derecho a la consulta resulta fundamental en este caso, pues implica el respeto de la
dignidad de las personas con discapacidad para que ellas determinen cuál es la forma ideal de
salvaguardar su salud mental y garantizar sus derechos, para que les sea realmente funcional. Por
ende, permitir la subsistencia de lo ya legislado sin haberse consultado, presuponiendo la benevolencia
de los artículos impugnados, representaría de facto la supresión del carácter obligatorio del derecho a
la consulta establecido en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
130.
Por lo anterior, este Tribunal Pleno considera que las reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental
del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el veintinueve de julio de dos
mil veintitrés, vulneran de manera directa el artículo 4.3. de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, por lo que procede declarar su invalidez.
VII. EFECTOS
131.
El artículo 73 en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
132.
Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado
precedente, se declara la invalidez de las reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental del Estado de
Chihuahua, expedidas mediante Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O. publicado en el Periódico
Oficial de la entidad federativa el veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Con la salvedad de los
artículos 8, 10, 17, segundo párrafo y 44, fracciones XXIV y XXV, de la Ley de Salud Mental del Estado
de Chihuahua, respecto de los cuales se decretó su sobreseimiento.
133.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez: Conforme a lo
dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria en la materia, esta resolución y
la declaratoria de invalidez surtirán efectos a los doce meses siguientes de la notificación de los
puntos resolutivos al Congreso de Chihuahua, con el objeto de que la regulación respectiva continúe
vigente, hasta en tanto el órgano legislativo local cumpla con los efectos vinculatorios precisados en el
siguiente párrafo.
134.
Vinculación al Congreso. Se vincula al Congreso de Chihuahua para que dentro de los doce meses
siguientes a la notificación que se le haga de los puntos resolutivos de esta resolución lleve a cabo,
conforme a los parámetros fijados en esta sentencia, la consulta a las personas con discapacidad y,
dentro del mismo plazo, emita la legislación correspondiente.
135.
Plazo para legislar. El plazo establecido permite que no se prive a las personas con discapacidad de
los posibles efectos benéficos de las normas, y al mismo tiempo, permite al Congreso de Chihuahua
atender a lo resuelto en la presente ejecutoria. Sin perjuicio de que en un tiempo menor la legislatura
local pueda legislar en relación con la ley declarada inconstitucional, bajo el presupuesto ineludible de
que efectivamente se realice la consulta en los términos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
130
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SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos
artículos 8, 10, 17, párrafo segundo y 44, fracciones XXIV y XXV, de la Ley de Salud Mental del Estado
de Chihuahua y 238, fracción I, párrafo segundo, incisos a), b) y f), de la Ley Estatal de Salud,
reformados y adicionados mediante el Decreto N° LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Con la salvedad anterior, se reconoce la validez de las reformas y adiciones a Ley Estatal
de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil del Estado de Chihuahua, publicadas mediante el referido Decreto.
CUARTO. Con las salvedades precisadas en el resolutivo segundo, se declara la invalidez de las
reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, publicadas mediante el citado
Decreto.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la
notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en la inteligencia que,
dentro del referido plazo y previo desarrollo de las respectivas consultas a las personas con
discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta sentencia.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad y a la legitimación.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por el sobreseimiento
adicional de los incisos c), d) y e) del párrafo segundo de la fracción I del artículo 238, Figueroa Mejía
por otras consideraciones, Guerrero García por otras consideraciones y Presidente Aguilar Ortiz,
respeto del apartado V, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento en cuanto a
1) desestimar la hecha valer por el Poder Ejecutivo local, atinente a que se limitó a promulgar y
publicar el decreto reclamado. El señor Ministro Guerrero García anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto de la
propuesta adicional de sobreseer respecto de los artículos 8 y 10 de la Ley de Salud Mental del Estado
de Chihuahua. Las personas Ministras Esquivel Mossa y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por el sobreseimiento
adicional de los incisos c), d) y e) del párrafo segundo de la fracción I del artículo 238, Figueroa Mejía
por otras consideraciones, Guerrero García por otras consideraciones y Presidente Aguilar Ortiz,
respeto del apartado V, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento en cuanto a 2)
sobreseer, de oficio, respecto de los artículos 17, párrafo segundo, y 44, fracción XXIV, de la Ley de
Salud Mental del Estado de Chihuahua y 238, fracción I, párrafo segundo, incisos a), b) y f), de la Ley
Estatal de Salud. El señor Ministro Guerrero García anunció voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía por otras consideraciones, Guerrero García
por otras consideraciones y Presidente Aguilar Ortiz, respeto del apartado V, relativo a las causas de
improcedencia y sobreseimiento en cuanto a 2) sobreseer, de oficio, respecto del artículo 44, fracción
XXV, de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua. La señora Ministra Batres Guadarrama votó
en contra. El señor Ministro Guerrero García anunció voto concurrente.
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En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García incorporando el
párrafo 19 de la Observación general núm. 7 del Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Parámetro de regularidad constitucionalidad
del derecho a la consulta a las personas con discapacidad”. La señora Ministra Ortiz Ahlf votó en
contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de su tema 2.1, denominado
“Preceptos que no afectan los derechos de personas con discapacidad”, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, consistente en reconocer la validez de los artículos 78, párrafo tercero,
214, párrafo segundo, 237, fracción XI, 238, fracción I, párrafo segundo, incisos c), d) y e), 242, párrafo
primero, y 242 Bis de la Ley Estatal de Salud y 17, fracción IX, de la Ley que Regula la Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra separándose de los
párrafos 77, 78 y 79, Espinosa Betanzo separándose de los párrafos 77, 78 y 79, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de su tema 2.2, denominado
“Preceptos susceptibles de afectar los derechos de personas con discapacidad”, respecto del apartado
VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 1, párrafo segundo,
fracciones III, V y X, 2, fracción l, 5, fracciones XXIV y XXV, 6, fracciones de la XVIII a la XXII, 7 Bis,
17, párrafo primero, 18, fracciones I y VII, 19, 20, 35, 40, fracción XX, 42, fracción VIII, 44, fracción
XXIII, y 45 Bis de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua. Las señoras Ministras Batres
Guadarrama y Ríos González votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo y Presidente Aguilar Ortiz votaron por la invalidez adicional de los artículos 78, párrafo tercero,
242, párrafo primero, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua y 17, fracción IX, de la Ley
que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del
Estado de Chihuahua. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García con precisiones y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de
esta ejecutoria al Congreso del Estado de Chihuahua y 2) vincular al Congreso del Estado de
Chihuahua para que, dentro del referido plazo, lleve a cabo la consulta a las personas con
discapacidad conforme a los parámetros fijados y emita la legislación correspondiente. Las señoras
Ministras Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y
Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo sexto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.-
Firmado
electrónicamente.-
Secretario
General
de
Acuerdos,
Rafael
Coello
Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de treinta y siete fojas
útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
acción de inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de once de septiembre de dos
mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de
Inconstitucionalidad 186/2023
1. Razones de la mayoría
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de once de septiembre
de dos mil veinticinco la acción de inconstitucionalidad 186/2023 en la que determinó: 1) adoptar un criterio
híbrido para considerar si existe un nuevo acto legislativo; 2) modificar el parámetro de regularidad
constitucional en torno a la invalidez de normas —incluso de las que reconocieran derechos— por la falta de
consulta a las personas con discapacidad; y, 3) declarar la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley
de Salud Mental del Estado de Chihuahua por no haber sido consultadas con las personas con discapacidad.
2. Razones de la emisión del voto
Me separo de las consideraciones desarrolladas en el engrose del presente asunto. En primer lugar,
estimo que el criterio del engrose en torno a los parámetros que deben considerarse para determinar si existe
un nuevo acto legislativo no resulta congruente con la discusión y determinación que se desarrolló en el Pleno
de esta SCJN.
El engrose propone abandonar la jurisprudencia P./J. 25/2016 (10a.)1 que privilegiaba la aplicación del
criterio material para la acreditación de la existencia de un nuevo acto legislativo. De igual manera, adopta un
criterio híbrido en el que, para efectos de determinar si es oportuna la impugnación de una norma general,
será suficiente que haya existido un procedimiento legislativo (criterio formal), mientras que para delimitar si
se actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos respecto de la norma impugnada, debe
analizarse si existió un cambio sustantivo en la norma (criterio material).
Sin embargo, en la sesión únicamente se determinó que el criterio en torno al nuevo acto legislativo debía
matizarse para que tuviera un alcance híbrido pero no bajo los parámetros establecidos en el engrose.
Incluso, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, esta SCJN resolvió la diversa acción de
inconstitucionalidad 147/20242 en la que fijó el criterio que debía adoptarse en torno a esta cuestión.
Esta SCJN determinó, por mayoría de ocho votos, que para considerar un nuevo acto legislativo, ya sea
en los casos en que deba analizarse la posible improcedencia por cesación de efectos, o bien, para efectos de
calificar la oportunidad de la demanda, el criterio formal debe complementarse con un análisis, caso por caso,
para esclarecer cuál fue la intención de la legislatura así como el impacto real y sustantivo de la modificación
normativa desde una perspectiva que favorezca el pleno acceso a la jurisdicción.
La SCJN sostuvo que el análisis de la existencia de un nuevo acto legislativo debe considerar tanto la
voluntad legislativa expresada a través del proceso formal, como la sustancia de la modificación normativa.
El engrose se separa de la decisión definitiva del Pleno —la cual constituye un criterio obligatorio—3 y
adopta una propuesta que no fue discutida por sus integrantes en sesión de once de septiembre de dos mil
veinticinco, por lo que no comparto los términos del criterio híbrido planteado en el engrose.
En segundo lugar, me separo de las consideraciones en torno al parámetro de regularidad constitucional
respecto a la invalidez de normas por falta de consulta a las personas con discapacidad. Dicho criterio se
encuentra en construcción en virtud de la Audiencia Pública 1/2025 celebrada los días veinte, veintiuno y
veintidós de octubre de dos mil veinticinco, en la que múltiples representantes del sector interesado
manifestaron sus posicionamientos en torno a los derechos de las personas con discapacidad,
particularmente en lo que respecta al derecho a la consulta previa.
1 Datos de localización: Tesis: P./J. 25/2016 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016,
Tomo I, página 65. Registro digital: 2012802. De rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS
PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.”
2 Acción de inconstitucionalidad 147/2024, resuelta por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado
V, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, consistente en 1) desestimar la alusiva a la extemporaneidad de la demanda. La
señora Ministra Ríos González votó en contra.
3 Ley de Amparo.
Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas
cuando sean tomadas por mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no
serán obligatorias.
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Esta SCJN abrió el espacio de diálogo institucional para conocer la opinión de las personas con
discapacidad, afectadas por la invalidez automática de normas. Lo anterior cobra relevancia, pues en los
últimos diez años, la SCJN invalidó cincuenta leyes sobre derechos de las personas con discapacidad, de las
cuales cuarenta y siete regulaban o ampliaban sus derechos constitucionales: derecho a la educación
inclusiva, a la salud y su participación política; medidas de asistencia especial en materia de defensaría
pública; trámites de divorcio; procedimientos de expropiación; emisión de testamentos, expedición de
instrumentos notariales; entre otros.
Las expresiones desarrolladas en la audiencia referida incidirán de manera sustancial en la definición del
criterio de la nueva integración del Pleno de esta SCJN. En virtud de la trascendencia constitucional y social
de dicha discusión, y en tanto el nuevo criterio se encuentra en formación, me separo de las consideraciones
expresadas en el engrose que pretende establecer un criterio que acota la obligatoriedad de la consulta previa
únicamente en los casos en que las normas impugnadas incidan en el sector de personas con discapacidad
aun cuando ese parámetro no ha sido resuelto en definitiva por el Pleno.
En tercer lugar, me separo de la declaración invalidez de distintas normas de la Ley de Salud Mental del
Estado de Chihuahua pues, contrario a lo sostenido en el engrose, estimo que no inciden en los derechos de
las personas con discapacidad, y que, por lo tanto, no debían ser consultadas a integrantes de este sector.
Las normas declaradas invalidas formaban parte una política de salud pública encaminada a prevenir el
suicidio en tanto es una situación de interés general para el Estado de Chihuahua. La legislación no influyó en
los derechos de las personas con discapacidad mental, sino que se trata de un marco normativo diseñado
para establecer mecanismos que contribuyen a disminuir la tasa de suicidios en la entidad.
La OMS señaló en el documento: “Prevención del Suicidio: un imperativo global”4 que el comportamiento
suicida puede derivar de diversos factores de riesgo que actúen acumulativamente, sin que la presencia de
factores de riesgo particulares —tales como los trastornos mentales— deriven necesariamente en un
comportamiento suicida.
El comportamiento suicida no está intrínsecamente relacionado con las discapacidades mentales o
psicosociales, sino que puede derivar de distintas causas. No se trata de un estado permanente, sino de un
estado temporal. Conforme a la OMS, muchos suicidios se cometen impulsivamente en momentos de crisis,
de ahí que no pueda considerarse que las normas que establecen mecanismo de prevención del suicidio
estén intrínsecamente relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.
No soslayo que las normas impugnadas también implicaban la regulación de un marco institucional para la
atención de trastornos mentales de la población del estado de Chihuahua. No obstante, los trastornos
mentales no son necesariamente equivalentes a una discapacidad mental o psicosocial pues implican un
espectro amplio de padecimientos como la depresión, el consumo excesivo de sustancias como el alcohol o
las drogas o los trastornos de la alimentación.5
Por todo lo anterior, me separo de las consideraciones propuestas en el engrose de la acción de
inconstitucionalidad 186/2023.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del
once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la acción de inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
4 Organización Mundial de la Salud, “Prevención del Suicidio: un imperativo global”, Washington, D.C., 2014. Consultable en:
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54141/9789275318508_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
5
Organización
Mundial
de
la
Salud,
“World
Mental
Health
today:
latest
data”,
2025,
consultable
en:
https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/31714489-1345-4439-8b37-6cbdc52e15ca/content
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 186/2023
En sesión de once de septiembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolvió la presente acción de inconstitucionalidad en la que la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos demandó la invalidez del Decreto Número LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley
que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del
Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de julio de
dos mil veintitrés.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Decreto impugnado incide directamente en los
intereses y derechos de las personas con discapacidad, por lo que el Congreso del Estado de Chihuahua
estaba obligado a consultarles de manera previa y directa, a fin de conocer sus necesidades y puntos de vista,
lo cual —a su juicio— no ocurrió en el caso.
A fin de determinar si existía la obligación de realizar dicha consulta, la mayoría de las y los integrantes de
este Tribunal Pleno adoptaron un enfoque conforme al cual las personas con deficiencias mentales,
comúnmente denominadas “enfermedad psiquiátrica” o “enfermedad mental”, deben ser consideradas
personas con discapacidad psicosocial.
No comparto tales afirmaciones, pues, a mi juicio, simplifican en exceso una realidad compleja y pueden
conducir a la estigmatización de quienes enfrentan alguna condición de salud mental, sin atender a la
diversidad de situaciones que éstas comprenden.
Es cierto que se ha documentado una relación entre los trastornos mentales y el riesgo de suicidio; sin
embargo, dicha relación no es absoluta ni unívoca. En numerosos casos, los episodios de suicidio tienen un
carácter impulsivo y se presentan en contextos de crisis específicas, en los cuales la persona percibe que
carece de recursos para afrontar factores intensamente estresantes. Estos factores pueden ser de naturaleza
económica, social o médica —como la pérdida del empleo, conflictos de pareja, situaciones de violencia o
enfermedades dolorosas o crónicas—. Por tanto, no puede sostenerse que toda persona que presenta un
trastorno mental se encuentre, de manera inmediata y generalizada, en una situación de discapacidad.
Desde esta perspectiva, considero indispensable distinguir entre las condiciones clínicas de salud mental y
las situaciones de discapacidad. De conformidad con los estándares internacionales —en particular, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1—, la discapacidad surge cuando las
limitaciones individuales interactúan con barreras sociales, culturales o estructurales que impiden el goce y
ejercicio pleno de los derechos en igualdad de condiciones. En consecuencia, no basta la mera existencia de
un diagnóstico psiquiátrico o psicológico para afirmar la existencia de una discapacidad; es necesario
identificar si la persona enfrenta obstáculos sociales que limiten efectivamente su participación en la vida
laboral, educativa, comunitaria o política.
Por ello, sostengo que no toda enfermedad mental implica necesariamente una condición de discapacidad.
Existen muchas personas diagnosticadas con depresión, ansiedad u otros padecimientos que logran
desarrollar sus proyectos de vida de manera plena, sin enfrentar impedimentos relevantes para acceder al
trabajo, la educación, la vivienda o la atención médica. Solo cuando la interacción entre la condición de salud
mental y el entorno social genera barreras que producen exclusión o marginación, puede configurarse una
discapacidad psicosocial.
1 Artículo 1. Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Asimismo, el presente voto tiene como propósito precisar que, si bien comparto la declaratoria de invalidez
de los artículos 1, párrafo segundo, fracciones III, V y X; 2, fracción I; 5, fracciones XXIV y XXV; 6, fracciones
XVIII a XXII; 7 Bis; 17, párrafo primero; 18, fracciones I y VII; 19; 20; 35; 40, fracción XX; 42, fracción VIII; 44,
fracción XXIII, y 45 Bis de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, estimo que también debió
declararse la invalidez de los artículos 78, párrafo tercero, y 242, párrafo primero, de la Ley Estatal de Salud
del Estado de Chihuahua, así como del artículo 17, fracción IX, de la Ley que Regula la Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua.
Dichos preceptos establecen lo siguiente:
“Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua
Artículo 78.- La Secretaría, en materia de salud mental, atención terapéutica,
prevención y atención a trastornos mentales, que incluye la conducta que derive en
actos tentativos o consumados de suicidio, establecerá un programa con acciones de
promoción, prevención, atención y rehabilitación, de conformidad con esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que
una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos
cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de
sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un
enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos
humanos de las personas usuarias, con un enfoque interdisciplinario, intercultural,
intersectorial, y con perspectiva de género.
Artículo 242.- El padre, la madre, tutores, tutrices o quienes ejerzan la patria potestad
de niñas, niños y adolescentes, los responsables de su guarda, las autoridades
educativas, médicas, administrativas, jurisdiccionales y cualquier persona que esté en
contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de niñas, niños y
adolescentes que presenten alteraciones de conducta o cuando se haga evidente la
existencia de trastornos mentales y del comportamiento.
A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas
dedicadas a la atención de personas en esta situación.
Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil del Estado de Chihuahua
Artículo 17. Las autoridades estatales y municipales, al igual que las personas
prestadoras de servicios y Centros de Atención Infantil, garantizarán, en sus respectivos
ámbitos de competencia, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y
desarrollo integral infantil se oriente a lograr el cumplimiento de los siguientes derechos
de niñas, niños y adolescentes:
I. Ser tratados en función de su desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, sin
discriminación de ningún tipo.
II. Recibir servicios de calidad y calidez; por personal apto, adecuado, suficiente y que
cuente con la formación o capacidades desde un enfoque de derechos humanos de
la niñez.
III. Permanecer en un entorno seguro, afectivo y libre de violencia.
IV. Recibir la atención y promoción de su salud.
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V. Participar y ser consultado; expresar su opinión e ideas libremente en todos los
asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de
su desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
VI. Recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada.
VII. Recibir orientación y educación apropiada acorde con su edad, enfocadas a lograr
su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así
como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos.
VIII. Disfrutar de tiempo de descanso, juego y esparcimiento.
IX. Recibir cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su
integridad física o psicológica, así como el tratamiento cuando se detecte algún indicio
de afectación a la salud mental.
X. El acceso a la justicia y reparación integral en los casos de niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencia, dentro de los Centros de Atención Infantil.
Cuando los servicios se proporcionen de manera directa por autoridades estatales y
municipales, además de cumplir con los derechos anteriores, niñas, niños
y adolescentes deberán recibir un trato intercultural acorde al grupo poblacional
que se atienda.
[Énfasis añadido]
La mayoría de las y los integrantes de este Tribunal Pleno consideraron que las disposiciones de la Ley
Estatal de Salud del Estado de Chihuahua no inciden en los derechos de las personas con discapacidad, al
estimar que su finalidad es meramente organizativa, dirigida a la prestación de servicios públicos de salud
mental y atención a los trastornos mentales y del comportamiento. Además, sostuvieron que el legislador local
incorporó principios de interdisciplinariedad, interculturalidad, intersectorialidad y perspectiva de género, por lo
que —en su criterio— no se advertía afectación alguna a los derechos de las personas con discapacidad.
En cuanto al artículo 17, fracción IX, de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua, se concluyó igualmente que no incide en tales
derechos, al prever únicamente la obligación de las autoridades estatales y municipales de brindar tratamiento
a niñas, niños y adolescentes cuando se detecte algún indicio de afectación a su salud mental.
No comparto dichas conclusiones.
A mi juicio, tanto las disposiciones referidas de la Ley Estatal de Salud como el precepto señalado de la
Ley de Atención Infantil inciden de manera directa en los derechos de las personas con discapacidad, al
prever la atención de los trastornos mentales y del comportamiento. En virtud de ello, resultaba indispensable
llevar a cabo un proceso de consulta previa respecto de dichas normas, conforme a los estándares
establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia,
conforme al propio estándar adoptado en la sentencia, lo procedente habría sido declarar también
su invalidez.
Por las razones anteriormente expuestas, es que me permito formular el presente voto concurrente.
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles en
las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia
del once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la acción de inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 186/2023, RESUELTA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN EN SESIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
1.
Respetuosamente, me aparto de las consideraciones vertidas en los párrafos 106, 107, 108 y 109 de
la presente ejecutoria, particularmente en lo que respecta a la equiparación automática entre los
trastornos de salud mental y la discapacidad.
2.
Las razones para separarme de estos párrafos se fundan en la necesidad de realizar un análisis más
riguroso respecto de la compleja relación entre trastornos mentales y discapacidad, misma que,
considero, se simplifica conceptualmente en la sentencia de este Pleno.
3.
A mi juicio, resultaba indispensable que esta Suprema Corte analizara de manera autónoma la
constitucionalidad de las normas impugnadas a la luz del derecho fundamental a la protección de
la salud consagrado en el artículo 4º constitucional. Este derecho posee entidad jurídica propia y no
puede ser subsumido dentro del marco normativo de la discapacidad, pues ello desconocería las
particularidades inherentes al acceso y calidad de los servicios de salud mental.
4.
Los trastornos mentales no constituyen, per se, sinónimo de discapacidad. Esta equiparación
automática
resulta
conceptualmente
errónea
y
puede
generar
efectos
estigmatizantes,
contraviniendo los principios de dignidad humana y no discriminación que informan nuestro orden
constitucional.
5.
La Organización Mundial de la Salud ha establecido categóricamente que los trastornos mentales no
conllevan necesariamente discapacidades, de la misma forma que las discapacidades no implican
forzosamente trastornos mentales. Numerosas personas que padecen trastornos mentales
conservan íntegramente sus capacidades funcionales y de participación social, mientras que otras
pueden requerir apoyos específicos sin implicar automáticamente una condición de discapacidad.
6.
Particularmente, el comportamiento suicida, materia principal de regulación de las normas
impugnadas, constituye un estado temporal que requiere atención médica especializada, pero no
debe asociarse automáticamente con discapacidad. Esta equiparación puede generar barreras
adicionales para el acceso oportuno a tratamiento y perpetuar estigmas que dificulten la búsqueda de
ayuda profesional.
7.
La aproximación adoptada por la mayoría del Pleno, a mi juicio, no refleja adecuadamente la
complejidad de la relación entre salud mental y discapacidad, pudiendo acarrear consecuencias
contraproducentes que afecten tanto el derecho a la salud como los derechos de las personas con
discapacidad. Las razones que rigen la ejecutoria parecen abrevar de una perspectiva capacitista, al
realizar una equiparación simplista que homogeneiza experiencias diversas, cuando la construcción
social de la discapacidad requiere un análisis contextual, no una categorización automática.
8.
Por tanto, anticipo, de manera respetuosa, que en este y asuntos relacionados con derechos de
personas con discapacidad, no comparto el criterio de equiparación automática entre trastornos
mentales y discapacidad. En su lugar, procederé a realizar un análisis diferenciado que respete tanto
el derecho fundamental a la protección de la salud mental como los derechos específicos de las
personas con discapacidad, evitando caer en perspectivas capacitistas que desconozcan la dignidad
y autonomía de ambas poblaciones.
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9.
Adicionalmente, siguiendo el estándar de susceptibilidad de los preceptos para afectar los derechos
de personas con discapacidad, establecido en la propia sentencia, considero que adicionalmente a
los artículos declarados inválidos1, debieron también invalidarse los artículos 78, párrafo tercero2 y
242, párrafo primero3 de la Ley Estatal de Salud y el artículo 17, párrafo noveno4 de la Ley que
Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado
de Chihuahua.
10. Lo anterior, toda vez que se advierte que estas disposiciones de la Ley Estatal de Salud y la Ley que
Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado
de Chihuahua inciden directamente en el sector de la población que sufre algún padecimiento de
esta índole.
11. Estos artículos inciden directamente en la población con padecimientos de salud mental porque
establecen un marco integral de derechos y obligaciones específicas. El artículo 78, tercer párrafo,
de la Ley Estatal de Salud crea un programa completo que va desde la promoción hasta la
rehabilitación, incluyendo la prevención del suicidio, con un enfoque comunitario que reconoce que la
salud mental no solo requiere tratamiento médico, sino también reinserción social y respeto a los
derechos humanos. Esto es fundamental para una población que históricamente ha enfrentado
estigmatización y exclusión.
12. Los artículos 242, primer párrafo de la Ley Estatal de Salud, y 17, fracción IX, de la Ley que Regula
la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de
Chihuahua son especialmente relevantes para menores de edad, estableciendo una red de
responsabilidad compartida entre padres, educadores, autoridades y cualquier persona en contacto
con niños y adolescentes. Estos artículos crean obligaciones legales específicas para la protección
de la integridad psicológica y debieron haberse evaluado en sus términos.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del once
de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 Las reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, expedidas mediante Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O.
publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
2 Artículo 78. La Secretaría, en materia de salud mental, atención terapéutica, prevención y atención a trastornos mentales, que incluye la
conducta que derive en actos tentativos o consumados de suicidio, establecerá un programa con acciones de promoción, prevención,
atención y rehabilitación, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.
(...)
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con
estricto respeto a los derechos humanos de las personas usuarias, con un enfoque interdisciplinario, intercultural, intersectorial, y con
perspectiva de género.
3 Artículo 242. El padre, la madre, tutores, tutrices o quienes ejerzan la patria potestad de niñas, niños y adolescentes, los responsables de su
guarda, las autoridades educativas, médicas, administrativas, jurisdiccionales y cualquier persona que esté en contacto con los mismos,
procurarán la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes que presenten alteraciones de conducta o cuando se haga evidente la
existencia de trastornos mentales y del comportamiento.
4 Artículo 17. Las autoridades estatales y municipales, al igual que las personas prestadoras de servicios y Centros de Atención Infantil,
garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil se oriente a lograr el cumplimiento de los siguientes derechos de niñas, niños y adolescentes:
(...)
IX. Recibir cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica, así como el tratamiento
cuando se detecte algún indicio de afectación a la salud mental.
(...)
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2023
1.
En sesión pública de 11 de septiembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de
inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en
contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud
Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico
Oficial local el veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
2.
No obstante, conviene señalar que en un primer proyecto de resolución, que fue el discutido en la
sesión pública, la Ministra ponente nos propuso abandonar el criterio de nuevo acto legislativo que
venía sosteniendo la Suprema Corte de Justicia en la tesis P./J. 25/2016 (criterio formal y material).
Conforme a la propuesta original, para hablar de un nuevo acto legislativo bastaba que en la emisión
de una norma se agotarán las diferentes etapas del procedimiento legislativo, sin que fuera
indispensable acreditar que la modificación produjera un cambio sustantivo o material, es decir, que
ahora solamente debía verificarse el nuevo acto legislativo bajo un criterio meramente formal.
3.
En la sesión pública no estuve de acuerdo con abandonar el entendimiento de nuevo acto legislativo
y la tesis de jurisprudencia P./J. 25/2016, porque no me parece que la interpretación que se
desprende de esa jurisprudencia sea restrictiva -como se señaló en el proyecto-, sino lo que pretende
ese análisis es simplemente verificar que los cambios normativos sean reales y no solo mero
cambios de palabras o cuestiones menores propias de la técnica legislativa. En mi opinión, lo señalé,
adoptar el nuevo criterio propuesto, implicaría la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia
dejara de analizar las demandas promovidas por los entes legitimados, cuando en realidad las
normas sometidas a control de constitucionalidad no han sufrido una verdadera modificación, sino
simplemente se publicaron por alguna situación de técnica legislativa, como pudiera tratarse del mero
cambio de la ubicación en un listado de fracciones, o el cambio de nombre de alguna dependencia o
ente de gobierno.
4.
También señalé que no me parecía que con esa jurisprudencia la Suprema Corte se negara a
reconocer la vigencia de las nuevas disposiciones o productos normativos del órgano legislativo, ya
que precisamente lo que se pretende identificar son los cambios sustantivos o materiales y excluir
aquellas reformas de tipo metodológico que derivan propiamente de la técnica legislativa, a efecto de
que por meros cambios formales, como el ajuste en la ubicación de los textos, o en su defecto, los
cambios de nombres de ciertos entes, dependencias y organismos, por ejemplo, causen la
improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad y no concluyan con un pronunciamiento de
fondo por parte del Tribunal Constitucional.
5.
Por lo que, señalé en la sesión, que yo me apartaba de un criterio formal y me inclinaba más por un
criterio material o sustantivo, como se había estado manejando en esta Suprema Corte de Justicia.
6.
Sin embargo, luego del debate en la sesión pública se determinó aplicar un criterio denominado
híbrido, el cual consiste, según el engrose aprobado, en dos momentos. Primero, cuando se analiza
la oportunidad de la demanda para combatir las normas sujetas a control de constitucionalidad, lo
que se debe verificar es simplemente que se hayan agotado las distintas etapas del procedimiento
legislativo, sin que sea necesario analizar el cambio material o sustantivo; y segundo, cuando se
analiza la cesación de efectos de las normas sometidas a control, esto es, cuando ya se admitió la
demanda y posteriormente el legislador realiza alguna reforma, modificación o publicación de esas
normas generales combatidas, aquí, no basta con verificar las distintas etapas del procedimiento
legislativo, sino además se debe examinar el cambio o modificación sustantiva.
7.
Esquemáticamente ese nuevo criterio denominado híbrido quedó aprobado de la siguiente manera:
Primer momento. OPORTUNIDAD
Para analizar la oportunidad para combatir las
normas generales
1.- Solamente se analiza que se hayan llevado a cabo
las distintas etapas del procedimiento legislativo
Segundo momento. CESACIÓN DE EFECTOS
Para determinar si han cesado los efectos de las
normas sujetas a control de constitucionalidad
1.- Se analiza que se hayan llevado a cabo las distintas
etapas del procedimiento legislativo
2.- También se debe verificar que haya habido un cambio
material o sustantivo
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8.
No me parece que haya razones suficientes para haber abandonado la jurisprudencia, máxime
porque materialmente quedó igual el criterio, es decir, no veo alguna modificación para el caso de la
cesación de efectos, pues el criterio que venía sosteniendo la Suprema Corte se verificaban ambos
requisitos como ahora se aprobó, a saber: analizar las distintas etapas del procedimiento legislativo y
verificar algún cambio material o sustantivo.
9.
No dejo de observar que ahora en el engrose para justificar algún cambio y poder sostener el
abandono de la jurisprudencia, se señala que para el caso de la oportunidad para controvertir las
normas generales solo debe observarse que se hayan llevado las distintas etapas del procedimiento
legislativo. Este aspecto, probablemente lo hubiera compartido, sin embargo, ello no se encontraba
plasmado en el proyecto original que fue el que se discutió en la sesión pública.
10. Incluso, debo decir que, en mi opinión, el engrose no se ajusta a este novedoso entendimiento de
nuevo acto legislativo de la oportunidad en el combate de las normas generales. En el engrose
aprobado se analizó la oportunidad de manera oficiosa de los artículos 8 y 10 de la Ley de Salud
Mental del Estado de Chihuahua.
11. En la acción de inconstitucionalidad esos preceptos se combatieron con motivo de la reforma
publicada el 29 de julio de 2023. Sin embargo, esos artículos se encontraban desde la publicación de
la Ley que aconteció el 13 de junio de 2018; y la sentencia correctamente concluyó que las
modificaciones solo eran ajustes de técnica legislativa que no reflejaban una intención de modificar
su contenido normativo.
12. Como se advierte, según el propio estándar aprobado en el engrose, lo único que tendría que
haberse verificado es que se hayan llevado a cabo las distintas etapas del procedimiento legislativo,
sin embargo, esto no fue así, porque se analizaron otras situaciones, como si los cambios se
debieron a razones de la técnica legislativa y también se analizó la intención de no modificar su
contenido.
13. Por lo demás, el resto de los artículos respecto de los que también se decretó el sobreseimiento,
porque sufrieron un cambio sustancial, coincido con la resolución, tal como lo señalé en la sesión
porque precisamente sufrieron un cambio sustancial en su sentido normativo, pues así se concluye
en la resolución, aplicando, en mi opinión, el criterio tradicional como esta Suprema Corte de Justicia
lo venía haciendo en la jurisprudencia que se decidió abandonar.
14. Por estas razones es que, si bien coincido con la resolución en los sobreseimientos decretados, me
aparto del abandono del criterio de la jurisprudencia P./J. 25/2016.
15. Finalmente, en cuanto a los efectos, como lo he venido manifestando en diversos precedentes que
tiene que ver con la falta de consulta para personas con discapacidad, me aparto solamente de
la prórroga de los efectos, que la invalidez surta efectos a los doce meses siguientes de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Chihuahua, con el objeto de que la regulación
respectiva continúe vigente, hasta en tanto el órgano legislativo local cumpla con los efectos
vinculatorios precisados.
16. Lo anterior, porque no le corresponde a este Alto Tribunal juzgar, sin haber mediado una consulta, si
una ley es benéfica o no para la población que tenía derecho a ser consultada, puesto que solamente
se llega a esa conclusión habiendo escuchado a los grupos afectados por la medida legislativa. Por
ello, no me parece que se trate de una razón válida para que la sentencia no surta efectos al
momento de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro
Giovanni Azael Figueroa Mejía, formulado en relación con la sentencia del once de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de
diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es dejar constancia de algunas consideraciones que, a mi parecer, este
Tribunal Pleno debe adoptar en los asuntos sobre consulta a fin de ampliar la discusión y análisis frente a
estos casos y no perjudicar, bajo criterios formalistas, a quienes de por sí enfrentan distintos obstáculos y
barreras sociales que les colocan en una particular situación de vulnerabilidad. Asimismo, considero
importante señalar las razones por las que, a mi juicio, todas las normas reformadas restringen los derechos
de las personas con discapacidad de la entidad, por lo que debieron invalidarse.
Consideraciones en torno a la metodología del derecho a la consulta
El derecho a la consulta de las personas con discapacidad deriva del artículo 1° constitucional, en relación
con el 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); el V de la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (CIADDIS), así como los principios de Soft Law2 previstos en el punto 7 de los Principios y
Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia de las personas con Discapacidad, aprobadas por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; lo que representa una de
las luchas más importantes que este grupo ha emprendido con el propósito de que se garantice su opinión en
la emisión de las normas, las políticas o los actos que les afecten. Ello, bajo un modelo social, en el que la
discapacidad sea entendida como una barrera del entorno y no como una cuestión inherente a su persona.
En específico, el citado artículo 4.3 de la CDPD dispone lo siguiente:
Artículo 4
[...]
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente
Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes [sic] celebrarán
consultas
estrechas
y
colaborarán
activamente
con
las
personas
con
discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan.
[...]
Por su parte, el artículo V de la CIADDIS, establece:
“ARTÍCULO V
1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus
respectivas
legislaciones
nacionales,
la
participación
de
representantes
de
organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que
trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con
discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para
aplicar la presente Convención.
2. Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir
entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con
discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la
discriminación contra las personas con discapacidad.”
El referido principio número 7 se refiere a:
Principio 7
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la administración
de justicia en igualdad de condiciones con las demás.”
1 En relación con acción de inconstitucionalidad 186/2023.
2 Se entiende por Soft Law, aquellos “informes adoptados por organismos internacionales; en el marco de conferencias internacionales, son
los textos de tratados que no han sido ratificados, declaraciones interpretativas de tratados y disposiciones programáticas”. (Iniesta
Delgado, Juan José. “La relevancia jurídica del soft law”, página 3).
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Al respecto, el órgano garante del Sistema de Naciones Unidas: el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, en su Observación General No. 73, interpretó los alcances de dicha disposición.
En particular, señaló que los Estados deben considerar las consultas y la integración de las personas con
discapacidad como una medida obligatoria antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas que les afecten.
Por lo tanto, las consultas deberían comenzar en las fases iniciales y contribuir al resultado final en todos los
procesos de adopción de decisiones.
Sin embargo, precisó que, a pesar de esta obligación convencional, en muchas ocasiones no se consulta
a las personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre cuestiones que repercuten en su vida4. Esto
perpetúa la idea de que son objeto de protección, cuya voluntad puede sustituirse, y no sujetos de derechos.
Por ello, el Comité precisó, en el párrafo segundo de la citada observación general, que la participación
activa e informada de todas las personas en las decisiones que les afectan está en consonancia con el
modelo de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público.
En consecuencia y, con base en los estándares del derecho internacional de los derechos humanos antes
citados, para que el derecho a la consulta de las personas con discapacidad pueda garantizarse, debe
cumplirse con los siguientes elementos mínimos:
Ser previa, pública, abierta y regular. Esto implica que, antes de la iniciativa de ley, se establezca en
una convocatoria la forma en la que las personas con discapacidad van a participar, los ajustes
razonables que se van a implementar, los plazos para su desarrollo y la normativa a consultarse.
Ser estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Es decir,
que no debe sustituirse su voluntad, sino que deben participar de forma individual y mediante
organizaciones de personas con discapacidad, recibiendo la asesoría que sea necesaria.
Ser accesible. El poder legislativo debe implementar los ajustes o las modificaciones necesarias para
que las personas puedan comunicar su voluntad de acuerdo con sus necesidades y con el tipo de
discapacidad que presenten. Por ejemplo, mediante formatos de lectura fácil, braille, pictogramas y
lengua de señas.
Ser informada. Debe existir una comunicación amplia y precisa de las normas que se pretenden
adoptar, su naturaleza, alcances y consecuencias.
Con participación efectiva. Es decir, la consulta no puede reducirse a un mero ejercicio simulado, en
el que no se tome en cuenta sus opiniones.
Transparente. Esta característica se enfoca en garantizar que la consulta sea pública y accesible.
En este mismo sentido y de acuerdo con la Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, el artículo 4°, párrafo tercero, de la Convención exige “...que se escuche a las personas con
discapacidad y a las organizaciones que las representan, que se celebren consultas estrechas y se colabore
activamente con las personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de legislación y políticas
para hacer efectiva la Convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que
las afecten5”.
La anterior integración de esta Suprema Corte se enfrentó en más de setenta ocasiones al análisis de la
falta de consulta (ya sea porque se hubiera planteado por la accionante o por considerarse necesario su
análisis oficioso), lo que implicó que se declarara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas e, incluso,
la totalidad de la ley, aun cuando beneficiara a las personas con discapacidad. Por ejemplo, se invalidaron
normas sobre su desarrollo e inclusión6, su derecho a la educación7 o su postulación a cargos públicos8.
3 CRPD/C/GC/7: Observación general número 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad.
4 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas
con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y
el seguimiento de la Convención, 09 de noviembre de 2018, CRPD/C/GC/7, párr. 4.
5 Naciones Unidas, A/HRC/46/27, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con
discapacidad, 19 de enero de 2021, párrafo 25.
6 Acción de inconstitucionalidad 297/2020 resuelta el siete de junio de dos mil veintidós en la que se invalidaron diversas disposiciones de la
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de Chiapas.
7 Acción de inconstitucionalidad 212/2020 resuelta el primero de marzo de dos mil veintiuno, en la que se declaró la invalidez del capítulo “De
la Educación Inclusiva” de la Ley de Educación de Tlaxcala.
8 Acción de inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/2023, resuelta el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en la que se declaró
la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral, Ley de Partidos Políticos, Ley del Tribunal de Justicia Electoral, Ley de
Asistencia Social y Ley de Participación Ciudadana, todas del Estado de Baja California.
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Desde entonces, la doctrina constitucional de la Suprema Corte, interpretó que la figura de la consulta
previa en materia de derechos de las personas con discapacidad, era una especie de ‘formalidad del
procedimiento legislativo’, de conformidad con el artículo 4.3 de la CDPD de la materia; empero, tal criterio se
adoptó de manera genérica e impidió un análisis integral y casuístico de cada una de las normas contenidas
en un decreto de ley; esto es, conforme a los precedentes, se invalidaron normas solo por la condición de no
aplicar la consulta previa y estrecha, sea que las normas tuvieran o no un elemento protector de los derechos
de las personas con discapacidad.
De esta manera, tal doctrina sólo tomaba en cuenta el referido artículo 4.3 a través de una lectura aislada,
y soslayó el contenido del diverso 4.4:
“Artículo 4
Obligaciones generales
[...]
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones
que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado
Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni
derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales
reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de
conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la
costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen
esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.”
De esta manera, si bien la CDPD reconoce el derecho a la consulta previa y estrecha, tal norma debe ser
entendida o leída en su conjunto con la norma de progresividad y derechos ya reconocidos para las personas
con discapacidad; en el sentido evitar el desconocimiento de derechos que puedan figurar en la legislación
nacional mexicana.
En ese sentido, a mi juicio, esta nueva integración de la Suprema Corte debe trabajar en una metodología
en la que, en cada caso concreto, se examine, en primer lugar, si los artículos impugnados afectan o no
negativamente los derechos de las personas con discapacidad, a fin de evitar invalidar normas que
representan avances fácticos y significativos en su protección, evitando retrasar el proceso parlamentario y
buscando eficientarlo.
Lo anterior de ninguna manera implica sustituirse en la voluntad de las personas con discapacidad desde
una visión paternalista para determinar qué es o no lo más benéfico para ellas. Por el contrario, se trata de
atender a lo señalado por el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la citada
Observación general No.7 que, en su párrafo 19, indica que para determinar si se requiere la celebración de
una consulta, las autoridades estales deben analizar si la norma cuestionada tiene o no un efecto
desproporcionado sobre las personas con discapacidad.
Así, este primer paso de la metodología implica que deberá verificarse si las normas restringen estos
derechos, como sucedería cuando se desconoce su capacidad jurídica o cuando se les discrimina, en cuyo
caso procedería el análisis por la falta de consulta. Por el contrario, si las normas reconocen o amplían
derechos, o bien, únicamente establecen cuestiones competenciales o facultades administrativas, no
procedería este análisis.
En efecto, de acuerdo con el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde la
Observación General No.1 (2014) precisó que, en el estudio de normas sobre la capacidad jurídica, los
estados tienen el deber de adoptar como medidas: “Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con
las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de la legislación y las políticas y en otros
procesos de adopción de decisiones para dar efecto al artículo 129.”
9 Naciones Unidas, CRPD/C/GC/1, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general No. 1 (2014),
párrafo: 50, inciso v).
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Bajo esta visión, es necesario un examen preliminar para diferenciar entre las distintas normas dirigidas a
las personas con discapacidad, para desambiguar entre derechos sustantivos, normas procesales o adjetivas
o de carácter competencial o de atribuciones de autoridades.
De esta manera, solo en el caso de que estemos frente a normas que restrinjan sus derechos, esta Corte
deberá verificar, en segundo lugar, si el poder legislativo cumplió o no con su obligación de consultar y, en su
caso, si las acciones para ello son compatibles con los parámetros nacionales e internacionales; de no haber
ocurrido esto, se tendría que declarar la invalidez de las normas.
Este análisis exige un mayor desarrollo, sin embargo, nos proporciona elementos para analizar
equilibradamente el respeto y la importancia que tiene este derecho para las personas con discapacidad, sin
socavar los avances significativos tendientes a su protección.
Consideraciones respecto del análisis de las normas impugnadas
En el presente caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó, por falta de consulta
estrecha, el Decreto que reformó tres leyes del Estado de Chihuahua: la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal
de Salud y la Ley de Atención Infantil, que regulan distintas cuestiones en materia de salud mental.
En contraste, la decisión del Tribunal Pleno fue la de invalidar los artículos de la Ley de Salud Mental por
ser los únicos que inciden en los derechos de las personas con discapacidad.
Sin embargo, a mi parecer, debía invalidarse en su totalidad el decreto impugnado, toda vez que las
reformas regulan de manera deficiente las cuestiones relacionadas con los trastornos mentales y del
comportamiento, la prevención y posvención del suicidio, el internamiento en instituciones de salud mental, así
como el tratamiento psicológico a niños, niñas y adolescentes.
Destaco por ejemplo, el contenido de los artículos 48 y 51 de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal,
que señalan lo siguiente:
Artículo 48. El internamiento de personas con padecimientos mentales, se debe ajustar
a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la
presente Ley, la Norma Oficial Mexicana Para la prestación de Servicios de Salud en
Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica y demás normatividad
aplicable.
Artículo 51. Las Instituciones de salud mental sean públicas, sociales o privadas,
deberán:
I. Abstenerse de todo tipo de discriminación sobre la base de la discapacidad, velando
por que la voluntad de la persona con trastorno mental prevalezca, atendiendo en todo
momento al respeto de los derechos humanos (sic) las personas internadas;
II. Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita de sus familiares o
persona que ejerza la legítima representación, previa autorización del médico tratante;
III. Garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes;
IV. Contar con personal necesario, capacitado y especializado para proporcionar de
manera eficiente atención integral médico-psiquiátrica de las personas con algún
trastorno mental de acuerdo con la enfermedad específica que padezcan y el grado de
avance que contengan;
V. Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionará y los métodos para
aplicarlo, y
VI. Deberán contar con los insumos, espacios, y equipo necesario para garantizar la
rehabilitación de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
De un análisis de dicho artículo advierto que si bien se podría considerar que la norma protege los
derechos de las personas con discapacidad porque establece que el internamiento debe ajustarse a principios
éticos, sociales, científicos y legales, lo cierto es que termina siendo una restricción a sus derechos a la salud,
al consentimiento informado, a la libertad personal y a la capacidad jurídica porque no precisa si la
institucionalización será voluntaria o involuntaria.
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En este mismo sentido, debe precisarse que el Estado Mexicano ya fue condenado por parte del Comité
de Derechos de las Personas con Discapacidad, en el caso Arturo Medina Vela, debido a la figura del
internamiento de las personas con discapacidad, lo que se tradujo en una vulneración al derecho a la libertad
y seguridad personal, previstos en el artículo 14 de la Convención10:
“[..], el Comité observa que desde el inicio, el internamiento del autor estuvo basado
únicamente en los certificados médicos y en la posible peligrosidad que representaba
para la sociedad. El Comité recuerda que según el artículo 14, párrafo 1, apartado b), de
la Convención, la existencia de una discapacidad no justifica en ningún caso una
privación de la libertad. De la misma manera, según los Principios y Directrices Básicos
de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el
Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal, el
internamiento basado en una discapacidad psicosocial o intelectual real o percibida está
prohibido y los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y
reparar los internamientos involuntarios o basados en la discapacidad. [...]. De esta
manera, el Comité observa que la discapacidad del autor se convirtió en la causa
fundamental de su privación de libertad, así resultando en una violación del artículo 14,
párrafo 1, apartado b), de la Convención.11”
En ese sentido, el mencionado artículo 7 bis impugnado además es contrario a lo dispuesto en los
artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Salud que establecen que el internamiento de la población de los
servicios de salud mental será el último recurso terapéutico y que únicamente puede ser voluntario, previo
consentimiento informado. Por ello, el párrafo segundo del artículo 74 de la citada ley señala que para
“eliminar el modelo psiquiátrico asilar, no se deberán construir más hospitales monoespecializados en
psiquiatría; y los actuales hospitales psiquiátricos deberán, progresivamente, convertirse en centros
ambulatorios o en hospitales generales dentro de la red integrada de servicios de salud”.
Más aún, desconoce lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Ximenes
Lopes vs. Brasil y Guachalá Chimbo y otros vs Ecuador, en los que se analizaron los asuntos de dos personas
con discapacidad mental que recibían atención médica en hospitales psiquiátricos, siendo que en el primero
de ellos el paciente falleció y, en el segundo, desapareció; en efecto:
“130. La Corte considera que todo tratamiento de salud dirigido a personas con
discapacidad mental debe tener como finalidad principal el bienestar del paciente y el
respeto a su dignidad como ser humano, que se traduce en el deber de adoptar como
principios orientadores del tratamiento psiquiátrico, el respeto a la intimidad y a la
autonomía de las personas. El Tribunal reconoce que este último principio no es
absoluto, ya que la necesidad misma del paciente puede requerir algunas veces la
adopción de medidas sin contar con su consentimiento. No obstante, la discapacidad
mental no debe ser entendida como una incapacidad para determinarse, y debe
aplicarse la presunción de que las personas que padecen de ese tipo de discapacidades
son capaces de expresar su voluntad, la que debe ser respetada por el personal médico
y las autoridades. Cuando sea comprobada la imposibilidad del enfermo para consentir,
corresponderá a sus familiares, representantes legales o a la autoridad competente,
emitir el consentimiento en relación con el tratamiento a ser empleado. 12”
[...]
10 Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y
que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. [...]
11 Naciones Unidas, CRPD/C/22/D/32/2015, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dictamen aprobado por el
Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 32/2015.; párrafo 10.8.
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRPD_C_22_D_32_2015_28904_S.pdf
12 Cfr. Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139.
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“86. En cumplimiento de los deberes de protección especiales del Estado respecto de
toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, es imperativa la
adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares
necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por
la situación específica en que se encuentre, como la discapacidad. En este sentido, es
obligación de los Estados propender por la inclusión de las personas con discapacidad
por medio de la igualdad de condiciones, oportunidades y participación en todas las
esferas de la sociedad, con el fin de garantizar que las limitaciones normativas o de facto
sean desmanteladas. Por tanto, es necesario que los Estados promuevan prácticas de
inclusión social y adopten medidas de diferenciación positiva para remover dichas
barreras.
87. La Corte considera que las personas con discapacidad a menudo son objeto de
discriminación a raíz de su condición, por lo que los Estados deben adoptar las medidas
de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias
para que toda discriminación asociada con las discapacidades sea eliminada, y para
propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad. En este sentido, el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha resaltado la obligación de
tomar medidas especiales, “en toda la medida que se lo permitan los recursos
disponibles, para lograr que [las personas con discapacidad] procuren superar los
inconvenientes, en términos del disfrute de los derechos especificados en el Pacto,
derivados de su discapacidad. 13”
En ambos asuntos, el Tribunal Interamericano destacó que, la vulnerabilidad intrínseca de las personas
con discapacidad mental es agravada por el alto grado de intimidad que caracteriza los tratamientos
psiquiátricos, que torna a esas personas más susceptibles a tratos abusivos cuando son sometidos a
internación. Por lo tanto, los Estados tienen el deber de supervisar y garantizar que, en toda institución
psiquiátrica, pública o privada, sea preservado el derecho de los pacientes de recibir un tratamiento digno,
humano y profesional, y de ser protegidos contra la explotación, el abuso y la degradación.
Asimismo, de la lectura de las reformas analizadas es posible advertir distintas deficiencias en su
redacción que impactan en los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, lo dispuesto por el
artículo 18, en sus fracciones I y II, de la Ley de Salud Mental que destaca lo siguiente:
Artículo 18.
Es prioritario que en la educación inicial, básica y hasta la media superior del sector
público y privado, se contemple lo siguiente:
I. La atención psicológica preferentemente gratuita, para la identificación temprana de
un posible trastorno mental y del comportamiento o por uso de sustancias, que
presenten niñas, niños o adolescentes.
(...)
VII. Se procurará contar con personal de psicología quien habrá de canalizar a algún
centro integral de salud mental, unidad o servicio de psiquiatría y/o neurología
pediátrica, así como informar a sus progenitores, tutores o tutrices.
De esta transcripción se observa que el legislativo diluyó la obligación de las instituciones educativas
frente a la atención psicológica, al establecer que tienen que “procurar” contar con personal especializado y
que “preferentemente” esta atención deberá ser gratuita.
Estos son claros ejemplos que demuestran que, si el Congreso de Chihuahua hubiera sometido las
normas a consulta, estos vicios de inconstitucionalidad probablemente no existirían, pues se hubieran tomado
en consideración las experiencias que han vivido las personas con discapacidad mental y psicosocial y su
mayor conocimiento de los derechos que deben hacerse efectivos.
13 Cfr. Corte IDH. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C
No. 423.
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En ese sentido, considero que el Tribunal Pleno debió invalidar la totalidad del Decreto impugnado, pues
regula aspectos relacionados con la salud mental los cuales, invariablemente, trastocan los derechos
humanos de las personas con discapacidad, por ejemplo, al prever normas que podrían implicar la sustitución
de su voluntad y la negación de su capacidad jurídica, o afectar su derecho a la salud.
Sin perjuicio de lo anterior, considero que la consulta que realice el poder legislativo local, en el plazo de
doce meses mandatado en la ejecutoria, no debe limitarse únicamente al contenido de los artículos
declarados inválidos, sino que debe buscar tener un carácter abierto, a efecto de otorgar la posibilidad de
que se facilite el diálogo y se busque la participación de las personas con discapacidad, en relación con
cualquier aspecto regulado en las leyes analizadas que sea susceptible de afectarles.
Además, a mi parecer, este plazo de doce meses debe tomarse como un límite máximo; es decir, sin
desconocer la complejidad que cada consulta pueda tener, conforme al contexto especifico de cada entidad
federativa y de cada grupo, lo más deseable es que los poderes legislativos busquen cumplir con la mayor
prontitud posible con la consulta a fin de que vuelvan a legislar sobre aspectos que puedan redundar en una
mayor protección para las personas con discapacidad.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de siete fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia
del once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la acción de inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2155 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ciento cincuenta y cinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José
Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
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TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José
Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José
Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS
(CCP – DÓLARES).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de
1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de
América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento
anual, fue de 5.65 (cinco puntos y sesenta y cinco centésimas) en enero de 2026.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio
Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos
Torres.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/13/2026, denominado “Comisión y suplencia temporal de persona Magistrada en
la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/13/2026, DENOMINADO “COMISIÓN Y SUPLENCIA TEMPORAL DE PERSONA
MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA CUARTA SALA REGIONAL EN NUEVO LEÓN”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria presencial, celebrada el 03 de febrero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor,
aprobó el Acuerdo G/JGA/13/2026, denominado “COMISIÓN Y SUPLENCIA TEMPORAL DE PERSONA
MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA CUARTA SALA REGIONAL EN NUEVO LEÓN”,
cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se comisiona temporalmente al Licenciado Juan Miguel Alejandro Rodríguez
Acosta, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Cuarta Sala Regional
en Nuevo León, para que las funciones que su cargo le confiere, las ejerza temporalmente
en la Segunda Ponencia de la referida Sala Regional, por el periodo del 09 al 24 de febrero
de 2026.
Segundo. En consecuencia, se aprueba que el Licenciado Juan Miguel Alejandro
Rodríguez Acosta, en su carácter de Primer Secretario de Acuerdos, supla la falta de
Magistrado en la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, con sede
en San Pedro Garza García, Nuevo León, del 09 al 24 de febrero de 2026, por lo que en su
carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de
una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_13_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_13_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 03 de febrero de 2026.- Rúbrica.
(R.- 572783)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
007000 - SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-138-
007000995-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
050 ADQUISICION DE INSUMOS PARA ATENCION
DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
5 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 09:00
4 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE INTERINO DE LA SECCION DE CONTRATOS Y FINANZAS
DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
YURI MATAMOROS VARGAS
RUBRICA.
(R.- 572799)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-129-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de impresión en plotter para producción
cartográfica (Plurianual anticipado 2026-2028)”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
6/2/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
13/2/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/2/2026, 09:00 horas.
Fallo.
13/3/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572797)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-131-2026,
cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Contratación de un servicio de suministro de lentes de armazón y de
contacto para la atención de los escalones sanitarios de 2/o. y 3/er.
nivel de atención médica.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
6 Feb. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 10 Feb. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 20 Feb. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 12 Mar. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 6 DE FEBRERO DE 2026.
LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572747)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-
90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-22-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de aluminio.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
9-febrero-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
3-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
24-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
13-abril-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572786)
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-112-2026.
Objeto de la licitación.
Refaccionamiento para el mantenimiento del sistema de
escape de emergencia de los aviones T-6C+.
Fecha de publicación en Compras MX.
30 de enero de 2026.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 4 Feb. 2026.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 11 Feb. 2026.
Fallo.
10:00 Hs., 3 Mar. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 30 ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572795)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-127-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Radiocomunicación con Tecnología P25 para el
Cuerpo de Policía Militar, 1/a. fase”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
6/2/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
12/3/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/3/2026, 09:00 horas.
Fallo.
13/4/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572798)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION
PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la
Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Campo Militar No. 25-E “Venustiano Carranza de la Garza”,
Carretera Federal 140-D Km 1.5, Oriental, Puebla.; da a conocer el nombre de los proveedores de la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-533-2025.
Descripción
Adquisición de camioneta pick up.
Publicación
27/nov/2025 09:00 hrs.
Adjudicados
Domicilio
Partidas adjudicadas
Monto total
CENTRAL DE
MOTORES,
REFACCIONES Y
SERVICIO DIESEL,
S.A. DE C.V.
AV. CONGRESO DE LA
UNION No. 6209, COL.
ARAGON INGUARAN,
GUSTAVO A. MADERO,
CDMX C.P. 07820
1 Y 2
$2,813,232.00 M.N.
ORIENTAL, PUEBLA, A 9 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA MESA DE EVALUACIONES
TTE. ING. IND., JAVIER IVAN CAMACHO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572787)
011000 - SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA, NACIONAL, ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación nacional número LA-11-712-011000999-N-2-2026, con reducción de
plazos, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Adquisiciones ubicada en Av. Universidad
No. 1200, Piso 3, Sector 3-F, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México, en horario
de 9:00 a 15:00 horas, teléfono 01(55) 36011000 ext. 54039.
Nombre del Procedimiento de contratación
“Contratación abierta de los Servicios integrales,
consistentes en el diseño de los instrumentos de
apreciación de conocimientos y aptitudes, su
aplicación y calificación, correspondientes a los
procesos de admisión y promoción del sistema
para la carrera de las maestras y los maestros 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
25 de febrero de 2026 a las 11:00
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
C.P. ALEJANDRO GONZALEZ MALVAEZ
RUBRICA.
(R.- 572817)
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo del procedimiento de contratación de Servicio
de transporte para las personas servidoras públicas de nivel operativo de base de la PROFEPA 2026, la
convocatoria contiene las características, requisitos y anexos, que se encuentran disponibles para su consulta
en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ a partir del 9 de febrero de 2026.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-16-E00-016-E-00001-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de transporte para las personas servidoras públicas
de nivel operativo de base de la PROFEPA 2026.
Volumen a contratar
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
09 de febrero de 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
17 de febrero de 2026 13:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Propuestas
24 de febrero de 2026 11:00 horas
Fecha y hora de Fallo
26 de febrero de 2026 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. MIGUEL ANGEL FIGUEROA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572751)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
CONAGUA-ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO
DIRECCION DE ADMINISTRACION #016B00033
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa de la
convocatoria publicada la Plataforma Compras MX, en la cual se establecen las bases y requisitos de
participación de las licitaciones de carácter público nacional que se relacionan, disponible para su obtención
de manera gratuita en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta en:
las oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Golfo Centro, con domicilio en
Carretera Xalapa-Veracruz, Km. 3.5 No. 471, Col. Olmos de las Animas, C.P. 91193, Xalapa,
Estado de Veracruz; de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
y con número telefónico 01 (228) 8416060, ext. 1100.
Licitación
LA-16-B00-016B00033-N-3-2026
Descripción de los trabajos
Servicio de vigilancia, Seguridad y Protección del
Personal, Bienes Muebles e Inmuebles que forman
parte del Organismo de Cuenca Golfo Centro de la
Comisión Nacional del Agua.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
16 de febrero de 2026, 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026, 12:00 horas
XALAPA, VER., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO
L.C. ADRIANA ROSAS ROBLES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572843)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MENSAJERIA
Y
PAQUETERIA
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL SENASICA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
19 de Febrero de 2026 a las 13:00
5 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 572778)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
ESTACIONAMIENTO
PARA
SERVIDORES PUBLICOS Y EL PARQUE VEHICULAR
PROPIEDAD DEL SENASICA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
06 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
20 de febrero de 2026 a las 12:00
5 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 572779)
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL PERSONAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
09 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
23 de Febrero de 2026 a las 12:00
5 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 572777)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-17-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta
en Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida
Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P 11200, Ciudad
de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de Asesoría Externa en Materia de Seguros
y Fianzas
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
09 de febrero de 2026
Junta de Aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 10:00 horas a través del
Sistema Compras MX.
Visita a las Instalaciones
No aplica
Presentación y Apertura de Proposiciones
24 de febrero de 2026 a las 10:00 horas a través del
Sistema Compras MX.
Fallo
27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas a través del
Sistema Compras MX.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
LA SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572762)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
157
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya (s)
convocatoria (s) que contiene (n) las bases de participación, está (n) disponible (s) para consulta en la página electrónica: http://compranet.funcionpublica.gob.mx. o
bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272, Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de
lunes a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-2-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Integral de Limpieza y Recolección de Basura para las Plazas de Cobro 140
“Carbonera”, 141 “Los Chorros”, 142 “Huachichil”, 160 “Bermejillo”, 161 “Ceballos”, 162 “Plan De Ayala”, 163 “La
Cuchilla”, 228 “Jiménez” y 229 “Sacramento” de la Red FONADIN; Servicio de Limpieza para el Puente Nacional
40 “Cadereyta” y los Puentes Internacionales: 50 “Ojinaga”, 62 “Piedras Negras” y 65 “Acuña” de la Red CAPUFE,
adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
12/02/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 16/02/2026, a las 12:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
De manera electrónica, el día 23/02/2026, a las 12:00 horas.
SALTILLO, COAHUILA, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS
LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA
RUBRICA.
(R.- 572788)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
158
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA EN TIEMPOS RECORTADOS
De conformidad con el artículo 41 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Electrónica en Tiempos Recortados, número LA-09-J0U-009J0U998-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Almendros No. 302, esquina Sindicato de Agricultura, Fraccionamiento
Lago Ilusiones, Col. López Mateos, C.P. 86040, Municipio del Centro, Villahermosa, Tabasco, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicios de transporte de personal para las Plazas de Cobro No. 181 Malpasito, No. 182
Ocozocoautla y No. 227 Nacajuca de la Red FONADIN, adscritas a la Unidad Regional
Villahermosa, para el Ejercicio Fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
12 de febrero de 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita al sitio
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA EN TIEMPOS RECORTADOS
De conformidad con el artículo 41 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Electrónica en Tiempos Recortados, número LA-09-J0U-009J0U998-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Almendros No. 302, esquina Sindicato de Agricultura, Fraccionamiento
Lago Ilusiones, Col. López Mateos, C.P. 86040, Municipio del Centro, Villahermosa, Tabasco, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicios de agua en pipa, para las Plazas de Cobro No. 164 Puente Zacatal, No. 179 las
Choapas, No. 181 Malpasito y No. 182 Ocozocoautla, de la Red FONADIN; y servicio de agua
en pipa para la Plaza de Cobro No. 38 Puente Grijalva, de la Red CAPUFE, adscritas a la
Unidad Regional Villahermosa, para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
12 de febrero de 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, a las 12:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita al sitio
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026, a las 12:00 horas.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. KELLY ANAID CARRASCO MIGUEL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572845)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL HERMOSILLO
NOTA ACLARATORIA No. 001
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
(RED FONADIN)
En relación a la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 10 de febrero de 2026, bajo el número
de registro reg. 572666, relativo a la Licitación Pública Nacional LA-09-J0U-009J0U989-N-3-2026.
Se emite la siguiente nota aclaratoria y se hace del conocimiento que las fechas y horas de la Licitación
Pública Nacional quedan de la siguiente forma:
Dice:
No. DE LICITACION:
LA-09-J0U-009J0U989-N-3-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACION
PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y
SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA PARA LAS
PLAZAS DE COBRO 148 “ESTACION DON” 149
“FUNDICION” Y 152 “HERMOSILLO” DEL TRAMO
ESTACION DON-NOGALES, ADSCRITAS A LA
UNIDAD REGIONAL HERMOSILLO DE CAPUFE,
CON PRESUPUESTO DE LA RED FONADIN.
VOLUMEN A ADQUIRIR:
LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA
CONVOCATORIA.
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX:
10 DE FEBRERO DE 2026
FECHA Y HORA DE JUNTA
DE ACLARACIONES:
17 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 11:00
FECHA Y HORA DE LA VISITA
A LAS INSTALACIONES:
NO APLICA
FECHA Y HORA DE PRESENTACION
Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
25 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 11:00
FECHA Y HORA DE FALLO
27 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 11:00
DEBE DECIR:
No. DE LICITACION:
LA-09-J0U-009J0U989-N-3-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACION
PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y
SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA PARA LAS
PLAZAS DE COBRO 148 “ESTACION DON” 149
“FUNDICION” Y 152 “HERMOSILLO” DEL TRAMO
ESTACION DON-NOGALES, ADSCRITAS A LA
UNIDAD REGIONAL HERMOSILLO DE CAPUFE,
CON PRESUPUESTO DE LA RED FONADIN.
VOLUMEN A ADQUIRIR:
LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA
CONVOCATORIA.
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX:
12 DE FEBRERO DE 2026
FECHA Y HORA DE JUNTA
DE ACLARACIONES:
19 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 11:00
FECHA Y HORA DE LA VISITA
A LAS INSTALACIONES:
NO APLICA
FECHA Y HORA DE PRESENTACION
Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
27 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 11:00
FECHA Y HORA DE FALLO
28 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 11:00
12 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL HERMOSILLO
LIRIO ANAHI DEL CASTILLO SALAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572844)
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
FINANCIERA PARA EL BIENESTAR
GERENCIA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya
convocatoria contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Centro TELECOMM I,
Av. de las Telecomunicaciones s/n, Col. Leyes de Reforma, C.P. 09310, Alcaldía Iztapalapa, CDMX, del 09 al
26 de febrero de 2026, de las 8:30 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
LA-06-KCZ-006KCZ002-N-9-2026
Objeto de la Licitación
“SERVICIO DE VIGILANCIA 2026, INSTALACIONES
ESTRATEGICAS Y CENTRALES”
Volumen del servicio a contratar
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
09/febrero/2026
Fecha y hora para realizar
la junta de aclaraciones
18/febrero/2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
25/febrero/2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26/febrero/2026, a las 16:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTA DE ADQUISICIONES
C.P. JUANA BETANCOURT ESLAVA
RUBRICA.
(R.- 572745)
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional,
que contiene la convocatoria mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante: Francisco
Márquez número 160, 1er. piso, colonia Condesa, código postal 06140, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, teléfono: 555241-2700 Ext. 22601, de lunes a viernes; horario: 09:00 a 15:00 horas, y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-11-MDA-011MDA001-N-2-2026.
Objeto de la Licitación
CONTRATACION ABIERTA PARA LA ADQUISICION
Y SUMINISTRO DE MATERIALES DIDACTICOS, DE
IMPRESION Y REPRODUCCION.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
09/02/2026
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
16/02/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para la Presentación
y Apertura de Proposiciones
25/02/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
27/02/2026, 16:00 horas.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RODRIGO MENENDEZ ROLDAN
RUBRICA.
(R.- 572806)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional,
que contiene la convocatoria mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante: Francisco
Márquez No. 160, 1er. piso, Col. Condesa, C.P. 06140, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono:
555241-2700 Ext. 22601, de lunes a viernes; horario: 09:00 a 15:00 horas, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-11-MDA-011MDA001-N-6-2026.
Objeto de la Licitación
CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGURO DE
VIDA INSTITUCIONAL BASICO Y POTENCIADO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/02/2026
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
17/02/2026, 9:00 horas.
Fecha y hora para la Presentación
y Apertura de Proposiciones
26/02/2026, 9:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
27/02/2026, 13:00 horas.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RODRIGO MENENDEZ ROLDAN
RUBRICA.
(R.- 572804)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL LEON
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, para la Adjudicación de los Contratos
Relativos a la Adquisición y Prestación de Servicios Adquisición de Combustible Diésel y Gas L.P,
LA-51-GYN-051GYN025-N-1-2026; Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad y Virus
SARS COV2 (COVID-19), LA-51-GYN-051GYN025-N-2-2026; Adquisición de Materiales, Accesorios y
Suministros Médicos de Osteosíntesis, LA-51-GYN-051GYN025-N-3-2026; Servicio de Recolección de
R.P.B.I., LA-51-GYN-051GYN025-N-4-2026; Servicio de lavandería, LA-51-GYN-051GYN025-N-5-2026,
Cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, los días del 10 de febrero al 25 de febrero.
Licitación Pública Nacional (Electrónica) LA-51-GYN-051GYN025-N-1-2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Combustible Diésel y Gas L.P
Volumen a adquirir
El Establecido en las Bases
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de aclaraciones
16/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones del Instituto
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026, 12:00 horas
Licitación Pública Nacional (Electrónica) LA-51-GYN-051GYN025-N-2-2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad
y Virus SARS COV2 (COVID-19)
Volumen a adquirir
El Establecido en las Bases
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de aclaraciones
16/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones del Instituto
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026, 09:00 horas
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
Licitación Pública Nacional (Electrónica) LA-51-GYN-051GYN025-N-3-2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros
Médicos de Osteosíntesis
Volumen a adquirir
El Establecido en las Bases
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de aclaraciones
17/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones del Instituto
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 09:00 horas
Licitación Pública Nacional (Electrónica) LA-51-GYN-051GYN025-N-4-2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Recolección de R.P.B.I.
Volumen a adquirir
El Establecido en las Bases
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de aclaraciones
17/02/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones del Instituto
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 13:00 horas
Licitación Pública Nacional (Electrónica) LA-51-GYN-051GYN025-N-5-2026
Descripción de la Licitación
Servicio de lavandería
Volumen a adquirir
El Establecido en las Bases
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de aclaraciones
17/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones del Instituto
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 11:00 horas
LEON, GUANAJUATO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DEL HOSPITAL REGIONAL LEON
DRA. MARTHA KARINA RODRIGUEZ LIZOLA
RUBRICA.
(R.- 572805)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46,
47, 48 Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y
las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares
impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento
con
domicilio
en
Belisario
Domínguez
número
1000,
colonia
Independencia,
código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días
hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-32-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
BOLETOS
DE
AVION
NOMINA
ORDINARIA PARA CUBRIR DEL PERIODO DE 05 DE
MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO 2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
12 de febrero del 2026.
Junta de aclaraciones
19 de febrero del 2026 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero del 2026 10:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 572824)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
163
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1
párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 79 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92,
93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los interesados en participar en los Procedimientos de Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Suministro de Tóner para Equipo de Impresión 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$7,635,843.25 Mínimo
$19,089,608.12 Máximo
Fecha de publicación en CompraNet
12 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
16/02/2026, 10:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
27/02/2026,10:00 Horas
Fallo
04/03/2026,15:00 Horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Av. Carolina Villanueva de García número 314, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono 01 (449) 971 07 94, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Av. Carolina Villanueva de García
número 314, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes.
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ
RUBRICA.
(R.- 572831)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
164
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 91, 90, 92 y 93
de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás
disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en los procesos de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-10-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE CENTRAL DE MEZCLAS (NPT PEDIATRICA)
Volumen Adquirir
Máximo: 1,200 Servicios.
Mínimo: 480 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
12 de febrero del 2026.
Junta de Aclaraciones
19 de Febrero de 2026 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de Febrero de 2026 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-11-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO DE HEMODIALISIS SUBROGADA ZONA SUR1 ZONA NORTE 1
Volumen Adquirir
Máximo: 24,000 servicios.
Mínimo: 9,600 servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
12 de febrero del 2026.
Junta de Aclaraciones
19 de Febrero de 2026 09:30 horas
Visita a Instalaciones
Sí habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de Febrero de 2026 09:00 horas
•
Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle
Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 572830)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-16-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE CIRUGIA Y
AUXILIARES DE DIAGNOSTICO PARA EL EJERCICIO 2026”.
Volumen a Adquirir
21,813 SERVICIOS
Fecha de Publicación en ComprasMX
12/02/2026
Junta de Aclaraciones.
18/02/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura
de Proposiciones
27/02/2026 a las 11:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-17-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
HEMODIALISIS
SUBROGADA PARA EL ESTADO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO 2026”
Volumen a Adquirir
88,826 Sesiones
Fecha de Publicación en ComprasMX
12/02/2026
Junta de Aclaraciones.
17/02/2026 a las 10:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura
de Proposiciones
24/02/2026 a las 10:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-18-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“CONTRATACION DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACION
SUBROGADA DE ESPECIALIDAD Y SUB-ESPECIALIDAD DE
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES (UCIN)
PARA EL EJERCICIO 2026”
Volumen a Adquirir
1,649 días/paciente
Fecha de Publicación en ComprasMX
12/02/2026
Junta de Aclaraciones.
17/02/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura
de Proposiciones
24/02/2026 a las 11:00 Hrs.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Puebla el día 30 de enero del 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572832)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
166
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD UMAE 25
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción I, 36, 37,39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y correlativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia convoca a los interesados en participar en la Convocatoria 01 de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR059-N-24-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE SUMINISTRO DE CONSUMIBLES PARA LAS IMPRESORAS, PARA CUBRIR LAS
NECESIDADES EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO.
25 EJERCICIO 2026
Volumen para adquirir
1285 piezas
Fecha de publicación en Compranet
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
13 de febrero de 2026, 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026, 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisiciones de la Unidad
Médica de Alta Especialidad No. 25, sito en Ave. Fidel Velásquez y Abraham Lincoln s/n en la colonia Nueva Morelos código postal 64180, Monterrey. N.L,
teléfono: (81) 83–71–41-00 Ext. 41385, los lunes a viernes, con el siguiente horario 10:00 a 14:00 hará.
•
La reducción de plazo fue aprobada y autorizada por el Dr. José María Sepulveda Nuñez, con cargo de director general de la UMAE Núm. 25, el día 13 de octubre
de 2025, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
MONTERREY, N.L., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE LA U.M.A.E. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 25
DR. JOSE MARIA SEPULVEDA NUÑEZ
RUBRICA.
(R.- 572827)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
167
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 Y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la
presente licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica nacional
Descripción de la licitación
Servicio Integral de Pruebas de Laboratorio, HR San José del Rincón y HR Amanalco, Marzo-Diciembre 2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
12 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de la Licitación fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios, el día 04 de febrero de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y será
gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y
Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 572835)
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
1.
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí
ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de
Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-32-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES
Y PETREAS DE LAS UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS REGIMEN ORDINARIO Y COPLAMAR OOAD
SAN LUIS POTOSI, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
8´994,103 Servicios M2
22´485,258 M2
Fecha de publicación en Compras MX
12 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de Febrero de 2026; 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
03 de Marzo de 2026; 09:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-33-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS
SUBROGADA EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
28,120 Servicios
70,300 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
12 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de Febrero de 2026; 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
03 de Marzo de 2026; 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
La reducción de plazos de Presentación y Apertura de las Licitaciones, fue autorizado por la Dra. María
del Carmen López Sierra, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, en términos del Artículo 42 penúltimo
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 05 de febrero
de 2025.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111,
Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572823)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
169
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 07/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230.
Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-44-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento, Operación y Responsiva de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
y de Osmosis Inversa, Lavado de Cisternas, Registros Sanitarios, Caracterización de la Composición de
Aguas Residuales y Estudio Físico-Químico Bacteriológico del Agua Potable para los Hospitales IMSS-
OOAD Oaxaca, periodo Marzo–Diciembre, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
3,780 servicios
Fecha de publicación en Compra Net
12 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
Sí hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
23 de febrero de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-43-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Vehículos Automotores Terrestres, OOAD
Oaxaca Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
2,248 servicios
Fecha de publicación en Compra Net
12 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
20 de enero de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de enero de 2026 a las 10:00
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 04 de febrero de 2026
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 572821)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
170
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-45-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE FLETEO Y MANIOBRAS DE MEDICAMENTOS, MATERIAL DE
CURACION, MATERIAL DE LABORATORIO, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de viajes: mínimo 78 - máximo 171 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
12 febrero 2026
Junta de aclaraciones
20/02/2026, 09:15 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27/02/2026, 09:15 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 572825)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03-2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones que se publican en el Resumen de Convocatoria 03-2026 de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-57-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de recolección, transporte externo y entrega de
ropa hospitalaria de las unidades médicas y no médicas
del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
466 traslados
Fecha de Publicación en Compras Mx
12/02/2025
Junta de aclaraciones
19/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
27/02/2026, 10:00 horas
Fallo
13/03/2026, 10:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-58-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de transportación aérea para el traslado de los
derechohabientes del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
4,390 vuelos sencillos
Fecha de Publicación en Compras Mx
12/02/2025
Junta de aclaraciones
19/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
27/02/2026, 11:00 horas
Fallo
16/03/2026, 11:00 horas
•
Las bases de participación estarán disponibles para consulta pública en el portal de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. Se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento sita en Cuauhtémoc y Carranza Número 2415, Colonia La Rinconada, C.P. 23040, La Paz,
Baja California Sur, teléfono: 612 125 6869, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a
13:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la
Administración Pública Federal dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 572834)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
172
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIAPAS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001/2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como el 86 de su Reglamento y demás correlativos; las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, correspondiente al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-T-1-2026
Carácter de la licitación
Internacional Bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio.
Descripción de la licitación u objeto
Adquisición de tóner para equipos de impresión, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
8,284 piezas.
Fecha de publicación en Compras MX
12/02/2026
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
17/02/2026 11:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
23/02/2026 11:00 a.m.
Fecha y Hora del Fallo:
27/02/2026 01:00 p.m.
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta en internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
y de manera impresa se pone a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Carretera Costera y Anillo Periférico Sin Número, Colonia Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas, los días Lunes a Viernes de 9:00 a
15:00 horas.
•
La reducción al plazo de Presentación y Apertura de Propuestas de las Licitaciones, fue autorizado por el Ingeniero Guillermo Alberto Avendaño Arzate, Titular de
la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, en términos del Artículo 40 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, el día 16 de Enero de 2026.
•
Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Costera y Anillo Periférico Sin
Número, Colonia Centro, C.P. 30700, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas.
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. GUILLERMO ALBERTO AVENDAÑO ARZATE
RUBRICA.
(R.- 572829)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
173
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
K.M. 4.5 VIALIDAD TOLUCA-METEPEC, BARRIO DEL ESPIRITU SANTO, COL. LA MICHOACANA, C.P. 52140, METEPEC, EDO. DE MEX.
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA IDENTIDAD DEL PARTICIPANTE GANADOR EN LAS
LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ABAJO MENCIONADAS:
No. LICITACION
ADQUISICION DE INSUMOS PARA TERAPIA VAC
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR024-T-17-2026
PROVEEDOR GANADOR
31 DE DICIEMBRE DE 2025
No. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANT. DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL CONTRATO
SIN IVA
D266001
CONTRATO COMPRAS MX:
050GYR024T01726-001-00
MEDICAL RECOVERY,
S.A. C.V.
DOMICILIO:
DR.
LICEAGA
7
INT.
301,
COLONIA DOCTORES, CUAUHTEMOC, C.P.
06720, CIUDAD DE MEXICO
1
$2,439,491.80
No. LICITACION
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST
PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN”
(SMI PARA DIG PARA EL PERIODO 2026),
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR024-T-10-2026
PROVEEDOR GANADOR
29 DE DICIEMBRE DE 2025
No. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANT. DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL CONTRATO
SIN IVA
SEI/T/26/16/1017/0005,
CONTRATO COMPRAS MX:
050GYR024T01026-001-00
COMPAÑIA MEXICANA
DE RADIOLOGIA
CGR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: FRACC. INDUSTRIAL LA NORIA
S/N. EL MARQUES. QUERETARO, C.P. 76240
1
$15,145,616.97
METEPEC, MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 572837)
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-
012NBV001-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
el
INSTITUTO
NACIONAL
DE
CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A EQUIPOS DE COCINA DE LA
NUEVA TORRE DE HOSPITALIZACION 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Febrero de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
13 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 12:00
6 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572791)
012NDE - INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 2
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NDE-
012NDE001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Montes Urales 800, Colonia Lomas Virreyes,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México, de las 09:00 a las 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
5 de Febrero de 2026 a las 18:55
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
6 de Febrero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
20 de Febrero de 2026 a las 13:00
9 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572792)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS
COORDINACION DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
número LA-08-JAG-008JAG002-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el interior de
las Oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios ubicada en Avenida Progreso #5,
Colonia Barrio Santa Catarina, Alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México con teléfono 553871-8700
ext. 58779, los días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.
No. de Licitación
LA-08-JAG-008JAG002-N-1-2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
PRESERVACION
OPERATIVA
Y
AUTOMATIZACION DE RESPALDO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
09/02/2026
Junta de aclaraciones
17/02/2026 a las 09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026 a las 11:00 horas.
Fallo
26/02/2026 a las 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES
A LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LIC. RENE LEYVA OLVERA
RUBRICA.
(R.- 572780)
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90U-
03890U001-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna No. 140, Colonia San
José de los Cerritos, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830 ext. 1464 y fax
8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL DIVERSO ANUAL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
12 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 09:00 AM
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de febrero de 2026 a las 09:00 AM
10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572819)
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
NACIONAL ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-41-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio Médico en el Aeropuerto Internacional Felipe
Angeles
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
10/02/2026.
Visita a instalaciones.
12/02/2026 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
17/02/2026 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/02/2026 09:00 Horas.
Fallo.
26/02/2026 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 572813)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
ESPECIALIZADO
DE
SEGURIDAD
Y
PROTECCION DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
06 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
11 de Febrero de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
25 de Febrero de 2026 a las 10:00
6 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
MARIA KRISELL CRUZ BERNAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572746)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
ESPECIALIZADO
EN
MATERIA
DE
CONSEJERIA JURIDICA PARA LA ADMINISTRACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
9 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Febrero de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Febrero de 2026 a las 15:30
Fecha y hora de fallo
26 de Febrero de 2026 a las 12:00
9 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
MARIA KRISELL CRUZ BERNAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572796)
012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS
Y REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
“BIRMEX”
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL
DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-57-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento
Prestación del Servicio de “Higiene y Saneamiento
de Oficinas, Laboratorios y Almacenes”
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de febrero de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
24 de febrero de 2026 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES
C. RAUL ARANDA CALDERON
RUBRICA.
(R.- 572794)
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
AGROASEMEX, S.A.
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar
en el procedimiento de Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la
contratación establecida en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de
contrataciones públicas: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y página web de AGROASEMEX, S.A.:
https://www.gob.mx/agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del
edificio en Av. Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro.,
teléfono: 800 099 3939 ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes.
No. de Procedimiento en Compras MX:
LA-06-GSA-006GSA001-N-8-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA
EXPEDICION
DE
BOLETOS
DE
AVION
EN
AGROASEMEX, S.A.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX:
10/02/2026 transcurso del día
Junta de Aclaraciones:
17/02/2026 a las 11:00 horas.
Presentación y Apertura de proposiciones:
25/02//2026 a las 10:00 horas
Fallo:
27/02/2026 a las 12:00 horas
ATENTAMENTE
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA
RUBRICA.
(R.- 572846)
CENTRO DE INVESTIGACIONES
BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la OFICINA
del Departamento de Mantenimiento ubicada en edificio “I” con domicilio en Km 1 Carretera a San Juan de la
Costa, Predio “El Comitán”, La Paz, B.C.S., C.P. 23205, teléfono: (612) 123-8484 extensión 3804, en días
hábiles de 09:00 a 15:00 horas.
Licitación pública nacional electrónica LA-38-90O-03890O002-N-21-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento a Plantas Diésel Generadoras
de Energía Eléctrica
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
12/02/2026
Junta de aclaraciones
20/02/2026, 10:30 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
27/02/2026, 10:30 horas.
LA PAZ, B.C.S., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL
DR. ALFREDO ORTEGA RUBIO
RUBRICA.
(R.- 572809)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-21-W3N-021W3N003-N-6-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida,
Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200
ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
SEGURIDAD,
PROTECCION
Y
VIGILANCIA ARMADA EN LAS INSTALACIONES QUE
OCUPAN LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO
NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
09/02/2026.
Junta de aclaraciones
17/02/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
13/02/2026, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026, 10:00 horas.
Fallo
26/02/2026, 17:00 horas.
9 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
L.A. RODRIGO VALERA HERRERA
RUBRICA.
(R.- 572774)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2,
fracción II, 30, fracción I, inciso a), 31, 33, fracción VI y VII, 34, 37, fracción I y 55, fracciones, III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con
lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAN-0003-2026
Descripción del concurso:
SERVICIO DE REHABILITACION DE BOMBAS DE
CIRCULACION FORZADA DE LAS UNIDADES DE LA
C.C.C. Y C.T. GRAL. MANUEL ALVAREZ MORENO
Fecha de publicación en Micrositio:
10/02/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
17/02/2026, 10:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
02/03/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
02/03/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
12/03/2026, 11:00 hrs
Fallo:
19/03/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572841)
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente a los siguientes fallos emitidos:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-
0045-2025, para el servicio de “Identificación de posibles indicios de deterioro en el valor de los activos de
larga duración de acuerdo con las NIIF, para la CFE y sus EPS, con base en la NIC 36 Deterioro del Valor de
Activos”, con destino a la Subdirección de Control Financiero, informa que el concursante adjudicado fue el
siguiente: AFH CONSULTORES Y ASOCIADOS, S.C., con domicilio en Av. Contreras 246 2° piso, Colonia
San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México para la Partida 1 por
un importe total de $19,890,000.00 (Diecinueve millones ochocientos noventa mil pesos 00/100 M.N.); el fallo
se emitió el 27 de enero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572789)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción II, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción II, III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0003-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de Retiro, Instalación y Rehabilitación
del Enfriador de un Sólo Paso (OTC) de Alta
Presión de la Central Ciclo Combinado Huinalá”
Fecha de publicación en Micrositio
10/02/2026
Sesión de aclaraciones
12/02/2026 12:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
18/02/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas
20/02/2026 10:00 horas
Notificación de Fallo
23/02/2026 12:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572811)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción II, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0004-2026
Objeto de la Contratación
Servicio de Transporte de Personal de la Central Ciclo Combinado
Chihuahua II
Fecha de publicación en Micrositio
10/02/2026
Sesión de aclaraciones
12/02/2026 12:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
18/02/2026 09:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
19/02/2026 10:00 horas
Notificación de Fallo
20/02/2026 12:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572842)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0004-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0004-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0004-2026
Objeto del concurso
Adquisición de trituradores de escoria de ceniza de
fondo de Unidades 3 y 5, de la C.T. Pdte. Plutarco
Elías Calles.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
12 de febrero de 2026.
Sesión de aclaración
10 de marzo de 2026 a las 11:30 horas.
Presentación y apertura de Ofertas Técnicas
25 de marzo de 2026 a las 11:15 horas.
Presentación y apertura de Ofertas Económicas
27 de marzo de 2026 a las 09:00 horas.
Fallo
31 de marzo de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
LIC. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572800)
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-102909-26-1, que tiene
por objeto la “Rehabilitación de enfriadores de gas, aceite, agua y sistemas de enfriamiento con aire
forzado para los turbocompresores y motocompresores del Activo de Extracción Bellota-Jujo y/u otros
de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
23 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
13 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
30 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5551780338+qo1y@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Suplente por
Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la
Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de
la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más
adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de
contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él,
acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE
ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO; DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 03 DE FEBRERO
DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, 229
FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572836)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-104948-26-1, que tiene
por objeto la “Rehabilitación y mantenimiento de motores de combustión interna marca Waukesha de
los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Visita al sitio
18 de febrero de 2026
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
25 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
17 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
01 de abril de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5549830797+fvcr@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Suplente por
Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la
Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de
la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más
adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de
contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él,
acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO; DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 03 DE FEBRERO
DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, 229
FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572839)
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
N° LA-49-830-049000975-N-12-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-12-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO
DE
SEGURIDAD
Y
VIGILANCIA
EN
INMUEBLES DE 07 FISCALIAS FEDERALES DE LA
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-
049000975-N-12-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
10 de febrero de 2026.
Junta de Aclaraciones
13 de febrero de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
25 de febrero de 2026 a las 9:00 hrs.
Fallo
27 de febrero de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 572803)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SACRH-25-0191-7
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SACRH-25-0191-7 con el objeto de ADQUIRIR CALZADO. El volumen de los bienes materia de
licitación es de 429 pares.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 23 de febrero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 2 de marzo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 20 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 10 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones
Banxico
(POC
Banxico),
ubicado
en
la
página
de
internet
del
Banco
https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
ATENTAMENTE
BANCO DE MEXICO
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS
HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA
DE CONTRATACIONES PARA CAJA
Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 572807)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SACRH-25-0711-3
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL No. BM-SACRH-25-0711-3 con el objeto de adquirir uniformes y ropa de trabajo.
El volumen de los bienes materia de licitación es de 2,350 piezas.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 23 de febrero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 2 de marzo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 20 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 10 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones
Banxico
(POC
Banxico),
ubicado
en
la
página
de
internet
del
Banco
https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A
CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis
del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VII, del Acuerdo de Adscripción de las
Unidades Administrativas, del Banco de México y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo,
de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles,
así como de servicios.
(R.- 572812)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la “Adquisición de Mobiliario para
Laboratorio por Lote Unico”, requerido por la Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Juriquilla, de
conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: COSJ/UPROV/ENESJ/01/2026
Costo de
las bases
Plazo para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Visita a sitio y
entrega de
muestras
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
$4,500.00
Del 12 de
Feb. al 24 de
Feb. 2026
25 de Feb. 2026
12:00 hrs.
02 de Mar. 2026
12:00 hrs.
03 de Mar. 2026
12:00 hrs.
11 de Mar. 2026
12:00 hrs.
Fallo de la licitación
Partidas
Descripción
17 de Mar. 2026
12:00 hrs.
Lote Unico
Se detalla en las bases de la Licitación
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles únicamente para consulta a través de internet en la
página electrónica https://www.campusjuriquilla.unam.mx/proveeduria/unidad-de-proveeduria/ a partir de esta
fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas.
JURIQUILLA, QUERETARO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
CAMPUS JURIQUILLA
TITULAR DE LA COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DRA. ANAID ANTARAMIAN SALAS
RUBRICA.
(R.- 572748)
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de
“Seccionadores Trifásicos”, requerida por la Dirección General de Obras y Conservación, de conformidad con
lo siguiente:
No. de Licitación DGPR-LPI-004/2026
Costo de
las Bases
Fecha para
adquirir
Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de
apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 12 al 25
de feb. de
2026
26 de feb. de
2026
12:30 hrs.
04 de mar. 2026
11:00 hrs.
10 de mar. 2026
11:30 hrs.
11 de mar. 2026
13:00 hrs.
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción de los bienes
1
2
Pieza
Seccionador Trifásico de 3 Vías
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572816)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de “Luminarias”,
requeridas por diversas entidades universitarias, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPI-005/2026
Costo de
las bases
Fecha para
Adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 12 al 26 de
feb. de 2026
27 de feb. de
2026 12:00 hrs.
05 de mar. de 2026
11:00 hrs.
13 de mar. de
2026 11:30 hrs.
17 de mar. de
2026 18:00 hrs.
Lote
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
1
2
1,400
Pieza
Luminaria Led con Sensor Integrado.
2
1
800
Pieza
Luminario para empotrar tipo Led,
con luver, luz de día.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572838)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
064O97 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-64-O97-
905056966-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación General de Adquisiciones Calle
Venustiano Carranza S/N Colonia República, Saltillo Coahuila de 8am a 3pm.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION DE SERVICIO DE INTERNET
DEDICADO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
24 de Febrero de 2026 a las 10:00
10 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINACION GENERAL DE ADQUISICIONES
JEFE DE COMPRAS
LIC. JOSE LUIS MEZA SOLIS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572790)
UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 42 párrafo III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
Electrónica número LA-76-T41-917014999-N-6-2026 (Plazos reducidos), cuya convocatoria contiene las
bases de participación disponibles para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o
bien en https://www.upemor.edu.mx y en el domicilio de la convocante Boulevard Cuauhnáhuac número 566,
colonia Lomas del Texcal en Jiutepec, Morelos, C.P. 62550, teléfono: 777229 35 43 y 777229 35 27, en días
hábiles del 12 al 27 de febrero de 2026, de las 9:00 a 16:00 horas.
Carácter, medio y núm. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-76-T41-917014999-N-6-2026
Objeto de la Licitación
Referente a “Servicios operativos” que requiere la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos a
Plazos reducidos
Plazos reducidos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12/02/2026
Fecha y hora para la junta de aclaraciones
18/02/2026, 13:00 horas
Fecha y hora para la presentación y apertura de
proposiciones
25/02/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
27/02/2026, 15:00 horas
JIUTEPEC, MOR., A 5 DE FEBRERO DE 2026.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DR. JORGE MORALES BARUD
RUBRICA.
(R.- 572754)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
188
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA RIVIERA MAYA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA: 001
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con bienes muebles del Estado de Quintana Roo, se
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LA-82-V90-923056963-N-01-2026, cuya convocatoria está disponible para consulta en
Internet: https://utrivieramaya.edu.mx/ o bien en: Avenida Paseo del Mayab No. 4000 Región 79, Municipio de Playa del Carmen, en el Estado de Quintana Roo,
teléfono: 01 (984) 877 4600
“Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”.
No. Procedimiento
LA-82-V90-923056963-N-01-2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya.
Volumen para realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación
12 de febrero de 2026, 11:00 horas
Junta de Aclaraciones
20 de febrero de 2026, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026, 13:00 horas
Fallo
27 de febrero de 2026, 16:00 horas
Fecha de firma de contrato
01 de marzo de 2026,12:00 horas
Carácter de la Licitación
Nacional
Idiomas
Español
Disponibilidad Presupuestaria
Recurso Estatal
“Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”.
•
Las bases se encontrarán a disposición de los participantes en la dirección de correo: recursos.materiales@utrivieramaya.edu.mx, asimismo de manera física en
la oficina de la Dirección de Administración y Finanzas Edificio C, Avenida Paseo del Mayab No. 4000 Región 79, Playa del Carmen, Q. Roo. CP.77710., a partir
de la fecha de publicación y hasta 7 días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, una vez realizado el pago de las bases.
•
La forma de pago de las bases: Pagar la cantidad de$ 5,654.00 (son: cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 m. n.), a través de transferencia
interbancaria con la clave interbancaria No 012914002017486100 o al convenio CIE 1748610 del Banco BBVA México, una vez que se haya solicitado
previamente al correo luz.orozco@utrivieramaya.edu.mx la referencia de pago. El pago de estas bases no será reembolsable.
•
La(s) junta(s) de aclaraciones se llevará a cabo en Sala de juntas de la Dirección de Administración y Finanzas Edificio C, Avenida Paseo del Mayab No. 4000
Región 79, Playa del Carmen, Q. Roo. CP.77710., en las fechas y horarios señalados.
•
El(Los) acto(s) de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económica(s), se llevará a cabo en la Sala de juntas de la Dirección
de Administración y Finanzas Edificio C, Avenida Paseo del Mayab No. 4000 Región 79, Playa del Carmen, Q. Roo. CP.77710, en las fechas y horarios señalados.
•
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
•
No se otorgará anticipo alguno.
•
Lugar de entrega: Sala de juntas de la Dirección de Administración y Finanzas Edificio C, Avenida Paseo del Mayab No. 4000 Región 79, Playa del Carmen, Q.
Roo. CP.77710
PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LIC. LIZZIE ESTEFANIA SANDOVAL MAGAÑA
RUBRICA.
(R.- 572749)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA RIVIERA MAYA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA: 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados
con bienes muebles del Estado de Quintana Roo, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional LA-82-V90-923056963-N-02-2026, cuya convocatoria está disponible para
consulta en Internet: https://utrivieramaya.edu.mx/ o bien en: Avenida Paseo del Mayab No. 4000 Región 79,
Municipio de Playa del Carmen, en el Estado de Quintana Roo, teléfono: 01 (984) 877 4600
“Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa”.
No. Procedimiento
LA-82-V90-923056963-N-02-2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Limpieza para la Universidad Tecnológica de
la Riviera Maya.
Volumen para realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación
12 de febrero de 2026, 11:00 horas
Junta de Aclaraciones
20 de febrero de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026, 11:00 horas
Fallo
27 de febrero de 2026, 15:00 horas
Fecha de firma de contrato
01 de marzo de 2026,12:00 horas
Carácter de la Licitación
Nacional
Idiomas
Español
Disponibilidad Presupuestaria
Recurso Estatal
“Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa”.
•
Las bases se encontrarán a disposición de los participantes en la dirección de correo:
recursos.materiales@utrivieramaya.edu.mx, asimismo de manera física en la oficina de la Dirección de
Administración y Finanzas Edificio C, Avenida Paseo del Mayab No. 4000 Región 79, Playa del Carmen,
Q. Roo. CP.77710., a partir de la fecha de publicación y hasta 7 días naturales previos al acto de
presentación y apertura de proposiciones, una vez realizado el pago de las bases.
•
La forma de pago de las bases: Pagar la cantidad de $ 5,654.00 (son: cinco mil seiscientos cincuenta y
cuatro pesos 00/100 m.n.), a través de transferencia interbancaria con la clave interbancaria
No 012914002017486100 o al convenio CIE 1748610 del Banco BBVA México, una vez que se haya
solicitado previamente al correo luz.orozco@utrivieramaya.edu.mx la referencia de pago. El pago de
estas bases no será reembolsable.
•
La(s) junta(s) de aclaraciones se llevará a cabo en Sala de juntas de la Dirección de Administración y
Finanzas Edificio C, Avenida Paseo del Mayab No. 4000 Región 79, Playa del Carmen, Q. Roo.
CP.77710., en las fechas y horarios señalados.
•
El(Los) acto(s) de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y
económica(s), se llevará a cabo en la Sala de juntas de la Dirección de Administración y Finanzas Edificio
C, Avenida Paseo del Mayab No. 4000 Región 79, Playa del Carmen, Q. Roo. CP.77710, en las fechas y
horarios señalados.
•
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
•
No se otorgará anticipo alguno.
•
Lugar de entrega: Sala de juntas de la Dirección de Administración y Finanzas Edificio C, Avenida Paseo
del Mayab No. 4000 Región 79, Playa del Carmen, Q. Roo. CP.77710
PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LIC. LIZZIE ESTEFANIA SANDOVAL MAGAÑA
RUBRICA.
(R.- 572750)
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
GOBIERNO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA
AGUA DE HERMOSILLO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas cuya convocatoria que contiene las bases de participación
se encuentra disponible para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, se pueden obtener de
manera gratuita en las oficinas de la Gerencia de Licitaciones y Contratos, ubicadas en el interior del módulo
No. 1 de las oficinas administrativas de Agua de Hermosillo, sito en: Ave. Universidad Esq. Blvd. Luis Encinas,
Col. Universidad, C.P. 83067, Hermosillo, Sonora, teléfono 289 60 00, Ext. 6046, 6067 y 6249, de lunes a
viernes en días hábiles, en un horario de 8:30 a 15:00 horas en el periodo de vigencia de la convocatoria.
Objeto de la licitación
ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICOS 2026.
Número de Licitación
LA-85-H84-826030996-N-2-2026
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
12 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
Viernes 20 de febrero de 2026; 10:00 horas.
Presentación y apertura
Viernes 27 de febrero de 2026; 10:00 horas.
HERMOSILLO, SONORA, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. ALEJANDRO A. ELIZALDE LIZARRAGA
RUBRICA.
(R.- 572700)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01
Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento
en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39
fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
estarán
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-01-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adjudicación del contrato abierto para el
suministro de gases medicinales en las unidades
médicas dependientes de los servicios de Salud
de Yucatán.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
12/02/2026
Junta de aclaraciones
18/02/2026, 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 09:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-02-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adjudicación de contrato abierto para la
adquisición de productos alimenticios perecederos y
no perecederos, para los hospitales y centros de
salud de los servicios de Salud de Yucatán.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
12/02/2026
Junta de aclaraciones
18/02/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 10:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-03-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adjudicación del contrato para el servicio
integral de administración, logística, dispensación y
atención a usuarios a través de hospitales, farmacias
y centros de distribución.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
12/02/2026
Junta de aclaraciones
18/02/2026, 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 11:00 horas.
MERIDA, YUC., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO
RUBRICA.
(R.- 572755)
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
TERCEROS INTERESADOS: V.M.P.H, M.R.M.M Y H.M.M. (IDENTIDAD RESERVADA)
En el juicio de amparo número 449/2025-I-B, promovido por Geu González Becerril, contra actos de la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México y otra; en el que se señaló como terceros interesados a V.M.P.H, M.R.M.M y H.M.M.
(identidad reservada), se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres
en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad
capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de
hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a
hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 572408)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito,
con residencia en Cuernavaca, Morelos
EDICTO PARA PUBLICAR EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA:
HUMBERTO AGUIRRE GUTIÉRREZ
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 749/2025
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco,
dictado en el juicio de amparo directo 749/2025 promovido por Angelina Cos Gutiérrez, contra actos de la
Sala del Segundo Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, derivados
del toca 86/2025, de su índice; se emplaza a juicio a la parte tercero interesada Humberto Aguirre Gutiérrez,
en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la referida ley de la materia. Queda a su disposición en la
secretaría de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Se le hace saber que cuenta con el
plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para
que concurran a este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, ubicado en Palacio de
Justicia Federal, Torre “B”, segundo piso, boulevard de Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, en esta
ciudad de Cuernavaca, Morelos, a hacer valer lo que a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, no comparecer, por sí, o a
través de su apoderado o de persona alguna que pueda representarlo, se continuará con la tramitación del
presente amparo y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista, que se fija
en un lugar visible de este tribunal federal.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a trece de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito
Jhosy Jhoany Castañeda Torres
Rúbrica.
(R.- 572385)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERA INTERESADA: FESTECORP, SOCIEDAD
ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
Se emplaza al Amparo Directo 592/2025-II, promovido por el quejoso BANCO INBURSA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, por conducto de su
apoderado ARTURO VISOSO LOMELIN1, contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticinco, dictada
por el Juez Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal, Especializado en Juicios Orales, con sede en
Zapopan, Jalisco, emitida en el expediente 2384/2024. Quedan a su disposición copias de la demanda de
amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene treinta días para presentarse a hacer valer
sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se harán por lista,
artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo y conforme al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
de mayo circulación en la Republica.
______________
1 Carácter reconocido en proveído de dos de julio de dos mil veinticuatro en el expediente 2384/2024.
Zapopan, Jalisco, a siete de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Licenciada Brenda Sarai Zúñiga Moreno
Rúbrica.
(R.- 572430)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
OF. 162/2026 Diario Oficial de la Federación
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1016/2025-I, del índice del Juzgado Décimo Segundo
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Bebidas Purificadas, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su apoderado Habib Gilberto Díaz Noriega,
contra actos de la Primera Sala Civil y Juez Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral, ambos del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el cual reclama la resolución de ocho de julio de dos mil
veinticinco, emitida en el toca 463/2025/01, por la sala señalada como responsable, en la que declaró
infundada la excepción de incompetencia por declinatoria planteada en el juicio oral mercantil 181/2024, del
Juez precisado; y ante la imposibilidad de emplazar a la tercera interesada Alfa Logistics & Supply Chain,
Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS los que
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres
veces, de siete en siete días, apercibiéndola que tienen el plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, para efectos legales procedentes
quedando a su disposición copia de la demanda de amparo con su anexo y auto admisorio, en el local de este
juzgado; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este
órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista.
Ciudad de México, diez de diciembre del dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Axel Hernández Díaz
Rúbrica.
(R.- 572756)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 387/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, CONTRA EL ACTO DEL SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO
EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO,
EN EL TOCA 770/2024, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LA
PARTE TERCERA INTERESADA CORRUGADOS Y CEMENTOS 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE
TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO,
QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE
SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO
DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS
EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 572369)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el juicio de amparo 197/2025, promovido por Gonzalo Antonio Vergara Rojas, asesor jurídico particular
de la quejosa Leonor Ofelia Aguirre Olivares contra actos de la jueza Trigésimo Primero del Sistema Procesal
Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita a la Unidad de Gestión Judicial número Cuatro, se ordenó
emplazar mediante edictos a los terceros interesados Natalia Jiménez “N”, Luis Miguel Hernandez “N”, Wendy
Nataly Rosas “N”, Héctor Yepez “N” y Fabio López Gómez y se les concede el término de treinta días
contados a partir de la última publicación del presente, para que comparezcan a juicio a hacer valer sus
derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán mediante lista de publicación.
Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Juan Luis Villeda Pasalagua
Rúbrica.
(R.- 572477)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Óscar Armando Salinas Fernández y María de los Ángeles Lepe Soltero, en
términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 976/2023, promovido por Dalia Catalina López Becerra, albacea de la
sucesión testamentaria a bienes de Agustín López Beltrán, también conocido como Agustín López, en el cual
reclama: La falta de emplazamiento al juicio 558/2020, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil, de esta
ciudad, promovido por Luis Albani Castro López, así como todas las actuaciones posteriores al mismo, así
como la inscripción preventiva de demanda que dio origen al citado procedimiento.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del doce de
febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello
impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este
órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas
de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 16 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito
en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 572757)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Amparo Indirecto
710/2025
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS:
Antonio Pérez Hernández y Karina Hernández García.
En el juicio de amparo 710/2025, promovido por César Agusto Girón Godoy, contra actos del Tribunal
Agrario del Distrito Tercero, con sede en esta ciudad y otra autoridad, con residencia en esta ciudad, se
dictó acuerdo de esta fecha, que ordenó emplazarlos a juicio por edictos, por desconocer su domicilio,
que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y
en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la
Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y escrito
aclaratorio, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de
tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con apercibimiento que en caso de no
comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente legalmente, las subsecuentes notificaciones
se le harán por lista aun las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 6 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Lic. Jorge Ordoñez Pineda
Rúbrica.
(R.- 572758)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Por auto de dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a Jorge Arturo Marín de
la Peña Hernández, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a
este juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación; quedando
a su disposición en este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3235/2025, promovido por
promovido Ayax Consultores en Sistemas de Protección y Limpieza, sociedad anónima de capital variable,
Hiram David Manrique Félix y Juan Carlos Pérez Dávila, contra actos de la Junta Especial J (antes Número
Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuaria adscrita. Se le apercibe
que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Fidel Acosta Hernández
Rúbrica.
(R.- 572760)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 298/2024-C, promovido por Alejandro Rivas Alcaraz, Freyra Aguilar
Rodríguez, Edgardo Enrique Barajas Camacho, Víctor Manuel Martínez Hidalgo, José Luis Morales Salazar,
Manuel Javier de Guadalupe Ortiz Argaez, José Teófilo Soto Carvantes, Jesús Tello Torres, Agustín Valtierra
Ruiz, Jesús Ernesto Molinar García, Miguel Eduardo Chávez Carmona, Esaú Alejandro Buendía Gutiérrez y
Ángel Alberto Olarte Rodríguez, en contra de Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable; se
dictó un acuerdo para emplazar a Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por
medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el
local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña,
Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del
término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido,
se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin
perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era
trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también
que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de
no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en
el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del
auto de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, del escrito presentado electrónicamente el trece de junio
de dos mil veinticuatro, del auto admisorio de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, del acuerdo de cuatro
de noviembre de dos mil veinticinco y del acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a quince de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México
Lizbeth Gabriela Ruiz Meza
Rúbrica.
(R.- 572402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1196/2025-I, promovido por Trefo Desierto de los Leones, S.A. de
C.V., contra actos de la Novena Sala y Juez Trigésimo, ambos de lo Civil de la Ciudad de México; se tuvo
como tercera interesada a Ideale Bau, S.A. de C.V. Acto reclamado: sentencia de 13 de octubre de 2025, del
toca 1401/2024/10 que confirma interlocutoria de 31 de enero de 2025, en el juicio ordinario mercantil,
expediente 348/2018, del índice del Juzgado Trigésimo de lo Civil de la Ciudad de México. Previo agotamiento
de la investigación, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena
el emplazamiento de la tercera interesada Ideale Bau, S.A. de C.V., por edictos, los que se publicarán por
tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, y se hace del conocimiento de la tercero interesada que en la Secretaría I de
trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y auto admisorio,
a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra
para hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, a 28 de enero 2026.
Secretario Adscrito
Lic. Adrián Ríos Cruz
Rúbrica.
(R.- 572770)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a: Griselda Cruz Hernández. En el juicio de amparo indirecto número 515/2025-8,
promovido por Samuel Olmos Juárez, contra actos del Juez Tercero de lo Familiar del Estado de
Aguascalientes, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo, al tercero interesado Griselda Cruz Hernández. Queda en la Secretaría del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo y del escrito
con el que dio cumplimiento a la prevención, mismas para que comparezca si a sus intereses conviniere, y se
le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá
presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se
seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por
medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Aguascalientes, 04 de noviembre 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Martin Placito Cambero
Rúbrica.
(R.- 572784)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
197
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros interesados: Luis Pérez “N”, José Hernández “N”, N. Moreno C., Armando Torres Enríquez
y Rebeca del Carmen Solís Pereda.
En los autos del juicio de amparo 522/2025-I-A, promovido por Víctor Manuel Caldera García, contra actos
del agente del Ministerio Público Titular de las Unidades 1 y 2 de rezago de la Fiscalía de Investigación
Territorial en GAM-7 Gustavo A. Madero, de la Coordinación General de Investigación Territorial y agente del
Ministerio Público responsable de la agencia de la Coordinación Territorial en GAM 7 de la Fiscalía de
Investigación Territorial en Gustavo A. Madero de la Coordinación General de Investigación Territorial, ambos
de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo;
así como en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado
supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor
circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, a partir de
la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos,
apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal,
se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26,
fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 572451)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Grecia Andrea Barrera Cabello.
En los autos del conflicto individual de seguridad social 446/2024, promovido por Rocío Hernández
Percastre, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de ocho de diciembre de dos mil veinticinco,
llamarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos,
acuerdo de prevención de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, ocurso de desahogo de
prevención, auto de admisión de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, contestación de
demanda y anexos del Instituto Mexicano del Seguro Social y el presente acuerdo; por otra parte, se le
hace saber que cuenta con el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de los
edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a hacer valer sus derechos sí a sus
intereses conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no
hacerlo se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando sujeta al resultado del juicio y las
notificaciones personales se harán por boletín.
Ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 572464)
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada Marisol Beltrán Hernández.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 943/2025, promovido por Banco Mercantil del Norte
Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, a través de sus apoderados
generales para pleitos y cobranzas Luis Manuel Márquez Ruíz y Alberto Márquez Ruíz, contra actos del Juez
Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, a quien reclama el auto de
fecha once de junio de dos mil veinticinco, donde se niega ordenar la entregar la posesión de un bien
inmueble embargado en juicio de origen, sin que previamente se haya tirado la escritura de adjudicación en el
juicio ejecutivo mercantil 1385/1998; y al ser señalada Marisol Beltrán Hernández, como tercera interesada y
al desconocerse su domicilio, el uno de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con
apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y sus anexos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 04 de diciembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 572759)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos
1869/2025
EDICTO
En el expediente 1869/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SECRETARÍA DE
ECONOMÍA, en contra de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y RURAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES,
ASOCIACIÓN CIVIL, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, y con
apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a
la demandada ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y RURAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES, ASOCIACIÓN
CIVIL, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes:
"a) La recisión del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción, por causas imputables a la hoy demandada,
por las razones que se expresarán a lo largo del presente escrito.
b) Como consecuencia de la recisión antes reclamada, Se condene a la parte demandada al pago
de la cantidad de $863,400.00 (ochocientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de
reintegro de los recursos que el fueron suministrados para el proyecto al que se refiere el "Convenio
de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa" base de la acción.
c) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la
demandada se constituyó en mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus obligaciones
contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.
d) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las
obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda (sic), cantidad que será cuantificada en
ejecución de sentencia.
e) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y
hasta su conclusión."
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
199
Por tanto, se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su
disposición las copias de traslado en la secretaría.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y MANERA SIMULTÁNEA, EN UN
PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERÍODICO LOCAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 572400)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA
NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $277,300.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
En auto de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 36/2025,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Fiscalía General de la República, en contra de Roberto Trejo Aguilar, en su calidad de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edito a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad yo posesión respecto del numerario consistente
en la cantidad de numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $277,300.00 (doscientos
setenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.) del cual se presume que su origen no es de legitima
procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresa lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
18 de noviembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
José Jaime Castellanos Rosas
Rúbrica.
(E.- 000878)
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE
CONSIDEREN AFECTADAS RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EL PRIMERO EN
COORDENADAS UTM 746041.31 ESTE, 1886436.57 NORTE Y CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL
NORTE MIDE 07.80 METROS Y COLINDA CON CALLE JACARANDAS, AL SUR MIDE 07.70 METROS Y
COLINDA CON JUAN ORTIZ DOMÍNGUEZ, AL ORIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA CON MIGUEL
A. BAUTISTA PÉREZ Y AL PONIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA CON PAULA SIMONA LÓPEZ
ROJAS Y EL SEGUNDO EN COORDENADAS UTM 746029.79 ESTE, 1886439.03 NORTE Y CON
MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE MIDE 06.00 METROS Y COLINDA CON CALLE JACARANDAS,
AL SUR MIDE 06.00 METROS Y COLINDA CON JUAN ORTIZ DOMÍNGUEZ, AL ORIENTE MIDE 14.00
METROS Y COLINDA CON ÁNGEL BOLAÑOS SILVA, AL PONIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA
GEORGINA CARRANZA REBOLLAR.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco, en la Vía del
proceso Especial de Extinción de Dominio número 192/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBI
JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL
OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de ANGEL BOLAÑOS
SILVA.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio
la que fue admitida de la forma siguiente:
192/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - -
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los
documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado el día doce de septiembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el
diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema
computacional que se lleva en este juzgado con el número 192/2025, Segunda Secretaría.- - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre dos bienes inmuebles ubicados en Calle Jacarandas, de la Colonia Llano
Verde, perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, toda vez sirvieron como instrumento en la comisión
del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Delito que se encuentra dentro del
catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d)
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento de fecha dieciséis de abril del dos mil
veinte y constancia laboral suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se advierte la
calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA
SOLORZANO MARTINEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de ANGEL BOLAÑOS SILVA en su carácter de poseedor de los dos inmuebles objeto
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
201
y materia de la presente acción, y DE QUIEN SE OSTENTE, COMPROTE O ACREDITE tener derechos
reales sobre el bien sujeto a extinción de dominio, de quien se reclama las siguientes prestaciones;
A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de la
reintegración al núcleo ejidal del Ejido Santa Cruz Amilpas, Centro, Oaxaca, respecto de los inmuebles
ubicados en Calle Jacarandas de la Colonia Llano Verde, perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, los
cuales se pueden identificar de acuerdo a sus medidas y colindancias:
1.- Inmueble uno: localizado en coordenadas UTM 746041.31 ESTE, 1886436.57 NORTE y con medidas y
colindancias, al Norte mide 07.80 metros y colinda con Calle Jacarandas, al Sur mide 07.70 metros y colinda
con Juan Ortiz Domínguez, al Oriente mide 14.00 metros y colinda con Miguel A. Bautista Pérez y al Poniente
mide 14.00 metros y colinda con Paula Simona López Rojas.
2.- Inmueble dos: localizado en coordenadas UTM 746029.79 ESTE, 1886439.03 NORTE y con medidas y
colindancias, al Norte mide 06.00 metros y colinda con Calle Jacarandas, al sur mide 06.00 metros y colinda
con Juan Ortiz Domínguez, al Oriente mide 14.00 metros y colinda con Ángel Bolaños Silva, al Poniente mide
14.00 metros y colinda Georgina Carranza Rebollar.
B).- La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación no compensación
alguna para su poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre los
dos bienes inmuebles citados; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción de dominio a favor
del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la asamblea de ejidatarios del ejido de
Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, los inmuebles ubicados en Calle Jacarandas de la Colonia Llano Verde,
perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, los cuales fueron detallados en las prestaciones anteriores, a
efecto de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta resignación será
en beneficio del mismo, en términos de lo previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio de ANGEL BOLAÑOS SILVA es señalado en el Segunda
Cerrada de Niños Héroes, número ciento diez, Colonia Exmarquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca y, se
encuentra dentro de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo,
98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena al actuario de este juzgado, se constituya
en el domicilio precisado como de la parte demandada y la persona afectada, y cerciorado de ser el domicilio
buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente
instructivo de notificación, así mismo, le corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos,
debidamente cotejados y sellados, emplazándolo para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por
escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca,
debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de
profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE
OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz,
“Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezca debidamente asesorado, a manifestar lo
que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinentes y adjunte los documentos
justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar
contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la
demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del
precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para
que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos
respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las
correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a
publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento de los bienes materia de la presente
extinción, de conformidad con el artículo 175 fracción I de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena
sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. -
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GOMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada EVELIA BOHORQUEZ DIAZ.
Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles
contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia
Ex Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que
de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se
continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a
la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a siete de octubre del dos mil veinticinco.
El Actuario Judicial
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(E.- 000877)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL
MARGEN.
EL
ESCUDO
NACIONAL
QUE
DICE:
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes
Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras.
En los autos del juicio de amparo número 1150/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra
actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros
interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Víctor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 572452)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Tercera Ponencia
"EDICTO"
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 2427/25-03-02-3, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por RAFAEL TIRADO LIZARRAGA, en contra de actos emitidos por el
Subadministrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal "5" de la Administración Desconcentrada Jurídica
de Sinaloa "5", quien determinó un reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal comprendido de
01 de enero al 31 de diciembre de 2014; se convoca a los trabajadores de dicha persona moral que hayan
laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS
HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, al juicio
indicado, por sí o por medio de representante común, a través de escrito que deberá contener los
requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales efectos, estarán a su
disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda 06 de junio de 2025, así como copia simple del
escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones
del expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el
referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa
Rúbrica.
Ante la Secretaria de Acuerdos
Lic. Verónica Susana Inzunza González
Rúbrica.
(R.- 572199)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1712/25-EPI-01-4
Actor: Luis Eduardo Girault Cuevas
"EDICTO''
Felipe Girault Rincón Gallardo
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1712/25-EPI-01-4, promovido por Begoña
Cancino Garín, en representación legal de Luis Eduardo Girault Cuevas, contra la resolución contenida en
el oficio con número de código de barras PI/S/2025/020172, de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, en la
que, el Coordinador Departamental de Recursos de Revisión del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, de conformidad con los artículos 328, 329 y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en relación con los artículos 1, 2 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y de los
diversos 1 y 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determinó no entrar al estudio de fondo del
procedimiento P.C. 1413/2024 (N-352) 17141, en el que la hoy parte actora solicitó la declaración
administrativa de nulidad del registro marcario 2171712 GIRAULT propiedad de Felipe Girault Rincón
Gallardo; lo anterior en razón de que el solicitante basa su interés jurídico en las reglas de uso que obran
dentro del expediente del diverso registro de marca 842975 GIRAULT, mismo que no se encuentra vigente
desde el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, configurándose así la excepción de falta de interés
jurídico; se ordenó emplazar al tercero interesado Felipe Girault Rincón Gallardo, por medio de edictos, al
ser titular del registro de marca 2171712 GIRAULT; con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se le hace saber que tiene el término de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en
Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de
México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
El Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Pinacho Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 572782)
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Expediente: 110/24-ERF-01-2
Actor: Elar Constructora y Reparadora de Caminos y Vialidades, S.A.P.I. de C.V.
"EDICTO"
Representante legal del sindicato o de la mayoría da los trabajadores de ELAR CONSTRUCTORA Y
REPARADORA DE CAMINOS Y VIALIDADES, S.A.P.I. DE C.V., en caso de no existir aquél a los
terceros interesados: LIZBERTO CASTAÑEDA OCHOA, OSCAR DANIEL CÁRDENAS GASCÓN, ALMA
DANIELA GONZÁLEZ BRISEÑO, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARÍA GUADALUPE
HUERTA PLASCENCIA, OMAR MEDINA RODRÍGUEZ, MIGUEL ROSAS MARTÍNEZ, MIGUEL VÁZQUEZ
DE LOS SANTOS, LEONEL VILLANUEVA MALDONADO, JOSÉ IVÁN GONZÁLEZ TORRES, JOSÉ
JAVIER BERNAL GONZÁLEZ, ARMANDO DÍAZ TORRES, CARLOS ANTONIO ZAVALA LEMUS, ESAÚ
FLORES ÁLVAREZ, IRMA TAFOYA MARTÍNEZ, CECILIA DEL CARMEN PONCE PONCE, MARÍA
GUADALUPE CÓRDOVA PÉREZ y DAVID AGUSTO TREJO ALBA.
En los autos del juicio de resolución exclusiva de fondo número 110/24-ERF-01-2, promovido por ELAR
CONSTRUCTORA Y REPARADORA DE CAMINOS Y VIALIDADES, S.A.P.I. DE C.V. en los cuales se
demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 600-30-2024-8690 de 12 de julio de
2024, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco "1" de la Administración
General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de la cual resolvió el Recurso de Revocación número RRL2024005319, en el sentido
de confirmar la resolución contenida en el oficio 500-30-00-05-02-2024-02081 de 19 de marzo de 2024,
emitido por la Administración de Auditoría de Comercio Exterior “3”, de la Administración
Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Centro con sede en la Ciudad de México, de la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “1”, del Servicio de Administración
Tributaria, a través de la cual le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $34'741,608.04, por
concepto de Impuesto Sobre la Renta, actualizaciones, recargos y multas, así como un reparto de
utilidades por pagar en cantidad de $3'463,371.00 -la cual también tiene el carácter de acto impugnado,
atento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; con fecha 02 de diciembre de 2025, se emitió un acuerdo por el que se ordenó emplazar a
juicio a los terceros interesados: LIZBERTO CASTAÑEDA OCHOA, OSCAR DANIEL CÁRDENAS
GASCÓN, ALMA DANIELA GONZÁLEZ BRISEÑO, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
MARÍA GUADALUPE HUERTA PLASCENCIA, OMAR MEDINA RODRÍGUEZ, MIGUEL ROSAS
MARTÍNEZ, MIGUEL VÁZQUEZ DE LOS SANTOS, LEONEL VILLANUEVA MALDONADO, JOSÉ IVÁN
GONZÁLEZ TORRES, JOSÉ JAVIER BERNAL GONZÁLEZ, ARMANDO DÍAZ TORRES, CARLOS
ANTONIO ZAVALA LEMUS, ESAÚ FLORES ÁLVAREZ, IRMA TAFOYA MARTÍNEZ, CECILIA DEL
CARMEN PONCE PONCE, MARÍA GUADALUPE CÓRDOVA PÉREZ y DAVID AGUSTO TREJO ALBA, lo
cual se efectúa por medio de edictos, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de
este Tribunal; 1°, 14, penúltimo párrafo, 18 y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria en términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo
cual se les hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la
última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia del
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, ubicada en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo
Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibidos de que en caso
contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.
Así lo proveyó y firma el Magistrado Instructor, AXEEL MIGUEL ARANA CASTAÑOS, adscrito a esta Sala
y Ponencia de conformidad con el artículo primero, fracción XVI del Acuerdo G/JGA/2/2023 aprobado en
sesión ordinaria presencial de 05 de enero de 2023 por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, mismo que se encuentra publicado en la página oficial de este Tribunal,
ante la Secretaria de Acuerdos CLARA DOLORES QUIZIHUIL CÁRDENAS, que da fe.
Magistrado Instructor
Axeel Miguel Arana Castaños
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Clara Dolores Quizihuil Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 572160)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PÚBLICA API/CAMPECHE/01/26
Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V. (API), con base en el Programa Maestro de
Desarrollo Portuario de los Puertos, Terminales y Áreas Concesionadas a la Administración Portuaria Integral
de Campeche 2025-2029 (PMDP); con fundamento en los artículos; 1, 10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 56, 59 y
demás aplicables de la Ley de Puertos; 1° y 34 de su Reglamento; en el Título de Concesión (CONCESIÓN),
para la administración portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Isla Arena, Campeche (PUERTO);
en la resolución aprobada por su Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables:
Convoca
A todas las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera que cuenten con un capital
contable o patrimonio mínimos de $10´000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), interesadas en
participar en el Concurso Público API/CAMPECHE/TERMINAL/01/26 (CONCURSO), cuyo objeto corresponde
a la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones (CONTRATO), con una vigencia
de (dieciocho) 18 años y la posibilidad de que se prorrogue hasta por dieciocho (18) años, siempre y cuando
la API obtenga la prórroga de su Título de Concesión y proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de
la LP y 33, fracciones I y II, de su Reglamento, para el uso, aprovechamiento y explotación de una superficie
total de dos mil seiscientos treinta y siete punto ochenta y cuatro metros cuadrados (2,637.84 m2),
conformada por una superficie agua de mil ochocientos ochenta punto noventa y siete metros cuadrados
(1,880.97 m2) y una superficie terrestre de setecientos cincuenta y seis punto ochenta y siete (756.87 m2),
ubicada en la parte norte del PUERTO, para:
i) Construir, equipar y operar una terminal de combustibles, de uso público, para abastecimiento a
embarcaciones y vehículos, así como venta de lubricantes (TERMINAL); y
ii) Prestar el servicio de combustible, que se menciona en el artículo 44, fracción II, de la LP, dentro de la
TERMINAL.
1. Contraprestación. El Cesionario pagará a la API una Contraprestación, en moneda nacional, más los
impuestos aplicables, conforme se detalla en las Bases del CONCURSO, la cual se integrará por: i) una
Cuota Inicial, que deberá cubrirse en una sola exhibición previo a la firma del CONTRATO; ii) una Cuota
Fija, por cada metro cuadrado del área cedida en donde se establecerá la TERMINAL, por mensualidades
anticipadas; iii) una Cuota Variable, por la cantidad que resulte de multiplicar el 1.5% sobre la utilidad bruta
determinada por la venta de combustibles y lubricantes, por mensualidad vencida de operación; más IVA. La
cuota fija se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o el índice que lo sustituya,
su monto se detallará en el Prospecto Descriptivo y en los términos y condiciones que establezca el
CONTRATO.
2. Horarios establecidos en esta convocatoria y en los documentos del CONCURSO. Corresponden
a la “Zona Centro” de conformidad con el Centro Nacional de Metrología.
3. Domicilio Oficial, fechas y requisitos para la adquisición de las Bases del CONCURSO. Las Bases
estarán disponibles para su venta de lunes a viernes, en días hábiles y en un horario de 9:00 a las 16:00
horas, en el Domicilio Oficial de la API, ubicado en Calle 20 Número 160 por 2 Poniente, Lerma, San
Francisco de Campeche, Campeche, código postal 24500, a partir de la fecha de publicación de esta
convocatoria, y hasta el 27 de febrero de 2026. Para la venta de Bases será necesario, que los interesados
presenten escrito firmado, dirigido al Director General de la API, en el que manifiesten, bajo protesta de decir
verdad: i) nombre de la persona o personas autorizadas, ii) si actúan en nombre propio o por representante
legal, iii) datos generales: domicilio en México, teléfono y correo electrónico, iv) las razones por las cuales se
interesan en participar en el CONCURSO, y v) deberán manifestar que no sirven a intereses de terceros.
4. Costo y forma de pago de las Bases del CONCURSO. Las Bases tendrán un costo de $100,000.00
(Cien mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, y deberán pagarse a nombre de la
Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., mediante cheque certificado o de caja expedido
por una institución bancaria debidamente autorizada; depósito a la cuenta 0481819755 o transferencia
electrónica CLABE Bancaria: 012050004818197550 BBVA MEXICO, S.A, sucursal 7708 en ningún caso será
reembolsable. Cubiertos los requisitos de la entrega del escrito de interés indicado en el numeral anterior, y de
la constancia de pago de las Bases, cada interesado recibirá la clave de acceso al Sitio de Información que
contiene, de manera electrónica, las Bases y sus anexos y la información del CONCURSO.
Jueves 12 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
5. Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas. Estos actos se llevarán al cabo
en el Domicilio Oficial, en la fecha señalada en el calendario de las Bases.
6. Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de
las propuestas económicas. Estos actos se llevarán al cabo en el Domicilio Oficial, en la fecha señalada
en el calendario de las Bases. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas
propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API, conforme a los criterios de evaluación indicados en
las Bases del CONCURSO.
7. Criterios para la emisión del fallo. Conforme se establezca en las Bases del CONCURSO, la API
elaborará un dictamen previo y una vez cubiertos los requisitos técnicos, declararán ganador del
CONCURSO, a aquel participante cuya propuesta económica ofrezca a la API el mayor monto de la Cuota
Inicial de la Contraprestación, siempre y cuando supere el Valor de Referencia; en el caso de empate en el
monto de la Cuota Inicial, el ganador del CONCURSO será aquel participante cuya propuesta económica
ofrezca la mayor inversión en obras y equipamiento, a la entrada en operación de la TERMINAL.
8. Fallo. Conforme se establezca en las Bases del CONCURSO, en el Domicilio Oficial se emitirá el fallo,
que se dará a conocer en la fecha señalada en el calendario de las Bases.
9. Consideraciones generales.
a) A partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO,
los Interesados y Participantes, deberán acudir al Domicilio Oficial de la API; asimismo, los escritos
deberán estar dirigidos al Director General de la API y serán atendidos por el Ing. Luis Enrique Zetina
Abreu, Director Comercial de API, al teléfono: (981) 81-20815 y 81-20816; correos electrónicos:
agapito.ceballos@puertosdecampeche.com.mx y luis.zetina@puertosdecampeche.com.mx
b) La API podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria,
Bases y demás documentos del CONCURSO hasta con 8 (ocho) días naturales de anticipación a la fecha del
acto de presentación de proposiciones, mediante escrito dirigido a cada uno de los Participantes, el cual será
notificado por correo electrónico y/o mediante el Sitio de Información del CONCURSO.
c) De conformidad con el artículo 24, fracción IX, de la Ley de Puertos, el CONCURSO podrá ser
declarado desierto, cancelarse o suspenderse, en términos que se establezca en las Bases. La API se reserva
el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten aceptables,
conforme se indica en las propias Bases.
d) Si el ganador del CONCURSO es persona física o persona moral extranjera, persona física o persona
moral mexicana, o grupo de personas físicas y/o personas morales que participen como un solo licitante
(Participante), deberá constituir una sociedad mercantil mexicana a efecto de cederle los derechos y
obligaciones que le deriven como ganador del CONCURSO, o cederlos a una sociedad mercantil mexicana ya
constituida para los mismos efectos. En cualquier caso, la sociedad que firme el CONTRATO deberá contar
con una estructura de capital, de administración y de operaciones, conforme a la información y documentación
entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO.
e) Los Participantes en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de
Competencia Económica o leyes y reglamentos que resulten aplicables en materia de competencia económica
(LFCE), en particular, la fracción IV del artículo 53 de dicha Ley que prohíben todo contrato, convenio, arreglo,
combinación o intercambio de información, entre dos o más competidores actuales o potenciales entre sí,
cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones,
concursos, subastas o almonedas públicas.
f) Al término de la vigencia del CONTRATO objeto del CONCURSO, el Cesionario devolverá a la API el
área e instalaciones que conformen la TERMINAL de forma permanente, en buen estado, libres de todo
gravamen y sin costo alguno para las mismas, en términos de las Bases y del CONTRATO.
Atentamente
Recinto Portuario del Puerto de Isla Arena, Campeche, a 12 de febrero de 2026.
Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V.
Director General
Ing. Agapito Ceballos Fuentes
Rúbrica.
(R.- 572744)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
208
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB”A”/A.2/1983/11/2025, DGSUB"A"/A.2/2040/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/2126/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2145/12/2025 iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por
la presunta comisión de faltas administrativas graves, con fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables
para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
FALTA ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
GUSTAVO ZAPATA VEGA
DGSUB”A”/A.2/1983/11/2025
ABUSO DE FUNCIONES
(Art 57)
VEINTITRÉS (23) DE ABRIL
DE DOS MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
APOLO JIMÉNEZ MARTÍNEZ
DGSUB"A"/A.2/2040/11/2025
ONCE HORAS CON CERO
MINUTOS (11:00)
ERNESTO EMMANUEL
PÉREZ RODRÍGUEZ
DGSUB"A"/A.2/2126/12/2025
DOCE HORAS CON CERO
MINUTOS (12:00)
SANTIAGO JOSÉ
ARGÜELLO CAMPOS
DGSUB"A"/A.2/2145/12/2025
TRECE HORAS CON CERO
MINUTOS (13:00)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de
la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa;
asimismo se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente y de
ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a
su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las
que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior
de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis, el Licenciado Isaid
Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 572706)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
209
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del diecinueve, veintiuno, veintitrés,
veintiocho y treinta de enero de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las
diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de
Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con
faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O
ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS
CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
RANCHO LAS 4 PERLAS, S.C. DE R.L.
DE C.V., en su carácter de Beneficiaria
del Programa de Fomento a la Agricultura
(S259),
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola, Incentivo de Innovación
y
Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1832/09/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
23 de abril de 2026
9:00
CBG CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.,
en su carácter de Contratista del contrato
FAM-11001-18-2018, relativa a la obra
denominada
Universidad
Tecnológica
Metropolitana de Aguascalientes, Nueva
Creación, Villas de Nuestra Señora de la
Asunción,
Aguascalientes,
Aguascalientes.
DGSUB"A"/A.1/1854/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
23 de abril de 2026
09:30
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
210
DARVESA CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V., Contratista del contrato FAM-
11004-18-2018,
relativa
a
la
obra
denominada Consolidación 2ª. Etapa de
Centro de Información y Documentación
de la Universidad Tecnológica de Calvillo,
Carretera al Tepetate no. 102 Col. EL
Salitre, Calvillo, Aguascalientes.
DGSUB"A"/A.1/1854/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
23 de abril de 2026
10:00
SONIA LORA BARROSO, en su carácter
de Responsable Interno Solidario de los
contratos
de
donación
SC/DGA/CD/02903/18,
SC/DGA/CD/02160/18.
DGSUB"A"/A.1/1883/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
23 de abril de 2026
10:30
ENRIQUE CÁRDENAS PÉREZ, en su
carácter de Responsable Interno Solidario
del
contrato
de
donación
SC/DGA/CD/02330/18.
DGSUB"A"/A.1/1883/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
23 de abril de 2026
11:00
NO ME DA LA VIDA PRODUCCIONES,
A.C., en su carácter de Donataria de los
contratos
de
donación
SC/DGA/CD/02903/18,
SC/DGA/CD/02160/18,
SC/DGA/CD/02330/18,
SC/DGA/CD/02295/18.
DGSUB"A"/A.1/1883/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
23 de abril de 2026
11:30
CONSTRUCTORA DELAHE, S.A. DE
C.V., en su carácter de Contratista del
Contrato de Obra Pública por Tiempo
Determinado y en base a Precios
Unitarios IEEV-FONR-598-18.
DGSUB"A"/A.1/1952/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
23 de abril de 2026
12:00
RUBÉN CORIA ROJAS, en su carácter
de Residente de Obra del Contrato
Plurianual de Obra Pública a Precios
Unitarios y Tiempo Determinado LPI-OP-
DCAGI-SC-072-16
DGSUB"A"/A.1/2018/11/2025
Abuso de funciones prevista en el artículo 57
de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
23 de abril de 2026
12:30
ESTHER CASTELLANOS RODRÍGUEZ,
en su carácter de Tesorera del Municipio
de Comala, Colima
DGSUB"A"/A.1/2042/11/2025
Abuso de funciones prevista en el artículo 57
de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
23 de abril de 2026
13:00
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
211
RUBÉN CORIA ROJAS, en su carácter
de Residente de Obra del Contrato
Plurianual de Obra Pública a Precios
Unitarios y Tiempo Determinado LPI-OP-
DCAGI-SC-072-16
DGSUB"A"/A.1/2045/11/2025
Abuso de funciones prevista en el artículo 57
de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
23 de abril de 2026
13:30
JESÚS ALBERTO ROMO CASILLAS,
en su carácter de Jefe del Departamento
de Recursos Materiales y Servicios
Generales del Instituto de Servicios de
Salud Pública del Estado de Baja
California
DGSUB"A"/A.1/2062/11/2025
Abuso de funciones prevista en el artículo 57
de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
23 de abril de 2026
14:00
GERARDO GOCHICOA MELÉNDEZ, en
su carácter de Director de Desarrollo y
Mantenimiento de Sistemas del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
S.N.C. (BANSEFI) ahora Banco del
Bienestar, S.N.C.
DGSUB"A"/A.1/2092/11/2025
Desvío de recursos públicos y Abuso de
funciones prevista en los artículos 54 y 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
23 de abril de 2026
14:30
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría
Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo
soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite
y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la
Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las
18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace
saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que
legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a treinta de enero de dos
mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 572752)
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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