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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. 154/2026, Ciudad de México, jueves 11 de junio de 2026 (MAT)

June 11, 2026 · Poder Ejecutivo Federal (SEGOB/CNBP, SSPC, SICT, SABG, Salud, SEDATU, Mujeres, Consejo de Salubridad General, SNDIF), Poder Judicial (SCJN), Banco de México y convocantes de adquisiciones (SEDENA y otros)

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No. de publicación: 154/2026 Ciudad de México, jueves 11 de junio de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de las Mujeres Consejo de Salubridad General Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Tlaxcala. ....................................................................... 5 Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ................................... 13 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 21 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 27 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se amplía la Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte para la Unidad Médica de Pachuca del Centro SICT Hidalgo. ................................................................................. 33 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. ................................. 36 Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general. ............................................................................................................................................ 37 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................. 46 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa. ............................................................................ 48 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora. ............................................................................ 52 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tabasco, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las Mujeres para el Estado de Tabasco. ........................................................ 56 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tamaulipas, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. ....................................................................................... 60 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. ...................................................................................................... 64 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Reequipamiento de los Módulos del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad en el CRI Jojutla, el CRI Cuautla y el CREE Morelos, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. ................................................................. 93 4 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento para diez Unidades Básicas de Rehabilitación del Estado de Tlaxcala, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala. ..................................................... 102 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 113/2025. ............................................................................................. 111 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 132 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 132 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 132 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 133 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 195 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, DAVID ÁLVAREZ OCHOA, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, SERGIO HERNÁNDEZ CÓRDOVA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y 6 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 7 II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1°, 2° y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora del Estado de Tlaxcala, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y Validez de la elección para la Gobernatura emitida por Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, de fecha 13 de junio de 2021 y el Decreto No. 3, publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha 31 de agosto de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 31 de agosto de 2021 al 30 de agosto de 2027. II.3. En términos de los artículos 57 y 70, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 3, 5, 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Luis Antonio Ramírez Hernández, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, con fecha 01 de noviembre de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18, 24, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y 1, 2 10, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.5. David Álvarez Ochoa, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, con fecha 31 de agosto de 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). artículo 67, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18, 24, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y 5 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala. II.6. Sergio Hernández Córdova, Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Tlaxcala, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, con fecha 01 de abril de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 67, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1 y 30 24,, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 4,6, fracción VII y 8, fracción I del Decreto por el se crea la Comisión Estatal de búsqueda de Personas, como órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno. II.7. Con fecha 29 de marzo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto, por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Tlaxcala, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, en lo sucesivo la “COMISIÓN”. II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 32.02% (treinta y dos punto cero dos por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, colonia Centro, código postal 90000, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Tlaxcala, en términos de la normativa aplicable. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Tlaxcala. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $8,857,716.76 (Ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos dieciséis pesos 76/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de su Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $ 2,835,929.00 (Dos millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos veintinueve pesos 00/100 M.N..) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 32.02% (treinta y dos punto cero dos por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 9 II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas, de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: 10 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Rosa Araceli Tamalatzi Rodríguez, en su carácter de Jefa del área administrativa, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 11 II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. 12 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Luis Antonio Ramírez Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.- El Comisionado Local de Búsqueda de Personas, Sergio Hernández Córdova.- Rúbrica. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 13 CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO, NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO AHUED BARDAHUIL, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, LUTGARDA MADRIGAL VALDEZ, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad 14 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 15 II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 2, 3 y 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Norma Rocío Nahle García, Gobernadora del Estado, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de fecha nueve de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se declara como Gobernadora Electa de Veracruz de Ignacio de la Llave para el periodo comprendido del primero de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2030. II.3. En términos de los artículos 42 y 49, fracciones V y XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Gobernadora del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Ricardo Ahued Bardahuil, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado, con fecha primero de diciembre de dos mil veinticuatro, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9, fracción I, 10, 12, fracciones II y VII, 18, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 15, fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Miguel Santiago Reyes Hernández, Secretario de Finanzas y Planeación, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado, con fecha primero de diciembre de dos mil veinticuatro, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)., 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9, fracción III, 10, 12 fracciones II y VII, 19 y 20 fracciones VI, XII y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14 fracciones XXXI, XXXIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación. II.6. Lutgarda Madrigal Valdez, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado, con fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 31 y 33 fracción XXV de la Ley número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3 fracción IV, inciso g), 42 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 11 y 12, fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas. II.7. Con fecha 20 de agosto de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley en Materia de Desaparición de Persona para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante la cual se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Calle Revolución número 11, Interior 101, Zona Centro, Código Postal 91000, Xalapa, Veracruz. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $16,658,167.38 (Dieciséis millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y siete pesos 38/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $1,999,200.00 (Un millón novecientos noventa y nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 17 CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas y Planeación de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: 18 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 I. Por parte de la “CNBP”: a la persona servidora pública Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Mayra Elizabeth Durán Martínez, en su carácter de Encargada de Despacho de Enlace Administrativo, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 19 II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Lutgarda Madrigal Valdez.- Rúbrica. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 21 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RUBÉN ROCHA MOYA; ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA C. YERALDINE BONILLA VALVERDE; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO; LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, LA C. SANDRA GUADALUPE ANGULO CÁZAREZ; Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. RICARDO GUILLERMO JENNY DEL RINCÓN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1 Sinaloa es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 3, y 17 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2 El C. Rubén Rocha Moya, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa el 01 de noviembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; así como 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y demás normativa aplicable. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 2.3 La C. Yeraldine Bonilla Valverde, Secretaria General de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 9 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción I, 16, fracción X, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 10, fracciones VII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y demás disposiciones aplicables. 2.4 El C. Joaquín Alberto Landeros Guicho, Secretario de Administración y Finanzas, asiste al Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 9 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15 fracción II, 17 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 9, fracción I y 10, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; y demás disposiciones aplicables. 2.5 La C. Sandra Guadalupe Angulo Cázarez, Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, asiste al Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 9 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15 fracción XII, 27 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2, 7, párrafo primero, y 8, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; y demás disposiciones aplicables. 2.6 El C. Ricardo Guillermo Jenny del Rincón, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asiste al Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, con fundamento en el artículo 70 fracción VI, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; y demás normativa aplicable. 2.7 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.8 Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes y Lázaro Cárdenas, sin número, Palacio de Gobierno, tercer piso, colonia centro, código postal 80129, en Culiacán, Sinaloa. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 23 SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $280,620,185.00 (Doscientos ochenta millones seiscientos veinte mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $119,726,381.00 (Ciento diecinueve millones setecientos veintiséis mil trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $400,346,566.00 (Cuatrocientos millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 25 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Ricardo Guillermo Jenny del Rincón, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Carretera a Navolato KM. 12.5 Colonia Bachigualato, Culiacán, Sinaloa. Teléfono: Tel.: 667 846 58 00 Ext. 16000 Correo electrónico: rj.delrincon@sinaloa.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, C. Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, C. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, C. Sandra Guadalupe Angulo Cázarez.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, C. Ricardo Guillermo Jenny del Rincón.- Rúbrica. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 27 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RUBÉN ROCHA MOYA; ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA C. YERALDINE BONILLA VALVERDE; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO; LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, LA C. SANDRA GUADALUPE ANGULO CÁZAREZ; Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. RICARDO GUILLERMO JENNY DEL RINCÓN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1 Sinaloa es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 3, y 17 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2 El C. Rubén Rocha Moya, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa el 01 de noviembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; así como 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. 2.3 La C. Yeraldine Bonilla Valverde, Secretaria General de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 9 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción I, 16, fracción X, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 10, fracciones VII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 2.4 El C. Joaquín Alberto Landeros Guicho, Secretario de Administración y Finanzas, asiste al Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 9 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15 fracción II, 17 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 9, fracción I y 10, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. 2.5 La C. Sandra Guadalupe Angulo Cázarez, Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, asiste al Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 9 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15 fracción XII, 27 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2, 7, párrafo primero, y 8, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas. 2.6 El C. Ricardo Guillermo Jenny del Rincón, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asiste al Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, con fundamento en el artículo 70 fracción VI, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. 2.7 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.8 Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes y Lázaro Cárdenas, sin número, Palacio de Gobierno, tercer piso, colonia centro, código postal 80129, en Culiacán, Sinaloa. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $27,046,809.00 (Veintisiete millones cuarenta y seis mil ochocientos nueve pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $310,852.00 (Trescientos diez mil ochocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $27,046,809.00 Recurso Remanente $310,852.00 TOTAL ASIGNADO $27,357,661.00 Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 29 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $27,357,661.00 (Veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 30 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 31 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN SINALOA $27,357,661.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 1. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Ricardo Guillermo Jenny del Rincón, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Carretera a Navolato KM. 12.5 Colonia Bachigualato, Culiacán, Sinaloa. Teléfono: Tel.: 667 846 58 00 Ext. 16000 Correo electrónico: rj.delrincon@sinaloa.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, C. Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, C. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, C. Sandra Guadalupe Angulo Cázarez.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, C. Ricardo Guillermo Jenny del Rincón.- Rúbrica. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 33 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se amplía la Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte para la Unidad Médica de Pachuca del Centro SICT Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3 apartado A, fracción II, incisos a) y b), 6, fracciones I, II, IV, VI, XI, XXI; del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 1o, 3o, 5o fracción I, 7, 8, 10, 11, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en concordancia con el Acuerdo por los que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2025, y: CONSIDERANDO Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Que los artículos 4, párrafo vigésimo primero y 5, párrafo primero de la propia Constitución, reconocen que toda persona tiene derecho a la movilidad y al trabajo que le acomode siendo lícito, respectivamente; Que, dentro de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se encuentra el relativo a la “República Próspera y Conectada”, el cual señala que es necesario transitar hacia una visión de transporte multimodal que combine distintos medios de transporte para carga y pasajeros, con el objetivo de mejorar la competitividad, reducir costos y mejorar la eficiencia en el transporte, lo que requiere esfuerzos continuos de mejoramiento y conservación para garantizar seguridad vial y eficiencia en el transporte; Que el citado Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece, en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria; Que el artículo 36, fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre, de acuerdo con las necesidades del país; así como establecer los requisitos que deban satisfacer el personal de transporte terrestre y conceder las licencias y autorizaciones respectivas; Que, de conformidad con el artículo 3, apartado A, fracción II, incisos a) y b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes tiene adscritas la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, las cuales cuentan con facultades para establecer requisitos que permitan la expedición de las licencias del personal que interviene en la operación de autotransporte federal en el ámbito de sus atribuciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes , la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con facultades para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas bajo su adscripción; así como para establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a dichas unidades administrativas; Que corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, determinar las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre de jurisdicción federal; en tanto que a la Dirección General de Autotransporte Federal le corresponde expedir, controlar y, en su caso, renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de las personas conductoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, fracción XXXVII, del propio Reglamento Interior; 34 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, el servicio de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilio a los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares; Que de conformidad con la normatividad que antecede, con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE, para facilitar al personal que opera, conduce o auxilia a los diversos modos de transporte federal y los servicios auxiliares, programadas para las sedes: Unidad médica Bombas, Unidad médica Toluca Centro, Unidad médica Centro SICT Guadalajara y en la Unidad Médica Centro SICT Monterrey, en un horario de las 09:00 a la 18:00 horas, de lunes a viernes por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de octubre de 2026, en las etapas que en el mismo se indican; Tomando en cuenta que en la Unidad Médica Pachuca, ubicada en el Centro SICT Hidalgo, existe alta demanda para la realización del examen psicofísico integral, requiere de la intervención de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, para la aplicación de los beneficios de la Jornada Médica a fin de que el personal que conduce, opera o auxilia en los diversos modos de transporte federal esté en condiciones de obtener la Constancia de Aptitud Psicofísica para cumplir con el requisito que les permita obtener o renovar la licencia federal; La ampliación de la Jornada de Medicina del Transporte en los términos que se propone ofrece beneficios cuantitativos y cualitativos que justifican plenamente su adopción: incrementa la capacidad de atención, reduce tiempos y costos indirectos para los solicitantes, otorga certidumbre operativa, mejora la trazabilidad administrativa, contribuye a disminuir el rezago en licencias y protege la continuidad laboral de los operadores, con impactos positivos en el funcionamiento de un sector esencial para la economía del país; Por su carácter temporal, focalizado y extraordinario, la medida permite atender una necesidad inmediata sin modificar el marco regulatorio ordinario, maximizando la eficiencia administrativa y generando valor público; Lo anterior, tiene como interés superior prevenir accidentes en vías terrestres de jurisdicción federal en beneficio del personal que presta sus servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como de las personas usuarias de las vías de comunicación antes mencionadas; Que, conforme el servicio público de medicina protección y medicina preventiva en el transporte requiere de la coordinación de las unidades administrativas que conforman a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, con la participación del sector en un esquema de concertación, colaboración y corresponsabilidad, que permita garantizar la seguridad desde el punto de vista médico para prevenir accidentes, a través de acciones concretas y ágiles que faciliten su cumplimiento, en atención a la demanda ciudadana de contar con una movilidad segura en las vías terrestres de jurisdicción federal; Que se considera necesario que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, amplie la jornada de medicina en el transporte, que permita al personal obtener la licencia para la prestación del servicio de autotransporte y sus servicios auxiliares en vías terrestres de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA JORNADA DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE PARA LA UNIDAD MÉDICA DE PACHUCA DEL CENTRO SICT HIDALGO PRIMERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), extiende la Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte bajo un esquema de otorgamiento de facilidades para la práctica del Examen Psicofísico Integral (EPI) al personal que intervenga en la operación, conducción o auxilio del autotransporte federal en las vías generales de comunicación terrestre, conforme a los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. El personal que obtenga la Constancia de Aptitud Psicofísica, durante estas jornadas estará en posibilidad de tramitar, ante la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la expedición o renovación de la licencia federal correspondiente. SEGUNDO. La Jornada de Medicina del Transporte, se extiende a la Unidad Médica de Pachuca, ubicada en el Centro SICT Hidalgo, con domicilio en Blvd. Luis Donaldo Colosio, Km 12, No. 3702, Col. Ex-Hacienda Coscotitlán C.P. 42084, Pachuca, Hidalgo, C.P. 42080, de lunes a viernes. del 15 al 30 de junio de 2026, en un horario de las 08:00 a la 15:00 horas, exceptuando días inhábiles. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 35 TERCERO. Los EPI que podrán solicitarse durante el periodo de ampliación serán: Expedición, Revalidación o Revaloración, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, los cuales se realizarán el mismo día de su inicio. CUARTO. El personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar lo siguiente: I. Documentación: a. Identificación oficial y b. Comprobante de pago. II. Documentación Médica: a. Electrocardiograma expedido por laboratorio certificado; b. Estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado; c. Reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado, y d. Carta responsiva firmada. La documentación médica a que se refiere el presente artículo deberá ser emitida por laboratorio con registro ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se pueda verificar los datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente). Durante las Jornada, la DGPMPT practicará la toma de signos vitales, y valoración psicofísica de los participantes a través del personal médico adscrito. QUINTO. La DGPMPT expedirá la Constancia de Aptitud Psicofísica, previa revisión, validación y estudio de la documentación médica, el mismo día de la evaluación, debiendo el personal proporcionar la documentación médica requerida SEXTO. La Constancia de Aptitud Psicofísica tendrá la vigencia establecida en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. SÉPTIMO. Para acudir a la Jornada, las personas interesadas deberán realizar su pre-registro en el micrositio disponible en la página de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, en donde deberán proporcionarse los datos e información requeridos en el siguiente enlace electrónico: https://micrs.sct.gob.mx/medicina-preventiva/citas-jornada El tratamiento de datos personales se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. OCTAVO. Las disposiciones contenidas en presente Acuerdo son de carácter complementario y no sustituyen las facultades que corresponden en términos de la normatividad aplicable. Su aplicación se sujetará a los principios de transparencia, legalidad, eficacia y objetividad, para dar cumplimiento a los objetivos por los cuales se expide. NOVENO. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte, conforme a la normatividad aplicable. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se instruye a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. Tercero. El presente acuerdo no es aplicable a Médicos Terceros Autorizados, en consecuencia, cualquier incumplimiento será causal de revocación conforme a la Condición 1.9 de su autorización y el artículo 54 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Cuarto. El presente Acuerdo no será aplicable para la práctica de exámenes psicofísicos integrales post-accidente. Atentamente Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica. 36 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente; Que el 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la celebración de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la Ciudad de México, el cual establece la instrucción para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de implementar el 11 de junio de 2026 esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México, con el objeto de contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público, y Que a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante esta Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, resulta necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante estas, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO Único. Los plazos y términos de los trámites y procedimientos que se lleven ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, se suspenden por el día 11 de junio de 2026 reanudándose al día hábil siguiente. TRANSITORIO Único. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 9 de junio de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 37 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general. ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SECTORIAL Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, LIC. EDUARDO CLARK GARCIA DOBARGANES; EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE; LA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS; EL TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ; Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DRA. ARMIDA ZUÑIGA ESTRADA; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD, LIC. JESUS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. SALVADOR ZAMORA ZAMORA , EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO; EL SECRETARIO DE SALUD DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ; EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS DE SALUD DE JALISCO", DR. HECTOR HUGO BRAVO HERNANDEZ Y LA CONTRALORA DEL ESTADO LIC. MARÍA TERESA BRITO SERRANO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental, que establece la facultad del Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República. 2. Acorde con lo anterior, el 7 de febrero de 1984, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de Salud, ordenamiento que regula el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la CPEUM, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Al efecto, este ordenamiento legal prevé en su artículo 9o., que los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. 3. Con la finalidad de materializar de manera efectiva la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud, entre el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en su carácter de autoridades sanitarias, el 20 de agosto de 1996, se celebró "El Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el DOF el 25 de septiembre de 1996. 4. De este modo, el 7 de marzo de 1997, se celebró, entre el Ejecutivo Federal y "LA ENTIDAD", "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud’, mismo que fue publicado en el DOF el 6 de mayo de 1997. 38 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1. De conformidad con los artículos 2o., fracción I y 26, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), es una dependencia del Ejecutivo Federal, a la que corresponde, en términos de los artículos 39, fracciones I y VI del ordenamiento citado y 7o. de la Ley General de Salud, elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal; planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y en coordinación con las dependencias y entidades que lo conforman, llevar a cabo las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social;, así como coordinar el Sistema Nacional de Salud. I.2. Su Titular cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento. I.3. Los Titulares de las Subsecretarías de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica; y de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional; así como de la Unidad de Administración y Finanzas, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracciones I, II y III, 8, fracción XVII, 9, 10 y 11 del RISS, quienes acreditan su cargo con las copias de sus respectivos nombramientos. I.4. El Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, asiste en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 46, fracciones VII y VIII del RISS, en relación con el artículo Quinto del "Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF, el 29 de mayo de 2023; quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento. I.5. La Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asiste en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 17 Bis de la LGS, 45 y 46, fracciones VII y VIII del RISS y 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento. I.6. Para efectos del presente Acuerdo Marco, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Marina Nacional número 60, Colonia Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11410, en la Ciudad de México. II. "LA ENTIDAD" declara que: II.1. El Estado de Jalisco es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la CPEUM, en relación con los artículos 36, 46 y 50, fracciones X, XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo Marco en términos de lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50, fracciones X, XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 2 y 4, fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales aplicables, quien acredita su personalidad con constancia de Gobernador electo del Estado de Jalisco 2024-2030, expedida por el Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco). Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 39 II.3. El Ing. Salvador Zamora Zamora, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con la copia del nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en fecha 6 de diciembre de 2024 y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 numeral 1 fracción III, 15 numeral 1 fracción VI, 16 numeral 1 fracción I y 17 numeral 1 fracciones I, II, XI, XVI, XXIX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco. II.4 El Mtro. Luis García Sotelo, Secretario de la Hacienda Pública, acredita su personalidad con la copia del nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en fecha 6 de diciembre de 2024 y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 numeral 1 fracción III, 15 numeral 1 fracción VI, 16 numeral l fracción II y 18 numeral 1 fracciones XVIII, XIX, XXVII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 1, 2, 4 y 11 fracciones IX, LII, LXII y XCVII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública. II.5 El Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez, Secretario de Salud del Estado de Jalisco cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 numeral 1, fracción II y 15 numeral 1, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 4 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, cargo que acredita mediante el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el día 06 de diciembre de 2024. II.6 La Lic. María Teresa Brito Serrano, Contralora del Estado de Jalisco, acredita su personalidad con la copia del nombramiento expedido por el Congreso del Estado de Jalisco, en fecha 6 de diciembre de 2024 y cuenta las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 numeral 1 fracción VIII, 15 numeral l fracción VI, 48 numeral 1, 49 numeral 1 y 50 numeral 1 fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Jalisco; y 1, 2, 10, 11, fracciones XIV, XV y XXV del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado de Jalisco. II.7 El Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández es el Director General de los Servicios de Salud Jalisco y es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de "LA ENTIDAD", de conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción I, y 10 de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" bajo la supervisión, vigilancia y control del Secretario de Salud. II.8 Con la finalidad de implementar un modelo más eficiente en el establecimiento de políticas públicas y la prestación de servicios de salud en el Estado de Jalisco, mediante Decretos 27193 y 27213 publicados el día 5 de diciembre de 2018 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, se emitió la Ley de Salud del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como se reformó la Ley de creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco; de esta manera se establece como autoridad sanitaria en el Estado a la Secretaría de Salud, dotándola de la atribución de dictar los criterios y lineamientos técnicos aplicables en materia de salubridad local y reconociéndose a ésta como la rectora del sector salud en la entidad, separando de esta manera las funciones que anteriormente ejercía el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, para el enfoque de este último únicamente en la prestación de servicios de salud en la entidad. 40 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 II.9. Para efectos del presente Acuerdo Marco señala como su domicilio el ubicado en calle Dr. Joaquín Baeza Alzaga número 107, Colonia Centro, C.P. 44100, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Acuerdo Marco. III.2. Con fundamento en los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción XVI y 39 de la LOAPF; 33 de la Ley de Planeación; 9o. y 13, apartado B, 18 párrafo segundo, 19 y 21 de la LGS, así como 14, 36, 46 y 50, fracciones X, XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2, 4, fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y, demás disposiciones jurídicas aplicables, manifiestan su voluntad de celebrar el presente Acuerdo Marco al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. - El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar la concurrencia de "LAS PARTES" en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para que mediante la suscripción de instrumentos consensuales específicos se transfiera o realice la entrega a "LA ENTIDAD" de los recursos siguientes: 1. Presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o., 13, apartado B, 18 párrafo segundo y 19 de la Ley General de Salud. 2. Insumos y medicamentos, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Otros bienes muebles, mediante contratos de comodato, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. FINALIDADES. - "LAS PARTES" convienen en que los recursos que se transfieran o entreguen a "LA ENTIDAD" de conformidad con la Cláusula que antecede, se destinarán únicamente a la consecución de las finalidades, que, de manera enunciativa, mas no limitativa, se describen a continuación: I. Fortalecer la infraestructura de servicios de salud. II. Fortalecer la oferta de los servicios de salud. III. Fortalecer la protección contra riesgos sanitarios. IV. Implementar programas en materia de salud. TERCERA. INSTRUMENTOS CONSENSUALES ESPECÍFICOS. - Los instrumentos consensuales específicos para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo Marco, serán suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine, por los servidores públicos que a continuación se estipulan: Por "LA ENTIDAD":  La persona Titular de la Secretaría de Salud, quien podrá tener el carácter de Unidad Ejecutora respecto de los recursos federales que se transfieran y entreguen a "LA ENTIDAD", de conformidad con lo que se estipule en los instrumentos consensuales específicos que al efecto se celebren;  La persona Titular del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco, quien podrá tener el carácter de Unidad Ejecutora respecto de los recursos federales que se transfieran y entreguen a "LA ENTIDAD", de conformidad con lo que se estipule en los instrumentos consensuales específicos que al efecto se celebren, y  El Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Por "LA SECRETARÍA":  La persona Titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica; asistida por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos.  La persona Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, asistida por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos  La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asistida por las unidades administrativas y órgano desconcentrado que tiene adscritos, según atribuciones.  La persona Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, asistida por las unidades administrativas que tiene adscritas, según atribuciones.  La persona Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistida por las unidades administrativas que tiene adscritas, según atribuciones. Los instrumentos consensuales específicos deberán contener, atendiendo al tipo de recurso, insumo u otro tipo de bien que se transfiera o entregue a "LA ENTIDAD", en forma enunciativa mas no limitativa, los aspectos siguientes: 1. En los casos que impliquen recursos a los que se refiere el punto 1 de la Cláusula Primera del presente Acuerdo Marco: 1.1 Tipo de recursos a transferir. 1.2 Monto a transferir y objeto para el que serán aplicados los recursos. Para efectos de lo anterior, deberán estipularse los objetivos, indicadores de desempeño y metas a que se sujetará el ejercicio y aplicación de dichos recursos. 1.3 Mecanismo de transferencia, el cual deberá asegurar mediante la apertura de cuentas bancarias productivas específicas para el instrumento consensual específico de que se trate, la plena identificación de los recursos transferidos a "LA ENTIDAD" y los rendimientos financieros que éstos originen; así como su ministración oportuna a la Unidad Ejecutora en el plazo que al efecto se estipule. 1.4 Mecanismos periódicos de seguimiento, verificación y evaluación, que permitan observar la correcta aplicación de los recursos transferidos, hasta su total erogación y comprobación o reintegro a la Tesorería de la Federación y, en su caso, ajustar las modalidades de su aplicación o decidir sobre su suspensión o cancelación. 1.5 Los términos y condiciones en los que "LA ENTIDAD" tendrá que reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales remanentes junto con los rendimientos financieros generados, los cuales deberán ser congruentes con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 1.6 Los términos y condiciones en que "LA ENTIDAD" deberá presentar los informes periódicos sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos transferidos, que establecen las disposiciones aplicables, así como los demás que para observar la correcta aplicación de dichos recursos se estipulen en el instrumento consensual específico de que se trate. 1.7 Los términos y condiciones en que "LA ENTIDAD" deberá comprobar y justificar el ejercicio de los recursos transferidos. 1.8 La manifestación expresa de que los recursos a transferirse no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento jurídico. 1.9 Para el caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos, así como en la entrega de los informes en los plazos establecidos y documentación correspondientes, en términos del artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales, dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión. 42 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 1. En los casos en que se entreguen insumos para la salud u otros bienes, se deberá detallar la descripción de los mismos, su cantidad, el costo que implican para "LA SECRETARÍA", el tipo de recursos con los cuales se adquirieron, el objeto para el que serán empleados y el plazo en el que se utilizarán o consumirán, según sea el caso. Por tratarse de bienes etiquetados, el destino de los mismos, no podrá ser modificado sin previo acuerdo con "LA SECRETARÍA". 2. Obligaciones que asume cada una de "LAS PARTES". 3. Calendario de transferencia de recursos y de entrega de insumos u otros bienes, en su caso. 4. Actividades específicas que desarrollará "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, para el cumplimiento del objeto del instrumento consensual específico de que se trate. 5. Actividades de difusión y transparencia. 6. Las causas específicas de rescisión. 7. Las demás que acuerden "LAS PARTES" y que, atendiendo al tipo del recurso, insumo u otro bien, se requieran para dar cumplimiento a la normativa aplicable. Los recursos que se transfieran o entreguen en virtud de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, no pueden ser destinados o redireccionados a ninguna otra dependencia u organismo público descentralizado de "LA ENTIDAD", que no haya suscrito el presente instrumento jurídico, aun y cuando, su objeto principal lo constituya la prestación de servicios de salud. CUARTA. VIGENCIA. - El presente Acuerdo Marco comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de la firma de su formalización y se considerará como fecha de vencimiento el día que finalice el periodo constitucional del titular de “LA ENTIDAD” pudiendo darse por terminado en cualquier momento, de conformidad con lo acordado en la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento jurídico. QUINTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". "LA ENTIDAD" se obliga a: I. Verificar que los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" en virtud de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, se ministren junto con los rendimientos financieros que se generen a la Unidad Ejecutora en el plazo que se estipule en los mismos. II. Verificar que los recursos federales que se transfieran y sus rendimientos financieros, así como los insumos u otros bienes que se entreguen a "LA ENTIDAD", en virtud de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, se destinen, desde su recepción hasta su erogación o consumo total, únicamente al objeto estipulado en los mismos, así como que su ejercicio y utilización se realice conforme a las disposiciones generales aplicables. III. Realizar auditorías periódicas para verificar el debido destino y ejercicio de los recursos transferidos o entregados en virtud de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, informando el resultado de las mismas a "LA SECRETARÍA", sin perjuicio de las acciones que conforme a las disposiciones aplicables deba realizar. IV. Hacer del conocimiento del Gobernador electo el presente instrumento jurídico, una vez que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado emita la constancia respectiva. V. Proporcionar a los órganos fiscalizadores federales la información que le requieran, conforme a la normativa federal aplicable. VI. Informar de manera detallada a "LA SECRETARÍA", mediante el acta o documento que en cada instrumento consensual específico se determine, respecto de la conclusión del objeto que cada uno contemple. VII. No traspasar a otros conceptos de gasto los recursos que se transfieran y otorguen a "LA ENTIDAD" en virtud de cada instrumento consensual específico que se celebre. VIII. No comprometer recursos que excedan la capacidad financiera pactada en el instrumento consensual específico. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 43 IX. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, así como las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del objeto de cada instrumento consensual específico. X. Asegurar la efectividad del presente Acuerdo Marco en coordinación con "LA SECRETARÍA", mediante la revisión periódica de su contenido y aplicación, así como también adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes verifiquen en cualquier momento, o bien, en los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales que los rigen, según sea el caso, el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD", de acuerdo con lo estipulado en el presente Acuerdo Marco y en los instrumentos consensuales específicos que se celebren. XI. Promover y llevar a cabo las acciones necesarias para que los beneficiarios de los programas de salud a los que estén destinados los recursos transferidos y entregados a "LA ENTIDAD", en virtud de los instrumentos consensuales específicos que se celebren, realicen la contraloría social y de manera organizada verifiquen la correcta aplicación de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables. XII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado, el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que de éste deriven, así como cualquier modificación que a los mismos se realice. XIII. Difundir en su página de Internet el presente Acuerdo Marco. XIV. Difundir en su página de Internet los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco. Esta información deberá incluir el monto de los recursos transferidos y, en su caso, insumos u otros bienes entregados a "LA ENTIDAD"; las acciones a las que los mismos están destinados; los resultados obtenidos con su aplicación y uso, así como, tratándose de recursos financieros, el nombre de los proveedores y contratistas que hayan recibido pagos con cargo a dichos recursos, en el caso de obra, los avances físicos y financieros, y la demás que determine "LA SECRETARÍA". SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA" se obliga a: I. Transferir oportunamente a "LA ENTIDAD", de conformidad con su disponibilidad presupuestaria y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la instancia que en cada instrumento consensual específico se determine, recursos presupuestarios federales, así como hacer entrega de los insumos u otros bienes que al efecto se estipulen, a fin de que sean aplicados específicamente para la realización del objeto que en cada instrumento consensual específico se estipule. II. Hacer del conocimiento de la Administración entrante el presente instrumento jurídico. III. No intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados. IV. Solicitar la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento, y de la operación del programa o estrategia, en su caso; el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados y la relación de gastos que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos ministrados a "LA ENTIDAD", en los términos y condiciones que en cada instrumento consensual específico se determine. V. Realizar a través de su unidad administrativa de programación y presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos transferidos a través de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco. 44 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 VI. Dar seguimiento, en coordinación con "LA ENTIDAD", con la periodicidad que se estipule en cada instrumento consensual específico que se celebre, al avance del cumplimiento del objeto de los mismos. VII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que de éste deriven, así como cualquier modificación que a los mismos se realice. VIII. Difundir en su página de Internet el presente Acuerdo Marco. IX. Difundir en su página de Internet los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco. Esta información deberá incluir el monto de los recursos transferidos y, en su caso, insumos u otros bienes entregados a "LA ENTIDAD"; los montos comprobados; los importes pendientes por comprobar; la evaluación de los resultados obtenidos con el uso y aplicación de dichos recursos, así como, en el caso de obra, los avances físicos y financieros, y la demás que determine "LA SECRETARÍA". SÉPTIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. - "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que se transfieran por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo de los instrumentos específicos que se celebren con base en el presente Acuerdo Marco, corresponderá a "LA ENTIDAD" y a "LA SECRETARÍA", en los términos del presente Acuerdo Marco y de las disposiciones aplicables. El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que, cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución de los instrumentos consensuales específicos que al efecto se celebren, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en dichos instrumentos jurídicos, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría del Estado y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. De igual manera, "LAS PARTES" acuerdan que la información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, serán atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás disposiciones aplicables en la materia. OCTAVA. REINTEGRO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS. - "LAS PARTES" convienen en que cuando se determine que los recursos presupuestarios transferidos o ministrados permanecen ociosos; que se han utilizado con fines distintos a los previstos en cada instrumento consensual específico que se celebre, o bien, que "LA ENTIDAD" ha incumplido los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Marco o en los referidos instrumentos consensuales específicos, además de la obligación de esta última de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos indebidamente utilizados dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que lo requiera "LA SECRETARÍA", ésta podrá suspender o cancelar las transferencias subsecuentes. Previamente a que "LA SECRETARÍA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a "LA ENTIDAD", para que, ésta manifieste por escrito lo que corresponda. NOVENA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente Acuerdo Marco, así como a los instrumentos consensuales específicos que del mismo deriven, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 45 DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES AL ACUERDO MARCO. - "LAS PARTES" convienen en que el presente Acuerdo Marco podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su objeto y finalidad, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Dichas modificaciones surtirán efectos a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. - El presente Acuerdo Marco podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA"; informando por lo menos con treinta días hábiles anteriores a la fecha en que ésta suspenda o cancele las transferencias subsecuentes III. Por caso fortuito o fuerza mayor. "LAS PARTES" acuerdan que, para el caso de que se dé por terminado anticipadamente el presente Acuerdo Marco, los instrumentos consensuales específicos que derivaron del mismo, continuarán su vigencia hasta la conclusión de su objeto, salvo acuerdo en contrario por escrito. DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Acuerdo Marco podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS. - "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Marco, así como sujetar lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como en las demás disposiciones jurídicas federales aplicables. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que para la resolución de cualquier controversia que surja con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Marco o de los instrumentos consensuales específicos que deriven del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Acuerdo Marco, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a 21 de mayo de 2025.- Por la Secretaría: el Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, Lic. Eduardo Clark Garcia Dobarganes.- Rúbrica.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dra. Armida Zuñiga Estrada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador del Estado, Lic. Jesus Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Ing. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- La Contralora del Estado, Lic. María Teresa Brito Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez.- Rúbrica.- El Director General del OPD Servicios de Salud Jalisco, Dr. Héctor Hugo Bravo Hernandez.- Rúbrica. 46 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis, fracción III, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 75, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1, 3, 5 y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y CONSIDERANDO Que toda persona tiene derecho a un trato igualitario y sin discriminación; obligación que recae en el Estado Mexicano para garantizar a todos el acceso a bienes y servicios, incluyendo la vivienda y el espacio urbano, promoviendo así la igualdad en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución). Que conforme al artículo 4, párrafo sexto de la Constitución, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, lo que implica la obligación del Estado de que el ordenamiento territorial, el mejoramiento urbano y la infraestructura se realicen de forma que preserven el medio ambiente y garanticen accesibilidad y seguridad, promoviendo infraestructura sostenible y el uso responsable del suelo; asimismo el párrafo noveno del artículo constitucional en cita señala que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que establece que el Estado debe facilitar el acceso a condiciones adecuadas de vivienda, además de diseñar políticas que promuevan un desarrollo urbano ordenado y la mejora continua en las condiciones de habitabilidad. Que el artículo 27 de la Constitución establece que la Nación tiene el derecho de imponer modalidades a la propiedad privada y regular el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, con el fin de ordenar los asentamientos humanos, planear y regular el desarrollo de los centros de población, promover un crecimiento equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población, preservando el equilibrio ecológico. Que el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, (LGAHOTDU) reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio de política pública, por lo que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos debe conducirse con apego a él, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todas y todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Que el artículos 8, fracción IX de la LGAHOTDU, en relación con el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen que a la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 47 infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, urbano, rural y comunitario, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades. Que el artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, el cual contempla el Programa Presupuestario S273 “Programa Territorial para el Bienestar”, al cual se le asignan recursos en los Anexos 10 y 14. Que de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de las erogaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 deberá emitir reglas de operación o, en su caso, lineamientos para la distribución del gasto aprobado. Que los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo han sido presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la obtención del dictamen correspondiente y cuentan con la constancia emitida por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA TERRITORIAL PARA EL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2026. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 05 de junio de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. ______________________________ El anexo del “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2026”, se encuentra disponible en la liga: https://www.dof.gob.mx/2026/SEDATU/Anexo_del_Acuerdo_de_los_Lineamientos_de_Operacion_del_Pro grama_Territorial_para_el_Bienestar_para_el_Ejercicio_Fiscal_2026.pdf 48 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/SIN/025/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBÉN ROCHA MOYA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, YERALDINE BONILLA VALVERDE, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 3o. y 17, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 65, fracciones XXIII BIS y XXV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. II.3. La Secretaria General de Gobierno, Yeraldine Bonilla Valverde, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 24 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción I, 16, fracción X, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y, 1o., 8o., 9o., fracción X y 10, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. El Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción II, 17, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y, 1o., 8o., 9o., fracción I y 10, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. II.5. La Secretaria de las Mujeres, Ana Francis Chiquete Elizalde, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024 y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción VII, 22, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 2o., 8o., y 9o., fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Insurgentes, Sin Número, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa, y con Registro Federal de Contribuyentes GES8101015I7. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula primera mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperturó previamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 51 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como, a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Sinaloa, Ana Francis Chiquete Elizalde, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Ana Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/SON/026/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ADOLFO SALAZAR RAZO, POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, SHEILA GUADALUPE HERNÁNDEZ ALCARAZ, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 21 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Estado de Sonora es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador del Estado Libre y Soberano del Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; y 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. II.3. El Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, el 17 de abril de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 9o. párrafo tercero, 11, 12, 15, 22, fracción I y 23, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 2o., 4o. y 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, el 01 de febrero de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 9o. párrafo tercero 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, Apartado B, fracción V y Apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y 3, 5 y 6 fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5. La Secretaria de las Mujeres, Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, el 01 de noviembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 9o. párrafo tercero 11, 12, 15, 22 fracción VII y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y, 4, 6 y 7 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Comonfort y Doctor Paliza, Sin Número, Colonia Centenario, Código Postal 83260, Hermosillo, Sonora, y con Registro Federal de Contribuyentes GES790913CT0. 54 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperturó previamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $16,367,575.00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 55 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Sonora, Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Hacienda podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz.- Rúbrica. 56 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tabasco, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las Mujeres para el Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/TAB/027/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JAVIER MAY RODRÍGUEZ; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ RAMIRO LÓPEZ OBRADOR; POR LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, TALINA FERRER CADENAS, Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES, CLAUDIA MAGAÑA LUGO, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o, 9o. párrafo primero y 10, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Estado de Tabasco, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Javier May Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y, 6o. y 8o. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.3. El Secretario de Gobierno, José Ramiro López Obrador, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberna de Tabasco, el 01 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 7o., 12 fracción XI, 17, 19 fracción I y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 9 y 10 fracciones XXI y XL del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno. II.4. La Secretaria de Administración y Finanzas, Talina Ferrer Cadenas, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberna de Tabasco, el 01 de enero de 2026, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 7o., 12 fracción XI, 17, 19 fracción II y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 9 y 10 fracciones V, XIV, XXV y LX del Reglamento Interior de la Secretaria de Administración y Finanzas. II.5. La Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres de Tabasco, Claudia Magaña Lugo, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Marcos Rosendo Medina Filigrana, el 18 de octubre de 2024; y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 36 fracción I, 17, 19 fracción II y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 6 fracción XI, 8 fracción II, 13 fracciones I, IX y XIV de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres; 43, fracción XVIII de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4o. y 12 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco; y, 4 y 14, fracción XX, del Estatuto Orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle P. de la Sierra, Número 435, Colonia Reforma, Código Postal 86080, Villahermosa, Tabasco, y con Registro Federal de Contribuyentes GET710101FW1. 58 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Estatal de las Mujeres para el Estado de Tabasco con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperturó previamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $14,305,635.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 59 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres de Tabasco, Claudia Magaña Lugo, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, José Ramiro López Obrador.- Rúbrica.- Secretaria de Administración y Finanzas, Talina Ferrer Cadenas.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Claudia Magaña Lugo.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tamaulipas, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/TAMS/028/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS IRÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES EN TAMAULIPAS, MARCIA BENAVIDES VILLAFRANCA, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o. y 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Estado de Tamaulipas es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Libre y Soberano Estado de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya, acredita su personalidad mediante Decreto No. 65-175, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 29 de junio del año 2022, mediante el cual se expide el Bando Solemne al Pueblo de Tamaulipas, Declaratoria de Gobernador Constitucional del Estado, quien cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 91, fracciones XXI y XLVIII de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y, 2, numeral 1, y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.3. El Secretario General de Gobierno, Héctor Joel Villegas González, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, el 01 de octubre de 2022 y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, primer y segundo párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, 10, numeral 1, 13, 24, numeral 1, fracción II y 26, fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2, 12 y 13, fracción II, XIV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. El Secretario de Finanzas, Carlos Irán Ramírez González, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 01 de noviembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, primer y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, 13, 24, numeral 1, fracción III y 27 fracción XXVI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2 y 10, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas. II.5. La Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 16 de enero de 2025 y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, numeral 3 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 38 incisos d), f) y w) y 45, incisos b), d) y q) de Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas y 39 fracciones IV y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Palacio de Gobierno, Piso 1, Colonia Centro, Código Postal 87000, Victoria, Tamaulipas y con Registro Federal de Contribuyentes SFG210216AJ9. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $17,731,821.00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 63 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio días siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Carlos Irán Ramírez González.- Rúbrica.- Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca.- Rúbrica. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud; 6, fracciones XII y XIII, 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17, fracciones IV y VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población; Que, en términos de lo señalado en los artículos 6, fracciones XII y XIII, 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracciones I y III, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar y difundir, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud; Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025; Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y 6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 08 de mayo 2026, dictaminó la procedencia de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Artículo Primero. Se adicionan en la Categoría de Medicamentos al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a continuación se mencionan: Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Grupo Nº 14: Neurología EPLONTERSEN Clave Descripción Indicaciones terapéuticas Vía de administración y Dosis 010.000.7261.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada pluma precargada contiene: Eplontersen 45 mg Vehículo cbp 0.8 mL Caja de cartón con una pluma precargada con 45 mg/0.8 mL, instructivo anexo y manual de usuario. Tratamiento de pacientes adultos con polineuropatía asociada con amiloidosis hereditaria mediada por transtirretina (ATTRv) Subcutánea 45 mg administrados por inyección subcutánea. La dosis debe administrarse mensualmente. Si se olvida una dosis de eplontersen, la siguiente debe administrarse lo antes posible. Reanude la dosificación a intervalos mensuales a partir de la fecha de la última dosis. Generalidades Eplontersen es un oligonucleótido antisentido gapmer quimérico (ASO) modificado con 2′-O-2-metoxietilo (2′-MOE) conjugado con Ga1NAc con una cadena principal mixta de enlaces internucleótidos de fosforotioato (PS) y diéster de fosfato (PO). El conjugado GaINAc permite la administración dirigida de ASO a los hepatocitos. La unión selectiva de Eplontersen al ARN mensajero (ARNm) de TTR dentro de los hepatocitos provoca la degradación del ARNm de TTR tanto mutante como de tipo silvestre (normal). Esto previene la síntesis de proteína TTR en el hígado, lo que resulta en reducciones significativas en los niveles de proteína TTR mutada y de tipo salvaje secretada por el hígado a la circulación. Riesgo en el Embarazo X Reacciones adversas Vitamina A disminuida, vómito, eritema en la zona de inyección, dolor en la zona de inyección, prurito en la zona de inyección. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula, no se use en el embarazo, la lactancia y menores de 18 años. Precauciones: Con base en el mecanismo de acción, se espera que eplontersen reduzca la vitamina A sérica (retinol) por debajo de los niveles normales. Se debe evaluar cualquier síntoma o signo relacionado con la deficiencia de vitamina A antes de iniciar el tratamiento con eplontersen. Interacciones No se han realizado estudios clínicos formales de interacción farmacológica. Los estudios in vitro indican que eplontersen no es un sustrato o inhibidor de transportadores, no interactúa con fármacos altamente unidos a proteínas plasmáticas y no es un inhibidor o inductor de enzimas CYP. Por lo tanto, no se espera que eplontersen cause o se vea afectado por interacciones farmacológicas mediadas por transportadores de fármacos, unión a proteínas plasmáticas o enzimas CYP. Grupo Nº 10: Hematología EPCORITAMAB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7262.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Epcoritamab 4 mg/0.8 mL Indicado para el tratamiento de pacientes adultos con linfoma folicular (LF) en recaída o refractario después de dos o más líneas de terapia sistémica. Subcutánea. Adultos Ciclos de 28 días. Ciclo 1: 0.16 mg día 1, 0.8 mg día 8, 3 mg día 15, 48 mg día 22; Ciclo 2 y 3: 48 mg los días 1, 8, 15 y 22; Ciclo 4 a 9: 48 mg los días 1 y 15; Ciclo 10 en adelante: 48 mg en el día 1. 010.000.7263.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Epcoritamab 48 mg/0.8 mL 66 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Generalidades Epcoritamab-bysp es un activador biespecífico de células T CD3 dirigido por CD20; es un anticuerpo IgG1 biespecífico humanizado. Epcoritamab-bysp se fabrica a partir de células de ovario de hámster chino (CHO) mediante tecnología de ADN recombinante. Epcoritamab-bysp es un anticuerpo biespecífico de activación de células T que se une al receptor CD3 expresado en la superficie de las células T y CD20 expresado en la superficie de las células de linfoma y las células de linaje B sanas. Riesgo en el Embarazo D Reacciones adversas Las reacciones adversas más comunes fueron síndrome de liberación de citocinas (SLC), neutropenia, fatiga, dolor musculoesquelético, reacciones en el lugar de la inyección, pirexia, dolor abdominal, náusea, diarrea y en raras ocasiones síndrome de neurotoxicidad asociada a células inmunoefectoras. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula. Embarazo y lactancia. Precauciones: Inicie la terapia de acuerdo con el esquema de dosificación escalonada. Administre esteroide y asegure una hidratación adecuada previa al tratamiento y supervise a los pacientes para detectar y disminuir el riesgo de presentar SLC. Se debe supervisar a los pacientes para detectar signos y síntomas de infección antes y durante el tratamiento con Epcoritamab para tratar adecuadamente. No se debe administrar Epcoritamab en pacientes con infecciones activas. Proporcionar profilaxis para PJP (Neumonía por Pneumocystis jirovecii) antes de iniciar el tratamiento con Epcoritamab; considerar iniciar la profilaxis contra el virus del herpes antes de comenzar tratamiento. Puede causar citopenias serias o graves, incluidas neutropenia, anemia y trombocitopenia según su mecanismo de acción, puede causar daño fetal si se administra a una mujer embarazada. Se debe informar a las mujeres embarazadas sobre el riesgo potencial para el feto. Recomendar a las mujeres con capacidad reproductiva el uso de métodos anticonceptivos durante el tratamiento y durante 4 meses después de la última dosis. Epcoritamab solo puede ser utilizado si se cuenta con acceso a tocilizumab, y el centro donde se administre debe de estar capacitado para manejar exitosamente los eventos adversos potenciales. Interacciones En el caso de ciertos sustratos de CYP, los cambios mínimos en la concentración pueden provocar reacciones adversas graves. Supervise la toxicidad o las concentraciones del medicamento de dichos sustratos de CYP cuando se administran con epcoritamab. Grupo Nº 16: Oncología NIVOLUMAB / RELATLIMAB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7264.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Nivolumab 240 mg Relatlimab 80 mg Caja de cartón con un frasco ámpula de dosis única con 20 mL (12 mg y 4 mg por mL). Tratamiento de pacientes adultos con melanoma irresecable o metastásico. Intravenosa. Adultos: 480 mg de nivolumab y 160 mg de relatlimab administrados por vía intravenosa cada 4 semanas hasta la progresión de la enfermedad o una toxicidad inaceptable. Generalidades Es una combinación de dosis fija de dos anticuerpos monoclonales (mAb) lgG4 kappa. Nivolumab es un anticuerpo bloqueador del receptor 1 de muerte programada (PD-L1) con los ligandos PD-L1 y PDL-2, lo cual reduce la inhibición de la respuesta inmunitaria medida por la vía de PD-1, incluida la respuesta inmunitaria antitumoral. Relatlimab es un anticuerpo bloqueador del gen 3 de activación de linfocitos (LAG-3) con sus ligandos, y reduce la inhibición de la respuesta inmunitaria mediada por vía de LAG-3; el antagonismo de esta vía promueve la proliferación de células T y la secreción de citoquinas. La combinación de nivolumab (anti-PD-1) y relatlimab (anto-LAG-3) da como resultado una mayor activación de las células T en comparación con la actividad de cualquiera de los anticuerpos solos. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Riesgo en el Embarazo X Reacciones adversas IMAR graves y mortales, reacciones relacionadas con la infusión, y complicaciones del trasplante alogénico de células madre hematopoyéticas. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad al biofármaco o a los componentes de la fórmula, embarazo y lactancia, ni en menores de 12 años. Precauciones Generales: Reacciones adversas inmunomediadas graves y mortales Nivolumab/Relatlimab potencialmente rompe la tolerancia periférica e induce reacciones adversas inmunomediadas (IMAR). Es posible que las IMAR importantes enumeradas en la sección de PRECAUCIONES GENERALES no incluyan todas las posibles IMAR graves y mortales. Las IMAR, que pueden ser graves o mortales, pueden ocurrir en cualquier sistema de órganos o tejido. Las IMAR pueden ocurrir en cualquier momento después de comenzar el tratamiento con anticuerpos bloqueadores de LAG-3 y PD-1/PD-L1. Si bien las IMAR generalmente se manifiestan durante el tratamiento, también pueden manifestarse después de su discontinuación. La identificación temprana y el tratamiento de las IMAR son esenciales para garantizar un uso seguro. Monitorear de cerca a los pacientes en busca de síntomas y signos que puedan ser manifestaciones clínicas de IMAR subyacentes. Evaluar las enzimas hepáticas, la creatinina y la función tiroidea en condición basal y periódicamente durante el tratamiento. En caso de sospecha de IMAR, realizar los estudios adecuados para descartar etiologías alternativas, incluidas infecciones. Instituir el manejo médico de inmediato, incluida la consulta a especialistas, según corresponda. IMAR: Neumonitis inmunomediada, colitis inmunomediada, hepatitis inmunomediada, endocrinopatías inmunomediadas: (a) insuficiencia suprarrenal, (b) hipofisitis, (c) trastornos tiroideos (tiroiditis, hipertiroidismo e hipotiroidismo) y (d) diabetes mellitus tipo 1, nefritis inmunomediada con disfunción renal, reacciones adversas dermatológicas, miocarditis, otras reacciones: (a) cardíacas/vasculares, (b) sistema nervioso, (c) oculares, (d) gastrointestinales, (e) musculoesqueléticas y del tejido conectivo, (f) endócrinas, (g) otras hematológicas/inmunes, reacciones relacionadas con la infusión y complicaciones del trasplante alogénico de células madre hematopoyéticas. Interacciones No se ha realizado ningún estudio formal de interacción entre medicamentos con Nivolumab/Relatlimab. Grupo Nº 22: Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas VACUNA ANTIINFLUENZA TRIVALENTE TIPO A Y B Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 020.000.6515.00 SUSPENSIÓN INYECTABLE. Cada dosis de 0.5 mL contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de las cepas del virus de influenza tipo A y B recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el hemisferio norte. Envase con 10 frascos ámpula con 5 mL correspondiente a 10 dosis, cada dosis de 0.5 mL. Inmunización activa de adultos y niños a partir de los 6 meses de edad para la prevención de la enfermedad de la influenza causada por los dos subtipos de virus de la influenza A y el tipo de virus de la influenza B contenido en la vacuna. El uso debe basarse en las recomendaciones nacionales aprobadas sobre la vacunación contra influenza. Intramuscular o subcutánea profunda. Inyección intramuscular: Los sitios recomendados son la cara anterolateral del muslo (o el músculo deltoides si la masa muscular es adecuada) en niños de 6 a 35 meses de edad, o el músculo deltoides en niños de 36 meses en adelante y adultos. Inyección subcutánea: En niños menores de 1 año, se recomienda insertar la aguja a 45° en la parte anterolateral del muslo. En niños mayores de 1 año y adultos, se recomienda insertar la aguja a 45° en la región del músculo tríceps. Niños de 6 meses a 8 años de edad: - Si el niño no ha sido vacunado previamente: dos inyecciones de 0.5 mL con al menos un mes (4 semanas) de diferencia. - Si el niño ha sido vacunado previamente: una sola inyección de 0.5 mL. Adultos y niños de 9 a 17 años de edad: Una inyección de dosis de 0.5 mL. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Generalidades Vacuna que confiere inmunidad temporal contra la influenza. Su composición debe ser actualizada cada año en función de los datos epidemiológicos, según recomendaciones de la OMS. Riesgo en el Embarazo C Múltiples estudios de gran escala, durante diferentes temporadas de aplicación de la vacuna antiinfluenza han demostrado que vacunarse durante el embarazo reduce el riesgo de hospitalización por influenza en un 40%, así como una protección para el recién nacido de contraer influenza, incluso algunos meses después del nacimiento; estudios que también han demostrado que vacunarse no incrementa el riesgo de presentar aborto espontáneo Efectos adversos Dolor, eritema, hinchazón, equimosis e induración en el sitio de aplicación. Fiebre, temblores, mialgias, cefalea, malestar general, disminución del apetito, irritabilidad, llanto anormal, somnolencia y vómitos. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Antecedentes de reacción alérgica grave a proteínas de huevo (huevo, productos de huevo), tal como la ovoalbúmina, a proteínas de pollo, a cualquier componente de la vacuna, incluido el tiomersal, neomicina, formaldehído y octoxinol-9 o con historial de reacción alérgica grave después de la administración previa de la vacuna o de otra vacuna que contenga los mismos componentes. Enfermedad febril moderada o grave o enfermedad aguda. Precauciones: Posibles reacciones de sensibilización al tiomersal. Administrar con precaución en sujetos con trombocitopenia o trastornos hemorrágicos, o con hipersensibilidad al formaldehído, octoxinol-9 o neomicina y antibióticos de la misma clase. No administrar por inyección intravascular. Interacciones Con inmunosupresores, se disminuye la respuesta inmunológica Artículo segundo. Se modifican en la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a continuación se mencionan, estableciéndose de la siguiente manera (se identifican las modificaciones por estar en letras cursivas y subrayadas): Grupo Nº 16: Oncología IBRUTINIB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6042.00 010.000.6042.01 010.000.7107.00 010.000.7108.00 010.000.7109.00 Cápsula o Tableta Cada cápsula contiene: Ibrutinib: 140 mg Envase con 90 cápsulas. Envase con 120 cápsulas. Cada tableta contiene: Ibrutinib 140 mg Envase con 30 tabletas Cada tableta contiene: ibrutinib 420 mg Envase con 30 tabletas Cada tableta contiene: ibrutinib 560 mg Envase con 30 tabletas Tratamiento de pacientes adultos con linfoma de células del manto que han recibido al menos un tratamiento previo. El tratamiento deberá continuar hasta la pérdida de respuesta o intolerancia al medicamento. Tratamiento de pacientes con leucemia linfocítica crónica con deleción 17 p. Tratamiento de pacientes con leucemia linfocítica crónica en primera línea no candidatos a quimioterapia intensiva. Tratamiento de pacientes con leucemia linfocítica crónica/linfoma de linfocitos pequeños (LLC/LLP), y paciente con leucemia linfocítica crónica con deleción 17 p. Oral. Adultos: Linfoma de células del manto: 560 mg cada 24 horas. Leucemia linfocítica crónica: 420 mg cada 24 horas. Leucemia linfocítica crónica/linfoma de linfocitos pequeños (LLC/LLP), y paciente con leucemia linfocítica crónica con deleción 17 p: La dosis recomendada de ibrutinib para la LLC/LLP en combinación con venetoclax es como agente único durante 3 ciclos (1 ciclo es de 28 días), seguido de 12 ciclos de ibrutinib más venetoclax. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Generalidades Es una molécula pequeña, es un potente inhibidor de la tirosin kinasa de Bruton (BTK). Ibrutinib forma un enlace covalente estable con un residuo de cisteína (Cys-481) en el sitio de la BTK, mediante lo cual genera la inhibición sostenida de su actividad enzimática. La BTK es una molécula de señalización clave del complejo receptor de células B que cumple una función fundamental en la supervivencia de las células B malignas. Además Ibrutinib afecta tres procesos clave en las células B malignas, las cuáles son promoción de la apoptosis, inhibe la adhesión y modula la quimiotaxis. Riesgo en el Embarazo D Efectos adversos Diarrea, fatiga, náusea, edema periférico, disnea, constipación, infección del tracto respiratorio superior, vómito, disminución del apetito. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco. Precauciones: Eventos hemorrágicos menores, tales como confusión, epistaxis y petequia y eventos hemorrágicos mayores incluyendo sangrado gastrointestinal, hemorragia intracraneal, y hematuria. Infecciones que incluyen sepsis, infecciones bacterianas, virales o micóticas. Neutropenia, trombocitopenia y anemia. Fibrilación auricular y flutter auricular. Interacciones Fármacos que inhiben o inducen la CYP3A pueden aumentar o disminuir la exposición a Ibrutinib. Grupo Nº 16: Oncología RUXOLITINIB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6093.00 TABLETA Cada tableta contiene: Fosfato de ruxolitinib equivalente a 5 mg. de ruxolitinib Envase con 60 tabletas. Tratamiento de la mielofibrosis primaria, mielofibrosis posterior a policitemia vera y mielofibrosis posterior a trombocitemia esencial en pacientes adultos con riesgo IPSS intermedio-2 y riesgo IPSS alto que no son candidatos a trasplante de células hematopoyéticas. Tratamiento de los pacientes de 12 años o más con enfermedad de injerto contra huésped (EICH) crónica de moderada a severa que tienen una respuesta insuficiente a corticoesteroides u otros tratamientos sistémicos. Tratamiento de los pacientes de 12 años o más con enfermedad de injerto contra huésped (EICH) aguda grado II a IV que tienen una respuesta insuficiente a corticoesteroides u otros tratamientos sistémicos. Tratamiento de los pacientes con policitemia vera que son resistentes o intolerantes a la hidroxiurea. Mielofibrosis: Oral. Adultos: Dosis inicial: Cuenta de plaquetas entre 100,000 y 200,000/mm3, 15 mg dos veces al día. Cuenta de plaquetas > 200,000/mm3, 20 mg dos veces al día. Si las plaquetas se encuentran entre 50,000 y 100,000/mm3, la dosis inicial máxima es de 5 mg dos veces al día. La dosis máxima de ruxolitinib es de 25 mg dos veces al día. Enfermedad de Injerto Contra Huésped: Oral. Pacientes de 12 años o más: Dosis inicial: 10 mg dos veces al día. 010.000.6094.00 TABLETA Cada tableta contiene: Fosfato de ruxolitinib equivalente a 15 mg. de ruxolitinib Envase con 60 tabletas. 010.000.6095.00 TABLETA Cada tableta contiene: Fosfato de ruxolitinib equivalente a 20 mg. de ruxolitinib Envase con 60 tabletas. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7155.00 TABLETA Cada tableta contiene: Fosfato de ruxolitinib equivalente a 10 mg. de ruxolitinib Envase con 60 tabletas En los pacientes con EICH que presenten trombocitopenia, neutropenia o elevación de la bilirrubina total puede ser necesario reducir la dosis o interrumpir temporalmente el tratamiento de la terapia de apoyo estándar que incluye factores de crecimiento, terapias antiinfecciosas y transfusiones. Se recomienda realizar reducciones de un nivel de dosis (de 10 mg dos veces al día a 5 mg dos veces al día o de 5 mg dos veces al día a 5 mg una vez al día). En los pacientes que sean incapaces de tolerar ruxolitinib en dosis de 5 mg una vez al día, se debe interrumpir el tratamiento. La dosis inicial recomendada en pacientes con policitemia vera (PV) es de 10 mg vía oral dos veces al día. Generalidades Ruxolitinib, es un inhibidor selectivo de las cinasas JAK1 y JAK2 que median la transducción de señales iniciada por citocinas y factores de crecimiento que son importantes para la hematopoyesis y la función inmunitaria. Dichas cinasas median la transducción de señales iniciada por varias citocinas y factores de crecimiento que son importantes para la hematopoyesis y la función inmunitaria en la médula ósea. La transducción de señales vía JAK implica la incorporación de STAT (transductores de señales y activadores de la transcripción) a los receptores de las citocinas y la activación y traslado posterior de los STAT al núcleo celular, donde modulan la expresión génica. Ruxolitinib inhibe la vía de transducción de señales JAK-STAT y la proliferación celular en modelos celulares, dependientes de citocinas, en las neoplasias malignas hematológicas. Ruxolitinib inhibe las vías de transducción de señales JAK-STAT fundamentales en el desarrollo, proliferación y activación de las células inmunitarias que intervienen en la patogenia de la enfermedad del injerto contra huésped tanto aguda como crónica. Ruxolitinib se asocia a una disminución de las citocinas inflamatorias en esta enfermedad. Riesgo en el Embarazo X Efectos adversos Náusea, vómito, anemia, trombocitopenia, neutropenia, equimosis, mareos, cefaleas, elevación de Alanina-aminotransferasa y de Aspartato- aminotransferasa y la hipercolesterolemia. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones y precauciones: Hipersensibilidad al fármaco. Interacciones Cuando ruxolitinib se administra con inhibidores potentes del CYP3A4 (como Ketoconazol) su dosis diaria total debe reducirse un 50%. Con inhibidores moderados o leves del CYP3A4 e inductores del CYP3A4, no se recomienda ajuste de dosis de ruxolitinib. Vigilancia de citopenias. En pacientes con disfunción renal grave o insuficiencia hepática la dosis debe reducirse un 50%. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Grupo Nº 4: Dermatología Grupo Nº 13: Neumología DUPILUMAB Clave Descripción Indicaciones terapéuticas Vía de administración y dosis 010.000.7003.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada jeringa prellenada contiene: Dupilumab 300 mg Caja con 2 jeringas prellenadas con 300 mg/ 2mL con protector de aguja e instructivo anexo Tratamiento de pacientes a partir de los 6 meses y mayores con dermatitis atópica grave, cuya enfermedad no está adecuadamente controlada por terapias de prescripción tópicas o cuando dichas terapias no están recomendadas. Puede ser utilizado con o sin terapia tópica (corticosteroides tópicos) Tratamiento complementario de mantenimiento en pacientes adultos y pediátricos a partir de los 6 años y mayores con asma grave eosinofílica o aquella dependiente de corticoesteroides orales. Tratamiento de mantenimiento complementario en adultos con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) moderada o grave (GOLD 2 o 3) con una historia previa de al menos dos exacerbaciones moderadas o una grave en los últimos 12 meses (GOLD E), caracterizada por eosinófilos elevados en sangre (≥ 300 células/μL) en pacientes que no han respondido a una combinación de corticoesteroides inhalados (ICS), un agonista beta2 de acción prolongada (LABA) y un antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), o a una combinación de LABA y LAMA si los ICS no son apropiados. Dermatitis atópica Inyección subcutánea Adultos. Una dosis inicial de 600 mg (dos inyecciones de 300 mg), seguido por 300 mg administrados cada dos semanas. Adolescentes Para pacientes adolescentes de 12 a 17 años con un peso corporal mayor a 60 kg. Una dosis inicial de 600 mg (dos inyecciones de 300 mg), seguido por 300 mg administrados cada dos semanas. Para pacientes adolescentes de 12 a 17 años con un peso corporal menor a 60 kg. Una dosis inicial de 400 mg (dos inyecciones de 200 mg), seguido por 200 mg administrados cada dos semanas. Niños Pacientes entre 6-11 años de edad con un peso corporal de 15 kg a menos de 30 kg una dosis inicial de 600 mg (dos inyecciones de 300 mg), seguido de 300 mg cada 4 semanas. Pacientes entre 6-11 años de edad con un peso corporal de 30 kg a menos de 60 kg una dosis inicial de 400 mg (dos inyecciones de 200 mg), seguido de 200 mg cada 2 semanas. Pacientes entre 6-11 años de edad con un peso corporal mayor a 60 kg una dosis inicial de 600 mg (dos inyecciones de 300 mg), seguido de 300 mg cada 2 semanas. 6 meses a 5 años Pacientes entre 5 a <15 kg de peso corporal una inyección de 200 mg cada 4 semanas. Pacientes entre 15 a <30 kg de peso corporal una inyección de 300 mg cada 4 semanas. No se recomienda una dosis de carga inicial para pacientes pediátricos de 6 meses a 5 años con dermatitis atópica. Asma 010.000.7183.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada jeringa prellenada contiene: Dupilumab 200 mg Caja con 2 jeringas prellenadas con 200 mg/ 1.14 mL con protector de aguja e instructivo anexo 72 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Inyección subcutánea Niño Pacientes entre 6-11 años de edad: Con un peso corporal de 15 kg a menos de 30 kg dosis de 300 mg cada 4 semanas. Con un peso corporal mayor o igual a 30 kg dosis de 200 mg cada 2 semanas. No se recomienda una dosis de carga inicial. Adultos y adolescentes a partir de los 12 años y mayores Con asma grave eosinofílica: Una dosis inicial de 400 mg (dos inyecciones de 200 mg), seguida de 200 mg cada dos semanas O una dosis inicial de 600 mg (dos inyecciones de 300 mg), seguida de 300 mg cada dos semanas Pacientes dependientes de corticoesteroides orales Una dosis inicial de 600 mg (dos inyecciones de 300 mg) seguida de 300 mg cada dos semanas Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) Inyección subcutánea Adultos Dosis recomendada de 300 mg administrados cada dos semanas. Generalidades Dupilumab es un antagonista de los receptores alfa de la interleucina 4, es un anticuerpo monoclonal humano de la subclase de IgG4 que se une a la sub-unidad IL-R α inhibe la señalización de IL-4 e IL-13. Dupilumab tiene un peso molecular aproximado de 147 kDa. Dupilumab es producida por tecnología recombinante del ADN, en el cultivo de suspensión de células de Ovario de Hámster Chino. Riesgo en el Embarazo C Efectos Adversos Los eventos adversos más frecuentes fueron los leves y moderados: Irritación en sitio de aplicación transitoria, conjuntivitis y herpes oral. En asma: irritación en sitio de aplicación transitoria, dolor orofaríngeo y eosinofilia. Contraindicaciones y Precauciones Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes de la fórmula, embarazo, lactancia, infecciones parasitarias activas, menores de 6 años de edad. En menores de 6 años de edad con asma, y en EPOC, broncoespasmo o estado asmático. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Interacciones Evitar el uso de vacunas de microorganismos vivos en pacientes tratados con dupilumab. Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo SEMAGLUTIDA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7007.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Semaglutida 1.340 mg. GLP-1 de origen ADN recombinante Caja de cartón con una pluma precargada con 1.5 mL (1.34 mg/mL) de solución, incluye 6 agujas desechables. Indicado como monoterapia o terapia de combinación con otros medicamentos para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 en adultos con alto riesgo cardiovascular y obesidad, en complemento a la dieta y el ejercicio. Indicado como complemento a una dieta reducida en calorías y a un aumento de la actividad física para el control de peso, incluida la pérdida de peso y el mantenimiento del peso, en adultos con un Índice de Masa Corporal (IMC) de • ≥30 kg/m2 (obesidad), o • ≥27 kg/m2 a <30 kg/m2 (sobrepeso) en presencia de al menos una comorbilidad relacionada con el peso, p.ej., disglucemia (prediabetes o diabetes mellitus de tipo 2), hipertensión, dislipidemia, apnea obstructiva del sueño o enfermedad cardiovascular. Indicado como complemento de una dieta reducida en calorías y a un aumento de la actividad física para el control del peso en adolescentes mayores de 12 años con ● Obesidad y peso corporal superior a 60 kg Subcutánea. Diabetes mellitus tipo 2: La dosis inicial es de 0.25 mg, una vez por semana. Después de 4 semanas, la dosis debe incrementar a 0.5 mg una vez por semana. Transcurridas al menos 4 semanas con una dosis de 0.5 mg una vez por semana, la dosis puede incrementar a 1 mg una vez por semana. Obesidad Adultos: La dosis de mantenimiento es de 2.4 mg una vez a la semana que se alcanza comenzando con una dosis de 0.25 mg. La dosis se debe aumentar de forma escalonada durante un periodo de 16 semanas de acuerdo con el siguiente cronograma: Adolescentes (≥12 años): La dosis de mantenimiento es de 2.4 mg una vez a la semana que se alcanza comenzando con una dosis de 0.25 mg. La dosis se debe aumentar de forma escalona durante un periodo de 16 semanas de acuerdo con el siguiente cronograma: Semana 1 -4: 0.25 mg una vez a la semana. Semanas 5 – 8: 0.5 mg una vez a la semana. Semanas 9 - 12: 1 mg una vez a la semana. Semanas 13 – 16: 1.7 mg una vez a la semana. Dosis de mantenimiento: 2.4 mg una vez a la semana 010.000.7007.01 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Semaglutida 1.340 mg. GLP-1 de origen ADN recombinante Caja de cartón con una pluma precargada con 3 mL (1.34 mg/mL) de solución, incluye 4 agujas desechables 74 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 010.000.7265.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Semaglutida 0.68 mg. GLP-1 de origen ADN recombinante Caja de cartón con una pluma precargada con 1.5 mL (0.68 mg/mL) y 4 agujas desechables. Indicado como complemento a una dieta reducida en calorías y a un aumento de la actividad física para el control de peso, incluida la pérdida de peso y el mantenimiento del peso, en adultos con un Índice de Masa Corporal (IMC) de • ≥30 kg/m2 (obesidad), o ≥27 kg/m2 a <30 kg/m2 (sobrepeso) en presencia de al menos una comorbilidad relacionada con el peso, p.ej., disglucemia (prediabetes o diabetes mellitus de tipo 2), hipertensión, dislipidemia, apnea obstructiva del sueño o enfermedad cardiovascular. Indicado como complemento de una dieta reducida en calorías y a un aumento de la actividad física para el control del peso en adolescentes mayores de 12 años con  Obesidad y  peso corporal superior a 60 kg. Subcutánea Obesidad Adultos: La dosis de mantenimiento es de 2.4 mg una vez a la semana que se alcanza comenzando con una dosis de 0.25 mg. La dosis se debe aumentar de forma escalona durante un periodo de 16 semanas de acuerdo con el siguiente cronograma: Adolescentes (≥12 años): La dosis de mantenimiento es de 2.4 mg una vez a la semana que se alcanza comenzando con una dosis de 0.25 mg. La dosis se debe aumentar de forma escalona durante un periodo de 16 semanas de acuerdo con el siguiente cronograma: Semanas 1 -4: 0.25 mg una vez a la semana. Semanas 5 – 8: 0.5 mg una vez a la semana. Semanas 9 - 12: 1 mg una vez a la semana. Semanas 13 – 16: 1.7 mg una vez a la semana. Dosis de mantenimiento: 2.4 mg una vez a la semana 010.000.7266.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Semaglutida 2.27 mg. GLP-1 de origen ADN recombinante Caja de cartón con una pluma precargada con 3.0 mL (2.27 mg/mL) y 4 agujas desechables 010.000.7267.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Semaglutida 3.2 mg. GLP-1 de origen ADN recombinante Caja de cartón con una pluma precargada con 3.0 mL (3.2 mg/mL) y 4 agujas desechables 010.000.7078.00 TABLETA La tableta contiene: Semaglutida 3.0 mg GLP-1 de origen ADN recombinante. Caja de cartón con 30 tabletas con 3 mg. Adultos con diabetes mellitus tipo 2 que no han sido controlados adecuadamente, para mejorar el control glucémico, como complemento de la dieta y el ejercicio; en monoterapia cuando la metformina se considera inapropiada debido a intolerancia o a las contraindicaciones y/o en combinación con otros medicamentos para el tratamiento de la diabetes. Oral. La dosis inicial es de 3 mg una vez al día durante un mes. Al cabo de un mes, la dosis se debe aumentar a una dosis de mantenimiento de 7 mg una vez al día. Transcurrido al menos un mes con dosis de 7 mg una vez al día, la dosis se puede aumentar a una dosis de mantenimiento de 14 mg una vez al día para mejorar aún más el control glucémico 010.000.7079.00 TABLETA La tableta contiene: Semaglutida 7.0 mg GLP-1 de origen ADN recombinante. Caja de cartón con 30 tabletas con 7 mg. 010.000.7080.00 TABLETA La tableta contiene: Semaglutida 14.0 mg GLP-1 de Origen ADN recombinante. Caja de cartón con 30 tabletas con 14 mg. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Generalidades Semaglutida es un análogo de GLP-1 con un 94% de homología de secuencia con el GLP-1 humano. Semaglutida actúa como un agonista del receptor de GLP-1 que se une a una forma selectiva al receptor GLP-1 (el objetivo del GLP-1 humano o nativo) y lo activa. GLP-1 es un regulador fisiológico del apetito y de la ingesta de calorías, y el receptor de GLP-1 está presente en varias áreas del cerebro implicadas en la regulación del apetito. Riesgo en el Embarazo D Efectos adversos Diabetes Muy frecuentes: Hipoglucemia cuando se usa con insulina o sulfonilurea, náusea y diarrea. Frecuentes: Hipoglucemia cuando se usa con otros ADOs, disminución del apetito, mareos, complicaciones de retinopatía diabética, vómito, dolor abdominal, distensión abdominal, estreñimiento, dispepsia, gastritis, enfermedad por reflujo gastroesofágico, eructos, flatulencia, colelitiasis, fatiga, aumento de la lipasa, aumento de la amilasa y pérdida de peso. Poco frecuente: Disgeusia, aumento de la frecuencia cardíaca y reacciones en el sitio de la inyección. Presentación oral: Colelitiasis. Raro: Reacción anafiláctica, presentación oral: pancreatitis aguda Obesidad Muy frecuentes: Cefalea, vómitos, diarrea, estreñimiento, náuseas, dolor abdominal, fatiga. Frecuentes: Hipoglucemia en pacientes con DM2, mareo, retinopatía diabética en pacientes con DM2, gastritis, enfermedad por reflujo gastroesofágico, dispepsia, eructos, flatulencia, distensión abdominal, colelitiasis, pérdida del cabello, reacciones en la zona de inyección. Poco frecuentes: Hipotensión, hipotensión ortostática, frecuencia cardiaca aumentada, pancreatitis aguda, retraso del vaciamiento gástrico, amilasa elevada, lipasa elevada Raras: Reacción anafiláctica, angioedema Contraindicaciones y Precauciones Diabetes Contraindicaciones: Inyectable: Hipersensibilidad al principio activo o algunos de los excipientes (Fosfato disódico dihidratado, propilenglicol, fenol, ácido clorhídrico, hidróxido de sodio, agua para fabricación de inyectables) Oral: Hipersensibilidad al principio activo o algunos de los excipientes (salcaprotazo de sodio, polividona, celulosa microcristalina, estearato de magnesio). Precauciones: Semaglutida no debe utilizarse en pacientes con diabetes mellitus tipo 1 o para el tratamiento de la cetoacidosis diabética. Semaglutida no es un sustituto de la insulina. Semaglutida puede asociarse con reacciones adversas gastrointestinales como: náusea, vómito y diarrea los cuales podrían causar deshidratación. Si se sospecha de pancreatitis aguda, debe suspenderse el tratamiento con semaglutida; si se confirma pancreatitis, no debe reiniciarse. Los pacientes tratados con semaglutida en combinación con una sulfonilurea o con insulina pueden tener un mayor riesgo de hipoglucemia. El riesgo de hipoglucemia puede disminuirse reduciendo la dosis de sulfonilurea o insulina, cuando se inicia el tratamiento con semaglutida. La mejora en el control de la glucosa se ha asociado con un empeoramiento temporal de la retinopatía diabética. El control glucémico a largo plazo disminuye el riesgo de la retinopatía diabética. No evidencia en pacientes con insuficiencia cardiaca congestiva de clase IV, no se recomienda uso en estos pacientes, ni en pacientes sometidos a cirugía bariátrica. Obesidad: Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a alguno de los excipientes (Fosfato dibásico de sodio dihidratado, propilenglicol, fenol, ácido clorhídrico [para ajuste del pH], hidróxido de sodio para ajuste de PH), y agua para inyectables. Precauciones: El uso de agonistas del receptor de GLP-1 puede estar asociado a reacciones adversas gastrointestinales que pueden causar deshidratación, que en algunos casos raros pueden dar lugar a un deterioro de la función renal. Ante la sospecha de pancreatitis, se debe interrumpir el tratamiento con semaglutida y no se debe reanudar si se confirma pancreatitis. No se debe utilizar semaglutida como sustituto de la insulina en pacientes con DM2. No se debe utilizar semaglutida en combinación con otros productos agonistas del receptor de GLP-1. No se ha evaluado y se considera probable un mayor riesgo de reacciones adversas relacionadas con la sobredosis. Los pacientes tratados con semaglutida en combinación con una sulfonilurea o con insulina pueden tener un mayor riesgo de hipoglucemia. El riesgo de hipoglucemia puede disminuirse reduciendo la dosis de sulfonilurea o insulina, cuando se inicia el tratamiento con semaglutida. En pacientes con retinopatía diabética tratados con semaglutida, se ha observado un mayor riesgo de desarrollar complicaciones de la retinopatía diabética. Se debe controlar la función renal al iniciar o aumentar la dosis de semaglutida en pacientes que notifiquen reacciones adversas graves gastrointestinales. Si los pacientes experimentan un aumento sostenido de la frecuencia cardiaca en reposo, suspenda semaglutida. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Interacciones Diabetes Estudios in vitro han demostrado muy bajo potencial de semaglutida para inhibir o inducir las enzimas CYP y para inhibir transportadoras del principio activo. El retraso del vaciamiento gástrico con semaglutida puede influir en la absorción de medicamentos orales administrados concomitantemente. No se ha observado ninguna interacción clínicamente relevante fármaco-fármaco con semaglutida. Por lo tanto, ningún ajuste de dosis es necesario cuando es administrado conjuntamente con semaglutida. Presentación oral: Se debe considerar la monitorización de los parámetros tiroideos en pacientes tratados con semaglutida al mismo tiempo que con levotiroxina. Se recomienda control frecuente de la INR al inicio del tratamiento con semaglutida en pacientes tratados con Warfarina u otros derivados de la cumarina. Después de administrar semaglutida los pacientes deben esperar 30 min antes de tomar otros medicamentos Obesidad Semaglutida retrasa el vaciamiento gástrico y podría influir potencialmente en la absorción de medicamentos administrados de forma concomitante vía oral. No se observó ningún efecto clínicamente relevante con semaglutida 2.4 mg. Semaglutida debe utilizarse con precaución en pacientes en tratamiento con medicamentos orales que requieren una absorción gastrointestinal rápida. Grupo Nº 16: Oncología LORLATINIB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7011.00 TABLETA Cada tableta contiene: 100 mg de Lorlatinib Frasco con 30 tabletas de 100 mg. Tratamiento de primera línea en pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas (CPCNP) avanzado positivo para ALK Tratamiento de pacientes adultos con cáncer de pulmón de células no pequeñas avanzado, positivo para la cinasa del linfoma anaplásico (ALK) previamente tratado con uno o más inhibidores de tirosina cinasa ALK. Oral. Adultos 100 mg una vez al día de manera continua. Continuar el tratamiento mientras el paciente obtenga beneficios clínicos a partir de la terapia En caso de tener algún efecto adverso, las reducciones de dosis recomendadas son: Primera reducción de dosis a 75 mg por vía oral una vez al día. Segunda reducción de dosis a 50 mg por vía oral una vez al día. Suspenda permanentemente en pacientes que no puedan tolerar 50 mg por vía oral una vez al día. 010.000.7012.00 TABLETA Cada tableta contiene: 25 mg de Lorlatinib Frasco con 30 tabletas de 25 mg. Generalidades Lorlatinib es un inhibidor de molécula pequeña, selectivo de las tirosinas cinasas de ALK y ROS1, competitivo para el trifosfato de adenosina (ATP) con penetración al cerebro, dirigido a los mecanismos de resistencia después de un tratamiento previo con una terapia de inhibición de ALK Riesgo en el Embarazo Se debe recomendar a las mujeres en edad fértil que eviten quedar embarazadas mientras reciben lorlatinib. No se recomienda la administración de lorlatinib durante el embarazo ni en mujeres en edad fértil que no utilicen métodos anticonceptivos. Efectos adversos Positivo de la prueba de Coombs directa, náuseas y diarrea. Estas fueron generalmente leves o moderadas. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 77 Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: El uso concomitante de inductores de CYP3A4/5 con lorlatinib está contraindicado. Precauciones: Efectos sobre el Sistema Nervioso Central, bloqueo auriculoventricular, interacciones medicamentosas, efectos sobre la capacidad para conducir y operar maquinaria. Interacciones Lorlatinib se metaboliza principalmente por CYP3A4 y por la uridina difosfato glucuroniltransferasa (UGT) 1A4, con una contribución menor de CYP2C8, CYP2C19, CYP3A5 y UGT1A3. Grupo Nº 16: Oncología IXAZOMIB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6313.00 CÁPSULA Cada cápsula contiene: Citrato de ixazomib 4.30 mg equivalente a 3.0 mg de ixazomib Caja colectiva: Caja con 3 cápsulas de una misma concentración (3 mg) contenidas en un envase de burbuja sellada en una cartera de cartón. Instructivo anexo Indicado en combinación con lenalidomida y dexametasona para el tratamiento de pacientes con mieloma múltiple que han recibido al menos una terapia previa Oral La dosis inicial recomendada de ixazomib es de 4 mg administrados por vía oral una vez por semana en los días 1, 8 y 15 de un ciclo de 28 días de tratamiento. La primera reducción de dosis de ixazomib debido a eventos adversos es de 3 mg y la segunda reducción es de 2.3 mg. 010.000.6314.00 CÁPSULA Cada cápsula contiene: Citrato de ixazomib 5.70 mg equivalente a 4.0 mg de ixazomib Caja colectiva: Caja con 3 cápsulas de una misma concentración (4 mg) contenidas en un envase de burbuja sellada en una cartera de cartón. Instructivo anexo Generalidades Ixazomib es un inhibidor reversible del proteasoma. Ixazomib se une e inhibe preferentemente la actividad tipo quimotripsina de la subunidad beta 5 del proteasoma 20S. Ixazomib indujo la apoptosis de varios tipos de células tumorales in vitro. Ixazomib ha demostrado citotoxicidad in vitro contra células de mieloma de pacientes que habían recaído tras múltiples tratamientos previos, incluyendo bortezomib, lenalidomida y dexametasona. La combinación de Ixazomib y lenalidomida mostró efectos citotóxicos sinérgicos en múltiples líneas celulares de mieloma, In vivo, Ixazomib mostró actividad antitumoral en un modelo de xenoinjerto de tumor de mieloma múltiple en ratón, incluyendo modelos de mieloma múltiple Riesgo en el Embarazo X Efectos adversos Infección de vías respiratorias superiores, herpes zoster, trombocitopenia, neuropatías periféricas, diarrea, estreñimiento, náusea, vómito, erupción cutánea, dolor de espalda, edema periférico. Contraindicaciones y Precauciones Hipersensibilidad al fármaco o algunos de los excipientes. Dado que Ixazomib se administra en combinación con lenalidomida y dexametasona; ver las contraindicaciones de cada uno de estos fármacos. Embarazo, lactancia y menores de 18 años. Trombocitopenia, toxicidades gastrointestinales. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Interacciones Evitar la administración concomitante de Ixazomib con inductores potentes del CYP3A (tales como rifampicina, fenitoína, carbamazepina y hierba de San Juan). Grupo Nº 10: Hematología APIXABÁN Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.5731.00 010.000.5731.01 TABLETA Cada tableta contiene: Apixabán 2.5 mg. Envase con 20 tabletas. Envase con 60 tabletas. Prevención primaria de eventos vasculares cerebrales relacionados con fibrilación auricular no valvular. Prevención de tromboembolismo venoso en pacientes adultos posterior al reemplazo electivo total de rodilla y cadera. Oral. Adultos. 5 mg dos veces al día. 2.5 mg dos veces al día en pacientes con al menos dos de las siguientes características: edad a ≥80 años; peso corporal ≤ 60 kg; o creatinina sérica ≥1.5 mg/dl (133 mmol/L). 2.5 mg administrados dos veces al día en pacientes con daño renal severo (depuración de creatinina de 15-29 mL/min). Para pacientes posterior al reemplazo electivo total de rodilla y cadera. Oral. Adultos: 2.5 mg administrados dos veces al día por vía oral. La dosis inicial debe tomarse entre 12 y 24 horas después de la intervención quirúrgica. 010.000.5732.00 010.000.5732.01 010.000.5732.02 TABLETA Cada tableta contiene: Apixabán 5 mg. Envase con 20 tabletas. Envase con 60 tabletas. Envase con 100 tabletas. Generalidades Apixabán es un potente inhibidor oral reversible, directo y altamente selectivo del factor Xa. No requiere antitrombina III para la actividad antitrombótica. Apixabán inhibe el factor Xa libre y ligado al coágulo, y la actividad protrombinasa. Apixabán no tienen efectos directos sobre la agregación plaquetaria sino que inhibe indirectamente la agregación plaquetaria inducida por la trombina. Al inhibir el factor Xa, apixaban previene tanto la formación de trombina como la formación de trombos. Riesgo en el Embarazo C Efectos adversos Epistaxis, hematuria, hematomas, hemorragia ocular y hemorragia gastrointestinal. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco. Precauciones: Sangrado activo clínicamente significativo, hepatopatía asociada a coagulopatía, lesión o patología con un riesgo significativo de sangrado, tratamiento concomitante con cualquier otro agente anticoagulante. Como en el caso de otros anticoagulantes, se debe vigilar cuidadosamente a los pacientes que toman apixabán y muestren cualquier signo de sangrado. No es necesario ningún ajuste de dosis durante el tratamiento concomitante con un inductor potente del CYP3A4 y de la glicoproteína P (como rifampicina, fenitoína, carbamazepina, fenobarbital o hierba de San Juan). Sin embargo los inductores potentes del CYP3A4 y de la gp-P deben administrarse concomitantemente con precaución. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Interacciones No se recomienda el uso de apixabán en los pacientes que reciban tratamiento sistémico concomitante con inhibidores potentes del CYP3A4 y de la glicoproteína P como los antimicóticos azólicos (ejemplo ketoconazol, itraconazol, voriconazol y posaconazol) o inhibidores de la proteasa de VIH (por ejemplo, ritonavir). Artículo tercero. Se adicionan en la Categoría de Instrumental y Equipo Médico al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a continuación se mencionan: Nombre Genérico: EQUIPO QUIRÚRGICO ROBOTIZADO Clave: 531.829.0915 Especialidad (es):Médicas y Quirúrgicas. Servicio (s): Quirófanos. Indicaciones de uso y descripción: Equipo médico destinado a realizar procedimientos de cirugía mínimamente invasiva asistida por robot. El sistema está indicado para pacientes adultos en las especialidades de urología, ginecología y cirugía general. El sistema robótico es modular e integra visualización tridimensional de alta definición y dispositivos electromecánicos para la ejecución de maniobras quirúrgicas precisas. Se compone de tres elementos principales: consola abierta del cirujano, torre del sistema, y soportes de brazo, los cuales funcionan de manera simultánea e independiente. 1. Consola del cirujano abierta: Estación de trabajo fuera del campo estéril donde el cirujano realiza el procedimiento quirúrgico en posición sentado, consta de los siguientes componentes: 1.1 Pantalla 3D de Cirujano: Monitor de alta definición de 32” que muestra la vista del endoscopio y la información sobre el estado actual del sistema, incluyendo los carros de los brazos, el endoscopio y los instrumentos. Se deben usar las gafas 3D del cirujano para visualizar el efecto 3D. 1920 x 1080 pixeles. 1.2 Controles de pie (pedales): Habilitan y bloquean los controles manuales, reposicionan el movimiento de la cámara y activan la energía electroquirúrgica. 1.3 Pantalla Interactiva de Cirujano: Pantalla táctil 2D de 12.1" utilizada para gestionar la asignación de los carros de brazo disponibles y ver y ajustar la configuración. La pantalla está adjunta al lado derecho de la consola del cirujano. 1280 x 800 pixeles. 1.4 Controles Ergonómicos: Ajustan la altura del reposabrazos, la altura de la pantalla 3D del cirujano y la distancia entre los pedales y el cirujano. 1.5 Botón de Pausa y Botón de Encendido: El Botón de Pausa del sistema interrumpe el control de los brazos desde la consola del cirujano o el control junto a la cama y coloca el sistema en estado de ESPERA. El Botón de Encendido inicia y apaga el sistema. 2. Torre de Sistema La torre del sistema o visualización permite que la consola abierta del cirujano controle los movimientos de hasta cuatro brazos. También puede utilizarse de forma autónoma para visualización laparoscópica estándar y electrocirugía. 2.1 Sistema de Visión: El sistema de visión y endoscopio 3D de 10 mm con punta recta (0°) u oblicua (30°). 2.2 Pantalla Interactiva para el equipo de Quirófano: Pantalla táctil 2D que utiliza el equipo de quirófano para configurar el sistema para la cirugía, supervisar la vista del endoscopio, responder a notificaciones y alarmas, y ver los estados de los carros de brazo, los instrumentos y el sistema. La dimensión de la pantalla es de 24". 1920x1080 píxeles. 2.3 Generador de Electrocirugía: Proporciona energía de radiofrecuencia (RF) para aplicaciones quirúrgicas monopolares y bipolares. La energía de RF se puede activar a través de pedales e instrumentos accionados manualmente en la consola del cirujano durante la cirugía o a través de pedales independientes opcionales conectados al generador electroquirúrgico. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 3. Carros de Brazos Modulares: Plataformas móviles e independientes con ruedas, cada una con un brazo modular y extensible. Cada brazo sostiene y mueve un instrumento o endoscopio adjunto. El cirujano puede controlar activamente el brazo y el endoscopio o instrumento adjunto a través de la consola del cirujano. Se pueden conectar hasta cuatro carros de brazo a la Torre del Sistema para su uso simultáneo durante la cirugía asistida por robot. El codo del brazo permite posicionar el punto de fulcro del brazo y puede ajustarse para gestionar el área de trabajo alrededor de la mesa quirúrgica. La manija del fulcro permite que el brazo gire alrededor del punto de fulcro, que permite al usuario dirigir un endoscopio o instrumento dentro del paciente o alinear la trayectoria del instrumento con un puerto durante la configuración. 3.1 Unidad de accionamiento de Instrumentos: Permite la conexión estéril de los instrumentos a los brazos. 3.2 Módulo de Interfaz: Componente estéril y reutilizable que se acopla a la unidad de accionamiento de instrumentos. 3.3 Pedales: Los pedales de freno bloquean las ruedas del carro del brazo y permiten dos modos de movimiento: movimiento libre, en el que el carro del brazo puede ser empujado y girado en cualquier dirección, y movimiento de transporte, que proporciona un mayor control en pasillos y al girar en esquinas. Deben ser incluidos: Cables del sistema para la consola abierta del cirujano, los carros de brazos modulares independientes y la torre de sistema. Refacciones: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades. Accesorios Opcionales: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo con sus necesidades. Ecosistema Digital Quirúrgico: Sistema que permite la grabación, análisis y distribución segura de videos quirúrgicos en el entorno hospitalario. Se compone de un grabador físico que conecta el quirófano a la nube, permitiendo el acceso a la plataforma de forma remota. Adicionalmente, el sistema utiliza inteligencia artificial para realizar análisis de los videos una vez concluida la cirugía. Incluye tecnología que difumina automáticamente el video fuera del cuerpo para preservar la privacidad del paciente y del personal quirúrgico. Los cirujanos pueden crear una biblioteca de videos para revisar, compartir y optimizar su técnica. Simulador: módulo de entrenamiento basado en simulación diseñado para usarse mientras está conectado al apoyabrazos trasero de la consola del cirujano. Al utilizar el simulador, no se necesitan la torre del sistema ni los carros de brazos. Consumibles: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo con sus necesidades. • Tijera curva monopolar 8mm. • Pinza bipolar fenestrada 8mm. • Pinza bipolar Maryland 8mm. • Porta aguja largo 8mm. • Porta aguja extra largo 8mm. • Secure cadiere forceps 8mm. • Cadiere forceps 8mm. • Grasper doble fenestrado 8mm. • Grasper dentado 8mm. • Sello obturador. • Cánula reusable, 11 mm, longitud estándar. • Cánula reusable, 8 mm, longitud estándar. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 81 • Obturador, sin cuchilla 8mm, longitud estándar. • Obturador, óptico, 11 mm, longitud estándar. • Obturador, sin cuchilla, 12 mm, longitud estándar. • Trócar sin cuchilla, 8mm, longitud estándar. • Cánula descartable, 8 mm, fijación estándar. • Trócar descartable, 8mm, sin cuchilla, fijación estándar. • Trócar, descartable, óptico, 11mm, fijación y longitud estándar. • Cable monopolar • Cable bipolar reusable. • Módulo de interfaz estéril. • Cubierta de punta monopolar. • Cable reusable bipolar. • Adaptador para endoscopio. • Funda estéril para brazo robótico. • Funda estéril para carro de brazo superior. • Funda Estéril para carro de brazo inferior. Instalación: Operación: Mantenimiento: * Alimentación 120 V Cuatro (4) circuitos independientes: tres (3) para la torre y uno (1) para la consola del cirujano. Los ensamblajes del carro del brazo obtienen energía de la torre. Requisito de voltaje: 115 VCA/15 A/60 Hz * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. * * Preventivo. Correctivo por personal calificado. Nombre Genérico: SISTEMA DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO Clave: 531.500.0603 Especialidad (es): Médicas y Quirúrgicas Servicio(s): Cardiología. Cirugía. Electrofisiología. Hemodinamia. Indicaciones de uso y Descripción El sistema de ablación de campo pulsado (Pulsed Field Ablation, PFA) está diseñado para el aislamiento de las venas pulmonares en el tratamiento de la fibrilación auricular paroxística al convertir el tejido cardiaco objetivo en no conductor eléctricamente para evitar el inicio o el mantenimiento de la arritmia cardiaca. El Generador y el módulo del sistema de registro (RSM) forma parte del sistema. El sistema de ablación de campo pulsado consta del generador de ablación de campo pulsado, el módulo de registro y sus accesorios. El Generador de ablación de campo pulsado es una unidad de generador de campo eléctrico pulsado (PEF) de 12 canales que se utiliza con el catéter de ablación de campo pulsado para la ablación del tejido cardiaco. El Generador PFA contiene un estimulador cardiaco de dos canales que se puede utilizar para suministrar energía sincrónica opcional. El módulo del sistema de registro es una unidad de filtrado/protección diseñada para colocarse entre un paciente en el laboratorio de electrofisiología y otros equipos, como un sistema de registro de señales de derivaciones de superficie (electrocardiogramas, ECG) y electrogramas intracardiacos (EGM). Refacciones: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo. Accesorios Opcionales: Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo: Cable del módulo de estimulación, cable para EGM, Cable macho del módulo de estimulación, Cable hembra del módulo de estimulación, Cable en Y del módulo de estimulación largo, Cable en Y del módulo de estimulación corto, Cable del pin del catéter del módulo del sistema de registro, Cable troncal ECG del módulo del sistema de registro, Módulo de Salida de ECG del módulo del sistema de registro, Módulo de entrada de EGM del módulo del sistema de registro, Cable de ajuste D/l, Set de cables de ajuste V. Consumibles: Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo: Catéteres de ablación de campo pulsado (12 F, 31mm o 35mm). Vaina dirigible (Transparente 13F, 4.3mm) 82 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Instalación Operación Mantenimiento * Corriente eléctrica: 100 V/50 Hz—240 V/60 Hz. * Por personal especializado y de acuerdo con el manual de operación. * * Preventivo por personal calificado. Correctivo por personal calificado. Artículo cuarto. Se modifica en la Categoría de Instrumental y Equipo Médico del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, el insumo que a continuación se menciona, estableciéndose de la siguiente manera (se identifican las modificaciones por estar en letras cursivas y subrayadas): Nombre Genérico: RESONANCIA MAGNÉTICA DE 1.5 TESLAS Clave: 531.791.0091 Especialidad(es): Médicas y Quirúrgicas. Servicio (s): Imagenología. Indicaciones de uso y Descripción: Equipo para obtener imágenes diagnósticas, de cuerpo entero, mediante el uso de radiofrecuencias y campos magnéticos (1.5 Teslas). Generalmente es utilizada para obtener imágenes detalladas de tejidos blandos. 1. Equipo de resonancia magnética para uso diagnóstico médico. 2. Magneto: 2.1 Campo magnético de intensidad 1.5 Teslas. 2.2 Homogeneidad del campo magnético (garantizada). 2.2.1 Menor o igual a 0.15 ppm dentro de un DSV de 20 cm. 2.2.2 Menor o igual a 1.0 ppm dentro de un DSV de 40 cm. 2.3 Campo de visión (FOV) de 50 cm x 50 cm x 50 cm o mayor. 2.4 Sistema de criogenia con tecnología de cero evaporación o sin recarga de helio durante la vida útil del imán (Zero boil-off o magneto sellado). 3. Gantry: 3.1 Apertura de 70 cm o mayor. 3.2 Iluminación ambiental ajustable en el túnel. 3.3 Sistema de intercomunicación bidireccional entre paciente y operador. 4. Mesa de paciente: 4.1 Capacidad de carga de 225 kg o mayor. 4.2 Ajuste de altura mínima de 70 cm o menor. 5. Gradientes: 5.1 Amplitud máxima del gradiente 44 mT/m o mayor en cada eje (x, y, z). 5.2 Tasa de cambio del gradiente (Slew rate) 200 T/m/s o mayor en cada eje (x, y, z). 5.3 Sistema de adquisición con tecnología de RF multicanal con un mínimo de 32 canales independientes para recepción simultánea de señales o sistema de digitalización en la bobina. 5.4 Espesor mínimo de corte. 2-D: 0.5 mm o menor. 3-D: 0.1 mm o menor. 6. Bobinas o antenas para las siguientes regiones anatómicas (una por cada punto): 6.1 Cabeza - cuello (dedicada): 16 canales o mayor o 16 elementos o mayor. 6.2 Columna completa: 32 canales o mayor o 32 elementos o mayor. 6.3 Mama (dedicada): 7 canales o mayor u 8 elementos o mayor. 6.4 Hombro (dedicada): 8 canales o mayor o 6 elementos o mayor. 6.5 Rodilla (dedicada): 12 canales o mayor o 16 elementos o mayor. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 83 6.6 Muñeca - mano (dedicada): 12 canales o mayor o 6 elementos o mayor. 6.7 Pie - tobillo (dedicada): 8 canales o mayor u 8 elementos o mayor. 6.8 Tórax, torso o abdomen (dedicada): 24 canales o mayor o 32 elementos o mayor, con cobertura de al menos 50 cm. 6.9 Antena flexible chica de 4 canales o mayor. 6.10 Antena flexible mediana o grande de 4 canales o mayor o 16 elementos o mayor. 6.11 Antena pediátrica (dedicada) de 8 canales o mayor o flexible de 16 elementos o mayor. 7. Programas, secuencias y/o técnicas de adquisición: 7.1 Programa o software o secuencia de corrección de movimiento aplicable a todo el cuerpo o diferentes regiones anatómicas. 7.2 Spin Echo en 3D. 7.3 Fast Spin Echo (FSE) o Turbo Spin Echo (TSE) o FastSE. 7.4 Imagen corporal con supresión de grasa. 7.5 Técnica Dixon. 7.6 Eco de gradiente 2D/3D: 7.6.1 Técnicas desviadas o multishot EPI. 7.6.2 Técnicas de rebobinado o single shot EPI. 7.6.3 SSFP o PSIF o 2D FFE o bFFE o FIESTA. 7.7 Recuperación de inversión (Inversion Recovery o IR). 7.8 Imagen de susceptibilidad magnética (SWI o SWAN o SWIP o FSBB o BSI). 7.9 Imagen de perfusión de cabeza sin medio de contraste (ASL o 3D ASL). 7.10 Imagen de perfusión de cuerpo. 7.11 Imagen de mama con supresión de grasa. 7.12 Angiografía por tiempo de vuelo (TOF) o Angiografía por RM sin realce de contraste (Inflow). 7.13 Contraste de transferencia de magnetización (CTM) o (MTC). 7.14 FLAIR o Dark Fluid o Fast Fair. 7.15 Imágenes paralelas (GRAPPA, SENSE, SPEEDER o ASSET o uCS). 7.16 Técnicas de aceleración tipo compressed sensing o multiband SPEEDER. 7.17 Protocolos dedicados para estudios dinámicos de mama. 7.18 Protocolos dedicados para musculoesquelético (MSK) y ortopedia. 7.19 Difusión (DWI, ADC). 7.20 Perfusión (TTP, MTT, CBV, CBF, Tmax, mapas de flujo). 7.21 Angiografía periférica con y sin medio de contraste. 7.22 Método de cuantificación de grasa. 7.23 Espectroscopia monovoxel (Single voxel) y multivoxel o CSI. 7.24 Paquete de protocolos de pediatría. 7.25 Sincronización de la adquisición de imagen con señales fisiológicas (respiración, ECG). 7.26 Imagen por tensor de difusión (DTI) y el análisis tractográfico. 7.27 Rastreo de cuerpo completo de 2 metros o mayor con corrección de movimiento. 7.28 Imagen BOLD en 3D (fMRI 3D o BOLD EPI 3D). 7.29 Corrección de movimiento para difusión multidisparo en cerebro (BLADE Diffusion, MUSE, MUTE 3D o Microview o ZOOM Diffusion o equivalente técnico). 84 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 7.30 Herramienta para adquisición y reconstrucción de imágenes por medio de Inteligencia Artificial (IA). 7.31 Programas cardiológicos: 7.31.1 Cine cardíaco. 7.31.2 Dark Blood y/o Black Blood. 7.31.3 Medición de volúmenes y flujos. 7.31.4 Análisis de movimiento de paredes. 7.31.5 Perfusión miocárdica. 7.31.6 Coronarias. 8. Estación de adquisición: 8.1 Monitor a color de 21 pulgadas o mayor, matriz de despliegue de 1024 x 1024 o mayor. 8.2 Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro de 512 GB o mayor. 8.3 Unidad DVD externa o integrada. 8.4 Capacidad de reconstrucción de 22,000 imágenes/ segundo o FTT/segundo o mayor en matriz de 256 x 256 con campo de visión completo. 8.5 Estándar de comunicación DICOM con los siguientes servicios habilitados para su uso: 8.5.1 DICOM Media (viewer o removible) o robot quemador de CD/DVD. 8.5.2 DICOM Send. 8.5.3 DICOM Storage. 8.5.4 DICOM Print. 8.5.5 DICOM Query/retrieve. 8.5.6 DICOM Storage Commitment. 8.5.7 DICOM Worklist. 8.5.8 DICOM MPPS (Modality Performed Procedure Step). 8.6 Unidad de energía ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para el equipo de cómputo. 9. Estación de postprocesamiento: 9.1 Dos monitores con pantalla LCD a color de 19 pulgadas o mayor con matriz de despliegue de 1024 x 1024 o mayor. 9.2 Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro de 1 TB o mayor. 9.3 Con capacidad de almacenar en CD o DVD. 9.4 Software para almacenar estudios, incluyendo visor DICOM de imágenes compatibles con DICOM. 9.5 Estándar de comunicación DICOM con los siguientes servicios habilitados para su uso: 9.5.1 DICOM Media (viewer o removible). 9.5.2 DICOM Verification. 9.5.3 DICOM Send. 9.5.4 DICOM Print. 9.5.5 DICOM Query/retrieve. 9.5.6 DICOM Storage. 9.5.7 DICOM Storage Commitment. 9.5.8 DICOM MPPS (Modality Performed Procedure Step). Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 85 9.6 Programas o paquetes de post proceso: 9.6.1 Espectroscopia. 9.6.2 Imágenes de perfusión. 9.6.3 Cardiológicos (análisis funcional y de viabilidad). 9.6.4 Tractografía (DTI). 9.6.5 Análisis dinámico de realce con contraste para mama. 9.6.6 Mapas paramétricos T2 para evaluación musculoesquelética y articular (MSK). 9.6.7 Análisis BOLD para estudios funcionales (fMRI). 9.6.8 Reconstrucciones multimodales. 9.7 Unidad de energía ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para el equipo de cómputo. 10. Inyector de medio de contraste diseñado para uso en procedimientos de resonancia magnética. 11. Fantoma para control de calidad. 12. Cojines y almohadillas para posicionamiento del paciente. 13. Unidad de energía ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para todo el sistema de resonancia magnética. 14. Juego de sujetadores ajustables, en diferentes tamaños, para posicionamiento del paciente. 15. Sistema de enfriamiento (chiller). 16. Camilla compatible con resonancia magnética. 17. Dos trípodes compatibles con resonancia magnética 18. Silla de ruedas compatible con resonancia magnética. 19. Sistema de circuito cerrado de televisión para vigilancia del paciente, compatible con resonancia magnética. 20. Sistema de entretenimiento para el paciente (audio y/o proyección de imágenes relajantes, compatible con resonancia magnética). Refacciones: Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo Accesorios Opcionales: Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo a sus necesidades. Se adquieren de manera adicional y no se incluyen en el equipo. Las configuraciones, tipos y cantidades de opcionales deberán ser seleccionados de acuerdo a las necesidades operativas de las unidades médicas. 1. Máquina de anestesia compatible con resonancia magnética. 2. Monitor de signos vitales con accesorios adulto/pediátrico compatible con resonancia magnética. 3. Arco detector de metales. Consumibles: Las cantidades serán determinadas de acuerdo a las necesidades operativas de las unidades médicas, asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo. Los siguientes consumibles se dotarán como mínimo para inicio de operación: 1. Veinte sets o kits de jeringas para el inyector. 2. Medio de contraste (quelato de gadolinio, concentración 0.5 mmol/ml, frasco de 15 ml) 250 piezas. 3. 100 discos DVD-R o 100 USB. 4. 100 Tapones para los oídos. Instalación. Operación. Mantenimiento * * * Eléctrica: La que maneje la unidad médica y 60 Hz, 3 fases. Jaula de Faraday, considerando las tomas de gases medicinales (oxígeno, aire). Cumplir con las dimensiones mínimas y características recomendadas por el fabricante. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. Se deberá de entregar el manual de operación o usuario en formato físico o digital al responsable del área o servicio. * * Garantía de al menos dos años en equipo principal y accesorios y recarga de helio en caso de ser necesario. Preventivo y correctivo por personal calificado. Durante el periodo de garantía, cuando aplique también se deberán de cubrir los mantenimientos correctivos en equipo principal y accesorios. 86 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Artículo quinto. Se modifican en la Categoría de Material de Curación del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a continuación se mencionan, estableciéndose de la siguiente manera (se identifican las modificaciones por estar en letras cursivas y subrayadas): GENÉRICO CLAVE DESCRIPCIÓN ESPECIALIDAD O SERVICIO FUNCIÓN SUTURAS Sintéticas no absorbibles, monofilamento de polipropileno, con aguja. Quirúrgicas. Cierre y aproximación de los bordes de una herida a fin de favorecer su cicatrización. Longitud de la hebra: Calibre de la sutura: Características de la aguja: 060.841.0205 45 cm. 3-0 3/8 de círculo, reverso cortante (24-26 mm). 060.841.0197 45 cm. 4-0 3/8 de círculo, reverso cortante (19-20 mm). 060.841.0171 45 cm. 5-0 3/8 de círculo, reverso cortante (16-17 mm). 060.841.0148 45 cm. 6-0 3/8 de círculo, reverso cortante (11-13 mm). 060.841.0254 75 cm. 6-0 3/8 de círculo, doble armado ahusada (12-13 mm). 060.841.0312 90 cm. 2-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (25-26 mm). 060.841.0288 90 cm. 4-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (15-17 mm). 060.841.0262 90 cm. 5-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (15-17 mm). 060.841.0981 75 cm. 2-0 recta cortante (60 mm). 060.841.3837 75 cm. 3-0 recta cortante (60 mm). 060.842.0527 75 cm. 1 1/2 de círculo, cortante (35-37 mm). 060.841.0221 45 cm. 2-0 3/8 de círculo, reverso cortante (24-26 mm). Envase con 12 piezas Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 87 060.842.0982 45 cm. 3-0 3/8 de círculo, reverso cortante (24-26 mm). 060.842.0990 45 cm. 4-0 3/8 de círculo, reverso cortante (19-20 mm). 060.842.0998 45 cm. 5-0 3/8 de círculo, reverso cortante (16-17 mm). 060.842.1006 45 cm. 6-0 3/8 de círculo, reverso cortante (11-13 mm). 060.842.1014 75 cm. 6-0 3/8 de círculo, doble armado ahusada (12-13 mm). 060.842.1022 90 cm. 2-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (25-26 mm). 060.842.1030 90 cm. 4-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (15-17 mm). 060.842.1038 90 cm. 5-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (15-17 mm). 060.842.1046 75 cm. 2-0 recta cortante (60 mm). 060.842.1054 75 cm. 3-0 recta cortante (60 mm). 060.842.1062 75 cm. 1 1/2 de círculo, cortante (35-37 mm). 060.842.1070 45 cm. 2-0 3/8 de círculo, reverso cortante (24-26 mm). Envase con 36 piezas 88 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 060.841.0239 60 cm. 7-0 3/8 de círculo, doble armado ahusada (8-10 mm). 060.841.0296 90 cm. 3-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (25-26 mm). 060.841.0452 90 cm. 2-0 1/2 círculo, punta ahusada (15-17 mm). 060.842.0469 90 cm. 2-0 1/2 círculo, punta ahusada (26 mm). 060.841.0635 90 cm. 3-0 1/2 círculo, punta ahusada (35-37 mm). 060.842.0543 20 cm. 10-0 1/4 de círculo, doble armado, espatulada (8.73 mm). 060.842.0550 20 cm. 10-0 1/4 de círculo, doble armado, espatulada (9.12 mm). 060.841.3845 75 cm. 4-0 recta cortante (60 mm). 060.842.0196 75 cm. 6-0 recta cortante (60 mm). 060.842.0535 75 cm. 2 1/2 de círculo, cortante (35-37 mm). 060.841.3894 45 cm. 0 3/8 de círculo, reverso cortante (24-26 mm). 060.842.0519 75 cm. 0 1/2 de círculo, cortante (24-26 mm). Envase con 12 piezas. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 89 GENÉRICO CLAVE DESCRIPCIÓN ESPECIALIDAD O SERVICIO FUNCIÓN SUTURAS Sintéticas no absorbibles de poliéster trenzado, con recubrimiento, con aguja. Quirúrgicas. Cierre y aproximación de los bordes de una herida a fin de favorecer su cicatrización. Longitud de la hebra: Calibre de la sutura: Características de la aguja: 060.841.1336 75 cm. 2 1/2 círculo, cortante (40-45 mm). 060.841.0080 90 cm. 5-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (15-17 mm). 060.841.0072 90 cm. 3-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (25-26 mm). 060.841.0049 75 cm. 2-0 1/2 círculo, ahusada (25-26 mm). Envase con 12 piezas 060.842.1078 75 cm. 2 1/2 círculo, cortante (40-45 mm). 060.842.1086 90 cm. 5-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (15-17 mm). 060.842.1094 90 cm. 3-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (25-26 mm). 060.842.1102 75 cm. 2-0 1/2 círculo, ahusada (25-26 mm). Envase con 36 piezas 060.841.1211 75 cm. 5 1/2 círculo, cortante (47-50 mm). 060.841.0106 90 cm. 4-0 1/2 círculo, doble armado ahusada (15-17 mm). 060.841.0114 45 cm. 6-0 3/8 de círculo, doble armado ahusada (12-13 mm). 060.841.0130 45 cm. 5-0 1/4 de círculo, doble armado espatulada (7-9 mm). Envase con 12 piezas. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Genérico Clave Descripción Especialidad o Servicio Función SUTURAS Seda negra trenzada sin aguja. Quirúrgicas Cierre y aproximación de los bordes de una herida a fin de favorecer su cicatrización. Longitud de la hebra: Calibre de la sutura: 75 cm. 0 060.841.0767 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 060.842.1110 Envase con 36 sobres. 75 cm. 2-0 060.841.0742 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 060.842.1118 Envase con 36 sobres. 75 cm. 3-0 060.841.0734 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 060.842.1126 Envase con 36 sobres. 75 cm. 4-0 060.841.0718 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 060.842.1134 Envase con 36 sobres. 75 cm. 5-0 060.841.0188 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 75 cm. 1 060.841.0775 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 060.842.1142 Envase con 36 sobres. Seda azul virgen con aguja. Quirúrgicas Cierre y aproximación de los bordes de una herida a fin de favorecer su cicatrización Longitud de la hebra: Calibre de la sutura: Características de la aguja: 45 cm. 8-0 1/2 círculo, doble armado, reverso, cortante de (7-8 mm) 060.841.0809 Envase con 12 piezas Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Seda blanca virgen con aguja. Longitud de la hebra: Calibre de la sutura: Características de la aguja: 45 cm. 8-0 3/8 de círculo, doble armado, espatulada (6-8 mm) 060.841.3498 Envase con 12 piezas Seda negra trenzada, con aguja Longitud de la hebra: Calibre de la sutura: Características de la aguja: 45 cm 4-0 3/8 de círculo, doble armado reverso cortante, (12-13 mm). 060.841.0700 Envase con 12 piezas. 45 cm. 6-0 3/8 de círculo, reverso cortante (11-13 mm). 060.841.0692 Envase con 12 piezas. 75 cm. 4-0 1/2 círculo ahusada (20-25 mm). 060.841.1914 Envase con 12 piezas. 060.842.1150 Envase con 36 piezas. 75 cm. 0 1/2 círculo ahusada (25-26 mm). 060.841.1955 Envase con 12 piezas. 060.842.1158 Envase con 36 piezas. 75 cm. 2-0 1/2 círculo ahusada (25-26 mm). 060.841.0627 Envase con 12 piezas. 060.842.1166 Envase con 36 piezas. 75 cm. 3-0 1/2 círculo ahusada (25-26 mm). 060.841.0619 Envase con 12 piezas. 060.842.1174 Envase con 36 piezas. 92 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 75 cm. 5-0 1/2 círculo ahusada (20-25 mm). 060.841.0601 Envase con 12 piezas. 75 cm. 2-0 1/2 círculo ahusada (35-37 mm). 060.841.0643 Envase con 12 piezas. 060.842.1182 Envase con 36 piezas. 75 cm. 1 1/2 círculo Ahusada (35-37 mm). 060.841.1948 Envase con 12 piezas. 060.842.1190 Envase con 36 piezas. Generalidades Sutura de seda no absorbible, estéril, compuesta de una proteína orgánica llamada fibroína. Esta proteína se deriva de la especie domesticada Bombyx mori (B. mori) de la familia Bombycidae. Está procesada para remover las ceras y gomas naturales. Está teñida de negro y está recubierta de una cera especial e igualmente está disponible en su color natural. Estas suturas cumplen con los requerimientos establecidos por la farmacopea de los estados unidos (USP) para las suturas quirúrgicas no absorbibles. Reacciones adversas Los efectos adversos asociados con el uso de este dispositivo incluyen, dehiscencia de la herida, pérdida gradual de la fuerza tensil, respuesta alérgica en pacientes con sensibilidad a la seda, formación de cálculos biliares y urinarios cuando se da el contacto prolongado con soluciones de sal como orina y bilis, inflamación tisular aguda e irritación local transitoria en el sitio de la herida. Las agujas rotas pueden resultar en extensión o requerimiento de cirugías o en residuos de cuerpos extraños. Los pinchazos accidentales con agujas quirúrgicas contaminadas pueden resultar en la transmisión de patógenos sanguíneos. Contraindicaciones y Precauciones El uso de esta sutura está contraindicado en pacientes con sensibilidad o alergia conocida a la seda. Derivado de la pérdida gradual de fuerza tensil, que puede ocurrir en periodos prolongados de tiempo in vivo, la sutura de seda no debe ser utilizada cuando se requiera retención permanente de la fuerza tensil. Los usuarios deben estar familiarizados con los procedimientos y técnicas quirúrgicas que involucran las suturas no absorbibles antes de utilizar esta sutura para el cierre de heridas, ya que el riesgo de dehiscencia puede variar con el sitio de la aplicación y el material de la sutura utilizado. El tiempo prolongado de cualquier sutura, así como de cualquier cuerpo extraño, con soluciones salinas, como aquellas presentes en los tractos urinarios y biliares, puede resultar en formación de cálculos. Las prácticas quirúrgicas aceptables deben seguirse para el manejo de heridas infectadas o contaminadas. No se esterilice. Desechar los paquetes abiertos y las suturas no utilizadas. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 02 de junio de 2026.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General y Presidenta de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 93 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Reequipamiento de los Módulos del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad en el CRI Jojutla, el CRI Cuautla y el CREE Morelos, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. SNDIF/DGAJ-C/081/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS EN ADELANTE "SEDIF", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL C. JORGE ERIK ALQUICIRA CEDILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana. II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros, que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales. En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030, específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté alineada con las necesidades específicas de estos grupos. “EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la dinámica social. VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible. VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su inclusión social. DECLARACIONES I. El "SNDIF" declara: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia. I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente. I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 95 I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad, Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de Rehabilitación e Inclusión. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. II. El "SEDIF" declara: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, publicada el 21 de noviembre de 2007, en el ejemplar 4569 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Morelos, y tiene entre sus objetivos, proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia y bienestar social. II.3 Que el C. Jorge Erik Alquicira Cedillo Titular de la Dirección General del Sistema Estatal DIF Morelos, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Morelos, C. Margarita González Saravia Calderón, de fecha 17 de febrero de 2025, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en el artículo 20, fracción IV y artículo 30, fracciones I y XIII de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de Estado, el 21 de noviembre de 2007. II.4 Que es facultad del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos celebrar los Convenios, Acuerdos, Contratos Administrativos y Ejecutar los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, con fundamento en la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos. II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI820427TH6. II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en calle las Quintas No. 15, Colonia Cantarranas, Cuernavaca, Estado de Morelos, Código Postal 62448. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente: III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país. III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de Morelos, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24 fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" al "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto específico denominado “Reequipamiento de los Módulos del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad en el CRI Jojutla, el CRI Cuautla y el CREE Morelos", en lo sucesivo el "PROYECTO". La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO". SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003214, el "SNDIF" transferirá los recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos, que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $432,122.88 (Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ciento Veintidos pesos 88/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio Modificatorio respectivo. Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio modificatorio correspondiente. TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta el "SNDIF" se destinarán exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo del "SEDIF", de conformidad con la normativa aplicable. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 97 De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF". CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad del "SEDIF", dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que aperture el “SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa. QUINTA. COMPROMISOS DEL "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y; c) Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA. COMPROMISOS DEL "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios; c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa; d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "SNDIF"; e) Entregar a "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026; f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y rubricada por la instancia ejecutora consistentes en: - Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales (facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente; - Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); 98 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 - Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros; - Bitácora fotográfica; - Informe Final de Resultados; - El Padrón de las personas atendidas por los SEDIF y/o SMDIF en los proyectos apoyados por “EL PROGRAMA”; - Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas, en caso de que aplique. Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN", específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del recurso. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de ”EL PROGRAMA”. g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso, los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo anterior a la Dirección de Finanzas de "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.; h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas; j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "SNDIF" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "SEDIF", en los términos contenidos en el presente Convenio; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 99 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas de "SNDIF" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10. Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN". NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del "PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo: "SNDIF" LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. "SEDIF" C. JORGE ERIK ALQUICIRA CEDILLO DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. El "SEDIF" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE. La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo; 100 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 c) Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten al "SNDIF", los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del "PROYECTO"; e) La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del "SNDIF" o del "SEDIF"; f) Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos y; j) Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros e intereses. El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones legales correspondientes. DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 101 DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa, podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales. En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, C. Jorge Erik Alquicira Cedillo.- Rúbrica. 102 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento para diez Unidades Básicas de Rehabilitación del Estado de Tlaxcala, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. SNDIF/DGAJ-C/075/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TLAXCALA, EN ADELANTE "SEDIF", POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, LA MTRA. FLOR DE MARÍA LÓPEZ HINOJOSA A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana. II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros, que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales. En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030, específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté alineada con las necesidades específicas de estos grupos. “EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la dinámica social. VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible. VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su inclusión social. DECLARACIONES I. El "SNDIF" declara: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia. I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente. I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0. I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. 104 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad, Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de Rehabilitación e Inclusión. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. II. El "SEDIF" declara: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido en los términos de la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto de la Ley número 133, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala número 26, de fecha 22 de junio de 1977. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Tlaxcala, y tiene entre sus objetivos, proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia y bienestar social. II.3 Que la Mtra. Flor de María López Hinojosa Directora General del Sistema Estatal DIF Tlaxcala, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala, la C. Lorena Cuéllar Cisneros, de fecha 01 de mayo de, 2022, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en el artículo 9 fracción IX y XIV del Decreto No. 133, publicado en el periódico oficial, de fecha 22 de junio de 1977. II.4 Que es facultad de la Mtra. Flor de María López Hinojosa Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala celebrar los convenios, acuerdos, contratos administrativos y ejecutar los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo, con fundamento en el artículo XX fracción X del Decreto de Creación. II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SED770614QH4. II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Morelos No. 4, Colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala, Código Postal 90000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente: III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país. III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes. III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de Tlaxcala, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 105 Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24 fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, por parte de "SNDIF" a "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto específico denominado "Equipamiento para Diez Unidades Básicas de Rehabilitación del Estado de Tlaxcala", en lo sucesivo el "PROYECTO". La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO". SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003207, "SNDIF" transferirá los recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos, que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $ 1,353,499.60 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos 60/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante Convenio Modificatorio. Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio Modificatorio respectivo. TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta "SNDIF" se destinarán exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo de "SNDIF" y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "SEDIF", de conformidad con la normativa aplicable. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF". 106 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad del "SEDIF", dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que apertura el “SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa. QUINTA. COMPROMISOS DEL "SNDIF". "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y; c) Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA. COMPROMISOS DEL "SEDIF". El "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios; c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa; d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "SNDIF"; e) Entregar a "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026; f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y rubricada por la instancia ejecutora consistentes en: - Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales (facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente; - Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); - Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros; Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 107 - Bitácora fotográfica; - Informe Final de Resultados; - El Padrón las personas atendidas por los SEDIF y/o SMDIF en los proyectos apoyados por “EL PROGRAMA”; - Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas, en caso de que aplique. Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN", específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del recurso. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de ”EL PROGRAMA”. g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso, los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.; h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas; j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "SNDIF" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "SEDIF", en los términos contenidos en el presente Convenio; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del "SNDIF" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10. Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN". NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del "PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo: ""SNDIF" " LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. " SEDIF " LA C. FLOR DE MARÍA LÓPEZ HINOJOSA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. EL "SEDIF" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE. La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo; Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 109 c) Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "SNDIF", los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del "PROYECTO"; e) La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte de "SNDIF" o del "SEDIF"; f) Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos y; j) Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros e intereses. El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones legales correspondientes. DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa, podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales. En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, La C. Flor de María López Hinojosa.- Rúbrica. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 111 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 113/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 113/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA SECRETARIA: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA SECRETARIA AUXILIAR: JAZMÍN BERENICE ACEVEDO OLVERA SÍNTESIS El Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. La norma impugnada establece un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, al respecto, el Poder Ejecutivo Federal refiere que la norma impugnada invade la competencia exclusiva de la Federación en materias de hidrocarburos y de energía eléctrica. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es competente para conocer del presente asunto. 9 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 9-10 III. OPORTUNIDAD La demanda se presentó de manera oportuna. 10-11 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El escrito de demanda fue presentado por parte legitimada. 11-12 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con legitimación pasiva. 12-13 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Se desestiman las causas de improcedencia. 13-14 VII. ESTUDIO DE FONDO Se declaran fundados los conceptos de invalidez. 14-25 VIII. EFECTOS La invalidez declarada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 26 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 26-27 112 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 113/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIA: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA SECRETARIA AUXILIAR: JAZMÍN BERENICE ACEVEDO OLVERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de esta SCJN, en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional 113/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que demanda la invalidez del artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 157, publicado en el periódico oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES 1. Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó el artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 157, publicado en el periódico oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 2. En su escrito de demanda, la parte accionante hizo valer dos conceptos de invalidez, en los que, en esencia, alega que la norma impugnada vulnera la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o y 5o., inciso a; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo siguiente:  El artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, de acuerdo con los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o, de la CPEUM.  La competencia federal en materia de hidrocarburos se aprecia desde dos perspectivas. La primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la CPEUM y la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.  La Ley de Hidrocarburos establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.  De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d, de la CPEUM, es facultad de los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 113  Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones.  La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una Licencia de Funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas, o gas sale, gas natural y gas no asociado, y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo, y para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación pues se constituye en una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.  El Pleno de esta SCJN, en la controversia constitucional 65/2024, resolvió que, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.  El artículo 37, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o, inciso a, de la CPEUM.  La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios. El primero, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a, del artículo 73, de la CPEUM y el segundo, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.  La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que prevean lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.  La federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución, y de las demás actividades de la industria eléctricas, y el desarrollo sustentable de la industria eléctrica. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026  Las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.  De acuerdo con el artículo 115 de la CPEUM, es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.  La aludida facultad es limitada por las regulaciones federales, por tratarse de materias reservadas, como acontece en la Ley de la Industria eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.  El artículo 42, de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad pública, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas: sujetos a servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.  El artículo 71, párrafo tercero, de la ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados y de los municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.  Existe regulación de uso de suelo para Ilevar a cabo las actividades derivadas de la industria de eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal.  En materia de energía eléctrica, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.  Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de Licencia de Funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.  Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal, porque este no tiene las facultades de regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. Lo anterior, queda corroborado con el criterio adoptado por la extinta Segunda Sala de esta SCJN, en el amparo en revisión 262/2023. 3. Radicación y turno. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional 113/2025 y turnó el expediente a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. El veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la controversia constitucional, emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza para que contestaran la demanda en el plazo de treinta días, y al segundo de ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la publicación del decreto controvertido. Tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, a los que se ordenó dar vista con la demanda para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente y manifestara lo que resultara conveniente. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 115 5. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). El veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rindió sus manifestaciones en calidad de tercero interesado y expuso medularmente lo siguiente:  La litis constitucional en el presente medio de control constitucional se centra en determinar si los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, vulneran la competencia exclusiva de la Federación en materia de regulación y establecimiento de contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, al establecer en la ley de ingresos municipal respectiva, la contribución relativa al derecho sobre el otorgamiento de licencias para la construcción.  En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la Constitución, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como para establecer contribuciones en relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así como derivados del petróleo.  En este sentido, el fondo de la litis constitucional se centrará en determinar si la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, estado de Coahuila de Zaragoza; resulta contraria a los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a; 124 de la Constitución, en relación con la regulación de contribuciones en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). El dos de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión rindió sus manifestaciones en calidad de tercero interesado, y expuso diversos argumentos por los que sostuvo la invalidez del Decreto impugnado:  La fracción X del artículo 73 de la CPEUM faculta de manera expresa al Congreso de la Unión para legislar sobre las materias de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.  El artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución, establece que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales, son del dominio directo de la Nación el cual es inalienable e imprescriptible; es decir, la explotación, el uso o el aprovechamiento de dichos recursos son actividades que sólo pueden realizar los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, a través de las concesiones que les sean otorgadas por el Ejecutivo Federal.  La Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.  La entidad federativa, invadió las esferas competenciales de la Federación, previstas en los artículos 25, 25, 28 y 73, fracción X del ordenamiento constitucional toda vez que los municipios no tiene facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y por lo tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, en este sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética. 116 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026  De conformidad con el artículo 124 de la Constitución establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen de manera expresa a la federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX sección 5°, inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía.  En el asunto en concreto, si bien no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento debido a que esta establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.  Si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio, de un servicio relacionado con la regulación en materia de energía eléctrica, exclusivo de la Federación, resulta claro que el Congreso Local invadió las facultades de esta, ya que no puede realizarse una doble tributación de dicha actividad, ni regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. En consecuencia, se hace patente que tal y como lo afirma el Poder Ejecutivo Federal, la entidad federativa demandada, invadió las esferas competenciales de la Federación; razón por la cual, es inconstitucional el Decreto 157 mediante el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, específicamente el artículo 37, fracción XIII, numeral 2, ya que transgrede el ámbito competencial del Congreso de la Unión, así como del Poder Ejecutivo Federal. 7. Contestación del Poder Legislativo del estado de Coahuila de Zaragoza. El dos de julio de dos mil veinticinco, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza depositó, en la oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el once de julio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. En él expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:  El Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo pues como se desprende de una lectura de la demanda promovida, únicamente se limitó a defender la esfera de competencia de un poder distinto, razón por la cual solicita que se sobresea el presente asunto por lo antes expuesto.  El artículo 115, fracción V, de la CPEUM otorga expresamente a los municipios diversas facultades, entre ellas las de otorgar licencias y permisos de uso de suelo que controla. Dicha atribución constitucional implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tiene la potestad de establecer disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal. En consecuencia, el ejercicio de esta facultad no constituye una invasión de competencias, sino que representa una manifestación legítima del marco constitucional de distribución de competencias previsto por la propia CPEUM.  La autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el propio Constituyente reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir, entre otras cosas, licencias para vigilar el uso de suelo que les permitan ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.  No se configura una invasión de esferas competenciales por la mera existencia de derechos que corresponde legalmente a las autoridades estatales o municipales y su convivencia con actividades reservadas a las autoridades federales, pues como se puede apreciar, lo que en el presente caso se grava en favor de los municipios es la expedición de licencias para vigilar el uso de suelo. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 117  La competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y ejercer funciones de control ambiental se encuentra plenamente fundada tanto en el marco constitucional como en los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano. Es justo en la posibilidad de expedir licencias de control ambiental que el Estado mexicano cumple con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección ambiental, pues con su expedición se vela porque las actividades realizadas dentro de su territorio no causen un daño al medio ambiente.  Negar a los municipios esta facultad, bajo el argumento de una distribución de competencias, no solo contraviene dichos mandatos, sino que vulnera los principios de precaución y prevención ambiental reconocidos por la SCJN y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Permitir y fortalecer el ejercicio de estas competencias municipales no solo es legítimo, sino indispensable para garantizar efectivamente el derecho humano a un medio ambiente sano y para evitar daños irreparables a los ecosistemas y a las comunidades que de ellos dependen y de esa forma el Estado mexicano se encontraría cumpliendo con sus compromisos internacionales relacionados con la protección al medio ambiente. 8. Contestación del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza. El seis de junio de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza depositó, en la oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el veinte de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:  La Controversia Constitucional es infundada, ya que, siendo una facultad del Poder Ejecutivo como Autoridad promulgadora, es necesario establecer que en la presente Controversia respecto del cual se informa, no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por lo tanto, se sostiene la validez de estas, por lo que hace al Ejecutivo del Estado.  La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo Estatal da a conocer la ley o decreto a los habitantes a través del Periódico Oficial del Estado; lo anterior, son requisitos indispensables de fundamentación y motivación de dichos actos, y solo se requiere que provengan de una autoridad competente para ordenarlos y que se cumplan con las formalidades exigidas por la ley para ello, a fin de que la nueva ley, o sus reformas, puedan ser conocidas; requisitos que en el presente caso se cumplieron, pero solo como una formalidad que la propia ley suprema determina. Lo que confirma, lo argumentado en el punto anterior, razones por las que se reitera lo infundado de la Controversia Constitucional, por lo que hace al Ejecutivo del Estado. 9. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Ley Reglamentaria de la materia”), se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, se relacionaron los alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal y se puso el expediente en estado de resolución. 10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 11. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a, de la CPEUM1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF)2, publicada en el Diario Oficial de la Federación 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (...) a) La Federación y una entidad federativa; (...) 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: 118 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta SCJN, en virtud de que se plantea un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila y el Poder Ejecutivo Federal. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 12. En términos de los artículos 39 y 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia,4 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la presente controversia constitucional. 13. En ese sentido, de la lectura integral de la demanda y sus anexos, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 157, publicado en el periódico oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que ordena lo siguiente: SECCIÓN VIII POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Artículo 37.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de este derecho, la expedición de licencia de funcionamiento anual para aquellos establecimientos que tengan su giro de tipo mercantil, la cual tendrá un costo de $319.00. Las cuotas correspondientes por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes. (…) XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $36,897.00 por unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $36,897.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $36,897.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $36,897.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $36,897.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $36,897.00 por cada pozo. (…) 14. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...] 3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. [...] 4 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 119 III. OPORTUNIDAD 15. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia en sus fracciones I y II5 establece el plazo de treinta días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales, los que deberán computarse de la siguiente manera: a) A partir del día siguiente a la fecha de su publicación. b) A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia. 16. En este caso, el Poder Ejecutivo Federal impugnó el Decreto número 157 con motivo de su publicación el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del dos de enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco.6 17. Por lo tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, se determina que la controversia constitucional que nos ocupa se promovió de manera oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 18. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera de competencias federales derivada de la emisión del Decreto 157, mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, establece un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 19. Esta SCJN ha reconocido facultades al Poder Ejecutivo Federal, para acudir en defensa de los intereses de la Federación, como consta en el criterio de tesis aislada 2a. XLVII/2003.7 20. El escrito de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, personalidad que acreditó con la copia certificada del nombramiento de primero de octubre de dos mil veinticuatro, emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 21. Al respecto, el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente: Artículo 11. (…) La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y (...) 6 Se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por tratarse del segundo período vacacional correspondiente a esa anualidad, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de enero y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero, todos del dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles, según los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria; 3 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 22. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone: Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…) 23. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el nueve de enero de dos mil uno señala lo siguiente: ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. 24. De las disposiciones anteriores, se advierte que la persona titular de la Consejería Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta SCJN. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, se concluye que la presente controversia constitucional se promovió por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 25. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza cuentan con legitimación pasiva en la controversia constitucional, debido a que se les atribuye la emisión de las normas impugnadas. 26. En representación del Poder Legislativo local compareció César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso de la entidad, quien demostró su personalidad con la copia certificada de su nombramiento de once de octubre de dos mil veinticuatro expedido por la presidenta de la junta de gobierno de ese órgano legislativo, y con el acuerdo emitido por la presidenta de la mesa directiva a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración. 27. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, la presidenta de la mesa directiva ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos por medio del poder legal respectivo, de ahí que la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 28. Por su parte, en representación del Poder Ejecutivo Local compareció Valeriano Valdés Cabello en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó tal personalidad con la copia certificada de su nombramiento del primero de diciembre de dos mil veintitrés, y en términos del artículo 25, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado, el mencionado funcionario cuenta con la atribución para representar al titular del Ejecutivo local en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la CPEUM, en consecuencia, cuenta con legitimación pasiva en este expediente. 29. Terceros interesados. En representación de la Cámara de Senadores compareció el delegado autorizado por el presidente de su mesa directiva, y por la Cámara de Diputados compareció el presidente de su mesa directiva; quienes acreditaron tal carácter con las actas correspondientes, en términos de los artículos 22, párrafo primero y 67, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que ambas Cámaras del Congreso de la Unión están legitimadas para participar en este procedimiento. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 121 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 30. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que esta SCJN advierta de oficio. 31. Al respecto, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia en su contestación, consistente en que el Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo, pues únicamente se limitó a defender la esfera de competencia de un poder distinto, es decir, se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. 32. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. 33. Esta causal es infundada porque esta SCJN ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la CPEUM, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política. 34. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.8 35. Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia (materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo Federal,9 por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia constitucional tiene la legitimación necesaria para promover el presente medio de control. 36. Asimismo, si bien no se argumentó como causa de improcedencia de manera expresa, se aprecia que en su contestación de demanda el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza señaló que no se formuló concepto de invalidez contra la promulgación de la norma impugnada. 37. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta SCJN, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. 38. Al respecto es aplicable por analogía la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”,10 criterio mediante el cual la SCJN concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por sus actos. 39. Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, procede realizar el estudio de fondo. 8 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003, página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. 9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 10 Tesis P./J. 38/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital: 164865. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 VII. ESTUDIO DE FONDO 40. El Poder Ejecutivo Federal sostiene que los artículos sometidos a control de constitucionalidad invaden su competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73 de la CPEUM, consistentes en regular, aprovechar y explotar los bienes dominio de la Nación, en tanto que el cobro de un derecho en favor de los municipios por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y de los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se relaciona directamente con las actividades de exploración y extracción de los mismos, así como con la generación de energía eléctrica. 41. Para un mejor análisis de dicho planteamiento, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el primero, se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (VII.1) y, en el segundo, se analizará la norma impugnada, evaluando su compatibilidad con dicho parámetro (VII.2). VII.1 Parámetro de regularidad constitucional VII.1.1. Facultades de la Federación en materia de Hidrocarburos 42. El artículo 27, primer párrafo, de la CPEUM señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En ese sentido, el párrafo cuarto del mismo artículo precisa que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así como del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Además, el párrafo séptimo del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos es inalienable e imprescriptible y que no se otorgarán concesiones en la materia. 43. Por su parte, el artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado mexicano que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 44. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal11 es la Secretaría de Energía. 45. Por otro lado, el artículo 73, fracción X, de la CPEUM faculta al congreso para legislar en toda la república sobre hidrocarburos. En ese sentido, los artículos 1, segundo párrafo, y 4, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos12 reiteran que a la Nación corresponde la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, y que la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de los hidrocarburos. 11 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: ... IX. Secretaría de Energía; ... Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; ... 12 Artículo 1. ... Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. ... Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. ... Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 123 46. Al respecto, el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos13 dispone que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran estratégicas, por lo que únicamente la Nación puede llevarlas a cabo por conducto de las personas asignatarias y contratistas, de ahí que los artículos 5, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo ordenamiento14 al regular las asignaciones y contratos para la realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, se señala que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de forma exclusiva a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos, por otro lado, las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financiera o de ejecución con participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 47. Cabe destacar que el artículo 5, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos15 define la exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, mientras que la extracción abarca aquellas actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción, entre otras. 48. En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto constitucional. 49. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN considera que los recursos naturales tales como el petróleo y los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado mexicano; por tanto, solamente éste pude llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—, si bien no pueden otorgarse concesiones, se prevé la posibilidad de realizar las actividades de 13 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. (...) 14 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: ... VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto; VII. Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de Participantes; VIII. Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades; ... XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica; ... Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero. Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte puede fungir como Operador Petrolero. Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación. 15 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: ... XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; ... 124 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 exploración y extracción en dos vías, la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas. VII.1.2. Facultades de la Federación en materia de energía eléctrica 50. El artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM en lo que concierne a la materia eléctrica señala que corresponde a la Nación, la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de las cuales dispone que no se otorgarán concesiones. Asimismo, delega a la ley la regulación sobre la participación de los particulares en dicha área en tanto esta no prevalezca sobre la empresa pública del Estado correspondiente. 51. El artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación sistemática de los artículos 25, quinto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen un área estratégica del Estado mexicano, que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 52. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia energética, tal dependencia, en términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal16 es la Secretaría de Energía. 53. El artículo 1 de la Ley del Sector Eléctrico17 señala que esta norma tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 54. Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico18 señala que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, estos últimos en conjunto con el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas estratégicas del Estado mexicano. 55. Para ello, el artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico19 dispone que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, y en los casos en que exista concurrencia, prevalece la jurisdicción federal. 56. En otro orden de ideas, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre energía eléctrica, y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 16 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: ... IX. Secretaría de Energía; [...] Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; ... 17 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. ... 18 Artículo 2. El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible. 19 Artículo 7. Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 125 57. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN estima que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen un área estratégica del Estado mexicano, por tanto, solamente éste puede llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—. VII.1.3. Facultades de los municipios en materia tributaria 58. El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 59. Asimismo, la norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 60. Por su parte, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional establece que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 61. Aunado a lo anterior, conforme al último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la CPEUM, y para lograr los fines establecidos en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional,20 corresponde a los municipios expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el adecuado 20 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 ejercicio de sus funciones. Asimismo, los bienes inmuebles de la Federación ubicados dentro del territorio municipal quedan sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios de coordinación que, en términos del inciso i) antes transcrito, puedan celebrarse entre los distintos órdenes de gobierno. VII.2 Análisis de la norma impugnada 62. Expuesto el marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, consistente en el artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, que establece: Artículo 37.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de este derecho, la expedición de licencia de funcionamiento anual para aquellos establecimientos que tengan su giro de tipo mercantil, la cual tendrá un costo de $319.00. Las cuotas correspondientes por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes. … XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $36,897.00 por unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $36,897.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $36,897.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $36,897.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $36,897.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $36,897.00 por cada pozo. … 63. Del precepto legal transcrito, se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la expedición de licencias de funcionamiento de: 1) edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, 2) edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, 3) edificaciones para la extracción de gas natural, 4) edificaciones para la extracción de gas no asociado, 5) perforaciones en pozos verticales y direccionales en un área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales y 6) perforaciones de pozos para la extracción de cualquier otro hidrocarburo. 64. Esta SCJN concluye que los argumentos expuestos son fundados, por lo siguiente: 65. De la interpretación de la norma impugnada, se advierte que, en el caso, la norma regula el cobro de una licencia de funcionamiento respecto de las actividades económicas señaladas en los diversos numerales, en los que se aprecia que la base gravable de los supuestos establecidos se determina por cada edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, y por el número de unidades de extracción o de pozos, lo que hace evidente que el legislativo local gravó la explotación de hidrocarburos y la generación de energía, porque a mayor número de unidades o de pozos, mayor será el ingreso que la hacienda municipal reciba. 66. En este sentido, se concluye que no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con la facultad municipal de regular el uso de suelo, en términos del artículo 115 de la CPEUM, sino que se trata del cobro impuesto a las y los particulares, a partir del número de unidades de energía y del número de unidades de extracción o de pozos por actividades de competencia exclusiva de la Federación, pues se encuentran vinculadas con el funcionamiento del sistema eléctrico nacional y con la exploración y extracción de hidrocarburos. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 127 67. Entonces, se tiene que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 68. Por otra parte, en materia de energía eléctrica se precisa que el artículo 3, fracción LI21 de la Ley del Sector Eléctrico define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; y e) los demás elementos que determine la Secretaría de Energía. 69. Las fracciones XL, XLI y XLII del mismo artículo 3 definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión” como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría”; y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 70. El artículo 3, fracción XXI22 define a las “Energías Limpias” como las fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Al respecto, se 21 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) Los demás elementos que determine la Secretaría; (...) 22 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...) XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (...) 128 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 dispone23 que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico. 71. De lo expuesto se concluye que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 72. Si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías reconocidas por ese ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a y b, del referido ordenamiento. 73. Las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en aquella categoría conforme al inciso h del mismo artículo. En cuanto a las centrales termoeléctricas, aunque no todas califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del citado artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional. 74. De tal suerte que, como lo hace valer la parte actora, el legislativo local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos, así como con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica. 75. Lo anterior, ya que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo24, de la CPEUM, se establece que corresponde a la 23 Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico. Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias. Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico. 24 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (...) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Artículo 27.- (...) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (...) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuales constituyen áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantiene su dominio y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación ejecutará tales actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la CPEUM. 76. Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 77. Expuesto lo anterior, esta SCJN reconoce que la facultad de los gobiernos municipales para regular el funcionamiento de unidades económicas, y el uso de suelo que le corresponde, no es suficiente para gravar las actividades productivas de competencia exclusiva de la Federación, a quién le corresponde verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la CPEUM. 78. En conclusión, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para generar energía eléctrica o para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos que realicen estas actividades, donde la tarifa se establece por cada unidad o pozo, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos que se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo que implica que la legislatura local invadió los limites competenciales de la Federación al incluir en la ley de ingresos impugnada cobros a estos sectores estratégicos. 79. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º de la CPEUM, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 80. En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 157, publicado en el periódico oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Artículo 28.- (...) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (...) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (...).” 130 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 81. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 102/2025, 108/2025 y 116/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.25 VIII. EFECTOS 82. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia26 señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos los elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas las normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 83. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 157, publicado en el periódico oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 25 Controversia Constitucional 102/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Controversia Constitucional 108/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Controversia Constitucional 116/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. 26 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (...) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (...) Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. (...) Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, juntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 131 84. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 85. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse esta sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN 86. Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 37, fracción XIII, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 37, fracción XIII, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 113/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 132 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3898 M.N. (diecisiete pesos con tres mil ochocientos noventa y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7358%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7728%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8267%. Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.48 por ciento. Ciudad de México, a 9 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 133 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-529-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Renovación de licenciamiento para análisis de evidencia digital”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 5/6/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/6/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 16/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 26/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE JUNIO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577006) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-351-2026. Objeto de la Licitación Contratación de servicio de mantenimiento correctivo vehicular Rino A “A”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 9-junio-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18-junio-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 1-julio-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 16-julio-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE JUNIO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577056) 134 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-352-2026. Objeto de la Licitación Contratación de servicio de mantenimiento correctivo vehicular alacrán C “A”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 9-junio-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18-junio-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 1-julio-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 16-julio-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE JUNIO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577057) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-516-2026 Objeto de la licitación. Mantenimiento integral, preventivo programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el Avión Marca Fairchild, Modelo Dornier 328-300 Jet, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compranet. 2 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 9 Jun. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 15 Jun. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 3 Jul. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577036) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 135 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-522-2026 Objeto de la licitación. Servicio de mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes equipo y herramienta especial para el avión marca Casa, modelo CN235-200, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compranet. 3 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 9 Jun. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 15 Jun. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 3 Jul. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577037) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-525-2026 Objeto de la licitación. Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes equipo y herramienta especial para el avión marca Dassault, modelo Falcon 20E, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compranet. 4 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 9 Jun. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 15 Jun. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 3 Jul. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577040) 136 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-526-2026 Objeto de la licitación. Servicio de mantenimiento integral, para los equipos de navegación, comunicación, electrónicos, eléctricos e instrumentos de la flota aérea de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compranet. 4 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 9 Jun. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 15 Jun. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 3 Jul. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577039) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-533-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de refacciones para el mantenimiento de 4/o. escalón a los equipos de radiocomunicación Motorola”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 9/6/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 16/6/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 23/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 29/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577084) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 137 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera Cuernavaca-Tepoztlán, Km. 1.2, Colonia Chamilpa, CP. 62210, Cuernavaca Morelos, Teléfonos: 01 777 1 76 35 21 y 777 1 76 35 14, los días del 11 al 22 de junio del año en curso de 9:00 a 18:00 hrs., y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-637-009000961-N-30-2026. Objeto de la Licitación Materiales, accesorios y suministros de laboratorio Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases de licitación. Fecha de publicación en CompraNet 11/06/2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16/06/2026 a las 17:00 horas previstas para celebrarse. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026, a las 17:00 horas para realizarse. Fecha y hora para emitir el fallo 25/06/2026, a las 17:00 horas previsto para este acto. CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT MORELOS MTRO. OSCAR RIGOBERTO COELLO DOMINGUEZ RUBRICA. (R.- 577053) 138 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO S.I.C.T. PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional (Electrónica) número: LA-09-641-09000968- N-2-2026, la cual estará disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Federal Puebla-Santa Ana Chiautempan, No. 11403, Colonia Industrial El Conde, C.P. 72019, Puebla, Pue., Teléfono: 222 -223-73-47 los días 11, 12, 15, 16 y 17 de junio de 2026, de 9:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Prestación del Servicio de Mecánica General a Vehículos Oficiales (Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Eléctrico y Sistema de Escape) para el Centro SICT Puebla Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11/06/2026 Junta de aclaraciones 16/06/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones 26/06/2026 Presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026, 11:00 horas ATENTAMENTE PUEBLA, PUE., A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT PUEBLA ARQ. JAVIER AQUINO LIMON RUBRICA. (R.- 577051) INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-A00-006A00996-N-12-2026 Objeto de la Licitación “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SUPERVISION DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD FEDERAL EN TERRITORIO NACIONAL, ADMINISTRADOS Y EN USO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN), PARA EL EJERCICIO 2026” Volumen a Adquirir Se detalla en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/06/2026, 12:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026, 12:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 24/06/2026, 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION LIC. HERBACH TORRES PONCE RUBRICA. (R.- 577079) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 139 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N- 2826-2026, conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 09 de junio de 2026 y hasta un día previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas. No. de Licitación LA-11-B00-011B00001-N-2826-2026 Objeto de la Licitación Convocatoria relativa a la Contratación del “Licenciamiento del Software Solid Edge para el Instituto Politécnico Nacional”, para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Plataforma 09/06/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 16/06/2026 a las 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 24/06/2026 a las 10:00 hrs. Fallo 26/06/2026 a las 14:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577099) AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública siguiente, cuya convocatoria está disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número 161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1060 y 1742, de lunes a viernes, en días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán, la licitación que contiene ésta convocatoria será electrónica. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-160-2026 Descripción de la licitación Servicio de renta de medios de Oficinas Generales, Estaciones de Combustibles y Aeropuertos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 03/06/2026 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 09/06/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026 a las 10:00 horas Fallo 26/06/2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 576969) 140 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U022- N-5-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U022-N-5-2026 Descripción de la licitación “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de rescate hidráulico, neumático, eléctrico y electrohidráulico de la Unidad Regional Puebla” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 18/06/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 26/06/2026, 11:00 horas PUEBLA, PUE., A 11 DE JUNIO DE 2026. UNIDAD REGIONAL PUEBLA SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. OMAR FERNANDEZ MARQUEZ RUBRICA. (R.- 577094) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U022- N-6-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U022-N-6-2026 Descripción de la licitación “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a maquinaria pesada y vehículos a diésel de la Unidad Regional Puebla” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 19/06/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 26/06/2026, 14:00 horas PUEBLA, PUE., A 11 DE JUNIO DE 2026. UNIDAD REGIONAL PUEBLA SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. OMAR FERNANDEZ MARQUEZ RUBRICA. (R.- 577089) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 141 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-8-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a maquinaria pesada y equipo con motor a gasolina y diésel del FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN), en resguardo de la Unidad Regional Veracruz de CAPUFE. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 23/06/2026, 10:00 AM Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 01/07/2026, 10:00 AM Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-9-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a vehículos del FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “FONADIN”, en resguardo de la Unidad Regional Veracruz de CAPUFE. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 23/06/2026, 13:00 PM Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 01/07/2026, 13:00 PM BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 11 DE JUNIO DE 2026. GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ LIC. HECTOR PEÑA MANZANO RUBRICA. (R.- 577091) 142 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL QUERETARO RESUMEN CONVOCATORIA 05 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, que se relaciona a continuación, cuya convocatoria contiene la licitación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180 Corregidora, Qro., teléfono: 4422381600 al 04 extensión 4735 del 11 al 23 de junio de 2026, para la licitación número LA-09-J0U-009J0U017-N-8-2026, en días hábiles. De las de 9:00 a las 18:00 horas para el Fondo Nacional de Infraestructura. Licitación Pública Nacional Electrónica No. de la licitación LA-09-J0U-009J0U017-N-8-2026 Descripción del objeto de la licitación Servicio de mantenimiento y conservación a vehículos ligeros, pesados, maquinaria y equipo de la Unidad Regional Querétaro, de la Red CAPUFE y FONADIN Volumen de la licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 23/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional Querétaro, ubicada en el km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro. Presentación y apertura de proposiciones 30/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional Querétaro, km 7+100 autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro. CORREGIDORA, QRO., A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION L.C. PEDRO MANUEL BERNAL SANDOVAL RUBRICA. (R.- 577096) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 09/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación, está(n) disponible(s) para consulta en la página electrónica: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272, Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U996-N-14-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento de Inmuebles del Puente Nacional N° 40 “Cadereyta”, Puentes Internacionales N° 50 “Ojinaga”, No. 62 “Piedras Negras” y N° 65 “Acuña” de la Red CAPUFE Adscritos a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 15/06/2026, a las 11:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 22/06/2026, a las 11:00 horas. SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA RUBRICA. (R.- 577055) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 143 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con el artículo 41 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-J0U- 009J0U998-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Almendros No. 302, esquina Sindicato de Agricultura, Fraccionamiento Lago Ilusiones, Col. López Mateos, C.P. 86040, Municipio del Centro, Villahermosa, Tabasco, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de estructuras y manufacturas; y materiales complementarios para Campamentos de Conservación de la Red FONADIN, adscritos a la Unidad Regional Villahermosa. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras Mx 11 de junio de 2026. Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de junio de 2026, a las 10:00 horas. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita al sitio Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de junio de 2026, a las 10:00 horas. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE JUNIO DE 2026. LIC. KELLY ANAID CARRASCO MIGUEL SUBGERENTE DE ADMINISTRACION (CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ART. 66 DEL ESTATUTO ORGANICO DE CAPUFE) RESPONSABLE DE RECURSOS MATERIALES P.A. ING. JESUS GALOIS QUEVEDO SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577095) COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA: 7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54030 del 8 de junio de 2026 al 23 de junio de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Electrónica Nacional LA-11-L6J-011L6J001-N-43-2026 Objeto de la licitación Adquisición de 10 titulos de preescolar y 4 de primaria ciclo escolar 2026 2027 con entrega de insumos y devolucion de merma Volumen a adquirir Las cantidades se establecen en la convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 08 de junio de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 17 de junio de 2026 a las 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones No hay visitas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 24 de junio de 2026 en horario de 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 26 de junio de 2026 a las 13:00 horas MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SUBDIRECTOR CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577069) 144 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS COORDINACION GENERAL DE POLITICAS LINGÜISTICAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL 01/2026 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, de la convocatoria a la licitación con reducción de plazos que contiene la convocatoria mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, que se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y en sustitución del domicilio de la convocante en su dirección electrónica: https://www.inali.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y número de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-48-MDB-048MDB002-N-41-2026 Objeto de la Licitación Contratación de servicios integrales para la realización de las actividades en el marco de la Feria de las Lenguas Indígenas Nacionales (FLIN), edición 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 08/06/2026. Visita a las instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/06/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 18/06/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 18/06/2026, 16:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. COORDINADORA GENERAL DE CONCERTACION LIC. ALMA ROSA ESPINDOLA GALICIA RUBRICA. (R.- 577017) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION ZONA PONIENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 2 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuyas convocatorias contienen las bases de participación, las cuales están disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o en Av. Parque Lira No. 156, 4to. Piso, Col. Observatorio, C.P. 11860 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: 55 5276 8840 a partir del día 11 junio de 2026, de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación LA-51-GYN-051GYN028-I-23-2026 Medicamentos Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11 de junio de 2026 Visita a Instalaciones NO APLICA Junta de aclaraciones 17 de junio de 2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22 de junio de 2026, 10:00 horas Fallo de licitación 30 de junio de 2026, 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION MTRO. JORGE ALBERTO ROMERO TORAL RUBRICA. (R.- 577032) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 145 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN041-T-27-2026, y LA-51-GYN-051GYN041-T-28-2026, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación Administrativa de Recursos Materiales de la Jefatura de Servicios Administrativos del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, ubicada en Martín Mendalde, No. 1397, Col. Del Valle. C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Nombre del Procedimiento de contratación LA-51-GYN-051GYN041-T-27-2026 LA-51-GYN-051GYN041-T-28-2026 Objeto de la Licitación ADQUISICION DE SUSTANCIAS QUIMICAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ADQUISICION DE MATERIAL DE LABORATORIO Volumen a adquirir LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 DE JUNIO DE 2026 11 DE JUNIO DE 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 DE JUNIO DE 2026 A LAS 12:00 19 DE JUNIO DE 2026 A LAS 12:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 DE JUNIO DE 2026 A LAS 12:00 26 DE JUNIO DE 2026 A LAS 12:00 Fecha y hora de fallo 3 DE JULIO DE 2026 A LAS 12:00 3 DE JULIO DE 2026 A LAS 12:00 11 DE JUNIO DE 2026. JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. PABLO ZUÑIGA GALAN RUBRICA. (R.- 577073) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, contienen las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-67-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS SUBROGADA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES EN EL EJERCICIO 2026, PARTIDA 1 H.G.Z. No. 197 (TEXCOCO), PARTIDA 2 H.G.R. No. 72 (TLALNEPANTLA), PARTIDA 3 H.G.R. No. 196 (ECATEPEC) Y PARTIDA 4 H.G.R. No. 200 (TECAMAC), HOSPITALES PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 146 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Fecha de Publicación en Compras MX 03 de junio de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 104,532 sesiones Máximo: 261,330 sesiones Visita a las Instalaciones No Aplica Junta de Aclaraciones 11 de junio de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18 de junio de 2026 10:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-68-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE AUXILIARES DE DIAGNOSTICO EN LABORATORIO CLINICO E IMAGENOLOGIA PARA LA UMF N° 56, PERTENECIENTE A ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 03 de junio de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 9,450 estudios Máximo: 23,544 estudios Visita a las Instalaciones No aplica Junta de Aclaraciones 11 de junio de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18 de junio de 2026 11:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-T-69-2026 Tipo Licitación Pública Internacional Bajo La Cobertura De Tratados De Libre Comercio Con México Descripción de la Licitación ADQUISICION DE BIENES DEL GRUPO 080, 350, 511, 513, 517 Y 519 PARA LAS UNIDADES MEDICAS PERTENECIENTES A ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Fecha de Publicación en Compras MX 03 de junio de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 1,611 piezas Máximo: 4,016 piezas Visita a las Instalaciones No aplica Junta de Aclaraciones 02 de julio de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14 de julio de 2026 11:00 horas Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 577063) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 147 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260, Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-45-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Reservación, Expedición y Suministro de pasajes aéreos nacionales para nomina ordinaria del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Nuevo León Volumen a adquirir Las siguientes siete rutas: MTY-CDMX-MTY MTY-PUEBLA-MTY MTY-AGUASCALIENTES-MTY MTY-MERIDA-MTY MTY-GUADALAJARA-MTY MTY-NAYARIT-MTY MTY-ACAPULCO-MTY Mismas que serán ejercidas conforme a la necesidad Fecha de publicación en ComprasMX 01 de junio del 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 09 de junio del 2026, a las 09:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 16 de junio de 2026, a las 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 18 de junio de 2026, a las 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE JUNIO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA RUBRICA. (R.- 577064) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 148 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-47-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Auxiliares de Diagnóstico en Laboratorio y Radiología Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 11 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 16 de junio de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de junio de 2026 a las 08:30 horas Notificación de Fallo 29 de junio de 2026 a las 14:00 horas La reducción de plazos de la Licitación fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 02 de junio de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 577075) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 149 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I y II, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42 párrafo segundo, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I. II, 49, 50, 51, 58, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 47, 54, 57, 83 numeral II, inciso I, numeral 5, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 110, 126, 127, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155 y 156, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-N-50-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA ANESTESIA PARA EL OOAD SUR DEL D.F. EN EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 17,438 SERV. Fecha de publicación en COMPRASMX 11/Jun2026 10:00 Junta de aclaraciones 18/Jun/2026 10:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 26/Jun/2026 10:00 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-T-51-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS Descripción de la licitación BIENES ASOCIADOS AL PROGRAMA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPO CeSIECQ SIGLO XXI CORRESPONDIENTE A EQUIPO MEDICO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO. Volumen a adquirir 155 PZAS. Fecha de publicación en COMPRASMX 11/Jun/2026 10:00 Junta de aclaraciones 14/Jul/2026 10:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 23/Jul/2026 10:00 Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX. Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 577080) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 150 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 11 RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA, NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-51-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio Integral de Pruebas de Laboratorio Clínico para los Hospitales Rurales Volumen a adquirir 166,495 pruebas. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 11/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 17/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26/06/2026, 09:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30/06/2026, 12:00 horas • Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. MERIDA, YUCATAN, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAE. HARRY IRIZAR LEYVA RUBRICA. (R.- 577066) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 151 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 69, 70, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-95-2026. Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Refrigeración. Volumen a Adquirir 493 servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11/06/2026. Junta de Aclaraciones. 18/06/2026 a las 10:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visita a Instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/06/2026 a las 10:00 hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-96-2026. Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Análisis de Aguas Residuales. Volumen a Adquirir 308 Estudios. Fecha de Publicación en Compras MX 11/06/2026. Junta de Aclaraciones. 19/06/2026 a las 12:30 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visita a Instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/06/2026 a las 13:00 hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-97-2026. Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Contratación del servicio de: Paquete 1: Servicio de recarga de equipo contra incendio, para unidades del Régimen Ordinario, Paquete 2: Servicio de recarga de equipo contra incendio, para Hospitales Rurales, para el periodo 2026. Volumen a Adquirir 2320 Servicios Fecha de Publicación en Compras MX 11/06/2026. Junta de Aclaraciones. 19/06/2026 a las 13:00 Hrs. Visita a Instalaciones Si. Conforme a numeral 3.2 de las bases Presentación y Apertura de Proposiciones 29/06/2026 a las 14:00 Hrs. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 577068) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 152 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-122-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 144 CAMAS EN EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HGO Volumen a adquirir 249 equipos Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de Aclaraciones 16/06/2026 10:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 23/06/2026 12:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-123-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO PARA LAS UMF´S DEL OOAD, HIDALGO Volumen a adquirir 18040 piezas. Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de Aclaraciones 18/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 25/06/2026 10:00 • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 02 de junio de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 577070) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 153 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-68-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación de Servicios Hemodiálisis Subrogada Externa, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 22,300 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Junio de 2026. Junta de aclaraciones 19/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 26/06/2026, 09:00 horas Fallo 30/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-69-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mensajería para Traslado de incapacidades, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 149 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 19/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones A más tardar el 18/06/2026, a las 14:00 horas. El punto de reunión para la visita a instalaciones será en Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número 1. Presentación y apertura de proposiciones 26/06/2026, 09:30 horas Fallo 30/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-70-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación de Servicio Médico Integral Para la Digitalización Post Procesamiento Almacenamiento y Distribución de Imagen, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 133,000 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Junio de 2026. Junta de aclaraciones 19/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 26/06/2026, 09:00 horas Fallo 30/06/2026, 14:00 horas 154 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-71-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de mantenimiento a Equipos de Lavado Secado y Máquinas de Vapor, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 50 Servicios de Mantenimiento. Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 23/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones A más tardar el 22/06/2026, a las 14:00 horas. El punto de reunión para la visita a instalaciones será en Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número 1. Presentación y apertura de proposiciones 29/06/2026, 09:00 horas Fallo 3/07/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-72-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Adquisición de Utiles de Oficina, accesorios y Consumibles de Informática y Papel Bond, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 2,555 Cajas 49,065 Piezas 61 Rollos. Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 24/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 30/06/2026, 09:00 horas Fallo 7/07/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-73-2026 Carácter de la Licitación Pública nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a Equipo Médico Para el HGZ Núm.1 Y HGSZMF Num 2, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 18 servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 24/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Hasta el 23/06/2026 a partir de las 8:00 en las unidades señaladas en el Anexo 1. Presentación y apertura de proposiciones 30/06/2026, 09:30 horas Fallo 6/07/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-74-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio Mantenimiento a Extintores, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,510 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 25/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 1/07/2026, 09:00 horas Fallo 06/07/2026, 14:00 horas Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-75-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de mantenimiento a Unidades Generadoras de Agua Helada, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 32 Servicios de Mantenimiento a unidades generadoras de agua refrigerada. Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 26/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones A más tardar el 25/06/2026, a las 14:00 horas. El punto de reunión para la visita a instalaciones será en Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número 1. Presentación y apertura de proposiciones 2/07/2026, 09:00 horas Fallo 7/07/2026, 14:00 horas • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo). • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal- Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. JOSE ANTONIO SOTO RAMON RUBRICA. (R.- 577062) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 07/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción I, II, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-120-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE BANCO DE SANGRE, 01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2026, EN ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Pruebas Cantidad Máxima Pruebas 17,953 44,883 Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 16/06/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-121-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS INTERNA, PARA EL 05 DE JULIO Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE EN EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. 156 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima Sesiones Cantidad Máxima Sesiones 5,040 12,599 Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 17/06/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-122-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO COLECTIVO DE PACIENTES, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 4,116,384 10´290,961 Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 16/06/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-T-123-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE LOS GRUPOS 370 "DIVERSOS”, 379 "CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO", 511 "MOBILIARIO ADMINISTRATIVO", 513 "MOBILIARIO MEDICO", 517 "MOBILIARIO DE COCINA Y COMEDOR", 526 "ACCESORIOS DE EQUIPO MEDICO", 531 "APARATOS MEDICOS", 535 "INSTRUMENTAL DE CIRUGIA GENERAL", 537 "INSTRUMENTAL DE CIRUGIA DE ESPECIALIDADES" EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 6,080,712 15´201,780 Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 17/06/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026 09:30 HRS • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondiente a las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Electrónicas No. LA-50-GYR-050GYR014-N-120-2026, LA-50-GYR-050GYR014-N-121-2026, LA-50-GYR-050GYR014-N-122-2026 2026 y la Licitación Pública de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados Electrónica No. LA-50-GYR-050GYR014-T- 123-2026 justificadas por la Dra. María Eugenia Galindo Mimendi Titular de la Jefatura de Prestaciones Médicas con fecha 01 de Junio de 2026; mismas que se realizan con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público. • Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA RUBRICA. (R.- 577074) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 157 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-T-58-2026 Tipo LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSTRUMENTAL MEDICO PARA EQUIPOS DE SUTURA Volumen a adquirir MAXIMO: 2,070 CAJAS Fecha de publicación en Compras Mx 01 DE JUNIO DE 2026 Junta de aclaraciones 04 DE JUNIO DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 12 DE JUNIO DE 2026; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-T-62-2026 Tipo LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE PLACAS SECAS Volumen a adquirir MAXIMO: 76 BIENES Fecha de publicación en Compras Mx 01 DE JUNIO DE 2026 Junta de aclaraciones 04 DE JUNIO DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 12 DE JUNIO DE 2026; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. • La reducción de plazos fue autorizada el día 29 de Mayo de 2026 por el Lic. José Magdaleno Varela Gutiérrez, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios. DURANGO, DGO., A 9 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 577077) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 158 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, II 36, 39 fracción I, II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-124-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación EQUIPAMIENTO DE INSTRUMENTAL, EQUIPO MEDICO Y MOBILIARIO MEDICO, PARA UNIDADES MEDICAS EN EL OOAD HIDALGO Volumen a adquirir 3344 piezas. Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de Aclaraciones 17/06/2026 10:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 24/06/2026 11:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-125-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación ADQUISICION Y DISTRIBUCION DE MATERIAL DIDACTICO EN GUARDERIAS, PARA LA GUARDERIA ORDINARIA 0001, CD SAHAGUN Volumen a adquirir 343 piezas. Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Junta de Aclaraciones 23/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 30/06/2026 10:00 • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 25 de mayo de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 577071) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 159 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 106, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pública los siguientes fallos de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados: No. licitación Descripción genérica Fecha del fallo LA-50-GYR-050GYR069- T-63-2026 ADQUISICION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026 21 DE MAYO DEL 2026 Nombre del Licitante ganador Domicilio del ganador Cantidad de partidas asignadas Monto total del contrato adjudicado CONSORCIO JUSTO A TIEMPO SA DE CV CALLE MONTECRISTO NO. 9 COL. SAN ROMAN, C.P. 24040 CAMPECHE, CAMPECHE. UNICA $1,029,304.31 No. licitación Descripción genérica Fecha del fallo LA-50-GYR-050GYR069- T-64-2026 ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026 21 DE MAYO DEL 2026 Nombre del Licitante ganador Domicilio del ganador Cantidad de partidas asignadas Monto total del contrato adjudicado CONSORCIO JUSTO A TIEMPO SA DE CV CALLE MONTECRISTO NO. 9 COL. SAN ROMAN, C.P. 24040 CAMPECHE, CAMPECHE. UNICA $3,212,828.45 No. licitación Descripción genérica Fecha del fallo LA-50-GYR-050GYR069- T-61-2026 ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO, EJERCICIO 2026. 21 DE MAYO DE 2026 Nombre del Licitante ganador Domicilio del ganador Cantidad de partidas asignadas Monto total del contrato adjudicado CONSORCIO JUSTO A TIEMPO SA DE CV CALLE MONTECRISTO NO. 9 COLONIA SAN ROMAN C.P. 24040 CAMPECHE, CAMPECHE UNICA $1,278,999.14 No. licitación Descripción genérica Fecha del fallo LA-50-GYR-050GYR069- T-62-2026 ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO, EJERCICIO 2026. 21 DE MAYO DE 2026 Nombre del Licitante ganador Domicilio del ganador Cantidad de partidas asignadas Monto total del contrato adjudicado CONSORCIO JUSTO A TIEMPO SA DE CV CALLE MONTECRISTO NO. 9 COLONIA SAN ROMAN C.P. 24040 CAMPECHE, CAMPECHE UNICA $1,156,854.31 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 11 DE JUNIO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO RUBRICA. (R.- 577065) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 160 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-118-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-118-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CRANEOTOMOS PARA LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 08 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 16 de junio de 2026 a las 10:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 24 de junio de 2026 a las 10:30 horas. Acto de Fallo 26 de junio de 2026 a las 13:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577011) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 161 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-119-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-119-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE DIALISIS Y HEMODIALISIS PARA LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 08 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 16 de junio de 2026 a las 12:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 24 de junio de 2026 a las 10:30 horas. Acto de Fallo 26 de junio de 2026 a las 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577018) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 162 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-120-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-120-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CIRUGIA DE MINIMA INVASION PARA LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 08 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 16 de junio de 2026 a las 17:30 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 24 de junio de 2026 a las 13:30 horas. Acto de Fallo 29 de junio de 2026 a las 13:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577024) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 163 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO955-N-121-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación: Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO955-N-121-2026 Objeto de la Licitación: ADQUISICION DE PAPEL BOND PARA LAS UNIDADES ADSCRITAS A SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Volumen por adquirir: Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX: 8 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones: 16 de junio de 2026 a las 13:00 horas Visita a Instalaciones: Conforme al Anexo Técnico Presentación y Apertura de Proposiciones: 24 de junio de 2026 a las 17:30 horas Acto de Fallo: 2 de julio de 2026 a las 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS RUBRICA. (R.- 577078) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 164 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO955-N-122-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación: Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO955-N-122-2026 Objeto de la Licitación: SERVICIO DE LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS Y DIBUJO DE PLANOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUISITOS DEL CATASTRO FEDERAL DEL INDAABIN, DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD TITULADOS A FAVOR DE IMSS-BIENESTAR, DURANTE EL EJERCICIO 2026 Volumen por adquirir: Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX: 08 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones: 16 de junio de 2026 a las 11:00 horas Visita a Instalaciones: Conforme al Anexo Técnico Presentación y Apertura de Proposiciones: 24 de junio de 2026 a las 10:00 horas Acto de Fallo: 30 de junio de 2026 a las 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS RUBRICA. (R.- 577081) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 165 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO955-N-123-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación: Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO955-N-123-2026 Objeto de la Licitación: SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS CRETIB (CORROSIVO, REACTIVO, EXPLOSIVO, TOXICO, INFLAMABLE Y BIOLOGICOS INFECCIOSO), PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BINESTAR) 2026 Volumen por adquirir: Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX: 09 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones: 18 de junio de 2026 a las 13:00 horas Visita a Instalaciones: Conforme al Anexo Técnico Presentación y Apertura de Proposiciones: 25 de junio de 2026 a las 10:00 horas Acto de Fallo: 6 de julio de 2026 a las 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS RUBRICA. (R.- 577093) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 166 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO955-N-124-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación: Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO955-N-124-2026 Objeto de la Licitación: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE LOS HOSPITALES Y UNIDADES MEDICAS DE LA COORDINACION ESTATAL TAMAULIPAS DE LOS SERVICIOS MEDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Volumen por adquirir: Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX: 9 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones: 3 de junio de 2026 a las 10:00 horas Visita a Instalaciones: Conforme al Anexo Técnico Presentación y Apertura de Proposiciones: 17 de junio de 2026 a las 11:00 horas Acto de Fallo: 4 de julio de 2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS RUBRICA. (R.- 577082) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 167 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) COORDINACION ESTATAL MICHOACAN CONVOCATORIA: 001 RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica; la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ Número de licitación CEM-IB-LPN-001-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de aire acondicionado. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria de la propia licitación Fecha de publicación en compranet 11 de junio de 2026. Junta de aclaraciones 19 de junio de 2026 a las 10:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de junio de 2026 a las 12:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 11 DE JUNIO DE 2026. COORDINADOR ESTATAL DEL IMSS BIENESTAR EN MICHOACAN DR. AXAYACATL MARIN CORREA RUBRICA. JEFA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS DEL IMSS-BIENESTAR EN MICHOACAN C.P. MA. GUADALUPE LOPEZ JACOBO RUBRICA. (R.- 577033) INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA FOLIO: INGER-E38-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-38-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes de las 10:00 am a las 14:00 pm Descripción de la Licitación No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-38-2026 MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPO MEDICO E INVESTIGACION Volumen a Adquirir SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia convocatoria) Fecha de Publicación en CompraNet 05/06/2026 Visita a Instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 10/06/2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de Proposiciones 22/06/2026 09:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA RUBRICA. (R.- 576970) 168 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL E INTERNACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículo 86 de su Reglamento se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional con número; LA-12-NDY-012NDY002-N-51-2026 cuya convocatoria contiene las bases mediante la cual se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Universidad No. 655, Edificio de Gobierno, Nivel Sótano, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62100, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas a partir del 08 de junio de 2026. Número de Licitación LA-12-NDY-012NDY002-N-51-2026 Descripción de la licitación Suministro de nitrógeno líquido grado medicinal Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 08/06/2026 Junta de aclaraciones 11/06/2026 - 11:00 a.m. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/06/2026 - 11:00 a.m. Fallo 19/06/2026 – 13:00 p.m. CUERNAVACA, MORELOS, A 8 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. ROSA MARIA VITAL TERAN RUBRICA. (R.- 576996) 008IZC - COLEGIO DE POSTGRADUADOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-IZC- 008IZC999-N-113-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 36.5, Carretera Federal México-Texcoco, Montecillo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56264, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS DENTALES Y OPTICOS PARA EL PERSONAL DEL CAMPUS MONTECILLO DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 9 de Junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Junio de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Junio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 29 de Junio de 2026 a las 13:00 horas 9 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIO ADMINISTRATIVO MARCO ANTONIO ACASTENCO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577058) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 169 008IZC - COLEGIO DE POSTGRADUADOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-IZC- 008IZC999-N-114-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 36.5 Carretera Federal México-Texcoco, Montecillo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56264, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación CURSOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO 2026 PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS DIFERENTES CAMPUS DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS ASI COMO DE PROTECCION CIVIL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 24 de Junio de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 1 de Julio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 8 de Julio de 2026 a las 13:00 horas 11 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIO ADMINISTRATIVO MARCO ANTONIO ACASTENCO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577088) CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-38-9ZW-0389ZW001-N-10- 2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o bien en Carretera Ensenada Tijuana No. 3918, Zona playitas, C.P. 22860, Ensenada, Baja California, teléfono: 6461750500 Ext. 22200 y 22203, los días lunes a viernes de las 08:00 A 15:00 horas. Descripción de la licitación “Suministro de materiales para mantenimiento de edificios, materiales y refacciones para mantenimiento de equipo de transporte terrestre” Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 11/06/2026 Junta de aclaraciones 18/06/2026 12:00 horas Visita al lugar de los trabajos No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/06/2026 12:00 horas ENSENADA, B.C., A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION MTRO. OSCAR LEONEL RODRIGUEZ QUIÑONES RUBRICA. (R.- 576946) 170 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-86-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Mantenimiento al Sistema de Protección Contra Incendios (PCI). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 9/06/2026. Visita a instalaciones. 11/06/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 16/06/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 24/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 01/07/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 577085) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-58-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL PARQUE VEHICULAR (TALLER) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 05 de Junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 01 de Julio de 2026 a las 15:00 5 DE JUNIO DE 2026. DIR. DE ADQUISICIONES PERT. A LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. LIC. HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI RUBRICA. (R.- 577023) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 171 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002- N-25-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m. Nombre del Procedimiento de contratación RECUPERACION DE LAS SECCIONES HIDRAULICAS MEDIANTE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LOS CANALES PLUVIALES EXISTENTES DE LA LAGUNA VALLE DE LAS GARZAS, CANALES HALCONES Y GAVIOTAS. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 12 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de junio de 2026 a las 10:00 PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA RUBRICA. (R.- 577028) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002- N-26-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m. Nombre del Procedimiento de contratación RECUPERACION DE LAS SECCIONES HIDRAULICAS MEDIANTE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LOS CANALES PLUVIALES EXISTENTES DE LA LAGUNA VALLE DE LAS GARZAS: CANALES C.D, LOS GANZOS Y LOS PATOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 12 de junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de junio de 2026 a las 12:00 PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA RUBRICA. (R.- 577029) 172 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-137-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE INSPECCION ANUAL DE CASCO Y MAQUINARIA POR CASA CLASIFICADORA B/R Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de Junio de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Junio de 2026 a las 11:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 26 de Junio de 2026 a las 17:00 9 DE JUNIO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577100) 008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA 05 LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Segunda licitación NACIONAL con número LA-08-VSS-008VSS003-N-11-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle 19 No. 441 entre calles 26 y 28, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 97288 de la Ciudad de Mérida, Yucatán, los días del 08 de junio al 17 de junio de 2026, de 9:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de refacciones y lubricantes, necesarios para la prestación del servicio de mantenimiento al parque vehicular diésel y gasolina, propiedad de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., adscritos a las Unidades Operativas Campeche y Chetumal Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 08 de junio de 2026 Fecha y hora junta de aclaraciones 17 de junio de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora visita a instalaciones No habrá visita Fecha de presentación y apertura de proposiciones 23 de junio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 26 de junio de 2026 a las 10:00 horas MERIDA, YUCATAN, A 8 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA DE COORDINACION Y SUPERVISION TERRITORIAL, CON COMPETENCIA EN LA PENINSULA DE YUCATAN LIC. VICTOR HUGO RUIZ GUILLEN RUBRICA. (R.- 577038) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 173 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL HIDALGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-08-VST- 008VST960-N-3-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Programa de Abasto Social Hidalgo, ubicado en calle Cuauhtémoc número 800, Fraccionamiento Hilaturas Hidalgo, Código Postal 42040, Pachuca de Soto, Hidalgo, teléfono 771-1530622, desde la presente publicación hasta las fechas establecidas, los días lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. LA-08-VST-008VST960-N-3-2026 Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL HIDALGO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "Compras MX" 11 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 18 de junio de 2026, 10:00 horas. Apertura de proposiciones 26 de junio de 2026, 11:00 horas. Fallo 30 de junio de 2026, 11:00 horas PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL HIDALGO LIC. SHARON MACOTELA CISNEROS RUBRICA. (R.- 577076) LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA METROPOLITANA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CON REDUCCION DE PLAZOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que contienen las bases mediante el cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato se encuentra disponible para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante, ubicado en Av. Santa Catarina Número 2, Colonia Santa Catarina, C.P. 56619, Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, teléfono: 58622100 Ext. 63267, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-08-VST-008VST973-N-45-2026 Objeto de la licitación. Adquisición y suministro de Gas L.P. para el área de Mantenimiento a Planta de la Gerencia Metropolitana Sur Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026 Fecha y hora para celebrar la Visita. 15/06/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones. 16/06/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026, 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 24/06/2026, 13:00 horas. VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR PROVISIONAL DE LA GERENCIA METROPOLITANA SUR MTRO. ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 577072) 174 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Convocatoria para la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-KDN-013KDN001-N-245-2026, la convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León sin número, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA EN DIVERSAS PRESENTACIONES PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ CIUDAD DE MEXICO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 8/06/2026 Junta de aclaraciones 16/06/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577027) BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C., EN SU CARACTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NUMERO ADMINISTRATIVO 1936, “FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” RESUMEN DE LA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas morales a participar en la licitación pública nacional número LA-06-G1C-006G1C003-N-26-2026, cuya Convocatoria que contiene las Bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del procedimiento de contratación: Póliza de Seguro de Obra Civil Terminada para Red de Autopistas y Puentes Concesionados al Fideicomiso número administrativo 1936, denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”. Servicios a contratar Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de junio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de junio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 01 de julio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 06 de julio de 2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS Y OPERACION DE BIENES CONCESIONADOS DIEGO FLORES SANCHEZ RUBRICA. (R.- 577043) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 175 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 08 al 17 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-I-25-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de sobres, rollos, consumibles de cómputo e insumos para la imprenta, permitirá atender la necesidad administrativa que se requiere para las áreas del corporativo, así como la red sucursales metropolitanas, foráneas y módulos IITV Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 08/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 17/06/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 01/07/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 09/07/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES LIC. SARA ELISA DE LA SOTA RIVA VILLEGAS RUBRICA. (R.- 577021) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 8 al 16 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-26-2026. Objeto de la Licitación Contratación Plurianual de los Servicios Profesionales de Despachos Externos para la Recuperación Judicial de la Cartera Vencida y Gestión de Litigios. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 08/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16/06/2026 09:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 07/07/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 577019) 176 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 8 al 16 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-27-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Impresión y elaboración de materiales informativos oficiales de Banjercito 2026 Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 08/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16/06/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 02/07/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 577020) CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C. CIBNOR-SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-38-90O-03890O001-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la OFICINA del Departamento de Adquisiciones y Control Patrimonial ubicada en edificio “I” con domicilio en Km 1 Carretera a San Juan de la Costa, Predio “El Comitán”, La Paz, Baja California Sur, C.P. 23205, teléfono: 6121238484 ext. 3604 y 3607, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 hrs. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-38-90O-03890O001-N-6-2026 Descripción de la licitación Suministro de material de limpieza Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/06/2026. Junta de aclaraciones 18/06/2026, 10:00 horas, en OFICINA indicada líneas arriba. Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 29/06/2026, 10:00 horas, en OFICINA indicada líneas arriba. Fecha y hora para emitir el fallo 02/07/2026, 12:00 horas, en OFICINA indicada líneas arriba. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 11 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. MARTHA VERONICA GONZALEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 577003) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 177 03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS" RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90G- 03890G999-N-47-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega número 201, colonia Industrial Delta, en la ciudad de León, estado de Guanajuato, de lunes a viernes en un horario de 09:00 horas a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y/O PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA SERVICIO MEDICO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 11 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de junio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de junio de 2026 a las 09:30 horas Fecha y hora de fallo 30 de junio de 2026 a las 15:00 horas 11 DE JUNIO DE 2026. COORDINADORA DE LICITACIONES ERIKA SALDIVAR GODINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577067) EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional LA-38-91C- 03891C999-N-123-2026, que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-123-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento menor a inmuebles de El Colegio de la Frontera Norte en San Antonio del Mar Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 08/06/2026 Junta de aclaraciones 16/06/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Fallo 26/06/2026 15:00 horas (Tijuana 14:00 horas) TIJUANA, B.C., A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. ELIZABETH LOPEZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577025) 178 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 y en los artículos tercero y décimo cuarto transitorios de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I e inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV, de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE. Se convoca: CFE-0040-CAAAT-0003-2026: Equipo de pruebas para mantenimiento predictivo para UME's Fecha de publicación en Micrositio 10 de junio de 2026 Sesión de Aclaraciones 17 de junio de 2026 a las 10:00 horas Límite para la presentación de ofertas 25 de junio de 2026 a las 10:00 horas Apertura de ofertas técnicas. 25 de junio de 2026 a las 10:00 horas Apertura de ofertas económicas. 2 de julio de 2026 a las 10:00 horas Fallo. 9 de julio de 2026 a las 10:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subjefatura de Recursos Materiales de la Sede Subdirección de Negocios no Regulados, cuyo contacto es: Mtro. Carlos Jesús Méndez Silva, con Clave de Agente Contratante A1A0V06, con domicilio en calle Don Manuelito Número 11, planta alta, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01780, Ciudad de México, teléfono 55 52 29 44 00, ext 71160, con el correo electrónico: carlos.mendezs@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACION DEL ABASTECIMIENTO MTRO. CARLOS JESUS MENDEZ SILVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577035) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82, Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso c), 33 fracción VII, 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0700-CAAAT-0012-2026 Adquisición y servicio de desmontaje, instalación, pruebas y puesta en servicio de Bancos de Baterías con destino para la Central Ciclo Combinado Emilio Portes Gil. Fecha de publicación en Micrositio: 08/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 29/06/2026 10:00 horas Apertura Técnica: 20/07/2026 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura Económica: 27/07/2026 10:00 horas Fallo 03/08/2026 10:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo e Ing. María Eugenia Rodríguez Rodríguez, con Clave de Agente Contratante A1700D3, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y maria.rodriguezrod@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577092) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 179 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracción III, VI y VIII 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAN-0020-2026 Descripción del concurso: SERVICIO DE SUMINISTRO DE GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS Y DIESEL POR MEDIO DE UN SISTEMA ELECTRONICO DE ADMINISTRACION PARA EL PARQUE VEHICULAR DE LA DIVISION DE DISTRIBUCION PENINSULAR Fecha de publicación en Micrositio: 8/06/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 15/06/2026, 17:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 24/06/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 24/06/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 2/07/2026, 12:00 hrs Fallo: 9/07/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577031) 180 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CASAT-0018-2026 Mantenimiento a los Motores de los Generadores Diésel de Emergencia Fecha de publicación en Micrositio 8/06/2026 Sesión de Aclaraciones 12/06/2026, 10:00 hrs. Límite para presentación de ofertas 23/06/2026, 9:30 hrs. Apertura Técnica 23/06/2026, 10:00 hrs. Apertura Económica 30/06/2026, 13:00 hrs. Fallo 7/07/2026, 13:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577015) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0066-2026 ADQUISICION DE BOMBAS AGUA DE CIRCULACION Y CONDENSADO PARA LA C.C.C. CENTRO Y C.C.C. TULA Fecha de publicación en Micrositio: 9/6/2026 Sesión de Aclaraciones: 15/6/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 20/7/2026, 9:30 hrs Apertura Técnica: 20/7/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 27/7/2026, 10:00 hrs Fallo 3/8/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577086) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 181 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0069-2026 Adquisición de Reductores de Velocidad para Pulverizadores de Carbón para la Central Termoeléctrica José López Portillo Fecha de publicación en Micrositio: 09/06/2026 Sesión de Aclaraciones: 16/06/2026, 17:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 20/07/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 20/07/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 27/07/2026,14:00 hrs Fallo 03/08/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577090) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 182 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-401-105045-26-1 que tiene por objeto la “Adquisición de componentes para sistema artificial tipo cavidad progresiva del Activo de Extracción Poza Rica- Altamira”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 19 de junio de 2026 Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primera etapa) 14 de julio de 2026 Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda etapa) 23 de julio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 04 de agosto de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público, los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5715506180+1jtq@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el, acepta dichos términos y representaciones. POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 11 DE JUNIO DE 2026. MARIO VALLE PAZ SUBGERENTE EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO; DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, 229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025. RUBRICA. (R.- 577030) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 183 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos No. DEE-CAT-B-GCEE-802-106659-26-1, que tiene por objeto la Adquisición de cámara termográfica para detección de fugas de gases hidrocarburos: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 22 de junio de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primer Etapa) 09 de julio de 2026 Resultado de Evaluación de Propuestas Técnicas y Comerciales y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda etapa) 20 de julio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso y fallo 03 de agosto de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP) • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5719174551+b1ex@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE JUNIO DE 2026. MARIO VALLE PAZ SUBGERENTE EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO; DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, 229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577026) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 184 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABLIDAD Y LOGISTICA MARINA AVISO DE FALLOS DE CONCURSOS ABIERTOS INTERNACIONALES CON TLC La Gerencia de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina adscrita a la Dirección de Administración y Servicios, Subdirección de Abastecimiento, Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, ubicado en el módulo 3, de la Calle Universidad # 12, Colonia Petrolera. C.P. 24179, Ciudad del Carmen, Campeche, Tel (01938) 38 11200, ext. 51269 o 51359 de conformidad al Artículo 23 de las Disposiciones Generales de Contratación y en los artículos respectivos de los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio de los que México forma parte, da a conocer la identidad de las empresas ganadoras de los Concursos Abiertos Internacionales con TLC en los siguientes fallos: 26 de mayo de 2026, fallo del concurso DEE-CAT-B-GCMCYLM-823-104962-26-1 adjudicándose el contrato 658236602, con un monto de $64,962,000.00 M.N., a Ferretería y Representaciones Internacionales, S.A. de C.V., con domicilio en Calle Cedros # 41 int 4, Col. San Andrés, Azcapotzalco, C.P. 02240, Ciudad de México. 12 de mayo de 2026, fallo del concurso DEE-CAT-B-GCMCYLM-823-104709-26-1 adjudicándose el contrato 658236601, con un monto de $28,000,000.00 M.N., a Mantenimiento y Distribución Industrial, S.A. de C.V., con domicilio en Calle Antonio M. Ruiz # 406, Col Paraíso Coatzacoalcos, Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave C.P. 96523. 30 de abril de 2026, fallo del concurso DEE-CAT-B-GCMCYLM-823-102794-25-2 adjudicándose el contrato 658236600, con un monto de $25,033,118.70 M.N., a Ebro Energy, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Calle Juan De la Luz Enriquez # 202, Col Centro, Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 96000. 24 de marzo de 2026, fallo de los concursos DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-102926-25-1 adjudicándose el contrato 658236805, con un monto de $9,024,765.71 M.N. más $1,485,673.33 Dólares pagaderos en M.N., a Duncan y Cossio, S.A. de CV, con domicilio en Priv. Dresde # 1, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600; concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-104459-25-3 adjudicándose el contrato 658236806 con un monto de $64,500,000.00 M.N., a Servicios Integrales Técnicos y Ecológicos, S.A. de C.V., con domicilio en Calle 45 # 11, Col. Centro, Ciudad del Carmen, Campeche, C.P. 24100. CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 11 DE JUNIO DE 2026. GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577044) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 185 SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/08/2026 CONVOCATORIA En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 313 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación de los trabajos de obra a precio alzado y tiempo determinado conforme a lo siguiente: N° de Licitación Descripción General Plazo para inscripción OAJ/SEA/DGIM/LP/08/2026 “Adaptación, suministro e instalación de 54 elevadores (Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos y Ciudad de México)”, en los inmuebles propios ubicados en Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Edo. De México, Jalisco, Morelos y CDMX. Del 11 al 15 de junio de 2026 Visita a Instalaciones (obligatoria) Junta de Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Fecha estimada de inicio Porcentaje de Anticipo Plazo Máximo de Ejecución Capital Contable requerido En Anillo Períferico Poniente Manuel Gómez Morin n°. 7727, colonia fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, c.p. 45010, a las 11:30 horas del 16 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. En la Ciudad de México, en el inmueble indicado en el numeral No. 3 de esta Convocatoria, a las 16:00 horas del 16 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. En la Ciudad de México, en el inmueble indicado en el numeral No. 5 de esta Convocatoria, a las 10:30 horas del 23 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. El 21 de julio de 2026. 35% (ver numeral No. 7 de esta Convocatoria) 529 días naturales $62’702,975.97 Especialidad Requerida Cantidad de elevadores a ejecutar Empresa contratista con experiencia en la fabricación, adecuación, suministro, instalación de elevadores y puesta en marcha. 54 elevadores DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 186 Las Bases de esta licitación se publicarán a través de la página de internet del Organo de Administración Judicial con dirección www.oaj.gob.mx, dentro de la sección “Servicios”, “Licitaciones”, en el apartado correspondiente “Inmuebles y Mantenimiento”, “Licitaciones”, “2026”, para su consulta y revisión, dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para inscripción”, proporcionándose igual información a todos los participantes. Requisitos: 1.- La inscripción a la presente Licitación se realizará mediante el envío, al correo electrónico: jccontrerasr@oaj.gob.mx, de un escrito firmado por el representante legal de la persona moral o por la persona física manifestando su intención de inscribirse a la presente Licitación, mencionando el número de la misma, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes. El envío deberá ser dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para Inscripción”. El Organo de Administración Judicial verificará que la persona física o persona moral solicitante no se encuentre inhabilitada para presentar propuestas en materia de obras públicas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, según el artículo 299, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 o por la Comisión de Administración del Organo de administración Judicial, según el artículo 299, fracción IV de dicho Acuerdo. A vuelta de correo electrónico, a más tardar al siguiente día hábil del último establecido en el “Plazo para Inscripción”, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento enviará un oficio aceptando o rechazando la inscripción, fundando y motivando las razones de su decisión. 2.- Como se indicó, los trabajos objeto de la licitación se llevarán a cabo en los inmuebles señalados y la visita a éste será obligatoria y, tendrá verificativo en el domicilio en la fecha y horario indicados. 3.- La junta de aclaraciones de las bases de la licitación tendrá verificativo en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho- Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, en la fecha y hora indicados. 4.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación. 5.- La presentación y apertura de las propuestas tendrán lugar en la fecha y hora señaladas, en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México. 6.- El fallo de la Licitación Pública se dará a conocer en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México. 7.- El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y cuando haya entregado las garantías de cumplimiento y del anticipo para su correcta inversión o devolución, a que se refieren los numerales 16.2.1 y 16.2.2 de las “Bases” de licitación y la factura de pago respectiva al anticipo. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 577049) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 187 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BMSAFB-26-0249-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SAFB-26-0249-1, con el objeto de adquirir un sistema de colección de polvos, incluyendo sin costo adicional para el Banco, la prestación de los servicios de instalación y puesta en marcha del mismo. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de un sistema con servicio de instalación y puesta en marcha. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 22 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 29 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 09 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A FABRICA DE BILLETES ING. MANUEL FLORES ZARZA FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES LIC. ISAAC ULISES LUGARDO BAZA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8 párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 577087) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-26-0997-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-26- 0997-1 con el objeto de adquirir TABLILLAS DE BILLETES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, EN SISTEMA BRAILLE. El volumen de los bienes materia de licitación es de un mínimo de 150,000 y hasta un máximo de 300,000 tablillas. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 17 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 24 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 14 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 9 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. SAILE COATLICUE ROLDAN PADILLA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 577054) 188 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y PATRIMONIO RESUMEN DE CONVOCATORIA “LICITACION PUBLICA NACIONAL, ELECTRONICA” De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional, electrónica, número LA-60-N56- 901026999-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones/#/procedimientos y en calle Margil de Jesús N°. 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags., del 11 de junio al 26 de junio de 2026, de lunes a viernes, de las 08:00 a las 14:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de gases medicinales hospitalarios y oxígeno domiciliario. Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11-junio-2026 Junta de Aclaración de la Convocatoria 16-junio-2026 08:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23-junio-2026 10:00 horas Emisión y notificación del Fallo 26-junio-2026 12:00 horas 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE LA SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LIC. JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577098) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT DIRECCION DE COMPRAS Y ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública de carácter nacional número LA-77-018-918038999-N-32-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Ciudad de la Cultura S/N, colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit, teléfono: 01 (311) 211-88-00 ext. 6616 y 211-88-34, los días del 11 al 23 de junio respectivamente del año en curso. Descripción de la licitación Contratación de servicio de farmacia para la dispensación de medicamentos para los derechohabientes del personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11 de junio del 2026 Junta de aclaraciones 16 de junio del 2026 a las 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de junio del 2026 a las 12:00 hrs. TEPIC, NAYARIT, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE COMPRAS Y ADQUISICIONES UAN LIC. JORGE ALEJANDRO GODOY PORTILLO RUBRICA. (R.- 577005) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 189 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-SA-0021-06/2026 Objeto de la contratación Contratación de pólizas de seguro para vehículos de la Secretaría de Administración, solicitado por la Secretaría de Administración Junta de aclaraciones 15/06/2026 a las 10:00 horas Recepción y apertura de propuestas 17/06/2026 a las 10:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 26/06/2026 Volumen a contratar Póliza Número de Licitación: LPN-SA-DG-0022-06/2026 Objeto de la contratación Adquisición de refacciones para equipo de transporte adscritos a la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado, solicitado por la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado Junta de aclaraciones 15/06/2026 a las 11:00 horas Recepción y apertura de propuestas 17/06/2026 a las 11:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 26/06/2026 Volumen a contratar Adquisición ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576981) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 190 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-CE-0023-06/2026 Objeto de la contratación Adquisición de diversos bienes y contratación de servicios para 21 brigadas de prevención, combate, control y liquidación de incendios forestales en zonas de alto riesgo 2026, solicitado por la Comisión Estatal Forestal Junta de aclaraciones 15/06/2026 a las 12:00 horas Recepción y apertura de propuestas 17/06/2026 a las 12:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 26/06/2026 Volumen a contratar Adquisición Número de Licitación: LPN-SA-SM-0024-06/2026 Objeto de la contratación Contratación de un servicio integral para el desarrollo del proceso de elaboración, asignación, emisión, impresión y entrega de las tarjetas de pvc pre impresas en formato de licencias de conducir y licencia de conducir digital, mediante la celebración de un contrato abierto, solicitado por la Secretaría de Movilidad Junta de aclaraciones 15/06/2026 a las 13:00 horas Recepción y apertura de propuestas 17/06/2026 a las 13:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 26/06/2026 Volumen a contratar Servicio ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576980) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 191 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 040-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-40-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-40-2026 Descripción de la licitación MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO Y SUMINISTRO DE REFACCIONES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 02/06/2026 Visita a instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 11/06/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026 12:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 577016) INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 042-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-42-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-42-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE FORMATOS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS DEL AREA DE TITULACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 03/06/2026 Visita a instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 11/06/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026 11:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 577012) 192 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 043-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-43-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-43-2026 Descripción de la licitación SUMINISTRO DE SEÑALAMIENTOS Y LETREROS DE SEGURIDAD PARA EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 04/06/2026 Visita a instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 16/06/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/06/2026 12:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 577008) INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 044-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-44-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-44-2026 Descripción de la licitación SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y ENFRIADORES DE AIRE EVAPORATIVO PARA LAS DIVERSAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 04/06/2026 Visita a instalaciones 11 y 12 de junio de 2026, según convocatoria. Junta de aclaraciones 16/06/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026 11:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 577007) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 193 GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DIRECCION DE LICITACIONES, CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA: F005 En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 27 fracción I y artículo 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de la Obra Pública bajo la modalidad de precio unitario y tiempo determinado; de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-018/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 16/jun/2026 11:00 horas 15/jun/2026 09:00 horas 16/jun/2026 11:00 horas 22/jun/2026 11:30 horas 23/jun/2026 13:00 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Adecuación de espacios para la terminación de las áreas de Hospitalización y Servicios Generales del Hospital Infantil de Tlaxcala. Ubicación: San Matías Tepetomatitlán, Municipio: Apetatitlán de Antonio Carvajal, Consistente en: Proyecto ejecutivo, preliminares, muros, plafón, cancelería, carpintería, herrería, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones eléctricas, gases medicinales, aire acondicionado, detección de incendios, sistema contra incendio, video vigilancia, cable estructurado, voz y datos, audio, instalación de gas L.P., acabados, estacionamiento, equipamiento. 24/jun/2026 153 días naturales • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y descarga: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, de igual modo estarán para consulta en Av. Juárez Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, los días Lunes a Viernes; en el siguiente horario: 9:00 A 14:30 horas. La forma de inscripción únicamente será mediante la plataforma Compras MX. Costo de las bases: $0.00 • La reunión para realizar la visita al lugar de las licitaciones será en la Sria. De Salud del Estado. Ubicada en Ciénega del Molinito de Moya No. 1 San Esteban Tizatlan, Tlaxcala de X., Tlaxcala. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo en Av. Juárez, Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. y se publicará en la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ • El acto de presentación y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, Concursos y Precios Unitarios, Av. Juárez Número 53, Colonia Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala, el día y horarios señalado en cada procedimiento. • Porcentaje de anticipo por inicio de trabajos: 30%. • Origen de los recursos: Programa presupuestario U013 “atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral” para el ejercicio fiscal 2026 “IMSS-Bienestar” • Fecha de publicación en Compras MX: 11 de junio de 2026 • Denuncias e inconformidades: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx TLAXCALA DE XICOHTENCATL, TLAXCALA, A 11 DE JUNIO DE 2026. OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. ERENDIRA BERENICE GARAY SALAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 577097) 194 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURIDICA PATRIMONIAL DE YUCATAN DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación nacional electrónica número LA-90-Z01-931057976-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, ubicado en calle 90 número 498 por 61-A y 63 Col. Bojórquez, C.P. 97230, Mérida, Yucatán, teléfono 9999303026; de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de digitalización de acervo catastral, reingeniería de procesos del registro público de la propiedad, y adquisición de equipo de cómputo para el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Publicación en Compras MX 11 de junio de 2026 a las 09:00 Junta de aclaraciones 26 de junio de 2026 a las 12:00 Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03 de julio de 2026 a las 12:00 Fallo 09 de julio de 2026 a las 12:00 MERIDA, YUCATAN, A 11 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.A. LEIDY ARACELLY EK AVILA RUBRICA. (R.- 577013) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 195 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 1296/2024, promovido por CESAR FLORES GARCIA, por conducto de su apoderado MIGUEL ANGEL NARCIZO TORRES, contra el acto de la Jueza adscrita al Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México, consistente en la sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 709/2021; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada PROMOTORA DE NEGOCIOS MEXICANOS LABARTUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas Rúbrica. (R.- 575701) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en Querétaro, Qro. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO American Polly, Sociedad Anónima de Capital Variable; Corporativo el Vigilante, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Corporación Asturiano, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Servicios Los Cues, Sociedad Anónima de Capital Variable; Alberto Valdez Rodríguez, e Iván Alexis Corona Franco, en su carácter de deudo de Martín Corona González, dado que se ignora su domicilio, se les emplaza por este medio al juicio de amparo directo 57/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Carlos Román Campos, contra la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal acusatorio 2/2024, como ordenadora, y Juez Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Judicial de Querétaro, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario del Estado de Querétaro, y Titular del Centro Penitenciario Varonil en San José El Alto, Querétaro, como ejecutoras, donde les resulta el carácter de terceros interesados, por lo que dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrán comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista electrónica de este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano las copias simples de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, quince de abril de dos mil veintiséis. Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López Rúbrica. (R.- 576124) 196 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1612/2025, promovido por Humberto Hernández Rodríguez, se ordena emplazar a la tercera interesada Claudia Geraldina Parra Dicillo y los infantes de iniciales D. H. H. P. y M. H. H. P., haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 572/2024 del índice de Juzgado Primero Familiar en Cholula, Puebla. San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla José Manuel Brodeli Vélez Torres Rúbrica. (R.- 575886) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JUICIO DE AMPARO: 1612/2025. QUEJOSA: Karina Álvarez Bernardo. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 1612/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Karina Álvarez Bernardo, contra actos del Juzgado de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, se ha señalado como tercera interesada a Rafael Rivera López, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Joaquín Ramírez Guzmán Rúbrica. (R.- 576132) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí Juicio de Amparo 1492/2025-III EDICTO JUAN CARLOS MARTÍNEZ GUIZA En cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo 1492/2025-III, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a Juan Carlos Martínez Guiza por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se hace saber a dicho tercero: que el presente juicio de amparo lo promueve Jorge Alberto Hernández Ángeles, contra actos del Juez Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial, de Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 197 quien reclama el auto de doce de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se le negó comparecer con el carácter de tercero extraño natural al expediente 353/2023 del índice del Juzgado Cuarto Civil de esta ciudad; se hace saber a Juan Carlos Martínez Guiza, que deberá presentarse ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados. Así lo acordó y firma Diego Galeana Jiménez, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, asistido de Miguel Ángel Grageda Foyo, secretario con quien actúa y da fe. Secretario del Juzgado Miguel Ángel Grageda Foyo Firma Electrónica. (R.- 576547) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento Tercera interesada: Sara Elena Vargas González. En el juicio de amparo directo 733/2025, promovido por José Francisco Vera Sánchez apoderado de Rafael Gutiérrez Delgado, contra la sentencia dictada por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el diez de septiembre de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarla por edictos, para que se apersone a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparece por sí o por conducto de persona facultada para ello, las notificaciones se le harán en términos del artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite. Atentamente Zapopan, Jalisco, once de mayo de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Georgina Aguilera Guevara Rúbrica. (R.- 576190) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro EDICTO Tercero interesado: Salvador Sánchez Díaz. En los autos del juicio de amparo 1100/2025-I, promovido por Leasing Taq, Sociedad Anónima De Capital Variable, contra actos del Fiscal de Investigación de la Unidad 8 de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este órgano constitucional a hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Santiago de Querétaro, Querétaro, a diez de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro Rogelio Gerardo Córdova González Rúbrica. (R.- 576222) 198 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Trinidad Zetina Arias. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 303/2022, promovido por María del Coral Morales Maní, por su propio derecho, en donde en esencia, reclama se reconozca como legitima beneficiaria de los derechos del extinto trabajador y que se le continúe pagando la pensión de viudez que le ha sido otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Se ordenó emplazar a la tercera interesada por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo y en el Portal del Órgano de Administración Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a sus interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se les tendrán al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 6 de mayo de 2026. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún María de Jesús Gordián Cuautle Rúbrica. (R.- 576388) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca EDICTO C. Ignacio Enrique García Fabián. En el juicio de amparo número 597/2025, promovido por Joaquín Cuauhtémoc Martín Salazar Bautista, contra actos del Fiscal General del Estado de Oaxaca; en el cual reclama, entre otros, la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en el recurso de queja 02/2024 del índice de la autoridad responsable; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por este medio al tercero interesado Ignacio Enrique García Fabián, quien debe presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que de no hacerlo, por sí, o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por medio de lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Atentamente San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 12 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca Jazmín Itzel Cocone Cano Rúbrica. (R.- 576410) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1314/2025 EMPLAZAMIENTO A SANDRA LUCÍA CAMPOS RASCÓN. En el juicio de amparo 1314/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Natura Distribuidora de México, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el cual se reclama el auto de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, en que se admitió la prueba pericial en contabilidad e informática ofrecida por la parte actora, así como el auto de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual (en preparación del desahogo de las probanzas ofrecidas en la contienda de origen) el juez de origen requirió a la quejosa para que en el término de tres días señale el domicilio donde se encuentran sus registros contables e informáticos, Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 199 para que los peritos de las partes cuenten con los elementos suficientes para el desahogo de las pruebas periciales admitidas, todo esto dentro del juicio ordinario mercantil 249/2025, del índice del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Sandra Lucía Campos Rascón, por auto de veinte de abril de de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Josué Yohano Mondragón Hernández Rúbrica. (R.- 576841) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 582/2025-II, promovido por Carlos Cristhian Hernández Reyes, contra la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 638/2022, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Isaac Arturo Gamboa Ceballos, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 576459) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan EDICTO: El once de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Efraín González González, por su propio derecho, contra actos del Juez Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, registrada con número 582/2025; en proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis se tuvieron como terceros interesados a Antonio Coria Gallegos, Antonio Coria Reyes, Rosaura Gallegos López, Jabath Sinhué Antonio Coria Escamilla, también conocido como Jabath Sinhvé Antonio Coria Escamilla, Christian Arlen Coria Escamilla y Jasib Enoc Antonio Coria Escamilla, ordenando emplazarlos a fin de hacerle saber la radicación del juicio y puedan comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda. Atentamente Zapopan, Jalisco, 12 de mayo de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Licenciado Juan Antonio Corona Sánchez Rúbrica. (R.- 576476) 200 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo número 1214/2025-IV, promovido por William Christopher Chipres Moctezuma, por propio derecho, contra actos del Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se tuvo como tercero interesado a Ovadian Flores Rodríguez. Actos reclamados: 1. El auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez responsable en la vía de apremio 900/2024.Previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del tercero interesado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 576586) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Edgar Amaro Puebla, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y escrito aclaratorio relativos al juicio de amparo 139/2026, promovido por Rappi Travel, Rappipay México y Tarjetas del Futuro, todas Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Luis Diez de Bonilla Martínez, contra actos de la Junta Especial C (antes Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Actuario adscrito; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Esteban Omar Jiménez Fernández Rúbrica. (R.- 576657) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C. 105/2026, promovido por Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su Carácter de Fiduciario Sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), por conducto de quien legalmente la representa, contra actos del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se determinó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Ignacio Balbuena y Martínez, para que comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 201 quince días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, a defender sus derechos, que se harán de tres en tres días, por tres veces en el Diario Oficial de la Federación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México a veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 576753) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 179/2026 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: Construcciones y Mantenimiento Buenaventura, Sociedad Anónima de Capital Variable Que en los autos del cuaderno de amparo directo 179/2026, promovido por Manuel Abraham Pérez Blanco, apoderado de Alberto Cano Maldonado, contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juez Vigésimo Noveno de Proceso Oral en Materia Civil y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en el expediente 419/2021, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 576976) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADO: Ignacio García Heredia. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1447/2025-I, promovido por Silvia González Bonilla, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Juana Bonilla Campos y/o Juana Bonilla, contra actos del Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México y otra autoridad; en el que señaló como actos reclamados: la falta de emplazamiento al juicio 9515/2021 del índice del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, así como todo lo actuado en ese juicio y la orden de desposesión del inmueble ubicado en avenida Minas Palacio 328 A, colonia San Rafael Chamapa, 1ª sección, C.P. 53660, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como su ejecución. En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Ignacio García Heredia, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de veinte de enero y veinte de abril de dos mil veintiséis dictados en el juicio de amparo 1447/2025-I del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho sumario constitucional por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra ante este juzgado; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su 202 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 disposición copia de la demanda de amparo y aclaratorio, auto admisorio, así como de los acuerdos de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco y veinte de enero de dos mil veintiséis, así como que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis, a fin de que haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Yonathan Raphael Salero López Rúbrica. (R.- 576188) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M6-S Juicio de Amparo 1516/2025 EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1516/2025, del índice de este Juzgado, promovido por Gabriel Garabito Valencia, también conocido como Gabriel Garavito Valencia, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero interesado Pedro Olmedo Ibarra, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que de no hacerlo, por sí por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atentamente Zapopan, Jalisco, 01 de junio de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Benjamín Alejandro Cortés Rodríguez Rúbrica. (R.- 577004) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Mixto de Primera Instancia Puruándiro, Michoacán EDICTO Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puruándiro, Michoacán. En acatamiento a lo ordenado en auto de fecha 13 trece de febrero de este año, dictado dentro del expediente número 36/2026, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria, sobre declaración de ausencia por desaparición de Maribel Juárez Blanquet, promovidas por Silvia Blanquet Pérez por propio derecho; se llama a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de declaración especial de ausencia de la persona mencionada en líneas procedentes, para que comparezcan ante el juzgado actuante, a manifestar lo que a sus intereses convenga y para los efectos legales correspondientes. Puruándiro, Michoacán, a 14 catorce de abril de 2026 dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos Lic. María del Refugio Delgado Bocanegra Rúbrica. (E.- 000994) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 203 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO En los autos del concurso mercantil 61/2024-V, promovido por Radau, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Jesús Eduardo Campos López; la Juez Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día veintiuno de enero de dos mil veintiséis, dictó la sentencia en la que: declara en estado de quiebra a la comerciante en cita; declaró abierta la etapa de quiebra; estableció que queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico; ordenó al comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, entregarlos al síndico; se prohibió a los deudores del comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona; se declaró que subsiste como fecha de retroacción el nueve de junio de dos mil veinticuatro; se ordenó al síndico que tramite la publicación por una vez de un extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación; se ordenó al síndico que solicite la inscripción de la sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda; se ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores. Así también, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designo a Enrique Domínguez Aguilar, quien señaló como domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en Calle Pino Suárez 6060, de la Colonia AltaVista, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, código postal 88100. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Atentamente Ciudad de México, diez de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Juan Alberto Castro Gómez Rúbrica. (R.- 576972) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN. El quince de mayo del dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/024/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada AGMEN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con 204 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 número de autorización DGSP/304-24/2554 y domicilio, el cual se encontraba ubicado en AV. PASEO DE LA REFORMA NUM. 199, PISO 11, COL. CUAUHTEMOC, C.P. 06500, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción: AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que omitió registrar el alta de los elementos operativos, los cuales se encontraban desempeñando sus funciones sin estar dados de alta en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y su equipo; por lo que incumple con los artículos 12 fracción XI, 13, 28 fracción III y 32 fracciones XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 577014) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Área de Responsabilidades Exp. Admvo. SANCPC 0001/2023 Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento de IFASER, S. A. de C. V., Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL, al procedimiento administrativo sancionador en su contra, por actualizarse presunto incumplimiento de la fracción IV, del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, debido a que presuntamente presentó documentos con información falsa, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-06G3A001-E5-2022, relativa a la contratación del servicio de mantenimiento a equipos e instalaciones de la mencionada Comisión Nacional para el ejercicio fiscal 2022, se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la persona moral presunta infractora, por lo que con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37, 38, último párrafo, 70, fracciones II y VI y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se: ACUERDA PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona moral presunta infractora IFASER, S. A. de C. V., Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana por tres veces consecutivas y, fijar en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la moral presunta infractora que se le concede un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la presente notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas para su defensa, en días hábiles, de 9:00 a.m. a 18:00 p.m., en las oficinas ubicadas en Avenida de los Insurgentes Sur, No. 762, Piso 9, Col. del Valle, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México; quedando apercibida que de no comparecer a desahogar su garantía de audiencia, en el plazo otorgado, se declarará precluido tal derecho , en consecuencia, esta Autoridad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente, con las constancias que obren en el expediente en que se actúa. Al comparecer, deberá señalar domicilio en la Ciudad de México, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que, de no señalarlo, las subsecuentes notificaciones aún las personales, que procedan, se le practicarán por rotulón. En dicho lugar podrá consultar el expediente sobre el presente asunto, de lunes a viernes, en el horario antes citado. Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis. Titular del Área de Responsabilidades en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Licenciado Federico Carlos Chávez Osnaya Rúbrica. (R.- 576836) Jueves 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos Lego Holding A/S Vs. B&MM, Consulting Group, S. de R.L. de C.V. M. 443052 Lego y Diseño M. 2756744 Lego y Diseño M.F. Lego y Diseño Exped.: P.C.2238/2025(F-78)25090 Folio: 008401 B&MM, Consulting Group, S. de R.L. de C.V. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 30 de octubre de 2025, identificado con el folio 025090, Alberto Pliego Beguerisse, apoderado de LEGO HOLDING A/S, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II inciso c), XVII, XIX, y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de B&MM, CONSULTING GROUP, S. DE R.L. DE C.V., respecto de los registros marcarios 443052 LEGO Y DISEÑO, 2756744 LEGO Y DISEÑO y la marca famosa LEGO Y DISEÑO; así como la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera prevista en el artículo 344 fracción VI del ordenamiento legal citado. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5° fracciones III y V, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a B&MM, CONSULTING GROUP, S. DE R.L. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 13 de marzo de 2026. El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos Darío Campos Tovar Rúbrica. (R.- 577022) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en San Luis Potosí Expediente: 2385/20-25-01-9-OT Actora: Araceli Espidio Tame “EDICTO” C. MARÍA DEL CARMEN VARGAS HERNÁNDEZ En los autos del juicio contencioso administrativo número 2385/20-25-01-9-OT, promovido por la C. ARACELI ESPIDIO TAME, se dictó un acuerdo de 25 de mayo de 2026, en el cual con fundamento en los artículos 44 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, y dado que tiene el carácter de tercero en ese juicio, se le REQUIERE para que acuda a las instalaciones que ocupa esta Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa -situadas en Avenida Salvador Nava, Número 3125, Local 107, Planta Baja, Colonia Colinas del Parque, San Luis Potosí, San Luis Potosí, C.P. 78294-, a recoger los traslados de la demanda y anexos exhibidos, de un disco compacto "CD" que contiene, en archivo digital, la resolución impugnada, y del diverso de ampliación de demanda y, en consecuencia de lo anterior, contará 206 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 con el plazo de treinta días hábiles, para que se apersone en este proceso y haga valer sus derechos, de conformidad con los ordinales 18 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; precisándole que una vez que se apersone en el juicio, deberá señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo, de la ley en cita; es decir, no se enviará el aviso electrónico que corresponda, previo a la notificación electrónica. Para su publicación tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 04 de junio de 2026. Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Magistrado Oscar Estrada Nieto Rúbrica. Secretario de Acuerdos Licenciado Juan Pablo Hernández Guerrero Rúbrica. (R.- 576971) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 501/26-EPI-01-9 Actor: JPMorgan Chase Bank, N.A. “EDICTO” KINAXIS, INC. En los autos del juicio contencioso administrativo número 501/26-EPI-01-9, promovido por JPMORGAN CHASE BANK, N.A., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código de barras 20260114995, de fecha 27 de enero de 2026, a través de la cual resolvió negar el registro de marca 3261555 KINEXYS, al actualizarse la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por considerar que existe semejanza en grado de confusión con los registros marcarios 2636919 AMAZON KINESIS, y los expedientes de marca 3280400 KINAXIS, 3280214 KINAXIS, 3238301 KINAXIS MAESTRO, 3238304 MAESTRO BY KINAXIS, 3323001 MAESTRO BY KINAXIS, 3283773 KINAXIS POWERING THE WORLD’S SUPPLY CHAINS y 3300069 KINAXIS POWERING THE WORLD’S SUPPLY CHAINS, además de comprender servicios coincidentes de la clase 42 Internacional; con fecha 27 de abril de 2026, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a KINAXIS, INC., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio en su calidad de tercero interesado, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora. Ciudad de México, a 27 de abril de 2026. La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Ely Cruz Pérez Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Claudia Elena Rosales Guzman Rúbrica. (R.- 576571) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 207 Auditoría Superior de la Federación Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa iniciados por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, en los expedientes números DGSUB"A"/A.2/1935/10/2025, mediante acuerdo del ocho de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2330/02/2026, mediante acuerdo del quince de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2167/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2168/12/2025, ambos mediante acuerdo del veinte de abril de dos mil veintiséis; DGSUB/A.2/2408/04/2026, mediante acuerdo del veintiuno de abril de dos mil veintiséis; DGSUB/A.2/2433/04/2026, mediante acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.3/2392/03/2026, mediante acuerdo del veintiocho de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2334/02/2026, ambos mediante acuerdo del veintinueve de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025, mediante acuerdo de fecha treinta de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2295/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2400/04/2026 y DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026, todos mediante acuerdo del siete de mayo del dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2061/11/2025, DGSUB"A"/A.2/2234/01/2026 y DGSUB"A"/A.2/2329/02/2026, todos mediante acuerdo del ocho de mayo de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2309/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026, DGSUB"A"/A.3/2403/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2406/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2407/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2405/03/2026 y DGSUB"A"/A.3/2402/03/2026, todos mediante acuerdo del once de mayo de dos mil veintiséis; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios: PRESUNTOS RESPONSABLES PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA DÍA HORA MARIO SENTÍES RÍOS DGSUB"A"/A.3/2403/03/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15) DGSUB"A"/A.3/2406/03/2026 ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) DGSUB"A"/A.3/2407/03/2026 DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (12:15) DGSUB"A"/A.3/2405/03/2026 TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS (13:15) DGSUB"A"/A.3/2402/03/2026 CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (14:15) GERVACIO MORALES CABRERA DGSUB"A"/A.2/1935/10/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) MÉXICO CALIDAD SUPREMA, A.C. DGSUB"A"/A.3/2392/03/2026 USO INDEBIDO DE RECUROS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) WE KEEP ON MOVING, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) CEO COMPANY DEL NORTE, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026 ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) APOYO TÉCNICO DEL GUADIANA, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026 DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 208 MONTECRISTO DEL NORTE DE TAMAULIPAS, S.P.R. DE R.L. DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15) PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE LA COSTA GRANDE DE GUERERO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ LAGUNES DGSUB"A"/A.2/2295/02/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) GERMÁN ROSAS VENEGAS DGSUB"A"/A.2/2334/02/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (10:45) FRANCISCO RERGIS BORJA DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15) ÓSCAR ALAIN DE LA ROSA AHUMADA DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) UNIÓN DE OPERADORES TRANSPORTISTAS, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) J&N IMPULSE BIENES RAÍCES, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) GRUPO DE INGENIERÍA Y COMERCIAL CERSA, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) PROYECTOS, DISEÑO Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) MANUEL LOZANO JIMÉNEZ DGSUB"A"/A.2/2330/02/2026 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS (09:15) GRUPO ELECTRO COSTA, S.A. DE C.V. DGSUB/A.2/2408/04/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15) GRUPO ELECTRO COSTA, S.A. DE C.V. DGSUB/A.2/2433/04/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) JUAN AMADOR REYES DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) ABEL RODRIGO CALVILLO DÍAZ DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025 VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 209 OLIVERIO PÉREZ SANTOYO AYALA DGSUB"A"/A.2/2309/02/2026 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30) AMÉRICA ADRIANA GONZÁLEZ RUIZ VELASCO DGSUB"A"/A.2/2234/01/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) EL PUERTO DE LA CRUZ S.P.R. DE R.L. DGSUB"A"/A.2/2329/02/2026 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) RAFAEL VARGAS MUÑOZ DGSUB"A"/A.2/2061/11/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS (13:30) ERIKA HERNÁNDEZ CORTEZ DGSUB"A"/A.2/2167/12/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) DGSUB"A"/A.2/2168/12/2025 VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS (13:30) GERARDO GARZA CÓRDOVA DGSUB"A"/A.2/2400/04/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (09:30) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o por conducto de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiséis, el Licenciado Gustavo Ríos Castro, Director de Substanciación “A.3” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 576052) 210 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de junio de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 210 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00