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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 331/2025, Ciudad de México, miércoles 10 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
December 10, 2025 · Secretaría de Gobernación (Diario Oficial de la Federación); incluye actos de SEGOB, SEMAR, SHCP/CNBV, CONAC, Economía, SADER, SICT, SEP, SECIHTI, Salud, SEDATU, Cultura/INAH, Consejería Jurídica, Consejo de Salubridad General, IMSS, IMSS-Bienestar, CFE, SCJN, Banco de México, CNDH e INEGI
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No. de publicación: 331/2025
Ciudad de México, miércoles 10 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Consejo de Salubridad General
Instituto Mexicano del Seguro Social
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 04 Gobernación para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
5
SECRETARIA DE MARINA
Calendario de Presupuesto autorizado a las Unidades Responsables para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
8
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de
los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha
Comisión, así como por las autoridades y el público en general. .....................................................
10
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2026 en que las entidades
financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán
cerrar sus puertas y suspender sus operaciones. ............................................................................
11
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental. ...................
14
Reformas a diversos documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC). .........................................................................................................................................
17
SECRETARIA DE ECONOMIA
Calendario de Presupuesto autorizado a la Secretaría de Economía y entidades paraestatales
apoyadas, para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
24
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de título de obtentor de
variedades vegetales, correspondiente al mes de octubre de 2025. ................................................
26
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso por el que se informa a los permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre, de arrastre
y salvamento, y de depósito de vehículos, el periodo que se otorga para su registro en el Sistema
Informático de Registro de Servicios (SIRSE). .................................................................................
28
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Hidalgo. .....................
29
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Sonora. .....................
39
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026,
en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT). ......................................
49
SECRETARIA DE SALUD
Calendario de Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 del Ramo 12
por Unidad Responsable. .................................................................................................................
52
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Chalco. ..................................................................................................................
55
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Chicoloapan. .........................................................................................................
63
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Chimalhuacán. ......................................................................................................
71
SECRETARIA DE CULTURA
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites
que se realizan ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia. ..............................................
79
CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
Calendario de Presupuesto autorizado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para el
ejercicio fiscal 2026. .........................................................................................................................
141
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Aviso por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se considerarán hábiles
para el Consejo de Salubridad General. ...........................................................................................
142
Aviso por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se considerarán hábiles para el
Consejo de Salubridad General. .......................................................................................................
143
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo número ACDO. AS3.HCT.251125/344.P.DF, dictado por el H. Consejo Técnico del
Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2025,
por el que se aprueban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año
2026 y sus anexos 1 y 2. ..................................................................................................................
145
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige al Acuerdo
por el que se instituye la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente. ............................................................................................................................
151
4
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), para el ejercicio fiscal 2026. ........................
152
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Acuerdo por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de
reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 86, fracción I, de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. ......................................
153
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 4/2025. ............................................................................................
154
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
167
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
168
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
168
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
168
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Acuerdo General por el que se establecen las cuotas de acceso a la información pública en
posesión de las unidades responsables de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, mediante la modalidad de entrega de expedición de copias simples, certificadas
y otros medios. .................................................................................................................................
169
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
170
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
171
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
206
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 04 Gobernación para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Unidad de Administración y Finanzas.-
Oficio No. SEGOB/UAF/01426/2025.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO ADMINISTRATIVO 04 GOBERNACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23 cuarto párrafo y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX incisos a) y b) de su Reglamento; 108 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en relación con el oficio
circular 411/UDPCSG/2025/14311 emitido por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público el día 05 de diciembre del 2025, mediante el cual se da la “Comunicación Oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y
Calendarios para el ejercicio fiscal de 2026", me permito informar el Calendario de Presupuesto Autorizado a las Unidades Responsables de la Secretaría de
Gobernación para el Ejercicio Fiscal 2026, mismo que considera la totalidad de los capítulos de gasto aprobados.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CALENDARIO DE PRESUPUESTO (pesos)
RAMO: 04 GOBERNACIÓN
MES
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
9,959,699,324
665,611,403
566,047,460
1,392,211,600
890,699,543
845,127,629
733,159,483
937,955,480
745,781,267
770,364,893
857,099,195
761,652,940
793,988,431
SECTOR CENTRAL
5,845,477,631
401,030,708
354,861,543
534,695,346
555,998,881
565,983,843
478,754,294
496,087,302
494,284,049
504,778,381
485,532,720
486,636,368
486,834,196
100
Secretaría
67,183,751
6,116,300
5,119,823
5,575,500
5,373,900
5,746,550
5,163,887
5,763,000
5,124,095
5,528,991
5,354,621
6,798,749
5,518,335
130
Unidad General de Asuntos
Jurídicos
55,598,462
4,418,600
4,122,100
4,562,069
4,425,218
4,812,650
4,129,300
4,682,500
4,129,300
4,532,500
4,329,238
5,566,765
5,888,222
131
Dirección
General
de
lo
Consultivo y de Contratos y
Convenios
21,114,912
1,980,100
1,568,600
1,777,300
1,700,204
1,828,589
1,595,300
1,816,257
1,554,464
1,732,700
1,568,751
1,938,750
2,053,897
132
Dirección
General
de
lo
Contencioso
10,186,182
1,015,655
822,200
872,787
919,886
832,393
741,200
855,400
741,200
831,600
760,232
855,518
938,111
133
Dirección
General
de
Procedimientos
Constitucionales
6,661,510
823,349
471,700
604,265
668,267
533,154
473,100
569,400
473,100
516,589
451,640
466,018
610,928
200
Subsecretaría de Gobernación
56,920,858
4,375,300
4,328,000
4,704,300
4,600,209
4,901,303
4,330,800
4,873,900
4,330,800
4,699,645
4,575,181
5,443,842
5,757,578
211
Unidad de Gobierno
2,747,685,206
230,805,200
228,012,812
229,213,400
228,711,559
229,243,759
228,406,612
229,080,400
228,404,700
228,875,459
228,607,482
228,965,920
229,357,903
212
Unidad para la Atención de las
Organizaciones Sociales
12,163,595
1,411,500
796,333
1,128,000
999,400
1,096,898
894,900
1,086,862
840,400
963,800
871,263
981,208
1,093,031
216
Unidad de Política Interior y
Análisis de Información
3,393,222
445,538
282,900
333,915
393,100
329,966
285,800
509,500
199,333
93,896
79,547
132,695
307,032
217
Dirección General de Análisis y
Prospectiva para la Política
Interior
12,132,482
1,168,800
808,904
1,176,870
1,163,406
984,700
864,600
1,070,000
864,600
921,444
843,254
994,680
1,271,224
219
Dirección
General
de
Evaluación de Escenarios de
Gobernabilidad
39,529,770
4,026,100
3,059,400
3,215,300
3,474,744
3,323,257
3,080,600
3,283,300
3,052,300
3,221,488
3,172,380
1,981,596
4,639,305
220
Dirección
General
Regional
Sureste
26,249,958
2,266,300
1,827,600
2,049,685
2,225,858
2,106,221
1,836,452
2,088,288
1,846,339
1,965,676
1,973,504
1,888,373
4,175,662
221
Dirección
General
Regional
Centro y Noreste
25,898,346
3,403,400
1,565,900
2,195,700
2,203,115
2,116,448
1,845,782
2,024,890
1,835,400
1,893,479
1,970,650
1,655,182
3,188,400
222
Dirección
General
Regional
Noroeste y Occidente
25,904,201
3,123,700
1,565,900
2,205,887
1,997,600
2,153,103
1,906,505
2,132,300
1,837,418
1,901,655
1,900,280
1,780,069
3,399,784
6
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
MES
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
223
Dirección General de Registro,
Seguimiento y Administración
del Territorio Insular
25,856,372
2,907,800
1,564,900
2,233,467
1,933,949
2,218,810
1,835,400
2,084,100
1,842,787
2,004,476
1,991,613
1,923,170
3,315,900
230
Unidad de Enlace
29,013,623
3,449,305
1,880,500
2,605,400
2,334,400
2,883,558
2,192,000
2,443,700
2,191,255
2,327,352
2,184,993
2,271,000
2,250,160
231
Dirección
General
de
Información Legislativa
18,969,313
1,542,000
1,363,800
1,480,900
1,408,600
1,969,154
1,365,300
1,517,300
1,365,300
1,474,691
1,448,712
1,736,349
2,297,207
232
Dirección General de Estudios
Legislativos
10,197,800
1,198,400
645,100
901,179
800,300
1,194,672
764,300
830,900
764,315
806,600
811,040
746,940
734,054
270
Unidad de Normatividad de
Medios de Comunicación
299,620,568
5,405,600
4,573,400
29,317,870
28,735,900
29,349,540
28,584,500
29,176,175
28,644,900
29,070,799
28,830,385
27,841,867
30,089,632
271
Dirección General de Radio,
Televisión y Cinematografía
142,817,042
8,189,700
5,904,900
15,162,658
6,562,100
17,831,303
6,182,800
14,541,000
13,532,800
14,796,345
13,615,465
12,978,745
13,519,226
272
Dirección
General
de
Normatividad de Comunicación
11,854,539
1,292,552
734,000
1,015,600
898,825
1,339,295
853,700
963,500
853,700
951,500
888,367
959,330
1,104,170
273
Dirección General de Medios
Impresos
14,503,992
1,457,000
940,700
1,246,200
1,078,200
1,351,997
1,043,200
1,221,431
1,042,100
1,178,500
1,073,209
1,325,974
1,545,481
500
Subsecretaría de Construcción
de Paz, Participación Social y
Asuntos Religiosos
11,339,129
1,117,800
656,000
942,000
816,900
1,602,110
829,100
828,700
1,295,753
859,300
778,526
807,761
805,179
501
Dirección General de Juegos y
Sorteos
62,925,532
5,167,300
4,862,200
5,550,800
5,087,700
5,818,751
4,817,500
5,659,900
4,797,100
5,452,533
4,966,423
4,960,504
5,784,821
510
Unidad de Estrategias para la
Vinculación,
Desarrollo
Democrático y Fomento Cívico
34,572,996
3,156,400
2,556,400
2,763,600
2,689,300
3,676,066
2,426,377
2,775,540
2,427,800
2,613,600
2,527,764
3,843,244
3,116,905
515
Dirección General de Fomento
Cívico, Identidad Nacional y
Vinculación Democrática
7,420,436
944,500
413,300
614,200
671,645
1,345,734
506,600
528,229
484,100
484,100
487,455
444,131
496,442
516
Dirección
General
de
Vinculación
con
Organizaciones de la Sociedad
Civil y Desarrollo Democrático
7,225,329
863,300
412,700
582,900
525,400
1,343,140
497,100
538,537
497,121
555,996
488,360
441,095
479,680
520
Unidad de Participación Social,
Consultas y Construcción de
Ciudadanía
8,982,636
683,000
662,500
717,139
698,100
1,495,184
645,200
683,408
613,100
688,031
620,755
713,784
762,435
521
Dirección
General
de
Participación y Consultas
7,236,975
956,558
412,400
584,925
522,400
1,313,928
496,405
512,156
482,900
545,960
496,155
436,095
477,093
522
Dirección
General
de
Capacitación,
Cultura
y
Construcción de Ciudadanía
7,170,693
1,022,900
394,500
595,300
667,677
1,331,017
473,400
494,124
460,100
460,100
472,065
371,963
427,547
540
Unidad de Asuntos Religiosos,
Prevención
Social
y
la
Reconstrucción
del
Tejido
Social
8,850,075
678,000
624,800
662,100
656,400
1,477,039
626,400
679,885
626,400
701,406
649,055
727,084
741,506
541
Dirección General de Asuntos
Religiosos
18,286,251
2,108,500
1,268,500
1,644,900
1,439,183
2,462,724
1,393,300
1,559,800
1,393,300
1,581,927
941,902
1,204,243
1,287,972
542
Dirección
General
de
Prevención
Social
y
la
Reconstrucción
del
Tejido
Social
6,895,619
923,100
385,900
567,776
485,762
1,295,683
463,400
492,900
463,305
548,029
465,881
379,875
424,008
800
Unidad de Administración y
Finanzas
84,849,103
7,553,577
6,375,000
6,833,600
6,760,100
7,450,188
6,380,100
7,371,500
6,616,400
7,065,900
7,131,904
8,303,771
7,007,063
810
Dirección General de Recursos
Humanos
167,934,389
14,815,300
12,595,300
13,881,100
13,125,900
14,733,947
12,507,866
14,132,600
12,347,434
13,967,434
13,042,763
18,931,265
13,853,480
811
Dirección
General
de
Programación y Presupuesto
186,382,415
21,888,200
14,380,600
14,867,700
14,565,200
16,391,307
14,385,200
14,867,481
14,154,707
14,636,700
14,291,839
15,909,369
16,044,112
812
Dirección General de Recursos
Materiales
y
Servicios
Generales
171,651,650
13,864,500
11,172,300
19,447,618
23,966,566
24,918,661
15,017,508
12,535,120
10,355,836
10,459,200
8,889,984
11,002,224
10,022,133
813
Dirección
General
de
Tecnologías de la Información y
Comunicaciones
121,388,130
4,141,300
3,046,900
35,593,409
45,973,257
3,415,100
3,048,900
6,515,719
7,431,069
3,118,198
2,824,652
3,154,303
3,125,323
900
Subsecretaría
de
Derechos
Humanos,
Población
y
Migración
39,566,632
3,641,700
2,978,100
3,291,900
3,251,015
3,430,546
3,010,600
3,505,500
3,020,916
3,325,978
2,967,703
3,559,798
3,582,876
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
7
MES
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
901
Comisión para el Diálogo con
los
Pueblos
Indígenas
de
México
13,634,078
1,612,134
851,000
1,254,700
1,135,000
1,143,688
1,014,700
1,167,700
1,054,810
1,087,235
1,041,757
1,011,030
1,260,324
911
Unidad para la Defensa de los
Derechos Humanos
28,952,046
2,196,800
2,160,400
2,525,800
2,370,969
2,602,628
2,176,300
2,577,500
2,215,717
2,483,200
2,186,841
2,911,255
2,544,636
913
Dirección General de Política
Pública de Derechos Humanos
27,473,634
1,864,500
1,307,300
1,748,300
1,527,800
7,094,749
1,466,100
1,669,000
4,827,024
1,676,052
1,477,020
1,574,265
1,241,524
914
Dirección
General
de
Estrategias para la Atención de
Derechos Humanos
156,126,480
4,930,600
5,128,461
8,241,400
6,278,467
5,901,387
5,536,000
10,378,800
20,518,000
25,083,675
20,467,091
20,720,399
22,942,200
915
Dirección
General
para
la
Protección
de
Personas
Defensoras
de
Derechos
Humanos y Periodistas
638,102,113
964,771
475,500
69,153,100
69,125,300
65,585,243
75,578,000
65,608,000
65,595,232
65,606,000
65,685,028
50,628,100
44,097,839
920
Unidad de Apoyo al Sistema de
Justicia
12,848,306
1,525,700
852,673
1,202,409
1,075,500
1,043,394
1,003,600
1,089,000
1,028,709
1,042,220
1,069,905
897,438
1,017,758
921
Dirección
General
para
el
Fortalecimiento
de
los
Tribunales Superiores y las
Procuradurías Estatales
7,567,658
892,700
515,852
726,909
624,600
610,241
583,400
635,000
598,611
608,482
594,818
574,727
602,318
922
Dirección
General
para
la
Reconciliación y Justicia
7,570,679
880,400
516,585
727,009
625,500
610,099
583,400
635,000
599,331
609,035
594,824
536,225
653,271
940
Unidad de Política Migratoria,
Registro
e
Identidad
de
Personas
46,847,868
3,139,169
1,988,600
2,431,200
2,151,700
22,453,087
2,049,400
2,311,400
2,048,233
2,213,338
2,092,736
2,177,455
1,791,550
941
Dirección General del Registro
Nacional
de
Población
e
Identidad
290,221,075
8,675,800
5,908,300
23,965,300
46,572,800
47,290,882
22,862,400
23,720,700
22,860,435
27,015,567
20,977,707
21,182,225
19,188,959
ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO
3,971,148,031
257,863,695
201,988,400
845,088,537
322,085,343
268,599,322
242,186,671
429,673,335
241,013,279
253,418,697
360,633,300
265,208,020
283,389,432
A00
Instituto
Nacional
para
el
Federalismo y el Desarrollo
Municipal
32,818,997
4,052,195
2,100,200
2,885,500
2,593,000
2,780,400
2,623,000
3,032,541
2,531,938
2,855,100
2,644,966
2,537,814
2,182,343
F00
Tribunal
Federal
de
Conciliación y Arbitraje
407,477,323
41,486,500
31,286,400
36,633,300
33,724,700
35,533,800
30,802,725
36,411,400
31,334,813
33,707,331
33,909,351
31,007,713
31,639,290
G00
Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Población
72,361,872
5,198,400
3,988,900
4,503,222
5,611,484
9,121,656
4,255,800
10,494,482
3,899,530
4,218,602
9,171,178
3,458,426
8,440,192
K00
Instituto Nacional de Migración
1,961,211,032
179,402,700
133,886,500
173,295,100
153,855,700
171,602,900
148,655,700
169,202,900
148,655,700
164,452,900
154,536,224
181,996,150
181,668,558
N00
Coordinación General de la
Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados
109,216,176
3,708,600
9,404,100
7,913,400
12,819,900
5,355,825
13,113,805
4,941,962
12,172,600
7,680,447
10,642,091
4,981,442
16,482,004
P00
Secretaría
Ejecutiva
del
Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes
76,787,886
3,128,300
3,151,800
4,268,800
11,417,663
4,068,300
4,268,800
11,387,100
4,098,400
4,268,800
17,575,798
5,223,062
3,931,063
Q00
Centro
de
Producción
de
Programas
Informativos
y
Especiales
42,137,588
2,672,900
2,312,100
4,424,415
3,360,501
4,276,441
3,334,441
3,905,550
3,577,525
3,215,817
3,676,813
3,119,727
4,261,358
T00
Coordinación para la Atención
Integral de la Migración en la
Frontera Sur
54,395,107
4,787,500
4,181,600
4,872,600
4,416,400
4,628,700
4,203,500
4,669,400
4,216,400
4,469,400
4,330,430
4,064,437
5,554,740
X00
Comisión
Nacional
de
Búsqueda de Personas
1,214,742,050
13,426,600
11,676,800
606,292,200
94,285,995
31,231,300
30,928,900
185,628,000
30,526,373
28,550,300
124,146,449
28,819,249
29,229,884
ENTIDADES APOYADAS
143,073,662
6,717,000
9,197,517
12,427,717
12,615,319
10,544,464
12,218,518
12,194,843
10,483,939
12,167,815
10,933,175
9,808,552
23,764,803
EZQ
Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación
143,073,662
6,717,000
9,197,517
12,427,717
12,615,319
10,544,464
12,218,518
12,194,843
10,483,939
12,167,815
10,933,175
9,808,552
23,764,803
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lcdo. Manuel de Jesús Luján López.- Rúbrica.
8
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE MARINA
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a las Unidades Responsables para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LAS UNIDADES RESPONSABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 23, Párrafo Cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción IX, Inciso b), del
Reglamento de la citada Ley, la Oficialía Mayor de Marina con fundamento en el Artículo 11, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y con base
en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
noviembre de 2025, por este conducto se dan a conocer los calendarios de Presupuesto autorizados a las Unidades Responsables, que a continuación se indican:
IMPORTE TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Gasto Neto
65,926,797,533.00
3,137,969,556.00
5,511,330,088.00
4,501,752,228.00
6,429,884,337.00
6,203,295,562.00
6,078,273,869.00
6,417,378,902.00
11,887,981,902.00
4,669,518,397.00
4,671,918,356.00
3,864,586,691.00
2,552,907,645.00
UNIDAD RESPONSABLE
100
SECRETARÍA
190,056,909.00
16,074,327.00
16,333,953.00
15,458,233.00
16,049,778.00
15,840,010.00
15,197,014.00
16,011,620.00
14,740,275.00
14,489,977.00
18,003,183.00
18,654,916.00
13,203,623.00
110
INSPECCIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL DE MARINA
107,764,682.00
8,986,151.00
8,957,197.00
8,525,736.00
9,039,398.00
8,789,940.00
8,419,165.00
9,011,914.00
8,427,265.00
8,120,436.00
11,802,599.00
10,282,203.00
7,402,678.00
111
JUNTA DE ALMIRANTES
17,952,772.00
1,505,432.00
1,500,041.00
1,433,187.00
1,505,432.00
1,433,187.00
1,416,679.00
1,508,587.00
1,369,887.00
1,369,887.00
1,944,488.00
1,717,060.00
1,248,905.00
112
JUNTA NAVAL
13,798,864.00
1,155,708.00
1,153,093.00
1,102,314.00
1,266,809.00
1,102,314.00
1,089,977.00
1,158,014.00
1,054,239.00
1,054,239.00
1,386,458.00
1,314,562.00
961,137.00
113
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
1,662,954,403.00
69,134,964.00
75,325,523.00
237,135,669.00
84,359,221.00
88,191,074.00
131,697,212.00
139,537,058.00
496,359,285.00
85,033,936.00
76,671,955.00
120,540,179.00
58,968,327.00
114
UNIDAD
DE
PROMOCIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
LOS
DERECHOS HUMANOS
30,783,707.00
2,073,545.00
2,101,979.00
1,986,003.00
2,090,679.00
2,008,903.00
4,578,788.00
5,557,378.00
1,919,700.00
1,849,203.00
2,564,671.00
2,367,003.00
1,685,855.00
115
FUERZAS, REGIONES, ZONAS Y SECTORES NAVALES
12,367,760,355.00
1,095,128,000.00
1,162,133,783.00
1,052,957,995.00
1,102,550,499.00
1,016,014,968.00
1,004,066,999.00
1,019,805,706.00
935,305,856.00
918,181,470.00
1,028,257,777.00
1,196,345,315.00
837,011,987.00
116
CUARTEL GENERAL DEL ALTO MANDO
1,543,581,786.00
132,917,615.00
137,641,145.00
129,943,147.00
133,112,522.00
131,326,699.00
125,972,569.00
130,442,702.00
118,433,560.00
118,085,597.00
123,302,630.00
153,855,919.00
108,547,681.00
117
UNIDAD JURÍDICA
57,520,014.00
4,919,711.00
4,958,681.00
4,723,819.00
4,878,903.00
4,797,341.00
4,622,158.00
4,924,043.00
4,527,741.00
4,443,523.00
4,595,808.00
5,935,172.00
4,193,114.00
118
UNIDAD DE INTELIGENCIA NAVAL
625,135,645.00
42,694,011.00
43,831,066.00
149,652,874.00
42,694,011.00
41,226,767.00
40,448,479.00
63,895,272.00
38,265,542.00
38,265,542.00
39,732,819.00
49,545,442.00
34,883,820.00
119
UNIDAD DE OPERACIONES ESPECIALES DE LA ARMADA DE
MÉXICO
610,704,786.00
52,053,666.00
54,070,012.00
50,848,479.00
52,364,402.00
51,091,864.00
49,971,755.00
51,312,511.00
53,214,132.00
46,458,261.00
47,885,802.00
59,082,663.00
42,351,239.00
121
UNIDAD DE POLICIA NAVAL
7,677,744,919.00
546,163,922.00
568,897,795.00
554,945,633.00
661,769,426.00
673,948,796.00
818,852,652.00
784,146,336.00
581,345,815.00
608,945,633.00
649,436,944.00
741,636,109.00
487,655,858.00
122
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
179,398,174.00
6,992,542.00
7,073,470.00
46,164,737.00
27,798,261.00
6,700,785.00
6,599,623.00
44,766,594.00
6,326,937.00
6,332,918.00
6,622,119.00
8,215,592.00
5,804,596.00
123
UNIDAD NAVAL DE PROTECCIÓN CIVIL
14,281,476.00
1,230,041.00
1,250,922.00
1,180,302.00
1,230,041.00
1,180,302.00
1,161,163.00
1,226,836.00
1,106,877.00
1,106,877.00
1,156,620.00
1,442,389.00
1,009,106.00
200
SUBSECRETARÍA
41,093,822.00
3,371,418.00
4,892,203.00
3,392,946.00
3,371,418.00
3,382,995.00
3,266,020.00
3,401,265.00
3,113,962.00
3,051,995.00
3,176,423.00
3,890,896.00
2,782,281.00
211
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES NAVALES
2,357,000,033.00
112,484,865.00
342,090,145.00
244,928,347.00
206,221,133.00
133,381,023.00
134,163,866.00
128,399,504.00
424,933,724.00
189,542,827.00
209,825,481.00
137,236,284.00
93,792,834.00
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
216
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
SERVICIOS
GENERALES
E
HIDROGRÁFICOS
992,329,809.00
26,741,334.00
54,372,474.00
157,537,610.00
191,929,526.00
43,484,083.00
108,018,344.00
171,338,331.00
133,306,929.00
24,327,311.00
25,376,689.00
32,100,194.00
23,796,984.00
218
UNIDAD DE LA GUBERNATURA DEL ARCHIPIÉLAGO ISLAS
MARÍAS
101,896,742.00
8,426,738.00
8,527,606.00
8,185,353.00
8,236,324.00
8,185,353.00
8,050,179.00
9,013,848.00
8,050,179.00
8,240,593.00
8,291,568.00
10,944,933.00
7,744,068.00
219
UNIDAD
DE
CAPITANÍAS
DE
PUERTO
Y
ASUNTOS
MARÍTIMOS
1,018,759,393.00
77,922,806.00
75,316,078.00
84,625,612.00
81,510,688.00
96,953,093.00
86,545,455.00
82,005,963.00
102,324,643.00
73,559,825.00
73,193,161.00
99,704,312.00
85,097,757.00
220
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DRAGADO
1,316,616,926.00
51,907,527.00
53,413,088.00
61,645,348.00
62,176,061.00
61,074,803.00
59,916,325.00
62,858,983.00
708,536,684.00
46,000,529.00
47,569,587.00
59,374,272.00
42,143,719.00
300
OFICIALÍA MAYOR
58,545,222.00
4,954,150.00
5,070,142.00
4,793,120.00
5,593,506.00
5,061,687.00
4,691,734.00
5,192,199.00
4,410,106.00
4,421,173.00
4,571,138.00
5,720,858.00
4,065,409.00
311
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
4,085,108,313.00
296,266,201.00
299,310,049.00
303,646,148.00
421,641,517.00
362,414,443.00
363,479,255.00
374,555,099.00
319,934,917.00
342,280,317.00
434,204,554.00
334,388,145.00
232,987,668.00
312
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
2,982,681,754.00
108,886,173.00
775,737,083.00
381,993,520.00
423,448,279.00
282,981,225.00
194,424,195.00
185,083,222.00
302,844,226.00
78,535,217.00
78,694,292.00
97,139,119.00
72,915,203.00
313
UNIVERSIDAD NAVAL
2,040,059,051.00
169,727,389.00
180,189,702.00
170,789,221.00
191,906,342.00
171,381,074.00
176,641,476.00
169,560,260.00
194,250,894.00
148,646,420.00
149,643,472.00
186,059,993.00
131,262,808.00
400
COORDINACIÓN
GENERAL
DE
PUERTOS
Y
MARINA
MERCANTE
37,927,007.00
3,006,513.00
3,084,040.00
2,948,049.00
2,968,060.00
3,165,821.00
2,940,049.00
3,416,792.00
3,973,230.00
3,056,843.00
2,499,534.00
3,457,132.00
3,410,944.00
411
DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS
43,827,603.00
3,509,322.00
3,010,516.00
3,303,922.00
3,177,680.00
3,491,485.00
3,225,396.00
3,727,320.00
3,967,871.00
3,521,287.00
3,333,650.00
5,102,690.00
4,456,464.00
412
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
45,403,474.00
3,430,788.00
3,511,647.00
3,219,148.00
3,245,040.00
4,677,642.00
3,085,844.00
4,083,976.00
4,295,367.00
3,373,797.00
3,179,199.00
4,860,010.00
4,441,016.00
413
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO Y ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
57,371,367.00
4,540,763.00
4,044,686.00
4,350,410.00
4,250,671.00
4,562,699.00
4,330,271.00
5,437,390.00
4,330,271.00
4,635,995.00
4,481,623.00
6,479,616.00
5,926,972.00
AYH
CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
100,314,092.00
16,598,973.00
10,156,884.00
11,218,017.00
9,994,058.00
11,069,523.00
9,840,192.00
9,357,958.00
9,357,958.00
9,357,960.00
3,362,569.00
0.00
0.00
J2I
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL
ACAPULCO, S.A. DE C.V.
14,430,230.00
1,197,821.00
1,050,071.00
1,197,820.00
1,050,069.00
1,197,818.00
1,199,321.00
1,197,818.00
1,050,068.00
1,197,817.00
1,050,068.00
1,597,534.00
1,444,005.00
J3C
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL
PUERTO CHIAPAS, S.A. DE C.V.
800,479,932.00
195,940,869.00
99,780,221.00
156,694,080.00
114,741,464.00
114,358,848.00
17,426,465.00
17,743,402.00
17,469,566.00
17,612,130.00
15,948,389.00
16,739,603.00
16,024,895.00
J3F
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL
COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.
523,325,457.00
27,000,000.00
40,723,500.00
34,994,562.00
35,171,557.00
26,313,684.00
70,867,555.00
75,768,349.00
91,486,250.00
81,000,000.00
40,000,000.00
0.00
0.00
J3G
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL
SALINA CRUZ, S.A. DE C.V.
775,983,285.00
0.00
0.00
0.00
185,623,124.00
46,405,781.00
46,405,781.00
89,091,703.00
89,091,703.00
89,091,703.00
76,757,829.00
76,757,829.00
76,757,832.00
J3L
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A.DE C.V.
23,051,611,780.00
9,057,737.00
1,432,218,108.00
578,190,720.00
2,304,345,141.00
2,741,757,574.00
2,538,366,765.00
2,714,696,189.00
7,162,091,631.00
1,648,573,516.00
1,444,260,773.00
380,177,889.00
97,875,737.00
J4V
FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA DE
MÉXICO
82,619,731.00
5,369,622.00
6,496,472.00
5,692,638.00
5,137,332.00
7,872,843.00
5,137,332.00
5,843,372.00
5,150,210.00
5,782,473.00
6,995,857.00
7,232,250.00
15,909,330.00
KDN
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
269,878,257.00
24,391,770.00
20,899,567.00
20,140,363.00
21,235,969.00
24,269,119.00
19,957,820.00
19,954,910.00
29,414,406.00
27,771,174.00
19,938,631.00
20,817,119.00
21,087,409.00
N9W
TURÍSTICA INTEGRAL ISLAS MARÍAS, S.A. DE C.V.
30,095,761.00
2,207,142.00
2,207,146.00
2,207,146.00
2,199,996.00
2,199,996.00
2,199,996.00
2,346,478.00
2,199,996.00
2,199,996.00
2,199,996.00
3,871,489.00
4,056,384.00
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- El Oficial Mayor de Marina, Almirante Francisco Guillermo Escamilla Cázares.- Rúbrica.
10
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y
procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, así como por las autoridades y el
público en general.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 14 y 16, párrafo primero,
fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en términos de lo previsto por los
artículos 4 y 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 63 del Acuerdo por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, así como su reforma, y
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a las entidades y particulares sujetos a la
supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a otras autoridades y al público en
general, respecto de los actos y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante esta Comisión,
resulta necesario establecer los días que se considerarán inhábiles y en los cuales no correrán los plazos y
términos dentro de dichos procedimientos, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN COMO INHÁBILES
PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN O
DEBAN TRAMITARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES POR LAS
ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE DICHA COMISIÓN, ASÍ COMO
POR LAS AUTORIDADES Y EL PÚBLICO EN GENERAL
ÚNICO.- Se considerarán como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos
que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los días siguientes:
I.
Del 22 al 26 de diciembre de 2025; del 29 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, así como el 5
y 6 de enero de 2026.
II.
El primer lunes de febrero de 2026 en conmemoración del 5 de febrero.
III.
El tercer lunes de marzo de 2026 en conmemoración del 21 de marzo.
IV.
El 2 y 3 de abril de 2026.
V.
El 1o. de mayo de 2026.
VI.
El 5 de mayo de 2026.
VII. El 16 de septiembre de 2026.
VIII. El 2 de noviembre de 2026 y el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre.
IX.
Los sábados y domingos.
Sin perjuicio de lo antes señalado, corresponderá al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores habilitar los días que considere necesarios para la atención de los asuntos que por sus
características, relevancia o urgencia, así lo requieran.
En los días y periodos inhábiles comprendidos en este Acuerdo se entenderán suspendidos los plazos
para que dicha Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o
procedimientos que se gestionen ante ella.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
En el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, se entenderán
suspendidos los plazos fijados en días naturales para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos que se gestionen ante ella y que se
encuentren en proceso de atención.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2026 en que las entidades financieras sujetas a
la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender sus
operaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 3, fracción IV; 4, fracciones
XXII y XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 95 y 98 Bis de la
Ley de Instituciones de Crédito; 218, 243 y 279 de la Ley del Mercado de Valores; 80, párrafo segundo,
fracción VIII de la Ley de Fondos de Inversión; 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito; 124 Bis 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 90 de la Ley de Uniones de Crédito, y
68 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ha tenido a
bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2026 EN QUE LAS
ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
Y DE VALORES DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER SUS OPERACIONES
Artículo 1.- Las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el
depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de
contratos de derivados, cámaras de compensación de instrumentos derivados y sus socios liquidadores,
fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de
fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras
de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias,
organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera deberán cerrar sus puertas y
suspender sus operaciones en los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes días del año 2026:
I.
El 1o. de enero.
II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
IV.
El 2 y 3 de abril.
V.
El 1o. de mayo.
VI.
El 16 de septiembre.
VII. El 2 de noviembre y el tercer lunes de dicho mes, este último en conmemoración del 20
de noviembre.
VIII. El 12 y 25 de diciembre.
IX.
Los sábados y domingos.
12
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas y operar todos los días
del año 2026, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores no comprendidos en los párrafos anteriores de este artículo, no estarán
sujetos a estas disposiciones.
Artículo 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las entidades financieras
referidas en el artículo 1, párrafo primero de las presentes disposiciones, cerrar sus puertas y suspender
operaciones dentro de los Estados Unidos Mexicanos en días distintos a los señalados en dicho artículo,
cuando así lo considere necesario por razones de seguridad o interés público.
Las notificaciones que lleve a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, podrán realizarse por correo electrónico y demás medios de comunicación
que permitan tener constancia del envío. Para tal efecto, la propia Comisión deberá utilizar la información más
reciente que obre en su base de datos y que le haya sido proporcionada por las entidades financieras.
Artículo 3.- Las entidades financieras mencionadas en el artículo 1, párrafo primero de estas
disposiciones que pretendan abrir sus puertas y operar los días del año 2026 a que se refieren las fracciones I
a IX del citado precepto, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, siempre que le presenten un aviso en el que señalen las plazas o localidades del país que contarán
con instalaciones abiertas y el tipo de operaciones que pretendan realizar. Tal aviso deberá acompañarse de
un calendario en el que se señalen aquellos días del año, de los mencionados en el artículo 1 de estas
disposiciones, en que la entidad financiera remitente abrirá sus puertas con la respectiva justificación.
Las entidades financieras mencionadas en el artículo 1, párrafo primero de estas disposiciones, los
almacenes generales de depósito y las casas de cambio que, en su caso, abran sus puertas y operen los días
a que se refieren las fracciones I a IX del referido precepto normativo, concertarán las operaciones que
convengan con sus clientes con fecha valor al día hábil bancario o bursátil siguiente, cuando estas requieran
de su liquidación a través del sistema de pagos del país.
Artículo 4.- Las entidades financieras mencionadas en el artículo 1, párrafo primero de estas
disposiciones que pretendan cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en días del año 2026
adicionales a los que se refieren las fracciones I a IX del citado precepto normativo, podrán hacerlo sin
necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre que le presenten un aviso
en el que señalen las plazas o localidades del país en que se mantendrán las instalaciones cerradas.
Tal aviso deberá acompañarse de un calendario con los días del año en que cerrarán sus puertas con la
respectiva justificación.
Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio que pretendan cerrar sus puertas y
suspender sus operaciones cualquier día del año 2026, incluyendo los previstos en el artículo 1 de estas
disposiciones, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
siempre que le presenten el aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Se considerará que existen causas justificadas para presentar el aviso a que se refiere el párrafo primero
del presente artículo, entre otras, cuando se trate de días que sus contratos colectivos o condiciones
generales de trabajo prevean como no laborables conforme a usos y costumbres regionales que hayan sido
establecidos en la localidad o zona geográfica de que se trate, así como aquellos que determinen las leyes en
materia electoral para efectuar alguna jornada electoral.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades financieras sujetas a las presentes disposiciones deberán prever
los mecanismos de operación mínimos que eviten trastornos al sistema de pagos del país. Los días que sean
establecidos en el calendario que se acompañe al aviso de referencia, serán consideradas como días hábiles
bancarios o bursátiles de operación, para todos los efectos legales y administrativos aplicables.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Artículo 5.- Los días del año 2026 que las entidades financieras determinen abrir o cerrar sus puertas, así
como operar o dejar de hacerlo al amparo de los artículos 3 y 4 de las presentes disposiciones, así como las
modificaciones que, en su caso, efectúen durante el transcurso del año 2026, deberán presentarse a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con, cuando menos, 7 días naturales de anticipación a la fecha en
que pretendan iniciar su aplicación.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, en todo momento, vetar u ordenar correcciones al
calendario de días que las entidades presenten con el aviso a que se refieren los artículos 3 y 4 de estas
disposiciones, cuando a su juicio y con motivo de los días del calendario 2026 que se señalen, se ponga en
peligro o interrumpa el buen funcionamiento del sistema de pagos del país o, en su caso, la estabilidad y
seguridad de la entidad financiera de que se trate o del sistema financiero en su conjunto.
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 3 y 4 de estas disposiciones, las entidades
financieras sujetas al presente instrumento deberán llevar un registro de cualquier cierre temporal o cambio de
horario de sus sucursales para la atención del público o, en su caso, de la suspensión de operaciones por
caso fortuito o fuerza mayor en el que consignen la fecha y la causa que lo originó, conservando dicho registro
a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asimismo, tratándose del cierre temporal, cambio de horario o suspensión de operaciones de sucursales
que se dé por cualquier motivo y que impliquen que en una o más plazas de los Estados Unidos Mexicanos no
se tenga la posibilidad de abrir las puertas y realizar operaciones con el público, afectando con ello el sistema
de pagos del país, deberá darse aviso inmediato a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informando las
medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio a su clientela.
Las entidades financieras señaladas en el artículo 1, párrafo primero de estas disposiciones que deban
abrir o cerrar sus puertas, operar o dejar de hacerlo, en días distintos a los señalados en el aviso a que se
refieren los artículos 3 y 4 de las presentes disposiciones, por caso fortuito o fuerza mayor, por emergencias
sanitarias, desastres naturales, o derivado de recomendaciones o determinaciones gubernamentales de orden
federal o local, deberán avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tan pronto como les sea posible.
En estos casos también deberán dar aviso de la fecha en que concluya la habilitación o cierre extraordinarios.
Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio que hayan dado el aviso a que se refiere el
artículo 4 de las presentes disposiciones y que deban cerrar sus puertas en días distintos a los señalados en
dicho aviso por las causas previstas en el párrafo inmediato anterior, deberán avisar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores tan pronto como les sea posible.
Artículo 7.- Las entidades financieras podrán celebrar con su clientela, en forma ininterrumpida, aquellas
operaciones y servicios que por sus características, términos y condiciones no puedan ser suspendidos, tales
como transacciones con tarjetas de débito o crédito y la operación de cajeros automáticos, entre otros.
Artículo 8.- Las presentes disposiciones no serán aplicables en materia de instalación, reubicación o
clausura de sucursales de las entidades financieras.
Artículo 9.- Estas disposiciones se aplicarán con independencia de la regulación relativa
a la materia laboral.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 14, 41 y 46
fracción III, inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán
la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de
lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingreso públicos.
Que en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó
en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 8 de agosto de 2013, el Acuerdo por el que se emite la
Clasificación Programática (Tipología General), el cual ha sido objeto de reformas y adiciones, habiéndose
publicado el acuerdo respectivo en dicho medio de difusión oficial el 13 de junio de 2025.
Que en la modernización de la estructura programática se incorporaron dos nuevas modalidades:
“Q: Investigación y desarrollo”, y “V: Servicios de protección y conservación ambiental”, actualizando la
descripción de las modalidades, así como sus características generales.
Que la estructura programática constituye un instrumento esencial para el fortalecimiento de la calidad del
gasto y la mejora en la toma de decisiones públicas. En este sentido, resulta indispensable adaptar este
clasificador a los nuevos desafíos que enfrentan los gobiernos, tanto a nivel federal como subnacional,
atendiendo especialmente la necesidad de fortalecer su aplicabilidad en los estados y municipios. Esta
adaptación permitirá distinguir de manera clara los programas orientados a nuevas funciones públicas, tales
como la incubación de tecnologías, promoción de energías limpias, restauración de ecosistemas y fomento de
servicios ambientales, los cuales se reflejarán en los estados financieros de los entes públicos, como parte
de su patrimonio, en congruencia con la normatividad emitida por el CONAC y con los objetivos de la LGCG.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental actualizándose conforme a la
normatividad vigente en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos
y de los Indicadores de Postura Fiscal, apartado IV. Estados e Informes Programáticos, en la estructura del
formato y su instructivo, para quedar como sigue:
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
…
CAPÍTULO VII DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES
DE POSTURA FISCAL
…
IV. ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS
FINALIDAD
...
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ESTRUCTURA DEL FORMATO
Nombre del Ente Público
Gasto por Categoría Programática
Del XXXX al XXXX
(Cifras en Pesos)
Concepto
Egresos
Subejercicio
Aprobado
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado
Devengado
Pagado
Programas
Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y
Municipios
Subsidios sujetos a Reglas de Operación
Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación.
Bienes, Servicios e Infraestructura Pública
Provisión de Bienes Públicos
Prestación de Servicios Públicos
Proyectos de Inversión en Infraestructura y Obra Pública
Desempeño de las Funciones de Gobierno
Funciones de las Fuerzas Armadas
Fomento, Promoción y Servicios para el Desarrollo Económico y
Social
Regulación y supervisión
Atención a desastres por eventos naturales
Articulación, coordinación e instrumentación de políticas públicas
Investigación y desarrollo
Servicios de protección y conservación ambiental
Administrativos y de Apoyo a la Gestión Presupuestaria
Apoyo para el desarrollo de las funciones de gobierno
Apoyo al buen gobierno y mejoramiento de la gestión
Provisiones y reasignaciones presupuestarias específicas
Operaciones ajenas
Compromisos,
cumplimiento
de
Obligaciones
y
otras
Aportaciones
Participaciones a entidades federativas y municipios
Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de
la banca
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS)
Aportaciones Federales
Pensiones y jubilaciones
Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional
Aportaciones a la seguridad social
Aportaciones a fondos de estabilización
Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones
Total del Egreso
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DEL GASTO POR CATEGORÍA PROGRAMÁTICA
…
Nombre del Ente Público (1)
Gasto por Categoría Programática (2)
Del XXXX al XXXX (3)
(Cifras en Pesos) (4)
Concepto (5)
Egresos
Subejercicio
(11)
Aprobado
(6)
Ampliaciones/
(Reducciones)
(7)
Modificado
(8)
Devengado
(9)
Pagado
(10)
Programas
IA. Subsidios: Sector Social y Privado
o Entidades Federativas y Municipios
(IA = a + b)
(IA = a + b)
(IA = a + b)
(IA = a + b)
(IA = a + b)
(IA = a + b)
a. Subsidios sujetos a Reglas de
Operación
Pp S
Pp S
(8 = 6 + 7)
Pp S
Pp S
(11 = 8 - 9)
b. Subsidios sujetos a Lineamientos
de Operación.
Pp U
Pp U
(8 = 6 + 7)
Pp U
Pp U
(11 = 8 - 9)
IB. Bienes, Servicios e Infraestructura
Pública
(IB = a + b + c)
(IB = a + b + c)
(IB = a + b + c)
(IB = a + b + c)
(IB = a + b + c)
(IB = a + b + c)
a. Provisión de Bienes Públicos
Pp B
Pp B
(8 = 6 + 7)
Pp B
Pp B
(11 = 8 - 9)
b. Prestación de Servicios Públicos
Pp E
Pp E
(8 = 6 + 7)
Pp E
Pp E
(11 = 8 - 9)
c.
Proyectos
de
Inversión
en
Infraestructura y Obra Pública
Pp K
Pp K
(8 = 6 + 7)
Pp K
Pp K
(11 = 8 - 9)
IC. Desempeño de las Funciones de
Gobierno
(IC = a + b + c + d
+ e + f + g)
(IC = a + b + c + d
+ e + f + g)
(8 = 6 + 7)
(IC = a + b + c + d
+ e + f + g)
(IC = a + b + c
+ d + e + f + g)
(IC = a + b + c
+ d + e + f + g)
a. Funciones de las Fuerzas Armadas
Pp A
Pp A
(8 = 6 + 7)
Pp A
Pp A
(11 = 8 - 9)
b. Fomento, Promoción y Servicios
para el Desarrollo Económico y Social
Pp F
Pp F
(8 = 6 + 7)
Pp F
Pp F
(11 = 8 - 9)
c. Regulación y supervisión
Pp G
Pp G
(8 = 6 + 7)
Pp G
Pp G
(11 = 8 - 9)
d. Atención a desastres por eventos
naturales
Pp N
Pp N
(8 = 6 + 7)
Pp N
Pp N
(11 = 8 - 9)
e.
Articulación,
coordinación
e
instrumentación de políticas públicas
Pp P
Pp P
(8 = 6 + 7)
Pp P
Pp P
(11 = 8 - 9)
f. Investigación y desarrollo
Pp Q
Pp Q
(8 = 6 + 7)
Pp Q
Pp Q
(11 = 8 - 9)
g.
Servicios
de
protección
y
conservación ambiental
Pp V
Pp V
(8 = 6 + 7)
Pp V
Pp V
(11 = 8 - 9)
ID. Administrativos y de Apoyo a la
Gestión Presupuestaria
(ID = a + b + c + d)
(ID = a + b + c + d)
(8 = 6 + 7)
(ID = a + b + c + d)
(ID = a + b + c
+ d)
(ID = a + b + c
+ d)
a. Apoyo para el desarrollo de las
funciones de gobierno
Pp M
Pp M
(8 = 6 + 7)
Pp M
Pp M
(11 = 8 - 9)
b.
Apoyo
al
buen
gobierno
y
mejoramiento de la gestión
Pp O
Pp O
(8 = 6 + 7)
Pp O
Pp O
(11 = 8 - 9)
c.
Provisiones
y
reasignaciones
presupuestarias específicas
Pp R
Pp R
(8 = 6 + 7)
Pp R
Pp R
(11 = 8 - 9
d. Operaciones ajenas
Pp W
Pp W
(8 = 6 + 7)
Pp W
Pp W
(11 = 8 - 9)
IE. Compromisos, cumplimiento de
Obligaciones y otras Aportaciones
(IE = a + b + c + d
+ e + f + g + h + i)
(IE = a + b + c + d
+ e + f + g + h + i)
(8 = 6 + 7)
(IE = a + b + c + d
+ e + f + g + h + i)
(IE = a + b + c
+ d + e + f + g
+ h + i)
(IE = a + b + c
+ d + e + f + g
+ h + i)
a.
Participaciones
a
entidades
federativas y municipios
Pp C
Pp C
(8 = 6 + 7)
Pp C
Pp C
(11 = 8 - 9)
b. Costo financiero, deuda o apoyos a
deudores y ahorradores de la banca
Pp D
Pp D
(8 = 6 + 7)
Pp D
Pp D
(11 = 8 - 9)
c. Adeudos de ejercicios fiscales
anteriores (ADEFAS)
Pp H
Pp H
(8 = 6 + 7)
Pp H
Pp H
(11 = 8 - 9)
d. Aportaciones Federales
Pp I
Pp I
(8 = 6 + 7)
Pp I
Pp I
(11 = 8 - 9)
e. Pensiones y jubilaciones
Pp J
Pp J
(8 = 6 + 7)
Pp J
Pp J
(11 = 8 - 9)
f. Obligaciones de cumplimiento de
resolución jurisdiccional
Pp L
Pp L
(8 = 6 + 7)
Pp L
Pp L
(11 = 8 - 9)
g. Aportaciones a la seguridad social
Pp T
Pp T
(8 = 6 + 7)
Pp T
Pp T
(11 = 8 - 9)
h.
Aportaciones
a
fondos
de
estabilización
Pp Y
Pp Y
(8 = 6 + 7)
Pp Y
Pp Y
(11 = 8 - 9)
i. Aportaciones a fondos de inversión
y reestructura de pensiones
Pp Z
Pp Z
(8 = 6 + 7)
Pp Z
Pp Z
(11 = 8 - 9)
I. Total del Egreso
I = (IA + IB + IC +
ID + IE)
I = (IA + IB + IC +
ID + IE)
(8 = 6 + 7)
I = (IA + IB + IC +
ID + IE)
I = (IA + IB + IC
+ ID + IE)
I = (IA + IB + IC
+ ID + IE)
Pp: Programa Presupuestario.
…
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y su aplicación será obligatoria a partir del 1o.de enero de 2026.
La información Programática, se presentará conforme fue autorizada en el Presupuesto de Egresos del
ejercicio fiscal que corresponda.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán publicar el presente Acuerdo en los medios
oficiales de difusión escritos y electrónicos dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación
del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15 de la LGCG, la Secretaría Técnica del CONAC llevará un registro
en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo.
Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán
a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión
del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas del día 25 de noviembre del año dos mil veinticinco,
con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 fracción IV y 23
fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y regla 20 de las Reglas de
Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el Titular de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad
de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que
el documento consistente en 4 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el
que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera sesión
celebrada, en primera convocatoria, el 25 de noviembre del presente año, situación que se certifica para
los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable,
Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.
REFORMAS a diversos documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, aprobó las siguientes:
REFORMAS A DIVERSOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr
su adecuada armonización, para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos
y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013, la Norma para armonizar la
presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos.
Que conforme a las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, que modifican la
naturaleza jurídica de las Empresas Productivas del Estado por Empresas Públicas del Estado; así como al
Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de diciembre de 2024, mediante el cual se modifica el nombre del rubro 3.2.1 Resultados
del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) a 3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro); y al Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
11 de diciembre de 2023 mediante el cual se unifican las Principales Reglas de Registro y Valoración del
Patrimonio (Elementos Generales) y las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, es
necesario efectuar las adecuaciones correspondientes a los documentos normativos emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó las siguientes:
REFORMAS A DIVERSOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC
PRIMERO.- Se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental, en las disposiciones que hacen
referencia a las Empresas Públicas del Estado; al rubro 3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro), así
como a la referencia a las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, en los capítulos y apartados
correspondientes, conforme a lo siguiente:
Antecedentes
Dice:
SEGUNDO. - El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base en lo
que determinen las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, que analizará y
en su caso aprobará el CONAC, así como por los eventos subsecuentes que lo ameriten.
Modificación:
SEGUNDO. - El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base en lo
que determinen las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, que analizará y en su caso
aprobará el CONAC, así como por los eventos subsecuentes que lo ameriten.
Introducción
Dice:
La aprobación y emisión por parte del CONAC de los contenidos de este Manual, se
complementará con las principales reglas del registro y valoración de patrimonio, que el mismo
emita, de manera tal que con ambos instrumentos se concluirán las bases técnicas
estructurales y funcionales de la contabilidad gubernamental.
Modificación:
La aprobación y emisión por parte del CONAC de los contenidos de este Manual, se
complementará con las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, que el mismo emita, de
manera tal que con ambos instrumentos se concluirán las bases técnicas estructurales y
funcionales de la contabilidad gubernamental.
Capítulo III Plan de Cuentas
Dice:
4.1.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios: Comprende el importe de los
ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas
Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal,
los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus
actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos
por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.
Modificación:
4.1.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios: Comprende el importe de los
ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas
Públicas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los
poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus
actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos
por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.
Dice:
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado: Importe de los ingresos propios obtenidos por las Empresas Productivas del Estado
por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
Modificación:
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado: Importe de los ingresos propios obtenidos por las Empresas Públicas del Estado por
sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas
Dice:
CUENTA 4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
Productivas del Estado
Modificación: CUENTA 4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
Públicas del Estado
Dice:
CARGO
1. Por la autorización de la devolución de los ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Empresas Productivas del Estado.
Modificación:
CARGO
1. Por la autorización de la devolución de los ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Empresas Públicas del Estado.
Dice:
ABONO
1. Por el devengado al realizarse la venta de bienes y prestación de servicios de Empresas
Productivas del Estado.
Modificación:
ABONO
1. Por el devengado al realizarse la venta de bienes y prestación de servicios de Empresas
Públicas del Estado.
Dice
SU SALDO REPRESENTA
El importe de los ingresos propios obtenidos por las Empresas Productivas del Estado por
sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
Modificación:
SU SALDO REPRESENTA
El importe de los ingresos propios obtenidos por las Empresas Públicas del Estado por sus
actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable
II.1.7.1 Registro del devengado al realizarse la Venta de Bienes y Prestación de Servicios, incluye Impuesto al
Valor Agregado.
Dice:
Abono
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Modificación:
Abono
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado
II.1.7.3 Registro de la autorización y el pago de la devolución en efectivo de los ingresos por Venta de Bienes
y Prestación de Servicios.
Dice:
Cargo
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Modificación:
Cargo
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado
VIII.1.1.1 Registro al cierre del ejercicio por el traspaso del saldo de cuentas de ingresos.
Dice:
Cargo
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Modificación:
Cargo
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado
20
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Capítulo VI Guías Contabilizadoras
II.1.7 Venta de Bienes y Prestación de Servicios.
Dice:
Abono
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Modificación:
Abono
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado
II.1.7 Venta de Bienes y Prestación de Servicios.
Dice:
Cargo
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Modificación:
Cargo
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado
VIII.1.1 Cierre de cuentas de ingresos y Gastos.
Dice:
Cargo
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Modificación:
Cargo
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado
Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los
Indicadores de Postura Fiscal
II. Estados e Información Contable
Estado de Actividades, Estado de Situación Financiera, Estado de Variaciones en la Hacienda Pública, Estado
de Cambios en la Situación Financiera y Notas a los Estados Financieros
Dice:
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
Modificación: Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
III. Estados e Informes Presupuestarios
Estado Analítico de Ingresos
Dice:
Ingresos de los Entes Públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Órganos
Autónomos y del Sector Paraestatal o Paramunicipal, así como de las Empresas Productivas
del Estado
Modificación:
Ingresos de los Entes Públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Órganos
Autónomos y del Sector Paraestatal o Paramunicipal, así como de las Empresas Públicas del
Estado
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
Anexo 1 Matrices de conversión
B.1 MATRIZ INGRESOS DEVENGADOS
Dice:
Tipo – CRI 72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado
Modificación:
Tipo – CRI 72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del Estado
Dice
Abono
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Modificación:
Abono
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado
B.2 MATRIZ INGRESOS RECAUDADOS
Dice:
Tipo – CRI 72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado
Modificación:
Tipo – CRI 72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del Estado
B.3 MATRIZ DE INGRESOS DEVENGADOS Y RECAUDADOS SIMULTÁNEOS
Dice:
Tipo – CRI 72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado
Modificación:
Tipo – CRI 72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del Estado
Dice
Abono
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Modificación:
Abono
4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del
Estado
SEGUNDO.- Se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información
financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, en el Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado – LDF, respecto de la
referencia al rubro 3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro), conforme lo siguiente:
Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado – LDF
ANEXO 2 “INSTRUCTIVOS DE LLENADO DE LOS FORMATOS”
Dice:
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
Mejora:
Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
22
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
TERCERO.- Se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos, respecto de la referencia en el Rubro 7.
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos; y los Tipos 72. Ingresos por Venta de
Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado, 01 Endeudamiento Interno, y 02
Endeudamiento Externo, que hacen referencia a las Empresas Públicas del Estado, conforme lo siguiente:
Dice:
7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las
Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y
paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales,
por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros
ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.
Modificación:
7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las
Empresas Públicas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y
paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales,
por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros
ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.
Dice:
72. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
Son los ingresos propios obtenidos por las Empresas Productivas del Estado por sus
actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
Modificación:
72. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del Estado
Son los ingresos propios obtenidos por las Empresas Públicas del Estado por sus actividades
de producción, comercialización o prestación de servicios.
Dice:
01 Endeudamiento Interno
Financiamiento derivado del resultado positivo neto de los recursos que provienen de
obligaciones contraídas por los entes públicos y empresas productivas del estado del ámbito
federal, considerando lo previsto en la legislación aplicable en la materia, con acreedores
nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional, incluye el diferimiento de
pagos.
Modificación:
01 Endeudamiento Interno
Financiamiento derivado del resultado positivo neto de los recursos que provienen de
obligaciones contraídas por los entes públicos y empresas públicas del estado del ámbito
federal, considerando lo previsto en la legislación aplicable en la materia, con acreedores
nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional, incluye el diferimiento de
pagos.
Dice:
02 Endeudamiento Externo
Financiamiento derivado del resultado positivo neto de los recursos que provienen de
obligaciones contraídas por los entes públicos y empresas productivas del estado del ámbito
federal, considerando lo previsto en la legislación aplicable en la materia, con acreedores
extranjeros y pagaderos en el exterior del país en moneda extranjera.
Modificación:
02 Endeudamiento Externo
Financiamiento derivado del resultado positivo neto de los recursos que provienen de
obligaciones contraídas por los entes públicos y empresas públicas del estado del ámbito
federal, considerando lo previsto en la legislación aplicable en la materia, con acreedores
extranjeros y pagaderos en el exterior del país en moneda extranjera.
CUARTO.- Se reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa
de la Ley de Ingresos, respecto de la referencia a las Empresas Públicas del Estado, conforme lo siguiente:
Dice:
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado
Modificación: Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del Estado
QUINTO.- Se reforma la Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual,
respecto de la referencia a las Empresas Públicas del Estado, conforme lo siguiente:
Dice:
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado
Modificación: Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del Estado
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
23
SEXTO.- Se reforman los Parámetros de Estimación de Vida Útil, respecto de la referencia a las Reglas de
Registro y Valuación del Patrimonio, conforme lo siguiente:
Dice:
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
Modificación: Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio
SÉPTIMO.- Se reforman los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los
Entes Públicos, respecto de la referencia a las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, conforme lo
siguiente:
Dice:
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
Modificación: Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio
OCTAVO.- Se reforman los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que
permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, respecto de
la referencia a las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, conforme lo siguiente:
Dice:
Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
Modificación: Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio
NOVENO.- Se reforma el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, respecto
de la referencia a las Empresas Públicas del Estado, conforme lo siguiente:
Dice:
a.3. Empresas Productivas del Estado
Modificación: a.3. Empresas Públicas del Estado
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán publicar el presente Acuerdo en los medios
oficiales de difusión escritos y electrónicos dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación
del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15 de la LGCG, la Secretaría Técnica del CONAC llevará un registro
en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo.
Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán
a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión
del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas del día 25 de noviembre del año dos mil veinticinco,
con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 fracción IV y 23
fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y regla 20 de las Reglas de
Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el Titular de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad
de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que
el documento consistente en 7 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el
que se reforman diversos documentos aprobados por el CONAC, mismo que estuvo a la vista de los
integrantes de dicho Consejo en su tercera sesión celebrada, en primera convocatoria, el 25 de noviembre
del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.
24
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ECONOMIA
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Secretaría de Economía y entidades paraestatales apoyadas, para el ejercicio fiscal 2026.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, con fundamento en los artículos 23, cuarto
párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 58, fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer el siguiente:
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y ENTIDADES PARAESTATALES APOYADAS,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 1/
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
3,535,460,234
245,767,998
295,205,361
276,112,835
291,926,164
295,129,894
272,694,326
331,460,680
260,241,409
311,330,124
312,449,592
374,196,897
268,944,954
Sector Central
1,994,603,834
137,951,644
165,027,802
145,841,532
167,752,482
163,182,145
156,818,143
200,929,163
143,116,174
179,647,132
199,388,423
213,657,800
121,291,394
100
Secretaría
74,259,501
4,617,389
6,346,032
5,684,720
7,643,014
6,825,034
5,751,360
8,925,884
7,279,318
5,558,103
7,982,671
5,589,509
2,056,467
110
Unidad de Apoyo Jurídico
108,340,200
8,030,464
9,937,505
10,977,567
10,013,868
10,020,712
9,461,748
10,767,920
7,601,673
9,455,957
7,882,763
9,744,384
4,445,639
190
Unidad de Normatividad, Competitividad
y Competencia
9,694,328
991,280
782,980
814,193
853,194
869,559
778,955
971,519
756,409
872,430
859,471
739,265
405,073
191
Dirección General de Normas
45,537,338
1,699,124
2,627,280
2,770,307
2,744,420
2,883,074
13,000,357
3,053,447
3,116,569
3,043,538
5,572,819
3,795,829
1,230,574
192
Dirección General de Normatividad
Mercantil
64,652,585
3,826,651
4,168,948
4,188,133
4,383,293
4,477,939
4,326,674
3,874,269
4,919,609
4,373,485
4,516,069
7,828,545
13,768,970
400
Subsecretaría de Industria y Comercio
29,745,210
1,981,763
2,512,089
1,976,332
3,657,286
2,717,680
1,873,046
3,899,786
1,781,209
2,185,999
4,237,676
1,594,445
1,327,899
410
Dirección General de Innovación,
Servicios y Comercio Interior
71,190,065
6,201,701
5,620,225
6,018,049
5,766,716
6,426,530
5,931,070
6,788,687
5,192,217
5,772,945
7,040,602
6,466,188
3,965,135
412
Dirección General de Industrias Ligeras
29,264,307
2,433,283
2,466,776
2,641,860
2,560,024
2,705,967
2,553,631
2,818,905
2,392,828
2,795,843
2,518,980
2,288,967
1,087,243
415
Dirección General de Industrias Pesadas
y de Alta Tecnología
27,584,887
2,113,073
2,307,669
2,434,022
2,404,867
2,503,426
2,360,070
2,682,434
2,313,168
2,622,870
2,369,133
2,432,350
1,041,805
416
Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales
101,665,573
6,960,162
8,814,151
7,210,904
11,877,264
8,829,561
6,312,864
11,870,634
5,920,426
9,061,168
13,699,483
8,555,863
2,553,093
423
Dirección General de Competitividad y
Competencia
18,075,843
1,256,520
1,292,357
1,262,953
1,749,079
2,367,195
1,263,622
1,883,762
2,344,783
1,351,363
1,841,932
971,273
491,004
432
Dirección General de Contenido
Nacional y Fomento en el Sector
Energético
18,630,237
1,629,920
1,449,094
1,496,964
1,518,901
1,526,912
1,488,049
2,614,733
1,497,667
1,274,309
1,242,736
2,431,054
459,898
440
Unidad de Desarrollo Productivo
61,183,380
2,654,034
4,669,734
2,888,099
8,216,993
5,169,697
3,322,147
8,672,292
3,589,604
3,396,149
13,400,576
1,983,579
3,220,476
443
Dirección General de Facilitación
Comercial y de Comercio Exterior
58,836,736
4,741,547
6,259,875
6,509,598
7,239,671
4,698,248
4,464,839
4,955,687
4,287,449
5,020,114
3,283,864
5,003,662
2,372,182
470
Unidad de Prospectiva, Planeación y
Evaluación
64,510,593
3,685,168
4,697,194
4,541,533
4,847,995
5,315,626
4,472,995
6,430,905
5,543,503
4,985,656
7,022,286
6,376,503
6,591,229
500
Subsecretaría de Comercio Exterior
124,124,324
8,231,580
9,091,641
10,058,575
9,727,576
11,933,860
10,623,952
15,137,810
11,472,215
11,807,979
14,199,445
5,483,278
6,356,413
510
Dirección General de Planeación y
Estrategias de Negociación
48,178,543
817,349
1,067,787
1,107,975
1,464,627
1,308,772
1,104,404
11,335,233
1,250,418
11,256,800
5,679,040
11,208,999
577,139
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
511
Dirección General de Consultoría
Jurídica de Comercio Internacional
165,397,527
21,019,551
26,081,395
9,493,840
8,385,908
9,148,795
9,452,237
8,327,485
8,586,130
18,150,339
11,017,486
31,166,116
4,568,245
514
Dirección General de Seguimiento,
Administración y Supervisión del
Cumplimiento de Tratados Comerciales
10,358,593
830,894
890,232
874,542
1,003,876
1,050,427
859,234
1,220,404
795,645
816,560
996,357
694,612
325,810
515
Dirección General de Acceso a
Mercados de Bienes
17,770,172
1,192,259
1,511,615
1,617,358
1,592,396
1,736,956
1,614,604
1,739,086
1,524,024
1,627,305
1,644,347
1,347,228
622,994
520
Unidad de Negociaciones Comerciales
Internacionales
16,673,601
1,105,354
1,524,545
1,628,934
1,571,212
1,658,862
1,541,257
1,711,747
1,516,248
1,351,259
1,147,273
1,139,070
777,840
521
Dirección General de Comercio
Internacional de Servicios e Inversión
8,911,520
613,965
742,792
856,023
896,147
986,490
746,960
917,833
732,402
746,601
804,770
612,901
254,636
522
Dirección General de Disciplinas de
Comercio Internacional
15,121,323
1,021,838
1,244,396
1,263,557
1,414,144
1,957,971
1,277,568
1,452,938
1,383,190
1,271,093
1,451,396
982,027
401,205
530
Unidad de Inteligencia Económica Global
85,721,498
4,624,320
5,750,279
5,159,421
7,263,614
6,469,589
5,235,117
9,059,341
5,015,228
10,292,760
12,975,526
10,648,331
3,227,972
531
Dirección General de Inversión
Extranjera
47,951,987
3,026,733
2,913,146
2,724,715
3,643,362
3,523,821
3,772,673
5,564,522
2,884,502
3,673,879
4,048,223
8,397,419
3,778,992
532
Dirección General de Coordinación
Territorial de los Centros de Fomento
Económico para el Bienestar
74,812,585
3,961,256
4,426,642
4,567,941
4,322,551
4,803,087
6,791,291
6,906,507
5,430,460
9,775,899
8,062,679
6,897,678
8,866,594
534
Dirección General de Financiamiento y
Apoyo
15,030,752
425,108
1,029,311
1,072,557
1,068,895
1,072,557
1,074,813
1,112,141
1,029,311
1,072,557
1,074,943
4,904,251
94,308
540
Unidad de Fomento y Crecimiento
Económico
2,527,096
143,730
218,101
237,224
223,652
237,849
223,138
248,047
219,816
256,809
222,915
151,576
144,239
600
Unidad de Coordinación de Actividades
Extractivas
27,109,602
910,445
2,103,311
1,452,924
3,297,730
2,730,163
1,459,391
3,451,265
1,389,195
1,470,085
4,102,480
4,023,896
718,717
610
Dirección General de Minas
118,578,475
4,877,243
6,470,841
6,761,721
6,810,559
8,591,978
8,246,429
11,703,677
9,008,662
9,095,386
10,561,911
10,452,784
25,997,284
611
Dirección General de Desarrollo Minero
21,973,684
968,753
1,742,010
1,523,118
2,405,891
1,829,770
1,416,496
3,513,457
1,629,027
1,513,985
2,859,123
1,172,499
1,399,555
700
Unidad de Administración y Finanzas
31,898,439
2,679,440
2,495,508
2,635,425
2,575,155
2,764,635
2,594,433
2,867,762
2,534,037
3,709,132
2,455,300
2,815,865
1,771,747
710
Dirección General de Recursos
Humanos
189,084,886
14,987,417
17,310,078
16,856,523
18,871,194
18,372,171
17,069,743
16,937,797
14,161,657
14,954,991
14,533,981
18,433,630
6,595,704
711
Dirección General de Recursos
Materiales y Archivo
84,460,537
5,521,186
5,863,856
6,111,330
6,442,009
6,644,229
5,891,134
7,446,721
5,773,469
6,247,575
6,871,275
17,267,701
4,380,052
712
Dirección General de Programación,
Presupuesto y Contabilidad
55,925,475
3,733,079
4,642,799
4,608,505
5,256,816
5,073,674
4,413,145
5,854,956
4,281,266
4,927,692
5,103,417
5,088,926
2,941,200
713
Dirección General de Tecnologías de la
Información
49,822,432
4,438,065
3,955,608
3,814,090
4,038,583
3,949,329
4,048,697
4,209,570
3,962,840
3,858,517
6,105,475
4,967,597
2,474,061
Entidades Paraestatales
1,540,856,400
107,816,354
130,177,559
130,271,303
124,173,682
131,947,749
115,876,183
130,531,517
117,125,235
131,682,992
113,061,169
160,539,097
147,653,560
K2H
Centro Nacional de Metrología
174,082,006
16,788,980
16,554,922
15,942,361
14,576,979
14,334,956
16,479,385
14,501,188
13,020,018
13,989,377
13,158,351
15,019,552
9,715,937
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor
1,136,384,216
68,430,657
99,433,639
94,988,149
88,994,564
95,765,962
85,333,075
99,252,521
89,002,306
95,194,149
86,372,826
119,432,668
114,183,700
LAU
Servicio Geológico Mexicano
230,390,178
22,596,717
14,188,998
19,340,793
20,602,139
21,846,831
14,063,723
16,777,808
15,102,911
22,499,466
13,529,992
26,086,877
23,753,923
1/ Calendario de Recursos Fiscales.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.- La Directora General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, Lic. Laura Elizabeth González
Stanford.- Rúbrica.
26
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de título de obtentor de variedades vegetales,
correspondiente al mes de octubre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
LEOBIGILDO CÓRDOVA TÉLLEZ, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y
MARCO ANTONIO TORRES CARBAJAL, Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, y 1, 11, 12 y 13,
de su Reglamento; 1, 2, 3, 9, y 10, fracciones VIII, IX, X, del Acuerdo por el que se establece el Registro
Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 23 de octubre de 2001, y de su Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de septiembre de 2012; en armonía con el ordinario 2, Apartado A, fracción III, Apartado
B, fracción III, 9 fracciones IX, X y XII, y 55, del Reglamento Interior de esta Dependencia, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
CONSIDERANDO
Que, la Ley Federal de Variedades Vegetales establece que esta Secretaría publicará en el Diario Oficial
de la Federación y en los medios que considere idóneos las inscripciones que se realicen en el Registro
Nacional de Variedades Vegetales, las solicitudes de Título de Obtentor y cualquier información que se
considere de interés sobre la materia de la citada Ley;
Que, durante el mes de octubre del 2025, se presentaron diversos actos de significación jurídica y que es
importante considerar para su divulgación, en términos de lo que establece la Ley Federal de Variedades
Vegetales, por lo que tenemos a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULO DE
OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2025
PRIMERO. – Se informa que, durante el mes de octubre del 2025, se recibieron 12 solicitudes de Título de
Obtentor, de los cuales dos reivindican el derecho de prioridad; asimismo, se emitieron 11 Constancias de
Presentación.
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS EN EL MES DE OCTUBRE (12)
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
propuesta
Solicitante
Fecha
presentación
Fecha de inicio de
comercialización
Nacional
Extranjero
4501
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
CULTURION
Nunhems B.V.
3/Oct/25
No
6/Sep/23
4502
Anturio
Anthurium andreanum
AN2443227
Anthura, B.V.
14/Oct/25
20/Jun/25
20/Mar/25
4503
Anturio
Anthurium andreanum
AN2656036
Anthura, B.V.
14/Oct/25
No
22/Feb/24
4504
Phalaenopsis
Phalaenopsis Blume
PHA191366
Anthura, B.V.
14/Oct/25
No
19/Jun/24
4505
Phalaenopsis
Phalaenopsis Blume
PHA248938
Anthura, B.V.
14/Oct/25
No
31/Jul/24
4506
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Tahmek
Enza
Zaden
Beheer B.V.
22/Oct/25
11/Dic/24
No
4507
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Sunstream
Heaven
Enza
Zaden
Beheer B.V.
22/Oct/25
No
2/Dic/24
4508
Chile
Capsicum annuum L.
Se-B02
Instituto Nacional
de
Investigaciones
Forestales,
Agrícolas
y
Pecuarias
23/Oct/25
No
No
4509
Chile
Capsicum annuum L.
Se-B01
Instituto Nacional
de
Investigaciones
Forestales,
Agrícolas
y
Pecuarias
23/Oct/25
No
No
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
propuesta
Solicitante
Fecha
presentación
Fecha de inicio de
comercialización
Nacional
Extranjero
4510
Chile
Capsicum annuum L.
El Insurgente
Instituto Nacional
de
Investigaciones
Forestales,
Agrícolas
y
Pecuarias
23/Oct/25
No
No
4511
Chile
Capsicum annuum L.
CHIPOTLALCHILI
Instituto Nacional
de
Investigaciones
Forestales,
Agrícolas
y
Pecuarias
23/Oct/25
No
No
4512
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
DOLMEN
Syngenta
Crop
Protection AG
27/Oct/25
No
25/Oct/21
CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS (11)
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
Solicitante
Fecha de
expedición
CP
4394
Maíz
Zea mays L.
DA3H
Agrícola Nuevo Sendero,
S.P.R. de R.L. de C.V.
21/Oct/25
3659
4395
Maíz
Zea mays L.
DA1H
Agrícola Nuevo Sendero,
S.P.R. de R.L. de C.V.
21/Oct/25
3660
4471
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
Cibeles
Berries del Oeste, S. L.
21/Oct/25
3661
4495
Zarzamora
Rubus subg. Rubus
AEB KROLA
Berryneo, S.L.
21/Oct/25
3662
4348
Rosa
Rosa L.
RUIMCT0010
De
Ruiter
Intellectual
Property B.V.
21/Oct/25
3663
4462
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
FL20.34-183
Florida
Foundation
Seed
Producers, Inc.
21/Oct/25
3664
4478
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
FL12-236
Florida
Foundation
Seed
Producers, Inc.
21/Oct/25
3665
4406
Chile
Capsicum annuum L.
METZTITLAN
HM. Clause, Inc.
21/Oct/25
3666
4465
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
CENTINELA
HM. Clause, Inc.
21/Oct/25
3667
4458
Portainjerto de
Jitomate
Solanum lycopersicum L. x
Solanum habrochaites S.
Knapp & D. M. Spooner
DREAMPOWER
Nunhems B.V.
21/Oct/25
3668
4461
Cebolla
Allium cepa L.
ISIDEA
Nunhems Netherlands B.V.
21/Oct/25
3669
SEGUNDO. – Dos solicitudes reivindican el derecho de prioridad.
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
Solicitante
Lugar
primera
solicitud
Fecha de
prioridad
solicitada
4506
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Tahmek
Enza Zaden Beheer B.V.
Países Bajos
24/Oct/24
4507
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Sunstream Heaven
Enza Zaden Beheer B.V.
Países Bajos
28/Oct/24
TERCERO. – Cambio de denominación de una variedad de Fresa.
Con fecha 21 de octubre de 2025, Fresas Nuevos Materiales S.A., quien se presume Obtentor de la
variedad de Fresa, denominada "DUNA", y que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federal el 6 de
octubre de 2025, solicitó el cambio de su denominación para quedar como "DUNA FNM".
TRANSITORIO
Único. - El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a los 06 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- El Titular del Servicio
Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Leobigildo Córdova Téllez.- Rúbrica.- El Titular del
Registro Nacional Agropecuario, Marco Antonio Torres Carbajal.- Rúbrica.
28
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO por el que se informa a los permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre, de arrastre y salvamento,
y de depósito de vehículos, el periodo que se otorga para su registro en el Sistema Informático de Registro de
Servicios (SIRSE).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, fracción IX,
8, fracción III, 52, fracción III y 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2, segundo
párrafo, 3, fracción XXXII, Capítulo Cuarto y Cuarto Transitorio del Reglamento de los Servicios Auxiliares al
Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento, y de Depósito de Vehículos y 23, fracción IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y
CONSIDERANDO
Que el 3 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide
el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y
de Depósito de Vehículos (RSAAFAASDV).
Que los artículos 3, Fracción XXXII y 56, en relación con el CUARTO TRANSITORIO del Reglamento
antes citado, establecen la obligación de las personas permisionarias que cuenten con un permiso vigente
para operar los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, de estar registrados
en el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE).
Que con fecha 13 de septiembre y 19 de octubre de 2023 mediante COMUNICADO 159-2023 y oficio
circular publicados en la página oficial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de
la Dirección General de Autotransporte Federal respectivamente, situados en las siguientes páginas:
https://www.gob.mx/sct/prensa/elimina-sict-cobro-por-uso-de-rampas-de-emergencia-y-regula-servicio-de-
gruas-en-todas-las-carreteras-federales
y
https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGAF/GRUAS/4.2.1058.2023.pdf,
se
hizo
del
conocimiento público la implementación del SIRSE, herramienta que busca brindar transparencia y certeza
jurídica tanto para los usuarios de las vías generales de comunicación como para los permisionarios que
prestan los servicios auxiliares;
Que a efecto de que los permisionarios den el debido cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la
herramienta tecnológica denominada Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), establecidas en
los artículos 42, 44 y 47 del RSAAFAASDV, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE INFORMA A LOS PERMISIONARIOS DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE
ARRASTRE, DE ARRASTRE Y SALVAMENTO, Y DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS, EL PERIODO QUE SE
OTORGA PARA SU REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO DE SERVICIOS (SIRSE)
Artículo Primero. Los permisionarios de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito
de vehículos, deberán obtener su usuario y contraseña del SIRSE, en un periodo no mayor a 60 días hábiles
contados a partir de la publicación del presente.
Artículo Segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, es necesario realizar lo
siguiente:
1.
Ingresar al siguiente hipervínculo:
https://micrs.sct.gob.mx/index.php/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/formatos-
sirse
2.
Llenar el formulario con la información requerida, y de conformidad con los servicios auxiliares que
presten (arrastre, arrastre y salvamento o depósito de vehículos).
En caso de tener dudas relacionadas con el llenado del formulario o su presentación, podrán enviar un
correo electrónico a la cuenta dgaf.dgruas@sct.gob.mx, o bien, podrán acudir a la Dirección General de
Autotransporte Federal o en su caso al Centro SICT de su elección, en donde se les brindará la orientación
necesaria, e incluso, podrán realizar el llenado del formulario correspondiente.
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1 del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director General de
Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 571289)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Hidalgo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR ASISTIDO POR EL DR. NATIVIDAD CASTREJÓN VALDEZ, SECRETARIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA
DE HACIENDA, Y DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, DR. DANIEL FRAGOSO
TORRES, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A.
Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B.
Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C.
Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D.
Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada
y enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E.
Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F.
Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen,
así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y
maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
G.
Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H.
Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A.
Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B.
Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP.
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Hidalgo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
II.2 Que el Gobernador Constitucional Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 61 y 71 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 13 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.3 Que el Secretario de Educación Pública de Hidalgo, Dr. Natividad Castrejón Valdez participa en la
suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 Fracción I,
17 fracción X y 38 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y se
encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 38 fracción IX de la
Ley referida y con el nombramiento emitido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 05 de septiembre 2022, como Titular de dicha Dependencia,
por lo cual cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento jurídico.
II.4 Que la Secretaria de Hacienda Mtra. María Esther Ramírez Vargas participa en la suscripción del
presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, Fracción II, 29 Fracción I de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y cuenta con el nombramiento emitido
por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo de fecha 01 de
abril del 2023, como Titular de dicha Dependencia, por lo cual cuenta con las facultades necesarias para la
celebración del presente instrumento jurídico.
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II.5 Que, dentro de su estructura Orgánica Administrativa se cuenta con la Subsecretaría de Educación
Media Superior y Superior, en términos de los artículos 7 Fracción III, y 20 Fracción X y 22 Fracción I, y XII de
su reglamento interior, y que el Dr. Daniel Fragoso Torres Subsecretario de Educación Media Superior y
Superior de la Secretaría de Educación Pública, acredita su personalidad con nombramiento emitido por el
Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 05 de
septiembre de 2022, contando con la facultad de asistir al titular de la declarante.
II.6 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en
Plaza Juárez s/n, 4to. Piso Edificio del Poder Ejecutivo, Col. Centro, CP. 42000, de la Ciudad de Pachuca,
Estado de Hidalgo.
II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 38 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, es responsable de dar
cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el
Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Hacienda para la operación del
“PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones
administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados
al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $30,009,066.00 (Treinta millones nueve mil sesenta y seis pesos
00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de
la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto
en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Hacienda a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Hacienda transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que
una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los
recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a.
Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de
Educación Estatales o en la AEFCM.
b.
Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c.
Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d.
Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
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e.
Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de
los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f.
Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las
especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa.
g.
Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo.
h.
Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales
(Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el
posgrado.
i.
Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de
la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo,
línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos
Internacionales, y
j.
Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación Pública de
Hidalgo como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en “LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a)
Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación
del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación
y cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b)
Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c)
Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d)
Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión:
gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx.
e)
Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f)
Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g)
Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h)
Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i)
Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para
su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de
cuentas de la EDINEN.
j)
Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se
concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la
aplicación correcta de los recursos.
k)
Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el
presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y
objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l)
Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento
de “LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a)
Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos
en “LAS REGLAS”.
b)
Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c)
Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d)
Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e)
Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f)
Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g)
Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h)
Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i)
Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de
manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento
y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j)
Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
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k)
Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l)
Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m)
Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n)
Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe
trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o)
Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación
de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”,
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p)
Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q)
Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r)
Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t)
Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u)
Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP”, a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE”, en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a)
No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b)
Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c)
Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d)
No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e)
No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con
el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE”,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP”, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretario de
Educación Pública del Estado de Hidalgo, Dr. Natividad Castrejón Valdez.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda
del Estado de Hidalgo, Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Subsecretario de Educación Media
Superior y Superior del Estado de Hidalgo, Dr. Daniel Fragoso Torres.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y
de la Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
2,840,914.00
2
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez"
4,214,221.00
3
ProFEN
Escuela Normal de las Huastecas
4,284,701.00
4
ProFEN
Escuela Normal “Valle del Mezquital”
3,737,850.00
5
ProFEN
Escuela Normal Sierra Hidalguense
2,948,011.00
6
ProFEN
Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo
4,206,695.00
7
ProFEN
Escuela Normal Rural "Luis Villarreal" Tepatepec
7,776,674.00
Total de la Entidad: $30,009,066.00
(Treinta millones nueve mil sesenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de
Hidalgo, Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública del Estado
de Hidalgo, Dr. Natividad Castrejón Valdez.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda del Estado de Hidalgo,
Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Subsecretario de Educación Media Superior y Superior del
Estado de Hidalgo, Dr. Daniel Fragoso Torres.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Sonora.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL DR. ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ
CORDERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LE. FROYLÁN
GÁMEZ GAMBOA, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA Y POR EL DR. LUIS
ERNESTO FLORES FONTES, EN SU CARÁCTER DE RECTOR DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la Integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A.
Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B.
Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C.
Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D.
Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada
y enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E.
Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F.
Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G.
Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H.
Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A.
Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B.
Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Sonora, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 21 Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Sonora.
II.2 Que el Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Dr. Roberto Carlos Hernández Cordero, por
mandato del Gobernador del Estado, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de
Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79
fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, 3, 12, 22 fracción II, 24,
Apartado A, fracciones II y X, así como los diversos 5 y 6 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora.
II.3 Que el Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora, LE. Froylán Gámez Gamboa,
participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9
tercer párrafo, 22 fracción IV y 27 apartado A fracción I, y apartado D fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora y los artículos 1, 2, 5 y 6, fracciones XXVI y XXIX del Reglamento Interior de
la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
II.4 Que el Rector del Centro Regional de Formación Profesional docente de Sonora, Dr. Luis Ernesto
Flores Fontes, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1; 2; 3; artículo 13, fracciones I, IX y XII del Decreto de Creación del Centro Regional de Formación
Profesional Docente de Sonora.
II.5 Que, para efectos del Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y
Dr. Paliza s/n, colonia Centenario en Hermosillo, Sonora, C.P. 83260.
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II.6 Que acorde con lo establecido en el artículo 9 tercer párrafo, 22 fracción IV y 27 apartado A fracción I,
y apartado D fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y los artículos 1, 2, 5 y 6,
fracciones XXVI y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de
Sonora, la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado para la
operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los
ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 16,389,056.00 (Dieciséis millones trescientos ochenta y nueve mil
cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen
emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los
constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Hacienda del Estado a la cuenta
bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Hacienda del Estado transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de
la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el
Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva
especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
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g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación y Cultura
del Estado de Sonora y al Rector del Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en “LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a)
Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación
del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación
y cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b)
Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c)
Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d)
Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la
página dgesum.sep.gob.mx
e)
Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f)
Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g)
Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
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h)
Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i)
Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para
su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de
cuentas de la EDINEN.
j)
Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se
concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la
aplicación correcta de los recursos.
k)
Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el
presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y
objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l)
Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento
de “LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a)
Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos
en “LAS REGLAS”.
b)
Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c)
Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d)
Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e)
Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f)
Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g)
Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h)
Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i)
Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de
manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento
y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j)
Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k)
Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
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DIARIO OFICIAL
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l)
Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m)
Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n)
Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe
trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o)
Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación
de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”,
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p)
Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q)
Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r)
Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t)
Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u)
Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v)
Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
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NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
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niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
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fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de
Hacienda del Estado de Sonora, Dr. Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Secretario de
Educación y Cultura del Estado de Sonora, L.E. Froylán Gámez Gamboa.- Rúbrica.- Rector del Centro
Regional de Formación Profesional Docente de Sonora, Dr. Luis Ernesto Flores Fontes.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y
Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,638,908.00
2
ProFEN
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Sonora
"Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro"
2,574,000.00
3
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda"
1,924,090.00
4
ProFEN
Escuela Normal de Educación Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera"
1,445,637.00
5
ProFEN
Escuela Normal Estatal de Especialización
958,342.00
6
ProFEN
Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles"
5,052,707.00
7
ProFEN
Escuela Normal Superior, Plantel Hermosillo
942,874.00
8
ProFEN
Escuela Normal Superior, Plantel Navojoa
889,882.00
9
ProFEN
Escuela Normal Superior, Plantel Obregón
962,616.00
Total de la Entidad: $ 16,389,056.00
(Dieciséis millones trescientos ochenta y nueve mil cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Hacienda del Estado de
Sonora, Dr. Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Secretario de Educación y Cultura del Estado de
Sonora, L.E. Froylán Gámez Gamboa.- Rúbrica.- Rector del Centro Regional de Formación Profesional
Docente de Sonora, Dr. Luis Ernesto Flores Fontes.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026, en el Centro de
Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO
2026, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT).
RAFAEL HERRERA GUZMÁN, Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación
Civil, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, considerado como Centro Público de Investigación
Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, lo anterior acorde a lo previsto por el
numeral 150 de la RELACIÓN de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicada
en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de agosto de 2025; con fundamento en los artículos 4 y 28 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo tercero, 3, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo segundo, 12, 37 y 59, fracciones V y XIV, de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales, 3 de su Reglamento; 1, 3, fracción VI, 4, fracción IV, 20, fracción VI, 82 y 84,
párrafo primero de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 74 de la
Ley Federal del Trabajo y 38, fracciones II y XXXI, de los Estatutos sociales vigentes del Centro de
Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el artículo 1 de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigación en Matemáticas,
Asociación Civil (CIMAT), establece que el Centro Público se denomina “Centro de Investigación en
Matemáticas”, seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura “A.C.”, y está asimilado a las
empresas de participación estatal mayoritaria por lo que es una entidad de la Administración Pública
Paraestatal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y que cuenta con el
carácter de Centro Público de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de
conformidad con el artículo 82 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, y el transitorio Vigésimo Primero del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 8 de mayo de 2023.
Segundo.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los
actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus organismos
descentralizados de la administración pública federal paraestatal, estableciendo en su artículo 28, que las
actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando
como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de
mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones
generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo cual se hará del
conocimiento público mediante acuerdo que expida el titular de la dependencia respectiva, que se publicará
en el Diario Oficial de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
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Tercero.- Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por
objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para
que produzcan efectos jurídicos.
Cuarto.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 establece que son días de descanso obligatorio
el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Quinto.- Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia
administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de
Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA
SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2026, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT)
Artículo Primero. Se suspenden las labores del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. los días
que se precisan a continuación:
Días festivos no laborables 2026.
a) 01 de enero: (Jueves) Año Nuevo.
b) 02 de febrero: (Lunes) Conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución.
c) 16 de marzo: (Lunes) Conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
d) 02 de abril: Jueves Santo.
e) 03 de abril: Viernes Santo.
f) 01 de mayo: (Viernes) Día del trabajo.
g) 05 de mayo: (Martes) Aniversario Batalla de Puebla.
h) 16 de septiembre: (Miércoles) Día de la Independencia.
i) 02 de noviembre: (Lunes) Día de los Muertos.
j) 16 de noviembre: (Lunes) Conmemoración del 20 de noviembre, Revolución Mexicana.
k) 25 de diciembre: (Viernes) Día de Navidad.
Periodos Vacacionales:
Enero: 02 de enero de 2026; Semana Santa: 30, 31 de marzo y 01 de abril de 2026; Verano: 20, 21, 22,
23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2026; y Diciembre: 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2026.
Artículo Segundo. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el
artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establezcan las leyes.
Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos
relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se
consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los
indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Cuarto. El horario de atención al público del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., para
el año 2026 será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
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DIARIO OFICIAL
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TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Guanajuato, Guanajuato, a 20 de noviembre de 2025.- Director General del Centro de Investigación en
Matemáticas, Asociación Civil, Dr. Rafael Herrera Guzmán.- Rúbrica.
______________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
CALENDARIO de Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 del Ramo 12 por Unidad Responsable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Unidad de Administración y Finanzas.- Dirección
General de Programación y Presupuesto.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DEL RAMO 12 POR UNIDAD RESPONSABLE
Con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en
cumplimiento de lo que establecen los artículos 23 párrafo cuarto y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 22, fracción IX, incisos a) y
b) de su Reglamento y en relación con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre del año actual, mediante el cual se dan a conocer los
“Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026”, me permito comunicar el Calendario de Presupuesto Autorizado a las Unidades Responsables
de la Secretaría de Salud para el ejercicio fiscal 2026, mismo que considera la totalidad de los capítulos de gasto aprobados.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO 2026 POR UNIDAD RESPONSABLE
Pesos
Clave
Unidad
Responsable
Total Anual
Calendario Mensual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total Secretaría de
Salud
66,825,756,831
2,524,983,707
3,904,796,686
5,768,179,921
6,889,968,685
5,488,159,791
4,501,798,559
7,093,138,349
5,994,599,631
4,316,893,150
6,719,945,863
4,761,744,284
8,861,548,205
Sector Central
18,066,865,796
1,070,646,935
1,213,427,930
1,078,401,994
1,458,440,416
1,287,230,470
1,152,738,755
1,539,988,529
2,917,737,643
1,068,022,157
1,340,656,521
1,165,925,387
2,773,649,059
100
Of. C. Secretario
140,471,730
7,336,725
7,817,134
9,494,874
25,138,713
9,532,899
7,429,327
16,632,372
7,657,134
9,007,976
10,164,608
11,440,620
18,819,348
111
Unidad General de
Asuntos Jurídicos
73,091,205
4,030,024
4,247,913
5,261,349
5,551,991
6,551,679
5,308,859
7,688,845
5,287,568
6,286,629
5,863,553
6,805,079
10,207,716
112
Dirección
General
de
Comunicación
Social
55,970,892
2,687,866
2,813,416
3,985,808
4,224,190
4,970,747
5,505,269
5,664,757
3,737,545
4,676,845
4,688,757
5,642,619
7,373,073
160
Comisión
Coordinadora
de
Institutos
Nacionales
de
Salud y Hospitales
de
Alta
Especialidad
4,503,449,429
289,240,537
295,489,835
325,446,276
316,683,421
332,106,789
303,434,227
504,927,038
302,765,862
328,643,028
334,985,348
364,433,179
805,293,889
170
Unidad
Coordinadora
de
Vinculación
y
Participación Social
42,246,115
2,407,008
2,831,914
3,431,732
2,989,961
3,501,590
2,799,928
4,458,960
2,794,396
3,319,724
3,455,183
3,891,980
6,363,739
171
Secretariado
Técnico
del
Consejo
Nacional
de Salud para el
Bienestar
32,075,004
1,626,274
1,930,084
2,698,869
2,230,410
2,790,724
1,935,616
3,293,731
1,906,652
2,585,118
3,138,071
3,514,927
4,424,528
172
Dirección
General
de
Relaciones
Internacionales
164,472,257
1,060,210
1,435,455
9,790,084
45,606,274
7,830,796
9,321,005
4,727,731
9,289,645
48,681,089
8,345,918
10,961,820
7,422,230
300
Subsecretaría
de
Políticas de Salud y
Bienestar
Poblacional
58,718,316
3,756,858
3,675,181
4,715,406
3,817,183
4,890,955
3,632,398
5,632,148
3,591,426
4,555,531
5,367,725
6,317,597
8,765,908
310
Dirección
General
de
Políticas
en
Salud Pública
297,618,498
5,266,210
131,773,274
6,986,509
5,128,976
7,341,903
4,845,443
89,633,333
5,452,469
9,059,089
8,295,893
10,516,049
13,319,350
315
Secretariado
Técnico
del
Consejo
Nacional
para la Prevención
de Accidentes
35,756,099
1,108,483
951,664
23,141,009
993,050
1,105,643
865,870
1,390,931
866,702
989,176
1,080,287
1,195,684
2,067,600
316
Dirección
General
de Epidemiología
492,098,992
22,069,592
21,725,908
78,569,807
56,286,600
32,825,390
21,330,041
36,671,063
20,037,264
29,546,293
69,964,325
45,160,149
57,912,560
500
Unidad
de
Administración
y
Finanzas
4,777,197,085
241,273,925
211,296,037
65,581,220
298,391,248
255,763,909
251,948,904
257,931,405
2,024,790,733
46,151,986
246,568,287
19,960,737
857,538,694
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
510
Dirección
General
de Programación y
Presupuesto
94,373,258
5,293,175
4,499,863
6,088,670
7,904,278
9,372,314
7,491,107
10,245,063
7,488,548
9,093,303
7,107,036
8,603,822
11,186,079
511
Dirección
General
de Tecnologías de
la Información
74,902,124
2,378,631
5,042,397
5,958,195
5,717,976
6,484,945
5,452,927
7,039,411
5,401,170
6,308,781
6,423,814
7,247,139
11,446,738
512
Dirección
General
de
Recursos
Materiales
y
Servicios Generales
151,861,524
11,723,986
9,260,257
11,944,186
13,888,331
14,297,081
10,540,653
15,143,880
10,414,239
13,137,860
10,733,182
13,217,403
17,560,466
513
Dirección
General
de
Recursos
Humanos
y
Organización
824,859,201
47,543,031
49,186,059
60,219,086
62,939,433
75,507,996
56,313,173
81,408,076
56,205,978
72,307,065
74,965,856
82,559,008
105,704,440
514
Dirección
General
de Desarrollo de la
Infraestructura
Física
212,567,719
4,522,441
6,251,294
10,341,587
9,174,670
14,790,360
18,731,461
23,988,383
27,473,619
27,151,464
27,798,797
17,276,959
25,066,684
600
Subsecretaría
de
Integración
Sectorial
y
Coordinación
de
Servicios
de
Atenció Médica
16,919,243
1,014,093
1,014,093
1,373,361
1,099,264
1,436,968
1,014,093
1,602,879
1,014,093
1,377,174
1,622,849
1,951,550
2,398,826
610
Dirección
General
de
Calidad
y
Educación en Salud
5,357,527,145
382,426,511
414,509,741
391,041,110
548,875,969
441,999,663
396,670,452
399,379,852
384,181,487
393,337,230
447,917,480
460,407,567
696,780,083
611
Dirección
General
de
Planeación
y
Desarrollo en Salud
520,695,794
26,707,753
28,025,197
40,278,283
31,648,480
41,836,478
27,988,378
49,046,101
27,970,176
40,170,675
50,215,230
71,016,892
85,792,151
613
Dirección
General
de Información en
Salud
56,604,375
2,693,646
3,951,003
4,920,657
4,134,539
4,993,195
3,843,676
5,521,606
3,821,620
4,725,717
4,745,551
5,565,979
7,687,186
614
Dirección
General
de Evaluación del
Desempeño
18,896,703
957,142
1,362,132
1,672,749
1,428,785
1,706,538
1,346,656
1,876,629
1,332,794
1,634,359
1,495,895
1,760,089
2,322,935
615
Unidad de Análisis
Económico
e
Investigación
en
Salud
11,142,050
701,257
755,431
921,652
801,790
940,031
733,252
1,033,723
720,590
887,574
993,479
1,139,818
1,513,453
618
Dirección
General
de
Modernización
del Sector Salud
53,351,038
2,821,557
3,582,648
4,539,515
3,784,884
4,651,877
4,256,040
5,050,612
3,535,933
4,388,471
4,719,397
5,338,721
6,681,383
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
12,739,836,894
186,095,198
1,006,686,711
2,031,593,744
1,280,425,062
528,517,803
613,905,058
1,128,398,507
543,310,651
380,600,876
1,921,576,609
419,499,492
2,699,227,183
E00
Administración
del
Patrimonio
de
la
Beneficencia
Pública
76,853,795
3,508,645
3,776,816
5,902,617
4,820,923
6,103,717
8,316,955
6,524,343
3,468,523
12,751,012
5,959,901
6,928,251
8,792,092
I00
Centro Nacional de
la
Transfusión
Sanguínea
86,891,559
4,088,789
5,281,690
7,411,050
5,207,105
6,595,351
4,535,001
7,572,736
4,386,216
11,681,280
9,216,942
8,986,998
11,928,401
K00
Centro
Nacional
Para la Prevención
y
Control
del
VIH/SIDA
y
Hepatitis
576,242,727
3,727,655
6,259,105
94,590,903
108,287,042
102,807,676
44,237,679
46,207,163
32,442,915
58,481,134
60,185,058
8,239,419
10,776,978
L00
Centro Nacional de
Equidad de Género,
Salud
Sexual
y
Reproductiva
2,695,018,770
11,400,636
802,095,143
855,508,892
59,923,772
108,979,958
105,074,796
111,168,862
278,115,118
18,043,052
287,568,430
24,968,014
32,172,097
M00
Comisión Nacional
de Arbitraje Médico
94,291,040
5,445,510
6,484,071
7,888,031
6,863,335
8,089,850
6,319,787
9,053,250
6,258,062
7,679,311
8,795,710
9,231,720
12,182,403
O00
Centro Nacional de
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
1,394,132,273
14,243,116
18,890,371
811,628,014
22,552,818
25,835,184
268,713,737
73,532,723
31,513,474
29,576,702
28,978,939
36,034,871
32,632,324
Q00
Centro Nacional de
Trasplantes
25,678,915
1,346,095
1,736,852
2,167,027
1,768,478
2,244,461
1,621,880
2,383,156
1,606,696
2,077,656
2,408,043
2,741,516
3,577,055
54
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
R00
Centro
Nacional
para la Salud de la
Infancia
y
Adolescencia
4,836,607,813
3,093,562
3,231,078
4,406,971
729,146,793
4,679,312
3,323,292
594,367,968
17,004,850
4,433,034
1,261,207,963
15,843,632
2,195,869,358
S00
Comisión
Federal
para la Protección
contra
Riesgos
Sanitarios
790,310,633
43,263,800
44,748,391
62,245,663
47,202,702
65,910,394
44,743,941
75,912,689
44,743,941
62,525,729
79,243,355
93,344,527
126,425,501
V00
Comisión Nacional
de Bioética
32,021,493
1,916,057
2,206,336
2,730,315
2,507,363
2,793,315
2,115,357
2,947,505
2,088,312
2,559,254
2,848,616
3,128,274
4,180,789
Y00
Comisión Nacional
de Salud Mental y
Adicciones
2,131,787,876
94,061,333
111,976,858
177,114,261
292,144,731
194,478,585
124,902,633
198,728,112
121,682,544
170,792,712
175,163,652
210,052,270
260,690,185
Entidades
Paraestatales
36,019,054,141
1,268,241,574
1,684,682,045
2,658,184,183
4,151,103,207
3,672,411,518
2,735,154,746
4,424,751,313
2,533,551,337
2,868,270,117
3,457,712,733
3,176,319,405
3,388,671,963
M7F
Instituto
Nacional
de
Psiquiatría
"Ramón
de
la
Fuente Muñiz"
502,207,717
20,664,343
31,242,785
37,677,047
37,401,372
42,392,210
30,159,464
58,473,641
31,754,176
40,382,080
50,578,728
56,711,549
64,770,322
M7K
Centros
de
Integración Juvenil,
A.C.
857,730,582
40,351,086
45,246,999
66,803,957
53,018,690
75,731,799
46,871,038
86,086,172
45,313,439
70,524,201
86,912,351
104,831,582
136,039,268
NAW
Hospital Juárez de
México
2,560,447,407
78,483,329
191,603,329
149,840,447
260,133,871
160,443,522
224,207,801
279,172,907
155,603,329
306,623,223
272,253,405
217,802,923
264,279,321
NBB
Hospital
General
"Dr.
Manuel
Gea
González"
1,874,727,641
59,139,883
91,577,514
190,350,662
204,554,127
226,562,006
201,971,822
241,412,450
167,606,052
95,294,439
111,370,155
126,752,610
158,135,921
NBD
Hospital General de
México
"Dr.
Eduardo Liceaga"
5,176,714,942
216,680,316
238,725,762
379,171,953
475,431,277
561,437,818
414,248,348
667,812,077
412,194,809
453,823,762
433,406,201
407,208,583
516,574,036
NBG
Hospital Infantil de
México
"Federico
Gómez"
2,263,326,992
77,462,730
159,639,966
231,509,213
197,508,336
213,197,144
154,383,918
231,871,808
174,383,922
171,720,614
206,950,077
229,451,077
215,248,187
NBV
Instituto
Nacional
de Cancerologia
2,232,995,246
49,900,318
68,104,642
166,440,236
288,458,212
233,881,930
316,554,942
297,882,025
123,537,221
153,393,930
202,447,630
138,957,920
193,436,240
NCA
Instituto
Nacional
de
Cardiología
"Ignacio Chávez"
2,081,744,566
58,016,233
87,706,552
111,146,729
192,626,461
213,319,528
104,303,120
308,160,480
183,409,397
128,217,829
410,844,952
122,111,211
161,882,074
NCD
Instituto
Nacional
de
Enfermedades
Respiratorias
"Ismael
Cosío
Villegas"
2,497,168,935
69,815,255
75,087,869
175,082,265
213,556,626
233,819,312
235,211,057
291,853,016
214,919,572
246,523,792
267,039,429
284,967,436
189,293,306
NCE
Instituto
Nacional
de Geriatría
102,529,759
6,279,199
6,579,015
7,729,277
6,853,805
7,979,052
7,401,677
9,204,358
6,959,663
7,990,268
10,193,319
10,860,339
14,499,787
NCG
Instituto
Nacional
de
Ciencias
Médicas y Nutrición
"Salvador Zubirán"
2,747,886,909
79,923,848
99,923,848
251,312,546
222,915,182
248,895,577
204,923,848
316,757,602
212,923,848
236,941,021
292,630,428
308,246,735
272,492,426
NCH
Instituto
Nacional
de
Medicina
Genómica
248,778,661
9,410,197
12,547,892
14,627,786
17,006,070
21,292,127
22,574,660
32,991,996
27,340,630
20,263,248
22,938,807
20,552,354
27,232,894
NCK
Instituto
Nacional
de
Neurología
y
Neurocirugía
"Manuel
Velasco
Suárez"
1,328,203,226
39,788,764
43,228,045
70,749,722
95,950,634
110,149,794
107,105,009
169,770,169
128,807,980
149,556,048
145,954,130
155,469,785
111,673,146
NCZ
Instituto
Nacional
de Pediatría
2,604,214,101
158,140,527
189,955,943
218,603,322
204,993,204
238,305,265
217,857,456
259,912,155
165,011,125
201,637,029
249,455,019
261,573,275
238,769,781
NDE
Instituto
Nacional
de Perinatología
1,260,426,571
52,481,285
68,117,623
90,595,084
82,312,905
101,809,079
85,636,420
127,264,465
94,625,261
110,553,322
128,458,793
145,820,498
172,751,836
NDF
Instituto
Nacional
de
Rehabilitación
"Luis
Guillermo
Ibarra Ibarra"
1,971,990,848
111,834,778
112,974,862
187,558,725
178,252,167
197,265,229
132,764,203
178,575,230
123,763,214
151,287,512
175,591,652
188,874,798
233,248,478
NDY
Instituto
Nacional
de Salud Pública
557,528,055
22,804,115
28,560,022
36,809,297
32,169,473
40,567,090
28,969,617
57,657,470
36,029,824
49,559,616
83,205,958
61,366,371
79,829,202
NHK
Sistema
Nacional
para el Desarrollo
Integral
de
la
Familia
5,150,431,983
117,065,368
133,859,377
272,175,915
1,387,960,795
745,363,036
200,010,346
809,893,292
229,367,875
273,978,183
307,481,699
334,760,359
338,515,738
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.- Director General, Mtro. Arturo Cruzalta Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Chalco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Chalco
CMC/VOC/PMU/001/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en
lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Chalco, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la Lic. Abigail Sánchez
Martínez, Presidenta Municipal Constitucional de Chalco, quien actúa en compañía del Lic. Cesar Enrique
Vallejo Sánchez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Chalco, Estado de México,
en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la Lic. Abigail Sánchez Martínez, Presidenta Municipal
Constitucional de Chalco, quien actúa en compañía del Lic. Cesar Enrique Vallejo Sánchez, en su carácter de
Secretario del Ayuntamiento, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los
antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por
México en la materia.
56
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y
con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Chalco, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos
de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo
regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con
la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir
el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A,
fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de
“LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias
y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00,
Ciudad de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano
de México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
58
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, que:
III.1.
Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 112,
116 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
III.2.
La Lic. Abigail Sánchez Martínez, presidenta Municipal Constitucional de Chalco, en el Estado
de México, está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad
con los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como 1, 2, 3, 4, 112, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberando
de México, y 48, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.3.
El Lic. César Enrique Vallejo Sánchez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, asiste
a la Presidenta Municipal Constitucional de Chalco, en el Estado de México, en la firma del
presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos del artículo 26 y 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 49, 86, 87, fracción I y
91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.4.
Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Calle Reforma
No. 4 Colonia Centro, Chalco Estado de México, C.P. 56600.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar
la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones
jurídicas federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio,
y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
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DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de
la Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que
lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos del programa"
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.-
Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte
Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Chalco, Estado de México,
Lic. Abigail Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Chalco, Estado de
México, Lic. César Enrique Vallejo Sánchez.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Chicoloapan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Chicoloapan
CMC/VOC/PMU/002/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en
lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Chicoloapan, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Francisco
Javier Mendoza Vásquez , Presidente Municipal Constitucional de Chicoloapan, quien actúa en compañía
de la C. Cristina Mejía Palacio, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento de Chicoloapan; a quienes
en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas
siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y
con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Chicoloapan, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos
de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo
regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con
la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir
el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A,
fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de
“LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias
y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00,
Ciudad de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de
México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General
de Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, que:
III.1.
Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 112, 113, 117, 122 y 138
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1°, 2°, 3°, 6° y 31 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
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III.2.
El C. Francisco Javier Mendoza Vásquez , Presidente Municipal Constitucional de
Chicoloapan, Estado de México, está plenamente facultado para celebrar los contratos y
convenios necesarios para el beneficio de “EL MUNICIPIO”, de conformidad con los artículos
128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 48 fracciones II y IV y
50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6
de “LAS REGLAS”.
III.3.
La C. Cristina Mejia Palacio, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento de Chicoloapan,
asiste al Presidente Municipal Constitucional de Chicoloapan, en el Estado de México, en la
firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de
los artículos 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y, 91
fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.4.
Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Plaza de la
Constitución s/n, Cabecera Municipal, Chicoloapan, Estado de México.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones
jurídicas federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL
PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio,
y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está
sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme
a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o
insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento
o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo
terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.-
Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann
Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa
Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio
Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Chicoloapan, Estado de
México, C. Francisco Javier Mendoza Vásquez.- Rúbrica.- Secretaria Municipal de Chicoloapan, Estado
de México, C. Cristina Mejía Palacio.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Chimalhuacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Chimalhuacán
CMC/VOC/PMU/003/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de
la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Chimalhuacán, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la C. Xóchitl Flores
Jiménez, en su carácter de Presidenta Constitucional Municipal, quien actúa en compañía de la C. Patricia
Josefina Jiménez Hernández, en su carácter de Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de
Chimalhuacán, Estado de México; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los
antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Chimalhuacán, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir
recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la
participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo
41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias
y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00,
Ciudad de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano
de México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, que:
III.1.
Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 112, 113, 116, 121, 122 y
138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
III.2.
La C. Xóchitl Flores Jiménez, Presidenta Municipal Constitucional de Chimalhuacán, en el
Estado de México está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; y 31 fracción II, 48 fracciones II y IV, y 50 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
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DIARIO OFICIAL
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III.3.
La C. Patricia Josefina Jiménez Hernández, en su carácter de Secretaria del H. Ayuntamiento
de Chimalhuacán, Estado de México, cuenta con facultades suficientes para asistir a la
Presidenta Municipal en términos de los artículos 121 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y, 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, en la suscripción del presente Convenio.
III.4.
Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Ignacio
Zaragoza S/N, Cabecera Municipal, Chimalhuacán, Estado de México, C.P. 56330.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones
jurídicas federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio,
y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
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b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
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DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
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DIARIO OFICIAL
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos del programa"
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.-
Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte
Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Estado de
México, C. Xóchitl Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria Municipal de Chimalhuacán, Estado de México,
C. Patricia Josefina Jiménez Hernández.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE CULTURA
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se
realizan ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de
Cultura.- INAH.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.
CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA, Secretaria de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 fracción XIX y
41 bis fracciones II, XVII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20,
fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1 y 2 fracción I, de la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 2 párrafo tercero, 16, 22, 23, 29 y 42 de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 10, 11, 12, 17, 18, 21, 22, 23, 28,
35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos.
CONSIDERANDO
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley citada en el párrafo anterior, la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y
tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a
los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que, el artículo 19 de la Ley, establece que, en cumplimiento del Modelo Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno deberán abstenerse de solicitar copias
simples para la gestión de trámites o servicios. Esta disposición, de observancia obligatoria, forma parte de
una estrategia integral orientada a reducir los costos burocráticos que enfrentan las personas al interactuar
con las instituciones públicas.
Que, en virtud con el artículo 24 del ordenamiento en mención, los trámites y servicios previstos en leyes,
reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos
generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán
por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer
plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar
requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que, los artículos 6 y 42 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, establecen la obligatoriedad de contar con la autorización del Instituto Nacional de Antropología
para cualquier intervención que pretenda realizarse en un monumento histórico, inmuebles colindantes a un
monumento e inmuebles ubicados en zonas de monumentos históricos.
Que, el artículo 2 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, podrá organizar o autorizar la conformación de
asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos como órganos auxiliares. Su propósito será
contribuir a la prevención del saqueo arqueológico y a la conservación del patrimonio cultural de la Nación.
Que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley en materia, el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, según su competencia, podrá otorgar permiso para la exportación temporal o definitiva de los
monumentos históricos o artísticos de propiedad particular.
Que, el artículo 17 del ordenamiento en cita, precisa que, el Instituto, mediante permisos, autoriza la
reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Que, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la misma Ley, la inscripción de los registros de los
monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos
descentralizados, de las empresas de participación estatal y las personas físicas o morales, se realiza a
petición de la parte interesada.
Que, referente al artículo 29 del ordenamiento en mención, los monumentos arqueológicos para ser
transportados, exhibidos o reproducidos, deben contar con un permiso del INAH.
Que, el artículo 42 de la Ley, establece que, en las zonas de monumentos, podrá colocarse cualquier
anuncio, instalación o construcción, permanente o temporal, salvaguardando la arquitectura diseño e
integridad del bien inmueble.
Que, el Instituto Nacional de Antropología e Historia es un órgano desconcentrado dependiente de la
Secretaría de Cultura de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, y una vez expuesto lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN
Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO
NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Artículo 1. Se elimina la obligación de presentar copias simples, y los requisitos en los siguientes trámites
del Instituto Nacional de Antropología e Historia:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
INAH-01-003
Solicitud
para
el
reconocimiento
de
asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones
de campesinos, como órganos coadyuvantes
del INAH
1. Carta de no antecedentes penales de
cada uno de los integrantes.
2
INAH-02-001
Autorización para colocar anuncios, toldos y/o
antenas
en
monumentos
históricos,
en
inmuebles colindantes con éstos o en zonas de
monumentos históricos declaradas
1. Dibujo a escala del diseño del anuncio,
toldo o antena. En el caso de anuncio
señalar el texto.
2. En los casos de uso de un logotipo y/o
idioma distinto al español se debe
justificar la razón.
3
INAH-03-001-A
Solicitud para la inscripción de Monumentos
Arqueológicos, Históricos, y de comerciantes en
Monumentos Históricos, en el Registro Público
de Monumentos y Zonas Arqueológicos e
Históricos.
Modalidad:
Inscripción
de
monumentos
arqueológicos muebles y/o paleontológicos bajo
custodia de particulares ante el INAH.
Eliminación de copias simples.
4
INAH-03-001-B
Solicitud para la inscripción de Monumentos
Arqueológicos, Históricos y de Comerciantes en
Monumentos Históricos, en el Registro Público
de Monumentos y Zonas Arqueológicos e
Históricos.
Modalidad:
Inscripción
de
monumentos
históricos muebles.
1. Fotografías a color del inmueble interior y
exterior.
2. Documentos que prueben que el bien a
registrar es propiedad del solicitante.
5
INAH-03-001-C
Solicitud para la inscripción de Monumentos
Arqueológicos, Históricos y de Comerciantes en
Monumentos Históricos; en el Registro Público
de Monumentos y Zonas Arqueológicos e
Históricos.
Modalidad: Inscripción de un monumento
histórico inmueble, a petición de parte.
1. Fotografías a color del inmueble interior y
exterior.
2. Croquis de localización.
6
INAH-01-004-A
Solicitud de autorización de reproducción de
monumentos,
imagen
proveniente
de
los
acervos del INAH. Imagen proveniente de los
acervos del Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
1. Guion o sinopsis del uso de la(s)
imagen(es).
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
7
INAH-01-004-B
Solicitud de autorización de reproducción de
monumentos, reproducción de monumentos
arqueológicos e históricos. Reproducción de
monumentos arqueológicos e históricos e
inscripción en el registro de reproductores y
exportadores
del
Instituto
Nacional
de
Antropología e Historia (INAH).
1. Fotografías de la(s) reproducción(es), o
fotocopia.
2. Referencias bibliográficas.
8
INAH-01-001
Autorización de toma fotográfica, filmación y/o
videograbación en zonas, monumentos y
museos que utilizan equipo especial y/o
profesional
1. Guion o sinopsis del uso de la(s)
imagen(es).
2. Escrito
dirigido
a
la
Coordinación
Nacional de Asuntos Jurídicos.
9
INAH-03-002
Solicitud de permiso para la transportación,
cambio
de
domicilio
y/o
exhibición
de
monumentos arqueológicos muebles dentro del
territorio nacional en custodia de particulares
1. En caso de personas morales, los
documentos
constitutivos
no
son
necesarios en este trámite dado que ya
se encuentran en el expediente de
registro de los monumentos.
2. Comprobante de domicilio.
Artículo 2. Para solicitar cualquier trámite en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberá
identificarse mediante CURP, pasaporte o INE; en caso de actuar a través de representante legal, deberá
presentar carta poder o poder notarial que acredite dicha representación.
Si la persona moral no ha sido previamente acreditada ante el Instituto, deberá anexar el acta constitutiva
tratándose de una asociación civil, o el acta de constitución en el caso de juntas vecinales.
Artículo 3. Se actualizan los requisitos y el plazo para brindar respuesta de los trámites que se señalan
a continuación:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
Plazo
Anterior
Plazo
Nuevo
1
INAH-01-003
Solicitud
para
el
reconocimiento
de
asociaciones civiles, juntas
vecinales
y
uniones
de
campesinos, como órganos
coadyuvantes del INAH.
1. Formato
INAH-01-003
“Solicitud
para
el
reconocimiento
de
asociaciones
civiles,
juntas
vecinales y uniones de campesinos,
como órganos coadyuvantes del
INAH”.
30
días
hábiles
15 días
hábiles
2
INAH-02-001
Autorización
para
colocar
anuncios, toldos y/o antenas
en monumentos históricos, en
inmuebles
colindantes
con
éstos
o
en
zonas
de
monumentos
históricos
declaradas
1. Formato
INAH-02-001,
“Solicitud
para
autorización
de
anuncios,
toldos y/o antenas en monumentos
históricos, en inmuebles colindantes
con
estos
o
en
zona
de
monumentos históricos”.
2. Documentos legales que acrediten
la
propiedad
o
posesión
del
inmueble. En caso de presentar
contrato de arrendamiento, deberá
contemplar
la
autorización
por
escrito del propietario del inmueble.
3. Fotografía a color de la fachada del
inmueble y del(los) lugar(es) donde
será colocado el anuncio, toldo.
10
días
hábiles
9
días
hábiles
3
INAH-03-002
Solicitud de permiso para la
transportación,
cambio
de
domicilio y/o exhibición de
monumentos
arqueológicos
muebles dentro del territorio
nacional
en
custodia
de
particulares
1. Formato INAH-03-002, “Solicitud de
permiso
para
la
transportación,
cambio de domicilio y/o exhibición
de
monumentos
arqueológicos
muebles
dentro
del
territorio
nacional
en
custodia
de
particulares”.
10
días
hábiles
5
días
hábiles
82
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
4
INAH-01-001
Autorización
de
toma
fotográfica,
filmación
y/o
videograbación
en
zonas,
monumentos y museos que
utilizan equipo especial y/o
profesional
1. Formato INAH-01-001, “Autorización
para toma fotográfica, filmación y/o
videograbación
en
zonas,
monumentos y museos del INAH”
5
días
hábiles
3
días
hábiles
Artículo 4. Como acciones de mejora, se fusionan los siguientes trámites, se establece el plazo para emitir
respuesta y se indican sus requisitos:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Mejora
implementada
Requisitos
1
INAH-03-001-A
Solicitud para la inscripción de
Monumentos
Arqueológicos,
Históricos, y de comerciantes en
Monumentos Históricos, en el
Registro Público de Monumentos
y
Zonas
arqueológicos
e
Históricos.
Modalidad:
Inscripción
de
monumentos
arqueológicos
muebles y/o paleontológicos bajo
custodia de particulares ante el
INAH
Se
fusionan
los
trámites
con
las
homoclave:
INAH-03-001-A,
INAH-03-001-B
e
INAH-03-001-C,
para quedar como
“Solicitud
para
la
Inscripción
de
monumentos
arqueológicos,
paleontológicos y/o
históricos
muebles
bajo
custodia
de
particulares”, con la
homoclave INAH-03-
001.
Plazo para brindar
respuesta:
5 días hábiles.
1. Formato
“Inscripción
de
monumentos
muebles
arqueológicos,
paleontológicos
y/o
históricos
e
inmuebles
históricos en el Registro
Público de Monumentos y
Zonas
Arqueológicos
e
Históricos”.
Cuando se trate de monumentos
históricos
inmuebles,
también
deberá presentar:
2. Documentos
que
comprueben y/o acrediten
que el bien a registrar es
propiedad del solicitante.
3. Planos Arquitectónicos del
inmueble (plantas, cortes y
fachadas).
En caso de no consultarse el enlace,
se deberá presentar las fotografías a
color del inmueble interior y exterior.
2
INAH-03-001-B
Solicitud para la inscripción de
Monumentos
Arqueológicos,
Históricos y de Comerciantes en
Monumentos Históricos, en el
Registro Público de Monumentos
y
Zonas
Arqueológicos
e
Históricos.
Modalidad:
Inscripción
de
monumentos históricos muebles.
3
INAH-03-001-C
Solicitud para la inscripción de
Monumentos
Arqueológicos,
Históricos y de Comerciantes en
Monumentos Históricos; en el
Registro Público de Monumentos
y
Zonas
Arqueológicos
e
Históricos.
Modalidad: Inscripción de un
monumento histórico inmueble, a
petición de parte.
4
INAH-01-004-A
Solicitud
de
autorización
de
reproducción de monumentos.
Imagen
proveniente
de
los
acervos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia.
Se
fusionan
los
trámites
con
homoclave:
INAH-01-004-A
e
INAH-01-004-B.,
para quedar como
“Solicitud
de
autorización
de
reproducción
de
monumentos”,
con
la homoclave INAH-
01-004
Plazo para brindar
respuesta: 5 días
hábiles.
1. Formato
“Solicitud
de
autorización de reproducción
de monumentos”
-
Para reproducir un bien que
tenga propietario, poseedor
o concesionario, se deberá
presentar
la
autorización
correspondiente
para
la
reproducción
de
monumentos.
5
INAH-01-004-B
Solicitud
de
autorización
de
reproducción de monumentos.
Reproducción de monumentos
arqueológicos
e
históricos
e
inscripción en el registro de
reproductores y exportadores del
Instituto Nacional de Antropología
e Historia (INAH).
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
Artículo 5. Se actualizan los plazos para brindar respuesta de los siguientes trámites:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo Anterior
Plazo Nuevo
1
INAH-07-001
Consultas en relación con inmuebles o predios de valor
histórico y/o arqueológico
-
Para consulta sobre la calidad monumental que
guarda un inmueble específico, colindancia con un
Monumento Histórico y/o su inclusión en una zona
de monumentos históricos
10 días hábiles
9 días hábiles
-
Para consulta de inmuebles o predios que se
encuentren o colinden con un monumento o sitio
arqueológico.
30 días hábiles
15 días hábiles
2
INAH-02-004
Solicitud de dictamen técnico para tramitar la exención de
impuesto predial, sobre inmuebles que son monumentos
históricos
10 días hábiles
8 días hábiles
3
INAH-05-001
Visto
bueno
de
obra
en
áreas
de
monumentos
arqueológicos o en que se presuma su existencia
30 días hábiles
25 días hábiles
4
INAH-06-001
Autorización de ejecución de proyectos de conservación-
restauración de bienes muebles y bienes muebles
asociados al inmueble
30 días hábiles
15 días hábiles
Artículo 6. Los formatos correspondientes a los trámites del Instituto Nacional de Antropología e Historia
serán modificados y puestos a disposición del público a través del portal oficial del Instituto, contemplados en
los anexos del presente Acuerdo:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Nombre del formato
Anexo
1
INAH-01-003
Solicitud
para
el
reconocimiento
de
asociaciones civiles, juntas vecinales y
uniones de campesinos, como órganos
coadyuvantes del INAH
Solicitud para el reconocimiento de
asociaciones civiles, juntas vecinales y
uniones de campesinos, como órganos
coadyuvantes del INAH
I
2
INAH-02-001
Autorización para colocar anuncios, toldos
y/o antenas en monumentos históricos, en
inmuebles colindantes con éstos o en zonas
de monumentos históricos declaradas
Solicitud para autorización de anuncios,
toldos y/o antenas en monumentos
históricos, en inmuebles colindantes con
estos o en zona de monumentos
históricos
II
3
INAH-03-001
Inscripción
de
monumentos
muebles
arqueológicos, paleontológicos y/o históricos
e inmuebles históricos en el Registro Público
de Monumentos y Zonas Arqueológicos e
Históricos
Inscripción de monumentos muebles
arqueológicos,
paleontológicos
y/o
históricos e inmuebles históricos en el
Registro Público de Monumentos y
Zonas Arqueológicos e Históricos
III
4
INAH-01-004
Solicitud de autorización de reproducción de
monumentos
Solicitud de autorización de reproducción
de monumentos
IV
5
INAH-03-002
Solicitud de permiso para la transportación,
cambio de domicilio y/o exhibición de
monumentos arqueológicos muebles dentro
del territorio nacional en custodia de
particulares
Solicitud
de
permiso
para
la
transportación, cambio de domicilio y/o
exhibición
de
monumentos
arqueológicos
muebles
dentro
del
territorio
nacional
en
custodia
de
particulares
V
6
INAH-01-001
Autorización de toma fotográfica, filmación
y/o videograbación en zonas, monumentos y
museos que utilizan equipo especial y/o
profesional
Autorización
para
toma
fotográfica,
filmación y/o videograbación en zonas,
monumentos y museos del INAH
VI
84
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
7
INAH-07-001
Consultas en relación con inmuebles o
predios de valor histórico y/o arqueológico,
A y B.
Consultas en relación con inmuebles o
predios
de
valor
histórico
y/o
arqueológico
VII
8
INAH-02-004
Solicitud de dictamen técnico para tramitar la
exención
de
impuesto
predial,
sobre
inmuebles que son monumentos históricos
Solicitud de dictamen técnico para
tramitar la exención de impuesto predial,
sobre inmuebles que son monumentos
históricos
VIII
9
INAH-02-002
Permiso de obra en monumentos históricos
inmuebles, sus colindantes y en zonas de
monumentos históricos
Permiso
de
obra
en
monumentos
históricos inmuebles, sus colindantes y
en zonas de monumentos históricos
IX
10
INAH-05-001
Visto
bueno
de
obra
en
áreas
de
monumentos arqueológicos o en que se
presuma su existencia
Visto bueno de obra en áreas de
monumentos arqueológicos o en que se
presuma su existencia
X
11
INAH-06-001
Autorización de ejecución de proyectos de
conservación-restauración
de
bienes
muebles y bienes muebles asociados al
inmueble
Autorización de ejecución de proyectos
de conservación-restauración de bienes
muebles y bienes muebles asociados al
inmueble
XI
Artículo 7. Se eliminan los siguientes trámites:
No
Homoclave
Nombre del trámite
1
INAH-03-001-D
Solicitud para la inscripción de Monumentos Arqueológicos, Históricos y de Comerciantes en
Monumentos Históricos, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e
Históricos. Registro de comerciantes en monumentos históricos muebles, a petición de parte ante
el INAH
2
INAH-01-002
Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La reducción de los plazos para brindar respuesta, señalada en los artículos 3 y 5 del
presente Acuerdo, será aplicable hasta que la plataforma digital institucional se encuentre en ambiente
productivo y que permita la gestión automatizada de los trámites correspondientes.
Durante el tiempo en el que se desarrolle dicha plataforma, el Instituto Nacional de Antropología e Historia
adoptará medidas administrativas para reducir los plazos, en medida de lo posible, sin comprometer la calidad
técnica, jurídica ni patrimonial de las resoluciones emitidas.
TERCERO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
CUARTO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, modificará la información que resulte necesaria
de los trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados
a partir de la entrada en vigor de la misma.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas
de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos
introducidos.
Dado en la Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel
de Icaza.- Rúbrica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
ANEXO I
86
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
88
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
ANEXO II
90
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
92
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
94
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
ANEXO III
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
96
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
ANEXO IV
98
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
ANEXO V
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
106
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
ANEXO VI
108
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
110
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
112
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
ANEXO VII
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
114
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
116
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
118
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
ANEXO VIII
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
ANEXO IX
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
ANEXO X
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
ANEXO XI
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
______________________________
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.-
Oficio No. 109.CJEF.UAF.03716.2025.- Unidad de Administración y Finanzas.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
(pesos)
Con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) del Reglamento de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, por este conducto se da a conocer por Unidad Administrativa el
calendario de presupuesto autorizado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Ramo 37
CALENDARIO DEL GASTO NETO TOTAL POR UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
UNIDAD
TOTAL
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
100
30,874,327
2,497,220
2,516,826
2,636,513
2,662,438
2,764,793
2,604,784
2,734,495
2,468,223
2,596,126
2,609,203
3,219,298
1,564,408
109
34,726,645
2,767,997
2,894,932
3,041,189
3,022,976
3,174,856
2,922,241
3,088,735
2,769,905
2,939,671
2,908,282
3,832,068
1,363,793
112
21,094,540
1,683,467
1,740,848
1,832,446
1,854,196
1,905,889
1,748,085
1,902,877
1,727,020
1,837,835
1,807,562
2,211,305
843,010
113
25,301,572
2,078,201
2,128,845
2,232,061
2,229,848
2,299,139
2,135,169
2,282,979
2,084,477
2,174,918
2,184,012
2,585,619
886,304
114
41,148,314
2,808,023
3,251,968
3,351,788
3,447,960
3,692,733
3,227,569
3,629,943
3,851,544
3,623,109
3,622,478
4,103,557
2,537,642
TOTAL
153,145,398
11,834,908
12,533,419
13,093,997
13,217,418
13,837,410
12,637,848
13,639,029
12,901,169
13,171,659
13,131,537
15,951,847
7,195,157
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracción IV, 5, 12, fracción II, y 26, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y previa designación realizada mediante oficio número 114.CJEF.CACCC.26335.2025, de fecha 01 de diciembre de 2025,
firma la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, Mariana Monserrat Trejo Castañeda.- Rúbrica.
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
AVISO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se considerarán hábiles para el Consejo de
Salubridad General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Consejo de Salubridad General.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad
General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con
fundamento en los artículos 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 4o, fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud; 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del
Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la
República en términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas,
y las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores con más de seis
meses consecutivos de servicios prestados al Estado, tienen derecho a disfrutar dos periodos anuales de
vacaciones integrados por diez días laborables cada uno, en las fechas que al efecto señale la autoridad
competente, debiendo dejar guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las cuales se utilizarán,
de preferencia, los servicios de los trabajadores que no cumplan con dicho requisito;
Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la atención de trámites, entre otros, la
actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la certificación de establecimientos de
atención médica; asimismo, recibe y substancia recursos administrativos, en términos de las disposiciones
jurídicas inherentes al mismo;
Que las disposiciones jurídicas que rigen el procedimiento para la atención de los trámites a que se refiere
el párrafo anterior, establecen plazos contados en días hábiles para la recepción de solicitudes y
documentación que las acompañan, así como para efectuar la revisión y valoración de las mismas, a fin de
constatar su cumplimiento con los requisitos señalados en dichas disposiciones;
Que, el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y
diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que se considerarán como inhábiles, entre
otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades, lo que se hará del conocimiento público
mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, y
Que, para brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos
que se llevan a cabo ante el Consejo de Salubridad General, así como de las actuaciones de las personas
servidoras públicas adscritas al mismo, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se
contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante esta autoridad
sanitaria durante el mes de diciembre de 2025, se ha tenido a bien expedir el siguiente
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
AVISO
Artículo Primero. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 22 al 31 de diciembre de
2025, para efectos de los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de
sus atribuciones, realiza el Consejo de Salubridad General.
Artículo Segundo. En los días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos
procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los
correspondientes a los procedimientos administrativos, que se substancien ante el Consejo de Salubridad
General.
Los documentos presentados ante el Consejo de Salubridad General, físicamente o de forma digital,
durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Aviso, se entenderán recibidos el 7 de enero
de 2026.
Artículo Tercero. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General proveerá todo lo
necesario para que, en los trámites que resulten indispensables o urgentes, se mantengan en labores el
personal necesario para no afectar las funciones propias del mismo y se garantice la continuidad de
operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, respetando los derechos humanos de las
personas trabajadoras y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- El Secretario de Salud y Presidente del
Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo
de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.
AVISO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se considerarán hábiles para el Consejo de
Salubridad General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Consejo de Salubridad General.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad
General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con
fundamento en los artículos 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 4o, fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud; 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la
República en términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas,
y las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país;
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la atención de trámites, entre otros, la
actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la certificación de establecimientos de
atención médica; asimismo, recibe y substancia recursos administrativos, en términos de las disposiciones
jurídicas inherentes al mismo;
Que las disposiciones jurídicas que rigen el procedimiento para la atención de los trámites a que se refiere
el párrafo anterior, establecen plazos contados en días hábiles para la recepción de solicitudes y
documentación que las acompañan, así como para efectuar la revisión y valoración de las mismas, a fin de
constatar su cumplimiento con los requisitos señalados en dichas disposiciones;
Que, el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y
diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que se considerarán como inhábiles, lo
que se hará del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva,
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que, para brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos
que se llevan a cabo ante el Consejo de Salubridad General, así como de las actuaciones de las personas
servidoras públicas adscritas al mismo, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se
contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante esta autoridad
sanitaria en 2026, se ha tenido a bien expedir el siguiente
AVISO
Único. Para efectos de las diligencias o actuaciones en los trámites, procedimientos administrativos y
demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza el Consejo de Salubridad General, se
considerarán como inhábiles en el año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes:
I. 1 al 6 de enero;
II. 2 de febrero;
III. 16 de marzo;
IV. 2 y 3 de abril;
V. 1 y 5 de mayo;
VI. 16 de septiembre, y
VII. 2 y 16 de noviembre.
Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026 se darán a conocer en términos del
artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- El Secretario de Salud y Presidente del
Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo
de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO número ACDO. AS3.HCT.251125/344.P.DF, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2025, por el que se aprueban los Costos
Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2026 y sus anexos 1 y 2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre del presente año, dictó el
Acuerdo ACDO. AS3.HCT.251125/344.P.DF, en los siguientes términos:
“Este H. Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV,
XVII, XXXVI y XXXVIII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5,
57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 112 y 119, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; de conformidad con el
planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de
Finanzas, en términos del oficio número 310 del 19 de noviembre de 2025, así como del dictamen de la
Comisión de Riesgos Financieros y Actuariales del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria
celebrada el 24 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de
Atención Médica actualizados al año 2026, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización
se realizó principalmente con base en los costos observados durante el año 2024, actualizados a pesos de
diciembre de 2025, tal como se aprecia en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección
Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar este
Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo, así como los
Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor a partir del 01 de enero de
2026 o, en caso de publicarse con posterioridad a esa fecha, al día siguiente de su publicación en el referido
órgano de difusión.”
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
Anexo 1
Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2026, para la
determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención
a no derechohabientes.
TIPO DE SERVICIO
COSTO UNITARIO
ACTUALIZADO AL
2026
(pesos)
ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL
Consulta de Medicina Familiar1
1,298
Consulta Dental (Estomatología)
951
Atención de Urgencias
1,102
Curaciones
420
Estudio de Laboratorio Clínico
121
Estudio de Radiodiagnóstico
378
Traslados en ambulancias programados fuera del Valle de México
5,214
Traslados en ambulancias programados para módulos del Valle de México
3,820
Día paciente en Hospitalización
11,381
Sesión de Medicina Física y Rehabilitación*
512
Terapia Psicológica
1,841
Dotación de Diálisis**
194
Prueba rápida de detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 (COVID-19)
123
Prueba RT-PCR de detección de material genético del virus SARS-CoV-2 (COVID-19)
1,447
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
TIPO DE SERVICIO
COSTO UNITARIO
ACTUALIZADO AL
2026
(pesos)
ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL
Consulta de Medicina Familiar1
1,298
Consulta Dental (Estomatología)
951
Consulta de Especialidades2
2,082
Atención de Urgencias
3,111
Día Paciente en Hospitalización
15,764
Día Paciente en Incubadora
15,764
Día Paciente en Terapia Intensiva
82,158
Curaciones
420
Estudio de Laboratorio Clínico
142
Citología Exfoliativa
497
Estudio de Medicina Nuclear
2,523
Estudio de Electrodiagnóstico
1,796
Estudio de Radiodiagnóstico
596
Estudio de Ultrasonografía
961
Estudio de Tomografía Axial
3,956
Estudio de Resonancia Magnética
4,875
Estudio/Procedimiento de Endoscopía
3,778
Sesión de Medicina Física y Rehabilitación*
512
Sesión de Radioterapia
2,523
Estudio de Anatomía Patológica
435
Intervención Quirúrgica
36,144
Intervención de Tococirugía
25,261
Traslados en ambulancias programados fuera del Valle de México
5,214
Traslados en ambulancias programados para módulos del Valle de México
3,820
Sesión de Quimioterapia
3,941
Sesión de Hemodiálisis
2,388
Estudio/Procedimiento de Hemodinámica
67,696
Terapia Psicológica
1,841
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3
249
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional
223
Servicio de Banco de Sangre
477
Dotación de Diálisis**
194
Servicio de Litotripsia
6,946
Prueba rápida de detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 (COVID-19)
123
Prueba RT-PCR de detección de material genético del virus SARS-CoV-2 (COVID-19)
1,447
Día paciente con ventilación mecánica***
49,175
ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL
Consulta de Especialidades2
2,780
Atención de Urgencias
4,343
Día Paciente en Hospitalización
15,764
Día Paciente en Incubadora
15,764
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
TIPO DE SERVICIO
COSTO UNITARIO
ACTUALIZADO AL
2026
(pesos)
Día Paciente en Terapia Intensiva
82,158
Estudio de Laboratorio Clínico
262
Citología Exfoliativa
497
Estudio de Medicina Nuclear
2,523
Estudio de Electrodiagnóstico
1,796
Estudio de Radiodiagnóstico
707
Estudio de Ultrasonografía
961
Estudios de Tomografía Axial
3,956
Estudios de Resonancia Magnética
4,875
Procedimiento de Cardiología Intervencionista Hemodinámica
67,696
Estudio/Procedimiento de Endoscopía
3,778
Sesión de Medicina Física y Rehabilitación*
512
Sesión de Radioterapia
2,523
Sesión de Quimioterapia
3,941
Estudio de Anatomía Patológica
659
Intervención Quirúrgica
44,765
Intervención de Tococirugía
26,696
Traslados en ambulancias programados fuera del Valle de México
5,214
Traslados en ambulancias programados para módulos del Valle de México
3,820
Sesión de Hemodiálisis
2,388
Terapia Psicológica
1,841
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3
249
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional
223
Servicio de Banco de Sangre
562
Dotación de Diálisis**
194
Servicio de Litotripsia
6,946
Prueba rápida de detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 (COVID-19)
123
Prueba RT-PCR de detección de material genético del virus SARS-CoV-2 (COVID-19)
1,447
Día paciente con ventilación mecánica***
49,175
1.Incluye las Consultas de Salud en el Trabajo en el Primer Nivel de Atención.
2.Incluye las Consultas de Salud en el Trabajo en el Segundo y Tercer Nivel de Atención.
3.Gabinete de Tratamiento incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre
otros tratamientos de gabinete.
* El costo asociado corresponde a las diversas técnicas y tratamientos con el objetivo de mejorar la
movilidad, aliviar el dolor y promover la recuperación de lesiones o condiciones físicas: fisioterapia.
** Dotación de diálisis para paciente que está en un programa de diálisis. Se refiere a la dotación de la
solución de diálisis para el intercambio en un día. No es para la atención de Diálisis peritoneal aguda; ni para
la realización de una sesión en hospital o UMAA.
*** El costo unitario del Día paciente con ventilación mecánica, se refiere al costo de un día estancia de un
paciente en tratamiento por COVID-19 hospitalario.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- El Director de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro
Social, Marco Aurelio Ramírez Corzo.- Rúbrica.
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Anexo 2
Base de cálculo para la estimación de los Costos Unitarios por
Nivel de Atención Médica actualizados al año 2026
Los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2026 se calcularon aplicando la
metodología de Costo Basado en Actividades (ABC, por sus siglas en inglés). Estos incorporan los conceptos
de personal, medicamentos, material médico, materiales diversos, mantenimiento, depreciaciones, servicios
generales, entre otros, empleados para el otorgamiento de los servicios.
El costo unitario aplicable en 2026 para cada tipo de servicio se determinó a partir del costo obtenido del
Sistema de Costeo Institucional, cuya actualización se realizó principalmente con base en el costo observado
durante el año 2024 actualizado a pesos de diciembre de 2025.
Adicionalmente, algunos costos se estimaron considerando el microcosteo con base en el costo promedio
institucional del servicio otorgado por el personal médico y paramédico, el activo fijo, costos variables,
servicios de mantenimiento y costos administrativos directos e indirectos, entre otros. Otra metodología
utilizada es la del costo promedio en el periodo del año 2021 a 2024, para los cuales se aplicó el factor de
actualización que se obtuvo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) correspondiente a los meses de diciembre de 2021, 2022, 2023 y
2024, así como de la inflación estimada para el año 2025 incluida en la “Encuesta sobre las Expectativas de
los Especialistas en Economía del Sector Privado: septiembre de 2025”, publicada por el Banco de México el
1 de octubre de 2025. A continuación, se detalla el cálculo realizado:
Datos:
Encuesta sobre las
Expectativas de los
Especialistas en
Economía del Sector
Privado: septiembre de
2025. Banxico.
(“Expectativa de
inflación anual de dic.
2024 a dic. 2025”)
Índice Nacional de
Precios al Consumidor
de diciembre 2024,
publicado en el Diario
Oficial de la
Federación del 10 de
enero de 2025 (“INPC
dic. 2024”)
Índice Nacional de
Precios al Consumidor
de diciembre 2023,
publicado en el Diario
Oficial de la
Federación el 10 de
enero de 2024 (“INPC
dic. 2023”)
Índice Nacional de
Precios al Consumidor
de diciembre 2022,
publicado en el Diario
Oficial de la
Federación el 10 de
enero de 2023 (“INPC
dic. 2022”)
Índice Nacional de
Precios al Consumidor
de diciembre 2021,
publicado en el Diario
Oficial de la
Federación del 10 de
enero de 2022 (“INPC
dic. 2021”)
3.85%
137.949
132.373
126.478
117.308
Fórmulas:
2024
2023
2022
2021
(1 + expectativa de inflación
anual de dic. 2024 a dic.
2025)
(INPC dic. 2024 / INPC dic.
2023) x (1 + expectativa de
inflación anual de dic. 2024 a
dic. 2025)
(INPC dic. 2024 / INPC dic.
2022) x (1 + expectativa de
inflación anual de dic. 2024 a
dic. 2025)
(INPC dic. 2024 / INPC dic.
2021) x (1 + expectativa de
inflación anual de dic. 2024 a
dic. 2025)
Operaciones:
2024
2023
2022
2021
(1 + 3.85%)
(137.949/132.373) x (1 +
3.85%)
(137.949/126.478) x (1 +
3.85%)
(137.949/117.308) x (1 +
3.85%)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
Resultados: Factor de actualización
2024
2023
2022
2021
1.0385
1.0822
1.1327
1.2212
Para la actualización del costo para cada tipo de servicio, se multiplicó el costo total de los servicios
prestados en cada año (2021, 2022, 2023 y 2024) por el factor de actualización correspondiente.
Actualización del costo
2024
Factor de
Actualización
Resultado
Costo total anual del
servicio
X
1.0385
=
Costo total anual 2024 del servicio, actualizado a
diciembre 2025
2023
Factor de
Actualización
Resultado
Costo total anual del
servicio
X
1.0822
=
Costo total anual 2023 del servicio, actualizado a
diciembre 2025
2022
Factor de
Actualización
Resultado
Costo total anual del
servicio
X
1.1327
=
Costo total anual 2022 del servicio, actualizado a
diciembre 2025
2021
Factor de
Actualización
Resultado
Costo total anual del
servicio
X
1.2212
=
Costo total anual 2021 del servicio, actualizado a
diciembre 2025
Finalmente, la estimación del costo obtenido del sistema de costeo institucional 2024 para cada tipo de
servicio puede obtenerse al dividir el costo total de los servicios prestados en 2024, actualizados a diciembre
de 2025 entre la cantidad de servicios prestados durante ese mismo año.
Cálculo del costo institucional 2024 (base de cálculo para la estimación de los Costos Unitarios por
Nivel de Atención Médica)
Costo total
Cantidad de servicios
Resultado
Costo total anual 2024
del servicio, actualizado
a diciembre 2025
/
Cantidad de servicios
prestados durante 2024
=
Costo unitario promedio ponderado actualizado al
2025
El costo resultado del microcosteo, se obtiene al sumar los costos institucionales promedio a 2025, fijos y
variables de los conceptos de personal médico y paramédico, activos fijos, servicios de apoyo, insumos y
costo administrativo directo e indirecto, entre otros.
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Cálculo del costo por microcosteo
Costo total
Cantidad de servicios
Resultado
Costo de servicios de
personal por uso de
tiempo actualizado a
2025.
+
Costo de los activos fijos
y mantenimiento
actualizado a 2025.
+
Costo variable (insumos
médicos, estudios, entre
otros) para la prestación
del servicio, actualizado
a 2025.
+
Costo administrativo
directo e indirecto por
prestación del servicio,
actualizado a 2025.
/
Cantidad de servicios
prestados durante 2024
=
Costo unitario por microcosteo actualizado a 2025
Para el costo promedio ponderado para cada tipo de servicio se obtienen de dividir la suma del costo total
de los servicios prestados en 2021, 2022, 2023 y 2024 actualizados a diciembre 2025 entre la suma de la
cantidad de servicio de esos mismos años.
Cálculo del costo promedio ponderado (base de cálculo para la estimación de los Costos Unitarios
por Nivel de Atención Médica)
Costo total
Cantidad de servicios
Resultado
Costo total anual 2024
del servicio, actualizado
a diciembre 2025
+
Costo total anual 2023
del servicio, actualizado
a diciembre 2025
+
Costo total anual 2022
del servicio, actualizado
a diciembre 2025
+
Costo total anual 2021
del servicio, actualizado
a diciembre 2025
/
Cantidad de servicios
prestados durante 2024
+
Cantidad de servicios
prestados durante 2023
+
Cantidad de servicios
prestados durante 2022
+
Cantidad de servicios
prestados durante 2021
=
Costo unitario promedio ponderado actualizado al
2025
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- El Director de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro
Social, Marco Aurelio Ramírez Corzo.- Rúbrica.
(R.- 571341)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige al Acuerdo por el que se instituye la
Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa
del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14 fracción I,
del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido, con fundamento en lo
dispuesto en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he
tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA ELECTRÓNICA QUE REDIRIGE
AL ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
PRIMERO. Se dan a conocer a las autoridades, personas servidoras públicas y público en general,
para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, los hipervínculos electrónicos que redirigen
al ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, el cual tiene por objeto instituir a la Unidad
de Igualdad de Género de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Denominación: ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE
LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
Emisor: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025.
Medio de consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión en las siguientes ligas:
https://www.prodecon.gob.mx/documentos/2025/juridico/1_acuerdo_que_instituye_a_la_unidad_de_iguald
ad_de_genero_de_prodecon.pdf
www.dof.gob.mx/2025/PRODECON/ACUERDO_UNIDAD_IGUALDAD_GENERO.pdf
SEGUNDO. Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de
Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
(R.- 571382)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), para el ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO
Con fundamento en el artículo 38 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSSBIENESTAR),
en cumplimiento de lo que establecen los artículos 23 párrafo cuarto y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 22, fracción IX, incisos a)
y b) de su Reglamento y en relación con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre del año actual, mediante la cual la Unidad de Política
y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da a conocer los "Calendarios de presupuesto autorizados
para el ejercicio fiscal 2026", me permito comunicar el Calendario de Presupuesto Autorizado del Ramo 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro
Social para el Bienestar para el ejercicio fiscal 2026, mismo que considera la totalidad de los capítulos de gasto aprobados.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO
(Pesos)
Ramo 56 Servicios de
Salud del Instituto
Mexicano del Seguro
Social para el Bienestar
Mes
TOTAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
TOTAL
172,492,400,589
7,393,343,887
7,500,423,447
7,393,343,887
13,727,305,836
13,834,385,396
14,535,503,185
17,194,026,981
17,025,649,377
16,918,569,817
16,918,569,817
19,241,205,580
20,810,073,379
E031
Servicios
de
atención
a
la
salud
84,780,827,854
6,156,914,676.00
6,253,941,446.00
6,156,914,676.00
7,981,854,472.00
8,078,881,242.00
8,717,199,389.00
6,156,914,676.00
6,253,941,446.00
6,156,914,676.00
6,156,914,676.00
8,257,789,030.00
8,452,647,449.00
M001
Actividades de
apoyo
Administrativo
2,703,759,227
139,581,690.00
144,257,402.00
139,581,690.00
448,603,843.00
453,279,555.00
458,430,711.00
139,581,690.00
144,257,402.00
139,581,690.00
139,581,690.00
186,489,950.00
170,531,914.00
O001
Actividades
de
apoyo
a
la
función pública y
buen gobierno
118,579,192
9,457,338.00
9,767,194.00
9,457,338.00
9,457,338.00
9,767,194.00
10,177,421.00
9,457,338.00
9,767,194.00
9,457,338.00
9,457,338.00
11,374,939.00
10,981,222.00
Q008
Investigación,
desarrollo
tecnológico
y
formación
en
salud
425,359,228
33,811,804.00
34,113,967.00
33,811,804.00
33,811,804.00
34,113,967.00
36,908,787.00
33,811,804.00
34,113,967.00
33,811,804.00
33,811,804.00
42,253,556.00
40,984,160.00
U013
Atención
a
la
salud
y
medicamentos
gratuitos para la
población
sin
seguridad social
laboral
80,768,405,106
800,000,000.00
800,000,000.00
800,000,000.00
5,000,000,000.00
5,000,000,000.00
5,000,000,000.00
10,325,225,930.00
10,325,225,930.00
10,325,225,930.00
10,325,225,930.00
10,325,225,930.00
11,742,275,456.00
U200
Fortalecimiento
a
la
atención
médica
3,695,469,982
253,578,379.00
258,343,438.00
253,578,379.00
253,578,379.00
258,343,438.00
312,786,877.00
529,035,543.00
258,343,438.00
253,578,379.00
253,578,379.00
418,072,175.00
392,653,178.00
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- Titular de la Coordinación de Finanzas, Mtra. Gladys Carmen Galaviz Sosa.- Rúbrica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ACUERDO por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante
la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 86, fracción I, de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS
DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA INSTANCIA COLEGIADA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN
I, DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
LICENCIADO JOSÉ MANUEL CALVA MERINO, Director Jurídico de Comisión Federal de Electricidad y
Presidente de la Instancia Colegiada de ésta; con fundamento en lo establecido en los artículos 85, párrafo
primero, y 86, fracción I, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
46, párrafo primero, 47 y 64, del Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal
de Electricidad; 94, fracción I, y 96, del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 74 de la Ley Federal
del Trabajo (LFT); 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos
de la Comisión Federal de Electricidad (Reglamento); y la circular DA/SRH/052/2025 (Circular), de veinticuatro
de noviembre de dos mil veinticinco, emitida por la Directora de Administración y la Subdirectora de Recursos
Humanos, ambas de Comisión Federal de Electricidad; y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 28 de la LFPA los días inhábiles contemplados en el artículo 74 de la
LFT, así como los días de descanso obligatorio determinados en la Circular conforme al artículo 29 del
Reglamento, son inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración, por lo que, con la finalidad
de dar a conocer al público en general los días en que no tendrán lugar actuaciones de la Instancia Colegiada
ni correrán los términos de los recursos de reconsideración, se emite el siguiente
Acuerdo
Primero. Durante el año 2026 serán inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante
la Instancia Colegiada de Comisión Federal de Electricidad los siguientes días:
Día
Fundamento
1 de enero
Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción I, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular.
2 de enero
Artículos 28 de la LFPA; 29 del Reglamento; y la Circular.
2 de febrero
Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción II, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular.
16 de marzo
Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción III, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular.
31 de marzo al 3 de abril
Artículos 28 de la LFPA; 29 del Reglamento; y la Circular.
1 de mayo
Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción IV, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular.
16 de septiembre
Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción V, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular.
16 de noviembre
Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción VI, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular.
25 de diciembre
Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción VIII, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular.
28 al 31 de diciembre
Artículos 28 de la LFPA; 29 del Reglamento; y la Circular.
Segundo. Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, segundo párrafo, de la LFPA, serán inhábiles todos
los sábados y domingos del año 2026.
Tercero. Con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 28 de la LFPA, el Presidente de la Instancia
Colegiada podrá determinar como inhábiles aquellos días en que no puedan efectuarse las labores necesarias
para tramitar y resolver los recursos de reconsideración. Esta determinación será hecha del conocimiento del
público mediante acuerdo general que será fijado en los estrados de la Instancia Colegiada.
Cuarto. En los días decretados como inhábiles no correrán los términos relacionados con el recurso de
reconsideración, tal y como lo ordena el artículo 28, párrafos primero y segundo, de la LFPA.
Quinto. El horario de atención al público para consulta de los expedientes formados con motivo de los
recursos de reconsideración será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México a tres de diciembre de dos mil veinticinco.- Director Jurídico y Presidente de la Instancia
Colegiada de Comisión Federal de Electricidad, Lic. José Manuel Calva Merino.- Rúbrica.
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 4/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR: JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de cinco leyes
de ingresos de municipios del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del
presente asunto.
4-5
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS.
Se tienen por impugnadas diversas disposiciones de cinco
leyes de ingresos de municipios del Estado de Durango.
5-7
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
7
IV.
LEGITIMACIÓN.
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
7-8
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
Las
partes
no
hicieron
valer
algún
motivo
de
improcedencia o sobreseimiento. Tampoco se advierte, de
oficio, que se actualice alguno.
9
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Las normas que contemplan cuotas por la expedición de
copias simples y certificadas resultan desproporcionales,
como lo hace valer la Comisión accionante, pues no
guardan una relación razonable con el costo de los
materiales para la prestación del servicio, ni con el costo
que implica certificar un documento.
Por tanto, se declara su invalidez.
9-18
VII. EFECTOS.
Declaratoria de invalidez.
Se declara la invalidez de distintas disposiciones de cinco
leyes de ingresos de municipios del Estado de Durango.
19-20
Fecha a partir de la cual surte
sus
efectos
la
declaratoria
general de invalidez.
Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir
de la notificación de los puntos resolutivos de la presente
ejecutoria al Congreso del Estado de Durango.
Se exhorta al Congreso local para que, en posteriores
medidas legislativas similares a las analizadas en esta
sentencia determine de manera fundada y motivada las
cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
20
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Notificaciones.
Deberá notificarse la presente sentencia a todos los
municipios involucrados.
20
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción
de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en
sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1”,
de la Ley de Ingresos del Municipio de General Simón
Bolívar, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de
copiado”, “Documento” y “1”, y 70, en sus porciones
normativas “Copias de documentos existentes en los
archivos de las oficinas municipales”, “Por primera hoja y
cada hoja subsecuente”, “Hasta 1”, “Expedición de copias
certificadas”, “Por documento” y “1”, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Indé, 69, en sus porciones normativas
“Por servicios de copiado” y “1.10”, y 70, en sus porciones
normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por
documento” y “De 1.10 a 5.20”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Pedro del Gallo, 69, en sus porciones
normativas “Por servicios de copiado” y “0.1 a 1”, y 70, en
sus
porciones
normativas
“Expedición
de
copias
certificadas”, “Por documento” y “0.1 a 1”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Ocampo y 69, en sus porciones
normativas “Por servicios de copiado” y “1”, y 70, en sus
porciones normativas “Expedición de copias certificadas”,
“Por documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio
de El Oro, Durango, para el ejercicio fiscal 2025,
expedidas mediante los Decretos Nos. 079, 081, 082, 083
y 085, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial
de dicha entidad federativa el doce de diciembre de dos
mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los
términos
precisados
en
el
apartado
VII
de
esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Durango, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
20-21
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
4/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR: JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 4/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, contra diversas normas de leyes de ingresos de municipios del
Estado de Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial de la
entidad el doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1.
Presentación de la demanda. El trece de enero de dos mil veinticinco, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos presentó ante el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal, demanda de acción de inconstitucionalidad señalando como
autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durango.
2.
Conceptos de invalidez. En su escrito, la Comisión promovente hizo valer, esencialmente, lo siguiente:
Después de exponer lo que, a su consideración comprende los principios de seguridad jurídica y
legalidad, así como el de proporcionalidad tributaria, señala que las normas impugnadas prevén
cobros injustificados y desproporcionados por la expedición de copias simples y certificadas.
Agrega que los preceptos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad tributaria porque
las tarifas no guardan relación directa con los gastos que generan los municipios, ni guardan una
relación razonable con los materiales utilizados.
Respecto a las normas que regulan el “servicio de copiado”, señala que éstos generan
incertidumbre jurídica a las personas, toda vez que no especifican si la tarifa de 1 UMA o 1.10 UMA
es por cada foja o por legajo.
Por otra parte, aduce que algunas normas imponen tarifas que no fijan un parámetro que permitan
a la autoridad graduar la cuota en atención al servicio prestado. Por lo que las tarifas quedan a total
discreción de la autoridad municipal, sin señalar los motivos por los cuales es necesario cobrar
menos o más por dichos servicios, dejando a las personas en un estado de incertidumbre.
Afirma que las normas combatidas contravienen el principio de seguridad jurídica, ya que de su
redacción no se desprende a partir de qué elementos se determinará la cantidad correspondiente
por dichos servicios, pues las mismas oscilan entre 0.1 a 5.20 UMA, lo que genera incertidumbre
respecto de la cantidad que deberá pagar, pues se desconocen los elementos con base en los
cuales será aplicable una tarifa en dicho rango.
3.
Admisión y trámite. Por proveído de quince de enero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra
Presidenta formó y registró el expediente de la presente acción de inconstitucionalidad y ordenó su
turno al Ministro Instructor, quien, mediante acuerdo de veintiocho de enero de la misma anualidad,
admitió el presente medio de control y realizó los requerimientos y trámites ordenados por ley.
4.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Durango. El órgano parlamentario local argumentó, en
síntesis, lo siguiente:
Respecto al proceso de creación y publicación de las normas impugnadas, señala haber cumplido
a cabalidad con los requisitos legales y constitucionales.
Por otra parte, niega que las normas sean inconstitucionales ya que están sujetas al proceso
legislativo contemplado en la Constitución Federal y local. Además de que dicho poder es
soberano para determinar las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público de los
municipios, conforme al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Señala que en ningún momento ha emitido acto alguno que vulnere las garantías de
proporcionalidad y equidad tributarias respecto a la expedición de copias certificadas, ya
que de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que es
obligación de los mexicanos contribuir al gasto público. Además de que los derechos se deben fijar
de acuerdo con el costo que para el Estado represente el servicio administrativo que presta a los
particulares.
Finalmente, señala que de acuerdo con sus facultades residuales contempladas en los artículos 73
y 124 de la Constitución Federal, prevén un supuesto para que las mismas legislaturas locales
puedan crear, modificar o derogar su marco jurídico con base en sus necesidades sociales.
5.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Durango. El Poder local argumentó, en síntesis, lo
siguiente:
Con relación a los actos de promulgación y publicación de las normas impugnadas, señala que
fueron emitidos conforme a las disposiciones locales.
Sin embargo, a pesar de que la accionante no formuló conceptos de invalidez a fin de reclamar
actos por vicios propios, entiende que fue llamado a la presente acción de inconstitucionalidad con
la finalidad de cumplir lo previsto en el artículo 61, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la
materia.
6.
Pedimento del Fiscal General de la República y manifestaciones de la Consejería Jurídica del
Gobierno Federal. En el presente asunto no se formuló pedimento ni se realizaron manifestaciones.
7.
Cierre de la instrucción. Habiéndose llevado a cabo el trámite legal correspondiente y al advertir que
había concluido el plazo para formular alegatos, se declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
8.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.)
del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos
turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA.
9.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso
g), de la Constitución Federal1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2,
así como el Punto Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de
dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible vulneración a diversos derechos humanos
reconocidos en la Constitución Federal como son: la seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y
equidad tributarios.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.
10.
Del escrito de demanda se advierte que la Comisión accionante impugna artículos contenidos en
diversas leyes de ingresos de municipios del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil
veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
Para claridad, enseguida se inserta un cuadro con el municipio correspondiente y los preceptos
cuestionados en cada caso.
1 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
(…)
158
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
MUNICIPIO
ARTÍCULOS IMPUGNADOS
1
GENERAL SIMÓN BOLÍVAR
69
-
“Por Servicios de Copiado”4 y “1”
2
INDÉ
69
- “Por Servicios de Copiado”, “Documento”5 y “1”
70
- “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas
municipales”, “Por primera hoja y cada hoja subsecuente” y “Hasta
1”
- “Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “1”
3
SAN PEDRO DEL GALLO
69
-
“Por Servicios de Copiado” y “1.10”
70
-
“Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “De
1.10 a 5.20”
4
OCAMPO
69
-
“Por Servicios de Copiado” y “0.1 a 1”
70
-
“Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “0.1
a 1”
5
EL ORO
69
-
“Por Servicios de Copiado” y “1”
70
-
“Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “1”
III. OPORTUNIDAD.
11.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos6, dispone que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad será de treinta días naturales y el cómputo respectivo deberá hacerse a partir del
día siguiente al en que se hubiere publicado la norma impugnada en el correspondiente medio oficial.
Asimismo, señala que, si el último día del plazo fuere inhábil, la demanda podrá presentarse el primer
día hábil siguiente.
12.
Las normas impugnadas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Durango el jueves doce de
diciembre de dos mil veinticuatro; por tanto, el plazo de impugnación transcurrió del viernes trece de
diciembre de dos mil veinticuatro al sábado once de enero de dos mil veinticinco.
Consecuentemente, dado que la demanda de la acción de inconstitucionalidad se presentó el siguiente
día hábil lunes trece de enero del citado año, es que resulta oportuna su promoción.
4 Cabe aclarar que a pesar de que en el apartado de normas generales impugnadas en la demanda se señala la porción normativa “por
documento”, lo cierto es que en el contenido de la publicación no aparece esa porción normativa.
5 En este caso en la demanda se omitió señalar la disposición normativa “por documento”; ya que ésta si aparece en la publicación
correspondiente, por lo que debe tenerse como impugnada como parte del mismo sistema.
6 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
IV. LEGITIMACIÓN.
13.
De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional7, la Comisión accionante cuenta
con legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad porque plantea la posible contradicción
entre diversas leyes expedidas por la legislatura estatal que estima transgreden distintos derechos
humanos consagrados en la Constitución Federal.
14.
El escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 4/2025 está firmado por María del Rosario Piedra
Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos mediante acuerdo de designación correspondiente emitido el doce de noviembre de dos mil
veinticuatro por el Presidente y la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión.
15.
La representación legal de la Presidenta de la referida Comisión está prevista en el artículo 15,
fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en el numeral
18 del Reglamento Interno de la misma Comisión8.
16.
En consecuencia, al ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un órgano legitimado para
ejercer la acción de inconstitucionalidad en este supuesto y habiéndose promovido por quien cuenta
con facultades para representar a dicho órgano, debe reconocerse la legitimación activa en este medio
de control constitucional.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
17.
Las partes no hicieron valer algún motivo de improcedencia o sobreseimiento. Este Tribunal Pleno
tampoco advierte, de oficio, que se actualice alguno, por lo que corresponde realizar el estudio de fondo
de la acción de inconstitucionalidad.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
18.
La Comisión accionante aduce, en esencia, que los artículos impugnados prevén cobros injustificados y
desproporcionados por la expedición de copias simples y certificadas. Señala que las tarifas no guardan
relación directa con los gastos que generan los municipios, ni tienen una relación razonable con los
materiales utilizados. Por lo que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.
19.
De manera adicional, señala que diversas normas generan incertidumbre jurídica, toda vez que, en
cuanto a la expedición de copias, no especifican si la tarifa es por cada foja o por legajo.
20.
Los argumentos planteados son fundados.
21.
El principio de proporcionalidad tributaria se encuentra contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación en el ámbito de los derechos por
servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte de Justicia.
22.
Al respecto, este Alto Tribunal en diversos precedentes como las acciones de inconstitucionalidad
93/20209, 51/202110, 33/202111, 75/202112, 77/202113 y 42/202214 ha sostenido que, para considerar
7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].
8 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […].
Artículo 18. (Órgano Ejecutivo). La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le
corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. […].
9 Resuelta el 29 de octubre de 2020, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose del parámetro de la Ley
Federal de Derechos, Ríos Farjat con matices en algunas consideraciones, Laynez Potisek separándose de algunas consideraciones, Pérez
Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo al análisis del segundo concepto de invalidez, en su
parte 1, denominada “Expedición de copias simples”.
10 Resuelta el 4 de octubre de 2021, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández y Presidente
Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la
invalidez del artículo 98, fracciones I, II y IV, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca,
para el Ejercicio Fiscal 2021.
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables
deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales
para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
23.
Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es
proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio15.
24.
Asimismo, en dichos precedentes se ha destacado que las extintas Salas de este Alto Tribunal han
señalado que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para
la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto
instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
25.
Además, a diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su
obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la
reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente
existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las
expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
11 Resuelta el 7 de octubre de 2021, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose del párrafo cuarenta y
cuatro, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Franco González Salas con salvedades en el párrafo treinta y
uno, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo.
12 Resuelta el 18 de noviembre de 2021, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González
Alcántara Carrancá apartándose del estudio del principio de gratuidad, Esquivel Mossa, Franco González Salas en contra de algunas
consideraciones, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán salvo por la fracción I del artículo 52 en estudio
y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea separándose de los párrafos del sesenta y seis al setenta y nueve, respecto del considerando sexto,
relativo al estudio de fondo.
13 Resuelta el 18 de noviembre de 2021, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo
de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su apartado C, denominado “Expedición de copias certificadas”.
14 Resuelta el 24 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de los artículos que prevén cuotas menores a un peso,
Piña Hernández, Ríos Farjat en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek
en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Pérez
Dayán en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León y
Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Cobros por la
búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas”.
15 Se cita en apoyo la tesis P./J. 2/98, de rubro y texto: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN
POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. Las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el legislador trata de satisfacer en materia de
derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva
del gobernado, se traduce en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o
aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto,
reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por
derechos han de entenderse: "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter
administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para
la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la
ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos”. Visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, página 41 y registro
digital 196934.
Así como la tesis P./J.3/98, cuyo rubro y texto es: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL
SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define
a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los
definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión
del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota,
ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su
hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás
contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional,
debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual
servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior,
en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier
otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales
debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos
términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado,
pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares”. Consultable en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, página 54 y registro
digital 196933.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
26.
Las extintas Salas esgrimieron que la fe pública es la garantía que otorga el servidor público respectivo
al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es
cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica a las personas interesadas. Luego de esas
consideraciones, concluyeron que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original
y después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente
con su original.
27.
A partir de lo anterior, concluyeron que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en
la expedición de copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el
funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
28.
Se destacó que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el
servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro
alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea
proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho
servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas, datos y anotaciones.
29.
Tales precedentes originaron la tesis de jurisprudencia 1ª./J. 132/2011 de la entonces Primera Sala de
este Alto Tribunal, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5º., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL
RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS
CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y
EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)”.16 Así
como la tesis 2ª. XXXIII/2010, de la desaparecida Segunda Sala, que dice: “DERECHOS. EL
ARTÍCULO 5º., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”.17
30.
Sentado el parámetro anterior, se procede a analizar el contenido de los artículos impugnados:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GENERAL SIMÓN BOLÍVAR, DURANGO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
SECCIÓN XVII
POR SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la siguiente
tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
Por servicios de copiado;
1
16 Cuyo texto dice: “Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el
monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el
costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la
realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a
su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota. En ese sentido, se concluye
que el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, al disponer que tratándose de la
expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio se pagarán once pesos moneda nacional, viola los
principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Ello es así, pues si se toma en cuenta, por un lado, que la solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la concreta
obligación de expedirlas y certificarlas y, por el otro, que dicho servicio es un acto instantáneo ya que se agota en el mismo acto en que se
efectúa, sin prolongarse en el tiempo, resulta evidente que el precio cobrado al gobernado es incongruente con el costo que tiene para el
Estado la prestación del referido servicio; máxime que la correspondencia entre éste y la cuota no debe entenderse como en derecho privado,
en tanto que la finalidad de la expedición de copias certificadas no debe implicar la obtención de lucro alguno.”
Tesis 1a./J. 132/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077,
registro digital 160577.
17 Cuyo texto señala: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte
del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra
al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las
solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden
con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que
para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el
mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda
en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no
debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la
cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u
oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente”.
Tesis 2a. XXXIII/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Junio de 2010, página
274, registro digital 164477.
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE INDÉ, DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
SECCIÓN XVII
POR SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la siguiente
tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
Por servicios de copiado;
Documento
1
SECCIÓN XVIII
DE CERTIFICACIONES, LEGALIZACIONES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
ARTÍCULO 70.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas
solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que se
causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que se señalan
a continuación.
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
Copias
de
documentos
existentes en los archivos de
las oficinas municipales.
Por primera hoja y cada hoja
subsecuente
Hasta 1
Expedición
de
copias
certificadas.
Por documento
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL GALLO, DURANGO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
SECCIÓN XVII
POR SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la siguiente
tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
Por servicios de copiado;
1.10
SECCIÓN XVIII
DE CERTIFICACIONES, LEGALIZACIONES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
ARTÍCULO 70.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas
solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que se
causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que se señalan
a continuación.
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
Expedición
de
copias
certificadas.
Por documento
DE 1.10 a 5.20
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
SECCIÓN XVII
POR SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la siguiente
tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
Por servicios de copiado;
0.1 a 1
SECCIÓN XVIII
DE CERTIFICACIONES, LEGALIZACIONES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
ARTÍCULO 70.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas
solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que se
causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que se señalan
a continuación:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
Expedición
de
copias
certificadas.
Por documento
0.1 a 1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL ORO, DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
SECCIÓN XVII
POR SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la siguiente
tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
Por servicios de copiado;
1
SECCIÓN XVIII
DE CERTIFICACIONES, LEGALIZACIONES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
ARTÍCULO 70.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas
solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que se
causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que se señalan
a continuación:
Expedición
de
copias
certificadas.
Por documento
1
31.
De los artículos transcritos se advierte que contemplan cuotas por la expedición de copias simples y
certificadas, así como copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales
derivados de las actuaciones de los servidores públicos municipales.
32.
Los montos por copias simples oscilan entre 0.1 a 1.10 UMAS, por documento, lo que equivale de
$11.31 a $124.45 (once pesos 31/100 M.N. a ciento veinticuatro pesos 45/100 M.N.)18, y las copias
certificadas oscilan entre 0.1 a 5.20 UMAS por documento, equivalente de $11.31 a $588.32 (once
pesos 31/100 M.N. a quinientos ochenta y ocho pesos 32/100 M.N.).
18 Cálculo efectuado de conformidad con el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que equivale a $113.14, consultable en
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
33.
A consideración de este Tribunal Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan
desproporcionales como lo argumenta la Comisión accionante, pues no guardan una relación razonable
con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un
documento. Por ejemplo, por la expedición de documentos en copias simples se llega a cuotas
exorbitantes, como en el caso del Municipio de Indé, donde el costo por copia simple de un documento
es de $113.14.
34.
En ese sentido, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la entrega de información en
copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como
hojas y tinta, como se adelantó, resulta desproporcionado; pues no responde al gasto que efectuó el
municipio para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie
según el número de fojas o documento.
35.
Por lo que hace a la expedición de copias certificadas la tarifa más baja es la establecida en el
Municipio de Ocampo, que es de $11.31 por documento y, nuevamente, la tarifa se incrementa en las
demás disposiciones, llegando hasta el valor más alto en el Municipio del San Pedro del Gallo que es
de $588.32 por documento.
36.
De ahí que, si bien es cierto que en el supuesto analizado el servicio que proporciona el Municipio no se
limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino
que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado; sin embargo, como ya se
explicó, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir
un lucro o ganancia para éste, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio
prestado.
37.
En ese tenor, para este Tribunal Pleno, las cuotas previstas en los preceptos impugnados no guardan
una relación razonable con el costo que para el Estado representa dicha prestación atendiendo al costo
que en el mercado tiene una fotocopia.
38.
Además, suponer que la cantidad extra que recibe el Municipio por la certificación corresponde al costo
de la firma del funcionario público sería tanto como reconocer un precio a ese signo que no es más que
el cumplimiento de la obligación que la ley impone al servidor que la emite.
39.
Ahora bien, este Alto Tribunal no inadvierte que en los artículos 69 de la Ley de Ingresos del Municipio
de General Simón Bolívar; 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro del Gallo; 69 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Ocampo y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Oro, también
contravienen el principio de seguridad jurídica, pues de su redacción no puede desprenderse si los
montos que contemplan por la expedición de copias simples se cobrarán con motivo de una hoja o por
un documento o varios documentos completos que hayan sido solicitados, con independencia del
número de hojas, lo que genera, en realidad una incertidumbre respecto de la cantidad que se deberá
pagar.
40.
Así, atendiendo a las consideraciones precisadas, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos
69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1” de la Ley de Ingresos del Municipio de
General Simón Bolívar; 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Documento” y “1”;
y 70 en sus porciones normativas “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas
municipales”, “Por primera hoja y cada hoja subsecuente”, “Hasta 1”, “Expedición de copias
certificadas”, “Por documento” y “1” de la Ley de Ingresos del Municipio de Indé; 69 en sus porciones
normativas “Por servicios de copiado” y “1.10” y 70 en sus porciones normativas “Expedición de copias
certificadas”, “Por documento” y “De 1.10 a 5.20” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro del
Gallo; 69 en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “0.1 a 1” y 70 en sus porciones
normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “0.1 a 1” de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ocampo y 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1” y 70 en sus
porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “1” de la Ley de Ingresos
del Municipio de El Oro.
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DIARIO OFICIAL
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41.
Finalmente, este Pleno no considera necesario analizar el resto de los argumentos esgrimidos en los
conceptos de invalidez, ante la declaratoria de invalidez de todas las normas combatidas. Apoya esta
determinación el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 37/2004, de rubro: “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ”.
VII. EFECTOS.
42.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión
los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
43.
Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente,
se declara la invalidez de los artículos:
Cobros desproporcionados por la expedición de copias simples y certificadas.
69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1” de la Ley de Ingresos del
Municipio de General Simón Bolívar.
69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Documento” y “1”de la Ley de
Ingresos del Municipio de Indé.
70 en sus porciones normativas “Copias de documentos existentes en los archivos de las
oficinas municipales”, “Por primera hoja y cada hoja subsecuente”, “Hasta 1”, “Expedición de
copias certificadas”, “Por documento” y “1” de la Ley de Ingresos del Municipio de Indé.
69 en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1.10” de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Pedro del Gallo.
70 en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “DE 1.10
a 5.20” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro del Gallo.
69 en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “0.1 a 1” de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ocampo.
70 en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “0.1 a 1”
de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo.
69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1” de la Ley de Ingresos del
Municipio de El Oro.
70 en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “1” de la
Ley de Ingresos del Municipio de El Oro.
44.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria, esta sentencia y las declaratorias
de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la
presente ejecutoria al Congreso del Estado de Durango.
45.
Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Durango para que, en
posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de
su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de
manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
46.
Notificaciones. Deberá notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser
las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
invalidadas.
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VIII. DECISIÓN.
47.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por servicios
de copiado’ y ‘1’, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Simón Bolívar, 69, en sus porciones
normativas ‘Por servicios de copiado’, ‘Documento’ y ‘1’, y 70, en sus porciones normativas ‘Copias de
documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales’, ‘Por primera hoja y cada hoja
subsecuente’, ‘Hasta 1’, ‘Expedición de copias certificadas’, ‘Por documento’ y ‘1’, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Indé, 69, en sus porciones normativas ‘Por servicios de copiado’ y ‘1.10’, y 70, en sus
porciones normativas ‘Expedición de copias certificadas’, ‘Por documento’ y ‘De 1.10 a 5.20’, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Pedro del Gallo, 69, en sus porciones normativas ‘Por servicios de
copiado’ y ‘0.1 a 1’, y 70, en sus porciones normativas ‘Expedición de copias certificadas’, ‘Por
documento’ y ‘0.1 a 1’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo y 69, en sus porciones
normativas ‘Por servicios de copiado’ y ‘1’, y 70, en sus porciones normativas ‘Expedición de copias
certificadas’, ‘Por documento’ y ‘1’, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Oro, Durango, para el
ejercicio fiscal 2025, expedidas mediante los Decretos Nos. 079, 081, 082, 083 y 085, respectivamente,
publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado
VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial
del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como a todos los municipios involucrados, por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
invalidadas y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, declarar la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por
servicios de copiado’ y ‘1’, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Simón Bolívar, 69, en sus
porciones normativas ‘Por servicios de copiado’ y ‘1.10’, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Pedro del Gallo, 69, en sus porciones normativas ‘Por servicios de copiado’ y ‘0.1 a 1’, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Ocampo y 69, en sus porciones normativas ‘Por servicios de copiado’ y ‘1’, de
la Ley de Ingresos del Municipio de El Oro, Durango, para el ejercicio fiscal 2025.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez de los artículos 70, en sus porciones normativas ‘Expedición de copias
certificadas’, ‘Por documento’ y ‘De 1.10 a 5.20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro del
Gallo y 70, en sus porciones normativas ‘Expedición de copias certificadas’, ‘Por documento’ y ‘0.1 a 1’,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Durango, para el ejercicio fiscal 2025. La señora
Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la
invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por servicios de copiado’, ‘Documento’ y ‘1’,
y 70, en sus porciones normativas ‘Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas
municipales’, ‘Por primera hoja y cada hoja subsecuente’, ‘Hasta 1’, ‘Expedición de copias certificadas’,
‘Por documento’ y ‘1’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indé y 70, en sus porciones normativas
‘Expedición de copias certificadas’, ‘Por documento’ y ‘1’, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Oro,
Durango, para el ejercicio fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama
votaron en contra.
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DIARIO OFICIAL
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Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Durango y notificar
esta sentencia a todos los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de aplicar las
leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra con precisiones,
Espinosa Betanzo, Ríos González, Figueroa Mejía separándose de establecer un método objetivo y
razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, exhortar al Congreso del Estado de Durango
para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia,
en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia,
determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y
razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco previo aviso a la Presidencia.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de quince fojas útiles en
las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de
la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 4/2025, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del
veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.1940 M.N. (dieciocho pesos con un mil novecientos cuarenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
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TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.4997%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5459%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6134%.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.24 por ciento.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 11 al 25 de diciembre
de 2025.
FECHA
Valor
(Pesos)
11-diciembre-2025
8.640225
12-diciembre-2025
8.641634
13-diciembre-2025
8.643044
14-diciembre-2025
8.644454
15-diciembre-2025
8.645864
16-diciembre-2025
8.647274
17-diciembre-2025
8.648685
18-diciembre-2025
8.650096
19-diciembre-2025
8.651507
20-diciembre-2025
8.652918
21-diciembre-2025
8.654329
22-diciembre-2025
8.655741
23-diciembre-2025
8.657153
24-diciembre-2025
8.658565
25-diciembre-2025
8.659978
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Directora de
Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ACUERDO General por el que se establecen las cuotas de acceso a la información pública en posesión de las
unidades responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la modalidad de entrega de
expedición de copias simples, certificadas y otros medios.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CUOTAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA EN POSESIÓN DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES, CERTIFICADAS Y
OTROS MEDIOS.
MTRA. MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y los artículos 5, 15, fracciones l, ll, III y IV de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emite
el presente Acuerdo al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone en su artículo
143 párrafos II y III, que las tarifas aplicables por concepto de pago de derechos de la reproducción de la
información deberán establecerse por los propios sujetos obligados, y que éstas no deberán ser mayores a las
establecidas en la Ley Federal de Derechos.
SEGUNDO. Que la citada Ley Federal de Derechos establece en su artículo 5 el costo por reproducción
de la información en su modalidad de copia certificada de $26.11 (veintiséis pesos 11/100 M.N.); en ese
entendido, esta Comisión Nacional determina las siguientes cuotas para la reproducción de información en su
modalidad de copia simple o certificada, o a través de elementos técnicos:
Modalidad de entrega
Costo
Copia simple
$1.00
Copia certificada
$2.00
Disco compacto
$10.00
Envío a domicilio
$200.00
Costos que facilitan el ejercicio del derecho de acceso a la información para las personas usuarias de esta
Comisión Nacional, por lo que es de acordarse, y se:
ACUERDA
PRIMERO. El acceso a la información se otorgará en la modalidad de entrega o envío que elija la persona
solicitante. Cuando no sea posible atender la modalidad seleccionada, el sujeto obligado deberá justificar la
razón e informar la disponibilidad de la información en las modalidades que permita el documento
correspondiente, procurando en todo momento reducir al mínimo los costos de entrega.
SEGUNDO. En el caso de que la información solicitada pueda ser proporcionada en medios impresos,
archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o cualquier otro medio; la Unidad
Responsable, a través de la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales de la CNDH hará
saber al interesado el lugar y la forma y/o ruta de acceso en que puede consultar, reproducir o adquirir la
información de que se trate.
TERCERO. Cuando la información sea puesta a disposición del solicitante vía correo electrónico o en
consulta física, ésta no generará costo alguno.
CUARTO. Por conducto de la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales de esta
Comisión Nacional, las Unidades Responsables, previo el trámite respectivo, harán saber a los interesados la
modalidad en que puede ser entregada o consultada la información y el costo de reproducción y envío de
la misma. El pago correspondiente se hará en la cuenta de concentración en los términos que se indique,
a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
QUINTO. Una vez que se haya cubierto la cuota que corresponda, la Unidad Responsable expedirá los
documentos solicitados. En todos los casos se expedirá el recibo o la factura correspondiente, de acuerdo a
las disposiciones que para tal efecto haya fijado la Dirección General de Finanzas de esta Comisión Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal
de Internet.
SEGUNDO. El presente Acuerdo General iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.-
Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra
Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 571336)
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Miércoles 10 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de noviembre de 2025 es 142.645. Esta cifra representa una variación de 0.66 por ciento respecto del
índice correspondiente al mes de octubre de 2025, que fue de 141.708.
Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante
el mes de noviembre de 2025 fueron, al alza: Electricidad; Colectivo; Jitomate; Loncherías, fondas, torterías y
taquerías; Vivienda propia; Chile serrano; Servicios profesionales; Restaurantes y similares; Calabacita; y
Productos para el cabello. Así como a la baja: Vino de mesa; Aguacate; Papa y otros tubérculos; Ron; Tequila;
Limón; Pantalones para hombre; Plátanos; Naranja y Frijol.
En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del
artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de
Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a
la segunda quincena de noviembre de 2025, es de 142.819. Este número representa una variación
de 0.24 por ciento respecto al índice de la primera quincena de noviembre de 2025, que fue de 142.470.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director
General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
(Juicio de Amparo 814/2024-VI)
EDICTOS A:
Benito Francisco Rivera Huerta
En el amparo 814/2024-VI, promovido por Alberto Barba Gómez, contra actos reclamados al Tribunal
Unitario Agrario Número Dieciséis con sede en Guadalajara, Jalisco, se ordenó emplazarlo por edictos
para que comparezca, en treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y un
periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Esaú del Villar Beníetez
Rúbrica.
(R.- 570462)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de la persona tercero interesada:
Ramón Herrera Torres también conocido como Ramón Herrera Torres o Ramón Bernardo Herrera Torres.
En el juicio de amparo número 467/2022, promovido por la sucesión a bienes de Jesús Saavedra
Ledesma, por conducto de su albacea contra actos del Juez Primero de lo Civil, con residencia en esta
ciudad, y de otra autoridad, cuyo acto reclamado lo constituye “[…] la falta de emplazamiento o el indebido
emplazamiento que se haya realizado en el juicio […] 489/2004 […]; […] inicio y trámite del juicio 489/2004
[…]; […] la omisión de revisar de oficio las actuaciones y diligencias de emplazamiento […].” se ordenó
emplazar a la persona tercero interesada Ramón Herrera Torres también conocido como Ramón Herrera
Torres o Ramón Bernardo Herrera Torres por medio de edictos, haciéndole saber que podrá presentarse
dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le informa
que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y del auto admisorio, para los efectos
legales correspondientes.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 17 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 570707)
172
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 301/2025, promovido por Perfecto Meneses Uvera, contra actos del Juez
de Control de la Región Judicial Centro Poniente en Cholula, Puebla, y otras autoridades, se ordenó emplazar
a las terceras interesadas Xóchitl García Pedraza y Lizbeth García Pedraza, por este medio. Se les hace
saber que tiene treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para comparecer a este
juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula
o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se les harán por medio de lista.
San Andrés Cholula, Puebla, 24 de julio de 2024.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Martín Alfaro Mena
Rúbrica.
(R.- 570685)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza a la tercero interesada María Esther Pinedo Esparza, en cumplimiento a lo ordenado en auto
de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, al juicio de amparo número 304/2025-VII del índice de este
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por
Juana Ortiz Beltrán, por derecho propio, contra actos del Juez Tercero Familiar de Ecatepec, Estado de
México. Se reclama El auto de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictado en el expediente
18667/2022 del índice el Juzgado Tercero Familiar de Ecatepec, que inadmitió el incidente de nulidad
promovido en el juicio sucesorio a bienes de Manuel Pinedo Félix.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata en defensa de sus
intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la
última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento para todos los efectos legales a
que haya lugar; además, de no señalar un usuario para recibir notificaciones vía electrónica, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. En términos del artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 18 de julio de 2025.
Secretario del Juzgado
Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 570758)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
M4-OJ1
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo número 1327/2025, promovido por Víctor Berber Sánchez, contra los actos que reclama del Juez,
Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a la moral denominada Grupo Inmobiliario Vidanna,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado, de conformidad con el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la
misma. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés
convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su
conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Rogelio Guizar Manzo
Rúbrica.
(R.- 570816)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Jacibe Doroteo Gaspar, en su carácter de deuda de Pascual Hernández Sánchez, dado que se ignora su
domicilio se le emplaza por este medio al juicio de amparo directo 169/2025, del índice del Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Jorge
Rosas León, en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte, emitida por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal 17/2020, en el que le resulta el
carácter de tercera interesada, por lo que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última
publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario
Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrá comparecer en defensa de sus derechos al
juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, éste seguirá su
secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista electrónica
de este tribunal colegiado, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia
simple de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570852)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de David Hilario Narciso, sucesión a bienes de Atanacio Cabrera Velázquez, en su
carácter de deudo de Atanacio Cabrera Osornio y Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Querétaro,
Asociación Civil, dado que no se logró su emplazamiento, se les emplaza por este medio al juicio de amparo
directo penal 288/2024, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Édgar Martín Borja Murillo, en contra de la sentencia de
veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la entonces Segunda Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Querétaro, actualmente Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Querétaro, en el toca penal 151/2016, en el que les resulta el carácter de terceros interesados, por
lo que dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá
publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico
“El Universal”, podrán comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal
en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista electrónica de este tribunal colegiado,
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la
demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos
Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570854)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, del juicio de amparo
502/2025, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Álvaro
David García López, Dulce María Naranjo Chavarín, Anthony Eduardo Quirarte Quezada y Julio César Prado
Rodríguez, contra actos del Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes del
Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, de quien reclamó el auto de vinculación a proceso de treinta
de abril de dos mil veinticinco, de la carpeta administrativa 9528/2024, derivada de la carpeta de investigación
65193/2024.
174
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Juicio de amparo en el cual Rodrigo Rigoberto Flores Sánchez, fue señalado como tercero interesado y se
ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con veinticuatro minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 570374)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de Angelina Hernández Guzmán, en su carácter de deuda de la víctima directa
Joel Zea Hernández, dado que se ignora su domicilio, se le emplaza por este medio al juicio de amparo
directo 196/2024, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo
Segundo Circuito, promovido por Heriberto López Crespo, contra la sentencia dictada el veinte de enero de
dos mil veintidós, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal
240/2021, como ordenadora, y el Titular del Centro Penitenciario CP1 Varonil en San José El Alto, Querétaro,
como ejecutora, donde le resulta el carácter de tercera interesada, por lo que dentro del término de treinta
días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en
siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrá comparecer en
defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibida que de no
hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por lista electrónica de este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo
Segundo Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano las copias simples
de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570858)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de Isidra Trejo Ocampo, dado que se ignora su domicilio se le emplaza por este medio
al juicio de amparo directo 215/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Adán Axel Valencia Hernández, en contra
de la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal 21/2024, en el que le resulta el carácter de tercera
interesada, por lo que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto,
que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
periódico “El Universal”, podrá comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio
procesal en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista electrónica de este tribunal colegiado,
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la
demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos
Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570860)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En el juicio de amparo 60/2024-V, promovido por promovido por Carlos Eric Rodríguez Ávalos, con
fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, 239 fracción I y 242 fracción III del
Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, y
315 del Código Federal de Procedimientos civiles, aplicado supletoriamente, se ordena emplazar por este
medio a los terceros interesados Luis Alberto Hernández Rodríguez, Bruno Ricardo Ángulo López, Luis Ángel
Martínez Pacheco, Rafael Hernández Martínez, José Ángel Ortiz Núñez y José David Gallardo Gómez,
quienes deben presentarse dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que de no hacerlo, por si o por
representante legal, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndosele las subsecuentes notificaciones
por lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de los artículo 26, fracción III y 27, fracción III
de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la demanda de amparo, auto
admisorio y del proveído de siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 07 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Raymundo Sarabia Castellanos
Rúbrica.
(R.- 570859)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
María Elena Valencia Quezada, en representación legal de los infantes de iniciales J.N.N.V. y
V.T.N.V., dado que no se logró su emplazamiento, se les emplaza por este medio al juicio de amparo
directo penal 47/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Adrián Olvera Silva, en contra de la sentencia de dieciséis de
julio de dos mil veinte, dictada en el toca penal 65/2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Querétaro, en su carácter de ordenadora, y el Juez Único de Primera Instancia Penal con
competencia en Materia de Ejecución del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, en su carácter de
ejecutora, en el que les resulta el carácter de terceros interesados, por lo que dentro del término de treinta
días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en
siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrán comparecer
en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de
no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se
les harán por lista electrónica de este tribunal colegiado, quedando a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de
noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570871)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 78/2025-1, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Nicasio Martín Cruz, por derecho propio, contra un acto del Juez Primero de Distrito en el
Estado de Hidalgo; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros
interesados Javier Reyes Espinos y José Luis Vidal Andrade, a quienes se hace de su conocimiento que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama el auto de
formal prisión dictado el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la causa penal 1/2024; por ello, se les
hace saber que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio
número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso,
Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días,
176
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir los derechos que a sus intereses
correspondan, en el entendido que deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial
de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente
con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga
impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la
Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de
menores de edad; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de
extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar
domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este
Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinticinco minutos
del diez de julio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 07 de julio de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Esmeralda Sámano García
Rúbrica.
(R.- 570671)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercera interesada: Fátima Partida.
En el juicio de amparo 1467/2025, promovido por Adrián Ruiz Velazco Santiago apoderado especial de
Ana Rosa Rangel Hernández, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco y su presidente, de quien reclama la omisión de llevar a cabo las medidas
necesarias para la ejecución del laudo en términos de ley, dentro del expediente laboral 633/2022, Por tanto,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos
a la tercera interesada Fátima Partida, a efecto de que se apersone por sí o por conducto de su apoderado
especial dentro del término de treinta días ante esta autoridad.
Zapopan, Jalisco, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
La Jueza Octava de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Dulce Guadalupe Canto Quintal
Rúbrica.
(R.- 570868)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimosegundo de Distrito del Decimosexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada María Marcela Ángel Hernández, dentro del
juicio de amparo 960/2025-II, promovido por Mayra Cynthia Hernández Ibarra, contra el acto que reclama de
la Jueza Segunda de Oralidad Laboral Regional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con sede en
esta ciudad, consistente en:
•
Auto dictado el cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral L0151/2022-I,
en la que se negó la designación de perito valuador oficial de los bienes embargados.
Se hace saber a la tercera interesada en comento que debe presentarse ante este Juzgado
Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, sito en calle Tierra Colorada, número 117, colonia
Jardines del Moral, en esta ciudad de León, Guanajuato, dentro del término de treinta días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del presente edicto a defender sus derechos, apercibida que de no
comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que
se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el diario oficial y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la república mexicana tales como “excélsior”, “universal” y “reforma”.
León, Guanajuato, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Dora Alexix Arce Jaramillo
Rúbrica.
(R.- 570897)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 2180/2024-II-B, del índice del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE TABASCO, promovido por José Luis Sánchez Bujanos, se ordenó emplazar por edictos a las personas
terceras interesadas “Grupo R Operaciones Petroleras”, “AGR Petroleum Services, AS y “Secadero de
Petróleos”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos
en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo.
En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juez de Distrito adscrito al
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, y como acto reclamado la
resolución de insubsistencia de providencia cautelar de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, emitido por
la responsable dentro de los autos del expediente laboral 130/2023, por lo que se les previene para que se
apersonen en el juicio de amparo 2180/2024-II-B, dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo,
éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán por medio de lista que se
fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la
demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco
Fernando Geovanni García Hernández
Rúbrica.
(R.- 570898)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 1153/2024, promovido por Marlen Pitalúa Ávalos, por derecho propio y
en representación de su menor hijo de identidad resguardada de iniciales J.D.C.P. contra actos del Juzgado
Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, y otras autoridades,
contra el acto reclamado consistente en la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el
juicio ordinario civil 276/2024 índice del juez responsable; en la cual, al resolver el recurso de reclamación que
interpuso el aquí tercero interesado Manuel Felipe Corro Franyutti, redujo la pensión alimenticia provisional
decretada a favor de Marlen Pitalúa Avalos y su menor hijo de identidad resguardada de iniciales J.D.C.P., de
un 50% (cincuenta por ciento) a un 45% (cuarenta y cinco por ciento), se ordenó emplazar por este medio al
tercero interesado Manuel Felipe Corro Franyutti, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación; apercibido que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las
notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda
de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 03 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
René Antonio Sorcia Galván
Rúbrica.
(R.- 570900)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
502/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Francisco Javier Mejía Mendoza, contra actos del Fiscal del Estado de Jalisco y otras
autoridades, de quienes reclama: ordenes de aseguramiento del vehículo de placas JKC8325, serie
JM3ER2C51C0424605, Marca Mazda, línea CX-7, Modelo 2012., juicio de amparo en el cual, la persona de
nombre Ricardo Hiemer García, fue señalada como tercero interesado y, al desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se
178
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 03 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 570853)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna
EDICTO
En cumplimiento al auto dictado en esta fecha en el juicio de amparo 1527/2024, promovido por Juan
Filiberto Estrada Rendón, se ordenó el emplazamiento por edictos al tercero interesado Diego Israel Valles
López, el cual deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; asimismo, se le hace saber que
debe presentarse ante esta autoridad dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación y quedan a su disposición los autos en la secretaría de este juzgado, debiendo señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en las diversas de Gómez Palacio y Lerdo, Durango,
apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, con fundamento en los artículos
27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, 305, 306 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Queda a su disposición copia simple de la demanda, en este juzgado.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Juez Tercero de Disitro en La Laguna
Pedro Esteban Guevara Toscano
Rúbrica.
(R.- 570901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 733/2025, promovido por Katia Lucero Robles Ávalos, por derecho
propio y en representación de sus menores hijas de identidad reservada, identificadas con las iniciales A.C.R.
y X.C.R contra actos del Juzgado Décimo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede
en Veracruz, Veracruz, contra el acto reclamado consistente en la resolución interlocutoria de veintiocho de
mayo de dos mil veinticinco, emitida en el expediente 222/2025, del índice del juez responsable; en la que se
resolvió el recurso de reclamación interpuesto por el demandado, aquí tercero interesado, en contra de la
pensión alimenticia provisional, que la regraduó del cincuenta por ciento al treinta y siete por ciento del sueldo
y demás prestaciones que percibe, se ordenó emplazar por este medio al tercero interesado Jafet Anastacio
Cruz, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido que
de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas
por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este
juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 05 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
René Antonio Sorcia Galván
Rúbrica.
(R.- 570903)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Por auto de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco, fue ordenado el emplazamiento por edictos de la
parte tercero interesado Miguel Arturo Almeida Navarro.
De conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c, de la Ley de Amparo, publíquese este acuerdo
relativo al Juicio de Amparo Indirecto 2/2025, por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excélsior, o Heraldo de México, o El Universal o
Novedades, de la Ciudad de México, haciéndosele saber a la parte tercero interesado que deberá presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la
copia de la demanda de amparo, debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de
este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndosele que pasado este término si no
comparece por sí o por medio de apoderado o quien legalmente la pueda representar, se le tendrá por
emplazado, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán por lista que se fijará
en los estrados de este Tribunal.
Chihuahua, Chihuahua, tres de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Félix Jesús Gardea Castillo
Rúbrica.
(R.- 570909)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimosegundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Para emplazar a FRANCISCO ENRIQUE FALOMIR ESPINO, tercero interesado, en el juicio de
amparo 1625/2024-7-1, promovido por Víctor Manuel Hernández Núñez, contra actos de la Junta Especial
Número de Dos de Conciliación y Arbitraje, en Chihuahua, Chihuahua, que hizo consistir en interlocutoria de
trece de junio de dos mil veinticuatro, que declaró infundado el incidente de sustitución patronal en el juicio
laboral 5/15/1254.
Queda a su disposición en la Secretaría de este juzgado, copia de la demanda de amparo y sus
anexos, para que comparezcan si a sus intereses conviniere, y se hace de su conocimiento que deberá
presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la
última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se
seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este
Juzgado federal.
El presente edicto deberá publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república.
Chihuahua, Chihuahua, 21 de octubre de 2025.
El Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Juan Fernando Luevano Ovalle
Rúbrica.
(R.- 570913)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
626/202-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido
por Héctor Ronaldo Carmona Sánchez, contra actos del Juez Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia
Integral para Adolescentes adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco y otras autoridades;
juicio de amparo en el cual, las personas de nombres María Fernanda Limón Arévalo y Roció Guadalupe
Maldonado Márquez, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se
hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Yasmín Yarit Molina Núñez
Rúbrica.
(R.- 570857)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO.
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 804/2024, promovido por Edgar Gerardo Soto
Rodríguez, contra actos de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Jalisco, Actuario Notificador, Presidente Especial y Secretario General adscritos a la misma, Juicio de amparo
en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena
emplazar a la tercera interesada Blanca Citlalli Ramírez Espinosa, por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte quejosa; en el entendido que la referida
tercera interesada deberá comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
"2025, Año de la Mujer Indígena"
Zapopan, Jalisco, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Edgar Abraham Torres Rivera
Rúbrica.
(R.- 570926)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA
“EDGAR IBARRA DE ÁVILA”
En los autos del juicio de amparo 735/2025-V, promovido por Martha Medina Breton, su sucesión, por
conducto de su apoderado Jorge Rodrigo Farell Kambourian, se admitió la demanda por auto de veintiuno
de julio de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), párrafo
segundo, de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la parte tercera interesada Edgar Ibarra de
Ávila, haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días
contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos;
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal
se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la
secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los efectos legales a que
haya lugar.
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Alejandro Ruiz Calvillo
Rúbrica.
(R.- 571339)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC.574/2025 promovido por Gael García Bernal, contra la
sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de
Apelación en Materias Civil, Administrativa y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 652/2022, y
su ejecución atribuida al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; en proveído de
esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada, Turner Broadcasting Latin
América Inc., los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicha tercera
interesada cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la
sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 571342)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
-EDICTO-
DANIEL ALBERTO LÓPEZ LIRA.
En los autos del juicio de amparo 3195/2025, promovido por SEMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE y ANTONIO SALINAS SOTO, contra actos de la Junta Especial "D" de la Local de Conciliación
y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Siete de esa Local y del Actuario adscrito, al ser
señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso
b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral
2o, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia
simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio, así como de su aplicación y que cuenta con un
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este
juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Yesica Guadalupe Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 571373)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
En el Juicio de amparo indirecto 422/2025, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en cumplimiento
al contenido del numeral 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura y/o artículo 27
fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, se dictó un acuerdo en el que se ordena hacer del conocimiento del
público en general, lo que sigue: Que mediante escrito de demanda, Luis Felipe Lugo Medina, promovió un
juicio de amparo indirecto: 422/2025, en el que reclama la resolución de catorce de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el toca 3968/2024, del índice de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Querétaro, en la que se confirma la interlocutoria de veintiuno de agosto de dos mil
veinticuatro, emitido dentro del expediente 968/2020 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del
Distrito Judicial de Querétaro. Asimismo, se reconoció el carácter de terceros interesados a Ma. Guadalupe
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Cerrillos Velazco y/o María Guadalupe Cerrillos Velazco y Jorge Rincón Medina; se ordenó la publicación
del presente edicto, por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, y que se realiza con la finalidad de
emplazar al juicio de amparo indirecto 422/2025 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, a los terceros
interesados Ma. Guadalupe Cerrillos Velazco y/o María Guadalupe Cerrillos Velazco y Jorge Rincón
Medina, para que comparezca dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de los edictos,
ante el Juzgado del Conocimiento, ubicado en José Siurob 13, Colonia Alameda en la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Querétaro.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Joaquín Fernando Cruz Kerlegand
Rúbrica.
(R.- 570874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Xalapa, Veracruz
En veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se emite el siguiente edicto.
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.
con residencia en Xalapa, Veracruz.
EDICTO
TERCERO INTERESADA KARINA ELIZETH ARTIGAS
HERNÁNDEZ y/o KARINA ELIZABETH ARTIGAS HERNÁNDEZ.
En autos del juicio de amparo directo 229/2025, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: "Xalapa
de Enríquez, Veracruz, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.= (...) procédase al emplazamiento de la
parte tercero interesada KARINA ELIZETH ARTIGAS HERNÁNDEZ y/o KARINA ELIZABETH ARTIGAS
HERNÁNDEZ, por medio de edictos, los cuales se publicarán a costa de la parte quejosa, por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndole saber que el juicio de amparo directo 229/2025, radicado en este Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, fue promovido por HUGO ISIDRO VALLEJO
RAMOS, apoderado legal de HARINERA DE VERACRUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
en contra de la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, emitida por la Segunda Sala del
Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad, dentro del toca número 1888/2018
del índice de la aludida Sala, debiendo presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del último edicto, con el apercibimiento de que, transcurrido ese término
sin su comparecencia, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus etapas,
haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.= Déjese a
disposición del citado tercero perjudicado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, copia simple de la
demanda de garantías, y fíjese en la lista de acuerdos, copia simple del presente proveído por todo el tiempo
del emplazamiento. (...)”.
Xalapa de Enríquez, Veracruz, 22 de septiembre de 2025.
La Magistrada Presidenta
María Guadalupe Cruz Arellano
Rúbrica.
El Secretario de Tribunal
Víctor Daniel Flores Ardemani
Rúbrica.
(R.- 570126)
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticinco, del juicio de amparo 159/2025-IV,
del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Duilio y/o Dulio
Brandon Jared Mejía Flores, contra actos del Juez Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para
Adolescentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco y otras autoridades de quien reclamó la orden
de aprehensión emitida en la carpeta administrativa 5758/2023, derivada de la carpeta de investigación
6335/2023.
Juicio de amparo en el cual Gemma Gutiérrez Castro, fue señalado como tercero interesado y se ordena
su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de
la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del conocimiento
que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, para la
audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 11 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 570847)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo
D-169/2025 promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Santander México, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas Magadely
Cano Figueroa, contra el acto del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, consistente en la
sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en el expediente 387/2024, relativo al
juicio oral mercantil, se emplaza a Priscila Magdalena Velázquez Vicon, mediante edictos, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley, según su artículo 2. Queda a disposición de la
referida tercera interesada en la Actuaría de este tribunal colegiado copia simple de la demanda de amparo,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las
de carácter personal se le practicarán mediante lista que se publique en la página electrónica del Consejo de
la Judicatura Federal.
(Para su publicación por tres ocasiones, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “El Universal”)
San Andrés Cholula, Puebla, 28 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Lic. Raúl Rodríguez Eguíbar
Rúbrica.
(R.- 571330)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1548/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Aaron Israel Hernández Pastrana, por conducto de sus defensores particulares, contra actos
que reclama de la Jueza de Control en el Sistema Penal de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el
Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de
edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las terceras interesadas de identidad reservada de
iniciales 1] Elizabeth Lidon López Blandon, 2] Daniela Ester Martínez Puche, 3] Engge Michely Vergara
Pimienta, 4] Kelly Daniela Cañas Martínez, 5] María Paula Estrada Serna, 6] Camila Andrea González
Quintero, 7] Carolina Gamboa Martínez, 8] Angie Dayana León Henao, 9] Valeria Gómez Young, 10] Mariana
López Arango y 11] Estivaliz Patiño Núñez, a quienes se hace de su conocimiento que ante este juzgado se
encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la resolución de tres de marzo
de dos mil veinticinco, dictada en la causa penal 498/2023, por ello, se hace saber a las terceras interesadas,
que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209,
Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia
Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que
deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional
Electoral, pasaporte, licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que
deberán estar vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun
las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo
anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar
ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que le asiste de señalar en cualquier etapa de este
procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Esmeralda Sámano García
Rúbrica.
(R.- 570673)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 689/2024, promovido por Heriberto García Encarnación, contra
actos del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de los Bravo, Álvarez y Guerrero,
en su carácter de Juez Coordinador del mismo órgano jurisdiccional; Juez de Control y Enjuiciamiento Penal
del Estado, con sede en Ometepec, Guerrero, con Jurisdicción y Competencia en los Distritos Judiciales de
Abasolo, Altamirano y Allende, con sede en Ometepec, Guerrero, así como al Coordinador de Zona,
encargado de la Coordinación Regional Zona Centro de la Policía Ministerial del Estado, residente en esta
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DIARIO OFICIAL
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ciudad, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo
Galeana), en acuerdo de treinta de junio de dos mil veinticinco, se ordenó que se publicara el siguiente edicto:
Se hace del conocimiento a Aurelia Apolonio García (esposa de la víctima Remigio de la Cruz López), que
en términos del Artículo 5, Fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera
interesada dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 689/2024, promovido por Heriberto García
Encarnación, contra actos del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de los Bravo,
Álvarez y Guerrero, en su carácter de Juez Coordinador del mismo órgano jurisdiccional; Juez de Control y
Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en Ometepec, Guerrero, con Jurisdicción y Competencia en los
Distritos Judiciales de Abasolo, Altamirano y Allende, con sede en Ometepec, Guerrero, así como al
Coordinador de Zona, encargado de la Coordinación Regional Zona Centro de la Policía Ministerial del
Estado, residente en esta ciudad; motivo por el cual se le hace saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer dentro del lapso indicado, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en
los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las doce
horas con veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, la audiencia constitucional en el
juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., octubre 20, de 2025.
Estados Unidos Mexicanos
Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Haydeé Guadalupe Rodríguez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570681)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 723/2023-II, promovido por Roberto Antonio Echeverría Pérez contra los
actos que reclama de la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje de Cozumel, Quintana Roo, y
otras autoridades, consistentes en la resolución interlocutoria de dieciséis de junio de dos mil veintitrés,
derivada del recurso de revisión, dentro del juicio laboral 108/2015 de su índice, así como la orden de
desocupación de una fracción del bien inmueble ubicado en CALLE 4 NORTE, ENTRE QUINTA AVENIDA
NORTE Y AVENIDA RAFAEL E. MELGAR, COLONIA CENTRO, en Cozumel, Quintana Roo, con folio
catastral 14736, y su ejecución; en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de septiembre de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por esta vía a la tercera interesada Arminda Otilia Villanueva
Villanueva.
Hágasele saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes
edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda,
apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio,
aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas
en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley
de Amparo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir
procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un
día hábil.
Por último, hágasele saber a dicha tercera interesada que la audiencia constitucional se encuentra fijada
para tener verificativo a diez horas con diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 05 de noviembre de 2025.
Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ana María Nava Ortega
Rúbrica.
(R.- 570850)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ OSNAYA, MARÍA PATRICIA RAMÍREZ OSNAYA, EVELIA
RAMÍREZ OSNAYA, ALEJANDRA RAMÍREZ OSNAYA Y MARÍA IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TAMBIÉN
CONOCIDA COMO IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TODOS POR DERECHO PROPIO Y EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO COMO REPRESENTANTE COMÚN A ALEJANDRA
RAMÍREZ OSNAYA.
En los autos del juicio de amparo número 532/2025-II, promovido por MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ
OSNAYA, MARÍA PATRICIA RAMÍREZ OSNAYA, EVELIA RAMÍREZ OSNAYA,
ALEJANDRA
RAMÍREZ OSNAYA Y MARÍA IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO IMELDA
RAMÍREZ OSNAYA, TODOS POR DERECHO PROPIO Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
DE AMPARO COMO REPRESENTANTE COMÚN A ALEJANDRA RAMÍREZ OSNAYA, y como no se
conoce el domicilio cierto y actual del diverso tercero interesado Rafaela Hernández Silva, se ha ordenado en
proveído de doce de noviembre de dos mil veinticinco, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que
se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de tres de noviembre de dos mil veinticinco, se
señalaron las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintiséis, para que
tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 571309)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Santiago Humberto Anaya Grijalva, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le notifica emplazándolo con carácter de demandado, de la demanda promovida
por Asael Sánchez Orozco, en su carácter de apoderado legal de la Universidad Autónoma Chapingo,
registrada bajo el expediente 975/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
sede en Los Mochis, a quien le reclama las siguientes prestaciones:
Vengo a demandar la ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA 38,225 volumen
CXLIII, de 15 de junio del 2022, en la que se consignó la regularización de un predio rural y de la escritura
número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que se encuentra íntimamente relacionada con la
anterior, porque se protocolizó la rectificación de medidas y colindancias respecto de un predio rural con una
superficie de 94-56-45.616 HAS. Denominado Nuestra Señora de Corobocha, del cual es titular de mi
representada como Institución destinataria; escrituras relacionadas entre sí porque implican el mismo predio y
que fueron protocolizadas por Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148,
del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave, en favor de los ahora demandados Santiago
Humberto Anaya Grijalva y César Orlando Cota Valenzuela.
Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa,
con ejercicio en el municipio de Guasave; demando la anulación de la escritura número 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022, en la que se protocolizo la regularización de un predio rural y de la escritura
número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, en la que se protocolizo la rectificación de medidas
y colindancias que se encuentra relacionadas entre sí por tratarse de un mismo predio rural, con una
superficie de 94-56-45.616' HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha.
Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa,
con ejercicio en el municipio de Guasave, demando la cancelación en su protocolo de la escritura número
38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de
agosto del 2022.
Al oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Municipio de Ahome, con sede en los
Mochis, demando la anulación y cancelación de la inscripción de las escritura 38,225 volumen CXLIII de 15
de junio del año 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022.
Al Director de Catastro en el Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la anulación y cancelación del
Registro Catastral con clave catastral rústica: Municipio 003, Número rústico 11898, Unidad 001 asignado a
Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota Valenzuela, del predio rural, con una superficie de
94-56-45.616 HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha al amparo de la escritura 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022.
Del Síndico Municipal de la Sindicatura de El Carrizo, del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la
nulidad del escrito de 20 de mayo del 2022, por medio del cual hace constar que Santiago Humberto
Grijalva Anaya y Cesar Orlando Cota Valenzuela, se encuentran en posesión por más de diez años de un
terreno ubicado en el predio de Nuestra Señora de Corobocha, del Municipio de Ahome, Sinaloa con una
superficie de 99- 81-52.782 has. que se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias:
LADO: 1-2, 5 76o37'03.88 E, distancia de 1,005.934 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza
y Reforma.
LADO 2-3, S 13o06'29.60 O, distancia de 857.576 metros, colinda con Carretera Internacional Mochis-
Navojoa.
LADO 3-4, N. 74o51'1753" O, distancia de 1,004.754 metros, colinda con Ejido El Pitahayal.
LADO 4-5, N 33o20'12.82% O, distancia de 507.869 metros, colinda con Ejido El Pitahayal.
LADO 5-1, N 50o36'32.09" E, distancia de 601.177 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza
y Reforma.
188
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Del Presidente, Secretario y Tesorero del Ejido del Pitahayal del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la
nulidad de la minuta de reunión de trabajos de localización reconocimiento de linderos y colindancias en los
terrenos dedicados a la ganadería en posesión de Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota
Valenzuela, en el predio denominado "Nuestra Señora de Corobocha" del Municipio de Ahome, estado de
Sinaloa, como colindante del ejido el Pitahayal, de 20 de mayo del 2022.
Como consecuencia de lo anterior, pido la restitución, entrega física y material del predio con una
superficie de 94-56-45.616 HAS con las medidas y colindancias descritas en la escritura 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que
deberán hacer Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando Cota Valenzuela, con todos sus frutos y
accesorios a favor de mi representada.
H.- Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se
promueve, por mala fe de los hoy demandados Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando
Cota Valenzuela.
Haciéndole saber que deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le
harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. El presente edicto se publicará por
TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL
PERIÓDICO EL UNIVERSAL.
Atentamente
Los Mochis, Sinaloa, a 06 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Amarilis Armenta García
Rúbrica.
(R.- 570732)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado
en el juicio de amparo 304/2025-IV, promovido por el Director General Jurídico en representación de la
Auditoria Superior de la Federación y su Titular contra actos del Fiscal Especial en Investigación de
Delitos Fiscales y del Sistema Financiero, consistente en la emisión de la autorización del No Ejercicio
de la Acción Penal, contenida en el oficio FGR-FECOC-FEIDSF-2339/2025, de 13 de marzo de 2025,
dictada en la averiguación previa UEIDFF/FINM03/432/2011; con fundamento en los artículos 27, fracción
III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la Ley de Amparo (vigente hasta en tanto no se emita la declaratoria de entrada en vigor a nivel federal del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con lo dispuesto en su artículo
segundo transitorio), se ordena el emplazamiento a juicio de amparo de la tercera interesada GEORGINA
ÁVILA ESQUIVEL mediante edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para
el efecto de que comparezca ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de
México, por sí, o por apoderado que pueda representarla., en el término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado el
traslado correspondiente; apercibida que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello,
se tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio.
Ciudad de México a, 25 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Ariadna Gutiérrez Rueda
Rúbrica.
(R.- 571332)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2024-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos asegurados consistentes en:
1.- Vehículo de tres ejes Marca International, Tipo Tractocamión, Modelo L9427, Serie 9400i SBA
6x4, Color Blanco, con número económico 126, con placas de circulación 94AY3W, del Servicio
Público Federal con Carga, con motor Caterpillar C15 número 9NZ05892, NIV 3HSCNAST77N543270,
Origen Nacional, Año-Modelo 2007.
2.- Vehículo de tres ejes Marca Redman, Tipo Semiremolque, Tanque Cilíndro, Color Blanco,
Número Económico TK055, con placas de circulación 12UK1D del Servicio Público Federal Remolque,
con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9T453A7MC173666 de Origen Nacional Y Año-
Modelo 2021.
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 11/2024-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto a dichos vehículos, en contra de la parte demandada Leonardo Jairo
Sifuentes Jaime.
Las personas que crean tener derecho sobre los bienes señalados, deberán presentase ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento de los vehículos
materia de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000842)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A LOS CODEMANDADOS DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN
NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, CON MOTIVO DEL
NUMERARIO OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 10/2022-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la
Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento por
medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en
los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN
NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ con motivo del bien materia de la acción de
extinción de dominio, consistente en la cantidad de 68,000.00 USD (SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES
AMERICANOS) materia de la Litis; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación
ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los
rendimientos, ganancias o beneficios generados respecto al numerario contenido y la aplicación del bien
descrito a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita
por la comisión del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en la hipótesis de
transportar dentro del territorio nacional recursos o bienes de cualquier naturaleza con el conocimiento de que
proceden o representan el producto de una actividad ilícita).
Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibidas que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000843)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Séptimo Familiar y Conclusión de Asuntos del Sexto Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca
EDICTO.
ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO,
DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 236/2024, RELATIVO AL JUICIO QUE EN LA VÍA DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DE PERSONA DESAPARECIDA, PROMOVIDO POR MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMÍREZ Y
MACARIO DE LA ROSA NOYOLA, HAGO DE SU CONOCIMIENTO LA TRAMITACIÓN DE DICHO
PROCEDIMIENTO CON LA FINALIDAD DE LLAMAR A ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES Y A
CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN ESTE PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE EL
PRESENTE POR CINCO VECES CON INTERVALO DE UNA SEMANA EN EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO; EXPEDIENTE FAMILIAR 236/2024.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, octubre ocho del dos mil veinticinco.
Actuario Judicial Juzgado Familiar
Fernando Gomez Rodriguez
Rúbrica.
(E.- 000839)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Sinaloa
Poder Judicial
Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil Especializado
en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
Exp. 1011/2024
Edicto No. 19/2025
EDICTO DE DECRETO DE CANCELACIÓN DE
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA.
Que en el expediente número 1011/2024, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL POR
LA CANCELACIÓN Y/O REPOSICIÓN O RESTITUCIÓN DE UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO
DE PRENDA, promovido ante este Juzgado por PRIMOS AND COUSINS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por conducto de sus apoderados, en contra de ALMACENADORA MERCADER,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DEL RÍO
MOCORITO, se dictó sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos dice:
En Culiacán, Sinaloa, a 15 quince de septiembre de 2025 dos mil veinticinco [...]
[...] Por lo que consiguientemente, con fundamento en el artículo 45 de a Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, se resuelve lo siguiente:
PRIMERO. Se decreta la cancelación de los certificado y bono de prenda, identificados con el número
C 269613, emitidos por ALMACENADORA MERCADER, SOCIEDAD ANÓNIMA, Organización Auxiliar del
Crédito, amparando la mercancía consistente en 800 (ochocientas) toneladas de maíz blanco nacional O. I.
2022/2023, con fecha de emisión catorce de febrero de 2024 dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. En vista de que el certificado de depósito y bono de prenda referidos en el anterior resolutivo,
ya han vencido desde el día 12 doce de agosto de 2024 dos mil veinticuatro, se autoriza a la deudora principal
y emisora de dichos títulos de crédito, ALMACENADORA MERCADER, SOCIEDAD ANÓNIMA, Organización
Auxiliar del Crédito, a hacer pago de los mismos mediante la entrega de la mercancía depositada a su
beneficiaria PRIMOS AND COUSINS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, después de sesenta
días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de este
decreto, en caso de que nadie se presente a oponerse a esta cancelación y pago. Para efecto de lo cual,
se ordena publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del presente decreto de
cancelación, en los términos de la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, y notificar en forma personal a la Institución obligada por esta resolución, ALMACENADORA
MERCADER, SOCIEDAD ANÓNIMA, Organización Auxiliar del Crédito.
TERCERO.˗ Tocante a la solicitud de la accionante relativa a la reposición o restitución del certificado de
depósito y bono de prenda materia de este procedimiento, se resuelve que deviene improcedente de
conformidad a lo estatuido por la fracción IV del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, toda vez que dichos documentos vencieron desde el 12 doce de agosto de 2024 dos mil veinticuatro
y, en esa virtud, su vencimiento no es posterior a la fecha en que su cancelación pudiera quedar firme.
CUARTO. Notifíquese personalmente esta resolución a la accionante en su domicilio y procesal y a
ALMACENADORA MERCADER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su domicilio sito en
Boulevard Pedro Infante número 2911, local O, Edificio Country Courts, Fraccionamiento Desarrollo Urbano
Tres Ríos de esta Ciudad, para lo cual en su oportunidad remítase mediante instructivo para su diligenciación
a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia Civiles, Familiares, Especializados en
Oralidad Mercantil y Especializados en Materia Laboral, de este Distrito Judicial. Y por lo que hace a y
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DEL RÍO MOCORITO notifíquesele esta resolución en su domicilio
señalado en autos, para efecto de lo cual, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al
C. Juez competente de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salvador Alvarado, Sinaloa. Así lo resolvió y
firma la licenciada IVONNE SALAZAR ESPINOSA, Jueza Quinta de Primera Instancia del Ramo Civil
Especializada en Materia Mercantil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaria Primera de Acuerdos,
licenciada ROSA ARGELIA ZAZUETA ZAMUDIO, que autoriza y da fe.
Publíquese este edicto por una vez en el Diario Oficial de la Federación, que se edita en la Ciudad
de México, surtiendo efectos a partir del día siguiente de la última publicación del edicto.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, 21 de octubre de 2025.
C. Secretaria Primera
Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio
Rúbrica.
(R.- 571329)
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 32/2025-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 32/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín
Oficial del Estado de Yucatán, Tabasco y Chiapas; y por internet en la página de la Fiscalía General de la
República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta
efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés
jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y
anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son.
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio de la Fiscalía General de la República.
Demandados: Juan Carlos Ovando Ovando, Rubicel Ascencio Hidalgo y Autotransporte Especializado
Terrestre Brayka, sociedad anónima de capital variable.
Persona afectada: Iván Gamas Jiménez.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, de los 87 vehículos
listados en el escrito inicial de demanda.
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta
en tanto el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación
de los recursos.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos, sin contraprestación ni compensación
alguna para los demandados, ni para cualquier persona que se ostente tener un derecho sobre los bienes
en litigio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Los bienes sobre los cuales se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Ochenta y siete vehículos listados en el escrito inicial de demanda
Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000840)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Juicio de extinción de dominio 8/2023-II.
INSERTO: “RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Jessie de la
Cruz Bravo, Serghio Agustín Posadas Bernal y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del
Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en
la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 8, segundo párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad
que acreditan con copias certificadas de los formatos únicos de personal, expedidos por la Dirección General
de Recursos Humanos y Organización de la Fiscalía General de la República, los siguientes 498366, 492634
y 492587, respectivamente. REGISTRO DE DEMANDA. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo
General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253,
255, 263 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese expediente
tanto físico como electrónico y registrarse en el libro de gobierno respectivo con el número 8/2023-II.
ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se
determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de
Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio
con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió
transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Del Acuerdo General en comento, se
advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de Distrito de competencia para conocer en toda
la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los
procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la
determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y
de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de
dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
PRESTACIONES
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien
objeto de la presente acción, identificado como:
•
NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,195,900.00 (UN
MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
•
NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 11,240.00
(ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRORDINARIOS QUE SE GENEREN O
PUDIERAN GENERASE, UNA VEZ QUE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
(INDEP) LO ADMINISTRE Y HASTA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.
Cantidad de dinero que ha sido debidamente detallada e identificada en el
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la perdida, a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del numerario referido anteriormente, sin
contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada o afectada.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Toda vez que de autos se advierte la imposibilidad para
realizar el emplazamiento a la parte demandada Santa Hernández Hinojosa, asimismo que la búsqueda del
domicilio de la parte demandada realizada en el presente sumario resultó infructuosa. Atento a la solicitud de
la parte actora al no contar con otro domicilio, conformidad con los artículos 86 y 88, de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte
demandada referida, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, y por
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y
del auto admisorio de tres de mayo de dos mil veintitrés, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación y emplazamiento a la parte demandada; quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de
Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede
del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto
de dar contestación a la demanda, y expresar lo que a su derecho convenga. APERCIBIMIENTO. Apercibida
que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de
REBELDÍA, se declarara confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de
manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hizo valer
oportunamente (una vez examinado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las
formalidades respectivas), en términos de los artículos 195, 196 y 197, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a la parte demandada que se pone a su
disposición la copia simple de los anexos que acompañan a la copia de la demanda para correrles traslado,
debido a que los documentos exceden de cincuenta hojas; lo anterior, conforme lo dispone el artículo 191,
fracción XIII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; en ese sentido, con fundamento en el artículo 57, de
la ley citada, requiérase a la parte demandada para que, por sí o por conducto de cualquiera de sus
autorizados, en el plazo de tres días, comparezcan al local que ocupa este juzgado a fin de recoger las copias
que están a su disposición, para lo cual deberán gestionar previa cita, en términos del Acuerdo General
21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ESTRADOS Fíjese en los estrados de este órgano
jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure
el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio
de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción
de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el
portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de
internet http://www.gob.mx/fgr, debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. PRUEBAS. Con
fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬Las documentales que
indica en el escrito inicial de demanda; ¬La instrumental de actuaciones; y, ¬La presuncional en su doble
aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126
de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. Resulta oportuno precisar, que en el
presente caso, la parte actora (Agentes del Ministerio Público), solicitan el aseguramiento del bien mueble
materia del juicio (numerario); en atención a que en términos del artículo 173, último párrafo, de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio y, derivado del caso de urgencia u necesidad debidamente fundamentado.
De las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de dicho bien mueble dentro de la
carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, tal y como se corrobora del acuerdo veinte de
febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la
Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora; y ahora lo somete a control judicial para que se realice su ratificación.
CONCESION DE LA MEDIDA CAUTELAR. En ese sentido, tomando en consideración que de los anexos
que acompañó la parte actora al escrito de demanda se advierte que por acuerdo de veinte de febrero de dos
mil veintitrés, dictado en la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, por el Agente del
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora respecto de los
numerarios consistentes en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos
pesos 00/100 moneda nacional) y en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 11,240.00
(once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos) decretó el aseguramiento del numerario; por lo
anteriormente analizado, expuesto y dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla;
por tanto, en términos del artículo 179 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE CONCEDE LA
MEDIDA CAUTELAR solicitada y se RATIFICA EL ASEGURAMIENTO DEL NUMERARIO, consistente en: a)
El numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y
cinco mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) b)El numerario en moneda extranjera consistente en
USD 11, 240.00 (once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos). Lo anterior para los efectos
propuesto por la parte actora; esto es, para garantizar la materia del juicio, la conservación del numerario y
evitar que pueda realizarse acto jurídico alguno que propicie su dilapidación o desaparición, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 173 y 181 de la referida ley”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Marco Axel Figueroa Martínez
Rúbrica.
(E.- 000844)
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AVISOS GENERALES
Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa
Mediante Oficio No. D00/100/169/2025 del 21 de noviembre de 2025 y en cumplimiento al Acuerdo
No. JGE 03/01/2025 tomado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro en su 3ra Sesión Extraordinaria de 2025 celebrada el 21 de noviembre de 2025, acordó autorizar la
comisión que cobrará Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa, tal y como lo establece el
artículo 37 quinto párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De conformidad con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación se publica, en tiempo y forma
en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa,
cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren
invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas a partir del 1° de
enero y hasta el 31 de diciembre de 2026:
Concepto
Factor
Comisión sobre saldo anual
0.54% anual sobre el saldo administrado
La comisión será aplicable a todos los Trabajadores registrados o asignados a los que Afore Inbursa, S.A.
de C.V., Grupo Financiero Inbursa, administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada
en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el Trabajador en lo sucesivo a Afore
Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa
Director General
Lic. José Ignacio Jiménez Santos
Rúbrica.
(R.- 571142)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el
29 de octubre de 2018, se dictó Acuerdo de aseguramiento en la carpeta de investigación
FED/SEIDO/UEIDCS-NL/0000949/2018, respecto del inmueble ubicado en Calle Galeana número 2117,
Colonia Fraccionamiento Privada San Carlos, Municipio Ciudad de Guadalupe, Estado de Nuevo León, con
coordenadas 25.680392-100.231968. Por lo que se ordena su publicación mediante edicto, en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada
publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que
de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la
notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en
Investigación de Delitos Contra la Salud, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Segundo
Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, el bien mencionado,
causará ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; -------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula A-VI-2 FEIDCS
Estado Ciudad de México
Lic. Carolina Lezama Castillo
Rúbrica.
(R.- 570767)
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, ya que
se dictó Acuerdo de Aseguramiento de Inmueble de 28 de octubre de 2025 ubicado en Rio Amazonas 135,
Colonia Loma Bonita, Durango, Durango, con coordenadas geográficas 23.99749584.-104.65220365,
así como Acuerdo de Aseguramiento de 28 de octubre de 2025, respecto de los siguientes vehículos:
1.-Vehiculo de la marca Nissan, modelo VERSA, tipo sedan, cuatro puertas color gris, sin placas de
circulación; 2.- Vehículo de la marca Dodge, modelo i10, tipo hatchback, cinco puertas, color blanco, sin
placas de circulación. 3.- Vehículo de la marca BMW, modelo X5, tipo camioneta SUV, color blanco, cinco
puertas, placas de circulación GCA050B del Estado de Durango; 4.- Vehículo de la marca Italika, modelo
DM200, tipo motocicleta, color negro con rojo, rines en color azul, sin placas de circulación, dentro de la
carpeta de investigación FED/FEMDO/FEIDMS-DGO/0001055/2025. Por lo que se ordena su publicación, en
dos ocasiones, mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional,
con un intervalo de diez días entre cada publicación, haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse
de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de
noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación
adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con domicilio en Avenida
Paseo de la Reforma número 3, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300,
Ciudad de México, los bienes mencionados, causarán ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; -----
---------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E-------------------------------------------------------------
Atentamente
Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a la F.E.I.D.M.S. de la F.E.M.D.O.
Xochitl América García Villa
Rúbrica.
(R.- 570770)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, ya que
se dictaron diversos Acuerdos de Aseguramientos de vehículos e inmueble dentro de la carpeta de
investigación
FED/FEMDO/UEIDMS-ZAC/0000720/2024,
siendo
los
siguientes:
1.-
Acuerdo
de
Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del vehículo de la marca Nissan, modelo
Versa, tipo sedan, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación A086DYT del Estado de Durango
(presenta en ambos costados de puertas delanteras y en cofre la leyenda CDDGO TAXI INDEPENDIENTE);
2.- Acuerdo de Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del vehículo de la marca
Chevrolet, modelo Captiva, tipo SUV, color negro cinco puertas, placas de circulación FXL654D del Estado de
Durango; 3.- Acuerdo de Aseguramiento del Inmueble de 06 de octubre de 2025, respecto del Inmueble
ubicado en Calle Ignacio Allende 1505, Ejidal, 34706 Guadalupe Victoria, Durango; 4.- Acuerdo de
Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del Vehículo de la marca Chevrolet, tipo S10
Max, tipo camioneta Pick Up, cuatro puertas, color gris, placas de circulación FR1508D. Por lo que se ordena
su publicación, en dos ocasiones, mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada publicación, haciéndole de su conocimiento que
deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga
en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico
de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con
domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causarán ABANDONO a favor del
GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E-------------------------------------------------------------
Atentamente
Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a la F.E.I.D.M.S. de la F.E.M.D.O.
Marisol Carrillo Cisneros
Rúbrica.
(R.- 570772)
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.-carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0002762/2024, iniciada por el delito
POSESION DE VEHICULO ROBADO EN EL EXTRANJERO; EN CONTRA DE MANUEL ANGEL MOYA
HERRERA En la que se decretó el aseguramiento de un VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET,
MODELO 2021, TIPO PICK UP, LINEA SILVERADO 1500, DOBLE CABINA DE COLOR GRIS, CON
NUMERO DE SERIE 3GCPWDED1MG226386, PLACAS DE CIRCULACION MCV DEL ESTADO DE TEXAS
ESTADOS UNIDOS AMERICANO, 2.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0001481/2025, iniciada por
el delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 08 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta
marca Nissan, modelo JUKE SV, de color blanco, sin placas de circulación, con Número de Identificación
Vehicular JN8AF5MR0FT509901, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (JAPÓN) y AÑO
MODELO 2015, 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001563/2025, iniciada por el delito,
VIOLACIÓN AL CODIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo:
Un automóvil Marca Chrysler, Modelo 200, Tipo Sedan, Color Gris, Sin Placas De circulación, Con Numero De
identificación Vehicular 1C3CCCAB4FN687912, año modelo 2015. 4.- carpeta de investigación
FED/TAMP/REY/0001516/2025, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de las
reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 22 de agosto de
2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta marca KIA, modelo Sorento, tipo MPV, color celeste, sin
placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular KNDJD733755481771, corresponde a un
vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (COREA DEL SUR) y AÑO MODELO 2005. 5.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/MAT/0001093/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 376 BIS DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL, instruida en contra de LESLIE J PÓRRAS PRADO, el cual deberá de comparecer al día
siguiente de la presente publicación, en las instalaciones de la Fiscalía General de la República, ante el
Licenciado Rafael Uvalle Romero, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Celula III-6, con
domicilio en Calle Sexta, S/N, Iturbide esquina, Zona Centro, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87300. 6.-
carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC. /0001444/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: VEHÍCULO
MARCA VOLKSWAGEN, MODELO GOL COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 9BWAB45U6HP033353, AÑO MODELO 2017. 7.- Carpeta de
Investigación FED/TAMP/REY/0001585/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: UNA
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500 ZR2, TIPO PICK-UP, COLOR ROJO, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCUDHEL1PG351707,
AÑO MODELO 2023. 8.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC. /0001369/2023, iniciada por el delito
de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el
aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, COLOR GRIS, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN AX99644, DEL ESTADO DE TEXAS USA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEK19T64E331709, AÑO MODELO 2004. 9.- Carpeta de investigación
FED/TAMP/TAM/0001183/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita De Hidrocarburo y Contra El
Ambiente y La Gestión Ambiental, Previsto y Sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal Para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y Artículo 414 Del Código Penal
Federal respectivamente, en la cual el 22 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del
siguiente bien Semirremolque, tipo tanque, color blanco, color negro, sin placas de circulación, sin
número de serie, toda vez que no se localizó ningún elemento de Identificación al contorno de su
carrocería,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
10.-
carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/CD.VIC./0001654/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 103 FRACCIÓN II. SE
ENCUENTREN VEHÍCULOS EXTRANJEROS FUERA DE UNA ZONA DE VEINTE KILÓMETROS EN
CUALQUIER DIRECCIÓN CONTADOS EN LÍNEA RECTA A PARTIR DE LOS LÍMITES EXTREMOS DE LA
ZONA URBANA DE LAS POBLACIONES FRONTERIZAS, SIN LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE
REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, en la que se decretó el
aseguramiento del siguiente: VEHICULO MARCA NISSAN, XTERRA, TIPO MPV COLOR VERDE, AÑO
2003, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 5N1ED28T93C626567, corresponde a un
vehículo de ORIGEN EXTRANJERO. 11.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0002786/2023,
iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que
se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CHEVROLET TIPO SILVERADO LT, COLOR
NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1GCRCREC8JZ178547, AÑO MODELO 2018. 12.- Carpeta de investigación FED/TAMP/TAM/0001850/2025,
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
iniciada por el delito de Daño a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el artículo 533
de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 01 de septiembre de 2025, se decretó el
aseguramiento de 01 camioneta marca Dodge, modelo Nitro, color negro, tipo mpv, con placas de circulación
XFX815C del Estado de Tamaulipas, con número de identificación vehicular 1D8GU58K48W183466, año
modelo
2008,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
13.-
carpeta
de
investigación
FED/TAMP/REY/0001778/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de las Reservadas para
el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 25 de agosto de 2025, se decretó
el aseguramiento de la Camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color negro, tipo MPV, sin placas de
circulación, con Número de Identificación Vehicular 1J8HR58248C174913, corresponde a un vehículo de
ORIGEN
EXTRANJERO
(E.U.A.)
y
AÑO
MODELO
2008.
14.-
carpeta
de
investigación
FED/TAMP/REY/0001767/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego, Posesión de Cartuchos
y Cargadores para Arma de Fuego, todos de las reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 19 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la camioneta
marca Ford, modelo Explorer, color azul, tipo MPV, con placas de circulación BMWY1445 del Estado de
Texas, con Número de Identificación Vehicular 1FMEU6DE3AUA08909, corresponde a un vehículo de
ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) y AÑO MODELO 2010, el cual es considerado instrumento del delito
investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001903/2025, iniciada por el delito de
POSESION DE CARTUCHOS, DAÑO A PROPIEDAD AJENA, en la que se decretó el aseguramiento del
siguiente vehículo: (01) una camioneta marca Ford, modelo Escape Titanium, color rojo, tipo MPV, sin placas
de circulación, con número de identificación vehicular 1FMCU0J98GUA82122, corresponde a un vehículo de
origen extranjero (E.U.A) y año modelo 2016. 16.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001728/2025,
iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025.
III. CON PRISIÓN DE CUATRO A QUINCE AÑOS, DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE
TRATE DE CUALQUIERA DE LAS OTRAS ARMAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11 DE ESTA
LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 QUIN FRACCIÓN
VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021,
VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A
OCHO AÑOS, DE DOSCIENTOS A CUATROCIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE TRATE DE MÁS DE
CINCO CARGADORES. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 83
QUAT FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE
FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN
DE CUATRO A SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE
ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de 01
CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR DORADO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
1J4HS58256C230036,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2006 del delito
investigado. 17.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001741/2025, iniciada por el delito previsto en el
ARTÍCULO 83 FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. III. CON PRISIÓN DE CUATRO A
QUINCE AÑOS, DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE TRATE DE CUALQUIERA DE LAS
OTRAS ARMAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 QUIN FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO
DE 2025. I.- CON PRISIÓN DE UNO A DOS AÑOS, DE CINCUENTA A CIEN DÍAS MULTA, CUANDO SE
TRATE DE DOS, HASTA CINCO CARGADORES. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO,
EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025.
REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN
EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA,
SI SON PARA LAS ARMAS QUE ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL
ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se
decretó el aseguramiento de 01 CAMIONETA MARCA GMC, MODELO ENVOY, COLOR GRIS, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GKDS13S872212310,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2007 del delito
investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001957/2025, iniciada por el delito de DAÑOS A
LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (COMETIDO POR IMPRUDENCIA CON MOTIVO DEL
TRÁNSITO DE VEHÍCULOS POR CARRETERA), en la que se decretó el aseguramiento del siguiente
vehículo: CAMIONETA SUV MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, COLOR NEGRO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN WCY 7252 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NIV: 1GNS5MRD1SR185253, AÑO MODELO
2025. 19.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001452/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE. En la que se decretó el aseguramiento de una CAMIONETA MARCA CHEVROLET,
MODELO TRAIL BLAZER, TIPO MPV, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DZH8073 DEL
ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNDS13S462143472,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 2006. 20.-
carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001430/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE.
En la que se decretó el aseguramiento de una CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, TIPO PICK
UP, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 1920831 DEL ESTADO DE ILLIONOIS, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GTP8DED9KG191765, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE
ORIGEN
NACIONAL
Y
AÑO
MODELO
2019.
21.-
Carpeta
de
Investigación
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
FED/TAMP/REY/0001572/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos 01 (UNA)
CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN VCC3849 DEL ESTADO DE TEXAS , CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTFW1EV7AKC01211. Y UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRO, TIPO MPV, COLOR
BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION PWX2687 DEL ESTADO DE TEXAS CON NUMERO DE
IDENTIFICACION
VEHICULAR
1GNDM19X93B136476.
22.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/REY/0001894/2025, iniciada por el delito de POSESION DE CARTUCHOS POSESION DE
CARGADORES, POSESION DE NARCOTICO, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo:
(01) una camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, color gris, tipo MPV, sin placas
de circulación, con número de identificación vehicular 1J4GR48K25C603128, corresponde a un vehículo de
origen extranjero (E.U.A) y año modelo 2005. 23.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001412/2025,
iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE. En la que se decretó el aseguramiento de una
CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
2GTEC13C271563686,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADA) Y AÑO MODELO 2007.- - - - - -
- - -Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en
carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa
Tamaulipas.
Atentamente
"Sufragio Efectivo, No Reeleción"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 31 de octubre de 2025.
Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal
en el Estado de Tamaulipas
Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 570768)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001647/2024, iniciada por delitos de
Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Portación de Arma de Fuego
del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo
camioneta pick up, marca Ford Ranger cabina regular, color blanco con detalles en negro, con placas de
circulación UL92339, con número de serie 1FTYR10U26PA70827, modelo 2006, origen extranjero,
b) Vehículo tipo camioneta Pick up, color blanco, marca GMC Modelo Sierra, con placas de circulación FV-
1432-C del Estado de Durango, con número de serie 3GTP1VE01BG06823, modelo 2011, de origen nacional,
c ) Vehículo tipo camioneta Pick Up, marca Ford, modelo Ranger, cabina regular 4x4, color morado, placas de
circulación VC-82-215, del estado de Sonora, con número de serie 1FTCR11U6PTA44605, de origen
extranjero, año modelo 1993, d) Vehículo tipo motocicleta, de la marca Honda, color blanco, modelo CGL125,
sin placas de circulación, con número de serie 3H1JA417XKD809439, por ser considerados instrumentos del
delito investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001605/2024, iniciada por delito de Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater Fracción II de La Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de
Vehículo marca Volvo, tipo vehículo de pasajeros, modelo s80, 4 puertas, color negro, placas de circulación
V81-AHR, del estado de Distrito Federal, con Numero de identificación vehicular YV1AS855671042415, año
modelo 2007, por ser considerado producto del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001001/2024 iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos, y Cargadores Para Arma De Fuego De Uso
Exclusivo Del Ejército Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Narcótico Con Fines de Comercio, en perjuicio de
la sociedad, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II y III; Artículo 83 Quat fracción II; Artículo 83
Quin fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 195 del Código Penal
Federal, en perjuicio de la sociedad, en la cual el 20 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de
a) Vehículo tipo camioneta pick up, marca Ford, modelo F-150 Raptor, 4 puertas, color blanco con negro, con
placas de circulación UJ-25-396 de Sinaloa, con número de identificación vehicular 1FTW1RG3LFA02924,
año 2020 blindado, b) Vehículo tipo camioneta pick up, marca Chevrolet, modelo Silverado 1500, color blanco
sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GB3C9CGXFG500306, año 2015, por ser
considerados instrumentos del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001312/2024,
iniciada por delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 fracción II de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 04 de
noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una embarcación tipo REFORMEÑA, con medidas,
Eslora 08 metros, Manga 2.50 metros, Puntal 1.10 metros, color exterior Blanco, interior blanco, con una franja
azul, con nombre “TONINA, matrícula 021666132, con 01 motor fuera de borda marca Yamaha 300 HP; el
valor del bien asciende a $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0002237/2025 , iniciada por delitos de Uso de
Vehículo blindado Portación de Equipos que Bloqueen Señales de Radiocomunicación o Transmisión de
Datos, previsto y sancionado en Artículo 83 Septies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 168 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 24 de septiembre de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo tipo Suburban, Marca Chevrolet, Modelo Tahone, color blanco, blindada, sin
placas de circulación, con número de serie 1GNSK7KCXHR230310, el valor del bien asciende a $421,900.00
(cuatrocientos veintiún mil novecientos pesos, por ser considerado instrumento del delito investigado;
6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000955/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos del
Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo tipo furgoneta de color blanco, con la leyenda “HT CENTRO CAMBIARIO, S.A.
DE C.V.” y numero 22139 marca Ford con blindaje de agencia y con placas de camión privado HA-4342-C del
estado de Guerrero, número de serie 1FTSE34F73HB02623, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000390/2025, iniciada por delitos de Portación de
Arma de Fuego de Uso Exclusivo; Posesión de Cargadores y Cartuchos de Uso Exclusivo, previsto y
sancionado en Articulo 83 Fracc. III, 83 Quintus, 83 Quat Fracción II, en la cual el 20 de marzo de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca CHEVROLET, tipo CAMIONETA PICKUP, modelo
SILVERADO HIGH COUNTRY, DOBLE CABINA 4X4, Color blanco, sin placas de circulación, serie número
3GCUD9ED5PG116886, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2023, a favor de C. Hernandez Gómez
Marco Antonio o quien tenga interés sobre el mismo, por ser considerado instrumento del delito investigado;
8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001321/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción I y III, 83 Quin Fracción II, y 83
Quat Fracción II, en la cual el 27 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo
Camioneta, marca Ford modelo F-350, color gris con placas de circulación UC-70-305 del Estado de Sinaloa,
con Número de Identificación Vehicular: 1FDEF3G69DEA27590, de origen Extranjero y año modelo 2013, a
favor de C. García Alonso Jesús Eduardo y/o a quien tenga interés sobre el mismo, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/GUAM/0001615/2025, iniciada por
delito de Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército Armada Permanente, previsto y sancionado en
Artículo 83 Quat Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de julio 2025,
se decretó el aseguramiento de Vehículo marca DODGE, tipo CAMIONETA PICK UP, modelo RAM 2500,
DOBLE CABINA, 4X4, 4 puertas, color gris, con placa de circulación trasera UK-35-463 del Estado de Sinaloa,
con Número de Identificación 3D7KS28C46G189663, vehículo DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO
2006, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/MOCH/0001146/2025, iniciada por delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo (Gasolina), previsto y
sancionado en el Artículo 9, fracción II y sancionado en el inciso d) del mismo numeral, de La Ley Federal
Para Prevenir y Sancionar Los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 20 de mayo de
2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca freightliner, tipo camión con plataforma acoplado a la
posterior modelo FLD120, 2 puertas, color blanco, con placas de circulación Vc-2768-A del Estado de Sonora,
con número de identificación vehicular 1FUWDCXB5TL779446, en la cabina, corresponde a un vehículo de
origen extranjero y año modelo 1996 y con número de serie AF5JFT2567-6, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001725/2025, iniciada por delito de
Posesión de Cartuchos reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y
sancionado en Artículo 83 Quater fracción II en relación con el diverso 11 inciso f), de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado
tipo camioneta, marca Toyota, modelo Tacoma, dos puertas, color blanco, con placas de circulación UL-46-
056 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 5TFCZ5AN1KX178231, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 12.-Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000869/2025,
iniciada por delito de Portación de Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
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DIARIO OFICIAL
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previsto y sancionado en Artículo 83 fracción II, en la cual el 06 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo de la marca Chrysler, submarca 200 color negro, con número de serie
1C3CCCAB5FN592825, sin placas de circulación, de origen extranjero, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001933/2025, iniciada por delito de Posesión
de Cartuchos para Arma de Fuego reservada para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente,
previsto y sancionado en Artículo 83 Quater fracción II en relación con el diverso 11 inciso f) de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de
Vehículo Seat, camioneta Suv, modelo Cupra Ateca, 5 puertas, color rojo, año modelo 2020, con placa de
circulación trasera VRK-184-B del Estado de Sinaloa, con número de serie VSSAD75F2L6538178, a favor de
Jesús Rivera Rojas, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001274/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción II y Quintus fracción I, en la cual el 25 de
agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo suv. marca Jeep, modelo Grand Cherokee
laredo, cuatro. color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular:
1C4RJEAG1MC844338, vehículo de origen extranjero y año modelo 2021, b) Vehículo circulación, blindado
tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, de color blanco, sin placas de circulación, con los últimos ocho
caracteres alfanuméricos del Número Identificación Vehicular 7C508696, no se puede determinar su origen y
año modelo, por ser considerado instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0000826/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción II, en la cual el 20 de mayo de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo tipo camión de volteo de la marca International, modelo 4300. color
blanco, año modelo 2006, con número de serie 3HAMMAAR16L352665, placas de circulación UK-34959, del
estado de Sinaloa, con blindaje artesanal, por ser considerado instrumento del delito investigado;
16.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000114/2025, iniciada por delitos de Contra la Salud en la
modalidad de Posesión de Metanfetamina y Marihuana, Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del
Ejército Armada y Fuerza Aérea; Posesión de Cartuchos y Cargadores, Para Arma de Fuego de Uso
Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 195 párrafo primero del
Código Penal Federal, Artículo 83 Quat Fracción II y Artículo 83 Quin Fracción II, todos de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento
de Motocicleta, de la marca Italika, FT150, color negro, número de serie 3SCK2AEN2R1051932, año modelo
2024, sin placas de circulación, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de
Investigación FED/SIN/CLN/0002114/2025, iniciada por delitos de Violación a la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, y Contra La Salud, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II y 195 del Código
Penal Federal, en la cual el 18 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca
TOYOTA. tipo vehículo de pasajeros SEDAN, modelo CAMRY SE. color negro, sin placas de circulación, con
Número de Identificación Vehicular 4T1BF1FK3EU434446, corresponde a un vehículo de origen extranjero y
año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/MAZ/0001653/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores de uso exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater fracción II y Artículo 83
Quinquies Fracción I ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 28 de julio de
2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo MPV, marca Chevrolet, modelo Tahoe, cuatro
puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1GNLC6E09BR173571,
corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MOODELO 2011, por ser considerado objeto
del delito investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001971/2025, iniciada por delito de
Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II,
en la cual el 16 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca YAMAHA. tipo
Motocicleta trabajo, modelo YB125, color rojo, en regular estado, sin placa de circulación, con Número de
serie vehicular LBPKE0971Mo533107, de Origen Extranjero y año modelo 2021, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 20.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001510/2024, iniciada por
delitos de Portación de Arma de Fuego y Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, Artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de
enero de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo Pick Up, marca Ford, modelo F-150 Raptor,
dos puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 1FTFX1R60DFA56199, año modelo
2013, mismo que cuenta con blindaje, siendo su propietario Rolando Gálvez Salinas. b) Vehículo tipo Pick Up,
marca Chevrolet, modelo Silverado, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación UK-21-758 del
Estado de Sinaloa, año modelo 2014, con número de serie 3GCUK9EC8EG556837, mismo que cuenta con
blindaje, siendo su propietario Jesús Antonio Guillinis Collins, por ser considerado instrumentos del delito
investigado; 21.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000809/2025, iniciada por delito de Posesión de
Cartuchos para Arma de Fuego de Las Fuerzas Armadas Permanentes, previsto y sancionado en el Artículo
83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de abril de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, cuatro
puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1J8HR78318C214059,
corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2008, a favor de quien tenga interés del mismo
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DIARIO OFICIAL
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y/o persona moral BLINDAJES GOLDMAN S DE RL DE CV, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000574/2025, iniciada por delitos de Portación de
Arma de Fuego, Posesión de Cargadores y Cartuchos, todos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea; previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III; Artículo 83 Quin., Fracción II; Artículo 83 Quat.
Fracción II, todos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 15 de abril
de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca RAM, tipo camioneta Pick Up, modelo 2500, doble
cabina, 4X4, color gris, con placa de circulación trasera UL-16-074 del Estado de Sinaloa, con número de
identificación vehicular 3C6UR5DJXMG584648, de origen nacional y año modelo 2021, blindada, a favor
de Rigoberto Ayala Blancas, por ser considerado instrumento del delito investigado; 23.-Carpeta de
Investigación FED/SIN/MAZ/0000440/2025 iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego, Posesión de
Cartuchos, y Cargadores todos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, y Sustracción
Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción III, Artículo 83, Quat Fracción II,
Artículo 83, Quintus fracción I y Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos
cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 26 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de
Motocicleta Marca Italika tipo doble modelo DM200, propósito número de serie VIN 3SCK4EKH5R1024157,
año 2024, sin reporte de robo, por ser considerado objeto del delito investigado; 24.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0002230/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado Artículo 83 Quat, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de noviembre 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo
Sedan, Marca Volkswagen, modelo Vento, cuatro Puertas, color gris, GDC-587-B, del Estado de Durango, con
número de Identificación Vehicular MEX5H2606HT068550, de origen extranjero y año modelo 2014, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002554/2025,
iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego de Uso Exclusivo de la
Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado Artículo 83 Quinquies Fracción II; Artículo 83 Quater
Fracción II, todos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una Camioneta Pick Up, Ford Lobo Raptor, modelo
2022, color negro, con número de serie 1FTFW1RG5NFA21610, blindada, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000064/2025, iniciada por delitos de
Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Posesión Cartuchos
de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado Artículo 83 fracción III, Artículo
83 Quat, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de enero de 2025,
se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo pick-up, marca Toyota, modelo Tacoma, cuatro
puertas,
color
blanco,
sin
placas
de
circulación,
con
número
de
Identificación
vehicular
3TMCZ5AN0HM087420, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2017, por ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
27.-
Carpeta
de
Investigación
FED/SIN/GUAM/0002140/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego , Posesión de Cartuchos
y Cargadores del Uso Exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado Artículo 83 Fracción
III, 83 Quáter Fracción II y 83 Quinquies Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
en la cual el 26 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Motocicleta, marca Italika,
modelo FT-150, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
3SCPFTEE5E1016043, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2014, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 28.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001625/2025,
iniciada por delitos de la Ley Federal Para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos
Esenciales y Maquinas Para Elaborar Capsulas, Tabletas Y Comprimidos. Previsto y sancionado Articulo 25,
en la cual el 20 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca FORD, tipo
CAMIONETA CHASIS CABINA con caja seca acoplada a la parte posterior, modelo F-350, CABINA
REGULAR, 2 puertas, color gris en la cabina y caja en color blanco, con placas de circulación UK-90-774 del
Estado de Sinaloa, con Número de Identificación Vehicular 3FDKF36L04MA21195, corresponde a un vehículo
DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2004, por ser considerado instrumento del delito investigado;- - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato,
C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - -
Atentamente
Culiacán, Sinaloa a 11 de noviembre de 2025.
El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa
Lcdo. Victor Luis Soto Leyva
Rúbrica.
(R.- 570769)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No. RES-0122/2025
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza al ciudadano CARLOS ANTONIO MEJÍA BARRERA, para que comparezca a las 11:30 horas, del
décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al
desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativo RES-0122/2025, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Avenida Hidalgo número
77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300 en la Ciudad de
México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la presuntamente falta administrativa,
que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal
adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal 2 del Servicio de
Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha
veintisiete (27) de febrero de 2025, contenido en el oficio número SABG/OICE00/ADI/01122/2025, lo que
podría infringir el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa
que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho
a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de
Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad;
queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo
por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el oficio de emplazamiento de audiencia inicial
número SABG/OICE00/AR/3207/2025 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad
investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30
horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio
de Administración Tributaria.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 570919)
Afore Azteca, S.A. de C.V.
Mediante Oficio D00/100/166/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la CONSAR hizo
del conocimiento de AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., la comisión aplicable a las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro básicas, que la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Tercera
Sesión Extraordinaria 2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1°, 2°, 5°, fracciones VI y XVI, 8°, fracción XII y último párrafo, 9° tercer párrafo, 37, quinto, sexto y
octavo párrafos, 79 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6°, 8°,
fracciones I, II y IV y 11 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como el
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que
dicta políticas y criterios en materia de comisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
mayo de 2021 y sus modificaciones, publicadas en el mismo medio de difusión, el 26 de octubre de 2021, así
como el "Aviso por el cual la CONSAR da a conocer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que
cobren las AFORES para el año 2026", publicado en la página de internet de la CONSAR el 24 de octubre de
2025, y adoptado por la Junta de Gobierno en su Quinta Sesión Ordinaria 2025, acordó autorizar a AFORE
AZTECA, S.A. DE C.V. a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026.
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
En cumplimiento del Oficio D00/100/166/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, se publica en tiempo y
forma, la comisión que AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., cobrará a los Trabajadores registrados, o asignados
en la misma, a quienes les administre los recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en
las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas, a partir del 1 de enero y hasta el
31 de diciembre de 2026.
Concepto
Factor
Comisión sobre Saldo
0.54% anual sobre el saldo administrado
La comisión será aplicable a todos los Trabajadores registrados o asignados a los que AFORE AZTECA,
S.A. DE C.V., administre los fondos de su Cuenta Individual a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre
de 2026, hasta en tanto se resuelvan en definitiva el Juicio de Amparo 1349/2024, que se tramita ante el
Juzgado Décimo Primero en Materia Administrativa en la Ciudad de México o el diverso 1786/2024 que se
tramita ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, o cualquier otro
diverso promovidos en contra del artículo 37, párrafo octavo de la LSAR, y demás párrafos relacionados con
éste, así como en relación a todos y cada uno de los actos reclamados derivados de tal disposición o que por
cualquier otra causa cambie la situación jurídica, o la que estime conveniente AFORE AZTECA, S.A. DE C.V.
y sea aprobada por la Junta de Gobierno de la CONSAR, en términos del artículo 37 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y la sentencia ejecutoria que en su caso sea emitida, independientemente
de la fecha en que se registre o asigne el trabajador a esa Administradora.
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.
Afore Azteca, S.A. de C.V.
Representante Legal
Lic. Ximena Montes de Oca Desachy
Rúbrica.
(R.- 571313)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Agroasemex, S.A.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA
LA ENAJENACIÓN DE 27 VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, se pone a disposición de las
personas interesadas la Convocatoria de Licitación Pública para la enajenación de 27 vehículos automotores
usados propiedad de AGROASEMEX, S.A., con número interno: LPN-06-GSA-AGR-E001-2025. Las bases
de participación pueden consultarse en: https://www.gob.mx/agroasemex, o en el domicilio de la convocante
ubicada en el primer piso del edificio en Av. Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago
de Querétaro, Qro., en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes y al teléfono: 8000993939
ext. 4370 y 4036.
Descripción de la Licitación:
Enajenación
de
27
Vehículos
Automotores
Usados
Propiedad de AGROASEMEX, S.A.
Fecha de publicación:
10/12/2025 a las 00:00 horas.
Inspección ocular de los bienes
(en el lugar de ubicación de los mismos)
Del 11 al 19 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 a
las 15:00 horas
Junta de Aclaraciones:
22/12/2025 a las 11:00 horas.
Presentación y Apertura de
proposiciones económicas y Fallo
23/12//2025 a las 10:00 horas
Entrega de las unidades
Del 07 al 21 de enero de 2026, en un horario de 09:00 a las
15:00 horas
Número de
Partida
Unidad de
Medida
Descripción
Lugar donde se
encuentran los bienes
Precio Mínimo
de Venta
1
Unidad
NISSAN PATHFINDER-1340
Av. Pasteur Sur 1001,
Colonia Vistas del
Cimatario, Querétaro,
Querétaro. CP.: 76085
$138,663.00
2
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1342
$105,084.00
3
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1343
$103,572.00
4
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1344
$103,572.00
5
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1345
$111,888.00
6
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1346
$99,036.00
7
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1347
$139,104.00
8
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1348
$109,620.00
9
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1349
$105,084.00
10
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1351
$102,816.00
11
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1352
$105,084.00
12
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1353
$105,840.00
13
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1354
$105,840.00
14
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1355
$105,840.00
15
Unidad
CHEVROLET EQUINOX-1356
$83,916.00
16
Unidad
NISSAN NP300-1358
$125,725.50
17
Unidad
NISSAN NP300-1359
$133,231.50
18
Unidad
NISSAN NP300-1361
$113,528.25
19
Unidad
NISSAN NP300-1362
$105,084.00
20
Unidad
NISSAN NP300-1363
$110,713.50
21
Unidad
NISSAN NP300-1364
$127,602.00
22
Unidad
NISSAN NP300-1365
$97,578.00
23
Unidad
NISSAN NP300-1366
$108,837.00
24
Unidad
NISSAN NP300-1367
$107,898.75
25
Unidad
NISSAN FRONTIER-1368
$155,848.00
26
Unidad
NISSAN FRONTIER-1369
$153,065.00
27
Unidad
NISSAN FRONTIER-1371
$153,065.00
Atentamente
Santiago de Querétaro, Qro., a 10 de diciembre de 2025.
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
Lic. Jesús Bañuelos Zempoalteca
Rúbrica.
(R.- 571366)
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Bienestar
Instituto Nacional de la Economía Social
(INAES)
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. INAES 004-2025
Las personas que integran los Comités Técnicos de Selección del Instituto Nacional de la Economía Social
(INAES), con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III, de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
10 de abril de 2003 y reformada el 6 de septiembre de 2006, así como los artículos 17, 18, 32 fracción II, 3, 4,
34 al 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y última
reforma 04 de enero de 2024 y del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia
de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de febrero de 2024, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA: DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA QUE DESEE
INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA para ocupar la(s) siguiente(s) plaza(s) vacante(s)
en la Administración Pública Federal:
Nombre del puesto
Subdirección de Seguimiento de Entidades Financieras,
Fondos de Inversión y Reinversión.
Código del puesto
20-L00-1-M1C015P-0000494-E-C-C
Nivel administrativo
N11
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$39,078.00
Rango
Subdirector de Area
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General de
Finanzas Populares
Sede
Segunda Cerrada de Belisario
Domínguez No. 40 Col. del
Carmen, Ciudad de México,
Coyoacán C.P. 04100
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Supervisar y vigilar que las entidades financieras registradas para operar el
ECA cumplan con el envío de la información financiera, mediante el análisis
de los documentos emitidos de conformidad con los procedimientos, políticas,
criterios y/o lineamientos establecidos, con la finalidad de que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en los convenios de inducción de acciones.
2.
Coordinar el manejo y procesamiento de la información recibida en la
subdirección, mediante el establecimiento de controles orientados a dar
cumplimiento a los procedimientos establecidos, con la finalidad de mantener
actualizado el registro de la información de las entidades que fueron
registradas para operar el esquema de capitalización de apoyos.
3.
Proponer los informes de operación de las entidades financieras, mediante la
elaboración de reportes, estadísticas y cedulas de seguimiento a fin de llevar
el control puntual de la información y estar en posibilidades de emitir las
observaciones conducentes del comportamiento de las mismas.
4.
Evaluar la información operativa y financiera que proporcionan los
fideicomisos de inversión y reinversión; así como los fondos en cuentas
bancarias apoyados por el INAES; mediante la revisión de los documentos
aportados, con el objeto de proponer las medidas preventivas y correctivas
que requieran los fondos y fideicomisos asignados.
5.
Comprobar la correcta aplicación de los recursos federales en fondos y
fideicomisos, mediante la revisión de la documentación aportada sobre el
devengado de los subsidios federales otorgados a fideicomisos de inversión y
reinversión y fondos en cuentas bancarias, con la finalidad de emitir las
recomendaciones correspondientes de conformidad con las reglas de
operación y demás normatividad aplicable.
6.
Proponer la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas a los fondos de
inversión y reinversión, con base en los resultados que arroje la revisión y
análisis de la información turnada, a fin de fomentar una operación acorde con
los propósitos contenidos en los contratos o convenios que dieron origen al
apoyo federal.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
7.
Evaluar los proyectos de modificación de los documentos legales de los
fondos de inversión y reinversión que le sean instruidos, mediante su revisión
y análisis, a fin de determinar la procedencia de su aplicación.
8.
Asesorar técnica y jurídicamente a las partes e instancias interesadas, a
través de reuniones de trabajo y medios diversos de comunicación, a fin de
que los proyectos de modificación, sustitución, extinción, terminación o ajuste
de los documentos legales de los fondos de inversión y reinversión, se efectúe
con apego a la normatividad del INAES.
9.
Efectuar la atención a las observaciones realizadas por las instancias jurídicas
del INAES; mediante la elaboración de los convenios de extinción,
modificación de fondos en cuentas bancarias y fideicomisos a fin de solventar
las observaciones jurídicas a fin de apegarse al marco de derecho.
10. Efectuar la atención a las observaciones realizadas por las instancias
fiscalizadoras, a través de la solicitud de información a las áreas internas del
INAES; a fin de dar atención a las citadas observaciones y mejorar la
operación, administración y seguimiento de dichos instrumentos.
11. Solicitar e integrar la información generada por las subdirecciones dando
atención de las observaciones del órgano interno de control, a través del
puntual seguimiento a las fechas de entrega de información, y/o elaboración
de oficios que den respuesta a las auditorías, con el propósito de solventar los
requerimientos del órgano interno de control.
12. Verificar que la información proporcionada sea suficiente para dar correcta y
completa respuesta a las observaciones emitidas por el órgano interno de
control, mediante el análisis y validación de la información generada con el
objetivo de solventar las observaciones del órgano interno de control.
Perfil
Escolaridad
Preparatoria o Bachillerato (Terminado o Pasante) en:
No Aplica.
Experiencia
laboral
7 (años) en: Organización y Dirección de Empresas;
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Actividad
Económica; Administración Pública y Grupos Sociales.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Departamento de Operación
Código del puesto
20-L00-1-M1C014P-0001058-E-C-C
Nivel administrativo
O31
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$33,584.00
Rango
Jefe de Departamento
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General de
Impulso Productivo de la
Mujer y Grupos Vulnerables.
Sede
Segunda Cerrada de Belisario
Domínguez No. 40 Col. del
Carmen, Ciudad de México,
Coyoacán C.P. 04100.
Clasificación
del Puesto
Específico
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Funciones
1.
Integrar los proyectos de políticas, procedimientos, criterios, lineamientos,
convocatorias y solicitudes de apoyos para negocios de mujeres y grupos
vulnerables que someterá a consideración del comité técnico nacional la
unidad administrativa, mediante la revisión histórica de los datos disponibles,
la realización de sondeos de mercado que permitan definir los montos
requeridos y la elaboración de documentos que justifiquen y fundamenten la
necesidad autorizar dichos proyectos, a fin de fortalecer las capacidades
empresariales de los negocios de mujeres y grupos vulnerables.
2.
Evaluar y opinar sobre los asuntos y acuerdos que remitan al comité técnico
nacional las distintas coordinaciones generales del instituto nacional de la
economía social (INAES) sobre proyectos de políticas, procedimientos,
criterios, lineamientos, convocatorias y solicitudes de apoyos, mediante la
revisión de la información a tratar en cada una de las sesiones, que permitan
a la dirección de área dictaminar y, en su caso, proponer la autorización de los
asuntos del orden del día que correspondan.
3.
Coordinar conjuntamente con las instancias que corresponda, las asesorías
sobre la aplicación de políticas, procedimientos, criterios, convocatorias
y lineamientos, mediante el desarrollo de análisis de interpretación y
elaboración de propuestas de respuesta, con el fin de contar con criterios
homogéneos de interpretación sobre los instrumentos de apoyo de
competencia de la unidad administrativa.
4.
Diseñar el establecimiento de variables, la revisión y el análisis de información
con respecto a los programas a cargo de la unidad administrativa, por medio
de la evaluación de los datos disponibles y la integración de propuestas, a fin
de definir las metas para medir el desempeño de las acciones institucionales.
5.
Integrar la información referente a los apoyos para abrir o ampliar un negocio
de mujeres o de personas con discapacidad, mediante la investigación y
organización de los datos referentes al presupuesto histórico ejercido con
respecto a dichos apoyos, a fin de que la dirección de operación y
seguimiento pueda coparticipar en la elaboración del programa operativo
anual y sus metas correspondientes.
6.
Definir y efectuar los procesos de seguimiento a los apoyos otorgados para
abrir o ampliar un negocio de mujeres y de personas con discapacidad,
mediante el diseño de encuestas que contengan variables fundamentales que
identifiquen las características de los beneficiarios y sus unidades productivas,
el impacto de los apoyos otorgados, la percepción que tienen de la institución
y las necesidades y requerimientos de capacitación y comercialización,
a fin de proponer elementos que apoyen en la toma de decisiones de la
unidad administrativa.
7.
Diseñar la logística de los eventos organizados en el marco de los apoyos
para fortalecer negocios establecidos de personas con discapacidad,
mediante la elección del lugar de desarrollo del evento, la promoción de los
mismos entre las delegaciones y la compilación de información de los apoyos
otorgados a las personas con discapacidad, a fin de lograr que el número de
beneficiarios de este tipo de apoyo sea el ideado conforme a las metas
establecidas por la unidad administrativa.
8.
Implementar la logística de los eventos organizados en el marco de los
apoyos para fortalecer los negocios establecidos de mujeres y personas con
discapacidad, mediante el contacto constante con las delegaciones, a fin de
que los eventos se desarrollen de manera eficiente y que satisfagan las
necesidades
de
los
beneficiarios
en
materia
de
capacitación
y
comercialización del bien o servicio que ofrecen.
9.
Compilar la información de los apoyos otorgados, en efectivo y en especie, a
las mujeres y personas con discapacidad, mediante la elaboración de bases
de datos (padrones) recopiladas durante los eventos para generar el informe
estadístico de los apoyos que se vinculan a la unidad administrativa.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional (Titulado) en: Administración;
Ciencias Políticas y Administración Pública; Ciencias Sociales;
Contaduría; Derecho; Economía; Mercadotecnia Y Comercio;
Relaciones
Internacionales;
Agronomía;
Veterinaria
y
Zootecnia.
Experiencia
laboral
4 (años) en: Economía General; Actividad Económica;
Administración Pública; Sociología General.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 4 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Departamento de Planeación y Análisis
Código del puesto
20-L00-1-M1C014P-0000824-E-C-G
Nivel administrativo
O31
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$33,584.00
Rango
Jefe de Departamento
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General de
Planeación y Evaluación
Sede
Segunda Cerrada de Belisario
Domínguez No. 40 Col. del
Carmen, Ciudad de México,
Coyoacán C.P. 04100.
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Participar en los trabajos de integración, actualización y seguimiento del
programa operativo anual (poa) del órgano desconcentrado para garantizar
que sea acorde con los objetivos y estrategias del programa.
2.
Colaborar en la integración anual del anteproyecto de presupuesto del INAES,
para proponer criterios de eficiencia en el ejercicio de los recursos
de inversión.
3.
Contribuir en la elaboración de propuestas de bases de cálculo y fórmulas
específicas para definir la cobertura de la población objetivo a atender y las
metas a cumplir.
4.
Participar en el diseño de indicadores y metas para el cumplimiento de los
objetivos generales y específicos del INAES.
5.
Colaborar en la elaboración de estudios para contribuir a la toma de
decisiones informadas en materia de planeación.
6.
Integrar, analizar y dar seguimiento a las disposiciones en materia
presupuestaria, aplicables al órgano desconcentrado y que impacten en la
definición de los criterios de asignación y las líneas de política estratégica.
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional (Titulado) en: No Aplica.
Experiencia
laboral
4 (años) en: Econometría; Organización y Dirección de
Empresas;
Economía
Sectorial;
Economía
General;
Administración
Pública;
Ciencias
Políticas;
Estadística;
Sociología Matemática.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Departamento Regional Norte VER
Código del puesto
20-L00-1-M1C014P-0001166-E-C-C
Nivel administrativo
O11
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$26,005.00
Rango
Jefe de Departamento
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
Avenida de los Laureles 45 A,
Fraccionamiento La Pradera
C.P. 91637, Emiliano Zapata,
Veracruz.
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Vigilar la demanda de recursos para la creación de empresas sociales, con los
diversos tipos de apoyos y en las vertientes, los cuales sean de la
competencia de la oficina regional.
2.
Elaborar
directorio
de
empresas
sociales
que
demandan
recursos
pertenecientes a las vertientes productivas correspondientes.
3.
Verificar que los trámites con personas y grupos demandantes se realicen de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
4.
Revisar el contenido de la documentación presentada por el demandante
del apoyo.
5.
Supervisar y controlar al personal de oficinas regionales en cuestiones
pertenecientes a las vertientes productivas.
6.
Evaluar la demanda de apoyos de recursos pertenecientes a las vertientes
productivas.
7.
Informar al personal de oficinas centrales las cuales soliciten información
perteneciente a las vertientes productivas.
8.
Supervisar el apoyo a productores de grupos sociales y grupos organizados,
en la formulación de sus proyectos y estudios de preinversión.
9.
Apoyar a empresas o grupos sociales, en la formulación de sus proyectos y
estudios de preinversión.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional (Terminado o Pasante) en:
Contaduría;
Administración;
Desarrollo
Agropecuario;
Economía; Veterinaria y Zootecnia.
Experiencia
laboral
3 (años) en: Organización y Dirección de Empresas;
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo; Actividad
Económica; Administración Pública; Evaluación.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Departamento de Proyectos de Comercialización SIN
Código del puesto
20-L00-1-M1C014P-0001151-E-C-C
Nivel administrativo
O11
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$26,005.00
Rango
Jefe de Departamento
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
C. Zanzibar 5833, Privada
La Perla Premium, Perisur,
Culiacán Sinaloa, C.P. 80197.
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Informar al personal de oficinas centrales las cuales soliciten información
perteneciente a comercialización.
2.
Verificar el apoyo a empresas o grupos sociales, en la formulación de sus
proyectos y estudios de preinversión.
3.
Elaborar conjuntamente con el delegado y los subdirectores respectivos el
plan de trabajo operativo de la delegación.
4.
Verificar que los trámites y comunicados con personas y grupos
demandantes, se realicen de acuerdo a las normas y procesos
preestablecidos.
5.
Vigilar la demanda de recursos para la creación de empresas sociales, en los
diversos apoyos en el campo de la comercialización de productos, los cuales
sean de la competencia de la delegación.
6.
Elaborar el directorio de empresas sociales que demandan recursos
pertenecientes en materia de comercialización.
7.
Revisar el contenido de la documentación necesaria presentada por el
demandante del apoyo.
8.
Evaluar la demanda de los apoyos de recursos en materia de
comercialización.
9.
Controlar y vigilar al personal de oficinas regionales en cuestiones
pertenecientes a las vertientes productivas
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Licenciatura
o
Profesional
(Titulado)
en:
Biología;
Administración;
Agronomía;
Contaduría;
Economía;
Mercadotecnia
y
Comercio;
Ingeniería;
Desarrollo
Agropecuario.
Experiencia
laboral
3 (años) en: Economía General; Actividad Económica;
Administración Pública; Ciencias Veterinarias.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Departamento Regional Atlacomulco MEX
Código del puesto
20-L00-1-M1C014P-0001113-E-C-C
Nivel administrativo
O11
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$26,005.00
Rango
Jefe de Departamento
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
Calle Carlos Pichardo No. 105
Colonia Electricistas Locales
C.P. 50040, Toluca,
Edo. De México
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Vigilar la demanda de recursos para la creación de empresas sociales, con los
diversos tipos de apoyos y en las vertientes, los cuales sean de la
competencia de la oficina regional.
2.
Elaborar
directorio
de
empresas
sociales
que
demandan
recursos
pertenecientes a las vertientes productivas correspondientes.
3.
Verificar que los trámites con personas y grupos demandantes se realicen de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
4.
Revisar el contenido de la documentación presentada por el demandante
del apoyo.
5.
Supervisar y controlar al personal de oficinas regionales en cuestiones
pertenecientes a las vertientes productivas.
6.
Evaluar la demanda de apoyos de recursos pertenecientes a las vertientes
productivas.
7.
Informar al personal de oficinas centrales las cuales soliciten información
perteneciente a las vertientes productivas.
8.
Supervisar el apoyo a productores de grupos sociales y grupos organizados,
en la formulación de sus proyectos y estudios de preinversión.
9.
Apoyar a empresas o grupos sociales, en la formulación de sus proyectos y
estudios de preinversión.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional (Terminado o Pasante) en:
Administración;
Contaduría;
Desarrollo
Agropecuario;
Economía; Veterinaria Y Zootecnia.
Experiencia
laboral
3 (años) en: Organización y Dirección de Empresas;
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo; Actividad
Económica; Administración Pública; Evaluación.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Departamento de Control y Seguimiento Administrativo OAX
Código del puesto
20-L00-1-M1C014P-0001183-E-C-C
Nivel administrativo
O31
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$33,584.00
Rango
Jefe de Departamento
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
Carretera Cristóbal Colón
Km. 6.5 Tramo Oaxaca-
Tehuantepec San Agustín
Yatareni, Oaxaca. C.P. 68290
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Coordinar y vigilar la administración interna de la delegación en cuanto a la
aplicación de los recursos humanos, de los recursos materiales y de los
recursos financieros para gasto operativo.
2.
Informar y atender todo tipo de asuntos administrativos.
3.
Proporcionar la información requerida y las observaciones realizadas por el
órgano interno de control.
4.
Controlar las entradas y salidas del personal y la bitácora de los vehículos
asignados a su delegación.
5.
Integrar el directorio de empresas sociales que demandan recursos del apoyo
al desarrollo empresarial (ADE).
6.
Organizar al personal integrante del área administrativa, el auxiliar
administrativo y el encargado de informática.
7.
Asesorar al personal de oficinas regionales, en cuestiones administrativas.
8.
Verificar que los trámites y comunicados con personas y grupos
demandantes, se realicen de acuerdo a procesos preestablecidos.
9.
Controlar el inventario del mobiliario y equipo, el archivo general, y las
instalaciones responsabilidad de la delegación para su conservación y
buen uso.
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional (Terminado o Pasante) en:
Matemáticas-Actuaría, Administración, Antropología, Ciencias
Políticas y Administración Pública, Comunicación, Contaduría,
Derecho, Economía, Geografía, Mercadotecnia y Comercio,
Educación,
Humanidades,
Computación
e
Informática,
Ingeniería,
Sistemas
y
Calidad,
Agronomía,
Desarrollo
Agropecuario, Salud.
Experiencia
laboral
3 (años) en: Economía General, Actividad Económica,
Administración Pública, Grupos Sociales.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Técnico Regional C MEX
Código del puesto
20-L00-1-E1C008P-0001268-E-C-C
Nivel administrativo
P13
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$16,059.00
Rango
Enlace
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
Calle Carlos Pichardo No. 105
Colonia Electricistas Locales
C.P. 50040, Toluca,
Edo. De México
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Informar de los asuntos relevantes ocurridos semanalmente en la oficina
regional.
2.
Obtener copia de la comprobación de los recursos, así como de las fichas de
recuperaciones para llevar el control de las mismas.
3.
Mantener en óptimas condiciones los recursos materiales asignados a la
oficina regional.
4.
Elaborar el reporte de evaluación de los proyectos presentados.
5.
Revisar el reporte sobre la solventación de las observaciones hechas a los
proyectos.
6.
Recibir la comprobación de entrega de recursos y de la aplicación de los
mismos.
7.
Integrar al expediente correspondiente la documentación que compruebe la
entrega de recursos y su correcta aplicación.
8.
Elaborar y enviar los oficios y documentos de comprobación de recursos al
enlace administrativo.
9.
Proporcionar información al público referente a los programas de apoyo.
Perfil
Escolaridad
Preparatoria o Bachillerato (Terminado o Pasante) en:
Salud;
Desarrollo
Agropecuario;
Agronomía;
Ingeniería;
Computación e Informática; Sistemas y Calidad; Educación;
Humanidades; Matemáticas – Actuaría; Economía; Derecho;
Antropología; Contaduría; Ciencias Políticas y Administración
Pública; Comunicación; Administración Pública.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Experiencia
laboral
1 (año) en: Organización y Dirección De Empresas; Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo;
Actividad
Económica;
Asesoramiento y Orientación; Grupos Sociales.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Técnico Regional A GUA
Código del puesto
20-L00-1-E1C007P-0001300-E-C-C
Nivel administrativo
P11
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$14,270.00
Rango
Enlace
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General de
Operación
Sede
Carretera Guanajuato-Juventino
Rosas km 5, Col. Marfil,
C.P. 36250, Guanajuato, Gto.
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Dar información al público en general de la forma en la que opera el INES.
2.
Recibir las solicitudes que presentan las personas interesadas en obtener
apoyo por parte de INAES.
3.
Elaborar los oficios con los que se da respuesta a las solicitudes presentadas.
4.
Recibir los expedientes técnicos y revisarlos.
5.
Elaborar los oficios que contengan las observaciones hechas al proyecto
presentado por los solicitantes.
6.
Realizar visitas de validación en campo, donde se verifican la existencia de
las aportaciones que los solicitantes hacen al proyecto.
Perfil
Escolaridad
Preparatoria o Bachillerato (Terminado o Pasante) en:
Administración; Economía.
Experiencia
laboral
3 (años) en: Economía General; Actividad Económica;
Administración Pública.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Nombre del puesto
Asistente Legal
Código del puesto
20-L00-1-E1C008P-0000546-E-C-P
Nivel administrativo
P13
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$16,059.00
Rango
Enlace
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Jurídica
Sede
Segunda Cerrada de Belisario
Domínguez No. 40 Col. del
Carmen, Ciudad de México,
Coyoacán C.P. 04100
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Revisar que la documentación que ingrese a la dirección de acciones legales
de la coordinación general jurídica se encuentre completa.
2.
Analizar los documentos que son ingresados en la dirección de acciones
legales de la coordinación general jurídica para la substanciación de asuntos y
procedimientos en el ámbito civil, mercantil, laboral, penal y administrativo, en
observancia de la normatividad aplicable.
3.
Identificar la correspondencia que requiera atención inmediata por estar sujeta
a plazos y términos urgentes.
4.
Registrar y dar seguimiento a la correspondencia que es turnada a los
abogados para la substanciación de asuntos y procedimientos en el ámbito
civil, mercantil, laboral, penal y administrativo.
5.
Integrar los expedientes que son generados por la dirección de acciones
legales de la coordinación general jurídica.
6.
Recibir y revisar las notificaciones personales que generen las autoridades
civiles, penales, laborales y administrativas.
7.
Brindar información a los beneficiarios sobre el estatus del expediente del
inaes y, en su caso, transferirlo para su atención con el abogado responsable
del asunto.
8.
Proyectar memoranda, notas, oficios, promociones y otros documentos que
solicite la dirección de acciones legales de la coordinación general jurídica.
Perfil
Escolaridad
Carrera Técnico o Comercial (Terminado o Pasante) en:
No Aplica.
Experiencia
laboral
1
(año)
en:
Defensa
Jurídica
Y
Procedimientos;
Administración Pública.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES.
2.- Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa.
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
Nombre del puesto
Técnico Regional A OAX
Código del puesto
20-L00-1-E1C007P-0001220-E-C-C
Nivel administrativo
P11
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$14,270.00
Rango
Enlace
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
Carretera Cristóbal Colón
Km. 6.5 Tramo Oaxaca-
Tehuantepec San Agustín
Yatareni, Oaxaca. C.P. 68290
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Dar información al público en general de la forma en la que opera el INAES.
2.
Recibir las solicitudes que presentan las personas interesadas en obtener
apoyo por parte de INAES.
3.
Elaborar los oficios con los que se da respuesta a las solicitudes presentadas.
4.
Recibir los expedientes técnicos y revisarlos.
5.
Elaborar los oficios que contengan las observaciones hechas al proyecto
presentado por los solicitantes.
6.
Realizar visitas de validación en campo, donde se verifican la existencia de
las aportaciones que los solicitantes hacen al proyecto.
Perfil
Escolaridad
Carrera Técnica o Comercial (Terminado o Pasante) en:
Economía, Administración.
Experiencia
laboral
1 (año) en: Economía General, Administración Pública,
Actividad Económica.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Técnico Regional B OAX
Código del puesto
20-L00-1-E1C007P-0001219-E-C-C
Nivel administrativo
P12
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$14,598.00
Rango
Enlace
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
Carretera Cristóbal Colón
Km. 6.5 Tramo Oaxaca-
Tehuantepec San Agustín
Yatareni, Oaxaca. C.P. 68290,
Clasificación
del Puesto
Específico
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Funciones
1.
Entregar los convenios firmados y de la póliza cheque al enlace
administrativo.
2.
Verificar la aplicación de los recursos otorgados por INAES, en el lugar donde
se planteó el desarrollo del proyecto.
3.
Llevar a cabo el seguimiento a los grupos apoyados, elaboración de
recordatorios y requerimientos de pago.
4.
Elaborar en materia de los apoyos otorgados, dictámenes de reprogramación,
reestructuración y demandables.
5.
Archivar y fotocopiar documentación diversa relacionada con el otorgamiento
y seguimiento de los apoyos.
6.
Capturar la información relacionada al otorgamiento y seguimiento de los
apoyos otorgados.
Perfil
Escolaridad
Bachillerato Técnico o Especializado (Terminado o
Pasante)
en:
Administración;
Agronomía;
Economía;
Desarrollo Agropecuario.
Experiencia
laboral
1 (año) en: Actividad Económica; Administración Pública.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Técnico Regional C PUE
Código del puesto
20-L00-1-E1C008P-0001213-E-C-C
Nivel administrativo
P13
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$16,059.00
Rango
Enlace
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
56 Norte No. 1825 Interior 1833,
Col. Villa Verde C.P. 72303,
Puebla, Puebla.
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Informar de los asuntos relevantes ocurridos semanalmente en la oficina
regional.
2.
Obtener copia de la comprobación de los recursos, así como de las fichas de
recuperaciones para llevar el control de las mismas.
3.
Mantener en óptimas condiciones los recursos materiales asignados a la
oficina regional.
4.
Elaborar el reporte de evaluación de los proyectos presentados.
5.
Revisar el reporte sobre la solventación de las observaciones hechas
a los proyectos.
6.
Recibir la comprobación de entrega de recursos y de la aplicación de
los mismos.
7.
Integrar al expediente correspondiente la documentación que compruebe la
entrega de recursos y su correcta aplicación.
8.
Elaborar y enviar los oficios y documentos de comprobación de recursos
al enlace administrativo.
9.
Proporcionar información al público referente a los programas de apoyo.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
Perfil
Escolaridad
Preparatoria o Bachillerato (Terminado o Pasante) en:
Administración; Mercadotecnia y Comercio; Comunicación;
Sistemas y Calidad; Ciencias Políticas y Administración
Pública;
Humanidades,
Contaduría;
Computación
e
Informática; Antropología; Agronomía; Matemáticas-Actuaría;
Salud;
Derecho;
Educación;
Economía;
Derecho
Agropecuario; Ingeniería.
Experiencia
laboral
1
(año)
en:
Grupos
Sociales;
Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo; Asesoramiento y Orientación; Organización y
Dirección de Empresas; Actividad Económica.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del
artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
Nombre del puesto
Técnico Regional C CHP
Código del puesto
20-L00-1-E1C008P-0001258-E-C-C
Nivel administrativo
P13
Número de vacantes
1 (una)
Sueldo bruto
$16,059.00
Rango
Enlace
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Adscripción
del puesto
Coordinación General
de Operación
Sede
2a. Calle Oriente Norte,
No. 575, entre 4a y 5a Norte,
Colonia Centro, Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas C.P. 29000
Clasificación
del Puesto
Específico
Funciones
1.
Informar de los asuntos relevantes ocurridos semanalmente en la
oficina regional.
2.
Obtener copia de la comprobación de los recursos, así como de las fichas de
recuperaciones para llevar el control de las mismas.
3.
Mantener en óptimas condiciones los recursos materiales asignados a la
oficina regional.
4.
Elaborar el reporte de evaluación de los proyectos presentados.
5.
Revisar el reporte sobre la solventación de las observaciones hechas
a los proyectos.
6.
Recibir la comprobación de entrega de recursos y de la aplicación de
los mismos.
7.
Integrar al expediente correspondiente la documentación que compruebe la
entrega de recursos y su correcta aplicación.
8.
Elaborar y enviar los oficios y documentos de comprobación de recursos al
enlace administrativo.
9.
Proporcionar información al público referente a los programas de apoyo.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Preparatoria o Bachillerato (Terminado o Pasante) en:
Computación
e
Informática;
Contaduría;
Antropología;
Agronomía;
Matemáticas-Actuaría;
Salud;
Derecho;
Educación; Economía; Desarrollo Agropecuario; Ingeniería;
Administración; Mercadotecnia y Comercio; Comunicación;
Sistemas y Calidad; Ciencias Políticas y Administración
Pública; Humanidades.
Experiencia
laboral
1 (año) en: Organización y Dirección de Empresas; Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo;
Actividad
Económica;
Asesoramiento y Orientación; Grupos Sociales.
Habilidades
1.- Orientación a Resultados
2.- Trabajo en Equipo
Conocimientos
1.- Marco Normativo del INAES
2.- Evaluación Económico y Social de Proyectos de Inversión
Idiomas
extranjeros
ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Word, Excel y PowerPoint.
Conformación
de la prelación
para acceder a la
entrevista con el
Comité Técnico
de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó
entrevistar mínimo a 3 candidatos(as) si el número lo permite, conforme al orden
de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx con base en los
puntajes globales de los concursantes. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III,
del artículo 34 del reglamento, fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos. Si el número de candidatos fuera mayor se continuará
entrevistando como mínimo de tres en tres, en caso de no contar al menos con un
finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 36 del reglamento.
BASES DE PARTICIPACION
I. Principios
Rectores
La presente Convocatoria se desarrollará en estricto apego a los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por
mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la
determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal publicada el
10 de abril de 2003 y reformado el 9 de enero de 2006, su Reglamento
publicado el 6 de septiembre de 2007, última reforma 04 de enero de 2024 y el
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de
febrero de 2024, así como la demás normatividad aplicable.
II. Información
Reservada
En términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables, este Instituto cuenta con las
medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la
protección de los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o
su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su
confidencialidad, integridad y disponibilidad, respecto de los datos personales que
se registren durante el presente concurso, asimismo podrán reservarse, entre
otros, los documentos que se integren al expediente del concurso, los procesos de
reclutamiento y selección, escritos de inconformidades y revocación, así como los
reactivos de las herramientas de evaluación, aun concluidos los procesos, de
conformidad con los numerales 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero
de 2024.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
III. Requisitos
de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. El cumplimiento del perfil del puesto
se acreditará en el Cotejo Documental, por lo que corresponde a la escolaridad, se
tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
en
la
siguiente
liga:
http://www.trabajaen.gob.mx (Documentos e Información Relevante - Catálogo
de Carreras en TrabajaEN). Para acreditar el cumplimiento del requisito de
escolaridad cuando el perfil del puesto en concurso solicite Licenciatura o
Profesional con nivel de Avance con Título; o bien Licenciatura o Profesional con
nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el numeral
229 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia
de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, se aceptará el grado de
maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras genéricas establecidas en
el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la
obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la o
el aspirante deberá presentar el documento oficial que así lo acredite.
Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
1.
Ser ciudadano o ciudadana mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y;
5.
No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se
indican para cada caso.
En lo correspondiente a las personas servidoras de carrera eventuales
(primer nivel de ingreso), estas primero deberán haber obtenido su
nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos
evaluaciones del desempeño en dicha calidad para estar en posibilidad de
concursar para una promoción de conformidad con el numeral 305 de las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, asimismo, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como persona servidora pública de carrera titular no
formará parte de las dos evaluaciones requeridas. Las evaluaciones no serán
requeridas
cuando
las
personas
servidoras
públicas
de
carrera
titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que se
encuentren ocupando.
De conformidad con el "DECRETO por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o
comisión del servicio público", publicado el 29 de mayo de 2024 en el Diario Oficial
de la Federación, mismo que a letra dice:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y
la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad
sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera
de sus modalidades y tipos.
Por ser declarado persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público."
Por lo anterior, en los procesos de reclutamiento, selección e ingreso, las personas
candidatas a ocupar puestos vacantes o de nueva creación, deberán manifestar
bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en alguno de los supuestos a
que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
El INAES, no establece como requisito de participación el examen de No Gravidez
para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
La presente convocatoria se desarrollará promoviendo una igualdad laboral y no
discriminación, garantizando la igualdad de oportunidades para cada persona,
evitando así la discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni
proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir,
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos
y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen
étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,
la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
adicionalmente, se entenderá dentro de los procesos de reclutamiento y selección
de personal del INAES como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier
manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la
discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
IV. Registro
de Aspirantes
La inscripción y el registro de las y los aspirantes al concurso de interés, se
realizará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, mismo que, al aceptar las
presentes bases, asignará un número de folio, dicho número, servirá para
formalizar su inscripción e identificarlo durante el desarrollo del proceso hasta
antes de la entrevista por las personas que integran el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes.
V. Desahogo
de las Etapas
del Proceso
El Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) informará la fecha, hora y
lugar en que los aspirantes deberán presentarse para desahogar cada una de las
etapas del concurso a través del portal www.trabajaen.gob.mx En dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así
como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen, siendo motivo de descarte
el no presentarse en la fecha, hora y lugar señalado.
VI. Homologación y
Evaluaciones
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones de Habilidades
Gerenciales anteriores dentro del Instituto Nacional de la Economía Social y que
continúen vigentes serán considerados cuando correspondan a la misma
capacidad y nivel a evaluar y será el sistema www.trabajaen.gob.mx quien realice
de manera automática la homologación cuando las habilidades se encuentren
vigentes, en caso contrario el candidato o la candidata deberá aplicar las
habilidades correspondientes.
El Instituto Nacional de la Economía Social se reserva el derecho de homologar
únicamente las habilidades gerenciales aprobadas para fines de ingreso, en el
PPP (Módulo Generador de Exámenes) de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, para ello las personas candidatas deberán solicitar por escrito la
homologación de habilidades y presentar pantallas donde se muestre la habilidad
a homologar y la fecha de vigencia, así como la Dependencia, Organo
Administrativo Desconcentrado y/o Institución donde aprobó las evaluaciones.
Cuando un aspirante se encuentre inscrito en dos o más plazas de la presente
Convocatoria y estas tengan las mismas capacidades de conocimientos técnicos,
así como los mismos temarios, las personas aspirantes podrán solicitar la
homologación mediante el formato correspondiente, previo al inicio de la primera
evaluación a la que sea invitado.
Cuando las personas aspirantes se encuentren inscritas en varias plazas y estas
tengan las mismas Habilidades Gerenciales con el mismo nivel de dominio dentro
del Instituto Nacional de la Economía Social, el sistema www.trabajaen.gob.mx
homologará de manera automática el resultado obtenido en la primera plaza en la
que presente evaluaciones.
La Homologación de Conocimientos Técnicos solamente se llevará a cabo
cuando la capacidad a homologar se encuentre vigente y los temarios no hayan
sufrido cambios.
Para que el Instituto Nacional de la Economía Social pueda cargar todos los
resultados de las Habilidades Gerenciales y Conocimientos Técnicos en el sistema
www.trabajaen.gob.mx es necesario que éstos tengan una calificación aprobatoria,
por lo anterior, se hace del conocimiento a las personas candidatas que de existir
una calificación no aprobatoria, ya no será posible cargar en el sistema
www.trabajaen.gob.mx el resto de las calificaciones.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el
Comité Técnico de Selección o para el Instituto Nacional de la Economía Social,
además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes
supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de
mensajes del portal de www.trabajaen.gob.mx; cuando la persona candidata se
presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o
estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo
de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de
concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el
contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa
correspondiente.
VII. Documentación
requerida
Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, la documentación referida en el apartado denominado
Desarrollo del Concurso, apartado Revisión Documental, en Segunda Cerrada
de Belisario Domínguez no. 40 Col. del Carmen, Ciudad de México, Coyoacán
C.p. 04100 o bien en el domicilio que para tal efecto se señale, en la fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido por vía electrónica, con
cuando menos dos días de anticipación.
El Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por la
persona aspirante para fines de revisión curricular y del cumplimiento de los
requisitos, en caso de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará
al aspirante quedando sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional
de la Economía Social (INAES), que se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
VIII. De la veracidad
obligada de los
aspirantes para
con la Institución.
Las personas aspirantes deberán conducirse en completa veracidad.
1.
Si en el proceso de selección para ocupar una plaza vacante se corrobora que
la o el aspirante se presentó con documentación falsificada o alterada, y a su
vez la persona obtuvo beneficios o derechos que no le correspondían, o bien,
se manejaron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata
mediante acuerdo emitido por las personas que integran el Comité Técnico de
Selección, dando aviso a las autoridades competentes.
2.
Si se comprueba que la persona candidata determinada como ganador (a) por
las personas que integran el Comité Técnico de Selección, se presentó con
documentos falsos o alterados, y a la vez obtuvo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondían, o bien, se condujeron con falsedad
durante cualquier etapa de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en
este Instituto, se le dará aviso a las autoridades pertinentes para comenzar las
actuaciones legales necesarias con propósito de determinar la nulidad del
nombramiento, en independencia de las acciones laborales, administrativas o
penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 422,
fracción V de las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal.
3.
Si se advierte duplicidad de registros en el portal www.trabajaen.gob.mx, las
personas que integran el Comité Técnico de Selección harán del conocimiento
de los aspirantes dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la
información y preservar un único registro. En estos casos se informará
a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que, según sea el caso,
ésta determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral 269 de las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
IX. Desarrollo
del concurso
Con relación a lo que se observa en las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal., Acuerdo publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de febrero de 2024, la convocatoria
será de la siguiente manera y compuesta por las siguientes fases:
1.- Revisión Curricular (Portal www.trabajaen.gob.mx)
2.- Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
3.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
4.- Cotejo Documental.
5.- Entrevista, y
6.- Determinación.
Revisión Curricular.
En cumplimiento con el numeral 246 de las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, cualquier persona tiene
la oportunidad de incorporar en el portal www.trabajaen.gob.mx su información
personal y curricular sin que en el mismo se contemple costo alguno, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona candidata haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones del
registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la persona
aspirante por el Portal www.trabajaen.gob.mx, significa que acepta concursar de
conformidad a lo estipulado en las presentes bases. El concurso se conducirá
de acuerdo con la programación que se indica, previo acuerdo del Comité Técnico
de Selección, y notificación correspondiente a las y los aspirantes a través del
portal www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las fechas indicadas cuando así
resulte necesario o en razón del número de aspirantes que se registren.
Examen de Conocimientos:
Se aplicarán dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de
conocimientos técnicos del puesto, en la cual la calificación mínima aprobatoria
de esta se encuentra establecida en el apartado XII Reglas de Valoración del
presente documento. Las personas que acrediten el examen de conocimientos
técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se
promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0
a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como
el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
www.trabajaen.gob.mx. Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos
Técnicos y Generales se encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la
página electrónica del Instituto Nacional de la Economía Social www.gob.mx/inaes
(apartado Servicio Profesional de Carrera 2025), a partir de la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
En aquellos casos donde la plaza sea definida como puesto tipo, es decir, que
comparta un perfil, tratándose de resultados aprobatorios, éstos tendrán vigencia
de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no
cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se
trate; asimismo, se especifica que en el caso de plazas que cuenten con el mismo
perfil de puesto y temario, el sistema www.trabajaen.gob.mx replicará en forma
automática la calificación obtenida por el candidato o la candidata.
Cuando se solicite una revisión de examen de conocimientos, ésta deberá hacerse
mediante un escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona candidata;
dirigido a las personas que integran el Comité Técnico de Selección y enviarse al
correo electrónico seleccion_spc@inaes.gob.mx, dentro de un plazo máximo de
dos días, contados a partir de la publicación de los resultados en el portal
www.trabajaen.gob.mx, señalando al efecto que, ésta sólo podrá efectuarse
respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos, ni de las opciones de respuesta lo anterior en apego al Artículo
273 de las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
En ningún caso, procederá la revisión respecto del contenido de los criterios
de evaluación.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
Evaluación de Habilidades:
Se aplicarán dos evaluaciones, una por cada habilidad establecida en el perfil del
puesto, la calificación mínima aprobatoria de cada una de ellas se encuentra
establecida en el apartado XII Reglas de Valoración del presente documento.
Las herramientas que se aplicarán para la evaluación de habilidades serán las
PPP establecidas por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en
congruencia con el Artículo 270 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal. Los resultados aprobatorios tendrán una vigencia de un año
contados a partir de que se den conocer a través de la página
www.trabajaen.gob.mx las guías para las Evaluaciones de Habilidades se
encuentran disponibles para su consulta en el portal www.gob.mx/inaes
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas
aspirantes deberán aprobar todas las evaluaciones de Conocimientos
Técnicos precedentes.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito:
La Escala de Calificación para evaluar la Experiencia y Valorar el mérito, se puede
consultar en el siguiente link:
https://miniodas.funcionpublica.gob.mx/uprhportal/modelo_profesionalizacion/Meto
dolog%C3%ADas%20de%20los%20ex%C3%A1menes%20de%20conocimientos,
%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20la%20Experiencia%20y%20la%20Valoraci%C3
%B3n%20del%20M%C3%A9rito%20para%20el%20Ingreso%20al%20SPC%20-
%20ACTUALIZACIO%CC%81N.pdf?ref=uprh.apps.funcionpublica.gob.mx
(Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito)
Los elementos considerados en la Evaluación de la Experiencia son
los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados;
2.
Duración en los puestos desempeñados;
3.
Experiencia en el sector público;
4.
Experiencia en el sector privado;
5.
Experiencia en el sector social;
6.
Nivel de responsabilidad;
7.
Nivel de remuneración;
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante;
Los elementos considerados en la Valoración del mérito son los siguientes:
1.
Resultados de las evaluaciones del desempeño;
2.
Resultados de las acciones de capacitación;
3.
Resultados de procesos de certificación;
4.
Logros;
5.
Distinciones;
6.
Reconocimientos o premios;
7.
Actividad destacada en lo individual;
8.
Otros estudios.
9.
Habla de Lengua indígena
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
www.trabajaen.gob.mx, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la
Dirección de Recursos Humanos, en los casos que lo considere pertinente, podrá
solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros
públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona
candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto
Nacional de la Economía Social, el cual se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del
concurso a petición de las personas candidatas.
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Cotejo Documental:
Los aspirantes deberán presentar original del formato denominado "Formato de
Currículum para la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito",
disponible en la página www.gob.mx/inaes apartado de Servicio Profesional de
Carrera 2025 (consultar guía de llenado); así como original o copia certificada y
copia simple de los documentos referidos en dicho formato, aunado a los que se
citan a continuación:
1. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda o documento
expedido por el Instituto Nacional de Migración.
2. CURP y comprobante de Inscripción al RFC.
3. Currículum Vítae detallado y de acuerdo al formato que estará disponible en el
portal www.gob.mx/inaes, apartado de Servicio Profesional de Carrera 2025.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa (sólo se aceptará, Título registrado en la Secretaría de Educación
Pública y/o Cédula Profesional, para los casos en los que el perfil del puesto
establezca en los requisitos de escolaridad, el nivel de pasantes, documento oficial
que así lo acredite). Cabe mencionar que este Instituto sólo recibirá el
documento que compruebe fehacientemente la escolaridad solicitada por
el perfil del puesto. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los
documentos que acrediten que el Título o Cédula Profesional están en
trámite, así como el plazo por el cual se aceptarán.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte).
5.
Documentos soporte (Nombramientos, Contratos, Constancias Laborales,
Recibos de Nómina, Hoja Unica de Servicios, Etc.) que avalen la experiencia
y el mérito que usted registró en su formato de currículum. (Documentos en
Original y Copia).
6. Cartilla militar con liberación (en el caso de hombres hasta los 40 años).
7. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto, de que la
documentación presentada es auténtica y de contar con sus dos evaluaciones del
desempeño en caso de ser persona Servidora Pública Titular de Carrera.
8. Escrito bajo protesta de decir verdad de si/no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario en el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal,
su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
10. El Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y
de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su
caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional
de la Economía Social (INAES), que se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los
supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos “Por tener sentencia firme por la
comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia
política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades
y tipos. Por no ser declarado persona deudora alimentaria morosa.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
Entrevista.
Las personas que integran el Comité Técnico de Selección determinaron
entrevistar a las personas candidatas con base en la “Conformación de la
prelación para acceder a la entrevista con las personas que integran el
Comité Técnico de Selección” establecido para cada vacante en la presente
convocatoria, y de conformidad al orden de prelación que elabora la herramienta
www.trabajaen.gob.mx y en el supuesto de que el número de personas candidatas
que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III, del artículo 34 del
reglamento, fuera menor al máximo establecido se deberá entrevistar a todos.
Si el número de personas candidatas fuera mayor se continuará entrevistando
como mínimo de tres en caso de no contar al menos con un finalista de entre las
candidatas y los candidatos ya entrevistados, conforme a lo previsto en el artículo
36 del reglamento.
Aplicación de la Entrevista:
La evaluación de las personas candidatas, se realizará de conformidad con los
siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adversa).
•
Estrategia o acción (simple o compleja).
•
Resultado (sin impacto o con impacto).
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo).
El reporte de la evaluación de la persona candidata en la entrevista se realizará
utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro de
las personas que integran el Comité Técnico de Selección calificará a través de la
exposición de un caso práctico y preguntas abiertas a cada persona candidata.
Determinación:
Serán consideradas finalistas, las personas candidatas que acrediten el Puntaje
Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación General, el cual
será de 75 puntos en todos los casos.
En esta etapa las personas que integran el Comité Técnico de Selección resuelven
el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta
en el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a este Instituto, la persona ganadora señalada en el inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en
la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada.
En el caso de que se presente como resultado de la puntuación obtenida en las
etapas II, III y IV del concurso, un empate entre finalistas, las personas que
integran el Comité Técnico de Selección determinarán con base en el artículo 36
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y el Artículo 289 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal.
c)
Desierto el concurso.
Las personas que integran el Comité Técnico de Selección podrán, considerando
las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato o candidata se presente al concurso;
II. Porque ninguno de las y los candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
aptitud para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
X. Calendario
del concurso
Actividad
Fecha o plazo
Publicación de la Convocatoria
10 de diciembre de 2025.
Registro de aspirantes
(en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de diciembre de 2025.
Revisión curricular (por la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de diciembre de 2025.
Solicitud de peticiones de
reactivación*
24 de diciembre de 2025.
Evaluaciones de conocimientos y
habilidades
A partir del 5 de enero de 2026, de acuerdo al
mensaje enviado a las cuentas personales
por
medio
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx por parte del Instituto
Nacional de la Economía Social, (INAES).
Cotejo documental y Entrevistas*
(El cotejo Documental es previo a
la entrevista) *
A partir del 12 de enero de 2026 y de acuerdo
al mensaje enviado a las cuentas personales
por
medio
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx por parte del Instituto
Nacional de la Economía Social, (INAES).
Determinación del candidato(a)
ganador*
A partir del 12 de enero de 2026 y de acuerdo
al mensaje enviado a las cuentas personales
por
medio
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx por parte del Instituto
Nacional de la Economía Social, (INAES).
*Nota: Las fechas publicadas en esta Convocatoria son tentativas, por lo que
están sujetas a cambio, sin previo aviso y con base en el procedimiento de
evaluación de capacidades y el número de aspirantes que participen en
éstas, así como imprevistos no imputables al INAES, como pueden ser, falta
de electricidad en el inmueble, toma de instalaciones, siniestros de ámbito
natural, etc. Asimismo, se hace del conocimiento de los candidatos inscritos
a la presente convocatoria, que las fechas se pueden modificar dependiendo
del número de aspirantes inscritos que derivará de la programación en la
aplicación de evaluaciones Gerenciales y/o Técnicas ya sean en medios
electrónicos y/o impresos, de conformidad con lo establecido dentro de las
personas que integran los Comités Técnicos de Selección
XI. Presentación
de evaluaciones
El Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) comunicará mediante
www.trabajen.gob.mx la fecha, hora, lugar, las herramientas, documentos, así
como las medidas de prevención sanitaria con las y los aspirantes deberán
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. En dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así
como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen
vigentes serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
XII. Reglas
de valoración
La acreditación de la etapa de revisión curricular, así como la de los exámenes de
habilidades y conocimientos serán indispensables para continuar en el proceso
de selección de que se trate, ajustándose a las siguientes reglas de valoración:
Cantidad de exámenes de conocimientos (técnicos): 1 (uno)
Cantidad de exámenes de conocimientos (generales de la APF): 1 (uno)
Cantidad de evaluaciones de habilidades (gerenciales): 2 (dos)
Calificación mínima aprobatoria de exámenes de conocimientos (técnicos):
1.
Subdirección de Seguimiento de Entidades Financieras, Fondos de Inversión
y Reinversión. (85)
2.
Departamento de Operación. (75)
3.
Departamento de Planeación y Análisis. (80)
4.
Departamento Regional Norte VER. (85)
5.
Departamento de Proyectos de Comercialización SIN. (85)
6.
Departamento Regional Atlacomulco MEX. (85)
7.
Departamento de Control y Seguimiento Administrativo OAX. (85)
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
8.
Técnico Regional C MEX. (80)
9.
Técnico Regional A GUA. (80)
10. Asistente Legal. (80)
11. Técnico Regional A OAX. (80)
12. Técnico Regional B OAX. (80)
13. Técnico Regional C PUE. (80)
14. Técnico Regional C CHP. (80)
La subetapa de Evaluación de Habilidades Gerenciales sólo será motivo de
descarte cuando el aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en
el mensaje para presentar dichas Habilidades Gerenciales. Las herramientas
que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades serán a
través del Módulo Generador de exámenes de la SABG, mismas que se
encuentran
aprobadas
por
el
Comité
Técnico
de
Selección
y
Profesionalización del Instituto Nacional de la Economía Social en la
Secretaría de Bienestar.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, los aspirantes
deberán aprobar todas las evaluaciones de Conocimientos Técnicos
precedentes.
XIII. Sistema de
puntuación
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes de conocimientos (técnicos y
generales de la APF), habilidades (gerenciales), evaluación de la experiencia y el
mérito, así como la fase de entrevista, serán considerados para elaborar el listado
de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el puntaje mínimo
de aptitud de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General:
TABLA DEL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultado
por etapa
II.- Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de
habilidades
Exámenes de
Conocimientos Técnicos
(12.5)
Examen de Conocimientos
Generales de la APF (12.5)
25
25+15= 40
Evaluaciones de
Habilidades
15
III.- Evaluación
de la experiencia
y valoración del
mérito
Evaluación de
Experiencia
20
20+10= 30
Valoración del
Mérito
10
IV.- Entrevistas
Caso práctico
20
20+10= 30
Preguntas abiertas
10
Fórmula
(calificación mínima de aptitud)
II+III+IV = 100
El puntaje mínimo de aptitud aprobado por las personas que integran el Comité
Técnico de Profesionalización para todos los niveles será: setenta y cinco (75)
Nota: para etapa III.- evaluación de la experiencia y valoración del mérito, la
calificación estará determinada en función a la calificación que se otorgue en el
formato de experiencia y mérito.
XIV. Publicación
de resultados
Los resultados de las diferentes etapas del concurso serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx
XV. Determinación
y reserva
Los aspirantes que aprueben la entrevista con las personas que integran el Comité
Técnico de Selección y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados
finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se
trate en el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), durante un año
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que hagan las personas
que integran el Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional de la
Economía Social (INAES), a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o
puesto, según aplique.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
XVI. Declaración
de concurso
desierto
Las personas que integran el Comité Técnico de Selección podrán, considerando
las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de
aptitud para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetado.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
XVII. Reactivación
de folios
Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado el proceso
de inscripción al puesto, el aspirante tendrá 1 día hábil a partir de la fecha de ese
cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, en el correo
seleccion_spc@inaes.gob.mx dicho escrito deberá incluir, considerando que
proceden las reactivaciones sólo cuando el descarte del folio sea originado por
causas no imputables al aspirante, por errores en la captura de información así
como por omisiones del operador de Ingreso que se acrediten fehacientemente, a
juicio de los integrantes de las personas que integran el Comité Técnico de
Selección, las reactivaciones por rechazo curricular se aprueban bajo los mismos
términos, presentando en ambos casos la siguiente información:
•
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe el folio
y el motivo de rechazo.
•
Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
•
Original y copia de los documentos que comprueben fehacientemente el
cumplimiento del perfil del puesto correspondiente, con respecto de su
experiencia laboral y escolaridad, sólo se aceptarán los documentos citados
en el numeral IX Desarrollo del concurso (Cotejo Documental) de la presente
convocatoria.
•
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta
a su petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de
Selección respectivo.
La reactivación de folios no será procedente cuando las causas de descarte sean
imputables al aspirante, como lo son:
•
La renuncia o cancelación a concursos sea por parte del aspirante.
•
La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades.
•
La duplicidad de registro y la baja en sistema imputables al aspirante.
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones
de reactivación.
XVIII. Disposiciones
generales
1.- En el portal de www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes. El portal www.trabajaen.gob.mx deberá ser
contemplado como el Sistema Informático, (administrado por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno) diseñado como ventanilla única para la
administración y control de la información y datos de los procesos de
reclutamiento y selección, incluido así mismo, lo correspondiente a la recepción
de solicitudes de registro para los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o
comunicaciones a los aspirantes, personas candidatas y/o finalistas, la difusión de
cada etapa dentro del proceso, e integración de la reserva de aspirantes que por
dependencia se llegue a generar, cabe mencionar que la información publicada es
de carácter referencial y no suple de ninguna forma a la Convocatoria publicada en
el Diario Oficial de la Federación.
2.- Los aspirantes al momento de aceptar el número de folio que se les asigna en
el Sistema www.trabajaen.gob.mx, estarán aceptando las Bases de Participación
de la presente Convocatoria sin distinción alguna, motivo por el cual estarán
obligados a su lectura y acatamiento, de la misma manera se verán obligados a
revisar
el
sistema
de
mensajes
en
el
portal
www.trabajaen.gob.mx,
independientemente de la posibilidad de que los mensajes sean remitidos al
correo personal registrado en la herramienta www.trabajaen.gob.mx
3.- Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
4.- Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no
podrán modificarse durante el desarrollo del concurso.
5.- Las evaluaciones se realizarán de forma presencial en la Ciudad de
México y cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos
erogados
como
consecuencia
de
su
participación
en
actividades
relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
6.- Los concursantes podrán presentar inconformidad por escrito y dentro de los
10 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que
motivo la inconformidad o del día en que concluyó en plazo en que se estime
debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables,
ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la
Secretaría de Bienestar, al correo electrónico organo.interno@bienestar.gob.mx o
presentarse en Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
7.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el
Comité Técnico de Selección respectivo, conforme a las disposiciones aplicables.
8.- Los aspirantes deben presentar la documentación completa, cuando se les
solicite (en cualquier etapa del proceso), a efecto de dar seguimiento a su
participación en el concurso, y revisar los mensajes enviados a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx.
9.- La documentación debe ser entregada únicamente por el aspirante, por lo que
no se aceptan cartas poder.
10.- Tal y como lo establece el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, las personas que
integran el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de las
personas candidatas, establecerá el número de los aspirantes que pasan a la
etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para
el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas.
Las personas candidatas así seleccionadas serán considerados finalistas.
11.- El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá
por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico
Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del
puesto en concurso y susceptible de resultar persona ganadora del mismo.
12.- Si la persona ganadora del concurso tiene carácter de persona servidora
pública de carrera, para que pueda ser nombrado (a) en el puesto sujeto a
concurso, necesitará presentar la documentación necesaria que acredite el
haberse separado del puesto que ocupaba, ya que el mismo servidor no puede
permanecer activo (a) en ambos puestos.
13.- Dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en
que se haga del conocimiento los resultados del concurso, las personas
interesadas, estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el recurso
de revocación, ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones citas en Av. de los
insurgentes sur 1735, primer piso, ala sur, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00
horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de
su Reglamento, o depositando dicho escrito en el servicio postal mexicano
conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XIX. Resolución
de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los
aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso,
se ha implementado el correo electrónico seleccion_spc@inaes.gob.mx o
presentarse en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez no. 40 Col. del Carmen,
Ciudad de México, Coyoacán C.P. 04100 de lunes a viernes de 09:00 a 14:30
horas y de 15:30 a 18:00 horas.
XX. Del Domicilio.
El domicilio para llevar a cabo todo el proceso de selección de la presente
convocatoria será en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez No 40, Colonia
Del Carmen, Coyoacán C.P. 04100, Ciudad de México o en su caso el domicilio
que se informe en los mensajes (Evaluaciones, Cotejo Documental y
Entrevista) a través de www.trabajaen.gob.mx.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
Las personas que integran el Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES)
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo de las personas que integran los Comités Técnicos de Selección, el Secretario Técnico,
Ing. José Ubaldo Cruz Hernández
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Secretaría de Economía
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 21, 23,
25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y artículos 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, y artículos 239, 249,
250,251, 254, 255 y 263 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal en vigor, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA JOVENES-2025
CONCURSO ANUAL DE PUESTOS DEL PRIMER NIVEL DE INGRESO AL SISTEMA
Dirigida a Jóvenes que desean integrarse al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, interesados en participar en el concurso por las siguientes plazas vacantes:
Nombre de la Plaza
Enlace de Capacitación (01-Jóvenes-25).
Código
10-710-1-E1C008P-0000538-E-C-M
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$16,059.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Que el apoyo que se presta en las acciones de capacitación a
los servidores públicos de la Secretaría de Economía les permita contar con los
conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el desarrollo
de sus funciones.
•
Función 1: Participar en el diseño e implementación del instrumento
de la detección de necesidades de capacitación para el personal de la
dependencia, así como en el análisis de sus resultados.
•
Función 2: Participar en la elaboración e implementación del programa
anual de capacitación para el personal de la Secretaría.
•
Función 3: Apoyar en la integración de la documentación requerida para
realizar los trámites de pago relativos a los cursos que forman parte del
programa anual de capacitación.
•
Función 4: Apoyar en la logística y ejecución del programa anual
de capacitación de los servidores públicos de la Secretaría.
•
Función 5: Resguardar y dar seguimiento a la elaboración de los
expedientes que conforman las acciones de capacitación impartidas
a los servidores públicos de la Secretaría.
•
Función 6: Apoyar en la revisión de la información concerniente a la
evaluación y entrega de constancias de las acciones de capacitación del
personal de la Secretaría.
•
Función 7: Difundir el programa de cursos de capacitación a las diferentes
unidades administrativas de la dependencia.
•
Función 8: Brindar asesoría al personal de la dependencia para
que pueda realizar cursos de capacitación en línea organizados
por diferentes instituciones.
Perfil y Requisitos
Académicos
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Psicología,
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública y/o Administración.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Laborales:
1 año de experiencia en:
Area General: Psicología.
Area de Experiencia Requerida: Psicología Industrial,
Psicopedagogía y/o Asesoramiento y Orientación.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Orientación a Resultados.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden
de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales
efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y
entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta
prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de
entre
los
candidatos
ya
entrevistados,
se
continuará
entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del
concurso en la bases de la convocatoria).
Nombre de la Plaza
Enlace de Archivo (02-Jóvenes-25).
Código
10-710-1-E1C008P-0000816-E-C-M
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$16,059.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en materia
de archivos, para la integración, conservación y custodia del archivo de
expedientes, a fin de contribuir a la actualización de expedientes de personal
de la Secretaría de Economía.
•
Función 1: Clasificar y ordenar la documentación recibida, para digitalizarla
y archivarla de manera ordenada en los expedientes de personal que
les corresponda.
•
Función 2: Recibir las solicitudes de actualización de movimientos
en el sistema respectivo, para contar con los datos completos que se llenan
en las hojas únicas de servicio y realizar la sumatoria del tiempo laborado
acumulado para los quinquenios correspondientes.
•
Función 3: Identificar los movimientos de las plazas que faltan por registrar
en las bases de datos respectivas, para estar disponibles cuando se
consulten y coadyuvar en la atención que se dan a los diversos
requerimientos de información de áreas internas y externas autorizadas.
•
Función 4: Registrar los expedientes de personal para su transferencia al
archivo de concentración de la Secretaría y verificar que contenga la tarjeta
kardex, en su caso.
Perfil y Requisitos
Académicos
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Administración,
Biblioteconomía,
Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración
Pública, y/o Archivonomía
Laborales:
Menor a un año en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de
Empresas, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo y/o Dirección y
Desarrollo de Recursos Humanos.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Area General: Ciencias Sociales.
Area de Experiencia Requerida: Archivonomía y Control
Documental.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Orientación a Resultados.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Visión Estratégica.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
234
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Miércoles 10 de diciembre de 2025
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden
de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales
efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y
entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta
prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de
entre
los
candidatos
ya
entrevistados,
se
continuará
entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del
concurso en la bases de la convocatoria).
Nombre de la Plaza
Enlace de Convocatorias del SPC (03-Jóvenes-25).
Código
10-710-1-E1C008P-0000853-E-C-M
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$16,059.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Apoyar y dar seguimiento al procedimiento de selección e
ingreso de los y las aspirantes interesados en ocupar puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, así como de plazas de carácter eventual del sector
central, a fin de cubrir las necesidades de recurso humano de las diferentes
áreas adscritas a la Secretaría de Economía.
•
Función 1: Identificar las plazas del Servicio Profesional de Carrera
susceptibles a concurso, con base en los plazos estipulados por
normatividad, a fin de que la Secretaría de Economía cuente con el recurso
humano requerido para el desempeño de sus funciones.
•
Función 2: Elaborar los proyectos de convocatorias de las plazas del
Servicio Profesional de Carrera que serán concursadas, así como la
documentación soporte que las integra para su debida aprobación.
•
Función 3: Revisar los proyectos finales de convocatorias, así como los
temarios de cada una de las plazas a concurso, para su publicación
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de conformidad con la
normatividad aplicable.
•
Función 4: Realizar la carga de plazas que serán concursadas en el sistema
informático Meta 4 conforme a la convocatoria aplicable, a fin de cargar los
temarios correspondientes a fin de que el proceso se realice en apego al
marco normativo.
•
Función 5: Elaborar y programar las invitaciones para los integrantes del
Comité Técnico de Selección, para llevar a cabo la aprobación
de la convocatoria.
•
Función 6: Otorgar el puntual seguimiento en el proceso de reactivación
cuyo folio de participante haya sido rechazado en la página de TrabajaEn a
fin dar certeza jurídica al proceso de selección.
•
Función 7: Notificar vía el sistema de "RHNET" a los candidatos registrados
en la convocatoria, sobre las fechas en que se realizarán las diferentes
evaluaciones del proceso de selección a fin de dar cumplimiento con los
plazos estipulados en la normatividad aplicable.
•
Función 8: Apoyar en la revisión de expedientes de ingreso del personal
eventual del sector central de la Secretaría, verificando que cumplan con los
requisitos establecidos en la normatividad aplicable
Perfil y Requisitos
Académicos
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Economía, Administración, Psicología,
Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública y/o
Sociología.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Psicología.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Laborales:
Menor a un año en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de
Empresas, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo y/o Dirección y
Desarrollo de Recursos Humanos.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Area General: Psicología.
Area de Experiencia Requerida: Psicología General.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Orientación a Resultados.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden
de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales
efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y
entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta
prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de
entre
los
candidatos
ya
entrevistados,
se
continuará
entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del
concurso en la bases de la convocatoria).
Bases
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso.
Y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), su
Reglamento y las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10
de abril de 2003, última reforma 9 de enero de 2006; el 6 de septiembre de 2007,
última reforma el 4 de enero de 2024; y el 22 de febrero de 2024, respectivamente; y
demás aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la
siguiente liga electrónica:
http://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas, preferentemente entre los 18 a 30 años
cumplidos al momento de su inscripción en el concurso respectivo, cubriendo
los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Conforme a lo
dispuesto en el Art. 21 de la LSPC, se deberán acreditar los siguientes requisitos
legales: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su inscripción al
concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área
general
y
de
experiencia,
requeridas
en
el
perfil
del
puesto
publicado en www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos
e Información Relevante.
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Registro de
aspirantes
De acuerdo con el Artículo 246 de las Disposiciones, la entrega de solicitudes para la
inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizarán
a través de la herramienta de www.trabajaen.gob.mx, a partir del 10 de diciembre
de 2025, misma que al aceptar las condiciones del concurso les asignará un folio de
participación, formalizando su inscripción a éste, e identificándolos durante el
desarrollo del proceso hasta la etapa de entrevista con el Comité de Selección,
asegurando así el anonimato de la o el aspirante.
Para las Etapas
de Evaluación de
Conocimientos y
Habilidades
Los temarios referentes al examen de conocimientos estarán publicados en el portal
de la Dependencia.
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/informacion-general-trabaja-en-la-
secretaria-de-economia?state=published
y en www.trabajaen.gob.mx
El temario para estudiar lo referente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La guía referente a la evaluación de habilidades se encontrará a su disposición en la
página electrónica
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/58774/guia_evaluacion_habilidades
_2013_0207.pdf
Etapa de Revisión
Documental*
Los documentos que a continuación se detallan, deberán presentarlos en original y
copia para su cotejo; para acreditar la etapa de Revisión Documental, en caso de
no contar con el original se aceptarán copias certificadas:
a)
Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso; es la primer hoja que aparece cuando ingresan a su cuenta
personal (4 copias).
b)
Cuatro impresiones del currículum registrado en la herramienta de TrabajaEn,
con el que se inscribieron al concurso en el que participan.
c)
Acta de nacimiento y/o formato FM3 para naturalizados y/o tarjeta de
residencia vigente.
d)
Identificación Oficial Vigente con fotografía y firma (se aceptará INE, Pasaporte
o Cédula Profesional).
e)
Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el
que concursa:
•
En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil
del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o
Cédula Profesional, o en su caso Autorización Provisional para Ejercer la
Profesión por Título en Trámite, emitida por la Dirección General
de Profesiones (SEP).
•
De conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de las Disposiciones,
para cubrir la escolaridad de nivel de Licenciatura con grado de avance
“Titulado” serán válidos los Títulos o grados de Maestrías o Doctorados en
las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto,
de acuerdo con la Normatividad aplicable. La acreditación del grado se
realizará a través de la Cédula o Título registrado en la Secretaría de
Educación Pública.
•
De conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de
Profesionalización (CTP) 01/ORD-DGRH/2025 de fecha 31 de enero
de 2025, se informa que autorizó al Comité Técnico de Selección (CTS),
que los aspirantes que participan en los concursos de plazas de Enlace a
Dirección General, cuya convocatoria solicite como requisito de escolaridad
contar con título profesional o grado académico, puedan presentar el
documento que les haya emitido la institución académica o la Secretaría de
Educación Pública, donde se especifique que el título o la cédula
profesional se encuentran en trámite así como la fecha de entrega de los
mismos; otorgando un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la
fecha en que se llevó a cabo la recepción documental, para la entrega de
la copia simple del título y/o cédula profesional en la Dirección de Ingreso y
Concursos del SPC, para su incorporación al expediente respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en al artículo 229 de las Disposiciones.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
Finalmente, se informa que una vez recibida la documentación requerida
para acreditar la escolaridad, se hará entrega del nombramiento,
correspondiente designando a la persona candidata como ganadora del
concurso. En caso contrario, al concluir el plazo de seis meses se
procederá a realizar su baja por la falta de presentación del documento.
Asimismo, se precisa que no serán considerados los documentos que
avalen el inicio del trámite de titulación.
•
En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de Pasante de
Licenciatura y/o Terminado, deberá presentar un documento oficial que
acredite tener el 100% de los créditos, o en su defecto, la Autorización
Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Secretaría de
Educación Pública; y no será válido el historial académico que se imprime
de las páginas electrónicas de las escuelas. Se anexa la siguiente liga
de consulta:
https://www.gob.mx/trámites/ficha/solicitud-de-autorizacion-provisional-para-
ejercer-como-pasante/SEP1239
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto indique nivel de bachillerato, se considera como cubierto el
perfil, si el aspirante demuestra mediante documento oficial que cuenta con
un nivel superior al requerido en el perfil, sin necesidad de requerir copia
del Certificado de Bachillerato.
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto requiera Carrera Técnica o Técnico Superior Universitario,
se considera como cubierto el perfil, si el aspirante cuenta con el Título
debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional, del nivel de Licenciatura de las mismas carreras específicas
que solicita el perfil.
•
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado o
sentenciada por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para el
Servicio Público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
que la documentación presentada es auténtica; de no haber sido beneficiada o
beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal. En su caso, deberán presentar en original y copia del contrato
de finiquito o documento que acredite su estatus. El ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable.
Así mismo, con fundamento en el Artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestar si/no Tengo sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos. Y por ser declarado persona deudora
alimentaria morosa.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo
protesta de decir verdad:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/990949/CARTA_DE_PROTES
TO_DECIR_VERDAD-2025.pdf
Para su llenado y entrega durante la etapa de Revisión Documental.
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito).
Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas
aspirantes en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del
conocimiento del Comité Técnico de Selección de la plaza, a efecto de que se
evalúe
y
se
determinen
los
efectos
administrativos
y/o
legales
que correspondan.
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
g)
Documento que avale el nivel de dominio del idioma requerido en el perfil
del puesto:
•
Cuando se requiera un nivel básico, se aceptarán como constancias los
certificados de materias y/o constancias o documentos expedidos por
alguna institución.
•
Cuando el perfil de puesto requiera una constancia de nivel básico y el
aspirante cuente con una constancia que avale el nivel intermedio
y/o avanzado, se dará por entendido que cubre el nivel básico, por lo que
ya no se le requerirá documento para acreditar este nivel.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, se aceptarán
certificaciones o documentos expedidos por alguna institución de idiomas o
lenguas extranjeras, que acredite el nivel de dominio del idioma,
constancias como el TOEFL, TEFL, IELTS. Asimismo, podrán acreditarlos
con documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero en
el idioma requerido, siempre y cuando se encuentren validados por la
Secretaría de Educación Pública, esto siempre que correspondan a un nivel
de estudio medio superior o superior.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, en caso de contar con
certificaciones o constancias electrónicas, éstas se aceptarán para acreditar
el nivel de dominio del idioma, las cuáles deben presentar firma o sello
electrónico como reconocimiento de validez oficial.
h)
Constancias que acrediten las áreas y años de experiencia laboral requeridas
en el perfil del puesto y que manifestaron en el currículum registrado en
TrabajaEn, para lo cual podrá presentar alguna o varias de las siguientes: hoja
de servicio, contratos, talones de pago (uno de cada mes hasta completar el
tiempo a comprobar) mismos que deberán ser presentados en original
y copia o con sello digital, registro de cotizaciones del Sistema Nacional de
Afiliación
y
Vigencia
de
Derechos
(SINAVID)
con
liga
https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro, constancia de semanas cotizadas
en el IMSS con liga http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas,
finiquitos (siempre y cuando presenten fecha de inicio y término de la relación
laboral). También pueden presentar constancias de Retención de Impuestos
proporcionadas por las Dependencias.
Las hojas de servicios y finiquitos, así como cualquier constancia laboral
deberán ser presentadas en hoja membretada, sellada y firmada. No se
aceptan como constancias las cartas de recomendación ni depósitos en
cuentas bancarias ni nombramientos.
Se aceptará como constancia de áreas y años de experiencia laboral, la
correspondiente a Servicio Social, Prácticas Profesionales y/o Programa de
Becarios. Para lo cual, deberán presentar documento oficial expedido por la
Institución Educativa con la respectiva liberación del Servicio Social y/o
Prácticas Profesionales, de conformidad con el Artículo 245 de
las Disposiciones.
Cabe señalar que se aceptará la constancia emitida del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro para acreditar años de experiencia laboral
(misma que deberá ser congruente con las áreas de experiencia solicitadas en
el perfil correspondiente).
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados las y los
aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que
hayan acreditado las evaluaciones correspondientes.
Bajo ningún motivo, se solicitará a las y los participantes certificados médicos
de embarazo, VIH o algún otro documento homólogo en el proceso de selección.
No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa de
revisión documental con la leyenda “Documento sin validez oficial”.
Los documentos que presenten las y los aspirantes para esta etapa se quedarán
conformando el expediente del concurso aun y cuando hayan sido descartados al no
cumplir con algún documento señalado en estas bases.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Asimismo, y de conformidad con el Artículo 274 de las Disposiciones, la DGRH para
constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de
información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y
autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. Por lo que,
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido
quedará sin efecto, sin responsabilidad para la Secretaría, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
Por otro lado, para concluir con el proceso de contratación a las y los aspirantes que
resulten ganadores o ganadoras del concurso, deben presentar en original
y copia de:
a)
Clave Unica de Registro de Población (CURP), emitida por la Secretaría
de Gobernación.
b)
Constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitida por el
Servicio de Administración Tributaria actualizado y vigente.
c)
Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses (luz, agua, teléfono
local y/o predial).
d)
Estado de Cuenta con Clabe Interbancaria con antigüedad menor a 3 meses.
Etapa de
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito*
Para la Etapa de Evaluación de la Experiencia, los elementos que se tomarán en
cuenta para acumular puntos, serán los siguientes:
1. Orden en los puestos desempeñados;
2. Duración en los puestos desempeñados;
3. Experiencia en el sector público;
4. Experiencia en el sector privado;
5. Experiencia en el sector social;
6. Nivel de responsabilidad;
7. Nivel de remuneración;
8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante;
9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante;
10. En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para la Etapa de Valoración del Mérito, los elementos que se tomarán en cuenta
para acumular puntos serán los siguientes:
1.
Resultados de las evaluaciones del desempeño;
2.
Resultados de las acciones de capacitación;
3.
Resultados de procesos de certificación;
4.
Logros;
5.
Distinciones;
6.
Reconocimientos o premios;
7.
Actividad destacada en lo individual;
8.
Otros estudios;
9.
Habla de lengua indígena;
10. Auto descripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente
o afromexicana;
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para conocer a detalle los documentos que podrán ser tomados en cuenta para
dichas evaluaciones, podrán consultar las Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del
Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigente a partir del 15 de
julio de 2024, en la página que se encuentra disponible en: www.trabajaen.gob.mx
Asimismo, se les comunica que el día de su evaluación, deberán presentar en
original los documentos que comprueben la acreditación de dichas etapas y estar
cargados en su currículum de TrabajaEn que presenten para la etapa de revisión
documental. De lo contrario no serán tomados en cuenta.
*Tener en cuenta que se debe contar con la disponibilidad total el día de
las evaluaciones.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Etapas y Fechas
del concurso
De conformidad con lo establecido en la fracción III del Art. 21 de la LSPC; en el
Art. 34 del Reglamento de la LSPC y el Capítulo III, Sección VIII de las disposiciones
publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2024 y el procedimiento de selección
de los aspirantes, se comprenderán las siguientes etapas:
I. Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevistas; y V. Determinación. Dichas etapas se desahogarán de acuerdo a las
siguientes fechas:
Etapa
Fecha o plazo para puestos
Publicación de convocatoria.
10 de diciembre de 2025.
Registro de aspirantes.
Del 10 de diciembre de 2025
al 23 de diciembre de 2025.
Evaluación de Conocimientos.
A partir del 12 de enero de 2026.
Evaluación de Conocimientos
Generales de la Administración Pública
Federal.
A partir del 12 de enero de 2026.
Evaluación de Habilidades.
A partir del 12 de enero de 2026.
Revisión Documental, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito.
A partir del 12 de enero de 2026.
Entrevista con el Comité Técnico de
Selección.
A partir del 12 de enero de 2026.
*Las Fechas antes mencionadas estarán sujetas a cambios dependiendo de la
agenda de los miembros del comité.
•
En todas las etapas las personas candidatas deberán considerar las previsiones
necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia
máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada
etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de
México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área
de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso
quedando inmediatamente descartado del concurso; por ningún motivo se
permitirá la aplicación de evaluaciones a los candidatos que se presenten
fuera de los horarios y fechas establecidas para tales efectos.
•
Las entrevistas de los puestos radicados en la Ciudad de México y el
Estado de México, podrán llevarse a cabo en cualquiera de las sedes de la
Secretaría de Economía en la Ciudad de México.
•
Las y los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario, no se les permitirá la aplicación de la evaluación correspondiente.
No se aplicarán evaluaciones fuera del día y hora indicadas en el mensaje enviado
en el sistema de TrabajaEn.
Presentación de
evaluaciones y
publicación de
resultados
La Secretaría de Economía comunicará, a través de la cuenta de TrabajaEn** la
fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para
la aplicación de las evaluaciones respectivas. El único medio oficial de comunicación
con las y los aspirantes será a través de la cuenta de TrabajaEn. En dichas
comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada aplicación.
Así como, el tiempo de registro para acceso a las instalaciones de la Dependencia y
el tiempo de registro para el inicio del examen y la documentación que deberán traer
al momento de las evaluaciones. No se aplicará la evaluación respectiva si el
participante no presenta la documentación requerida por la Dependencia.
**La Secretaría no se hace responsable si dicho correo electrónico no llega a la
cuenta de correo personal proporcionada por el aspirante, toda vez que no
depende de esta el envío del mismo.
La aplicación de las evaluaciones de todas las plazas adscritas a la Secretaría de
Economía en sus
diferentes etapas:
conocimientos, habilidades, revisión
documental, evaluación del mérito y experiencia, se realizarán en las instalaciones
ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 12, Col. San Jerónimo Aculco,
demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en
las oficinas de la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC adscrita a la Dirección
General de Recursos Humanos (inclusive registros desde el extranjero).
La acreditación de la Etapa de Revisión Curricular es indispensable para continuar
en el proceso de selección.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
La calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos será la
que determine el Comité Técnico de Selección, misma que se señala en el perfil de
cada puesto publicado en esta Convocatoria. El resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman
el examen.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno para
obtener un total de 100%. El resultado del examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán
sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de
conocimientos. Por lo que, si el resultado es igual o superior a 60, pasara a la etapa
de habilidades. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos
Técnicos) menor a 60 el sistema procederá al descarte.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal deberá revisarse con la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Las evaluaciones de habilidades aplicadas con la herramienta de la Secretaría de
Economía tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación.
Por lo que, podrán ser considerados para otros concursos convocados por esta
Dependencia únicamente en el término señalado. Estas evaluaciones tendrán un
valor referencial y no serán motivo de descarte.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 239 de las Disposiciones para la
Operación del Subsistema de Ingreso, durante la subetapa de evaluación
de la experiencia se otorgará a las y los aspirantes registrados en los concursos con
un rango de enlace un puntaje único que equivaldrá a 100 puntos.
En
resumen,
para
continuar
con
el
proceso
de
selección
las
y
los
aspirantes deberán:
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Técnicos, la cual es una etapa
de descarte.
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los resultados de ambos exámenes serán sumados y la calificación
deberá ser igual o superior a 60 para aprobar la primera etapa, al no obtener la
calificación mínima aprobatoria, el sistema procederá al descarte.
•
Si aprueban las etapas antes mencionadas se procede a realizar la etapa
de habilidades.
•
Posteriormente, se realiza la Revisión Documental, la cual es una etapa
de descarte al no presentar algún documento solicitado en las bases
de la convocatoria.
•
Si aprueban dicha etapa se procede a aplicar las etapas de evaluación de la
experiencia y valoración del mérito que no son etapas de descarte.
El puntaje obtenido en las etapas de Evaluación de Conocimientos, Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, de Habilidades, de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos, serán considerados para
elaborar en orden de prelación la lista de candidatos que participarán en la etapa
de Entrevista.
Sólo en el caso de las Evaluaciones de Habilidades y de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 238 fracción III de las Disposiciones, se otorgará un total de 100 puntos
que se reflejarán en el orden de prelación para todos los niveles de acuerdo al
sistema de puntación general aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización.
La calificación obtenida en cada habilidad servirá como referencia para la selección
de los candidatos por parte de los Comité Técnicos de Selección.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los
medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx y www.gob.mx/se/, identificándose
con el número de folio asignado para cada candidato.
El número de aspirantes a entrevistar será determinado siguiendo el orden de
prelación de las y los candidatos y se elegirá a los que se consideren aptos para el
puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas.
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Las y los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de
que ninguno de los candidatos entrevistados resulte finalista, el Comité Técnico
de Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda
a los demás candidatos que hubieren aprobado, según lo señalado en la
conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección
hasta llegar a un máximo de diez aspirantes.
Sólo serán consideradas y/o considerados como finalistas, las y los candidatos que
hayan obtenido el Puntaje Mínimo de Aptitud, que equivale a un total de 70 puntos,
en una escala de 0 a 100 puntos. Mismos que pasarán a la Etapa de Determinación.
Sistema de
Puntuación
En la Etapa de Determinación el Comité Técnico de Selección, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 239 y 240 de las Disposiciones, resolverá el proceso de
selección de acuerdo al siguiente Sistema de Puntuación:
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de esta Convocatoria.
Director General a Enlace:
Examen de Conocimientos
15
Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal
15
Evaluación de Habilidades
15
Evaluación de la Experiencia
15
Valoración del Mérito
10
Entrevista
30
Total
100
Es importante mencionar que:
•
El examen de conocimientos técnicos es motivo de descarte de acuerdo a la
calificación mínima aprobatoria autorizada por el Comité Técnico de Selección.
•
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será del 50% cada uno
para obtener un total de 100%.
•
El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y el examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos.
El puntaje debe ser igual o superior a 60. En el caso contrario, el sistema
procederá al descarte.
Entrevista con el
Comité Técnico
de Selección*
En los casos necesarios será posible realizar la entrevista de manera remota por
medio de la plataforma de videoconferencia facilitada por la DGTI y a disposición del
área de ingreso, para llevar a cabo estas sesiones del Comité Técnico de Selección:
•
La etapa de entrevista deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes
criterios de evaluación: contexto, estrategia, resultado y participación. Dichos
criterios se calificarán con la misma ponderación, de manera que cada miembro
asentará la calificación que corresponda de una escala de 0 a 100 puntos sin
decimales a cada candidato y por cada uno de los criterios de evaluación.
•
Finalmente, el sistema de TrabajaEn calculará, con base en el promedio la
calificación de cada candidato en la entrevista y el Sistema de Puntuación
General, los puntos correspondientes a la etapa de entrevista. El Sistema de
TrabajaEn calculara los puntos correspondientes a la etapa de entrevista para
llevar a cabo el promedio de calificación en dicha etapa.
Reserva de
Candidatos
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, las y los aspirantes que obtengan el Puntaje Mínimo de
Aptitud y no resulten ganadores en el concurso serán considerados finalistas. Siendo
el Puntaje Mínimo de Aptitud de setenta (70) puntos. Quedarán integrados durante
un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
respectivo. Ello a reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría
de Economía
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Resolución
de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso,
se pone a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx
y al teléfono 55-56-29-95-00 ext. 34012, 59056, 59057, 59058.
Es importante mencionar que las dudas o comentarios respecto de las plazas en
concurso se esclarecerán durante el periodo de registro de los aspirantes que marca
el calendario de la convocatoria.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal deberá revisarse directamente con la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al teléfono 55-2000-3000.
Sobre
Reactivación de
Folios
En atención a los Artículos 254, 268 y 269 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal con liga https://www.trabajaen.gob.mx/info/MaagmrhoMspc.pdf
se informa:
El Comité Técnico de Selección podrá determinar, bajo su responsabilidad y por
mayoría de votos la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido
descartadas o descartados en alguna fase del concurso público, siempre y cuando
se encuentren en los siguientes supuestos:
•
Cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables
a los aspirantes;
•
Cuando por errores en la captura de información u omisiones que se
acrediten fehacientemente.
En los casos anteriores cuando el CTS determine la procedencia de estas medidas,
deberán ser documentadas. El sistema TrabajaEn deberá documentar el error o
errores con las impresiones de pantalla correspondientes.
Todas las plazas incluidas en esta convocatoria son sujetas a este proceso;
por lo que el o la aspirante tendrá únicamente el periodo de registro e inscripción
a las plazas para presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio, el
cual
se
deberá
remitir
mediante
escrito
al
correo
electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx
El escrito deberá contener las características y anexar la documentación siguiente:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso con firma
autógrafa y escaneado en formato PDF.
•
Manifestar los hechos por los cuales la herramienta de TrabajaEn emitió un folio
de rechazo. Anexar la impresión que para tales efectos emite el sistema con
firma autógrafa, escaneado en formato PDF.
•
Señalar e incluir la impresión de pantalla que emite el Sistema de TrabajaEn en
la que se observa el número de folio de rechazo en el concurso.
•
Señalar un correo electrónico a través del cual se dará contestación
a su solicitud.
•
Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn al momento de realizar la
inscripción.
•
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y nivel académico.
•
Un juego de su currículum en formato libre donde detalle su experiencia
y funciones.
Cabe señalar que la reactivación de folio aplica únicamente para la etapa de registro
de inscripción (en el sistema aparece como revisión curricular); para las otras etapas
los Comités Técnicos de Selección no contemplan esta opción. Es importante el
señalar que, concluido el periodo establecido para la solicitud de reactivación de
folios, no se tramitará solicitud alguna.
En
caso
de
duda,
se
pone
a
su
disposición
el
correo
electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx
Para la validación
de calificación de
exámenes de
conocimientos
Los resultados de las evaluaciones de conocimientos técnicos tendrán una vigencia
de un año en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el
temario o se actualice la normatividad con el cual se evalúo la capacidad técnica de
que se trate.
En caso de encontrarse en este supuesto, el o la aspirante deberá solicitar mediante
escrito al Comité Técnico de Selección que sea respetada su calificación obtenida en
el concurso anterior de la plaza; toda vez que el temario del nuevo concurso no tuvo
modificaciones.
Todas las plazas incluidas en esta convocatoria son sujetas a este proceso.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
El o la aspirante únicamente tendrá el periodo de registro e inscripción a las plazas.
Así como el día de la evaluación de conocimientos técnicos para presentar su escrito
de solicitud en las oficinas de la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC,
ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 7, Colonia San Jerónimo Aculco,
demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en
un horario de 10:00 a 14:30 horas. El escrito deberá:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso.
•
Manifestar que desea se tome la calificación obtenida previamente
en el concurso en la etapa de evaluación de conocimientos para este
nuevo concurso.
•
Señalar e incluir el folio y clave de “RHNET” del concurso anterior y del nuevo.
Disposiciones
Generales
1.
La vigencia del Examen General de Conocimientos de la Administración Pública
Federal es de un año. Si desean renunciar a su calificación y volver a aplicar
deberán contactar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Todos los temas relacionados con este examen deberán revisarse directamente
en dicha Secretaría.
2.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultar los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Las y los concursantes podrán presentar el recurso de inconformidad ante el
Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en
la Secretaría de Economía y el recurso de revocación ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno. Cabe señalar que los recursos antes
mencionados deberán presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
5.
Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales. Aún
después de concluido el concurso, serán protegidos por las disposiciones en
materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos
personales aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones aplicables. Se
privilegia la observancia de los principios rectores del Sistema, mediante el
envío de un correo electrónico dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité
(reclutamiento@economia.gob.mx).
7.
El área de ingreso de la SE dará respuesta en un plazo no mayor a 15 días
hábiles. En caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen de
Conocimientos Técnicos, se deberá presentar una solicitud dirigida al
Comité de la plaza en concurso, firmada y escaneada al correo
reclutamiento@economia.gob.mx, “…En los casos en que el CTS determine la
revisión de exámenes, esta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de
respuesta en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los
criterios de evaluación. “artículo 273 del Acuerdo. Teniendo como plazo 20 días
hábiles para su resolución, después de su solicitud.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Subdirectora de Almacén, Bienes Muebles y Archivo en la Secretaría de Economía y Secretaria Técnica
del Comité Técnico de Selección del Servicio Profesional de Carrera, designada mediante
Oficio No. 710.DGRH.0282.2023, de fecha 24 de abril de 2023
Lic. Sonia Leticia Morell Porter
Rúbrica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 799
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
DIRECTOR DE ENLACE VINCULACION GABINETE
DE INFRAESTRUCTURA Y TURISMO
Código de puesto
09-119-1-M1C019P-0000032-E-C-G
Grupo, grado y nivel
M23
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$85,968.00 MENSUAL BRUTO
Rango
DIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL
DE VINCULACION
INSTITUCIONAL
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
COORDINAR LAS ESTRATEGIAS DE INTERLOCUCION CON ACTORES
VINCULADOS AL SECTOR, MEDIANTE MECANISMOS DE ARTICULACION
INSTITUCIONAL Y COMUNICACION INTERSECTORIAL, CON EL FIN DE
BRINDAR UNA RESPUESTA COORDINADA Y UNIFICADA DE LAS DISTINTAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA A LAS PETICIONES,
SOLICITUDES, REUNIONES O DESIGNACIONES PROVENIENTES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL U OTROS ORGANISMOS.
Funciones
1.
FUNGIR COMO ENLACE ANTE DIVERSAS INSTANCIAS DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
EN
LA
ATENCION
Y
SEGUIMIENTO A LAS GESTIONES DE APOYO, DESIGNACIONES,
ASISTENCIA Y/O PARTICIPACION EN REUNIONES DE TRABAJO, CON
EL FIN DE PROMOVER LA PRESENCIA DE LA SECRETARIA EN LOS
ASUNTOS NACIONALES DE SU COMPETENCIA.
2.
PROMOVER ACCIONES DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO EN
MATERIA
DE
INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES, CON EL FIN DE ESTABLECER ALIANZAS CON
ACTORES PUBLICOS, PRIVADOS, SOCIALES Y ACADEMICOS Y ASI
CONTRIBUIR A FORTALECIMIENTO DEL ALCANCE DE LOS OBJETIVOS
INSTITUCIONALES.
3.
ESTABLECER LAS ACCIONES Y MEDIDAS A SEGUIR POR LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA EN EL PROCESO
DE EJECUCION DE PROYECTOS DE COOPERACION PARA EL
DESARROLLO, CON EL FIN DE IMPULSAR LAS POLITICAS, OBJETIVOS
Y METAS DEL SECTOR.
4.
COORDINAR ACCIONES Y GRUPOS DE TRABAJO AL INTERIOR DE LA
SECRETARIA,
QUE
TENGAN
UN
CARACTER
DE
POLITICA
TRANSVERSAL,
CON
EL
FIN
DE
DAR
RESPUESTA
A
LAS PROPUESTAS, PETICIONES Y SOLICITUDES RELATIVAS A LAS
ATRIBUCIONES DEL SECTOR, PROVENIENTES DE LA APF, BANCA DE
DESARROLLO U OTROS ORGANISMOS.
5.
PLANEAR Y ORGANIZAR LA ATENCION A SOLICITUDES O PETICIONES
DE ACTORES PUBLICOS, PRIVADOS, SOCIALES Y ACADEMICOS, EN
EL MARCO DE LA FIRMA DE ACUERDOS DE COLABORACION O
MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO Y OTRAS HERRAMIENTAS
DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL, CON EL OBJETIVO DE
PREVER
LAS
MEDIDAS
NECESARIAS
PARA
SU
CABAL
CUMPLIMIENTO.
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
6.
COORDINAR LA ORGANIZACION DE EVENTOS Y REUNIONES
DE TRABAJO EN DONDE PARTICIPE LA DIRECCION GENERAL DE
VINCULACION INSTITUCIONAL Y/O LA PERSONA TITULAR DE LA
SECRETARIA, CON EL FIN DE ATENDER Y DAR SEGUIMIENTO A LOS
PROYECTOS Y ASUNTOS DE LA DEPENDENCIA QUE CONTRIBUYAN
CON EL LOGRO DE SUS METAS Y OBJETIVOS.
7.
COORDINAR Y REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE LA
PERSONA TITULAR DE LA SECRETARIA O EN SU CASO PERSONAS
SERVIDORAS PUBLICAS DESIGNADAS, ASISTAN Y/O PARTICIPEN EN
FOROS, REUNIONES, GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES,
DE MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL, CON LA FINALIDAD DE
GARANTIZAR LA REPRESENTACION, SU ACREDITACION Y DAR
CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO Y LINEAMIENTOS DETERMINADOS
POR LA APF.
8.
ASESORAR A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA Y
A SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS EN MATERIA DE ACUERDOS,
TRATADOS,
CONVENIOS
Y
PROYECTOS
RELACIONADOS
CON
LA INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON LA
FINALIDAD DE INTEGRAR CARPETAS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO
QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
EDUCACION Y HUMANIDADES
6.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
7.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
8.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
9.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
RELACIONES
INTERNACIONALES
2.
INGENIERIA CIVIL
3.
ECONOMIA
4.
ADMINISTRACION
5.
HUMANIDADES
6.
DERECHO
7.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
8.
CIENCIAS SOCIALES
9.
COMUNICACION
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIA POLITICA
2.
SOCIOLOGIA
3.
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
4.
CIENCIA POLITICA
5.
CIENCIA POLITICA
6.
CIENCIA POLITICA
OCHO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
CIENCIAS POLITICAS
2.
COMUNICACIONES SOCIALES
3.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
4.
INSTITUCIONES POLITICAS
5.
VIDA POLITICA
6.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
Rama de cargo
PLANEACION
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE RIGE AL SECTOR,
ASI COMO DE LOS PROYECTOS Y ESTRATEGIAS DEL SECTOR Y DE
ORGANISMOS QUE IMPACTAN EN EL DESARROLLO NACIONAL, TENIENDO
EN CUENTA OBJETIVOS Y METAS NACIONALES, INSTITUCIONALES Y DE
ORGANISMOS; Y DOMINIO DE PROTOCOLOS Y FUNCIONAMIENTO
DE ACTOS INSTITUCIONALES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DIRECTOR DE GESTION DE PROYECTOS CARRETEROS
Código de puesto
09-210-1-M1C019P-0000567-E-C-C
Grupo, grado y nivel
M23
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$85,968.00 MENSUAL BRUTO
Rango
DIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL
DE CARRETERAS
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE
LOS OBJETIVOS Y METAS DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
CARRETERA DEL PAIS ESTABLECIDOS EN LOS PROGRAMAS DE
CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES,
MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL; ASI COMO, LA INTEGRACION DE LOS ELEMENTOS TECNICOS,
ECONOMICOS,
LEGALES
Y
ADMINISTRATIVOS PREVIOS,
CON
LA
FINALIDAD DE SUSTENTAR LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS
CARRETEROS Y VIGILAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN CON PLENO
APEGO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE PARA CONTRIBUIR EN EL
DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO DEL PAIS Y EL CRECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA CARRETERA.
Funciones
1.
PROPONER Y GESTIONAR CON LOS CENTROS SCT EL PROGRAMA
ANUAL DE FORMULACION DE ESTUDIOS TECNICOS, AMBIENTALES,
DE FACTIBILIDAD SOCIO ECONOMICA, Y PARA LA LIBERACION DEL
DERECHO DE VIA; ASI COMO PROYECTOS DE CARRETERAS,
ENTRONQUES
Y
PUENTES
PARA
LA
CONSTRUCCION
Y
MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES, MEDIANTE EL
ANALISIS DE LAS NECESIDADES Y COMPROMISOS A MEDIANO
PLAZO, CON LA FINALIDAD DE DISPONER DE UNA CARTERA DE
PROYECTOS QUE TENGAN SUSTENTADA SU VIABILIDAD TECNICA,
AMBIENTAL Y ECONOMICA PARA LA REALIZACION DE OBRAS
CARRETERAS
CONTRIBUYENDO
EN
EL
DESARROLLO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA DEL PAIS PARA LA INTERCONEXION REGIONAL
POR VIA TERRESTRES, COMO VIA PARA LA CONFORMACION DE UNA
ECONOMIA COMPETITIVA Y GENERADORA DE EMPLEOS EN EL PAIS.
2.
DEFINIR
A
NIVEL
NACIONAL
LAS
PRIORIDADES
PARA
LA
ELABORACION
DEL
PROGRAMA
DE
ESTUDIOS
TECNICOS,
AMBIENTALES, DE FACTIBILIDAD SOCIO ECONOMICA, Y PARA LA
LIBERACION DEL DERECHO DE VIA; ASI COMO PROYECTOS DE
CARRETERAS,
ENTRONQUES
Y
PUENTES,
MEDIANTE
LA
EVALUACION SISTEMATICA DE LOS REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS
QUE DEMANDE CADA PROYECTO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR
CON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES PARA CONSTITUIR UNA
CARTERA DE PROYECTOS, QUE INTEGREN TODOS LOS ELEMENTOS
QUE POSIBILITEN LA REALIZACION DE LAS OBRAS.
3.
ESTABLECER CON LOS CENTROS SCT LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS
DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE
CARRETERAS,
MEDIANTE
EL
ANALISIS
DE
LOS
FACTORES
FINANCIEROS, LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL, COMPLEJIDAD DE
LOS TRABAJOS Y EXISTENCIA DE EMPRESAS CONSULTORAS; ASI
COMO,
DEFINIENDO
LAS
ASIGNACIONES
PRESUPUESTALES
REQUERIDAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR OBRAS SEGURAS Y
DE CALIDAD PARA UN MEJOR SERVICIO.
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
4.
COORDINAR EL DESARROLLO DEL TRAMITE DE ADECUACIONES
PRESUPUESTALES EN TERMINOS, MEDIANTE LA SUPERVISION EN LA
IDENTIFICACION DE LOS CASOS QUE SEA NECESARIO ASIGNAR
RECURSOS PLURIANUALES, PARA LO CUAL DEBERA ANALIZAR,
GESTIONAR LAS PLURIANUALIDADES AL PROGRAMA DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE
CARRETERAS FEDERALES, ANTE EL AREA CORRESPONDIENTE, CON
LA FINALIDAD DE PROPICIAR LA OPTIMA UTILIZACION DE LOS
RECURSOS
ASIGNADOS;
ASI
COMO,
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS OBJETIVOS Y METAS COMPROMETIDOS EN EL PROGRAMA.
5.
CONDUCIR A NIVEL CENTRAL LA CONTRATACION, FORMULACION Y
APROBACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL PROGRAMA DE
CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES,
MEDIANTE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS CARRETEROS; ASI
COMO, LA PROGRAMACION DE VISITAS A LOS LUGARES EN DONDE
SE DESARROLLAN LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE DISPONER
DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, QUE DEN SUSTENTABILIDAD TECNICA,
ECONOMICA, SOCIAL, AMBIENTAL Y LEGAL A LOS PROYECTOS
CARRETEROS REQUERIDOS PARA ALCANZAR EL DESARROLLO
COMPROMETIDO EN INFRAESTRUCTURA.
6.
DETERMINAR LAS METODOLOGIAS DE TRABAJO PARA GARANTIZAR
LA CONTRATACION Y FORMULACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION
DE CARRETERAS FEDERALES, MEDIANTE LA SISTEMATIZACION Y
ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES TECNICAS; ASI COMO, LA
REVISION, EVALUACION Y AJUSTE DE LOS DOCUMENTOS TECNICOS
QUE SOPORTAN LOS PROCESOS, CON EL FIN DE OBTENER
ESTUDIOS Y PROYECTOS EJECUTIVOS CON SOLUCIONES TECNICAS,
ECONOMICAS, SOCIAL, AMBIENTAL Y LEGAL, QUE PERMITAN
ALCANZAR
LOS
NIVELES
DE
SERVICIO,
RENTABILIDAD
Y
PROTECCION AL AMBIENTE.
7.
SUPERVISAR QUE EL PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS SE REALICE CONFORME AL PROGRAMA-PRESUPUESTO
APROBADO; ASI COMO, DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA
CONTRATACION, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS
DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE RESULTADOS Y PRODUCTOS
GENERADOS, CON LA FINALIDAD CONTAR CON LOS ELEMENTOS
PARA EVALUAR LOS AVANCES FISICO FINANCIEROS Y APLICAR
ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS PARA MEJORAR EL
DESEMPEÑO
Y
REDUCIR
RIESGOS
QUE
RESTRINJAN
LA
CONSOLIDACION DEL PROGRAMA.
8.
ADMINISTRAR LAS SOLICITUDES DE EJECUCION DE PROYECTOS DE
LOS DIFERENTES ORDENES DE GOBIERNO, A TRAVES DEL ESTUDIO
DE LAS PROPUESTAS, LA GESTION PARA LA OBTENCION DE LOS
ELEMENTOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS; ASI COMO,
REGISTRAR LOS PROYECTOS CON VIABILIDAD TECNICA, SOCIAL,
ECONOMICA, LEGAL Y AMBIENTAL, A FIN DE INTEGRAR UNA
CARTERA DE PROYECTOS QUE CUMPLAN CON LOS ELEMENTOS
PARA
SU
EJECUCION
Y
ASEGURAR
LA
EXISTENCIA
DE
LAS CONDICIONES PARA DISPONER DE RECURSOS PARA LA
CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS REQUERIDAS.
9.
PROMOVER LA INCORPORACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS, EL
AJUSTE DE LA NORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SE CUENTE
CON PERSONAL CON LAS HABILIDADES PARA REALIZAR SU TRABAJO
CON CALIDAD, A TRAVES DE LA VINCULACION CON DEPENDENCIAS,
ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES TECNICAS Y DE
INVESTIGACION; LA PARTICIPACION EN EVENTOS TECNOLOGICOS Y
GRUPOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CAPACITACION CONTINUA AL
PERSONAL, Y PROMOCION DEL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS, A
FIN DE QUE SE REDUZCAN COSTOS EN LA REALIZACION DE LAS
OBRAS, SE AUMENTE LA VIDA UTIL DE LAS CARRETERAS Y SE
CUENTE CON UN MARCO TECNICO DE REFERENCIA QUE RESPONDA
A LAS NECESIDADES ACTUALES DE SERVICIO Y CALIDAD DE LOS
PROYECTOS CARRETEROS.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
10. PROMOVER LA SUPERACION DEL PERSONAL TECNICO PARA
FORTALECER
SUS
HABILIDADES
EN
LOS
PROCESOS
DE
CONTRATACION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS,
MEDIANTE LA INSTRUMENTACION DE CURSOS ESPECIALIZADOS,
DIFUSION DE REPORTES TECNICOS, GESTION DE BECAS DE
ESTUDIO, A FIN DE QUE SE CREEN LAS HABILIDADES EN EL
PERSONAL
PARA
ENFRENTAR
LOS
PROBLEMAS
TECNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS DURANTE EL PROCESO DE
CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS Y SE GARANTICE EL
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS COMPROMETIDOS COMO
CONSECUENCIA DE ALINEAR EL DESEMPEÑO EN LA EJECUCION
DEL PROGRAMA.
11. ESTABLECER
VINCULOS
CON
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS,
DE
INVESTIGACION,
ASOCIACIONES
TECNICAS,
CAMARAS
DE
EMPRESAS
RELACIONADAS
CON
LA
CONSULTORIA
Y
LA
CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS, MEDIANTE
LA
PARTICIPACION
EN
SEMINARIOS,
CONFERENCIAS,
Y
ESTABLECIMIENTO
DE
CONVENIOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
INCORPORAR
NUEVAS
TECNOLOGIAS
Y
PRACTICAS
EN
EL
DESARROLLO DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS Y EJECUCION DE
OBRAS
Y
MEJORAR
METODOS
DE
TRABAJO,
PROCESOS
CONSTRUCTIVOS, USO DE MATERIALES DE EQUIPOS Y OPTIMIZAR
LOS ESQUEMAS DE TRABAJO.
12. PROPONER
LAS
MODIFICACIONES
A
LA
NORMATIVA
DE
INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE DE LA SCT, A TRAVES DE LA
INTEGRACION Y ESTUDIO DE LA INFORMACION REFERENTE A LOS
PROCESOS DE VINCULACION TECNOLOGICA, INVENTARIO DE
EXPERIENCIAS
EXITOSAS,
APLICANDO
NUEVOS
PRODUCTOS,
INNOVACIONES TECNOLOGICAS, PROCESOS EN LA EJECUCION DE
OBRAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTAR
CON
UN
MARCO
REGULATORIO PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, LA
ELABORACION DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, CONTRATACION Y
EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA
PUBLICA QUE PERMITA LA MEJORA CONTINUA EN LA EJECUCION
DEL REFERIDO PROGRAMA.
13. COPARTICIPAR EN LA PLANEACION PARA LA CONSTRUCCION Y
MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES, RECOMENDANDO
EL
USO
DE
PLATAFORMAS
TECNOLOGICAS
QUE
PERMITAN
VINCULAR
INFORMACION
TABULAR
CON
SU
UBICACION
GEOGRAFICA,
A
TRAVES
DE
LA
GEOREFERENCIACION
Y
TRATAMIENTO DE INFORMACION CON SISTEMAS DE INFORMACION
GEOGRAFICA (SIG) DE CARRETERAS, A FIN DE CONOCER SUS
CARACTERISTICAS
FISICAS
REALES
Y
SUS
CONDICIONES
DE OPERACION PARA JERARQUIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE
CONSTRUCCION Y MODERNIZACION, PARA TENER MAS CERTEZA EN
LA TOMA DE DECISIONES EN LA ADMINISTRACION DE ELLAS.
14. ADMINISTRAR LA INFORMACION REFERENTE A LOS PROGRAMAS
CARRETEROS, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE
RECOPILACION Y VALIDACION DE LOS DATOS PROPORCIONADOS
POR LAS DIFERENTES AREAS, CON LA FINALIDAD DE ACTUALIZAR Y
ALIMENTAR CONTINUAMENTE LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y
ASEGURAR QUE SE CUENTEN CON LOS DATOS QUE COADYUVEN A
LA TOMA DE DECISIONES EN LA PLANEACION DE LOS PROYECTOS.
15. VIGILAR
EL
OPTIMO
FUNCIONAMIENTO
Y
MANTENER
LA
CONTINUIDAD DEL USO DE LAS PLATAFORMAS, MEDIANTE EL
ESTABLECIMIENTO
Y
APLICACION
DE
PROGRAMAS
DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, A FIN DE CONTAR
CON
INFORMACION
ACTUALIZADA
QUE
PERMITA
EFICIENTAR
LA PLANEACION, JERARQUIZAR SU ATENCION Y FACILITAR LA
SUPERVISION DE LAS CARRETERAS ASI COMO GENERAR BASE DE
DATOS CON INFORMACION ESTADISTICA DE INTERES PARA LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA.
250
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA
2.
INGENIERIA CIVIL
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
PSICOLOGIA
3.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
4.
CIENCIA POLITICA
SEIS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
ASESORAMIENTO Y
ORIENTACION
3.
TECNOLOGIA DE
MATERIALES
4.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
PROMOCION Y DESARROLLO
Otros conocimientos
SE
REQUIERE
CONOCIMIENTOS
DE
LA
NORMATIVIDAD
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO EN MATERIA DE
ADMINISTRACION DE PROYECTOS. SE REQUIERE CONOCIMIENTOS
DE PAQUETERIA OFFICE E INTERNET.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS Y LEGALES
Código de puesto
09-214-1-M1C017P-0000175-E-C-P
Grupo, grado y nivel
M11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$66,362.00 MENSUAL BRUTO
Rango
DIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
ESTABLECER
LAS
ESTRATEGIAS
NECESARIAS
QUE
PERMITAN
ASESORAR A LAS DIFERENTES AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO EN EL ASPECTO JURIDICO, SOBRE TODO
PARA
REALIZAR
ACTOS
DE
AUTORIDAD
EN
MATERIA
DEL
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE PROYECTOS CARRETEROS
IMPORTANTES POR LA NECESIDAD DE AMPLIAR LA RED CARRETERA DE
ALTAS ESPECIFICACIONES COMO PROYECTOS PUBLICO-PRIVADOS,
MEDIANTE LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD EN CONJUNTO CON LA
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE
TODOS LOS ACTOS DE AUTORIDAD EMITIDOS VIA EL DERECHO
ADMINISTRATIVO ESTEN PLENAMENTE JUSTIFICADOS.
Funciones
1.
DEFINIR LOS CRITERIOS Y ACTOS DE AUTORIDAD EN ESTRECHA
COMUNICACION CON LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS, ASI COMO
LO RELATIVO A LA INTERPRETACION DEL MARCO JURIDICO
VIGENTE, MEDIANTE EL ANALISIS DE CADA CONCURSO EN
PARTICULAR Y LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD EN LA
MATERIA, CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR LOS LINEAMIENTOS
PARA SU EVALUACION EN EL PROCESO DE LICITACION RESPECTIVO.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
2.
ASESORAR EN MATERIA JURIDICA A LAS DIVERSAS AREAS DE LA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, MEDIANTE
LA
APLICACION
DE
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
Y
ADMINISTRATIVAS VIGENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CUENTE CON LOS ELEMENTOS
LEGALES SUFICIENTES PARA EMITIR LAS DISPOSICIONES QUE
REGULARAN CADA PROCEDIMIENTO DE LICITACION.
3.
PLANTEAR LAS OBSERVACIONES O REQUERIMIENTOS A LOS
INSTRUMENTOS JURIDICOS PROPORCIONADOS POR LAS AREAS
QUE
INTEGRAN
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
DESARROLLO
CARRETERO, MEDIANTE LA REVISION DE LA PROCEDENCIA LEGAL
DE LOS MISMOS CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
DE QUE SE TRATE, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LOS
MISMOS CONTENGAN TODOS LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA,
VALIDEZ, SEGURIDAD Y CERTEZA JURIDICA REQUERIDOS COMO
PARTE DE LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DEL AREA.
4.
IMPLEMENTAR
ESTRATEGIAS
QUE
PERMITAN
EJERCER
UNA
ADECUADA Y ESTRECHA SUPERVISION DE MANERA CONJUNTA CON
LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCURSANTE GANADOR, PREVIO
A LA FORMALIZACION DEL TITULO DE CONCESION, A TRAVES DE
LA EVALUACION DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS Y LA
IMPLEMENTACION
DE
LAS
ADECUACIONES
QUE
RESULTEN
NECESARIAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE PROCEDA A
LA SUSCRIPCION DEL TITULO DE CONCESIONES.
5.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA APOYAR EN LA
ATENCION Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISION
PROMOVIDOS POR LOS CONCURSANTES EN CONTRA DE LOS
FALLOS DE ADJUDICACION RESPECTIVOS EN COORDINACION CON
LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS, MEDIANTE LA APLICACION
DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y LA PRESENTACION DE PRUEBAS
DE AMBAS PARTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE EL
PROCESO DE OTORGAMIENTO SE PRESENTE CON TRANSPARENCIA.
6.
IMPLEMENTAR
ESTRATEGIAS
ORIENTADAS
A
EVALUAR
LA
CORRECTA APLICACION DEL MARCO LEGAL Y DE LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACION
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
CONCURSOS
PUBLICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, MEDIANTE
EL ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO ESPECIFICO EN LA MATERIA,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE APLIQUE EN SU
TOTALIDAD LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA.
7.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE
LOS REQUERIMIENTOS DE LA INFORMACION LEGAL QUE FORMULE
LA
UNIDAD
DE
ASUNTOS
JURIDICOS,
RESPECTO
DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, MEDIANTE LA ATENCION DE LAS
SOLICITUDES FORMULADAS Y TURNADAS POR LA AUTORIDAD
COMPETENTE, CON LA FINALIDAD DE RESOLVER EL RECURSO DE
REVISION DE QUE SE TRATE, EN TIEMPO Y FORMA.
8.
PARTICIPAR EN LA INSTRUMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACION QUE LLEVE A CABO LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO
CARRETERO,
MEDIANTE
LA
REVISION
DE
LA
DOCUMENTACION
NECESARIA
Y
LA
DICTAMINACION
DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES Y DE LA NORMATIVIDAD
FEDERAL APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE TODOS
LOS ACTOS DE AUTORIDAD SEAN EJERCIDOS BAJO EL MARCO
NORMATIVO ESPECIFICO.
9.
IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS QUE FAVOREZCAN LA REVISION DE
LOS ASPECTOS LEGALES DE LAS CONVOCATORIAS Y BASES DE
CONCURSO, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES
LEGALES RESPECTIVAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE
LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS DE CONTRATACION SURTAN LOS
EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
252
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
10. INTERVENIR EN LA FORMULACION DE LAS RESPUESTAS A LOS
CUESTIONAMIENTOS DE INDOLE LEGAL QUE SE PLANTEEN POR
PARTE DE LOS CONCURSANTES, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS
DISPOSICIONES QUE REGULAN AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA ATENCION EN TIEMPO Y
FORMA LAS DUDAS DE LOS CONCURSANTES.
11. DIRIGIR ESTRATEGIAS DE DIFUSION PARA DAR A CONOCER
A LAS AREAS QUE INTEGRAN LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO LA ABROGACION, DEROGACION O
ADICION DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA
DE CONTRATACION, A TRAVES DE COMUNICADOS Y LA UTILIZACION
DE LAS DIFERENTES FORMAS DE COMUNICACION INSTITUCIONAL,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA APLICACION DE LA LEY SE
REALICE CONFORME A DERECHO EN TIEMPO Y FORMA.
12. COPARTICIPAR CON EL AREA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL TITULO DE
CONCESION, PARA REQUERIR LA INFORMACION CORRESPONDIENTE
A LOS CONCESIONARIOS, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LOS ACTOS
DE AUTORIDAD CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE
MONITOREAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
CONCESIONARIOS, Y EN SU CASO, ASEGURAR LA APLICACION DE
LAS MEDIDAS PERTINENTES.
13. DEFINIR Y ESTABLECER EN COORDINACION CON LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURIDICOS, LOS CRITERIOS QUE DEBERAN DE APLICARSE
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULO TANTO
PARA LOS CONCESIONARIOS COMO PARA LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE LA APLICACION DEL
MARCO JURIDICO EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE EJERCER
LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE CORRESPONDAN AL CASO.
14. PROPONER Y PLANTEAR LAS MODIFICACIONES A LOS TITULOS DE
CONCESION ANTE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS, MEDIANTE
EL ANALISIS DE LAS EXPERIENCIAS Y CON BASE EN LAS
MODALIDADES QUE ESTEN VIGENTES A NIVEL MUNDIAL, CON LA
FINALIDAD DE SER UN SUBSECTOR A LA VANGUARDIA EN ESTE
RUBRO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
DERECHO
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
2.
PSICOLOGIA
3.
CIENCIA POLITICA
SEIS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
2.
ASESORAMIENTO Y
ORIENTACION
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
ASUNTOS JURIDICOS
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTOS SOBRE EL MARCO NORMATIVO DEL
SECTOR INFRAESTRUCTURA Y DEL MARCO OPERACIONAL EN MATERIA
DE DESARROLLO CARRETERO. SE REQUIERE MANEJO DE EQUIPO DE
COMPUTO (PAQUETERIA OFFICE), INTERNET Y CORREO ELECTRONICO.
Requisitos
adicionales
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal,
así como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx
Programación
Publicación de Convocatoria
10 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de diciembre de 2025
Revisión curricular
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para reactivación de folios (se
deberá realizar conforme al procedimiento descrito en
la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 12 de enero de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 12 de enero de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 12 de enero de 2026
Revisión Documental
A partir del 12 de enero de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 19 de enero de 2026
Determinación
09 de marzo de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 246 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el
fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el portal TrabajaEn le asignará un
número de folio de registro general.
254
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en Trabajaen con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes
folios de registro en éste, e informará esta situación Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en
su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las personas
aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los
requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de
adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el portal www.trabajaen.gob.mx, por lo que
es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de Trabajaen.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 60 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de
conocimientos Generales de la Administración Pública Federal MENOR A 60, se procederá al descarte
de la persona candidata.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede
de radicación, el mismo Presidente del CTS, además de que no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los aspectos mencionados, no
se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. En caso
de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el portal www.trabajaen.gob.mx,
siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito dirigido al (la) Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate del
mismo Presidente del respectivo CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema TrabajaEn
replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que se precisará a las
personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III, enviado a través
del centro de mensajes en el portal www.trabajaen.gob.mx
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el Portal Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL
RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el
sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de
habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema
reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el portal Trabajaen. Las personas
aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal
de Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el portal www.trabajaen.gob.mx,
indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el artículo 273
de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la
revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones
de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Los
temarios
sobre
los
que
versarán
los
exámenes
de
conocimientos
técnicos
serán
publicados
en
la
convocatoria
publicada
en
www.trabajaen.gob.mx
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el portal www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos e Información Relevante”,
en el apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a
la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en
concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo 286 del Acuerdo por el que
se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
256
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Además del comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx (Hoja de Bienvenida de
Trabajaen), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el portal
www.trabajaen.gob.mx, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener,
conocer o recordar su contraseña del portal Trabajaen será motivo de descarte. Asimismo, se verificará la
consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría de la Función Pública y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el Comité
Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales
se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/965633/METODOLOGIAS_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_
SFP_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por la plataforma Trabajaen. Las personas aspirantes deberán
presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje de Trabajaen), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los siguientes formatos
denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo
de descarte):
•
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará
sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar
alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
•
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del folio asignado para
el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y nombre)
deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante en cada una
de las etapas, en caso de que exista alguna inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de
descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por el portal de www.trabajaen.gob.mx, con el que se registró en el concurso
respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar vigente,
pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
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DIARIO OFICIAL
257
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
•
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
•
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
•
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
•
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
•
Que la documentación presentada es auténtica.
•
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del concurso, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del desempeño
anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en puestos inmediatos
inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del desempeño, no
se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro como
SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del puesto.
Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se manifestaron en el
currículum registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan como
mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas por el
responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente (con nombre, puesto
y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida por la
plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de honorarios
expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por el superior
jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y
crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes
no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen
periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará
el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de
experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso,
mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad.
Para
acreditar
el
requisito
de
escolaridad
de
nivel
Licenciatura,
serán
válidos,
los
grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se
encuentre registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
258
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado
en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de haber
realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale
"Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de
procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento
oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, en caso
de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula
Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera
escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el
Certificado correspondiente o el grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante.
Todos los Títulos y Cédulas Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en
caso de no encontrarse registro en dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPRH.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine
la Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que
la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su
participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará
en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico
sea el mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con
los artículos 280 y 282 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
•
El de preguntas y respuestas y,
•
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
•
Estrategia o acción (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
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ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 289 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 289 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, considerando que la Secretaría, se ha
caracterizado por ser una Dependencia del Gobierno Federal, en la cual la participación de la mujer siempre
ha estado acotada a pequeños nichos; sin embargo, con el paso de los años, las mujeres se han abierto
camino en áreas que tradicionalmente son ocupadas por hombres, como es la infraestructura carretera y de
transporte. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 86, 87 y 88 de las citadas
Disposiciones que a letra indica: “No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas o cuotas de
ingreso que sean establecidas a fin de promover y garantizar la igual real de oportunidades de las personas o
grupos”. (sic)
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, los (las) candidatos(as) entrevistados(as) por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
•
Revisión realizada vía el portal www.trabajaen.gob.mx
•
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes
de
Conocimientos
y Evaluaciones
de Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
•
Número de exámenes: 2.
•
Criterios a evaluar:
•
Examen de conocimientos técnicos corresponde al 50% de la
subetapa.
Calificación final mínima aprobatoria: 60 (en una escala de 0 a
100) para todos los rangos.
Motivo de descarte: Sí
•
Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal corresponde al 50% de la subetapa.
Calificación mínima aprobatoria ponderada: 60 (en una escala
de 0 a 100) para todos los rangos.
El resultado del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y del examen de conocimientos
técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la
Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido
deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado
final (CG y CT) menor a 60 se procederá al descarte.
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DIARIO OFICIAL
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Evaluación de
Habilidades
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: 0
•
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
•
Motivo de descarte: No.
•
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación
de Experiencia
y Valoración
del Mérito
Evaluación
Experiencia
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
•
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Cuestionarios de valoración de mérito.
•
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
•
Documentación probatoria de cada aspirante.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
•
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
•
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
•
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V.
Determinación
•
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados por
Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración Pública
Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 239 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
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DIARIO OFICIAL
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b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber
realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia
laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se
desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada
constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de
Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como
aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx, y del correo electrónico
proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 254, 268 y 269 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el Sistema TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitarlo
mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la) Secretario(a)
Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de
concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar
identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte
vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la
que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema RHNET – TrabajaEn para que el(la) candidato(a)
respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta TrabajaEn.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del portal www.trabajaen.gob.mx
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido
el concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 28
de abril, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el
Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las
oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro
Obregón, Código Postal 01049, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00
horas;, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
264
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 023
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los
siguientes puestos vacantes:
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE OPERACION Y MONITOREO Y
MEJORA DE PLATAFORMAS DE INTEGRIDAD
27-252-1-M1C020P-0000004-E-C-K
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M31
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$90,493.00 (Noventa mil, cuatrocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Plataformas
para la Integridad y Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Mantener la operación de las Plataformas, analizar el comportamiento de
los sistemas para la integridad y transparencia, así como de los sistemas
encomendados, para su correcta operación y proponer mejora continua.
Función 2.- Analizar propuestas y en su caso, implementar los medios para la
continuidad operativa de las Plataformas y los sistemas para la integridad y
transparencia, así como los encomendados por la Dirección General.
Función 3.- Proponer proyectos para mejorar la operación, para coadyuvar al
cumplimiento del desarrollo y mejora continua de las Plataformas y los sistemas
para la integridad y transparencia a su cargo, así como de los encomendados por la
Dirección General.
Función 4.- Proponer las soluciones tecnológicas operativas para mantener
las estrategias de publicación de información y datos abiertos para fomentar la
transparencia proactiva.
Función 5.- Coordinar en conjunto con las unidades administrativas, los informes sobre
el uso de Plataformas de integridad y transparencia, así como de los sistemas
encomendados
por
la
Dirección
General,
incluyendo
datos
estadísticos
y análisis para atender las necesidades de información conforme a las atribuciones de
las Unidades Administrativas.
Función 6.- Implementar las herramientas tecnológicas para el monitoreo y seguimiento
estadístico del uso de las Plataformas y sistemas para la integridad y transparencia y
coordinar su implementación.
Función 7.- Gestionar y definir los procedimientos a nivel técnico los registros, usuarios,
privilegios y bases de datos relacionados con las Plataformas y demás sistemas y
herramientas a su cargo para su correcta operación.
Función 8.- Proporcionar información sobre las solicitudes relacionadas con la
operación de las Plataformas y sistemas para la integridad y transparencia en materia
de su competencia, para garantizar la transparencia proactiva.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Experiencia
Laboral:
Mínimo 10 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Procesos Tecnológicos
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería de Software
Ciencias Tecnológicas
Administración de Proyectos
Ciencias Tecnológicas
Desarrollo de Sistemas
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C019P-0000500-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M22
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$81,444.00 (Ochenta y un mil, cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar los expedientes de las denuncias que se formulen por actos u
omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos
los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras
instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si existen datos e indicios de una
falta administrativa.
Función 2.- Revisar y analizar los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones
públicas, para determinar si contienen datos o indicios que permitan advertir la presunta
responsabilidad para su procedencia.
Función 3.- Dirigir la práctica de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior en jerarquía, a fin de determinar la existencia o inexistencia de
actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa.
Función 4.- Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización
incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de
infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con
excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas; para informar a la persona titular del Area de
Denuncias e Investigaciones la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
266
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Función 5.- Supervisar y practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización, incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, la evolución
patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras
públicas con el fin de determinar si existe un incremento que no corresponda a los
ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Validar los proyectos de citatorio que se emitan a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Revisar los informes sobre irregularidades cometidas en los procedimientos
de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de
la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de proponer las
medidas para su corrección y evitar que se presente una inconformidad.
Función 8.- Revisar los expedientes de investigación y las propuestas de acuerdos que
deriven del trámite de inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera y determinar si existió
un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas para
determinar las acciones conducentes.
Función 9.- Revisar el proyecto de valoración respecto de la determinación preliminar
que el Comité Técnico de Profesionalización emita sobre el incumplimiento reiterado e
injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera,
en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento para someterlo a validación de persona titular del Area de
Investigaciones y Denuncias.
Función 10.- Dirigir la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial
y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las
personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al
que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento
patrimonial y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente.
Función 11.- Revisar las solicitudes que se enviarán a los declarantes y a las
autoridades competentes, para requerir la información necesaria que permita verificar la
evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios
y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Revisar los proyectos de determinaciones en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, para someterlo a validación de la persona
titular del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Revisar las solicitudes que se remitirán a la autoridad substanciadora o
resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias para la conducción de
sus investigaciones.
Función 14.- Coordinar la integración de recomendaciones para implementar mejoras
cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las
investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o
servicio de su competencia a fin de contribuir en un mejor aprovechamiento de recursos
y prestación de servicios de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 15.- Revisar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan
en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves y someterlas a
validación de su superior/a en jerarquía con el fin de remitirlas al Tribunal Federal de
justicia Administrativa.
Función 16.- Dirigir la elaboración de promociones de los recursos que sean otorgados
en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, a fin de
realizar la salvaguarda del interés general.
Función 17.- Asistir a la persona Titular del Area de Denuncias e Investigaciones, en la
representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público en la presentación de
denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su
competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos
que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento penal
respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida a la Secretaría.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Función 18.- Programar y ejecutar las visitas de verificación que le sean instruidas, de
conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentaria, así como suscribir las actas que
deriven de dichos actos.
Función 19.- Revisar y validar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que se realizarán a las unidades administrativas, que
permitan verificar el cumplimiento de sus atribuciones y allegarse de información para
las actuaciones de su competencia, para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información
de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración
Pública Federal.
Función 20.- Coordinar la integración de información y documentación que sea
requerida por la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los
procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad
administrativa.
Función 21.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior jerárquica.
Función 22.- Supervisar la atención de los asuntos competencia del Area de Denuncias
que le hayan sido asignados, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su
cargo, así como para integrar los reportes correspondientes.
Función 23.- Dirigir las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley
General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las
dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Supervisar la elaboración de las partes de los proyectos del Plan Anual de
Trabajo y Evaluación relativas al área de denuncias, fin de remitirlas a consideración de
la persona titular del Organo Interno de Control de adscripción.
Función 25.- Revisar el proyecto de medidas que se estimen necesarias, para hacer
cumplir las determinaciones del titular del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE DATOS PERSONALES
27-300-1-M1C017P-0000682-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M11
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$66,362.00 (Sesenta y seis mil, trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Aportar en la orientación a las personas titulares de los datos personales
que lo requieran para facilitar el ejercicio de su derecho a la protección de sus datos.
Función 2.- Supervisar la atención de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), así como la atención de los
requerimientos ante la autoridad competente para conocer de los mismos.
Función 3.- Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se
entreguen a los titulares o sus representantes debidamente acreditados.
Función 4.- Supervisar que se informe a la persona titular de los datos personales o a
su representante, el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de sus
datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables
a efecto de que pueda acceder a ellos de manera oportuna.
Función 5.- Proponer a la Dirección General de Transparencia los procedimientos
internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes
para el ejercicio de los derechos ARCO.
Función 6.- Asesorar a la Dirección General de Transparencia en materia de datos
personales para fortalecer su función como enlace de transparencia de la oficina de la
persona titular de la Secretaría.
Función 7.- Asesorar a la Dirección General respecto a los temas que sean sometidos a
consideración del Comité de Transparencia en materia de protección de datos
personales para garantizar su protección.
Función 8.- Proponer a la Dirección General de Transparencia las políticas, programas,
acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la Ley
General y los Lineamientos Generales.
Función 9.- Supervisar la implementación de las políticas, programas, acciones y demás
actividades que correspondan para dar cumplimiento de la Ley General y los
Lineamientos Generales, previa autorización del Comité de Transparencia.
Función 10.- Asesorar permanentemente a las áreas adscritas a la Secretaría en
materia de protección de datos personales y atención de solicitudes de derechos ARCO
a efecto de garantizar su debida atención.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Experiencia
Laboral:
Mínimo 8 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE ORGANIZACION Y ASESORIA TECNICA
27-300-1-M1C017P-0000683-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M11
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$66,362.00 (Sesenta y seis mil, trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa Anual de
Trabajo de la Dirección General, con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto
en la normatividad de la Secretaría.
Función 2.- Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General el
anteproyecto del Programa Anual de Trabajo, así como el material documental
que de soporte a la propuesta a fin de obtener su validación o, en su caso, realizar los
ajustes correspondientes.
Función 3.- Realizar el seguimiento y verificar el avance en la gestión de las solicitudes
en materia de acceso a la información, así como el cumplimiento de metas y objetivos
de la Dirección General de Transparencia a fin de cumplir en tiempo y forma con las
obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
Función 4.- Informar periódicamente a la persona titular de la Dirección General sobre
los avances en la implementación del Programa Anual de Trabajo, a fin de que cuente
con información actualizada sobre el cumplimiento de metas y objetivos.
Función 5.- Proponer acciones de optimización y mejora integral de las actividades de la
Dirección General de Transparencia con el propósito de mantener o alcanzar niveles
óptimos de eficacia y eficiencia en el desempeño institucional del área.
Función 6.- Coordinar la realización de informes y atención a solicitudes de acceso a la
información, derechos ARCO y recursos de revisión que sean de competencia
de la Dirección General de Transparencia a fin de brindar atención oportuna a las
obligaciones institucionales.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Función 7.- Formular opiniones, informes y brindar la asesoría técnica que le sea
solicitada por la persona titular de la Dirección General con el propósito de contribuir al
análisis y atención de los asuntos institucionales de competencia.
Función 8.- Integrar la información estadística, datos y documentación que sean
requeridos a la Dirección General a fin de dar atención a las solicitudes realizadas por
unidades administrativas de la dependencia o por otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Función 9.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que
aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información,
conforme a la normatividad aplicable.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 8 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE FORMACION Y CAPACITACION INSTITUCIONAL B
27-213-1-M1C016P-0000035-E-C-M
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Gestión para
los Servidores Públicos al Servicio
de la Sociedad
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Proponer las acciones para asesorar y acompañar a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal en materia de capacitación específica
y promoción de la profesionalización.
Función 2.- Diseñar el programa de capacitación específica de las personas servidoras
públicas de la Administración Pública Federal.
Función 3.- Desarrollar los criterios y la metodología de los planes, programas y cursos
de formación inicial y común, capacitación, actualización y especialización en materia de
prevención y combate a la corrupción e impunidad de las personas servidoras públicas
de la Administración Pública Federal.
Función 4.- Proponer estrategias para la ejecución de programas que promuevan la
profesionalización de las personas servidoras públicas con las dependencias, entidades,
órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos, así como a los sectores
social y privado.
Función 5.- Cumplir con las funciones que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden
sus superiores/as jerárquicos/as.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Psicología
Educación y Humanidades
Lingüística
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídica y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administración
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas
Administración
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Pedagogía
Teoría y Métodos Educativos
Pedagogía
Organización y Planificación de
la Educación
Lingüística
Ciencias del Lenguaje
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE APERTURA INSTITUCIONAL
27-300-1-M1C016P-0000699-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Funciones
Función 1.- Elaborar proyectos de políticas, bases y normativa, para la determinación de
la información de interés público en materia de anticorrupción y buen gobierno, para su
difusión por parte de la Secretaría.
Función 2.- Desarrollar propuestas de políticas de transparencia con sentido social
procurando su accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente en la
Administración Pública Federal, para promover su implementación por parte de las
instituciones de dicho ámbito.
Función 3.- Formular propuestas de espacios y estrategias de participación ciudadana
para la difusión de información pública útil y accesible.
Función 4.- Diseñar directrices para la implementación de estrategias y mecanismos de
transparencia con sentido social para la difusión de información pública en los medios y
formatos que más convengan al público al que se dirigen.
Función 5.- Desarrollar diagnósticos e investigaciones relativos a la implementación de
políticas de transparencia con sentido social y apertura institucional, con el objetivo
de proponer medidas para su mejora.
Función 6.- Facilitar programas de sensibilización y formación en materia de
transparencia con sentido social para la Administración Pública Federal y la sociedad,
con la finalidad de promover la construcción de capacidades en la materia.
Función 7.- Facilitar mecanismos para promover la colaboración interinstitucional para el
desarrollo de estrategias y mecanismos en materia de transparencia con sentido social
y accesibilidad de la información.
Función 8.- Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden
sus superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C016P-0000716-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente
o no el inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para
su integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones
públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad,
para su procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares,
que le instruya su superior/a en jerarquía, e informar si existen elementos que
permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como
faltas administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales
a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus
superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
274
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas
que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para
solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de
elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado
de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición
de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de
faltas administrativas.
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien,
incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta
responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de
Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas
cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las
propuestas de solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento
de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores en jerarquía las
propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores/as en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean
otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora,
para contribuir con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en
las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las
competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos
de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y
suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos
físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados
o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la
Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a
las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe/a inmediato/a.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las
determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Criminalística
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Aeronáutica
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Naval
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Educación y Humanidades
Computación e Informática
276
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C016P-0000810-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo
y Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno
y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las
propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección
de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo,
a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con
que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de
irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección
de Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión
de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan
desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los
resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro
oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las
unidades auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de
la Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación
de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de
los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes.
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas
de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante
el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el
Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño,
control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el
cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones
de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración
Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades
administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas
que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las
disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a
los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y
apertura de proposiciones, notificación de fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a
corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad,
economía, eficacia y eficiencia.
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas
de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la
información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Conservación y Restauración de
Bienes Culturales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arqueología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Educación y Humanidades
Artes
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Humanidades
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C016P-0000800-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno
y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las
propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección
de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo,
a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con
que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de
irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección
de Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión
de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan
desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los
resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro
oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las
unidades auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de
la Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación
de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de
los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes.
Función 8.-Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas
de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante
el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el
Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño,
control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el
cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones
de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración
Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades
administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas
que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las
disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a
los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y
apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a
corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad,
economía, eficacia y eficiencia.
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 17.-Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas
de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la
información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE CONTROL INTERNO
27-900-1-M1C016P-0000028-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Organo Interno de Control de la
Secretaría
Ciudad
Ciudad de México
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Funciones
Función 1.- Elaborar el proyecto del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, en el que
se propongan los actos de fiscalización con enfoque preventivo.
Función 2.- Supervisar la ejecución de los actos de fiscalización con enfoque preventivo
conforme al Programa Anual de Fiscalización y los que instruya el titular del Area de
Auditoría de la Secretaría, para mejorar los procesos y fortalecer el control interno en
las unidades administrativas de la Secretaría y elaborar el proyecto del informe
de resultados.
Función 3.- Supervisar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones
derivadas de los actos de fiscalización practicados a las unidades administrativas de la
Secretaría, a fin de asegurar su atención en tiempo y forma.
Función 4.- Elabora la propuesta de los oficios para la designación y, en su caso,
sustitución, del personal comisionado en los actos de fiscalización, a efecto de dar
continuidad a los procesos de fiscalización.
Función 5.- Supervisar la propuesta de controles internos y de acciones que contribuyan
a mejorar la gestión de las Unidades Administrativas de la Secretaría.
Función 6.- Supervisar las actividades de evaluación de control interno y verificar
la suficiencia y efectividad de su estructura en las Unidades Administrativas de la
secretaría, a efecto de hacer propuestas para mejorar y fortalecer el control interno
e informar el estado que guardan.
Función 7.- Supervisar el seguimiento a programas y estrategias de desarrollo
administrativo integral y modernización de la gestión pública que implementen
las unidades administrativas de la Secretaría, así como elaborar el resultado de las
acciones de dichos programas y estrategias.
Función 8.- Participar en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras
públicas de la Secretaría, a fin de constatar que se realicen en apego a los
ordenamientos aplicables en la materia.
Función 9.- Supervisar las propuestas de respuestas a las solicitudes de acceso a la
información pública, de datos personales y demás temas en materia de transparencia,
con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a la normatividad de la materia.
Función 10.- Participar, previa designación, en los comités, subcomités y demás
cuerpos colegiados instaurados en la Secretaría, con la finalidad de emitir los
comentarios o recomendaciones que resulten pertinentes.
Función 11.- Supervisar la elaboración de los proyectos de requerimientos de
información para el adecuado despacho de los asuntos que le competan.
Función 12.- Supervisar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su
competencia, para mejorar la gestión administrativa y operativa del área.
Función 13.- Supervisar los documentos o información que se encuentren en los
archivos de la Dirección de Control Interno y que soliciten sean certificados, con la
finalidad de someterlos a consideración del titular del Area de Auditoría de la Secretaría
para la certificación correspondiente.
Función 14.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden los/las
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de
Procesos
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería de Software
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C015P-0000775-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido
asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad
investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos narrados
en el informe.
Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los
asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar
el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las
personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo
correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades.
Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento
de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la
Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente.
Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de
emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente
para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los
recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de
recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en
contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la
Dirección de Responsabilidades.
Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las
resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someter a revisión
de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que le correspondan.
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Función 8.- Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades
administrativas no graves que le sean asignados, revisar la propuesta del
emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las resoluciones de su
competencia para someterlas a aprobación de sus superiores/as en jerarquía.
Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera para
conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes y, en
su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda.
Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones
que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan.
Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin de
revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades sus
observaciones.
Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de
sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el
objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse a
la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa
jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona
titular del Area de Responsabilidades, realice en representación ante las
autoridades jurisdiccionales.
Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias
relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del Area de
Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la
Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal
donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa
de sus intereses.
Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la
Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su
cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que
determine la Secretaría.
Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento o
destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e
impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así como
la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se estimen
necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona titular del Area
de Responsabilidades.
Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar
aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los
casos
en
que
se
adviertan
causales
de
improcedencia
o
sobreseimiento
a fin de informar a la Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en
cada caso correspondan.
Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los
incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección
de Responsabilidades.
Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del
procedimiento de responsabilidad administrativa
Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios, exhortos,
acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no
graves que se impongan a las personas servidoras públicas.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le
sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades.
Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en
al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular
del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de
asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE CAPACITACION B
27-213-1-M1C015P-0000020-E-C-M
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Gestión para
los Servidores Públicos al Servicio
de la Sociedad
Ciudad
Ciudad de México
286
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Funciones
Función 1.- Elaborar criterios y estándares de atención para resolver las consultas de
las instituciones en el ámbito de capacitación, y formación del personal, para el
cumplimiento de la normativa y los registros en los sistemas informáticos.
Función 2.- Elaborar criterios para la integración de registros y bases de datos en
materia de capacitación para el adecuado funcionamiento y operación del Subsistema
de Capacitación y Certificación.
Función 3.- Proponer herramientas técnicas que cumplan con la normatividad y las
necesidades de los procesos de capacitación de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Federal.
Función 4.- Desarrollar acciones de capacitación que la normativa del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal determine en materia de
formación, capacitación y profesionalización.
Función 5.- Extraer la información contenida en los registros de la Dirección General de
Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad a fin de que se
encuentre actualizada, sea de calidad y contribuya a la toma de decisiones.
Función 6.- Desarrollar el programa de capacitación de las personas servidoras
públicas de la Administración Pública Federal y herramientas que contribuyan a su
desarrollo profesional.
Función 7.- Cumplir con las funciones que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden
sus superiores jerárquicos.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Sociología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Trabajo Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Psicología
Ingeniería y Tecnología
Administración
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de los
Recursos Humanos
Pedagogía
Organización y Planificación de
la Educación
Ciencia Política
Administración Pública
Psicología
Psicología General
Sociología
Sociología General
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE ORGANIZACION Y ASESORIA TECNICA
27-300-1-M1C015P-0000697-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Asesorar a las personas titulares de las Direcciones de Area en la
elaboración de propuestas para integrar el Programa Anual de Trabajo de la Dirección
General de Transparencia.
Función 2.- Realizar la sistematización y análisis de información sobre el desempeño de
las Direcciones de Area a fin de contar con información para dar respuesta
a las solicitudes de acceso a la información y el establecimiento de líneas base y la
proyección de metas.
Función 3.- Mantener actualizado el tablero de control que permita monitorear los
indicadores clave de desempeño de cada Dirección de Area, facilitando la identificación
de desviaciones y la toma de decisiones oportunas para garantizar el cumplimiento de
los objetivos y metas planteados.
Función 4.- Realizar informes de desempeño integrales a partir del seguimiento de los
indicadores institucionales con el propósito de favorecer la toma de decisiones
estratégicas y facilitar la identificación de oportunidades de mejora.
Función 5.- Generar información cuantitativa y cualitativa para la realización de informes
y respuestas a solicitudes de información relacionadas con el ámbito de competencia de
la Dirección General de Transparencia con el propósito de dar cumplimiento a las
obligaciones institucionales.
Función 6.- Realizar el acopio, análisis e integración de información cuantitativa y
cualitativa que sirva de base para la conformación del Informe de cumplimiento del
Programa Anual de Trabajo de la Dirección General de Transparencia.
Función 7.- Proporcionar en el ámbito de su competencia información, datos o
estadísticas necesarias para responder las solicitudes de información referentes a las
actividades de la Dirección General de Transparencia.
Función 8.- Efectuar la carga de información y la verificación de cumplimiento de
obligaciones de transparencia con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en
la normatividad vigente en la materia.
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE ACCESO A LA INFORMACION
27-300-1-M1C015P-0000698-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar el trámite de las solicitudes de acceso a la información,
a fin de dar atención a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la
información aplicable.
Función 2.- Revisar los insumos para las sesiones del Comité de Transparencia, a fin de
dar atención a la normatividad que regulas sesiones del Comité de Transparencia.
Función 3.- Supervisar la atención de los recursos de revisión interpuestos ante la
autoridad competente, a fin de dar atención a la normatividad en materia de
transparencia y acceso a la información aplicable.
Función 4.- Revisar el cumplimiento de los requerimientos del órgano garante,
a fin de dar atención a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la
información aplicable.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
27-900-1-M1C015P-0000043-E-C-L
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O32
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$35,416.00 (Treinta y cinco mil, cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Organo Interno de Control
de la Secretaría
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar el Programa Anual de Trabajo y Evaluación, específicamente del
Programa Anual de Fiscalización, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable
para la planeación de los actos de fiscalización que se practicarán a las unidades
administrativas de la Secretaría.
Función 2.- Ejecutar los actos de fiscalización, conforme al Programa Anual de
Fiscalización y los que instruya o autorice la persona titular del Organo Interno
de Control de la Secretaría a las unidades administrativas de dicha dependencia, así
como elaborar el informe correspondiente para comunicar el resultado de dichos actos a
la persona titular del Organo Interno de Control de la Secretaría y a los responsables
de las unidades fiscalizadas.
Función 3.- Elaborar las propuestas de cancelación o reprogramación de actos de
fiscalización para remitirlos al/a la superior/a jerárquico/a.
Función 4.- Elaborar las cédulas de resultados en las cuales se determinen las
presuntas irregularidades o incumplimientos normativos, así como las acciones para
contribuir a la solución de los hechos observados en los actos de fiscalización, a fin de
darlas a conocer a las unidades fiscalizadas.
Función 5.- Practicar los actos de verificación para constatar que las personas
servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas de la Secretaría, actúan
con apego a la normatividad aplicable.
Función 6.- Analizar la información proporcionada por las unidades fiscalizadas para el
seguimiento de las acciones promovidas en los actos de fiscalización practicados a las
unidades administrativas de la Secretaría, y, en su caso, a las determinadas por otras
autoridades fiscalizadoras.
Función 7.- Elaborar los oficios de designación, incorporación, desincorporación, y en su
caso sustitución, del personal comisionado en los actos de fiscalización con la finalidad
de organizar y coordinar eficientemente los recursos humanos.
Función 8.- Elaborar, previo análisis de la información recabada, el informe de presunta
responsabilidad administrativa para notificar a la autoridad investigadora los actos u
omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras
públicas y de particulares, como resultado de los actos de fiscalización realizados.
Función 9.- Elaborar las solicitudes de información y documentación que se realizan a
las personas servidoras públicas de la Secretaría, a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y a cualquier otra autoridad Pública Federal, así como
a las personas físicas o morales, para el adecuado despacho de los asuntos que le
competan al área.
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Función 10.- Realizar los registros y libros de gobierno de los asuntos de la
competencia del área, con la finalidad de tener una adecuada gestión administrativa
y operativa.
Función 11.- Elaborar la certificación de copias de los documentos que se encuentren
en los archivos del área, así como, de aquellos a los que se tenga acceso con motivo
del desempeño de las funciones, con el fin de acreditar la validez de la documentación.
Función 12.- Cumplir con las funciones de su competencia de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniero Arquitecto
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias de las Artes y las
Letras
Arquitectura
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Adquisiciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de la Construcción
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería de Software
Ciencias Tecnológicas
Desarrollo de Sistemas
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería General
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE INMUEBLES
27-830-1-M1C014P-0000077-E-C-N
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$27,795.00 (Veintisiete mil, setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Proponer las actividades de conservación de los inmuebles, propiedad de la
Secretaría, en comodato y/o arrendados, con el propósito de mantenerlos en óptimas
condiciones de uso y aprovechamiento.
Función 2.- Gestionar la solicitud y trámites de documentos y planos de los inmuebles
de la Secretaría en el IDAABIN, para la obtención de la exención del pago del impuesto
predial ante la Procuraduría Fiscal de la CDMX.
Función 3.- Analizar las propuestas de espacios físicos de trabajo necesarios para las
actividades del personal de la Secretaría, incluyendo, en su caso, su adecuación, con el
objetivo de proporcionar un entorno laboral adecuado y seguro, optimizando el uso de
los recursos disponibles.
Función 4.- Proponer innovaciones en el uso de nuevas tecnologías aplicables a los
inmuebles de la Secretaría, con el fin de optimizar el uso de los recursos y mejorar la
gestión de sus inmuebles, equipos y servicios.
Función 5.- Coordinar las actividades relacionadas con la realización de obras,
adaptaciones y/o mantenimientos mayores en los bienes inmuebles de la Secretaría,
con el objeto de optimizar los espacios físicos y su uso.
Función 6.- Ejecutar el sistema de control de versiones para los planos con el propósito
de asegurar que los planos que se utilizan en las actividades de mantenimiento y
adecuación de instalaciones son precisos, completos y actualizados.
Función 7.- Verificar la prestación de los servicios y bienes contratados por la Secretaría
en materia de mantenimiento, con el objetivo de asegurar que estos sean de calidad, se
entreguen dentro del plazo establecido y cumplan con las especificaciones requeridas,
en caso contrario, tomar las medidas correspondientes.
Función 8.- Proveer el mantenimiento necesario a las instalaciones, con el fin de
mantener
el
funcionamiento
y
continuidad
de
las
actividades
sustantivas
de la Secretaría.
Función 9.- Ejecutar las funciones correspondientes al puesto de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por superiores jerárquicos, con el
propósito del logro de los objetivos de la unidad administrativa, en materia del
Departamento de Inmuebles.
Función 10.- Atender de los diversos requerimientos en las materias de Transparencia y
Acceso a la Información, Sistema Nacional de Archivos y de los distintos órganos
fiscalizadores, con el objeto de que se atiendan de forma oportuna y conforme a la
normatividad vigente, en materia del Departamento de Inmuebles.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología e Ingeniería
Mecánicas
Ciencia Política
Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
27-830-1-M1C014P-0000089-E-C-N
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$27,795.00 (Veintisiete mil, setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y
correctivo de los vehículos propios y arrendados para conservarlos en condiciones
de uso.
Función 2.- Gestionar los pagos de suministros de servicios auxiliares, tales como
combustible, estacionamiento y mantenimiento del parque vehicular, tanto de los bienes
propios como de los arrendados por la Secretaría, con el objetivo de garantizar su
adecuada prestación.
Función 3.- Gestionar los espacios de estacionamiento necesarios para vehículos
propios y arrendados de la Secretaría, así como, para el personal adscrito, en función
de la disponibilidad, con el fin de proporcionar seguridad y resguardo adecuados para
los mismos.
Función 4.- Coordinar el servicio de atención telefónica ciudadana, asegurando la
calidad de la atención, la actualización de la información y el cumplimiento de los
protocolos de servicio, con el objetivo de garantizar la satisfacción del usuario
y la mejora continua del servicio.
Función 5.- Proponer innovaciones en el uso de nuevas tecnologías aplicables a los
servicios que se prestan, con el fin de optimizar el uso de los recursos y mejorar la
gestión de sus inmuebles, equipos y servicios.
Función 6.- Verificar la prestación de los servicios y bienes contratados por la Secretaría
en las actividades de los servicios generales y los relativos al patrimonio vehicular, con
el objetivo de asegurar que estos sean de calidad, se entreguen dentro del plazo
establecido y cumplan con las especificaciones requeridas, en caso contrario, tomar las
medidas correspondientes.
Función 7.- Proveer de manera oportuna y eficiente de los servicios generales
necesarios que atiendan la continuidad de las funciones en las atribuciones sustantivas
y operativas de la Secretaría, con el fin de asegurar su funcionamiento eficiente
y continuo.
Función 8.- Implementar el Programa Anual de Ahorro de Energía en la Secretaría para
contribuir al ahorro de energía, la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y la seguridad energética del país.
Función 9.- Ejecutar las funciones correspondientes al puesto de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por superiores jerárquicos, con el
propósito del logro de los objetivos de la unidad administrativa, en materia del
Departamento de Servicios Generales.
Función 10.- Atender de los diversos requerimientos en las materias de Transparencia y
Acceso a la Información, Sistema Nacional de Archivos y de los distintos órganos
fiscalizadores, con el objeto de que se atiendan de forma oportuna y conforme a la
normatividad vigente, en materia del Departamento de Servicios Generales.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-E1C007P-0000410-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P11
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Recopilar la información que sea necesaria en los procedimientos de
abstención de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa o de sanción a
personas servidoras públicas, a fin de contribuir con la determinación que sea emitida.
Función 2.- Apoyar con las actividades administrativas relacionadas con la integración
de expedientes relacionados con responsabilidades administrativas graves y faltas de
particulares para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 3.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con la
substanciación de los recursos de reclamación y de inconformidad, de revisión,
y de conciliación; a fin de integrar los elementos, información, documentos y realizar las
diligencias que se requieran para agilizar el proceso.
Función 4.- Realizar las actividades de carácter administrativo relacionados con la
substanciación de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos
en contra de la imposición de sanciones administrativas, a fin de contribuir con su
atención en tiempo y forma.
Función 5.- Acceder a los repositorios de información, a los programas de cómputo, a
los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias,
órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal,
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito, conforme a las
instrucciones de sus superiores jerárquicos y cuando sean presentados como pruebas
en la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como
para llevar a cabo las actuaciones o diligencias que le sean encomendados por sus
superiores/as jerárquicos/as.
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Función 6.- Realizar las actividades de carácter administrativo relacionadas con la
substanciación de las inconformidades que se interpongan en contra de actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, a fin de contribuir en el desahogo de los asuntos a cargo de su
área de adscripción.
Función 7.- Colaborar en los procedimientos vinculados a temas de responsabilidad por
faltas administrativas no graves, así como en los procedimientos de intervención de
oficio previstos en el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas a fin de contribuir con su atención en los plazos establecidos.
Función 8.- Auxiliar en la remisión de denuncias y querellas en representación de la
Secretaría al Ministerio Público, por hechos u omisiones que conozcan con motivo de
sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos, para
salvaguardar los intereses de la Secretaría.
Función 9.- Tramitar los acuerdos u oficios en los que se decrete la aplicación de las
medidas cautelares solicitadas por la autoridad investigadora y, en su caso, auxiliar con
la elaboración de los proyectos en los que se determinen medios de apremio para el
cumplimiento de las resoluciones del Area de Responsabilidades.
Función 10.- Auxiliar en las gestiones y trámites necesarios para la atención de
exhortos, oficios de colaboración y solicitudes de diligencias que formulen
las unidades administrativas de la Secretaría, para atender con oportunidad los temas
de su responsabilidad.
Función 11.- Auxiliar en la actualización de los registros de los asuntos de la
competencia del Titular del Area de Especialidad en Responsabilidades; así como,
la expedición de las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los
archivos del área en cita, con la finalidad de ser atendidos con oportunidad.
Función 12.- Participar en la recopilación de la información y documentación
relacionada con el Programa Anual de Trabajo y de Evaluación del Area de
Responsabilidades, a fin de participar en el cumplimiento de los objetivos del área
de adscripción.
Función 13.- Auxiliar con los proyectos de certificación documental que se requieran
para atender los requerimientos de las autoridades competentes.
Función 14.- Auxiliar en el desarrollo de acciones en materia de medios alternativos de
solución de controversias, con la finalidad de promover y fortalecer las acciones y con
oportunidad su resolución.
Función 15.- Tramitar los requerimientos de información dirigidos a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de asignación, a
fin de contribuir con el cumplimiento de las funciones del Area de Responsabilidades.
Función 16.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE AUDITORIA
27-420-1-E1C007P-0000619-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P11
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar la información que se considere necesaria y la que le sea
encomendada, para la elaboración de las partes de los proyectos del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al
control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de adscripción que
le sean solicitadas por sus superiores/as en jerarquía.
Función 2.- Apoyar con la entrega, solicitud y orden de los documentos recabados para
la ejecución de las intervenciones en materia de control interno, para una consulta
expedita por parte de sus superiores/as en jerarquía.
Función 3.- Apoyar con la elaboración de bases de datos o reportes que se requieran
durante las intervenciones en materia de control interno a efecto de agilizar el proceso.
Función 4.- Apoyar al Area de Auditoría con la elaboración de los requerimientos de
información adicional para la ejecución de los actos de fiscalización, para lo cual podrá
acceder a la documentación, archivos, repositorios a los programas de cómputo, a los
bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que
cuente el ente de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Auxiliar con la elaboración de papeles de trabajo, registros, bases de datos
o reportes que se requieran con el fin de preparar los resultados que incluyan las
medidas preventivas y correctivas; así como para la integración de los informes de
resultados de fiscalización.
Función 6.- Apoyar en la recopilación de la información respecto del cumplimiento de las
medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones, con el
propósito de participar en la integración de los elementos que permitan determinar su
cumplimiento o incumplimiento.
Función 7.- Apoyar la integración de elementos para la elaboración del informe de
irregularidades
que
se
derive
de
las
auditorías,
visitas
de
inspección
o en los seguimientos de observaciones de la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad asignada.
Función 8.- Apoyar con la integración de medidas a establecerse en la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal,
mandato o contrato determinado, vinculadas con las recomendaciones del Sistema
Nacional Anticorrupción, a fin contribuir con el fortalecimiento de su desempeño, control
interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
Función 9.- Apoyar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad asignada, o fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato que así
sea determinado.
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Función 10.- Recopilar información a través de las unidades administrativas y de los
repositorios a los que tenga acceso con motivo de sus funciones, relacionada con la
planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de
contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, para aportar elementos de análisis.
Función 11.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Apoyar en la recopilación de la información relacionada con las sesiones
de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que
sea de su competencia, a fin de contar con un registro de las sesiones, los asuntos
tratados y su seguimiento o conclusión.
Función 13.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción
de documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área de
adscripción o los requerimientos de información por parte de autoridades competentes.
Función 14.- Apoyar en la integración de los elementos e información que se requieran
para efectuar los requerimientos en materia de fiscalización a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada.
Función 15.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Admiración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Bases de participación
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar,
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público,
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal
o administrativo.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los(las) ciudadanos(as) que se encuentren en alguno
de los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los
derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,
las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la
pertenencia al servicio.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF,
en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola
con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las
siguientes características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente
a color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación, deberá entregarse en el orden siguiente:
1.- Carta de Aceptación, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de
invitación, la cual deberá llenar y firmar.
2.- Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico
para participar en el concurso de que se trate.
3.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para
votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO
será aceptada como medio de identificación oficial.
4.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso,
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre
contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el
que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos
por las autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel
“Preparatoria o Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la
institución educativa.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se
aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro
documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite.
(El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el
nivel licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad
con el artículo 229 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria
terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de
avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría
de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o
de Normal Terminada, según corresponda.
- Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se
indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos o el
Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública del nivel técnico, incluyendo
licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalan en el
Catálogo de Carrera de Trabajaen.
6.- Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números
telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones
desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7- Los datos de dos referencias laborales comprobables respecto de los empleos registrados en su currículum
de Trabajaen, para lo cual deberá requisitar y entregar el formato de referencias laborales,
disponible en la liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-
la-sabg?state=published, en la sección Formatos para Revisión documental.
8.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en
el mensaje de invitación, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados
en el mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar, No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto, No estar inhabilitado(a) para el servicio público,
y que la documentación presentada es auténtica.
b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
9.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
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DIARIO OFICIAL
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Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en
dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas
en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que
comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante
deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán
una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/
tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada
deberá anexar la constancia respectiva.
h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener
cadena original y sello digital.
i)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos
de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor.
Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se
computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
j)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando
puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o
firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
k)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y
cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
l)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
12.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a)
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño
anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del
desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño,
que contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada
por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones
de desempeño que obtenga desde Rhnet.
Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su
usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño,
seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones,
luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen.
En caso de no poder imprimir su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas
por el servidor público de carrera Titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá
presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño,
que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por
la institución.
c)
Resultados del proceso de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de
capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera
titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las
constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia.
En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia,
deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de
su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que
podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o
habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se
considerarán logros de tipo político o religioso.
e)
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los
siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de
asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles
o de profesionistas), recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por
universidades o instituciones de educación superior, o por graduarse con mención honorífica o con
alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f)
Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por
agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o
servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata,
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata, en congresos, coloquios o equivalentes, reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio
público, primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios
de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen
en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que
podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el
extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a
nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras
publicadas a nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía
(no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de
tipo político religioso.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios,
concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de
Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado.
i)
Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68
lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como
referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es
hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales,
expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a
cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas
indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se
deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que
la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe
o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena, o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra
instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de
estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o
traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
j)
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo
con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso,
identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o
afromexicana a la que se autoadscriba.
k)
Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito
que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará
a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
l)
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una
discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca
como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la
persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen,
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS).
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un
número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a
las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico
de Selección, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso de Personal podrá
modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y
subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través
del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as)
que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Calendario del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación del Concurso
10 de diciembre de 2025
Registro de candidatos(as)
y Revisión curricular
del 10 de diciembre de 2025
al 23 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
El CTS no autorizó la reactivación de folios por
causas imputables a los(las) aspirantes
Exámenes de Conocimientos
del 24 de diciembre de 2025 al 09 de marzo de 2026
Evaluación de Habilidades
del 24 de diciembre de 2025 al 09 de marzo de 2026
Revisión Documental
del 24 de diciembre de 2025 al 09 de marzo de 2026
Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito
del 24 de diciembre de 2025 al 09 de marzo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
del 24 de diciembre de 2025 al 09 de marzo de 2026
Determinación
del 24 de diciembre de 2025 al 09 de marzo de 2026
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en la
página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las siguientes ligas:
Para el Examen de Conocimientos Técnicos deberá consultar:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published
Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes
Bases de participación.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en los medios
señalados en la base número 13a. de las presentes Bases de participación.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía
de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga: https://www.trabajaen.gob.mx/
menuini/js_paginad.jsp
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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6a. EVALUACIONES.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas
evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el
artículo 262 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso de Personal. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por
ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, además de los que se señalen en cada etapa del
procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen, cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén
legibles o estén incompletos o cortados, cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia
señalado en el mensaje de invitación, abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le
sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier
vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala
de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá solicitar el
reconocimiento de la vigencia a través de la cuenta de correo electrónico: reclutamiento@buen
gobierno.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que corresponda,
siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados
obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las)
participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las)
candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de
los exámenes de conocimientos, en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a
inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
De conformidad con el artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación”, al
respecto y en caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del
puesto o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a
partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de
examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener
el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido al(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se entregará en Oficialía de Partes de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en la siguiente dirección: Av. Insurgentes Sur 1735, Planta Baja,
Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el
párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente.
En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a)
convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría
Técnica, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión
en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán
participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando
correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados no aprobatorios de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección
tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección
de Ingreso de Personal, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
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DIARIO OFICIAL
305
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el sector público.
•
Experiencia en el sector privado.
•
Experiencia en el sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
•
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera Titular.
•
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•
Logros.
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios.
•
Habla de Lengua Indígena.
•
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
•
Perspectiva de juventudes.
•
Persona con discapacidad.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización,
en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información
con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a), o en su caso se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización,
pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al
orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo
con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad
de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una)
finalista de entre los(las) tres candidatos(as) ya entrevistados(as).
De conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a
distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para los(las) candidatos(as), para lo cual deberán
presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto
sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el(la) candidato(a)
identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo
momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en
competencias que contempla los siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con
la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos
vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los
elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y
quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, superior(a) jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(las) demás integrantes del Comité Técnico de
Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta
correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de
entre los(las) restantes finalistas.
b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos
en las etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación,
de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje
obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las
personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación
definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales
obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al(a la)
candidato(a) que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a).
El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, dentro del apartado
“CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización.
Sistema de Puntuación General
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen
de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades (dos evaluaciones)
Valor de ponderación 50% para cada evaluación
20
III. Evaluación de Experiencia
10
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
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DIARIO OFICIAL
307
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a)
la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda
de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la
sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS).
Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación
General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se
trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso en cuestión.
Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso,
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo un(una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
13a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación
a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento@buengobierno.gob.mx o bien el número telefónico (55) 2000 3000 Ext. 5232, 5391, 5407 y
5297 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx
14a. INCONFORMIDADES.
Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Quejas, del Organo Interno de
Control de esta Secretaría, en Av. Insurgentes Sur, 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en términos
de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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15a. RECURSO DE REVOCACION.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur
1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las
15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el
Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del
personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el
descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 09:00 a 18:00 hrs. los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de reactivación al correo
electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean
imputables a los(las) propios(as) aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un
correo a la cuenta reclutamiento@buengobierno.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en
que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
La reactivación de folios NO procederá cuando:
I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información
falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de
coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil
del puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
En los portales www.dof.gob.mx y www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse la Convocatoria, los detalles
sobre el concurso y el puesto vacante. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente
Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas,
al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables.
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas del
procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro
de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es
responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Ingreso
Lic. Isaac Valverde González
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
309
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 38/2025
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los
artículos 249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
puesto
DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION,
INCORPORACION Y REVALIDACION
Nivel
Administrativo
11-415-1-M1C029P-0000002-E-C-F (K22)
Dirección General
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$162,888.00 (Ciento sesenta y dos mil ochocientos ochenta
y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales
1.
Acreditar y certificar conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas
adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, así como expedir, en su
caso, las constancias, certificados, diplomas, títulos o grados que procedan, lo
anterior, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o
local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema.
2.
Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría las
normas correspondientes al control escolar a que refiere el artículo 10, fracción
XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en
coordinación
con
las
unidades
administrativas
de
la
Secretaría,
las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o
local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema.
3.
Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría
procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias,
diplomas, títulos o grados académicos a quienes acrediten conocimientos
parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar,
adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o de otros
procesos educativos.
4.
Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en
coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos
para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la
formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las demás
autoridades del Ejecutivo Federal competentes.
5.
Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría las
políticas de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de validez
oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación,
así como informar a la persona Titular de dicha Jefatura los resultados de la
evaluación que lleve a cabo de las mismas.
6.
Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación,
las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de educación
superior, en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como aquellas
solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen
con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y
correspondan a la educación superior.
7.
Substanciar y resolver los procedimientos que retiren el reconocimiento de
validez oficial de estudios a que se refiere el artículo 37 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública.
8.
Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que expidan las
instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el
reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la fracción VI del
artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
9.
Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y demás
disposiciones jurídicas aplicables, los servicios educativos a los que les haya
otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción VI del
artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, así
como a aquellas instituciones particulares que imparten educación superior con
fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso,
imponer las sanciones procedentes.
10. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la
regulación de un marco nacional de cualificaciones y de un sistema nacional de
asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, de revalidación
y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o
modalidad educativo a otro.
11. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior
distintas a las de educación normal y demás para la formación de maestros de
educación básica; expedir, actualizar y distribuir tablas de correspondencia que
faciliten el tránsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional, así como
asesorar
a
las
unidades
administrativas
y
órganos
administrativos
desconcentrados de la Secretaría, a los organismos públicos descentralizados
que impartan educación, y a las autoridades educativas de los Estados y de la
Ciudad de México, en la aplicación y cumplimiento de las tablas para
la atención de trámites de revalidación y equivalencia de estudios que sean de
su competencia.
12. Diseñar y aplicar, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de
la Jefatura de Oficina de la Secretaría, estrategias, acciones y mecanismos para
la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las
escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin
estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones
de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las
sanciones procedentes.
13. Establecer los lineamientos para el diseño de instrumentos que permitan evaluar
los resultados de los servicios educativos impartidos por instituciones de
educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez
oficial de estudios, en términos de la fracción V del artículo 37 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública, así como para la aplicación de
dichos instrumentos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación.
14. Establecer los mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento por parte
de los particulares de los requisitos pedagógicos de los planes y programas de
educación inicial, así como de las medidas que establece la Ley General
de Educación para su impartición.
15. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, los
lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban
proporcionar becas a los educandos, las cuales deberán entregarse
con un enfoque de inclusión y equidad, así como vigilar el cumplimiento de
dichos lineamientos.
16. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en
colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los
instrumentos jurídicos correspondientes que tengan por objeto la coordinación
en la formulación de los planes y programas de estudio de educación superior
que se impartan en instituciones educativas establecidas por las dependencias
de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 81 de la Ley
General de Educación, así como por otras instancias públicas.
17. Elaborar y mantener actualizada la estadística de las escuelas particulares que
funcionen con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
otorgados por la Secretaría.
18. Evaluar e interpretar las normas en materia de autorización y de reconocimiento
de validez oficial de estudios, así como asesorar a las demás unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a
organismos públicos descentralizados que impartan educación y a las
autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el
cumplimiento de dichas normas.
19. Evaluar e interpretar las normas en materia de revalidación y de equivalencia de
estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, a organismos públicos
descentralizados que impartan educación y a las autoridades educativas de los
Estados y de la Ciudad de México, en el cumplimiento de dichas normas.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
Perfil
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Administración Pública, Contaduría,
Derecho.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Ingeniería, Ingeniería
Industrial.
Grado de Avance Escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 12 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Organización y Dirección de Empresas.
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas.
Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Defensa Jurídica y Procedimientos,
Derecho y Legislación Nacionales.
Evaluación de
Habilidades
1.
Liderazgo.
2.
Visión Estratégica.
Cultura Institucional en la APF.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-
y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal,
cuyo
material
de
estudio,
la
“Guía
de referencia en materia de Conocimientos sobre
la Administración Pública Federal” se encuentra
en
la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
DIRECCION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Nivel
Administrativo
11-511-1-M1C017P-0000243-E-C-G (M11)
Dirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
Sede
Ciudad de México.
Funciones
Principales:
1.
Aprobar la elaboración del Programa Anual de Actividades de la Dirección de
Fortalecimiento Institucional y áreas que la conforman, así como supervisar el
cumplimiento de sus metas.
2.
Supervisar y coordinar la atención a los requerimientos de auditoría y elementos
de control interno, con respecto a los recursos otorgados a las Instituciones de
Educación Superior dentro del ámbito de competencia de la Dirección
de Fortalecimiento Institucional, a través de los Programas que opera
esta Dirección.
3.
Supervisar la elaboración de las normas, políticas y estrategias que regulen la
actualización conceptual y metodológica que permita a las Instituciones de
Educación Superior dentro del ámbito de competencia de la Dirección
de Fortalecimiento Institucional, formular sus programas integrales de
fortalecimiento.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
4.
Coordinar y aprobar el establecimiento de los indicadores que permitan evaluar
el desempeño e impacto de los programas a cargo de la Dirección
de Fortalecimiento institucional, así como supervisar su evolución, a fin de
establecer medidas preventivas o correctivas, según sea el caso, para lograr las
metas y objetivos establecidos.
5.
Dirigir y supervisar el establecimiento de los criterios de planeación estratégica
participativa, para la alineación de los fondos extraordinarios autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, relacionados con la mejora
de la calidad a la educación superior.
6.
Supervisar y aprobar el desarrollo de los lineamientos y la metodología para la
formulación y evaluación de los Programas a cargo de esta Dirección, que
presentan las Instituciones de Educación Superior dentro del ámbito de
competencia de la Dirección de Fortalecimiento Institucional participantes.
7.
Coordinar las etapas de recepción y evaluación por evaluadores externos, así
como supervisar y aprobar el desarrollo de los lineamientos, criterios y modelos
de asignación y distribución de los recursos para la elaboración de los
Convenios de Colaboración y el seguimiento de los programas a cargo de la
Dirección de Fortalecimiento Institucional, para garantizar que estos cumplan
con la normatividad aplicable.
8.
Supervisar y autorizar el diseño de los lineamientos y criterios académicos para
la revisión de las solicitudes de transferencias de recursos financieros
presentadas por las Instituciones de Educación Superior dentro del ámbito de
competencia de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, así como revisar y
en su caso aprobar, las observaciones académicas a dichas solicitudes para
garantizar el cumplimiento de las metas aprobadas por los evaluadores externos
y los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable (lineamientos,
criterios y reglas de operación) a los Programas a cargo de esta Dirección.
9.
Coordinar y autorizar la elaboración de los lineamientos, criterios y modelos para
la distribución de los recursos aprobados a los proyectos de infraestructura física
presentados por las Instituciones de Educación Superior dentro del ámbito de
competencia de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, en el marco de los
Programas que opera esta Dirección, a fin de que se cumplan con
los indicadores académicos.
10. Supervisar las asesorías de requerimientos de orientación que demandan las
Instituciones de Educación Superior dentro del ámbito de competencia de la
Dirección de Fortalecimiento Institucional que participan en los Programas
a cargo de esta Dirección, para que cumplan con los lineamientos
y la normatividad establecidos.
11. Coordinar las acciones de seguimiento académico de la evaluación externa de
los Programas a cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, así como
validar recomendaciones generales que orienten y promuevan al desarrollo de la
educación universitaria pública.
12. Supervisar y aprobar las observaciones académicas de las solicitudes de
transferencia y/o cambios de metas apoyadas, presentadas en el marco de los
programas a cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional.
13. Dirigir la conceptualización, diseño y operación y mantenimiento del Sistema
Integral de información de los Programas a cargo de la Dirección de
Fortalecimiento Institucional, a fin de contar información oportuna, veraz y
confiable que permita obtener indicadores de resultados de su operación, así
como la operatividad de los mismos.
14. Dirigir y aprobar el diseño, desarrollo, implementación, operación, administración
y explotación de las bases de datos que se generan en los diferentes Programas
a cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, con base en los
requerimientos de información de cada programa, a efecto de facilitar el
seguimiento de resultados y metas, así como proponer las mejoras a los
programas, a fin de integrar las políticas que en materia de educación superior
se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial de
Educación vigentes.
15. Aprobar los dictámenes como resultado de la revisión a los Reglamentos, así
como revisar y aprobar los criterios para la asignación de los recursos.
aplicables al Desempeño Académico.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
Perfil:
Escolaridad
Area de General: Ingeniería y Tecnología
Carreras Genéricas: Ingeniería Industrial, Sistemas y
Calidad, Ingeniería Civil.
Area de General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría.
Area de General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Derecho,
Ciencias
Políticas
y
Administración
Pública,
Administración,
Contaduría,
Economía.
Grado de avance escolar:
Licenciatura o profesional,
titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 6 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación,
Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de
Profesores.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas,
Opinión Pública.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos,
Economía Sectorial, Organización y Dirección de Empresas.
Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area General: Derecho y Legislación Nacionales.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Psicología Industrial, Estudio Psicológico de
Temas Sociales.
Evaluación de
Habilidades
1.
Liderazgo.
2.
Negociación.
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración
Pública
Federal”
se
encuentra
en
la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
DIRECCION DE GASTO EDUCATIVO Y ATENCION
A ORGANOS DE FISCALIZACION
Nivel
Administrativo
11-710-1-M1C019P-0000615-E-C-I (M23)
Dirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Presupuesto
y Recursos Financieros
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Notificar la solicitud de información de los recursos presupuestarios que los
gobiernos de los estados destinan al sector educativo, a través del Cuestionario
sobre financiamiento educativo estatal.
2.
Coordinar la verificación de la integración de los recursos que la federación
destinada a la educación, incluyendo en estos los coordinados por la Secretaría
de Educación Pública y las contribuciones del gasto de las familias a la
educación de sus hijos.
314
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
3.
Proponer la integración del gasto educativo nacional en agregados totales, por
entidad federativa y por nivel educativo, con el fin de contar con información
relacionada con el gasto educativo nacional.
4.
Organizar la información trimestralmente, sobre la situación económica, las
finanzas públicas y la deuda pública que proporcionan los organismos y órganos
desconcentrados del sector educativo, en cumplimiento a lo establecido
en el presupuesto de egresos de la federación de acuerdo a las fechas
límites determinadas.
5.
Coordinar la elaboración de los reportes sobre la situación que guardan los
programas sujetos a reglas de operación del sector, relativos al cumplimiento de
las obligaciones establecidas.
6.
Establecer y coordinar el sistema de análisis, consolidación y envío de forma
trimestral la información sobre el avance del presupuesto y metas de los
programas sujetos a reglas de operación del sector central.
7.
Instrumentar los mecanismos que permita elaborar la difusión de información
programática y presupuestal relevante del sector educativo que sirva como base
de desarrollo para las áreas del Secretario, Oficialía Mayor, así como al titular de
la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y a diferentes
instancias tanto del sector como externas.
8.
Coordinar
la
consolidación
del
documento
de
planeación
relativo
a los programas y proyectos de inversión del sector, con fundamento en los
lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y
en cumplimiento a las disposiciones vigentes aplicables.
9.
Coordinar la atención y resolución a los requerimientos de información
presupuestal del sector, planteados a través del instituto federal de acceso a la
información (IFAI), de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Federal.
10. Verificar que las áreas que coordinen fideicomisos realicen la captura de la
información financiera trimestral en el sistema de la SHCP, de acuerdo
a las fechas establecidas.
11. Coordinar la publicación de la información de los fideicomisos, mandatos y
contratos análogos en la página principal de SEP y proporcionar la situación que
guardan estos instrumentos al comité de control y auditoría de la SEP.
12. Verificar la realización de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
calendario de presupuesto autorizado al ramo 11 Educación Pública.
13. Coordinar las solicitudes de información programática y presupuestal que
requieran ser presentados de forma integral a las globalizadoras (ingresos por
concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como programas de
infraestructura educativa).
14. Verificar la elaboración de presentaciones de información relacionadas con el
anteproyecto de presupuesto de sector, y sobre temas programático y
presupuestal relevantes de los ramos 11, 25 y 33, que se presentan
el C. Secretario, al oficial mayor y a diferentes instancias tanto del sector
como externas.
15. Dirigir la consolidación de la información sobre el destinado del gasto de las
unidades responsables que integran los ramos 11, 25 y 33.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Computación
e
Informática,
Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública,
Contaduría, Economía, Finanzas, Mercadotecnia y Comercio.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Computación e Informática.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 7 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales, Economía General, Organización y Dirección de
Empresas, Contabilidad.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Estadística.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
Evaluación de
Habilidades
1.
Liderazgo.
2.
Negociación.
Auditoría Financiera.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE PLANEACION
Nivel
Administrativo
11-411-1-M1C015P-0000033-E-C-G (N11)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Planeación, Programación y
Estadística Educativa
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Consolidar las tareas de planeación como un proceso continuo de racionalidad
mediante mecanismos de control y seguimiento que evalúen las tareas
realizadas, los resultados obtenidos y el impacto de las acciones emprendidas
en la planeación anual.
2.
Integrar el Programa de mediano plazo y la planeación anual en
coordinación con las unidades responsables del sector educativo, para dar
seguimiento a la Ley de Planeación en el marco del Sistema Nacional de
Planeación Democrática.
3.
Fomentar la congruencia entre el Programa de mediano plazo, la planeación
anual y el Presupuesto de Egresos del Sector Educativo, para vincular la
planeación de mediano con la de corto plazo.
4.
Participar en la formulación y desarrollo de programas y proyectos intra e
intersectoriales, alentando la contribución de amplios sectores de la sociedad y
propiciar
la
participación
coordinada
de diversos
Organismos
de la
Administración Pública.
5.
Administrar la red de comunicación interna y externa que facilite el flujo de
información de las metas programático presupuestales, con el fin de realizar la
integración de documentos diversos para la toma de decisiones.
6.
Integrar el reporte del avance de las metas programático-presupuestales de las
unidades responsables del sector educativo, mediante el uso del Sistema de
Información para la Planeación y Seguimiento (SIPSE), que permite
proporcionar
trimestralmente
la
información
que
solicitan
las
Areas
Globalizadoras (SHCP).
7.
Proporcionar capacitación al personal de las unidades responsables y entidades
federativas en materia de planeación educativa, con la finalidad de que cuenten
con su planeación anual.
8.
Supervisar las actividades que se requieren para la formulación de la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR) para conformar la Planeación Anual de las
unidades responsables sector educativo.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Economía, Contaduría, Educación,
Ciencias Sociales.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas - Actuaría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
316
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo,
Evaluación, Economía Sectorial.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Organización y Planificación de la
Educación.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Metodología de la Investigación.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docu
ments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE%2
0CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20A
DMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FED
ERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 38/2025, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando
el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx
(TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que
al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite
(con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale
dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen
profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de
materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como
requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento
oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento
(oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de
créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en
el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes
podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor
grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en
las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la
persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel
Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de
Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave,
registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el
documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de
descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas
de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se
indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de
baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral;
hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.),
en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
318
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la
comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
(Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF
29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario,
en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro
voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la
Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de
la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la
impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a
la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de
descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de
VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad
de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del
mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF
como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno
incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los
artículos 239, 240, 267, 274 al 278, del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 10 al
24 de diciembre de 2025, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual
asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo
durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo,
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada
etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser
entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de
participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y
equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con
48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes
del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta
permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
10 de diciembre de 2025
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 10 al 24 de diciembre
de 2025
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo de
descarte. Las personas que acrediten el Examen de
Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto
para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100,
sin decimales, un resultado menor a éste será motivo
de descarte, así como el hecho de que no se presente
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Del 30 de diciembre de
2025 al 09 de marzo
de 2026
320
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de
descarte.
Las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
encuentran
disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades.
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 30 de diciembre de
2025 al 09 de marzo
de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación
menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso
de
la
entrevista
y
determinación
se
desahogará a distancia vía remota, programándose
previamente conforme a la agenda del Comité y de
forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Del 30 de diciembre de
2025 al 09 de marzo
de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 30 de diciembre de
2025 al 09 de marzo de
2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica
en TrabajaEn.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas
que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las
Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las
Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida
por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de
Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su
consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a
60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado
de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la
página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de
la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la
misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta
proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad
de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de
Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que
el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden
de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III)
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de
Conocimientos Técnicos.
30
2° Examen de
Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la
Experiencia laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las etapas
II (Evaluación de Conocimientos y
Evaluación de Habilidades,
Psicométricas) y III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito,
así como Revisión Documental) con
una puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones
de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda
Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la
Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que
se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas
y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de
experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del
puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le
requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración
mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que
sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla
Evaluación
de Conocimientos (Técnicos
y de Conocimientos
Generales
de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan
para
ubicarlo
en
un
mejor
lugar
de
prelación
dentro
del
concurso.
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la
Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito.
Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en
original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por
ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e
identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en
una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para
realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones
de naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al
desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas
o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último)
y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama
de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio
(a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. -
Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo
con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares,
obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a
través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del
Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de
Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al
portal
www.rhnet.gob.mx,
dirigirse
a
la
sección
de
Evaluación
del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del
Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el
resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá
dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera
titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número
de
capacidades
profesionales
certificadas
vigentes
logradas
por
los
servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía,
sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo
que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en
competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia.
326
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de
trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía
de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo
político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a
través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará
como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica,
se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos.
En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio,
los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a
su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
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DIARIO OFICIAL
327
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en
determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4
Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en
distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que
se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una
lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural
y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva
de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un
pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural,
histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como
integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el
cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que
se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de
presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar
la
documentación
que
avale
el
cumplimiento
de
los
elementos correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad
o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en
los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
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Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio
Profesional
de
Carrera
en
la
Administración
Pública
Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará
del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo
o comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural
o estacionario).
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel
de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil
del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad,
la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil
del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría
de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas
de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en
la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido
por dicho perfil.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida
con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial
que
se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023,
por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de
los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a)
del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y
en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más
tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes.
El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga
una
resolución.
El
Comité
Técnico
de
Selección
se
asegurará
que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó
el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo
69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e
Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx
y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511
con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de
09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 09/2025
DIRIGIDA A JOVENES QUE DESEEN INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17,
18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 15 fracción IV,85, 181,
Fracción III, 249 al 255 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos de la Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 12 de julio de 2010, y su última reforma del 22 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1° establece que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, disponiendo que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así
como de las garantías para su protección. Asimismo, prohíbe toda discriminación motivada por condición
social, edad, religión, origen étnico, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, género o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
Segundo. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sus artículos 5 en relación con
el 15 bis, establecen que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto
promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupo, señalando que tampoco será juzgada
como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no
sea el menoscabo de derechos. Asimismo, que cada uno de los poderes públicos federales y aquellas
instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de
nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la
igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación, debiendo incorporarse esta perspectiva
antidiscriminatoria de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el
diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes
públicos federales.
Tercero. Que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en su
artículo 23 establece que el reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para
ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema. Este proceso dependerá de las necesidades
institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado.
Cuarto. Que el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establece en su numeral
39 que las Instituciones deberán realizar el reclutamiento y la selección en igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física,
características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política,
estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la
dignidad humana, no encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los
derechos y libertades de las personas, sin que se consideren discriminatorias las acciones afirmativas o
cuotas de ingreso que sean establecidas a fin de promover y garantizar la igualdad de oportunidades de las
personas o grupos.
Quinto. Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, establece como objetivo prioritario 4.- Promover la profesionalización y la gestión
eficiente de los recursos humanos de la APF a través de la Estrategia prioritaria 4.2.- Diseñar e implementar
una política pública que promueva la profesionalización de los recursos humanos mediante la objetividad de
sus procesos para la captación, distribución, retención y desarrollo de talento en el servicio público y el
fortalecimiento de las capacidades y habilidades integrales de las personas servidoras públicas, a fin de elevar
las capacidades institucionales contribuyendo al cumplimiento eficiente de los objetivos de gobierno.
Sexto. Que el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, de conformidad con el Plan Nacional de
Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, tiene como
propósito el que jóvenes de entre 18 y 29 años que no se encuentren estudiando ni trabajando reciban
capacitación laboral.
334
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
En razón de lo anterior, se emite la siguiente:
Convocatoria Pública y Abierta 09/2025
Dirigida exclusivamente a jóvenes que tengan entre 18 a 29 años cumplidos al momento de su inscripción
al concurso y que deseen ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal para ocupar las siguientes plazas:
DENOMINACION
DEL PUESTO
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
CODIGO DE PUESTO
15-124-1-E1C008P-0000024-E-C-J
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
P13
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Campeche
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Validar que la documentación recibida para la ocupación de puestos cumpla con
los requisitos necesarios, para emitir los nombramientos y las cédulas
correspondientes; así como mantener actualizada la base de datos de los
puestos sujetos al SPC para la toma de decisiones.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Analizar la documentación del personal que ingresa a puestos sujetos al
SPC, cumpla con los requisitos establecidos, para emitir los nombramientos
correspondientes.
•
Tramitar los movimientos de altas, bajas, suspensiones provisionales, retiro
voluntario, promociones, cambios de adscripción y, modificaciones en los
puestos del personal de base, para su integración a la nómina.
•
Llevar el control del presupuesto asignado para el pago de horas
extraordinarias de labores.
PERFIL
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
NIVEL DE ESTUDIO:
Preparatoria o Bachillerato
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
No aplica
CARRERA GENERICA:
No aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 1 Año
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencia política
•
Matemáticas
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración pública
•
Análisis numérico
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo mixto.
DENOMINACION
DEL PUESTO
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
CODIGO DE PUESTO
15-410-1-E1C008P-0000290-E-C-I
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
P13
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Programación y Presupuesto
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Apoyar en el desarrollo de las adecuaciones presupuestarias que soliciten las
distintas Unidades Administrativas de la Secretaría, así como en la elaboración
de los informes mensuales presupuestarios para contribuir al cumplimientos de
las metas y objetivos de la Dirección.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Revisar los informes que envían las diferentes áreas sobre temas
presupuestales.
•
Revisar y dar seguimiento a las solicitudes de adecuaciones presupuestarias
que permitirán la actualización de los recursos disponibles.
•
Analizar y dar seguimiento de los informes de presupuesto a fin de garantizar
su correcta aplicación.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Preparatoria o Bachillerato
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
No aplica
CARRERA GENERICA:
No aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
No aplica
AREA DE EXPERIENCIA:
No aplica
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar para la presente convocatoria las personas ciudadanas, que tengan entre 18 a 29 años
cumplidos al momento de su inscripción, cuya validación se realizará mediante la CURP y RFC; que
reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo, hasta
en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al
efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de
derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
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En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 267 y 269 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará
del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
246
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional.
Será responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaría Técnica, verificar que la
información que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaría
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 269 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 251, fracción V, 270 al 273 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70. Se contará con 90 minutos para la realización del
examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 60, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Se contará con
120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la Administración Pública
Federal.
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50%
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa
de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener
un resultado entre CG y CT menor a 60, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
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En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP, determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo,
tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando
los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión, por lo
que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Con base en el artículo 273 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as) las
Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU, en la
siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 274 al 278 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La Secretaría Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el
portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 221 y 222 del Acuerdo. Al final de esta etapa, los(as)
candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista en las
oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector (SEDATU,
RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes del
CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad de
desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y autorizadas
por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de mecanismos de
firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún otro medio
electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos 288, 289, 290
y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 228, 279, 280, 281 y 283 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
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El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar
que ésta se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá
la misma ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos,
por lo que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas que
la Secretaría Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el
reporte por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
La Secretaría Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando él o
la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para
el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 288 al 292 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo
del RLSPCAPF.
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado
en el artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el
artículo 260 del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso en
los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 212 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
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El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud
(que es el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase de
entrevista u ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema
de Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100
puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán
integrados(as) a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU,
señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
10 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de diciembre de 2025.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
y Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Revisión de Documentos
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Evaluación de la Experiencia
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Valoración de Mérito
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Entrevista
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Determinación
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen, ya que en
ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones.
Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito,
fuerza mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera
sobre la suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las
candidatos(as) presentes.
Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
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Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña de ingreso
en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la realización
del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y Clave
Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente, RFC
expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de Gobernación),
por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá continuar
en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@buengobierno.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula
Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas,
según corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda “Declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”, sin
encuadernar o engargolar.
Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx,
independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo privado por el
propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
esté deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
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DIARIO OFICIAL
341
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 229 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito
bajo
protesta
de
decir
verdad
(disponible
en
la
dirección
electrónica:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941),
en
el
cual
deberá manifestar:
a)
Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena
privativa de libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de
culto, no tener inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada
sea auténtica.
b)
Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo de
Puestos, en la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III, del
artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador (a). Para las promociones por concurso de los servidores públicos de
carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular, no formará parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior, en
términos de lo dispuesto por los artículos 228 y 305 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal y sus
últimas reformas.
Cuando el o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c)
No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia,
quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso,
se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido,
sin responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre
y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y
actividades realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán
presentar evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES
DE CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO
PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal
www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
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En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 422, fracción V del Acuerdo.
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx (Nombre,
RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato (a) contra
la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte en
cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido
a trabajaen@buengobierno.gob.mx o acervantes@buengobierno.gob.mx de haber solicitado ante la SABG la
corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado
del proceso).
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su
respectivo cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU
en la liga:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
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DIARIO OFICIAL
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9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 234 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo
de tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado
a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros), cámaras
fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo para
la evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a
los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito
en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la
Secretaría Técnica del CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través
del portal www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días
de anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se
acrediten previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
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Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de
conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY REACTIVACION
DE FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que él o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de
las evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como de los
procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 180 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 235, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso
de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaría
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde se haga
referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que se hace
referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y 31 y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados. Así como, lo señalado en el artículo 36 del RLSPCAPF; los artículos 228, 229, 267 y
274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicado el 12 de julio de 2010, última reforma el 22 de febrero de 2024.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir
de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las
disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Coordinadora del Servicio Profesional de Carrera, y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Diana Mara Miranda Díaz
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 10/2025
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA EN INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF);
17, 18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 85, 181, Fracción
III, 249 al 255 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos de la
Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de
febrero de 2024, emite la siguiente:
Convocatoria Pública 10/2025
Dirigida a todas las personas interesadas que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar alguno de los puestos en la Administración Pública Federal:
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y VIVIENDA EN NUEVO LEON
CODIGO DE PUESTO
15-139-1-M1C014P-0000020-E-C-T
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Nuevo León
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Instrumentar las acciones para ejecutar los programas de Desarrollo Urbano
y Ordenamiento Territorial, a cargo de la dependencia con alcance local y/o
regional, en coordinación con las áreas de la Secretaría, autoridades
federales y locales.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Coordinar la instrumentación, en colaboración con las Unidades
Administrativas responsables, respecto a la ejecución de programas
de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda en el ámbito
de competencia de la Oficina de Representación, en apego de la
normatividad aplicable, integrando los informes correspondientes.
•
Coordinar la orientación y apoyo técnico a los Gobiernos Estatal y
Municipal, así como a los grupos y organizaciones de la sociedad civil,
en la ejecución de obras y acciones derivadas de los programas de
Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorio y Vivienda en la competencia
de la Oficina de Representación para el cumplimiento de los objetivos
que tenga la Secretaría en la materia.
•
Ejecutar los mecanismos de coordinación para el seguimiento de las
obras y acciones de los programas de Desarrollo Urbano, Ordenación
del Territorio y Vivienda con los diversos órdenes de gobierno y elaborar
los informes que se requieran conforme a las atribuciones reglamentarias
de la Oficina de Representación.
•
Auxiliar a la persona titular de la Dirección de la Oficina de
Representación en su participación como representante de la Secretaría,
en las Instancias Colegiadas Estatales que forme parte.
•
Verificar el cumplimiento de los compromisos suscritos por la Secretaría
en la localidad a cargo de la Oficina de Representación.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
No aplica
CARRERA GENERICA:
No aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias agrarias
•
Ciencias
económicas
•
Ciencias
tecnológicas
•
Demografía
•
Ciencias jurídicas y
derecho
•
Ciencia política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Agronomía
•
Administración
•
Planificación urbana
•
Tecnología
de
la
construcción
•
Características
de
la
población
•
Dirección y desarrollo de
recursos humanos
348
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
•
Ciencias de las artes
y las letras
•
Ciencias sociales
•
Defensa
jurídica
y
procedimientos
•
Derecho
y
legislación
nacionales
•
Administración pública
•
Ciencias políticas
•
Arquitectura
•
Vivienda
•
Ingeniería general
HABILIDADES:
•
Orientación a resultados
•
Trabajo en equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y VIVIENDA EN QROO
CODIGO DE PUESTO
15-143-1-M1C014P-0000020-E-C-T
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Quintana Roo
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Instrumentar las acciones para ejecutar los programas de Desarrollo Urbano
y Ordenamiento Territorial, a cargo de la dependencia con alcance Local y/o
regional, en coordinación con las áreas de la Secretaría, Autoridades
Federales y Locales.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Coordinar la instrumentación, en colaboración con las Unidades
Administrativas responsables, respecto a la ejecución de programas
de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda en el ámbito
de competencia de la Oficina de Representación, en apego de la
normatividad aplicable, integrando los informes correspondientes.
•
Coordinar la orientación y apoyo técnico a los Gobiernos Estatal y
Municipal, así como a los grupos y organizaciones de la sociedad civil,
en la ejecución de obras y acciones derivadas de los programas de
Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorio y Vivienda en la competencia
de la Oficina de Representación para el cumplimiento de los objetivos
que tenga la Secretaría en la materia.
•
Ejecutar los mecanismos de coordinación para el seguimiento de las
obras y acciones de los programas de Desarrollo Urbano, Ordenación
del Territorio y Vivienda con los diversos órdenes de Gobierno y elaborar
los informes que se requieran conforme a las atribuciones reglamentarias
de la Oficina de Representación.
•
Auxiliar a la persona titular de la Dirección de la Oficina de
Representación en su participación como representante de la Secretaría,
en las Instancias Colegiadas Estatales que forme parte.
•
Verificar el cumplimiento de los compromisos suscritos por la Secretaría
en la localidad a cargo de la Oficina de Representación.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
No aplica
CARRERA GENERICA:
No aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias agrarias
•
Ciencias económicas
•
Ciencias
tecnológicas
•
Demografía
•
Ciencias jurídicas y
derecho
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Agronomía
•
Administración
•
Planificación urbana
•
Tecnología
de
la
construcción
•
Características
de
la
población
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
349
•
Ciencia política
•
Ciencias de las artes
y las letras
•
Ciencias sociales
•
Dirección y desarrollo de
recursos humanos
•
Defensa
jurídica
y
procedimientos
•
Derecho y legislación
nacionales
•
Administración pública
•
Ciencias políticas
•
Arquitectura
•
Vivienda
•
Ingeniería general
HABILIDADES:
•
Orientación a resultados
•
Trabajo en equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PLANEACION REGIONAL
CODIGO DE PUESTO
15-514-1-M1C014P-0000035-E-C-A
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco Pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Ordenamiento Metropolitano y Regional
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Apoyar en la coordinación y seguimiento a planes, programas, proyectos y
acciones estratégicas de Ordenamiento Regional, con el fin de fortalecer la
gestión territorial y promover un ordenamiento equilibrado en las regiones del
país.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Elaborar diagnósticos territoriales, regionales y metropolitanos, mediante
el análisis de información geoespacial, socioeconómica y normativa, con
el fin de brindar asesoría a las dependencias y entidades de los tres
órdenes de Gobierno.
•
Integrar y sistematizar información social, económica y del medio
ambiente, de nivel estratégico, proveniente de fuentes de los tres
órdenes de gobierno, a fin de contribuir al diseño y evaluación de
políticas públicas de ordenamiento regional y metropolitano.
•
Proponer lineamientos técnicos y metodológicos con enfoque de
sostenibilidad y equidad territorial, para la formulación, seguimiento y
evaluación de acciones regionales a través de la promoción de insumos
y opiniones técnicas.
•
Elaborar reportes técnicos, informes e insumos cartográficos, que
ayuden al monitoreo de los programas a fin de mejorar el diseño de
estrategias de política pública.
•
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias sociales y
administrativas
•
Ingeniería
y
tecnología
CARRERA GENERICA:
•
Administración
•
Arquitectura
•
Ciencias
políticas
y
administración pública
•
Derecho
•
Economía
•
Políticas públicas
•
Sociología
•
Gobierno
y
asuntos
públicos
•
Administración pública
•
Arquitectura
•
Geografía
•
Urbanismo
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 1 Año
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias económicas
•
Ciencias de la tierra y
del espacio
•
Ciencias tecnológicas
•
Geografía
•
Ciencias jurídicas y
derecho
•
Ciencia política
•
Sociología
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Sistemas
de
información geográfica
•
Planificación urbana
•
Sistemas económicos
•
Dirección y desarrollo
de recursos humanos
•
Geografía histórica
•
Geografía regional
•
Geografía humana
•
Derecho y legislación
nacionales
•
Organización jurídica
•
Administración pública
•
Sociología política
•
Sociología
de
los
asentamientos
humanos
•
Problemas sociales
HABILIDADES:
•
Orientación a resultados
•
Trabajo en equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en
el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo,
hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones
generales que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de
derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 267 y 269 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará
del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
246
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional.
Será responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaría Técnica, verificar que la
información que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaría
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 269 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 251, fracción V, 270 al 273 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70. Se contará con 90 minutos para la realización del
examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 60, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Se contará con 120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la
Administración Pública Federal.
352
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50%
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un
resultado entre CG y CT menor a 60, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP,
determinó privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de
desarrollo administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se
relaciona con la motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas
previstos. Asimismo, tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y
manteniendo o incrementando los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión, por lo
que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Con base en el artículo 273 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as) las
Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU, en la
siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 274 al 278 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La Secretaría Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el
portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 221 y 222 del Acuerdo. Al final de esta etapa, los(as)
candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista
en las oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
353
Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes del
CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad de
desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y autorizadas
por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de mecanismos de
firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún otro medio
electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos 288, 289, 290
y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 228, 279, 280, 281 y 283 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar
que ésta se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá
la misma ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos,
por lo que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas que
la Secretaría Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el
reporte por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
La Secretaría Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando él o
la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 288 al 292 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo
del RLSPCAPF.
354
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado
en el artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado
en el artículo 260 del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso
en los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 212 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud
(que es el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase
de entrevista u ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema
de Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100
puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán
integrados(as) a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU,
señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
10 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de diciembre de 2025.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Revisión de Documentos
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Evaluación de la Experiencia
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Valoración de Mérito
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Entrevista
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Determinación
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
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DIARIO OFICIAL
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La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen, ya que en
ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones.
Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera
sobre la suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las
candidatos(as) presentes.
Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña
de ingreso en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la
realización del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y Clave
Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente, RFC
expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de Gobernación),
por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá continuar
en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@funcionpublica.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula
Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas,
según corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda
“Declaro bajo protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”,
sin encuadernar o engargolar.
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DIARIO OFICIAL
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Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo
privado por el propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
esté deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 229 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito
bajo
protesta
de
decir
verdad
(disponible
en
la
dirección
electrónica:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941),
en
el
cual
deberá manifestar:
a) Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena
privativa de libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de
culto, no tener inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada
sea auténtica.
b) Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el
cumplimiento
de
los
requisitos
señalados
en
el
perfil
del
puesto
registrado
en el Catálogo de Puestos, en la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido
en la fracción III, del artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser
apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador (a).
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso,
la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular, no formará
parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los
artículos 228 y 305 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia
de recursos humanos de la Administración Pública Federal y sus últimas reformas.
Cuando el o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c) No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia,
quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
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DIARIO OFICIAL
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X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso, se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de
Enlace. Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre y
cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución
y actividades realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán presentar
evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
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DIARIO OFICIAL
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En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 422, fracción V del Acuerdo.
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx
(Nombre, RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato
(a) contra la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte
en cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido a
trabajaen@funcionpublica.gob.mx o acervantes@funcionpublica.gob.mx de haber solicitado ante la SABG la
corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado
del proceso).
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su
respectivo cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU
en la liga:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
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9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 234 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo
de tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado a
través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros), cámaras
fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo para
la evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a
los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica
del CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través
del portal www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días
de anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se
acrediten previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de
conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY REACTIVACION
DE FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que él o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de las
evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como
de los procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán
considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones
aplicables, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 180 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 235, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso
de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaría
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde se haga
referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que se
hace referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y 31 y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados. Así como, lo señalado en el artículo 36 del RLSPCAPF; los artículos 228, 229, 267 y
274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicado el 12 de julio de 2010, última reforma el 22 de febrero de 2024.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones
aplicables.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Coordinadora del Servicio Profesional de Carrera,
y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Diana Mara Miranda Díaz
Rúbrica.
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 11/2025
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA EN INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17,
18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 85, 181, Fracción III,
249 al 255 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos de la
Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de
febrero de 2024, emite la siguiente:
Convocatoria Pública 11/2025
Dirigida a todas las personas interesadas que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar alguno de los puestos en la Administración Pública Federal:
DENOMINACION
DEL PUESTO
COORDINACION DE PLANEACION Y ORGANIZACION
DE SERVICIOS AL PERSONAL
CODIGO DE PUESTO
15-413-1-M1C014P-0000144-E-C-M
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional.
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Supervisar que se brinden los servicios y prestaciones dictadas por las
Condiciones Generales de Trabajo y demás normatividad laboral aplicable, al
Personal Operativo de la Secretaría.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Coadyuvar en la elaboración de planes y programas que permitan brindar el
otorgamiento de las prestaciones sociales, económicas, culturales,
deportivas y recreativas a las que tienen derecho el Personal Operativo, de
acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo.
•
Integrar y revisar las solicitudes de licencias con goce de sueldo, licencias
prejubilatorias, cambios de adscripción; así como las solicitudes de pago de
extensión de guardería (particular y/o ante el ISSSTE), pagos por titulación y
los trámites por reincorporaciones y desplazamientos de conformidad con las
Condiciones Generales de Trabajo.
•
Colaborar con el área responsable en el análisis de la planeación
presupuestal para el pago de las prestaciones establecidas en las
Condiciones Generales de Trabajo, así como llevar a cabo la planeación,
supervisión y calendarización de los pagos de las prestaciones que se deben
pagar en tiempo y forma.
•
Administrar y supervisar la promoción y difusión de eventos culturales,
deportivos, cívicos y de esparcimiento en los que pueda participar el
Personal de la Secretaría, a través de los medios de comunicación interna.
•
Colaborar
en
las
acciones
de
cumplimiento
a
las
condiciones
Generales de Trabajo, así como a los lineamientos que se emitan en la
materia concerniente.
•
Implementar jornadas de fomento a la salud para el Personal de la
Secretaría, que permitan desarrollar una cultura de prevención y atención
primaria, a través de la supervisión para el funcionamiento de los servicios
de salud de la Secretaría.
•
Atender de manera puntual los requerimientos realizados por el área
responsable de las contrataciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
territorial y Urbano, que deriven de procesos de contratación que
requiera la Dirección General, para dar cumplimiento a los objetivos
y metas Institucionales.
•
Fungir como enlace ante las representaciones sindicales de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de generar mesas de trabajo y
mantener una vinculación Institucional adecuada, logrando distribuir las
solicitudes en la Dirección de Servicios al Personal para su atención.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
363
•
Realizar las acciones necesarias para llevar a cabo los procesos de
contratación que se requieran, con motivo de la entrega y pago
de prestaciones para el Personal de Secretaría, así como atender y dar
seguimiento a todos los procesos de contratación que requiera la
Dirección General, con la finalidad de dar cumplimiento a sus objetivos
y metas establecidas.
•
Realizar las demás que le determine su superior jerárquico, afines a las que
anteceden, así como las que expresamente le confiera otras disposiciones
legales aplicables vigentes.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias
naturales
y
exactas
•
Ciencias
sociales
y
administrativas
•
Educación
y
humanidades
CARRERA GENERICA:
•
Computación e
informática
•
Administración
•
Ciencias políticas y
administración pública
•
Educación
•
Ciencias sociales
•
Contaduría
•
Derecho
•
Psicología
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias económicas
•
Ciencia política
•
Matemáticas
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Organización y
dirección de empresas
•
Apoyo ejecutivo y/o
administrativo
•
Dirección y desarrollo
de recursos humanos
•
Administración pública
•
Análisis y análisis
funcional
HABILIDADES:
•
Orientación a resultados
•
Trabajo en equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES Y TRANSPARENCIA
CODIGO DE PUESTO
15-413-1-M1C014P-0000135-E-C-M
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco Pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional.
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Implementar las acciones necesarias para la ejecución de los pagos y entregas
en tiempo y forma para el otorgamiento de las prestaciones sociales,
económicas, culturales, deportivas y recreativas, que correspondan al Personal
de Base de la Secretaría y a sus beneficiarios, para favorecer el desempeño
laboral de las y los Trabajadores, así como atender las solicitudes en materia de
transparencia que ingresen a la Dirección General de Capital Humano y
Desarrollo Organizacional.
364
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Atender y tramitar las solicitudes de pago relacionadas con el otorgamiento
de las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo,
para los Trabajadores de Base de la Dependencia.
•
Integrar los padrones de Servidores Públicos y de sus beneficiarios, para la
entrega de los recursos establecidos en las CGT, a las que sean acreedores.
•
Coordinar con las Representaciones Sindicales, la integración de los
padrones de beneficiarios acreedores, de aquellas prestaciones que son
otorgadas a través de las Organizaciones Sindicales.
•
Recibir y analizar las solicitudes de otorgamiento de prestaciones sociales y
económicas, para determinar su viabilidad, y en su caso tramitarlas
ante las instancias correspondientes, conforme a lo establecido en
normatividad aplicable.
•
Supervisar el desahogo de las solicitudes de información a petición de las
autoridades y promoventes, para cumplir con la entrega en tiempo y forma y
en los términos que dicten las disposiciones legales vigentes.
•
Atender y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información
pública de parte de la Unidad de Enlace con el INAI, adscrita a la Unidad
Asuntos Jurídicos.
•
Gestionar la autorización de las licencias con y sin goce de sueldo para
desempeñar actividades Sindicales, así como mantener actualizado el
padrón de Trabajadores de Base que cuentan con licencia sindical
y facilidades administrativas para el desempeño de cargos Sindicales.
•
Verificar la procedencia y temporalidad de pago de las prestaciones
a que tienen derecho los Servidores Públicos de Base de la SEDATU, para
que estas se otorguen de acuerdo con la normatividad vigente y la
información que se genera en el control de Asistencia de la Dependencia.
•
Mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios para pago de prestaciones
que con motivo del cumplimiento de pensiones alimenticias deban cubrirse,
de conformidad con la normatividad que rige la materia.
•
Realizar las demás que le determine su superior jerárquico, afines a las que
anteceden, así como las que expresamente le confiera otras disposiciones
legales aplicables en la materia.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias
naturales
y
exactas
•
Ciencias
sociales
y
administrativas
•
Ingeniería y tecnología
CARRERA GENERICA:
•
Computación e
informática
•
Administración
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias económicas
•
Ciencia política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Apoyo ejecutivo y/o
administrativo
•
Dirección y desarrollo
de recursos humanos
•
Administración pública
HABILIDADES:
•
Orientación a resultados
•
Trabajo en equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
CODIGO DE PUESTO
15-413-1-M1C014P-0000129-E-C-J
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco Pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Determinar los pagos correspondientes al Impuesto Sobre Nómina (ISN) que se
debe realizar por el pago de percepciones de los trabajadores de la SEDATU,
realizando las gestiones ante las instancias correspondientes, de conformidad a
la normatividad y tasas aplicables a cada Estado, para su correcto cálculo,
aplicación y pago del impuesto que se deben de enterar con dicho concepto.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Determinar el Impuesto Sobre Nóminas de los Estados de la República
Mexicana, de acuerdo a la norma vigente en cada Estado, conforme a las
nóminas mensuales, para remitir las memorias de cálculo, oportunamente; a
través del correo institucional a las Representaciones Estatales
•
Realizar las gestiones para el correcto y oportuno pago del Impuesto sobre
Nómina de las Oficinas de Representación, y remitir el comprobante de pago
a las Oficinas de Representación correspondientes, con el objeto de tener un
registro de dicho pago.
•
Conciliar el importe pagado del Impuesto Sobre Nómina de cada Estado,
contra la memoria de cálculo y contra la línea de captura, para su entero en
tiempo y forma.
•
Verificar cambios en la normatividad de cada Estado relacionados al ISN,
nuevas tasas aplicables a cada Oficina de Representación, periodicidad de
pago, modificaciones en los impuestos suplementarios de los Estados, en los
casos que existiera tal cambio y modificar los papeles de trabajo para la
correcta determinación del Impuesto Sobre Nómina del Ejercicio Fiscal
en curso.
•
Realizar las gestiones pertinentes en relación al Dictaminen de las
Contribuciones Estatales de la Ciudad de México, respecto de ejercicio fiscal
anterior, en lo referente al Impuesto sobre Nóminas.
•
Realizar la conciliación y enteros de la nómina del mes, en relación a los
descuentos por créditos solicitados al
•
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores contra el
Detalle de Pago de la Cédula por Crédito descargada desde el portal
de FONACOT; así como, el pago realizado por la Dependencia. para que el
mismo tenga la información de personal en plantilla de los trabajadores con
el objeto que estos últimos estén en posibilidad de solicitar un crédito ante
el FONACOT.
•
Conciliar las diferencias encontradas del ISR Retenido por Sueldos y
Salarios y Asimilados a Salarios del ejercicio fiscal en curso, que se
visualizan en el visor de nómina respecto al ISR enterado procedentes de las
declaraciones mensuales, contra el ISR retenido plasmado en los CFDI´s
timbrados, para la verificación del correcto ejercicio por dicho concepto.
•
Revisar y Conciliar la Información del ISR retenido por Sueldos y Salarios y
Asimilados a Salarios respecto de los laudos pagados de cada ejercicio
mensual para elaborar la plantilla de timbrado, con objeto de que se proceda
a timbrar los laudos y se genere su CFDI correspondiente.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
No aplica
CARRERA GENERICA:
No aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 1 Año
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias económicas
•
Ciencias
jurídicas
y
derecho
•
Ciencia política
•
Matemáticas
•
Psicología
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Política fiscal y hacienda
pública nacionales
•
Contabilidad
•
Teoría económica
•
Organización industrial y
políticas gubernamentales
•
Organización y dirección
de empresas
•
Evaluación
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
•
Apoyo
ejecutivo
y/o
administrativo
•
Auditoría
•
Dirección y desarrollo de
recursos humanos
•
Economía general
•
Actividad económica
•
Defensa
jurídica
y
procedimientos
•
Derecho
y
legislación
nacionales
•
Opinión pública
•
Administración pública
•
Sistemas políticos
•
Ciencias políticas
•
Ciencia
de
los
ordenadores
•
Auditoría operativa
•
Estadística
•
Psicología industrial
•
Psicología general
HABILIDADES:
•
Orientación a resultados
•
Trabajo en equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Horario de trabajo diurno.
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en
el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo, hasta
en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al
efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión
de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 267 y 269 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará
del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
246
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional. Será
responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaría Técnica, verificar que la información
que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaría
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 269 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 251, fracción V, 270 al 273 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70. Se contará con 90 minutos para la realización del
examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 60, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Se contará con 120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la
Administración Pública Federal.
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50 %
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un
resultado entre CG y CT menor a 60, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP, determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo,
tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando
los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión, por lo
que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique
la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Con base en el artículo 273 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as) las
Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU, en la
siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 274 al 278 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La Secretaría Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el
portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 221 y 222 del Acuerdo. Al final de esta etapa,
los(as) candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista en
las oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes del
CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad de
desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y autorizadas
por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de mecanismos de
firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún otro medio
electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos 288, 289, 290
y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 228, 279, 280, 281 y 283 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar
que ésta se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la
misma ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos, por lo
que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas que la
Secretaría Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el reporte
por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
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La Secretaría Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando él o
la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 288 al 292 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo
del RLSPCAPF.
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado
en el artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el
artículo 260 del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso en
los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 212 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud (que es
el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase de entrevista u
ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación de
Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100 puntos y aquellos
que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán integrados(as) a la
reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU, señalando para cada
aspirante su vigencia en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
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5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
10 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de diciembre de 2025.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
y Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Revisión de Documentos
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Evaluación de la Experiencia
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Valoración de Mérito
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Entrevista
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
Determinación
A partir del 29 de diciembre de 2025
al 9 de marzo de 2026.
La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen, ya que en
ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones. Dichas
fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en caso
de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera
sobre la suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las
candidatos(as) presentes.
Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña de ingreso
en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la
realización del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y Clave
Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente, RFC
expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de Gobernación),
por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá continuar
en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@funcionpublica.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula
Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas,
según corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda
“Declaro bajo protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”,
sin encuadernar o engargolar.
Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo
privado por el propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
esté deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 229 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
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Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito bajo protesta de decir verdad (disponible en la dirección electrónica: https://www.gob.mx/sedatu/
acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941), en el cual deberá manifestar:
a)
Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena
privativa de libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de
culto, no tener inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada
sea auténtica.
b)
Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo de
Puestos, en la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III, del
artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador (a). Para las promociones por concurso de los servidores públicos de
carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular, no formará parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior,
en términos de lo dispuesto por los artículos 228 y 305 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal y sus
últimas reformas.
Cuando el o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c)
No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia,
quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso, se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido,
sin responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre
y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y
actividades realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán
presentar evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES
DE CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO
PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal
www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 422, fracción V del Acuerdo.
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx
(Nombre, RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato
(a) contra la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte
en cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido a
trabajaen@funcionpublica.gob.mx o acervantes@funcionpublica.gob.mx de haber solicitado ante la SABG la
corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado
del proceso).
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su
respectivo cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU
en la liga:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 234 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de
tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado a través
del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros), cámaras
fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo para
la evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
376
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer
a los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica
del CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días de
anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se
acrediten previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
377
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY REACTIVACION
DE FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que él o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación
de las evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como de los
procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 180 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 235, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso
de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaría
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
378
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde se haga
referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que se hace
referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y 31 y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados. Así como, lo señalado en el artículo 36 del RLSPCAPF; los artículos 228, 229, 267 y
274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicado el 12 de julio de 2010, última reforma el 22 de febrero de 2024.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir
de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las
disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Director de Transparencia y Acceso a la Información, y Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección
Ulises García Alcántara
Rúbrica.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
379
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 12/2025
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA EN INGRESAR
AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17,
18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 85, 181, Fracción III,
249 al 255 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos de la
Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de
febrero de 2024, emite la siguiente:
Convocatoria Pública 12/2025
Dirigida a todas las personas interesadas que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar alguno de los puestos en la Administración Pública Federal:
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y VIVIENDA EN GUERRERO
CODIGO DE PUESTO
15-132-1-M1C014P-0000020-E-C-T
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta
y Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Guerrero
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Instrumentar las acciones para ejecutar los programas de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial, a cargo de la dependencia con alcance local y/o
regional, en coordinación con las áreas de la secretaría, autoridades
federales y locales.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Coordinar la instrumentación, en colaboración con las unidades
administrativas responsables, respecto a la ejecución de programas
de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda en el ámbito de
competencia de la oficina de representación, en apego de la
normatividad aplicable, integrando los informes correspondientes.
•
Coordinar la orientación y apoyo técnico a los gobiernos estatal y
municipal, así como a los grupos y organizaciones de la sociedad civil,
en la ejecución de obras y acciones derivadas de los programas de
desarrollo urbano, ordenamiento territorio y vivienda en la competencia
de la oficina de representación para el cumplimiento de los objetivos que
tenga la Secretaría en la materia.
•
Ejecutar los mecanismos de coordinación para el seguimiento de las
obras y acciones de los programas de desarrollo urbano, ordenación del
territorio y vivienda con los diversos órdenes de gobierno y elaborar los
informes que se requieran conforme a las atribuciones reglamentarias
de la oficina de representación.
•
Auxiliar a la persona titular de la dirección de la oficina de
representación en su participación como representante de la secretaría,
en las instancias colegiadas estatales que forme parte.
•
Verificar el cumplimiento de los compromisos suscritos por la Secretaría
en la localidad a cargo de la oficina de representación.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
No aplica
CARRERA GENERICA:
No aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias agrarias
•
Ciencias económicas
•
Ciencias tecnológicas
•
Demografía
•
Ciencias jurídicas y
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Agronomía
•
Administración
•
Planificación urbana
•
Tecnología
de
la
construcción
380
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
derecho
•
Ciencia política
•
Ciencias de las artes
y las letras
•
Ciencias Sociales
•
Características de la
población
•
Dirección y desarrollo
de recursos humanos
•
Defensa
jurídica
y
procedimientos
•
Derecho y legislación
nacionales
•
Administración
pública
•
Ciencias políticas
•
Arquitectura
•
Vivienda
•
Ingeniería general
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
JURIDICOS EN GUERRERO
CODIGO DE PUESTO
15-132-1-M1C014P-0000023-E-C-P
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta
y Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Guerrero
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Asesorar en juicios y procedimientos legales en los que tenga injerencia
la Oficina de Representación, observando que se realicen de acuerdo a la
Normatividad establecida, con la finalidad de lograr sentencias favorables
Para la institución y cumplimiento a los requerimientos jurídicos solicitados.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Emitir opinión al titular de la Oficina de Representación en la atención de
los asuntos de su competencia, en apego de la normatividad aplicable
para su desahogo en materia jurídica.
•
Autorizar los documentos con los que se atiendan los requerimientos de
las instancias fiscalizadoras, administrativas o jurisdiccionales y vigilar
que se dé cumplimiento al desahogo en materia jurídica.
•
Colaborar con la unidad de Asuntos Jurídicos proporcionando la
información correspondiente a la Oficina de Representación, para
la defensa de los intereses de la secretaría en los procesos en que la
misma sea parte.
•
Colaborar con la unidad de Asuntos jurídicos vigilando el cumplimiento
de las solicitudes de información, resoluciones, sentencias, ejecutorias o
fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales competentes, dentro de
los juicios o procedimientos en los que la Secretaría sea parte con la
finalidad que se cumpla con los ordenamientos legales y administrativos
correspondientes
•
Coordinar el seguimiento jurídico de los instrumentos que suscriba la
Secretaría con autoridades de los tres órdenes de gobierno y los
sectores social y privado con la finalidad de defender los intereses
de la Secretaría
•
Colaborar con las Subsecretarías, el Organo Desconcentrado y
dependencias del sector coordinado para el cumplimiento de los
objetivos de la Secretaría.
•
Orientar a la persona titular de la oficina de representación para la
expedición de copias certificadas de los documentos que en original
obren en los archivos de la oficina de Representación para que se
realicen conforme a la normatividad aplicable.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
•
Orientar a la persona titular de la oficina de representación para rendir
los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la
Secretaría
o
las
Oficinas
de
Representación
sean
autoridad
responsable, y en los juicios contenciosos en los que la dependencia
sea parte y servir de enlace en la supervisión que realice al efecto la
unidad de Asuntos Jurídicos.
•
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables
o le encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias sociales y
administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias económicas
•
Ciencias jurídicas y
derecho
•
Ciencia política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Defensa
jurídica
y
procedimientos
•
Derecho y legislación
nacionales
•
Derecho agrario
•
Administración
pública
•
Ciencias políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PLANEACION
DE INSTRUMENTOS DE OT Y URBANOS
CODIGO DE PUESTO
15-511-1-M1C014P-0000091-E-C-G
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y
Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Desarrollar y proponer sistemas, procedimientos y disposiciones técnicas,
que permitan fortalecer la planeación y gestión del ordenamiento territorial y
urbano; en coordinación con los Gobiernos Estatales, Municipales, Alcaldías
de la Ciudad de México, para la emisión y/o actualización de los planes o
Programas de Ordenamiento Territorial y Urbano.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Diseñar y difundir sistemas y procedimientos con la finalidad de
fortalecer los mecanismos de planeación e instrumentos en materia
de Ordenamiento territorial y Urbano.
•
Apoyar en el desarrollo de estrategias para brindar asistencia técnica a
las Autoridades Estatales y Municipales, en el diseño de mecanismos de
planeación e instrumentación de acciones y competencias en materia
de Ordenamiento Territorial y Urbano.
•
Analizar el avance del sistema general de Planeación Territorial a fin de
coadyuvar en la planeación y seguimiento de metas de la Dirección.
•
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende
su
superior
jerárquico
afines
anteriores,
para
la
consecución de las metas y objetivos de unidad de adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
•
Ingeniería
y
Tecnología
CARRERA GENERICA:
•
Arquitectura
•
Geografía
•
Ingeniería Civil
•
Urbanismo
382
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias de la Tierra
y del Espacio
•
Ciencias
Tecnológicas
•
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Geografía
•
Planificación Urbana
•
Características de la
Población
•
Administración
Pública
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
JURIDICOS EN SONORA
CODIGO DE PUESTO
15-146-1-M1C014P-0000019-E-C-P
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta
y Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Sonora
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Asesorar en juicios y procedimientos legales en los que tenga injerencia la
Oficina de Representación, observando que se realicen de acuerdo
a la normatividad establecida, con la finalidad de lograr sentencias favorables
para la Institución y cumplimiento a los requerimientos jurídicos solicitados.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Emitir opinión al titular de la oficina de representación en la atención de
los asuntos de su competencia, en apego de la normatividad aplicable
para su desahogo en materia jurídica.
•
Autorizar los documentos con los que se atiendan los requerimientos de
las instancias fiscalizadoras, administrativas o jurisdiccionales y vigilar
que se dé cumplimiento al desahogo en materia jurídica.
•
Colaborar con la unidad de asuntos jurídicos proporcionando la
información
correspondiente
a
la
Oficina
de
Representación,
para la defensa de los intereses de la Secretaría en los procesos en que
la misma sea parte.
•
Colaborar con la unidad de asuntos jurídicos vigilando el cumplimiento
de las solicitudes de información, resoluciones, sentencias, ejecutorias o
fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales competentes, dentro de
los juicios o procedimientos en los que la Secretaría sea parte
con la finalidad que se cumpla con los ordenamientos legales y
administrativos correspondientes.
•
Coordinar el seguimiento jurídico de los instrumentos que suscriba la
Secretaría con autoridades de los tres órdenes de Gobierno y los
Sectores Social y Privado con la finalidad de defender los intereses
de la Secretaría
•
Colaborar con las subsecretarías, el órgano desconcentrado y
dependencias del sector coordinado para el cumplimiento de los
objetivos de la Secretaría.
•
Orientar a la persona titular de la Oficina de Representación para la
expedición de copias certificadas de los documentos que en original
obren en los archivos de la Oficina de Representación para que se
realicen conforme a la normatividad aplicable.
•
Orientar a la persona titular de la Oficina de Representación para rendir
los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la
Secretaría
o
las
Oficinas
de
Representación
sean
autoridad
responsable, y en los juicios contenciosos en los que la dependencia
sea parte y servir de enlace en la supervisión que realice al efecto la
unidad de asuntos jurídicos.
•
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para
la consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
383
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO
DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias Económicas
•
Ciencias Jurídicas y
Derecho
•
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Defensa Jurídica y
Procedimientos
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Derecho Agrario
•
Administración
Pública
•
Ciencias Políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS EN COLIMA
CODIGO DE PUESTO
15-126-1-M1C014P-0000018-E-C-P
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta
y Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Colima
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Asesorar en juicios y procedimientos legales en los que tenga injerencia
la Oficina de Representación, observando que se realicen de acuerdo a la
normatividad establecida, con la finalidad de lograr sentencias favorables
para la institución y cumplimiento a los requerimientos jurídicos solicitados
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Emitir opinión al titular de la Oficina de Representación en la atención de
los asuntos de su competencia, en apego de la normatividad aplicable
para su desahogo en materia jurídica.
•
Autorizar los documentos con los que se atiendan los requerimientos de
las instancias fiscalizadoras, administrativas o jurisdiccionales y vigilar
que se dé cumplimiento al desahogo en materia jurídica.
•
Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos proporcionando la
información correspondiente a la Oficina de Representación, para
la defensa de los intereses de la secretaría en los procesos en que la
misma sea parte.
•
Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos vigilando el cumplimiento
de las solicitudes de información, resoluciones, sentencias, ejecutorias o
fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales competentes, dentro de
los juicios o procedimientos en los que la Secretaría sea parte
con la finalidad que se cumpla con los ordenamientos legales y
administrativos correspondientes.
•
Coordinar el seguimiento jurídico de los instrumentos que suscriba la
Secretaría con autoridades de los tres órdenes de gobierno y los
sectores social y privado con la finalidad de defender los intereses
de la Secretaría.
•
Colaborar con las Subsecretarías, el Organo Desconcentrado y
Dependencias del Sector Coordinado para el cumplimiento de los
objetivos de la Secretaría.
•
Orientar a la persona titular de la Oficina de Representación para la
expedición de copias certificadas de los documentos que en original
obren en los archivos de la Oficina de Representación para que se
realicen conforme a la normatividad aplicable.
384
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
•
Orientar a la persona titular de la Oficina de Representación para rendir
los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la
Secretaría
o
las
Oficinas
de
Representación
sean
autoridad
responsable, y en los juicios contenciosos en los que la dependencia
sea parte y servir de enlace en la supervisión que realice al efecto la
Unidad de Asuntos Jurídicos.
•
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables
o le encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su Unidad de Adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias sociales y
administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias económicas
•
Ciencias jurídicas y
derecho
•
Ciencia política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Defensa jurídica y
procedimientos
•
Derecho y legislación
nacionales
•
Derecho agrario
•
Administración
pública
•
Ciencias políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE COLONIAS
CODIGO DE PUESTO
15-215-1-M1C014P-0000043-E-C-C
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta
y Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coadyuvar en la integración de un sistema de seguimiento y evaluación
respecto al desarrollo del programa de regularización de colonias agrícolas y
ganaderas, con el fin de contar con la información técnica, estadística y legal
que contribuya a la toma de decisiones frente a los requerimiento del sector
de productores rurales.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Coadyuvar en la elaboración de los títulos de lotes de colonias agrícolas
y ganaderas, de lotes y predios individuales para el beneficio de las
colonias, causahabientes y poseedores integrantes de las colonias
agrícolas y ganaderas y/o distritos de colonización
•
Coadyuvar en la asesoría de las colonias agrícolas y ganaderas que
decidan continuar en el régimen de colonias o de aquellas que no se
encuentren en dominio pleno, para contribuir en el ordenamiento de la
propiedad rural.
•
Realizar el análisis de información y elaboración del diagnóstico de la
colonia y establecer la estrategia de atención, así como las
condiciones legales y técnicas necesarias para remitir el expediente y se
realice la incorporación de los lotes de colonias al procedimiento
de regularización.
•
Coadyuvar en el acervo documental de la Dirección General en materia
de colonias agrícolas y ganaderas a través del análisis de la información
que integra dichos expediente con la finalidad de contar con información
que brinde certeza y seguridad jurídica sobre los actos jurídicos
y administrativos.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
385
•
Revisar los expedientes de colonias remitidos por las Oficinas de
Representación, para determinar su procedencia y expedición de los
títulos de propiedad y a su vez realizar la inscripción correspondiente
•
Coordinar las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas
aplicables o le encomiende su superior jerárquico a fines a las
anteriores, para la consecución de las metas y objetivos de su unidad
de adscripción.
PERFIL
ESCOLARID
AD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
•
Ingeniería
y
tecnología
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
•
Economía
•
Administración Pública
•
Agronomía
EXPERIENCI
A LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
Ciencias Agrarias
Ciencias
Jurídicas
y
Derecho
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
Agronomía
Derecho Agrario
Administración Pública
HABILIDADE
S:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EJECUCION
DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES
CODIGO DE PUESTO
15-215-1-M1C014P-0000048-E-C-S
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta
y Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coadyuvar en la ejecución de resoluciones Presidenciales conforme a la
legislación agraria correspondiente, para dar cumplimiento a las sentencias
de los órganos jurisdiccionales respecto de excedentes a los límites de la
Propiedad Rural
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Procesar la información técnica y jurídica de los expedientes de
resoluciones Presidenciales para determinar su estatus legal y en su
caso establecer las estrategias de acción en materia de agraria
que correspondan
•
Elaborar los proyectos de acuerdo en cumplimiento de resoluciones del
Poder Judicial y de los Tribunales Agrarios en materia de dotación,
ampliación y restitución de tierras para su ejecución
•
Remitir al Tribunal Superior Agrario los expedientes de ejecución de
resoluciones
Presidenciales
en
cumplimiento
a
sentencias
y/o
resoluciones de ese Organo Jurisdiccional para ponerlos en estado
de resolución.
•
Coadyuvar en el acervo documental de la Dirección General a través de
la revisión de los documentos que integran los expedientes con la
finalidad de contar con información que brinde certeza y seguridad
jurídica sobre los actos jurídicos y administrativos.
•
Revisar los expedientes de excedencias a los límites de la Propiedad
Rural, remitidos por las Delegaciones Estatales, para elaborar el
correspondiente proyecto de resolución, o en su caso proponer la
devolución de la documentación para que se subsanen las deficiencias.
•
Establecer el procedimiento de enajenación de excedentes de tierra de
las sociedades mercantiles y civiles, de acuerdo con la legislación
aplicable para controlar y dar seguimiento a las denuncias del mismo.
•
Coadyuvar las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas
aplicables o le encomiende su superior jerárquico a fines a las
anteriores, para la consecución de las metas y objetivos de su unidad
de adscripción.
386
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Ciencias Políticas y
Administración
Pública
•
Derecho
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias jurídicas y
Derecho
•
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Defensa Jurídica y
Procedimientos
•
Derecho Agrario
•
Administración
Pública
•
Ciencias Políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DESARROLLO URBANO,
TERRITORIAL Y VIVIENDA EN JALISCO
CODIGO DE PUESTO
15-134-1-M1C014P-0000028-E-C-T
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco Pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Jalisco
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Auxiliar en la implementación de los programas de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento territorial, a cargo de la dependencia con alcance local y/o
Regional, en coordinación con las áreas de la Secretaría, autoridades
Federales y locales.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Proporcionar a las Unidades Administrativas responsables, el apoyo
necesario en la ejecución de programas de Desarrollo Urbano,
Ordenamiento Territorial y vivienda a cargo de la Secretaría, en apego
de la normatividad aplicable, integrando los informes correspondientes.
•
Auxiliar al Representante Estatal de la Secretaría, en la orientación y
apoyo técnico a los Gobiernos Estatal y Municipal, así como a los
grupos y Organizaciones de la sociedad civil, en la ejecución de obras y
acciones
derivadas
de
los
programas
de
Desarrollo
Urbano,
Ordenamiento Territorio y Vivienda a cargo de la Secretaría, conforme a
la normatividad aplicable
•
Colaborar en la ejecución y seguimiento de las obras y acciones
de los programas de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y
Vivienda con los diversos órdenes de gobierno conforme a la
normatividad aplicable
•
Auxiliar a la persona titular de la dirección de la oficina de
representación en la verificación del cumplimiento de los compromisos
suscritos por la secretaría en la entidad de la representación
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Preparatoria o
Bachillerato
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
No aplica
CARRERA GENERICA:
No aplica
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
387
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 1 AÑOS
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias Agrarias
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencias
Tecnológicas
•
Demografía
•
Ciencias
Jurídicas
y
Derecho
•
Ciencia Política
•
Ciencias de las
Artes y las Letras
•
Ciencias Sociales
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Agronomía
•
Administración
•
Planificación Urbana
•
Tecnología
de
la
Construcción
•
Características
de
la
Población
•
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
•
Defensa
Jurídica
y
Procedimientos
•
Derecho
y
Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
•
Ciencias Políticas
•
Arquitectura
•
Vivienda
•
Ingeniería general
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
ENLACE DE APOYO ADMINISTRATIVO EN JALISCO
CODIGO DE PUESTO
15-134-1-E1C008P-0000027-E-C-S
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
P13
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Jalisco
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coadyuvar con la persona titular de la Oficina de Representación en la
Atención de los asuntos relacionados con las áreas administrativas
de la Secretaría en la administración de los recursos materiales, humanos,
Financieros, informáticos, documentales y archivísticos, con apego a la
Normatividad aplicable.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Colaborar con las áreas administrativas de la Secretaría en relación con
los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales,
informáticos y organizacionales de la Oficina de Representación,
de conformidad con las indicaciones de la Dirección General de
Coordinación de las Oficinas de Representación.
•
Gestionar los recursos y servicios de la oficina de representación en
coordinación con la Dirección General de Coordinación de las Oficinas
de Representación y demás Unidades Administrativas de la Secretaría
con el objeto de contar con los elementos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
•
Administrar un sistema de registros contables de las actividades y
operaciones de la Oficina de Representación, conforme a la
normatividad aplicable.
•
Organizar, conservar y preservar el archivo de la Oficina de
Representación, de conformidad con la normatividad aplicable.
•
Mantener coordinación directa con los encargados de temas de recursos
humanos, financieros, materiales, y servicios generales de la Dirección
General de Coordinación de las Oficinas de Representación con el
objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
•
Las demás que le instruya la persona Titular de la Oficina de
Representación
afines
a
las
anteriores,
para
la
consecución
de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
388
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Preparatoria o
Bachillerato
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
No aplica
CARRERA GENERICA:
No aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias económicas
•
Ciencias jurídicas y
derecho
•
Ciencia política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Contabilidad
•
Organización
y
dirección
de
empresas
•
Dirección y desarrollo
de recursos humanos
•
Economía general
•
Derecho y legislación
nacionales
•
Administración
pública
•
Ciencias políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en
el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo,
hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones
generales que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Miércoles 10 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de
derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 267 y 269 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará
del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
246
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional.
Será responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaría Técnica, verificar que la
información que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaría
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 269 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 251, fracción V, 270 al 273 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70. Se contará con 90 minutos para la realización del
examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 60, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Se contará con 120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la
Administración Pública Federal.
390
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50 %
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un
resultado entre CG y CT menor a 60, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP, determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo,
tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando
los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión, por lo
que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique
la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Con base en el artículo 273 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as) las
Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU, en la
siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 274 al 278 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La Secretaría Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el
portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 221 y 222 del Acuerdo. Al final de esta etapa, los(as)
candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista
en las oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
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DIARIO OFICIAL
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Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes del
CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad de
desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y autorizadas
por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de mecanismos de
firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún otro medio
electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos 288, 289, 290
y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 228, 279, 280, 281 y 283 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar que ésta
se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la misma
ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos, por lo
que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas que la
Secretaría Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el reporte
por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
La Secretaría Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando él o
la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 288 al 292 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF.
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado en el
artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
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En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el
artículo 260 del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso en
los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 212 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud
(que es el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase de
entrevista u ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema
de Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100
puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán
integrados(as) a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU,
señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
10 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de diciembre de 2025.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Revisión de Documentos
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Evaluación de la Experiencia
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Valoración de Mérito
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Entrevista
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
Determinación
A partir del 29 de diciembre de 2025 al 9 de marzo de 2026.
La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen, ya que en
ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones.
Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera
sobre la suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las
candidatos(as) presentes.
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Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña de ingreso
en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la
realización del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y Clave
Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente, RFC
expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de Gobernación),
por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá continuar
en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@funcionpublica.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula
Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas, según
corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda “Declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”, sin
encuadernar o engargolar.
Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo
privado por el propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
esté deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
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DIARIO OFICIAL
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El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 229 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito
bajo
protesta
de
decir
verdad
(disponible
en
la
dirección
electrónica:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941),
en
el
cual
deberá manifestar:
a) Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena
privativa de libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de
culto, no tener inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada
sea auténtica.
b) Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo de
Puestos, en la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III, del
artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador (a). Para las promociones por concurso de los servidores públicos de
carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular, no formará parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior, en
términos de lo dispuesto por los artículos 228 y 305 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal y
sus últimas reformas.
Cuando el o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c) No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia,
quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
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XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso,
se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya
emitido, sin responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre
y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y
actividades realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán presentar
evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 422, fracción V del Acuerdo.
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No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx (Nombre,
RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato (a) contra
la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte en
cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido a
trabajaen@funcionpublica.gob.mx o acervantes@funcionpublica.gob.mx de haber solicitado ante la SABG la
corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado
del proceso).
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su
respectivo cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU
en la liga:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 234 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo
de tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado a
través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
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Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros), cámaras
fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo para
la evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a
los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica
del CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días de
anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se
acrediten previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
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Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY REACTIVACION DE
FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que él o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de las
evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como de
los procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 180 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 235, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso
de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaría
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde se haga
referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que
se hace referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y 31 y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados. Así como, lo señalado en el artículo 36 del RLSPCAPF; los artículos 228, 229, 267 y
274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicado el 12 de julio de 2010, última reforma el 22 de febrero de 2024.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los
10 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las
disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Coordinadora del Servicio Profesional de Carrera
y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Diana Mara Miranda Díaz
Rúbrica.
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Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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