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Diario Oficial de la Federación, Tomo (Edición Matutina), No. de publicación 153/2026, Ciudad de México, miércoles 10 de junio de 2026
June 10, 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF); incluye SEGOB/CNBP, SENER, Economía, SEP/CONADE, Secretaría de las Mujeres, IMPI, CAPUFE, SNDIF, PRODECON, SCJN, Banco de México, INEGI, TFJA y diversas dependencias en la Sección de Avisos
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No. de publicación: 153/2026
Ciudad de México, miércoles 10 de junio de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Tabasco. .......................................................................
5
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Tamaulipas. ..................................................................
13
SECRETARIA DE ENERGIA
Aviso mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional Estratégico
2026-2030 del Instituto Mexicano del Petróleo. ................................................................................
21
Aviso mediante el cual se informa la publicación de la actualización del Programa Institucional
2026-2030 del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. ......................................................
21
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se delegan facultades a la Secretaría Particular de la persona Titular de la
Secretaría de Economía. ..................................................................................................................
22
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites
que se realizan ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. .........................................
24
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Puebla, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres de dicho estado. .....................................................................................
49
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Querétaro,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. .................................
53
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Quintana
Roo, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos
otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Quintana Roo. ..........................................
57
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de San Luis
Potosí, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos
otorgados a la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva de San Luis Potosí. ......................
61
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se suspenden las labores y los plazos en el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial. .........................................................................................................................
65
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
Aviso mediante el cual se informa la publicación del Manual de Procedimientos del Registro de
Ingresos. ...........................................................................................................................................
66
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del Sistema Estatal DIF en materia de sus acciones relativas a la niñez y
adolescencia, en el Espacio Habilitado para Personas en Contexto de Movilidad, “El Oro”
y otros espacios sujetos de asistencia social, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de México. ........................................................................................................................................
67
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal
2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución
del Proyecto Específico denominado Adquisición y Donación de Ayudas Funcionales para
Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Morelos. .......................................................................................................................................
78
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Acuerdo General número 003/2026 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil el
día martes 02 de junio de 2026, para la Delegación Yucatán de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, por motivos de fuerza mayor, derivado de las fuertes lluvias en el Estado
de Yucatán. ......................................................................................................................................
87
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 131/2025. .............................................................................................
89
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
108
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
108
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
108
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
109
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
109
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SRYUC/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades
jurisdiccionales en la Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
por causa de fuerza mayor. ..............................................................................................................
110
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
111
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
132
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, JAVIER MAY RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
RAMIRO LÓPEZ OBRADOR, LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, TALINA FERRER CADENAS, Y EL
TITULAR DE LA DE COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, CARLOS ZURITA ANDRADE, EN LO
SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de
“GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 2 y 9 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es una Entidad Federativa que es
parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Javier May Rodríguez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, acredita la
personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con
la Constancia de Mayoría y Validez para la Elección de la Gubernatura, mediante el cual se le
declara como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco y con el Acta
número 011, de la Sesión Pública Ordinaria con carácter de Solemne, de la Sexagésima Quinta
Legislatura al Congreso del Estado de Tabasco, en el que se acredita que fungirá como Gobernador
Constitucional del Estado de Tabasco para el periodo comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30
de septiembre de 2030.
II.3.
En términos de los artículos 42 y 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el
Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Javier May Rodríguez, cuenta con facultades
para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
José Ramiro López Obrador, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento
otorgado a su favor por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con fecha 01 de
enero de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
de conformidad con los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, 2, 7, 12, fracción XI, 17, 19, fracción II y 22 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 10 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaria de
Gobierno.
II.5.
Talina Ferrer Cadenas, Secretaria de Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con
fecha 01 de enero de 2026, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 2,
7, 12, fracción XI, 17, 19, fracción IV y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco, y 9 y 10 fracciones V, XIV y LX del Reglamento Interior de la Secretaria de Administración
y Finanzas.
II.6.
Carlos Zurita Andrade, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, con fecha 05 de octubre de 2024, y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 52, párrafo
primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 6 y 7 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 30, 31 y 33, fracción XXV de la Ley en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco.
II.7.
Con fecha 12 de junio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, Órgano de Difusión
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Época 7ª, Suplemento
“D”, edición 8010, el Decreto 102 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparecidas Cometida Por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado
de Tabasco, mediante el cual se creó la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de
Tabasco, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle Paseo de la Sierra, Número 435, Colonia Reforma,
Código Postal 86080, Municipio Villahermosa, Estado de Tabasco.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas
Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Tabasco, en términos de la normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas, de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado Libre y Soberano de Tabasco.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$8,249,906.74 (Ocho millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos seis pesos 74/100 M.N.). Para
ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos
financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con
los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el
monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de
productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación,
deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según
corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Secretaría de
Administración y Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en
su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por
conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $989,988.81 (Novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho pesos
81/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del
PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaria de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de
los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta
durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Erick Moscoso Paz, en su carácter de Subdirector de la
Unidad de Administración y Fiscalización, o quien en su caso lo sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de Secretaría de Administración y Finanzas, informará dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es
decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, se obliga a
comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas realizará el reintegro
de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los
rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27
de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Ramiro
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Talina Ferrer Cadenas.- Rúbrica.-
El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Carlos Zurita Andrade.- Rúbrica.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AMERICO VILLARREAL ANAYA, EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS IRÁN RAMÍREZ
GONZÁLEZ, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, CRISTIAN MORALES
LABASTIDA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y
A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de
“GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o. de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado
Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido
como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas,
acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con
la Constancia de Mayoría de fecha 11 de junio de 2022, emitida por el Consejo General del Instituto
Electoral de Tamaulipas, mediante la cual se le designa como Gobernador Electo para el periodo
2022-2028, así como con el Decreto No. 65-175 mediante el cual se expide el Bando Solemne al
Pueblo de Tamaulipas que contiene la Declaratoria de Gobernador Constitucional del Estado,
publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, Tomo CXLVII, Número 77 de fecha 29 de junio de 2022.
II.3.
En términos de los artículos 77, 91, fracciones XXI y XLVIII de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas; y 2, 7 y 10, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tamaulipas el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, cuenta
con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas con fecha 01 de octubre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 94 y 95 de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas; 10, numeral 1, 24, numeral 1, fracción II y 26, fracciones XXVII, XXXIII y
XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y 1, 2, 12 y 13,
fracciones II, XIV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5.
Carlos Irán Ramírez González, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas con fecha 01 de noviembre de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG); 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 24,
numeral 1, fracción III y 27, fracciones XXVI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del del Estado de Tamaulipas; y 2, 9 y 10, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas.
II.6.
Cristian Morales Labastida, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Tamaulipas con fecha 16 de mayo de 2025, y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 3 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 6 fracciones I y VII del Decreto
Gubernamental mediante el cual se adscribe la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas a la
Secretaría General de Gobierno publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Edición Vespertina Número 126 de
fecha 21 de octubre de 2021; así como el artículo 27 Octies, fracción XXVI del Decreto LXIII-475
publicado en el Periódico Oficial del Estado, Número 127 de fecha 23 de octubre de 2018, mediante
el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de
Tamaulipas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas,
de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
II.7.
Con fecha 23 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el Decreto LXIII-475 mediante el cual se
reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de
Tamaulipas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas,
de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, mediante el cual se creó la Comisión
Estatal de Búsqueda de Personas, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, piso 1, Zona Centro, Código Postal
87000, Municipio Victoria, Estado de Tamaulipas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas
Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Tamaulipas, en términos de la normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de
Tamaulipas.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$22,170,075.33 (Veintidós millones ciento setenta mil setenta y cinco pesos 33/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto
del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas,
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables,
los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $2,660,409.04 (Dos millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos nueve pesos 04/100
M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para
tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
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DIARIO OFICIAL
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del
PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Cristian Morales Labastida, en su carácter de
Comisionado Estatal de Búsqueda de Personas de la Secretaría General de Gobierno, o quien en
su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General,
el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los
Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
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II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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DIARIO OFICIAL
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas,
Carlos Irán Ramírez González.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas,
Cristian Morales Labastida.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ENERGIA
AVISO mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional Estratégico 2026-2030 del Instituto
Mexicano del Petróleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Instituto Mexicano del Petróleo.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO
2026-2030 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO.
DRA. ELIZABETH MAR JUÁREZ, Directora General del Instituto Mexicano del Petróleo, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos: 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 17 fracciones II y V, 22, 24,
26 bis, 28, 29 párrafo tercero, 30, 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 24 fracción I de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 47,48,49 y 58 fracciones I y II de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 22 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 4, 6, 7, 14, fracciones XIX y XX, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo; así
como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030,el Programa Sectorial de Energía 2025-2030 y el Acuerdo
CA/245SO/006-2026, tomado por el Consejo de Administración en la Sesión 245 Ordinaria, celebrada el 6 de
marzo de 2026, mediante el cual fue aprobado el Programa Institucional Estratégico 2026-2030 del Instituto
Mexicano del Petróleo, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO 2026-2030 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
Denominación: Programa Institucional Estratégico 2026-2030 del Instituto Mexicano del Petróleo
Emisor: Instituto Mexicano del Petróleo.
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026.
Medios de consulta: El documento está publicado para su difusión y consulta en el sitio de internet, en
las siguientes ligas:
https://www.imp.mx/transparencia/docs/PIE_IMP_2026_2030.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/ProgramaInstitucionalIMP.pdf
Ciudad de México, 27 de mayo de 2026.- La Directora General del Instituto Mexicano del Petróleo,
Dra. Elizabeth Mar Juárez.- Rúbrica.
AVISO mediante el cual se informa la publicación de la actualización del Programa Institucional 2026-2030 del
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL 2026-2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES.
JAVIER CUITLÁHUAC PALACIOS HERNÁNDEZ, Director General del Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; 16, 17 fracciones II y V, 22, 24, 26 bis, 28, 29 párrafo tercero, 30, 31 párrafo segundo de la Ley
de Planeación; 24 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 47,48,49 y 58
fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 primer párrafo del Reglamento de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 1 fracción V, 45 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares; así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y al Programa Sectorial de
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DIARIO OFICIAL
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Energía 2025-2030 y el Acuerdo CDININ/1.REX/2-2026, del Consejo Directivo, tomado en la Primera
Reunión Extraordinaria de 2026 celebrada el 22 de mayo, mediante el cual fue aprobada la Actualización del
Programa Institucional 2026-2030 del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, he tenido a bien emitir
el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2026-2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES NUCLEARES
Denominación: Actualización del Programa Institucional 2026-2030 del Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares.
Emisor: Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026.
Medios de consulta: El documento está publicado para su difusión y consulta en el sitio de internet, en
las siguientes ligas:
https://inin.gob.mx/transparencia/pnt/01%20Marco%20normativo/Programa%20Institucional%20ININ%202
026_2030_Final_comentarios%20SE010626.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/ActualizacionProgramaInstitucionalININ.pdf
Ocoyoacac, Estado de México, 22 de mayo de 2026.- El Director General del Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares, Javier Cuitláhuac Palacios Hernández.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se delegan facultades a la Secretaría Particular de la persona Titular de la Secretaría
de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 14, 16, 20, 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así
como 2, 4 y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
Secretaría de Economía, como Secretaría de Estado del Ejecutivo Federal, puede auxiliarse de las titulares de
las subsecretarías, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones,
de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias de la misma
dependencia;
Que en términos del artículo 16 de la Ley referida, las personas titulares de las Secretarías de Estado
pueden delegar en las personas servidoras públicas señaladas en el diverso 14 del mismo ordenamiento,
cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo,
deban ser ejercidas precisamente por las personas titulares de las Secretarías;
Que el artículo 7 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
establece que el Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a, entre otras, las personas titulares
de las Secretarías para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de
asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con
el presupuesto autorizado;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, prevé que la representación,
trámite y resolución de los asuntos competencia de la dependencia corresponde a la persona titular de la
misma, quien podrá delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que
deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo;
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Que de conformidad con el artículo 2, apartado C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
la persona titular de la dependencia, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de
Unidades Subalternas, las direcciones generales, coordinaciones, direcciones y subdirecciones de área,
jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas de la
Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
Que de conformidad con los artículos 37 y 38, fracción III, del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025, los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico
son unidades administrativas adscritas a las personas titulares de las secretarías de Estado, dentro de las
cuales se encuentra la Secretaría Particular, como encargada de la organización y coordinación de la atención
de las audiencias a las personas particulares, personas servidoras públicas o instituciones, así como de las
agendas y compromisos oficiales, y de transmitir y dar seguimiento a las instrucciones y órdenes emitidas por
las personas titulares de las dependencias o entidades a las que esté adscrita, entre otras funciones;
Que el artículo 24, fracción II, del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los
Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2025, establece que las personas servidoras públicas con
más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles
de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada persona servidora pública a su superior jerárquico;
Que con el propósito de implementar acciones que permitan contribuir a la eficiencia de la operación
organizacional en el ámbito administrativo en asuntos que correspondan a la persona titular de la Secretaría
de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LA SECRETARÍA PARTICULAR
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRIMERO. - Se delegan en la Secretaría Particular de la persona Titular de la Secretaría de Economía las
siguientes facultades:
I.
Autorizar el disfrute de días de vacaciones, de las personas servidoras públicas adscritas a la oficina
de la persona Titular de la Secretaría, que corresponda autorizar directamente a la misma.
II.
Establecer y autorizar las acciones de capacitación que realizarán las personas servidoras públicas
adscritas a la oficina de la persona Titular de la Secretaría;
III.
Evaluar anualmente el desempeño de las personas servidoras públicas adscritas a la persona Titular
de la Secretaría, así como realizar las acciones que derivan del mismo, y
IV.
Las demás acciones y gestiones administrativas que corresponda signar o autorizar a la
persona Titular de la Secretaría, en relación a las personas servidoras públicas que le estén
adscritas directamente.
La persona Titular de la Secretaría Particular, en la aplicación del presente Acuerdo, deberá dar
cabal cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la materia
que corresponda.
SEGUNDO. – La persona Titular de la Secretaría Particular, para el ejercicio de las facultades delegadas
mediante el presente Acuerdo, deberá acordar lo conducente con la persona Titular de la Secretaría
de Economía.
Asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de cada ejercicio fiscal, la
persona titular de la Secretaría Particular deberá informar a la persona titular de la Secretaría de Economía
sobre el ejercicio de dichas facultades delegadas. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que deba rendir a
las instancias competentes, en términos de la normatividad aplicable.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se
realizan ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
ROMMEL AGHMED PACHECO MARRUFO, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, 21 fracción I, XIX, 30 fracciones III, IV y VI, 110,
111 y 115 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; 13 fracciones V y VI, 45 y 82 del Reglamento de la
Ley General de Cultura Física y Deporte; 1, 2, 4 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5,
6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley
Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 22, 23, 24, 25 y 26 de los Lineamientos para la Implementación
del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y conforme a: A. Estrategia Cultura Física, y sus
líneas de acción vigentes: a) Activación Física, b) Centros del Deporte Escolar y Municipal, y c) Eventos
Deportivos Nacionales; B. Estrategia Deporte de Alto Rendimiento, y su línea de acción d) Apoyo a
Deportistas de Alto Rendimiento; y al numeral 3.3.1. del Acuerdo número 32/12/25 por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025.
CONSIDERANDO
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que, de conformidad con el artículo 4 párrafo décimo cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la práctica del deporte, y el Estado es el encargado de
promover, fomentar e incentivar el deporte conforme a la normatividad de la materia.
Que, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece en sus principios que
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir
al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones
que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los
principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia,
entre otros.
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley en mención, la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la
atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos
obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que, en virtud con el artículo 24 del ordenamiento en mención, los trámites y servicios previstos en leyes,
reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos
generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán
por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer
plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar
requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que, de conformidad con la Estrategia A. Cultura Física del Acuerdo número 32/12/25 por el que se
emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2026,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, la finalidad de la activación física
“Ponte Pila”, corresponde al fomento de la Cultura Física en todos los grupos sociales, así como la
implementación de estrategias evaluadoras que contribuyan a disminución de los porcentajes del sobrepeso,
obesidad, sedentarismo y mejora de las capacidades físicas de la población, la cual tiene diversas
áreas de aplicación, mismas que son: “Activación Física Ponte Pila”, “Activación Física Escolar Ponte Pila”,
“Activación Física Laboral Ponte Pila”, “Activación Física en tu Zona Ponte Pila”, y por último “Activación
Masiva Ponte Pila”.
Que, de conformidad con la B. estrategia deporte de alto rendimiento y su línea de acción d) en su
numeral 1 y 2, del Acuerdo en mención, el deporte de alto rendimiento será promovido e incentivado para el
desarrollo y preparación de las y los deportistas de Alto Rendimiento, Deportistas en Desarrollo hacia el Alto
Rendimiento y Deportistas en Formación hacia el Alto Rendimiento. En sus resultados deportivos obtenidos
en competencias nacionales e internacionales, las y los deportistas, las y los entrenadores, equipo
multidisciplinario y personal técnico podrán solicitar beca económica deportiva otorgadas con base a los
criterios establecidos y determinados en los anexos 4 y 7 que forman parte del Acuerdo que nos atañe, a
cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
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DIARIO OFICIAL
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Que, en aplicación a la línea de acción d) numeral 5, del mismo Acuerdo, en incentivo por la obtención de
un resultado deportivo sobresaliente en una competencia deportiva a nivel nacional e internacional a las/los
deportistas, las/los entrenadores, a personas físicas y morales por la contribución en el desarrollo de la cultura
física y el deporte nacional, de conformidad a los lineamientos establecidos en el Acuerdo antes mencionado,
para la obtención de estímulos deportivos, premios y reconocimientos económicos vitalicios.
Que, de conformidad con los numerales 3 y 4 de la línea de acción d), correspondiente a la Estrategia B.
de Deporte Alto Rendimiento del mismo ordenamiento, serán otorgados apoyos de tipo económico a
Asociaciones Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura Física y Deporte, y Organismos afines, para
deportistas de alto rendimiento que participen en competencias deportivas nacionales e internacionales.
En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
ARTÍCULO PRIMERO. Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos en los trámites que
se enlistan a continuación:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
CONADE-2023-024-
007-A
Solicitud de integración para la Línea de
Acción de Activación Física Ponte Pila para
los Órganos de Cultura Física y Deporte y
Organismos Afines.
1.
Escrito libre.
2.
Constancia de alta o ratificación de cuenta bancaria.
3.
Cumplir con los lineamientos.
2
CONADE-2023-024-
005-A
Estímulos deportivos a las /los deportistas.
1.
Escrito libre de solicitud.
2.
Documento que contenga los resultados.
3.
Estado de cuenta bancaria. Salvo que no cuente
previamente con alguna beca CONADE.
3
CONADE-2023-024-
006-A
Premios
a
las/los
deportistas
y
entrenadores/as.
Para el Premio Nacional del Deporte:
1.
Escrito de currículum vitae.
2.
Escrito de semblanza.
3.
Acta de nacimiento para mayores de edad.
4.
Escrito con el listado de los integrantes del grupo o
equipo.
Para el Premio Estatal del Deporte:
1.
Escrito de curriculum vitae.
2.
Comprobante de domicilio.
3.
Copia simple y legible de la Clave única del Registro de
Población (CURP).
4.
Estado de cuenta bancaria. Salvo que no cuente
previamente con alguna beca CONADE.
4
CONADE-2023-024-
004-A
Becas
económicas
deportivas
a
entrenadores,
equipo
multidisciplinario
y
personal técnico.
Para los trámites CONADE-2023-024-004-A, y CONADE-00-
006-A:
1.
Impresión de la Clave de Registro de Población (CURP).
2.
Estado de cuenta bancaria. Salvo que no cuente
previamente con alguna beca CONADE.
3.
Comprobante de domicilio.
Para el trámite CONADE-2023-024-004-A
1.
Escrito libre de solicitud.
2.
Escrito de la base de datos de los deportistas.
3.
Escrito de curriculum vitae.
4.
Escrito con la base de datos de deportistas.
5
CONADE-00-006-A
Solicitud o propuesta de beca económica
deportiva a deportistas de alto rendimiento,
en desarrollo y en formación hacia el alto
rendimiento.
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Miércoles 10 de junio de 2026
Para el trámite CONADE-00-006-A
1.
Escrito con la valoración técnica.
2.
Espacio para ser llenado por el Departamento de Becas
y Reconocimiento.
3.
Oficio de solicitud.
4.
Documento de resultados deportivos.
6
CONADE-2023-024-
002-A
Apoyo de tipo económico a Asociaciones
Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura
Física y Deporte y Organismos Afines
(Eventos fundamentales).
Para los trámites CONADE-2023-024-002-A, CONADE-2023-
024-002-B, y CONADE-2023-024-001-A:
1.
Escrito libre de solicitud.
2.
Documento con el Registro único de Deporte (RUD).
3.
Alta de cuenta.
4.
Estado de cuenta bancaria. Salvo que no cuente
previamente con alguna beca CONADE
5.
Cumplir con los lineamientos.
6.
Observar la normatividad aplicable para el caso de
adquisiciones y servicios.
7.
Constancia de no adeudo.
7
CONADE-2023-024-
002-B
Apoyo de tipo económico a Asociaciones
Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura
Física y Deporte y Organismos Afines.
8
CONADE-2023-024-
001-A
Apoyos para la preparación y participación en
competencias nacionales e internacionales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para solicitar cualquier trámite en la Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte, deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía. Si se actúa a través de representante
legal, deberá presentar carta poder o poder notarial que acredite dicha representación.
En el caso de una persona moral, deberá presentarse acta constitutiva o el documento que acredite la
representación legal vigente, (además de la identificación oficial del representante conforme a lo señalado en
el párrafo anterior).
ARTÍCULO TERCERO. Se actualiza la homoclave, nombre, requisitos y el plazo para brindar respuesta de
los trámites que se señalan a continuación:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos
Reducción de tiempo
Antes
Después
1
CONADE-2023-024-
007
Solicitud de apoyo de tipo
económico
para
la
implementación de la Línea
de Acción de Activación
Física Ponte Pila para los
Órganos de Cultura Física
y Deporte y Organismos
Afines.
1.
Formato “Apoyo Económico para
Deportistas de Alto Rendimiento”;
2.
Programa Anual de Trabajo, y
Suscribir y formalizar el convenio.
La comprobación de recursos deberá
realizarse a través del sistema integral de
comprobación de recursos.
60 días hábiles
45 días hábiles
2
CONADE-2023-024-
005
Estímulos deportivos a las
personas deportistas.
1.
Formato
para
recibir
estímulo
deportivo.
30 días hábiles
15 días hábiles
3
CONADE-2023-024-
006
Premios a las personas
físicas y morales.
1.
Formato
“Premio
Deportivo
a
Personas Físicas y/o Morales”;
Cuando solicite el Premio Nacional del
Deporte, además deberá presentar:
2.
Carta de propuesta de candidatura, y
Carta de Aceptación para Participar
como Candidato(a).
Cuando solicite el Premio Estatal del
Deporte, además deberá presentar:
●
Carta propuesta firmada y emitida en
el presente año por alguna de las
Asociaciones Deportivas Nacionales,
u
organismos
señalados
en
la
presente convocatoria vigente.
30 días hábiles
15 días hábiles
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ARTÍCULO CUARTO. Como acción de mejora, se fusionan los siguientes trámites, se establece el plazo
para emitir respuesta y se indican sus requisitos:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Mejoras implementadas
Requisitos
1
CONADE-2023-024-
004-A
Becas
económicas
deportivas
a
entrenadores,
equipo
multidisciplinario
y
personal técnico.
Se fusionan los trámites con homoclaves:
CONADE-2023-024-004-A
y
CONADE-00-
006-A, para quedar como “Solicitud o
propuesta
de
becas
económicas
deportivas”,
conservando
la
homoclave
CONADE-00-006.
-
Para
personas
entrenadoras,
equipo multidisciplinario y personal
técnico, y
-
Para deportistas en desarrollo y en
formación hacia el alto rendimiento y
de alto rendimiento.
Plazo para brindar respuesta: 15 días
hábiles.
1.
Formato “Solicitud o propuesta
de
becas
económicas
deportivas”.
Cuando se trate de personas
entrenadoras,
equipo
multidisciplinario
y
personal
técnico, además deberá presentar:
2.
Plan de trabajo.
3.
Expediente que da sustento a
la solicitud
CONADE-00-006-A
Solicitud o propuesta
de
beca
económica
deportiva a deportistas
de alto rendimiento, en
desarrollo
y
en
formación hacia el alto
rendimiento.
2
CONADE-2023-024-
001-A
Apoyos
para
la
preparación
y
participación
en
competencias
nacionales
e
internacionales.
Se fusionan los trámites con homoclaves:
CONADE-2023-024-001-A, y CONADE-2023-
024-002-B, y CONADE-2023-024-002-A, para
quedar
como
“Apoyos
Económicos
otorgados a través de la Estrategia
Deporte
de
Alto
Rendimiento
de
la
CONADE”,
conservando
la
homoclave
CONADE-2023-024-001.
-
Para la preparación y participación
en
competencias
nacionales
e
internacionales;
-
Para
Asociaciones
Deportivas
Nacionales, Órganos de Cultura
Física y Deporte y Organismos
Afines, y
-
Para
Asociaciones
Deportivas
Nacionales, Órganos de Cultura
Física y Deporte y Organismos
Afines de Eventos Fundamentales.
Plazo para brindar respuesta: 15 días
hábiles.
1.
Formato
para
apoyos
económicos ante la CONADE;
2.
Presentar
la
convocatoria
correspondiente
(según
aplique);
3.
Programa de Apoyo Técnico al
Deporte de Alto Rendimiento.
Cuando se trate de Asociaciones
Deportivas Nacionales, Órganos
de Cultura Física y Deporte y
Organismos
Afines,
además
deberá presentar:
4.
Proyecto de planeación.
CONADE-2023-024-
002-B
Apoyo
de
tipo
económico
a
Asociaciones
Deportivas Nacionales,
Órganos
de
Cultura
Física y Deporte y
Organismos Afines.
CONADE-2023-024-
002-A
Apoyo
de
tipo
económico
a
Asociaciones
Deportivas Nacionales,
Órganos
de
Cultura
Física y Deporte y
Organismos
Afines
(Eventos
fundamentales).
ARTÍCULO QUINTO. En caso de obtener resolución favorable respecto a las solicitudes relacionadas al
trámite CONADE-2023-024-001 “Apoyos Económicos otorgados a través de la Estrategia Deporte de Alto
Rendimiento de la CONADE”, adicionalmente, deberá suscribirse el Convenio de Concertación y Colaboración
o el Convenio de Coordinación y Colaboración, según corresponda, entre la Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte y la parte solicitante.
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ARTÍCULO SEXTO. Se crean y autorizan los siguientes formatos:
No
Nombre del formato
Para uso exclusivo del trámite
Anexo
1
Formato
de
solicitud
de
integración a la línea de acción de
activación física “Ponte Pila”.
CONADE-2023-024-007,
Solicitud
de
apoyo
de
tipo
económico para la implementación de la Línea de Acción de
Activación Física Ponte Pila para los Órganos de Cultura
Física y Deporte y Organismos Afines.
ANEXO I
2
Formato Propuesta para Recibir
Estímulo Deportivo.
CONADE-2023-024-005,
Estímulos
deportivos
a
las
personas deportistas.
ANEXO II
3
Formato
premio
deportivo
a
personas físicas y/o morales.
CONADE-2023-024-006, Premios a las personas físicas y
morales.
ANEXO III
4
Formato “Solicitud o propuesta de
beca económica deportiva”.
CONADE-00-06,
Solicitud
o
propuesta
de
becas
económicas deportivas.
ANEXO IV
5
Formato de “Formato Apoyos
Económicos otorgados a través de
la Estrategia Deporte de Alto
Rendimiento de la CONADE”
CONADE-2023-024-001, Apoyos Económicos otorgados a
través de la Estrategia Deporte de Alto Rendimiento de la
CONADE.
ANEXO V
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se modifica el Formato “Propuesta Para Recibir Estímulo Económico Deportivo”,
correspondiente al trámite Estímulos deportivos a las personas deportistas (CONADE-2023-024-005), el cual
se encuentra adjunto al presente Acuerdo como ANEXO II.
ARTÍCULO OCTAVO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte no solicitará documentación
emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los quince días posteriores a su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte modificará la información que resulte
necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de
conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos.
CUARTO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá realizar las adecuaciones necesarias
a los instrumentos normativos; como lineamientos, reglas de operación, procedimientos administrativos,
sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo, en un plazo no mayor a un
año a partir de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren a la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte para su correcta aplicación.
Dado en la Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo.- Rúbrica.
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______________________________________
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Puebla, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres de
dicho estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/PUE/021/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA, ALEJANDRO ARMENTA MIER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, JOSÉ SAMUEL
AGUILAR PALA, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DANIELA STEPHANIE PÉREZ
CALDERÓN, Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, YADIRA LIRA NAVARRO, QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 5o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado de Puebla es una Entidad Federativa
que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Alejandro Armenta Mier,
acredita su personalidad mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura del
Estado de Puebla, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el 9 de junio
de 2024, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente “CONVENIO”, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI, XXXIII y XXXVI, 82 y 83 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3 y 9 primer párrafo y 10 primero párrafo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
II.3. El Secretario de Gobernación, José Samuel Aguilar Pala, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, el 14 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para
suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 párrafo primero y 83 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 párrafo segundo, 3o., 10 segundo párrafo,
24, 30 fracción III, 31 fracción I y 32 fracción XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; así como 2o., 9o., fracciones LIV y XCI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación.
II.4. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Daniela Stephanie Pérez Calderón, acredita
su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Alejandro Armenta Mier, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 01 de febrero de 2026, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 párrafo segundo,
3, 9 párrafo segundo, 10 segundo párrafo, 13 párrafo primero 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracciones
V y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como los artículos 2, 3
fracción XII y 11 fracciones CXII y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas
y Administración.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, Yadira Lira Navarro, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla, el 19 de mayo de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82, párrafo primero y 83 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 párrafo segundo, 3o., 10 párrafo segundo, 24, 30
fracción III, 31 fracción XVII y 48 fracciones IV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; 5 fracción I, 7 y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaria de las Mujeres
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle 11 Oriente,
Número 2224, Colonia Azcarate, Código Postal 72501, Puebla, Puebla, y con Registro Federal de
Contribuyentes GEP8501011S6.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
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III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres beneficiada con el
“PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados
a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA", en un plazo máximo de (5) cinco
días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $29,192,568.00 (VEINTINUEVE MILLONES CIENTO
NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y
cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, Yadira Lira Navarro o la persona que
le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de
la solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre
del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de
la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos
de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración deberá mantener
activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la
IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para
el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta
Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto
u obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Alejandro Armenta Mier.-
Rúbrica.- Secretario de Gobernación, José Samuel Aguilar Pala.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación,
Finanzas y Administración, Daniela Stephanie Pérez Calderón.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Yadira
Lira Navarro.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Querétaro, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/QRO/022/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MAURICIO KURI GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, ERIC GUDIÑO TORRES, Y POR EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO, GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, SONIA ROCHA ACOSTA, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 10, 13 y 14 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el Estado de Querétaro es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20 y 22 fracciones IX y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 2o., 5o.; y,
6o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.3. El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Eric Gudiño Torres, acredita
su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Mauricio Kuri González, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, el 04 de julio de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 último
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 3o., 19, fracción I y 21
fracciones I y LVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y 5o. y 6o. fracciones IV y
XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.4. El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Gustavo Arturo Leal Maya,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Mauricio Kuri González,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, el 01 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse
debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
20 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 3o., 19, fracción II y 22
fracciones XXV, XXVI y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 55 de la Ley
para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1o. y 5o. del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.5. La Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Sonia Rocha Acosta,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Mauricio Kuri González,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, el 01 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
20 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 3o., 19, fracción XVIII
y 39 fracciones XV y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6o. fracciones
XXVIII y XLIII de la Ley de la Secretaría de las Mujeres y el Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de
Querétaro delega en la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las
atribuciones que en el mismo se precisan, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, el 25 de febrero de 2025.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle 5 de mayo,
esquina Pasteur, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 76000, Querétaro, Querétaro, y con Registro
Federal de Contribuyentes GEQ790916MJ0.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
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III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG,
deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF
destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $15,477,822.00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y
cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Subsecretaria para la Erradicación a la Violencia por Razones
de Género de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Liz Selene Salazar
Pérez o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la
IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de
conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro deberá
mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”,
hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro podrá cerrar la cuenta bancaria
específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la
Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto
u obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 19 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González.- Rúbrica.-
Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Eric Gudiño Torres.-
Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Gustavo Arturo Leal
Maya.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Sonia Rocha
Acosta.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Quintana Roo, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las
Mujeres del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/QROO/023/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA, MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA,
ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ; LA SECRETARIA DE FINANZAS
Y PLANEACIÓN, MARTHA PARROQUIN PÉREZ, Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, ESTHER BURGOS JIMÉNEZ,
A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Miércoles 10 de junio de 2026
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Estado de Quintana Roo es una
Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora del Estado de Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, cuenta con
las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 78, y 90, fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,
así como en los artículos 2o., 8o. y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Quintana Roo.
II.3. La Secretaria de Gobierno, María Cristina Torres Gómez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado
de Quintana Roo, el 25 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir
el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3o., 4o. y 19 fracción I, 21, 30 fracción VII y 31 fracción VII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 8o. y 9o. fracciones IX y XXXVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4. La Secretaria de Finanzas y Planeación, Martha Parroquin Pérez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado
de Quintana Roo, el 28 de agosto de 2024 y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la
firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 116 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3o., 4o. y 19 fracción IV, 21, 30 fracción VII y 33
fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y, 2o., 5o., y 9o.
del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, Esther Burgos Jiménez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado
de Quintana Roo, el 10 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3o., 4o., 19, fracción II, 21, 30, fracción VII y 31 BIS de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle 22 de Enero,
Número 01, Colonia Chetumal Centro, Código Postal 77000, Othón P. Blanco, Quintana Roo, y con Registro
Federal de Contribuyentes GEL741008GY9.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Quintana
Roo beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán
transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula anterior
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas y Planeación de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los
Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que se aperturó previamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo
primero, de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $10,662,301.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho
entrega previamente del recibo provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Quintana Roo, Esther
Burgos Jiménez, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y
Planeación a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud
efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
Planeación, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del
“PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo
establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Planeación deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los
recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- Secretaria de Gobierno,
María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Planeación, Martha Parroquin Pérez.-
Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Esther Burgos Jiménez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de San Luis Potosí, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las
Mujeres e Igualdad Sustantiva de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/SLP/024/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSÉ RICARDO
GALLARDO CARDONA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, J. GUADALUPE TORRES
SÁNCHEZ, POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ARIANA
GARCÍA VIDAL, Y POR LA ENCARGADA DEL DESPACHO TEMPORAL DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES E
IGUALDAD SUSTANTIVA, GLORIA MARÍA GUADALUPE SERRATO SÁNCHEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 2o. y 3o. de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Estado de San Luis Potosí es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo
Cardona, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 72, 80, fracciones XXIX y XXXI de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de San Luis Potosí; 2o. y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
San Luis Potosí.
II.3. El Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado
libre y Soberano de San Luis Potosí, el 26 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25, párrafo segundo, 31,
fracción I, 32 fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;
18, fracciones XV y XVI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
San Luis Potosí; 1o., 6o. y 7o., fracciones XXII, XXIII y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría General
de Gobierno.
II.4. La Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Ariana García Vidal, acredita
su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador
Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, el 27 de septiembre de 2024, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25
párrafo segundo, 31, fracción II y 33 fracción L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
San Luis Potosí; 5o. y 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado
de San Luis Potosí.
II.5. La Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, Gloria
María Guadalupe Serrato Sánchez acredita su personalidad mediante el artículo Décimo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí en el
que se designa a la entonces Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí,
Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, como Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría, con
efectos a partir del 15 de marzo de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma
del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción XX y 41 Quinquies
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2o., 7o. y 9o. fracciones II,
XXI y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de
San Luis Potosí.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Madero,
Número 100, Colonia San Luis Potosí Centro, Código Postal 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí, y con
Registro Federal de Contribuyentes GES850101L4A.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
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III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva de
San Luis Potosí beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG,
deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula anterior
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí de conformidad con el artículo 69 de la
LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de San Luis Potosí, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF
destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que se aperturó previamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo
primero, de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $26,289,901.00 (VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la
IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Encargada de Despacho Temporal Secretaria de las Mujeres e
Igualdad Sustantiva, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas
a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada
por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí deberá
mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”,
hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí podrá cerrar la cuenta bancaria
específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la
Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto
u obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de
Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Ariana García Vidal.- Rúbrica.-
Encargada del Despacho Temporal de la Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, Gloria María
Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se suspenden las labores y los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22, fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o.,
3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o.
fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad
industrial, realiza trámites sujetos a plazos y ofrece servicios al público en general;
Que el evento inaugural de la Copa Mundial de la FIFA 2026, generará condiciones extraordinarias de
movilidad en la Ciudad de México, derivadas de la alta afluencia de personas, el incremento del tránsito
vehicular, la posible saturación de servicios urbanos y los diversos cierres viales, lo que impactará en la
operación cotidiana del Instituto, particularmente en oficinas centrales;
Que lo anterior, incidirá en el acceso oportuno tanto de las personas usuarias de los servicios que presta
el Instituto, como de las personas servidoras públicas que laboran en el mismo;
Que en ese contexto, resulta necesario suspender las labores y los plazos establecidos en la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de este
Instituto y asegurar el adecuado desempeño de las actividades institucionales, por lo que he tenido a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS PLAZOS
EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por afectaciones extraordinarias, las labores
y los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones,
se realizan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el día 11 de junio de 2026.
Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, en
la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de junio de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
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CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
AVISO mediante el cual se informa la publicación del Manual de Procedimientos del Registro de Ingresos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- CAPUFE.- Caminos y Puentes Federales.
CARLOS ARCEO CASTAÑEDA, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, fracciones V y IX, de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo octavo, fracciones X y XIII, del Decreto que Reestructura
la Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 2 de agosto de 1985 en el Diario Oficial de la Federación,
modificado el 24 de noviembre de 1993, 14 de septiembre de 1995 y 22 de julio de 2024, así como el artículo
22, fracciones XIV, XV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos, y su reforma publicada el 04 de marzo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación
y demás aplicables.
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los manuales y
demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados;
Que el último párrafo del Artículo Segundo del "ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a
abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de agosto de 2010 y reformado mediante el diverso de fecha 21 de agosto de 2012, ordena publicar en
el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan;
En virtud de lo anterior, se da conocer el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE INGRESOS
Denominación de la Norma: Manual de Procedimientos del Registro de Ingresos.
Homoclave: No aplica
Emisor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Fecha de emisión: 15/12/2025.
Materia a la que corresponde: Control Interno.
Fundamento por el que se publica la norma: De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 5 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Medios
de
publicación:
El
texto
íntegro
del
documento
está
publicado
en
la
Normateca
Interna
de
CAPUFE,
en
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://normateca.capufe.gob.mx/Secciones/NIA/DAF/SF/Manual_Proc_Ingresos/Normativo.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/CAPUFE/Manual_procedimientos_registro_ingresos.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente aviso.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 18 de mayo de 2026.- El Director General de Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Ing. Carlos Arceo Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 576953)
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del Sistema Estatal DIF en materia de sus acciones relativas a la niñez y adolescencia, en el Espacio
Habilitado para Personas en Contexto de Movilidad, “El Oro” y otros espacios sujetos de asistencia social, 2026,
que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/0107/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DIF EN MATERIA DE SUS ACCIONES RELATIVAS
A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN EL ESPACIO HABILITADO PARA PERSONAS EN CONTEXTO DE MOVILIDAD,
"EL ORO" Y OTROS ESPACIOS SUJETOS DE ASISTENCIA SOCIAL, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA
M. EN G. Y P.P. KARINA LABASTIDA SOTELO, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL MTRO. OSCAR FERNANDO
CASTAÑEDA BASTIDA, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; A QUIENES,
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
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garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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DIARIO OFICIAL
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0245/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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DIARIO OFICIAL
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que, mediante el Decreto Número 148 de la H. XLVI Legislatura del Estado de México, Publicado
en la Gaceta del Gobierno del 29 de marzo de 1977, se creó el organismo Público Descentralizado,
de carácter estatal, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
México (DIFEM), con personalidad jurídica y patrimonio propios; a partir del 13 de Diciembre de 2001,
quedó sujeto a las Disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, por Decreto Número 41 de
la H. LVI Legislatura del Estado de México.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y
Municipios, entre sus objetivos se encuentran, entre otros, establecer, promover, ejecutar y difundir los
programas, acciones y servicios de asistencia social, que contribuyan al desarrollo integral de niñas, niños y
adolescentes, de la familia y del grupo familias, así como, el establecimiento y operación de centros de
asistencia social en beneficio de niñas, niños y adolescentes en estado de abandono o situación especial.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de México, cuyo objeto es la protección integral y restitución de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, a través de la determinación y coordinación en la ejecución y seguimiento de
las medidas de protección. Para tal efecto se deberá establecer contacto y trabajar conjuntamente con la
autoridad administrativa de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de
cultura, deporte y con todas aquellas necesarias para garantizar los derechos de las niñas, niños
y adolescentes.
II.4 Que la M. en G. y P.P. Karina Labastida Sotelo, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, el 01 de noviembre de 2023, de conformidad con el
nombramiento emitido por la Mtra. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México,
con fundamento en la fracción XIV del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, y el artículo 26 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, por lo que cuenta
con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770330SB6.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Paseos Colón esquina Paseo Tollocan S/N, Colonia Isidro Fabela, C.P. 50170, Toluca, Estado de México.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico karina.labastida@edomex.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
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Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal DIF en materia de
sus acciones relativas a la niñez y adolescencia, en el Espacio Habilitado para Personas en Contexto
de Movilidad, "El Oro" y otros espacios sujetos de asistencia social, 2026”, en el Estado de México,
aprobado mediante el Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-02/002, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-061 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$3,810,681.50 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN
PESOS 50/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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DIARIO OFICIAL
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer
la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas
por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de México, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES".
El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se
estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 30 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.-
Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México,
M. en G. y P.P. Karina Labastida Sotelo.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, Mtro. Oscar Fernando Castañeda Bastida.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer
las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Adquisición y
Donación de Ayudas Funcionales para Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF/DGAJ-C/080/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO
SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD
DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA
GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS EN ADELANTE "SEDIF",
POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL C. JORGE ERIK ALQUICIRA CEDILLO, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el
Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.
II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de
salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la
colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente
a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su
bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros,
que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico
o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de
discapacidad o necesidades especiales.
En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y
participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo
integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55
del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de
la población.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral,
equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no
discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal
que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7:
Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y
modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad
y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población.
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Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030,
específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y
vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en
grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y
adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las
estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté
alineada con las necesidades específicas de estos grupos.
“EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad
y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la
dinámica social.
VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el
presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad
con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello
propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI,
de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder
Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a
que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en
el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas
con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación
por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados,
siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible.
VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el
Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como
objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su
inclusión social.
DECLARACIONES
I. El "SNDIF" declara:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que
se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y
tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las
acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así
como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las
políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia.
I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo
que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la
C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos
de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente.
I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones
II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de
Asistencia Social.
I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida
Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
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I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025,
emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia
presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador
por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad,
Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el
30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de
Rehabilitación e Inclusión.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
II. El "SEDIF" declara:
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, conforme el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad
Ciudadana para el Estado de Morelos, publicada el 21 de noviembre de 2007, en el ejemplar 4569 del
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Morelos, y tiene entre sus objetivos, proponer,
integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia
y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la
asistencia y bienestar social.
II.3 Que el C. Jorge Erik Alquicira Cedillo, Titular de la Dirección General del Sistema Estatal DIF Morelos,
cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de
Morelos, C. Margarita González Saravia Calderón, de fecha 17 de febrero de 2025, se encuentra facultado
para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en el artículo 20, fracción
IV y artículo 30, fracciones I y XIII de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de Estado, el 21 de noviembre de 2007.
II.4 Que es facultad del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Morelos celebrar los Convenios, Acuerdos, Contratos Administrativos y Ejecutar los actos administrativos y
jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, con fundamento en la
Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos.
II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social
a la población.
II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI820427TH6.
II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
Convenio, el ubicado en calle las Quintas No. 15, Colonia Cantarranas, Cuernavaca, Estado de Morelos,
Código Postal 62448.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente:
III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente
Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país.
III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente
Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes.
III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio
de Coordinación.
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III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de
Morelos, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco
de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo
con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y
demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24
fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención
a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" al "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como
establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto
específico denominado “Adquisición y Donación de Ayudas Funcionales para Personas con Discapacidad del
Estado de Morelos", en lo sucesivo el "PROYECTO".
La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se
llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se
establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO".
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003213, el "SNDIF" transferirá los
recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos,
que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1,167,594.87 (Un Millón Ciento Sesenta y
Siete Mil Quinientos Noventa y Cuatro pesos 87/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las
adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio
Modificatorio respectivo.
Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente
Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio modificatorio correspondiente.
TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta el "SNDIF" se destinarán
exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos
de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de
las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación, información,
así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo del "SEDIF", de conformidad con la
normativa aplicable.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan
devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización
detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán
ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se
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hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del
ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación
de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo
sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF".
CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad del "SEDIF",
dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que aperture el
“SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en
cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en
congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas
bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad
federativa.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b)
Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y;
c)
Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA. COMPROMISOS DEL "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto
del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios;
c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante
los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los
informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura
programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y,
en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo
que se informa;
d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que
se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé
a conocer el "SNDIF";
e) Entregar a "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de
las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los
diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026;
f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y
rubricada por la instancia ejecutora consistentes en:
- Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales
(facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos
parcial o totalmente;
- Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT);
- Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros;
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- Bitácora fotográfica;
- Informe Final de Resultados;
- El Padrón de las personas atendidas por los SEDIF y/o SMDIF en los proyectos apoyados por
“EL PROGRAMA”;
- Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad
atendidas, en caso de que aplique.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN",
específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su
legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la recepción del recurso.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de
”EL PROGRAMA”.
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso,
los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se
mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el
"SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de
los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio
fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo
anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado
de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.;
h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica)
que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta
de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas;
j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023;
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y
documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores
federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable;
n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "SNDIF" para dar
el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "SEDIF", en los
términos contenidos en el presente Convenio;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través
del "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y
p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las
demás aplicables conforme a la legislación nacional.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes
Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos,
serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que
permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin
perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del "SNDIF"
o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a)
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10.
Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y
divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole
inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el
mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente,
voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales
asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas
como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la
no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que
se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del
"PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar
con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo:
"SNDIF"
LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
"SEDIF"
C. JORGE ERIK ALQUICIRA CEDILLO
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la
toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. El "SEDIF" acepta que
en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio,
particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus
rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los
plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga
a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se
suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la
citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE.
La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal
previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen
inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b)
Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo;
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
85
c)
Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten al "SNDIF", los
órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)
Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los
informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y
conceptos del "PROYECTO";
e)
La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del
"SNDIF" o del "SEDIF";
f)
Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g)
Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos
federales;
h)
Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos y;
j)
Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS
DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y
rendimientos generados.
En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del
término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros
e intereses.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los
recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones
legales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos
federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito
material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta
aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la
firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización
de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales
competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el
presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de
los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda
persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el
ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones
previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables.
86
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna
especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con
independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue
contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la
fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa,
podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese,
mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de
que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá
otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a
lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del
convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes,
promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos
e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el
presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el
presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios
señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra,
con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario
se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación,
lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de
la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora
General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director
General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, C. Jorge Erik Alquicira
Cedillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
87
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ACUERDO General número 003/2026 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil el día martes 02 de
junio de 2026, para la Delegación Yucatán de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por motivos
de fuerza mayor, derivado de las fuertes lluvias en el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa
del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I,
del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto
en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2026 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y
SE DECLARA INHÁBIL EL DÍA MARTES 02 DE JUNIO DE 2026, PARA LA DELEGACIÓN YUCATÁN
DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, POR MOTIVOS DE
FUERZA MAYOR, DERIVADO DE LAS FUERTES LLUVIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en
términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto
principal el garantizar el derecho de la personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden
federal, mediante la prestación de sus servicios de, orientación, asesoría, representación y defensa legal,
recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entre
otras atribuciones.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, Apartado B, fracción VI del Estatuto Orgánico
de la PRODECON, la Procuraduría cuenta con unidades administrativas, entre las cuales se encuentran las
Delegaciones Estatales que prestan los servicios en sus respectivas circunscripciones a nivel nacional.
TERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos Primero, Segundo, y Tercero, numeral 23
del Acuerdo por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de
la PRODECON, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, se estableció la
Delegación Yucatán, con competencia en el Estado de Yucatán, cuya sede se encuentra en el domicilio
ubicado en Avenida Paseo Montejo número 442, interior 29-A, Colonia Centro, Mérida, Yucatán C.P. 97000.
CUARTO. Que mediante Aviso Meteorológico de fecha 01 de junio de 2026, emitido en la edición
vespertina, el Servicio Meteorológico Nacional, informó que se pronostican lluvias torrenciales en regiones de
Yucatán (de 150 a 250 milímetros [mm]), asimismo, prevalecerá el temporal de lluvias en el oriente y sureste
de México, incluida la península de Yucatán, debido a una vaguada en niveles medios y altos de la atmósfera,
inestabilidad atmosférica, canales de baja presión extendidos por varias zonas del país, el ingreso de la onda
tropical número 4 al sur de la península de Yucatán, así como el flujo de humedad proveniente del Océano
Pacífico y Golfo de México, por lo que se exhorta a la población a atender los avisos del Servicio
Meteorológico Nacional (SMN), de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y seguir las recomendaciones
de Protección Civil, debido a que las precipitaciones de mayor intensidad podrían generar deslaves,
incremento en niveles de ríos y arroyos, así como desbordamientos e inundaciones en zonas bajas de los
estados mencionados; mientras que las rachas fuertes de viento podrían originar la caída de árboles y
anuncios publicitarios.
QUINTO. Dado que es atribución del Titular de este organismo público descentralizado, velar por el
cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de
carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las
actividades propias de esta Entidad, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del
trabajo, por causas de fuerza mayor y, en virtud de las fuertes lluvias suscitadas en el estado de Yucatán y de
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
las consecuencias que se puedan generar donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Delegación
Yucatán de esta Procuraduría, como medida preventiva y ante la necesidad de atender las recomendaciones
de las autoridades de Protección Civil y con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas
servidoras públicas que en ella laboran, así como de las personas contribuyentes que acudan a solicitar los
servicios, es necesario suspender actividades y declarar inhábil el día martes 02 de junio de 2026, únicamente
para la referida Delegación.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2026 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE
DECLARA INHÁBIL EL DÍA MARTES 02 DE JUNIO DE 2026, PARA LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR,
DERIVADO DE LAS FUERTES LLUVIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN.
ÚNICO. Se suspenden actividades y se declara inhábil el martes 02 de junio de 2026, únicamente para la
Delegación Yucatán de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por lo que no correrán términos y
plazos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse ante dicha
unidad administrativa, en virtud de lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto que anteceden.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en un lugar visible de la Delegación, en cuanto las
condiciones lo permitan, para su difusión y cumplimiento.
Ciudad de México, a 02 de junio de 2026.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de
Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 131/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 131/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIA: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
SECRETARIO AUXILIAR: EDGAR EDUARDO TÉLLEZ PADRÓN
SÍNTESIS
El Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de
Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante
decreto 164, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
La norma impugnada establece un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de
las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale,
gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área
específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, al respecto, el Poder Ejecutivo Federal
refiere que se invaden las competencias exclusivas de la Federación en materias de hidrocarburos y de
energía eléctrica.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es
competente para conocer del presente asunto.
9-10
II.
PRECISIÓN DE LAS
NORMAS IMPUGNADAS
El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2,
3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10
III.
OPORTUNIDAD
La demanda se presentó de manera oportuna.
10-11
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El escrito de demanda fue presentado por parte legitimada.
11-12
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con legitimación
pasiva.
12-13
VI.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA
Se desestiman las causas de improcedencia.
13-14
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Se declaran fundados los conceptos de invalidez.
15
VIII.
EFECTOS
La invalidez declarada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
25-26
IX.
DECISION
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 32, fracción VI, numerales 1,
2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 164,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir
de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en
el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
26-27
90
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 131/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIA: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
SECRETARIO AUXILIAR: EDGAR EDUARDO TÉLLEZ PADRÓN
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión
correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional identificada al rubro,
promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en la que demanda la invalidez del artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6
de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante decreto 164, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo
Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó el artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de
la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante decreto 164, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro.
2.
En su escrito de demanda, la parte accionante, hizo valer dos conceptos de invalidez, en los que, en
esencia, alega que la norma impugnada vulnera la competencia exclusiva de la Federación en materia
de hidrocarburos y de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos
cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o y 5o., inciso a; de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo siguiente:
El artículo 32, fracción VI, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de
hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en
los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2o, de la CPEUM.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se aprecia desde dos perspectivas. La
primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme
a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la CPEUM y la segunda, se delinea en
la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo
Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así
como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.
La Ley de Hidrocarburos establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular su
exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se
encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas que
les confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva,
acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.
De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d, de la CPEUM, es facultad de los municipios
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las
construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción
territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.
Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los
artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los
permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en
territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de
diseño sobre las instalaciones.
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DIARIO OFICIAL
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La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo
y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el
cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades
de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una Licencia de
Funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la
extracción de gas de lutitas, o gas sale, gas natural y gas no asociado, y los pozos para
la extracción de cualquier hidrocarburo.
De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a
perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo, y para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la
vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de
la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, a fin de que
ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la
esfera competencial de la Federación pues se constituye en una revisión técnica sobre
la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
El Pleno de esta SCJN, en la controversia constitucional 65/2024 resolvió que, si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que
el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.
El artículo 32, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de energía eléctrica, cuya
competencia está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los artículos 25,
párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o,
inciso a, de la CPEUM.
La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en
dos principios. El primero, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la
Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a, del artículo 73, de la CPEUM
y el segundo, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación
y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los
artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que prevean lo necesario para que no se interrumpan
dichas actividades.
La federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y
vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema
Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución, y de las demás actividades
de la industria eléctricas, y el desarrollo sustentable de la industria eléctrica.
Las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en
materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere
el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.
De acuerdo con el artículo 115 de la CPEUM, es facultad de los municipios autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a
los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, observando los
términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad es limitada por las regulaciones federales, por tratarse de materias
reservadas, como acontece en la Ley de la Industria eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
El artículo 42, de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad pública, por lo
que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la
superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas: sujetos a servidumbre legal
los predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión y las redes
generales de distribución.
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El artículo 71, párrafo tercero, de la ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados
y de los municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen
y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Existe regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria
eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra
en los artículos; 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 BIS 2 y
BIS 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k de
su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo
Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada
facultad constitucional municipal.
En materia de energía eléctrica, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los municipios tengan la
facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos
por la expedición de Licencia de Funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa
por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal, ya que no
ostenta las facultades de regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria
eléctrica. Lo anterior, queda corroborado con el criterio adoptado por la extinta Segunda Sala de
esta SCJN, en el amparo en revisión 262/2023.
3.
Radicación y turno. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia
de esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el expediente físico y
electrónico relativo a la controversia constitucional 131/2025 y turnó el expediente a la ponencia de la
Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente.
4.
Admisión y trámite. El veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite la controversia constitucional, emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de
Coahuila de Zaragoza para que contestaran la demanda en el plazo de treinta días, y al segundo de
ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la publicación
del decreto controvertido. Tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores
del Congreso de la Unión, así como al municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, a los que se ordenó
dar vista con la demanda para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Asimismo, dio vista a la
Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente y manifestara lo que
resultara conveniente.
5.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). El
veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rindió sus
manifestaciones en calidad de tercero interesado y expuso medularmente lo siguiente:
La litis constitucional en el presente medio de control constitucional se centra en determinar si
los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, vulneran la
competencia exclusiva de la Federación en materia de regulación y establecimiento de
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, al establecer
en la ley de ingresos municipal respectiva, la contribución relativa al derecho sobre el
otorgamiento de licencias para la construcción.
En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la CPEUM, corresponde a la Federación
legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como para establecer
contribuciones en relación con el aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así
como derivados del petróleo.
En este sentido, el fondo de la litis constitucional se centrará en determinar si la Ley de Ingresos
del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza; resulta contraria a los artículos 25, párrafo
quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto 73, fracciones X y XXIX,
numerales 2o. y 5o., inciso a; 124 de la CPEUM, en relación con la regulación de contribuciones
en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
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6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). El dos
de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión rindió sus
manifestaciones en calidad de tercero interesado, y expuso diversos argumentos por los que sostuvo la
invalidez del Decreto impugnado:
La fracción X del artículo 73 de la CPEUM faculta de manera expresa al Congreso de la Unión
para legislar sobre las materias de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.
El artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución, establece que la explotación, el uso o
el aprovechamiento de los recursos naturales, son del dominio directo de la Nación el cual es
inalienable e imprescriptible; es decir, la explotación, el uso o el aprovechamiento de dichos
recursos son actividades que sólo pueden realizar los particulares o sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, a través de las concesiones que les sean otorgadas por el
Ejecutivo Federal.
La Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada
fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
La entidad federativa, invadió las esferas competenciales de la Federación, previstas en los
artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X del ordenamiento constitucional toda vez que los municipios
no tiene facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de
construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que
el artículo 32, fracción VI, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro
por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de
hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de
funcionamiento para las edificaciones para la extracción del gas lutitas o gas shale, gas natural
y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la
energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria
Eléctrica y por lo tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el
cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema
Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria
eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, en este sentido, las entidades federativas quedan
excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.
De conformidad con el artículo 124 de la Constitución establece que las facultades que no se
encuentren expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas para las
entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen de manera expresa a la
federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse
presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX sección 5°, inciso a), el Congreso de la
Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo
así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía.
En el asunto en concreto, si bien no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos
por la expedición de licencias de funcionamiento debido a que esta establece el cobro de una
tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del
Municipio, de un servicio relacionado con la regulación en materia de energía eléctrica,
exclusivo de la Federación, resulta claro que el Congreso Local invadió las facultades de esta,
ya que no puede realizarse una doble tributación de dicha actividad, ni regular e imponer
contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. En consecuencia, se hace patente
que tal y como lo afirma el Poder Ejecutivo Federal, la entidad federativa demandada, invadió
las esferas competenciales de la Federación; razón por la cual, es inconstitucional el Decreto
164 mediante el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte
de diciembre de dos mil veinticuatro, específicamente el artículo 32, fracción VI, numeral 2,
ya que transgrede el ámbito competencial del Congreso de la Unión, así como del Poder
Ejecutivo Federal.
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7.
Contestación del Poder Legislativo del estado de Coahuila de Zaragoza. El dos de julio de dos mil
veinticinco, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza depositó,
en la oficina de correos de la localidad, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el once
de julio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso
los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:
El Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo pues como se
desprende de una lectura de la demanda promovida, únicamente se limitó a defender la esfera
de competencia de un poder distinto, razón por la cual solicita que se sobresea el presente
asunto por lo antes expuesto.
El artículo 115, fracción V, de la CPEUM otorga expresamente a los municipios diversas
facultades, entre ellas las de otorgar licencias y permisos de uso de suelo que controla. Dicha
atribución constitucional implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos
normativos locales, tiene la potestad de establecer disposiciones que regulen el ejercicio de
esta competencia municipal. En consecuencia, el ejercicio de esta facultad no constituye una
invasión de competencias, sino que representa una manifestación legítima del marco
constitucional de distribución de competencias previsto por la propia CPEUM.
La autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el propio Constituyente
reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir, entre otras cosas, licencias para
vigilar el uso de suelo que les permitan ejercer funciones de control y vigilancia sobre el
desarrollo urbano. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado
de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las
medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de
la sociedad.
No se configura una invasión de esferas competenciales por la mera existencia de derechos
que corresponde legalmente a las autoridades estatales o municipales y su convivencia con
actividades reservadas a las autoridades federales, pues como se puede apreciar, lo que en el
presente caso se grava en favor de los municipios es la expedición de licencias para vigilar
el uso de suelo.
La competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y ejercer funciones de
control ambiental se encuentra plenamente fundada tanto en el marco constitucional como en
los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano. Es
justo en la posibilidad de expedir licencias de control ambiental que el Estado mexicano cumple
con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección ambiental, pues
con su expedición se vela porque las actividades realizadas dentro de su territorio no causen un
daño al medio ambiente.
Negar a los municipios esta facultad, bajo el argumento de una distribución de competencias,
no solo contraviene dichos mandatos, sino que vulnera los principios de precaución
y prevención ambiental reconocidos por la SCJN y por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Permitir y fortalecer el ejercicio de estas competencias municipales no solo es legítimo, sino
indispensable para garantizar efectivamente el derecho humano a un medio ambiente sano y
para evitar daños irreparables a los ecosistemas y a las comunidades que de ellos dependen
y de esa forma el Estado mexicano se encontraría cumpliendo con sus compromisos
internacionales relacionados con la protección al medio ambiente.
8.
Contestación del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza. El seis de junio de dos mil
veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza depositó, en la
oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el veinte de junio
de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso los
siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:
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La Controversia Constitucional es infundada, ya que siendo una facultad del Poder Ejecutivo
como Autoridad promulgadora, es necesario establecer que en la presente Controversia
respecto del cual se informa, no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de
invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por lo tanto, se sostiene la
validez de estas, por lo que hace al Ejecutivo del Estado.
La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el
Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina
con el acto mediante el cual el Ejecutivo Estatal da a conocer la ley o decreto a los habitantes a
través del Periódico Oficial del Estado; lo anterior, son requisitos indispensables de
fundamentación y motivación de dichos actos, y solo se requiere que provengan de una
autoridad competente para ordenarlos y que se cumplan con las formalidades exigidas por la
ley para ello, a fin de que la nueva ley, o sus reformas, puedan ser conocidas; requisitos que en
el presente caso se cumplieron, pero solo como una formalidad que la propia ley suprema
determina. Lo que confirma, lo argumentado en el punto anterior, razones por las que se reitera
lo infundado de la Controversia Constitucional, por lo que hace al Ejecutivo del Estado.
9.
Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el veintiséis de
noviembre de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (“Ley Reglamentaria de la materia”), se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, se
relacionaron los alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal y se puso el expediente en estado
de resolución.
10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora cerró la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de
lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la CPEUM1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de
diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025
(12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta SCJN, en virtud de que se plantea
un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila y el Poder
Ejecutivo Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
12. En términos de los artículos 39 y 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia,4 la presente
sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la
presente controversia constitucional.
13. En ese sentido, de la lectura integral de la demanda y sus anexos, se advierte que el Poder Ejecutivo
Federal impugna el artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante
decreto 164, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, que
ordena lo siguiente:
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a) La Federación y una entidad federativa; […]
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. […]
4 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos
invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
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SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
Artículo 32.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de:
(…)
VI.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de
energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores,
etc., así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se
cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,860.00 por unidad.
2.-Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, etc., $39,860.00 por unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,860.00 por unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,860.00 por unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $39,860.00 por pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,860.00
por pozo
(…)
14. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD
15. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia en sus fracciones I y II5 establece el plazo de treinta
días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales se
computará de la siguiente manera:
a)
A partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
b)
A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé
lugar a la controversia.
16. En este caso, el Poder Ejecutivo Federal impugnó el Decreto número 164 con motivo de su publicación
el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió
del dos de enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco.6
17. Por lo tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, se determina que
la controversia constitucional que nos ocupa se promovió de manera oportuna.
5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor
se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
(…)
6 Se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por tratarse del segundo período vacacional
correspondiente a esa anualidad, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los
días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de enero y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero,
todos del dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 2º de la ley reglamentaria que rige las controversias
constitucionales y 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del punto primero, inciso c) del Acuerdo General 18/2013
de este Tribunal Pleno.
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IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
18. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Coahuila, por la invasión a la esfera de competencias
federales derivada de la emisión del Decreto 164, mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del
Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo artículo 32, fracción VI,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, establece el cobro de derechos por la expedición de licencias de
funcionamiento de edificaciones para extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica
a yacimiento convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
19. Esta SCJN ha reconocido facultades al Poder Ejecutivo Federal, para acudir en defensa de los intereses
de la Federación, como consta en el criterio de la tesis aislada número 2a. XLVII/2003.7
20. El escrito de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
personalidad que acreditó con la copia certificada del nombramiento de primero de octubre de dos mil
veinticuatro, emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
21. Al respecto, el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente:
Artículo 11. (…)
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o
representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento
administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo
determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las
competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas
personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes
o reglamentos interiores que correspondan.
22. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone:
Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del
Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y
procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la
dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación.
La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo
de pruebas;
(…)
23. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el nueve de enero de dos mil
uno señala lo siguiente:
ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del
Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que
expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
24. De las disposiciones que preceden, se advierte que la persona titular de la Consejería Jurídica cuenta
con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta SCJN. En consecuencia, si el
escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para
representar al Ejecutivo Federal, se concluye que la presente controversia constitucional se promovió por
parte legitimada.
7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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V. LEGITIMACIÓN PASIVA
25. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Coahuila de Zaragoza cuentan con legitimación pasiva
en la controversia constitucional, debido a que se les atribuye la aprobación de las normas impugnadas.
26. En representación del Poder Legislativo referido compareció César Mario Esquivel Flores, en su carácter
de director de asuntos jurídicos del Congreso local, quien acredita su personalidad con la copia
certificada de su nombramiento de once de octubre de dos mil veinticuatro expedido por la presidenta de
la junta de gobierno de ese órgano legislativo y con el acuerdo emitido por la presidenta de la mesa
directiva a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.
27. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, la presidenta de la mesa directiva
ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos
por medio del poder legal respectivo, entonces la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en
este asunto.
28. Por su parte, en representación del Poder Ejecutivo Local compareció Valeriano Valdés Cabello en su
carácter de consejero jurídico del gobierno del Estado, quien acreditó tal personalidad con la copia
certificada de su nombramiento de uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25,
fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado, el mencionado funcionario
cuenta con la atribución para representar al titular del Ejecutivo local en las controversias a que se refiere
el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, cuenta
con legitimación pasiva en este expediente.
29. Terceros interesados. En representación de la Cámara de Senadores compareció el delegado autorizado
por el presidente de su mesa directiva, y por la Cámara de Diputados compareció el presidente de su
mesa directiva; quienes acreditaron tal carácter con las actas correspondientes, en términos de
los artículos 22, párrafo primero y 67, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, de manera que ambas Cámaras del Congreso de la Unión están legitimadas
para participar en este procedimiento.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
30. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por
lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que esta SCJN
advierta de oficio.
31. Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas
competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó a
sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión,
sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
32. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos.
Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de
competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio
de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan
promover controversias constitucionales.
33. Esta causal es infundada porque esta SCJN ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un
poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la CPEUM, se ejerce la soberanía popular
respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política.
34. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual
expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para
promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado
procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.8
35. Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia
(materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el
Ejecutivo Federal,9 por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia
constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control.
8 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003,
página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
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36. Asimismo, si bien no se argumentó como causa de improcedencia de manera expresa, se aprecia que
en su contestación de demanda el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza señaló que no
se formuló concepto de invalidez contra la promulgación de la norma impugnada.
37. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del
decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible
de ser analizada por esta SCJN, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley
Reglamentaria de la materia.
38. Corrobora lo anterior, por analogía la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”,10 criterio
mediante el cual la SCJN concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el
proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se
encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder
por sus actos.
39. Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, procede
realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
40. El Poder Ejecutivo Federal sostiene que los artículos sometidos a control de constitucionalidad invaden
su competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, prevista en
los artículos 25, 27, 28 y 73 de la CPEUM, consistente en regular, aprovechar y explotar los bienes
dominio de la Nación, en tanto que el cobro de un derecho en favor de los municipios por la expedición
de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y de los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo, se relaciona directamente con las actividades de exploración y extracción de
los mismos, así como con la generación de energía eléctrica.
41. Para un mejor análisis de dicho planteamiento, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el
primero, se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (VII.1) y, en el segundo, se
analizará la norma impugnada, y se evaluará su compatibilidad de con dicho parámetro (VII.2).
VII.1 Parámetro de regularidad constitucional
VII.1.1. Facultades de la Federación en materia de Hidrocarburos
42. El artículo 27, primer párrafo, de la CPEUM señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria
de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En ese sentido, el
párrafo cuarto del mismo artículo precisa que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos
naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así como del
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Además, el párrafo séptimo del
mismo artículo añade que la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos es inalienable e
imprescriptible y que no se otorgarán concesiones en la materia.
43. Por su parte, el artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una
interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se
deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área
estratégica del Estado mexicano que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello
constituya un monopolio.
44. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a
cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de los
artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal11 es la
Secretaría de Energía.
10 Tesis P./J. 38/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419,
registro digital: 164865.
11 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías:
…
IX. Secretaría de Energía;
…
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de
las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su
competencia;
…
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45. Por otro lado, el artículo 73, fracción X, de la CPEUM faculta al congreso para legislar en toda la
república sobre hidrocarburos. En ese sentido, los artículos 1, segundo párrafo, y 4, primer párrafo, de
la Ley del Sector Hidrocarburos12 reiteran que a la Nación corresponde la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio
nacional, y que la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de los hidrocarburos.
46. Al respecto, el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos13 dispone que las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran estratégicas, por lo que
únicamente la Nación puede llevarlas a cabo por conducto de las personas asignatarias y contratistas,
de ahí que los artículos 5, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo
ordenamiento14 al regular las asignaciones y contratos para la realización de la exploración y
extracción de hidrocarburos, se señala que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de
forma exclusiva a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos, por otro lado,
las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos
Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financiera o de ejecución con
participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de
Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
47. Cabe destacar que el artículo 5, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos15 define la
exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se
dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, mientras que la
extracción abarca aquellas actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, donde se incluye
la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la
producción, entre otras.
12 Artículo 1. …
Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en
mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
…
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta
Ley.
…
13 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
(…)
14 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
…
VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para
realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en
Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto;
VII. Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a
Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una
duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el
apoyo de Participantes;
VIII. Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a
Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una
duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades;
…
XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el
que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica;
…
Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.
Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera
complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y
Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte
puede fungir como Operador Petrolero.
Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,
para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse
los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia.
Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la
Nación.
15 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:
…
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción;
…
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48. En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la CPEUM dispone
que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones,
sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto constitucional.
49. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN considera que los recursos naturales
tales como el petróleo y los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado
mexicano; por tanto, solamente éste pude llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—, si
bien no pueden otorgarse concesiones, se prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración
y extracción en dos vías, la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y
participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas.
VII.1.2. Facultades de la Federación en materia de energía eléctrica
50. El artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM en lo que concierne a la materia eléctrica señala que
corresponde a la Nación, la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de las cuales dispone que no se
otorgarán concesiones. Asimismo, delega a la ley la regulación sobre la participación de los particulares
en dicha área en tanto esta no prevalezca sobre la empresa pública del Estado correspondiente.
51. El artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación
sistemática de los artículos 25, quinto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica constituyen un área estratégica del Estado mexicano, que el sector público ejerce de
manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio.
52. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a
cabo la regulación técnica y económica en materia energética, tal dependencia, en términos de los
artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,16 es la
Secretaría de Energía.
53. El artículo 1o. de la Ley del Sector Eléctrico17 señala que esta norma tiene por objeto regular la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.
54. Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico18 señala que el sector eléctrico comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, estos últimos en
conjunto con el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen
áreas estratégicas del Estado mexicano.
55. Para ello, el artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico19 dispone que las actividades del sector eléctrico son
de jurisdicción federal, y en los casos en que exista concurrencia, prevalece la jurisdicción federal.
16 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías:
…
IX. Secretaría de Energía;
[…]
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de
las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su
competencia;
…
17 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
…
18 Artículo 2. El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.
19 Artículo 7. Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
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56. En otro orden de ideas, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la CPEUM dispone que el
Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre
energía eléctrica, y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
57. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN estima que la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, constituyen un área estratégica del Estado mexicano, por tanto, solamente éste puede llevarlas
a cabo —sin que ello constituya un monopolio—.
VII.1.3. Facultades de los municipios en materia tributaria
58. El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, establece que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación
y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios
con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las
Legislaturas de los Estados.
c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
59. Asimismo, la norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
60. Por su parte, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional establece que los municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal,
así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los
estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de
los municipios.
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
61. Aunado a lo anterior, conforme al último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la CPEUM, y para
lograr los fines establecidos en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional,20 corresponde a los
municipios expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el adecuado ejercicio
de sus funciones. Asimismo, los bienes inmuebles de la Federación ubicados dentro del territorio
municipal quedan sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los
convenios de coordinación que, en términos del inciso i) antes transcrito, puedan celebrarse entre los
distintos órdenes de gobierno.
20 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los
ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y
de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
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VII.2 Análisis de la norma impugnada
62. Expuesto el marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, consistente en el
artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, que establece:
Artículo 32.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de:
(…)
VI.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de
energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores,
etc., así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se
cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,860.00 por unidad.
2.-Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, etc., $39,860.00 por unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,860.00 por unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,860.00 por unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $39,860.00 por pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,860.00
por pozo
(…)
63. Del precepto legal transcrito, se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la
expedición de licencias de funcionamiento de: 1) edificaciones para la extracción de gas de lutitas o
gas shale, 2) edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, 3) edificaciones para la extracción de gas natural, 4) edificaciones para la
extracción de gas no asociado, 5) perforaciones en pozos verticales y direccionales en un área
específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales y 6) perforaciones de pozos para la
extracción de cualquier otro hidrocarburo.
64. Esta SCJN concluye que los argumentos expuestos son fundados, por lo siguiente:
65. De la interpretación de la norma impugnada, se advierte que, en el caso, la norma regula el cobro de una
licencia de funcionamiento respecto de las actividades económicas señaladas en los diversos
numerales, en los que se aprecia que la base gravable de los supuestos establecidos se determina por
cada edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, y por el número de unidades de extracción o de pozos, lo que hace
evidente que el legislativo local gravó la explotación de hidrocarburos y la generación de energía, porque
a mayor número de unidades o de pozos, mayor será el ingreso que la hacienda municipal reciba.
66. En este sentido, se concluye que no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con la
facultad municipal de regular el uso de suelo, en términos del artículo 115 de la CPEUM, sino que se
trata del cobro impuesto a las y los particulares, a partir del número de unidades de energía y del número
de unidades de extracción o de pozos por actividades de competencia exclusiva de la Federación, pues
se encuentran vinculadas con el funcionamiento del sistema eléctrico nacional y con la exploración y
extracción de hidrocarburos.
67. Entonces, se tiene que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción
de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para
la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del
Sector Hidrocarburos.
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68. Por otra parte, en materia de energía eléctrica se precisa que el artículo 3, fracción LI21 de la Ley del Sector
Eléctrico define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada
por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas
que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
d) los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema
Eléctrico Nacional; y e) los demás elementos que determine la Secretaría de Energía.
69. Las fracciones XL, XLI y XLII del mismo artículo 3 definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de
almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y
operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red
Nacional de Transmisión” como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se
utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de
electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la
Secretaría”; y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para
distribuir energía eléctrica al público en general”.
70. El artículo 3, fracción XXI22 define a las “Energías Limpias” como las fuentes de energía y procesos de
generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales
establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Al respecto, se
dispone23 que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en
materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector
eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe crear y mantener el Registro de
Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través
de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de
reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.
21 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por:
a)
La Red Nacional de Transmisión;
b)
Las Redes Generales de Distribución;
c)
Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
d)
Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y
e)
Los demás elementos que determine la Secretaría;
(…)
22 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
(…)
23 Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías
Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.
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DIARIO OFICIAL
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71. De lo expuesto se concluye que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como
las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los
aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado
en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público.
72. Si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma
expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías
reconocidas por ese ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los
aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de
electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los
términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a y b, del referido ordenamiento.
73. Las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en aquella categoría conforme al
inciso h del mismo artículo. En cuanto a las centrales termoeléctricas, aunque no todas califican
como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del citado
artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica,
su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
74. De tal suerte que, como lo hace valer la parte actora, el legislativo local carece de competencia para
regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos, así
como con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica.
75. Lo anterior, ya que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto
y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo24, de la CPEUM, se establece que corresponde a la Nación el
dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los
24 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar
un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Artículo 27.- (…)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Artículo 28.-
(…)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
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cuales constituyen áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el
Gobierno Federal mantiene su dominio y el control sobre los organismos y empresas productivas del
Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que
el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción
del petróleo y de los demás hidrocarburos y tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación ejecutará
tales actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de
la CPEUM.
76. Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar
autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de
ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la
supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder
Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética
del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la
facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
77. Expuesto lo anterior, esta SCJN reconoce que la facultad de los gobiernos municipales para regular el
funcionamiento de unidades económicas, y el uso de suelo que le corresponde, no es suficiente para
gravar las actividades productivas de competencia exclusiva de la Federación, a quién le corresponde
verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la CPEUM.
78. En conclusión, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
concesiones o autorizaciones para generar energía eléctrica o para la explotación de hidrocarburos, sí
prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos que realicen
estas actividades, donde la tarifa se establece por cada unidad o pozo, circunstancia que implica que a
la hacienda municipal se enterarán montos que se relacionan directamente con la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional y con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo que
implica que la legislatura local invadió los limites competenciales de la Federación al incluir en la ley de
ingresos impugnada cobros a estos sectores estratégicos.
79. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2º de la CPEUM, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
80. En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025,
expedida mediante decreto 164, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro.
81. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 102/2025,
108/2025 y 116/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila,
para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.25
VIII. EFECTOS
82. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia26 señalan
que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos los elementos
25 Resueltas en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, bajo la Ponencia de la Ministra Sara Irena Herrerías Guerra.
26 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
(…)
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
(…)
Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
(…)
Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
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DIARIO OFICIAL
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necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas las normas cuya
validez dependa de la propia norma invalidada.
83. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 32, fracción VI,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 164, publicado en el periódico oficial local el
veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
84. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
85. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse esta sentencia al municipio involucrado, por
ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN
86. Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante Decreto 164, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase
el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas,
Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 32, fracción VI, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres
Guadarrama votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la controversia constitucional 131/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos
mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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Miércoles 10 de junio de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4312 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil trescientos doce
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 9 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.6855%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7220%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7751%.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.43 por ciento.
Ciudad de México, a 8 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
109
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8º y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 11 al 25 de junio de 2026.
FECHA
Valor
(Pesos)
11-junio-2026
8.829172
12-junio-2026
8.828403
13-junio-2026
8.827635
14-junio-2026
8.826867
15-junio-2026
8.826098
16-junio-2026
8.825330
17-junio-2026
8.824562
18-junio-2026
8.823794
19-junio-2026
8.823026
20-junio-2026
8.822258
21-junio-2026
8.821490
22-junio-2026
8.820723
23-junio-2026
8.819955
24-junio-2026
8.819187
25-junio-2026
8.818420
Ciudad de México, a 9 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Directora de
Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de mayo de 2026 es 145.527. Esta cifra representa una variación de -0.21 por ciento respecto del índice
correspondiente al mes de abril de 2026, que fue de 145.831.
Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante
el mes de mayo de 2026 fueron, al alza: Papa y otros tubérculos; Vivienda propia; Loncherías, fondas,
torterías y taquerías; Gas doméstico LP; Pollo; Detergentes; Tortilla de maíz; Restaurantes y similares;
Colectivo y Renta de vivienda. Así como a la baja: Electricidad; Tomate verde; Huevo; Chile serrano; Pepino;
Limón; Otros chiles frescos; Plátanos; Cebolla y Gas doméstico natural.
En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del
artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de
Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a
la segunda quincena de mayo de 2026, es de 145.432. Este número representa una variación de -0.13 por
ciento respecto al índice de la primera quincena de mayo de 2026, que fue de 145.622.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
110
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SRYUC/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala
Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Yucatán.- Presidencia SRYUC/02/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN YUCATÁN DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Mérida, Yucatán, a dos de junio de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 29, párrafo primero,
48, fracción XVI, 49 fracción XVI y 59, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los
diversos 365, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; Primero y Segundo del
Acuerdo SS/6/2018 que regula el "Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas
Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor", emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno
General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de 20 posterior; se determina suspender labores en la Sala Regional en Yucatán del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, el día martes dos de junio de dos mil veintiséis, con motivo de las lluvias
extraordinarias registradas en los últimos días, las cuales han ocasionado afectaciones en distintos puntos de
la ciudad y del estado, con el objeto de salvaguardar la integridad y seguridad tanto del personal de esta Sala
como de las personas que acuden a ésta y prevenir riesgos derivados de las condiciones climatológicas
imperantes; en consecuencia;
SE ACUERDA:
PRIMERO. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Yucatán de este
Tribunal, el día 02 de junio de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la
normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
SEGUNDO. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por conducto de
la Secretaría General de Acuerdos.
TERCERO. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de
esta Sala Regional en Yucatán.
CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional en Yucatán del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
Magistrado Presidente, Rafael Quero Mijangos.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Lic. José del Jesús
Rodríguez Ortegón.- Rúbrica.
(R.- 576934)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
111
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO:
Emplazamiento a juicio a la parte tercera interesada Cessna Yessyreth Felix Díaz.
Amparo Indirecto 1822/2025-VI, promovido por Jaime Gonzales Carreón, acto reclamado: La resolución de
30 de junio de 2025, dictada dentro del procedimiento administrativo 55/2024-B, así como su ejecución;
Comisión de Honor y Justicia del Ayuntamiento de Guadalajara y otras; deberá de comparecer dentro de
treinta días hábiles, a este juzgado de Distrito para que se le corra traslado con la demanda de amparo y otras
constancias a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aun las personales se harán por lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción
III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 30 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Oscar Martínez Cuevas
Rúbrica.
(R.- 576389)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
Amparo Directo 720/2025
EDICTO.
Óscar Zavala Peña.
(parte tercera interesada).
En los autos del juicio de amparo directo 720/2025, promovido por la parte quejosa Héctor Manuel Llanas
León, en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Colegiada
Mixta del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, con residencia en Gómez Palacio, en el toca
108CC/2024, con esta misma fecha, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la parte
tercera interesada Óscar Zavala Peña, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber a la
referida parte tercera interesada que deberá presentarse ante este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de
treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surtan sus efectos la
última publicación del referido edicto; de ahí que, si pasado este término, no comparece por sí o a través de
apoderado o representante legal, se seguirá el trámite del juicio de amparo directo en cuestión, realizándose
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará
fijada en los estrados de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo
del emplazamiento.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 24 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Licenciado Juan Manuel Garza Jacobo
Rúbrica.
(R.- 576134)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO
Terceros Interesados: Javier Navarro Iñiguez y Navarro Estupiñan Mariscos del Océano, sociedad
anónima de capital variable y/o Estupiñan Mariscos del Océano, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 838/2025, promovido por María Belem Estupiñán Salcido, contra actos del Segundo
Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, en el Estado de Sonora, Juez Tercero de lo Mercantil “A”, del
Distrito Judicial de Hermosillo, Coordinador General de la Central de Actuarios del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Sonora y Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal Zona Centro
de Hermosillo, consistente en la sentencia definitiva de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en
el toca civil 270/2024, en el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte quejosa María
Belem Estupiñan Salcido en contra de la resolución interlocutoria de quince de abril de dos mil diecinueve, por
desconocerse los domicilios de los terceros interesados, se ordena sus emplazamientos por edictos, para que
en el término de treinta días señalen domicilio en esta ciudad donde recibir notificaciones, apercibidos que de
no hacerlo en el plazo, se harán por lista, acorde al artículo 27, fracción III, inciso c), de Ley de Amparo; las
copias de la demanda de amparo se encuentran a su disposición en este Juzgado.
Hermosillo, Sonora, 17 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora
José Alberto Garavito Navarro
Rúbrica.
(R.- 576404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1376/2025-IV-A, promovido por Gean Alberto Peña, apoderado legal de Herbe
Americo Zapata Rodríguez, en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche,
residente en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Seypro, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Carlos Manuel Medina Escalante; terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en
virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo
que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun
las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 576420)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero
Banamex, por conducto de su apoderado Jesús Abraham Alcalá Cruz.
En los autos del juicio de amparo número 157/2026-II, promovido por Banco Nacional de México
Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex, por conducto de su apoderado Jesús
Abraham Alcalá Cruz, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la parte tercera interesada Grupo
Inmobiliario y Constructor Olimpo, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ha ordenado en proveído
de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
113
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de diez de abril de dos mil veintiséis, se señalaron
las diez horas del nueve horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiséis, para que
tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 13 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Hernández Guerrero
Rúbrica.
(R.- 576315)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
• Mesa 4-A •
EDICTO:
A los terceros interesados: Gabriel Gutiérrez Hernández y José Enrique González Luna.
En el juicio de amparo 1282/2023, promovido por Rafael del Carmen González Rodríguez, el Juzgado
Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez,
mediante proveído de once de mayo de dos mil veintiséis, al haberse agotado los medios para localizar
el domicilio de los terceros interesados, ordenó su emplazamiento por edictos, conforme al artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
Los edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación. Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación,
para que comparezcan al juicio y señalen domicilio para oír notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes se realizarán por lista.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de mayo de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. Laura Yuriria Robledo González
Rúbrica.
(R.- 576421)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
ELDA REFUGIO ROBLERO MARTÍNEZ (SUCESORA DEL EXTINTO QUEJOSO). Amparo directo
587/2025, promovido por Fermín Artemio Roblero Roblero, autoridad responsable Sala Regional Colegiada en
Materia Civil, Zona 02 Tapachula, con residencia en esa ciudad; el acto reclamado es la sentencia de treinta
de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 450-C/2024, en la que confirmó la sentencia de veintinueve
de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 403/2022, relativo al juicio de revocación de
contrato de donación y nulidad de escritura pública; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III,
de la Ley de Amparo, en relación con el 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de
aplicación supletoria, se ordena emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la
última publicación, ante este Tribunal Colegiado a apersonarse en el juicio.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 29 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos
Carlos Andrés Clemente Figueroa
Rúbrica.
(R.- 576422)
114
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 984/2025
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 984/2025-4, promovido por Gregorio Robledo García y José Robledo
Ramírez, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad
de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a las victimas terceras interesadas de iniciales
reservadas J.C.R.M. y A.C.O., con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de
Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo,
se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca
a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México;
apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por
medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En la Ciudad de México, a 23 de abril 2026.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra
Rúbrica.
(R.- 576455)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a I. Sucesión a bienes de Rosario Muñoz de Wong, también conocida como María Rosario
Muñoz Cervantes y como Ma. Rosario Muñoz Cervantes, por conducto de su albacea Rosa María León Ley;
y, II. Rosa María León Ley, por edictos, en el juicio de amparo 439/2025, haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última publicación, apercibida que de
no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le
informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que en derecho le corresponda.
En la inteligencia de que se señalaron las once horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de junio de dos
mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello implique que llegada la fecha
constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en
estado de indefensión a las terceras interesadas de referencia.
Atentamente
Ensenada, Baja California, 19 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California
Jaime Romero Gámez
Rúbrica.
(R.- 576538)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los
presentes edictos a las tercero interesadas Diseños y Construcciones Bluehouse Sociedad Anónima de
Capital Variable, Desarrollo Industrial y Ductos, Sociedad Anónima de Capital Variable y Hch Didsa Sociedad
Anónima de Capital Variable, Promotora de Inversión de Capital Variable, en el Juicio de Amparo Directo
Laboral 828/2025 promovido por Jacinto Gómez Moreno, contra el laudo de veinticuatro de marzo de dos mil
veinticinco dictado por la Junta Especial Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta
ciudad en los autos del expediente 271/2017, quienes deberán presentarse ante este Tribunal Colegiado,
ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, colonia La Manga de esta ciudad, dentro
del término de treinta días, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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edicto; asimismo, se hace del conocimiento de las tercero interesadas Diseños y Construcciones Bluehouse
Sociedad Anónima de Capital Variable, Desarrollo Industrial y Ductos, Sociedad Anónima de Capital Variable
y Hch Didsa Sociedad Anónima de Capital Variable, Promotora de Inversión de Capital Variable, que en caso
de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarlas, se seguirá el juicio de
amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista
electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad
con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico Excelsior o El Universal.
Hermosillo, Sonora, a 29 de abril de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 576407)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 164/2026, promovido por María Manuela Ulalia Calderón Moreno con el
carácter de Tutora y Andrés Morales López en su carácter de Curador de las personas con capacidades
diferentes de nombres Máximo Eduardo Calderón Chavarría y María Antonia Chavarría Morales, contra actos
del Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Morelos Tlaxco, Tlaxcala y otras autoridades; se ordenó
emplazar por edictos a María José Morales Vera y/o Mariajose Morales Vera y se le concede un término de
treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos
y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Apizaco, Tlaxcala, once de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Ernesto Argüello Melgar
Rúbrica.
(R.- 576703)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A quien corresponda:
En cumplimiento al auto, treinta de enero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono
49/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional
de Procedimientos Penales, toda vez que se desconocen datos de localización del interesado, se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron catorce horas con quince minutos del cinco de octubre
de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del
Ministerio Público de la Federación respecto del Vehículo: Vehículo marca Nissan, submarca Tsuru, tipo
sedán, modelo 1992, color negro, con placas de circulación LYH - 5646 particulares del Estado de México,
con Número de Identificación Vehicular 2ALB1309929 con numero de motor E16510014M; lo anterior para
efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo
establece el numeral 231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho
corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la
propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad de México a 17 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 576772)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
Testigo
Cecilia Melina Gutiérrez.
En la causa penal 23/2024, instruida a MARÍA DE LOURDES LEGUIZAMÓN WELQUER o MARÍA DE
LURDE LEGUIZAMÓN WOLKER o MARÍA DE LURDES LEGUIZAMÓN WOELQUER, al tener el carácter de
testigo y desconocerse su domicilio actual; por tanto, se ordena su notificación por edictos para la audiencia
que tendrá verificativo a las once horas del veintiséis de junio de dos mil veintiséis para lo cual tendrá que
comparecen al local de este juzgado ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2065, San Ángel, alcaldía Álvaro
Obregón, código postal 01000, Ciudad de México, en el piso 9, ala “A”, los que se publicarán por una vez en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
José Alfredo Morales Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576776)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo 1534/2025 de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por José Rubén Martínez
Romero, contra actos del Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, señalando
como terceros interesados a Alejandro Maurer Budib y María de Lourdes Erendira Fuentes Robles, y como se
desconoce su domicilio, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse tres
veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en “El Excélsior”,
que es uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria. Queda a su disposición en la Actuaría de este juzgado copia simple de la
demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días
contados del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 13 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. José Manuel Brodeli Vélez Torres
Rúbrica.
(R.- 576952)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito
Celaya, Gto.
EDICTO
Al tercero interesado
Juan Pablo Rivera Hernández
En los autos del juicio de amparo 186/2026-V, promovido por Martin Rivera Colín, contra actos del
Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, se les ha
señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarlo a juicio por
edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 27
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quedando a su
disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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síntesis dice: I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA: Martin Rivera Colin. II NOMBRE Y
DOMICILIO
DEL
TERCERO
INTERESADO.
Juan
Pablo
Rivera
Hernández.
III.
AUTORIDAD
RESPONSABLE: Magistrada Propietaria que integra la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Guanajuato. IV. ACTO RECLAMADO. La determinación que consistió en revocar la decisión del
dictado de auto de no vinculación a proceso por prescripción de fecha 22 de septiembre de 2025. Además, se
le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, deberá comparecer ante este Tribunal Federal para hacer valer lo que a su interés convenga. Si
pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por
emplazado, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.
Atentamente
Celaya, Guanajuato, 13 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Jesús Antonio Azuara Reyes
Rúbrica.
(R.- 576540)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ave. Mirador, No 6500, planta baja, fraccionamiento
Residencial Campestre
Washington, Código Postal 31215, Chihuahua,
Chih. Tel (614) 180-2000 Ext 1310
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis,
dictado en los autos del juicio de amparo 1691/2025-I, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su apoderado legal
Cristian Iván López Páez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y
Arbitraje de Chihuahua, con sede en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos del tercero interesado Adán
Prócoro Paredes Córdova, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos de mayor circulación en la República como pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México,
El Universal o Novedades, de la Ciudad de México.
Hágase saber al mencionado tercero interesado que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y
tres minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional;
asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, en este juzgado de distrito; queda apercibida de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus
demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista que se publica en los
estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la, Ley de Amparo. Fíjese una
copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del
emplazamiento.
Chihuahua, Chihuahua 26 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Sandra Guadalupe Pardo Muñiz
Rúbrica.
(R.- 576107)
118
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 510/2025, promovido por Ángel Ramírez García, Concepción
Aranda Vázquez, Ángel Ramírez Aranda, Abril Ramírez Aranda Irma Ruth Aranda Vázquez y Romeo
Hernández García, contra actos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Guerrero, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado
de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos
sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana), en acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se
ordenó que se publicara el siguiente edicto:
Se hace del conocimiento a la victimas de identidad reservada con iniciales J.Y.V.A. y J.D.V.A., que en
términos del Artículo 5, Fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les resulta el carácter de parte tercera
interesada dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 510/2025, promovido por Ángel Ramírez García,
Concepción Aranda Vázquez, Ángel Ramírez Aranda, Abril Ramírez Aranda Irma Ruth Aranda Vázquez y
Romeo Hernández García, contra actos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Guerrero, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, expediente que corresponde al índice de este
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia oficial en la ciudad de Chilpancingo;
motivo por el cual se le hace saber que deberán presentarse ante este Juzgado Federal a deducir sus
derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente edicto; apercibidos que de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano
de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las doce horas con treinta minutos del
siete de mayo de dos mil veintiséis, la audiencia constitucional en el juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., Marzo 04, de 2026.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Roddy Marino Santos
Rúbrica.
(R.- 576394)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO.
TERCEROS INTERESADOS: GERARDO PALACIOS ROJAS, NICOLÁS MÉNDEZ VÁZQUEZ Y JOSÉ
GILBERTO RAMOS TEGOMA
En el juicio de amparo número 22/2024-I-B, promovido por Salvador Leyva Morelos Zaragoza, en su
carácter de Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto
Federal de la Defensoría Pública, contra actos del Fiscal General de la República y otras; en el que se
señaló como terceros interesados a Gerardo Palacios Rojas, Nicolás Méndez Vázquez y José Gilberto
Ramos Tegoma, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en
tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad
capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de
hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a
hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Castellanos Mendoza
Rúbrica.
(R.- 576456)
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
119
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, trece de mayo de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 1529/2025, promovido por Natura Distribuidora de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Décimo Sexto en
Materia Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México; el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se
dictó un auto por el que se ordenó notificar a la tercera interesada Daniela Acipreste Figueiredo, por
medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación,
a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del
día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia
simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se
harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de
Amparo; asimismo, se señalaron las once horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se procede a hacer una relación
sucinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Décimo
Sexto en Materia Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, y como tercera interesada a Daniela
Acipreste Figueiredo, precisando como acto reclamado el acuerdo de doce de noviembre de dos mil
veinticinco, emitido en el juicio ordinario mercantil 293/2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Aurora Malinali García Mentado
Rúbrica.
(R.- 576568)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO.
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A BLANCA ESTHELA TORRES MARTÍNEZ Y DANIEL
CASILLAS OROZCO, QUE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON
SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, ADMITIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDA POR
SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL QUEJOSA CONSTRUCTORA
SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. , CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE
DE LA CUARTA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA Y OTRAS AUTORIDADES, REGISTRÁNDOLA BAJO EL
NÚMERO VII-82/2025 Y QUE DENTRO DEL MISMO SE LES SEÑALÓ COMO TERCEROS INTERESADOS,
POR LO QUE DEBERÁN COMPARECER POR SÍ O POR CONDUCTO DE QUIENES ACREDITEN SER
SUS APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES, DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO SERÁ
INFERIOR A QUINCE DÍAS NI EXCEDERÁ DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LA QUE DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE TRES EN
TRES DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL CONCEPTO QUE DE NO
COMPARECER, SE LES TENDRÁ POR EMPLAZADAS Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN
LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR LISTA
ASIMISMO, SE LES NOTIFICA QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Morelia, Michoacán, a 21 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. José Sierra Ortiz
Rúbrica.
(R.- 576584)
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO DIRECTO PENAL 499/2024
TERCERA INTERESADA: SUCESIÓN A BIENES DE TERESA BARRERA AGUILAR Y/O MARÍA
TERESA BARRERA AGUILAR.
En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente:
En acatamiento al acuerdo de trece de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo directo
penal 499/2024, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de
Hidalgo, promovido por Iván Morales Mateos o José Luis Ahedo Muciño o Luis Ahedo Muciño, contra actos
de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la
resolución de quince de agosto de dos mil dieciocho, dictada en el toca penal 461/2018; juicio de amparo
en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por
ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentre en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo
referido, y se apersone al mismo, además señale domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado;
apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaria de este órgano jurisdiccional. Se
hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación.
Pachuca de Soto, Hidalgo, quince de abril dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Fernando Pérez Ortega
Rúbrica.
(R.- 576700)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 5/2026, promovido por la comerciante Grupo Comercial Sider,
Sociedad Anónima de Capital Variable, el dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se dictó sentencia que
declaró a la comerciante en concurso mercantil y declaró abierta la etapa de conciliación; dicha resolución
produce efectos de arraigo del responsable de la administración de la comerciante, con obligación de no
separarse del lugar de su domicilio sin dejar apoderado suficientemente instruido y expensado; se estableció
como fecha de retroacción el día VEINTE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, para los acreedores que no
corresponden al grado de subordinados; y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de
subordinados, al VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, se ordenó la suspensión de
todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las
excepciones a qué se refiere el artículo 65 y 69, de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó a la
comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a
surtir efectos esta sentencia de concurso mercantil salvo los que sean indispensables para la operación
ordinaria de la empresa. El instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como
conciliador a Alejandro Vázquez Salido, quien señaló como domicilio para cumplimiento de obligaciones el
ubicado en Calle Acapulco No. 36, piso 8, interior 801, Roma Norte, C.P. 06700, alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, y se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento
de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le presenten solicitud de
reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún
no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marycruz Osorio Perez
Rúbrica.
(R.- 576938)
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
121
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 6701/2025-I, el trece de abril de dos mil veintiséis, se dictó sentencia
que declaró en concurso mercantil a Préstamos Felices en 15 Minutos, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, y declaró abierta la etapa de
conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales; se estableció como fecha de retroacción el DIECIOCHO
DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados;
y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, el VEINTIUNO DE OCTUBRE DE
DOS MIL VEINTICUATRO; se determinó que dicha resolución produce efectos de arraigo a la persona
responsable de la administración de la comerciante para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar
de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado, así como la
prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su
empresa y de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros; se ordenó a la comerciante
poner de inmediato a disposición del conciliador a fin de que supervise conforme a su función, los libros,
registros y demás documentos de la comerciante, así como los recursos necesarios para sufragar las
publicaciones y gastos de registro previstos en la ley concursal; se ordenó a la comerciante, suspender el
pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la sentencia de
concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa; se ordenó
que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los
bienes y derechos del comerciante, con las excepciones a que se refieren los artículos 65 y 69 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Raúl
Contreras Salazar, quien señaló como domicilio para el cumplimiento de obligaciones, el ubicado en avenida
Frida Kahlo 195, interior 808, colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, código
postal 66269, y se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los
acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le presenten solicitud de reconocimiento de
sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido
notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, 26 de mayo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Marhec Delgado Padilla
Rúbrica.
(R.- 576945)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026-V.
Se comunica a la persona a quien le revista el carácter de parte demandada y a cualquier persona
afectada, que tenga un derecho sobre el vehículo asegurado consistente en:
Vehículo Freightliner, tipo Tractocamión, case T-03, línea Century Class, estilo chasis cabina, con
acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color gris/blanco, sin placas de circulación, número de
identificación vehicular 1FUJBBCK28LW48823, aplicable a la marca Freightliner, modelo 2008
(el número de identificación vehicular 69*1326930 aplicable a la marca Dina).
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 17/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de cualquier persona que tenga derecho en
relación a este.
A las personas que les revista el carácter de parte demandada y afectada, que crean tener un derecho
sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno,
Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000988)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 17/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación,
adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y,
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
123
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de quince de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la
Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior,
a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener
interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el dinero en efectivo
por la cantidad de USD 200,000.00 (Doscientos mil dólares americanos 00/100); asegurado con motivo de la
acción referida, y que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0003020/2025.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño,
propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado
por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el
hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera
Rúbrica.
(E.- 000991)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2026-III.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $ $2´400,000.00 (dos millones
cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional)., lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radico el expediente 9/2026-III, relativo al juicio de extinción de dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la
Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario en contra de la parte demandada Enrique
Román Rosado López.
Las personas que crean con Derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
Término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del ultimo edicto a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, el veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Gabriela Salcedo Ortega
Rúbrica.
(E.- 000990)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 6/2026-VI, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: Vehículo tipo
Tractocamión, marca FREIGHTLINER, color Blanco con Gris, con Engomado pegado en el parabrisas con las
placas DV-2823-B, Modelo 1998, NIV 1FVX3MDB5WP952201, con un autotanque de aproximadamente
20,000 (veinte mil) litros de capacidad, asegurado con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de
investigación FED/CHIH/CHIH/001102/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo
anterior, bajo el argumento de que fue obtenido como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos
en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000992)
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se emplaza a la empresa demandada:
1. Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción sociedad anónima de
capital variable
EN EL CUADERNO RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PROMOVIDO POR
la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República, contra actos de la empresa
demandada Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción sociedad anónima de
capital variable, demandó:
“(…)
A) La declaratoria que, en su oportunidad, se sirva emitir ese H. Juzgado, en el sentido que todos y cada
uno de los trabajos que en forma adicional fueron ejecutados por la demandada, por no encontrarse previstos
en el catálogo de obras y no haberse ajustado a los requisitos y formas que contemplan la Ley de la materia y
su Reglamento para ser válidos encontrándose afectados de nulidad, por contravenir disposiciones de orden
público, en términos del artículo 15 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
B) Como consecuencia de lo anterior, la restitución de la cantidad de $400,737.53 (Cuatrocientos mil
setecientos treinta y siete pesos 53/100 M. N.), por concepto de obra pagada en exceso, respecto de hasta
6 (Seis) distintos conceptos, al amparo del Contrato de Obra Pú1blica a Precios Unitarios y Tiempo
Determinado número PGR-OM-DGRMSG DGAI-DO-AD-P-06/2010, celebrado por mi Representada y la hoy
Demandada el día 12 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido por los artículos 55, párrafo
segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 101 de su Reglamento.
C) El pago de los gastos o intereses financieros respecto de la suma de $400,737.53 (Cuatrocientos mil
setecientos treinta y siete pesos 53/100 M.N.), precisada en la prestación inmediata anterior, tanto los que ya
se han generado, como los que en lo subsecuente se sigan devengando y hasta la fecha en que se cubra
dicha cifra en su totalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuya cuantificación se hará en ejecución de sentencia.
D) El pago de Los gastos o intereses financieros que se han devengado, así como los que se sigan
generando, respecto de la suma de $4'696,538.60 (Cuatro millones seiscientos noventa y seis mil quinientos
treinta y ocho pesos 60/100 M. N.), que le fuese cubierta a la Demandada en concepto de obra pagada no
ejecutada, al amparo del Contrato de Obra Pública en cita, de conformidad con lo establecido por el artículo
55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prestación que
será liquidada en la etapa de ejecución de sentencia y que se omitiese hacer efectiva al deducirse la suma
principal de la última estimación que fuese generada por la Contratista.
E) EL pago de todos los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio,
en todas sus fases e instancias, y que serán cuantificados en la etapa de Ejecución de Sentencia”. (…)
Por lo tanto, se manda a emplazar para que comparezca por conducto de quien legalmente lo represente,
al juicio ordnario federal 1/2023 del índice de este Juzgado Federal, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá apersonarse a juicio dentro del término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto y señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; previniéndole que si no comparece por sí, las
subsecuentes notificaciones se le harán y surtirán efectos, aún las de carácter personal por medio de lista que
se fija en los ESTRADOS de este órgano judicial, debiéndose además fijar en la puerta de este juzgado copia
íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Ciudad de México a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Lic. Mónica Montero Uscanga
Rúbrica.
(R.- 576522)
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Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se emplaza a las morales Tercero Interesadas:
1. Grupo Extravagance, Sociedad Anónima de Capital Variable.
2. Yojasa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
EN EL CUADERNO PRINCIPAL RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1787/2025, DEL ÍNDICE
DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
PROMOVIDO POR Samuel Cortés Solano, Representante Legal de Producto Finz, Sociedad Anónima de
Promotora de Inversión de Capital Variable, contra actos del Director del Registro Público de la Propiedad y
de Comercio de la Ciudad de México y otra autoridad, se reclama:
“(…) A) DEL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se reclama:
1. LA ILEGAL CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO CONSTITUIDO EN
FAVOR DE MI REPRESENTADA, cuyo acto fue realizado por dicha responsable en términos del artículo
3033 fracción VII del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
2. LA CONSECUENTE INSCRIPCIÓN DE TRASLADO DE DOMINIO LIBRE DE GRAVAVEN,
formalizada mediante escritura pública número 87,211 de fecha 10 de octubre de 2019, otorgada ante la fe
del Licenciado Erik Namur Campesino, titular de la Notaría Pública número 94 de la Ciudad de México, en
favor de YOJASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Dichos actos reclamados versan sobre el inmueble identificado como: Finca destinada al uso habitacional,
inmueble situado en Fracción uno, Resultante de la Subdivisión de la Nave uno del Inmueble número 4,140 de
la Avenida Insurgentes Sur, Colonia Santa Úrsula Xitla, Delegación (hoy Alcaldía) Tlalpan, Ciudad de México.
Folio real 1078938 (en lo sucesivo “EL INMUEBLE”).
B) DEL LIC. ERIK NAMUR CAMPESINO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 94 DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, se reclama la protocolización de la escritura pública número 87,211 de fecha 10 de
octubre de 2019, otorgada ante dicho fedatario, misma que contiene el contrato de COMPRAVENTA
realizada entre “GRUPO EXTRAVAGANCE” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter
de VENDEDORA, en favor de YOJASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de
COMPRADORA. (...)”
Por violación a los artículo 1o, 14, 16 y 17 de la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo tanto, se manda a emplazar para que comparezcan por conducto de quien legalmente las
represente, al juicio de amparo 1787/2025 del índice de este Juzgado Federal, precisando que la fecha fijada
para la celebración de la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON
CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, así como que deberán
apersonarse al presente juicio dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación del presente edicto y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad;
apercibidas que si pasado tal término no se apersonan al presente juicio, las ulteriores notificaciones, aún las
de carácter personal, se les harán por medio de lista; que se fija en este órgano jurisdiccional, de conformidad
con la fracción III del artículo 26, en relación con el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Ciudad de México a doce de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Lic. Mónica Montero Uscanga
Rúbrica.
(R.- 576874)
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Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 17/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA
DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR
EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL
BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintiséis,
se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Jessica Montero Guzmán, Óscar
Gerardo Rojas Tárano, Tania Margarita Álvarez Elguea, Abigail Berruecos Pérez y Serghio Agustin Posadas
Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción
de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de
Marcos Samuel Garcés Segura, Gustavo Adolfo Martan Arango, Orlin Oliver Iturre Hurtado, Oswaldo
Benjamín López Corado y/o Oswaldo Benjamín López Curado, Francisco Mardoqueo Mérida Monterroso y/o
Francisco Mardoqueo Monterroso Mérida y a Jonathan Eli Gerónimo Ramírez, así como a la persona afectada
José Esteban Cabrera Domínguez, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un
derecho sobre el bien mueble materia del presente juicio; se registró con el número 17/2026, en la cual se
ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
“A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio,
respecto de la embarcación GO FAST de color gris, sin nombre, sin bandera y sin matrícula, con tres motores
fuera de borda marca YAMAHA de 200 HP cada uno, con números de serie: 3.0101 F, 3.0101 F y 3.0131F,
con un cubitanque adherido al centro con capacidad de 1,000 litros sin artes de pesca. B) La declaración
judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos
ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna
para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier
circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que
llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
(INDEP), para los efectos legales conducentes. "
Asimismo, en cumplimiento a los autos de NUEVE Y QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; y, por Internet,
en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a
trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
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Miércoles 10 de junio de 2026
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de
edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en
razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de
internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subinstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000989)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE CAMPECHE.
Se comunica al propietario así como a las personas que tengan derecho sobre los bienes muebles
siguientes: 1. Numerario en efectivo consistente en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100
moneda nacional) y 2. Vehículo de la marca Volvo, clase camión, tipo autobús, modelo B12B, color blanco con
vivos en color azul, agua marina y rojo, número económico 0639, con la leyenda "Premier Tim", presentando
una puerta de ascenso y descenso, placas de circulación 02-HB-6F, tipo Turismo del Servicio de
Autotransporte Federal, con número de identificación vehicular 3CER8G12075118572, correspondiente a un
vehículo de origen nacional y año modelo 2007; lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-I promovido
por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República,
en contra de Gustavo Pérez López, Fernando Moisés Camacho Gastelum y Autotransportes Estrella Roja del
Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de personas afectadas, por considerar que no se
acreditó la legitima procedencia de los bienes muebles referidos.
Al propietario de los bienes citados, así como a las personas que se crean con derecho sobre los bienes
muebles señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder
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DIARIO OFICIAL
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Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia
del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los
bienes muebles afectos.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000993)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Área de Responsabilidades
Exp. Admvo. SANCPC 0001/2023
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento de IFASER, S. A. de C. V., Y/O SU
REPRESENTANTE LEGAL, al procedimiento administrativo sancionador en su contra, por actualizarse
presunto incumplimiento de la fracción IV, del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, debido a que presuntamente presentó
documentos con información falsa, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica Número
LA-06G3A001-E5-2022, relativa a la contratación del servicio de mantenimiento a equipos e instalaciones de
la mencionada Comisión Nacional para el ejercicio fiscal 2022, se considera necesario realizar las gestiones
conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la persona moral presunta infractora, por lo que
con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37, 38, último párrafo, 70, fracciones II y VI y 72 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona moral presunta infractora IFASER, S. A. de
C. V., Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana por tres veces consecutivas y, fijar en la puerta de esta Área de
Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la moral presunta infractora que se le concede un plazo de
quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la presente notificación, para que
exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas para su defensa, en días hábiles, de 9:00 a.m. a
18:00 p.m., en las oficinas ubicadas en Avenida de los Insurgentes Sur, No. 762, Piso 9, Col. del Valle,
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México; quedando apercibida que de no
comparecer a desahogar su garantía de audiencia, en el plazo otorgado, se declarará precluido tal derecho ,
en consecuencia, esta Autoridad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente, con las
constancias que obren en el expediente en que se actúa. Al comparecer, deberá señalar domicilio en la
Ciudad de México, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que, de no señalarlo, las subsecuentes
notificaciones aún las personales, que procedan, se le practicarán por rotulón. En dicho lugar podrá consultar
el expediente sobre el presente asunto, de lunes a viernes, en el horario antes citado.
Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Titular del Área de Responsabilidades en la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Licenciado Federico Carlos Chávez Osnaya
Rúbrica.
(R.- 576836)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2196/25-EPI-01-10
Actor: Avery Dennison Retail Information Service Llc
“EDICTO”
CAMBRIDGE ASSOCIATES, LLC
En los asuntos del juicio contencioso administrativo número 2196/25-EPI-01-10, promovido por AVERY
DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICE LLC, en contra de la resolución contenida en el oficio con
número de código de barras 20251451945 de fecha 15 de septiembre de 2025, emitido por el
Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, a través de la cual resolvió negar el registro de la marca OPTICA, tramitada en el expediente
3213924, de conformidad con lo previsto en la fracción XVIII del artículo 173 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, toda vez que el signo propuesto a registro resulta ser
semejante en grado de confusión al registro de marca 1727218 OPTICA Y DISEÑO, propiedad de
CAMBRIDGE ASSOCIATES, aunado a que amparan productos similares, se ordenó emplazar a
CAMBRIDGE ASSOCIATES, LLC, TERCERO INTERESADO, al juicio antes señalado, por medio de edictos,
con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se
le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última
publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Av. México 710, Colonia
San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibida de que en
caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el
artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.
La C. Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Gabriela Badillo Barradas
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Ángel Espinosa Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 576948)
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
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Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa iniciados por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por la
presunta comisión de faltas administrativas graves, en los expedientes números DGSUB/A.3/2450/05/2026 y DGSUB/A.2/2435/04/2026, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio
de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
MARIO SENTÍES RÍOS
DGSUB/A.3/2450/05/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(ARTÍCULO 57)
DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
JOSÉ JUAN CABAÑAS
GARCÍA
DGSUB/A.2/2435/04/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(ARTÍCULO 57)
DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS (10:30)
EDUARDO DEL RÍO RUÍZ
DGSUB/A.2/2435/04/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(ARTÍCULO 57)
DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS (11:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la
Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía
Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les
informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o de ser asistidos por
un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición
las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa
correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la
Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las
cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, el Licenciado Gustavo Ríos
Castro, Director de Substanciación “A.3” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 576848)
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 26/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECCION DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS Y GENERO
04-901-1-M1C016P-0000027-E-C-A
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME
AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
COMISION PARA EL DIALOGO CON
LOS PUEBLOS INDIGENAS DE MEXICO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR
EL
DESARROLLO
DE
DIAGNOSTICOS
SOBRE
LAS
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
INDIGENAS,
A
FIN
DE
PROPONER
ACCIONES
DE
ATENCION,
INTERVENCION Y PROMOCION DE SUS DERECHOS.
2.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y
ENCUESTAS CON RESPECTO A LA PROBLEMATICA DE LAS MUJERES EN
LAS COMUNIDADES Y POBLACION INDIGENA Y AFROMEXICANA EN EL
PAIS, PARA COADYUVAR EN EL DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS,
ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS INSTITUCIONALES CON
IGUALDAD DE GENERO EN BENEFICIO DE ESTE SECTOR DE LA
POBLACION.
3.
INSTRUMENTAR MECANISMOS DE ANALISIS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS E IGUALDAD DE GENERO SOBRE LA SITUACION INDIGENA Y
AFROMEXICANA EN GENERAL, ASI COMO DE CASOS ESPECIFICOS, CON
EL
OBJETIVO
DE
GENERAR
INFORMACION
ESTRATEGICA
QUE
CONTRIBUYA EN LA TOMA DE DECISIONES INSTITUCIONALES.
4.
SUPERVISAR Y PROPONER EL DISEÑO DE ACCIONES DE DIFUSION Y
PROMOCION
SOBRE
LOS
PROGRAMAS
GUBERNAMENTALES
DE
CARACTER SOCIAL, PARA CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO Y
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES INDIGENAS
Y AFROMEXICANAS.
5.
COORDINAR EL DESARROLLO DE FOROS Y TALLERES EN MATERIA DE
DERECHOS INDIGENAS ANTE LOS DISTINTOS ORDENES DE GOBIERNO Y
LOS
PODERES
DE
LA
UNION,
ORGANIZACIONES
CIVILES,
INSTITUCIONES ACADEMICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, PARA
GENERAR HERRAMIENTAS DE MEDICION Y EVALUACION DEL COMBATE
A LA POBREZA, MARGINACION Y EQUIDAD DE GENERO DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANOS DEL PAIS.
6.
INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES DE INVESTIGACION EN MATERIA
INDIGENA EN COORDINACION CON LOS DISTINTOS ORDENES DE
GOBIERNO Y LOS PODERES DE LA UNION, ORGANIZACIONES CIVILES,
INSTITUCIONES ACADEMICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, PARA
OBTENER
INFORMACION
QUE
PERMITA
ELABORAR
ANALISIS
PROSPECTIVOS SOBRE LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS QUE
IMPERAN
EN
LAS
COMUNIDADES
Y
PUEBLOS
INDIGENAS
Y
AFROMEXICANOS EN EL PAIS.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
133
7.
FOMENTAR LA IMPLEMENTACION DE CURSOS DE SENSIBILIZACION EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GENERO DIRIGIDO
A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, CON EL PROPOSITO DE FORTALECER LOS PROGRAMAS DE
PROMOCION Y RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA
COMUNIDAD Y POBLACION INDIGENA Y AFROMEXICANA DEL PAIS.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ETNOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GOBIERNO Y ASUNTOS
PUBLICOS
EDUCACION Y HUMANIDADES
HUMANIDADES
EDUCACION Y HUMANIDADES
MATEMATICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
ANTROPOLOGIA
ANTROPOLOGIA SOCIAL
ANTROPOLOGIA
ETNOGRAFIA Y
ETNOLOGIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
MATEMATICAS
ESTADISTICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
2.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE DIFUSION
04-914-1-M1C016P-0000107-E-C-T
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME
AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION
DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
DIRIGIR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DISEÑO E IMPLEMENTACION
DE
CAMPAÑAS
DE
DIFUSION
SOBRE
LOS
PROGRAMAS
DE
CAPACITACION EN MATERIA DE ATENCION A VICTIMAS DE DERECHOS
HUMANOS, PARA CONTRIBUIR EN LA ATENCION E INVESTIGACION DE
DELITOS O VIOLACIONES.
2.
IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN EL DISEÑO DE CAMPAÑAS DE
DIFUSION SOBRE LA PREVENCION A VIOLACIONES DE DERECHOS
HUMANOS Y ATENCION A VICTIMAS DE DELITOS, PARA CONTAR CON
PRODUCTOS QUE PROMUEVAN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION DE
LA UNIDAD.
3.
GENERAR OBSERVACIONES RESPECTO DE LA DIFUSION DE LOS
PROTOCOLOS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS SOBRE LA
PREVENCION, ATENCION E INVESTIGACION DE DELITOS O VIOLACIONES
A LOS DERECHOS HUMANOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN
APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS.
4.
DESARROLLAR CAMPAÑAS DE DIFUSION SOBRE LOS PROGRAMAS QUE
SE REALIZAN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCION A
VICTIMAS, A FIN DE PROMOVER EN LA SOCIEDAD EL GOCE DE SUS
DERECHOS CONSTITUCIONALES.
5.
COORDINAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION, REVISION Y
ANALISIS DEL MARCO LEGAL ORIENTADO A LOS PROTOCOLOS Y DEMAS
INSTRUMENTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,
PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES QUE INCIDEN EN LA ATENCION
DE ASUNTOS EN LA MATERIA EN EL AMBITO DE LA DIRECCION
GENERAL.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECCION DE ATENCION, ANALISIS Y SEGUIMIENTO A DEFENSORES
04-911-1-M1C015P-0000232-E-C-T
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD PARA LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
INSTRUMENTAR MECANISNOS DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE VINCULACION CON EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS
HUMANOS
CON
LA
COMISION
DE
POLITICA
GUBERNAMENTAL, PARA CONTAR CON INFORMACION QUE COADYUVE
EN LA ATENCION DE LOS CASOS A DEFENSORES.
2.
ARTICULAR LOS MECANISMOS DE RECEPCION DE SOLICITUDES DE
ATENCION A PERSONAS FISICAS O MORALES, ASI COMO GRUPOS U
ORGANIZACIONES SOCIALES DEDICADAS A LA PROMOCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS, PARA CONTRIBUIR EN LA VALORACION Y
SEGUIMIENTO DE CASOS.
3.
INSTRUMENTAR LAS MEDIDAS DETERMINADAS POR LAS INSTANCIAS
SUPERIORES, EN LOS CASOS PROCEDENTES DE ATENCION A
PERSONAS DEFENSORAS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO A LOS
PROTOCOLOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.
4.
DESARROLLAR ESQUEMAS DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DIAGNOSTICO
EN LA ATENCION DE CASOS A DEFENSORES, PARA GENERAR
ELEMENTOS DE EVALUACION DERIVADOS DE LA CONSIDERACION DE
LOS CASOS PRESENTADOS.
5.
REALIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS A DEFENSORES, PARA GENERAR ELEMENTOS TECNICOS EN
EL DISEÑO DE PROPUESTAS DE POLITICA PUBLICA DE PROMOCION Y
DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS.
6.
SUPERVISAR LA APLICACION DE ESTRATEGIAS Y PROTOCOLOS DE
ACCION EN LA ATENCION Y SEGUIMIENTO A CASOS DE PETICIONARIOS
O BENEFICIARIOS, PARA PROVEER INDICADORES DE EVALUACION
SOBRE EL ALCANCE Y EFECTIVIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
APLICADOS.
7.
CONSOLIDAR
LA
INFORMACION
DERIVADA
DE
LAS
ACCIONES
IMPLEMENTADAS EN LOS CASOS DE ATENCION A DEFENSORES, A FIN
DE
GENERAR
UN
SOPORTE
DOCUMENTAL
DE
CONSULTA
Y
SEGUIMIENTO
SOBRE
EL
DESARROLLO
DE
LAS
ACTIVIDADES
REALIZADAS EN EL AREA DE ADSCRIPCION.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO
INTERNACIONAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES
POLITICAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS
INTERNACIONALES
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE COORDINACION TERRITORIAL SUR
04-941-1-M1C014P-0000212-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE
POBLACION E IDENTIDAD
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
FORMULAR LAS METAS Y OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS RELATIVOS
AL PROGRAMA DE MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL Y
DEL PROYECTO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA, QUE SERAN
SUSCRITOS CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REGION SUR,
PARA PROPONER LOS ALCANCES, RESPONSABILIDADES Y EN SU CASO
MEDIDAS.
2.
RECOPILAR E INTEGRAR LA INFORMACION SOBRE EL AVANCE DEL
PROGRAMA DE MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL Y
DEL PROYECTO DE CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REGION SUR, PARA PRESENTAR
INFORMES DE LA EVALUACION REALIZADA.
3.
REALIZAR LAS ACCIONES DE ANALISIS Y EVALUACION DE LOS
RESULTADOS
OBTENIDOS
DEL
PROGRAMA
DE
MODERNIZACION
INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL Y DEL PROYECTO DE CEDULA DE
IDENTIDAD CIUDADANA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA
REGION SUR, PARA ELABORAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y
PREVENTIVAS.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
137
4.
RECABAR LAS BASES DE DATOS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
CIUDADANA
Y
LAS
CERTIFICADAS
DE
LOS
REGISTROS
DE
IDENTIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS E IMAGENES DE LAS ACTAS
DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS MISMAS, DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS DE LA REGION SUR, PARA QUE LA DIRECCION GENERAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIDAD ADMINISTRE,
CONTROLE Y RESGUARDE LA INFORMACION.
5.
PREPARAR ACCIONES EN MATERIA DE ASIGNACION DE LA CLAVE UNICA
DE POBLACION, PARA ABATIR EL SUBREGISTRO Y EL SUBPROCESO DE
CERTIFICACION EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REGION SUR.
6.
PREPARAR Y ORGANIZAR LAS REUNIONES COLEGIADAS CON EL
CONSEJO NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL REGISTRO CIVIL DE LA
REGION
SUR,
PARA
FORTALECER
LA
COORDINACION
DE
LOS
PROGRAMAS DE TRABAJO CON LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE POBLACION E IDENTIDAD.
7.
EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LA OPERACION DE LOS MODULOS
PARA EL ENROLAMIENTO DE LAS PERSONAS EN LA OBTENCION
DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA, PARA COADYUVAR A LA
EJECUCION
DE
ACCIONES
EN
SU
IMPLEMENTACION
Y
FUNCIONAMIENTO.
8.
ELABORAR ESTRATEGIAS DE HOMOLOGACION DE ORDENAMIENTOS
EN
MATERIA
REGISTRAL,
PARA
IMPULSAR
LOS
PROGRAMAS
DE ASIGNACION DE LA CLAVE UNICA DE POBLACION, ASI COMO EL DE
ADOPCION Y USO DE LA CURP.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
PSICOLOGIA
ASESORAMIENTO Y
ORIENTACION
CIENCIAS SOCIALES
RELACIONES PUBLICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
5.
Denominación y
Código de Puesto
SECRETARIA DE LA DIRECCION DE PROMOCION
Y CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS
04-913-1-E1C011P-0000079-E-C-S
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA
PUBLICA DE DERECHOS
HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECIBIR Y REGISTRAR LA DOCUMENTACION QUE INGRESA A LA
DIRECCION
DE
PROMOCION
Y
CAPACITACION
EN
DERECHOS
HUMANOS, PARA LLEVAR EL CONTROL DE LOS ASUNTOS QUE SEAN DE
LA COMPETENCIA DEL AREA DE ADSCRIPCION.
2.
DISTRIBUIR Y DAR SEGUIMIENTO AL PROCESO DE ATENCION DE LOS
ASUNTOS TURNADOS Y/O RECIBIDOS EN LA DIRECCION DE PROMOCION
Y CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS, PARA GENERAR REPORTES
INFORMATIVOS DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS.
3.
RECIBIR Y TRANSFERIR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE INGRESAN A
LA DIRECCION DE PROMOCION Y CAPACITACION EN DERECHOS
HUMANOS, PARA QUE SEAN ATENDIDAS OPORTUNAMENTE POR LAS
AREAS COMPETENTES.
4.
ASISTIR A LAS VISITAS Y SERVIDORES PUBLICOS QUE REQUIERAN
AUDIENCIA CON EL DIRECTOR DE PROMOCION Y CAPACITACION
EN DERECHOS HUMANOS, PARA CONTRIBUIR EN LOS PROCESOS DE LA
LOGISTICA DE ATENCION A SUS PLANTEAMIENTOS.
5.
CAPTURAR PROYECTOS DE OFICIO, NOTAS Y TARJETAS QUE SOLICITE
EL JEFE INMEDIATO, PARA CONTRIBUIR EN LA PRESENTACION DE
INFORMACION DE LOS COMPROMISOS ASIGNADOS.
6.
ELABORAR Y GESTIONAR LAS REQUISICIONES DE MATERIALES Y EN SU
CASO EQUIPO DE OFICINA, PARA PROVEER DE LOS INSUMOS
NECESARIOS EN LA OPERACION DIARIA DE LA DIRECCION DE
PROMOCION Y CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS.
7.
ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS QUE
INGRESAN Y SE GENERAN EN LA DIRECCION DE PROMOCION Y
CAPACITACION
EN
DERECHOS
HUMANOS,
PARA
CONTAR
CON
ELEMENTOS DE CONSULTA Y COMPROBACION DE LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
139
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro
impedimento legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
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DIARIO OFICIAL
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v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo,
si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas
mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago
o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión
de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
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xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado, así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia
para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido
en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que
se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic
en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones
de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
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DIARIO OFICIAL
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vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
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xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
10 de junio del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de junio del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 24 de junio del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 26 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal
A partir del 26 de junio de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 26 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 26 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 26 de junio de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 26 de junio de 2026
Determinación
A partir del 26 de junio de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera
puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
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DIARIO OFICIAL
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De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio
de todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
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DIARIO OFICIAL
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Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en
caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble.
En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III
“No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el
tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo
de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
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B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a
las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito de los candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
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9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I.
La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
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DIARIO OFICIAL
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e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con
las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II.
De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral
15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud,
identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que
se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio,
sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
153
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1163
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006;
17, 18, 32, fracción II, y 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de
2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona
interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Dirección de Estudios de Ahorro
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-213-1-M1C021P-0000154-E-C-O
Rama de Cargo:
Recursos Financieros
Nivel
(Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Banca, Valores y Ahorro
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Internacionales
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Derecho Administrativo y Políticas Públicas
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Paquetería informática: Microsoft Windows
Nivel de dominio: Avanzado
Funciones:
1.
Seleccionar las iniciativas de ley o decretos competencia de la Unidad de
Banca, Valores y Ahorro, mediante la revisión de las iniciativas y demás
documentos presentados en el Congreso de la Unión, u otras fuentes, en
las materias aplicables a las Entidades referidas en el artículo 27 del
Reglamento Interior, para su análisis en conjunto con otras Direcciones de
Area de la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera.
2.
Coordinar la elaboración y actualización continua de un banco de datos
sobre iniciativas de ley y otras propuestas legislativas, tomando como
fuente y materia prima la información pública del Congreso y otras fuentes,
dividiéndola por tema, cámara y otros parámetros, para la fácil localización
de los documentos que permita un análisis más eficiente de las iniciativas.
3.
Coordinar la emisión del dictamen técnico en el ámbito de su competencia,
con base en la información analizada sobre las iniciativas de ley y otros
proyectos, con el propósito de verificar su viabilidad y en su caso para
aprobación superior.
4.
Dirigir el análisis para la elaboración de políticas o programas públicos en
materia de educación financiera a través de la comparación de diversos
documentos y proyectos de normas para contribuir a la implementación de
programas e iniciativas que eleven el nivel de alfabetización financiera de la
población.
5.
Organizar en el ámbito de su competencia, las reuniones de Comités y
Grupos de Trabajo mediante el suministro de la información y materiales
necesarios, para integrar la carpeta y notas de apoyo utilizadas por la
Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera.
6.
Coordinar el seguimiento a las solicitudes de información por parte de otras
áreas de la Secretaría, de Entidades del Gobierno Mexicano y por parte de
Organismos Internacionales a los que pertenece México a través
de comunicaciones o reuniones con otras Entidades Gubernamentales a fin
de presentar el documento para consideración superior.
7.
Definir la estrategia para la elaboración de proyectos en materia
de protección al usuario de servicios financieros a través de la revisión de
diversas fuentes de información y de quejas de la CONDUSEF, con el fin
de proteger al usuario de servicios financieros.
8.
Supervisar los estudios que contengan información y datos estadísticos
relacionados con la protección al usuario de servicios financieros, mediante
la comparación con los casos de otros países desarrollados en el tema que
sirvan como herramienta, para la elaboración de proyectos especiales.
9.
Evaluar las propuestas en materia de protección al usuario de servicios
financieros elaboradas por Organismos Internacionales, a través del
análisis y aplicación de las políticas necesarias para su implementación,
con el propósito de alcanzar beneficios para la población mexicana.
10. Coordinar la información y los asuntos que se tratarán en las sesiones en
las que participa la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, a través de la
elaboración de una nota ejecutiva, para que sirva como herramienta
en las decisiones del Titular de la Unidad o de la Dirección General Adjunta
de Ahorro y Regulación Financiera.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
155
11. Representar, cuando así se requiera, a la Dirección General Adjunta de
Ahorro y Regulación Financiera en las Sesiones de Comités y otros
Organos Colegiados en el ámbito de su competencia, mediante la
información y material que brinden el desarrollo de los temas a tratar por
parte de los Comités, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el área.
12. Supervisar el seguimiento de los asuntos que se establecieron en las
sesiones que sean competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,
mediante el contacto directo con las áreas involucradas en su resolución,
con el fin de que se cumplan los acuerdos establecidos.
13. Definir el alcance de los estudios mediante la consulta de trabajos
nacionales e internacionales en la materia y tomando en consideración las
necesidades de información y análisis, con el fin de detectar las opciones
que permitan mejorar la regulación financiera.
14. Evaluar la literatura, estadísticas y regulación sobre los temas que se
analizan en el ámbito de su competencia, a través de la obtención de datos
e información necesaria, para elaborar el proyecto o estudio y conclusiones
correspondientes.
15. Seleccionar las posibles acciones o medidas regulatorias, mediante el
análisis y debate de las conclusiones del estudio, para formular propuestas
para consideración superior que coadyuven al fortalecimiento del Sistema
Financiero y su Reglamentación.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Tratados de Libre Comercio A
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C017P-0000201-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Puestos subordinados: Tiene puestos a su cargo.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Comercio Internacional
Educación y Humanidades
Relaciones Internacionales
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía Internacional
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
Durante la negociación de los tratados
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Funciones:
1.
Supervisar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, convenios y
tratados internacionales en materia aduanera y de libre comercio que
México pretenda suscribir con países de América, así como en sus
negociaciones, mediante la evaluación del marco jurídico de esos países,
con la finalidad de lograr que dichos instrumentos beneficien a las partes.
2.
Verificar los proyectos de resolución en materia aduanera para la
instrumentación de los tratados de libre comercio suscritos por México con
países de América, a través de la interpretación y aplicación de dichos
tratados, a efecto de otorgar certeza jurídica a las partes.
3.
Colaborar en la asesoría que se brinda a las Unidades Administrativas
competentes de la Secretaría y de las demás Dependencias de la
Administración Pública Federal, en la interpretación y aplicación de
acuerdos, convenios y tratados de libre comercio suscritos por México con
países de América, mediante la aplicación de la legislación nacional y de
las disposiciones establecidas en los instrumentos internacionales, con el
fin de efectuar una evaluación integral, para la adecuada interpretación y
aplicación de los mismos.
4.
Coordinar la representación de la Secretaría en foros, eventos, reuniones
nacionales e internacionales, así como en grupos de trabajo en los que se
analicen los acuerdos y tratados internacionales en materia aduanera y de
libre comercio suscritos por México con países de América, mediante la
evaluación de los temas a discutir, conforme a las regulaciones en materia
aduanera y de libre comercio, con la finalidad de exponer y atender dichos
asuntos que deban ser tratados en el marco de esos mecanismos.
5.
Colaborar en el intercambio de conocimientos técnicos con países de
América con los que se suscribieron acuerdos y tratados internacionales en
materia aduanera y de libre comercio, mediante la coordinación al interior
de la Secretaría, con el objeto de promover mejores prácticas en dichas
materias, así como evaluar su instrumentación.
6.
Colaborar en la comunicación con las autoridades de otros países de
América para obtener y proporcionar la información y documentación que
establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre
comercio o en materia aduanera suscritos por México con dichos países,
facilitando la cooperación y asistencia mutua entre las partes, a fin de
procurar la adecuada aplicación de la legislación aduanera, la facilitación
de los procedimientos aduaneros, así como la prevención, investigación y
sanción de las operaciones que contravengan a la legislación aduanera.
7.
Generar respuestas a planteamientos de autoridades nacionales e
internacionales en materia aduanera y de libre comercio, una vez revisados
y estudiados los planteamientos presentados, mediante la evaluación y la
correcta instrumentación de lo pactado en acuerdos y tratados
internacionales de los que México es parte, a fin de proporcionar certeza
jurídica y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en
tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
157
8.
Opinar los proyectos de iniciativas
de leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones y reglas generales, relacionadas con los acuerdos y tratados
internacionales en materia aduanera y de libre comercio suscritos con
países de América, coordinándose con otras Unidades Administrativas
competentes de la Secretaría y de otras Dependencias de la Administración
Pública Federal, a efecto de actualizar el marco jurídico nacional.
9.
Proponer la opinión jurídica, en el ámbito de su competencia, respecto de
las iniciativas que sean presentadas por el Poder Legislativo, mediante el
análisis de las diversas propuestas de reforma, adición o derogación de
disposiciones, con la finalidad de proporcionar elementos suficientes para
que la Legislación Nacional sea congruente con las medidas establecidas
en los diversos instrumentos internacionales.
10. Opinar respecto de las diferencias en la interpretación de los Tratados de
Libre Comercio suscritos con países de América, de acuerdo con los
mecanismos que en los mismos se establezcan, mediante la evaluación e
investigación de la normatividad vigente para brindar la argumentación
necesaria, con el fin de vigilar su cumplimiento, de conformidad con los
compromisos asumidos en los instrumentos de los que México forme parte.
11. Proponer los proyectos de reglas generales de comercio exterior, a través
de la evaluación de la normatividad vigente, con el fin de vigilar que sean
congruentes con los compromisos asumidos en los acuerdos, convenios y
tratados internacionales suscritos por México con países de América.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Operación Sectorial
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C016P-0000337-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel
(Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Comerciales
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area de Experiencia
Area General
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
158
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Investigar sobre la oferta de los espacios publicitarios, recopilando la
información que soporte la evaluación y determinación de los criterios de
selección de los medios de comunicación a través de los cuales se llevará
a cabo la difusión de los mensajes institucionales, con el propósito
de informar oportunamente al segmento de la población a la que va dirigido
el mensaje y cumplir con los tiempos programados para el desarrollo
de las campañas de comunicación y la normatividad presupuestal y de
adquisiciones vigente.
2.
Planear la exhibición de mensajes institucionales correspondientes a cada
campaña de comunicación, verificando que en la integración de las pautas
para televisión y radio se consideren los niveles adecuados de alcance y
frecuencia de los medios de comunicación, con el propósito de informar
oportunamente al público objetivo y cumplir con los tiempos de duración de
cada campaña de comunicación, así como con la calendarización de los
recursos presupuestales disponibles.
3.
Determinar los mecanismos de monitoreo a implementar durante el
desarrollo de las campañas de comunicación, comprobando que la
información proporcionada por cada proveedor cumpla con lo programado
en cada pauta de medios, con el propósito de cumplir con el Programa de
Comunicación Social autorizado, maximizar el resultado costo-beneficio y
cumplir con la normatividad en la materia.
4.
Supervisar la integración de los formatos establecidos por la SEGOB para
el inicio de las campañas institucionales a través de radio, televisión y
agencias de comunicación integral, comprobando la vigencia de la
campaña, los planes de medios y los recursos presupuestales asignados,
con el fin de dar cumplimiento al Programa de Comunicación Social
autorizado y a los lineamientos normativos en la materia.
5.
Supervisar la integración de los formatos establecidos por la SEGOB para
el término de las campañas institucionales a través de radio, televisión y
agencias de comunicación integral, comprobando la vigencia de la
campaña, los planes de medios y los recursos presupuestales asignados,
con el fin de dar cumplimiento al Programa de Comunicación Social
autorizado y a los lineamientos normativos en la materia.
6.
Verificar la ejecución de los servicios proporcionados durante la vigencia de
las campañas de comunicación, coordinando la integración de la
información soporte que avale el cumplimiento de la difusión en radio y
televisión, los servicios de monitoreo contratados y los recursos erogados,
con el fin de presentar a las instancias competentes los informes
comprobatorios que conforme a la normatividad vigente haya que formular.
7.
Determinar los criterios para la selección de medios de comunicación y
agencias de comunicación integral, proponiendo la implementación de
directrices que con base en el tema a difundir permitan identificar la mezcla
de medios a utilizar en cada campaña, con el fin de lograr los objetivos
institucionales del Programa de Comunicación Social autorizado.
8.
Concentrar la documentación soporte de las características técnicas con
las que deberán contar los proveedores de los servicios, emitiendo los
elementos técnicos a los que se apegaran en los apartados de televisión,
radio y agencias de comunicación integral, con el fin de implementar el
procedimiento de compra de acuerdo a la normatividad vigente.
9.
Supervisar la producción de las campañas de difusión de la Secretaría,
colaborando con la agencia de comunicación, en la integración
de apartados como cine, televisión, radio y gráficos, con el propósito de
cumplir con los objetivos de la campaña de comunicación y la normatividad
en la materia, así como de informar creativa, impactante, relevante y
respetuosa al público en general.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
159
10. Implementar los mecanismos de evaluación emitidos por la Secretaría
de Gobernación para cada campaña de comunicación de la Secretaría y
del
Servicio
de
Administración
Tributaria,
aplicando
los
criterios
metodológicos a los estudios de mercado a desarrollar, con el propósito de
cumplir con la normatividad vigente y allegarse de información que apoye la
toma decisiones.
11. Organizar el desarrollo de estudios de mercados, supervisando en
colaboración con la agencia de comunicación integral la aplicación de los
criterios metodológicos para obtener información con la que se compruebe
el cumplimiento de los servicios contratados a los proveedores, así como
el impacto y penetración de la información entre el público objetivo, con el
propósito de cumplir con la normatividad aplicable a la materia.
12. Concentrar la información de los estudios de mercado en la que se
identifiquen áreas de oportunidad, seleccionando aquellos datos que por su
particularidad apoyen la mejora en la construcción y difusión de mensajes
institucionales, con el propósito de lograr un mayor impacto y penetración
en el segmento de la población a la que vaya dirigida la campaña de
comunicación y cumplir con el Programa de Comunicación Social
autorizado.
Nombre del Puesto:
Departamento de Control y Seguimiento Interinstitucional
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C015P-0000335-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel
(Grupo/Grado):
O33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Comerciales
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Ejecutar las estrategias de difusión y agrupar las actividades que contendrá
el Programa de Comunicación Social aplicando los criterios, y las acciones
que consoliden la imagen institucional, asegurando la imparcialidad
y la legalidad en cada uno de los procesos proyectados, con el propósito de
cumplir con los lineamientos que al efecto establezca la Presidencia de la
República y la Secretaría de Gobernación.
2.
Atender la programación de pautas de difusión de mensajes institucionales
en los diversos medios de comunicación, aplicando los criterios definidos
en las reuniones con los responsables de las áreas de comunicación del
sector, en apego a los lineamientos emitidos por la Presidencia de la
República las directrices de difusión de mensajes institucionales, con el fin
de lograr mayor penetración y comprensión en la ciudadanía.
3.
Desahogar la producción editorial de las publicaciones de la SHCP y del
SAT, comprobando que la propuesta se apegue a los criterios de contenido
e imagen, con el fin de que ésta cumpla con los lineamientos emitidos por
la Presidencia de la República, en materia de difusión de publicaciones.
4.
Cuantificar la edición, publicación, distribución de ordenamientos jurídicos
hacendarios, revistas y folletos de la SHCP y del SAT, coordinándose con
las áreas jurídicas competentes del sector coordinado, con el propósito de
eficientar su difusión entre las áreas requirentes y la ciudadanía.
5.
Compilar los documentos técnicos para la difusión de mensajes
institucionales, adecuando en conjunto con las áreas de comunicación
social de los sectorizados, los servicios requeridos en el desarrollo del
Programa Anual de Comunicación Social, con el fin de optimizar el uso
de los recursos públicos y cumplir con la normatividad emitida por la
Presidencia de la República en la materia.
6.
Implementar los estudios pre y post test para la difusión de las campañas
publicitarias en los diferentes medios de comunicación, verificando la
aplicación de los criterios de evaluación en conjunto con los responsables
de las áreas de comunicación del sector, con el propósito de medir la
eficiencia, cumplimiento del objetivo e impacto en la ciudadanía.
7.
Brindar apoyo en la revisión documental de campañas de comunicación
específicas que requieran las Dependencias del Sector, verificando la
documentación técnica soporte para su autorización ante la Dirección
General de Normatividad de Comunicación de SEGOB, con el propósito de
cumplir con la normatividad establecida por la Presidencia de la República
en materia de comunicación e imagen institucional.
8.
Promover el uso de tiempos fiscales y de estado apoyando la gestión,
como cabeza de sector, para la autorización respectiva ante la Dirección
General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de
Gobernación, con el propósito de eficientar el uso de los recursos públicos
asignados a comunicación.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Nombre del Puesto:
Departamento de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos
“ABA”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C015P-0000673-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y
complejidad en el desempeño del puesto en cuanto a la verificación de los
pagos y los registros contables.
Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado como es el diseño
de estrategias y mecanismos para la sistematización de los procesos de
información, registro de costos, gastos e inversiones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Matemáticas
Estadística
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y Comunicaciones
Matemáticas
Análisis Numérico
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de Procesos
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Periodos especiales de trabajo: Sí
En periodos de Reformas en los cuales se traten temas relacionados con las
condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas. En los periodos
finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las labores
preestablecidas en las figuras contractuales. En cualquier día en que se
presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos.
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Funciones:
1.
Verificar los registros por concepto de costos, gastos e inversiones de los
contratistas, así como la deducción de dichas inversiones, a través
del análisis estadístico de los ingresos públicos de las actividades de
exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de garantizar la correcta
operación de los contratos y cumplir con las obligaciones en materia de
transparencia y rendición de cuentas.
2.
Sistematizar los procesos de recepción de la información y documentación
relacionada con los costos, gastos e inversiones de los contratistas, así
como la deducción de dichas inversiones, a través de los mecanismos de
contabilidad de operación de contratos, a fin de hacer cumplir las
condiciones económicas y fiscales de las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos.
3.
Revisar y analizar las bitácoras y reportes de los representantes de las
Dependencias de la Administración Pública Federal en materia de
Hidrocarburos, a través de la validación de la información estadística de los
ingresos, costos, gastos e inversiones, a fin de diseñar mecanismos y
estrategias que faciliten la supervisión de los ingresos generados por las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
4.
Actualizar los registros por costos, gastos e inversiones de los contratistas
y terceros, a través del seguimiento y análisis de los elementos económicos
y financieros de cada contrato, a fin de garantizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones fiscales y contractuales.
5.
Verificar que los pagos de las contraprestaciones para el contratista hayan
sido hechos conforme a lo establecido en el contrato, empleando las
condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan,
con la finalidad de promover el óptimo funcionamiento de las figuras
contractuales establecidas y cumplir con los lineamientos de transparencia
y rendición de cuentas.
6.
Diseñar mecanismos de control y seguimiento de costos, gastos e
inversiones de los contratistas, a través de validar y verificar los registros
de información relativos a los ingresos por exploración y extracción de
hidrocarburos, a fin de conocer el desempeño de las empresas que
participen en el sector energético mexicano.
7.
Evaluar las operaciones y registros contables derivados de los contratos, a
través del análisis estadístico de la procura de bienes y servicios, a fin de
desarrollar reportes técnicos con la información financiera y contable que le
facilite a su jefe inmediato visualizar la actividad de los contratistas para
la determinación de las contraprestaciones establecidas.
Nombre del Puesto:
Departamento de Implementación de Términos Fiscales de Contratos “B”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C015P-0000714-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos
y complejidad en el desempeño del puesto para la formulación de estudios y
dictámenes con metodologías estandarizadas.
Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado, se requiere
formación y conocimientos en proyección y cálculo de ingresos.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
En periodos de Reformas en los cuales se tratan temas relacionados con las
condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas. En los periodos
finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las labores
preestablecidas en las figuras contractuales. En cualquier día en que se
presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos.
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Paquetería informática: Office
Funciones:
1.
Integrar y concentrar la información de propuestas macroeconómicas que
deberán ser empleadas en los procesos de modelación relativos a los
contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de la
revisión a los anteproyectos de iniciativas de ley reglamentos y demás
disposiciones que regulan las actividades petroleras, a fin de desarrollar
modelos económicos que garanticen el adecuado funcionamiento de las
figuras contractuales establecidas.
2.
Diseñar estrategias que regulen los niveles de contraprestaciones en los
distintos contratos, a través del análisis estadístico de la actividad
económica de las empresas productivas del Estado, con la finalidad de
desarrollar términos fiscales aplicables en los procesos de licitación y
contratación de empresas privadas que garanticen el adecuado
funcionamiento de las figuras contractuales establecidas.
3.
Desarrollar las proyecciones y cálculos de los ingresos derivados de las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de
evaluar las actividades de control de la renta petrolera, a fin de emitir
dictámenes de viabilidad de las condiciones económicas relativas a los
términos fiscales promoviendo un entorno económico dinámico.
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
4.
Instrumentar los esquemas de colaboración que hayan sido autorizados
con otras Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales contemplan
la revisión de los aspectos vinculados en la implementación de las figuras
contractuales
establecidas,
mediante
la
formulación
de
estudios,
dictámenes y opiniones presentados por la Comisión de Hidrocarburos, a
fin de elaborar proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y
lineamientos que regulen la actividad económica del Estado Mexicano.
5.
Proponer metodologías para el establecimiento de precios contractuales
que refleje las condiciones del Mercado Mexicano a nivel internacional, a
través de la conciliación de las técnicas económicas y contables aplicadas
a la regulación de las actividades petroleras, a fin de emitir términos
fiscales y anteproyectos de iniciativa de ley que mejoren los procesos de
licitación y promuevan la transparencia en la rendición de cuentas y
obligaciones fiscales.
6.
Diseñar metodologías estandarizadas que determinen el establecimiento de
precios contractuales que reflejen las condiciones de mercado, empleando
las técnicas económicas y contables en los procesos de licitación y
contratación por actividades de exploración y extracción de hidrocarburos,
con la finalidad de garantizar la correcta administración de los ingresos
petroleros del Estado Mexicano.
7.
Proponer e implementar mecanismos que reglamenten los términos
económicos y jurídicos relativos a las condiciones fiscales de los contratos
de exploración y extracción de hidrocarburos, a través del análisis de los
indicadores y referencias a nivel mundial acerca del nivel impositivo en
otros países y aplicando la legislación fiscal vigente en la materia,
con la finalidad de obtener las mejores condiciones económicas para el
Estado Mexicano.
8.
Proponer la estimación, de valores de referencia para costos de la industria
de hidrocarburos, mediante el análisis estadístico de una base de costos de
la industria, con el objeto de aplicarlos en la verificación de los términos
económicos de las áreas o campos a evaluar y obtener los valores para la
verificación de los campos correspondientes.
9.
Brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas utilizadas en el
análisis de las condiciones económicas de los procesos de migración de
asignaciones a contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, a
través de la revisión de datos e información económica y técnica, con el fin
de comprobar que cumple con lo establecido en la normatividad aplicable
para el proceso de migración a contratos.
Nombre del Puesto:
Jefatura de Departamento de Restauración
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-715-1-M1C014P-0000293-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de la Conservaduría de Palacio
Nacional y Patrimonio Cultural
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Restauración
Ciencias Sociales y Administrativas
Restauración de Bienes Muebles
Ciencias Sociales y Administrativas
Arqueología
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Educación y Humanidades
Artes
Ciencias Sociales y Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y Administrativas
Humanidades
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Antropología
Antropología Cultural
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias de las Artes y las Letras
Teoría, Análisis y Critica de las Bellas Artes
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Protección y Conservación del Patrimonio Cultural y Promoción y
Difusión Cultural
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver
temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos Especiales de Trabajo: Sí
Se requiere supervisar obra en los Estados de la República, oficinas y en el
extranjero de acuerdo a las exposiciones y requisiciones de préstamo.
Funciones:
1.
Evaluar las condiciones históricas e iconográficas, físicas y materiales de
los bienes culturales, para, en su caso, ejecutar su intervención, aplicando
las técnicas, los criterios y los procedimientos adecuados.
2.
Investigar y estudiar, los métodos, técnicas, criterios y procedimientos para
realizar una adecuada intervención de los bienes culturales, sustentada
sobre bases científicas.
3.
Elaborar y actualizar el diagnóstico del estado de conservación del
patrimonio cultural para implementar un programa de restauración
de los bienes.
4.
Integrar los expedientes de cada uno de los bienes culturales intervenidos.
5.
Actualizar la base de datos del Sistema de Control de Colecciones
asentando los datos de los procesos de restauración.
6.
Supervisar las condiciones ambientales de temperatura, humedad relativa e
iluminación en las salas de exhibición y depósitos de colecciones,
evaluando las lecturas de los índices reportados.
7.
Programar las comisiones de acopio y dispersión de los bienes culturales
de las colecciones pago en especie y acervo patrimonial, observando que
se lleven a cabo con estricto cumplimiento de las medidas de seguridad y
conservación.
166
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
8.
Supervisar las tareas de manejo de bienes culturales, proponiendo las
medidas especiales, que en su caso, sean requeridas.
9.
Investigar en el mercado, los equipos y materiales que por sus condiciones
sean aptos para emplearse en el embalaje, montaje, exhibición o
almacenamiento de los bienes culturales.
10. Diseñar y supervisar la elaboración de los embalajes de los bienes
culturales.
11. Revisar las condiciones de los equipos de preservación para establecer su
programa de mantenimiento.
Nombre del Puesto:
Departamento de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos “BAA”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C014P-0000699-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: Requiere el dominio de temas vinculados con
sistemas impositivos y regímenes fiscales de la industria petrolera, así como
experiencia para brindar asesoría al Titular de Unidad en los temas de su
competencia.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Derivado de las cargas excesivas de trabajo con las que cuente el área será
necesario que el personal labore en periodos especiales.
Observaciones
Idioma: Preferentemente inglés
Paquetería informática: Paquetería Informática (Office)
Nivel de dominio: Avanzado
Funciones:
1.
Ejecutar las verificaciones, ya sean visitas o auditorías a los contratistas,
mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o
que se obtenga de solicitudes de información que se realicen a los
contratistas, terceros o partes relacionadas, a efecto de proporcionar
los
elementos
que
permitan
determinar
que
el
pago
de
las
contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de
los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos se haya
realizado correctamente.
2.
Proyectar la planeación y programación de las auditorías o visitas a
los contratistas, así como dar seguimiento a las mismas, conforme a los
procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda,
con el propósito de determinar los sujetos y objeto de verificación de los
aspectos financieros y contables aplicables a los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos en congruencia a la legislación aplicable.
3.
Integrar los expedientes de verificación con los papeles de trabajo, a través
del análisis de la información contable y financiera de las operaciones al
amparo de los contratos derivados de las auditorías o visitas, a efecto de
informar sobre las irregularidades detectadas en las verificaciones,
y salvaguardar los derechos que corresponden al Estado.
4.
Recopilar la información relativa a las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos que puedan constituir delitos, mediante el
análisis que lleve a cabo durante la ejecución de las labores de verificación,
con el objeto de informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la
autoridad competente.
5.
Reunir los elementos necesarios a fin de elaborar los proyectos de
solicitudes a la Comisión Nacional de Hidrocarburos de apoyo técnico o
para que realice las visitas de campo o de otro tipo, mediante el estudio de
cada caso en concreto que se sea objeto de las labores de verificación,
para validar aspectos técnicos de las actividades e inversiones de los
contratistas y así contar con los elementos necesarios para continuar con la
verificación contable y financiera de los contratos para la exploración y
extracción de hidrocarburos.
6.
Preparar y proyectar los requerimientos de información necesarios
relacionados con las verificaciones mediante visitas, auditorías a través de
requerimiento de información o procedimientos analíticos, respecto
del registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, la procura de
bienes y servicios, y el pago de las contraprestaciones previstas en los
contratos, considerando los datos existentes en todas las etapas
establecidas en éstos, con el fin de detectar anomalías y contar con
elementos para la integración del expediente respectivo.
7.
Ejecutar las actividades relacionadas con las labores de verificación de los
aspectos financieros, así como de las operaciones y registros contables
derivados de los contratos para la exploración y extracción, incluyendo la
notificación de los oficios o documentos que derivado de las mismas se
emitan, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad
aplicable y los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
168
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Nombre del Puesto:
Departamento de Supervisión de Operaciones de Ingresos
sobre Hidrocarburos “BAB”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C014P-0000700-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: En cuanto a la verificación
de los pagos y los registros contables.
Trabajo técnico calificado: Diseña estrategias y mecanismos para la
sistematización de los procesos de información, registro de costos, gastos e
inversiones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y Comunicaciones
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de Procesos
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Análisis Numérico
Matemáticas
Estadística
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
En periodos de reformas en los cuales se traten temas relacionados con las
condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas. En los periodos
finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las labores
preestablecidas en las figuras contractuales. En cualquier día en que se
presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos.
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Paquetería informática: Paquetería Informática (Office)
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Funciones:
1.
Verificar los registros por concepto de costos, gastos e inversiones de los
contratistas, así como la deducción de dichas inversiones, a través
del análisis estadístico de los ingresos públicos de las actividades de
exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de garantizar la correcta
operación de los contratos y cumplir con las obligaciones en materia de
transparencia y rendición de cuentas.
2.
Sistematizar los procesos de recepción de la información y documentación
relacionada con los costos, gastos e inversiones de los contratistas, así
como la deducción de dichas inversiones, a través de los mecanismos de
contabilidad de operación de contratos, a fin de hacer cumplir las
condiciones económicas y fiscales de las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos.
3.
Revisar y analizar las bitácoras y reportes de los representantes de las
dependencias de la Administración Pública Federal en materia de
Hidrocarburos, a través de la validación de la información estadística de los
ingresos, costos, gastos e inversiones, a fin de diseñar mecanismos y
estrategias que faciliten la supervisión de los ingresos generados por las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
4.
Actualizar los registros por costos, gastos e inversiones de los contratistas
y terceros, a través del seguimiento y análisis de los elementos económicos
y financieros de cada contrato, a fin de garantizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones fiscales y contractuales.
5.
Verificar que los pagos de las contraprestaciones para el contratista hayan
sido hechos conforme a lo establecido en el contrato, empleando las
condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan,
con la finalidad de promover el óptimo funcionamiento de las figuras
contractuales establecidas y cumplir con los lineamientos de transparencia
y rendición de cuentas.
6.
Aportar ideas para el seguimiento de costos, gastos e inversiones de los
contratistas, analizando los controles de los ingresos por exploración y
extracción de hidrocarburos, con el objeto de conocer la forma en que se
conducen las empresas que participen en el sector energético mexicano.
7.
Actualizar los registros por costos, gastos e inversiones de los contratistas
y terceros, a través del seguimiento y análisis de los elementos económicos
y financieros de cada contrato, a fin de garantizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones fiscales.
Nombre del Puesto:
Jefatura de Departamento de Investigación
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-715-1-M1C014P-0000291-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de la Conservaduría de Palacio
Nacional y Patrimonio Cultural
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Historia
Historia General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Protección y Conservación del Patrimonio Cultural y Promoción y
Difusión Cultural
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Coordinar proyectos de investigación histórica, proporcionando los
argumentos descriptivos e interpretativos de los recintos y sus colecciones,
a fin de dar a conocer su legado.
2.
Coordinar la catalogación de los bienes históricos que conforman las
colecciones de los recintos históricos adscritos a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, mediante la sistematización y actualización de datos, con
el propósito de garantizar su resguardo y preservación.
3.
Coordinar
investigaciones
temáticas
mediante
estudios
bibliohemerográficos, a fin de fundamentar los guiones de exposiciones
temporales en los recintos históricos.
4.
Elaborar propuestas temáticas para actividades académicas artísticas,
mediante investigaciones y vinculaciones a temas históricos alusivos a las
colecciones y recintos, con el propósito de difundir su legado.
5.
Efectuar investigaciones temáticas, mediante el desarrollo de contenidos
para mesas redondas, ciclos de conferencias, coloquios y otras actividades
académicas con el objeto de difundir los temas y personajes inherentes a
los recintos temáticos.
6.
Administrar los sistemas de consulta, elaborando instrumentos de control y
consulta, a fin de que los archivos y acervos de la biblioteca sean objeto de
examen e investigación.
7.
Gestionar colaboraciones a través de convenios interinstitucionales con
objetos inherentes a las funciones de los recintos a fin de divulgar el legado
de los recintos históricos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Diseño
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-715-1-M1C014P-0000227-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de la Conservaduría de Palacio
Nacional y Patrimonio Cultural
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Administración de Proyectos y Servicios Generales
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Diseñar invitaciones electrónicas a eventos culturales organizados por la
DGPCOPAP para su difusión al interior de la Secretaría.
2.
Diseñar y elaborar impresos relativos a las actividades culturales
organizadas, espacios históricos y acervos adscritos a la DGPCOPAP para
su difusión entre el público en general.
3.
Definir procedimientos para el uso racional del equipo especializado para el
diseño gráfico, tales como equipos Macintosh, cámaras digitales,
impresoras a color y scanners.
4.
Solicitar los consumibles informáticos necesarios para el equipo
especializado utilizado para el diseño gráfico.
5.
Proporcionar apoyo técnico a los equipos Macintosh y otros equipos
informáticos utilizados para el diseño gráfico.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto,
(escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten
las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como
los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas
de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
172
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite
y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o
firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que, para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar
al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de
Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico.
El formato se obtiene en la liga:
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http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña dé clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente dé clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, dé clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
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La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó.
No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
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8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como,
lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a
cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que
las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas
que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la
plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que
hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las
personas candidatas.
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Miércoles 10 de junio de 2026
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
10 de junio de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 10 al 23 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección no
autorizaron la reactivación de folios por causas
imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que se
señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF
(CG)
Evaluación de Habilidades
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Determinación
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que
se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
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Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales
de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha
19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de
la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada
en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas
candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del
Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con
fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de
la SEP o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a
través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas
contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del
Examen de Ingreso versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Exa
men_de_Ingreso_Abril2025.pdf
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DIARIO OFICIAL
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Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos.
Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma
manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática
en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de
conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a
los miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de
corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones
respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación
de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones
serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de
medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a
partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas
podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del
puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado
de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes
supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador
de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o
afrodescendiente.
•
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que
participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autorreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
181
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa II
(Examen de Conocimientos
Técnicos y Examen de
Conocimientos Generales
de la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa III
Evaluación de Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del Mérito
10
10
10
10
10
Etapa IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar
la información de su interés).
En
la
Intranet
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto
deseado;
o
bien,
en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y dé clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos en Sesión por el Comité Técnico de
Selección, en un plazo no mayor a 05 días hábiles, posteriores a la fecha en que se reciba información
sobre el caso, privilegiando en todo momento la observancia de los principios rectores del sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección
Lic. Sandra Luz Torres Olivares
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1164
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32, fracción II, y 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04
de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se
establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a
toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes puestos
vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Departamento de Análisis y Gestión
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-711-1-M1C014P-0002064-E-C-M
Rama de Cargo:
Recursos Humanos
Nivel (Grupo/Grado):
O31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades
de la Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Dirección General de Recursos Humanos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias
o Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Recursos Humanos - Relaciones Laborales, Administración de Personal y
Remuneraciones y Recursos Humanos - Organización y Presupuesto
Capítulo 1000
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en
las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos
o Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Proponer y definir los tiempos de respuesta para el cumplimiento oportuno de los
objetivos propuestos, mediante el registro y análisis de los asuntos que le son
turnados, con el objeto de mantener un orden y buen manejo de la información
solicitada por el superior jerárquico.
2.
Coordinar el envío de la documentación, oficios y notas informativas utilizando los
sistemas establecidos, a través de un control de gestión eficiente, con el fin de
brindar oportunamente los informes sobre el grado de avance y el tiempo
estimado de respuesta.
3.
Coordinar la programación de las citas internas y externas en la agenda de
trabajo del superior inmediato, así como ordenar los acuerdos determinados en
las reuniones, mediante la utilización de herramientas impresas y electrónicas,
con el fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de cada uno de los
requerimientos que se formulen al interior y en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
4.
Integrar la información de la Coordinación de Administración de Personal que se
genere en el cumplimiento de las obligaciones que tiene el personal adscrito a
ésta, como la presentación de declaraciones patrimoniales, evaluaciones, metas,
entre otras, mediante acciones de seguimiento y control con cada una de las
áreas, con el objetivo de vigilar el cumplimiento a la normativa que atañe a cada
materia.
5.
Actualizar y compilar la normativa que atañe a la administración de personal,
conforme a su publicación en los medios oficiales de difusión, con el fin de
mantenerla vigente y proporcionar un marco normativo actualizado para su
consulta y aplicación en las diferentes áreas de la Coordinación de
Administración de Personal.
6.
Implementar procedimientos que aseguren la correcta organización y localización
de la información, a través de bases de datos que garanticen su identificación,
con el fin de facilitar su rápida ubicación y, así, entregar los informes requeridos
de manera oportuna.
7.
Ejecutar el seguimiento de los asuntos en el ámbito de su competencia, la
captación y análisis de la información proporcionada por las áreas que componen
la Coordinación de Administración de Personal, mediante la aplicación de la
normativa,
lineamientos
y
metodología
emitidas
por
las
instancias
correspondientes, con el objeto de dar cumplimiento en tiempo y forma a los
lapsos de respuesta establecidos.
8.
Analizar las solicitudes de información remitidas a la Coordinación de
Administración de Personal, mediante la identificación de la materia que
corresponde a cada una de las peticiones, con el fin de determinar las áreas
que deben brindar su atención oportuna.
Nombre del Puesto:
Especialista en Distribución
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-711-1-E1C012P-0002254-E-C-M
Rama de Cargo:
Recursos Humanos
Nivel
(Grupo/Grado):
P31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades
de la Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Dirección General de Recursos Humanos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
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DIARIO OFICIAL
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Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias
o Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Recursos Humanos - Organización y Presupuesto Capítulo 1000 y
Herramientas de Cómputo (Comportamiento)
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en
las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos
o Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Revisar y recibir la documentación bancaria relacionada con los cheques de caja
emitidos por la Dirección de Pagos con motivo de nóminas quincenales, mediante
el control establecido en bases de datos y sistemas institucionales, para
garantizar su custodia hasta su entrega a los pagadores habilitados por las
unidades administrativas.
2.
Revisar y recibir la documentación bancaria relacionada con los cheques de
pensión alimenticia para su entrega quincenal de conformidad al calendario
de entrega, mediante el control establecido en bases de datos y sistemas
institucionales, a fin de dar cumplimiento a lo instruido por las autoridades
judiciales competentes.
3.
Verificar, revisar, escanear y registrar la documentación bancaria y cheques
recibidos, mediante la debida consolidación en una base de datos, para tener un
control del origen y destino de los productos de la nómina.
4.
Verificar y recibir los listados y comprobantes de pago que entrega la Dirección
de Pagos, a través de atenta nota, para la entrega de los cheques y valores a
quienes resulten beneficiados.
5.
Identificar que la información que entrega la Dirección de Pagos atienda a los
criterios de congruencia y proporcionalidad, mediante herramientas internas de
control, con el fin de continuar con el resguardo adecuado de los valores.
6.
Consolidar la información de las personas que obtengan pensión alimenticia y
estén interesadas en la transferencia bancaria, mediante la entrega de los
formatos autorizados por la Dirección de Pagos, con el fin de eficientar
los procesos de cobro de pensión.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
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DIARIO OFICIAL
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2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto,
(escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten
las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como
los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas
de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en
la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos,
los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el
nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que
se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite
y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o
firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar
al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
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DIARIO OFICIAL
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F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que, para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y
entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad
del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el
documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña dé clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente dé clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, dé clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
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DIARIO OFICIAL
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c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó.
No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como,
lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
191
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a
cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que
las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas
que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la
plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista
que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de
las personas candidatas.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
10 de junio de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas y Revisión
Curricular
Del 10 al 23 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección
no autorizaron la reactivación de folios por
causas imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas
podrá llevarse a cabo a partir del periodo
que se señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Determinación
Del 24 de junio al 07 de septiembre de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de
la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico
de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de
fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
•
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
•
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante
el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones
de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá
reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las
personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de
Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial
para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de
Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente.
•
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar
al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
•
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
•
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
•
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer,
a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
193
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso
/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas
en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en
el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y
obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás
evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de
entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección
de
datos
ante
la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
al
correo
electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido
por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de
habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la
SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer
a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta
Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y
correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las
herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a
100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador
de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas
y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta
la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona
participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica
como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como
afromexicano o afrodescendiente.
•
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que
participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autorreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
195
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
196
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización
en su Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y
vigente a partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa
II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa
III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del Mérito
10
10
10
10
10
Etapa
IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
197
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido
de la fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la
información de su interés).
En
la
Intranet
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto
deseado;
o
bien,
en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y dé clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos en Sesión por el Comité Técnico de
Selección, en un plazo no mayor a 05 días hábiles, posteriores a la fecha en que se reciba información
sobre el caso, privilegiando en todo momento la observancia de los principios rectores del sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaría Técnica
Subdirectora de Análisis Programático Presupuestario
Erendira Edith Pérez Trinidad
Firma Electrónica.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
199
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO(A) INTERESADO(A)
QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 187
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47 y 92 de su Reglamento;
241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255,256, 257 y 258 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA
Y ABIERTA dirigida a todo interesado que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el
siguiente puesto vacante de la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
Jefe de Departamento de Coordinación
y Apoyo de Junta de Gobierno
Código de Puesto
06-C00-1-M2C014P-0001264-E-C-A
Nivel
Administrativo
O23
Número de
vacantes
O23
Percepción
Mensual Bruta
$ 31, 128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) mensual
Adscripción
del Puesto
Subdirección de Contratación
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Vigilar los trabajos para la celebración de las sesiones de junta de gobierno en los
plazos señalados por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y comunicar
a los vocales la celebración de éstas, para que se realicen dentro del marco normativo
aplicable.
2. Controlar y revisar la documentación presentada por las diversas áreas de la
Comisión, para integrar la carpeta de trabajo de la sesión correspondiente, así como
expedir los proyectos de la orden del día de acuerdo a las facultades que la ley le otorga
al Organo de Gobierno, para indicar a los vocales el desarrollo de la reunión.
3. Examinar y estudiar el contenido y acuerdos de la documentación presentada en la
carpeta de trabajo, con la finalidad de integrar el acta conforme a la normativa aplicable.
4. Distribuir las carpetas de trabajo a los vocales para su estudio y análisis.
5. Integrar y examinar en su conjunto la redacción del acta respectiva, con el propósito
de verificar que se hayan asentado con claridad y precisión las resoluciones y
recomendaciones adoptadas en la sesión, a efecto de no contravenir ninguna
disposición y conforme lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas.
6. Consolidar los acuerdos tomados, para mantener un seguimiento y control sobre los
temas tratados, así como asegurar la documentación e información elaborada y emitida
para consulta y seguimiento, y expedir, cuando así proceda, copias certificadas para dar
cumplimiento a los acuerdos tomados en sesión y en cumplimiento a lo señalado
en la ley.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica: Derecho
Experiencia
laboral
Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de
Trabajaen
Area de experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho
Area
de
experiencia
requerida:
Derecho
y
Legislación
Nacionales
Capacidades
Gerenciales/
Habilidades
•
Trabajo en equipo
•
Orientación a resultados
•
Introducción Técnica a los Seguros y su Marco Normativo
Capacidades
Técnicas
Conforme a Temario.
200
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Bases de participación
Principios del
concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza, a las disposiciones de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(LSPCAPF), a su Reglamento, así como el ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la
Convocatoria.
De acuerdo al artículo 221 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad
contar con Título Profesional y Cédula Profesional, el mismo se acreditará con la
exhibición del Título registrado en la Secretaría de Educación Pública y mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente, expedida por dicha
autoridad, en términos de las disposiciones aplicables.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico.
En observancia al artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal o administrativo; así como presentar y acreditar las
evaluaciones que se indica para cada caso.
Asimismo, las personas candidatas a concursar para los puestos vacantes no
deberán encontrarse en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo
38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características
genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Documentación
requerida
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y
Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, las y los aspirantes deberán enviar escaneado el
documento original o copia certificada legible, en la forma, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de
Trabajaen, en el orden en que se enlistan los siguientes documentos:
Las y los aspirantes deberán presentar para cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos que se mencionan a
continuación:
1.
Comprobante impreso del número de folio asignado por el portal
www.trabajaen.gob.mx para participar en el concurso.
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
3.
Currículum vítae en formato publicado en el sitio www.trabajaen.gob.mx y un
ejemplar requisitado que podrá obtener en la liga siguiente:
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
201
https://www.cnsf.gob.mx/Transparencia/TransparenciaFocalizada/ServicioProfe
sional/Paginas/Temarios.aspx actualizado, detallando funciones específicas,
puesto ocupado y periodo en el cual laboró: para acreditar los años de
experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en
el currículo registrado en el sitio www.trabajaen.gob.mx, ambos CVS deberán
estar firmados bajo protesta de decir verdad en la última hoja.
4.
Documentos que acrediten el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa, únicamente se aceptará el título y la cédula profesional
(ambos documentos), mismo que deberá aparecer registrado en la página
de internet del Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y mediante la presentación
de la cédula profesional correspondiente expedida por dicha autoridad.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberán presentar
la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el
grado académico de licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
especialidad, maestría, doctorado u otro grado académico, de igual forma
deberá acreditarse con la exhibición del título y cédula profesional.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (únicamente se acepta
credencial para votar con fotografía o pasaporte).
6.
Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
7.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica, no integrar con el punto 8.
8.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normativa aplicable, no
integrar con el punto 7.
*Cada escrito bajo protésta deberá ser presentado por separado.
9.
Certificado de No Deudor Alimentario, el cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), cuya
liga electrónica es: https://rnoa.dif.gob.mx/ mediante la cual podrá generar de
manera gratuita e inmediata. Dicho certificado deberá emitirlo dentro
del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro
de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha
prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a
efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido
declarado como persona deudora alimentaria.
Y el Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en alguno
de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será
proporcionado por la Comisión al momento de la revisión de la Experiencia y
Valoración del Mérito.
Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona
candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la
fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier
empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su
participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate.
Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular
SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la
Secretaría de la Función Pública (ahora Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno).
La NO PRESENTACION del certificado será causa de descarte del concurso.
10. Impresión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Constancia de
situación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá
coincidir
con
los
datos
registrados
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx para el concurso. En caso de que el RFC no coincida
con este registro, procederá el descarte del concurso de que se trate.
202
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
11. Clave Unica de Registro de Población (CURP), misma que deberá coincidir con
los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el
concurso. En caso de que el CURP no coincida con este registro, procederá
el descarte del concurso.
12. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se
concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en
el sitio www.trabajaen.gob.mx, se deberán presentar como mínimo dos
documentos por cada uno de los cargos o puestos ocupados en los que se
acredite el inicio y término de cada empleo como: Hojas Unicas de Servicio,
Nombramientos, Constancias de empleos anteriores en hoja membretada y
sellada, en caso de presentar contratos deberá presentar los recibos de pagos
por el periodo laborado, en caso de presentar hojas de inscripción de alta y
baja al ISSSTE o al IMSS deberá soportar la información presentando recibos
de pago bimestrales por cada año laborado con timbrado electrónico, en caso
de presentar Recibos o talones de pago deberá presentar los recibos con
timbrado electrónico de pago mensuales por cada año laborado, en caso de
presentar recibos de Honorarios (deberán contener el número de folio asignado
por el SAT y el sello digital del SAT) deberá presentar todos aquellos que
indiquen el periodo laborado según sea el caso que indiquen la fecha de inicio
y término en el puesto, de los puestos desempeñados y sueldo(s) percibidos.
Constancia de Semanas cotizadas en el IMSS, Expediente electrónico único
del ISSSTE. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia
laboral requerida las cartas de recomendación, constancia de Servicio Social,
Credenciales de Trabajador, Prácticas Profesionales, constancias de sueldos,
salarios, renuncias, conceptos asimilados y crédito al salario.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del
empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán
para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del
puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas,
o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por
lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral
por el propio trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado
arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida
13. Para realizar la valoración del mérito, los candidatos deberán presentar
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el
ejercicio profesional, las calificaciones de los cursos de capacitación que
hubiese tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes, para el caso de otros estudios
adicionales deberá exhibir en caso de otra licenciatura, Maestría, Doctorado o
Post Doctorado Título y Cédula profesional.
14. Conforme al artículo 220 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, para acreditar las evaluaciones del desempeño anuales, se
tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera
titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de
carrera titulares.
15. Para comprobar el habla de lenguas indígenas nacionales, en el Nivel 1 se
deberá presentar:
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas
que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o
sus variantes.
•
Materiales
elaborados
en
lenguas
indígenas
(material
didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En
la
presentación
de
estos
materiales,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
203
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Y para el Nivel 2 se deberá presentar:
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate.
•
En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete,
mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de
notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.)
•
En
la
presentación
de
estas
evidencias,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se acreditarán en el momento
de la revisión documental.
16. Para comprobar Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicanas deberá presentar:
•
Escrito de declaración de autoadscripción a un pueblo o comunidad
indígena, afrodescendiente o afromexicanas, y el nombre del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
17. Para comprobar la perspectiva de juventudes, debe cumplir los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el
perfil del puesto en concurso, así como presentar una copia de su Identificación
Oficial (INE o Pasaporte) que compruebe que al momento de la publicación del
concurso su edad no sobrepase los 30 años.
18. Para comprobar a la persona candidata que se autoreconozca como persona
con discapacidad deberá presentar:
•
Escrito de declaración de autoreconocimiento como persona con
discapacidad y la descripción de su discapacidad.
Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se acreditarán en el momento de
la revisión documental.
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir
las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la
convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPC.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que
tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador de este.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reserva el derecho de solicitar en
cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o, en su caso,
se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
De conformidad con el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando aspirante no cumpla
con algún requisito establecido en la convocatoria, este no podrá continuar
participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación
de su participación y el fundamento de esta determinación.
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Registro de
aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) candidatos(as) a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio para el concurso al
aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste
e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el
Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (as)
aspirantes.
Desarrollo del
concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas
establecidas a continuación:
Etapa
Lugar
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria en el
DOF.
www.trabajaen.gob.mx
10 de junio de 2026
Registro
de
aspirantes
(en
la
herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de junio
de 2026.
Revisión
curricular
(en
forma
automatizada por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 23 de junio
de 2026.
Recepción
de
solicitudes
para
reactivación de folios
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local
No. 50, Nivel Fuente, Col. Guadalupe
Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad
de México.
24, 25 y 26 de junio
de 2026.
*Examen de conocimientos (examen
de
conocimientos
técnicos
y
examen
de
conocimientos
generales de la Administración
Pública Federal)
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local
No. 50, Nivel Fuente, Col. Guadalupe
Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad
de México.
A partir del 08 de julio
de 2026.
*Evaluación de habilidades
A partir del 22 de julio
de 2026.
*Presentación de Documentos
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local
No. 50, Nivel Fuente, Col. Guadalupe
Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad
de México.
A partir del 05 de
agosto de 2026.
*Entrevista por el Comité Técnico de
Selección
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur
segundo piso, Col. Guadalupe Inn;
Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de
México.
A partir del 19 de
agosto de 2026.
*Determinación
del
candidato
ganador
www.trabajaen.gob.mx
A partir del 31 de
agosto de 2026
*Nota: Las fechas programadas podrán estar sujetas a cambio, previo aviso emitido por la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas a través de mensajes publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx en función del
avance que se presente en el proceso de las evaluaciones, del número de aspirantes que participen en esta
convocatoria o en caso de que se presenten situaciones contingentes.
Temarios
El temario sobre el que versará el examen de conocimientos se encontrará a
disposición de los candidatos en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, a partir
de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación.
El temario sobre el que versará el examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal será publicado por la Unidad y los aspirantes
podrán consultarlo a través de la página de trabajaen.gob.mx. Temario del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (buengobierno.gob.mx)
Las guías para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles para su
consulta en la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Presentación de
evaluaciones
La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas comunicará a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones
referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica
http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será
motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo
cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas de la plaza correspondiente, a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx
De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha
y hora prevista al efecto. En dicho comunicado, se especificará el tiempo de tolerancia
para el inicio de todos los exámenes, será de quince minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán
las siguientes premisas:
1.
El examen de conocimientos técnicos de cada plaza se realizará de manera
presencial, por escrito, será motivo de descarte y la calificación mínima
aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Sólo en el
caso de las calificaciones aprobatorias los decimales 0.6 suben al siguiente entero
ejemplo: 70.6 subirá a 71.
Para la aplicación del Examen o la Evaluación de Conocimientos Técnicos se atenderá
lo previsto en los Criterios Técnicos para la Reactivación de plazos y términos para la
operación de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en
el apartado VI.3., B De los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades.
El examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se
realizará de manera presencial, será motivo de descarte y la calificación mínima
aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales para los niveles
Subdirector de Area y Jefe de Departamento, con base en el artículo 230 de las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal.
La no aprobación de la evaluación de conocimientos técnicos y del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será motivo de descarte
debido a que ambas calificaciones se promediaran de acuerdo a los puntos asignados
a cada uno, así como, que los aspirantes NO se presenten en el lugar y horario
señalado, para desahogar la etapa.
En el mensaje de invitación a cada uno de los aspirantes deberá indicar que el examen
será presencial, así como el horario y la fecha asignada. Las personas aspirantes
deberán presentarse con los materiales necesarios para la aplicación del examen,
tales como lápiz, pluma, goma, sacapuntas y calculadora de uso personal. En caso de
requerir el uso de equipo de cómputo portátil, deberán presentarlo el día de la
aplicación.
La subetapa de evaluación de habilidades será motivo de descarte cuando el (la)
aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados.
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el
Sistema de Puntuación General y no implican el descarte de los candidatos.
La revisión de la valoración de la experiencia y mérito será motivo de descarte cuando
el(la) aspirante NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y
horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen
para tal efecto, así como la NO presentación del original de cualquiera de los
documentos que se describen en esta Convocatoria.
Se llevará a cabo la revisión de la valoración de la experiencia y mérito de forma
presencial a fin de garantizar la autenticación e identificación de los documentos.
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
•
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito, vigente a partir del 23 de abril de
2009, y su última modificación vigente a partir del 15 de julio de 2024, que puede
consultarse en www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de “Documentos e
Información Relevante”, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la
Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados.
-
Duración en los puestos desempeñados.
-
Experiencia en el sector público.
-
Experiencia en el sector privado.
-
Experiencia en el sector social.
-
Nivel de responsabilidad.
-
Nivel de remuneración.
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante;
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
-
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
-
Resultados de las acciones de capacitación.
-
Resultados de procesos de certificación.
-
Logros.
-
Distinciones.
-
Reconocimientos o premios.
-
Actividad destacada en lo individual.
-
Otros estudios.
-
Habla de Lengua Indígena.
-
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
-
Perspectiva de juventudes.
-
Persona con discapacidad.
En los casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y
funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos,
éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre
y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se
trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas esté en posibilidad de atender
las solicitudes de los candidatos que hubieran aplicado las evaluaciones
de conocimientos en esta Comisión, en la plaza de que se trate, y requieran
la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en
el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado
y firmado autógrafamente, el cual deberá ser dirigido a la Lic. Dulce Rosario Chávez
Díaz, Secretaría Técnica, mediante correo electrónico a dchavez@cnsf.gob.mx, o
entregado en el Local 50 de Plaza Inn, Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn, Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de
Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs. El escrito deberá ser dirigido al Comité
Técnico de Selección.
Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones
de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de
conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y
firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo
de cinco días hábiles, contado a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente. Es importante señalar, que
la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique
la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar
señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no
presentar la documentación requerida para tal efecto.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
207
Etapa de
entrevistas
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin
de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las
reglas de valoración y el Sistema de puntuación establecidos en la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con
puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas
señaladas en las fracciones I, II, y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, fuera menor al mínimo
establecido se deberá entrevistar a todos; pudiendo llegar a presentarse hasta
un sólo(a) candidato (a). En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden
de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la
totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección de su plaza
correspondiente considerará los criterios siguientes:
-
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
-
Estrategia o acción (simple o compleja)
-
Resultado (sin impacto o con impacto)
-
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo
de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en al menos una
calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, en términos de los artículos
32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
40, fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza, resuelve
el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas
a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
I.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
Reglas de
valoración
General y
Sistema de
puntuación
General
1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán
consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas
(https://www.cnsf.gob.mx/Transparencia/TransparenciaFocalizada/ServicioProfesional/
Paginas/MetodologiayEscalasdeCEyM.aspx).
2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin
de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Puesto
Evaluación Técnica
(examen de
conocimientos
técnicos y examen de
conocimientos
generales de la APF)
Habilidades
Evaluación de
la Experiencia
Evaluación
del Mérito
Entrevistas
Total
Jefe de
Departamento de
Coordinación y
Apoyo de Junta de
Gobierno
30
10
15
15
30
100
Publicación de
resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio
para el concurso.
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Reserva de
candidatos
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de
Selección de la plaza correspondiente que no resulten ganadores(as) del concurso y
obtengan un puntaje mínimo de calificación de 70, se integrarán a la Reserva de
Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante
el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos y
tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes.
Declaración de
concurso
desierto
El Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza podrá, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las
siguientes causas:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno(a) de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Cancelación de
concurso
El Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza podrá cancelar el concurso en
los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Resolución de
dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra
disponible el correo electrónico dchavez@cnsf.gob.mx así como un módulo de
atención en el teléfono 5557247400, Ext.6593, en horario de 09:00 a 14:00 hrs.
Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, en Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2,
Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Ciudad de México de 9:00 a 14:00 hrs., y de 15:00
a 18:00 hrs., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, y su Reglamento.
Revocaciones
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en
aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(antes Secretaría de la Función Pública), en sus instalaciones, entre las 09:00 y las
15:00 horas en días hábiles, sita en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Quinto Piso,
Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México,
conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito
en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Reactivación
de folios
Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado la etapa de
registro de aspirantes al concurso (revisión curricular), el aspirante tendrá tres días
hábiles a partir de la fecha de ese cierre para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio en el Local 50 de Plaza Inn, Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn,
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de
Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs, anexando la siguiente documentación:
•
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de
rechazo.
•
Justificación dirigida al Comité Técnico de Selección, del aspirante de por qué
considera que se debe reactivar su folio.
•
Copia simple de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
•
Indicar la Dirección física, Dirección electrónica y números telefónicos, donde
puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el
Comité Técnico de Selección respectivo.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
El aspirante cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en Trabajaen
III. En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema.
IV. Cuando el aspirante omita información o capture mal sus datos.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en el Sistema Trabajaen, el Comité
Técnico de Selección de la plaza correspondiente procederá al descarte del
segundo o subsecuentes folios de registro en este, e informará esta situación a la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública.
Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad de
Políticas para el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas
que resulten pertinentes.
Una vez pasado el periodo establecido no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones
Generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2.
Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido
la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato
ganador, éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicadas
por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que
el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la
calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
6.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así
como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán
observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
7.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente conforme a las
disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
La Subdirectora de Recursos Humanos
Lic. Dulce Rosario Chávez Díaz
Rúbrica.
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2026/11
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34,
del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de
enero de 2024 y 219, 241, 242, 243, 244, 246, 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado
en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2026/11 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
DIRECCION DE ENLACE ESTRATEGICO EN BIODIVERSIDAD
Código de Puesto
16-400-1-M1C019P-0000611-E-C-D
Nivel Administrativo
M23
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$ 85,968 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
DIRIGIR LAS ESTRATEGIAS DE ENLACE PARA IMPLEMENTAR PLANES DE
ACCION EN BIODIVERSIDAD MEXICANA EN COORDINACION CON LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y CON
LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES ACADEMICO, PRODUCTIVO Y
SOCIAL DE CADA ENTIDAD, CON EL FIN DE QUE SU BIODIVERSIDAD
LOCAL SE CONOZCA, CONSERVE Y USE SUSTENTABLEMENTE.
Funciones
Principales
1.- COORDINAR LOS PLANES Y ACCIONES DE ENLACE EN MATERIA
DE BIODIVERSIDAD MEXICANA RELACIONADOS CON ASUNTOS DE
COOPERACION
INTERNACIONAL
E
IMPLEMENTACION,
PARA
LA
INCLUSION
DE
LOS
INTERESES
DEL
PAIS
EN
LOS
ACUERDOS
MULTINACIONALES.
2.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE ACCIONES DE VINCULACION EN
MATERIA DE SUSTENTABILIDAD, RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS DE
COOPERACION
INTERNACIONAL
E
IMPLEMENTACION,
PARA
LA
INCLUSION
DE
LOS
INTERESES
DEL
PAIS
EN
LOS
ACUERDOS
MULTINACIONALES.
3.- DIRIGIR LAS ESTRATEGIAS ESTATALES DE ENLACE EN MATERIA DE
BIODIVERSIDAD MEXICANA, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS SECTORES
ACADEMICO, PRODUCTIVO Y SOCIAL DE CADA ENTIDAD, CON EL FIN DE
DAR A CONOCER EL USO, LA CONSERVACION Y LA SUSTENTABILIDAD
DE LOS RECURSOS NATURALES.
4.- COORDINAR LA PARTICIPACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS SECTORES ACADEMICOS PARA
DESARROLLAR ESTRATEGIAS EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD.
5.-
COORDINAR
LA
ELABORACION
DE
PLANES
DE
ACCION
EN
BIODIVERSIDAD
MEXICANA
PARA
DAR
A
CONOCER
EL
USO,
CONSERVACION Y SUSTENTABILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAIS.
6.- EMITIR OPINION Y CONTRIBUIR EN LA DETECCION DE NECESIDADES
DEL CAPITAL HUMANO REQUERIDO POR LAS AREAS, CON EL FIN DE DAR
ATENCION A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES PARA LA OPERACION.
7.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA DE INSECTOS
(ENTOMOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- LIDERAZGO
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DIRECCION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS
Código de Puesto
16-617-1-M1C018P-0000093-E-C-D
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
DIRIGIR
LAS
ACCIONES
PARA
DAR
ATENCION
A
LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL EN COLABORACION CON LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE ASUNTOS JURIDICOS DE
LA SEMARNAT, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION DE LOS
ASUNTOS
CONTENCIOSOS
DERIVADOS
DEL
PROCEDIMIENTO
DE
EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL EN COLABORACION CON
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE ASUNTOS JURIDICOS DE
LA SEMARNAT A EFECTO DE QUE SEAN ATENDIDOS EN TIEMPO Y FORMA.
2.- PROPONER EL ACUERDO EN EL QUE SE REMITE EL ACUERDO DE
CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS QUE MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE
OTORGADO PARA CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
O JUDICIALES.
3.- PROPONER EL ACUERDO EN EL QUE SE REMITE EL ACUERDO DE
CUMPLIMIENTO A LA REVOCACION Y/O LA CANCELACION DE LAS
AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE
IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO PARA CUMPLIR CON LAS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
4.- REPRESENTAR AL DIRECTOR GENERAL EN LOS COMITES DE
NORMALIZACION DE ELABORACION Y/O REVISION DE PROYECTOS
NORMATIVOS A EFECTO DE CONTRIBUIR EN LA MATERIA Y SUPERVISAR
QUE LAS PROPUESTAS NORMATIVAS ESTEN FUNDADAS Y MOTIVADAS.
5.- SUPERVISAR QUE LA EMISION DE LOS INFORMES PREVIOS, ASI COMO
REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y DE AUTORIDADES DIVERSAS SEAN
EMITIDOS EN TIEMPO Y FORMA PARA EVITAR SANCIONES.
6.- REPRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL COMO ENLACE SUPLENTE
EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PARA EMITIR LAS
RESPUESTAS DE LAS SOLICITUDES DIRIGIDAS A LA DIRECCION
GENERAL.
7.- VALIDAR QUE LAS RESPUESTAS EN MATERIA DE ACCESO A LA
INFORMACION ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS PARA
EVITAR SANCIONES EN LA MATERIA.
8.- ASESORAR A LAS DIRECCIONES TECNICAS EN MATERIA NORMATIVA
PARA QUE LAS ACTUACIONES SEAN EN APEGO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DIRECCION DE DELIMITACION, PADRON, INVENTARIO Y CATASTRO
Código de Puesto
16-616-1-M1C018P-0000055-E-C-D
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y
AMBIENTES COSTEROS
Objetivo
CONDUCIR EL PROCESO NORMATIVO Y OPERATIVO DEL DESLINDE,
DELIMITACION, AMOJONAMIENTO Y CENSO DE LA ZONA FEDERAL
MARITIMO TERRESTRE Y DE LOS TERRENOS GANADOS AL MAR; ASI
COMO DEL REGISTRO CARTOGRAFICO DE TRAMITES Y DE LA
INTEGRACION DE DATOS Y CONTROL DE RECAUDACION, PARA PROVEER
INSTRUMENTOS DE ANALISIS DEL TERRITORIO COSTERO.
Funciones
Principales
1.- PLANEAR, DIRIGIR, DICTAMINAR, ORDENAR Y VALIDAR LOS TRABAJOS
DE DESLINDE, DELIMITACION, AMOJONAMIENTO Y CENSO EN MATERIA
DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL
MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS Y
LA PARTICIPACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA
DELIMITACION DE LOS RECINTOS PORTUARIOS QUE AFECTEN ESOS
BIENES NACIONALES.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
213
2.- ADMINISTRAR LAS TAREAS DE REGISTRO Y CONTROL CARTOGRAFICO
DE
LOS
PLANOS,
LEVANTAMIENTOS
TOPOGRAFICOS
Y
DEMAS
DOCUMENTACION, EN LOS QUE CONSTEN LAS DELIMITACIONES Y
DESLINDES MANTENIENDOLOS PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.
3.- CONDUCIR LA ORGANIZACION, INTEGRACION Y ACTUALIZACION DEL
INVENTARIO, CATALOGO Y CATASTRO DE LOS BIENES NACIONALES
COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL Y COORDINAR CON EL
TITULAR DE ESTA LA INTEGRACION DE LA INFORMACION AL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES Y
LA PUBLICACION DE LAS DELIMITACIONES AUTORIZADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION.
4.- AUTORIZAR EL REGISTRO Y REVISION TECNICA CARTOGRAFICA, EN
MATERIA DE DELIMITACION, DE LAS SOLICITUDES DE CONCESION,
DESTINOS, DESINCORPORACIONES, PERMISOS Y DEMAS TRAMITES
RELATIVOS AL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES NACIONALES
COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.
5 IMPLEMENTAR LA FORMULACION DE CONVENIOS DE COLABORACION
TECNICA, INFORMACION Y ASESORIA PARA LA DELIMITACION, DESLINDE,
AMOJONAMIENTO Y CENSO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
Y TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE
AGUAS MARITIMAS.
6.- ASISTIR, EN MATERIA DE DELIMITACION Y DESLINDE, EN EL FOMENTO
DE
LA
CONSTRUCCION
Y
OPERACION
DE
INFRAESTRUCTURA
ESPECIALIZADA EN LOS LITORALES CON LAS SECRETARIAS DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE TURISMO,
EN LO QUE COMPRENDA BIENES NACIONALES COMPETENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL.
7.- ESTABLECER, DIFUNDIR E INSTRUMENTAR LINEAMIENTOS INTERNOS,
NORMAS E INSTRUCTIVOS, DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO,
SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR Y AUTORIZAR TRABAJOS
DE DESLINDE, DELIMITACION, AMOJONAMIENTO, EQUIPAMIENTO Y
CENSO OCUPANTES DE LOS BIENES NACIONALES A CARGO DE LA
DIRECCION GENERAL.
8.-
INTERVENIR
EN
LA
CONFORMACION
DE
UN
CENTRO
DE
DOCUMENTACION
E
INFORMACION
RELATIVOS
A
LOS
BIENES
NACIONALES, COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.
9.- REPRESENTAR A LA SECRETARIA CON PERSONAS PERITAS ANTE LAS
AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS, EN MATERIA DE
DESLINDE
Y
DELIMITACION
RELACIONADOS
CON
LOS
BIENES
NACIONALES, A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL.
10.-
PARTICIPAR
EN
LA
DEFINICION
DE
LOS
MECANISMOS
DE
COORDINACION CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA
SECRETARIA,
MUNICIPIOS
Y/O
ENTIDADES
FEDERATIVAS
PARA
ORGANIZAR, INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO DE
LAS OCUPACIONES FISICAS DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
Y TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE
AGUAS MARITIMAS.
11.- PLANEAR, COORDINAR Y VALIDAR LOS TRABAJOS DE CENSOS Y
REPORTAR AL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL LOS RESULTADOS
DE LAS ACTUALIZACIONES DE PADRON DE OCUPANTES POR MUNICIPIO
DERIVADAS DE LOS RESULTADOS DE LOS CENSOS.
12.- DIRIGIR LA SUPERVISION DE LA INTEGRACION DE DATOS, ANALISIS Y
CONTROL DE RECAUDACION DE LOS DERECHOS FEDERALES POR
TRAMITES,
USO
Y
APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
NACIONALES
COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL, INFORMAR LOS INGRESOS
CON
DESTINO
ESPECIFICO
Y
LA
PROYECCION
DE
DERECHOS
FEDERALES.
13.- COLABORAR EN PROPUESTAS A LA CREACION O MODIFICACION DE
DISPOSICIONES JURIDICAS QUE INCIDAN EN SU COMPETENCIA Y EN
LA FORMULACION DE ELEMENTOS PARA LA PARTICIPACION ANTE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LOS CRITERIOS
PARA FIJAR EL MONTO DE LOS DERECHOS FEDERALES, POR EL USO,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE LOS BIENES NACIONALES
COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SU ADSCRIPCION.
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
14.- CONSOLIDAR LA INTEGRACION DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO
DE USO COTIDIANO Y NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES
Y
FUNCIONES,
ORGANIZARLOS,
CONSERVARLOS,
ADMINISTRARLOS
Y
PRESERVARLOS
DE
MANERA
HOMOGENEA
OBSERVANDO LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA NORMA EN LA
MATERIA Y REMITIRLOS PERIODICAMENTE EN ATENCION A ESTA
A LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES.
15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS VIGENTES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
TOPOGRAFIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LAS ARTES
Y LAS LETRAS
ARQUITECTURA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DIRECCION DE ANALISIS AMBIENTAL
Código de Puesto
16-400-1-M1C018P-0000668-E-C-G
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
COORDINAR LA INVESTIGACION DOCUMENTAL, EL ANALISIS, VALIDACION
E INTEGRACION DE LA INFORMACION PARA DISEÑAR Y FORMULAR
PROPUESTAS DE OPINION, CRITERIOS, INSTRUMENTOS DE POLITICA
Y PROYECTOS TECNICOS, PARA CONTRIBUIR A LOS OBJETIVOS Y
DIRECTRICES DEL SECTOR AMBIENTAL.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Funciones
Principales
1.- EMITIR OPINIONES PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE
INSTRUMENTOS
DE
POLITICA
AMBIENTAL
CONSIDERANDO
LOS
OBJETIVOS AMBIENTALES.
2.- COORDINAR LA INTEGRACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION PARA DEFINIR LAS ACCIONES ORIENTADAS A LA
IMPLEMENTACION
Y
EVALUACION
DE
LOS
INSTRUMENTOS
DE
PLANEACION Y MEJORAS DE LA POLITICA AMBIENTAL DEL SECTOR.
3.- PROPONER MECANISMOS DE COOPERACION Y COORDINACION CON
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA LA
GESTION Y NEGOCIACION DE LAS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y
PROYECTO EN MATERIA DE POLITICA AMBIENTAL.
4.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES PARA EL DISEÑO, GESTION E
IMPLEMENTACION DE LA POLITICA AMBIENTAL Y SUS INSTRUMENTOS EN
COORDINACION CON LAS AREAS DE PLANEACION ESTRATEGICA.
5.- EMITIR OPINIONES DE CARACTER TECNICO PARA APOYAR LA TOMA
DE DECISIONES EN ASUNTOS EMERGENTES Y/O ESPECIALES EN
MATERIA DE POLITICA AMBIENTAL.
6.- COLABORAR EN LA ELABORACION DE PONENCIAS O DOCUMENTOS
TECNICOS PARA LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL O PERSONAL EN
EVENTOS COMPETENCIA DE LA SUBSECRETARIA.
7.- PROPONER ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA LA CONFORMACION DE
PROYECTOS, INSTRUMENTOS Y MEDIDAS PARA FORTALECER LA
COORDINACION,
INTEGRACION
Y
EJECUCION
DE
VARIABLES
AMBIENTALES EN LOS PROGRAMAS SECTORIALES, ESPECIALES E
INSTITUCIONALES
EN
CONCORDANCIA
CON
EL
PLAN
NACIONAL
DE DESARROLLO.
8.- EMITIR ELEMENTOS TECNICOS QUE FORTALEZCAN LOS PROCESOS
DE
CONFORMACION,
ACTUALIZACION
E
IMPLEMENTACION
DE
LOS
INSTRUMENTOS
DE
PLANEACION
TERRITORIAL
COMO
LOS
ORDENAMIENTOS ECOLOGICOS DEL TERRITORIO, GENERAL, REGIONAL,
MARINO Y LOCAL COMPETENCIA DE LA FEDERACION.
9.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
QUIMICA
CIENCIAS DE LA SALUD
QUIMICA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA QUIMICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y
DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
MATEMATICAS
ESTADISTICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
3.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE MONITOREO DE LA DEFAUNACION
Código de Puesto
16-400-1-M1C016P-0000599-E-C-D
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS PARA EL MONITOREO DE LA
DEFAUNACION CON LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES RURALES
E INDIGENAS, PARA EVALUAR LA INTEGRIDAD ECOSISTEMICA, E
IDENTIFICAR, MANTENER Y DIFUNDIR LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS
QUE LA FAUNA BRINDA AL BIENESTAR SOCIAL Y A LA SALUD HUMANA,
ASI COMO PARA ESTIMAR EL DESEMPEÑO DE LAS ESTRATEGIAS DE
MANEJO SUSTENTABLE Y DE RECUPERACION DE LOS ECOSISTEMAS EN
EL PAIS.
Funciones
Principales
1.- COLABORAR EN LA PLANEACION, DISEÑO E IMPLEMENTACION DE
PROGRAMAS DE MONITOREO COMUNITARIO PARA DETECTAR LAS
TENDENCIAS ESPACIO-TEMPORALES DEL ESTATUS DE LA FAUNA QUE
PROMUEVEN BENEFICIOS AL HUMANO, ASI COMO LA POLINIZACION,
CONTROL DE PLAGAS EN ZONAS AGRICOLAS Y ENFERMEDADES
ZOONOTICAS Y ABSORCION DE CARBONO MEDIANTE EL MANTENIMIENTO
INTEGRAL DE LOS PROCESOS ECOLOGICOS DE LOS ECOSISTEMAS.
2.- PARTICIPAR EN LA IDENTIFICACION Y COORDINACION DE ACTORES
CLAVE
QUE
MANTENGAN
ACTIVIDADES
CON
ESTRECHO
INVOLUCRAMIENTO DE LAS COMUNIDADES RURALES E INDIGENAS
MEDIANTE EL MONITOREO DE LA FAUNA PARA INCREMENTAR EL
CONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE LA BIODIVERSIDAD EN SUS PROPIOS
TERRITORIOS EN LOS DIFERENTES ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL
PAIS.
3.- SUPERVISAR LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACION DE DEGRADACION
ECOSISTEMICA Y DE LOS SERVICIOS QUE LA MISMA PRESTA AL HUMANO
PARA GUIAR LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES EN BENEFICIO A LA
RELACION HOMBRE Y FAUNA SILVESTRE.
4.- EVALUAR Y DIAGNOSTICAR INDICADORES BASADOS EN MEDIDAS DE
BIODIVERSIDAD PARA RECONOCER PROCESOS DE DEFAUNACION ASI
COMO DE DEGRADACION ECOSISTEMICA QUE AFECTEN EL BIENESTAR
HUMANO.
5.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE
LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CLIMATOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
217
Habilidades
Gerenciales
1.- PLANEACION ESTRATEGICA
2.-
PLANEACION,
EJECUCION
Y
EVALUACION
DE
PROYECTOS
3.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS "B"
Código de Puesto
16-616-1-M1C012P-0000070-E-C-D
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número
de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y
AMBIENTES COSTEROS
Objetivo
INSTRUMENTAR EL PROCESO DE ELABORACION DE LOS PROYECTOS
DE RESOLUCIONES JURIDICAS PARA LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES
DE
USO
Y
APROVECHAMIENTO
DE
LOS
BIENES
NACIONALES
COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL, Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE EXTINCION, REVOCACION, RESCATE Y NULIDAD DE
CONCESIONES, PARA OBTENER, RETENER O RECUPERAR LA POSESION
DE LOS BIENES, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Funciones
Principales
1.-
SUPERVISAR
LA
ELABORACION
DE
LOS
PROYECTOS
DE
RESOLUCIONES DE SOLICITUDES DE CONCESION, REVOCACIONES, LA
EXTINCION, NULIDAD Y GARANTIAS DE AUDIENCIA.
2.-
COORDINAR
LA
ELABORACION
DE
LOS
PROYECTOS
DE
REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FALTANTE O ADICIONAL RESPECTO
DE LAS SOLICITUDES DE CONCESION.
3.- ELABORAR LOS ACUERDOS SOBRE LA RECEPCION Y REMISION A LA
SUBSECRETARIA DE ADSCRIPCION DE LOS RECURSOS DE REVISION,
INTERPUESTOS CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA DIRECCION GENERAL,
DERIVADOS DE LOS TRAMITES DE CONCESION, REVOCACION Y
EXTINCION.
4.- AUXILIAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DE LAS
SENTENCIAS DE LOS JUICIOS DE AMPARO, DE NULIDAD Y EXTINCION DE
LAS CONCESIONES, QUE SE TRAMITEN EN LA DIRECCION GENERAL.
5.- ORGANIZAR E INTEGRAR LOS ELEMENTOS DE APOYO QUE SE
REMITEN A LA UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS JURIDICOS PARA
LA PROMOCION DE ACCIONES LEGALES TENDIENTES A SALVAGUARDAR
LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LOS BIENES NACIONALES DE
REFERENCIA.
6.- ATENDER LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIONES
DE TRAMITES DE SOLICITUDES DE CONCESION, ASI COMO LAS
DECLARATORIAS DE RESCATE DE LAS CONCESIONES.
7.- COOPERAR EN EL DESARROLLO DE LOS TRAMITES DE LAS
DECLARATORIAS DE RESCATE DE LAS CONCESIONES OTORGADAS, POR
CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA, DE INTERES PUBLICO O DE SEGURIDAD
NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES, ATENDIENDO LA OPINION DE LA UNIDAD COORDINADORA
DE
ASUNTOS
JURIDICOS,
CUANDO
ESTA
SE
SOLICITE,
Y
DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS VIGENTES.
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
RELACIONES
INTERNACIONALES
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION
DE PROYECTOS TURISTICOS
Código de Puesto
16-617-1-M1C014P-0000203-E-C-D
Nivel Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
SUPERVISAR QUE SE APLICA LA POLITICA GENERAL SOBRE IMPACTO Y
RIESGO AMBIENTAL EN LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE
IMPACTO AMBIENTAL Y TRAMITES RELACIONADOS, DE LOS PROYECTOS
TURISTICOS, CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL
AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES.
Funciones
Principales
1.-
SUPERVISAR
QUE
LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS,
DE
LOS
PROYECTOS TURISTICOS, SEAN EMITIDOS APLICANDO LA POLITICA
GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- ELABORAR PROPUESTAS DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL,
DE
LOS
PROYECTOS
TURISTICOS,
A
FIN
DE
DAR
PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
219
3.- REVISAR LOS TRABAJOS DE EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES
DE IMPACTO AMBIENTAL Y, EN SU CASO LOS ESTUDIOS DE RIESGO, EN
SUS MODALIDADES REGIONAL Y PARTICULAR DE LOS PROYECTOS
TURISTICOS, QUE SEAN PROMOVIDOS POR PARTICULARES O POR LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL, ASI COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MEXICO ANTE ESTA DIRECCION GENERAL DE ACUERDO AL
MARCO NORMATIVO APLICABLE, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE.
4.- REVISAR LOS TRABAJOS DE EVALUACION DE LOS INFORMES
PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA PROYECTOS TURISTICOS, A
CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MEXICO, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE.
5.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA LOS INFORMES
PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA PROYECTOS TURISTICOS A
CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MEXICO PARA FORTALECER LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
6.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS DE RESPUESTA RESPECTO
A LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION PARA LAS
AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
TURISTICOS.
7.- ELABORAR LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DETERMINE LA
SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE
EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA
DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS TURISTICOS, PARA
CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
8.- ELABORAR LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DETERMINE LA
REVOCACION Y/O CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE
OTORGADO
LA
DIRECCION
GENERAL
RESPECTO
A
PROYECTOS
TURISTICOS, PARA CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
O JUDICIALES.
9.- ELABORAR LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DECLARE LA
INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA
DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS TURISTICOS, PARA
CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
10.-
ELABORAR
LAS
PROPUESTAS
DE
OFICIOS
DE
RESPUESTA
RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA EXENCION DE LA PRESENTACION
DE MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS
TURISTICOS, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL O DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
11.- DAR SEGUIMIENTO AL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA DE LOS
PROYECTOS TURISTICOS, CON LA PARTICIPACION DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
12.- DAR SEGUIMIENTO A LAS REUNIONES PUBLICAS DE INFORMACION
DE LOS PROYECTOS TURISTICOS, PARA DAR ATENCION A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
13.- REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS
TURISTICOS QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA, RESPECTO DE LOS
INFORMES
PREVENTIVOS,
LAS
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS INGRESADOS Y
RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN LA GACETA
ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A FIN DE DAR A CONOCER AL
PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
14.- PROPONER EL REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y GARANTIAS
EN
LAS
AUTORIZACIONES
DE
IMPACTO
Y
RIESGO
AMBIENTAL
DE LOS PROYECTOS TURISTICOS, PARA DAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN ESTAS.
15.- APLICAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y
ADMINISTRATIVO,
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
APLICABLES, PARA EL ANALISIS, EVALUACION, LA EXPEDICION, TRAMITE
Y REVISION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA PRESENTACION
DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS ESTUDIOS DE
RIESGO QUE, EN SU CASO, SE INCLUYAN, ASI COMO PARA LOS
INFORMES PREVENTIVOS Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS QUE
SE HAYAN PRESENTADO, PARA PROYECTOS TURISTICOS, SEGUN
CORRESPONDA.
16.-
ELABORAR
Y
EJECUTAR
CRITERIOS
TECNICOS
PARA
EL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL,
CON EL PROPOSITO DE OBTENER ESTANDARES DE CALIDAD Y MEJORA
CONTINUA, DE LOS PROYECTOS TURISTICOS.
17.- ELABORAR LA PROPUESTA DE OPINION TECNICA EN LA EVALUACION
DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE PROYECTOS
TURISTICOS,
QUE
NO
CUMPLAN
CON
EL
PROCEDIMIENTO
DE
EVALUACION
DEL
IMPACTO
Y
RIESGO
AMBIENTAL,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA MATERIA.
18.- EFECTUAR LOS PROCESOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
EL
OTORGAMIENTO,
MODIFICACION,
PRORROGA, REVOCACION, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE
NULIDAD, INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS
PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE PROYECTOS TURISTICOS,
QUE SE HAYAN PRESENTADO ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO
EN LA MATERIA.
19.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
HIDROLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA QUIMICAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO
INTERNACIONAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- ORIENTACION A RESULTADOS
3.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION
DE PROYECTOS MINEROS
Código de Puesto
16-617-1-M1C014P-0000200-E-C-D
Nivel Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número
de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
REALIZAR
LA
EVALUACION
DE
LOS
PROYECTOS
MINEROS
DE
COMPETENCIA FEDERAL, PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES A LAS
QUE SE SUJETARAN LA REALIZACION DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE
DICHOS PROYECTOS, QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIO ECOLOGICO
O REBASAR LOS LIMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
Funciones
Principales
1.- APLICAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA POLITICA GENERAL
SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN MATERIA DE PROYECTOS
MINEROS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- VERIFICAR LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE
EVALUACION DE PROYECTOS MINEROS.
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
3.- SUPERVISAR LA EVALUACION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, ESTUDIOS DE RIESGO
AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS
MINEROS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE MARCA LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
4.- SUPERVISAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL
ANALISIS
Y
EVALUACION
DE
LOS
PROYECTOS
DE
MINERIA
Y
CORROBORAR QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS SE
ENCUENTRE DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y
PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
5.- APLICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS PROYECTOS
EN EVALUACION, CORRESPONDIENTES A MINERIA, CON EL FIN DE DAR
ATENCION EN LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
6.- ELABORAR PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS INFORMES
PREVENTIVOS,
LAS
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL,
DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS, ASI COMO DE LOS ESTUDIOS DE
RIESGO INCLUIDOS EN LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL
O
DOCUMENTOS
TECNICOS
UNIFICADOS
DE
LOS
PROYECTOS
EVALUADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE MINERIA,
PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
7.- VERIFICAR QUE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS
DE MINERIA CUMPLAN CON LA LEGISLACION PARA DAR ATENCION EN
LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE
CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
8.- ELABORAR LA PROPUESTA DE LA RESOLUCION DE LOS INFORMES
PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE MINERIA, PARA DAR ATENCION
DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
9.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LOS PROYECTOS
MINEROS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO
APLICABLE.
10.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION A LAS SOLICITUDES
DE MODIFICACION DE LOS PROYECTOS MINEROS CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO.
11.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA SUSPENSION
DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA
DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION GENERAL
RESPECTO
A
PROYECTOS
MINEROS,
PARA
CUMPLIR
CON
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
12.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA REVOCACION
Y/O CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA
DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS MINEROS, PARA
CUMPLIR CON RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
13.-
ELABORAR
LA
PROPUESTA
EN
LA
QUE
SE
DECLARE
LA
INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA
DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS MINEROS, PARA
CUMPLIR CON RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
14.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE
LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS
MINEROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
15.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS Y ACUERDOS DE
EXENCION CORRESPONDIENTES A LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS MINEROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A
LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
16.-
PARTICIPAR
EN
EL
PROCESO
DE
CONSULTA
PUBLICA
CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE MINEROS, PARA PROPICIAR
LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
223
17.- REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS
MINEROS QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA, RESPECTO DE LOS
INFORMES
PREVENTIVOS,
LAS
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS INGRESADOS Y
RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN LA GACETA
ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A FIN DE DAR A CONOCER AL
PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD.
18.- ELABORAR LA PROPUESTA PARA EL REQUERIMIENTO DE SEGUROS
Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE MINERIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO
A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
19.- PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE TRABAJO PARA ELABORAR LOS
LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO,
CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA LA
PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE
LOS ESTUDIOS DE RIESGO DE LOS PROYECTOS MINEROS.
20.- ATENDER LAS DIFERENTES SOLICITUDES PRESENTADAS PARA DAR
ATENCION
A
LAS
RESOLUCIONES
OTORGADAS,
ASI
COMO
DE
DIFERENTES ASUNTOS DE PROYECTOS MINEROS.
21.- ELABORAR LA PROPUESTA DE SOLICITUD TECNICA DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE LOS
PROYECTOS MINEROS CONFORME A LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA.
22.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
QUIMICA
CIENCIAS DE LA SALUD
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DESARROLLO
AGROPECUARIO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
MINERO
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOFISICA
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA
SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA
METALURGICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
QUIMICA
QUIMICA ORGANICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- ORIENTACION A RESULTADOS
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION INTERNACIONAL
Código de Puesto
16-109-1-M1C014P-0000112-E-C-T
Nivel Administrativo
O11
Jefe de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$26,005 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Objetivo
ANALIZAR LAS POLITICAS Y ESTRATEGIAS DE LOS TEMAS AMBIENTALES
DE
INTERES
NACIONAL
E
INTERNACIONAL,
QUE
PERMITAN
EL
DESARROLLO
SUSTENTABLE
DEL
PAIS
Y
CONTRIBUYAN
A
LA
CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Funciones
Principales
1.- DISEÑAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL SISTEMA DE INDICADORES
DE GESTION PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS,
METAS Y PROGRAMAS DE LA UNIDAD, ASI COMO DE INDICADORES PARA
LA EVALUACION DE BENEFICIOS OBTENIDOS DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES
2.- COMPILAR E INTEGRAR LA INFORMACION PARA LA EVALUACION DEL
AVANCE DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO Y DE PROYECTOS,
DE ACUERDO CON LOS INDICADORES ESTABLECIDOS
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
225
3.- ANALIZAR Y PROCESAR LA INFORMACION SOBRE LOS BENEFICIOS
OBTENIDOS POR LA PARTICIPACION DEL PAIS EN ORGANISMOS
INTERNACIONALES, PARA EVALUAR LA CONVENIENCIA DE SEGUIR
PARTICIPANDO EN ELLOS.
4.-
IDENTIFICAR
POSIBLES
DESVIACIONES
EN
EL
AVANCE
DEL
PROGRAMA DE TRABAJO PRESENTANDO LOS INFORMES RESPECTIVOS,
PARA
QUE
SE
DETERMINEN
ACCIONES
QUE
PERMITAN
EL
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS COMPROMETIDAS POR LA UNIDAD
COORDINADORA
5.- APOYAR LA ELABORACION DE LOS INFORMES DE RESULTADOS
OBTENIDOS EN LOS EVENTOS Y FOROS INTERNACIONALES, EL INFORME
DE LABORES, LOS SOLICITADOS POR LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES, Y LOS DEMAS QUE LE SEAN SOLICITADOS A LA UNIDAD
DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
EDUCACION Y
HUMANIDADES
RELACIONES
INTERNACIONALES
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA
INTERNACIONAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Nombre del Puesto
ENLACE DE APOYO DE ANALISIS DE ECONOMIA CIRCULAR
Código de Puesto
16-800-1-E1C008P-0000005-E-C-D
Nivel Administrativo
P13
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMIA CIRCULAR
Objetivo
ASEGURAR LA INFORMACION RECABADA POR LA JEFATURA DE
DEPARTAMENTO RESPECTO A LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS,
ACADEMICAS
Y
DE
LA
SOCIEDAD
CIVIL
QUE
APORTA
A
LA
IDENTIFICACION DE POSIBLES ALIANZAS ESTRATEGICAS PARA EL
DISEÑO, IMPLEMENTACION Y EVALUACION DE LA POLITICA DE ECONOMIA
CIRCULAR, CON EL OBJETIVO DE MANTENER UN SEGUIMIENTO Y
CONTROL OPORTUNO.
Funciones
Principales
1.-
INICIAR
LOS
CONTACTOS
PERTINENTES
A
LAS
ALIANZAS
ESTABLECIDAS CON EL SECTOR PUBLICO, SOCIAL, ACADEMICO Y
PRIVADO, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL QUE SE
LLEVA A CABO EN COORDINACION CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA SECRETARIA, PARA IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD.
2.- RECOMENDAR PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO DE
INSTRUMENTOS DE FOMENTO EN MATERIA DEL IMPULSO A PATRONES
DE PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES DESDE LA DIRECCION
GENERAL, DIRECCION DE AREA Y JEFATURA DE DEPARTAMENTO, QUE
PERMITAN
AMPLIAR
LAS
PROPUESTAS
POR
PARTE
DE
LA
SUBSECRETARIA.
3.- PROGRAMAR LAS CONSULTAS CON LOS SECTORES PUBLICO Y
PRIVADO QUE SE LLEVAN A CABO EN COORDINACION CON LAS AREAS
DEL
SECTOR
AMBIENTAL
Y
DIVERSAS
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, CON EL FIN DE PROPICIAR EL
DISEÑO DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ECONOMIA
CIRCULAR.
4.- ANALIZAR LA INFORMACION DERIVADA DE LOS ACUERDOS DE
SEGUIMIENTO,
APLICACION
Y
EVALUACION
DE
LAS
ALIANZAS
ESTRATEGICAS CON EL SECTOR SOCIAL Y EL SECTOR PRIVADO, TANTO
A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL EN MATERIA DE ECONOMIA
CIRCULAR, CON OBJETO DE VALORAR LA EJECUCION DE LOS PLANES Y
PROGRAMAS COMPETENCIA DEL SECTOR AMBIENTAL EN MATERIA DE
ECONOMIA CIRCULAR.
5.- REGISTRAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION Y APOYO AL
SECTOR PUBLICO Y PRIVADO CON EL FIN DE CONSEGUIR DURANTE
EL AÑO LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES REQUERIDOS POR LA
SUBSECRETARIA Y LA DIRECCION GENERAL.
6.- REGISTRAR EL RESULTADO DE LAS INICIATIVAS EN MATERIA DE
ECONOMIA CIRCULAR QUE LLEVEN A CABO EL SECTOR PUBLICO Y
PRIVADO CON LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA NACIONAL EN
MATERIA DE ECONOMIA CIRCULAR, PARA OBTENER LOS RESULTADOS
QUE REFLEJEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS
ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA EN MATERIA DE ECONOMIA
CIRCULAR.
7.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO (A) INMEDIATO (A) Y LAS RESPONSABILIDADES
QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
BACHILLERATO TECNICO
O ESPECIALIZADO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
4.- LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO.
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
BASES DE PARTICIPACION
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, (Disposiciones).
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la LSPCAPF:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida
cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los
supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las
carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del
puesto publicado en el portal.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta
comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en
el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con
el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes
características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente
a color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación deberá entregarse en el orden siguiente:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la
experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o
pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de
vigencia de haberse expedido.
6.
Currículum
Vítae
actualizado
preferentemente
con
fotografía
digital,
máximo
3
cuartillas
(distinto al de Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que
se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el
artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente:
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su
caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna
de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de avance
titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución
educativa.
- En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de las
Disposiciones.
-Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el
aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que
cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de
Bachillerato.
-Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato
se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución
educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la
persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
- Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se
tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien
presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de
Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
229
- Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias
expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría
correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del
concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha
constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la
persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento.
8.
Cédula
de
datos
fiscales,
obtenida
desde
el
portal
del
SAT,
en
el
siguiente
vínculo
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ o Constancia de Situación Fiscal.
9. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos.
11. Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en
dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas
en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que
comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; es importante señalar que la razón social
que señalen dichos documentos deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual
laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b)
Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital, y sello.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas.
g)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada
deberá anexar la constancia respectiva.
h)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con
recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue
menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo
se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, preferentemente con sello, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y
baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma
autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
12. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar
evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones
(haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador;
contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o
premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en
el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de
autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado,
filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría
o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o
afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con
la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen.
La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las
personas candidatas.
13. Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público,
ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica.
b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de
descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
231
La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en
ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su
caso para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE ASPIRANTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar
en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un
número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS; lo anterior, con el fin de
asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará
de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente Convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las)
aspirantes.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación.
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
10 de junio de 2026
Registro de aspirantes y Revisión Curricular
Del 10 al 24 de junio de 2026
Examen de conocimientos
A partir del 29 de junio de 2026
Evaluación de habilidades
A partir del 29 de junio de 2026
Revisión y evaluación documental
A partir del 29 de junio de 2026
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
A partir del 29 de junio de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 29 de junio de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 29 de junio de 2026
La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) a través de la Dirección de Ingreso y
Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora
programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación
de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas
fechas y horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la
fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas.
Para el examen de Conocimientos Técnicos:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases
de participación.
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DIARIO OFICIAL
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6a. EVALUACIONES.
La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de
mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al
menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido
el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el
examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT,
además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la)
candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por
medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se
presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala
antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación
de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES:
La SEMARNAT, comunicará a través de Trabajaen por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada
aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de
Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos
técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento
siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de
conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el
periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el
nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está
actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que
aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará
condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el
concurso de mérito en Trabajaen.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los
resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto
de las personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II,
del RLSPCAPF.
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DIARIO OFICIAL
233
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas
candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Evaluación de Habilidades. -La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada
por esta Dependencia.
Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que
se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en
la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a
las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada por
la Dependencia.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a
través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior
al cierre de las inscripciones.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener
el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que
está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el
que aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación
estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes de
conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en
Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación
correspondiente.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar
las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el sector público.
• Experiencia en el sector privado.
• Experiencia en el sector social.
• Nivel de responsabilidad.
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• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas
servidoras públicas de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad.
Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGDHO responsable del proceso y serán verificadas
por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones.
Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá
registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la
etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos
por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las Disposiciones
vigentes.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las
tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que
compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista
de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a
distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual
deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que
reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a
las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las
personas candidatas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto
a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso,
en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso.
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El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que
contempla los siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata,
para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio
público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados,
las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el
reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el
que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación
en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70
(considerando una escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto
sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá,
por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista
seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando
debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que
ocupará el puesto de entre las restantes finalistas.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a)
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de
las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia
del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos
por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el CTP.
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DIARIO OFICIAL
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REGLAS DE VALORACION:
REGLAS DE VALORACION:
1
Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal.
2
El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una
escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de
exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos,
en una escala de 0 a 100, sin decimales.
3
Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus
resultados se considerarán en el sistema general de puntuación.
4
No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de
Entrevistas.
5
El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite.
En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará
a todas.
6
El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al
menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto
en el artículo 36 del Reglamento.
7
El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
8
CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo
234 de las Disposiciones.
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL:
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades
15
III. Evaluación de Experiencia
15
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de
folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá
consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección
derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE ASPIRANTES.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y
obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de
aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en
la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a
participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo
determine el CTS.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el
concurso por las siguientes causas:
I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso,
II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por
movimiento lateral.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
237
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso
de un puesto en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas
candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen.
12a. DISPOSICIONES GENERALES.
1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria
4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones
del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I
Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos
69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS en sesión
extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y
conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la
determinación de dicho Comité.”
6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer
recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles.
7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los
horarios establecidos para tales efectos.
8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos,
habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas
candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia).
El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional
223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos
y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del
Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y
Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se
registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para
el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y
las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
14a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y
15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así
como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales
o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 10 de junio 2026.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 823
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE OBLIGACIONES
Código de puesto
09-214-1-M1C015P-0000178-E-C-P
Grupo, grado y nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE
AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
COORDINAR EL SEGUIMIENTO PERMANENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DISPUESTAS EN LOS TITULOS DE
CONCESION Y EN LA LEGISLACION APLICABLE EN LA MATERIA DE PARTE
DE LOS CONCESIONARIOS, IMPLEMENTANDO PROGRAMAS DE TRABAJO
QUE
PERMITAN
LA
INTEGRACION
DE
LA
INFORMACION
Y
DOCUMENTACION SOPORTE; ASI COMO, CON LA SUPERVISION AL
DESARROLLO Y PROGRESO DE LOS PROYECTOS, CON LA FINALIDAD DE
COMPROBAR QUE LOS CONCESIONARIOS DE AUTOPISTAS Y PUENTES
CONCESIONADOS CUMPLAN EN TIEMPO Y FORMA EN BENEFICIO DEL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
PROGRAMAS
DE
DESARROLLO
DE
LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Funciones
1.
SUPERVISAR
LA
IDENTIFICACION
Y
CLASIFICACION
DE
LAS
OBLIGACIONES
ADMINISTRATIVAS
CONTRAIDAS
POR
LOS
CONCESIONARIOS DE AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS,
DEFINIENDO
SISTEMAS
Y
PROCEDIMIENTOS
DE
ANALISIS
Y
REGISTRO DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LOS TITULOS DE
CONCESION, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR Y CONOCER EL
ALCANCE
DE
LOS
COMPROMISOS
PARA
DAR
SEGUIMIENTO
PERMANENTE DE SU CUMPLIMIENTO EN BENEFICIO DE LOS
USUARIOS DE ESTAS OBRAS.
2.
VERIFICAR QUE SE REALICE EL REQUERIMIENTO SISTEMATICO A
LOS
CONCESIONARIOS
DE
AUTOPISTAS
Y
PUENTES
CONCESIONADOS DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE
IMPONEN
LOS TITULOS
DE
CONCESION
Y
LA
LEGISLACION
APLICABLE EN LA MATERIA, MEDIANTE LA REVISION DE LA
INFORMACION Y ESTABLECIENDO COMUNICACION ESCRITA Y VIA
CON LOS INVOLUCRADOS, CON LA FINALIDAD DE INTEGRAR Y
REGISTRAR
OPORTUNAMENTE
LAS
CONDICIONES
DE
CADA
PROYECTO PARA LA SUPERVISION Y VIGILANCIA AL CUMPLIMIENTO.
3.
EMITIR LOS REPORTES E INFORMES DERIVADOS DEL REGISTRO
PERMANENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS
DE LOS TITULOS DE CONCESION, MEDIANTE LA INTEGRACION Y
DESARROLLO DE CUADROS E INDICADORES ILUSTRATIVOS DONDE
SE MUESTRE LA INFORMACION DE FORMA GENERAL, CON EL FIN DE
ESTABLECER EL CUMPLIMIENTO Y LAS MEDIDAS CORRECTIVAS A
APLICAR EN CASO DE OBSERVAR RETRASOS EN EL DESARROLLO DE
LAS FUNCIONES.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
239
4.
COORDINAR EL SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE
CONTRAPRESTACIONES POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS,
IMPLEMENTANDO MECANISMOS DE REQUERIMIENTO OPORTUNO Y
CONTROL DE PAGOS A LOS CONCESIONARIOS Y DETERMINAR, EN
SU CASO, EL PAGO DE ACTUALIZACIONES Y RECARGOS CONFORME
A LA NORMATIVIDAD, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL ENTERO
POR
LA
CANTIDAD
PROCEDENTE
A
LA
TESORERIA
DE
LA
FEDERACION Y CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS
POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA POR TERCEROS.
5.
VIGILAR QUE LOS CONCESIONARIOS REALICEN EL PAGO DE LA
CONTRAPRESTACION
OPORTUNAMENTE
DE
ACUERDO
A
LOS
TERMINOS CONVENIDOS, MEDIANTE EL ANALISIS Y REVISION DEL
CALCULO DEL PAGO; ASI COMO, INTEGRANDO LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE RESPALDA EL ACTO, CON LA FINALIDAD DE
REALIZAR EL ENTERO A LA TESORERIA DE LA FEDERACION POR LA
CANTIDAD PROCEDENTE Y CUBRIR EL MONTO CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD.
6.
COORDINAR LA SUPERVISION Y REVISION DE LOS REQUERIMIENTOS
SISTEMATICOS
Y
PERMANENTES
DEFINIDOS
PARA
LOS
CONCESIONARIOS EN LO REFERENTE A RENDICION DE CUENTAS,
INTEGRANDO
LOS
EXPEDIENTES
CON
LA
INFORMACION
Y
DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE PERMITA CUANTIFICAR EL
PAGO DE LA CONTRAPRESTACION, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR
CON LA OBLIGACION CONTRAIDA EN EL TITULO DE CONCESION Y
DESARROLLAR LOS PROYECTOS CONFORME A LO PREVISTO.
7.
SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LOS INFORMES DE CAPTACION DE
INGRESOS POR CONCEPTO DE PAGOS DE CONTRAPRESTACION POR
PARTE DE LOS CONCESIONARIOS, VERIFICANDO LA ACTUALIZACION
DE LA INFORMACION RECABADA E INTEGRANDO LOS ACCESORIOS
PROCEDENTES
POR
LAS
OBLIGACIONES
PAGADAS
EXTEMPORANEAMENTE, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR QUE SE
DE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS TITULOS DE
CONCESION, Y SE ENTREGUE OPORTUNAMENTE EL ENTERO A LA
TESORERIA DE LA FEDERACION.
8.
PROMOVER
Y
COORDINAR
QUE
LA
DOCUMENTACION
E
INFORMACION RELATIVA A FIANZAS DE GARANTIA Y ESTADOS
FINANCIEROS, FONDOS DE GARANTIA, ETC., SEA REMITIDA POR LOS
CONCESIONARIOS DE AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS EN
TIEMPO Y FORMA, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS
DE SEGUIMIENTO QUE PERMITAN PREVER SU CABAL CUMPLIMIENTO,
CON LA FINALIDAD DE INTEGRAR CONFORME A LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS LA INFORMACION GENERADA POR ESTA RELACION
CON LOS CONCESIONARIOS.
9.
SUPERVISAR QUE LOS MONTOS DE LAS FIANZAS DE GARANTIA
Y
FONDOS
DE
RESERVA
SE
CONSTITUYAN
CONFORME
A
LO DISPUESTO EN LOS TITULOS DE CONCESION, VERIFICANDO LA
VERACIDAD
DE
LA
INFORMACION
Y
DOCUMENTACION
QUE
DEMUESTRA LA PROCEDENCIA DE SU DETERMINACION, CON
LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA COBERTURA DE RIESGOS Y LA
DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS PARA LA ATENCION DE
EMERGENCIAS EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS A CARGO
DE LA DEPENDENCIA.
10. GENERAR LOS INFORMES RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO EN
MATERIA
DE
FIANZAS,
FONDOS
DE
RESERVA,
ESTADOS
FINANCIEROS, ETC., MEDIANTE LA VALIDACION E INGRESO DE LA
INFORMACION EN LOS SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMACION DE
LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, CON
LA FINALIDAD DE INTEGRAR UN BANCO DE DATOS PARA SU
CONSULTA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS DIFERENTES AREAS
DE LA DEPENDENCIA.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
DERECHO
3.
CONTADURIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
2.
CIENCIA POLITICA
3.
MATEMATICAS
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
ANALISIS NUMERICO
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
ASUNTOS JURIDICOS
Otros conocimientos
NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
SUBDIRECCION DE SUPERVISION A FIDEICOMISOS
Código de puesto
09-214-1-M1C015P-0000337-E-C-D
Grupo, grado y nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE
AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL SEGUIMIENTO
SISTEMATICO DEL AVANCE FISICO-FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS
QUE SE PRESENTEN EN LOS FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACION DE LOS
CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS, DE CONFORMIDAD CON EL
ESQUEMA DE CONCESIONES VIGENTE, EL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES
Y
LA
NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD
DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS
EN LOS TITULOS DE CONCESION.
Funciones
1.
SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO DEL AVANCE FISICO-FINANCIERO
DE LOS PROGRAMAS AUTORIZADOS EN LOS FIDEICOMISOS DE
ADMINISTRACION DE LAS CONCESIONES DE AUTOPISTAS Y PUENTES
CONCESIONADOS, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION Y APLICACION
DE MECANISMOS DE REGISTRO Y CONTROL, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL QUE PERMITA VIGILAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS
TITULOS DE CONCESION.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
241
2.
SUPERVISAR
EL
CUMPLIMIENTO
OPORTUNO
DE
LOS
DATOS
REQUERIDOS (ACUERDOS, PROYECTOS, PLAZOS, IMPORTES, ETC.)
RESPECTO
DE
LOS
PROGRAMAS
PRESENTADOS
POR
LOS
CONCESIONARIOS
DE
LAS
AUTOPISTAS
Y
PUENTES
CONCESIONADOS, MEDIANTE LA UTILIZACION DE UNA BASE DE
DATOS CONFIABLE Y ACCESIBLE, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR
AL
SEGUIMIENTO
DEL
AVANCE
FISICO-FINANCIERO
DE
LOS
PROGRAMAS.
3.
COORDINAR LA FORMULACION DE INFORMES DETALLADOS SOBRE
EL AVANCE FISICO-FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS PRESENTADOS
POR LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS EN LOS COMITES
TECNICOS DE LOS FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACION DE LAS
AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, CON LA FINALIDAD DE
DISPONER DE INFORMACION QUE PERMITA DAR SEGUIMIENTO
PERMANENTE DE LAS ACCIONES Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TITULOS DE CONCESION.
4.
MANTENER ACTUALIZADA LA DOCUMENTACION BASICA DE LOS
FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACION DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES
CONCESIONADOS, TALES COMO: CARACTERISTICAS, REGLAS DE
OPERACION, ACUERDOS, ETC., DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS
Y
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTRIBUIR AL SEGUIMIENTO PERMANENTE DEL AVANCE FISICO-
FINANCIERO DE LOS PROYECTOS AUTORIZADOS POR LOS COMITES
TECNICOS DE LOS FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACION DE LAS
CONCESIONES.
5.
MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE LA ADMINISTRACION Y
OPERACION DE LOS FIDEICOMISOS VIGENTES Y LOS QUE SE
AUTORICEN EN LO RELATIVO A LA LIBERACION DEL DERECHO DE VIA
Y OTROS VINCULADOS CON LOS PROYECTOS CARRETEROS
CONCESIONADOS Y POR CONCESIONAR, MEDIANTE EL DESARROLLO
DE MECANISMOS O SISTEMAS DE INFORMACION, CON LA FINALIDAD
DE ASEGURAR SU CABAL CUMPLIMIENTO.
6.
SUPERVISAR LA ELABORACION DE GUIAS DE SEGUIMIENTO,
MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS, Y LA
OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON LA FINALIDAD
DE CONTRIBUIR AL SEGUIMIENTO PERMANENTE DEL AVANCE
FISICO-FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR
LOS CONCESIONARIOS EN LOS COMITES TECNICOS DE LOS
FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACION DE LAS CONCESIONES.
7.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE FAVOREZCAN EL
CUMPLIMIENTO CABAL Y OPORTUNO EN MATERIA DE LIBERACION DE
DERECHO DE VIA, MEDIANTE LA INTEGRACION DE DOCUMENTACION
E INFORMACION PARA GESTIONAR LA AUTORIZACION POR PARTE
DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES
NACIONALES (INDAABIN) Y OTRAS INSTANCIAS FEDERALES Y
ESTATALES, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA.
8.
SUPERVISAR LA APLICACION ESTRICTA DE LOS MECANISMOS DE
PAGO DE LA LIBERACION DEL DERECHO DE VIA, ESTUDIOS
PROYECTOS Y SUPERVISION DE OBRA, MEDIANTE LA SUPERVISION Y
SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEL COMITE TECNICO DE FONDO
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN), CON LA FINALIDAD DE
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LAS
OBLIGACIONES
Y
CONDICIONES
ESTABLECIDAS EN LOS TITULOS DE CONCESION DE CAMINOS Y
PUENTES Y EN LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA.
9.
SUPERVISAR
QUE
LOS
DESEMBOLSOS
FINANCIEROS
DE
LA
CONCESION ESTEN DE ACUERDO Y SEAN EJECUTADOS POR EL
FIDEICOMISO RESPECTIVO EN CONCORDANCIA CON EL PROGRAMA
PROPUESTO POR EL CONCESIONARIO, MEDIANTE LA SUPERVISION
DE ESTADOS O REPORTES FINANCIEROS, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL DE LOS MISMOS.
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
10. MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE
DESEMBOLSOS FINANCIEROS DE LOS FIDEICOMISOS DE LAS
CONCESIONES DE AUTOPISTAS Y PUENTES, MEDIANTE UN SISTEMA
DE INFORMACION Y REGISTRO DE DATOS, CON LA FINALIDAD DE
ESTAR EN POSIBILIDAD DE COMPROBAR LA CORRECTA APLICACION
DE DICHOS RECURSOS.
11. SUPERVISAR QUE LOS DESEMBOLSOS FINANCIEROS DE LOS
FIDEICOMISOS SE REALICEN DE ACUERDO A LO PROPUESTO EN
LOS
PROGRAMAS
DE
LAS
CONCESIONES,
MEDIANTE
VERIFICACIONES DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE, CON LA
FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES Y
CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TITULOS DE CONCESION DE
AUTOPISTAS Y PUENTES.
12. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPICIAR EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
PROGRAMAS
DE
DESEMBOLSOS
FINANCIEROS EN LOS FIDEICOMISOS DE LAS CONCESIONES DE
AUTOPISTAS Y PUENTES, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO
A LAS OBLIGACIONES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS
TITULOS DE CONCESION DE AUTOPISTAS Y PUENTES.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
FINANZAS
3.
CONTADURIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
2.
AUDITORIA
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTOS SOBRE EL MARCO NORMATIVO DEL
SECTOR INFRAESTRUCTURA Y DEL MARCO OPERACIONAL EN MATERIA
DE DESARROLLO CARRETERO. SE REQUIERE MANEJO DE EQUIPO DE
COMPUTO (PAQUETERIA OFFICE), INTERNET Y CORREO ELECTRONICO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
243
Puesto vacante
SUBDIRECCION DE ANALISIS FINANCIERO
Código de puesto
09-214-1-M1C015P-0000346-E-C-D
Grupo, grado y nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE
AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
DISEÑAR ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO QUE FAVOREZCAN EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS,
A TRAVES DEL ANALISIS, LA GENERACION DE INDICADORES Y LA
DEFINICION DE PLANES FINANCIEROS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO,
CON LA FINALIDAD DE PERMITIR UNA MAYOR PARTICIPACION DEL
SECTOR
PRIVADO
EN
EL
DESARROLLO
DE
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA, COADYUVANDO CON ELLO, AL CUMPLIMIENTO DE LOS
PROGRAMAS SUSTANTIVOS INSTITUCIONALES.
Funciones
1.
IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN INTEGRAR MODELOS
FINANCIEROS COMPLETOS PARA LA EVALUACION SOBRE LA
FACTIBILIDAD
Y
VIABILIDAD
DE
PROYECTOS
CARRETEROS,
UTILIZANDO EL ANALISIS DE LOS PRINCIPALES INDICADORES
DEL MERCADO, CON LA FINALIDAD DE DEFINIR ESTRUCTURAS DE
FINANCIAMIENTO CON LA PARTICIPACION DE RECURSOS PUBLICOS
Y PRIVADOS.
2.
MANTENER
ACTUALIZADOS
SISTEMATICAMENTE
LOS
PROCEDIMIENTOS
Y
MODELOS
DE
EVALUACION
FINANCIERA,
MEDIANTE EL USO DE INFORMACION, LA APLICACION DE METODOS
DE
ANALISIS
FINANCIERO,
ASI
COMO
CONSIDERANDO
LA
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS, CON
LA FINALIDAD DE DETERMINAR LA FACTIBILIDAD DE PROYECTOS A
DESARROLLAR.
3.
PROPONER DIVERSOS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO PARA EL
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA,
MEDIANTE
EL
ANALISIS
DE
LOS
PRINCIPALES
INDICADORES
OBTENIDOS EN EL PROCESO DE EVALUACION, CON LA FINALIDAD DE
INCREMENTAR LA PARTICIPACION DEL CAPITAL PRIVADO EN EL
DESARROLLO CARRETERO.
4.
DESARROLLAR
ESTUDIOS
E
INTERPRETAR
LOS
DATOS
E
INFORMACION HISTORICA, EFECTUANDO EL ANALISIS FINANCIERO
CORRESPONDIENTE, CON LA FINALIDAD DE PRONOSTICAR Y
EVALUAR TANTO EL DESEMPEÑO COMO EL FUTURO DE LOS
PROYECTOS DE INVERSION.
5.
PROPORCIONAR APOYO EN LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL
DESARROLLO DE ANALISIS DE RIESGOS EN LA APLICACION DE LOS
ESQUEMAS FINANCIEROS PROPUESTOS PARA EL DESARROLLO
DE INFRAESTRUCTURA, POR MEDIO DE LA RECOPILACION DE
INFORMACION
HISTORICA
Y
LA
APLICACION
DE
MODELOS
FINANCIEROS ESPECIALIZADOS, CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR
LAS VARIABLES QUE PUDIERAN INTERFERIR EN EL DESARROLLO DE
LOS PROYECTOS.
6.
DESARROLLAR ESTUDIOS QUE PERMITAN DIAGNOSTICAR LAS
PRINCIPALES VARIABLES INTERNAS Y EXTERNAS QUE PUEDEN
AFECTAR
EL
DESARROLLO
ADECUADO
DE
PROYECTOS
DE
INFRAESTRUCTURA CARRETERA, A TRAVES DE LA APLICACION
DE MODELOS DE ANALISIS DE RIESGOS, CON LA FINALIDAD DE
DISMINUIR SUS EFECTOS ADVERSOS EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
7.
IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN CUANTIFICAR EL VALOR
AGREGADO PARA LOS PROYECTOS DEBIDO A LA REDUCCION DEL
IMPACTO ADVERSO DEL RIESGO, MEDIANTE LA APLICACION DE
ENFOQUES METODOLOGICOS DE ADMINISTRACION DE RIESGOS,
CON LA FINALIDAD DE APORTAR ELEMENTOS TECNICOS QUE
APOYEN LA TOMA DE DECISIONES.
8.
DETERMINAR
LOS
RIESGOS
DE
CREDITO,
DE
MERCADO,
OPERATIVOS
Y
LEGALES
QUE
INTERVIENEN
DURANTE
EL
DESARROLLO DE UNA OBRA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA,
MEDIANTE LA APLICACION DE MODELOS DE ESTIMACION, CON LA
FINALIDAD DE COADYUVAR EN SU IDENTIFICACION Y MINIMIZACION.
9.
DESARROLLAR
ANALISIS
DE
CADA
UNA
DE
LAS
OFERTAS
PRESENTADAS
POR
LOS
CONCESIONARIOS,
MEDIANTE
LA
VALIDACION DE CADA UNA DE LAS VARIABLES QUE INTERVIENEN EN
SU ENTORNO INTERNO Y EXTERNO, CON LA FINALIDAD DE
DETERMINAR LA SOLVENCIA DE LA EVALUACION FINANCIERA.
10. EMITIR OPINION SOBRE LA CONGRUENCIA EN LA INTEGRACION DE
LAS OFERTAS, EN LO REFERENTE AL APARTADO FINANCIERO,
MEDIANTE
UN
ANALISIS
DETALLADO
DE
LOS
PRINCIPALES
INDICADORES, CON LA FINALIDAD DE APORTAR ELEMENTOS QUE
APOYEN EN LA DETERMINACION DEL FALLO CORRESPONDIENTE.
11. IMPLEMENTAR
MECANISMOS
QUE
PERMITAN
VERIFICAR
LA
SOLVENCIA
DE
LAS
PROPUESTAS
PRESENTADAS
DURANTE
LOS PROCESOS DE LICITACION, MEDIANTE LA EL ANALISIS DE
VARIABLES CON APEGO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES,
CON LA FINALIDAD DE ESTAR EN POSIBILIDAD DE CONSIDERAR
AQUELLAS QUE CUMPLEN CON LO ESTIPULADO EN LAS MISMAS.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
ECONOMIA
3.
FINANZAS
4.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ECONOMIA GENERAL
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO DEL SUBSECTOR
INFRAESTRUCTURA Y DEL MARCO OPERACIONAL EN MATERIA DE
DESARROLLO CARRETERO. DOMINIO INTERMEDIO DEL IDIOMA INGLES
PARA SU LECTURA, HABLA Y ESCRITURA Y MANEJO DE EQUIPO DE
COMPUTO (PAQUETERIA OFFICE, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO).
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Puesto vacante
UNIDAD DE ESTUDIOS
Código de puesto
09-634-1-M1C014P-0000176-E-C-D
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE
DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT JALISCO
SEDE (RADICACION)
JALISCO
Clasificación de
Puesto
TIPO
Objetivo General del
puesto
REALIZAR
O
SUPERVISAR
ESTUDIOS
Y
PROYECTOS
DE
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA,
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
PRINCIPIOS BASICOS DE LA INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES Y CON
APEGO A LOS LINEAMIENTOS Y LAS NORMAS TECNICAS DE LA SCT, A FIN
DE OBTENER PROYECTOS PARA EL DESARROLLO, OPERACION Y
CONSERVACION DE LA RED CARRETERA COMO APOYO A LAS AREAS
RESPONSABLES DE LA PLANEACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION.
Funciones
1.
REALIZAR O SUPERVISAR ESTUDIOS BASICOS DE GEOTECNIA,
DRENAJE, ESTRUCTURAS Y EVALUACION DE PAVIMENTOS, EN
APEGO A LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS Y DE CONFORMIDAD
EN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, COMO
APOYO
PARA
LOS
PROYECTOS
DE
CONSTRUCCION,
MODERNIZACION Y CONSERVACION DE CARRETERAS.
2.
REALIZAR O SUPERVISAR PROYECTOS CONSTRUCTIVOS PARA LA
EJECUCION
DE
OBRAS,
TANTO
EN
CONSTRUCCION
O
MODERNIZACION, COMO EN CONSERVACION, DE CONFORMIDAD
CON LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS Y CON BASE EN LOS
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS
PARA
TAL
EFECTO,
CON
LA FINALIDAD DE COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
INSTITUCIONALES.
3.
REALIZAR Y ANALIZAR, O SUPERVISAR, LA ESTADISTICA VIAL SOBRE
LA OCUPACION, NIVEL DE SERVICIO Y DEMANDA POTENCIAL EN LA
RED CARRETERA, A TRAVES DEL DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS Y
ANALISIS
TECNICOS
NECESARIOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
PROPORCIONAR INFORMACION TECNICA QUE PERMITA APOYAR LA
TOMA DE DECISIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS
SUSTANTIVOS DE LA SECRETARIA.
4.
REALIZAR O SUPERVISAR LOS ESTUDIOS DE EVALUACION DE
CARRETERAS EN OPERACION, MEDIANTE EL ANALISIS DE LAS
ACCIONES
DEL
TRANSITO,
CONSIDERANDO
EL
AMBIENTE
GEOTECNICO Y CLIMATOLOGICO EN QUE SE UBICAN, CON LA
FINALIDAD DE APORTAR INFORMACION TECNICA QUE PERMITA
LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA.
5.
CAPTURAR Y REVISAR LA ESTADISTICA DE ACCIDENTES DE LA
ENTIDAD, MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS PARTES DE ACCIDENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
DETERMINAR
LOS
INDICES
CORRESPONDIENTES, QUE PERMITAN LA MEJORA O CORRECCION
DE LOS PUNTOS CRITICOS.
6.
REALIZAR LA CALIFICACION DEL ESTADO FISICO DE LA RED
CARRETERA FEDERAL, MEDIANTE RECORRIDOS DE EVALUACION
SEMESTRALES O ANUALES, EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, CON LA FINALIDAD DE MEJORAR
LA INFRAESTRUCTURA VIAL.
7.
REVISAR ESTUDIOS Y EMITIR DICTAMENES TECNICOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES DE OBRAS E
INSTALACIONES EN EL DERECHO DE VIA Y ZONAS ADYACENTES DE
CARRETERAS
DE
CUOTA
EN
LA
ENTIDAD,
MEDIANTE
LA
OBSERVANCIA
DE
LA
NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA,
CON
LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A UNA MEJOR ADMINISTRACION DE LA
INFRAESTRUCTURA CARRETERA.
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
8.
ASESORAR, EN MATERIA DE ESTUDIOS BASICOS, ESTUDIOS DE
INGENIERIA DE TRANSITO, CALIFICACION DEL ESTADO FISICO Y
DICTAMENES PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE
VIA, A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LOS TRES ORDENES
DE GOBIERNO, MEDIANTE LA EJECUCION O REVISION DE LOS
ESTUDIOS Y PROYECTOS CORRESPONDIENTES, A FIN DE LOGRAR
UN DESARROLLO ARMONICO, EFICIENTE Y SEGURO DE LAS REDES
DE CARRETERAS.
9.
BRINDAR APOYO TECNICO A DEPENDENCIAS Y ORGANIZACIONES
EXTERNAS A LA SCT, MEDIANTE LA REVISION DE PROYECTOS Y EL
DESARROLLO
DE
LOS
ESTUDIOS
Y
ANALISIS
TECNICOS
NECESARIOS,
PARA
ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
NORMATIVA APLICABLE Y LOGRAR QUE LAS CARRETERAS OPEREN
BAJO LAS MAS ESTRICTAS NORMAS DE SEGURIDAD.
10. BRINDAR APOYO TECNICO MEDIANTE ASESORIAS, PARA QUE EL
TRANSPORTE DE PERSONAS Y BIENES SE REALICE AL MAS BAJO
COSTO GLOBAL POSIBLE.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TRES AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
2.
TECNOLOGIA DE LOS
SISTEMAS DE TRANSPORTE
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN TECNOLOGIA DE CONSTRUCCION Y
TECNOLOGIA DE VIAS TERRESTRES. MANEJO DE HERRAMIENTAS
ESTADISTICAS Y DOMINIO INTERMEDIO DEL IDIOMA INGLES PARA SU
LECTURA Y DOMINIO BASICO PARA SU HABLA Y ESCRITURA.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO MIXTO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
Código de puesto
09-634-1-M1C014P-0000178-E-C-N
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE
DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT JALISCO
SEDE (RADICACION)
JALISCO
Clasificación de
Puesto
TIPO
Objetivo General del
puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS DIVERSAS AREAS DEL
CENTRO SCT DE ADSCRIPCION PARA EL ADECUADO DESARROLLO
DE SUS FUNCIONES, MEDIANTE LA INTEGRACION Y ATENCION DE LOS
REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS EN APEGO A LA NORMATIVIDAD Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD, PRECIO Y
OPORTUNIDAD, ASI COMO PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE
Y OPORTUNO A LOS USUARIOS DEL CENTRO.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
247
Funciones
1.
FORMULAR
EL
PROGRAMA
ANUAL
DE
ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE LA INTEGRACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE LAS
DIVERSAS AREAS, PROGRAMANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACION QUE CORRESPONDAN ASI COMO AQUELLOS QUE
REQUIERAN LA DICTAMINACION DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS MATERIALES REQUERIDOS
PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DEL
CENTRO.
2.
PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE
ARREDAMIENTOS Y DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS,
ELABORANDO LAS BASES DE LICITACION, INVITACIONES, ACTAS,
OFICIOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMAS DOCUMENTACION QUE
SEA
REQUERIDA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU
REGLAMENTO.
3.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LA
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR EL CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
CONSIDERANDO
LOS
PARAMETROS
DE CALIDAD, PRECIO Y TIEMPOS DE ENTREGA ESTABLECIDOS EN
LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL CENTRO, EN
APEGO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO.
4.
IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN
MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE ACTIVO
FIJO, MEDIANTE EL REGISTRO DE INFORMACION EN EL SISTEMA
ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
UN EFICIENTE CONTROL DE LOS BIENES ASIGNADOS PARA LA
OPERACION DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
5.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LAS
BAJAS, TRASPASOS Y ENAJENACION DE LOS BIENES DE ACTIVO
FIJO, MEDIANTE EL REQUISITADO DE LOS FORMATOS RESPECTIVOS
Y
GESTIONAR
LO
CONDUCENTE
PARA
EL
ASEGURAMIENTO
INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES A CARGO DEL CENTRO
SCT, CON LA FINALIDAD DE MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE
LOS BIENES, ASI COMO SU ASEGURAMIENTO.
6.
EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LOS BIENES ASIGNADOS A CADA
UNO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, A
TRAVES
DE
LA
PROGRAMACION
Y
EJECUCION
DE
VISITAS
PERIODICAS A LAS AREAS QUE LO CONFORMAN, CON LA FINALIDAD
DE CONSTATAR LA EXISTENCIA Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS
BIENES ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA EL
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CENTRO SCT.
7.
EFECTUAR VISITAS DE INSPECCION PERIODICAS EN LOS INMUEBLES
ASIGNADOS AL CENTRO SCT PARA SU OPERACION, VERIFICANDO
LAS
CONDICIONES
FISICAS
EN
QUE
SE
ENCUENTRAN
LOS
INMUEBLES E INFORMANDO AL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION
SUS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS, CON LA FINALIDAD DE QUE
SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACION Y
MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES.
8.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS
CONTRATACION DE LOS SERVICIOS GENERALES REQUERIDOS PARA
LA
CONSERVACION
Y
MANTENIMIENTO
DE
LOS
INMUEBLES
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
GESTIONANDO
LO
CORRESPONDIENTE EN APEGO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS
PARA
TAL
EFECTO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR QUE SE ENCUENTREN EN OPTIMAS CONDICIONES.
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
9.
COORDINAR
ACCIONES
QUE
PERMITAN
REGULARIZAR
LOS
INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL A CARGO DEL CENTRO SCT,
ASI COMO PARA LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR, MEDIANTE LA OBTENCION
DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y TECNICOS Y LA APLICACION DE
LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS CON LA FINALIDAD DE ATENDER
LOS REQUERIMIENTOS DE ESPACIO QUE FORMULEN LAS AREAS DEL
CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
10. COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
PARA
QUE
SE
PROPORCIONEN CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD Y EN FORMA
ADECUADA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, LIMPIEZA,
MENSAJERIA, ENTRE OTROS, ASI COMO LA REALIZACION DE
LAS
ACTIVIDADES
DE
PROTECCION
CIVIL
ATENDIENDO
LOS
REQUERIMIENTOS DE LOS SOLICITANTES Y SUPERVISANDO AL
PERSONAL RESPONSABLE DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A SU
CARGO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
MANTENER
EN
OPTIMAS
CONDICIONES
DE
FUNCIONAMIENTO
Y
DE
SEGURIDAD
LAS
INSTALACIONES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
11. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS
SERVICIOS INTERNOS REQUERIDOS POR LAS AREAS DEL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO QUE SE LLEVEN A CABO DE
MANERA OPORTUNA Y EFICIENTE CON BASE EN LAS SOLICITUDES
DE LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN
SERVICIO DE ACUERDO CON LOS ESTANDARES DE CALIDAD
ESTABLECIDOS AL EFECTO, APOYANDO CON ELLO EL DESARROLLO
DE SUS ACTIVIDADES.
12. COORDINAR LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL MEDIANTE LA
REALIZACION DE VISITAS, EJERCICIOS DE EVACUACION, ETC, CON
LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA GENERAL DE
PROTECCION CIVIL DE LA SCT.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
6.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
7.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
CONTADURIA
4.
DERECHO
5.
ECONOMIA
6.
FINANZAS
7.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
4.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
CONTABILIDAD
2.
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
3.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
4.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
DE
LA
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LEY FEDERAL
DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y
PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA DE OBRA
Código de puesto
09-647-1-E1C012P-0000429-E-C-D
Grupo, grado y
nivel
P31
Número de vacantes
UNA
Percepción
ordinaria
$22,356.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT TABASCO
SEDE (RADICACION)
TABASCO
Clasificación de
Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
VIGILAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION O
CONSERVACION DE CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS DEL
CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE
CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y CONTRATOS ESTABLECIDOS Y EN
APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y
LINEAMIENTOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR OBRAS DE CALIDAD
QUE
COADYUVEN
AL
MEJORAMIENTO
Y
CRECIMIENTO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT,
ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS.
Funciones
1.
RECOPILAR LA DOCUMENTACION TECNICA QUE DEBERA INTEGRARSE
A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION DE DATOS EN
LA RESIDENCIA GENERAL CORRESPONDIENTE Y/O EN LA UNIDAD
GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, CON EL FIN DE DISPONER DE LOS
ELEMENTOS
NECESARIOS
PARA
INICIAR
EL
PROCESO
DE
CONTRATACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A SU CARGO.
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO
SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA A
LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL PROCESO
DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LOS
ELEMENTOS
NECESARIOS
PARA
EFECTUAR
EL
PROCESO
DE
ADJUDICACION DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES EN
LAS JUNTAS DE ACLARACION DEL PROCESO DE CONTRATACION,
ANALIZANDO
SOLICITUD
DE
ACLARACION
Y
REVISANDO
LAS
ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, A FIN
DE ENTREGAR LAS RESPUESTA RESPECTIVA AL SERVIDOR PUBLICO
QUE PRESIDA DICHAS JUNTAS, A LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO
DE CONTRATACION SEÑALADO.
250
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
4.
INSPECCIONAR LAS OBRAS A SU CARGO, REALIZANDO LA MEDICIONES
QUE
INDIQUEN
LAS
ESPECIFICACIONES
DEL
CONTRATO
Y
COMPARANDO LOS VOLUMENES DE LOS CONCEPTOS EJECUTADOS
CON LOS DEL PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL PROPOSITO DE
DETERMINAR Y VALIDAR LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS
DE LAS OBRAS.
5.
REVISAR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO, COMPARANDO LOS REPORTES DE CONTROL DE
CALIDAD DE LA OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS
VALORES ESTABLECIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES,
A
FIN
DE
VERIFICAR
QUE
CUMPLAN
CON
LA
CALIDAD
Y
CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO PARA GARANTIZAR LA
SEGURIDAD Y CONFIANZA DE LOS USUARIOS.
6.
TOMAR LAS DECISIONES DE CARACTER TECNICO NECESARIAS PARA
LA ADECUADA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS OBRAS A SU
CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION GENERADA EN EL PROCESO Y
RESOLVIENDO
LAS
CONSULTAS,
ACLARACIONES,
DUDAS
O
AUTORIZACIONES QUE PRESENTE EL SUPERVISOR O EL CONTRATISTA
EN RELACION A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL
CONTRATO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA OBRA SE REALICE
ININTERRUMPIDAMENTE Y SE CONCLUYA CONFORME A LOS PLAZOS
ESTABLECIDO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA
DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LA LIBERACION DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS,
CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN
ININTERRUMPIDAMENTE.
8.
VALIDAR LAS ESTIMACIONES QUE PRESENTE EL CONTRATISTA POR
TRABAJOS
EJECUTADOS,
VERIFICANDO
LA
DOCUMENTACION
SOPORTE QUE AVALE QUE LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN
REALIZADO DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS
DEL CONTRATO, CON EL FIN DE AUTORIZAR EL TRAMITE DE PAGO Y
DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO
CORRESPONDIENTE.
9.
RENDIR INFORMES FINANCIEROS DE MANERA PERIODICA Y UN
INFORME FINAL, A PARTIR DE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS
EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y
CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA
DISTRIBUCION Y GASTO DEL PRESUPUESTO SE REALICE CONFORME
A LO PACTADO CON EL CONTRATISTA.
10. SUPERVISAR LA CONCLUSION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS
RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA INSPECCION
FISICA DE LOS MISMOS, VERIFICANDO EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE,
CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA OPERACION Y FUNCIONALIDAD
DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS OBRAS
A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO,
MEDIANTE LA ELABORACION DEL ACTA CORRESPONDIENTE Y SUS
ANEXOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN
LOS TERMINOS CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
Y
FIRMA
DEL
DOCUMENTO
CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE
DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
2.
TECNOLOGIA
DE
LA
CONSTRUCCION
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE
LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros
conocimientos
SE REQUIERE NOCIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA
LA OBRA PUBLICA Y CONOCIMIENTO EN MATERIA DE VIAS TERRESTRES.
MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal,
así como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el sistema informático TrabajaEn
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Programación
Publicación de Convocatoria
10 de junio de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 10 al 23 de junio de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 10 al 23 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento descrito
en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 29 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 29 de junio de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 29 de junio de 2026
Revisión Documental
A partir del 29 de junio de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 06 de julio de 2026
Determinación
07 de septiembre de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte
del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada
por las personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen
con los requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
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DIARIO OFICIAL
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La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de
adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona
candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede
de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
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DIARIO OFICIAL
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La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados
en
la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a
la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
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DIARIO OFICIAL
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7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas
por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de
descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes
(se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados.
El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión
de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del
concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos
y/o talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos
de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas
por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el
requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de
presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso,
mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez
o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que
el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior
Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior
siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales
serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en
dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que
la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su
participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará
en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico
sea el mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad
con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido
en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los
exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
●
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se
sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70.
En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
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Miércoles 10 de junio de 2026
Evaluación de
Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación
de Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación
Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V. Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG
+H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del
Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
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DIARIO OFICIAL
261
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber
realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como
experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados
(es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no
se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia
laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx
dentro
del
periodo
señalado
en
la
etapa
de
Revisión
Curricular
(Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho
periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
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El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04
de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia
Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 5 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 25/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento,
así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE ALMACENAMIENTO
Nivel
Administrativo
11-713-1-M1C015P-0000384-E-C-K (N11)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Proponer los métodos de análisis de rendimiento de los recursos informáticos de
almacenamiento, asignados a las aplicaciones instaladas en los equipos
servidores ubicados en el centro de cómputo y a cargo de la DGTIC, con el fin de
sugerir adecuaciones orientadas a mejorar su funcionalidad.
2.
Proponer y supervisar la aplicación de soluciones de recuperación de desastres,
así como planes que permitan activar protocolos de actuación en caso de
contingencias catastróficas, para asegurar una continuidad de los servicios
críticos en materia de sistemas de información y almacenamiento.
3.
Proponer y supervisar el almacenamiento asignado para la operación de las
aplicaciones en los equipos servidores del centro de cómputo; así como
supervisar el suministro de equipos de cómputo y multifuncionales a cargo de la
DGTIC, con la finalidad de optimizar su alojamiento y aprovisionamiento.
4.
Analizar y preparar opinión técnica de los proyectos de instalaciones eléctricas y
acondicionamiento ambiental para los sistemas de almacenamiento.
5.
Analizar los procesos de administración de la operación, con el fin de identificar
fallas en la infraestructura de almacenamiento.
6.
Integrar y dar seguimiento a los programas de los servicios de respaldo,
restauración y almacenamiento de la información de los sistemas informáticos
institucionales.
7.
Diagnosticar las unidades lógicas de almacenamiento que utilicen los sistemas o
soluciones tecnológicas de la Secretaría, para promover un uso eficiente de la
capacidad de almacenamiento brindada por la DGTIC a las unidades
administrativas.
8.
Supervisar el desarrollo del almacenamiento de la información alojada en el
centro de datos de la Secretaría, así como dar seguimiento al mantenimiento y
soporte respectivo, con el fin de optimizar la utilidad de los recursos en materia
de servidores y almacenamiento con los que cuenta la SEP.
9.
Supervisar la custodia, habilitación, creación o incremento de la nomenclatura,
paso de caducidad y bajas definitivas de dispositivos magnéticos de productos
contables de los sistemas informáticos institucionales de almacenamiento y de
atención al público, resguardados en la cintoteca de la DGTIC, para atender las
solicitudes autorizadas.
10. Supervisar
los
programas
de
mantenimiento
para
los
equipos
de
almacenamiento, aire acondicionado y servidores ubicados en los centros
de cómputo en las áreas internas de la DGTIC y en las unidades administrativas
autorizadas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Sistemas y Calidad,
Computación e Informática, Ingeniería.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia: Tecnología de los Ordenadores.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Ciencia de los Ordenadores.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Arquitecturas de Computadoras.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE MATEMATICAS SECUNDARIA
Nivel
Administrativo
11-312-1-M1C014P-0000296-E-C-F (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo Curricular y
Política de Educación Inicial.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Proponer diferentes elementos disciplinares que permitan la elaboración del plan
de estudio y los programas paran la enseñanza de matemáticas en la escuela
secundaria.
2.
Proponer adecuaciones curriculares al plan de estudio y los programas de
matemáticas en la educación secundaria a fin de atender las demandas
educativas de las y los estudiantes del nivel secundaria.
3.
Desarrollar propuestas para la definición de métodos, procesos y enfoques
pedagógicos para la enseñanza de matemáticas en la escuela secundaria,
atendiendo los lineamientos generales que emita la Comisión Nacional para la
Mejora Continua para el análisis y seguimiento de la educación básica del país.
4.
Proponer modificaciones en el plan y programas de estudio de matemáticas
considerando
la
opinión
de
las
unidades
y
órganos
administrativos
desconcentrados competentes, así como las autoridades educativas locales en
un marco de excelencia, equidad y diversidad para su actualización permanente.
5.
Proponer algunas líneas que permitan generar el seguimiento y evaluación para
la correcta aplicación en el aula de la asignatura de matemáticas en educación
secundaria.
6.
Proponer contenidos para llevar a cabo propuestas para la asesoría a las
autoridades educativas locales sobre el modelo educativo que atiende el carácter
regional, local, contextual y situacional de los procesos de enseñanza y
aprendizaje de matemáticas en la educación secundaria.
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DIARIO OFICIAL
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7.
Elaborar propuestas de difusión dirigidas a las familias, tutoras, tutores y
sociedad en general, sobre información para la comprensión de los propósitos
del programa y enfoque de matemáticas en la educación secundaria.
8.
Proponer temas para el desarrollo de proyectos de investigación para la
enseñanza y el aprendizaje de matemáticas en la educación secundaria.
9.
Proponer adecuaciones curriculares a los programas de matemáticas en la
educación secundaria destinados a grupos vulnerables para contribuir
a su inclusión.
10. Analizar y considerar la información obtenida en consultas a instituciones
educativas, personal docente, familias, tutoras, tutores y la sociedad en general,
para mejorar y enriquecer el enfoque pedagógico y los contenidos de
matemáticas en la educación secundaria.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Comunicación, Psicología.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Física, Matemáticas - Actuaría.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación, Matemáticas.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Lógica.
Area de Experiencia: Lógica Deductiva.
Campo de Experiencia: Psicología.
Area de Experiencia: Psicología Industrial, Evaluación y
Diagnóstico
en
Psicología,
Psicología
Experimental,
Asesoramiento y Orientación, Psicología del Niño y del
Adolescente.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area
de
Experiencia:
Teoría
y
Métodos
Educativos,
Organización y Planificación de la Educación, Preparación y
Empleo de Profesores.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Algebra, Geometría, Probabilidad,
Estadística.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Inducción a la Secretaría de Educación Pública.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docu
ments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE%2
0CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20A
DMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FEDE
RAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
266
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE GESTION FINANCIERA
Nivel
Administrativo
11-514-1-M1C014P-0000208-E-C-O (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Compilar la información, respecto al cumplimiento de metas, comprometidas por
las áreas del Subsistema.
2.
Integrar, elaborar y enviar los informes trimestrales y anuales de la Situación
Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de la Coordinación General
de Universidades Tecnológicas y Politécnicas a la Dirección General de
Presupuesto y Recursos Financieros y a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
3.
Controlar y resguardar los datos de la información relacionada con la ministración
de recursos federales ordinarios y extraordinarios gestionados para los
subsistemas.
4.
Gestionar la formalización y pago de los convenios correspondientes al subsidio
federal, fondos y otros recursos asignados a las casas de estudio del Subsistema
ante la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Presupuesto y
Recursos Financieros.
5.
Apoyar a la Dirección de Administración y Finanzas, en los trámites del subsidio
federal, fondos y otros recursos, ante la Dirección General de Presupuesto y
Recursos Financieros, con el fin de contar con los recursos para la operación de
las instituciones del Subsistema.
6.
Implantar mejoras a los procesos contables-financieros, con base en las
experiencias de la operación y funcionamiento de los subsistemas.
7.
Asesorar a los responsables de administración y finanzas de los subsistemas,
en aspectos contables - financieros.
8.
Elaborar informes de las operaciones financieras a las casas de estudio,
de conformidad a las solicitudes recibidas.
9.
Realizar informes del comportamiento presupuestal de los subsistemas, para
atender las peticiones hechas por diversas instancias.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Contaduría.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Arquitectura.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería Civil.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Organización y Dirección de Empresas.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Programación y Presupuesto.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en
la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
No requerido.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
267
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS PROGRAMATICO DE
EDUCACION MEDIA SUPERIOR
Nivel
Administrativo
11-710-1-M1C014P-0000677-E-C-I (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Presupuesto y
Recursos Financieros.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Establecer registros y controles programáticos - presupuestarios para dar
seguimiento al Programa Presupuesto Anual.
2.
Determinar el presupuesto regularizable de cada unidad responsable y conciliar
registros con las entidades con el fin de que se logre la conformación de los
programas presupuestales.
3.
Verificar que las unidades responsables cumplan con los lineamientos y criterios
establecidos
para la presentación de las modificaciones programático
– presupuestarias mediante asesorías.
4.
Gestionar y tramitar, con base en la normatividad, los asuntos de las unidades
responsables atendidas ante las instancias correspondientes.
5.
Apoyar en la integración de los informes que presenta el sector, para su envío a
las áreas correspondientes.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Finanzas,
Administración,
Economía,
Contaduría, Ciencias Políticas y Administración Pública.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría, Contaduría.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Finanzas.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Contabilidad.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Estadística.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Programación y Presupuesto.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en
la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
268
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 25/2026, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las
aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que
al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite
(con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale
dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen
profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de
materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como
requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento
oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento
(oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos
del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el
extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes
podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor
grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en
las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la
persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel
Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
269
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de
Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave,
registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el
documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de
descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas
de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se
indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de
baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral;
hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.),
en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por
la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
(Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a
lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en
la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través
de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn)
y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y
a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de
descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de
VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad
de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
270
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del
mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF
como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno
incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los
artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 10 al
24 de junio de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un
folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el
desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante
en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo,
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada
etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser
entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de
participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y
equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con
48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes
del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta
permanente del referido sistema.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
271
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
10 de junio de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro
de aspirantes).
Del 10 al 24 de junio
de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente
al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una
escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación
menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para
obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de
descarte, así como el hecho de que no se presente en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Evaluación
de
Habilidades.
El
resultado
de
las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin
embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte.
Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por
preguntas
y
se
complementarán
con
pruebas
psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones
de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre
de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades”
en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx -
Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio
para las Evaluaciones de Habilidades.
Del 29 de junio al 07
de septiembre
de 2026
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una
logística y medidas de prevención establecidas.
Del 29 de junio al 07
de septiembre
de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos,
Habilidades
y
psicométricos)
y
III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental) con una puntuación menor a
50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios
rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los
recursos informáticos para realizarla, de esta manera se
asegura que a ningún aspirante se le dificulte su
participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso de la entrevista y determinación se desahogará a
distancia
vía
remota,
programándose
previamente
conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la
lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Del 29 de junio al 07
de septiembre
de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 29 de junio al 07
de septiembre
de 2026
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por
la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de
Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades
(incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema
Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de
cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen
y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida
por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos
obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el
sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito
(oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio
de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70
puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de
forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través
de la página de TrabajaEn.
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DIARIO OFICIAL
273
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la
SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma
habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada
por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas
para
el
Servicio
Público,
a
la
cuenta
de
correo
electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que
el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden
de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10
participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir
de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida
(ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de
ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos
del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
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DIARIO OFICIAL
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SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y
Conocimientos
Generales
de
la
APF,
Evaluaciones
de
Habilidades
y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos
y
Evaluación
de Habilidades, Psicométricas) y
III (Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones
de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda
Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la
Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que
se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas
y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
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Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia
laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto
en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera,
en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración
mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados
a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación
de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y
Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor
lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener
en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la
Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es
imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un
archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%,
en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del
concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA
DIGITALIZADA
SERA
MOTIVO
DE
DESCARTE.
La
evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para
realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al
desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas
o de negocio.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último)
y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama
de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio
(a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. -
Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias
y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la
autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo
con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares,
obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a
través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del
Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de
Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al
portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño,
seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir
el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última
Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder
imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera
titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
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DIARIO OFICIAL
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3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número
de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores
públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional
de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en
su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía,
sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo
que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en
competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de
trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía
de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo
político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a
través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará
como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica,
se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos.
En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los
siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación
a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su
campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
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•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados
en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en
determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4
Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en
distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se
movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una
lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y
lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
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Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva
de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un
pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural,
histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse
como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el
cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se
auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de
presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar
la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información
y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera
selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros
públicos
o
acudir
directamente
con
las
instancias
y
autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la
información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos
de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del
concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo
o comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o
estacionario).
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
281
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios
de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de
Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las
áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente,
sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso
correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023,
por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio
asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web:
http://www.trabajaen.gob.mx
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles
para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de
los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a)
del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y
en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más
tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido
(Título o cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
283
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes.
El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta
que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que
la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad
No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México,
C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo
de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del
Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx
y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511
con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de
09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 06/2026
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA EN INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17,
18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 65, 13, Fracción III,
241 al 247 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos de la
Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de
diciembre de 2025, emite la siguiente:
Convocatoria Pública 06/2026
Dirigida a todas las personas interesadas que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar alguno de los puestos en la Administración Pública Federal:
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE
PRESTACIONES Y TRANSPARENCIA
CODIGO DE PUESTO
15-413-1-M1C014P-0000135-E-C-M
GRUPO, GRADO Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Implementar las acciones necesarias para la ejecución de los pagos y
entregas en tiempo y forma para el otorgamiento de las prestaciones
sociales, económicas, culturales, deportivas y recreativas, que correspondan
al personal de base de la secretaría y a sus beneficiarios, para favorecer el
desempeño laboral de las y los trabajadores, así como atender las
solicitudes en materia de transparencia que ingresen a la Dirección General
de Capital Humano y Desarrollo Organizacional.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Atender y tramitar las solicitudes de pago relacionadas con el
otorgamiento de las prestaciones contenidas en las condiciones
generales de trabajo, para los trabajadores de base de la dependencia.
2.
Integrar los padrones de servidores públicos y de sus beneficiarios, para
la entrega de los recursos establecidos en las CGT, a las que sean
acreedores.
3.
Coordinar con las representaciones sindicales, la integración de los
padrones de beneficiarios acreedores, de aquellas prestaciones que son
otorgadas a través de las organizaciones sindicales.
4.
Recibir y analizar las solicitudes de otorgamiento de prestaciones
sociales y económicas, para determinar su viabilidad, y en su caso
tramitarlas ante las instancias correspondientes, conforme a lo
establecido en normatividad aplicable.
5.
Supervisar el desahogo de las solicitudes de información a petición de
las autoridades y promoventes, para cumplir con la entrega en tiempo y
forma y en los términos que dicten las disposiciones legales vigentes.
6.
Atender y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información
pública de parte de la unidad de enlace con el INAI, adscrita a la Unidad
Asuntos Jurídicos.
7.
Gestionar la autorización de las licencias con y sin goce de sueldo para
desempeñar actividades sindicales, así como mantener actualizado el
padrón de trabajadores de base que cuentan con licencia sindical y
facilidades administrativas para el desempeño de cargos sindicales.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
285
8.
Verificar la procedencia y temporalidad de pago de las prestaciones a
que tienen derecho los servidores públicos de base de la SEDATU, para
que estas se otorguen de acuerdo con la normatividad vigente
y la información que se genera en el control de asistencia de la
Dependencia.
9.
Mantener actualizado el padrón de beneficiarios para pago de
prestaciones que con motivo del cumplimiento de pensiones alimenticias
deban cubrirse, de conformidad con la normatividad que rige la materia.
10. Realizar las demás que le determine su superior jerárquico, afines a las
que anteceden, así como las que expresamente le confiera otras
disposiciones legales aplicables en la materia.
PERFIL
ESCOLARIDAD
Nivel De Estudio:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias
Naturales
y
Exactas
•
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
•
Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica:
•
Computación e
Informática
•
Administración
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Económicas
•
Ciencia Política
Area De Experiencia:
•
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
•
Dirección y
Desarrollo de
Recursos Humanos
•
Administración
Pública
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTRUCTURAS
ORGANIZACIONALES
CODIGO DE PUESTO
15-413-1-M1C014P-0000142-E-C-M
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coadyuvar en la elaboración de proyectos de desarrollo de las estructuras
organizacionales de las Unidades Administrativas de la Dependencia y
atención a las entidades del ramo en materia organizacional.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Coadyuvar en la elaboración de proyectos de desarrollo de las
estructuras
organizacionales
de
las
unidades
administrativas
de la dependencia y atención a las entidades del ramo en materia
organizacional.
2.
Elaborar las solicitudes de registro de modificación o refrendo de
estructuras, catálogos de puestos y/o tabuladores de sueldos y salarios,
de las unidades administrativas de la SEDATU, del órgano
desconcentrado y de las entidades coordinadas, para su gestión ante la
secretaría de la función pública (SFP), y darles seguimiento.
3.
Realizar la valuación de los puestos de la secretaría participantes en el
servicio profesional de carrera, con la finalidad de obtener el folio de
validación correspondiente en los sistemas que para ese fin determine
la SFP.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
4.
Elaborar las notificaciones a las unidades administrativas de la
dependencia relativas a modificaciones a su estructura organizacional
y/o a las descripciones y/o perfiles de los puestos adscritos a las
mismas.
5.
Realizar el resguardo de los formatos de descripción y perfil de puestos
de las unidades administrativas de la dependencia, así como de sus
valuaciones.
6.
Elaborar y mantener actualizados los organigramas correspondientes
a la estructura básica y de las unidades administrativas de la
dependencia.
7.
Actualizar la información relativa a las estructuras organizacionales en el
sistema de portales de obligaciones de transparencia (SIPOT).
8.
Proporcionar orientación a las unidades administrativas de la
dependencia en la elaboración de perfiles de puesto, movimientos
organizacionales; así como en la presentación de propuestas de
reestructuración o modificación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales.
9.
Elaborar el costeo de gabinetes de apoyo de la dependencia cuando
existan modificaciones a este.
10. Auxiliar a las unidades administrativas de la dependencia en el proceso
de elaboración y modificación de las descripciones y perfiles de puestos.
PERFIL
ESCOLARIDAD
Nivel De Estudio:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
Carrera Genérica:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 1 Año
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Económicas
•
Ciencia Política
•
Ciencias Tecnológicas
Area De Experiencia:
•
Administración
•
Tecnología de los
Ordenadores
•
Organización y
Dirección de
Empresas
•
Administración
Pública
•
Dirección y
Desarrollo de
Recursos Humanos
•
Ciencias Políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
287
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en
el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo, hasta
en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al
efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión
de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 259 y 261 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
238
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional.
Será responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaría Técnica, verificar que la
información que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaría
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 261 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 243, fracción V, 262 al 265 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales. Se contará con
90 minutos para la realización del examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Se contará con
120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal.
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50 %
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa
de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70. En caso de obtener
un resultado entre CG y CT menor a 70, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP, determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo,
tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando
los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión,
por lo que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse
respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin
que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
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DIARIO OFICIAL
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Con base en el artículo 265 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as)
las Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU,
en la siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 266 al 270 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La Secretaría Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada
en el portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de
información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 267 y 268 del Acuerdo. Al final de esta etapa, los(as)
candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista en las
oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector (SEDATU,
RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes
del CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad de
desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y autorizadas
por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de mecanismos de
firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún otro medio
electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos 280, 281, 282
y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 220, 271, 272, 273 y 275 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
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DIARIO OFICIAL
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El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar que ésta
se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la misma
ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos,
por lo que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas que
la Secretaría Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el
reporte por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
La Secretaría Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando él o
la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 280 al 284 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF.
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado en el
artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado
en el artículo 252 ya del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso
en los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 258 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud
(que es el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase de
entrevista u ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de
Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100
puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán
integrados(as) a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU,
señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.
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DIARIO OFICIAL
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Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
10 de junio de 2026
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 de junio al 24 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Revisión de Documentos
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Evaluación de la Experiencia
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Valoración de Mérito
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Entrevista
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Determinación
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen, ya que en
ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones.
Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera sobre la
suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las candidatos(as)
presentes.
Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
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DIARIO OFICIAL
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6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña de ingreso
en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la realización
del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y Clave
Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente, RFC
expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de Gobernación),
por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá continuar
en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@buengobierno.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral,
Cédula Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas, según
corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda “Declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”, sin
encuadernar o engargolar.
Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo
privado por el propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
esté deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 221 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito
bajo
protesta
de
decir
verdad
(disponible
en
la
dirección
electrónica:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941),
en
el
cual
deberá manifestar:
a)
Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena
privativa de libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de
culto, no tener inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada sea
auténtica.
b)
Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo de
Puestos, en la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III,
del artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador (a). Para las promociones por concurso de los servidores públicos de
carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron
su nombramiento como titular, no formará parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior,
en términos de lo dispuesto por los artículos 220 y 297 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal y sus
últimas reformas.
Cuando el o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c)
No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia,
quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso, se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre y cuando
exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades
realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán presentar
evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 343, fracción V del Acuerdo.
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx
(Nombre, RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato
(a) contra la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte
en cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido
a trabajaen@buengobierno.gob.mx o acervantes@buengobierno.gob.mx de haber solicitado ante la SABG la
corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado
del proceso).
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su
respectivo cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU en la
liga: https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 226 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo
de tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado a
través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros), cámaras
fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo para la
evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer
a los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del
CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días de
anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se acrediten
previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY REACTIVACION DE
FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que el o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de
las evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como de los
procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 227, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso
de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaría
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde
se haga referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que se
hace referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así como, lo señalado en el artículo 36 del
RLSPCAPF; los artículos 220, 221, 259 y 266 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre
de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones
aplicables.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Dirección de Transparencia y Acceso a la Información,
y Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección
Ulises García Alcántara
Rúbrica.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 07/2026
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA EN INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17,
18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 65, 13, Fracción III,
241 al 247 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos de la
Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de
diciembre de 2025, emite la siguiente:
Convocatoria Pública 07/2026
Dirigida a todas las personas interesadas que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar
alguno de los puestos en la Administración Pública Federal:
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS EN SONORA
CODIGO DE PUESTO
15-146-1-M1C014P-0000019-E-C-P
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta
y Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Sonora
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Asesorar en juicios y procedimientos legales en los que tenga injerencia
la Oficina de Representación, observando que se realicen de acuerdo a la
normatividad establecida, con la finalidad de lograr sentencias favorables
para la Institución y cumplimiento a los requerimientos jurídicos solicitados.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Emitir opinión al titular de la oficina de representación en la atención de
los asuntos de su competencia, en apego de la normatividad aplicable
para su desahogo en materia jurídica.
•
Autorizar los documentos con los que se atiendan los requerimientos de
las instancias fiscalizadoras, administrativas o jurisdiccionales y vigilar
que se dé cumplimiento al desahogo en materia jurídica.
•
Colaborar con la unidad de asuntos jurídicos proporcionando la
información correspondiente a la Oficina de Representación, para
la defensa de los intereses de la Secretaría en los procesos en que la
misma sea parte.
•
Colaborar con la unidad de asuntos jurídicos vigilando el cumplimiento de
las solicitudes de información, resoluciones, sentencias, ejecutorias o
fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales competentes, dentro de
los juicios o procedimientos en los que la Secretaría sea parte con la
finalidad que se cumpla con los ordenamientos legales y administrativos
correspondientes.
•
Coordinar el seguimiento jurídico de los instrumentos que suscriba la
Secretaría con autoridades de los tres órdenes de Gobierno y los
Sectores Social y Privado con la finalidad de defender los intereses de la
Secretaría
•
Colaborar con las subsecretarías, el órgano desconcentrado y
dependencias del sector coordinado para el cumplimiento de los
objetivos de la Secretaría.
•
Orientar a la persona titular de la Oficina de Representación para la
expedición de copias certificadas de los documentos que en original
obren en los archivos de la Oficina de Representación para que se
realicen conforme a la normatividad aplicable.
•
Orientar a la persona titular de la Oficina de Representación para rendir
los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la
Secretaría o las Oficinas de Representación sean autoridad responsable,
y en los juicios contenciosos en los que la dependencia sea parte y servir
de enlace en la supervisión que realice al efecto la unidad de asuntos
jurídicos.
•
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales
y Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO
DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencias Jurídicas
y Derecho
•
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Defensa Jurídica y
Procedimientos
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Derecho Agrario
•
Administración Pública
•
Ciencias Políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS EN COLIMA
CODIGO DE PUESTO
15-126-1-M1C014P-0000018-E-C-P
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$ 33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro pesos 00/100
M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Colima
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Asesorar en juicios y procedimientos legales en los que tenga injerencia
la Oficina de Representación, observando que se realicen de acuerdo a la
normatividad establecida, con la finalidad de lograr sentencias favorables
para la institución y cumplimiento a los requerimientos jurídicos solicitados
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Emitir opinión al titular de la Oficina de Representación en la atención de
los asuntos de su competencia, en apego de la normatividad aplicable
para su desahogo en materia jurídica.
•
Autorizar los documentos con los que se atiendan los requerimientos de
las instancias fiscalizadoras, administrativas o jurisdiccionales y vigilar
que se dé cumplimiento al desahogo en materia jurídica.
•
Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos proporcionando la
información correspondiente a la Oficina de Representación, para
la defensa de los intereses de la secretaría en los procesos en que la
misma sea parte.
•
Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos vigilando el cumplimiento
de las solicitudes de información, resoluciones, sentencias, ejecutorias o
fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales competentes, dentro de
los juicios o procedimientos en los que la Secretaría sea parte con la
finalidad que se cumpla con los ordenamientos legales y administrativos
correspondientes.
•
Coordinar el seguimiento jurídico de los instrumentos que suscriba
la Secretaría con autoridades de los tres órdenes de gobierno y los
sectores social y privado con la finalidad de defender los intereses de la
Secretaría.
•
Colaborar con las Subsecretarías, el Organo Desconcentrado y
Dependencias del Sector Coordinado para el cumplimiento de los
objetivos de la Secretaría.
•
Orientar a la persona titular de la Oficina de Representación para la
expedición de copias certificadas de los documentos que en original
obren en los archivos de la Oficina de Representación para que se
realicen conforme a la normatividad aplicable.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
301
•
Orientar a la persona titular de la Oficina de Representación para rendir
los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la
Secretaría o las Oficinas de Representación sean autoridad responsable,
y en los juicios contenciosos en los que la dependencia sea parte y servir
de enlace en la supervisión que realice al efecto la Unidad de Asuntos
Jurídicos.
•
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su Unidad de Adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias sociales
y administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
económicas
•
Ciencias jurídicas
y derecho
•
Ciencia política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Defensa jurídica y
procedimientos
•
Derecho y legislación
nacionales
•
Derecho agrario
•
Administración pública
•
Ciencias políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No Aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en
el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo,
hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones
generales que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de
derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 259 y 261 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
238
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional.
Será responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaría Técnica, verificar que la
información que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaría
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 261 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
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DIARIO OFICIAL
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Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 243, fracción V, 262 al 265 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales. Se contará con
90 minutos para la realización del examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Se contará con
120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal.
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50 %
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70. En caso de obtener un
resultado entre CG y CT menor a 70, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP, determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo,
tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando
los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión, por lo
que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Con base en el artículo 265 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as) las
Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU, en la
siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 266 al 270 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
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DIARIO OFICIAL
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La Secretaría Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el
portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 267 y 268 del Acuerdo. Al final de esta etapa, los(as)
candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista en las
oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector (SEDATU,
RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes del
CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad
de desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y
autorizadas por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de
mecanismos de firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún
otro medio electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos
280, 281, 282 y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los
principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 220, 271, 272, 273 y 275 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar que ésta
se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la misma
ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
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DIARIO OFICIAL
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Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos,
por lo que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas que
la Secretaría Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el
reporte por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
La Secretaría Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando
él o la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para
el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 280 al 284 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF.
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado
en el artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el
artículo 252ya del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso
en los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 258 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en
cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud
(que es el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase de
entrevista u ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema
de Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100
puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán
integrados(as) a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU,
señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
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DIARIO OFICIAL
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Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
10 de junio de 2026
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 10 al 24 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Revisión de Documentos
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Evaluación de la Experiencia
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Valoración de Mérito
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Entrevista
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
Determinación
A partir del 29 de junio al 07 de septiembre de 2026
La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen, ya que en
ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones.
Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera sobre la
suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las candidatos(as)
presentes.
Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
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DIARIO OFICIAL
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6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña de ingreso
en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la realización
del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y Clave
Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente, RFC
expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de Gobernación),
por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá continuar
en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@buengobierno.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula
Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas, según
corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda “Declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”, sin
encuadernar o engargolar.
Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo
privado por el propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
éste deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 221 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito
bajo
protesta
de
decir
verdad
(disponible
en
la
dirección
electrónica:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941),
en
el
cual
deberá manifestar:
a) Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena privativa de
libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de culto, no tener
inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada sea auténtica.
b) Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los concursos
de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo de Puestos, en la
convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III, del artículo 21 de
la Ley se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar
ganador (a). Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de
ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular, no
formará parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los
artículos 220 y 297 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal y sus últimas reformas.
Cuando él o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c) No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia, quedando sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
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DIARIO OFICIAL
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No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso, se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre y cuando
exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades
realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán presentar
evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 343, fracción V del Acuerdo.
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx (Nombre,
RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato (a) contra
la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte en
cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido a
trabajaen@buengobierno.gob.mx o acervantes@buengobierno.gob.mx de haber solicitado ante la SABG la
corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado del
proceso).
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su respectivo
cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU en la
liga:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 226 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de
tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado a través
del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros), cámaras
fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo para la
evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a
los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica
del CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días de
anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se acrediten
previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
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DIARIO OFICIAL
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Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY REACTIVACION DE
FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que él o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de
las evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como de los
procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 227, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso
de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaría
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde se haga
referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que
se hace referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así como, lo señalado en el artículo 36 del
RLSPCAPF; los artículos 220, 221, 259 y 266 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre
de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones
aplicables.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Coordinadora del Servicio Profesional de Carrera,
y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Diana Mara Miranda Díaz
Rúbrica.
314
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Secretaría de Cultura
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 108
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Cultura con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento (RLSPCAPF), y los numerales 241 al 284 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de diciembre de 2025 (Acuerdo), así como por acuerdo del Comité Técnico de
Profesionalización y los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Cultura, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en ingresar al Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los concursos para
ocupar los siguientes puestos vacantes:
1.
DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
M33
CODIGO DE LA PLAZA:
48-100-1-M1C021P-0004692-E-C-S
PERCEPCION ORDINARIA:
$96,526
ADSCRIPCION:
Oficina del C. Secretario
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Coordinar los asuntos que llegan a la Secretaría de Cultura determinando que área es responsable de generar
la información y dar solución a los mismos, así como tomando propiedad de los agradecimientos y
felicitaciones que emite la Secretaría de Cultura, asegurando cumplir con los tiempos de solución y respuesta
brindando información oportuna que permita a la Secretaría de Cultura la toma de acciones a seguir en su
caso y emitir reconocimientos oportunamente.
FUNCIONES:
1.
Identificar la participación de asuntos de las distintas áreas de la Secretaría a través del conocimiento de
las tareas de cada área con la finalidad de que cada uno tome la propiedad y resolución de los asuntos
de su área.
2.
Integrar la información que emiten las distintas áreas de la Oficina de la Secretaría con las que se da
atención a las solicitudes de información o solución de problemas elaborando reportes y gráficas para
presentarlo a la C. Secretaría.
3.
Determina la emisión de agradecimientos y felicitaciones especiales que emite la Secretaría recopilando
información acerca del reconocimiento a labor, trayectoria, trabajo especial o desempeño sobresaliente
con la finalidad de alentar conductas positivas y compromiso.
4.
Emite reportes y gráficos para representar tiempos, asuntos y tipo de soluciones que atiende la oficina de
la secretaría con la finalidad de llevar un oportuno control de todos los asuntos y asegurar que todos los
asuntos sean concluidos.
5.
Coordinar las acciones necesarias para programar y convocar a reuniones de trabajo con el personal de
la oficina de la Secretaría de Cultura con la finalidad de elaborar un avance de los asuntos de cada área
para presentar al Secretario de Cultura.
6.
Realizar las funciones adicionales, afines a las anteriores que le encomiende la Secretaría de Cultura e
informar de las actividades desarrolladas.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Con Título
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
EDUCACION Y HUMANIDADES
ARTES
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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EXPERIENCIA LABORAL: 4 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Negociación (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 3).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
REGLAS DE VALORACION:
ETAPA
PONDERACION
Examen de Conocimientos técnicos + examen
de conocimientos generales de la APF
30
Evaluación de Habilidades
20
Evaluación de Experiencia
10
Valoración del Mérito
10
Entrevistas
30
BASES DE PARTICIPACION
REQUISITOS DE PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil de puesto (escolaridad,
áreas de conocimiento y experiencia laboral) y los establecidos en las presentes Bases de Participación, así
como en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, deberá manifestar por escrito en el Escrito Bajo Protesta de decir verdad.
-
Que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona
deudora alimentaria morosa.
Así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales
I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar (FM3).
II. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso.
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto.
V. No estar inhabilitada (o) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
La Secretaría de Cultura mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad,
discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, no
encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección la certificación médica de no embarazo y/o
pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación.
PRINCIPIOS DEL CONCURSO
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del CTS. a las disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al Acuerdo y las
disposiciones que, en su caso, las autoridades sanitarias emitan a través del diario oficial, y demás
normatividad aplicable.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
DISPOSICIONES INICIALES
Las personas aspirantes tendrán que verificar previo a su registro al concurso en TrabajaEn, el Perfil del
Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las
Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en el portal
de la Secretaría de Cultura www.cultura.gob.mx, liga http://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-
profesional-de-carrera-52672 conforme a lo señalado en el numeral 243 fracción II del Acuerdo.
El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso de
Selección.
1.
Las bibliografías y temarios para el examen de conocimientos técnicos podrán ser consultadas por las
personas participantes en la página electrónica de la Secretaría de Cultura, en la liga:
https://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-profesional-de-carrera-52672. La bibliografía y temario
para examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrá ser consultada por
las personas participantes en el portal Trabajaen que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno https://www.trabajaen.gob.mx en el apartado Documentos e Información Relevante, Temario
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
2.
En la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, diseñado para la administración y control de la información
así como datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, lo correspondiente a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes
a las personas aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de personas aspirantes
por dependencia, cuyos accesos estarán disponibles en la página www.trabajaen.gob.mx por lo que
la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el DOF y la
publicada en el portal de la Secretaría de Cultura.
3.
Cada persona aspirante tendrá por obligación revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de
TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo personal,
por el propio portal.
4.
Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales vigente.
5.
Cada persona aspirante se responsabilizará del traslado y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
6.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de Servidora Pública o Servidor Público de
Carrera Titular, para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activa
en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de
la LSPCAPF.
DESARROLLO DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, previo acuerdo del CTS
y previa notificación correspondiente a las personas aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario, o debido al número de personas
aspirantes que se registren.
Así mismo, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las
fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes.
ETAPA I.
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES
La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo se realizará a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, la cual, les asignará un número de folio de participación, este servirá para
formalizar su proceso de inscripción e identificación durante el desarrollo de las etapas del proceso de
selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato. Las personas aspirantes, al
aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación
de la presente Convocatoria, motivo por el que tendrán la obligación de su lectura y acatamiento.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
317
REACTIVACION DE FOLIO
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de
descarte, cada persona aspirante rechazada, contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición
de reactivación de folio dirigido a la Secretaría(o) Técnico del CTS en la Secretaría de Cultura, en el domicilio:
Avenida Paseo de la Reforma No. 175, piso 4, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. De conformidad con el
numeral 246 del Acuerdo, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la
reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del
CTS respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento de la persona interesada.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación.
El escrito de petición deberá incluir:
1.
Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y
aprobación para la reactivación.
2.
Adjuntar las pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx:
-
Pantalla principal de “Mis Mensajes”.
-
Mensaje de Rechazo.
3.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de identificación oficial vigente.
4.
Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten
escolaridad y experiencia laboral de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Participación y
el Perfil del Puesto del concurso de interés.
5.
Dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su solicitud.
6.
Todas las copias simples legibles y documentos anexos a la solicitud deberán ser firmados por la
persona aspirante.
De conformidad con el numeral 261 del Acuerdo, la reactivación de folios no será procedente cuando ésta se
deba a:
- La persona aspirante cancele su participación al concurso, y
- Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Nota: Con relación a los descartes de las personas aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso
en las etapas de evaluación y entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con
oportunidad a las personas aspirantes que siguen participando en el concurso.
En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje
de notificación a cada persona participante en el concurso.
ETAPA II.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES
PRESENTACION A LAS EVALUACIONES
La Secretaría de Cultura comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada persona aspirante,
la fecha, duración de la evaluación, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página www.trabajaen.gob.mx,
en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del concurso, no
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
Respecto al examen de conocimientos técnicos tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía
publicado en el portal de Trabajaen y el portal de la Secretaría de Cultura, la calificación mínima aprobatoria
es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio
Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70 puntos en la evaluación
de conocimientos.
En apego a lo establecido en el numeral 224 y 265 del Acuerdo, en su caso, la revisión del examen de
conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del examen de conocimientos en la página
de TrabajaEn; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por alguna
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá corregir el
resultado previa notificación al CTS.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Respecto al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal tendrá consistencia
con el contenido del temario y bibliografía publicado en la plataforma Trabajaen, el temario y el examen será
establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y
conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos
serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado menor a 70, el
sistema procederá al descarte.
EVALUACION DE HABILIDADES
Las herramientas por utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico y no se establece una
calificación mínima para avanzar a la siguiente etapa.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán:
−
Enlace u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
−
Jefatura de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
−
Subdirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación.
−
Dirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación.
−
Dirección General u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.
REVALIDACION DE CALIFICACIONES
Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos Técnicos deben corresponder al
mismo temario y bibliografía. Respecto a los resultados aprobatorios en las Habilidades y examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia de un año, para
concursos de esta Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
Una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días
hábiles contados a partir del cierre de registro en la página de Trabajaen, para presentar su solicitud por
escrito dirigida al Secretario(a) Técnico del CTS, el cual debe contener:
1.
Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones.
2.
Número de folio actual con el que participa en el concurso.
3.
Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones.
4.
Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la
pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.trabajaen.gob.mx)
5.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial.
El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal con calificación
igual o mayor a 70 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del RLSPCAPF.
Los resultados de las evaluaciones de habilidades con calificación igual o mayor a 70 puntos se guardarán por
espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
No obstante que se observen en pantalla la o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya
realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la persona aspirante debe registrar su
asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente(s) para mantenerse activa en el proceso
de selección.
ETAPA III.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos
señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el
proceso de selección.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al
efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su
cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o solicitud
de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
319
REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su cotejo, en original y copia
física:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para los concursos.
2. Currículum impreso del portal TrabajaEn.
3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría
de Gobernación, según corresponda en el supuesto de personas aspirantes extranjeras.
4. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
6. Escrito Bajo Protesta de decir verdad (se proporcionará en el momento de la revisión documental)
7. Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o
cédula profesional con fotografía).
8. Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno en el portal www.trabajaen.gob.mx, la persona aspirante presentará el documento que acredite el
nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa:
a) Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por el
numeral 221 del Acuerdo, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional registrado
en la Secretaría de Educación Pública, se acreditará con la exhibición del mismo y/o mediante la presentación
de la cédula profesional correspondiente.
Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un periodo
anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la titulación con el
acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la institución educativa.
b) Cuando el requisito sea con Título en licenciatura, la acreditación del cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará con el grado (Título o cédula
profesional) de maestría o doctorado, siempre que el área académica del mismo sea afín con alguna de las
licenciaturas previstas en el perfil del puesto, debiendo acompañar al título del grado, la cédula profesional de
la licenciatura cursada.
c) Cuando el requisito del grado de avance sea “Terminado o Pasante”: para acreditar el avance Terminado
sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa,
debidamente sellada y/o firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado y para acreditar el avance Pasante sólo se admitirá la cédula vigente de pasante (Autorización
provisional para ejercer como pasante) expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública.
d) Cuando el requisito de escolaridad sea “Bachillerato”: se deberá presentar el certificado correspondiente
expedido por la institución educativa.
Nota: El nivel de estudios de preparatoria o bachillerato no es equivalente al nivel técnico superior
universitario, por lo cual, al momento de la comprobación de este requisito, éste será diferenciado por el
certificado expedido por la institución educativa.
e) En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la persona aspirante deberá
presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente: Se aceptarán como
constancias las historias académicas y/o constancia o documento expedido por alguna institución; realizados
en el extranjero en el idioma requerido siempre o que correspondan al nivel de estudio medio superior o
superior.
f) En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
9. Constancia(s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante,
debidamente requisitados:
−
Constancias de Nombramiento.
−
Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición.
−
Hoja única de servicio.
−
Talones de pago (periodos completos).
−
Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.
−
Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS.
−
Historial de Cotización expedido por la Oficina Virtual del ISSSTE y/o reporte informativo de semanas
cotizadas al IMSS, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados y puesto, para el área de experiencia solicitada por el perfil.
−
Otros: similares o afines.
La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente según
corresponda al tipo de documento oficial, indicando fecha de expedición, puesto(s) desempeñado(s), fecha de
ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, constancias de servicio
social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico
inmediato del puesto ocupado, constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales.
EVALUACION POR EXPERIENCIA
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
−
Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria
laboral (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación con el puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en
este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
−
Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos
o cargos ocupados. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto
que posea.
−
Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
−
Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los
puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
−
Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos
ocupados en el Sector Social.
−
Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la
persona aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son:
−
He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares
entre sí.
−
He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y
relacionadas entre sí.
−
He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los
planes estratégicos de una o varias Unidades Administrativas o de negocio.
−
Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria
laboral. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual
(en su caso el último) y la del puesto en concurso.
−
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
- Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto registrado en el
currículum vítae de la persona aspirante en la plataforma www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o
puesto vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia
de función de éste, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la
calificación.
−
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo
con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica,
a través del número de años acumulados en dichos puestos.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la persona
aspirante.
11. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la LSPCAPF, para las personas servidoras públicas
de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango superior
al nivel del puesto que ocupan, se deberá tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de
sus evaluaciones del desempeño, la cual deberá ser inmediata anterior a la fecha en que la persona aspirante
se registre en el concurso de que se trate. En el caso de que debido al procedimiento de evaluación de
desempeño aun no haya sido emitida la evaluación final, se presentará la evaluación inmediata anterior.
VALORACION DEL MERITO
En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde al rubro otros estudios concluidos, únicamente
se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2024.
Para la valoración del Mérito podrán presentarse los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en
las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar completas y el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
321
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
−
Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en la calificación de
evaluación de desempeño anual anterior de los servidores públicos.
−
Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las
acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas
por personas servidoras públicas de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que
en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para personas
servidoras públicas de carrera titular, no será calificado este elemento.
−
Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por personas servidoras públicas de carrera titulares en
puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
−
Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones a la mejora, facilitación, optimización o fortalecimiento de las funciones
en su área de trabajo, el logro de metas a través de estrategias que aportaron beneficio a la ciudadanía,
sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de
otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número
de logros obtenidos por el o la aspirante. Se considerarán como logros los siguientes:
−
Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas
para el Servicio Profesional de Carrera.
−
Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de
experiencia.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán logros
de tipo político o religioso.
−
Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas,
se considerarán como una distinción las siguientes:
−
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o persona fundadora de Asociaciones u
Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de
Profesionistas).
−
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación
Superior.
−
Graduación con Honores o con Distinción.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
distinciones del tipo político o religioso.
−
Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos, se considerará como un reconocimiento o premio los siguientes:
−
Premio otorgado a nombre de la persona aspirante.
−
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la persona
aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
−
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
−
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de
una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
−
Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados,
sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes
participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes:
−
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (apostillado).
−
Patentes a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios o misiones en el extranjero.
−
Derechos de autor a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluye donativos).
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
actividades destacadas de tipo político o religioso.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
−
Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios
concluidos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudios y
grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
−
Habla de Lengua Indígena. - Se refiere a las lenguas de los pueblos existentes en el territorio nacional
antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos
Indoamericanos, se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales
funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una de las
68 lenguas indígenas se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones,
esta capacidad se evalúa en hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por la persona
aspirante, se considerará como un comprobante lo siguiente: (se toma como referencia los niveles 1 y 2)
Nivel 1
−
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es
hablante de una lengua indígena nacional.
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
−
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
−
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etc.)
−
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de
procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
−
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua
indígena o traducción).
Nivel 2
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
−
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate.
−
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, persona mediadora bilingüe y/o
traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etc.)
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
−
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
−
Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana.
- La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de
acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata, que así lo manifieste, en la
revisión documental durante el concurso
−
Perspectiva de Juventudes. - Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y
de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
−
Persona con Discapacidad. - Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y
perfil del puesto en concurso
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo
de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del
concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de
cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección Planeación y
Desarrollo del Capital Humano determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución
de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados o de
reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta
levantada por tal motivo.
−
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección Planeación y Desarrollo del Capital Humano
cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o
de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Miércoles 10 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
323
DESCARTE
Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada y
copia simple de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de
conocimientos y habilidades.
I.
Identificación oficial vigente.
II.
Currículum de TrabajaEn.
III. CURP.
IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación.
V. No cumplir con el requisito de escolaridad.
VI. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera el TITULO o acta del examen profesional
debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente.
VII. La no acreditación del historial académico con 100% de créditos o la carta de pasante, emitida por la
autoridad académica, en el caso de que el perfil requiera PASANTE y/o CARRERA TERMINADA.
VIII. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto.
IX. Evaluación al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación.
X. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, la persona aspirante
deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo
electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx señalando el tipo de modificación y anexando copia de su
constancia del RFC, CURP y una identificación oficial. En caso de que al inicio de la Etapa III no se presenten
las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona
candidata.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las
personas aspirantes a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en
el momento señalado, la persona aspirante será inmediatamente descartada del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la
documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo
de descarte.
De conformidad con el numeral 266 del Acuerdo, para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, la Dirección Planeación
y Desarrollo del Capital Humano realizará consultas y compulsa de información en los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
El CTS en la Secretaría de Cultura se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx y/o
en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante para fines de revisión y
evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, en el mensaje de
mérito le será notificado a las personas aspirantes que se solicitará a quien, en su caso, resulte ganadora, los
documentos originales (enviados de forma digital en las etapas precedentes del concurso) para cotejo,
verificación y alta para efectos de la emisión del nombramiento respectivo, de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descalificará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Cultura,
quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes.
ETAPA IV.
ENTREVISTA
La modalidad para realizar la entrevista será determinada por el CTS, pudiendo ser a través de
videoconferencia o presencial, misma que se hará del conocimiento de las personas aspirantes bajo los
criterios normativos.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes, el número de estas que pasan a la etapa de
entrevista serán tres y se elegirá de entre ellas, a la persona que considere apta para el puesto,
de conformidad con los criterios de evaluación de ésta”.
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DIARIO OFICIAL
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De acuerdo con lo establecido en los numerales 271 y 272 del Acuerdo, los resultados obtenidos en los
diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas aspirantes
con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo
con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Cultura.
En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y sólo en
caso de no contar al menos con persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistadas.
Con base en los numerales 274 y 275 del Acuerdo, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si la persona
aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las
respuestas que proporcione la persona aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer
momento considerar una persona finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganadora o ganador
del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Quienes integran el CTS,
formularán las mismas preguntas a cada persona aspirante y deberán quedar asentadas al reporte individual
de evaluación de las personas aspirantes entrevistadas.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas quienes integran el CTS o, en su caso, de
especialistas con las personas aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidenta(e) o
alguna otra persona integrante.
ETAPA V.
DETERMINACION
Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aprobatorio (70 puntos) para ser
consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y
40, fracción II del RLSPCAPF.
Con fundamento en el numeral 280 del Acuerdo, durante la determinación del CTS, acordarán la forma en
que emitirán su voto, a efecto de que la/el Presidenta(e) lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su
derecho de veto.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
I.
Ganadora o ganador del concurso, a quien obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva.
II.
La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el
punto I:
a)
Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
III. Desierto el concurso.
DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona aspirante se presente al concurso.
II.
Porque ninguna persona aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada
finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del CTS.
Aquellas personas aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadoras en el concurso,
serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en
la base de datos de la Secretaría de Cultura durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas en
ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
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PUBLICACION DE RESULTADOS
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en www.trabajaen.gob.mx identificándose con el
número de folio asignado para cada persona aspirante.
CALENDARIO DEL CONCURSO
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
ETAPA
FECHA O PLAZO
Publicación de Convocatoria
10 de junio de 2026
Registro de personas aspirantes y revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
10 al 24 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para Revalidación de Calificaciones
24 al 26 de junio de 2026
Examen de conocimientos Técnicos
A partir del 30 de junio al 08
de septiembre de 2026
(se convocará a las
evaluaciones con dos días de
antelación a cada evaluación)
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
Evaluación de Habilidades
Revisión y Evaluación Documental
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas
fechas a aquellas personas aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
Las fechas establecidas solamente son a manera de referencia; debido al número de personas aspirantes que
participen en cada una de las etapas, así como la disponibilidad de recursos para la aplicación de las
evaluaciones, las fechas se modificaran, invitando a las personas aspirantes con dos días hábiles de
anticipación.
En caso de reprogramación, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa
que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Cultura.
Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
DISPOSICIONES GENERALES
En términos de lo dispuesto en las presentes Bases de Participación, las personas aspirantes podrán hacer
uso de las acciones necesarias de inconformidad y revocación, conforme a lo establecido en los Requisitos de
la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables.
Inconformidad: Por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto
motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un
acto previsto en la LSPCAPF, su reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, en el
Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Cultura, con domicilio
en Av. Reforma 175, piso 15, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. C.P. 06500, Ciudad de
México, en horario de 09:00 a 18:00 horas o al correo denuncias@cultura.gob.mx, en términos de lo dispuesto
por los artículos 93, 94, 95 y 96 del RLSPCAPF.
Revocación: Por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga
del conocimiento, el nombre de la persona aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento
de selección, las y los interesados ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur Núm. Ext. 1735, piso 1, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto
en los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pone a disposición el Sistema de Ciudadanos Alertadores
Internos y Externos de la Corrupción, para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren
involucradas personas servidoras públicas https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ o directamente
en la dirección señalada del Organo Interno de Control.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
ingreso@cultura.gob.mx.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretario Técnico del Comité
Edgar Felipe Sánchez de la Rosa
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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