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DOF analysis · March 10, 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 057/2026, Ciudad de México, martes 10 de marzo de 2026 (Edición Matutina, 214 páginas)

Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (Matutina) - compendio de Decretos, Avisos, Convenios, Acuerdos, Circulares y Convocatorias

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Statistics

5 Findings
4 Risk categories
5 Regulatory gaps
3 Explicit AI mentions
2 Implicit AI mentions

Metadata

Publication date
March 10, 2026
Issuing authority
Presidencia de la República; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV, Indaabin); Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Consejo de Salubridad General; Tribunal de Disciplina Judicial; Banco de México; INEGI; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sector
Multisectorial (Monetario/Numismático, Infraestructura ferroviaria/Agrario, Portuario, Financiero/Bancario, Patrimonio inmobiliario, Sanidad agroalimentaria, Salud pública, Igualdad de género, Insumos y dispositivos médicos para la salud, Judicial, Electoral, Adquisiciones públicas)
Scope of application
Federal
Maximum severity
High
Review verdict
bueno

Risk categories present

Executive summary

Source content shown in its original language (Spanish).

Esta edición matutina del DOF del 10 de marzo de 2026 es un compendio multisectorial que incluye, en su mayoría, instrumentos sin relación con la IA: decretos de monedas conmemorativas de la Copa Mundial FIFA 2026, una expropiación de tierra ejidal a favor del Tren Maya, bases de regulación tarifaria portuaria de SEMAR, una modificación a la autorización de Hey Banco (CNBV), una declaratoria de dominio público de un inmueble, convenios de sanidad agroalimentaria (SENASICA-Guerrero), convenios de salud pública (Salud-Tabasco y Salud-Tamaulipas), cuatro convenios del Programa PAIBIM de la Secretaría de las Mujeres (Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas), avisos de Banco de México (tipo de cambio, TIIE, UDIS), el INPC de INEGI, dos circulares del Órgano Interno de Control del INE sobre sanciones a proveedores, un extracto de cambio de domicilio del TFJA, y un extenso bloque de convocatorias a licitaciones públicas y avisos judiciales y generales. Los hallazgos de IA se concentran de forma EXPLÍCITA en el ACUERDO del Consejo de Salubridad General que actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Allí la IA figura como característica técnica de insumos médicos: 'Herramienta para adquisición y reconstrucción de imágenes por medio de Inteligencia Artificial (IA)' en resonancia magnética, 'Reconstrucción usando inteligencia artificial, algoritmo de red neuronal de aprendizaje profundo' en tomografía, y 'Software de contorneo basado en Inteligencia Artificial (IA)' para radioterapia. De manera IMPLÍCITA, los desfibriladores/estimuladores cardiacos implantables ofrecen 'tratamiento automatizado de arritmias ventriculares que pueden ser mortales' con 'capacidad de monitoreo a distancia'. Estos casos se clasifican principalmente como R1 (malfunctions & errors) por su carácter clínico crítico, con un componente de R13 (pérdida de control) en la terapia cardiaca automatizada. El riesgo máximo es Alta. El hallazgo central no es la presencia de IA en sí —que puede aportar beneficios diagnósticos y terapéuticos— sino el GAP REGULATORIO: el Compendio incorpora la IA como simple especificación de compra, sin exigir validación clínica, etiquetado de imágenes procesadas por algoritmo, supervisión humana obligatoria, evaluación de sesgo poblacional, ciberseguridad de dispositivos conectados ni tecnovigilancia específica para software médico con IA. Se recomienda que COFEPRIS y el Consejo de Salubridad General desarrollen un marco de evaluación y vigilancia de software como dispositivo médico con componente de IA antes de su adopción generalizada en el sistema público de salud. El resto del DOF (incluyendo tenders de servicios de vigilancia física, monitoreo de cámaras de refrigeración y un sistema antidrones para el aeropuerto) no presenta hallazgos sustantivos de IA.

Mexican context

Source content shown in its original language (Spanish).

Special considerations

  • El Compendio Nacional de Insumos para la Salud es de observancia obligatoria para todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, por lo que la incorporación de IA como especificación técnica de equipos define de facto la adopción de IA clínica a nivel nacional sin un marco regulatorio de IA en salud que la acompañe.
  • La escasez de especialistas (radiólogos, físicos médicos, radio-oncólogos, cardiólogos) en el sistema público eleva el riesgo de 'automation bias': aceptar sin revisión adecuada las imágenes reconstruidas por IA, los contornos automáticos de radioterapia o las decisiones de los dispositivos cardiacos automatizados.
  • Los algoritmos de IA en equipos médicos suelen entrenarse con datos de poblaciones no mexicanas, lo que puede degradar su desempeño y exactitud en pacientes locales, sin que el Compendio exija validación en población mexicana.
  • Los dispositivos implantables con monitoreo a distancia transmiten datos sensibles de salud, lo que plantea retos de ciberseguridad y de protección de datos personales que el instrumento no aborda y que la capacidad institucional (COFEPRIS, INAI) tiene dificultad para supervisar.

Enforcement capacity

Media-Baja. COFEPRIS regula dispositivos médicos pero carece de un marco maduro y específico para software como dispositivo médico (SaMD) con componente de IA y de aprendizaje continuo; la tecnovigilancia de algoritmos (monitoreo de desempeño post-mercado, detección de degradación o sesgo) es incipiente. El Consejo de Salubridad General define el Compendio pero no realiza validación clínica independiente de los algoritmos. La ciberseguridad sanitaria y la protección de datos en dispositivos conectados (competencia del INAI) tienen recursos limitados. En conjunto, la capacidad para hacer cumplir requisitos de validación, etiquetado, supervisión humana y vigilancia de IA clínica es limitada.

Relevant precedents

  • Ley General de Salud y facultades del Consejo de Salubridad General para elaborar y actualizar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud (art. 28 LGS).
  • Marco regulatorio de dispositivos médicos a cargo de COFEPRIS (registro sanitario y tecnovigilancia).
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y atribuciones del INAI, aplicables a datos de salud transmitidos por dispositivos con monitoreo remoto.
  • Referencias internacionales sobre regulación de IA como dispositivo médico (FDA SaMD/AI-ML Action Plan en EE.UU.; clasificación de sistemas de IA de alto riesgo en salud bajo el AI Act de la Unión Europea) como benchmark para un marco mexicano.

Findings

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Source content shown in its original language (Spanish).

Salud - Diagnóstico por imagen / Insumos y dispositivos médicos Explícito High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Salud - Diagnóstico por imagen / Insumos y dispositivos médicos

Regulatory gap

Yes

Original fragment

7.30 Herramienta para adquisición y reconstrucción de imágenes por medio de Inteligencia Artificial (IA).

Location in document: Consejo de Salubridad General. ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025. Especificaciones técnicas de equipo de Resonancia Magnética (RM), numerales 7.30 (aparece en dos configuraciones de equipo de RM, líneas ~8117 y ~8479 del texto fuente).

Relevance analysis

Este es uno de los pocos hallazgos EXPLÍCITOS de IA en el documento. El Compendio Nacional de Insumos para la Salud (instrumento de referencia obligatorio para todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud) incorpora, como característica técnica estándar de los equipos de Resonancia Magnética, una 'Herramienta para adquisición y reconstrucción de imágenes por medio de Inteligencia Artificial (IA)'. RELEVANCIA PARA IA: La IA aplicada a la reconstrucción de imágenes médicas (deep-learning image reconstruction) puede acelerar adquisiciones y reducir ruido, pero también puede 'alucinar' estructuras anatómicas inexistentes o suprimir hallazgos patológicos sutiles (lesiones pequeñas, microsangrados), generando imágenes que parecen normales pero que han sido alteradas por el modelo. Es un riesgo R1 clásico: el sistema produce un output convincente que puede ser tratado como infalible por el radiólogo (automation bias). GAP REGULATORIO: El Compendio enuncia la IA solo como una especificación de compra (feature de adquisición), SIN exigir: (1) validación clínica del algoritmo en población mexicana, (2) marcado/etiquetado de imágenes generadas o realzadas por IA para distinguirlas de la adquisición nativa, (3) requisitos de explicabilidad o trazabilidad, (4) monitoreo de desempeño post-comercialización, ni (5) responsabilidad ante un diagnóstico erróneo derivado de una reconstrucción por IA. No hay referencia a regulación de software como dispositivo médico (SaMD) con componente de IA. CONTEXTO MEXICANO: La adopción de equipos con IA en el sistema público (donde un radiólogo puede supervisar cientos de estudios) eleva el riesgo de automation bias por sobrecarga; además, los algoritmos suelen entrenarse en poblaciones no mexicanas, lo que puede degradar su desempeño.

Recommendations

  • Exigir a COFEPRIS un marco específico de evaluación de software como dispositivo médico (SaMD) con componente de IA antes de su incorporación al Compendio (validación clínica, sensibilidad/especificidad mínimas, evaluación de sesgo).
  • Requerir el etiquetado obligatorio de imágenes adquiridas o reconstruidas mediante IA, para que el médico distinga la imagen nativa de la procesada por algoritmo.
  • Establecer la obligación de supervisión humana calificada y de monitoreo de desempeño post-mercado, con reporte de eventos adversos atribuibles al algoritmo.
  • Definir reglas de responsabilidad y trazabilidad ante diagnósticos erróneos derivados de reconstrucción/realce por IA.
Salud - Radioterapia oncológica y Tomografía / Insumos y dispositivos médicos Explícito High

Finding ID: H2

Regulatory domain

Salud - Radioterapia oncológica y Tomografía / Insumos y dispositivos médicos

Regulatory gap

Yes

Original fragment

10.5.6. Software de contorneo basado en Inteligencia Artificial (IA).

Location in document: Consejo de Salubridad General. ACUERDO de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Especificaciones de la estación de postprocesamiento de equipo de simulación/radioterapia (Tomografía Computarizada), numeral 10.5.6 (línea ~8864 del texto fuente).

Relevance analysis

Hallazgo EXPLÍCITO de IA en un dominio clínico crítico: el 'software de contorneo basado en Inteligencia Artificial' delimita automáticamente órganos en riesgo y volúmenes tumoral/blanco sobre imágenes de tomografía para la planeación de radioterapia. Un error de contorneo (auto-segmentation) se traduce directamente en dosis de radiación mal dirigida: subdosificación del tumor (falla terapéutica) o sobredosificación de tejido sano (daño iatrogénico grave). Es un riesgo R1 de alta severidad porque el output del algoritmo controla la administración de una terapia potencialmente lesiva. GAP REGULATORIO: El Compendio incorpora el contorneo por IA como mera especificación de equipo, sin exigir validación clínica, revisión humana obligatoria del contorneo antes de la entrega de dosis, métricas mínimas de exactitud geométrica, ni protocolos de control de calidad específicos para la segmentación automática. No se menciona supervisión médica obligada ni mecanismos de corrección. CONTEXTO MEXICANO: La escasez de físicos médicos y radio-oncólogos en el sistema público puede llevar a aceptar los contornos generados por IA sin revisión rigurosa (automation bias), amplificando el riesgo de daño en pacientes oncológicos vulnerables.

Recommendations

  • Obligar a la revisión y aprobación humana (físico médico/radio-oncólogo) de todo contorneo generado por IA antes de la planeación y entrega de dosis.
  • Establecer métricas mínimas de exactitud geométrica y protocolos de control de calidad específicos para la auto-segmentación por IA en radioterapia.
  • Exigir validación clínica del software de contorneo y reporte obligatorio de incidentes de dosimetría atribuibles al algoritmo ante COFEPRIS y el Consejo de Salubridad General.
Salud - Tomografía Computarizada / Insumos y dispositivos médicos Explícito High

Finding ID: H3

Regulatory domain

Salud - Tomografía Computarizada / Insumos y dispositivos médicos

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Reconstrucción usando inteligencia artificial, algoritmo de red neuronal de aprendizaje profundo.

Location in document: Consejo de Salubridad General. ACUERDO de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Especificaciones técnicas de equipo de Tomografía Computarizada (TC), numeral 9.13 (línea ~9178 del texto fuente).

Relevance analysis

Hallazgo EXPLÍCITO que nombra de forma directa la tecnología subyacente: 'algoritmo de red neuronal de aprendizaje profundo' (deep learning) para reconstrucción de imágenes de tomografía. Estos algoritmos permiten reducir la dosis de radiación al paciente manteniendo calidad de imagen, lo cual es beneficioso, pero la reconstrucción por deep learning puede introducir artefactos sintéticos o suprimir hallazgos reales de baja conspicuidad, con consecuencias diagnósticas (R1). RELEVANCIA REGULATORIA: Es notable que el propio instrumento del Consejo de Salubridad General reconozca explícitamente el uso de redes neuronales de aprendizaje profundo en insumos para la salud, lo que confirma que la IA ya está incorporada de manera operativa en el equipamiento del sistema público de salud mexicano, anticipándose a cualquier marco regulatorio de IA en salud. GAP REGULATORIO: Mismas carencias que H1 y H2: ausencia de validación clínica obligatoria, de etiquetado de imágenes procesadas por IA, de evaluación de sesgo poblacional y de farmacovigilancia/tecnovigilancia específica para algoritmos de reconstrucción.

Recommendations

  • Incorporar al marco de tecnovigilancia de COFEPRIS la categoría de algoritmos de reconstrucción por aprendizaje profundo, con validación y monitoreo de desempeño.
  • Exigir documentación del fabricante sobre datos de entrenamiento, límites de uso y desempeño en estudios de baja dosis, así como etiquetado de la imagen reconstruida por IA.
  • Promover estudios de validación independiente en población mexicana antes de la adopción masiva en el sistema público.
Salud - Dispositivos médicos implantables (cardiología) / Insumos para la salud Implícito - Tecnología High

Finding ID: H4

Regulatory domain

Salud - Dispositivos médicos implantables (cardiología) / Insumos para la salud

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Para el tratamiento automatizado de arritmias ventriculares que pueden ser mortales

Location in document: Consejo de Salubridad General. ACUERDO de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Descripción del Estimulador/Desfibrilador y del Estimulador tricameral para resincronización biventricular, con 'Capacidad de monitoreo a distancia' (líneas ~10266, ~10275, ~10364, ~10373 del texto fuente).

Relevance analysis

Hallazgo IMPLÍCITO de automatización en un dispositivo crítico para la vida. Los desfibriladores/estimuladores implantables ejecutan 'tratamiento automatizado de arritmias ventriculares que pueden ser mortales': el dispositivo detecta automáticamente la arritmia y administra terapia (estimulación antitaquicárdica o descarga) sin intervención humana en el momento, además de tener 'Capacidad de monitoreo a distancia' (telemetría/seguimiento remoto del paciente). RELEVANCIA PARA IA: Aunque el texto no menciona 'IA', estos dispositivos integran algoritmos de detección y decisión automatizada que actúan sobre el cuerpo del paciente sin supervisión humana en tiempo real. Un error del algoritmo de detección puede provocar (a) descargas inapropiadas (dolorosas, dañinas, ansiógenas) ante ritmos benignos, o (b) falla en detectar una arritmia letal. Esto encuadra en R1 (malfuncionamiento de sistema automatizado en servicio crítico) y, por la delegación de decisiones de vida o muerte a un sistema automatizado, toca R13 (pérdida de control / decisiones críticas delegadas a la automatización con supervisión humana diferida). El monitoreo a distancia agrega además consideraciones de seguridad y privacidad de datos de salud transmitidos. GAP REGULATORIO: El Compendio describe la funcionalidad automatizada y el monitoreo remoto como características de compra, sin abordar ciberseguridad del dispositivo implantable, integridad y privacidad de los datos telemétricos, ni requisitos de auditoría de los algoritmos de detección/terapia. CONTEXTO MEXICANO: La capacidad limitada de tecnovigilancia y de ciberseguridad sanitaria en el sistema público dificulta supervisar dispositivos implantables conectados y sus algoritmos.

Recommendations

  • Establecer requisitos de ciberseguridad y de protección de datos personales de salud para dispositivos implantables con monitoreo a distancia, en coordinación con el INAI.
  • Exigir transparencia sobre los algoritmos de detección/terapia automatizada y mecanismos de reporte de descargas inapropiadas y fallas de detección.
  • Fortalecer la tecnovigilancia de COFEPRIS para dispositivos con decisión automatizada que actúan sobre funciones vitales, incluyendo trazabilidad de eventos.
Seguridad aeroportuaria / Infraestructura crítica - Contra-sistemas aéreos no tripulados (C-UAS) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium

Finding ID: H5

Regulatory domain

Seguridad aeroportuaria / Infraestructura crítica - Contra-sistemas aéreos no tripulados (C-UAS)

Regulatory gap

Yes

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Adquisición de un Sistema Antidrones para el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México

Location in document: Convocatorias para Concursos de Adquisiciones. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica No. LA-13-KDN-013KDN001-I-37-2026 (línea ~13797 del texto fuente).

Relevance analysis

Hallazgo IMPLÍCITO-GAP: el AICM convoca a la adquisición de un 'Sistema Antidrones' para el Aeropuerto Internacional Benito Juárez. Los sistemas contra aeronaves no tripuladas (C-UAS) de generación actual integran de manera habitual componentes de IA/aprendizaje automático para la detección, clasificación y seguimiento autónomo de drones (fusión de radar, radiofrecuencia, electroóptico e infrarrojo) y, en algunos casos, respuesta o neutralización con intervención humana reducida. RELEVANCIA PARA IA: Aunque el resumen de convocatoria es de una sola línea y remite a bases externas (sin detalle técnico que mencione 'IA'), el dominio (seguridad de infraestructura crítica con vigilancia del espacio aéreo y, potencialmente, sensores que captan actividad en zonas pobladas aledañas) lo ubica en R9 (vigilancia) y R1 (malfuncionamiento de un sistema de detección/clasificación automatizado: falsos positivos que confundan aeronaves o aves con drones, o falsos negativos ante una amenaza real). El nivel de evidencia es 'implícito débil' por la ausencia de especificación técnica. GAP REGULATORIO: No existe un marco que exija, para C-UAS adquiridos por el Estado, transparencia algorítmica, límites a la captación/retención de datos de radiofrecuencia o imagen que puedan afectar la privacidad de terceros, ni controles democráticos sobre el uso de capacidades de vigilancia del espacio aéreo. Se reporta como gap para seguimiento, sin sobreafirmar la presencia de IA dado lo escueto del fragmento. CONTEXTO MEXICANO: La adquisición de tecnología de detección/vigilancia por entidades del Estado, sin un marco específico de IA ni de protección de datos para estos sensores, y con capacidad de supervisión limitada, eleva el riesgo de uso expansivo o de fallas no auditadas.

Recommendations

  • Solicitar a la convocante (AICM) la ficha técnica del sistema para confirmar si incorpora detección/clasificación basada en IA/ML y, en su caso, exigir validación de desempeño (tasas de falsos positivos/negativos).
  • Establecer límites y salvaguardas sobre captación, retención y uso de datos de radiofrecuencia, imagen y telemetría que puedan afectar la privacidad de terceros en zonas aledañas.
  • Definir controles de supervisión humana y trazabilidad para cualquier capacidad de respuesta o neutralización automatizada del sistema.