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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 329/2025, martes 9 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

December 9, 2025 · Varias (SEGOB/INAFED-SNDIF, SHCP/Tesorería-INDAABIN-ANAM, SEMARNAT-CONANP, AGRICULTURA/SENASICA, SICT, CONASAMI, Instituto FONACOT, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Órgano de Administración Judicial, Banco de México, TFJA, SEDENA, PENSIONISSSTE)

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No. de publicación: 329/2025 Ciudad de México, martes 9 de diciembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. .......................... 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería. .................................................................................................................................... 12 Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por tipos de inmuebles a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales. ................................................................................................. 17 Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal denominado Almacén Delegacional y Archivo de Concentración, ubicado en Avenida Arboledas número 115, Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Código Postal 42186, Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-9830-8, propiedad del organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social, para su enajenación a título oneroso a favor de la Federación, con destino a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ........................................................ 18 Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México. ....................................................................................... 21 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio de Coordinación que tiene por objeto instrumentar las bases para la elaboración y aprobación conjunta, así como para la expedición y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Othón P. Blanco. .................................... 22 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Colima. ...................................................................... 35 Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nayarit. ...................................................................... 43 Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Bases conforme a las cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil, asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria, denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. ......................................................... 50 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo modificatorio al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ..................... 53 Acuerdo por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2025 y enero de 2026 que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos, sustanciados ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. .................... 57 Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Nuevo Laredo. .................................................................................................................................. 58 COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026. ........................................................................................................................................... 66 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES Programa de Trabajo Institucional 2025-2030 del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. ......................................................................................................................... 81 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Chiapas. ............................... 101 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 101/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, y Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. ...................................................................................... 192 4 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Información relativa a los saldos y productos financieros del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles. .................................................................................................................... 222 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 223 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 223 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 223 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/53/2025, denominado “Adscripciones y suplencias temporales de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. ............................ 224 Extracto del Acuerdo G/JGA/51/2025, denominado “Adscripción de la Magistrada Hortensia García Salgado a la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. ........ 225 Extracto del Acuerdo G/JGA/52/2025, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/34/2025, por el que se determinó la suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Coahuila”. .............................................................................................. 225 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 227 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 298 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. SNDIF/DGAJ-C/129/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “INAFED”, REPRESENTADO POR SU COORDINADOR GENERAL, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ; Y POR OTRA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL “SNDIF", REPRESENTADO POR FABIOLA MARÍA SALAS AMBRIZ, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR FANNY GUTIÉRREZ ROSARIO, DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículos 40 y 115, que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental, los cuales tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. 2. Los artículos 1 y 4 de la CPEUM disponen, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en este sentido, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y todas las actuaciones se realizarán observando el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 3. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, señala en su artículo 3° que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño, de igual manera establece en su artículo 4° la obligación para que los Estados Partes adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. 4. El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece que a “GOBERNACIÓN” le corresponde “diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios”. 5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado B, fracción I, 130 y 131, fracciones II, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), el “INAFED” es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, que tiene por objeto formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los gobiernos locales y entre sus atribuciones también le corresponde, así como proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Gobernación, mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que 6 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia y establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y de los municipios o de las alcaldías, permitan la instrumentación adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal. 6. El artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, (LGDNNA), señala que dicha Ley tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. 7. Los artículos 27, 28, incisos c), p), y t) de la Ley de Asistencia Social (LAS) y 2, fracciones XXXI y XXXVIII del Acuerdo por el que se aprueba la modificación al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de fecha 17 de diciembre de 2024, (ESTATUTO ORGÁNICO), establecen que el “SNDIF” es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el Coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social; entre sus atribuciones se encuentran las de coadyuvar a atender y garantizar el interés superior de la niñez con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social; prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, impulsar la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, así como de las personas que prestan servicios de asistencia social y dirigir herramientas metodológicas a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes e impulsar la colaboración y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. 8. En términos de lo establecido en el artículo 120, fracciones I, II y III de la LGDNNA, el “SNDIF”, dentro de sus atribuciones le corresponde, proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. 9. De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción II, inciso c) y 17, fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del ESTATUTO ORGÁNICO, “EL SNDIF” cuenta con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se encuentra facultada para autorizar la realización de estudios e investigaciones en materia de promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes; coordinar la promoción de la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones en favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes; dirigir la colaboración con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y de los municipios, y demás instituciones del sector público, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; celebrar convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales de coordinación y concertación en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes con los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores privado y social, particularmente con instituciones académicas Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 10. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en el Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo, establece que es necesario eliminar las barreras que limitan el potencial de las niñas, niños y adolescentes, como son la falta de acceso a una alimentación nutritiva, servicios de salud y vacunación, identidad y una vida libre de violencias, entre otras, por lo que establece el compromiso de su garantía, con un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género, la adopción de rutas integrales de atención que aseguren el acceso a apoyos y servicios esenciales que permitan que las niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo integral libre de violencias. 11. Es por ello que en las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES”, se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el PND 2025-2030, en los Objetivos y Estrategias del Eje General 1: “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, en el Objetivo 1.1: “Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa”, mediante la estrategia 1.1.7 “Fortalecer las instituciones a través de la gobernanza territorial, la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y la participación social y comunitaria”. Por lo anterior, con la finalidad de fortalecer sus capacidades institucionales y coadyuvar en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “INAFED” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM, 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF y 2 del RISEGOB. I.2. El “INAFED” es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN” que tiene por objeto formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los gobiernos locales de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartado B, fracción I, 130 y 131 del RISEGOB. I.3. Raúl Armando Quintero Martínez, en su carácter de Coordinador General del “INAFED”, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, Apartado B, fracción I, 126, 127, 128, fracción V, 131, fracción VI, del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio el ubicado en avenida División del Norte, número 2462, segundo piso, colonia Portales Sur, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03300, Ciudad de México. II. El “SNDIF” declara: II.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo, de conformidad con los artículos 172 de la Ley General de Salud, 27 de la LAS y 1 del ESTATUTO ORGÁNICO. II.2 Fabiola María Salas Ambriz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 31 de octubre de 2024, expedido por la persona Titular del “SNDIF” y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en los artículos 122, fracción VIII, de la LGDNNA y 14, fracción XXIV y 17, fracción XXIX del ESTATUTO ORGÁNICO. II.3 Fanny Gutiérrez Rosario, Directora General de Coordinación y Políticas de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de marzo de 2022 otorgado a su favor por la persona Titular del “SNDIF” y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, fracción II, inciso c), subinciso IV, 24, fracción IX y 34 fracciones I y VI del ESTATUTO ORGÁNICO. II.4 Señala como domicilio el ubicado en calle Francisco Sosa, número 439, colonia Santa Catarina, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04110, Ciudad de México. 8 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen a la suscripción del presente Convenio, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar el mismo. III.2. Es su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico y se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones, a colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que deriven del presente Convenio de Colaboración. III.3 Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, en los términos que se establecen en el presente documento. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer los mecanismos de colaboración, para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a la normatividad aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones entre “LAS PARTES” y los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia que permitan contribuir de manera efectiva a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus competencias, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa: a) Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. b) Promocionar y difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sus mecanismos de protección, las medidas de inclusión y de no de discriminación y la conciliación y mediación como una medida para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el caso particular de conflicto familiar. c) Brindar asesoría técnica, y capacitación en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. d) Realizar y promocionar estudios e investigaciones, y en su caso, aprobar los contenidos de los productos que se deriven de la ejecución del objeto y los planes de trabajo. e) Las demás que acuerden de manera conjunta “LAS PARTES” y que permitan el mejor desarrollo del objeto del presente instrumento. TERCERA. PLANES DE TRABAJO Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” podrán formalizar por escrito Planes de Trabajo que contendrán: la descripción detallada del eje temático, programa y actividades a desarrollar, así como su vigencia o calendarización, personal involucrado, medios y formas de evaluación de los trabajos a desarrollar, y demás datos y documentos que “LAS PARTES” estimen pertinentes. Dichos planes, una vez formalizados formarán parte integrante del presente Convenio. CUARTA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES “LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo las acciones, proyectos y programas derivadas de este Convenio de Colaboración, designan como responsables del seguimiento a las siguientes personas: Por el “INAFED”:  José Manuel Sánchez Carrasco, Coordinador de Apoyo al Desarrollo de los Gobiernos Locales del “INAFED”, o en su caso a quien lo sustituya en el cargo. Correo electrónico: jmsanchez@segob.gob.mx Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9  Yesenia Karina Arvizu Mendoza, Directora de Desarrollo Jurídico del “INAFED”, o quien en su caso la sustituya en el cargo. Correo electrónico: yarvizu@segob.gob.mx Por el “SNDIF”  Fanny Gutiérrez Rosario, Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas o quien en su caso la sustituya en el cargo. Correo electrónico: fanny.gutierrez@dif.gob.mx  Silvia Valdez López, Directora de Coordinación con Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o quien en su caso la sustituya en el cargo. Correo electrónico: silvia.valdez@dif.gob.mx Las personas responsables designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que las personas responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre de la o las personas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Responsables, “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Colaboración, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” se obligan a no gravar, ceder o enajenar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones a su cargo que se deriven del presente Convenio de Colaboración, ni podrán delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución del presente Convenio, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a ambas “PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan derechos de autor o violen otros registros de derechos de propiedad intelectual, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. SÉPTIMA. MODIFICACIONES "LAS PARTES" podrán modificar o adicionar total o parcialmente el presente instrumento por acuerdo mutuo y dentro de su vigencia, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las cláusulas sólo serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, firmado por cada una de “LAS PARTES”, surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y formará parte de este Convenio de Colaboración. Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas serán resueltos de común acuerdo por “LAS PARTES” y las decisiones que tomen en este sentido, deberán hacerse constar por escrito y firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente instrumento como partes integrantes del mismo. 10 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 OCTAVA. RELACIONES LABORALES "LAS PARTES" acuerdan que el personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del objeto del presente Convenio de Colaboración o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y subordinación de la institución a la que pertenece y se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso la otra Parte podrá ser considerada como patrón solidario o sustituto, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegare a suscitarse. Este instrumento jurídico no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre “LAS PARTES”, por lo que la relación laboral o civil se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y los prestadores de servicios o su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador o prestador de servicios, responder por los conflictos laborales o civiles generados por su personal. NOVENA. COMUNICACIONES Las comunicaciones, avisos y notificaciones producto de la ejecución de este Convenio deberán llevarse a cabo por escrito, con acuse de recibo en los domicilios indicados en las Declaraciones y con atención a los Responsables del Seguimiento de las acciones mediante los correos electrónicos precisados en la CLÁUSULA CUARTA. Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente derivado de aspectos administrativos. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se restaurará la ejecución del presente Convenio previo acuerdo de "LAS PARTES", en la forma y términos que determinen. DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Colaboración, cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por mutuo acuerdo de las partes o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra Parte, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario. Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre "LAS PARTES" al amparo de este Convenio de Colaboración, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personas en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración y si “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por este medio se obligan a: Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Colaboración. II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra parte. III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGDPPSO y demás disposiciones jurídicas aplicables. IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el presente instrumento jurídico. VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio. DÉCIMA TERCERA. USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS "LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de sus imágenes, logotipos, tipografías, marcas y diseños en la publicidad que generen, obligándose a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los 5 (cinco) días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección. "LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones, programas y difusión que sean acordados por "LAS PARTES" y conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA La vigencia del presente Convenio de Colaboración será a partir de su firma y concluirá el 30 de septiembre del año 2030, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en la Cláusula Décima Primera. DÉCIMA QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre las partes a través de los Responsables designados en la Cláusula Cuarta, lo cual deberá constar por escrito. En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, “LAS PARTES” convienen que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio de Colaboración y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en quince fojas útiles solo por el anverso, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- Por el INAFED: el Coordinador General, Raúl Armando Quintero Martínez.- Rúbrica.- Por el SNDIF: la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Fabiola María Salas Ambriz.- Rúbrica.- La Directora General de Coordinación y Políticas, Fanny Gutiérrez Rosario.- Rúbrica. 12 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Tesorería de la Federación. ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Tesorero de la Federación, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, V, VII y XII, 5, 6, 17, 18, 20, 21 y 26 de la Ley de Tesorería de la Federación; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 3 y 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 31, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 30 de noviembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, las cuales han sido modificadas a través de las publicaciones realizadas en el mismo órgano de difusión oficial los días 16 de diciembre de 2019; 15 de febrero, 30 de marzo y 20 de diciembre de 2023, respectivamente, y 12 de junio de 2024, y Que con el objeto de disminuir cargas administrativas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se considera conveniente simplificar y flexibilizar el procedimiento para la apertura, registro, modificación y cancelación de cuentas bancarias autorizadas por excepción por la Tesorería de la Federación en términos del artículo 18, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación, así como la vigencia de las mismas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE FUNCIONES DE TESORERÍA ÚNICO. - Se REFORMAN las disposiciones 37, primer párrafo, fracciones I, inciso g), II y III, y segundo párrafo; 39, segundo párrafo; 40, primer párrafo, fracciones I, inciso g) y III, primer párrafo; segundo párrafo, incisos a) y b), y tercer y cuarto párrafos; 41; 42; 44, primer párrafo; 45 Bis, primer párrafo, fracciones II y III, inciso j), párrafo primero; segundo y tercer párrafos; 45 Ter, segundo párrafo; 45 Quáter; 46; 47, el tercer y quinto párrafos; 48; 49, primer y tercer párrafos; 50, primer, segundo y cuarto párrafos; 51, y 51-A, primer y tercer párrafos; se ADICIONAN las disposiciones 40, último párrafo, y 45 Bis, último párrafo, y se DEROGAN las disposiciones 39, último párrafo; 45 Bis, primer párrafo, fracción III, inciso j), segundo y tercer párrafos este último con sus incisos a) y b), y 45 Ter, último párrafo, de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, para quedar como sigue: 37. … I. Estar suscrita por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, mediante firma autógrafa o firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente expedido por el SAT, con copia de conocimiento a la persona titular de la Dependencia o Entidad y señalar lo siguiente: a) a f) … g) Señalar correo electrónico institucional y datos de la persona de contacto para recibir las notificaciones que, conforme a estas Disposiciones Generales, deban realizarse a través de este medio. II. Incorporar el archivo para solicitud de apertura de la cuenta bancaria previsto en las Especificaciones técnicas y operativas, en el sistema electrónico del Registro de Cuentas. III. Indicar el nombre y puesto de las personas servidoras públicas facultadas que suscribirán el contrato bancario respectivo, dentro de las cuales deberá encontrarse la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades. IV. a VIII. … Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 La Tesorería emitirá en un plazo máximo de treinta días hábiles la autorización para que, la Dependencia o Entidad de que se trate, lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria que corresponda. Para realizar la apertura de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y firmada por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas. … 39. … Con independencia de lo anterior y con la finalidad de estar en posibilidad de autorizar el registro de la cuenta bancaria, la Tesorería podrá solicitar mediante oficio o a través del correo electrónico institucional que las Dependencias o Entidades hayan proporcionado, y solicitando en este último caso acuse de recibo, otras características o requerimientos que, en cada caso, considere necesarios. … Se deroga. 40. Una vez que la Dependencia o Entidad lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria autorizada a la que se refiere el segundo párrafo de la disposición 37 de estas Disposiciones Generales, deberá remitir a la Tesorería en un plazo que no exceda de los veinte días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria, la solicitud de la inscripción de dicha cuenta en el Registro de Cuentas, en la que se indique el número del oficio que contiene la autorización y deberá enviar a través de medios electrónicos y conforme a lo establecido en las Especificaciones técnicas y operativas, la siguiente documentación: I. … a) a f) … g) En su caso, número de identificación del contrato o contratos asociados a la cuenta bancaria, distintos al contrato de su apertura para su debido registro. II. … III. Tarjeta de registro de firmas emitida por la institución de crédito, elaborada en hoja membretada del área de atención al Gobierno Federal, que contenga el nombre y firma autógrafa de las personas servidoras públicas facultadas para girar instrucciones de operación en la cuenta bancaria, la cual deberá contener también nombre y firma autógrafa de la persona funcionaria bancaria, así como el sello del área de atención del Gobierno Federal. … a) Contener los nombres y firmas autógrafas de cada una de las personas servidoras públicas facultadas y autorizadas por la Dependencia o Entidad para girar instrucciones sobre las cuentas bancarias. b) Los espacios dedicados para el registro de nombre y firma autógrafa de personas facultadas en la cuenta bancaria que no sean ocupados, no podrán permanecer en blanco, por lo que deberán rellenarse con una o más "X" o con las palabras CANCELADO o NULO. IV. … La Tesorería confirmará a la Dependencia o Entidad la inscripción de la cuenta bancaria en el Registro de Cuentas, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y se advierten errores o inconsistencias en su documentación, la Tesorería solicitará mediante correo electrónico institucional la remisión de la documentación y, en su caso, las aclaraciones correspondientes. 14 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y no remite la documentación prevista en esta disposición, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, quedará sin efectos la autorización otorgada y deberá remitir a la Tesorería la confirmación de la cancelación de la cuenta de conformidad con la disposición 49 de estas Disposiciones Generales. 41. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá como vigencia el plazo necesario para concluir con el propósito solicitado, a partir de su inscripción en el Registro de Cuentas, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a que finalice la vigencia. 42. En caso de no haber sido abierta la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá notificar tal situación a la Tesorería, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo a que se refiere el segundo párrafo de la disposición 37 de estas Disposiciones Generales, con la finalidad de dar por concluido el trámite. 44. La Tesorería emitirá en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere la disposición anterior, la autorización para que la Dependencia o Entidad de que se trate lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria que corresponda. Para realizar la apertura de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad tendrá un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y con firma autógrafa o firma electrónica avanzada por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, la cual invariablemente deberá contener copia de conocimiento a la persona titular de la Dependencia o Entidad de que se trate. … 45 Bis. Una vez que la Dependencia o Entidad lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria autorizada a que se refiere la disposición 44 de estas Disposiciones Generales, deberá remitir a la Tesorería el oficio de solicitud de inscripción por cada cuenta, en un plazo que no exceda de los treinta días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria, la solicitud de inscripción de dicha cuenta en el Registro de Cuentas, en la que se indique el número del oficio que contiene la autorización, y deberá enviar a través de medios electrónicos y conforme a lo establecido en las Especificaciones técnicas y operativas, la siguiente documentación: I. … II. Contrato, incluyendo anexos, celebrado con la institución de crédito correspondiente. En el supuesto que el contrato respectivo se encuentre incompleto, en el oficio de solicitud de inscripción de la cuenta bancaria en el Registro de Cuentas, se deberán señalar las razones por las que no cuenta con el contrato bancario respectivo completo. III. Confirmación de datos emitida por la unidad administrativa competente en el extranjero o por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, con la siguiente información: a) a i) … j) Tarjeta de registro de firmas emitida por la institución de crédito o por la persona titular de la representación en el extranjero o por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, elaborada en hoja membretada y que contenga el nombre, puesto y firma autógrafa de las personas servidoras públicas facultadas para girar instrucciones de operación en la cuenta bancaria, la cual deberá contener también el sello de la Dependencia o Entidad. Se deroga. Se deroga. a) Se deroga. b) Se deroga. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 La Tesorería confirmará a la Dependencia o Entidad la inscripción de la cuenta bancaria en el Registro de Cuentas, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y se advierten errores o inconsistencias en su documentación, la Tesorería solicitará mediante correo electrónico institucional la remisión de la documentación y, en su caso, las aclaraciones correspondientes. Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y no remite la documentación prevista en esta disposición, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, quedará sin efectos la autorización otorgada y deberá remitir a la Tesorería la confirmación de la cancelación de la cuenta de conformidad con la disposición 49 de estas Disposiciones Generales. 45 Ter. … Con independencia de lo anterior y con la finalidad de estar en posibilidad de autorizar el registro de la cuenta bancaria, la Tesorería podrá solicitar mediante oficio o a través de correo electrónico institucional a las Dependencias o Entidades otras características o requerimientos que, en cada caso, considere necesarios. … Se deroga. 45 Quáter. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá como vigencia el plazo necesario para concluir con el propósito solicitado, a partir de su inscripción en el Registro de Cuentas, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a que finalice la vigencia. 46. En caso de no haber sido abierta la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá notificar tal situación a la Tesorería, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo a que se refiere la disposición 44 de estas Disposiciones Generales, con la finalidad de dar por concluido el trámite. 47. … … Para efectos de lo anterior, la Dependencia o Entidad, por conducto de la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, deberá solicitar a la Tesorería la autorización del cambio de la cuenta bancaria, señalando las causas y motivos que lo generan, a efecto de que la Tesorería, en su caso, emita el oficio de autorización correspondiente. … Una vez realizada la modificación autorizada de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Tesorería, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización, la documentación que acredite dicha modificación. … 48. Tratándose de la actualización de firmas de las personas servidoras públicas facultadas o autorizadas para girar instrucciones sobre las cuentas bancarias inscritas en el Registro de Cuentas, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Tesorería, a través de medios electrónicos, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y Operativas y dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, la tarjeta de firmas con los requisitos que se indican en las disposiciones 40, fracción III y 45 Bis, fracción III, inciso j) de estas Disposiciones Generales y, en su caso, copia del contrato, si éste fue modificado en virtud de la actualización. 49. En caso de que las Dependencias y Entidades cancelen una cuenta bancaria inscrita en el Registro de Cuentas, previamente deberán aplicar o reintegrar los recursos que se encuentren en la cuenta bancaria de acuerdo con la normatividad aplicable y a través de oficio deberán indicar las causas de la cancelación, así como remitir a la Tesorería el documento emitido por la institución de crédito que confirme tal cancelación, el cual deberá contener número y denominación de la cuenta bancaria, fecha de cancelación, nombre y firma del ejecutivo y sello, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización o, en su caso, estado de cuenta que acredite la fecha de cancelación. … 16 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Tesorería dentro de los quince días hábiles siguientes a su cancelación el comprobante de la aplicación o reintegro de los recursos de la cuenta bancaria. 50. La Dependencia o Entidad dentro de los últimos cinco días hábiles de cada trimestre del año, deberá notificar a la Tesorería vía correo electrónico institucional, con copia de conocimiento a las personas titulares de éstas, la ratificación de que los datos de sus cuentas bancarias autorizadas y registradas en el Registro de Cuentas se encuentran vigentes o, en su caso, deberán remitir a la Tesorería oficio de los cambios de su cuenta bancaria en términos de la disposición 47 de estas Disposiciones Generales. La Dependencia o Entidad que tenga cuentas bancarias autorizadas y que no hayan tenido movimientos durante dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, a través de la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, deberá solicitar, a más tardar el último día del mes de enero su cancelación conforme estas Disposiciones Generales. … En caso de que haya discrepancia en los datos que las Dependencias y Entidades remitan a la Tesorería, ésta determinará sobre la procedencia de las modificaciones correspondientes en el Registro de Cuentas y comunicará lo conducente a las Dependencias o Entidades, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles realice la aclaración o corrección de la información que corresponda. 51. La persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades será responsable del cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este Capítulo y mediante oficio podrá designar ante la Tesorería a las personas servidoras públicas que podrán realizar los trámites a que se refieren las disposiciones 40; 45 Bis; 47, tercer párrafo; 48; 49; 50; 51 - A, y 51 - B de estas Disposiciones Generales, respecto de las cuentas bancarias previstas en este Capítulo. Las personas servidoras públicas que autorice la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán contar al menos con un nivel jerárquico de jefatura de departamento o equivalente. 51 - A. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Tesorería los saldos mensuales y los intereses generados en las cuentas bancarias, así como entregar los correspondientes estados de cuenta en archivos XML o PDF, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, de conformidad con las Especificaciones técnicas y operativas. … Las Dependencias o Entidades deberán entregar el comprobante que corresponda, de la aplicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las cuentas bancarias autorizadas por la Tesorería de la Federación, con anterioridad al presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta que concluya el propósito para el cual se autorizaron, con independencia de la vigencia con la que se emitió la autorización respectiva. Una vez concluido el propósito de la cuenta, se deberá remitir a la Tesorería de la Federación la confirmación de su cancelación, de conformidad con la disposición 49 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería. Tercero. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y hasta su conclusión, se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación, con excepción de lo establecido para la vigencia de la autorización, que se ha determinado en el presente instrumento. Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Tesorero de la Federación, Roberto Carlos Fernández González.- Rúbrica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por tipos de inmuebles a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31, fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29, fracción XVII, 101, fracción X, 142, 143, fracción XII y 146 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V; 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción V, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracciones V y IX del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO Que, la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar el monto de las rentas que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República (en adelante Oficina de la Presidencia de la República de conformidad con la reforma de 2 de enero de 2013 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias. Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151, 152 y 160, fracción III del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el mismo medio de difusión oficial el 05 de abril del 2016, en adelante “las Disposiciones”, corresponderá al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), fijar el importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo al tipo de inmueble de que se trate. Que, la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del INDAABIN, confiere al Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del Reglamento del INDAABIN, la Dirección General de Avalúos y Obras de este Instituto, propuso el establecimiento y actualización de los importes máximos de rentas por tipos de inmuebles, para los efectos previstos en el artículo 146 de la Ley antes referida y los numerales 152 y 160, fracción III de las Disposiciones. Que, considerando las medidas de austeridad implementadas en la administración pública federal en donde se debe observar que el ejercicio del gasto público federal, así como de los recursos económicos de los que se disponga, deben administrarse con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, se determinó que para el ejercicio fiscal 2026, en relación con 2025, el importe máximo de rentas por tipos de inmuebles se mantendrá con cero incremento, por lo que tomando en consideración lo antes expuesto, se emite el presente: ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR TIPOS DE INMUEBLES A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo es de aplicación general y observancia obligatoria para las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades que pactan en carácter de arrendatarias, y tiene por objeto fijar los importes máximos de rentas por tipos de inmuebles a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales y las Disposiciones. ARTÍCULO 2.- Tratándose de arrendamientos nuevos y de continuación, respecto de los inmuebles señalados en el artículo 141 fracciones I y III de las Disposiciones; el monto máximo de la renta en el contrato no podrá rebasar por metro cuadrado de área rentable y antes del Impuesto al Valor Agregado, los siguientes montos: I. $370.00 (Trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) cuando se trate de inmuebles sin cajones de estacionamiento, y II. $412.00 (Cuatrocientos doce pesos 00/100 M.N.) cuando los inmuebles cuenten con cajones de estacionamiento, y se cumpla con el número de cajones establecido en la normatividad local en materia de construcción. No se podrá pactar montos superiores a los ya mencionados, aún y cuando el monto indicado en el dictamen de justipreciación de renta sea mayor. 18 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ARTÍCULO 3. - Tratándose de arrendamientos nuevos y de continuación, cuyo objeto son los inmuebles a que se refiere el numeral 141, fracción II de las Disposiciones; el monto máximo de renta será el que se consigne en el dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN. ARTÍCULO 4. - Para el caso de los inmuebles definidos en el numeral 141 de las Disposiciones, en las cuales el importe de la renta que se pacte no rebase los $9,480.00 pesos (Nueve mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) mensuales antes del Impuesto al Valor Agregado, no será necesario obtener una justipreciación de renta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales. ARTÍCULO 5.- Tratándose de continuación de arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles previstos en el numeral 141 de las Disposiciones, se deberá solicitar la emisión de un nuevo dictamen de justipreciación de renta en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se modifique el área rentable, II. Se pretenda pactar un monto superior al del contrato inmediato anterior. ARTÍCULO 6.- No se requerirá solicitar actualización de la justipreciación de renta, cuando la arrendataria convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior, siempre y cuando dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN. ARTÍCULO 7. - De conformidad con los artículos 143 y 148 de la Ley General de Bienes Nacionales, el dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN, tiene validez durante su periodo de vigencia y solamente ampara un acto jurídico celebrado dentro de la misma, una vez concluido este periodo, carece de validez y no deberá ser utilizado como soporte para la celebración de ningún contrato en años subsecuentes a su vigencia. Así mismo deberán abstenerse de utilizar el monto en el consignado como base para negociar o aceptar cualquier aumento en el importe de la renta, aún y cuando este sea igual o inferior al máximo señalado en instrumento vencido. ARTÍCULO 8.- La interpretación del presente, así como la resolución de los casos no previstos, corresponderá a la Dirección General de Avalúos y Obras del INDAABIN. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos jurídicos a partir del día primero de enero del año 2026. SEGUNDO. - Se deja sin efecto el Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 2024. Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal denominado Almacén Delegacional y Archivo de Concentración, ubicado en Avenida Arboledas número 115, Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Código Postal 42186, Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-9830-8, propiedad del organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social, para su enajenación a título oneroso a favor de la Federación, con destino a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-028-2025. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ALMACÉN DELEGACIONAL Y ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN”, UBICADO EN AVENIDA ARBOLEDAS NÚMERO 115, LOTES 54 Y 55, FRACCIONAMIENTO PARQUE INDUSTRIAL LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 42186, MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, ESTADO DE HIDALGO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 13-9830-8, PROPIEDAD DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracción VI, 101 fracción VI, 116 y 117 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Almacén Delegacional y Archivo de Concentración”, ubicado en Avenida Arboledas número 115, Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Código Postal 42186, Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13- 9830-8 y superficie de 7,999.680 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando que antecede, se acredita mediante Instrumento Notarial número 4 de fecha 20 de septiembre de 1994, otorgado ante la fe del Licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, Titular de la Notaría Pública 103 del Distrito Federal, en el que se hizo constar el contrato de compraventa que resultó de la Ejecución del Convenio de Asunción Parcial de Pasivos, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social adquirió, entre otros, el inmueble identificado como “Bodega Pachuca”, ubicado en la Fracción de Lote 54 y Lote 55, Fraccionamiento Industrial La Paz, Municipio de Pachuca, Estado de Hidalgo, con superficie de terreno de 7,999.68 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 36832 de fecha 31 de mayo de 1996, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Pachuca, Hidalgo, en la Sección 1, del Libro 1, del Tomo 1, bajo el número 1137 de fecha 23 de agosto de 1995. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número TOP-01, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/7521/13- 9830-8/2025/T de fecha 04 de noviembre de 2025, el cual señala en el cuadro de notas que: “EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DEL INMUEBLE ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 8,014.27 m2, QUE, CON RESPECTO A LA SEÑALADA EN EL ANTECEDENTE, DA UNA DIFERENCIA DE 14.59 m2, EQUIVALENTE AL 0.18% EN DEMASÍA, POR LO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA SEGÚN LAS “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL”. SIN EMBARGO, EL INMUEBLE NO PIERDE IDENTIDAD CON RESPECTO A SU ANTECEDENTE DE PROPIEDAD.” CUARTO.- Que mediante oficio número 401.2C.7.2025/0550 de fecha 09 de abril de 2025, la Dirección del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Hidalgo, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... cuenta con características arquitectónicas, manufactura del siglo XX, no es colindante y tampoco se encuentra registrado en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos de este Instituto”, por lo que determinó que “no es un monumento histórico.” QUINTO.- Que mediante oficio número 0841-C/0547 de fecha 14 de abril de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico y tampoco es colindante con algún inmueble incluido en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico…". SEXTO.- Que mediante Constancia de Uso del Suelo con número de oficio SOPDUyE/DDUyF/C.U.S./0396/25 de fecha 15 de mayo de 2025, expedido por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, hizo constar que al inmueble materia del presente Acuerdo le corresponde el uso de suelo “ÁREA URBANA, EQUIPAMIENTO-ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial con folio número 04430 de fecha 16 de mayo de 2025, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Fraccionamientos del Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo se encuentra ubicado en Avenida Arboledas Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, asignándole el número oficial 115. 20 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 OCTAVO.- Que el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de agosto de 2025, dictó el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260825/230.P.DA, en el que se determinó: “Primero.- Autorizar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el uso del inmueble institucional con una superficie de 7,999.68 m2, que ocupa el Almacén Delegacional Hidalgo, ubicado en Calle Arboledas Lotes 54 y 55, en el Parque Industrial La Paz, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo…” y “Tercero.- Autorizar la enajenación a título oneroso del inmueble institucional que ocupa el Almacén Delegacional Hidalgo, descrito en el punto Primero de este Acuerdo, a la Federación, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para que sea destinado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes…”. NOVENO.- Que con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de los proyectos prioritarios y de impacto social trazados por la Presidencia de la República, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, específicamente en su estrategia 3.7.3. “Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente”, el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante oficio número 09 52 84 1200/2301 de fecha 19 de septiembre de 2025, suscrito por el Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación del inmueble materia del presente Acuerdo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Bienes Nacionales, para su enajenación a título oneroso, mediante adjudicación directa a favor de la Federación, con destino a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el desarrollo de la estación terminal del tren de pasajeros AIFA-Pachuca. DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025, emitió el Acuerdo 31/2025 CAI, en el cual se aprobó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación del inmueble materia del presente instrumento jurídico, para su enajenación a título oneroso a favor de la Federación, con destino a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en términos del artículo 117 de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal denominado “Almacén Delegacional y Archivo de Concentración”, ubicado en Avenida Arboledas número 115, Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Código Postal 42186, Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-9830-8 y superficie de 7,999.680 metros cuadrados, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, realice su enajenación a título oneroso, mediante adjudicación directa a favor de la Federación, y con destino a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el desarrollo de la estación terminal del tren de pasajeros AIFA-Pachuca, conforme a las normas y bases emitidas por el Consejo Técnico de ese organismo público descentralizado. SEGUNDO.- El precio de venta será determinado con base en el dictamen valuatorio que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este acuerdo en los términos presentados. CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Federación, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 02 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 ACUERDO por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PERIODO GENERAL DE VACACIONES 2025 PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción XIII, 4, apartado A, 8 y 11, fracciones II, III y XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021, así como su reforma publicada en el mismo órgano oficial el 24 de mayo de 2022, y Considerando Que, la Agencia Nacional de Aduanas de México, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Que, corresponde a la Agencia emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones. Que, a efecto de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su Reglamento Interior, resulta conveniente la emisión del presente Acuerdo Administrativo. Que, con el fin de establecer el periodo vacacional para la Agencia Nacional de Aduanas de México, para efectos del cómputo de plazos y términos legales; se expide el siguiente: “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PERIODO GENERAL DE VACACIONES 2025 PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO” Artículo Único. En términos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente: I. Para efectos del cómputo de plazos y términos, se establece como segundo periodo general de vacaciones del año 2025, el que comprende los días del 18 de diciembre 2025 al 2 de enero 2026. II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. Transitorios Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. Atentamente Ciudad de México, 27 de noviembre de 2025.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica. 22 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto instrumentar las bases para la elaboración y aprobación conjunta, así como para la expedición y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Othón P. Blanco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACIÓN, EN ADELANTE “EL CONVENIO” QUE TIENE POR OBJETO INSTRUMENTAR LAS BASES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN CONJUNTA, ASÍ COMO PARA LA EXPEDICIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDA POR MARINA ROBLES GARCÍA, SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL, RAFAEL OBREGÓN VILORIA, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, “LA CONANP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FERNANDO ALONSO OROZCO OJEDA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR REGIONAL DE PENÍNSULA DE YUCATÁN Y CARIBE MEXICANO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR OSCAR ALBERTO RÉBORA AGUILERA, SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE; Y EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL YENSUNNI IDALIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ASISTIDA POR OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PROPIETARIO DE LA SINDICATURA Y JOSÉ GASPAR RÍOS PADILLA, POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. II. El artículo 4o., párrafo sexto, de la propia Constitución, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. III. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir la ley general en materia de protección al ambiente. En atención a dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de gobierno en las materias señaladas. IV. Por su parte, el artículo 115, fracción V, inciso g) de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano. V. El artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, señala que toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Quintana Roo. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 VI. La Ley de Planeación, en sus artículos 3o. y 9o. determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. VII. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de esta. VIII. De conformidad con el artículo 2o., fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables. El artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala a la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. IX. Por su parte, el artículo 19 BIS de la citada Ley enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos. De conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de Ciudad de México. X. El artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, puntualiza que, cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida competencia de la federación, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la SEMARNAT, las entidades federativas y los municipios. XI. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional 9/2022, el 18 de enero de 2023, resolvió declarar la invalidez del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano del Municipio de Othón P. Blanco, publicado el 25 de noviembre de 2021, en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, ya que no hubo intervención de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su elaboración y aprobación, de conformidad con el supuesto legal referido en el párrafo que antecede. XII. En Othón P. Blanco se encuentran las áreas naturales protegidas de competencia federal: (I) Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil, (II) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (III) Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro y (IV) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, las cuales se encuentran debidamente registradas como tales. XIII. Adicional, el tribunal constitucional determinó que “no basta que un programa municipal sea cuidadoso de no expedir disposiciones que se ejecutarán en el territorio de un área natural protegida. En cambio, si los programas, acciones, lineamientos y normas del programa municipal pueden afectar los ecosistemas de las áreas naturales protegidas, entonces el Gobierno Federal, a través de la SEMARNAT, debe participar en la discusión y aprobación del programa impugnado”. XIV. Por lo que llegó a la conclusión de que “la coherencia que justifica la intervención de la SEMARNAT en términos del artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA, no solo es necesaria cuando un programa municipal incluye expresamente el territorio de un área natural protegida. Por la propia naturaleza de los ecosistemas, la coherencia entre el ordenamiento ecológico municipal y la gestión de las áreas naturales protegidas también se justifica cuando acciones en el territorio municipal pueden afectar los procesos naturales (hidrológicos, biológicos y geológicos, entre otros) de las áreas naturales protegidas”. 24 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 XV. Esto es, la SCJN resolvió que la atribución conferida a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA, no solo se actualiza cuando los programas de ordenamiento ecológico locales incluyan de forma expresa el territorio de las áreas naturales protegidas a cargo de la federación, sino también cuando, por la proximidad geográfica de un municipio con un área natural protegida, las acciones que los programas de ordenamiento local habilitan puedan afectar los ecosistemas y servicios ambientales que las mismas áreas naturales prestan. En este sentido, el municipio que pretende realizar un nuevo programa de ordenamiento ecológico, cuyo territorio colinda o puede afectar a las áreas naturales protegidas, debe hacerle saber este hecho de forma oficial a la SEMARNAT, para que tenga oportunidad de ejercer su atribución. XVI. En ese sentido, los criterios y apreciaciones jurídicas señalados por el máximo tribunal deben considerarse en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo “EL PROGRAMA”, por lo que, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente convenio de coordinación, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante: 1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la administración pública federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. 3. La titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. La subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, suscribe el presente convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5. El director general de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso d), 9, fracción XXIII y 14 fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Para efectos del presente convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 II. Declara “LA CONANP”, a través de su representante que: 1. Es un órgano administrativo desconcentrado de “LA SEMARNAT”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 apartado B, fracción II y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la persona titular de Secretaría o a otra unidad administrativa de “LA SEMARNAT”, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 2. Dentro de las unidades administrativas que conforman “LA CONANP” de acuerdo con lo establecido por los artículos 82, fracciones VII y VIII, 90 y 91 del Reglamento Interior de “LA SEMARNAT”, se encuentran las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas que acorde a su circunscripción territorial les corresponde entre otras atribuciones las de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración compete a “La CONANP”, en coordinación con las unidades administrativas competentes de “LA SEMARNAT” y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, así como las de intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia. 3. Fernando Alonzo Orozco Ojeda, en su carácter de Director Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracciones, XVIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con el artículo Segundo numeral 9 del “Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales de “LA CONANP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de Julio de 2007; modificado por Acuerdo publicado el 22 de mayo de 2017 en el mismo Diario, a la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como la porción marina, descrita toponímicamente, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico. 4. Para efectos del presente Convenio, “LA CONANP”, señala como su domicilio el ubicado en Av. Mayapan 7, lote 1, manzana 4, supermanzana 21, C.P. 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo. III. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que: 1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1°, 2°, 5°, 47,78 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; adopta en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa en el municipio libre, así mismo, ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del estado de Quintana Roo, dentro del territorio que de hecho y de derecho le corresponde, en términos establecidos por el pacto federal. 2. La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo es una dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del gobierno del estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y 19 fracción VII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. 26 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 3. Oscar Alberto Rébora Aguilera, en su carácter de Secretario de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo, personalidad que acredita mediante el nombramiento otorgado a su favor por la titular del Poder Ejecutivo del estado el 1° de julio del 2024, cuenta con capacidad, personalidad jurídica y facultades suficientes para celebrar el presente convenio y en este acto, dentro del ámbito de su respectiva competencia, dará seguimiento y evaluación al presente instrumento jurídico, así como para el ejercicio de las atribuciones y funciones que del mismo deriven; lo anterior, con fundamento en los artículos 19 fracción VII y 36 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Quintana Roo y 9° del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo. 4. Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Av. 22 de enero, No.001, colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo. IV. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que: 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 127 y 128, fracción I, 133 y 134, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y 2 y 3 de la Ley de los Municipios del estado de Quintana Roo, el Municipio de Othón P. Blanco es una entidad que tiene competencia plena y exclusiva de su territorio, de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. 2. Las facultades de la Presidenta Municipal Yensunni Idalia Martínez Hernández, para celebrar el presente instrumento se encuentran sustentadas en los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del estado de Quintana Roo; 33, fracción I, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco; así como 25, fracción XVIII, del Reglamento de la Administración Pública del municipio de Othón P. Blanco. 3. Yensunni Idalia Martínez Hernández acredita su personalidad mediante la constancia de mayoría y validez para la presidencia municipal de 10 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del estado de Quintana Roo y con el acta de la primer sesión pública y solemne de cabildo para la toma de protesta para la instalación del honorable ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco de la administración pública 2024-2027 de 30 de septiembre de 2024. 4. Omar Antonio Rodríguez Martínez, propietario de la Sindicatura del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de 10 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del estado de Quintana Roo, y con el acta de 30 de septiembre de 2024 de la primer sesión pública y solemne de cabildo para la toma de protesta para la instalación del honorable ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco, cuenta con facultades para asistir a la Presidenta Municipal en la suscripción del presente convenio. 5. José Gaspar Ríos Padilla, director de asuntos jurídicos del H. Ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco, acredita su personalidad con el nombramiento de 30 de septiembre de 2024 signado por Yensunni Idalia Martínez Hernández, Presidenta Municipal de Othón P. Blanco, por lo que cuenta con facultades para asistirla en la suscripción del presente convenio. 6. Para efectos del presente Convenio, señalan como domicilio el ubicado en avenida Álvaro Obregón número 321, entre calles Rafael E. Melgar y Emiliano Zapata, colonia Centro, Chetumal, Quintana Roo, C.P. 77000. V. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que: 1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de “EL CONVENIO”. 2. Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2023, en la controversia constitucional 9/2022, a efecto de coordinarse para llevar a cabo las acciones que correspondan que permitan el desarrollo conjunto, en todas sus etapas, así como la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”, que abarcará al municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2023, en la controversia constitucional 9/2022, a efecto de establecer las bases para la elaboración, evaluación, aprobación, actualización, ejecución y modificación conjunta, así como para la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán “LAS partes” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambientales mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. Segunda. Cumplimiento del objeto “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones: 1. Ejecutar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la SCJN en la controversia constitucional 9/2022, en estricto apego a la normativa aplicable, sin contravenir los ámbitos competenciales correspondientes a cada orden de gobierno; 2. Elaboración y aprobación conjunta de “EL PROGRAMA”, en los términos de este convenio, de acuerdo con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, conforme a los instrumentos legales correspondientes, con especial énfasis en las áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentran en el municipio de Othón P. Blanco: (I) la Reserva de la Biósfera Calakmul, (II) Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil, (III) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (IV) Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro y (V) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, los ecosistemas de los que forman parte y las áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial, unidades de gestión ambiental, ecosistemas, y demás criterios de afectación a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes de la Federación; 3. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; 4. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables. 5. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito competencial de “LAS PARTES”; 6. Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte procedente; 7. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA”. Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT” 1. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la elaboración, aprobación, evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; 2. Dictaminar y, en su caso, aprobar la procedencia de los criterios ambientales que se incluyan en “EL PROGRAMA” respecto de obras y actividades que se desarrollen en zonas donde la Nación tenga soberanía y jurisdicción y correspondan a actividades de exclusiva competencia federal; 3. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; 28 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 4. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA”, en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias la normatividad aplicable; 5. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, e 6. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable. Cuarta. Compromisos de “LA CONANP” 1. Participar con “LAS PARTES” en la elaboración y ejecución de “EL PROGRAMA” donde se ubiquen las áreas naturales protegidas, competencia de la federación, así como las unidades de gestión ambiental o unidades de gestión territorial sustentable que colindan o afectan las áreas naturales protegidas, y emitir las recomendaciones que correspondan, de conformidad con sus decretos de creación, programas de manejo, leyes y lineamientos aplicables; 2. Conforme a sus atribuciones aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, y 3. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de “EL PROGRAMA”, vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la federación. Quinta. Compromisos de “EL ESTADO” 1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; 2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con “EL PROGRAMA”; 3. Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA”; 4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA”; 5. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; 6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el estado, y 7. Asegurar la publicación del “EL PROGRAMA” aprobado en el Periódico Oficial del estado. Sexta. Compromisos de “EL MUNICIPIO” 1. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con “EL PROGRAMA”; 2. Promover que para la aprobación de “EL PROGRAMA” se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable y en los criterios establecidos por la SCJN al resolver la controversia constitucional 9/2022, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES"; 3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de “EL PROGRAMA” y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 4. Difundir los avances y resultados de “EL PROGRAMA”, previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 5. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones que cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en “EL PROGRAMA”; 6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de “EL PROGRAMA”, y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 7. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de “EL PROGRAMA” y dar seguimiento a través de la bitácora ambiental; 8. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de “EL CONVENIO”, e 9. Implementar una bitácora ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información, y 10. Asegurar la publicación del “EL PROGRAMA” aprobado en la Gaceta del Municipio. Séptima. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES” Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, reconocer al “Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del municipio de Othón P. Blanco”, en lo sucesivo “EL COMITÉ”. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ”, se sujetarán a lo dispuesto por el reglamento interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse. “LAS PARTES” convienen que la instalación de “EL COMITÉ” deberá ejecutarse en un periodo no mayor a los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento. de igual manera, la formulación del reglamento interior deberá realizarse en un periodo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la instalación de “EL COMITÉ”. Octava. De la integración de “EL COMITÉ” Se reconoce a “EL COMITÉ” como órgano de representación social, sectorial e institucional, que funciona en su conjunto a través de dos órganos y una asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológico, así como con un reglamento que asegura la participación plural y constante. Deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes, afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual incluye mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes. Novena. Funcionamiento de “EL COMITÉ” “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos órganos: 1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias para el desarrollo de “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará integrado por “las partes” y será presidido por el municipio, además tendrá representación de los tres órdenes de gobierno. Las resoluciones que emita este órgano serán tomadas por consenso. 30 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 2. Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará conformado por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones establecidas en el reglamento interior de “EL COMITÉ” y contará con un Coordinador General designado por el consenso de las personas integrantes de “EL ÓRGANO EJECUTIVO”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el reglamento interior de ”EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso. Décima. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” son las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, y las siguientes: 1. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; 2. Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros: a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar; b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”; c. El cronograma de las actividades a realizar; d. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; e. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y f. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. 3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA”; 4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso; 5. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en “EL PROGRAMA”, y 6. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se deriven del mismo. una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la bitácora ambiental. Décima primera. Del proceso del ordenamiento ecológico local participativo del municipio de Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo “LAS PARTES” acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva: 1. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio; 2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO” y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública; Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 3. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer el proceso; 4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; 5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; 6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; 7. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; 8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y 9. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA” de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del plan estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes. El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 a 46, 57, 58, y 62 a 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. Décima segunda. Del contenido de “EL PROGRAMA” “EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA; 2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA: 3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico; 4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y 5. La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de “EL PROGRAMA” a través de “EL COMITÉ”. De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Décima tercera. Del alcance de “EL PROGRAMA” “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”. Décima cuarta. Del proceso de consulta pública o validación social “LAS PARTES” se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: 1. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable; 32 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 2. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse; 3. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y 4. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello. Décima quinta. De la aprobación conjunta de “EL PROGRAMA” “EL PROGRAMA” será aprobado en forma conjunta por “LAS PARTES”, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, en términos de la legislación aplicable, previo a su expedición, de conformidad con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA. “LAS PARTES” están de acuerdo en que la aprobación conjunta de “EL PROGRAMA”, de conformidad con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, se refiere a las áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentran en el municipio de Othón P. Blanco: (I) la Reserva de la Biósfera Calakmul, (II) Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil, (III) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (IV) Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro y (V) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, los ecosistemas de los que forman parte y las áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial, unidades de gestión ambiental, ecosistemas, y demás criterios de afectación a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes de la Federación; Para ello “las partes” acuerdan sostener las reuniones que resulten procedentes para su aprobación conjunta, una vez que se hayan agotado cada una de las etapas relacionadas con su elaboración y del proceso de consulta pública o validación social. La aprobación conjunta constará en acta, que será registrada en la bitácora ambiental que, previo acuerdo de “LAS PARTES”, podrá suscribirse de forma conjunta, en sesión solemne y pública del Cabildo de Othón P. Blanco, o bien simultáneamente vía remota. Décima sexta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA” Una vez aprobado “EL PROGRAMA” de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será expedido de forma conjunta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, y publicado en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal. Décima séptima. De la difusión de “EL PROGRAMA” “LAS PARTES”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. Décima octava. De las modificaciones a “EL PROGRAMA” “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos: 1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y 2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “EL PROGRAMA” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición. Décima novena. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA” “LAS PARTES” acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora ambiental. Vigésima. De los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución “LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos instrumentos deberán especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, las y los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: 1. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; 2. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; 3. Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”; 4. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “EL PROGRAMA”; 5. Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental, y “Las partes” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. Vigésima primera. De la coordinación y la concertación Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. Vigésima segunda. De las relaciones laborales “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente instrumento jurídico y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos. 34 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Vigésima tercera. Del acceso a la información y derechos de autor Se promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Vigésima cuarta. De la publicación oficial "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en la Gaceta Municipal correspondiente, respectivamente, en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Vigésima quinta. De las modificaciones, adiciones y revisión “EL CONVENIO” se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en los “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. Vigésima sexta. De la vigencia y revisión del convenio El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto. Vigésima séptima. Documentos integrantes del convenio “LAS PARTES” convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo. Vigésima octava. Terminación anticipada “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven. Vigésima novena. De la resolución de controversias “LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes con residencia en Ciudad de México, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman “EL CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional de Península de Yucatán y Caribe Mexicano, Fernando Alonso Orozco Ojeda.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Ecología y Medio Ambiente, Óscar Alberto Rébora Aguilera.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal, Yensunni Idalia Martínez Hernández.- Rúbrica.- Propietario de la Sindicatura Municipal, Omar Antonio Rodríguez Martínez.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, José Gaspar Ríos Padilla.- Rúbrica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Colima. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE COLIMA. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y LA ING. MA. ESMERALDA LÓPEZ MENDOZA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE COLIMA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR LOS LIC. ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO E ING. ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Colima, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. 36 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Colima las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. La ING. MA. ESMERALDA LÓPEZ MENDOZA, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Colima, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de Colima es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en el artículo 14 y 50 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Colima, cuyo poder ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado. II.2. Que la MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50 y 58 fracción XLIV, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Colima, y los artículos 4, 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima. Asimismo, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Mayoría Relativa de la Elección para la Gubernatura, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, en fecha 14 de junio de 2021; así como, en términos del Decreto Numero 479, por el que se expide el Bando Solemne para dar a conocer que, de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, el día 15 de julio de 2021, es Gobernadora Electa para el periodo constitucional comprendido del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2027. II.3. Que el Secretario General de Gobierno, LIC. ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 12 de febrero de 2024, por la MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima; y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8 segundo párrafo, 17 fracción I, 22, 32 fracción XVI y 33 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, con relación a lo dispuesto en los artículos 4° numeral 1, 6° numeral 1 fracción XXI y 7° numeral 1 fracción IV del Reglamento interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. Que el Secretario de Desarrollo Económico, LIC. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, acredita la personalidad con la que comparece con el nombramiento expedido por la MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fecha 28 del mes de octubre de 2022, y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 12, 17 Fracción VIII, 22, párrafo segundo y tercero, 32 fracción XI y 40 numeral 3 fracciones II, IV y VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 5, 6 numeral 4 fracciones II, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima. 38 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 II.5. Que el Subsecretario de Desarrollo Rural, ING. ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA, acredita la personalidad con la que comparece con el nombramiento expedido por la MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fecha 16 del mes de octubre de 2024, y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 22, párrafo segundo y tercero, 23 y 40 numeral 3 fracciones II, IV y VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 27 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima. II.6. Que la Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Colima; 10, 12, 17 fracción VIII, 22, 32 fracción XI y 40 numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; en relación con los artículos 5 y 7 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; 5, 6 numeral 4, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima; le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.7. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Colima, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.8. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle Reforma número 37, Colonia Centro, Colima, Colima, Código Postal 2800; mismo que señala para que se le practiquen todo tipo de notificaciones. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos con fundamento en los artículos 50 y 58, fracción XLIV, 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Colima; 10, 12, 17 fracciones I y VIII, 22, 32 fracciones XI y XVI, 33 fracción V, 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 5 y 7 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; 5, 6 numeral 4, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Colima, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. 40 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. SANCIONES DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. 42 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 15 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de Colima, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Colima, Ing. Ma. Esmeralda López Mendoza.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Mtra. Indira Vizcaino Silva.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Francisco Javier Rodríguez García.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Ing. Elías Antonio Lozano Ochoa.- Rúbrica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nayarit. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE NAYARIT. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL ING. ARMANDO ZEPEDA CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE NAYARIT; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, ASISTIDO POR EL C. CAMILO SALAZAR FIGUEROA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE NAYARIT, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Nayarit, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 44 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 I.9. El ING. ARMANDO ZEPEDA CARRILLO, en su carácter de Titular de la Dirección de la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de Nayarit es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en el artículo 1, 2, 3, 4 y 9 fracción I, de la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Nayarit, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 61 y 69 fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2, 4, 16 Bis, 17, 26 y 30 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.3. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Nayarit, misma que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, representada en este acto por el C. CAMILO SALAZAR FIGUEROA, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 30 fracción X, 31, fracción VII, 38 fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; además, de los diversos, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Nayarit, y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.5. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida México Sin Número, Palacio de Gobierno, Colonia Centro, Tepic, Nayarit, Código Postal 63000. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 5, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 1, 3, 61 y 69 fracciones I y IV, de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2, 4, 16 Bis, 17, 26, 30 fracción X, 31, fracción VII y 38 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Nayarit; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: 46 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Nayarit, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la “OREF”, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. 48 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 SANCIONES DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 75 de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de Nayarit, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Nayarit, Ing. Armando Zepeda Carrillo.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Nayarit, C. Camilo Salazar Figueroa.- Rúbrica. 50 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 BASES conforme a las cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil, asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria, denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. La Asamblea General de Asociados del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C., con fundamento en los artículos, 32 y 39, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2676 fracción II del Código Civil Federal, y Trigésimo Primero de los Estatutos Sociales del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C., y CONSIDERANDO Que la Asamblea General de Asociados del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C. (INCA Rural), en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 14 de mayo de 2025, tomó conocimiento y aprobó el inicio del Proceso Desincorporación por Disolución y Liquidación de la Asociación denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.; Que en su Primera Sesión Extraordinaria 2025, celebrada el 18 de junio de 2025, la H. Junta Directiva del INCA Rural tomó conocimiento del inicio del Proceso de Desincorporación por Disolución y Liquidación del INCA Rural. Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de Coordinadora de Sector, consideró que se actualiza la causa de la disolución y liquidación consistente en que el INCA Rural ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público prevista en el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales por lo que propuso la desincorporación por disolución y liquidación, de lo cual la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación emitió el acuerdo 25-E-I-4 favorable respecto de la propuesta planteada, en su primera sesión extraordinaria del 17 de julio de 2025. Que el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural designó a la Unidad de Administración y Finanzas como encargada del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación del INCA Rural hasta su conclusión; Que con fecha 9 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Federación, la Resolución por la que se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Resolución); Que el Resolutivo Cuarto de la Resolución dispone que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, señalará la forma y términos en los que se llevará a cabo la desincorporación por disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección del interés público, de los asociados y los derechos laborales de los servidores públicos de dicha entidad paraestatal; Que a través de la presidencia de la Asamblea General de Asociados, se propuso para análisis y aprobación, las presentes bases con el fin de brindar la debida certeza respecto al proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, y Que la Asamblea General de Asociados, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de octubre de 2025, aprobó las bases para el proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, conforme a lo siguiente: BASES CONFORME A LAS CUALES SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL, ASIMILADA A EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, DENOMINADA INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A.C., SECTORIZADA A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PRIMERA.- Las presentes Bases tienen por objeto establecer la forma y términos en que debe ser llevado a cabo el proceso de desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural) SEGUNDA.- Para efectos de este instrumento, se entenderá por: I. AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. II. INCA Rural: Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 III. LIQUIDADOR(es): Instancia y/o personas servidoras públicas autorizadas para llevar a cabo los actos conducentes en el proceso de liquidación del INCA Rural. IV. RESOLUCIÓN: Resolución emitida por SHCP mediante la cual se autoriza la Desincorporación por disolución y liquidación del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. V. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. VII. UAF: Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA. TERCERA.- El Liquidador contará con las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales con el fin de coadyuvar a un expedito y eficiente proceso de desincorporación por disolución y liquidación. Los poderes que otorgue el liquidador serán formalizados ante notario público. Para el inicio de funciones del Liquidador, se deberá cumplir con las formalidades establecidas en la normativa aplicable. CUARTA.- AGRICULTURA, en su carácter de coordinadora de sector, por conducto de la UAF, realizará los actos necesarios para la desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, en su caso, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, con apego a las disposiciones legales aplicables. QUINTA.- AGRICULTURA, presentará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, los avances del proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, dentro de los 25 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del ACUERDO 25-E-I-4, adoptado por la Comisión el 17 de julio de 2025 en su Primera Sesión Extraordinaria. SEXTA.- El INCA Rural, a través de la Encargada Temporal del Despacho de los asuntos de la Dirección General, deberá coordinar lo siguiente: I. Entregar al Liquidador el balance previo con los estados financieros principales depurados, los libros y la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos de la entidad. II. Proponer los medios de transmisión o destino final de los bienes muebles o inmuebles, según corresponda. Para tales efectos, se celebrarán instrumentos jurídicos que deberán de cumplir con las formalidades que la Ley señale, atendiendo la normativa vigente en materia de Bienes; III. Pagar los pasivos contables, registrar los asientos contables correspondientes a la fecha, así como los gastos en que se incurra por la desincorporación con el presupuesto disponible del INCA Rural; IV. Celebrar reuniones necesarias con los representantes del Sindicato y personas servidoras públicas del INCA Rural que coadyuven a la liquidación de los trabajadores; V. Integrar la memoria documental del INCA Rural A.C., así como del proceso de desincorporación por disolución y liquidación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Presentar la información para efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que opere normalmente (un día antes de la entrada en funciones de los representantes del liquidador) y presentará la misma de acuerdo con los formatos e instructivos normados por la SHCP que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso. SÉPTIMA.- El liquidador, conforme al Artículo Trigésimo Primero de los estatutos sociales, así como a las disposiciones legales aplicables, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: I. Elaborar y ejecutar un Plan de Liquidación del INCA Rural, en el que se identifiquen las acciones a llevar cabo para dicho proceso, en términos de la normativa aplicable; II. Llevar a cabo la conclusión de las operaciones que se encuentren pendientes, incluyendo las contractuales para la liquidación laboral de los trabajadores al servicio del INCA Rural, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables; 52 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 III. Realizar la cancelación de cuentas bancarias, cuentas de inversión, así como la baja de tokens y demás actos que se requieran, y para tal efecto concentrarán los recursos correspondientes a las cuentas canceladas en la cuenta de la Entidad ante la TESOFE. Los recursos deberán ser reintegrados a la SHCP conforme a la normatividad aplicable; IV. Informar mensualmente a la Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA, a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SHCP y al Órgano Interno de Control en AGRICULTURA de la SABG sobre el avance y estado que guarda el proceso; V. Conservar después de concluido el proceso, los libros, expedientes de los recursos humanos y documentos de la entidad, por los periodos marcados por la normatividad aplicable; VI. Dar atención a las observaciones y recomendaciones que realicen las instancias fiscalizadoras, así como a las solicitudes derivadas del sistema de transparencia y acceso a la información pública; VII. Someter a dictamen del auditor designado por la SABG, los estados financieros inicial y final de la liquidación y cuando proceda los anuales e intermedios; VIII. Las demás inherentes a sus funciones y que coadyuven a lograr la liquidación del INCA Rural; IX. Realizar y concluir las operaciones sustantivas y administrativas del INCA Rural que hayan quedado pendientes al momento de su disolución, en términos de la normativa aplicable; X. Disponer para los fines del proceso de liquidación, de los recursos materiales, humanos y financieros del INCA Rural, incluidos los ingresos propios y bienes con los que éste cuente; así como los recursos del presupuesto aprobado para el INCA Rural, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda; en términos de la normativa aplicable; XI. Enajenar, a través de cualquier figura jurídica, los bienes de la sociedad, en términos de la normativa aplicable; XII. Comunicar la terminación del proceso de liquidación a la Coordinadora de Sector, con el objeto de solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la baja de la clave programática-presupuestaria, remitiendo para tales efectos los documentos comprobatorios correspondientes; XIII. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, así como la declaración final de la liquidación total del activo del INCA Rural, en términos de la normativa aplicable, y XIV. Asumir la atención de los juicios que queden pendientes de resolución, así como la atención de las solicitudes de información que se pudiera presentar con posterioridad a la desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural. OCTAVA.- Derivado del proceso de desincorporación por disolución y liquidación, las indemnizaciones que, en su caso, se efectúen en favor de los trabajadores se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables. NOVENA.- AGRICULTURA, como Coordinadora de Sector, a través de la UAF, presentará un informe sobre el proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, dentro de los 30 días hábiles, siguientes a la conclusión del proceso. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes bases entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El liquidador, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su designación, deberá elaborar y someter a la aprobación de AGRICULTURA el Plan de Liquidación a que se refiere la Base Sexta, fracción I, de las presentes Bases. TERCERO.- Para efectos administrativos, AGRICULTURA a través de la Unidad de Administración y Finanzas será la facultada para interpretar y resolver lo no previsto en las Bases. Así lo acordó en la Asamblea General de Asociados del INCA Rural, en la Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el día 17 de octubre de 2025.- Presidente Suplente: Encargado del Despacho de la Coordinación General de Innovación y Transición Agroecológica y Director General de Innovación, Agricultura, Lic. Ramón Cárdenas Villareal.- Rúbrica.- Dirección General del INCA Rural: Encargada Temporal del Despacho de los Asuntos de la Dirección General, C. Rocío Miranda Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Actas: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización, Agricultura, Mtro. Adrián Valdés Quirós.- Rúbrica. (R.- 571291) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO modificatorio al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 1, párrafo segundo, 14, primer párrafo, 16, 26, fracción XII y 36, fracciones I, IV, V, VI, XII, XV, XXVI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XVIII y 6, fracciones I, VI y X de la Ley de Aviación Civil; 2, fracción VII Ter y 6, fracciones I y XII de la Ley de Aeropuertos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y, 4 y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual fue firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, y sus anexos, el Estado Mexicano tiene la obligación ante la comunidad internacional a efecto de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; Que el 2 de diciembre de 2022, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, modificado mediante publicaciones en el mismo medio de difusión del 24 de enero de 2023, 29 de mayo de 2023, 22 de febrero de 2024, 13 de septiembre de 2024 y 14 de abril de 2025, y Que, para continuar dando certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia y efectos jurídicos de las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MODIFICATORIO AL “ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER AERONÁUTICO DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES” PRIMERO. Se MODIFICAN el numeral 17, del inciso C, de la fracción I; el numeral 28, del inciso A, de la fracción II; los numerales 8, 30, 86, 87, del inciso B, de la fracción II; los numerales 1 y 10, del inciso C, de la fracción II; y los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11, del inciso D, de la fracción II; se ADICIONA el inciso K de la fracción I; el numeral 1, del inciso K de la fracción I; y los numerales 89 y 90, del inciso B, de la fracción II; y se DEROGA el numeral 13, del inciso C, de la fracción I; y el numeral 1, del inciso D, de la fracción I, todos del apartado SEGUNDO del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2022 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 24 de enero de 2023, 29 de mayo de 2023, 22 de febrero de 2024, 13 de septiembre de 2024 y 14 de abril de 2025, para quedar, en lo conducente, en los siguientes términos: SEGUNDO. - … I. … A. a B. ... 54 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 C. ... 1. a 12. ... 13. Se deroga. 14. a 16. … 17. CA TC-01/18-R1 Proceso para la autorización de vuelos en comandancias de aeropuerto. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1025878/ca-tc-01-18-r1-01102025.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/ca-tc-01-18-r1-01102025.pdf 18. a 20. … D. … 1. Se deroga. 2. a 3 E. a J. … K. Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano-SSP 1. CA SSP-01/25 Lineamientos para el uso de la Plataforma denominada "Sistema de Recopilación y Procesamiento de datos sobre Seguridad Operacional (SDCPS)” para la emisión de reportes voluntarios y los medios específicos para la presentación de reportes obligatorios. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1029413/ca-ssp-01-25-sdcps-15102025.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/ca-ssp-01-25-sdcps-15102025.pdf II. … A. ... 1. a 27. ... 28. CO DT-02/24 R1 Lineamientos para la entrega de información estadística y financiera de concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras de aeródromos de servicio al público. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021100/co-dt-02-24-r1-09092025.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-dt-02-24-r1-09092025.pdf B. ... 1. a 7. ... 8. CO AV-91.04/25 Que establece las especificaciones técnicas para la realización de operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión CAT II y CAT III con reglas de vuelo por instrumentos (IFR). SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1004605/co-av-91-04-25-catii-y-catiii- 27062025rev.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-91-04-25-catii-y-catiii-27062025rev.pdf 9. a 29. ... 30. CO SA-21.01/25 Que establece los requisitos técnicos y administrativos para la expedición, renovación y reposición del certificado de aeronavegabilidad. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1009821/cosa-21-01-22072025u.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/cosa-21-01-22072025u.pdf 31. 85. … Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 86. CO DT-01/24 R1 Lineamientos para la entrega de información estadística y financiera de concesionarias, asignatarias y permisionarias del servicio público de transporte aéreo de pasajeros y carga, nacionales y extranjeras. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021099/co-dt-01-24-r1-09092025.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-dt-01-24-r1-09092025.pdf 87. CO AV-91.03/24 R1 Que establece los requerimientos para la operación y mantenimiento de aeróstatos tripulados. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1023799/co-av-91-03-24-r1.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-91-03-24-r1.pdf 88. … 89. CO AV-1.16/24 Reporte de emisiones de CO2 (RECO). SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/987038/co-av-1-16-24-31032025.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-16-24-31032025.pdf 90. CO SA-900.01/25 "Que establece los lineamientos para la obtención de la Autorización de Traslado Terrestre de Aeronaves y/o sus componentes. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024941/co-sa-900-01-25-26092025.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-sa-900-01-25-26092025.pdf C. … 1. CO DC-1.01/25 Que establece las condiciones técnico administrativas para la evaluación de capacidad de competencia lingüística y autorización de centros evaluadores designados. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1029620/co-dc-1-01-25-16102025.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-dc-1-01-25-16102025.pdf 2. a 9. … 10. CO LI-142.01/24 Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de una institución educativa, para el personal técnico aeronáutico. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/987088/co-li-142-01-24-01042025rev.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-li-142-01-24-01042025rev.pdf 11. a 15. … D. … 1. a 2. … 3. CO AV-1.02/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo relativas a la operación de aeronaves. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021008/co-av-1-02-25-08092025f.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-02-25-08092025f.pdf 4. CO AV-1.03/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Servicio Meteorológico Aeronáutico. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021009/co-av-1-03-25-publicacion-2025f- 08092025f.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-03-25-publicacion-2025f-08092025f.pdf 5. CO AV-1.04/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan las especificaciones y disposiciones relativas a cartas aeronáuticas. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021011/co-av-1-04-25-08092025f.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-04-25-08092025f.pdf 56 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 6. CO AV-1.11/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo y las disposiciones necesarias para el suministro de sus servicios y gestión. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021012/co-av-1-11-25-08092025f.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-11-25-08092025f.pdf 7. … 8.CO AV-1.10 PII/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan los procedimientos de comunicaciones aeronáuticas. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021010/co-av-1-10-pii-25-08092025f.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-10-pii-25-08092025f.pdf 9. CO AV-1.10 PIII/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan la utilización de los sistemas de comunicaciones. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021151/co-av-1-10-piii-25-09092025f.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-10-piii-25-09092025f.pdf 10. … 11. CO AV-1.15/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan los requisitos y especificaciones para los servicios de información aeronáutica. SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021013/co-av-1-15-25-ocr-08092025f.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-15-25-ocr-08092025f.pdf 12. a 18. … E. … IV. … SEGUNDO. Se instruye al Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita, suscriba y publique los acuerdos modificatorios subsecuentes que deriven del “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2022 y sus modificaciones, siempre que no se altere sustancialmente el objeto y alcance del mismo. Lo anterior, con fundamento en las atribuciones conferidas en la normativa aplicable, en particular, en lo dispuesto por los artículos 6 Bis, fracción III, de la Ley de Aviación Civil, y 6 Bis, fracción III, de la Ley de Aeropuertos. Sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a la persona Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales podrá ejercerlas directamente en cualquier momento. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Con excepción de las modificaciones y adiciones señaladas en el presente Acuerdo, subsisten vigentes, en sus términos y condiciones, las circulares y disposiciones técnico administrativas a que se refiere el “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2022 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 24 de enero de 2023, 29 de mayo de 2023, 22 de febrero de 2024, 13 de septiembre de 2024 y 14 de abril de 2025, respectivamente. TERCERO. Para consultar el documento de su interés, se deberá dirigir al sitio web oficial de la Agencia Federal de Aviación Civil (https://www.gob.mx/afac/acciones-y-programas/circulares-276394). Ciudad de México, a 30 de octubre de 2025.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 ACUERDO por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2025 y enero de 2026 que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos, sustanciados ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, fracción I, 12, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, primer párrafo y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como el artículo 147, fracción I, tercer párrafo y IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; 2, fracción I, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley; Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Que, acorde con los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público, mediante acuerdo del Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Que, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las Unidades Administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento público los días que se considerarán inhábiles con motivo de la suspensión de labores de dichas unidades administrativas y órganos desconcentrados durante el mes de diciembre de 2025 y enero de 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025 Y ENERO DE 2026 QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SUSTANCIADOS ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se considerarán inhábiles, además de los días 25 de diciembre y 1º de enero, previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025 y, 2, 5 y 6 de enero de 2026. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar guardias del personal necesarias. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por lo que la suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros. 58 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán a los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción presentada ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes durante los días señalados como inhábiles en el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, esto es, el 7 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 1º de diciembre de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica. CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Nuevo Laredo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO “LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO MTRO. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO DE LA “SICT” Y POR ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. PEDRO CEPEDA ANAYA, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS; Y POR EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, EN ADELANTE DENOMINADO COMO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO POR LA LIC. CARMEN LILIA CANTUROSAS VILLARREAL, PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL LIC. JUAN ÁNGEL MARTÍNEZ SALAZAR, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El pasado 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario, por el que se reconoce el carácter de área prioritaria al transporte ferroviario de pasajeros. En términos de lo establecido en el artículo 3o de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley establecen. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Dentro de los compromisos del gobierno federal en el periodo de 2024 - 2030, está la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada “SALTILLO – NUEVO LAREDO", constituyendo esta obra de infraestructura un proyecto prioritario en el desarrollo de nuestro país. En este contexto, “LA SICT” tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, por lo que tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura ferroviaria como es el tren “SALTILLO – NUEVO LAREDO”. En términos de los artículos 2o fracción III y 3o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija “LA SICT”, en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación. Por lo expuesto, "LAS PARTES" tienen el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, mejorar la conectividad e infraestructura para los habitantes de Tamaulipas. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes: DECLARACIONES a. DE “LA SICT” a.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir las vías férreas, patios y terminales, de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, además de planificar, regular y vigilar la administración y operación del sistema ferroviario. a.2 Que el Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT”, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. a.3 Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. a.4 Que Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025. a.5 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. b. DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA": b.1 Que el Estado de Tamaulipas es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación, denominada Estados Unidos Mexicanos; posee la capacidad jurídica que corresponde a una persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos inherentes a su ámbito de competencia, cuyo Poder Ejecutivo ejerce el Gobernador del Estado, quien está facultado para suscribir el presente Instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1º, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. 60 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 b.2 Que el Dr. Américo Villarreal Anaya, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con la constancia de mayoría de fecha 11 de junio de 2022, emitida por el Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante la cual se le designa como Gobernador Electo para el ejercicio 2022-2028, así como el Bando Solemne de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 29 del mismo mes y año, que contiene la Declaratoria de Gobernador Electo para el periodo 2022-2028; además cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Instrumento, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 77 y 91, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. b.3 Que el Lic. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 01 de octubre de 2022 y cuenta con las facultades para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 94, primer párrafo y 95, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10, numeral 1, 13, 23, 24 numeral 1, fracción II y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 12 y13, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. b.4 Que el Ing. Pedro Cepeda Anaya, Secretario de Obras Públicas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 1 de octubre de 2022 y cuenta con las facultades para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 8, 13, 24 numeral 1, fracción XV y 39 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 7 fracciones I, XI y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas. b.5 Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno entre las calles 15 y 16 Juárez, sin número, Zona Centro, Código Postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México. c. DE “EL MUNICIPIO”: c.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Tamaulipas, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad, en términos de los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 130, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. c.2 Que la Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal, Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría y Declaración de Validez, de fecha 09 de junio de 2024, emitida por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante la cual se le designa Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para el periodo 2024-2027, quien se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo que establecen los artículos 53, 54 y 55 fracción VI, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. c.3 El C. Juan Ángel Martínez Salazar, acredita su personalidad como Secretario del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, mediante acta de cabildo correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 02 de octubre del 2024, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo que establecen los artículos 54, 66 y 68 fracción V, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. c.4 Para los efectos del presente Instrumento, señala como su domicilio el ubicado en: Avenida Guerrero #1500, entre Héroe de Nacataz y Maclovio Herrera, en el Fraccionamiento Ojo Caliente, con Código Postal número 88040, Nuevo Laredo, Tamaulipas. d. DE “LAS PARTES": d.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. d.2 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente Instrumento. d.3 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO – NUEVO LAREDO”, para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de conformidad con las siguientes: Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO – NUEVO LAREDO”. SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente Instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente: I. Compromisos generales de "LAS PARTES": a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente Instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto del mismo. d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente Instrumento. II. Compromisos específicos de "LA SICT”: a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del derecho de vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, para lo cual integrará los expedientes de adquisición con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores. b. Recibir de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y/o “EL MUNICIPIO” el o los inmuebles que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de sacar en paz y a salvo a “LA SICT” de cualquier reclamo presente o futuro. III. Compromisos específicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA": a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos del “Anexo A” del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo. b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos del “Anexo A” del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo. c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los acuerdos entre las mismas, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros que “LA SICT” requiere para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO". d. Coadyuvar con "LA SICT" en la integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales, comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, así como coadyuvar con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del derecho de vía necesario. 62 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 e. Identificar, en coordinación con “LA SICT”, de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, los inmuebles propiedad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para posteriormente llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. f. Presentar a la “LA SICT” reportes con la problemática social, previo al inicio de la obra, con alternativas de solución, así como avances y sus resultados. g. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de “LA SICT” encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía. IV. Compromisos específicos de “EL MUNICIPIO": a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos del “Anexo A” del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo. b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos del “Anexo A” del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo. c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con “LA SICT" identificar el o los inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal. d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”. e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”. f. Presentar a la “LA SICT” reportes con la problemática social, previo al inicio de la obra, alternativas de solución, avances y sus resultados. g. Coadyuvar, mediante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT” encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía. TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de ser necesario, "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente Instrumento para formar parte de éste. Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances. CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente Convenio Marco, cada una de “LAS PARTES” nombra como responsables a las siguientes unidades administrativas a su cargo, así como los datos de contacto de los servidores públicos titulares de dichas áreas: Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Por parte de “LA SICT” Nombre y Cargo Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio. Dirección Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Teléfono y correo electrónico 5557239300 Ext 10504 nestor.nunez@sict.gob.mx Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y Cargo Ing. Pedro Cepeda Anaya, Secretario de Obras Públicas. Dirección Centro Gubernamental de Oficinas, Torre Bicentenario, Piso 12, Libramiento Naciones Unidas y Prolongación Boulevard Praxedis Balboa, Ciudad Victoria, Tamaulipas Teléfono y correo electrónico 834 107 85 18 pedro.cepeda@tamaulipas.gob.mx Por parte de “EL MUNICIPIO” Nombre y Cargo Arq. Carlos Germán De Anda Hernández, Secretario de Obras Públicas Dirección C. Arteaga 3900, Sector Centro, 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas. Teléfono y correo electrónico 8672303940 cdeandah@hotmail.com Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este Instrumento jurídico. Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito a cada una de “LAS PARTES” que participan en el Convenio Marco de Coordinación de Acciones. QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones de este Instrumento, así como de sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente y quedará sujeta a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable. El tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros. 64 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente Instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate. OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de los compromisos de cada una de "LAS PARTES". NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Instrumento podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un Convenio Modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este Instrumento. DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente Instrumento, deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones de este Instrumento jurídico. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente Instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días posteriores a su formalización, asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, se obliga a publicar por una sola vez el presente Convenio Marco de Colaboración en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del cumplimiento del presente Instrumento. En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles. Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, es firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 5 ejemplares, en Ciudad de México el día 2 de mayo de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Estado de Tamaulipas: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Obras Públicas, Ing. Pedro Cepeda Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario del Ayuntamiento, Lic. Juan Ángel Martínez Salazar.- Rúbrica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 ANEXO A DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA “SALTILLO – NUEVO LAREDO”; QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO; DE FECHA 2 de MAYO de 2025. I.- El Estado de Tamaulipas, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes: Trámite Exención Descuento Tiempo de respuesta a) Constancias Registrales X 5 días b) Certificado de libertad de gravamen X 5 días c) Inscripción en Registro Público X 5 días II.- El Municipio Nuevo Laredo, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes: Trámite Exención Descuento Tiempo de respuesta a) Cédulas catastrales 100% 3 días b) Constancia de no adeudo predial 100% 3 días c) Constancias de no adeudo agua 100% 1 día d) Subdivisión catastral 100% 5 días e) Traslado de dominio 100% 3 días Este Anexo A forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 5 ejemplares, en Ciudad de México el día 2 de mayo de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Estado de Tamaulipas: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Obras Públicas, Ing. Pedro Cepeda Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Lic. Juan Ángel Martínez Salazar.- Rúbrica. 66 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2026. En la Ciudad de México, el día tres de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las seis horas, presentes las personas integrantes del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en el domicilio de ésta, sitio en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, VISTOS el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, se emite la presente Resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2026, de conformidad con los siguientes: RESULTANDOS PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional, faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente. SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el H. Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera: 1) Es una cantidad absoluta en pesos; 2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo; 3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal); 4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las personas trabajadoras asalariadas que perciben un salario mínimo. El H. Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en esta fijación de los salarios mínimos. TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación, y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de enero de 2025 sobre el empleo y la estructura salarial. CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por las personas representantes de los sectores obrero y patronal. QUINTO.- El H. Consejo de Representantes, manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida, en la recuperación del poder adquisitivo de las personas trabajadoras que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno de México y los factores de la producción, para conocer su sentir y de manera responsable, concertada y con elementos objetivos, fijar los salarios mínimos generales y profesionales. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 CONSIDERANDOS PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos e hijas; y que la fijación anual o revisión de los salarios mínimos nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido. SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, disponen igualmente que los salarios mínimos deberán ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo, faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos generales y profesionales. TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, así como de las ramas de actividad económica. En este sentido, la Dirección Técnica recomendó confirmar la integración municipal de las áreas geográficas establecidas en la fijación para 2025. Así, la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), la cual está vigente desde el 1º de enero del 2019, se integra por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), integrada por el resto de municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana. Por lo anterior, para efecto de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), integrada por los municipios anteriormente citados; y la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), integrada por el resto de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. CUARTO.- Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados, sugirió mantener sin cambios las 61 profesiones, oficios y trabajos existentes. QUINTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el H. Consejo de Representantes durante la presente fijación de los salarios mínimos. En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales que presentó a consideración del H. Consejo y que fueron aprobados por éste, los elementos que lo contextualizan y en los que se asienta la resolución son los siguientes:  Al mes de octubre, los salarios mínimos presentaron una recuperación de su poder adquisitivo de 9.0% respecto a diciembre de 2024.  Al cierre de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó un total de 22 millones 789 mil 173 personas aseguradas, lo que implica un alza de 550,794 personas frente al cierre del año previo; con cifras desestacionalizadas implica un avance anual de 0.8 por ciento.  De enero a octubre, el incremento promedio mensual de personas aseguradas ha sido de 55,079.  Durante los 10 primeros meses del año, el aumento de personas aseguradas se ha concentrado en el rango de 1 a 2 salarios mínimos equivalentes, con un alza anual de 66.5%, derivado del incremento de los salarios mínimos a inicio de año. En el resto de rangos, el mayor aumento se dio en el de 3 a 4 salarios mínimos equivalentes, con una variación anual de 28.6% y el de más de 5 salarios mínimos equivalentes con 8.2 por ciento.  El salario base de cotización promedio de las personas trabajadoras aseguradas se ubicó en 621.98 pesos diarios al cierre de octubre, esto representa un incremento anual real de 3.3 por ciento. 68 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025  Por zonas salariales, la ZLFN tuvo una variación anual de -1.9% en el número de personas aseguradas en octubre, mientras que en la ZSMG el incremento fue de 1.2 por ciento.  El salario base de cotización promedio en la ZLFN se incrementó 5.4% anual real a 715.21 pesos diarios nominales; mientras que, en el ZSMG se incrementó en 3.1% a 611.72 pesos diarios nominales.  En octubre, el 10% de las personas trabajadoras que menos gana (decil I) presentó una variación anual del salario promedio de 8.7% en la ZLFN y 7.9% en la ZSMG.  Al cierre de octubre se contaba con 1 millón 39 mil 408 registros patronales en el IMSS, lo que representa un decremento anual de 2.3 por ciento.  Al tercer trimestre de 2025, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la Población Económicamente Activa (PEA) sumó 61 millones 303 mil 255 personas, lo que representa una variación trimestral de 0.4%. Con datos desestacionalizados, la tasa de participación fue de 59.3 por ciento.  En términos absolutos la población ocupada aumentó en 92,689 personas respecto al mismo trimestre del año anterior, sumando 59 millones 533 mil 449 personas trabajadoras.  Por tipo de empleo, las personas ocupadas en un empleo formal sumaron 26 millones 543 mil 211 personas en el tercer trimestre de 2025, lo que representó una variación anual de -1.7% y trimestral de -1.1%. En el caso del empleo informal, mostró una variación anual de 1.4% y trimestral de 1.2%. Con datos desestacionalizados, la tasa de informalidad laboral fue de 55.2 por ciento.  El porcentaje de personas trabajadoras informales que laboran en empresas formales se encuentra en 29.4 por ciento.  En el tercer trimestre de 2025, la brecha laboral, que es un indicador de la presión sobre el mercado laboral, fue de 17.1 por ciento.  El ingreso laboral real promedio de la población ocupada fue de $10,091.2 para el tercer trimestre del 2025; en términos reales, esto representa un decremento trimestral de 2.4%, comparado con el cierre de 2024 un aumento de 0.9% y de 1.4% a tasa anual.  En octubre, la Línea de Pobreza por Ingresos Urbana (LPIU) se ubicó en 158.66 pesos diarios y en el ámbito rural en 113.73 pesos diarios. Por otro lado, la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI) se ubicó en 81.67 pesos diarios por persona en el ámbito urbano y 61.47 pesos diarios en el rural.  La cobertura de los salarios mínimos generales vigentes para el 2025 de la canasta alimentaria más no alimentaria es de 267.6% en la ZLFN y de 177.7% en la ZSMG en octubre.  De enero a octubre se han resuelto 2,896 revisiones salariales en la jurisdicción federal que han involucrado a 1 millón 975 mil 968 personas trabajadoras, quienes han tenido un crecimiento salarial promedio de 7.3% en términos nominales y un incremento en términos reales de 3.3 por ciento.  De enero a julio se han resuelto 5,757 revisiones salariales en la jurisdicción local que han involucrado a 1 millón 72 mil 811 personas trabajadoras, quienes han tenido un incremento salarial promedio de 9.1% en términos nominales y de 5.0% en términos reales.  La economía nacional mostró una variación anual de 0.7% en el primer trimestre, de 1.2% en el segundo, y de -0.2% en el tercero. Así, en el acumulado de los tres primeros trimestres del año, la economía registró un crecimiento de 0.4 por ciento.  La Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado realizada por el Banco de México realizada el mes de noviembre prevé un crecimiento anual del PIB de 1.0% en el cuarto trimestre, lo que llevaría el crecimiento del 2025 a 0.4 por ciento.  Con datos a octubre, la inflación anual se ubicó en 3.57%. El componente subyacente se ubicó en 4.28% anual. Mientras que, el componente no subyacente registró un alza anual de 1.18 por ciento.  En octubre, el Índice Nacional de Precios Productor (INPP), que excluye petróleo, presentó un incremento mensual de 0.41%, en tanto que la variación anual se ubicó en 3.41 por ciento.  Con datos a la primera quincena de noviembre, la inflación anual se ubicó en 3.61%. El componente subyacente se elevó a 4.32% y el no subyacente a 1.29 por ciento.  La inflación acumulada durante 2025 hasta la primera quincena de noviembre fue de 3.26 por ciento. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69  Con información del Anuncio de Política Monetaria del 26 de noviembre, el Banco de México espera que la inflación general cierre el año en un promedio de 3.5% al cuarto trimestre. Mientras que para la subyacente prevé 4.1% promedio al cuarto trimestre.  El 6 de noviembre el Banco de México anunció su decisión de disminuir en 25 puntos base la tasa de interés objetivo a un día en 7.25 por ciento.  El saldo del balance público al cierre de octubre de 2025 presentó un déficit en 16.7 mil millones de pesos. Donde los ingresos tributarios presentaron un crecimiento anual de 6.1% anual en lo que va del año. Mientras que la deuda pública se mantuvo en un nivel sostenible de 51.1% del PIB, 0.9 puntos porcentuales menor que al cierre de 2024.  Los ingresos del sector público llegaron a 6 billones 850.3 mil millones de pesos, superiores respecto a lo previsto en el programa reflejado en un aumento real de 6.6% en comparación con el año previo.  Respecto al gasto total del sector público, los últimos datos mostraron que se gastaron 7 billones 634 mil millones de pesos en el periodo, inferior a lo programado, pero con una variación real de 1.7% respecto a 2024.  Al décimo mes del año, con cifras oportunas y desestacionalizadas, la balanza comercial presentó un superávit 1,411.4 millones de dólares; en el mismo periodo de referencia, el valor de las exportaciones totales sumó 60,374.3 millones de dólares, lo que implicó un crecimiento anual del 14.1%; por su parte, las importaciones totales sumaron 58,963 millones de dólares, representando una variación anual del 12.3 por ciento.  Al cierre de la sesión del 2 de diciembre, el tipo de cambio se ubicó en 18.29 pesos por dólar; la apreciación respecto al cierre del año previo es de 12.0 por ciento.  En octubre, el ingreso de remesas al país ascendió a 5,634.8 millones de dólares, registrando una disminución anual de 1.7%. Con esta cifra, se alcanza un monto acumulado en lo que va del año de 51.3 mil millones de dólares.  Al mes de noviembre del 2025, las reservas internacionales sumaron un total de 250,206 millones de dólares; con este monto se presentó un avance anual de 9.5 por ciento.  Durante los primeros tres trimestres de 2025, México registró un flujo de Inversión Extranjera Directa (IED) por 40,906 millones de dólares, lo que representa un incremento del 14.5% en comparación con el mismo periodo de 2024.  En el tercer trimestre de 2025, la cuenta corriente registró un superávit de 2,325 millones de dólares, lo que representa 0.5% del PIB. SEXTO.- El H. Consejo de Representantes estudió, analizó, debatió y aprobó el Informe Anual sobre el comportamiento de la economía preparado por la Dirección Técnica, conforme a lo establecido en los artículos señalados en el punto CUARTO. Asimismo, constató y manifestó su acuerdo en que dicho informe daba cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo. SÉPTIMO.- Los sectores obrero y patronal, se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales se realicen en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales. OCTAVO.- El H. Consejo de Representantes enfatiza la utilización del mecanismo referido en su Resolución de diciembre de 2016, mediante la cual fijó los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera: 1) Es una cantidad absoluta en pesos; 2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo; 3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal); 4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. 70 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 NOVENO.- El H. Consejo de Representantes, enfatiza que el incremento otorgado a los salarios mínimos generales y profesionales, no deberá ser piso ni tope para las revisiones salariales o contractuales a celebrarse en 2026. Éstas últimas deberán celebrarse bajo la más absoluta libertad de las partes que en ellas intervienen. Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción VI, del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y SE RESUELVE PRIMERO.- Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:  El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.  El área geográfica de la “Zona del Salario Mínimo General”, integrada por el resto de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana. SEGUNDO.- Para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2025; segundo, un Monto Independiente de Recuperación (MIR) que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR. TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2026, reflejan un incremento de la siguiente manera:  En 13.0% en la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), con lo que será de 315.04 pesos por jornada diaria de trabajo; que se compone de 17.01 pesos de MIR más un aumento por fijación de 6.5%.  En 5.0% en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), con lo que será de 440.87 pesos por jornada diaria de trabajo. En este caso no se aplica el MIR. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este H. Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores. CUARTO.- Para expresar los salarios mínimos en términos mensuales, los montos serán los que resulten de multiplicar el salario mínimo diario por 365 días entre 12 meses; lo que equivale a 9,582.47 pesos mensuales para la ZSMG y 13,409.80 pesos mensuales para la ZLFN a partir del 1º de enero de 2026. QUINTO.- El salario mínimo no puede ser fraccionado por hora para el pago de jornadas de trabajo inferiores a los máximos legales señalados en el Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el entendido de que el Artículo 83 de la misma Ley señala que cuando el salario se fije por unidad de tiempo en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. En caso de que una persona trabajadora que percibe el salario mínimo trabaje horas extra, para el pago de éstas, el salario mínimo diario deberá ser dividido entre el máximo diario legal correspondiente al tipo de jornada desempeñada, en apego al Artículo 60 de la Ley y pagado de conformidad con el Artículo 67 de la Ley. SEXTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2026 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo octavo, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo las personas trabajadoras por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2025 más el incremento total definido para cada área geográfica. En caso de que la ZLFN tenga un monto inferior que la ZSMG, será vigente en ambas áreas el monto de la ZSMG. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 SÉPTIMO.- Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan: 1. ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos. Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y estructuras metálicas. 2. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN Es la persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes. 3. BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas. Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación. 4. CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió. 5. CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes. 6. CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales. 7. CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL Es la persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños. 8. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio. 9. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea. 72 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 10. COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales. 12. CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento. 13. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el(la) patrón(a) en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 14. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un(a) trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales. 15. CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS Es la persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador(a) necesita licencia de automovilista. 16. CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación. 17. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación. 18. CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 19. DRAGA, OPERADOR(A) DE Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación. 20. EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones. 21. ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 22. ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 23. ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante. 24. EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro. 25. ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos. 26. FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN Es la persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar a los(as) clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios. 27. FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario. 74 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 28. GASOLINERO(A), OFICIAL Es la persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas. 29. HERRERÍA, OFICIAL DE Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 30. HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera. 31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA Y/O TRABAJADOR(A) DEL CAMPO Es la persona contratada y remunerada para laborar en las actividades propias de la agricultura, horticultura, ganadería, acuicultura, avicultura silvicultura, y pesca. Comprende a quienes cuidan, cortan y reforestan los bosques, así como a quienes realizan la captura y cultivo de peces y de otras especies acuáticas; operan maquinaria agropecuaria y forestal, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas; a quienes realizan actividades de preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado y empaque del producto agrícola y pesquero, incluidos, en su caso, el manejo de agroquímicos para su primera enajenación; así como quienes se dedican a la cría y cuidado de animales; entre otras actividades afines o relacionadas. 32. LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 33. MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas últimas se desarrollen en la granja. 34. MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación. 35. MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 36. MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL Es la persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes. 37. MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento. 38. PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a cabo otras tareas de cultor(a) de belleza en sus diversas modalidades empleando los instrumentos propios del oficio. 39. PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado. 40. PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 41. PLANCHADOR(A) A MÁQUINA EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento. 42. PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL Es la persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 43. RADIOTÉCNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes. 44. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, tiende las camas y renueva las provisiones de la habitación. 76 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 45. REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la) cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios. 46. REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 47. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma de la nota. El(la) reportero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información, así como en su transmisión se auxilia de muy distintos medios de comunicación y tecnologías de información. 48. REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente envía al periódico el material digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en las imágenes. Para su trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la imagen deseada. 49. REPOSTERO(A) O PASTELERO(A) Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes. 50. SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de acuerdo con los moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales. 51. SECRETARIO(A) AUXILIAR Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o procesador de textos, tomar dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentación, opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras. 52. SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 53. TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 54. TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones. 55. TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, es decir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personas trabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo, también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, actividades de cuidados, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador, o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar. 57. TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria. 58. VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo. 59. VELADOR(A) Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego. 60. VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO Es la persona que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas. 61. ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADO, OFICIAL Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies. 78 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 OCTAVO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2026 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deberán recibir los y las trabajadoras por jornada ordinaria serán los que se señalan a continuación: SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2026 Pesos diarios OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA Zona Libre de la Frontera Norte* Zona del Salario Mínimo General** 1 Albañilería, oficial de $440.87 $363.44 2 Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en $440.87 $321.26 3 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de $440.87 $380.74 4 Cajero(a) de máquina registradora $440.87 $326.84 5 Cantinero(a) preparador de bebidas $440.87 $333.52 6 Carpintero(a) de obra negra $440.87 $363.44 7 Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial $440.87 $357.45 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos $440.87 $368.05 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de $440.87 $336.83 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial $440.87 $356.19 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en $440.87 $339.20 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial $440.87 $330.31 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas $440.87 $326.38 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio $440.87 $334.94 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos $440.87 $341.42 16 Chofer de camión de carga en general $440.87 $370.90 17 Chofer de camioneta de carga en general $440.87 $360.39 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa $440.87 $346.67 19 Draga, operador(a) de $440.87 $384.25 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial $440.87 $362.61 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial $440.87 $356.19 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial $440.87 $359.63 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial $440.87 $346.67 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio $440.87 $320.32 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén $440.87 $331.76 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en $440.87 $338.38 27 Fogonero(a) de calderas de vapor $440.87 $349.22 28 Gasolinero(a), oficial $440.87 $326.38 29 Herrería, oficial de $440.87 $351.59 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial $440.87 $357.45 31 Jornalero(a) agrícola y/o trabajador(a) del campo $440.87 $356.16 32 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor $440.87 $328.83 Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA Zona Libre de la Frontera Norte* Zona del Salario Mínimo General** 33 Manejador(a) en granja avícola $440.87 $316.85 34 Maquinaria agrícola, operador(a) de $440.87 $365.24 35 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de $440.87 $349.22 36 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial $440.87 $375.35 37 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial $440.87 $330.31 38 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza $440.87 $341.42 39 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial $440.87 $351.59 40 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial $440.87 $349.22 41 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares $440.87 $326.84 42 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial $440.87 $349.84 43 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial $440.87 $362.61 44 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje $440.87 $320.32 45 Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en $440.87 $331.76 46 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial $440.87 $345.36 47 Reportero(a) en prensa diaria impresa $705.46 $705.46 48 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa $705.46 $705.46 49 Repostero(a) o pastelero(a) $440.87 $363.44 50 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de $440.87 $365.24 51 Secretario(a) auxiliar $440.87 $374.60 52 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico $440.87 $359.63 53 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador $440.87 $341.42 54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial $440.87 $346.67 55 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial $440.87 $346.67 56 Trabajador(a) del hogar $440.87 $342.47 57 Trabajador(a) social, técnico(a) en $440.87 $405.82 58 Vaquero(a) ordeñador a máquina $440.87 $320.32 59 Velador(a) $440.87 $326.38 60 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico $440.87 $334.94 61 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial $440.87 $330.31 */ ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas. **/ ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona del Salario Mínimo General integrada por el resto LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA. 80 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 NOVENO.- Los sectores que integran el H. Consejo de Representantes reconocen la necesidad de analizar y actualizar el Sistema de Salarios Mínimos Profesionales para adecuarse a los cambios del mercado laboral, para ello consideran importante contar con los elementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones, oficios y trabajos especiales que actualmente define y describe la presente Resolución; los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de 2017 a la fecha, así como la aplicación del mecanismo del MIR, por lo que, en la primera sesión ordinaria de 2026, en uso de las atribuciones que les son conferidas en el Artículo 557 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, aprobarán la creación de una Comisión Consultiva determinando de manera colegiada las bases que rijan su integración y funcionamiento, para lo cual cada uno de los sectores presentará un propuesta de constitución de dicha Comisión, en la que se detalle la materia objeto de la Comisión Consultiva; la duración de sus trabajos; el número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante dicha Comisión (los cuales, en su momento, serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional); el término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones, así como el lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva. No obstante, a fin de definir específicamente el funcionamiento de la Comisión Consultiva, en la propuesta referida, los sectores propondrán también el calendario de reuniones, un bosquejo del Plan de Trabajo, las investigaciones y estudios complementarios, la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada que juzguen conveniente; la periodicidad de los informes que deberá remitir la citada Comisión, al pleno del Consejo de Representantes, así como la presentación de su informe final. Lo anterior, en términos de lo previsto en los Artículos 564 al 569 y 682-A de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo resolvieron por unanimidad las Personas CC. Representantes Propietarias y Suplentes de los Sectores Obrero y Patronal, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Firma esta Resolución el Doctor Luis Felipe Munguía Corella en su doble carácter de Presidente del H. Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma el Maestro Marco Antonio Gómez Lovera, en su carácter de Secretario del H. Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.- El Secretario.- Rúbrica. Firman las Personas Representantes Propietarias de la Representación de las y los Trabajadores: C. José Luis Carazo Preciado, C. Alejandro Cruz Vargas, Lcda. Sheila Roxana Sánchez Correa, Mtra. Berenice Maya Pedro, Lcdo. Daniel Raúl Arévalo Gallegos, C. Lorenzo Pale Mendoza, Lcdo. Alejandro Avilés Gómez, Lcdo. Teófilo Carlos Roman Cabañas, Dr. Jesús Adrián Manjarrez Lafarga, Lcda. María Esther Vázquez Cruz, C. Marisol Alcántara Chavarría, Mtro. Nereo Vargas Velázquez.- Rúbricas. Firman las Personas Representantes Suplentes de la Representación de las y los Trabajadores: C. María Laura Trejo Hernández, Lcda. Patricia Valdéz Villa, Lcdo. Marcos Moreno Leal, Lcda. Jessica Salgado Rangel, C. Jesús Casasola Chávez, Lcdo. Ricardo Espinoza López, C. Nora Leticia Salazar Vidal, Lcda. Marianna Rangel Huesca, Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, C. Abel Pacheco Plata, Lcda. Alejandra Mondragón Orozco.- Rúbricas. Firman las Personas Representantes Propietarias del Sector Patronal: Lcdo. Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Lcdo. Eduardo Ocampo Bautista, Lcdo. Ernesto Alberto González Guajardo, Lcdo. José Héctor Tejada Shaar, Lcda. Mónica Leñero Álvarez, Lcda. Thalía Fernández Contreras, Lcdo. Fidel Antuña Batista, Lcda. María Isabel Lecanda Sánchez, Lcdo. Juan Pablo Brehm Ibarra, Lcdo. Álvaro Alejandro García Parga, Lcdo. Tomás Héctor Natividad Sánchez.- Rúbricas. Firman las Personas Representantes Suplentes del Sector Patronal: Lcda. Marisol Guerrero Contreras, Lcdo. Fernando Yllanes Martínez, Lcdo. Octavio Enrique Benavides Narro, Mtra. Ximena Guadalupe Rodríguez Cortés, Lcdo. Guillermo Roca Santos Coy, Lcdo. Javier Roberto García González, Lcdo. José Antonio González Gallardo, Lcda. Lisha Alexandra Guerrero Betancourt.- Rúbricas. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES PROGRAMA de Trabajo Institucional 2025-2030 del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Trabajo.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. PROGRAMA DE TRABAJO INSTITUCIONAL 2025-2030 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES 1. Índice 1.- Índice 2.- Siglas y acrónimos 3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4.- Fundamento normativo 5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6.- Objetivos, estrategias y líneas de acción 6.1 Relevancia del Objetivo 1: Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con trabajo formal 6.2 Relevancia del Objetivo 2: Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito 6.3 Relevancia del Objetivo 3: Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora 6.4 Relevancia del Objetivo 4: Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa de Trabajo Institucional 2025 - 2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Siglas y acrónimos APF: Administración Pública Federal BANXICO: Banco de México CAT: Costo Anual Total CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social ICEPTp: Importe de créditos ejercidos por las personas trabajadoras en el período IGAE: Indicador Global de Actividad Económica INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto FONACOT: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores LFT: Ley Federal del Trabajo NPT: Nuevas personas trabajadoras 82 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 PIB: Producto Interno Bruto PND: Plan Nacional de Desarrollo PSTPS: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social PTI: Programa de Trabajo Institucional REPSE: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social TD: Tasa de desocupación TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio TTascCP: Total de trabajadoras con crédito del período TPTcCp: Total de Personas Trabajadoras con crédito del período 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. Al respecto, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Instituto FONACOT) es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En materia presupuestaria, el Instituto opera en estricto cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a los lineamientos de austeridad presupuestal, ejerciendo sus funciones con autosuficiencia presupuestal y de forma responsable. Es relevante señalar, que la única aportación del Gobierno Federal fue la realizada para su creación en 1974, por un monto de cien millones de pesos; desde entonces, no ha solicitado presupuesto federal, ni subsidios, es decir, sus ingresos no están comprendidos dentro de la Ley de Ingresos y sus egresos no forman parte del gasto neto total de la federación, y sin embargo ha atendido cabalmente la regulación prudencial que ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la CNBV. De esta manera, el Instituto FONACOT garantiza la sostenibilidad financiera, la autonomía operativa y el uso eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos bajo su administración, en apego a los principios de eficacia, honradez y rendición de cuentas establecidos en la normatividad vigente. 4. Fundamento normativo El Programa de Trabajo Institucional 2025 - 2030 del Instituto FONACOT se realiza de conformidad con lo que establece el artículo 17 fracción II y 24 de la Ley de Planeación, asimismo en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales sobre el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los artículos 18 fracción III y 28 fracción II y III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y los artículos 9 y 10, del Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Las referencias normativas descritas, establecen la obligación del Instituto FONACOT como entidad del Gobierno Federal, de elaborar un programa de trabajo a corto y mediano plazo, que identifique los compromisos en términos de metas y resultados, que guíe la gestión institucional y oriente la correcta asignación y utilización de recursos. El Programa de Trabajo Institucional 2025 - 2030 establece los objetivos, estrategias y metas que se alinean con el PSTPS, contribuyendo al cumplimiento de la política pública laboral, siendo referencia directa para la ejecución de los mecanismos de otorgamiento de crédito a las personas trabajadoras formales, y adoptan una perspectiva integral orientada a mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, así como a sus familias. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025 – 2030 Ejes Generales 1. Gobernanza con justicia y participación ciudadana 2. Desarrollo con bienestar y humanismo 3. Economía moral y trabajo 4. Desarrollo Sustentable Ejes Transversales 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional 3. Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025 – 2030 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social e incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales Estrategia del Sector 2.2. Fortalecer el acceso a financiamiento en condiciones favorables a las personas trabajadoras formales, para incrementar su bienestar y el de sus familias Línea de Acción 2.2.1 Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el número de personas trabajadoras en condiciones para ejercer su derecho al crédito, formalizando instrumentos jurídicos a través de los cuales se genere promoción y difusión efectiva de los diferentes productos crediticios que ofrece el Instituto. 2.2.2 Implementar mejoras en los procesos sustantivos del Instituto FONACOT, con el propósito de fortalecer su solidez financiera y fomentar un crecimiento sostenible en el financiamiento a la población trabajadora formal en todo el país, mediante la aplicación de estrategias eficaces para la recuperación de cartera y el otorgamiento de crédito. 2.2.3 Garantizar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país, organizando actividades que permitan impulsar el empoderamiento femenino en las finanzas y asegurando mantener el producto “Mujer Efectivo” como el más barato del mercado. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El Gobierno de México, consolida el Segundo Piso de la Cuarta Transformación con un modelo de desarrollo basado en los principios del Humanismo Mexicano. El Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien compromisos para el periodo 2025-2030, agrupados en catorce repúblicas, que constituyen una guía para garantizar derechos, fortalecer la democracia y establecer la justicia social como principio rector de la vida pública. El Instituto FONACOT como organismo sectorizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), tiene la responsabilidad de cumplir desde el marco de sus atribuciones, con la ruta marcada por el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025 – 2030, en la que se busca coadyuvar a la construcción de un México más justo y productivo, donde el fruto del trabajo de las personas trabajadoras, alcance para el bienestar familiar y así puedan disfrutar de una vida digna y de un entorno favorable para su desarrollo pleno. En este sentido, durante los últimos años se han alcanzado avances significativos en materia laboral y social, como el fortalecimiento del salario mínimo, la recuperación del poder adquisitivo, la expansión del empleo formal y la consolidación de instituciones de fomento que promueven la inclusión financiera. Estos logros sientan las bases para seguir avanzando en mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadores y sus familias. No obstante, persisten desafíos estructurales relacionados con la desigualdad en el acceso al crédito, la vulnerabilidad económica de amplios sectores de la población trabajadora, las restricciones del sistema financiero tradicional y la necesidad de fortalecer la cobertura institucional. 84 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Vulnerabilidad económica de las personas trabajadoras y restricciones del sector financiero tradicional. A pesar de los avances en materia de recuperación salarial, de formalización del empleo y fortalecimiento del poder adquisitivo, una proporción significativa de la población trabajadora en México continúa enfrentando condiciones de vulnerabilidad económica, reflejadas en la dificultad para cubrir necesidades básicas, enfrentar emergencias, fomentar el ahorro y construir patrimonio. En este contexto, el financiamiento adquiere un papel relevante, ya sea como recurso para atender situaciones extraordinarias o como herramienta para adquirir bienes duraderos. Sin embargo, persiste un bajo uso del crédito formal entre la población trabajadora, especialmente entre quienes perciben menos ingresos. Toda vez que el 46.0% de la población adulta de 70 años o menos, no cuenta con un crédito, el 17.0% solo cuenta con créditos informales y el 29.0% de las personas con trabajo formal no cuentan con un crédito. 1 Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024, el 37.3% de las personas de 18 a 70 años reportó contar con al menos un crédito formal, lo que representa un aumento de 8.2 puntos porcentuales respecto a 2015. No obstante, las personas encuestadas interesadas en contratar un crédito formal y que no logran acceder a él, es debido principalmente, a que no cumplen con los requisitos y a los altos costos asociados, en particular las tasas de interés y comisiones elevadas. Esta situación limita el uso del financiamiento como herramienta útil para mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras formales. El sector financiero tradicional limita y restringe el acceso al crédito para ciertos segmentos de la población trabajadora o lo ofrece bajo condiciones poco favorables. Ante esta realidad, el Instituto FONACOT, como entidad de fomento, desempeña un papel clave al ofrecer financiamiento en condiciones accesibles, beneficiando directamente a las personas trabajadoras e impulsando una competencia más equitativa en el sector financiero, incentivando a otros participantes a mejorar sus productos y condiciones. Las instituciones financieras de carácter social como el Instituto representan una alternativa más accesible y justa que la banca comercial tradicional, diferencia que se vuelve particularmente significativa para los segmentos de la población con menores ingresos, quienes frecuentemente enfrentan restricciones en el sistema financiero. El nivel de ingreso, al ser una variable relacionada directamente con el empleo, repercute en la demanda de crédito, así como en la pérdida de capital por falta de pago ante diversas circunstancias que afectan el propio empleo y se relacionan con la actividad económica del país. Aunado a lo anterior existe una relación directa entre el Producto Interno Bruto (PIB) y el empleo, de tal forma que un aumento en el PIB suele ir acompañado de un incremento en el empleo. Al cierre de 2024, con cifras desestacionalizadas el indicador creció 1.2 puntos porcentuales en términos reales, lo que implicó el desempeño más débil desde 2020, cuando la economía se contrajo 8.5 puntos porcentuales. Al contrario, en cuanto al último trimestre del año anterior, el PIB registró un alza de 0.4%, destacando las actividades terciarias con una variación creciente de 2.0%, mientras que las primarias y secundarias lo hicieron a la baja en 5.4% y 2.1%, respectivamente. Tabla1. Producto Interno Bruto por Grandes Actividades Económicas2 (variación porcentual anual) Denominación 2022 2023 2024 I II III IV I II III IV I II III IV Producto Interno Bruto, a precio de mercado| 2.7 2.9 4.6 4.6 3.9 3.6 3.5 2.5 1.8 1.2 1.5 0.4 Actividades Primarias 1.2 -0.7 0.1 5.1 1.4 0.6 0.2 -5.4 -5.1 -3.9 2.2 -5.4 Actividades Secundarias 4.3 4.6 5.2 4.8 3.1 3.4 3.8 3.6 1.6 0.6 0.3 -2.1 Actividades Terciarias 1.5 1.8 4.3 4.5 4.2 3.8 3.4 2.5 2.5 2.0 2.1 2.0 Cifras preliminares. Debido al método de estimación las series pueden ser modificadas al incorporarse nueva información. Asimismo, por lo que se refiere al Indicador Global de Actividad Económica (IGAE)3, al cierre del ejercicio 2024, presentó una variación en tasa anual a la baja de 0.7 pasando de 104.7 a 103.9, considerando que tanto las actividades primarias disminuyeron, así como las secundarias, siendo 6.9% y 2.5% respectivamente, mientras que, las actividades terciarias aumentaron 0.7 por ciento. 1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2025). Reporte de resultados Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024. 2 INEGI. Series desestacionalizadas, por grupo de actividades económicas 3 Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), INEGI https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/igae/igae2025_02.pdf Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Respecto a las actividades secundarias, el IGAE identifica disminuciones significativas en minería, construcción e industria manufacturera; con respecto a las actividades terciarias las reducciones más sobresalientes se presentaron en servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos y servicios de remediación con 8.6%, servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros recreativos con 7.0%, además comercio al por mayor con el 4.9 por ciento. Gráfica 1. Indicador Global de Actividad Económica Variación porcentual respecto al mismo mes año del año anterior Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM). Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), 2025. En este contexto, para el mismo periodo la ocupación y empleo presentó en la mayoría de las actividades una ganancia, el sector secundario con 6.4%, terciario de 16.1% y comercio por 15.7%, esto demuestra la recuperación del empleo a pesar de la desaceleración que se provocó a raíz de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 en 2020, no obstante se observan disminuciones en el sector primario del 8.5%, industria extractiva y de la electricidad 5.3%, así como el Gobierno y organismos internacionales de 3.2 por ciento. Gráfica 2. Variación en la Ocupación y Empleo Comparativo porcentual diciembre 2018 vs 2024 Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad 86 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 En lo referente, a la Tasa de Desocupación (TD) con base a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a diciembre de 2024 fue de 2.4%, desde 3.4% para el mismo mes en 2018. Adicionalmente, conforme a lo observado, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al cierre de diciembre de 2024 tiene registrado 22,238,379 puestos de trabajo, de los cuales el 87.0% son permanentes y el 13.0% son eventuales, lo que representa un incremento del 10.8% (2,159,014 nuevos empleos) respecto a 2018. Este universo de personas trabajadoras formales registradas en el IMSS representa una base sólida y con capacidad de pago que puede ser atendida por las entidades de fomento, contribuyendo así a una mayor inclusión financiera y a la mejora del bienestar económico de las personas trabajadoras y sus familias. Los sectores económicos con el mayor crecimiento porcentual anual sobre puestos de trabajo en 2024 fueron el de transportes y comunicaciones con 3.9%, comercio con 2.8%, electricidad con 2.3% y servicios para empresas con 2.1%, asimismo, por entidad federativa destacan, el Estado de México, Hidalgo y Guerrero, con aumentos anuales mayores o iguales al 4 por ciento. Este dinamismo en el sector laboral tiene un impacto sobre la demanda de crédito, relacionado directamente con la ganancia o pérdida de capital, ya que una economía en crecimiento aumenta la demanda crediticia, ante el incentivo sobre el consumo que deriva de los hogares, y esto a su vez porque no se presentan bajas de empleo netas, fortaleciendo tanto el consumo y la recuperación de los créditos. Acorde con, el Instituto FONACOT a través de sus mecanismos de otorgamiento crediticio atiende una demanda de crédito del 11.5%, incluyendo a las personas trabajadoras de todos los segmentos de ingreso, a través de su presencia a nivel nacional y de la implementación de nuevos medios para el otorgamiento de los servicios financieros Institucionales, con objeto de incrementar su calidad de vida y la de sus familias. Afiliación al Instituto FONACOT. Desde 2012, el artículo 132, fracción XXVI Bis de La Ley Federal del Trabajo establece la obligación de los patrones de afiliarse al Instituto FONACOT, con el propósito de que todas las personas trabajadoras formales puedan ser sujetos al crédito del Instituto. Adicionalmente, con la finalidad de fortalecer dicho derecho, en marzo de 2024 se reformó el artículo 994 de la misma ley, relativa a las sanciones por incumplimiento en obligaciones patronales y además acciones como en la vinculación de la afiliación al Instituto mediante el trámite de alta y renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE). A pesar de estos esfuerzos, al cierre del ejercicio 2024, de 1,054,947 centros de trabajo registrados ante el IMSS, solamente 377,111 han concluido con su afiliación ante el Instituto FONACOT, lo que representa el 35.7% del total. Esto demuestra que, si bien muchos centros de trabajo inician su registro, no todos concluyen, lo cual impide que, las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho al crédito FONACOT. En este sentido, cabe mencionar que aun cuando un centro de trabajo ya se encuentra registrado ante el Instituto no significa que ejercen su derecho al crédito FONACOT, es por ello que cobra relevancia las nuevas personas acreditadas, como reflejo de las gestiones que se llevan a cabo para atraer a un mayor número de centros de trabajo y lograr favorecer de manera directa a las personas trabajadoras que no han sido beneficiadas por los productos crediticios que el Instituto ofrece. Es notable destacar que para 2024 con relación a las nuevas personas trabajadoras con crédito se tuvo un incremento del 72.4% (521,954 personas) en comparación a las 302,812 personas registradas en 2021 Asimismo, esta situación refleja un área de oportunidad, especialmente entre las micro y pequeñas empresas, que concentran un amplio número de personas trabajadoras y donde el reto principal radica en fortalecer la difusión, intensificar las estrategias de vinculación, simplificación y acompañamiento técnico, todo ello con el fin de alcanzar una cobertura más amplia y garantizar el acceso equitativo al crédito FONACOT. Sostenibilidad financiera Al cierre de 2024 el Instituto FONACOT registró un Costo Anual Total (CAT) promedio de 25.8%, y una tasa de interés promedio ponderada mensual del 15.6 por ciento. Estos indicadores posicionan su oferta crediticia como la más competitiva en términos del CAT, de acuerdo con el simulador de crédito personal y de nómina de la CONDUSEF. Esto con el propósito de generar condiciones favorables para el acceso a financiamiento que contribuyan al fortalecimiento del ingreso de las personas trabajadoras y, con ello, a la mejora de su calidad de vida y la de sus familias. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Tabla 2. Comparativo de Oferentes de Crédito (para un crédito de 28,190 pesos a un plazo de 24 meses4) Institución Tasa de interés Anual CAT Comisión por apertura Crédito Mujer Efectivo Fonacot 15.8% 26.0% 0.0% Crédito en Efectivo Fonacot 16.7% 27.2% 0.0% Inbursa 31.0% 35.8% NA BBVA 37.5% 47.2% NA HSBC 40.0% 51.1% NA Banorte 45.0% 60.6% 350.0 Banamex 49.0% 61.6% NA Scotiabank 48.2% 65.2% NA Multiplica México 72.0% 85.5% 406.0 Más Nómina 60.0% 85.9% 3.0% Inventa Financial 42.0% 93.3% 845.2 Credenz 45.0% 99.6% NA Santander 65.0% 150.0% NA KRTC Su Financiera 92.0% 151.4% 411.6 Fuente: Simulador de Crédito Personal y de Nómina de la CONDUSEF y páginas de Internet oficiales de las distintas instituciones, datos obtenidos a diciembre de 2024 Nota: NA: No aplica En este marco, el otorgamiento de crédito se lleva a cabo bajo un esquema que garantiza la sostenibilidad financiera del Instituto, al tiempo que prioriza el bienestar de las personas trabajadoras. Esta estrategia se sustenta en los principios de Humanismo Mexicano, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad económica de las personas trabajadoras formales, fortaleciendo su capacidad para enfrentar imprevistos y para ampliar sus oportunidades de desarrollo integral. Asimismo, es importante destacar que las instituciones financieras de carácter social, como el Instituto FONACOT, representan una alternativa más accesible y equitativa que la banca comercial tradicional. Esta diferencia cobra especial relevancia para los segmentos de la población con menores ingresos o limitado historial crediticio, quienes suelen enfrentar barreras de acceso al sistema financiero. En este contexto, al ofrecer productos crediticios accesibles y alineados a las necesidades del mercado laboral, el Instituto contribuye a ampliar la inclusión financiera. Como resultado, al cierre de 2024, el Instituto se posicionó entre las 5 principales Instituciones de Banca Múltiple que ofrecen crédito de nómina en condiciones competitivas. Entre otros aspectos, no se puede omitir que la posibilidad de ofrecer créditos en condiciones más accesibles depende, en gran medida, de las condiciones financieras asociadas a los recursos disponibles para poder otorgar el crédito a las personas trabajadoras formales del país. En este contexto, resulta fundamental considerar los cambios en la tasa de interés de referencia, la cual ha experimentado reducciones desde marzo de 2024, alcanzando un nivel de 8.5% hacia finales de mayo de 2025. Estas disminuciones han sido un factor clave para mejorar las condiciones crediticias. Por otro lado, es importante señalar que durante 2024 la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) experimentó cambios relevantes en su estructura y aplicación, principalmente debido a la transición hacia una TIIE de Fondeo como nueva tasa de referencia para los financiamientos, ante estos cambios se espera que en los próximos meses la TIIE continúe su tendencia a la baja en línea con el proceso de calibración de la política monetaria implementado por el Banco de México, para adecuarse a los retos de la fase actual en el combate a la inflación y como parte de una postura restrictiva. 4 Nota: Elaboración con información sobre créditos de nómina obtenida de la página de internet de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSE) a diciembre 2024. El comparativo se realizó en el Simulador de Crédito Personal y de Nómina de la CONDUSEF, por un monto de 28,190 pesos a un plazo de 24 meses y un ingreso de 10,000 pesos. Únicamente se incluyen instituciones con el plazo consultado. El monto del cálculo se define con base en el ticket promedio de la colocación del Instituto FONACOT acumulado 2024.El comparativo considera la tasa de interés máxima de cada institución. 88 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 En este sentido, como parte de la sostenibilidad financiera, al ser un componente esencial para garantizar la capacidad de otorgar créditos accesibles, mantener tasas competitivas y fortalecer su papel como entidad de fomento social, durante 2024, el Instituto FONACOT llevó a cabo una estrategia de fondeo sólida, mediante la emisión de Certificados Bursátiles Quirografarios por 9,700 millones de pesos, lo que permitió fortalecer su liquidez y capacidad operativa, para atender una mayor demanda de crédito en condiciones favorables. Como resultado de este desempeño, en febrero de 2025, Moody’s Local México asignó una calificación ML A-1.mx al programa de deuda de corto plazo, reconociendo el sólido nivel de capitalización, la rentabilidad sostenida, la eficiencia administrativa alcanzada en los últimos años, así como un portafolio crediticio competitivo, con tasas de interés por debajo del mercado y el mantener numerosos convenios con patrones. Además, de su proceso de originación de crédito que ha permitido conformar una cartera crediticia de calidad, cumpliendo al mismo tiempo con su mandato de impulsar el desarrollo social y mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras. La posibilidad de mantener productos financieros accesibles depende, en buena medida, del entorno monetario. En este sentido, la tasa de interés de referencia ha experimentado reducciones desde marzo de 2024, alcanzando un nivel de 8.5% hacia finales de mayo de 2025, lo cual ha favorecido la mejora las condiciones crediticias. Lo anterior adquiere particular relevancia en el entorno operativo actual y sobre los retos, derivados de una posible contracción de la economía mexicana, situación que podría estar influenciada por factores externos, como una eventual guerra arancelaria, así como por la incertidumbre interna generada por la reforma al poder judicial. No obstante, se prevé que el Instituto FONACOT continúe accediendo a fuentes de fondeo a bajo costo lo que permitirá un crecimiento sostenible y un escenario que favorecerá la implementación de mejores condiciones tanto en el otorgamiento de créditos como en los procesos de recuperación de la cartera. Procesos sustantivos en mejora continua El Instituto FONACOT ha impulsado una estrategia integral de modernización tecnológica y mejora operativa, orientada a la digitalización de trámites, fortalecimiento de canales de atención y optimización de procesos sustantivos, garantizando una gestión ágil, eficiente y centrada en las personas trabajadoras. A través de estos esfuerzos, se han logrado avances significativos en la simplificación de procedimientos, la reducción de tiempos de respuesta y la mejora de la experiencia de atención, contribuyendo a una operación más eficiente y orientada al bienestar de las personas acreditadas. No obstante, el crecimiento operativo y la demanda creciente de los productos que ofrece el Instituto hacen necesario fortalecer la infraestructura tecnológica actual. Si bien los sistemas con los que opera el Instituto han permitido sostener las operaciones de manera eficiente, varios de ellos presentan obsolescencia tecnológica, lo que limita la capacidad de adaptación a nuevas necesidades, la integración de herramientas digitales más avanzadas y la automatización de procesos críticos. En este contexto, resulta prioritario invertir en la modernización tecnológica, particularmente en la implementación de un nuevo core institucional, que permita integrar de manera eficiente los procesos sustantivos, financieros y de atención al público. Esta actualización garantizará mayor seguridad, escalabilidad y eficiencia operativa, fortaleciendo la capacidad institucional para atender con oportunidad, calidad y transparencia a las personas trabajadoras. De igual forma, mantener una inversión constante en innovación y actualización de sistemas permitirá al Instituto mantenerse a la vanguardia tecnológica, ampliar sus capacidades de análisis y gestión, y ofrecer servicios más accesibles y personalizados, alineados con las mejores prácticas del sector financiero social. Estas acciones consolidan una política institucional de mejora continua y transformación digital, orientada a fortalecer la eficiencia administrativa, elevar la calidad del servicio y consolidar al Instituto como una entidad moderna, confiable y sostenible, comprometida con la inclusión financiera y el bienestar de las personas trabajadoras. De esta manera, el Instituto podrá cumplir con mayor eficacia su mandato social, asegurando una gestión moderna y orientada a las necesidades reales de las personas trabajadoras formales. Participación de diversos segmentos de las personas trabajadoras formales. Las mujeres continúan enfrentando múltiples barreras para integrarse plenamente no sólo a la economía remunerada, sino también al mercado laboral formal. Según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en 2024 únicamente el 45.8% de las mujeres ocupadas desempeñaron actividades formales. No obstante, esta cifra representa un avance significativo respecto a 2018, al pasar de 8,876,430 a 11,276,722 mujeres, lo que equivale a un incremento del 27.0 por ciento. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 Por otro lado, la ENIF5 2024 señala que la tenencia de productos financieros de las mujeres ha sido históricamente menor en comparación con los hombres. Aunque se ha observado un progreso, la brecha que persiste: en 2024, el 73.0% de las mujeres reportó contar con al menos un producto financiero, lo que representa un aumento de 11 p.p. respecto a 2021, sin embargo, en el caso de los hombres, la tenencia alcanzó el 81.0%, lo que implica una diferencia de 8 p.p., la cual es menor a la brecha observada en 2021(12 p.p.), pero aún sigue siendo alta. Gráfica 3. Participación de Personas Trabajadoras por género. Fuente: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 (ENIF) Al cierre de 2024, el Instituto otorgó créditos a 789,718 mujeres, lo que representa el 41.7% del total de personas trabajadoras acreditadas. Este resultado implica un incremento del 88.2% en la participación de las mujeres respecto a 2018, año en que se registraron 419,596 trabajadoras. Igualmente, como segmento de personas trabajadoras formales con menor participación en el acceso al crédito, la encuesta aborda entre las razones de rechazo de un crédito formal la falta de historial crediticio que afecta principalmente a la población más joven, siendo como principal motivo de rechazo para las personas de 18 a 29 años. En cuanto a esta población, durante 2024 se otorgaron 10,731.7 mdp a 458,939 personas de entre 18 a 29 años, lo que representa un incremento del 181.7% sobre el monto colocado, y del 62.9% en el número de acreditados jóvenes, en comparación con 2018, cuando se otorgaron 3,809.2 mdp a 281,740 personas en este rango de edad. En este sentido, las instituciones financieras de carácter social como el Instituto FONACOT representan una alternativa para dichos segmentos que históricamente cuentan con menor accesibilidad a un crédito formal que les permita mejorar su calidad de vida y la de sus familias. Visión a largo plazo El progreso del país, sustentado en políticas públicas y programas basados en salarios mínimos dignos, la inclusión laboral de todos los sectores de la población, la democracia y participación sindical libre y efectiva, la eliminación de barreras, la cooperación interinstitucional y la promoción de un mercado laboral justo y sostenible, constituirá el marco de referencia en la creación de condiciones idóneas de trabajo digno que mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras formales. La alineación del Instituto FONACOT a los objetivos nacionales de desarrollo garantizará el acceso a créditos justos y equitativos para millones de personas trabajadoras formales, promoviendo su desarrollo integral y el de sus familias, al tiempo que fortalecerá las condiciones de inclusión financiera en el país. Al término de la presente administración, el Instituto habrá consolidado un modelo operativo eficiente y tecnológicamente actualizado que le permita mantener su solidez financiera y ampliar el acceso al crédito de nómina, fortaleciendo su posición como referente en el sector. 5 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enif/ENIF2024_RR.pdf 90 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 En este sentido, dentro de 20 años el Instituto FONACOT será reconocido como la institución de crédito de nómina más accesible para la población trabajadora de México. Su compromiso con la inclusión financiera y el bienestar la posicionará como la opción preferente del mercado, distinguiéndose por su eficiencia operativa y accesibilidad. La Institución mantendrá como principio rector el enfoque humanista, asegurando que el financiamiento constituya una herramienta efectiva para el desarrollo social y económico de las familias trabajadoras mexicanas. 6. Objetivos, estrategias y líneas de acción. El Instituto FONACOT, en congruencia con los ejes y prioridades del PND y PSTPS para el mismo periodo 2025-2030, establece cuatro objetivos que reflejan su compromiso institucional de contribuir al bienestar económico y social de las personas trabajadoras formales mediante el acceso a crédito en condiciones justas, competitivas y responsables. Estos objetivos se diseñan bajo una perspectiva de Humanismo Mexicano, en la que el desarrollo económico está al servicio de las personas, y el crédito se consolida como una herramienta de inclusión financiera, movilidad social y fortalecimiento del ingreso familiar. A través de ellos, el Instituto reafirma su carácter como organismo de fomento social, contribuyendo a reducir desigualdades estructurales en el sistema financiero, impulsar la formalización laboral y fortalecer el poder adquisitivo de la clase trabajadora. Su alineación con el Eje General 3 (Economía moral y trabajo) del PND garantiza que el crédito otorgado por el Instituto no sólo sea un producto financiero, sino un instrumento para materializar derechos laborales y sociales, orientado al desarrollo integral de las personas trabajadoras y sus familias. Asimismo, su coherencia con uno de los objetivos del PSTPS 2025–2030 permite al Instituto consolidar un papel activo en la construcción del segundo piso de la Cuarta Transformación, fortaleciendo la inclusión financiera, la equidad de género, la sostenibilidad institucional y la atención prioritaria a los grupos históricamente vulnerados. Objetivos del Programa de Trabajo Institucional 2025-2030 del Instituto FONACOT 1.- Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con trabajo formal. 2.- Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito. 3.- Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora. 4.- Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país. 6.1 Relevancia del Objetivo 1: Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con trabajo formal. En el contexto socioeconómico actual de México, caracterizado por persistentes desigualdades en la distribución del ingreso, niveles salariales heterogéneos y una brecha significativa en el acceso a servicios financieros formales, el fortalecimiento dirigido a las personas trabajadoras formales constituye una prioridad estratégica para el desarrollo con bienestar. A nivel nacional, en los últimos años el sistema financiero ha avanzado en términos de acceso al financiamiento, no obstante; persisten retos importantes, entre otros, generar mejores condiciones de accesibilidad al crédito, de lo contrario implica una menor provisión de servicios al propio sector laboral formal y, por otra parte, involucra dificultades y costos mayores a los mismos, ya que las personas trabajadoras buscan alternativas para acceder al financiamiento, para adquirirlo en ambientes menos regulados, más riesgosos y con tasas de interés muy altas. Esas alternativas son, en ocasiones, los únicos servicios de financiamiento disponibles para ellos. En este sentido, resulta relevante las estrategias establecidas en este objetivo para contribuir a la inclusión financiera y específicamente al acceso de un financiamiento responsable, por lo que las instituciones de carácter social como el Instituto FONACOT desempeñan un papel primordial para establecer mejores condiciones de acceso al crédito para las personas trabajadoras formales, así como establecer políticas de crédito que eviten su sobreendeudamiento. Adicionalmente, debe impulsarse la educación financiera en las personas trabajadoras para que estas puedan tomar decisiones informadas, con el fin de robustecer su capacidad de ahorro. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Asimismo, el enfoque de este objetivo no solo tiene un impacto en lo individual, sino que también contribuye al bienestar colectivo, al permitir que sectores de menores ingresos tengan acceso por primera vez a un crédito. Esta labor permite que millones de personas trabajadoras cubran sus necesidades apremiantes y adquirir bienes de consumo duradero, lo que se traduce directamente en una mejora sustancial de su calidad de vida y la de sus familias. Estas acciones promueven una inclusión al sistema financiero de manera sostenible, contribuyendo así a los objetivos y acciones que el Gobierno de México se ha planteado en los próximos años. 6.2 Relevancia del Objetivo 2: Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito. La afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, cobra importancia al establecerse como obligación en el artículo 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo; y como reciente la actualización a la reforma al artículo 994 de la misma ley, sobre la imposición de multas a los patrones que incumplan con las obligaciones del artículo inicialmente citado, esto con objeto de que todas las personas trabajadoras formales se encuentren en condiciones de acceder al crédito del Instituto y por lo tanto eliminar barreras históricas de desigualdad financiera. Al respecto, esta obligación no solo implica cumplir de manera legal, sino que representa una política económica con impactos positivos en diversos frentes, así como materializar el propósito por el cual fue creado el Instituto FONACOT sobre garantizar que las personas trabajadoras formales puedan acceder a créditos en condiciones justas y mediante mecanismos seguros, al realizarse a través de descuentos vía nómina. Además, la perspectiva de este objetivo es tener una mayor presencia en la población nacional de personas trabajadoras formales, para que cuenten con una alternativa viable de financiamiento, que les permita incrementar su poder adquisitivo o en su caso enfrentar emergencias, lo que contribuye a mejorar su estabilidad financiera. No obstante, aun cuando el Instituto cuenta con la afiliación de un poco más de la tercera parte del total de los centros de trabajo registrados a nivel nacional, resulta indispensable las sinergias de apoyo que se genera en los sectores empresarial, obrero y gubernamental, es por ello que dichos sectores se encuentran representados en el Consejo Directivo del Instituto, con el objeto de promover la afiliación de manera dirigida y así contribuir a los objetivos de bienestar integral planteados en el modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. 6.3 Relevancia del Objetivo 3: Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora. La mejora continua en una institución financiera de carácter social representa una fortaleza ante la banca comercial tradicional, en lo que concierne al Instituto FONACOT este proceso constante garantiza el cumplimento de su mandato social, anticipándose a escenarios que pudieran comprometer su desarrollo sostenible a largo plazo. Ante ello y contemplando los procesos sustanciales del Instituto, resulta indispensable implementar mejoras, tanto en las condiciones de otorgamiento de crédito como en los procesos de recuperación de cartera, con la finalidad de fortalecer la capacidad operativa, reducir los riesgos de liquidez y posibilitar un incremento sostenible en el financiamiento disponible para las personas trabajadoras formales. Fortalecer el acceso al financiamiento en condiciones favorables para las personas trabajadoras formales, es fundamental para contribuir a la eliminación de barreras históricas de desigualdad financiera. Este acceso permite a las personas trabajadoras adquirir bienes duraderos, mejorar su bienestar y el de sus familias. Para lograrlo es indispensable una adecuada administración de los recursos financieros, así como una revisión continua de los procesos institucionales en el Instituto FONACOT, con objeto de fomentar la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos, asegurando la prestación de un servicio de calidad y con un enfoque social. El proceso de recuperación de la cartera crediticia adquiere una relevancia estratégica, ya que mantener el flujo de caja adecuado y nivel óptimo de liquidez, garantiza la continuidad de las operaciones crediticias del Instituto. Con este enfoque a nivel institucional, la implementación de estrategias de cobranza se convierte en uno de los ejes prioritarios, enfocándose en la efectividad en la emisión de cédulas, la gestión eficiente de cobranza, así como la actualización continua de procesos y mecanismos de medición de resultados; cuya finalidad es optimizar procedimientos, recursos y mecanismos de recuperación de cartera, procurando alcanzar niveles razonables que aseguren la autosuficiencia financiera Institucional. 92 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Asimismo, para posibilitar un incremento sostenible en el financiamiento disponible de las personas trabajadoras, es fundamental avanzar en la diversificación de las fuentes de financiamiento, buscando siempre las condiciones más favorables, a ello se suma la verificación permanente del marco normatividad que regula los procesos, así como la capacitación constante del capital humano. Estas acciones son clave para fortalecer la operatividad crediticia del Instituto y garantizar su capacidad de respuesta ante las necesidades de las personas trabajadoras formales. En un país donde amplios sectores de la población trabajadora formal aún enfrenta barreras para acceder a financiamiento en condiciones favorables, consolidar la salud financiera de Instituciones crediticias con carácter social, como el Instituto FONACOT, no solo representa una meta institucional, sino también un componente esencial para avanzar hacia un México más equitativo y consolidar un modelo de desarrollo basado en el Humanismo Mexicano. 6.4 Relevancia del Objetivo 4: Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país. En materia de igualdad sustantiva, las mujeres han enfrentado históricamente la negación plena de sus derechos, a pesar de los esfuerzos por incorporarlas al mercado laboral formal y facilitar su acceso a servicios financieros, como el crédito, persistiendo desafíos particulares, destacando la inequidad salarial, mayor carga de trabajo no remunerado, restricciones culturales y sociales que limitan su capacidad de generar y controlar ingresos propios. Ante este panorama, promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida social, económica y productiva constituye un imperativo del Estado mexicano y un compromiso institucional del FONACOT, a reducir las brechas de desigualdad financiera mediante producto crediticios accesibles, justos y diseñados con enfoque de género. En el ámbito financiero, se ha identificado que las mujeres continúan enfrentando desafíos para acceder al crédito formal. En los últimos años, persiste una brecha de aproximadamente siete puntos porcentuales en comparación con los hombres, conforme a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024, atribuida principalmente a factores como una menor participación en el mercado laboral, ingresos más bajos y condiciones crediticias menos favorables. En este contexto, instituciones públicas como el Banco de México han señalado estas discrepancias, destacando que incluso las mujeres suelen recibir montos de crédito inferiores, a pesar de presentar menores tasas de incumplimiento que los hombres o en su caso pagan costos de financiamiento más elevados. De esta forma, el objetivo planteado a través de las estrategias institucionales es contribuir a cerrar la brecha de desigualdad que afectan a las personas, grupos sociales o población específica. Para ello, se revisan propuestas relacionadas con los programas de crédito, con el propósito de mejorar sus condiciones y ampliar su alcance, especialmente hacia mujeres trabajadoras formales y, con ello, contrarrestar el deterioro de su calidad de vida y la de sus familias. Además de abonar a las bases del modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, en donde coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública, donde las mujeres sean el centro del desarrollo nacional como protagonistas de cambio social, económico y político. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa de Trabajo Institucional 2025 - 2030. Los objetivos, estrategias y líneas de acción del presente programa buscan contribuir a la consolidación del modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, enmarcados en los compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, a través de hacer valer el derecho de acceso al crédito para las personas trabajadoras formales procurando las mejores condiciones. A través de su mandato institucional, el Instituto participa activamente en el fortalecimiento de la política social del Estado mexicano, al ofrecer productos crediticios con sentido social, que impulsan la inclusión financiera, promueven la igualdad sustantiva y contribuyen a la reducción de brechas de desigualdad económica. De esta manera, el Programa planteado se convierte en un instrumento operativo de la política laboral y social, alineado a los objetivos nacionales de desarrollo, mediante el cual el Instituto promueve un entorno de respeto, legalidad e igualdad de oportunidades, en el que ninguna persona trabajadora quede excluida del acceso al financiamiento formal, fortaleciendo así su bienestar económico y su calidad de vida. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Objetivos del Programa de Trabajo Institucional 2025-2030 del Instituto FONACOT Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 1. Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con trabajo formal. 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales 2.2 Fortalecer el acceso al financiamiento en condiciones favorables a las personas trabajadoras formales para incrementar su bienestar y el de sus familias. 2. Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito. 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales 2.2 Fortalecer el acceso al financiamiento en condiciones favorables a las personas trabajadoras formales para incrementar su bienestar y el de sus familias. 3. Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora. 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales 2.2 Fortalecer el acceso al financiamiento en condiciones favorables a las personas trabajadoras formales para incrementar su bienestar y el de sus familias. 4. Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país. 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales 2.2 Fortalecer el acceso al financiamiento en condiciones favorables a las personas trabajadoras formales para incrementar su bienestar y el de sus familias. 7. Estrategias y líneas de acción. El presente Programa Institucional establece las estrategias y líneas de acción del Instituto FONACOT para fortalecer el acceso al financiamiento de las personas trabajadoras formales del país, mediante acciones orientadas a garantizar condiciones crediticias responsables que contribuyan a reducir brechas de desigualdad y mejorar el bienestar de las familias de las personas trabajadoras. Objetivo 1. Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con trabajo formal. Estrategia 1.1 Garantizar el acceso a financiamiento en condiciones preferenciales para las personas trabajadoras formales que fortalezca su poder adquisitivo sin comprometer su estabilidad económica y familiar. Línea de acción 1.1.1 Reducir los gastos de originación de crédito para disminuir el Costo Anual Total (CAT) por cada crédito ofrecido, buscando ser la institución financiera con el CAT más bajo en el mercado de crédito personal o de nómina. 1.1.2 Verificar el nivel de endeudamiento de cada persona trabajadora al momento de solicitar el crédito establecida en la normatividad, como una medida de otorgamiento del crédito responsable y para evitarle el sobre endeudamiento. 1.1.3 Difundir cursos e información de educación financiera a los y las trabajadoras formales que acuden a las sucursales del Instituto. 1.1.4 Establecer productos con esquemas de crédito a segmentos dirigidos para mejorar condiciones de oferta crediticia. 1.1.5 Promover el uso de la App móvil como un medio eficiente para tramitar y renovar el crédito. 94 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Estrategia 1.2 Fomentar el crédito del Instituto FONACOT a través de centros de trabajo afiliados que cumplan con los requisitos para su otorgamiento. Línea de acción 1.2.1 Impulsar el otorgamiento de crédito mediante la gestión eficiente de los procedimientos en las sucursales del Instituto a nivel nacional, así como a través de los medios digitales con los que cuenta. 1.2.2 Promover el crédito FONACOT de manera focalizada entre las personas trabajadoras formales de los centros de trabajo afiliados. Estrategia 1.3 Promover el uso óptimo de tecnologías de información y comunicación en los procesos del Instituto, que permita eficientar la atención en el acceso al crédito FONACOT de las personas trabajadoras formales. Línea de acción 1.3.1 Impulsar la actualización e implementación estratégica de tecnologías de la información y comunicaciones, óptimas y seguras, así como mantener y desarrollar las aplicaciones tecnológicas del Instituto, lo que permitirá agilizar, simplificar y procurar la continuidad de los procesos sustantivos. 1.3.2 Fomentar la utilización de tecnologías de la información y comunicación seguras, enfocadas en la automatización de los procesos y los canales digitales de atención y trámites de las personas trabajadoras solicitantes del crédito del Instituto, con objeto de ampliar la cobertura de atención y mejorar la calidad de la atención a las personas trabajadoras de manera continua. 1.3.3 Elaborar diagnósticos y estudios análisis costo-beneficio que permitan, mediante la reubicación o apertura de sucursales y puntos de atención del Instituto a nivel nacional, facilitar a las personas trabajadoras el acceso o, en su caso ampliar la cobertura del crédito. Objetivo 2. Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito. Estrategia 2.1 Promover colaboraciones interinstitucionales para captar más afiliación de los centros de trabajo hasta la conclusión de su proceso, así ampliar la base de personas trabajadoras formales en condiciones de acceder al crédito. Línea de acción 2.1.1 Seguimiento sobre los centros de trabajo registrados en el Instituto para que culminen su proceso hasta tener el estatus de activo con el propósito de que sus personas trabajadoras tengan acceso al crédito. 2.1.2 Impulsar la colaboración con cámaras empresariales y sindicatos, a fin de fomentar la afiliación de los centros de trabajo con que se encuentren vinculados. 2.1.3 Fomentar la colaboración con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno a través de instrumentos jurídicos que permitan que las personas trabajadoras al servicio del Estado tengan acceso al crédito FONACOT. 2.1.4 Gestionar asesoría con instituciones públicas o privadas que permitan agilizar la formalización de los instrumentos jurídicos relacionados con la afiliación de centros de trabajo. Estrategia 2.2 Difundir ampliamente el derecho al acceso al crédito del Instituto en las personas trabajadoras formales y la obligación de los Centros de trabajo para afiliar a sus personas trabajadoras al Instituto, de esta forma incrementar la base de nuevos acreditados. Línea de acción 2.2.1 Implementar promoción directa con las personas trabajadoras formales del país e informarles su derecho al crédito del Instituto. 2.2.2 Implementar las estrategias de difusión para el posicionamiento de los beneficios de los productos crediticios que ofrece el Instituto FONACOT, así como la obligatoriedad de los centros de trabajo de afiliarse al Instituto, establecida en la ley. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Objetivo 3. Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora. Estrategia 3.1 Optimizar los procesos de otorgamiento y recuperación de cartera, para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora. Línea de acción 3.1.1 Fortalecer los mecanismos de recuperación de las cédulas emitidas a centros de trabajo y de la cobranza directa de las personas acreditadas, mediante procesos de seguimiento y control más eficientes, con el fin de incrementar la captación de recursos que permitan financiar nuevos créditos. 3.1.2 Implementar herramientas tecnológicas, para eficientar la recuperación de cartera. 3.1.3 Reforzar los mecanismos de protección de pagos, mediante la mejora de procesos e implementación de herramientas tecnológicas, para garantizar la aplicación oportuna a los créditos de las personas trabajadoras. 3.1.4 Robustecer los mecanismos de control en el proceso de originación del crédito, mediante la implementación de criterios técnicos y operativos que minimicen el riesgo de incumplimiento. Estrategia 3.2 Fomentar medidas operativas de racionalidad en la ejecución del gasto para procurar la sustentabilidad presupuestal del Instituto en el mediano y largo plazo, procurando mantener la calidad del servicio en beneficio de las personas trabajadoras formales. Línea de acción 3.2.1 Fortalecer los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con objeto de obtener los insumos necesarios, con las mejores condiciones en relación precio-calidad para la correcta operación del Instituto FONACOT. 3.2.2 Controlar los procesos de seguimiento periódico en la ejecución del presupuesto, que permita la supervisión continua de los gastos operativos Institucionales, para la oportuna toma de decisiones apegadas a la racionalidad en la ejecución del gasto. Estrategia 3.3 Gestionar eficientemente las fuentes de fondeo del Instituto para reducir costos financieros y ampliar la capacidad de otorgamiento crediticio en condiciones más competitivas. Línea de acción 3.3.1 Diversificar las fuentes de financiamiento del Instituto, a fin de contar con recursos suficientes al mejor costo, que permitan mejorar las condiciones del crédito que otorga. 3.3.2 Generar de forma periódica información financiera, mediante análisis de datos y reportes, para la toma de decisiones oportuna. Estrategia 3.4 Fortalecer los procesos del Instituto, desde la revisión constante de la normatividad y la capacitación de las personas servidoras públicas como ejecutores de los procesos sustantivos, para otorgar un servicio de calidad. Línea de acción 3.4.1 Mantener actualizada la normatividad interna en materia de crédito como parte del cumplimiento de los objetivos institucionales. 3.4.2 Impulsar la revisión constante de los procesos sustantivos y normatividad interna con enfoque en la simplificación de trámites y servicios para la atención de las personas trabajadoras, así como fomentar la mejora continua. 3.4.3 Capacitar constantemente a las personas servidoras públicas del Instituto, desde aspectos técnicos como en habilidades blandas, para garantizar una óptima operación de los procesos y fortalecer la calidad en la atención de las personas que recurren al Instituto para solicitar un crédito. 96 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Estrategia 3.5 Implementar acciones de administración integral de riesgos y de control interno requeridas, con el fin de garantizar una adecuada operación del Instituto y propiciar su crecimiento sostenible. Línea de acción 3.5.1 Atender la normatividad prudencial en materia de administración integral de riesgos, con el fin de proveer información oportuna que permita una adecuada toma de decisiones. 3.5.2 Mantener una revisión constante de los procesos, riesgos y controles, conforme a normatividad, para prever en tiempo alguna desviación que impacte en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Objetivo 4. Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país. Estrategia 4.1 Fomentar la generación de propuestas para los programas de crédito que permitan atender a segmentos específicos como las mujeres trabajadoras formales. Línea de acción 4.1.1 Diseñar opciones de crédito en condiciones preferenciales que incorporen beneficios orientados a atender necesidades prioritarias de las mujeres trabajadoras, con el propósito de reducir la brecha de género e impulsar su autonomía y desarrollo. 4.1.2 Desarrollar estudios o diagnósticos que permitan generar propuestas de programas de crédito factibles con enfoques y condiciones preferenciales para segmentos específicos de personas trabajadoras formales. Finalmente, dentro del marco de sus atribuciones y facultades, el Instituto deberá aportar los resultados derivado de las actividades definidas en su Ley, a los programas especiales y políticas del Gobierno Federal que corresponda. 8. Indicadores y metas En congruencia con el marco de planeación, seguimiento y evaluación de la APF, el Instituto FONACOT establece un sistema de indicadores y metas institucionales que permiten dar seguimiento al grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el presente programa. Estos indicadores constituyen una herramienta clave para evaluar resultados, medir impactos y orientar la toma de decisiones, fortaleciendo así la rendición de cuentas y la mejora continua de las políticas y acciones implementadas por el Instituto. Las metas de los objetivos se enfocan en medir la contribución del Instituto FONACOT como organismo sectorizado, a la resolución del problema público alineado y plasmado en este documento, con la finalidad de generar información que sea de utilidad para su consecución y seguimiento, siguiendo los principios rectores comprendidos en el PND. Las fichas de las metas de los objetivos prioritarios del programa planteado, establecen de forma específica los parámetros que permiten medir ese nivel de cumplimiento respecto del otorgamiento de crédito a las personas trabajadoras, y que sin embargo se complementará con una política de seguimiento permanente de los comparativos realizados por las entidades oficiales respecto del costo anual total de los créditos, para ubicar al crédito del Instituto, dentro de los parámetros más bajos respecto del resto de instituciones financieras, en procuración de la característica de la oferta de crédito en las mejores condiciones para las personas trabajadoras. Los elementos anteriores, se relacionan con el refuerzo al derecho a un trabajo digno de las personas trabajadoras, con miras a que, en el largo plazo, el país verá una mejora en la calidad de vida de la población trabajadora, y permitirá cerrar brechas. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Indicador 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1. Personas trabajadoras con crédito en el periodo. Objetivo Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con trabajo formal. Definición o descripción Registra el número de personas trabajadoras formales mayores de 18 años, cuyo centro de trabajo está afiliado al Instituto FONACOT y ejercen su derecho al crédito. Derecho asociado Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT) Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Persona trabajadora Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación General Comercial Método de cálculo n  TPTcCPi i=1 TPTcCp = Total de Personas Trabajadoras con Crédito en el periodo. Observaciones No hay observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 TPTcCp1: Suma de personas trabajadoras con crédito, en el mes (enero de 2024). Valor variable 1 148,088 Fuente de información variable 1 Sistema CREDERE. Sustitución en método de cálculo STPTcCp = 148,088+150,643+155,798+161,877+150,790+142,424+167,771+176,726+161,267+190,144+175,2 93+113,128 = 1,893,949 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1,893,949 - Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2,456,137 - SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1,099,497 1,211,057 959,363 1,089,716 1,334,606 1,678,129 1,893,949 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1,987,647 2,081,345 2,175,043 2,268,741 2,362,439 2,456,137 98 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Indicador 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2. Número de nuevas personas trabajadoras con crédito en el periodo. Objetivo Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito. Definición o descripción Registra el número de nuevas personas trabajadoras para incrementar la base de personas trabajadoras que ejercen su derecho al crédito ante el Instituto FONACOT para mejorar su bienestar y el de su familia. Derecho asociado Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT) Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Persona trabajadora Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación General Comercial Método de cálculo n  NPTcCpi i=1 NPTcCpi= Nuevas personas trabajadoras con crédito en el periodo. Observaciones No hay observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 NPTcCpi= Nuevas Personas Trabajadoras con Crédito en el periodo. (enero de 2024) Valor variable 1 35,008 Fuente de información variable 1 Sistema CREDERE. Sustitución en método de cálculo NPTcCpi= 35,008, 77,403, 117,153, 163,287, 205,612, 244,037, 289,870, 339,528, 384,363, 436,891, 484,606, 511,061 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 511,061 - Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 689,152 - SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 320,326 350,432 285,171 298,031 398,247 499,385 511,061 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 512,133 551,597 585,986 620,375 654,764 689,152 Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Indicador 3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3. Importe de los créditos ejercidos en el periodo. Objetivo Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora. Definición o descripción Registra el monto del crédito dispuesto por las personas trabajadoras con el objetivo de mejorar su calidad de vida y la de sus familias mediante la adquisición de bienes de consumo duradero y pago de servicios Derecho asociado Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT) Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Millones de pesos Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación General Comercial Método de cálculo n  ICEPTpi i=1 ICEPTp: Importe de crédito ejercido por las personas trabajadoras en el periodo. Observaciones No hay observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 ICEPTp= Importe de crédito ejercido por las personas trabajadoras, en el periodo (enero de 2024). Valor variable 1 4,055 Fuente de información variable 1 Sistema CREDERE. Sustitución en método de cálculo STICEPTp= 4,055+4,168+4,322+4,451+4,282+4,080+4,786+5,009+4,642+5,453+5,117+3,278= 53,643 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 53,643 - Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 81,989 - SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 18,148 21,817 17,784 24,954 31,870 42,999 53,643 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 56,320 60,713 65,449 70,554 76,057 81,989 100 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Indicador 4 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.Número de mujeres trabajadoras con crédito en el periodo. Objetivo Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país. Definición o descripción Registra el número de trabajadoras formales mayores de 18 años, cuyo centro de trabajo está afiliado al Instituto FONACOT y ejercen su derecho al crédito. Derecho asociado Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT) Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Persona trabajadora Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación General Comercial Método de cálculo n  TTascCPi i=1 TTascCP= Total de trabajadoras con crédito en el mes. Observaciones No hay observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 TTascCP: Total de trabajadoras con crédito en el periodo (enero 2024) Valor variable 1 58,950 Fuente de información variable 1 Sistema CREDERE. Sustitución en método de cálculo STTascCp=58,950+61,035+64,869+68,392+63,617+60,439+70,789+74,259+66,412+80,036+73,957 +46,963= 789,718 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 789,718 - Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1,030,148 - SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 419,596 474,679 376,701 439,188 535,981 692,190 789,718 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 829,790 869,861 909,933 950,005 990,077 1,030,148 Ciudad de México, a 1o. de diciembre de 2025.- La Directora General del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Laura Fernanda Campaña Cerezo.- Rúbrica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Chiapas. Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-CHIS-07 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y LA DRA. SOFÍA CARLOTA AGUILAR HERRERA, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN ESTATAL DE CHIAPAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL DR. OMAR GÓMEZ CRUZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. 102 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.8 LA DRA. SOFÍA CARLOTA AGUILAR HERRERA, en su carácter de Encargada del despacho de los asuntos inherentes a la coordinación estatal de Chiapas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 I.9 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.I El gobierno del Estado de Chiapas, forma parte de la federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 fracciones I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 2 y 16 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas. II.2 Que el LIC. MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, en su carácter de Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, Dr. Eduardo Ramírez Aguilar, y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13, 16 fracción II, 23, 30 fracción II y 32 de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. II.3 Que el DR. OMAR GÓMEZ CRUZ, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, tiene facultades para la suscripción del Presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8, 9, 13, 16, 23, 30 fracción XIII y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; así como el artículo 10 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 fracción I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, cargo que queda debidamente acreditado mediante nombramiento expedido por el Dr. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas. II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población. II.5 Que para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio legal para los efectos que se deriven en la suscripción de este Convenio, el ubicado en la Unidad Administrativa Edificio "C", Colonia Maya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29010. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: 104 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 25,826,782.68 (Veinticinco Millones Ochocientos Veintiséis Mil Setecientos Ochenta y Dos Pesos 68/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. 106 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: 108 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 VI. La Secretaria de Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. 110 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de y de la Unidad Ejecutora. XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. 112 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación Estatal Chiapas, la Dra. Sofía Carlota Aguilar Herrera.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas del Estado de Chiapas, el Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, el Dr. Omar Gómez Cruz.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $ 25,826,782.68 TOTAL $ 25,826,782.68 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $35,850,024.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $ 78,873,187.92 TOTAL $ 114,723,211.92 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. 114 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD” GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 85 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $439,708.62 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $546,638.40 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $408,391.95 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $982,056.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $0.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $0.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $1,195,463.15 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $3,791,101.57 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $463,947.52 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $5,281,587.62 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $12,717,887.85 TOTAL $25,826,782.68 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. 116 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 118 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 CHIAPAS No. de unidades Beneficiadas: 85 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004013 Caravana Tipo 0 Conoilja 0, 2013 064 Oxchuc 070640004 BENITO JUAREZ SUBSEDE 1120 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001703 UNIDAD DE SALUD EL NIZ CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004013 Caravana Tipo 0 Conoilja 0, 2013 064 Oxchuc 070640017 CANOILJA SEDE 319 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001703 UNIDAD DE SALUD EL NIZ CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004013 Caravana Tipo 0 Conoilja 0, 2013 064 Oxchuc 070640043 BIQUILEJLEM LAI 330 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001703 UNIDAD DE SALUD EL NIZ CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004013 Caravana Tipo 0 Conoilja 0, 2013 064 Oxchuc 070640056 CHENKOJ LAI 112 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019476 HOSPITAL BASICO DE OXCHUC CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004013 Caravana Tipo 0 Conoilja 0, 2013 064 Oxchuc 070640153 EL PORVENIR NEJWITZ SUBSEDE 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019476 HOSPITAL BASICO DE OXCHUC CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004013 Caravana Tipo 0 Conoilja 0, 2013 064 Oxchuc 070640189 FRONTERA LAS CASITAS LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019476 HOSPITAL BASICO DE OXCHUC CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004013 Caravana Tipo 0 Conoilja 0, 2013 064 Oxchuc 070640203 JOYTON LAI 233 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001703 UNIDAD DE SALUD EL NIZ CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 2,304 3 8 2 2 1 1 CSIMB004025 Caravana Tipo 0 Pacanam 0, 2013 022 Chalchihuitán 070220016 PACANAM SEDE 364 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C CHALCHIHUITAN CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004025 Caravana Tipo 0 Pacanam 0, 2013 022 Chalchihuitán 070220029 PATKANTEAL LAI 440 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C CHALCHIHUITAN CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004025 Caravana Tipo 0 Pacanam 0, 2013 022 Chalchihuitán 070220034 JOVELTIC SUBSEDE 341 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C CHALCHIHUITAN CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004025 Caravana Tipo 0 Pacanam 0, 2013 022 Chalchihuitán 070220035 PACANAM VIEJO LAI 359 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C CHALCHIHUITAN CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004025 Caravana Tipo 0 Pacanam 0, 2013 022 Chalchihuitán 070220036 LOBOLALTIC (TOJTIC) SUBSEDE 371 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C CHALCHIHUITAN CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS 120 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004025 Caravana Tipo 0 Pacanam 0, 2013 022 Chalchihuitán 070220038 ABANCHÉN LAI 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C CHALCHIHUITAN CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,937 3 8 1 1 1 1 CSIMB004042 CARAVANA TIPO 0 MIGUEL HIDALGO 0, 2013 004 ALTAMIRANO 070310515 Tzajalucum LAI 128 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMALNAVIL CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004042 CARAVANA TIPO 0 MIGUEL HIDALGO 0, 2013 004 ALTAMIRANO 070590439 MIGUEL HIDALGO SUBSEDE 672 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMALNAVIL CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004042 CARAVANA TIPO 0 MIGUEL HIDALGO 0, 2013 004 ALTAMIRANO 070590699 SAQUILJA SUBSEDE 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMALNAVIL CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004042 CARAVANA TIPO 0 MIGUEL HIDALGO 0, 2013 004 ALTAMIRANO 070591538 NUEVA PROVIDENCIA SUBSEDE 343 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMALNAVIL CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004042 CARAVANA TIPO 0 MIGUEL HIDALGO 0, 2013 059 OCOSINGO 070590698 SAN ANTONIO CATARRAYA SEDE 489 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMALNAVIL CSIMB006241 HBC OCOSINGO Subtotal 1 1 2 2 5 5 5 1,755 3 8 1 1 1 1 CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590091 GUADALUPE CHACTAJAL LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590369 SANTA MARTHA LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591421 SAN JUAN LA CUREÑA SUBSEDE 397 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591741 CARMEN LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591743 LAS PERLITAS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591745 SAN ANTONIO LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591746 NUEVO SAN FRANCISCO SUBSEDE 118 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591747 JAVIER LOPEZ MORENO LAI 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591748 NUEVO SUSCHILA SEDE 374 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592677 JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ SUBSEDE 146 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592770 SAN MIGUEL LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592801 NUEVO VILLA FLORES LAI 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592809 SAN JOSE LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592866 CUMBRE LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592872 NUEVO BENITO JUAREZ LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592872 SANTA ELENA LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592912 TAKINTA LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070593045 BTHEL SUBSEDE 302 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 070593074 NUEVO ISRAEL LAI 87 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO 07590072 SANTA CECILIA SUBSEDE 138 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004054 CARAVANA TIPO 0 NUEVO SUSCHILA 0, 2013 059 OCOSINGO S/N El Refugio LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA003842 CENTRO DE SALUD OCOSINGO CSIMB006242 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO Subtotal 1 1 1 1 21 21 21 2,025 3 8 1 1 1 1 CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090032 CALLEJON LORENA, SHASHIJA LAI 212 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" 122 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090078 SHASHIJA SEDE 325 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090084 SAN FRANCISCO DE ASIS LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090091 ARROYO LIMONAR LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090118 SAN ANTONIO LA GIRALDA LAI 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090146 LA ALDEA SUBSEDE 189 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090160 LOS ALPES LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090290 ARROYO AFILADERO SUBSEDE 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090317 SAN VICENTE LAI 75 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090317 SAN VICENTE SATELITE LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090351 EL RECREO PLANADA LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090353 COPROPIEDAD SANTA CRUZ LAI 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090355 VENECIA SECO LAI 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004066 Caravana Tipo 0 Shashija 0, 2021 109 Yajalon 071090362 SAN FIDENCIO Wayaquil LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 1,189 3 8 1 1 1 1 Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090176 CHILILJA LAI 213 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090183 LA REFORMA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090184 EL CENTENARIO LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090221 CALVARIO BAHUITZ SEDE 508 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090223 SINAI SUBSEDE 367 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090234 EL ESFUERZO LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090249 SAN ANTONIO BUENA VISTA LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090255 TIERRA COLORADA SUBSEDE 207 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090272 SAN JOSE PARAISO SUBSEDE 351 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090318 La Libertad LAI 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004071 Caravana Tipo 0 Calvario Bahuitz 0, 2013 109 Yajalón 071090340 BENITO JUAREZ LAI 186 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 2,077 3 8 1 1 2 2 CSIMB004083 Caravana Tipo 0 Sombra Grande 0, 2013 100 Tumbala 071000010 Campamento LAI 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA TUMBALA CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" 124 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004083 Caravana Tipo 0 Sombra Grande 0, 2013 100 Tumbala 071000046 SOMBRA GRANDE SEDE 524 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA TUMBALA CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004083 Caravana Tipo 0 Sombra Grande 0, 2013 100 Tumbala 071000047 Tehuacan SUBSEDE 508 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA TUMBALA CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004083 Caravana Tipo 0 Sombra Grande 0, 2013 100 Tumbala 071000060 Lázaro Cárdenas SUBSEDE 163 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA TUMBALA CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004083 Caravana Tipo 0 Sombra Grande 0, 2013 100 Tumbala 071000080 Sombra Chica SUBSEDE 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA TUMBALA CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004083 Caravana Tipo 0 Sombra Grande 0, 2013 100 Tumbala 071000149 Francisco Villa LAI 161 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA TUMBALA CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004083 Caravana Tipo 0 Sombra Grande 0, 2013 100 Tumbala 071000150 La Lomita LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA TUMBALA CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004083 Caravana Tipo 0 Sombra Grande 0, 2013 100 Tumbala 071000153 Las Palmas LAI 109 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA TUMBALA CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,661 3 8 1 1 1 1 CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090070 ULUZAS LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090121 TZINTON LAI 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090123 SAN FERNANDO LAI 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090129 IXCAMUT LAI 178 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090131 TULAQUIL SUBSEDE 408 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090204 NUEVA ALIANZA SHESHAL LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090205 TRES PIEDRAS TZELEJ LAI 110 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090206 El Carmen LAI 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090207 SAN JOSE IXMOCOY SEDE 279 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090229 Ishcamut Dos LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090232 LA CONSTANCIA LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090330 SOLEDAD LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090342 IXMOCOY LAI 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090370 SAN JOSE SHESHAL LAI 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004095 Caravana Tipo 0 Tulaquil 0, 2013 109 Yajalon 071090381 TZINTON 2DA SECCIÓN LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Subtotal 1 1 1 1 15 15 15 1,553 3 8 1 1 1 1 CSIMB004100 Caravana Tipo 0 Jochampat Carmen Grande 0, 2013 081 Simojovel 070810047 20 DE NOVIEMBRE LAI 212 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMO000433 HOSPITAL RURAL DE SOLIDARIDAD CSIMB004100 Caravana Tipo 0 Jochampat Carmen Grande 0, 2013 081 Simojovel 070810083 JOCHOMPAT CARMEN GRANDE (LAS LAMINAS) SEDE 447 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMO000433 HOSPITAL RURAL DE SOLIDARIDAD CSIMB004100 Caravana Tipo 0 Jochampat Carmen Grande 0, 2013 081 Simojovel 070810124 SAN FRANCISCO PORTUGAL SUBSEDE 313 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMO000433 HOSPITAL RURAL DE SOLIDARIDAD 126 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004100 Caravana Tipo 0 Jochampat Carmen Grande 0, 2013 081 Simojovel 070810125 EL PORVENIR LAI 443 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMO000433 HOSPITAL RURAL DE SOLIDARIDAD CSIMB004100 Caravana Tipo 0 Jochampat Carmen Grande 0, 2013 081 Simojovel 070810156 SAN ISIDRO EL LLANO SUBSEDE 406 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMO000433 HOSPITAL RURAL DE SOLIDARIDAD Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,821 3 8 1 1 1 1 CSIMB004112 Caravana Tipo 0 La Aurora 0, 2013 059 OCOSINGO 070590016 LA AURORA SEDE 548 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001510 CONGREGACION VIRGINIA CSIMB006278 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004112 Caravana Tipo 0 La Aurora 0, 2013 059 OCOSINGO 070591085 EL DIAMANTE LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001510 CONGREGACION VIRGINIA CSIMB006278 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004112 Caravana Tipo 0 La Aurora 0, 2013 059 OCOSINGO 070591464 EJIDO AMATITLAN 2 SUBSEDE 442 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001510 CONGREGACION VIRGINIA CSIMB006278 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004112 Caravana Tipo 0 La Aurora 0, 2013 059 OCOSINGO 070591503 UJCUMILJA SUBSEDE 124 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001510 CONGREGACION VIRGINIA CSIMB006278 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004112 Caravana Tipo 0 La Aurora 0, 2013 059 OCOSINGO 070591507 SAN PEDRO JOMALCHEN SUBSEDE 213 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001510 CONGREGACION VIRGINIA CSIMB006278 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004112 Caravana Tipo 0 La Aurora 0, 2013 059 OCOSINGO 070591508 PARAJE NAZARETH UNO LAI 237 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001510 CONGREGACION VIRGINIA CSIMB006278 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,575 3 8 1 1 1 1 CSIMB004124 CARAVANA TIPO 0 EL ZAPOTAL 0, 2013 059 OCOSINGO 070590642 LAS TACITAS SUBSEDE 448 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 LA TRINIDAD CSIMB006241 HOSPITAL BASICO OCOSINGO CSIMB004124 CARAVANA TIPO 0 EL ZAPOTAL 0, 2013 059 OCOSINGO 070592923 NUEVA LAS TACITAS SUBSEDE 593 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 LA TRINIDAD CSIMB006241 HOSPITAL BASICO OCOSINGO CSIMB004124 CARAVANA TIPO 0 EL ZAPOTAL 0, 2013 059 OCOSINGO 070592924 SAN FRANCISCO SEDE 390 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 LA TRINIDAD CSIMB006241 HOSPITAL BASICO OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 1,431 3 8 1 1 1 1 CSIMB004136 Caravana Tipo 0 El Censo 0, 2013 059 OCOSINGO 070590575 EL CENSO SEDE 1866 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001522 CSM SANTA ELENA CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004136 Caravana Tipo 0 El Censo 0, 2013 059 OCOSINGO 070590735 N. COATZACOALCOS SUBSEDE 222 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001522 CSM SANTA ELENA CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004136 Caravana Tipo 0 El Censo 0, 2013 059 OCOSINGO 070590736 MONTE AZUL SUBSEDE 63 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001522 CSM SANTA ELENA CSIMB006241 HBC OCOSINGO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004136 Caravana Tipo 0 El Censo 0, 2013 059 OCOSINGO 070590737 NICOLAS VAZQUEZ LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001522 CSM SANTA ELENA CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004136 Caravana Tipo 0 El Censo 0, 2013 059 OCOSINGO 070590738 ERNESTO VELASCO VELAZQUEZ LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001522 CSM SANTA ELENA CSIMB006241 HBC OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 2,169 3 8 1 1 1 1 CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070590553 NUEVO TUMBALA LAI 184 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070590596 LAZARO CARDENAS LAI 266 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070590598 NUEVO MARISCAL SEDE 900 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070590602 EL NARANJITO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070590669 NUEVO JERUSALEN LAI 207 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070590670 NUEVO PROGRESO LAI 202 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070590674 NUEVO TILA LAI 128 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070590675 NUEVO PEDREGAL LAI 377 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004141 Caravana Tipo 0 Nuevo Mariscal 0, 2013 059 Ocosingo 070592792 VEINTE DE NOVIEMBRE SUBSEDE 411 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004834 NUEVA ESPERANZA PROGRESISTA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 2,689 3 8 1 1 1 1 CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590261 VENUSTIANO CARRANZA LAI 557 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590973 LA ESTRELLA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590974 LAUREL LAI 124 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO 128 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590992 LINDA VISTA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590998 SANTA MARIA JOL JA LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590999 MACEDONIA SEDE 426 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591000 EL MANGO LAI 348 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591004 SANTA MARTHA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591009 SANTA CRUZ LAI 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591010 SANTA ISABEL LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591456 LA ITALIA LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO CSIMB004153 CARAVANA TIPO 0 MACEDONIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592713 TRINITARIA LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CS REFORMA CSIMB006266 HBC OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 1,634 3 8 1 1 1 1 CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070590632 SAN SALVADOR SUBSEDE 743 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070590647 BAWITZ LIMONAL SUBSEDE 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070591001 SAN ANTONIO SEDE 261 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070591002 PAMANABIL LAI 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070591002 PAMANABIL 2 LAI 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070591003 BOCA DEL CERRO LAI 130 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070592750 SAN FELIPE LAI 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070592969 GUADALUPE VICTORIA LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070592969 EL TRIUNFO LAI 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004165 CARAVANA TIPO 0 SAN ANTONIO 0, 2013 059 OCOSINGO 070593075 LA PEÑA LAI 211 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005244 CSR LA REFORMA CSIMB006284 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,766 3 8 1 1 1 1 CSIMB004170 CARAVANA TIPO 0 CINCO DE FEBRERO 0, 2013 059 OCOSINGO 070590058 RANCHERIA LA CHAMPA SEDE 283 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001604 CENTRO DE SALUD RURAL CHAVARICO LAS PALMAS CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004170 CARAVANA TIPO 0 CINCO DE FEBRERO 0, 2013 059 OCOSINGO 070591021 EJIDO LA CHAMPA CANCHANIVALTIC SUBSEDE 518 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001604 CENTRO DE SALUD RURAL CHAVARICO LAS PALMAS CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004170 CARAVANA TIPO 0 CINCO DE FEBRERO 0, 2013 059 OCOSINGO 070591600 EJIDO CINCO DE FEBRERO LAI 755 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001604 CENTRO DE SALUD RURAL CHAVARICO LAS PALMAS CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004170 CARAVANA TIPO 0 CINCO DE FEBRERO 0, 2013 059 OCOSINGO 070592838 PROGRESO MASANILHA LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001604 CENTRO DE SALUD RURAL CHAVARICO LAS PALMAS CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004170 CARAVANA TIPO 0 CINCO DE FEBRERO 0, 2013 059 OCOSINGO 070592959 PORVENIR SERENO SUBSEDE 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001604 CENTRO DE SALUD RURAL CHAVARICO LAS PALMAS CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004170 CARAVANA TIPO 0 CINCO DE FEBRERO 0, 2013 059 OCOSINGO 070593058 7 DE FEBRERO LAI 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001604 CENTRO DE SALUD RURAL CHAVARICO LAS PALMAS CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004170 CARAVANA TIPO 0 CINCO DE FEBRERO 0, 2013 059 OCOSINGO 070593058 OJO DE AGUA LAI 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001604 CENTRO DE SALUD RURAL CHAVARICO LAS PALMAS CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004170 CARAVANA TIPO 0 CINCO DE FEBRERO 0, 2013 059 OCOSINGO 070593059 LA MARAVILLA LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001604 CENTRO DE SALUD RURAL CHAVARICO LAS PALMAS CSIMB006241 HBC OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,896 3 8 1 1 1 1 CSIMB004182 CARAVANA TIPO "0" SANTA LUCIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590410 LAGUNA SANTA ELENA LAI 283 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 CSR LA TRINIDAD CSIMB006307 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004182 CARAVANA TIPO "0" SANTA LUCIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590589 IBARRA SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 CSR LA TRINIDAD CSIMB006305 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO 130 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004182 CARAVANA TIPO "0" SANTA LUCIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591279 SANTA LUCIA SEDE 471 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 CSR LA TRINIDAD CSIMB006304 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004182 CARAVANA TIPO "0" SANTA LUCIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591848 SAN JACINTO LAI 169 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 CSR LA TRINIDAD CSIMB006308 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004182 CARAVANA TIPO "0" SANTA LUCIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592580 SANTA ROSA LAI 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 CSR LA TRINIDAD CSIMB006309 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO CSIMB004182 CARAVANA TIPO "0" SANTA LUCIA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592700 NUEVA IBARRA SUBSEDE 385 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001592 CSR LA TRINIDAD CSIMB006306 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,458 3 8 1 1 1 1 CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590709 Tzajala SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005220 CSM YAXALA CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590744 El Caribal SUBSEDE 99 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005220 CSM YAXALA CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590746 Nuevo Caribal SUBSEDE 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005220 CSM YAXALA CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590747 San Martín LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018460 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL YAXALA CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590754 LA ESPERANZA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018460 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL YAXALA CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590758 San Isidro LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018460 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL YAXALA CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070590948 Santa Rosa Dos SUBSEDE 404 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005220 CSM YAXALA CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591357 CINTALAPA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018460 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL YAXALA CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070591931 San Juan LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018460 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL YAXALA CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592010 Ojo De Agua LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018460 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL YAXALA CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592042 El Encanto SUBSEDE 109 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005220 CSM YAXALA CSIMB006241 HBC OCOSINGO CSIMB004194 CARAVANA TIPO 0 LA CUEVA 0, 2013 059 OCOSINGO 070592831 LA CUEVA SEDE 81 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB005220 CSM YAXALA CSIMB006241 HBC OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 851 3 8 2 2 2 2 CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650097 Ria. La Providencia LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650190 EL LACANDON SEDE 365 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650205 Flor de Chiapas SUBSEDE 417 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650223 Francisco Villa SUBSEDE 328 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650304 El Porvenir LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650308 Ejido Palenque SUBSEDE 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650326 El Bajio 2 LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650653 R. El Milagro LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650655 R. El Sur de California LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650656 R. La Esperanza LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650657 Antioquia SUBSEDE 422 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" 132 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070650735 R. El Zapotal LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651080 R. La Guadalupe 2da. Seccion LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651090 R. La Herradura LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651143 R. El Retazo LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651146 La Rueda LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651178 R. San Pedro LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651239 Ach Lum Maya SUBSEDE 180 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651253 El Fresnillo LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651257 R. El Manantial LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651342 Ach Lum San Marcos SUBSEDE 164 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651393 Kan Kan Ha SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651400 San Vicente LAI 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004206 Caravana Tipo 0 El Lacandon 0, 2013 065 Palenque 070651416 La Revolucion SUBSEDE 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 URBANO DE 08 NÚCLEOS BÁSICOS YAJALÓN CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Subtotal 1 1 1 1 24 24 24 2,330 3 8 1 1 1 1 CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650047 EL EDEN SEDE 990 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650091 PORTACELI SUBSEDE 260 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650112 SAN FRANCISCO PALENQUE SUBSEDE 427 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650134 SAN PEDRO SUBSEDE 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650207 CAOBA SUBSEDE 282 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650603 LA ESTRELLA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650605 LOS AGUILARES LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650608 SAN JOSE LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070650685 CUAUHTEMOC CHANCALA SUBSEDE 487 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004211 Caravana Tipo 0 El Eden 0, 2013 065 Palenque 070651388 NUEVO PROGRESO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 RIO CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 2,637 3 8 1 1 1 1 CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650027 CIUDAD AGRARIA LAI 169 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650057 LIC GUSTAVO DIAZ ORDAZ SEDE 429 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650095 LA PRIMAVERA LAI 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE 134 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650219 EL MAGO LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650643 ASUNCION SAN MARCOS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650646 LAS CAMPANAS LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650648 EL DESEO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650650 LAS RUINAS LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650768 CALENDARIO OLAN LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650769 RANCHO NUEVO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650770 RANCHO NUEVO LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650772 AGUA ESCONDIDA LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650773 LOMAS TRISTES LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650774 EL SACRIFICIO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650775 LA ESCONDIDA SUBSEDE 139 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070650776 TRES ARROYOS LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651013 EL PALOMAR LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651033 EL POTRILLO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651054 EL CHORRILLO LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651119 OJO DE AGUA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651170 SAN JOSE LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651240 ADOLFO LOPEZ MATEO LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651243 EL BASCAN 2DA SECC LAI 235 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003320 REFORMA AGRARIA (CHINIQUIJA) CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651252 FRANCISCO VILLA LAI 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651259 NUEVO POTIOJA LAI 145 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651394 LA NUEVA FORTUNA LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651395 LAZARO CARDENAS LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070651396 LOTE 53 LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070659009 20 DE FEBRERO LAI 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070659032 SANTA MARIA 2DA SECC LAI 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070659033 MONTE OLIVO LAI 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004223 Caravana Tipo 0 Licenciado Gustavo Diaz Ordaz 0, 2013 065 Palenque 070659034 FLOR DEL RIO LAI 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003315 LIC. JOSÉ CASTILLO TIELMANS CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 32 32 32 2,162 3 8 2 2 1 1 136 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070650043 Las Delicias LAI 454 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003361 Unidad Médica Rural CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070650061 San José (Osumacinta) LAI 355 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas TCSSA004943 Rural de 01 Núcleo Básico CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070650064 LINDAVISTA (CHINIQUIJA) Sede 306 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas TCSSA002382 Rural de 01 Núcleo Básico CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070650596 Santa Margarita LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas TCSSA002382 Rural de 01 Núcleo Básico CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070650599 El Brillante Buenavista LAI 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas TCSSA002382 Rural de 01 Núcleo Básico CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070650612 Pueblo Nuevo Usumacinta LAI 118 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003361 Unidad Médica Rural CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070650613 Paso El Naranjito LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003361 Unidad Médica Rural CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070651051 El Chilar LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas TCSSA002382 Rural de 01 Núcleo Básico CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070651155 Cheboya LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003361 Unidad Médica Rural CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004235 Caravana Tipo 0 Lindavista (Chiniquija) 0, 2013 065 Palenque 070651373 El Porvenir LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas TCSSA002382 Rural de 01 Núcleo Básico CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,358 3 8 3 3 1 1 CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650215 RICARDO FLORES MAGON SEDE 365 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650591 NUEVO TILA CASTAÑON (JOSEFINA) SI LAI 337 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650601 EL DORADO LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650606 NIÑOS HEROES SUBSEDE 190 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650625 JOSE MARIA MORELOS Y PAVON SUBSEDE 337 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650626 ARROYO ENCANTO II LAI 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650626 NUEVO RETIRO LAI 257 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650627 NETZAHUALCOY OTL SUBSEDE 471 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070650638 SAN LORENZO (CHOLJA) SUBSEDE 600 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070651211 MARIANO MORA HUERTA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070651225 30 DE MARZO /3L VERGEL) SUBSEDE 202 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070651332 LOS ANGELES LAI 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070651375 LIC. ALFREDO V. BONFIL SUBSEDE 248 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004240 Caravana Tipo 0 Ricardo Flores Magon 0, 2013 065 Palenque 070651407 ROSA BLANCA LAI 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004723 CESSA SAN MARTIN CHAMIZAL CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 3,319 3 8 1 1 1 1 CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760014 LAZARO CARDENAS DEL RIO SEDE 585 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760031 QUIOICH LAI 343 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760032 SAN PATRICIO SUBSEDE 241 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760046 ALEGRIA SUBSEDE 169 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON 138 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760056 LA PROVIDENCIA LAI 199 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760058 SANTA ANITA LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760059 EL CAPUYIL LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760073 SAN RAFAEL LAI 117 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760123 SAN PEDRO LAI 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070760129 LINDA VISTA LAI 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 076 Sabanilla 070960175 EL PORVENIR LAI 129 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004264 Caravana Tipo 0 Lazaro Cardenas del Rio 0, 2013 096 Sabanilla 070760080 EL PRIMOR LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 2,157 3 8 1 1 1 1 CSIMB004276 Caravana Tipo 0 Asuncion Huitiupan 0, 2013 076 Sabanilla 70760004 BASHIJA SUBSEDE 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004276 Caravana Tipo 0 Asuncion Huitiupan 0, 2013 076 Sabanilla 70760045 COROZIL LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004276 Caravana Tipo 0 Asuncion Huitiupan 0, 2013 076 Sabanilla 70760071 LAS PALMAS SANTA CATARINA SUBSEDE 632 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON CSIMB004276 Caravana Tipo 0 Asuncion Huitiupan 0, 2013 076 Sabanilla 70760095 ASUNCION HUITIUPAN SEDE 624 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009314 CESSA SABANILLA CSSSA008264 HOSPITAL YAJALON Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 1,341 3 8 1 1 1 1 CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770049 Nueva Esperanza SUBSEDE 333 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770054 La Palestina LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770056 El Palmar 1ra. Seccion LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770057 Cristobal Colón LAI 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003822 UMR EL TORTUGUERO 1A. SECCION CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770059 San Sebastian LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770061 La Sombra LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770067 Punta Brava 1ra. Seccion SUBSEDE 549 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770075 Ach Lum Maya SUBSEDE 169 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770083 Santa Rosa LAI 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770095 Transito Paraiso LAI 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770106 Amuypa Chico LAI 98 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770114 Tacuba LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770116 Agua Verde LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770117 California Chico LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770292 El Paraiso LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770295 Santiago Chico LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770296 El Palmar 2da. Seccion LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE 140 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770297 San Isidro LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770298 Buenavista LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770319 Pactiun Chico LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003822 UMR EL TORTUGUERO 1A. SECCION CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770321 El Palmar 3ra. Seccion LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770382 La Unión LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770418 Punta Brava 2da. Sección LAI 404 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770421 El Diamante LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770464 San Javier Lopez Moreno (La Viena) LAI 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003822 UMR EL TORTUGUERO 1A. SECCION CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770475 Los Méndez LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770475 TORTUGUERO 2A SECCIÓN SEDE 273 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA017632 Casa de Salud Santa María CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004281 Caravana Tipo 0 Tortuguero 2A. Seccion 0, 2013 077 Salto de Agua 070770510 El nuevo Triunfo LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005650 Rural de 01 Núcleo Básico Arroyo Palenque CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 28 28 28 2,450 3 8 3 3 1 1 CSIMB004305 Caravana Tipo 0 Manacal 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890114 EL MANACAL SEDE 1139 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004305 Caravana Tipo 0 Manacal 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890572 PARCELAS DE MANACAL LAI 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004305 Caravana Tipo 0 Manacal 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890583 SANTA TERESA LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004305 Caravana Tipo 0 Manacal 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890706 EL REFUGIO LAI 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004305 Caravana Tipo 0 Manacal 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890718 LA PATRIA LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004305 Caravana Tipo 0 Manacal 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890720 SAN CARLOS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA Subtotal 1 1 1 1 1 6 6 1,447 3 8 1 1 1 1 CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890049 ARGOVIA LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890074 LA CHIRIPA LAI 144 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890093 LOS HERMANITOS (LA REALIDAD) LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890141 PERU PARIS LAI 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890257 GUADALUPE ZAJU LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890434 EL CALMO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890435 LA ESPERANZA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890437 SANTA FE CHINNICE LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890441 CASCO SAN NICOLAS LAI 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890452 TOQUIAN CHIQUITO SEDE 190 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890455 LA ESTRELLA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA 142 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890456 LINDA VISTA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890467 MORELIA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890471 SAN ANTONIO LAI 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890472 VILLAHERMOSA SUBSEDE 266 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890474 FINCA MEXIQUITO LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890715 VILLAFLOR LAI 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070890774 CHAPERAL LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA CSIMB004310 Caravana Tipo 0 Toquian Chiquito 0, 2013 089 Tapachula de Cordova y Ordoñez 070891002 CAMPO MEXIQUITO LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006444 TAPACHULA DE CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ CSSSA009244 HOSPITAL GENERAL TAPACHULA Subtotal 1 1 1 1 19 19 19 1,099 3 8 1 1 1 1 CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960045 CERRO MISOPA SEDE 694 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960067 Tiutzol LAI 470 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960080 Carmen 3Ra. Sección (Carmen Chinal) SUBSEDE 135 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960113 Corozal Nuevo LAI 168 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960114 Patastal LAI 174 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960160 Chichonal LAI 129 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960163 Corozil viejo LAI 117 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960164 Huanal LAI 324 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960165 Guapacal LAI 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960190 Carmen 1Ra. Sección LAI 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA CSIMB004322 Caravana Tipo 0 Cerro Misopa 0, 2013 096 Tila 070960191 Carmen 2da. Sección SUBSEDE 175 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 SALTA DE AGUA TCIMB002611 HOSPITAL GENERAL MACUSPANA Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 2,500 3 8 1 1 1 1 CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090073 La Ventana SUBSEDE 444 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090107 Arroyo Carrizal SEDE 133 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090135 Ocotal SUBSEDE 419 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090174 El Chuchumil LAI 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090178 Guadalupe LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090185 Vistahermosa (Esquipulas) LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090186 Bahuitz Tzonep LAI 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090187 Bawitz (Juan García) LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090202 Chupaquil SUBSEDE 214 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090203 Tzajalumil LAI 270 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON 144 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090293 Agua Escondida LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090314 Fracción Arenal LAI 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090322 Nueva Jerusalén LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON CSIMB004334 Caravana Tipo 0 Arroyo Carrizal 0, 2013 109 Yajalón 071090339 Nueva Argentina LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003284 UNIDAD DE SALUD YAJALON CSIMB003675 HOSPITAL GENERAL DE YAJALON Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 1,924 3 8 1 1 1 1 CSIMB004346 Caravana Tipo 0 Puyipa 0, 2013 065 Palenque 070650009 La Aurora SUBSEDE 140 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003373 Unidad Médica Rural CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004346 Caravana Tipo 0 Puyipa 0, 2013 065 Palenque 070650098 PUYIPA SEDE 250 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003373 Unidad Médica Rural CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004346 Caravana Tipo 0 Puyipa 0, 2013 065 Palenque 070770048 Nazareth SUBSEDE 281 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003373 Unidad Médica Rural CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB004346 Caravana Tipo 0 Puyipa 0, 2013 077 Salto de Agua 070650665 San Jose del Carmen (Bascancito) LAI 340 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO006045 Unidad Médica Rural CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Subtotal 1 1 2 2 4 4 4 1,011 3 8 2 2 1 1 CSIMB004351 Caravana Tipo 0 El Ocotal 0, 2013 096 Tila 070760091 FLOR DE GUACAMAYA LAI 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004575 Unidad Médica Rural CHULUM JUAREZ CSSSA006934 H. B. C. DE TILA CSIMB004351 Caravana Tipo 0 El Ocotal 0, 2013 096 Tila 070960049 EL OCOTAL SEDE 1113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004592 UNIDAD MÉDICA RURAL JOLPOKITIOC CSSSA006934 H. B. C. DE TILA CSIMB004351 Caravana Tipo 0 El Ocotal 0, 2013 096 Tila 070960058 LA PRECIOSA LAI 144 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005563 Urbano de 01 Núcleos Básicos SABANILLA CSSSA006934 H. B. C. DE TILA CSIMB004351 Caravana Tipo 0 El Ocotal 0, 2013 096 Tila 070960094 TAQUINTENAM LAI 226 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004592 UNIDAD MÉDICA RURAL JOLPOKITIOC CSSSA006934 H. B. C. DE TILA CSIMB004351 Caravana Tipo 0 El Ocotal 0, 2013 096 Tila 070960118 LAS PALMAS LAI 110 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004592 UNIDAD MÉDICA RURAL JOLPOKITIOC CSSSA006934 H. B. C. DE TILA CSIMB004351 Caravana Tipo 0 El Ocotal 0, 2013 096 Tila 070960167 LA REVOLUCIÓN SUBSEDE 968 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004592 UNIDAD MÉDICA RURAL JOLPOKITIOC CSSSA006934 H. B. C. DE TILA Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004351 Caravana Tipo 0 El Ocotal 0, 2013 096 Tila 070960200 CHACHALACA SUBSEDE 557 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA005563 Urbano de 01 Núcleos Básicos SABANILLA CSSSA006934 H. B. C. DE TILA Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 3,243 3 8 3 3 1 1 CSIMB004375 Unidad Médica Móvil Esquipulas 0, 2013 005 Amatan 070050012 EL RETIRO LAI 256 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003926 HBC AMATAN CSIMO000223 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE AMATAN CSIMB004375 Unidad Médica Móvil Esquipulas 0, 2013 005 Amatan 070050022 LOS OLIVARES LAI 140 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003926 HBC AMATAN CSIMO000223 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE AMATAN CSIMB004375 Unidad Médica Móvil Esquipulas 0, 2013 005 Amatan 070050029 EMILIANO ZAPATA LAI 191 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003926 HBC AMATAN CSIMO000223 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE AMATAN CSIMB004375 Unidad Médica Móvil Esquipulas 0, 2013 005 Amatan 070050033 ESQUIPULAS SEDE 300 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003926 HBC AMATAN CSIMO000223 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE AMATAN CSIMB004375 Unidad Médica Móvil Esquipulas 0, 2013 005 Amatan 070050059 MORELIA PRIMERA SUBSEDE 557 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003926 HBC AMATAN CSIMO000223 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE AMATAN CSIMB004375 Unidad Médica Móvil Esquipulas 0, 2013 005 Amatan 070050120 FLOR DEL RIO LAI 153 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003926 HBC AMATAN CSIMO000223 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE AMATAN CSIMB004375 Unidad Médica Móvil Esquipulas 0, 2013 005 Amatan 070050239 EL BELEN LAI 97 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003926 HBC AMATAN CSIMO000223 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE AMATAN CSIMB004375 Unidad Médica Móvil Esquipulas 0, 2013 005 Amatan 070050249 MORELIA SEGUNDA LAI 257 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003926 HBC AMATAN CSIMO000223 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE AMATAN Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,951 3 8 1 1 1 1 CSIMB004380 Caravana Tipo 0 La Arena 0, 2013 059 Ocosingo 070590011 LA ARENA SEDE 507 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO002883 UBILIO GARCÍA CSSSA017731 H. B. C. DE SANTO DOMINGO CSIMB004380 Caravana Tipo 0 La Arena 0, 2013 059 Ocosingo 070590445 Francisco Guerrero SUBSEDE 640 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003052 NUEVO CANÁN CSSSA017731 H. B. C. DE SANTO DOMINGO CSIMB004380 Caravana Tipo 0 La Arena 0, 2013 059 Ocosingo 070590659 La Arena 2da. Sección (Morelos) LAI 302 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO002883 UBILIO GARCÍA CSSSA017731 H. B. C. DE SANTO DOMINGO CSIMB004380 Caravana Tipo 0 La Arena 0, 2013 059 Ocosingo 070651303 30 de Marzo LAI 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO003052 NUEVO CANÁN CSSSA017731 H. B. C. DE SANTO DOMINGO CSIMB004380 Caravana Tipo 0 La Arena 0, 2013 059 Ocosingo 070651306 El Capulin LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO002813 DAMASCO CSSSA017731 H. B. C. DE SANTO DOMINGO 146 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004380 Caravana Tipo 0 La Arena 0, 2013 059 Ocosingo 070651309 La Guadalupe LAI 133 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO002883 UBILIO GARCÍA CSSSA017731 H. B. C. DE SANTO DOMINGO CSIMB004380 Caravana Tipo 0 La Arena 0, 2013 059 Ocosingo 070651314 Nueva Jerusalén (El Jaguar) SUBSEDE 340 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO002883 UBILIO GARCÍA CSSSA017731 H. B. C. DE SANTO DOMINGO CSIMB004380 Caravana Tipo 0 La Arena 0, 2013 059 Ocosingo 070651315 Nueva Jerusalén de La Montaña LAI 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO002813 DAMASCO CSSSA017731 H. B. C. DE SANTO DOMINGO Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 2,153 3 8 3 3 1 1 CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090024 Esperanza LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090150 Ocot Yashwinic LAI 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090155 La Providencia LAI 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090156 ESPERANZA SETZER SEDE 230 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090158 Sierra Morena LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090162 La Perseverancia SUBSEDE 224 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001824 CHILÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090165 Esperanza Porvenir SUBSEDE 196 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090166 San Antonio Texas LAI 118 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090197 San Antonio La Aurora LAI 195 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090266 Aurora Bahuitz LAI 178 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090268 Aquil Porvenir LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090297 Fraccion Aurora LAI 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090309 Las Brisas LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090334 Jotola Bahuitz LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090346 Fraccion Desierto LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090352 San Antonio La Aurora 2ª Seccion LAI 180 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090357 Aurora 2da. Seccion LAI 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" CSIMB004392 Caravana Tipo 0 Esperanza Sétzer 0, 2013 109 Yajalón 071090373 Cuxulja LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 YAJALÓN CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALÓN "DR. JOSE MANUEL VELASCO SILES" Subtotal 1 1 1 1 18 18 18 1,798 3 8 2 2 1 1 CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 026 Chenalhó 070260155 LA ESPERANZA SUBSEDE 654 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 066 Pantelhó 070660107 La Victoria SEDE 214 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 066 Pantelhó 070660153 Emiliano Zapata Segundo LAI 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 066 Pantelhó 070660191 San Martín Caballero SUBSEDE 161 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 066 Pantelhó 070660192 Fracción San Martín El Triunfo LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS 148 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 066 Pantelhó 070660193 San Roque LAI 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 066 Pantelhó 070660213 La Esmeralda LAI 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 066 Pantelhó 070660270 Fracción Rosario LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004433 Caravana Tipo 0 La Victoria 0, 2013 066 Pantelhó 070660271 San Antonio El Encanto SUBSEDE 195 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS Subtotal 1 1 2 2 9 9 9 1,518 3 8 1 1 1 1 CSIMB004445 Caravana Tipo 0 El Pig 0, 2013 111 Zinacantán 071110002 Apaz SUBSEDE 1158 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008392 NAVENCHAUC CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004445 Caravana Tipo 0 El Pig 0, 2013 111 Zinacantán 071110017 Yalentay (San Joaquín) SUBSEDE 848 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008380 NACHING CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004445 Caravana Tipo 0 El Pig 0, 2013 111 Zinacantán 071110032 EL PIG SEDE 714 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008380 NACHING CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 2,720 3 8 2 2 1 1 CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470009 El Amate SUBSEDE 633 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470011 Amor de dios SUBSEDE 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470051 PLAN PAREDON SEDE 512 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470068 San José LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470077 Santa María LAI 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470154 Paraje San Antonio LAI 91 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470156 San Antonio Buenavista SUBSEDE 469 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470157 El Rosario LAI 266 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470177 Las Lomas LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470178 Palmarcito LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470182 Cacateal LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070470183 Río Chiquito LAI 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003762 CESSA JITOTOL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004450 Caravana Tipo 0 Plan Paredón 0, 2013 047 Jitotol 070810359 COCULHO LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR Subtotal 1 1 1 1 13 13 13 2,443 3 8 3 3 1 1 CSIMB004462 Caravana Tipo 0 Yuquín 0, 2013 014 El Bosque 070140065 Nueva Jerusalén LAI 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 H.B.C. SIMOJOVEL CSIMB004462 Caravana Tipo 0 Yuquín 0, 2013 014 El Bosque 070140108 El Pedregal SUBSEDE 392 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004462 Caravana Tipo 0 Yuquín 0, 2013 081 Simojovel 070140005 Argentina LAI 251 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004462 Caravana Tipo 0 Yuquín 0, 2013 081 Simojovel 070810193 Virginia LAI 355 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004462 Caravana Tipo 0 Yuquín 0, 2013 081 Simojovel 070810194 YUQUIN SEDE 734 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004462 Caravana Tipo 0 Yuquín 0, 2013 081 Simojovel 070810309 El Sabinal LAI 257 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004462 Caravana Tipo 0 Yuquín 0, 2013 081 Simojovel 070810364 Guadalupe Victoria I SUBSEDE 563 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 2,626 3 8 2 2 2 2 CSIMB004474 Caravana Tipo 0 San Miguel 0, 2013 014 El Bosque 070140015 Unión Progreso LAI 137 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA 150 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004474 Caravana Tipo 0 San Miguel 0, 2013 014 El Bosque 070140020 Florencia LAI 326 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004474 Caravana Tipo 0 San Miguel 0, 2013 014 El Bosque 070140027 Sabinotic SUBSEDE 415 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004474 Caravana Tipo 0 San Miguel 0, 2013 014 El Bosque 070140056 SAN MIGUEL SEDE 587 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004474 Caravana Tipo 0 San Miguel 0, 2013 014 El Bosque 070140060 Carmen Guayabal LAI 168 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004474 Caravana Tipo 0 San Miguel 0, 2013 014 El Bosque 070140112 El Naranjal LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA000745 CENTRO DE SALUD EL BOSQUE CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR CSIMB004474 Caravana Tipo 0 San Miguel 0, 2013 014 El Bosque 070140118 San Antonio LAI 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA000745 CENTRO DE SALUD EL BOSQUE CSIMO000462 HOSPITAL RURAL BOCHIL IMSS- BIENESTAR Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,703 3 8 2 2 2 2 CSIMB004486 Caravana Tipo 0 Las Limas 0, 2013 14 EL BOSQUE 070140125 SAN FRANSCISCO CONHO LAI 198 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004486 Caravana Tipo 0 Las Limas 0, 2013 14 EL BOSQUE 070810331 SAN CRISTOBAL LA GLORIA LAI 218 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004486 Caravana Tipo 0 Las Limas 0, 2013 81 SIMOJOVEL 070810084 LAS LIMAS SEDE 1210 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004486 Caravana Tipo 0 Las Limas 0, 2013 81 SIMOJOVEL 070810250 SAN ANTONIO NARANJAL SUBSEDE 982 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA CSIMB004486 Caravana Tipo 0 Las Limas 0, 2013 81 SIMOJOVEL 070810310 SAN FRANCISCO LAS PILAS LAI 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009256 H.B.C SIMOJOVEL CSIMB006533 H,G GILBERTO GOMEZ MAZA Subtotal 1 1 2 2 5 5 5 2,790 3 8 1 1 1 1 CSIMB004491 Caravana Tipo 0 Villaflores 0, 2013 096 Tila 070960009 CERRO ALTO LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMBO004592 UNIDAD MEDICA RURAL CSSSA006934 HBC TILA CSIMB004491 Caravana Tipo 0 Villaflores 0, 2013 096 Tila 070960059 EL REFIGIO LAI 120 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSSA0067062 RURAL 01 NUCLEO BASICO CSSSA006934 HBC TILA CSIMB004491 Caravana Tipo 0 Villaflores 0, 2013 096 Tila 070960089 TIONTIEPA BENITO JUAREZ SUBSEDE 623 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMBO004592 UNIDAD MEDICA RURAL CSSSA006934 HBC TILA Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004491 Caravana Tipo 0 Villaflores 0, 2013 096 Tila 070960095 VILLAFLORES SEDE 530 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMBO004592 UNIDAD MEDICA RURAL CSSSA006934 HBC TILA CSIMB004491 Caravana Tipo 0 Villaflores 0, 2013 096 Tila 070960199 WOWOSLUMIL LAI 143 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSSA0067062 RURAL 01 NUCLEO BASICO CSSSA006934 HBC TILA Subtotal 1 1 1 1 1 5 5 1,431 3 8 2 2 1 1 CSIMB004503 Caravana Tipo 0 Jolnopa Guadalupe 0, 2013 096 Tila 070960019 Lomas Alegres LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIM0004592 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO TILA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004503 Caravana Tipo 0 Jolnopa Guadalupe 0, 2013 096 Tila 070960032 Panhuitz SUBSEDE 237 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIM0004592 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO TILA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004503 Caravana Tipo 0 Jolnopa Guadalupe 0, 2013 096 Tila 070960034 JOLNOPA GUADALUPE SEDE 540 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIM0004592 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO TILA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004503 Caravana Tipo 0 Jolnopa Guadalupe 0, 2013 096 Tila 070960035 Belisario Doguez SUBSEDE 516 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIM0004592 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO TILA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004503 Caravana Tipo 0 Jolnopa Guadalupe 0, 2013 096 Tila 070960146 Jolmasoja SUBSEDE 319 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIM0004592 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO TILA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004503 Caravana Tipo 0 Jolnopa Guadalupe 0, 2013 096 Tila 070960149 Chulum chico LAI 196 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004592 HOSPITAL BASICO COMUNITARIO TILA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,849 3 8 1 1 1 1 CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090065 santa cruz la florecita LAI 169 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090071 la union fraccion la estrella LAI 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090079 Nuevo Paraíso LAI 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 Centro de Salud Urbano de Yajalon 05 Núcleos Básicos CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090080 El Progreso LAI 130 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090094 Soledad takinukum LAI 183 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090105 Esperanza Takinukum SEDE 215 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles 152 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090138 Jose Maria Morelos y Pavon (taquinja) LAI 144 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090167 Tzajalum LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090169 Rosario saclumil SUBSEDE 291 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090217 San Antonio LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090241 Pucilton uno LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 Centro de Salud Urbano de Yajalon 05 Núcleos Básicos CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090291 la union takinukum (buena vista) LAI 66 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 Centro de Salud Urbano de Yajalon 05 Núcleos Básicos CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090315 fraccion la union LAI 178 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090365 Buena vista La cueva LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA008276 Centro de Salud Urbano de Yajalon 05 Núcleos Básicos CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090369 San Francisco 2da. Sección LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles CSIMB004515 Caravana Tipo 0 Esperanza Takinukum 0, 2013 109 Yajalón 071090371 Tierra Y Libertad LAI 242 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO004942 Unidad Médica Rural Hidalgo Joshil CSSSA009264 Hospital General de Yajalon Dr. Jose Manuel Velasco Siles Subtotal 1 1 1 1 16 16 16 1,970 3 8 2 2 1 1 CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070650058 Hermenegildo Galeana SUBSEDE 751 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070650123 SAN JUAN CHANCALAITO SEDE 840 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070650645 Rancho La Loma LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070651082 Rancho La Gravera LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070651085 Rancho Guajuco LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070651329 Rancho San Agustin LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070651374 Rancho La Hacienda LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070651411 Rancho La Fortuna LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE CSIMB004532 Caravana Tipo 0 San Juan Chancalaito 0, 2013 065 Palenque 070651412 Rancho La Bascula LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004694 CENTRO DE SALUD CHANCALA CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,651 4 8 1 1 1 1 CSIMB004544 Caravana Tipo 0 El Prado 0, 2013 059 OCOSINGO 070590156 EL PRADO PACAYAL SEDE 1111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001621 CS PATIWITZ CSIMB006262 HBC OCOSINGO CSIMB004544 Caravana Tipo 0 El Prado 0, 2013 059 OCOSINGO 070590326 TIERRA BLANCA LAI 683 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001621 CS PATIWITZ CSIMB006262 HBC OCOSINGO CSIMB004544 Caravana Tipo 0 El Prado 0, 2013 059 OCOSINGO 070591046 MARTINICA LAI 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001621 CS PATIWITZ CSIMB006262 HBC OCOSINGO CSIMB004544 Caravana Tipo 0 El Prado 0, 2013 059 OCOSINGO 070592070 RANCHO ALEGRE LAI 155 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001621 CS PATIWITZ CSIMB006262 HBC OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 2,023 3 8 1 1 1 1 CSIMB004795 Caravana Tipo 3 Tzajalá 3, 2008 094 Teopisca 070940010 DOS LAGUNAS (SAN ISIDRO) SUBSEDE 832 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSSA006905 BETANIA RURAL DE 5 NUCLEOS BASICOS CSSSA005773 Hospital de La Mujer San Cristóbal de Las Casas CSIMB004795 Caravana Tipo 3 Tzajalá 3, 2008 094 Teopisca 070940028 TZAJALA SEDE 920 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSSA006905 BETANIA RURAL DE 5 NUCLEOS BASICOS CSSSA005773 Hospital de La Mujer San Cristóbal de Las Casas CSIMB004795 Caravana Tipo 3 Tzajalá 3, 2008 094 Teopisca 070940077 BALHUITZ SUBSEDE 407 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSSA006905 BETANIA RURAL DE 5 NUCLEOS BASICOS CSSSA005773 Hospital de La Mujer San Cristóbal de Las Casas CSIMB004795 Caravana Tipo 3 Tzajalá 3, 2008 094 Teopisca 070940162 YASHLUMILJA SUBSEDE 506 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSSA006905 BETANIA RURAL DE 5 NUCLEOS BASICOS CSSSA005773 Hospital de La Mujer San Cristóbal de Las Casas Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 2,665 4 8 1 1 1 1 154 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004800 Caravana Tipo 2 El Triunfo 2, 2008 067 Pantepec 070670020 LIQUIDAMBAR LAI 575 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB006632 SAN ISIDRO LAS BANDERAS CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004800 Caravana Tipo 2 El Triunfo 2, 2008 067 Pantepec 070670025 SAN ANTONIO 2A SECCION LAI 376 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMN002065 RAYON (CHIAPAS) CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004800 Caravana Tipo 2 El Triunfo 2, 2008 067 Pantepec 070670036 EL TRIUNFO SEDE 816 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB006632 SAN ISIDRO LAS BANDERAS CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004800 Caravana Tipo 2 El Triunfo 2, 2008 067 Pantepec 070670043 NUEVA REFORMA LAI 172 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB006632 SAN ISIDRO LAS BANDERAS CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004800 Caravana Tipo 2 El Triunfo 2, 2008 067 Pantepec 070670112 SAN ANTONIO 1A SECCION LAI 278 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMN002065 RAYON (CHIAPAS) CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 2,217 4 8 2 2 1 1 CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770041 JILUMIL SUBSEDE 524 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770053 MI PATRIA ES PRIMERO LAI 248 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770091 TIERRA Y LIBERTAD LAI 176 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770236 DOS RIOS SEDE 205 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770252 EL BARRIO SAUZA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770253 LA CEIBA LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770254 OJO DE AGUA LAI 14 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770374 SANTA MATHA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770380 INDEPENDENCIA SUBSEDE 359 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770381 NUEVA PALESTINA LAI 137 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770409 TAMAULIPAS LAI 13 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770492 MAZATLAN LAI 21 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770495 PLAN DE AYALA LAI 137 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770500 FRANCISCO VILLA LAI 24 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770507 GUADALUPE LAI 78 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770511 OTOTAL LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770514 CHIVAL LAI 16 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE CSIMB004812 Caravana Tipo 2 Dos Rios 2, 2008 077 Salto de Agua 070770515 MIRAMAR LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA005645 HOSPITAL BASICO SALTO DE AGUA CSSSA004595 HOSPITAL PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 18 18 18 1,966 4 8 1 1 1 1 CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310057 CENTRO CHEWAL LAI 222 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" 156 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310211 EL SITIM SUBSEDE 401 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310654 XIXINTONAL SUBSEDE 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310656 JOL CHEWAL SUBSEDE 193 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310657 CHEWAL CACATEEL 1RA LAI 211 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310703 LOS MANGO DOS LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310807 CHEWAL CACATEEL LAI 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310809 CHEWAL MUQUENAL SEDE 191 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310844 YOC MUQUIL GALILEA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB004824 CARAVANA TIPO 1 CHEWAL MUQUENAL 1, 2008 031 CHILON 070310874 CHEWAL NAZARETH LAI 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,546 3 8 1 1 1 1 CSIMB004836 CARAVANA TIPO 1 YA´ALTZEMEN 1, 2008 031 CHILON 070310126 Centro Muquil SUBSEDE 538 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004836 CARAVANA TIPO 1 YA´ALTZEMEN 1, 2008 031 CHILON 070310326 Ya'Altzemen SEDE 508 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004836 CARAVANA TIPO 1 YA´ALTZEMEN 1, 2008 031 CHILON 070310583 Cruz Gabriel LAI 366 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004836 CARAVANA TIPO 1 YA´ALTZEMEN 1, 2008 031 CHILON 070310584 Betania LAI 194 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004836 CARAVANA TIPO 1 YA´ALTZEMEN 1, 2008 031 CHILON 070310659 K'Lsisal SUBSEDE 299 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004836 CARAVANA TIPO 1 YA´ALTZEMEN 1, 2008 031 CHILON 070310804 Bayulumax Sinái LAI 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004836 CARAVANA TIPO 1 YA´ALTZEMEN 1, 2008 031 CHILON 070310834 San José Centro Muquil LAI 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB004836 CARAVANA TIPO 1 YA´ALTZEMEN 1, 2008 031 CHILON 070310954 Cruz Gabriel 2da sección LAI 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 2,227 3 8 1 1 1 1 CSIMB004841 Caravana Tipo 2 La Florida 2, 2008 017 Cintalapa 070170050 LA FLORIDA SEDE 560 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001213 BENITO JUAREZ CSIMB000373 HBC CINTALAPA CSIMB004841 Caravana Tipo 2 La Florida 2, 2008 017 Cintalapa 070170180 José Castillo Tielmans SUBSEDE 361 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001213 BENITO JUAREZ CSIMB000373 HBC CINTALAPA CSIMB004841 Caravana Tipo 2 La Florida 2, 2008 017 Cintalapa 070170739 Palomares LAI 65 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001213 BENITO JUAREZ CSIMB000373 HBC CINTALAPA CSIMB004841 Caravana Tipo 2 La Florida 2, 2008 017 Cintalapa 070170831 El Mirador LAI 379 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001213 BENITO JUAREZ CSIMB000373 HBC CINTALAPA CSIMB004841 Caravana Tipo 2 La Florida 2, 2008 046 Jiquipilas 070460361 Llano Grande LAI 626 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001213 BENITO JUAREZ CSIMB000373 HBC CINTALAPA CSIMB004841 Caravana Tipo 2 La Florida 2, 2008 046 Jiquipilas 070460362 Absalón Castellanos Domínguez SUBSEDE 327 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001213 BENITO JUAREZ CSIMB000373 HBC CINTALAPA Subtotal 1 1 2 2 6 6 6 2,318 4 8 1 1 1 1 CSIMB004906 Caravana Tipo 2 Sna Oquil 2, 2008 038 Huixtán 070380009 La Independencia SUBSEDE 888 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001686 CENTRO DE SALUD OXCHUC CSIMB006113 HBC OXCHUC CSIMB004906 Caravana Tipo 2 Sna Oquil 2, 2008 038 Huixtán 070380043 Población SUBSEDE 178 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001686 CENTRO DE SALUD OXCHUC CSIMB006113 HBC OXCHUC CSIMB004906 Caravana Tipo 2 Sna Oquil 2, 2008 038 Huixtán 070380050 Sna Oquil SEDE 245 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001686 CENTRO DE SALUD OXCHUC CSIMB006113 HBC OXCHUC 158 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004906 Caravana Tipo 2 Sna Oquil 2, 2008 038 Huixtán 070380089 Rancho Alegre LAI 49 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001686 CENTRO DE SALUD OXCHUC CSIMB006113 HBC OXCHUC CSIMB004906 Caravana Tipo 2 Sna Oquil 2, 2008 038 Huixtán 070380106 San José SUBSEDE 139 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001686 CENTRO DE SALUD OXCHUC CSIMB006113 HBC OXCHUC CSIMB004906 Caravana Tipo 2 Sna Oquil 2, 2008 038 Huixtán 070380119 Ch'Enchibtik LAI 57 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMB001686 CENTRO DE SALUD OXCHUC CSIMB006113 HBC OXCHUC Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,556 4 8 1 1 1 1 CSIMB004911 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Chiotic 2, 2008 023 Chamula 070230023 CHIOTIC SEDE 1189 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA019481 HOSPITAL BASICO DE CHAMULA CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004911 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Chiotic 2, 2008 023 Chamula 070230132 LOS RANCHOS SUBSEDE 503 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA019481 HOSPITAL BASICO DE CHAMULA CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004911 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Chiotic 2, 2008 023 Chamula 070230149 MONTE BONITO SUBSEDE 284 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA019481 HOSPITAL BASICO DE CHAMULA CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004911 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Chiotic 2, 2008 023 Chamula 070230177 AJTETIC LAI 64 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA019481 HOSPITAL BASICO DE CHAMULA CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 2,040 4 8 1 1 1 1 CSIMB004964 Caravana Tipo 0 Juc'Nil 0, 2021 112 San Juan Cancuc 071120012 JUC'NIL SUBSEDE 946 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018921 LAS LIMAS CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004964 Caravana Tipo 0 Juc'Nil 0, 2021 112 San Juan Cancuc 071120035 Tzemen SEDE 338 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004964 Caravana Tipo 0 Juc'Nil 0, 2021 112 San Juan Cancuc 071120037 Te'Mash LAI 278 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CSIMB004964 Caravana Tipo 0 Juc'Nil 0, 2021 112 San Juan Cancuc 071120038 Axultic SUBSEDE 302 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001614 YABTECLUM PUEBLO NUEVO CSSSA018764 HOSPITAL DE LAS CULTURAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 1,864 3 8 2 2 1 1 CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660067 EL RETIRO LAI 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660077 SAN CARLOS CORRALITO SEDE 294 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660089 SAN JOSÉ BUENA VISTA SEGUNDO LAI 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660090 SAN JOSÉ CHACTÚ LAI 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660095 EL ROBLAR LAI 300 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660127 CRISTO REY CHACTÚ LAI 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660145 CORRALITO PEDERNAL ZAQUILHÁ LAI 135 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660169 LOTEROS LAI 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660217 LOS NARANJOS LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660246 LOS CHORROS LAI 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660264 SAN MIGUEL LOTEROS LAI 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660265 SAN PEDRO LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB004976 Caravana Tipo 0 San Carlos Corralito 0, 2021 066 Pantelhó 070660267 SANTA ROSALIA LAI 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005774 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS Subtotal 1 1 1 1 13 13 13 1,409 3 8 1 1 1 1 160 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 026 Chenalhó 070260078 CRUZTON UNION SEDE 505 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004846 PANTELHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 026 Chenalhó 070260125 Las Delicias SUBSEDE 400 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004846 PANTELHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 026 Chenalhó 070260161 Benito Juàrez SUBSEDE 187 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004846 PANTELHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 066 Pantelhó 070660063 El Progreso LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004846 PANTELHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 066 Pantelhó 070660082 San Francisco de Asís LAI 151 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006140 CENTRO DE SALUD EJIDO CONSTITUCIÓN CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 066 Pantelhó 070660088 San José Buenavista Primero LAI 158 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006140 CENTRO DE SALUD EJIDO CONSTITUCIÓN CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 066 Pantelhó 070660167 Guadalupe La Láa LAI 414 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004846 PANTELHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 066 Pantelhó 070660173 Nueva Jerusalen LAI 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004846 PANTELHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 066 Pantelhó 070660187 San José Buenavista Tercero LAI 236 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006140 CENTRO DE SALUD EJIDO CONSTITUCIÓN CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB004981 Caravana Tipo 0 San José Buenavista Tercero 0, 2021 066 Pantelhó 070660257 Yab Muctana LAI 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004846 PANTELHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 2 2 10 10 10 2,352 3 8 2 2 1 1 CSIMB004993 Caravana Tipo 1 Camoapa 1a. Sección 1, 2009 068 Pichucalco 070680001 CAMOAPA 1RA SECC MIGUEL DOMINGUEZ LAI 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004950 CSU PICHUCALCO CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004993 Caravana Tipo 1 Camoapa 1a. Sección 1, 2009 068 Pichucalco 070680008 CAMOAPA 1RA SECC PORTACELI SUBSEDE 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004950 CSU PICHUCALCO CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004993 Caravana Tipo 1 Camoapa 1a. Sección 1, 2009 068 Pichucalco 070680009 CAMOAPA 2DA SECC A CENTRO SUBSEDE 417 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004950 CSU PICHUCALCO CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004993 Caravana Tipo 1 Camoapa 1a. Sección 1, 2009 068 Pichucalco 070680010 CAMOAPITA 1RA SECC SAN ISIDRO SECC A SEDE 193 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004950 CSU PICHUCALCO CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004993 Caravana Tipo 1 Camoapa 1a. Sección 1, 2009 068 Pichucalco 070680091 CAMOAPA 1RA SECC CHAPARRAL LAI 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004950 CSU PICHUCALCO CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB004993 Caravana Tipo 1 Camoapa 1a. Sección 1, 2009 068 Pichucalco 070680092 CAMOAPA 1RA SECC LA CLINICA LAI 230 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004950 CSU PICHUCALCO CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB004993 Caravana Tipo 1 Camoapa 1a. Sección 1, 2009 068 Pichucalco 070680093 CAMOAPA 1RA SECC B SUBSEDE 128 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA004950 CSU PICHUCALCO CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,287 3 8 1 1 1 1 CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 072 Pueblo Nuevo Solistahuacan 070810261 La Union (*Rio Colorado) SUBSEDE 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 081 Simojovel 070810271 Jotolchén Dos (Planada Naranjal) LAI 255 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 081 Simojovel 070810361 Guadalupe Victoria I SUBSEDE 151 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 081 Simojovel 070810368 San Antonio Río Cacateal LAI 172 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 081 Simojovel 070810376 San Antonio del Monte LAI 166 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 118 San Andrés Duraznal 071180003 JOTOLCHEN SEDE 629 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 118 San Andrés Duraznal 071180007 Lindavista 2Da. Fracción (El Retiro) LAI 146 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 118 San Andrés Duraznal 071180010 Rio Blanco SUBSEDE 152 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 118 San Andrés Duraznal 071180011 El Roblar LAI 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL CSIMB005005 Caravana Tipo 1 Jotolchén 1, 2009 118 San Andrés Duraznal 071180012 La Sultana LAI 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA006094 CENTRO DE SALUD SIMOJOVEL, CHIAPAS CSSSA009256 HBC SIMOJOVEL Subtotal 1 1 3 3 10 10 10 2,122 3 8 1 1 1 1 CSIMB005010 Unidad Medica Movil Santa Cruz Niho 0, 2009 013 Bochil 070130055 ZITETIC SEDE 365 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO000462 UNIDAD MEDICA RURAL EL COPAL "BOCHIL CSIMO000433 Hospital Rural Imss Bienestar Bochil CSIMB005010 Unidad Medica Movil Santa Cruz Niho 0, 2009 013 Bochil 070130055 San Antonio la Pitahaya SUBSEDE 277 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO000462 UNIDAD MEDICA RURAL EL COPAL "BOCHIL CSIMO000433 Hospital Rural Imss Bienestar Bochil 162 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005010 Unidad Medica Movil Santa Cruz Niho 0, 2009 013 Bochil 070130101 Ního (Paraje Niho) SUBSEDE 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO000462 UNIDAD MEDICA RURAL EL COPAL "BOCHIL CSIMO000433 Hospital Rural Imss Bienestar Bochil CSIMB005010 Unidad Medica Movil Santa Cruz Niho 0, 2009 013 Bochil 070130139 El Ocotal SUBSEDE 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO000450 UNIDAD MEDICA RURAL LUIS ESPINOZA "BOCHIL" CSIMO000434 Hospital Rural Imss Bienestar Bochil CSIMB005010 Unidad Medica Movil Santa Cruz Niho 0, 2009 013 Bochil 070130157 Francisco Villa SUBSEDE 81 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSSA000717 UNIDAD MEDICA RURAL EL COPAL "BOCHIL CSIMO000434 Hospital Rural Imss Bienestar Bochil CSIMB005010 Unidad Medica Movil Santa Cruz Niho 0, 2009 013 Bochil 070130173 La Pitahaya (Paraje La Pitahaya) SUBSEDE 115 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMO000462 UNIDAD MEDICA RURAL EL COPAL "BOCHIL CSIMO000434 Hospital Rural Imss Bienestar Bochil Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,091 3 8 3 3 1 1 CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 SITALA 070820026 GUADALUPE JAGUALA LAI 176 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820042 POMILTIC SEDE 318 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820062 ACH LUM SUSPIRO SUBSEDE 219 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820099 LA UNION JAGUALA LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820130 SAN AGUSTIN LAI 145 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820132 SAN LUIS XIXINTONIL LAI 132 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820133 SAN ANTONIO JAGUALA LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820135 SAN JOSE JAGUALA LAI 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820136 SAN LUIS VERTIENTES LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820138 SAN MARTIN (CIRO ESTRADA) LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820167 FRACCION JAGUALA SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820192 VERGEL LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820195 JAGUALA RIO GRANDE LAI 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820210 SAN ANTONIO JAGUALA "DA FRACCION LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005022 Caravana Tipo 0 Pomiltic 0, 2009 082 Sitalá 070820211 PERLA EL VERGEL LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO Subtotal 1 1 2 2 15 15 15 1,315 3 8 1 1 1 1 CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310050 Corralchén LAI 81 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310051 Jol Chamenjá SUBSEDE 241 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310052 Mojá LAI 172 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310053 Nichteel SUBSEDE 227 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310054 San José Tenojib LAI 109 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310055 San Juan Tenojib LAI 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310056 Berea Buenavista LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310057 Nuevo Tepeyac LAI 293 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO 164 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310058 Piquinteel San Antonio LAI 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005034 FAM BUENAVISTA TENOJIB 1, 2009 031 CHILON 070310704 BUENAVISTA TENOJIB SEDE 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,408 3 8 1 1 1 1 CSIMB005046 CARAVANA TIPO 3 XANIL 3, 2009 031 CHILON 070310118 Maquinchab LAI 198 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMO001343 PIQUINTEEL CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005046 CARAVANA TIPO 3 XANIL 3, 2009 031 CHILON 070310288 Bahtaj LAI 109 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMO001314 XOTXOTJÁ LAS CANCHAS CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005046 CARAVANA TIPO 3 XANIL 3, 2009 031 CHILON 070310357 Sibaqúil SUBSEDE 299 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMO001273 CHICH 2A. SECCIÓN CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005046 CARAVANA TIPO 3 XANIL 3, 2009 031 CHILON 070310470 Sasamtic LAI 81 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMO001343 PIQUINTEEL CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005046 CARAVANA TIPO 3 XANIL 3, 2009 031 CHILON 070310471 XANIL SEDE 578 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMO001343 PIQUINTEEL CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005046 CARAVANA TIPO 3 XANIL 3, 2009 031 CHILON 070310493 Chapuyil SUBSEDE 152 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMO001343 PIQUINTEEL CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005046 CARAVANA TIPO 3 XANIL 3, 2009 031 CHILON 070310771 Salto del Tigre LAI 134 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMO001343 PIQUINTEEL CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005046 CARAVANA TIPO 3 XANIL 3, 2009 031 CHILON 070310914 Xanil II Sección LAI 200 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSIMO001343 PIQUINTEEL CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,751 3 8 3 3 1 1 CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310039 Cantelá LAI 125 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310140 Pataliljá LAI 198 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310225 Tunapaz SUBSEDE 313 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310321 Temó SEDE 523 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310502 Xaquilá SUBSEDE 396 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310560 Cuxuljá LAI 131 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310562 Chichabanteljá SUBSEDE 308 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310674 Ch'Achab San jeronimo LAI 251 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310684 Soteel SUBSEDE 335 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310820 Monte Azul LAI 139 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310839 Segundo Jolamaltzac LAI 150 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310924 El Bambú LAI 36 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310932 Segundo Tiaquil LAI 93 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310958 San Miguel Jotoaquil LAI 103 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005051 CARAVANA TIPO 3 TEMO 3, 2009 031 CHILON 070310995 Jolamalzac tercera seccion A LAI 56 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA018233 C.S. BACHAJON CSSSA019645 H.B.C. OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 15 15 15 3,157 4 8 1 1 1 1 166 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005063 CARAVANA TIPO 0 JOL CATARRAYA 0, 2021 031 CHILON 070310512 SAN MIGUEL CATARRAYA LAI 124 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMAL NAVIL CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005063 CARAVANA TIPO 0 JOL CATARRAYA 0, 2021 031 CHILON 070310536 GUADALUPE CATARRAYA SUBSEDE 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMAL NAVIL CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005063 CARAVANA TIPO 0 JOL CATARRAYA 0, 2021 031 CHILON 070310537 SAN JUAN CATARRAYA LAI 163 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMAL NAVIL CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005063 CARAVANA TIPO 0 JOL CATARRAYA 0, 2021 031 CHILON 070310540 JOL CATARRAYA SEDE 176 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMAL NAVIL CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005063 CARAVANA TIPO 0 JOL CATARRAYA 0, 2021 031 CHILON 070310881 GUADALUPE CATARRAYA YETALTAJALTIC LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMAL NAVIL CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005063 CARAVANA TIPO 0 JOL CATARRAYA 0, 2021 031 CHILON 070310887 JOL CATARRAYA 1A SECCION LAI 189 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMAL NAVIL CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005063 CARAVANA TIPO 0 JOL CATARRAYA 0, 2021 031 CHILON 070310907 SAN MARCOS CATARRAYA SUBSEDE 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMAL NAVIL CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005063 CARAVANA TIPO 0 JOL CATARRAYA 0, 2021 031 CHILON 070310953 NUEVO VILLAFLORES LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001952 PAMAL NAVIL CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 880 3 8 1 1 1 1 CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310453 Jolchutalilja SUBSEDE 272 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310455 Baj-Pus LAI 150 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310456 La Betania LAI 175 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310457 Cacateel SUBSEDE 158 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310673 Chutaliljá LAI 251 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310675 Baj Ashupá LAI 173 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310719 Baxocjá LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 CHILON 070310752 Bethel Yochib SUBSEDE 551 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310810 Chutaliljá 2da. Sección LAI 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310819 Las Montañas LAI 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310957 Mojonera Joltubo LAI 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 031 Chilón 070310967 Slum Xilil LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA018542 CENTRO DE SALUD MICROREGIONAL EL MANGO CSSSA004595 HOSPITAL GENERAL PALENQUE CSIMB005075 Caravana Tipo 0 Chutaliljá 0, 2009 31 Chilón 070311019 BETANIA 2A LAI 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003815 CESSA SANTA MARIA CSIMB001732 HOSPITAL GENERAL DE PALENQUE Subtotal 1 1 2 2 13 13 13 2181 3 8 2 2 2 2 CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330003 Arroyo Sangre LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330004 Azapac Amatal SUBSEDE 456 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330014 San Pablo Tumbac LAI 199 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330016 Siete Arroyos (El Amparo) LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330021 Santo Domingo LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330022 Río Negro SEDE 289 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330029 Paraíso LAI 115 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL 168 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330034 Nueva Trinidad (Tzimbac) LAI 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330040 San Miguel LAI 63 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330043 Nuevo Cristo Rey LAI 309 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL CSIMB005080 Caravana Tipo 0 Rio Negro 0, 2009 033 Francisco León 070330075 Nuevo Tila LAI 185 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB003646 HBC. BERRIOZABAL Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 1,808 3 8 1 1 1 1 CSIMB005092 Caravana Tipo 0 Los Mangos 0, 2009 066 Pantelhó 070660020 LAS LIMAS CHITAMUCUM SEDE 593 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009413 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS PANTELHO DR MANUEL VELASCO SUAREZ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005092 Caravana Tipo 0 Los Mangos 0, 2009 066 Pantelhó 070660044 Los Mangos SUBSEDE 322 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009413 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS PANTELHO DR MANUEL VELASCO SUAREZ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005092 Caravana Tipo 0 Los Mangos 0, 2009 066 Pantelhó 070660051 Pabuchil LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009413 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS PANTELHO DR MANUEL VELASCO SUAREZ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005092 Caravana Tipo 0 Los Mangos 0, 2009 066 Pantelhó 070660053 Paraiso Molosh LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009413 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS PANTELHO DR MANUEL VELASCO SUAREZ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005092 Caravana Tipo 0 Los Mangos 0, 2009 066 Pantelhó 070660247 Fracción San Francisco LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009413 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS PANTELHO DR MANUEL VELASCO SUAREZ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005092 Caravana Tipo 0 Los Mangos 0, 2009 066 Pantelhó 070660268 Santo Domingo LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009413 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS PANTELHO DR MANUEL VELASCO SUAREZ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,066 3 8 1 1 1 1 CSIMB005104 Caravana Tipo 1 San Caralampio 1, 2009 007 Amatenango del Valle 070070028 SAN MIGUEL EL ALTO LAI 224 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002666 CSU TEOPISCA CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005104 Caravana Tipo 1 San Caralampio 1, 2009 007 Amatenango del Valle 070070064 RANCHO NUEVO LAI 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002666 CSU TEOPISCA CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005104 Caravana Tipo 1 San Caralampio 1, 2009 007 Amatenango del Valle 070070065 SANTA ANITA LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002666 CSU TEOPISCA CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005104 Caravana Tipo 1 San Caralampio 1, 2009 007 Amatenango del Valle 070070099 MARIA CRISTINA LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002666 CSU TEOPISCA CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005104 Caravana Tipo 1 San Caralampio 1, 2009 007 Amatenango del Valle 070940023 CHIJILTE SUBSEDE 605 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002666 CSU TEOPISCA CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005104 Caravana Tipo 1 San Caralampio 1, 2009 094 Teopisca 070070068 SAN CARALAMPIO SEDE 143 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002666 CSU TEOPISCA CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 2 2 6 6 6 1,206 3 8 1 1 1 1 CSIMB005116 Caravana Tipo 0 Santa Anita 0, 2021 042 Ixhuatán 070420015 POJAYAL 1A SECCION LAI 186 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001131 CS IXHUATAN CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB005116 Caravana Tipo 0 Santa Anita 0, 2021 042 Ixhuatán 070420019 SANTA ANITA SEDE 614 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001131 CS IXHUATAN CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB005116 Caravana Tipo 0 Santa Anita 0, 2021 042 Ixhuatán 070420038 POJAYAL 2A SECCION LAI 177 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001131 CS IXHUATAN CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB005116 Caravana Tipo 0 Santa Anita 0, 2021 042 Ixhuatán 070420043 POJAYAL 3A SECCION LAI 566 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001131 CS IXHUATAN CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO CSIMB005116 Caravana Tipo 0 Santa Anita 0, 2021 042 Ixhuatán 070420124 POJAYAL BUENA VISTA LAI 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001131 CS IXHUATAN CSIMB001884 HOSPITAL GENERAL PICHUCALCO Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,725 3 8 1 1 1 1 CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820043 JAGUALA PORVENIR LAI 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 SITALA 070820052 SAN JOSE MEBAJA LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820113 RANCHO MEN'BAJA 1 FRACC LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820117 JAGUALA SANTA CRUZ LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820118 SAN JOSE PORVENIR Subsede 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO 170 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820131 SAN JUAN DE LA MONTAÑA Subsede 863 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820180 RANCHO NUEVO MEBAJA LAI 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820198 OCOTAL CHABECLUMIL LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820201 LOS NARANJOS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005121 FAM CHABECLUMIL 0, 2021 082 Sitalá 070820209 CHABECLUMIL SEDE 714 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO Subtotal 1 1 2 2 10 10 10 1,954 3 8 1 1 1 1 CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 031 Chilón 070310054 Chakacolja LAI 76 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 031 Chilón 070310130 Cumbre Nachoj LAI 246 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 031 Chilón 070310167 Crucero San Antonio LAI 208 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 031 Chilón 070310314 Poquil LAI 145 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 031 Chilón 070310328 Chijtontic SUBSEDE 257 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 031 Chilón 070310404 Las Delicias LAI 132 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 031 Chilón 070310433 La libertad LAI 170 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 031 Chilón 070310805 Centro Jolakil SEDE 227 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" CSIMB005133 Caravana Tipo 3 Centro Jolakil 3, 2009 059 OCOSINGO 070310811 Elemuxil SUBSEDE 165 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CSSSA001841 C.S. BACHAJON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON " DR. MANUEL VELAZCO SILES" Subtotal 1 1 2 2 9 9 9 1,626 4 8 1 1 1 1 CSIMB005145 Caravana Tipo 0 La Palma Uno 0, 2009 112 San Juan Cancuc 071120002 BAQUELCHAN SUBSEDE 903 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003342 CENTRO DE SLAUD ONILTIC CSSSA005773 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005145 Caravana Tipo 0 La Palma Uno 0, 2009 112 San Juan Cancuc 071120011 YOCWITZ SUBSEDE 806 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003342 CENTRO DE SLAUD ONILTIC CSSSA005773 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005145 Caravana Tipo 0 La Palma Uno 0, 2009 112 San Juan Cancuc 071120014 JOOB LAI 302 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003342 CENTRO DE SLAUD ONILTIC CSSSA005773 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005145 Caravana Tipo 0 La Palma Uno 0, 2009 112 San Juan Cancuc 071120019 LA PALMA UNO SEDE 687 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB003342 CENTRO DE SLAUD ONILTIC CSSSA005773 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 2,698 3 8 1 1 1 1 CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 033 Francisco León 070330064 Las Cruces SUBSEDE 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 033 Francisco León 070330067 Cerro del Mono LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 033 Francisco León 070330072 Guadalupe Sardina SUBSEDE 247 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 033 Francisco León 070330076 Agua Fría LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 033 Francisco León 070330083 San Francisco LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 033 Francisco León 070920613 Rancho Alegre LAI 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 092 Tecpatán 070330025 La Ceiba LAI 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA 172 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 092 Tecpatán 070920003 ADOLFO RUIZ CORTINES SEDE 674 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 092 Tecpatán 070920614 Epifanio Pablo Cruz (Buenavista) LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA CSIMB005150 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruíz Cortínez 0, 2021 092 Tecpatán 070920661 Las Maravillas LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB002596 CSH TECPATAN CSIMB002980 HOSPITAL REGIONAL DR. RAFAEL PASCACIO GAMBOA Subtotal 1 1 2 2 10 10 10 1,301 3 8 1 1 1 1 CSIMB005162 Caravana Tipo 0 Pocoltón 0, 2021 049 Larráinzar 070490010 K'Ante'El LAI 138 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB004713 H.B.C. DE LARRAINZAR CSIMB005162 Caravana Tipo 0 Pocoltón 0, 2021 049 Larráinzar 070490018 Guacamaya LAI 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB004713 H.B.C. DE LARRAINZAR CSIMB005162 Caravana Tipo 0 Pocoltón 0, 2021 049 Larráinzar 070490028 Nashinich SUBSEDE 608 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB004713 H.B.C. DE LARRAINZAR CSIMB005162 Caravana Tipo 0 Pocoltón 0, 2021 049 Larráinzar 070490038 Pocoltón SEDE 348 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB004713 H.B.C. DE LARRAINZAR CSIMB005162 Caravana Tipo 0 Pocoltón 0, 2021 049 Larráinzar 070490051 Tivo Alto SUBSEDE 464 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB004713 H.B.C. DE LARRAINZAR CSIMB005162 Caravana Tipo 0 Pocoltón 0, 2021 049 Larráinzar 070490057 Yolté SUBSEDE 458 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB004713 H.B.C. DE LARRAINZAR CSIMB005162 Caravana Tipo 0 Pocoltón 0, 2021 049 Larráinzar 070490092 Pathuitz LAI 189 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB004713 H.B.C. DE LARRAINZAR Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 2,324 3 8 1 1 1 1 CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490013 CHALOTOJ LAI 226 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490019 JOCOLHO LAI 139 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490022 LATZVILTON LAI 463 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490029 NAXOCH 1 SUBSEDE 244 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490032 NINTETIC LAI 303 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490035 PECHTON LAI 216 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490045?? SUYTIK SEDE 473 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490071 LA LAGUNA 1 LAI 432 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490083 NAXOCH 2 SUBSEDE 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490086 OKOXTON LAI 166 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005174 Caravana Tipo 1 Suytik 1, 2009 049 Larráinzar 070490096 LINDA VISTA LAI 141 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB001242 SAN ANDRES LARRAINZAR CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 2,925 3 8 1 1 1 1 CSIMB005705 Caravana Tipo 0 Tzabalhó 0, 2011 026 Chenalhó 070260051 TZABALHÓ SEDE 895 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB000653 CENTRO DE SALUD DE CHENALHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005705 Caravana Tipo 0 Tzabalhó 0, 2011 026 Chenalhó 070260070 CHOJOLHÓ LAI 261 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB000653 CENTRO DE SALUD DE CHENALHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005705 Caravana Tipo 0 Tzabalhó 0, 2011 026 Chenalhó 070260163 CAMPO LOS TOROS SUBSEDE 501 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB000653 CENTRO DE SALUD DE CHENALHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005705 Caravana Tipo 0 Tzabalhó 0, 2011 026 Chenalhó 070260180 VAYUM VAKAXTIK LAI 158 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB000653 CENTRO DE SALUD DE CHENALHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005705 Caravana Tipo 0 Tzabalhó 0, 2011 026 Chenalhó 070260183 KAKUMCHICH LAI 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB000653 CENTRO DE SALUD DE CHENALHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005705 Caravana Tipo 0 Tzabalhó 0, 2011 026 Chenalhó 070260184 LOS RANCHOS LAI 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB000653 CENTRO DE SALUD DE CHENALHÓ CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 2,018 3 8 1 1 1 1 CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660002 LA ALIANZA LAI 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS 174 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660041 NUEVA REFORMA SEDE 343 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660050 NUEVA LINDA LAI 375 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660064 LA PROVIDENCIA LAI 339 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660098 SANTA ELENA LAI 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660102 SANTIAGO ALCACHOFAS (PIKINTEL) LAI 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660105 Nueva Santa Cruz Yaxté LAI 415 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660105 NUEVO SAN CARLOS LAI 99 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660168 LIQUIDAMBAR LAI 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660172 NUEVA GALILEA LAI 266 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660175 SAN CARLOS LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660181 EL PORVENIR CACATEAL LAI 326 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660182 NUEVO REFUGIO LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660236 LINDAVISTA LAI 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS CSIMB005710 Caravana Tipo 0 Nueva Reforma 0, 2011 066 Pantelhó 070660252 PEÑA BLANCA LAI 108 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DR. MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILÓN CSSSA005777 HOSPITAL DE LA MUJER SCLS Subtotal 1 1 1 1 15 15 15 2,717 3 8 1 1 1 1 CSIMB005722 Caravana Tipo 0 San Antonio Balashilna 0, 2011 038 Huixtán 070380011 JOCOSIC SUBSEDE 1006 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006113 HBC OXCHUC CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005722 Caravana Tipo 0 San Antonio Balashilna 0, 2011 038 Huixtán 070380021 LOS RANCHOS SUBSEDE 358 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006113 HBC OXCHUC CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005722 Caravana Tipo 0 San Antonio Balashilna 0, 2011 038 Huixtán 070380024 SAN ANTONIO BALASHILNA SEDE 490 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006113 HBC OXCHUC CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS CSIMB005722 Caravana Tipo 0 San Antonio Balashilna 0, 2011 038 Huixtán 070380048 CHISHTE LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006113 HBC OXCHUC CSIMB005500 HOSPITAL DE LAS CULTURAS Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 1,869 3 8 1 1 1 1 CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310034 REFORMA KANAKIL LAI 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310072 DURAZNAL SANTA FE SEDE 376 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310090 SANTA ROSA LAI 139 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310173 SAN FRANCISCO DURAZNAL LAI 363 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310410 SAN RAMON SUBSEDE 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310597 MOEL BAXIL LAI 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES 176 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310692 CARMEN TZONEP LAI 132 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310710 BUENAVISTA SAN JOSE NAPILA SUBSEDE 209 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310840 SOMBRA BAXIL SUBSEDE 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310919 NUEVA SANTA FE LAI 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310973 SAN RAMON2da SECCION LAI 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES CSIMB005734 Caravana Tipo 0 El Duraznal Santa Fe 0, 2011 031 CHILON 070310980 SOMBRA BAXIL2da SECCION LAI 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA019674 CENTRTO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS JOSE MANUEL VELASCO SUAREZ, CHILON CSSSA009232 HOSPITAL GENERAL YAJALON, DR JOSE MNUAEL VELASCO SILES Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 1,894 3 8 1 1 1 1 CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310037 K'ANJA SUBSEDE 117 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310509 EMILIANO ZAPATA SUBSEDE 215 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310542 BAWITZ TUTZILTIK SEDE 280 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310731 JITETIC LAI 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310794 ANGEL ALBINO CORZO LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310802 BAWITZ SAMARIA LAI 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310803 BAWITZ TAKINUKUM LAI 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310859 SJUKLES LAI 128 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310869 BAWITZ SAMARIA 2DA. SECCION SUBSEDE 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO CSIMB005746 CARAVA TIPO 0. BAWITZ TUTZILTIK 0, 2011 031 CHILON 070310913 WALHA'ASIL LAI 103 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006306 C.S.M. CACATEEL CSIMB006245 H.B.C. OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,170 3 8 1 1 1 1 CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310447 PRIMERO TZAJALCHEN SUBSEDE 305 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310451 CHOXILTIC SUBSEDE 227 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310452 SEGUNDO TZAJALCHEN SEDE 347 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310454 BAJ MUCULWITZ LAI 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310472 MOBALTE LAI 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310786 JET OCUM LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310855 JITONTIC BAWITZ LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310911 TUT ASHUPA LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE CSIMB005751 SEGUNDO TZAJALCHEN 0, 2011 031 CHILON 070310915 YETAL MOBALTE LAI 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA009372 SANTA MARIA CSSSA004595 H.G.PALENQUE Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,218 3 8 1 1 1 1 CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820026 GUDALUPE EL RODEO LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820062 GUDALUPE LOS PINOS LAI 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO 178 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820099 NUEVO PORVENIR SUBSEDE 191 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820130 LA VENTANA PICHITAM SUBSEDE 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820132 GUADALUPE LA PALMA LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820135 EL RODEO LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820138 LA PALMA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820167 LA PALMITA SAN PEDRO LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 031 SITALA 070820195 SAN ANTONIO TANIAL LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005763 CARAVANA TIPO 0 PARAISO CHICOTANIL 0, 2011 082 SITALA 070820042 PARAISO CHICOTANIL SEDE 134 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB004870 CESSA SITALA CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 581 3 8 1 1 1 1 CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310441 QUISISAL BAWITS LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310442 YOCHIBJA SEDE 161 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310443 ONTEEL LAI 97 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310444 JOL ASHUPA SUBSEDE 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310445 CANAL ULUB LAI 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310446 GUADALUPE AMAYTIC LAI 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310462 CRUCERO ASHUPA LAI 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310677 BAWITS SINAI LAI 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310730 BAWITS JERUSALEN SUBSEDE 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310748 SAN JOSE AVENTURA LAI 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 070310785 GUADALUPE ASHUPA LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO CSIMB005775 CARAVANA TIPO 0 YOCHIBJA 0, 2011 031 CHILON 07031959 SPAMLEJ ASHUPA LAI 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645 H. B. C. DE OCOSINGO Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 1,010 3 8 1 1 1 1 CSIMB005780 Caravana Tipo 0 Ujcayil 0, 2011 031 Chilón 070310104 JULBAJPIMIL LAI 103 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006661 CSSA BACHAJON CSIMB006246 HOSPITAL BASICO CSIMB005780 Caravana Tipo 0 Ujcayil 0, 2011 031 Chilón 07031029 BUENA VISTA LAI 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006661 CSSA BACHAJON CSIMB006248 HOSPITAL BASICO CSIMB005780 Caravana Tipo 0 Ujcayil 0, 2011 031 Chilón 070310427 CHALAMCHEN C LAI 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006661 CSSA BACHAJON CSIMB006245 HOSPITAL BASICO CSIMB005780 Caravana Tipo 0 Ujcayil 0, 2011 031 Chilón 070310504 XEXAL SUBSEDE 204 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006661 CSSA BACHAJON CSIMB006243 HOSPITAL BASICO CSIMB005780 Caravana Tipo 0 Ujcayil 0, 2011 031 Chilón 070310680 UJCAYIL SEDE 203 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006661 CSSA BACHAJON CSIMB006241 HOSPITAL BASICO CSIMB005780 Caravana Tipo 0 Ujcayil 0, 2011 031 CHILON 070310765 KANTAJTIK SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006661 CSSA BACHAJON CSIMB006242 HOSPITAL BASICO CSIMB005780 Caravana Tipo 0 Ujcayil 0, 2011 031 Chilón 070310766 LEMLAJANTON LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006661 CSSA BACHAJON CSIMB006247 HOSPITAL BASICO CSIMB005780 Caravana Tipo 0 Ujcayil 0, 2011 031 Chilón 070310966 CHALAMCHEN2DA LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CSIMB006661 CSSA BACHAJON CSIMB006244 HOSPITAL BASICO Subtotal 1 1 2 2 8 8 8 755 3 8 1 1 1 1 Total 85 85 39 39 745 745 745 158,612 264 8 86 86 37 37 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. 180 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus 182 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. 184 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. 186 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 0 0 0 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 69 56 69 69 0 194 1 7 0 7 4 0 11 2 5 0 4 3 5 12 3 4 0 3 2 4 09 TOTAL 85 56 83 78 9 226 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. 188 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. 190 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE CHIAPAS PERIODO DE VISITA: DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “CHIAPAS” con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $25,826,782.68 (Veinticinco Millones Ochocientos Veintiséis Mil Setecientos Ochenta y Dos Pesos 68/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Chiapas a 26 de mayo de 2025. Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación Estatal Chiapas, la Dra. Sofía Carlota Aguilar Herrera.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas, el Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, el Dr. Omar Gómez Cruz.- Rúbrica. 192 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 101/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, y Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Norma general impugnada: Artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Problemas jurídicos que se plantean: 1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”? y 2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad”? ÍNDICE TEMÁTICO APARTADO CRITERIO Y DECISIÓN PÁGS. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 14-15 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial. 15-16 III. OPORTUNIDAD. La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada. 16-18 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad. 18-20 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan. 20-21 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto. 22 Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 VII. ESTUDIO DE FONDO. 22-45 VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio. 22-33 VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad”. 33-45 VIII. EFECTOS. Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. 45-46 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Número 172, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 46-47 194 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda de controversia. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó lo siguiente: “IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó El DECRETO 172.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 36.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,749.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,749.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,749.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38.749.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,749.00 por cada pozo.” 1 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 2. Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace valer, en síntesis, lo siguiente:  PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal. El artículo 36, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita la declaración de invalidez. En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo. La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y la de Economía, así como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal. La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello, ese orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el desarrollo sustentable, el equilibro ecológico y la protección al medio ambiente. El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento, distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural, hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos. Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referente a las actividades de reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado mayorista. En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender únicamente, a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde con el artículo 124 constitucional. Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha competencia municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en zonas urbanas o forestales en materia de hidrocarburos. En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales y estatales de la materia. 196 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, contenidos en el Título Tercero, denominado De las demás actividades de la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De los Permisos, de la Ley de Hidrocarburos. Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la Federación requerir la modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para la realización de dichas actividades. De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están impedidos en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único Poder facultado para ello es el Poder Ejecutivo Federal. Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos además que tampoco pueden otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como se ha reiterado, es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado. De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en la que se encuentre el hidrocarburo, así como por obras y pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial municipal, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación, pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal. Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales, de manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que se desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la Federación. Aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad por medio de una ley de ingresos municipal. En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por parte de la Federación, resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que resulta inconstitucional. En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197  SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal. El artículo 36, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, regula la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración de invalidez. Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin que se considere esta función del Estado como monopólica. La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o. inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades, conforme a su artículo 7. De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de la industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”. Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía. La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de reducción de emisiones contaminantes. 198 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias. De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable. Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación del artículo 124 constitucional. El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía, los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la contraprestación de un pago. Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa industria deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Energía. Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal. Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan esta industria. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado, debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de la Unión. Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces Segunda Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023. En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada. De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad. 3. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados son los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 101/2025; y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 5. Admisión. Mediante proveído de seis de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde. 200 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que por mandato constitucional existen materias reservadas a éste última esfera competencial, tal como es el caso de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio ecológico y protección al ambiente. En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los Municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que, si bien es cierto que la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo actividades relacionadas con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética. Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen se entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía. En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Federación, los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes federales que regulan la industria eléctrica. 7. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los Estados. En términos del diverso 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, así como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación. 2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 8. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito depositado el ocho de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda, en la que manifestó, en esencia:  El artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los Municipios diversas facultades, entre ellas, otorgar licencias y permisos en el suelo que controla, lo cual implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.  Limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por México, ya que la distribución competencial no puede prevalecer sobre los estándares establecidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto San Salvador. Además, el Municipio es el primero órgano del Estado que tiene contacto directo con la ciudadanía y se ocupa de manera cercana y directa, del mejoramiento de la vida de las personas que en él residen. 9. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito depositado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:  El Poder Ejecutivo local realizó la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos impugnada, por ser un deber del Ejecutivo, previsto en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que no intervino en el Dictamen, discusión, votación y aprobación de las normas impugnadas. Asimismo, la orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo local publica en el Periódico Oficial local, pero solo como una formalidad. 10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o pedimento alguno. 11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por cerrada la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA. 12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica 4 Constitución Federal. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a) La Federación y una entidad federativa; […]” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 202 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro6, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. 13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20098 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”. 14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada. 15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal impugna en específico el artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada su existencia. III. OPORTUNIDAD. 16. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación. 17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Diciembre 2024 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Enero 2025 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 Febrero 2025 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”. 8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1536, registro 166985. 9 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]” Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso de este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de febrero de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; y 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo;10 normativa vigente al momento de presentarse la demanda. 19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue recibido el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11, es de concluirse que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 20. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 prevé que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones. 21. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales13, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 22. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro14, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para promover en esta vía. 10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” Acuerdo General Plenario 18/2013. “PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles: […] c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse; d) El primero de enero; e) El cinco de febrero; […]” Ley Federal del Trabajo. “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […] II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].” 11 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. 12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a). La Federación y una entidad federativa; […]” 13 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […]. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.” 14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 204 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 23. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta Segunda Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/200315, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. V. LEGITIMACIÓN PASIVA. 24. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero16, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 25. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por el Gobernador de dicha entidad federativa el uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado17, dicho funcionario cuenta con la facultad para representar al titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 26. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso local, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento expedido el once de octubre de dos mil veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno de ese órgano legislativo, así como del acuerdo emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva, a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 48, fracción I, de la Ley Orgánica de ese Congreso18, la Presidenta de la Mesa Directiva ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos, otorgando el poder legal correspondiente; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 27. Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las autoridades demandadas en esta controversia constitucional. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto. 15 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo 11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro 184512. 16 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]” 17 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. “Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […]” 18 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. “ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: […] I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.” Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 VII. ESTUDIO DE FONDO. 29. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2. Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 30. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO TEMA VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez). VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez). VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. 31. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 36, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”. 32. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que las entidades federativas carecen de competencia en esa materia. 33. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local. 34. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación. 35. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 36.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,749.00 por cada unidad. (…) 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,749.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,749.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38.749.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,749.00 por cada pozo. (…).” 206 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 36. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, la perforación de pozos (incluyendo aquellos verticales y direccionales) establecidos para la extracción de hidrocarburos que se encuentren en la roca reservorio, así como, en general, pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 37. Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos19 como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”. 38. La fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”. 39. Por su parte, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente, “Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la “Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción”. 40. En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos, por lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquél que se encuentra atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas (shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior y requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la perforación horizontal.20 41. Bajo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a nivel federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico. 42. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 43. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer. 44. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden la competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024, 49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024, 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 20 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy Information Administration (EIA), “Natural Gas Explained: Where Our Natural Gas Comes From”, consultable en: https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/ Asimismo, Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). “Glosario Técnico del Sector Hidrocarburos” disponible en https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024, 73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202421, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por la expedición de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 45. Se observó que del análisis integral de los artículos 25, párrafos primero y quinto, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo22, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se 21 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente. 22 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” “Artículo 27.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” “Artículo 28.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” 208 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 46. Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 47. Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucional23 el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional. 48. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1, párrafo segundo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”. 49. El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público, de Gas Natural; IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y V. La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de Petroquímicos. 50. En esa línea, el artículo 6, párrafo primero, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que “Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”. 51. Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos modalidades: i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su parte, el numeral 13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.24 23 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (…) XXIX.- Para establecer contribuciones: (…) 2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (…).” 24 Ley del Sector Hidrocarburos. “Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades: I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.” “Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.” Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 52. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 53. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 54. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 55. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. 56. VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 57. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 36, fracción I, numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad”. 58. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible. 59. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. 60. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. 61. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 210 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 62. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 36.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: (…) 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad. (…).” 63. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad”. 64. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico25, dispone que dicho sector “comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público”. 65. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría. 66. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 67. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI, de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las “Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan26. Al respecto, se dispone que corresponde a la 25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 26 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico27. 68. De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 69. En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional. 70. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación. 71. El artículo 25, párrafo primero28, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (…).” 27 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico. Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias. Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.” 28 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” 212 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 quinto29 de dicho precepto establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal. 72. En ese sentido, el párrafo sexto30 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 73. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional31, dispone que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 74. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal32, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 29 Constitución Federal. “Artículo 25.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” 30 Constitución Federal. “Artículo 27.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” 31 Constitución Federal. “Artículo 28.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” 32 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (…) XXIX.- Para establecer contribuciones: (…) 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; (…).” Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 75. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.33 Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas exclusivas del Estado.34 76. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población. 77. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.35 78. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico.36 79. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3, fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a: a) La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; b) La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y c) La operación de las Redes Generales de Distribución;” 33 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. (…).” 34 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.” 35 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…) XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…) XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).” “Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).” “Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.” 36 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctricos.” 214 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 80. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 81. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares”, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 82. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 83. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 36, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VIII. EFECTOS. 84. El artículo 7337, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 4538 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 85. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. 86. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 87. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Número 172, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. 37 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.” 38 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […]” “Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]” “Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.” “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.” Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 216 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2025 En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del artículo 36, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas1. Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo impugnado porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica y de hidrocarburos pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción: En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Razones de aclaración En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. 1 Artículo 36. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,749.00 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $38,749.00 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,749.00 por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38.749.00 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,749.00 por cada pozo. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional la expedición de permisos de construcción. Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 36, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia. Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica o hidrocarburos, por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. Las mismas consideraciones son aplicables las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo de industria2. Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025, porque, como se señala, tienen competencia para legislar en esta materia. Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto hace a las licencias de construcción. La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe a que se abordaron los asuntos en forma conjunta por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los permisos de construcción. En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión. Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica. 2 Por mayoría de seis votos se determinó invalidar lo relativo a los permisos de construcciones de edificaciones para la explotación de hidrocarburos, de las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. 218 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2025. 1. En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. El planteamiento central analizado fue determinar si el establecimiento de un derecho municipal por concepto de licencias de funcionamiento para centrales productoras de energía y edificaciones extractoras de hidrocarburos y pozos vulneraba las facultades exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. 3. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto, pero sostuve las consideraciones adicionales que expongo a continuación. I. Razones de la mayoría 4. El Tribunal Pleno resolvió la invalidez de la norma impugnada por unanimidad de nueve votos en el tema de hidrocarburos y una mayoría de seis votos en el tema de energía eléctrica, ya que estimó que el legislador local no tiene competencia para establecer en favor del municipio el cobro de un derecho por la emisión de licencias de funcionamiento para centrales productoras de energía y para edificaciones extractoras de hidrocarburos y pozos, al tratarse de ámbitos reservados a la Federación. 5. En el tema de hidrocarburos, este Alto Tribunal consideró que el cobro de un derecho por la expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos es equiparable al cobro por la expedición de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos y se relaciona directamente con las actividades de exploración y extracción de este recurso, por lo que la contribución excede los supuestos por los cuales la autoridad municipal puede imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria e invade las facultades de la Federación previstas en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucionales. 6. En el tema de energía eléctrica, el Tribunal Pleno resolvió que las centrales productoras de energías limpias son parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que el cobro de este derecho para la expedición de licencias de funcionamiento para centrales productoras de energía es equiparable al cobro por el otorgamiento de concesiones o permisos para generar energía eléctrica y se relaciona directamente con la planeación y el control de ese Sistema, por lo que la disposición excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir esta prestación e invade las facultades de la Federación previstas en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal. 7. Bajo esas consideraciones, el Pleno declaró la invalidez de la norma impugnada con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local, y ordenó su notificación al municipio encargado de aplicar la referida ley de ingresos. II. Consideraciones adicionales 8. Como lo anuncié, mi votó fue a favor del proyecto porque coincidí en que el legislador local invade las facultades de la Federación al establecer el cobro de un derecho municipal por la emisión de licencias de funcionamiento para centrales productoras de energía eléctrica y para edificaciones extractoras de hidrocarburos y pozos; sin embargo, en mi opinión, el principal motivo de inconstitucionalidad es la invasión en las esferas competenciales tributarias de los órganos legislativos. 9. En primer lugar, en el tema de hidrocarburos, considero que la razón principal de inconstitucionalidad de la disposición impugnada es la falta de competencia del Congreso Local para gravar la extracción de este recurso. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 10. En términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 21 de la Constitución Federal, el Congreso Federal tiene la competencia exclusiva para gravar la explotación y aprovechamiento de diversos recursos, entre estos, los hidrocarburos. 11. En este caso, la base gravable de la norma impugnada se determinaba a partir del número de unidades de extracción o de pozos que serían sujetos de la tarifa, por lo que, a mayor número de unidades extractivas, mayor sería el ingreso para la hacienda municipal. 12. Esa mecánica en el cálculo permite concluir que legislador local grava indirectamente la explotación de los hidrocarburos, por lo que invade la competencia tributaria exclusiva de la Federación. Razón que es suficiente para declarar la invalidez de la norma. 13. En segundo lugar, en el tema de energía eléctrica, me separé de la metodología utilizada y sostuve consideraciones adicionales. 14. Desde mi punto de vista, existían dos razones distintas para declarar la invalidez de la norma impugnada. La primera consistía en considerar que la expedición de la licencia de funcionamiento de edificaciones destinadas a la producción de energía eléctrica es equiparable a un permiso para llevar a cabo una actividad estratégica, cuya regulación es competencia exclusiva de la Federación. La segunda razón consistía en considerar que la norma impugnada viola la competencia tributaria exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones específicas en el sector de la energía eléctrica. 15. La sentencia presenta ambas consideraciones, con énfasis en que la producción de energía eléctrica a través de fuentes y procesos “limpios” es una actividad de jurisdicción Federal y el cobro por la emisión de esa licencia de funcionamiento se relaciona directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, lo cual es motivo de inconstitucionalidad. 16. Respetuosamente, considero que el estudio está formulado en términos demasiado amplios y es inexacto en la equiparación de la norma impugnada a las actividades de planeación y control de la Federación sobre el sistema eléctrico nacional. En mi opinión, el cobro por la expedición de una licencia de funcionamiento municipal no está relacionada directamente esas actividades estratégicas del Estado. 17. Las actividades que conforman la planeación del sistema eléctrico y que lleva a cabo la Secretaría de Energía tienen un carácter estratégico de seguridad nacional, son de largo plazo, de alcance nacional, y tienden a garantizar ciertos principios del sector, como la prevalencia del Estado sobre los particulares o la soberanía energética2. 1 Artículo. 73.- El Congreso tiene facultad: XXIX.- Para establecer contribuciones: 1º.- […] 2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3 º.- […] Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. […] […] Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. […] (énfasis añadido) 2 Artículo 12.- La planeación del sector eléctrico tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría, autoridad que debe elaborar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante, en el sector eléctrico, debe considerar los siguientes principios: I. Procurar la Confiabilidad, Continuidad y Accesibilidad del servicio público de electricidad con responsabilidad social; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible; III. Promover la transición energética a través de un proceso ordenado hacia las energías limpias y la electrificación de los usos finales; IV. Determinar y conducir las nuevas políticas de regulación, incluyendo los lineamientos para la transición energética integral, justa y sostenible; V. Promover la expansión y descarbonización del sector para atender las necesidades de la población con Justicia Energética y el desarrollo económico e industrial del país; VI. Garantizar la no prevalencia de los particulares sobre el Estado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[…] VII. Conducir la planeación con políticas de seguridad nacional, Justicia Energética, eficiencia, Sostenibilidad, y tomando en consideración los criterios de mitigación y adaptación al fenómeno del cambio climático, y Para lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría, debe emitir programas de planeación vinculante, entre otras cosas, para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, cuyos aspectos relevantes se incorporan en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico. La Secretaría debe preparar y coordinar la ejecución de los Proyectos de Infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional 220 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 18. Por su parte, las actividades relativas al control operativo del Sistema Eléctrico Nacional son, como apunta la sentencia, la emisión de instrucciones sobre la asignación y despacho de las centrales eléctricas, la operación de la Red Nacional de Transmisión, así como la operación de las Redes de Distribución. 19. En contraste, la disposición impugnada se limita a calcular el pago de una tarifa anual con base en el número de unidades productoras de energía con las que cuenta una edificación eléctrica. Es decir, no incide en ninguna de esas actividades estratégicas exclusivas del Estado. El ámbito de aplicación de la disposición es municipal e incide, únicamente, en los costos operativos de producción de energía de las centrales eléctricas que se ubican en el municipio, pero no en las decisiones de su transmisión o distribución, como afirma la sentencia. 20. Además, me parece que la sentencia no dialoga con los precedentes de este Alto Tribunal3 en los que se ha reiterado que los municipios se encuentran facultados para la emisión de autorizaciones, permisos o licencias para construcciones relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios públicos del ámbito federal, atendiendo a ciertos límites en el ámbito de sus competencias. 21. Estos límites son, por ejemplo, que los municipios pretendan regular directamente la actividad que es jurisdicción federal, como lo puede ser en alguna cuestión técnica, o bien, que pretenda gravar el servicio público federal. 22. Por esa razón, respetuosamente me separé de las consideraciones relativas a que la norma impugnada se relacionaba directamente con la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional. 23. Desde mi punto de vista, la razón más clara de la inconstitucionalidad de la norma es la invasión a la competencia tributaria del Congreso de la Unión porque gravaba el servicio de generación de energía eléctrica al establecer una cuota por cada unidad generadora, por lo que el Congreso Local violó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones en energía eléctrica prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal. 24. Por lo tanto, en mi opinión, en ambos temas la evidente invasión a la esfera competencial del Congreso de la Unión resultaba suficiente para invalidar la disposición impugnada. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo Federal; sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios constitucionales. Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que, considero, tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno. 3 Véase la contradicción de criterios 89/2010, resulta por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión del catorce de abril de dos mil diez. Véase el amparo en revisión 262/2023, resuelto por la Segunda Sala en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés. 1 En relación con las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 PRIMERO. Temática a resolver: ¿las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de hidrocarburos y energía eléctrica? La controversia constitucional tiene su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal del Estado de Coahuila que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la extracción de hidrocarburos y producción de energía eléctrica, al considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así como las leyes en materia de hidrocarburos e industria eléctrica. La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias. Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que presento en este voto concurrente. SEGUNDO. Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos y energía eléctrica Si bien tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley del Sector Eléctrico son coincidentes en señalar que dichas industrias son de jurisdicción federal, ello no me lleva a concluir, de manera inmediata y sin ningún tipo de análisis concreto, que toda actividad relacionada con estas es de competencia exclusivamente federal. Lo anterior, porque ambas legislaciones reconocen explícitamente un ámbito de coordinación entre todos los niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos u 88, tercer párrafo, de la Ley del Sector Eléctrico. Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades que son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación. Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda, integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que incluye aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén a su cargo. Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados. En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades municipales pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con hidrocarburos o energía eléctrica, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales. TERCERO. Conclusión Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución constitucional y legal correspondiente. Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de poderes puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente relevantes, como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección los derechos humanos. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica. 222 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL INFORMACIÓN relativa a los saldos y productos financieros del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- Secretaría Técnica del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR QUE CREA EL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 624 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CONSIDERANDO PRIMERO.- El 10 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que entró en vigor a los tres días siguientes al de su publicación. El artículo 34 del Acuerdo General en cita, textualmente prescribe: “Artículo 34.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO. El Comité Técnico enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo y en forma anual en términos del artículo 626 del Código. La publicación trimestral se realizará a través del Consejo de la Judicatura Federal, previa aprobación que haga la Dirección General de Auditoría de los saldos y productos financieros acumulados en el Fondo. Lo anterior se informará al Comité Técnico y se difundirá a través de la página de Internet del Consejo.” SEGUNDO.- De acuerdo con el precepto invocado en el último párrafo del punto anterior, el ahora Órgano de Administración Judicial, fungiendo como Comité Técnico del Fondo, presenta la siguiente información: INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS DEL PERIODO JULIO A SEPTIEMBRE DE 2025. 3er. TRIMESTRE 2025 Saldo patrimonial al 30 de junio de 2025 Ingresos julio-septiembre 2025 Intereses julio-septiembre 2025 Egresos julio-septiembre 2025 Saldo patrimonial al 30 de septiembre de 2025 $2’445,668.43 $0.00 $14,048.83 $0.00 $2’459,717.26 TRANSITORIO ÚNICO.- Infórmese a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y publíquese este documento en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- La Secretaria Técnica del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, María Teresa Adriana Hermoso y Núñez.- Rúbrica. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2367 M.N. (dieciocho pesos con dos mil trescientos sesenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4896%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5357%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6030%. Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.23 por ciento. Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 224 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/53/2025, denominado “Adscripciones y suplencias temporales de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/53/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS TEMPORALES DE DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 01 de diciembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/53/2025, denominado “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS TEMPORALES DE DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con los Considerandos Noveno y Décimo del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la prórroga de las siguientes adscripciones temporales: I. Magistrada Diana Tecontero Juárez a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo. II. Magistrada Verónica Nava Ramírez a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México. Segundo. Se aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos que más adelante se indican, suplan la falta temporal de Magistradas y Magistrados en las Ponencias de su adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes de Magistrados Titulares adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley: I. Licenciado Mario Rodríguez Junco en la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León; II. Licenciado Christian Humberto Vicente Vásquez en la Primera Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; III. Licenciada Norma Tienda Diaz, en la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León; y IV. Licenciada Liliana Eugenia Terán Terrones, en la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila. Tercero. Las adscripciones y suplencias temporales previstas en los puntos de acuerdo primero y segundo, surtirán efectos del 01 de diciembre de 2025 al 28 de febrero de 2026, fecha en que concluyen las licencias de las personas Magistradas Claudia Angélica Nogales Gaona, Surit Berenice Romero Domínguez, Edgar Armando Aguirre González y Eduardo Manuel Méndez Sánchez, o hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_53_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_53_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 571302) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/51/2025, denominado “Adscripción de la Magistrada Hortensia García Salgado a la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/51/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA HORTENSIA GARCÍA SALGADO A LA PRIMERA PONENCIA DE LA CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 01 de diciembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/51/2025, denominado “ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA HORTENSIA GARCÍA SALGADO A LA PRIMERA PONENCIA DE LA CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. En atención a lo señalado en los Considerandos Quinto y Séptimo del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la adscripción de la Magistrada Hortensia García Salgado a la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México. Segundo. La adscripción antes señalada surtirá efectos a partir del 01 de enero de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_51_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_51_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 571297) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/52/2025, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/34/2025, por el que se determinó la suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Coahuila”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/52/2025, DENOMINADO “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/34/2025, POR EL QUE SE DETERMINÓ LA SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN COAHUILA”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del 226 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 01 de diciembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/52/2025, denominado “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/34/2025, POR EL QUE SE DETERMINÓ LA SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN COAHUILA”, cuyo punto más relevante es: “[...] Primero. A partir del 01 de diciembre de 2025, se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/34/2025; en consecuencia, en esa fecha el Magistrado Manuel de Jesús Torres Valles deberá reincorporarse al ejercicio de las funciones que su cargo le confiere en la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Coahuila, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, a la que se encuentra adscrito de conformidad con el Acuerdo G/JGA/2/2023. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_52_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_52_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 571300) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-16-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento y soporte en sitio para productos Oracle” (anticipado 2026) Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 27/10/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 7/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 13/11/2025, 09:00 horas. Fallo. 23/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE OCTUBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571258) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-39-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento y actualización a la infraestructura de radiofrecuencia satelital fija” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 11/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 19/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/11/2025, 09:00 horas. Fallo. 10/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571285) 228 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-45-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Licenciamiento del Sistema Integral de Administración” (Licencias profesionales de usuarios del S.I.A.) anticipado 2026. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 18/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 27/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 26/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571284) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-50-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de licenciamiento y actualización para el circuito cerrado de videovigilancia y control de acceso a la Dirección General de Informática” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 19/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 2/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 9/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 23/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571326) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-64-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. Servicio de mantenimiento y actualización para la red de conmutadores IP de alta capacidad del Alto Mando, Mandos Territoriales y Valle de México” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 2/12/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 11/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 19/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 29/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571272) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-65-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento y actualización a los sistemas satelitales de unidades tipo corporación” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 2/12/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 11/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 19/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 29/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571276) 230 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-680-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Mantenimiento para el sistema de control de comunicaciones de voz (VCCS) del Grupo de Detección y Control No. 1 y sus Cuatro Escuadrones” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 23/10/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 4/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 12/11/2025, 09:00 horas. Fallo. 22/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE OCTUBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571310) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-711-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-T-711-2025 Objeto de la Licitación. Adquisición de neumáticos para todo tipo de vehículos terrestres del parque vehicular de la Guardia Nacional. Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en ComprasMX. 28 de noviembre de 2025. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 A.M., 9 Dic. 2025 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 A.M., 18 Dic. 2025 Fallo: 12:00 P.M., 7 Ene. 2026 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES. CAP. 1/o. AYTE. CONTAB. DANIEL LARA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571260) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA - ORGANISMO DE CUENCA BALSAS DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa que la convocatoria a la presente licitación se encuentra disponible para su consulta en https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, y cuya información relevante es la siguiente: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00026-N-70-2026 Objeto de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, refacciones menores y mayores a las unidades que integran el parque vehicular terrestre del Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua. Junta de Aclaraciones 08 de diciembre de 2025, 11:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Fallo 17 de diciembre de 2025, 17:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS LIC. DAVID ENRIQUE MARTINEZ MEJIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571322) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuyas Convocatorias que contienen las bases bajo las cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur No. 489, P-2, Col. Hipódromo, Cuauhtémoc, CP. 06100, Ciudad de México; teléfono: 55 5905 1000 extensión 51743, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-08-B00-008B00001-N-224-2025 Descripción de la Licitación SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA DIVERSAS AREAS DEL SENASICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 08/12/2025 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 571287) 232 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES AVISO DE FALLO DE LICITACION La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales, con domicilio en Avenida Marina Nacional 60, Piso 4, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procede a publicar el resumen del Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. No. LA-12-S00-012S00001-T-43-2025, “Adquisición de Materiales de Laboratorio para la CCAYAC 2025”, cuyo Acto de Notificación de Fallo se llevó a cabo el día 12 de noviembre de 2025, siendo adjudicados los siguientes licitantes: Al-Tec Soluciones Para Cromatografía, S.A. de C.V., Calle Amores 1618, int 601, Col. Del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México Partidas adjudicadas: 34, 140, 146, 152 y 737, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $326,115.86, Monto Máximo total adjudicado con IVA $559,799.61; Atyde México, S.A. de C.V., Blv. Toluca, No. 128, Colonia El Conde, C.P. 53500, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, Partidas adjudicadas: 262, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $20,624.80, Monto Máximo total adjudicado con IVA $36,093.400; Comercial Médica Arze, S.A. de C.V., Av. Canal de Miramontes 2022, interior 1, Colonia Educación, C.P. 04400, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 36, 46, 55, 61, 71, 129, 173, 176, 177, 224, 320, 321, 322, 323, 338, 351, 352, 356, 357, 358, 365, 366, 381, 382, 387, 461, 480, 614, 649, 672, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $165,235.53, Monto Máximo total adjudicado con IVA $276,235.57; Compañía Vilab, S.A. de C.V., Avenida José María Vértiz, Número 1418 A, Colonia Portales Norte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad De México, C.P. 03300. Partidas adjudicadas: 10, 27, 38, 41, 45, 58, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 78, 167, 170, 171, 178, 191, 192, 194, 200, 201, 205, 206, 207, 211, 230, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 248, 260, 261, 305, 306, 307, 311, 318, 339, 340, 341, 342, 344, 348, 386, 422, 481, 491, 554, 590, 591, 592, 638, 648, 656, 724, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $445,839.04, Monto Máximo total adjudicado con IVA $728,750.28; Control Técnico Y Representaciones, S.A de C.V., Av. Lincoln 3410 Pte., Col. Mitras Norte, C. P. 64320, en la Ciudad de Monterrey, en el estado de Nuevo León, Partidas adjudicadas: 88, 265, 286, 300, 505, 515, 533, 566, 633 y 634, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $391,459.40, Monto Máximo total adjudicado con IVA $656,376.72; El Crisol, S.A. de C.V., San Luis Potosí No. 25, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad De México, Partidas adjudicadas: 40, 44, 47, 50, 82, 92, 93, 95, 103, 106, 115, 122, 159, 160, 161, 168, 174, 203, 214, 216, 220, 221, 226, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 312, 313, 314, 393, 394, 395, 396, 397,398, 399, 400, 402, 403, 404, 405, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 414, 415, 417, 419, 421, 433, 434, 441, 442, 450, 455, 457, 458, 464, 465, 482, 483, 485, 486, 494, 495, 499, 506, 511, 512, 513, 514, 516, 517, 518, 519, 520, 522, 523, 529, 538, 541, 550, 551, 552, 553, 556, 557, 564, 565, 568, 573, 576, 580, 585, 593, 607, 609, 626, 628, 629, 631, 632, 635, 637, 641, 650, 652, 657, 658, 660, 668, 682, 687, 689, 690, 692, 695, 698, 709, 714, 722, 723, 725, 726 y 729, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $2,386,085.20, Monto Máximo total adjudicado con IVA $4,022,830.70; Metrix Laboratorios, S.A. de C.V., Av. Jardín No. 272, Col. Tlatilco, Demarcación Territorial Azcapotzalco, C. P. 02860 en la Ciudad de México; Partidas adjudicadas: 17, 109, 110, 154, 157, 202, 406, 413, 416, 418, 425, 426, 428, 452, 484, 500, 509, 670, 688, 701, 702, 705 y 708, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $963,910.12, Monto Máximo total adjudicado con IVA $1,599,000.44; Silvera Ciencia e Ingeniería, S.A. de C.V., Hielmar No. 102, Col. Modelo Pensil, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11450, Ciudad de México en la Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 49, 128, 490 y 654, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $20,996.00, Monto Máximo total adjudicado con IVA $38,523.60; Soluciones Efectivas Peñamiller, S.A. de C.V., Calle Santo Tomás Mz. 648, Lote 12, Col. Pedregal de Santa Ursula Coapa, C.P. 04600, Demarcación Territorial Coyoacán en la Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 14, 28, 29, 39, 62, 70, 73, 74, 75, 79, 80, 83, 99, 113, 114, 120, 121, 125, 126, 127, 131, 132, 137, 139, 169, 190, 199, 228, 232, 244, 245, 246, 249, 254, 263, 274, 302, 335, 343, 346, 353, 354, 360, 367, 368, 389, 391, 470, 489, 496, 547, 612, 616, 639, 643, 645, 661, 671, 674, 676, 678, 679, 680, 721 y 734, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $5,599,774.72, Monto Máximo total adjudicado con IVA $9,300,425.28; T Sur T, S.A. DE C.V., Lago Alberto No. 442 Torre A Piso 5 Int. 503-A Colonia: Anáhuac I Sección Alcaldía o municipio: Miguel Hidalgo, Partidas adjudicadas: 76 y 77, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $12,600.50, Monto Máximo total adjudicado con IVA $21,104.75. CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. JAIME RAYMUNDO MATA CARRANZA RUBRICA. (R.- 571304) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES AVISO DE FALLO DE LICITACION La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales, con domicilio en Avenida Marina Nacional 60, Piso 4, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procede a publicar el resumen del Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-12-S00-012S00001-T-42-2025, “ADQUISICION DE SUSTANCIAS QUIMICAS, 2025”, siendo adjudicados los siguientes licitantes: “ATYDE MEXICO S.A. DE C.V.”, con domicilio en Boulevard Toluca No. 128, Col. El Conde (San Andrés Atoto), Naucalpan de Juárez, C.P. 53500, Edo México, Partidas Adjudicadas: 94, 343, 345, 348, 352, 809, 810, 949, 1002, 1010 y 1014, importe máximo adjudicado $851,052.12 (Ochocientos cincuenta y un mil cincuenta y dos pesos 12/100) I.V.A. incluido. “CIENTIFICA SENNA S.A. DE C.V.”, con domicilio en Eje 6 Sur Cardiólogos, no. 59, Col. El Triunfo, C.P. 09430, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 124, 127, 323, 380, 381, 383, 384, 441, 473, 705, 740, 791, 804, 806, 813, 837, 872, 874, 878, 891, 895, 935, 988, 989, 1003, 1062 y 1063, importe máximo adjudicado $1, 981,056.37 (Un millón novecientos ochenta y un mil cincuenta y seis pesos 37/100 M.N.) I.V.A. incluido. “COMERCIAL MEDICA ARZE S.A. DE C.V.”, con domicilio en Canal de Miramontes no. 2022-01, Col. Educación, C.P. 04400, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 55, 87, 88, 93, 95, 96, 99, 100, 102, 105, 108, 114, 115, 116, 118, 119, 121, 122, 123, 130, 151, 332, 342, 346, 347, 350, 351, 427, 445, 447, 449, 457, 480, 674, 790, 796, 888, 899, 929, 931, 966, 1033 y 1054, importe máximo adjudicado: $621,759.03 (Seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta y nueve pesos 03/100 M.N.) I.V.A. incluido. “DESARROLLO QUIMICO HELU S.A. DE C.V.”, con domicilio en Calle Privada Somaen no. 09, Col. Real del Cid, Tecámac de Villanueva, C.P. 55767, Estado de México. Partidas Adjudicadas: 1 y 165, importe máximo adjudicado: $25,081.52 (veinticinco mil ochenta y un pesos 52/100 M.N.), I.V.A. incluido. “DIAGNOCELL LABORATORIOS S.A. DE C.V.”, con domicilio en Homero no. 1804-803, Col, Polanco, C.P. 11510, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 35, 43, 44, 49, 51, 56, 68, 73, 78, 80, 82, 143, 147, 152, 320, 325, 329, 330, 415, 425, 451, 822, 852, 853, 896, 995, 1050, 1051 y 1076, importe máximo adjudicado: $171,859.67 (Ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 67/100 M.N.), I.V.A. incluido. “GENES2LIFE S.A.P.I. DE C.V.”, con domicilio en Boulevard Euquerio Guerrero no. 278, Fraccionamiento Tabachines C.P. 36615 Irapuato Guanajuato. Partidas Adjudicadas: 40, 52, 54, 145, 440, 689, 703, 712, 792, 974, 975, 976, 977, 979, 981, 983, 985 y 993, importe máximo adjudicado: $220,400.00 (Doscientos veinte mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido. “HIROSTECNOLOGIAS S.A. DE C.V.”, con domicilio en Calle 15 no. 74, Col. Valentín Gómez Farías, Del. Venustiano Carranza, C.P. 15010, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 8, 19, 34, 39, 57, 63, 77, 83, 113, 132, 149, 154, 422, 426, 520, 522, 523, 534, 537, 558, 567, 581, 586, 587, 605, 618, 619, 630, 670, 680, 710, 714, 782, 786, 799, 820, 821, 823, 825, 832, 833, 841, 844, 845, 881, 886, 920, 930, 1004, 1042, 1044, 1046, 1066, 1069, 1072 y 1078, importe máximo adjudicado: $635,248.95 (Seiscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos 95/100 M.N.), I.V.A. incluido. “JUAN ANTONIO RAMIREZ RUIZ”, con domicilio en Sur 112 no. 65, Col. Cove, Alcaldía Alvaro Obregón C.P. 01120, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 71, 316, 317, 318, 438, 459, 460, 718, 875 y 938, monto máximo adjudicado: $1, 974,030.00 (Un millón novecientos setenta y cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido. “METRIX LABORATORIOS S.A. DE C.V.”, con domicilio en Av. Jardín no. 272, Col. Tlatilco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02860, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 3, 10, 15, 21, 41, 53, 64, 66, 67, 74, 81, 89, 92, 98, 109, 110, 326, 331, 344, 360, 413, 418, 454, 465, 472, 668, 669, 683, 686, 690, 701, 702, 713, 734, 735, 737, 779, 798, 819, 824, 826, 846, 850, 857, 861, 877, 917, 923, 926, 952, 1001, 1005, 1007, 1031, 1047, 1064 y1065, importe máximo adjudicado: $652,298.04 (Seiscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y ocho pesos 04/100 M.N.), I.V.A. incluido. “PROVEEDORA QUIMICO FARMACEUTICA S.A. DE C.V.”, con domicilio en José María Morelos no. 164, Col. Barrio Niño Jesús, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 431, 432, 499, 508, 509, 512, 515, 518, 521, 524, 533, 535, 536, 554, 561, 564, 568, 571, 577, 591, 592, 593, 594, 595, 604, 611, 620, 621, 234 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 622, 623, 624, 625, 626, 628, 631, 637 y 638, importe máximo adjudicado: $2,167,262.80 (Dos millones ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 80/100 M.N.), I.V.A., incluido. “REACTIVOS Y MARCAS DE MEXICO S.A. DE C.V.”, con domicilio en Condominio 2 no.19, Col. Los Reyes Ixtacala, Tlalnepantla, C.P. 54090, Estado de México. Partidas Adjudicadas: 16, 27, 30, 38, 47, 62, 117, 131, 321, 339, 349, 357, 423, 458, 466, 471, 478, 511, 676, 684, 688, 704, 711, 716, 785, 789, 818, 840, 883, 922, 925, 990, 992, 997, 998, 999, 1009, 1048, 1060, 1071 y 1079, importe máximo adjudicado: $326,867.28 (Trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta y siete pesos 28/100 M.N.), I.V.A. incluido. “SILVERA CIENCIA E INGENIERIA S.A. DE C.V.”, con domicilio en Hielmar no. 102, Col. Modelo Pensil, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11450, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 20, 163, 322, 359, 421, 456, 468, 469, 475, 476, 678, 679, 682, 685, 687, 691, 695, 715, 797, 839, 918, 933 y 1077, importe máximo adjudicado: $280,285.00 (Doscientos ochenta mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido. “SOLUCIONES EFECTIVAS PEÑAMILLER S.A. DE C.V.”, con domicilio en Calle Santo Tomás Mz. 648, Lt. 12, Colonia Pedregal de Santa Ursula Coapa Alcaldía Coyoacán, C. P. 04600, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 11, 14, 125, 144, 155, 333, 334, 335, 336, 337, 340, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 378, 379, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 407, 420, 482, 502, 504, 505, 506, 507, 514, 698, 699, 700, 731, 739, 787, 788, 793, 854, 876, 900, 921, 946, 962, 973, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029 y 1030, importe máximo adjudicado: $3,974,821.20 (Tres millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiún pesos 20/100 M.N.), I.V.A. incluido. “UNIPARTS S.A. DE C.V.”, con domicilio en Cuitláhuac no. 46, Col. Anáhuac 1 Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 439, 800, 801, 827, 858, 859, 898, 978, 980, 984, 986, 1032 y 1041, importe máximo adjudicado $148,185.53 (Ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos 53/100 M.N.) I.V.A. incluido. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. JAIME RAYMUNDO MATA CARRANZA RUBRICA. (R.- 571305) AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública siguiente, cuya convocatoria está disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número 161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1060 y 1742, de lunes a viernes, en días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán, la licitación que contiene ésta convocatoria será electrónica. Número de procedimiento de Licitación CompraNet: LA-09-JZL-009JZL002-N-3-2026 Descripción de la licitación Servicio de comedor en Aeropuertos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 03/12/2025 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 11/12/2025 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 a las 10:00 horas Fallo 29/12/2025 a las 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 571376) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-N-168-2025 Objeto de la Licitación Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a la fibra óptica de FONADIN. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 02/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 09/12/2025, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 10:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 22/12/2025, 13:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. GABRIELA HERNANDEZ BALTAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571315) INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional Número LA-14-P7R-014P7R001-N-81-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación LA-14-P7R-014P7R001-N-81-2025 Contratación del Servicio para la renovación del Core Bancario del INFONACOT. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 5/diciembre/2025 Junta de aclaraciones 16/diciembre/2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/diciembre/2025 10:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO RUBRICA. (R.- 571345) 236 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-51-2025 para la adjudicación del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRACION PARA LA MODERNIZACION Y FORTALECIMIENTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE DATOS DEL PENSIONISSSTE, cuya convocatoria que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN999-N-51-2025 PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRACION PARA LA MODERNIZACION Y FORTALECIMIENTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE DATOS DEL PENSIONISSSTE Volumen para Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en COMPRAS MX 9/12/2025 Junta de Aclaraciones 12/12/2025 Visita a las Instalaciones No hay Visita Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025 CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571371) FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-52-2025 para la adjudicación del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO ACTUALIZACION TECNOLOGICA DE LA BASE DE DATOS Y EL SISTEMA CENTRAL OPERATIVO DEL PENSIONISSSTE, cuya convocatoria que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN999-N-52-2025 PRESTACION DEL SERVICIO ACTUALIZACION TECNOLOGICA DE LA BASE DE DATOS Y EL SISTEMA CENTRAL OPERATIVO DEL PENSIONISSSTE Volumen para Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en COMPRAS MX 9/12/2025 Junta de Aclaraciones 12/12/2025 Visita a las Instalaciones No hay Visita Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025 CIUDAD DE MEXICO, 9 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571372) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA No. 21 DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos: 35 fracción I, 36, 39, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,(LAASSP); ), 28, 29, 30, 32, 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52 y 54 de su Reglamento; las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, y prestación de servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, a través de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, se convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación que se llevará a cabo mediante Licitaciones Públicas Nacionales, para atender las necesidades de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, durante el periodo del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2026; de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 10 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR082-N-1-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento de diversos Servicios, Acabados Volumen a adquirir 6451 metros cuadrados,445 metros lineales,208 Análisis Químicos Fecha de publicación en Compra Net 09 de Diciembre 2025 Junta de aclaraciones 12 de Diciembre 2025 a las 14:00 horas Visita a instalaciones 10 de Diciembre 2025 a las 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de Diciembre 2025 a las 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR082-N-2-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a Equipos Médicos Volumen a adquirir 220 equipos para servicio de mantenimiento Fecha de publicación en Compra Net 09 de Diciembre 2025 Junta de aclaraciones 12 de Diciembre 2025 a las 10:00 horas Visita a instalaciones 10 de Diciembre 2025 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de Diciembre 2025 a las 10:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas • Todos los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36, a través del Sistema Electrónico de Compras Mx, al tratarse de una licitación 100% electrónica, y se llevarán a cabo en la oficina del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000. • La reducción de plazo fue autorizada por el C.P. Martín Martínez Soto, Jefe Departamento de Abastecimiento, el día 19 de Noviembre del 2025. • La visita a las instalaciones se llevará a cabo en el departamento de conservación y servicios generales de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, ubicado en Avenida Pino Suárez y Calle 15 de Mayo, s/n, Col. Centro, Monterrey Nuevo León, C.P. 64000. MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO L.C.P. HERMAN IRIZAR CASTRO RUBRICA. (R.- 571364) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 238 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL. LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 28, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105 y 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-N-2-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE CIRUGIA SUBROGADA DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA PARA EL OOAD SUR DEL D.F. EN EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 1,559 SERV Fecha de publicación en COMPRASMX 08/Dic/2025 11:00 Junta de aclaraciones 15/Dic/2025 10:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 23/Dic/2025 10:00 Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX. Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL. MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 571358) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 43 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-6-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE ALIMENTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS (VIVERES) CON ENTREGA Y DISTRIBUCION EN LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS Y GUARDERIAS Volumen a adquirir MINIMO: 404,193 ARTICULOS MAXIMO 1,010,481 ARTICULOS Fecha de publicación en Compras Mx 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 08 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 16 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-T-7-2026 Tipo INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS, BAJO EL ESQUEMA DE INVENTARIO CERO, QUE INCLUYA DOTACION DE INSTRUMENTAL COMPATIBLE CON LOS IMPLANTES, SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL EQUIPO E INSTRUMENTAL, CAPACITACION AL PERSONAL OPERATIVO Y EL SUMINISTRO DE INSUMOS, PARA LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir MINIMO: 4,415 PIEZAS MAXIMO: 11,036 PIEZAS Fecha de publicación en Compras Mx 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 09 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 18 DE DICIEMBRE DE 2026; 09:00 HORAS 240 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-8-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS, AUXILIARES DE DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO MEDICO Y ATENCION MEDICA POR HONORARIOS, ZONA DURANGO Y ZONA GOMEZ PALACIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir MINIMO: 3,469 SERVICIOS MAXIMO: 8,672 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras Mx 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 08 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 16 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. • La reducción de plazos fue autorizada el día 26 de Noviembre de 2025 por el Lic. José Magdaleno Varela Gutiérrez, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios. DURANGO, DGO., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 571354) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 17/2025 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-6-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS BASICOS PROCESADOS Y SEMI PROCESADOS (VIVERES) UNIDADES MEDICAS REGIMEN ORDINARIO, GUARDERIAS ORDINARIAS, HOSPITALES RURALES BIENESTAR Y ALBERGUES BIENESTAR DE ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, REGIMEN ORDINARIO E IMSS BIENESTAR, DEL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima $19,613,627.60 $49,034,069.00 Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 09:00 Hrs Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 09:00 Hrs Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-7-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN GARRAFON DE 20 (VEINTE) LITROS PARA ATENDER LAS NECESIDADES REGION VERACRUZ NORTE DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA, EN REGIMEN ORDINARIO E IMSS BIENESTAR, DEL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 14,868 37,511 Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Junta de aclaraciones 16/12/2025 09:00 Hrs Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025 09:00 Hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-8-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación TRASLADO COLECTIVO DE PACIENTES PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN REGIMEN ORDINARIO, DEL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima $6,200,000.00 $15,500,000.00 Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Junta de aclaraciones 16/12/2025 09:30 Hrs Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025 09:30 Hrs • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondientes a las Licitaciones Públicas de carácter Nacional Electrónicas No. LA-50-GYR-050GYR014-N-6-2026, LA-50- GYR-050GYR014-N-7-2026 y LA-50-GYR-050GYR014-N-8-2026, justificadas por la Dra. Guadalupe Colorado Lozada, Encargada de la Jefatura de Prestaciones Médicas, con fecha 07 y 10 de Noviembre de 2025, Dr. Humberto González Garibaldi, Titular de la jefatura de Servicios de Salud en el trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales con Fecha 10 de Noviembre de 2025, Ing. Luis Manuel Rogero Macias, Jefe de Conservación y Servicios Generales, con fecha de 24 de Noviembre de 2025 y autorizada por la LAET Ana Laura Puig Lagunes Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento se realizan con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público. • Dicho evento se llevará a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAET. ANA LAURA PUIG LAGUNES RUBRICA. (R.- 571362) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 242 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES, VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS” GERENCIA ADMINISTRATIVA En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR085-N-11-2026, relativa al Suministro de Diésel, para el Ejercicio 2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53023 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 016 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR085-N-11-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SUMINISTRO DE DIESEL, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 1 SERVICIO fecha de publicación en Compras MX 09 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025, a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24 de Diciembre de 2025, 11:00 horas • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos. OAXTEPEC, MOR., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O. LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA RUBRICA. (R.- 571370) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 243 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional, número LA-50-GYR-050GYR988-N-11-2025. Objeto de la Licitación Contratación Anticipada del Servicio Integral de Clasificación, Transformación, Elaboración de Inventarios Documentales y Procesos Archivísticos de Expedientes de Trámite de Pago. Volumen a adquirir Conforme a las siguientes cantidades: Mínimo: 173,370 Máximo: 433,416 Fecha de publicación en ComprasMx 5 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 9 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 29 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES LIC. MOISES OCTAVIO LIMON ORTEGA RUBRICA. (R.- 571352) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 244 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47 segundo y tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-12-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Subrogación de Servicios de Diagnóstico de Laboratorio (Tomografía) Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1 Partida Fecha de publicación en Compras MX 09 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 17/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24/12/2025 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-13-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Víveres con entrega y distribución a Guarderías Ordinarias IMSS. Volumen a adquirir 6 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 09 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 571369) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 245 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39 fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en las siguientes licitaciones públicas nacionales, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente: Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-31-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS ELECTROMECANICOS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026: PARTIDA UNO. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACION ININTERRUMPIDA UPS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA DOS. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE CASA DE MAQUINAS (GENERADORES DE VAPOR) EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA TRES. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A ENFRIADORES (CHILLERS) EN DIVERSAS UNIDADES HOSPITALARIAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA CUATRO. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA Y SUBESTACIONES ELECTRICAS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA CINCO. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A MOTORES Y MOTOBOMBAS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA SEIS. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PULIDORAS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA SIETE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A BASCULAS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 246 PARTIDA OCHO. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE REFRIGERACION Y CAMARAS FRIGORIFICAS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA NUEVE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y EXTRACCION EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA DIEZ. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE LAVACOMODOS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA ONCE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE COCINA EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA DOCE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. PARTIDA TRECE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE PAILERIA Y SOFTWARE EN PLANTA DE LAVADO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. Volumen para adquirir Hasta 12,920 servicios Fecha de publicación en Compras MX 09 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 17 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas. Para las licitaciones: Las convocatorias se encuentran disponibles para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita. También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES RUBRICA. (R.- 571357) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-16-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Médicos Subrogados de Diagnóstico para el Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 9,454 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 09 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 15 de diciembre de 2025 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 09:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-19-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Médico Integral de Estudios de Laboratorio Clínico para cubrir el periodo de Enero al 30 de Abril del Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 981,240 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 09 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 15 de diciembre de 2025 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 09:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-17-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Hemodiálisis Externa para Pacientes del OOAD Oaxaca, por el Periodo de Enero al 30 de Junio de 2026. Volumen a adquirir 35,700 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 09 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 15 de diciembre de 2025 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 10:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-15-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Integral de Oftalmología (CEO) para Pacientes del OOAD Oaxaca, por el periodo 01 de Enero al 30 de Junio de 2026. Volumen a adquirir 419 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 09 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 15 de diciembre de 2025 a las 10:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 10:30 248 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-18-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Integral de Hemodiálisis Interna para Pacientes del HGZ 1 Oaxaca, HGZ 2 Salina Cruz y HGZ 3 Tuxtepec, para el periodo de Enero al 30 de Abril de 2026. Volumen a adquirir 3,900 Sesiones Fecha de publicación en Compra Net 09 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 15 de diciembre de 2025 a las 11:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 11:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-20-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Integral de Procedimientos de Mínima Invasión para Pacientes HGZ 01 de Oaxaca. Volumen a adquirir 612 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 09 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 15 de diciembre de 2025 a las 11:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 11:30 La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 01 de diciembre de 2025 SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 571367) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 08-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-42-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SISTEMAS DE BOMBEO CONTRAINCENDIOS Volumen a adquirir 34 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 27/11/2025 Visita a instalaciones 01/12/2025 Junta de Aclaraciones 03/12/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 09:15 HRS Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-43-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PAQUETE Y DIVIDIDO HASTA 30 TR DE LAS UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS Volumen a adquirir 121 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 27/11/2025 Visita a instalaciones 01/12/2025 Junta de Aclaraciones 03/12/2025 09:30 HRS Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-44-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL HEMODIALISIS INTERNA DEL 01 DE ENERO 2026 AL 30 DE ABRIL 2026 HGZ No. 46, HGZ No. 02 Y HGZS No. 4 Volumen a adquirir 31,104 Sesiones Fecha de publicación en Compras MX 27/11/2025 Visita a instalaciones DEL 28/11/2025 AL 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 03/12/2025 09:45 HRS Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 09:45 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-45-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE MEDICINA NUCLEAR 2DA VUELTA Volumen a adquirir 134 Estudios Fecha de publicación en Compras MX 2/11/2025 Visita a instalaciones 01/12/2025 Junta de Aclaraciones 03/12/2025 10:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 10:00 HRS • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 24 de Noviembre del 2025 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 571361) 250 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 43, 46 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-050GYR007-N-50- 2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-49-2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-44-2026, LA-50-GYR-050GYR007-N- 46-2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-47-2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-45-2026; y la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-T-48-2026 cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 22 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-50-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “OSTEOSINTESIS SERVICIOS ZONAS CUERNAVACA, CUAUTLA Y ZACATEPEC DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 09 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 16 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 24 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-49-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA DE ALTA TECNOLOGIA Y DE COVID-19 EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 09 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 16 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 26 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:15 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-44-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO DE FLETES Y MANIOBRAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 09 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 26 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:15 A.M. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-46-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO SUBROGADO DE RADIOTERAPIA PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 09 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 17 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 26 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:30 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-47-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “CONSULTA SUBROGADA ZONAS CUERNAVACA, CUAUTLA Y ZACATEPEC, EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 09 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:15 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 26 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:45 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-45-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “TRASLADO DE PACIENTES EN AUTOBUS ZONA CUAUTLA, ZACATEPEC Y CUERNAVACA PARA EL EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 09 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 17 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 24 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 9:30 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-T-48-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación OSTEOSINTESIS BIENES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS DEL EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir CANTIDAD MINIMA: 8,650 PZAS. CANTIDAD MAXIMA: 17,300 PZAS. Fecha de publicación en Comprasmx 09 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 12 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M. La reducción de plazos es autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/2608/2025 de fecha 12 de Noviembre del 2025, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP. CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 571363) 252 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL ZACATECAS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36 párrafo primero, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I y II, 49, 50, 51, 52, 66, 67, 68, 71, 79 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) vigente; el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IMSS vigentes y demás disposiciones aplicables vigentes en la materia, convoca a los interesados para participar en las Licitaciones Públicas, de conformidad con lo siguiente: Resumen de Convocatoria No. De licitación LA-50-GYR-050GYR034-N-155-2025 Carácter de la licitación Nacional Electrónica Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE “VIVERES PARA HOSPITALES Y ALBERGUES DEL OOAD ESTATAL EN ZACATECAS”, PARA EL PERIODO A PARTIR DEL 01 DE ENERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. Volumen a adquirir 1879 partidas Fecha de publicación en ComprasMX 09 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 09:00 horas No. De licitación LA-50-GYR-050GYR034-N-156-2025 Carácter de la licitación Nacional Electrónica Descripción de la licitación “PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES QUE CUBRA NECESIDADES DURANTE EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 83 rutas Fecha de publicación en ComprasMX 09 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 10:00 horas • La reducción de plazos es determinada y autorizada por el Lic. Linda Lizeth Mora Angeles, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, con fecha del 01 de diciembre de 2025. • Las convocatorias de la licitación se encuentran disponible para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sito en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Zona Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, ext. 41510, los días de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la sala de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, ext. 41510. CALERA DE VICTOR ROSALES, ZACATECAS, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. LINDA LIZETH MORA ANGELES RUBRICA. (R.- 571365) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 253 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 39 FRACCION I Y II, 40, 54, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, 29 FRACCION I DE SU REGLAMENTO Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS Y LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: RESUMEN DE CONVOCATORIA 014 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-222-2025 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO CON REFACCIONES HASTA 800 UMAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA UMAE T1 CMN BAJIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 133 Servicios Apróx. Máximo: 331 Servicios Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 09 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 12 de Diciembre de 2025 09:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 19 de Diciembre de 2025 09:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-223-2025 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE MTTO. Y CONSERVACION DE MOB Y EQ DE ADMON SERVICIO DE JARDINERIA Y FUMIGACION MANTTO DE COSERVACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO SERVICIOS SUBROGADOS DE MANTTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA UMAE T1 CMN BAJIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 2,271 Servicios Apróx. Máximo: 5,679 Servicios Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 09 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 12 de Diciembre de 2025 09:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 19 de Diciembre de 2025 09:00 Horas DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 254 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-224-2025 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE REFACCIONES, HERRAMIENTAS Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS DE CONSERVACION PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA UMAE T1 CMN BAJIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 1,010 Servicios Apróx. Máximo: 2,527 Servicios Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 09 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 12 de Diciembre de 2025 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 19 de Diciembre de 2025 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-225-2025 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES, PARA TERAPIA DE PRESION NEGATIVA, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA UMAE T1 CMN BAJIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 174 Piezas Apróx. Máximo: 434 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 09 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 12 de Diciembre de 2025 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 19 de Diciembre de 2025 10:00 Horas • LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO.GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS. • TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX. • LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-N-222-2025, LA-50-GYR-050GYR058-N-223-2025, LA-50-GYR-050GYR058-N- 224-2025, LA-50-GYR-050GYR058-T-225-2025, FUE AUTORIZADA EL 02 DE DICIEMBRE DEL 2025 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB. ATENTAMENTE LEON, GUANAJUATO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA RUBRICA. (R.- 571368) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 255 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-227-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SISTEMA PARA LA ADMINISTRACION DE RIESGOS FINANCIEROS DE MERCADO, CREDITO Y LIQUIDEZ Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 05 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025, 12:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025, 13:00 Horas Fallo 30 de diciembre de 2025, 12:00 Horas • La(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación se encuentra(n) disponible(s) para su consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 571353) 256 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-224-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Cuatro seguros (dos vinculados con los créditos hipotecarios y dos vinculados con la nómina de mando) que forman parte del Programa de Aseguramiento Integral (PAI) del Instituto Mexicano del Seguro Social para el año 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 05 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025, 10:30 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Fallo 29 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-225-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Aseguramiento del Parque Vehicular Propiedad del Fideicomiso de Beneficios Sociales, para el ejercicio 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 05 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025, 11:30 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025, 10:00 Horas Fallo 29 de diciembre de 2025, 15:00 Horas • Las convocatorias que contienen las bases de participación se encuentra disponibles para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 571351) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 257 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 26-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-264-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RSU Y RME) Volumen Adquirir Máximo: 5,666 Servicios. Mínimo: 2,267 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 09 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 17 de Diciembre de 2025 08:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 24 de Diciembre de 2025 09:00 horas • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 571355) 258 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “MANUEL AVILA CAMACHO” EN PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA 006 EN OBSERVACION AL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 33, 35 FRACCION I, 38, 39 FRACCION II, 40, 41, 42, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52 Y 54 DE SU REGLAMENTO; Y LOS NUMERALES 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.7 DE LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE PARTICIPACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Y SERA GRATUITA O BIEN SE PONDRA SOLICITAR UN EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA, EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “MANUEL AVILA CAMACHO” EN PUEBLA, SITA EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA ESQUINA 6 PONIENTE S/N, COLONIA AMOR, PUEBLA, PUEBLA, CP. 72140, TELEFONO Y FAX (01 222) 249 30 99 EXTENSIONES 151, DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 16:00 HORAS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR091-T-3-2026 CARACTER DE LA LICITACION INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS DESCRIPCION DE LA LICITACION CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO PARA EL EJERCICIO 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR 2462 PIEZAS FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 09 DE DICIEMBRE DE 2025 VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA JUNTA DE ACLARACIONES 12 DE DICIEMBRE DE 2025 08:00 HORAS PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 19 DE DICIEMBRE DE 2025, 10:00 HORAS NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR091-T-4-2026 CARACTER DE LA LICITACION INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS DESCRIPCION DE LA LICITACION CONSUMIBLES PARA ESTERILIZADOR DE BAJA PRESION POR PEROXIDO VOLUMEN A ADQUIRIR 211 PIEZAS FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET 09 DE DICIEMBRE DE 2025 VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA JUNTA DE ACLARACIONES 11 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 19 DE DICIEMBRE DE 2025, 11:00 HORAS LA REDUCCION DE PLAZOS REFERENTE AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS LA-50-GYR-050GYR091-T-3-2026 Y LA-50-GYR-050GYR091-T-4-2026, FUE AUTORIZADA POR EL MTRO. LUIS ALBERTO MORENO ESPINOSA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO UMAE HTOP, EL DIA 02 DE DICIEMBRE DE 2025 EN APEGO AL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO. PUEBLA, PUEBLA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA ADMINISTRATIVA UMAE HTOP MTRA. MIRIAM LEZAMA HERRERA RUBRICA. (R.- 571360) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 39 Facción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 Y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-10-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Internacional (TLC) Descripción de la licitación Servicio Médico Integral para la Digitalización, Post procesamiento, Almacenamiento y Distribución de la imagen (SMI para DIG para el periodo 2026) Volumen a adquirir 325,083 servicios Fecha de publicación en Compras MX 09 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-11-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Servicio Médico de Hemodiálisis Subrogada, HGZ 58, 194, 252 y HGR 220, 251, Enero-Junio 2026 Volumen a adquirir 214,330 sesiones Fecha de publicación en Compras MX 09 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas La reducción de plazos de las Licitaciones fueron autorizadas por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 24 de noviembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 571356) 260 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA ELECTRONICA 09 LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se informa a los interesados en participar en la licitación pública internacional número 012NBV001-009-2025, electrónica, a tiempos recortados, solicitado con oficio núm. INCAN-DG-DM- SOH-DFYCM-FG-578-2025, firmado por la Jefa del Departamento de Farmacia y Centro de Mezclas, que contiene la convocatoria mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx. Carácter y medio Internacional Abierta, Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición de Medicamentos Desconsolidados para la Compra de 35 Claves para el Ejercicio 2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 5/12/2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones 9/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la Presentación y Apertura de proposiciones 15/12/2025, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 22/12/2025, 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES ACT. GUSTAVO GONZALEZ PORCAYO RUBRICA. (R.- 571375) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-14-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de alimentación para empleados del Aeropuerto Internacional Felipe Angeles, S.A. de C.V. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 3/12/2025. Visita a instalaciones. 5/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 9/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 19/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 26/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-15-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos que están de cargo en el Aeropuerto Internacional “Felipe Angeles”, S.A. de C.V. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 3/12/2025. Visita a instalaciones. 5/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-16-2026. Objeto de la Licitación. Servicio integral de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para el sistema de equipo activo de red y servidor NTP. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 03/12/2025. Visita a instalaciones. 05/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 3 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571275) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 262 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-17-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a la red hidrosanitaría, pluvial, cuartos de bombas y cisternas del Aeropuerto Internacional Felipe Angeles. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 04/12/2025. Visita a instalaciones. 08/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 11/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 22/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 29/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-18-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de recolección, manejo, separación, limpieza, descontaminación y disposición final de desechos peligrosos, sólidos urbanos, de manejo especial y barrido de vialidades del Aeropuerto Internacional “Felipe Angeles”, S.A de C.V. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 04/12/2025. Visita a instalaciones. 05/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 19/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 29/12/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571312) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número LA-07-H0M-007H0M001-I-139-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Corporativo Tren Maya en la Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, C.P. 97115., Mérida, Yucatán, horario de atención de 09:00 hrs a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación APROVISIONAMIENTO DE RECURSOS TECNOLOGICOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de Noviembre 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Diciembre de 2025 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO APLICA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de Diciembre de 2025 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 23 de Diciembre de 2025 a las 15:00 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 571261) FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00 a 03:30 PM horas. Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-6-2026 Descripción de la licitación “SEGURO DE PASAJEROS DEL FERROCARRIL INTEROCEANICO PARA EL PERIODO QUE INICIA A LAS 00:00 HORAS DEL 01 DE ENERO DE 2026 Y CONCLUYE A LAS 23:59 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04/12/2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 11:00 horas COATZACOALCOS, VER., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA RUBRICA. (R.- 571319) 264 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO S.A. DE C.V. SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-13-KDN-013KDN001-N-1-2026, la convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación Servicio Seguro de Vida o Invalidez o Incapacidad Total y Permanente para las Personas Servidoras Públicas Nivel Operativo de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 03/12/2025 Junta de Aclaraciones 11/12/2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571286) 006HJO - BANCO DEL BIENESTAR S.N.C., I.B.D. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-HJO- 006HJO001-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Río de la Magdalena No. 115, Colonia Tizapán San Angel, C.P. 01090, Ciudad de México, teléfono: 5481-3300 Ext. 4191, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Número de Licitación LA-06-HJO-006HJO001-N-1-2026 Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ADMINISTRACION Y USO, A TRAVES DE LA RED CONVENIDA, PARA BRINDAR LOS SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES, CON COBERTURA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y ZONA METROPOLITANA, PARA ATENDER A LOS TRABAJADORES OPERATIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS Y SUS BENEFICIARIOS Fecha y hora de publicación en CompraNet 05 de diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas Fecha y hora del fallo 30 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas Firma del contrato A más tardar el 21 de enero de 2026 4 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADQUISICIONES LCDA. VEIDA JOANA MEDINA FLORES RUBRICA. (R.- 571316) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 AGROASEMEX, S.A. RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la contratación establecida en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de contrataciones públicas: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y página web de AGROASEMEX, S.A.: https://www.gob.mx/ agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del edificio en Av. Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono: 800 099 3939 ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes. No. de Procedimiento en Compras MX: LA-06-GSA-006GSA001-N-65-2025 Objeto de la Licitación: SERVICIO DE SOPORTE A LA OPERACION DEL SISTEMA GRP SAP VERSION ECC 6.0 EHP 6 Y SAP NETWEAVER PORTAL VERSION 7.3 Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX: 03/12/2025 a las 12:00 horas. Visita a las instalaciones: No aplica. Junta de Aclaraciones: 11/12/2025 a las 12:00 horas. Presentación y Apertura de proposiciones: 18/12//2025 a las 12:00 horas Fallo: 23/12/2025 a las 12:00 horas ATENTAMENTE SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA RUBRICA. (R.- 571271) FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-HBW-006HBW001-N-52-2025 Objeto de la Licitación SERVICIO ADMINISTRADO DE INTERNET PARA LA CONEXION DE ENLACES CRITICOS Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 05/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 10/12/2025, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 11:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 22/12/2025, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 5 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES BLANCA NUBIA CELAYA MORALES RUBRICA. (R.- 571383) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 266 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0004-CACOT-0005-2025 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional bajo la cobertura de los tratados Número CFE-0004-CACOT-0005-2025, para la contratación del proyecto GUADALAJADA IND. BCO. 2. Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos. El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación: Visita al Sitio de los trabajos: Se efectuarán a las 10:00 horas, los días 17 y 18 de diciembre de 2025, siendo los puntos de reunión los establecidos en el Pliego de Requisitos. Sesión de aclaraciones: 06 de enero de 2026 12:00 horas Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) Presentación de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas: 06 de febrero de 2026 10:00 horas Apertura de Ofertas Económicas: 17 de febrero de 2026 13:00 horas Acto de Fallo: 27 de febrero de 2026 14:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401 MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA RUBRICA. (R.- 571343) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 267 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0107-2025 Descripción del Concurso: Adquisición de refacciones para bombas de enfriamiento principal, marca KSB, modelo SAEZ N 10-75 para las unidades 8-9 y para bombas de enfriamiento principal marca FLOWSERVE, modelo 57 RXL de Unidades 10 y 11 de la C.C.C. Presidente Juárez Fecha de publicación en Micrositio: 5/12/2025 Aclaración a los documentos del concurso: 10/12/2025, 13:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 18/12/2025, 10:00 hrs Apertura Técnica: 18/12/2025, 11:00 hrs Apertura Económica: 5/01/2026, 13:00 hrs Fallo: 9/01/2026, 12:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571379) 268 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAN-0010-2025 Descripción del concurso: Adquisición de autobuses y camión para el traslado de personal de la Subgerencia Regional de Generación Hidroeléctrica Ixtapantongo Fecha de publicación en Micrositio: 4/12/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 10/12/2025, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 18/12/2025, 11:00 hrs Apertura Técnica: 18/12/2025, 12:00 hrs Apertura Económica: 23/12/2025, 14:00 hrs Fallo: 6/01/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571323) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS    La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido: Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT- 0080-2024, de Proyectos de Eficiencia Energética, Sistema de Iluminación 2024, informa que los concursantes adjudicados fueron: SIT Comunicaciones, S.A. de C.V., con domicilio en calle Del Paseo 65, Colonia Paseo del Sol, Alcaldía Hermosillo, C.P. 83246, Entidad Federativa: Sonora, con un importe total de $47,547,736.76 M.N. (Cuarenta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y seis pesos 76/100) y Administración de Proyectos de Iluminación, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Javier Rojo Gómez No. 510, Colonia Cuchilla del Moral, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09319, Entidad Federativa: Ciudad de México, con un importe total de $2,317,840.26 M.N. (Dos millones trescientos diecisiete mil ochocientos cuarenta pesos 26/100) El fallo se emitió el 10 de septiembre de 2024. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES RUBRICA. (R.- 571349) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. DEE-CAT-S-GCEE-500-87641-25-1, que tiene por objeto la “Rehabilitación y mantenimiento a compresores marca Frick de las recuperadoras de vapor de las instalaciones de los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 18 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 09 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 22 de enero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5466357432+lt6f@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104560-25-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos auxiliares de los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 18 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 09 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 22 de enero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5458505756+ndlt@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104814-25-1, que tiene por objeto el “Servicio para la atención de sitios contaminados con hidrocarburos de los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 18 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 09 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 22 de enero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5467795646+limb@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. 270 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571350) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105838-139-25-1, cuyo objeto es la contratación relativa a la: “Adquisición de Bomba Mono-Radial”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 9 de diciembre de 2025. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar”. Evento de aclaraciones de dudas hasta el 11 de diciembre de 2025, 17:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 19 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 12 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 16 de diciembre de 2025, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 17 de diciembre de 2025. Presentación y apertura de propuestas. 22 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCAN-1209-2025. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial, se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5459239217+sueb@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: lesli.marisol.hernandez@pemex.com y elias.arturo.yquera@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e. firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571340) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 272 INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA GERENCIA DE CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE OBRA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004 LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional; LO-11-MDE-011MDE998-N-61-2025/INIFED-LPN-O-061-2025, LO-11-MDE-011MDE998-N-62-2025/INIFED-LPN-O-062-2025, LO-11-MDE-011MDE998-N-63-2025/INIFED-LPN-O-063-2025, LO-11-MDE-011MDE998-N-64-2025/INIFED-LPN-O-064-2025 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta y obtención en la página del Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, denominada COMPRAS MX, en la dirección de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs. en las oficinas que ocupa la Subgerencia de Presupuestos y Contratación, ubicadas en estacionamiento de Margaritas sita en Vito Alessio Robles número 380, Colonia Florida, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, Teléfono 55-5480-47-00, extensión 1128. LO-11-MDE-011MDE998-N-61-2025/INIFED-LPN-O-061-2025 Descripción de la Licitación REALIZACION DE TRABAJOS EN GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DE LOS PLANTELES: CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 035 CON CCT 12EMS0032V EN LA LOCALIDAD DE PLATANILLO, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 039 CON CCT 12EMS0035S EN LA LOCALIDAD DE PUEBLO VIEJO, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 062 CON CCT 12EMS0066L EN LA LOCALIDAD DE EL ESPINALILLO, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 063 CON CCT 12EMS0067K EN LA LOCALIDAD DE LAS LOMITAS, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 064 CON CCT 12EMS0068J EN LA LOCALIDAD DE TIXTLANCINGO, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 073 CON CCT 12EMS0077R EN LA LOCALIDAD DE LAS COMPUERTAS, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 075 CON CCT 12EMS0079P EN LA LOCALIDAD DE EL TERRERO, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 27 BAJOS DEL EJIDO CON CCT 12ECB0045S EN LA LOCALIDAD DE BAJOS DEL EJIDO, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 16 CON CCT 12UBH0059H EN LA LOCALIDAD DE COYUCA DE BENITEZ, COLEGIO DE BACHILLERES POR COOPERACION PLANTEL LOS MOGOTES CON CCT 12ECB0068C EN LA LOCALIDAD DE LOS MOGOTES, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 40 TEPETIXTLA CON CCT 12ECB0058W EN LA LOCALIDAD DE TEPETIXTLA, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 167 CON CCT 12ETK0167A EN LA LOCALIDAD DE YERBASANTITA, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 288 CON CCT 12ETK0288M EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DEL RIO, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 289 CON CCT 12ETK0289L EN LA LOCALIDAD DE SAN SALVADOR DE LAS POZAS, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 129 CON CCT 12ETK0129Y EN LA LOCALIDAD DE ATOYAQUILLO, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA POPULAR LUCIO CABAÑAS BARRIENTOS CON CCT 12UBH0018H EN LA LOCALIDAD DE TIXTLANCINGO, CENTRO DE ATENCION PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD CETIS NO. 117 CON CCT 12DER0004S EN LA LOCALIDAD DE COYUCA DE BENITEZ; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE COYUCA DE BENITEZ; CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO PLANTEL 09 SAN ISIDRO CON CCT 12ETC0009C, CENTRO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL NO. 41 CON CCT 12DBT0041N; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO. DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 273 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01 de diciembre de 2025. Periodo Disponible de la Convocatoria Del 01 al 11 de diciembre de 2025 a las 10:00 Horas. Visita a las Instalaciones 03 de diciembre de 2025 a las 06:00 Horas. (Contemplando el huso horario de cada localidad) Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 10:00 Horas. (Horario centro de México) Presentación de Proposiciones 11 de diciembre de 2025 a las 10:00 Horas. (Horario centro de México) LO-11-MDE-011MDE998-N-62-2025/INIFED-LPN-O-062-2025 Descripción de la Licitación REALIZACION DE TRABAJOS EN GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DE LOS PLANTELES: COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS UNIDAD ACAPULCO CON CCT 12ETC0001K, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 049 CON CCT 12EMS0053H, ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION CON CCT 12USU0067K, FACULTAD DE ECOLOGIA MARINA CON CCT 12USU0060R, CENTRO DE INVESTIGACION Y POSGRADO EN ESTUDIOS SOCIO TERRITORIALES NO. 2 ACAPULCO CON CCT 12USU0047X, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 32 ADOLFO RUIZ CORTINEZ CON CCT 12ECB0077K, CENTRO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL NO. 77 CON CCT 12DBT0077B; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ; COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 33 TRES PALOS CON CCT 12ECB0070R EN LA LOCALIDAD DE TRES PALOS, ALFONSO GARCIA ROBLES CON CCT 12DPR5948U, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 051 CON CCT 12EMS0055F, ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACION NO. 02 ACAPULCO CON CCT 12USU0044Z, FACULTAD DE ECONOMIA CON CCT 12USU0072W, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA POPULAR GRAL. EMILIANO ZAPATA CON CCT 12UBH0099I, ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FISICA Y DEPORTE CON CCT 12USU0046Y, ESCUELA SUPERIOR DE NUTRICION Y CIENCIA DE LOS ALIMENTOS ACAPULCO CON CCT 12USU0045Z; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01 de diciembre de 2025. Periodo Disponible de la Convocatoria Del 01 al 11 de diciembre de 2025 a las 11:00 Horas. Visita a las Instalaciones 03 de diciembre de 2025 a las 06:00 Horas. (Contemplando el huso horario de cada localidad) Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 11:00 Horas. (Horario centro de México) Presentación de Proposiciones 11 de diciembre de 2025 a las 11:00 Horas. (Horario centro de México) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 274 LO-11-MDE-011MDE998-N-63-2025/INIFED-LPN-O-063-2025 Descripción de la Licitación REALIZACION DE TRABAJOS EN GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DE LOS PLANTELES: FACULTAD DE ODONTOLOGIA CON CCT 12USU0035S, COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO PLANTEL 04 EL COLOSO CON CCT 12ETC0004H, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 028 CON CCT 12EMS0023N, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 091 CON CCT 12EMS0095G, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 2 CON CCT 12UBH0013M, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 7 CON CCT 12UBH0006C, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 17 CON CCT 12UBH0032A, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 27 CON CCT 12UBH0035Y, ESCUELA SUPERIOR DE PSICOLOGIA CON CCT 12USU0070Y, ESCUELA SUPERIOR DE SOCIOLOGIA CON CCT 12USU0071X, FACULTAD DE LENGUAS EXTRANJERAS CON CCT 12USU0066L, INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS POLITICOS AVANZADOS IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO CON CCT 12USU0032V, ESCUELA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO CON CCT 12OSU0001R, CENTRO DE INVESTIGACION DE ENFERMEDADES TROPICALES CON CCT 12USU0025L, CENTRO DE INNOVACION, COMPETITIVIDAD Y SUSTENIBILIDAD CON CCT 12USU0050K, CENTRO DE GESTION DEL DESARROLLO CON CCT 12USU0039O, UNIDAD ACADEMICA DE ENFERMERIA NO. 2 CON CCT 12UET0003Y, PREPARATORIA ABIERTA REGION ACAPULCO CON CCT 12DEX0002E; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01 de diciembre de 2025. Periodo Disponible de la Convocatoria Del 01 al 11 de diciembre de 2025 a las 12:00 Horas. Visita a las Instalaciones 03 de diciembre de 2025 a las 06:00 Horas. (Contemplando el huso horario de cada localidad) Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 12:00 Horas. (Horario centro de México) Presentación de Proposiciones 11 de diciembre de 2025 a las 12:00 Horas. (Horario centro de México) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 275 LO-11-MDE-011MDE998-N-64-2025/INIFED-LPN-O-064-2025 Descripción de la Licitación REALIZACION DE TRABAJOS EN GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DE LOS PLANTELES: TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 237 CON CCT 12ETK0237F EN LA LOCALIDAD DE XOLAPA, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 13 XALTIANGUIS CON CCT 12ECB0013Z EN LA LOCALIDAD DE XALTIANGUIS, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 47 CON CCT 12UBH0016J EN LA LOCALIDAD DE TEXCA, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 084 CON CCT 12EMS0088X EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO CACAHUATEPEC (VEREDA DE AMATILLO), TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 214 CON CCT 12ETK0214V EN LA LOCALIDAD DE PABLO GALEANA (COACOYULAR), COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO PLANTEL NO. 07 SAN AGUSTIN CON CCT 12ETC0007E EN LA LOCALIDAD DE LOS ORGANOS DE SAN AGUSTIN (EL QUEMADO), CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 050 CON CCT 12EMS0054G EN LA LOCALIDAD DE LOS ORGANOS DE JUAN R. ESCUDERO, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA POPULAR M C ARMANDO CHAVARRIA BARRERA CON CCT 12UBH0110O EN LA LOCALIDAD DE LOMAS DE CHAOULTEPEC, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 29 EL TREINTA CON CCT 12ECB0051C EN LA LOCALIDAD DE KILOMETRO 30, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA POPULAR OTHON SALAZAR RAMIREZ CON CCT 12UBH0106B EN LA LOCALIDAD DE KILOMETRO 30, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 135 CON CCT 12ETK0135I EN LA LOCALIDAD DE COLONIA GUERRERO (LOS GUAJES), TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 121 CON CCT 12ETK0121F EN LA LOCALIDAD DE CERRO DE PIEDRA, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 39 AGUAS CALIENTES CON CCT 12ECB0082W EN LA LOCALIDAD DE AGUAS CALIENTES, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 120 CON CCT 12ETK0120G EN LA LOCALIDAD DE AGUA DEL PERRO, UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL UNIDAD 122 CON CCT 12DUP0002N, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 24 PLAN DE LOS AMATES CON CCT 12ECB0029A, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 48 CON CCT 12UBH0115J, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 16 ZAPATA CON CCT 12ECB0039H, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 011 CON CCT 12ETK0011Z, CENTRO DE ATENCION PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD DEL CETIS NO. 90 CON CCT 12DER0003T, CENTRO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL NO. 185 CON CCT 12DBT0005I, EN LA CIUDAD DE ACAPULCO; MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01 de diciembre de 2025. Periodo Disponible de la Convocatoria Del 01 al 11 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas. Visita a las Instalaciones 03 de diciembre de 2025 a las 06:00 Horas. (Contemplando el huso horario de cada localidad) Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas. (Horario centro de México) Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas. (Horario centro de México) CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA GERENCIA DE CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE OBRA JOSE ZAMARRIPA ALVAREZ RUBRICA. (R.- 571288) 276 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación: Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L030/2026: Adquisición de material eléctrico, hidrosanitario y de tablarroca par los edificios de Madrid y Centro Histórico. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 15 de diciembre de 2025 10:00 horas 17 de diciembre de 2025 13:00 horas 19 de diciembre de 2025 11:00 horas 23 de diciembre de 2025 10:00 horas Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L031/2026: Suministro de diversos materiales de pintura, esmaltes, selladores y recubrimientos especiales. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 15 de diciembre de 2025 11:00 horas 17 de diciembre de 2025 10:00 horas 19 de diciembre de 2025 13:00 horas 23 de diciembre de 2025 14:00 horas Los bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L032/2026: Suministro de material recurrente de la UAT, para el inmueble de Reforma No. 135. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 15 de diciembre de 2025 12:00 horas 17 de diciembre de 2025 11:30 horas 19 de diciembre de 2025 10:00 horas 23 de diciembre de 2025 17:00 horas Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L033/2026: Adquisición de bienes recurrentes, para el ejercicio 2026. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 15 de diciembre de 2025 13:00 horas 17 de diciembre de 2025 17:00 horas 19 de diciembre de 2025 12:00 horas 23 de diciembre de 2025 18:00 horas Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L034/2026: Adquisición de insumos de cafetería, café y agua embotellada, para el ejercicio 2026. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 15 de diciembre de 2025 17:00 horas 18 de diciembre de 2025 12:00 horas 22 de diciembre de 2025 14:00 horas 24 de diciembre de 2025 11:00 horas Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L035/2026: Adquisición de bienes de papelería y artículos de oficina, para el ejercicio 2026. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 15 de diciembre de 2025 14:00 horas 18 de diciembre de 2025 10:30 horas 22 de diciembre de 2025 13:00 horas 24 de diciembre de 2025 12:00 horas Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L036/2026: Prestación del servicio para el suministro de vales de despensa al personal de la Cámara de Senadores para el ejercicio 2026. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 15 de diciembre de 2025 18:00 horas 18 de diciembre de 2025 13:30 horas 22 de diciembre de 2025 17:00 horas 24 de diciembre de 2025 13:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. • La Fecha límite para adquirir bases: 11 de diciembre de 2025. Cantidades, calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las bases de cada procedimiento de licitación. • La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 09, 10 y 11 de diciembre de 2025; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 09, 10 y 11 de diciembre de 2025; presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. • Lugar y tiempo de entrega de los bienes: De conformidad a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la vigencia de los contratos que será a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026. El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional, conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los bienes o servicios y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de Senadores para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos fiscales y electrónica soportada con los archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 571331) 278 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-1331-3 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25- 1331-3 con el objeto de contratar la realización de diversas EVALUACIONES Y PRUEBAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO DEL BANCO DE MEXICO. El volumen de los servicios materia de licitación es de 23 servicios. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de diciembre de 2025 b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de diciembre de 2025 c) Comunicación del fallo: A más tardar el 7 de enero de 2026 La convocatoria respectiva, fue publicada el día 4 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. SAILE COATLICUE ROLDAN PADILLA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios (R.- 571314) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-N67-901042986-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Av. Universidad #1001, Col. Estación Rincón, Rincón de Romos, Ags. Teléfono: 465 96 500 30 ext. 310 y 311, los días del 04 al 18 de diciembre del año en curso de las 8:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación Para la adquisición materiales y suministros para plantel educativo e insumos para equipo de cómputo de laboratorios, vehículos automotores para movilidad (camión) y servicios (tractor), carrito eléctrico para personas con capacidades diferentes, llaves para lavabos de baños para el funcionamiento y operación de la Universidad Tecnológica Del Norte De Aguascalientes Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04/12/2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025,13:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 10:00 horas RINCON DE ROMOS, AGS., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.A.E. ERNESTO MACIAS GOMEZ RUBRICA. (R.- 571306) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 279 H. 10MO AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO B.C-PLAYAS DE ROSARITO- PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE PLAYAS DE ROSARITO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS DEL SECTOR PUBLICO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO DE LA VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 (PMU 2025), CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE PARTICIPACION DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ O BIEN EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000. COL FRACC VILLA TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO, B.C. DESCRIPCION DE LA LICITACION IO-61-009-802005996-N-3-2025 IO-61-009-802005996-N-4-2025 “ADECUACION PARA LA CONCLUSION DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO PARQUE COCINA CENTRAL, EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” “ADECUACION PARA LA CONCLUSION DEL CIRCUITO CULTURAL DE PLAYAS: ADECUACION DE PARQUE Y CENTRO CULTURAL CON BIBLIOTECA ABELARDO L. RODRIGUEZ, EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 09 DE DICIEMBRE DEL 2025 VISITA A INSTALACIONES IO-61-009-802005996-N-3-2025 IO-61-009-802005996-N-4-2025 15 DE DICIEMBRE DEL 2025 N-3: 09:00 HRS Y N-4: 11:00 HRS EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000, COL. FRACC VILLA TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO B.C. JUNTA DE ACLARACIONES IO-61-009-802005996-N-3-2025 IO-61-009-802005996-N-4-2025 15 DE DICIEMBRE DEL 2025 N-3: 10:00 HRS Y N-4: 12:00 HRS EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000, COL. FRACC VILLA TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO B.C. PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES IO-61-009-802005996-N-3-2025 IO-61-009-802005996-N-4-2025 23 DE DICIEMBRE DEL 2025 N-3: 9:00 HRS Y N-4: 12:00 HRS EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000, COL. FRACC VILLA TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO B.C. ACTO DE FALLO IO-61-009-802005996-N-3-2025 IO-61-009-802005996-N-4-2025 26 DE DICIEMBRE DEL 2025 N-3: 12:00 HRS Y N-4: 13:00 HRS EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000, COL. FRACC VILLA TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO B.C. INICIO DEL CONTRATO 29 DE DICIEMBRE DEL 2025 FINALIZACION DEL CONTRATO 31 DE MARZO DEL 2026 PLAZO DE EJECUCION 93 DIAS NATURALES ANTICIPO 30% DE ANTICIPO ATENTAMENTE PLAYAS DE ROSARITO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE LA PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE PLAYAS DE ROSARITO ARQ. NORA ELISA MARQUEZ CARVAJAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571282) 280 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 062O27 - SECRETARIA DE SALUD INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL a plazos recortados número LA-62-O27-903006996-N-28-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B. C. S. de 08:30 a 14:30 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación “ADQUISICION DE VEHICULOS TIPO VAN Y UN MONTACARGA ELECTRICO” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 09 de diciembre del 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs Fecha y hora de fallo 22 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES RUBRICA. (R.- 571377) INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ELECTRONICA CON PLAZO RECORTADO De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica con Plazo Recortado Número LA-63-O39-904037996-I-30-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono (01 981) 81 1 98 70, Ext. 2206 de lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas. Descripción de la licitación: ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS, INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO Y VEHICULO TERRESTRE Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras Mx 09/12/2025 Fecha y hora de Visita a instalaciones: N/A Fecha y hora de Junta de Aclaraciones: 12/12/2025 09:00 horas Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones: 18/12/2025 10:00 horas Fecha y hora de Fallo 22/12/2025 15:00 horas SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571380) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-63-O39-904037996-N-28- 2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono (01 981) 81 1 98 70, Ext. 2206 de lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas. Descripción de la licitación: Equipo Médico y de Laboratorio Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras Mx 09/12/2025 Fecha y hora de Visita a instalaciones: N/A Fecha y hora de Junta de Aclaraciones: 17/12/2025 09:30 horas Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones: 24/12/2025 09:00 horas Fecha y hora de Fallo 26/12/2025 12:00 horas SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571374) INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-63-O39-904037996- N-29-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono (01 981) 81 1 98 70, Ext. 2206 de lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas. Descripción de la licitación: Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras Mx 09/12/2025 Fecha y hora de Visita a instalaciones: N/A Fecha y hora de Junta de Aclaraciones: 17/12/2025 11:00 horas Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones: 24/12/2025 11:30 horas Fecha y hora de Fallo 26/12/2025 14:30 horas SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571378) 282 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA SECRETARIA DE HACIENDA RESUMEN DE CONVOCATORIA 016/25 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional número LA-67-030-908052996-I-51- 2025 (SH/LPF/016/2025), cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Venustiano Carranza No. 601, Colonia Obrera, C.P 31350, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 13544 y Ext. 13653, los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. Número de Licitación LA-67-030-908052996-I-51-2025 (SH/LPF/016/2025) Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPO DE DEFENSA. Fecha de publicación en Compras MX 05/diciembre/2025 Junta de aclaraciones 12/diciembre/2025 a las 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/diciembre/2025 a las 11:00 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025. COMO SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITE CENTRAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LIC. PABLO GERARDO RIOS VILLAGOMEZ, SEGUN OFICIO SH DAS 312/2021, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021 C.P. FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ROMERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571348) OPD SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA DIRECCION ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 36111001-001-2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número 36111001-001-2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación y están disponibles para su consulta en internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx con el Código de expediente E-2025-00112473 o bien en las oficinas de la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales sita en Calle Carlos Salazar Preciado Número 249, en la Colonia Burócratas Municipales, C.P. 28040, LA ESTANCIA, COLIMA, COLIMA.; los días lunes a viernes de las 9:00 A 14:00 hrs. Licitación Pública Nacional Electrónica No. 36111001-001-2025 Descripción licitación 36111001-001-2025 ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS PARA SERVICIOS DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, CON CARGO AL PRESUPUESTO SANAS 2025. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 09/12/2025 Visita a instalaciones No hay visita Junta de aclaraciones 16/12/2025, 11:00 horas Presentación apertura de proposiciones 23/12/2025, 11:00 horas COLIMA, COLIMA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES LCDA. RAMONA ESPARZA MAGDALENO RUBRICA. (R.- 571335) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 283 AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES No.: LO-74-086-815106932-N-10-2025 y LO-74-086-815106932-N-11-2025 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el Organismo Público Descentralizado por Servicio de Carácter Municipal denominado Agua y Saneamiento de Toluca, convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales número LO-74-086-815106932-N-10-2025 y LO-74-086-815106932-N-11- 2025, por la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, cuya convocatoria que contiene las bases de licitación están disponibles para consulta en internet en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en las oficinas del Departamento de Precios Unitarios de Agua y Saneamiento de Toluca, ubicadas en la Av. Primero de Mayo Ote. 1707, 2° Piso, Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50071, Tel: 722-275-57-00 Ext. 1122, en los días del 09 al 11 de diciembre del año en curso de 9:00 a 18:00 horas. Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-10-2025 (Recurso PROSANEAR) Descripción de los trabajos a licitar Construcción de colector en Calzada al Pacífico, de Paseo Colón hacia el poniente, Capultitlán, Toluca, Estado de México. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en ComprasMX MARTES 09 DE DICIEMBRE DE 2025. Visita al sitio de los trabajos VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS. Junta de aclaraciones SABADO 13 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2025 10:30 HORAS. Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-11-2025 (Recurso PROSANEAR) Descripción de los trabajos a licitar Elaboración del estudio y proyecto para la evaluación del comportamiento hidráulico y estado estructural en diversos puntos de colectores principales de la zona urbana de Toluca, Estado de México. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en ComprasMX MARTES 09 DE DICIEMBRE DE 2025. Visita al sitio de los trabajos VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025 09:30 HORAS. Junta de aclaraciones SABADO 13 DE DICIEMBRE DE 2025 09:30 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2025 11:30 HORAS. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ALBERTO ISAAC VALDES RAMIREZ RUBRICA. (R.- 571295) 284 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 074091 - UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-091- 915099911-N-18-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación EQUIPAMIENTO PARA AULAS Y LABORATORIOS EN MATERIA DE INFORMATICA DE LA UNEVT Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 24 de Noviembre de 2025 a las 16:11 Fecha y hora de junta de aclaraciones 1 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 11 de Diciembre de 2025 a las 14:00 24 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO ZACARIAS CONZUELO REZA RUBRICA. (R.- 571318) 074091 - UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-091- 915099911-N-19-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DE AULAS Y LABORATORIOS DE LA UNEVT Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 12 de Diciembre de 2025 a las 12:00 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO ZACARIAS CONZUELO REZA RUBRICA. (R.- 571320) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales descritas al final de este párrafo, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ hasta un día hábil anterior a la celebración de la Junta de Aclaraciones, en un horario de 09:00 a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-102-2025 Descripción de la licitación Conservación y Mantenimiento menor de Inmueble Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 09 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025; 09:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025; 09:00 hrs. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-103-2025 Descripción de la licitación Muebles de Oficina y Estantería Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 09 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025; 10:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025; 10:30 hrs. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-104-2025 Descripción de la licitación Bienes Informáticos Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 09 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025; 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025; 12:00 hrs. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-105-2025 Descripción de la licitación Equipo de Administración Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 09 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025; 13:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025; 13:30 hrs. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-106-2025 Descripción de la licitación Equipos y Aparatos Audiovisuales Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 09 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025; 15:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025; 15:00 hrs. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-107-2025 Descripción de la licitación Vehículos y Equipo Terrestre Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 09 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025; 16:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025; 16:30 hrs. SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DE HIDALGO FERNANDO GOMEZ ESPINOSA RUBRICA. (R.- 571346) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 286 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con los artículos 40 y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales LA-72-006-913018952-N-78-2025 y LA-72-006-913018952-N-79-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental para las Contrataciones Públicas, anteriormente denominado “CompraNet”, y actualmente “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en Compras MX, y hasta un día antes del acto de Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs. No. de licitación LA-72-006-913018952-N-78-2025 Descripción de la Licitación Adquisición de Impermeabilizante y Pintura para Centros Educativos del COBAEH Volumen a adquirir 07 partidas Fecha de publicación en Compras MX 05 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas No. de licitación LA-72-006-913018952-N-79-2025 Descripción de la Licitación Adquisición de Mobiliario y Equipo de Administración para los Centros Educativos y Dirección General del COBAEH Volumen a adquirir 03 partidas Fecha de publicación en Compras MX 05 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH C. RUBEN LOPEZ VALDEZ RUBRICA. (R.- 571359) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 075T35 - COMITE DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. CADPE-EM-LPN-003/2025 Y/O LA-75-T35-916039984-N-17-2025 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONVOCATORIA: 003 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica; las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, http://www.cadpe.michoacan.gob.mx. Nombre del procedimiento de contratación Refacciones y accesorios menores de edificios Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases de la propia licitación. Fecha de publicación en Compras MX 9 de diciembre de 2025 Fecha y hora de Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 a las 12:30 horas. Fecha y hora de visita a las instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas. Fecha y hora de Fallo 30 de diciembre de 2025 a las 14:30 horas. MORELIA, MICHOACAN, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DEL COMITE DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO GABRIELA ZEPEDA VILLASEÑOR RUBRICA. SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACION FIRMA POR AUSENCIA CON BASE EN EL ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO MTRO. RUBEN IGNACIO PEDRAZA BARRERA RUBRICA. (R.- 571308) UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 42 párrafo III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-76-T41-917014999-N-20-2025 (Plazos reducidos), cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.upemor.edu.mx y en el domicilio de la convocante Boulevard Cuauhnáhuac número 566, colonia Lomas del Texcal en Jiutepec, Morelos, C.P. 62550, teléfono: 777229 35 43 y 777229 35 27, en días hábiles del 09 al 26 de diciembre de 2025, de las 9:00 a 16:00 horas. Carácter, medio y núm. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-76-T41-917014999-N-20-2025 Objeto de la Licitación Referente a “Servicios Adicionales” que requiere la Universidad Politécnica del Estado de Morelos a Plazos reducidos Plazos reducidos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Fecha y hora para la junta de aclaraciones 15/12/2025, 13:00 horas Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 26/12/2025, 15:00 horas JIUTEPEC, MOR., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS DR. JORGE MORALES BARUD RUBRICA. (R.- 571334) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 288 UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NOTA ACLARATORIA de la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-76-T41-917014999-N-19-2025 de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, publicada el 04 de diciembre de 2025, que contiene fechas incorrectas. Por lo anterior, se realizan las modificaciones pertinentes para ajustar los términos conforme a los plazos reducidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 fracción III, 42 tercer párrafo y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y artículo 42 de su Reglamento: Dice: Carácter, medio y núm. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-76-T41-917014999-N-19-2025 Objeto de la Licitación Referente a la adquisición de “Materiales Diversos” que requiere la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 04/12/2025 Fecha y hora para la junta de aclaraciones 08/12/2025, 13:00 horas Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 18/12/2025, 15:00 horas Debe decir: Carácter, medio y núm. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-76-T41-917014999-N-19-2025 Objeto de la Licitación Referente a la adquisición de “Materiales Diversos” que requiere la Universidad Politécnica del Estado de Morelos a Plazos reducidos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Plazos reducidos Fecha de publicación en Compras MX 04/12/2025 Fecha y hora para la junta de aclaraciones 10/12/2025, 13:00 horas Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 23/12/2025, 15:00 horas JIUTEPEC, MOR., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS DR. JORGE MORALES BARUD RUBRICA. (R.- 571333) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 041 12 2025 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Segundo Piso, Ala Sur de la Torre de Rectoría, Campus Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación POLIZA DE MANTENIMIENTO A LICENCIAMIENTO PERPETUO DE PROGRESS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 09- 12- 25 Junta de aclaraciones 17- 12 -25 12:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 07- 01- 26 11:00 hrs Fallo 14- 01- 26 11:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571384) UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN DEL ESTADO DE OAXACA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-920048996-E1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien estará disponible a más tardar el día 09 de diciembre del 2025 a las 09:59 horas en la página oficial de la Universidad del Papaloapan a través del link: https://www.unpa.edu.mx/web/transparencia/licitaciones_invitaciones Descripción de la licitación Adquisición de unidades vehiculares, refacciones para equipo de cómputo y mobiliario escolar Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMx 09 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre del 2025, 10:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre del 2025, 10:00 horas TUXTEPEC, OAXACA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. VICE-RECTOR DE ADMINISTRACION M.A. RUBEN JIMENEZ CERVANTES RUBRICA. (R.- 571307) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 290 GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 08 La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles). No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-50-2025 (GEP-SPFA-LPNF-018-1016/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de 12 vehículos sedán tipo patrulla equipados con balizamiento para las Corporaciones de Seguridad Pública Municipal para el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025, 16:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 15:30 horas Fallo 29/12/2025, 15:00 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-51-2025 (GEP-SPFA-LPNF-019-1017/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de equipos de rayos x para la revisión de bultos, enseres y alimentos que ingresan a los centros penitenciarios para el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025, 15:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 16:30 horas Fallo 29/12/2025, 15:30 horas ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571381) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 07 La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles). No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-45-2025 (GEP-SPFA-LPNF-013-639/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de prendas de protección requeridos para cubrir las necesidades de la Subsecretaría de Coordinación y Operación Policial y todas sus Direcciones adscritas para el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 13:00 horas Fallo 29/12/2025, 16:00 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-46-2025 (GEP-SPFA-LPNF-014-939/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de kits de gestión menstrual y material impreso para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna, para los Servicios de Salud del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 14:00 horas Fallo 29/12/2025, 16:30 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-47-2025 (GEP-SPFA-LPNF-015-966/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de vehículos para los Servicios de Salud del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 14:00 horas Fallo 29/12/2025, 17:00 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-48-2025 (GEP-SPFA-LPNF-016-981/2025) Descripción de la Licitación. Servicio de diagnóstico, mantenimiento y reparación (afinación de motor, revisión y/o reparación de frenos, revisión y/o reparación de suspensión de dirección, reparación de luces general, cambio de llantas, un servicio correctivo fallo de motor, suspensión, diferencial y/o carrocería) el cual debe abarcar las 48 unidades médicas móviles a cargo del programa s200 fortalecimiento a la atención médica, así como la impresión de carteles, folletos y rotulación de vehículos para los Servicios de Salud del Estado de Puebla 292 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025, 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 15:00 horas Fallo 29/12/2025, 17:00 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-49-2025 (GEP-SPFA-LPNF-017-1010/2025) Descripción de la Licitación. Servicio de mantenimiento preventivo y solución a todas las fallas a tomas de oxígeno, aire y vacío, redes de distribución de gases medicinales, manifolds, compresores, alarmas, cajas de seccionamiento y bombas de vacío para unidades médicas de los servicios de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- Bienestar) del Estado de Puebla para los Servicios de Salud del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 16:00 horas Fallo 29/12/2025, 17:30 horas ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571344) COMISION ESTATAL DE AGUAS DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA No. AF09-2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública de carácter Nacional, incluida en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) ejercicio 2025 cuya Convocatoria (Bases de licitación), se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Para información comunicarse al teléfono: 4426891860 y 4426892252. No. de Procedimiento (Licitación): LA-81-ZI5-922021998-N-9-2025. Concurso No.: LP-PRODDER-ADQ-DDS-2025-F08 Descripción de la licitación: Adquisición de bombas sumergibles para aguas residuales de diámetro de descarga de 2”, 4”, y 6” para las PTAR´s Volumen de licitación: 36 bombas sumergibles de diámetro de descarga de 2”, 4”, y 6” Fecha de publicación en Compras mx: 03/12/2025 Visita al sitio 08/12/2025, 09:00 horas, Ver detalle en bases. Junta de Aclaraciones: 10/12/2025, 13:30 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Presentación y Apertura de Proposiciones: 18/12/2025, 13:00 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ (Ver detalle en Convocatoria) Emisión de Fallo: 22/12/2025, 12:30 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” CORREGIDORA, QUERETARO, QRO., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. ANALISTA DE LICITACIONES SALVADOR TERAN GARCIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571283) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 COMISION ESTATAL DE AGUAS DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA No. AF08-2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública de carácter Nacional, incluida en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) ejercicio 2025 cuya Convocatoria (Bases de licitación), se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Para información comunicarse al teléfono: 4426891860 y 4426892252. No. de Procedimiento (Licitación): LA-81-ZI5-922021998-N-8-2025. Concurso No.: LP-PRODDER-ADQ-DDHE-2025-F07 Descripción de la licitación: Adquisición de Gas Cloro Volumen de licitación: Llenado de 403 cilindros con gas cloro de 68 kilogramos de capacidad cada uno Fecha de publicación en Compras mx: 03/12/2025 Junta de Aclaraciones: 10/12/2025, 12:00 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Presentación y Apertura de Proposiciones: 18/12/2025, 10:00 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ (Ver detalle en Convocatoria) Emisión de Fallo: 22/12/2025, 11:00 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” CORREGIDORA, QUERETARO, QRO., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. ANALISTA DE LICITACIONES SALVADOR TERAN GARCIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571280) R. AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS GERENCIA ADMINISTRATIVA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES 087I70 - REYNOSA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-87-I70-828032987- N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Río Pánuco y José de Escandón en la Gerencia Administrativa en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación “ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL PROCESO DE POTABILIZACION” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 30 de Diciembre de 2025 a las 13:00 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE GENERAL ING. FELIPE DE JESUS CHIW VEGA RUBRICA. (R.- 571299) 294 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 R. AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS GERENCIA ADMINISTRATIVA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES 087I70 - REYNOSA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-87-I70-828032987- N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Río Pánuco y José de Escandón en la Gerencia Administrativa en un horario de lunes a vierenes de 8:00 a 16:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE EQUIPO HIDRONEUMATICO PARA DESAZOLVE DE DRENAJE SANITARIO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025 a las 15:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Diciembre de 2025 a las 15:00 Fecha y hora de fallo 30 de Diciembre de 2025 a las 15:00 29 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE GENERAL ING. FELIPE DE JESUS CHIW VEGA RUBRICA. (R.- 571301) AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PARAISO, TABASCO 2024-2027 DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES. RESUMEN DE CONVOCATORIA CONVOCATORIA FED. 003/2025 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número: LO-86-164-827014983-N-15-2025, LO-86-164-827014983-N-16-2025 y LO-86-164-827014983-N-17-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y están disponibles para consulta en Internet: página comprasmx.buen gobierno.gob.mx o bien en: Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro, C.P. 86605, Paraíso, Tabasco, teléfono: 9931369042, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 15:00 horas. LICITACION No.: LO-86-164-827014983-N-15-2025 Descripción de la licitación OPM62.- Rehabilitación de alumbrado público en el Ejido Palestina del Municipio de Paraíso, Tabasco; Localidad: 270140056.- Ej. Palestina Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 09/diciembre/2025 Junta de aclaraciones 15/diciembre/2025 a las 09:00 hrs. a.m. Visita a instalaciones El día 13/diciembre/2025, a las 09:00 hrs. a.m. y Se partirá de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, ubicado en la planta baja del Edificio del Palacio Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, sito Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro, C.P. 86605, Paraíso, Tabasco, Se recomienda presentarse media hora antes de la salida para su registro. Presentación y apertura de proposiciones 24/diciembre/2025 a las 09:00 hrs. a.m. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 LICITACION No.: LO-86-164-827014983-N-16-2025 Descripción de la licitación OPM63.- Rehabilitación de alumbrado público para inhibir los delitos en la Ranchería Nicolás Bravo Cuarta Sección (Tilapa), del Municipio de Paraíso, Tabasco; Localidad: 270140037.- Ra. Nicolás Bravo 4ta. Sección (Tilapa) Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 09/diciembre/2025 Junta de aclaraciones 15/diciembre/2025 a las 11:00 hrs. a.m. Visita a instalaciones El día 13 / diciembre / 2025, a las 11:00 hrs. a.m. y Se partirá de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, ubicado en la planta baja del Edificio del Palacio Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, sito Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro, C.P. 86605, Paraíso, Tabasco, Se recomienda presentarse media hora antes de la salida para su registro. Presentación y apertura de proposiciones 24/diciembre/2025 a las 11:00 hrs. a.m. LICITACION No.: LO-86-164-827014983-N-17-2025 Descripción de la licitación KAM58.- Mejoramiento de red de distribución de energía eléctrica en media y baja tensión en Calle Aldemir Magaña y Calle Francisco Villa, en el Ejido Oriente (San Cayetano), del Municipio de Paraíso, Tabasco; Localidad: 270140024.- Ej. Oriente (San Cayetano) Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 09/diciembre/2025 Junta de aclaraciones 16/diciembre/2025 a las 12:00 hrs. p.m. Visita a instalaciones El día 15/diciembre/2025, a las 12:00 hrs. p.m. y Se partirá de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, ubicado en la planta baja del Edificio del Palacio Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, sito Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro, C.P. 86605, Paraíso, Tabasco, Se recomienda presentarse media hora antes de la salida para su registro. Presentación y apertura de proposiciones 26/diciembre/2025 a las 10:00 hrs. a.m. ATENTAMENTE PARAISO, TABASCO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE OBRA PUBLICA MUNICIPAL ING. EDISON GARCIA WILZON RUBRICA. (R.- 571338) 296 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA 001/2025 Servicios de Salud de Veracruz, a través de la Dirección Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de carácter presencial No. LA-89-Y23- 930010996-N-22-2025 de acuerdo con las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y https://www.ssaver.gob.mx/ adquisiciones/licitaciones-2025/licitaciones-publicas-nacionales-federales-2025/ o bien en Soconusco No. 31, Colonia Aguacatal, C.P. 91130, Xalapa, Veracruz, teléfono: 2288 42 30 00 Ext. 3492, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-89-Y23-930010996-N-22-2025 Descripción de la licitación RELATIVA A LA ADQUISICION DE BIENES E INSUMOS DIVERSOS DEL CONVENIO SANAS 2025. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 09/12/2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 10:00 horas Junta Pública para dar a conocer el fallo 26/12/2025 17:00 horas XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ LIC. JOSE DAVID RANGEL ZERMEÑO RUBRICA. (R.- 571317) 091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67- 932049954-N-18-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de adquisición. Adquisición de “2 paquetes de equipamiento y materiales para aula de ecosistemas tecnologicos interactivos” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 3 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 19 de Diciembre de 2025 a las 11:00 3 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE RUBRICA. (R.- 571281) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67- 932049954-N-19-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de adquisición. Adquisición de un paquete de Equipamiento de Aula STEAM programa PFSEE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 3 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 19 de Diciembre de 2025 a las 13:00 3 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE RUBRICA. (R.- 571265) 091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67- 932049954-N-20-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de adquisición Adquisición de “1 paquete para equipamiento de aula multisensorial”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 3 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 19 de Diciembre de 2025 a las 09:00 3 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE RUBRICA. (R.- 571266) 298 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio a la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y Armando Gabriel Mota Valero. En el Juicio de Amparo 427/2022, promovido por Jaqueline Castellanos Quintero, por derecho propio; contra actos del Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y Armando Gabriel Mota Valero, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 17 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Nallely Zhujeyth Rodríguez López Rúbrica. (R.- 570332) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali EDICTO: Con fundamento en el artículo 82, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, se cita quien se ostente como propietario del vehículo tipo automóvil marca Jeep, línea Grand Cherokee, modelo 2006, con blindaje, color plata, con placas de circulación WEM-322-A del Estado de Sonora, número de serie 1J8HR68246C309309, para que comparezca con identificación oficial ante este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, con domicilio ubicado en Calzada de los Presidentes sin número, esquina puente Quintana Roo, polígonos 8-3 fracción norte porción 2 y 8-3 fracción central, en esta ciudad, (Calzada de los Presidentes, número 1251, colonia Río Nuevo, código postal 21120), a las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 2/2025 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación en relación con la carpeta de investigación FED/SON/SLRC/000489/2023. Mexicali, Baja California, 27 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali Freddy Soto González Rúbrica. (R.- 570333) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 248/2024, promovido por Pierre Jamal González Torres alias Pierre Jamal González, se ordena emplazar al tercero interesado: 1) Jesús Torres Morán, por sí o por conducto de quien legalmente los represente; haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal N-212/2023. Mexicali, Baja California, 27 de octubre de 2025. Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Alma Carolina Armenta Medina Rúbrica. (R.- 570334) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio amparo 465/2024, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se ordenó emplazar a OSBALDO ARCINIEGA CALZADA, tercero interesado en el juicio de amparo 465/2024, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por MIRIAM ERANDI CANALES VELASCO, contra actos del Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, consistente en el auto de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en los autos del juicio número 308/2017, emplazamiento bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley amparista, quedando copia de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado apercibido que de no comparecer seguirá juicio en rebeldía. Zapopan, Jalisco, a 23 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Rosa Elena Hernández Valdés Rúbrica. (R.- 570337) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Noveno de Distrito Irapuato, Gto. EDICTO A: Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable, respectivamente. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 636/2025-I, promovido por Gabriel Ramírez Montoya, apoderado legal del quejoso José Delgado Ruiz, quien reclama la resolución de veintiocho de abril del presente año, mediante la cual la autoridad responsable declaró improcedente el recurso de revisión contra la diligencia del actuario adscrito a la junta responsable en la que no se llevó a cabo la diligencia de embargo ordenada en el expediente 1024/202/L1/CE/IND, del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad: Hágase del conocimiento de los terceros interesados Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable, respectivamente, que dentro del término de treinta días, contados a 300 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. La audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Irapuato, Guanajuato; veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato Karla María Macías Lovera Rúbrica. (R.- 570339) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 89/2025, promovido por Lidia Vaveliuk de Ribas, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por los magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro del toca civil 680/2024, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, el magistrado del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara por medio de EDICTOS a la tercera interesada Grupo Constructor Industrial e Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable; para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Mexicali, Baja California, 24 de octubre del 2025. El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Juan Ramón Quiñonez Salcido Rúbrica. (R.- 570338) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 278/2025, promovido por Miguel Ángel Villegas Garduño, se ordena emplazar al tercero interesado: 1) Valentín Rodríguez Jiménez, por sí o por conducto de quien legalmente los represente; haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 225/2024. Mexicali, Baja California, 23 de octubre de 2025. Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Alma Carolina Armenta Medina Rúbrica. (R.- 570348) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 150/2024, promovido por BLASS DAVID JASSO IBARRA, se ordena emplazar al tercero interesado: JESÚS TORRES MORÁN; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 212/2023. Mexicali, Baja California, 24 de octubre de 2025. Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Lic. Alma Carolina Armenta Medina Rúbrica. (R.- 570352) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 7º. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Gloria Elena Sánchez González. (Parte tercero Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: Aldo Eligio Reyna Madrigal en su carácter de representante legal Jesús Heriberto González Cobos, promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 1139/2024 contra actos de la Jueza Decimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos y otras autoridades, asistiéndole a usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de veintiuno de agosto del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad Juárez, Chihuahua, 21 de octubre de 2025. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez Rúbrica. (R.- 570373) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo 106/2024, promovido por Julio cesar Vivanco Ontiveros, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, y otras autoridades, en donde se ordenó publicación de edictos para emplazar a juicio al tercero interesado ABC Servicios y Consultoría, sociedad Anónima de Capital Variable, en representación de la moral actora Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, como Fiduciario del Fideicomiso F/599“[…] “IV-. ACTOS RECLAMADOS: la falta de emplazamiento del quejoso al juicio de origen de donde emana el acto reclamado radicado en el Juzgado señalado como autoridad responsable ordenadora, así como la consecuente orden de desalojo o desposesión 302 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 de la quejosa respecto del inmueble ubicado en Cid Campeador número 275 del Fraccionamiento Residencial Villas del Rey de esta ciudad, de la cual soy propietario y actualmente posesionario y el cual habita y lo utilizo como domicilio y casa habitación.”[…]”. Edictos en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, se apersonen al presente juicio; la copia de demanda de amparo se encuentra a su disposición en este Juzgado. Se señalaron las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, para audiencia constitucional. Mexicali, B. C., a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali Lic. Brenda Equihua Gaspar Rúbrica. (R.- 570340) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 208/2025-III, promovido por Jacinto Esquivel Ruperto, en su carácter de presidente de Pozo de Riego del Terraplén, Asociación Civil, contra actos del Director General de la Comisión Nacional del Agua y Otras Autoridades; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Intier Automotive Interiors de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupan este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, México; 28 de noviembre 2025. Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México José Antonio Ruiz Rosales Rúbrica. (R.- 570375) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 967/2025-II-B, promovido por Mayra de Guadalupe Vázquez Aguilera, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercera interesada Antartica Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Antartico Comercializadora Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberá comparecer por conducto de quien legalmente lo represente, debidamente identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Erik Roberto Frías Guerrero Rúbrica. (R.- 570377) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 9o. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Tercero interesada: Vanessa Cristina Domínguez Alvizo Por medio del presente, le hago saber que Carlos Cisneros Lozano, promovió ante este juzgado el juicio de amparo 491/2025, contra actos del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juzgado de Control del Distrito Judicial Bravos, asistiéndole el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, por auto de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordena emplazarlo por EDICTOS que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el país, debiendo presentarse en este juzgado en Avenida Tecnológico 1670, colonia Fuentes del Valle, Ciudad Juárez, Chihuahua, C.P. 32500, a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación, de no lo hacerlo así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua Licenciado José Armando Zozaya Solórzano Rúbrica. (R.- 570386) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoséptimo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO Persona de iniciales, E.J.P. le hago saber: En el juicio de amparo 1122/2023, radicado en este Juzgado de Distrito, promovido por Christian Arroyo del Moral, por derecho propio, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Naolinco, Veracruz y otras autoridades, tiene usted el carácter de persona tercera interesada y se ordenó emplazarla por edictos, por lo que deberá presentarse dentro de los 30 días contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado copia autorizada de la demanda. Se le informa que el acto reclamado es el acuerdo de siete de mayo de dos mil veintiuno, dictado por la Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Naolinco, Veracruz, en la causa penal 02/2010, actualmente 729/2019, mediante el cual se giró orden de reaprehensión en contra de Christian Arroyo del Moral, así como la ejecución de dicha orden de reaprehensión. Atentamente Xalapa, Veracruz, 05 de noviembre de 2025. La Secretaria Nadia Jazmín González Limón Rúbrica. (R.- 570677) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número 1645/2024-1, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solis, en términos de lo dispuesto por la fracción III, inciso c del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que Luis Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Administrador Judicial del Tribunal de Garantías y Juicio Oral, Grupo de Aprehensiones adscrito a la Fiscalía General del Estado de Baja California y Director del Centro de Reinserción Social, todos con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir en la omisión injustificada de la Administración Judicial del Tribunal de Garantías y Juicio Oral de girar oficio y 304 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 notificar al Centro de Reinserción Social de Mexicali la orden de poner en inmediata libertad al suscrito sin causa justificada alguna desde las 15:22 horas hasta las 23:01 horas, donde ya existía una diversa e ilegal orden de aprehensión en mi contra; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, y del proveído dictado en esa misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista. Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California José Ángel Bustamante Arvizu Rúbrica. (R.- 570347) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 657/2025, promovido por Elena Saraí Cruz Jiménez, por conducto de su apoderado José Luis Gutiérrez Valdez, contra actos del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercero interesada Escuela Latinoamericana de Educación en Salud Integrativa, Sociedad Civil, por conducto de quien legalmente la represente; que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México; 31 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Licenciado Valdemar González Huerta Rúbrica. (R.- 570702) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos EDICTO En el procedimiento especial individual 159/2024, promovido por Karina del Carmen Hernández Urgell, se ordena emplazar a juicio por edictos a Construcciones de Infraestructuras Terrestres y Marítimas de Coatzacoalcos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se desconoce su domicilio, a quien se hace saber que cuenta con el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que acuda a este Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, ubicado en calle Gutiérrez Zamora, número 419, colonia Centro, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal acordara conforme a derecho, en términos del artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos aplicables a la legislación laboral; asimismo, se requiere para que proporcione domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por boletín. Coatzacoalcos, Veracruz, a 4 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos Cinthia Hernández Guzmán Rúbrica. (R.- 570865) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO DIRIGIDO A: TERCERA INTERESADA: LUCERO MARISOL MARTÍN NERI. Se emplaza al Amparo Directo 35/2025-I, promovido por la quejosa ELDA MARÍA DEL CARMEN CEBALLOS CERVANTES, por conducto de su apoderado ALEJANDRO GARCÍA LÚA, contra la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Décimo Cuarto en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, emitido en el oral mercantil 786/2022. Quedan a su disposición copias de la demanda de amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene treinta días para presentarse a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se harán por lista, artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo y conforme al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica. Zapopan, Jalisco, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Licenciada Brenda Sarai Zúñiga Moreno Rúbrica. (R.- 570958) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo Indirecto 1042/2024-2 EDICTO En el juicio de amparo 1042/2024-2, promovido por María de Lourdes Hermosillo González, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados Francisco Javier Rubio González y María de Lourdes Hermosillo González, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes notificaciones, se harán por lista, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda. Atentamente Zapopan, Jalisco; veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Alberto Oliveros Vega Rúbrica. (R.- 571031) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número 1734/2024-2, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solís, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que Luis Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial de esta ciudad y de otra autoridad, los cuales esencialmente hizo consistir en: el auto de vinculación a 306 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 proceso emitido por el Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California el día veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro en la causa penal 9088/2024 y número único de caso 02-2024-28703; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el ventitres de diciembre de dos mil veinticuatro, y del proveído dictado en esta misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Fernando Pesqueira Barraza Rúbrica. (R.- 570351) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. En el juicio de amparo directo D-518/2025, promovido por AMADO HUERTA MARTÍNEZ, contra el acto de la Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la resolución dictada el seis de mayo de dos mil veinticuatro, en el toca de apelación 60/2025, se ordenó emplazar por edictos a NAYELI OLIVARES VELÁZQUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia íntegra del proveído de siete de noviembre de dos mil veinticinco, por los días indicados. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 26 de noviembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos Lic. Nadia Saldaña Vicente Rúbrica. (R.- 571296) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de declaración especial de ausencia número 15222/2025, presentado por Paulina Melissa Noyola Fierro, quien promueve en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Jorge Alejandro Parra Cepeda, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite y se ordenó la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación y avisos en la página electrónica del poder Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de Búsqueda, los cuales se deberán publicar por tres ocasiones, con intervalos de una semana efecto de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el presente procedimiento para que así lo manifieste o se oponga a la declaración especial de ausencia de Jorge Alejandro Parra Cepeda, y deberán ocurrir al procedimiento dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la última publicación, en el entendido que una vez transcurrido dicho plazo se resolverá sobre la declaración de ausencia, designación de apoderado para el cuidado y protección de los bienes del ausente, así como otorgarlas medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares. Ciudad de México, dieciocho de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Eulalio Reséndiz Hernández Rúbrica. (E.- 000841) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Juzgado Cuarto de Distrito Mexicali, B.C. EDICTO En el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se tramita el juicio de amparo 82/2025, promovido por Armando Flores Arreola, contra actos del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, Fiscal General de Justicia del Estado de Baja California y, Jefe de Grupo de Aprehensiones Tijuana, en donde se ordenó la publicación de edictos a fin de emplazar a juicio a las terceras interesadas Irasema Arellano Rodríguez y Leonila Rubio Pérez. Actos reclamados: la orden de aprehensión girada en su contra en la causa penal 286/2010-4 del índice del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, así como su ejecución. Edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, se apersone al presente juicio, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá debidamente emplazado y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista que se fijará en los estrados del Juzgado; de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo; la copia de la demanda se encuentra a disposición en este órgano. Se señalaron las diez horas con diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Mexicali, Baja California, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California Dulce Carolina Salazar Robles Rúbrica. (R.- 570344) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 509/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 509/2025. QUEJOSA: NEW WAVE ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA NINEL HERRERA CONDE, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NINEL CONDE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de octubre del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada Ninel Herrera Conde, también conocida como Ninel Conde, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 509/2025, promovido por New Wave Entertainment, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado, contra el acto que reclama de la Juez Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veinticinco, en el expediente 235/2023, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025. La Secretaria de Acuerdos Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (R.- 570981) 308 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Teresita de Jesús Yam Aké. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 70/2025, promovido por Maribel Cruz Delgado, por su propio derecho, en donde en esencia, la declaración de beneficiarios del extinto trabajador Filiberto Ake Poot. Se ordenó emplazar a la tercera interesada por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, en la página de internet de la Dirección General de Gestión Judicial y en el boletín judicial de este Tribunal Laboral, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá a las resultas del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 10 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 571159) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.-613/2025, promovido por Juan González González, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 729/2025/1; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de las terceras interesadas Gestión Inmobiliaria de Proyectos y Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria GEPS, Sociedad Anónima de Capital Variable, para emplazarlas al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, se ordena emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Carlos Axel Salazar Gómez Rúbrica. (R.- 571290) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procesos Civiles o Administrativos 7918/2024 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO. EMPLAZAMIENTO CODEMANDADA: Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (IPS).” En proveído de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Incidente de Medidas de Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares en contra de Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (IPS), y otros, se ordenó emplazar a la citada codemandada por medio de edictos y al efecto, se le hace saber el contenido del auto de veinticuatro de julio de este año, en que entre otras cosas, se determinó conceder las medidas cautelares solicitadas, consistentes en: “(...) En esa tesitura, conforme a lo dispuesto por los artículos 384, 389 y 392 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se conceden las medidas cautelares solicitadas, al quedar demostrado -al menos en los términos exigidos para este tipo de medidas conforme a lo narrado por el solicitante- el temor fundado de que la demandada desaparezca, oculte, enajene o dilapide los bienes objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM٣220-507/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, cuya validez se encuentra controvertida en el presente juicio y atendiendo a que el objeto de la acción ejercitada, es que se decrete la nulidad de dicho acto jurídico, y en consecuencia, reconstruir el patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio del acreedor, esto, para hacer frente a una obligación de pago contraída previamente con la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 de la codificación civil de referencia. Dichas medidas precautorias se conceden para los efectos que solicita la promovente, consistentes en: a) Se implemente la retención de cuatro barcos propiedad de Apy Energy, Sociedad Anónima de Capital Variable, objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM-220- 507/2021 de 31 de mayo de 2021, materia de la Litis (acción pauliana) en el contradictorio de origen del que deriva esta incidencia, impidiendo que estos abandonen el puerto de amarre en el que se encuentren (Ciudad del Carmen, Campeche), y b) Se establezca el impedimento para que dichas embarcaciones sean objeto de modificación en cuanto a su dominio, nombre, matricula, datos de registro o cualquier cambio que dificulte su identificación. (...)” Asimismo, hágase saber a la codemandada enjuiciada, que debe presentarse al Incidente de Medidas de Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, para que dé contestación a la demanda incidental dentro del término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda incidental en sentido negativo y se seguirá el procedimiento incidental en su rebeldía; además de que se le requiere para que señale domicilio procesal dentro de la jurisdicción de este juzgado, en el entendido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo Firmado Electrónicamente. (R.- 570563) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 310 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Décimo de Distrito Chilpancingo de Los Bravo, Gro. EDICTOS. En los autos del Juicio de Amparo número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana), ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice: Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Marcial Pacheco Sánchez. 2) Antonia Guadalupe Torres Vázquez. 3) Crisanto Rosas Otero. 4) Raúl Baltazar Heredia. 5) Lizeth Sánchez Cuevas. 6) Víctor Antonio Rendón Andraca. 7) Yolanda Aguirre Labastida. 8) Imelda Miranda Román. 9) Oscar Antonio Godoy. 10) Adriana Texta Rivera. 11) Antonio Gatica Ramírez. 12) César Hernández Jacinto. 13) Eduardo Molina Lara. 14) Florencio Navarrete Mendoza. 15) Luciano Baños Candela. 16) Hugo de Jesús Gallardo Marban. 17) Javier Rendón Andraca. 18) Jorge Alberto Molina Lara. 19) José Ignacio Morales Díaz. 20) José Iván Tavira Padilla. 21) Juan Carlos Recamier Catalán. 22) Leonel Patiño Santana. 23) Maximino Patiño Beltrán. 24) María del Sol Patiño Santana. 25) Natali Texta Rivera. 26) Oscar Mendoza Moctezuma. 27) Roció Angélica Gómez Díaz. 28) Rosa Isela Gil Neri. 29) Sandra Mónica Preciado Medina. 30) Ulises Nava Astudillo. 31) María Sendy Sotelo. 32) Edelmira Neri Mazacada. 33) Octavio García Castrejón. 34) Álvaro Santos Alday. 35) Lorena Rosas Romero, que en términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los Bravo, y otra autoridad,, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, apercibido que de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del treinta de diciembre de dos mil veinticinco, la audiencia constitucional en el juicio aludido. Atentamente Chilpancingo de Los Bravo, Gro., octubre 23, de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia Rúbrica. (R.- 570931) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 656/2025-III, PROMOVIDO POR PROMOCION Y DISTRIBUCIÓN CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO RAÚL FELIPE DE JESÚS GÁMEZ VILLARREAL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO GRUPO AMIM Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 CONSTRUCCIONES Y ACABADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, DEL ESCRITO ACLARATORIO DEL MISMO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS. APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, SE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO EL PROVEÍDO DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO 531/2023, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL EN PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Santiago Vargas García Rúbrica. (R.- 570273) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO. PERSONA TERCERA INTERESADA: Pablo Cruz López En los autos del juicio de amparo indirecto número 1022/2025-V, promovido por Aarón Andrés Salomo Castañeda, por propio derecho, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otra autoridad, consistentes en: Emplazamiento de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, así como las actuaciones subsecuentes, realizadas dentro del juicio laboral 1311/2023, del índice del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, incluida la sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro y su ejecución; ostentándose el impetrante del amparo como tercero extraño por equiparación. En esa virtud, al revestirle el carácter de persona tercera interesada a Pablo Cruz López; y al desconocerse el domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de la Materia, 36, 209 fracción II, segundo y tercer párrafo, y 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente2, por disposición expresa de su numeral 2º y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que no exista Declaratoria del Congreso de la Unión; de igual forma, tal contenido también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no obstante se toman los términos establecidos por el código citado en primer término, a fin de no generar incertidumbre jurídica, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y diverso de veintisiete de octubre del año en curso, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada persona tercera interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el 312 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. El secretario (a) Josué Isaías Figueroa Robledo, certifica: que el presente acuerdo coincide fielmente con el que obra en el expediente electrónico. Doy fe. _____________ 2 Mediante “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”; publicado el trece de marzo de dos mil veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México Josué Isaías Figueroa Robledo Rúbrica. (R.- 571293) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Avenida Revolución número 366, Alcaldía Benito Juárez, Col. San Pedro de los Pinos, Ciudad de México, 03800 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En el expediente 58/2023-I relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por el apoderado general para pleitos y cobranzas de Recoge Cobranza Estratégica, Sociedad Civil, contra la comerciante Industria de Motores Eléctricos, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictó sentencia en la que, entre otras cosas, declaró en quiebra a dicha comerciante; ordenó que subsiste el efecto de arraigo del responsable de la administración de la persona moral declarada en concurso; ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante entregarlos al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil; se prohibió a los deudores de las comerciantes pagarles o entregarles bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se declaró que subsiste como fecha de retroacción para los acreedores no subordinados el VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS; y para los subordinados el VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS; ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, ratificó como síndico a Enrique Domínguez Aguilar, y éste señaló como domicilios para el cumplimiento de su función, los ubicados en Calle Pino Suárez 6060, de la Colonia Altavista, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, código postal 88100; calle Necaxa 112 Altos, Colonia Felipe Carrillo Puerto, Ciudad Madero, Tamaulipas, código postal 89430, así como el ubicado en calle 2, número 20, colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11510. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Lic. Verónica Ceballos Martínez Rúbrica. (R.- 571324) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 32/2025-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 32/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín Oficial del Estado de Yucatán, Tabasco y Chiapas; y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son. Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República. Demandados: Juan Carlos Ovando Ovando, Rubicel Ascencio Hidalgo y Autotransporte Especializado Terrestre Brayka, sociedad anónima de capital variable. Persona afectada: Iván Gamas Jiménez. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, de los 87 vehículos listados en el escrito inicial de demanda. Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos. B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos, sin contraprestación ni compensación alguna para los demandados, ni para cualquier persona que se ostente tener un derecho sobre los bienes en litigio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Los bienes sobre los cuales se ejerce la acción de extinción de dominio es: Ochenta y siete vehículos listados en el escrito inicial de demanda Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Rafael Rodríguez Lozano Rúbrica. (E.- 000840) 314 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de Celaya “EDICTO” A la demandada Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable. En cumplimiento al auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictado el juicio federal relativo a la acción colectiva en estricto sentido 34/2021, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, sito en avenida Quetzalli, número 901, colonia Álamos, código postal 38020, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de Mayor Circulación de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como en la la tabla de avisos de este Juzgado, este último durante todo el tiempo del emplazamiento. Informándole que la parte actora Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de la colectividad integrada hasta este momento por más de noventa personas físicas, promovió: “ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO prevista en los artículos 24, fracciones I, II y III, y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en estricta correlación con el numeral 581, fracción II, del ordenamiento adjetivo anteriormente invocado”, en contra de (1) Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (2) Urbanizadora del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (3) Banco Regional de Monterrey, sociedad anónima, institución de banca múltiple, BANREGIO GRUPO FINANCIERO y, (4) Grupo Inmobiliario Bosco, sociedad anónima de capital variable. Expresando como pretensiones demandadas, esencialmente: I. Que se declare con efectos generales que los demandados han realizado conductas ilícitas (no necesariamente delictivas) que han ocasionado daños y perjuicios a toda la colectividad de consumidores, que adquirieron bienes inmuebles destinados a casa-habitación en la “Sección Vivir” de las calles Sendero de la Abeja, Andador de la Mariposa y Andador del Grillo, del fraccionamiento “El Rehilete” en Villagrán, Guanajuato, que se señala, sufrieron daños estructurales que los hacen inhabitables; sin que esos inmuebles cumplieran con las calidades, condiciones, características, modalidades, condiciones mínimas indispensables conforme a los parámetros nacionales e internacionales de una vivienda adecuada, en un suelo no apto para construcción de viviendas. II. Se constituya con efectos generales a la colectividad, a cargo de los demandados, (1) el derecho de que las hoy demandadas les reparen los daños y perjuicios ocasionados, así como (2) la sustitución de un inmueble nuevo destinado para uso de casa-habitación, en el mismo municipio, donde las demandadas asuman los gastos y renueven las garantías, (3) el derecho a todos los consumidores a que se les reintegre una justa indemnización que tendrá por objeto la reparación patrimonial íntegra de cada uno de los consumidores. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 605 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se condene a las demandadas al pago con efectos generales por la cantidad cierta y en dinero …, por concepto de daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que hasta el momento se encuentran representados, sin perjuicio de los que se sigan adhiriendo en términos del artículo 594 del Código Federal de Procedimientos Civiles. IV. Que se condene a las demandadas a la reparación de los daños cuantificables y liquidables en la vía incidental, consistentes en (1) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores pagaron por concepto de precio por la adquisición de los bienes inmuebles; (2) el pago de las cantidades de dinero, que los de impuestos consumidores pagaron por concepto de impuestos, derechos, comisiones, honorarios y gastos relativos a la escrituración de los inmuebles adquiridos; (3) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores hayan erogado o tengan que erogar para la reparación de los daños o fallas presentadas en los inmuebles adquiridos de las demandadas; (4) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores hayan erogado por concepto de pago a efecto de gestionar dictámenes periciales, certificaciones, fe de hechos, opiniones de riesgo para obtener información que les permitiera certeza sobre el estado que guardan las viviendas; (5) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto créditos hipotecarios, que se les han descontado vía nómina por quincena y/o por mes, por virtud de haber adquirido los inmuebles; (6) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto de arrendamiento o alquiler de diversos inmuebles, así como los intereses generados por los mismos, por virtud de no poder habitar los inmuebles materia de este asunto; y (7) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores han erogado y siguen erogando por concepto de pago de servicios de agua, luz, gas y otros servicios respecto a los inmuebles adquiridos de las demandadas, así como cualquier mejora realizada. V. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de la bonificación a cada consumidor perjudicado de conformidad con los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual no podrá ser menor al 20% (veinte por ciento) del precio pagado por cada vivienda. VI. Que se condene a las demandadas con efectos generales a favor de la colectividad, al pago de intereses legales a razón del 9% anual, sobre todas las cantidades de dinero generadas por los consumidores y las que se continúen generando hasta la total conclusión del presente juicio y sus instancias, en términos de los artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal. VII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la repetición del daño. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 VIII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la carga de la prueba en la segunda etapa de conformidad con los artículos 89, 599, 600 y 601 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el objeto de que exhiban todas las pruebas necesarias, para resarcir a los consumidores que hayan resentido un daño de su parte, 'toda vez que, son las demandadas quienes cuentan con toda la infraestructura, tecnología avanzada, información relevante, archivos, bases de datos, relación de consumidores adquirentes de viviendas par á uso de casa-habitación, entre otras, bajo el apercibimiento que no destruya ni desaparezca ninguna prueba, cuyas probanzas de no exhibirlas se tendrán por ciertos los hechos, y por consecuencia, los daños causados a la colectividad de consumidores que se representen en lo .individual o por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles. IX. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de gastos y costas que genere el presente juicio y sus instancias hasta su total conclusión, en términos del capítulo IX del libro Quinto denominado "De las Acciones Colectivas" del Código Federal de Procedimientos Civiles. Juicio en el que, el diez de marzo de dos mil veintidós, se emitió el Acuerdo previsto por el 590 del Código Federal de Procedimientos civiles. Asimismo, se le indica que una vez transcurridos treinta días desde la última publicación de los edictos, dispondrá de cinco días —conforme al artículo 590 del código adjetivo invocado— para manifestar lo que a su interés convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción ejercida. Apercibida que, en caso de no hacerlo, se proseguirá con el trámite respectivo en rebeldía y además las notificaciones personales ulteriores se le practicarán mediante rotulón fijado en los estrados de este juzgado federal Finalmente, se la hace saber que el expediente en que se actúa queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, al igual que la copia de la demanda y documentos que se le acompañaron. Celaya, Guanajuato, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. “2025, Año de la Mujer Indígena” Secretaria (o) del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya Israel Rodríguez Barajas Rúbrica. (R.- 571042) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coah. Saltillo, Coahuila EDICTO Amparo Directo Penal: 424/2025 Quejoso: Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano. Terceros interesados: Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano. Se hace de su conocimiento que Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano, promovieron amparo directo contra actos del Tribunal de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Tribunal Unitario de Juicio Oral del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, residente en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, consistentes en la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 90/2024, y su ejecución; y como no se ha podido emplazar a juicio a los terceros interesados Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los terceros interesados que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 31 de julio de 2025. Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza Lic. Ana Gabriela Torres Adame Rúbrica. (R.- 571294) 316 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1438/2025 EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio de amparo 1438/2025, promovido por el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto de sus apoderados Jorge Oropeza Rodríguez y Linda Flor Sánchez Villa, contra los actos de la Junta Especial "I", antes número Diecisiete, de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, en el juicio laboral 22/2017; sumario constitucional en el que con fundamento en los numerales 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 209, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley en comento, por auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado José Luis Medina Cervantes, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la parte quejosa, en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Raúl Ortiz Ramírez Rúbrica. (R.- 571321) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas Cd. Reynosa, Tamaulipas “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO Reynosa, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025. Oficio 25984/2025 Cornelio Padrón Ramírez y personas interesadas. El suscrito Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de carrera judicial, designado por examen de oposición, fue adscrito como titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hago de su conocimiento que por auto de siete de noviembre de dos mil veinticinco, se radicó el expediente 4418/2025-6 relativo al procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Cornelio Padrón Ramírez, promovido por María del Consuelo Vázquez Olvera. Por este medio se procede a citar al presunto ausente, así como a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para que de ser el caso comparezca al expediente 4418/2025-6 y aduzca lo que a sus intereses convenga. Lo anterior, a fin de cumplir lo ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas y las personas interesadas -si las hubiere- tengan oportunidad de oponerse a la declaración de ausencia solicitada. Atentamente Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de Carrera Judicial, designado por examen de oposición, fue adscrito como Titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Rúbrica. (E.- 000823) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 AVISOS GENERALES NFE Altamira Pipeco, S. de R. L. de C. V. PUBLICACIÓN DE TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NFE ALTAMIRA PIPECO, S. DE R. L. DE C. V., titular del Permiso de transporte de Gas Natural Núm. G/25091/TRA/2023, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución RES/809/2024 expedida por la entonces Comisión Reguladora de Energía, al oficio F00.07.UH/17309/2025 del 15 de octubre de 2025 y la disposición 21.1 de la «Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007», da a conocer la Lista de Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión Nacional de Energía. Las tarifas entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la disposición antes aludida. Servicio de Transporte Unidades Tarifa Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/día 1.5226 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0000 Servicio en Base Interrumpible Cargo por Servicio Interrumpible Pesos/GJ 1.5074 Cifras expresadas en pesos de abril de 2025. México, Ciudad de México a 29 de octubre de 2025. Representante Legal Jagoba Ibarra Álvarez Rúbrica. (R.- 571303) Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “ZACATECAS” PERMISO G/322/TRA/2013 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas y requerimiento de ingresos – pesos de septiembre de 2025 Servicio de transporte Unidad Transporte Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 22.80460 Requerimiento de ingresos Diario1 Pesos 486,719.60 Anual Pesos 177,652,654.64 1/ El requerimiento de ingreso anual se calcula el cargo por capacidad por la capacidad máxima por los 365 días del ejercicio 2026. Cifras expresadas a pesos de septiembre de 2025. Torreón, Coahuila., a 18 de noviembre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 571327) 318 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. OFERTA PÚBLICA DE INTERCONEXIÓN I. ANTECEDENTES. 1. Por virtud de lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”) y en las resoluciones P/IFT/EXT/060314/76, P/IFT/EXT/270217/119, P/IFT/021220/488, P/IFT/301024/428 y P/CRT/EXT/07112025/009 (conjuntamente las “Resoluciones”), el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la “Comisión”) determinó, entre otros, la emisión del Convenio Marco de Interconexión (el “CMI”) que deberá suscribir Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (“Telcel”) para la interconexión de su red de servicio local móvil con las redes de los concesionarios solicitantes. 2. De conformidad con lo estipulado en la Ley y las Resoluciones, en lo aplicable, Telcel publica la presente Oferta en el Diario Oficial de la Federación, así como el CMI autorizado por el Instituto para el año 2026 en su sitio de Internet. II. DISPOSICIONES GENERALES. 1. La presente Oferta y el Convenio están dirigidos a todos los concesionarios de la Industria de las Telecomunicaciones en México que estén interesados en interconectar sus respectivas redes con la red de servicio local móvil de Telcel (los “Servicios de Interconexión”). 2. Los Servicios de Interconexión estarán disponibles a los concesionarios sobre bases no discriminatorias y sin derecho de exclusividad alguno. III. DEL CONVENIO. 1. La totalidad de los términos y condiciones de los Servicios de Interconexión se contienen y serán instrumentados a través del CMI, sus Anexos y cualesquiera otros documentos en ellos referidos. 2. El CMI se encuentra disponible en la liga https://www.telcel.com/oferta-de-servicios-mayoristas/ oferta-publica, por lo que los concesionarios deberán remitirse a la misma para efectos de acceder a dicho documento. 3. En el CMI se establecen los procedimientos para la contratación e implementación de los Servicios, los parámetros de calidad, y demás términos y condiciones relacionados con la prestación de los Servicios de Interconexión. 4. Las tarifas aplicables a los Servicios de Interconexión se contendrán en el CMI suscrito entre las partes. 5. El CMI es un documento integral, por lo cual los concesionarios interesados en los Servicios de Interconexión deberán considerar y aceptar la totalidad de sus términos y condiciones, y no sólo una parte de ellos. 6. Todo concesionario interesado en celebrar el CMI deberá enviar una solicitud a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión de la Comisión, y posteriormente acudir para su suscripción a las oficinas generales de Telcel, ubicadas en calle Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edificio Telcel, Piso 16, Col. Ampliación Granada, C.P. 11529, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. 7. Un ejemplar del CMI suscrito por las partes, será remitido por Telcel a la Comisión para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones. IV. DISPOSICIONES FINALES. El CMI estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones. V. RESERVA DE DERECHOS. La publicación de la presente oferta y lo manifestado en este documento, de ninguna manera implica o debe interpretarse como consentimiento o reconocimiento, expreso o tácito, sobre la constitucionalidad, validez, legalidad o procedencia de la Ley, las Resoluciones, el CMI, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025”, ni de cualquier resolución, acuerdo, decreto u otro acto de cualquier autoridad, reservándose Telcel el derecho de ejercer cualesquiera acciones o derechos que le correspondan ante cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con cualesquiera de dicha resoluciones, acuerdos, decretos u otros, su contenido y las normas jurídicas que en ellos se mencionan, para hacerlos valer en el momento procesal oportuno y por el medio que al efecto establezca la ley. Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. Apoderado Genaro Arturo Millán Ortiz Rúbrica. (R.- 571292) Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora CONVOCATORIA No. 015-SON-2025 En cumplimiento con las disposiciones que establece en el Titulo Quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” en sus Artículos 131 y 132, así como el Capitulo IV de las “Normas Generales a las que se sujetará el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Publica Federal Centralizada”, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentra Estatal Sonora, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la Licitación Pública No. 015-SON-2025, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de Bienes Muebles y Desechos de Generación Continua”, de acuerdo a las partidas descritas a continuación: No. PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN EXISTENCIA O GENERACION UNIDAD DE MEDIDA VALOR MÍNIMO DE VENTA O DE AVALÚO 1 *LOTE DE BIENES CAPITALIZABLES 905 BIENES LOTE $86,671 2 *LOTE DE BIENES NO CAPITALIZABLES 106 BIENES LOTE $5,095 3 *LOTE DE BIENES CAPITALIZABLES (UMAE) 155 BIENES LOTE $27,405 4 *PAPEL ARCHIVO 15,000 KGS $3,000 5 *TRAPO LIMPIO HOSPITALARIO 8,684 KGS $26,056 * A las partidas 1, 2, 3, 4 a los precios se les aplicara el IVA. A la partida 5, Trapo hospitalario, no aplica. La entrega de Bases se efectuará en la Oficina del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Ave. 5 de febrero No. 220 Nte, Colonia Centro, Ciudad Obregón, Sonora, de lunes a viernes de 8:30 a las 16:00 hrs., del 10 al 12 de diciembre del 2025 Las Bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en el domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende a partir del 09 de diciembre del 2025. Los Bienes se encuentran depositados y serán recolectados en las Unidades descritas en el Anexo No. 8 de las Bases. La verificación de los Bienes será a partir del 12 al 16 de diciembre del 2025, de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 hrs., se podrán dirigir con el Jefe de Servicios Generales o el Administrador de cada unidad generadora cuyos domicilios son señalados en el Anexo No. 8 de las Bases, (según corresponda). Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por el 10% del valor fijado a los bienes. El acto de la Junta de Aclaración a las Bases se llevará a cabo el día 18 de diciembre del 2025 a las 09:00 hrs. en el Auditorio del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, sito en Av. 5 de Febrero No. 220 norte, entre Allende y Náinari, Colonia Centro, C.P. 85000, en Ciudad Obregón, Sonora, siendo optativa la asistencia a la reunión que se realice por parte del licitante, resultando obligatorio para los interesados obtener la copia del Acta del citado evento, la cual será colocada en la página electrónica: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende, poniéndose a disposición de los interesados en la Oficina de Archivo y Correspondencia del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora. El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2025 a las 09:00 hrs., en el Auditorio del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, sito en Av. 5 de Febrero No. 220 norte, entre Allende y Náinari, Colonia Centro, C.P. 85000, en Ciudad Obregón, Sonora. El Acto de Fallo se realizará el día 29 de diciembre del 2025, a las 9:00 hrs., en el Auditorio del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, sito en Av. 5 de Febrero No. 220 norte, entre Allende y Náinari, Colonia Centro, C.P. 85000, en Ciudad Obregón, Sonora. El pago de los Bienes adjudicados se hará conforme al punto X.I de las bases, mediante efectivo, cheque certificado o de Caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” a través de Orden de Ingreso la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 hrs., debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Obregón, sito Ave. Jalisco No. 202 norte esquina con Allende, Colonia Centro, Ciudad Obregón, Sonora, para su autorización y así realizar su pago en Sucursales Bancarias autorizadas. 320 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 El retiro de los Bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador del 29 de diciembre del 2025 al 29 de marzo del 2026, se hará en cada una de las ubicaciones correspondientes conforme al punto XI de las Bases. Se elaborará contrato a partir del 29 de diciembre del 2025 al 29 de diciembre del 2026, conforme a lo señalado en el modelo de Contrato contemplado como Anexo No. 10 de las bases. En el supuesto de que la Licitación Pública sea declarada Desierta en el evento de Fallo en algunas o el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento de “Subasta” en el mismo evento el día 29 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs, considerándose como “postura legal” en primera almoneda las dos terceras partes del Valor Mínimo de Venta o de Avalúo y si en la primera almoneda no hubiera postura legal se realizará enseguida una segunda, deduciéndose de esta un 10% (Diez Por Ciento) de la postura legal anterior. No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del Artículo 52, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni aquellos que se encuentren en el supuesto del antepenúltimo párrafo del Artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales. Las Bases podrán modificarse hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, lo cual se hará del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión, con las que se dieron a conocer; en la pagina electrónica http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidos en las Bases, así como las ofertas presentadas podrán ser negociadas. Atentamente Cd. Obregón, Sonora, México, a 09 de diciembre del 2025. Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos Mtra. Zulma Janet Esparza Gaspar Rúbrica. (R.- 571325) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1009/25-EPI-01-3 Actor: Beachbody, Llc. EDICTO JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1009/25-EPI-01-3, promovido por BEACHBODY, LLC., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20250493544 de 01 de abril de 2025, mediante el cual el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca solicitado; con fecha 10 de octubre de 2025 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ, en su carácter de tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Martes 9 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA. Atentamente Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Mariana del Carmen Díaz García Rúbrica. (R.- 570935) Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE MORELIA PERMISO G/13759/DIS/2016 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Morelia, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas – pesos de septiembre de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo Unidades Residencial Comercial/ Industrial 1 Industrial 2 Industrial 3 (Gigajoule/Mes) 0.00 - Infinito 0.00 - 2,000.00 2,001.00 – 4,500.00 4,501.00 - Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 50.7949 321.3552 901.8679 1,088.4613 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 90.0536 86.4405 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/GJ 87.5343 84.0223 60.3342 43.0509 Cargo por uso Pesos/GJ 2.5192 2.4182 1.7364 1.2390 Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025. 1/ El cargo de “Distribución con comercialización” aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales. Otros cargos regulados – pesos de septiembre de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo Unidades Residencial Comercial/ Industrial 1 Industrial 2 Industrial 3 (GJ/Mes) 0.00 - Infinito 0.00 - 2,000.00 2,001.00 – 4,500.00 4,501.00 - Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Conexión no estándar Pesos/Metro 508.4773 515.2620 27,006.6736 27,006.6736 Desconexión/Reconexión Pesos/Acto 201.1269 348.0246 761.3528 761.3528 Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025. 2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros. Torreón, Coahuila., a 15 de noviembre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 571328) 322 DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 322 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00