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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 329/2025, martes 9 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
December 9, 2025 · Varias (SEGOB/INAFED-SNDIF, SHCP/Tesorería-INDAABIN-ANAM, SEMARNAT-CONANP, AGRICULTURA/SENASICA, SICT, CONASAMI, Instituto FONACOT, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Órgano de Administración Judicial, Banco de México, TFJA, SEDENA, PENSIONISSSTE)
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No. de publicación: 329/2025
Ciudad de México, martes 9 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, para garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección,
prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ..........................
5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería. ....................................................................................................................................
12
Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por tipos de inmuebles a que se refiere la
Ley General de Bienes Nacionales. .................................................................................................
17
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble
federal denominado Almacén Delegacional y Archivo de Concentración, ubicado en Avenida
Arboledas número 115, Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Código Postal
42186, Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario
número 13-9830-8, propiedad del organismo público descentralizado Instituto Mexicano del
Seguro Social, para su enajenación a título oneroso a favor de la Federación, con destino a la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ........................................................
18
Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la
Agencia Nacional de Aduanas de México. .......................................................................................
21
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio de Coordinación que tiene por objeto instrumentar las bases para la elaboración y
aprobación conjunta, así como para la expedición y ejecución del Programa de Ordenamiento
Ecológico Local Participativo del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, que suscriben la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Othón P. Blanco. ....................................
22
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Colima. ......................................................................
35
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nayarit. ......................................................................
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DIARIO OFICIAL
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Bases conforme a las cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación por disolución y
liquidación de la Asociación Civil, asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria,
denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.,
sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. .........................................................
50
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo modificatorio al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico
administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. .....................
53
Acuerdo por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2025 y
enero de 2026 que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, trámites y
procedimientos administrativos, sustanciados ante las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ....................
57
Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el
derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte
ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de
Nuevo Laredo. ..................................................................................................................................
58
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero
de 2026. ...........................................................................................................................................
66
INSTITUTO
DEL
FONDO
NACIONAL
PARA
EL
CONSUMO
DE
LOS
TRABAJADORES
Programa de Trabajo Institucional 2025-2030 del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo
de los Trabajadores. .........................................................................................................................
81
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Chiapas. ...............................
101
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 101/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro
Presidente Hugo Aguilar Ortiz, y Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa
Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. ......................................................................................
192
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Información relativa a los saldos y productos financieros del Fondo para la administración
de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas,
que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 34 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que
crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven
de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de
Procedimientos Civiles. ....................................................................................................................
222
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
223
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
223
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
223
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/53/2025, denominado “Adscripciones y suplencias temporales de
diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. ............................
224
Extracto del Acuerdo G/JGA/51/2025, denominado “Adscripción de la Magistrada Hortensia
García Salgado a la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. ........
225
Extracto del Acuerdo G/JGA/52/2025, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo
G/JGA/34/2025, por el que se determinó la suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la
Segunda Sala Regional en Coahuila”. ..............................................................................................
225
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
227
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
298
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el
Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para
garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF/DGAJ-C/129/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL
DESARROLLO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “INAFED”, REPRESENTADO POR SU COORDINADOR GENERAL,
RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ; Y POR OTRA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL “SNDIF", REPRESENTADO POR FABIOLA MARÍA SALAS AMBRIZ,
PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR FANNY
GUTIÉRREZ ROSARIO, DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS; A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículos 40 y
115, que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental,
los cuales tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el
municipio libre.
2.
Los artículos 1 y 4 de la CPEUM disponen, que todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, en este sentido, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y todas las actuaciones se realizarán
observando el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
3.
La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas
el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, señala
en su artículo 3° que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño, de
igual manera establece en su artículo 4° la obligación para que los Estados Partes adopten todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la misma.
4.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF),
establece que a “GOBERNACIÓN” le corresponde “diseñar e instrumentar programas anuales,
previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus
integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización
y al desarrollo institucional de los municipios”.
5.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado B, fracción I, 130 y 131, fracciones II, V
y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), el “INAFED” es un órgano
administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, que tiene por objeto formular, promover y
vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo,
descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la profesionalización de las personas
servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los gobiernos locales y entre sus
atribuciones también le corresponde, así como proponer a la persona titular de la Subsecretaría de
Gobernación, mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la
descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que
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sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades
federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración
regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad,
de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en
la materia y establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo
que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las
entidades federativas y de los municipios o de las alcaldías, permitan la instrumentación adecuada
del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal.
6.
El artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, (LGDNNA), señala
que dicha Ley tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos,
con capacidad de goce, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus
derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano forma parte y establecer los principios rectores y criterios que orientarán
la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades,
competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas,
los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
7.
Los artículos 27, 28, incisos c), p), y t) de la Ley de Asistencia Social (LAS) y 2, fracciones XXXI y
XXXVIII del Acuerdo por el que se aprueba la modificación al Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de fecha 17 de diciembre de 2024, (ESTATUTO
ORGÁNICO), establecen que el “SNDIF” es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio
y personalidad jurídica propios y es el Coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social; entre
sus atribuciones se encuentran las de coadyuvar a atender y garantizar el interés superior de la
niñez con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de
la prestación de los servicios de asistencia social; prestar apoyo, colaboración técnica y
administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito
Federal y a los Municipios, impulsar la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, así
como de las personas que prestan servicios de asistencia social y dirigir herramientas
metodológicas a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes e impulsar la
colaboración y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales
y de las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
8.
En términos de lo establecido en el artículo 120, fracciones I, II y III de la LGDNNA, el “SNDIF”,
dentro de sus atribuciones le corresponde, proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes,
cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación
de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de
protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos
necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los
Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado
y social.
9.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción II, inciso c) y 17, fracciones XXVI,
XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del ESTATUTO ORGÁNICO, “EL SNDIF” cuenta con la Procuraduría
Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se encuentra facultada para autorizar
la realización de estudios e investigaciones en materia de promoción, protección y restitución de
derechos de niñas, niños y adolescentes; coordinar la promoción de la participación de los sectores
público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones en favor de la
protección integral de niñas, niños y adolescentes; dirigir la colaboración con las Procuradurías de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y de los municipios, y
demás instituciones del sector público, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en
materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y
adolescentes; celebrar convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales de coordinación
y concertación en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes con los tres órdenes de
gobierno, así como con los sectores privado y social, particularmente con instituciones académicas
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10.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030) publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en el Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y
Humanismo, establece que es necesario eliminar las barreras que limitan el potencial de las niñas,
niños y adolescentes, como son la falta de acceso a una alimentación nutritiva, servicios de salud y
vacunación, identidad y una vida libre de violencias, entre otras, por lo que establece el compromiso
de su garantía, con un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género, la
adopción de rutas integrales de atención que aseguren el acceso a apoyos y servicios esenciales
que permitan que las niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo integral libre de violencias.
11.
Es por ello que en las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES”,
se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el PND 2025-2030, en los
Objetivos y Estrategias del Eje General 1: “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, en el
Objetivo 1.1: “Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa,
transparente y justa”, mediante la estrategia 1.1.7 “Fortalecer las instituciones a través de la
gobernanza territorial, la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y la participación social y
comunitaria”.
Por lo anterior, con la finalidad de fortalecer sus capacidades institucionales y coadyuvar en beneficio de
las niñas, niños y adolescentes, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio
de Colaboración al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “INAFED” declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM, 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF y 2 del RISEGOB.
I.2.
El “INAFED” es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN” que tiene por objeto
formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en
materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la
profesionalización de las personas servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los
gobiernos locales de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartado B, fracción I, 130 y
131 del RISEGOB.
I.3.
Raúl Armando Quintero Martínez, en su carácter de Coordinador General del “INAFED”, se
encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3, Apartado B, fracción I, 126, 127, 128, fracción V, 131, fracción VI, del
RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio el ubicado en avenida División del Norte, número 2462, segundo piso,
colonia Portales Sur, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03300, Ciudad de México.
II.
El “SNDIF” declara:
II.1
Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios,
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tiene entre sus objetivos la
promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo, de conformidad con los
artículos 172 de la Ley General de Salud, 27 de la LAS y 1 del ESTATUTO ORGÁNICO.
II.2
Fabiola María Salas Ambriz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes,
acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 31 de octubre de 2024, expedido por la
persona Titular del “SNDIF” y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, con
fundamento en los artículos 122, fracción VIII, de la LGDNNA y 14, fracción XXIV y 17, fracción
XXIX del ESTATUTO ORGÁNICO.
II.3
Fanny Gutiérrez Rosario, Directora General de Coordinación y Políticas de la Procuraduría Federal
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita su personalidad con el nombramiento de
fecha 16 de marzo de 2022 otorgado a su favor por la persona Titular del “SNDIF” y cuenta con las
facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, fracción II, inciso
c), subinciso IV, 24, fracción IX y 34 fracciones I y VI del ESTATUTO ORGÁNICO.
II.4
Señala como domicilio el ubicado en calle Francisco Sosa, número 439, colonia Santa Catarina,
demarcación territorial Coyoacán, código postal 04110, Ciudad de México.
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III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen a la suscripción del
presente Convenio, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia ni cualquier otro vicio
del consentimiento que pudiera invalidar el mismo.
III.2. Es su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico y se comprometen, en el ámbito de sus
atribuciones, a colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del
objeto y las actividades que deriven del presente Convenio de Colaboración.
III.3 Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, en los términos que se
establecen en el presente documento.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer los mecanismos de colaboración, para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias
y con estricto apego a la normatividad aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones entre
“LAS PARTES” y los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia que permitan contribuir de
manera efectiva a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y
restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo
que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus competencias, se
desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan
de manera enunciativa más no limitativa:
a) Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
b) Promocionar y difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sus mecanismos de protección,
las medidas de inclusión y de no de discriminación y la conciliación y mediación como una medida para
salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el caso particular de conflicto familiar.
c) Brindar asesoría técnica, y capacitación en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
d) Realizar y promocionar estudios e investigaciones, y en su caso, aprobar los contenidos de los
productos que se deriven de la ejecución del objeto y los planes de trabajo.
e) Las demás que acuerden de manera conjunta “LAS PARTES” y que permitan el mejor desarrollo del
objeto del presente instrumento.
TERCERA. PLANES DE TRABAJO
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” podrán formalizar por escrito
Planes de Trabajo que contendrán: la descripción detallada del eje temático, programa y actividades a
desarrollar, así como su vigencia o calendarización, personal involucrado, medios y formas de evaluación de
los trabajos a desarrollar, y demás datos y documentos que “LAS PARTES” estimen pertinentes. Dichos
planes, una vez formalizados formarán parte integrante del presente Convenio.
CUARTA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES
“LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo las acciones, proyectos y programas
derivadas de este Convenio de Colaboración, designan como responsables del seguimiento a las siguientes
personas:
Por el “INAFED”:
José Manuel Sánchez Carrasco, Coordinador de Apoyo al Desarrollo de los Gobiernos Locales del
“INAFED”, o en su caso a quien lo sustituya en el cargo.
Correo electrónico: jmsanchez@segob.gob.mx
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Yesenia Karina Arvizu Mendoza, Directora de Desarrollo Jurídico del “INAFED”, o quien en su caso la
sustituya en el cargo.
Correo electrónico: yarvizu@segob.gob.mx
Por el “SNDIF”
Fanny Gutiérrez Rosario, Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas o quien en su
caso la sustituya en el cargo.
Correo electrónico: fanny.gutierrez@dif.gob.mx
Silvia Valdez López, Directora de Coordinación con Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes o quien en su caso la sustituya en el cargo.
Correo electrónico: silvia.valdez@dif.gob.mx
Las personas responsables designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento.
“LAS PARTES” acuerdan que las personas responsables podrán designar a las personas con el nivel
jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los
suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre de la o las
personas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Responsables, “LAS PARTES” acuerdan que el cambio
que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores
al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Colaboración, para los efectos
administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” se obligan a no gravar, ceder o enajenar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra
persona, física o moral, los derechos y obligaciones a su cargo que se deriven del presente Convenio de
Colaboración, ni podrán delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por
escrito de la otra Parte.
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución del presente Convenio, pactando desde
ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere;
asimismo corresponderá a la parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación,
dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se
realizara conjuntamente los derechos corresponderán a ambas “PARTES”, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de
que infrinjan derechos de autor o violen otros registros de derechos de propiedad intelectual, de conformidad
con la normativa aplicable en la materia.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES
"LAS PARTES" podrán modificar o adicionar total o parcialmente el presente instrumento por acuerdo
mutuo y dentro de su vigencia, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las cláusulas sólo
serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, firmado por cada una de
“LAS PARTES”, surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y formará parte de este Convenio
de Colaboración. Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas
serán resueltos de común acuerdo por “LAS PARTES” y las decisiones que tomen en este sentido, deberán
hacerse constar por escrito y firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente
instrumento como partes integrantes del mismo.
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OCTAVA. RELACIONES LABORALES
"LAS PARTES" acuerdan que el personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una
de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del objeto del presente Convenio de
Colaboración o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y subordinación de la
institución a la que pertenece y se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por
lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso la otra Parte
podrá ser considerada como patrón solidario o sustituto, quedando liberada de cualquier responsabilidad
laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegare a suscitarse.
Este instrumento jurídico no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de
asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre “LAS PARTES”, por lo que la relación laboral o civil se
entenderá en todos los casos entre la parte contratante y los prestadores de servicios o su personal
respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador o prestador de servicios, responder por los conflictos
laborales o civiles generados por su personal.
NOVENA. COMUNICACIONES
Las comunicaciones, avisos y notificaciones producto de la ejecución de este Convenio deberán llevarse a
cabo por escrito, con acuse de recibo en los domicilios indicados en las Declaraciones y con atención a los
Responsables del Seguimiento de las acciones mediante los correos electrónicos precisados en la
CLÁUSULA CUARTA. Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a
la otra parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha
en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán
válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del
presente Convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente
derivado de aspectos administrativos.
En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se
restaurará la ejecución del presente Convenio previo acuerdo de "LAS PARTES", en la forma y términos que
determinen.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Colaboración, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Por mutuo acuerdo de las partes o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra Parte, con al
menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las
causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la
notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las
previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre "LAS PARTES" al amparo de este Convenio de
Colaboración, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado
en el párrafo que antecede.
III.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personas
en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración y si
“LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por
este medio se obligan a:
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I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de
Colaboración.
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra parte.
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGDPPSO y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el presente instrumento
jurídico.
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA. USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS
"LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de sus imágenes, logotipos,
tipografías, marcas y diseños en la publicidad que generen, obligándose a retirarlo inmediatamente y a
corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los 5 (cinco) días posteriores al momento en que se
solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos,
publicaciones, programas y difusión que sean acordados por "LAS PARTES" y conforme a lo dispuesto en la
normativa aplicable en la materia.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio de Colaboración será a partir de su firma y concluirá el 30 de
septiembre del año 2030, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en la
Cláusula Décima Primera.
DÉCIMA QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán las acciones
encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán
todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Las controversias o diferencias que pudieren
suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución
de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier
aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre las partes a través de los
Responsables designados en la Cláusula Cuarta, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, “LAS PARTES” convienen
que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México,
renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio de Colaboración y enteradas de su contenido,
valor y alcance legal, lo firman en quince fojas útiles solo por el anverso, en cinco tantos, en la Ciudad de
México, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- Por el INAFED: el Coordinador
General, Raúl Armando Quintero Martínez.- Rúbrica.- Por el SNDIF: la Procuradora Federal de Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes, Fabiola María Salas Ambriz.- Rúbrica.- La Directora General de
Coordinación y Políticas, Fanny Gutiérrez Rosario.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Tesorería de la Federación.
ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Tesorero de la Federación, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, V, VII
y XII, 5, 6, 17, 18, 20, 21 y 26 de la Ley de Tesorería de la Federación; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de
la Ley de Tesorería de la Federación; 3 y 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
y 31, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones
Generales en Materia de Funciones de Tesorería, las cuales han sido modificadas a través de las
publicaciones realizadas en el mismo órgano de difusión oficial los días 16 de diciembre de 2019; 15 de
febrero, 30 de marzo y 20 de diciembre de 2023, respectivamente, y 12 de junio de 2024, y
Que con el objeto de disminuir cargas administrativas a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, se considera conveniente simplificar y flexibilizar el procedimiento para
la apertura, registro, modificación y cancelación de cuentas bancarias autorizadas por excepción por la
Tesorería de la Federación en términos del artículo 18, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación,
así como la vigencia de las mismas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN
MATERIA DE FUNCIONES DE TESORERÍA
ÚNICO. - Se REFORMAN las disposiciones 37, primer párrafo, fracciones I, inciso g), II y III, y segundo
párrafo; 39, segundo párrafo; 40, primer párrafo, fracciones I, inciso g) y III, primer párrafo; segundo párrafo,
incisos a) y b), y tercer y cuarto párrafos; 41; 42; 44, primer párrafo; 45 Bis, primer párrafo, fracciones II y III,
inciso j), párrafo primero; segundo y tercer párrafos; 45 Ter, segundo párrafo; 45 Quáter; 46; 47, el tercer y
quinto párrafos; 48; 49, primer y tercer párrafos; 50, primer, segundo y cuarto párrafos; 51, y 51-A, primer
y tercer párrafos; se ADICIONAN las disposiciones 40, último párrafo, y 45 Bis, último párrafo, y se
DEROGAN las disposiciones 39, último párrafo; 45 Bis, primer párrafo, fracción III, inciso j), segundo y tercer
párrafos este último con sus incisos a) y b), y 45 Ter, último párrafo, de las Disposiciones Generales en
Materia de Funciones de Tesorería, para quedar como sigue:
37. …
I. Estar suscrita por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas
o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, mediante firma autógrafa o firma electrónica
avanzada amparada por un certificado vigente expedido por el SAT, con copia de conocimiento a la
persona titular de la Dependencia o Entidad y señalar lo siguiente:
a) a f) …
g) Señalar correo electrónico institucional y datos de la persona de contacto para recibir las
notificaciones que, conforme a estas Disposiciones Generales, deban realizarse a través de este
medio.
II. Incorporar el archivo para solicitud de apertura de la cuenta bancaria previsto en las
Especificaciones técnicas y operativas, en el sistema electrónico del Registro de Cuentas.
III. Indicar el nombre y puesto de las personas servidoras públicas facultadas que suscribirán el
contrato bancario respectivo, dentro de las cuales deberá encontrarse la persona titular de la Oficialía
Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y
Entidades.
IV. a VIII. …
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La Tesorería emitirá en un plazo máximo de treinta días hábiles la autorización para que, la Dependencia
o Entidad de que se trate, lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria que corresponda. Para realizar la
apertura de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles contados
a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y
firmada por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus
equivalentes en ellas.
…
39. …
Con independencia de lo anterior y con la finalidad de estar en posibilidad de autorizar el registro de la
cuenta bancaria, la Tesorería podrá solicitar mediante oficio o a través del correo electrónico institucional que
las Dependencias o Entidades hayan proporcionado, y solicitando en este último caso acuse de recibo, otras
características o requerimientos que, en cada caso, considere necesarios.
…
Se deroga.
40. Una vez que la Dependencia o Entidad lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria autorizada a la
que se refiere el segundo párrafo de la disposición 37 de estas Disposiciones Generales, deberá remitir a la
Tesorería en un plazo que no exceda de los veinte días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria,
la solicitud de la inscripción de dicha cuenta en el Registro de Cuentas, en la que se indique el número del
oficio que contiene la autorización y deberá enviar a través de medios electrónicos y conforme a lo establecido
en las Especificaciones técnicas y operativas, la siguiente documentación:
I. …
a) a f) …
g) En su caso, número de identificación del contrato o contratos asociados a la cuenta bancaria,
distintos al contrato de su apertura para su debido registro.
II. …
III. Tarjeta de registro de firmas emitida por la institución de crédito, elaborada en hoja membretada del
área de atención al Gobierno Federal, que contenga el nombre y firma autógrafa de las personas
servidoras públicas facultadas para girar instrucciones de operación en la cuenta bancaria, la cual
deberá contener también nombre y firma autógrafa de la persona funcionaria bancaria, así como el
sello del área de atención del Gobierno Federal.
…
a) Contener los nombres y firmas autógrafas de cada una de las personas servidoras públicas
facultadas y autorizadas por la Dependencia o Entidad para girar instrucciones sobre las cuentas
bancarias.
b) Los espacios dedicados para el registro de nombre y firma autógrafa de personas facultadas
en la cuenta bancaria que no sean ocupados, no podrán permanecer en blanco, por lo que
deberán rellenarse con una o más "X" o con las palabras CANCELADO o NULO.
IV. …
La Tesorería confirmará a la Dependencia o Entidad la inscripción de la cuenta bancaria en el Registro de
Cuentas, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y se advierten errores o inconsistencias en
su documentación, la Tesorería solicitará mediante correo electrónico institucional la remisión de la
documentación y, en su caso, las aclaraciones correspondientes.
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Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y no remite la documentación prevista en
esta disposición, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, quedará sin efectos la
autorización otorgada y deberá remitir a la Tesorería la confirmación de la cancelación de la cuenta de
conformidad con la disposición 49 de estas Disposiciones Generales.
41. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá como vigencia el plazo
necesario para concluir con el propósito solicitado, a partir de su inscripción en el Registro de Cuentas,
debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a que finalice
la vigencia.
42. En caso de no haber sido abierta la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá notificar tal
situación a la Tesorería, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo a que se refiere el
segundo párrafo de la disposición 37 de estas Disposiciones Generales, con la finalidad de dar por concluido
el trámite.
44. La Tesorería emitirá en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud a que se refiere la disposición anterior, la autorización para que la Dependencia o Entidad de que se
trate lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria que corresponda. Para realizar la apertura de la cuenta
bancaria, la Dependencia o Entidad tendrá un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de su
notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y con firma
autógrafa o firma electrónica avanzada por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de
Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, la cual invariablemente deberá contener copia de
conocimiento a la persona titular de la Dependencia o Entidad de que se trate.
…
45 Bis. Una vez que la Dependencia o Entidad lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria autorizada a
que se refiere la disposición 44 de estas Disposiciones Generales, deberá remitir a la Tesorería el oficio de
solicitud de inscripción por cada cuenta, en un plazo que no exceda de los treinta días hábiles siguientes a la
apertura de la cuenta bancaria, la solicitud de inscripción de dicha cuenta en el Registro de Cuentas, en la que
se indique el número del oficio que contiene la autorización, y deberá enviar a través de medios electrónicos y
conforme a lo establecido en las Especificaciones técnicas y operativas, la siguiente documentación:
I. …
II. Contrato, incluyendo anexos, celebrado con la institución de crédito correspondiente. En el supuesto
que el contrato respectivo se encuentre incompleto, en el oficio de solicitud de inscripción de la cuenta
bancaria en el Registro de Cuentas, se deberán señalar las razones por las que no cuenta con el
contrato bancario respectivo completo.
III. Confirmación de datos emitida por la unidad administrativa competente en el extranjero o por la
persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en
las Dependencias y Entidades, con la siguiente información:
a) a i) …
j) Tarjeta de registro de firmas emitida por la institución de crédito o por la persona titular de la
representación en el extranjero o por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de
Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, elaborada en
hoja membretada y que contenga el nombre, puesto y firma autógrafa de las personas servidoras
públicas facultadas para girar instrucciones de operación en la cuenta bancaria, la cual deberá
contener también el sello de la Dependencia o Entidad.
Se deroga.
Se deroga.
a) Se deroga.
b) Se deroga.
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La Tesorería confirmará a la Dependencia o Entidad la inscripción de la cuenta bancaria en el Registro de
Cuentas, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y se advierten errores o inconsistencias en
su documentación, la Tesorería solicitará mediante correo electrónico institucional la remisión de la
documentación y, en su caso, las aclaraciones correspondientes.
Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y no remite la documentación prevista en
esta disposición, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, quedará sin efectos la
autorización otorgada y deberá remitir a la Tesorería la confirmación de la cancelación de la cuenta de
conformidad con la disposición 49 de estas Disposiciones Generales.
45 Ter. …
Con independencia de lo anterior y con la finalidad de estar en posibilidad de autorizar el registro de la
cuenta bancaria, la Tesorería podrá solicitar mediante oficio o a través de correo electrónico institucional a las
Dependencias o Entidades otras características o requerimientos que, en cada caso, considere necesarios.
…
Se deroga.
45 Quáter. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá como vigencia
el plazo necesario para concluir con el propósito solicitado, a partir de su inscripción en el Registro de
Cuentas, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a que
finalice la vigencia.
46. En caso de no haber sido abierta la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá notificar tal
situación a la Tesorería, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo a que se refiere la
disposición 44 de estas Disposiciones Generales, con la finalidad de dar por concluido el trámite.
47. …
…
Para efectos de lo anterior, la Dependencia o Entidad, por conducto de la persona titular de la Oficialía
Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, deberá solicitar a la Tesorería
la autorización del cambio de la cuenta bancaria, señalando las causas y motivos que lo generan, a efecto de
que la Tesorería, en su caso, emita el oficio de autorización correspondiente.
…
Una vez realizada la modificación autorizada de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá
remitir a la Tesorería, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización, la documentación que
acredite dicha modificación.
…
48. Tratándose de la actualización de firmas de las personas servidoras públicas facultadas o autorizadas
para girar instrucciones sobre las cuentas bancarias inscritas en el Registro de Cuentas, la Dependencia o
Entidad deberá remitir a la Tesorería, a través de medios electrónicos, de conformidad con las
Especificaciones Técnicas y Operativas y dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, la
tarjeta de firmas con los requisitos que se indican en las disposiciones 40, fracción III y 45 Bis, fracción III,
inciso j) de estas Disposiciones Generales y, en su caso, copia del contrato, si éste fue modificado en virtud
de la actualización.
49. En caso de que las Dependencias y Entidades cancelen una cuenta bancaria inscrita en el Registro de
Cuentas, previamente deberán aplicar o reintegrar los recursos que se encuentren en la cuenta bancaria de
acuerdo con la normatividad aplicable y a través de oficio deberán indicar las causas de la cancelación, así
como remitir a la Tesorería el documento emitido por la institución de crédito que confirme tal cancelación, el
cual deberá contener número y denominación de la cuenta bancaria, fecha de cancelación, nombre y firma del
ejecutivo y sello, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización o, en su caso, estado de
cuenta que acredite la fecha de cancelación.
…
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Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Tesorería dentro de los quince días hábiles siguientes
a su cancelación el comprobante de la aplicación o reintegro de los recursos de la cuenta bancaria.
50. La Dependencia o Entidad dentro de los últimos cinco días hábiles de cada trimestre del año, deberá
notificar a la Tesorería vía correo electrónico institucional, con copia de conocimiento a las personas titulares
de éstas, la ratificación de que los datos de sus cuentas bancarias autorizadas y registradas en el Registro de
Cuentas se encuentran vigentes o, en su caso, deberán remitir a la Tesorería oficio de los cambios de su
cuenta bancaria en términos de la disposición 47 de estas Disposiciones Generales.
La Dependencia o Entidad que tenga cuentas bancarias autorizadas y que no hayan tenido movimientos
durante dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, a través de la persona titular de la Oficialía Mayor o de la
Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, deberá solicitar, a más tardar el último día
del mes de enero su cancelación conforme estas Disposiciones Generales.
…
En caso de que haya discrepancia en los datos que las Dependencias y Entidades remitan a la Tesorería,
ésta determinará sobre la procedencia de las modificaciones correspondientes en el Registro de Cuentas y
comunicará lo conducente a las Dependencias o Entidades, para que en un plazo máximo de cinco días
hábiles realice la aclaración o corrección de la información que corresponda.
51. La persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes
en las Dependencias y Entidades será responsable del cumplimiento de las disposiciones a que se refiere
este Capítulo y mediante oficio podrá designar ante la Tesorería a las personas servidoras públicas que
podrán realizar los trámites a que se refieren las disposiciones 40; 45 Bis; 47, tercer párrafo; 48; 49; 50;
51 - A, y 51 - B de estas Disposiciones Generales, respecto de las cuentas bancarias previstas en este
Capítulo.
Las personas servidoras públicas que autorice la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de
Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán contar al menos con
un nivel jerárquico de jefatura de departamento o equivalente.
51 - A. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Tesorería los saldos mensuales y los
intereses generados en las cuentas bancarias, así como entregar los correspondientes estados de cuenta en
archivos XML o PDF, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, de
conformidad con las Especificaciones técnicas y operativas.
…
Las Dependencias o Entidades deberán entregar el comprobante que corresponda, de la aplicación a que
se refiere el párrafo anterior, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Las cuentas bancarias autorizadas por la Tesorería de la Federación, con anterioridad al
presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta que concluya el propósito para el cual se autorizaron, con
independencia de la vigencia con la que se emitió la autorización respectiva. Una vez concluido el propósito
de la cuenta, se deberá remitir a la Tesorería de la Federación la confirmación de su cancelación, de
conformidad con la disposición 49 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.
Tercero. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y hasta su
conclusión, se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación,
con excepción de lo establecido para la vigencia de la autorización, que se ha determinado en el presente
instrumento.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Tesorero de la Federación, Roberto Carlos Fernández
González.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por tipos de inmuebles a que se refiere la Ley General
de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2, 17, 26 y 31, fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29, fracción XVII, 101,
fracción X, 142, 143, fracción XII y 146 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V; 48
y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción V, 4, fracción I,
inciso a) y 6, fracciones V y IX del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que, la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que previamente a
la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar el monto de las rentas
que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República (en adelante Oficina de
la Presidencia de la República de conformidad con la reforma de 2 de enero de 2013 a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal) y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151, 152 y 160, fracción III del Acuerdo por el que
se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el mismo medio
de difusión oficial el 05 de abril del 2016, en adelante “las Disposiciones”, corresponderá al Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), fijar el importe máximo de la renta que las
instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo al tipo de inmueble de
que se trate.
Que, la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del INDAABIN, confiere al Presidente de este Instituto, la
facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles a que se refiere el artículo 146
de la Ley General de Bienes Nacionales.
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del Reglamento
del INDAABIN, la Dirección General de Avalúos y Obras de este Instituto, propuso el establecimiento y
actualización de los importes máximos de rentas por tipos de inmuebles, para los efectos previstos en el
artículo 146 de la Ley antes referida y los numerales 152 y 160, fracción III de las Disposiciones.
Que, considerando las medidas de austeridad implementadas en la administración pública federal en
donde se debe observar que el ejercicio del gasto público federal, así como de los recursos económicos de los
que se disponga, deben administrarse con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, se
determinó que para el ejercicio fiscal 2026, en relación con 2025, el importe máximo de rentas por tipos
de inmuebles se mantendrá con cero incremento, por lo que tomando en consideración lo antes expuesto, se
emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR TIPOS DE
INMUEBLES A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo es de aplicación general y observancia obligatoria para las
dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades que pactan en carácter de
arrendatarias, y tiene por objeto fijar los importes máximos de rentas por tipos de inmuebles a que se refiere la
Ley General de Bienes Nacionales y las Disposiciones.
ARTÍCULO 2.- Tratándose de arrendamientos nuevos y de continuación, respecto de los inmuebles
señalados en el artículo 141 fracciones I y III de las Disposiciones; el monto máximo de la renta en el contrato
no podrá rebasar por metro cuadrado de área rentable y antes del Impuesto al Valor Agregado, los siguientes
montos:
I. $370.00 (Trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) cuando se trate de inmuebles sin cajones de
estacionamiento, y
II. $412.00 (Cuatrocientos doce pesos 00/100 M.N.) cuando los inmuebles cuenten con cajones de
estacionamiento, y se cumpla con el número de cajones establecido en la normatividad local en
materia de construcción.
No se podrá pactar montos superiores a los ya mencionados, aún y cuando el monto indicado en el
dictamen de justipreciación de renta sea mayor.
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ARTÍCULO 3. - Tratándose de arrendamientos nuevos y de continuación, cuyo objeto son los inmuebles a
que se refiere el numeral 141, fracción II de las Disposiciones; el monto máximo de renta será el que se
consigne en el dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN.
ARTÍCULO 4. - Para el caso de los inmuebles definidos en el numeral 141 de las Disposiciones, en las
cuales el importe de la renta que se pacte no rebase los $9,480.00 pesos (Nueve mil cuatrocientos ochenta
pesos 00/100 M.N.) mensuales antes del Impuesto al Valor Agregado, no será necesario obtener una
justipreciación de renta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 146 de la Ley General de Bienes
Nacionales.
ARTÍCULO 5.- Tratándose de continuación de arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles previstos en
el numeral 141 de las Disposiciones, se deberá solicitar la emisión de un nuevo dictamen de justipreciación de
renta en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
Se modifique el área rentable,
II.
Se pretenda pactar un monto superior al del contrato inmediato anterior.
ARTÍCULO 6.- No se requerirá solicitar actualización de la justipreciación de renta, cuando la arrendataria
convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior,
siempre y cuando dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación de renta
emitido por el INDAABIN.
ARTÍCULO 7. - De conformidad con los artículos 143 y 148 de la Ley General de Bienes Nacionales, el
dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN, tiene validez durante su periodo de vigencia y
solamente ampara un acto jurídico celebrado dentro de la misma, una vez concluido este periodo, carece de
validez y no deberá ser utilizado como soporte para la celebración de ningún contrato en años subsecuentes a
su vigencia.
Así mismo deberán abstenerse de utilizar el monto en el consignado como base para negociar o aceptar
cualquier aumento en el importe de la renta, aún y cuando este sea igual o inferior al máximo señalado en
instrumento vencido.
ARTÍCULO 8.- La interpretación del presente, así como la resolución de los casos no previstos,
corresponderá a la Dirección General de Avalúos y Obras del INDAABIN.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y surtirá efectos jurídicos a partir del día primero de enero del año 2026.
SEGUNDO. - Se deja sin efecto el Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y
tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 2024.
Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal
denominado Almacén Delegacional y Archivo de Concentración, ubicado en Avenida Arboledas número 115, Lotes
54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Código Postal 42186, Municipio de Mineral de la Reforma,
Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-9830-8, propiedad del organismo público
descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social, para su enajenación a título oneroso a favor de la
Federación, con destino a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-028-2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EL
INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ALMACÉN DELEGACIONAL Y ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN”, UBICADO EN
AVENIDA ARBOLEDAS NÚMERO 115, LOTES 54 Y 55, FRACCIONAMIENTO PARQUE INDUSTRIAL LA PAZ, CÓDIGO
POSTAL 42186, MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, ESTADO DE HIDALGO, CON REGISTRO FEDERAL
INMOBILIARIO NÚMERO 13-9830-8, PROPIEDAD DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN,
CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracción VI, 101
fracción VI, 116 y 117 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I,
inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Almacén Delegacional y Archivo de Concentración”, ubicado en
Avenida Arboledas número 115, Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Código Postal
42186, Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-
9830-8 y superficie de 7,999.680 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando que antecede, se acredita
mediante Instrumento Notarial número 4 de fecha 20 de septiembre de 1994, otorgado ante la fe del
Licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, Titular de la Notaría Pública 103 del Distrito Federal, en el que se
hizo constar el contrato de compraventa que resultó de la Ejecución del Convenio de Asunción Parcial
de Pasivos, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social adquirió, entre otros, el inmueble
identificado como “Bodega Pachuca”, ubicado en la Fracción de Lote 54 y Lote 55, Fraccionamiento Industrial
La Paz, Municipio de Pachuca, Estado de Hidalgo, con superficie de terreno de 7,999.68 metros cuadrados,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 36832 de fecha 31 de mayo
de 1996, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Pachuca, Hidalgo, en la Sección
1, del Libro 1, del Tomo 1, bajo el número 1137 de fecha 23 de agosto de 1995.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se
consignan en el Plano Topográfico número TOP-01, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado por la
Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión
Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/7521/13-
9830-8/2025/T de fecha 04 de noviembre de 2025, el cual señala en el cuadro de notas que: “EL
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DEL INMUEBLE ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 8,014.27 m2, QUE,
CON RESPECTO A LA SEÑALADA EN EL ANTECEDENTE, DA UNA DIFERENCIA DE 14.59 m2,
EQUIVALENTE AL 0.18% EN DEMASÍA, POR LO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LÍMITES DE
TOLERANCIA SEGÚN LAS “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN
DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN
DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y
PARAESTATAL”. SIN EMBARGO, EL INMUEBLE NO PIERDE IDENTIDAD CON RESPECTO A SU
ANTECEDENTE DE PROPIEDAD.”
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.2C.7.2025/0550 de fecha 09 de abril de 2025, la Dirección del
Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Hidalgo, informó que el inmueble
materia del presente Acuerdo, "... cuenta con características arquitectónicas, manufactura del siglo XX, no es
colindante y tampoco se encuentra registrado en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos de este
Instituto”, por lo que determinó que “no es un monumento histórico.”
QUINTO.- Que mediante oficio número 0841-C/0547 de fecha 14 de abril de 2025, la Dirección de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no se encuentra incluido en la Relación
del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico y tampoco es colindante con algún inmueble incluido en la
Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico…".
SEXTO.-
Que
mediante
Constancia
de
Uso
del
Suelo
con
número
de
oficio
SOPDUyE/DDUyF/C.U.S./0396/25 de fecha 15 de mayo de 2025, expedido por la Secretaría de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, hizo
constar que al inmueble materia del presente Acuerdo le corresponde el uso de suelo “ÁREA URBANA,
EQUIPAMIENTO-ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial con folio número 04430 de fecha
16 de mayo de 2025, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Fraccionamientos del Municipio de
Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo se
encuentra ubicado en Avenida Arboledas Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Municipio
de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo, asignándole el número oficial 115.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
OCTAVO.- Que el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su Sesión Ordinaria
celebrada en fecha 26 de agosto de 2025, dictó el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260825/230.P.DA, en el
que se determinó: “Primero.- Autorizar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el
uso del inmueble institucional con una superficie de 7,999.68 m2, que ocupa el Almacén Delegacional
Hidalgo, ubicado en Calle Arboledas Lotes 54 y 55, en el Parque Industrial La Paz, Municipio de Pachuca de
Soto, Estado de Hidalgo…” y “Tercero.- Autorizar la enajenación a título oneroso del inmueble institucional
que ocupa el Almacén Delegacional Hidalgo, descrito en el punto Primero de este Acuerdo, a la Federación,
con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, para que sea destinado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes…”.
NOVENO.- Que con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de los proyectos prioritarios y de impacto
social trazados por la Presidencia de la República, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030,
específicamente en su estrategia 3.7.3. “Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la
integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente”, el Instituto Mexicano
del Seguro Social, mediante oficio número 09 52 84 1200/2301 de fecha 19 de septiembre de 2025, suscrito
por el Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales y Responsable Inmobiliario, solicitó la
desincorporación del régimen de dominio público de la Federación del inmueble materia del presente Acuerdo,
en cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Bienes Nacionales, para su
enajenación a título oneroso, mediante adjudicación directa a favor de la Federación, con destino a la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el desarrollo de la estación terminal del
tren de pasajeros AIFA-Pachuca.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025, emitió el
Acuerdo 31/2025 CAI, en el cual se aprobó la desincorporación del régimen de dominio público de la
Federación del inmueble materia del presente instrumento jurídico, para su enajenación a título oneroso a
favor de la Federación, con destino a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en
términos del artículo 117 de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó
desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que
sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente
de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base
en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal
denominado “Almacén Delegacional y Archivo de Concentración”, ubicado en Avenida Arboledas número 115,
Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Parque Industrial La Paz, Código Postal 42186, Municipio de Mineral de la
Reforma, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-9830-8 y superficie de 7,999.680
metros cuadrados, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, realice su enajenación a título oneroso,
mediante adjudicación directa a favor de la Federación, y con destino a la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, para el desarrollo de la estación terminal del tren de pasajeros AIFA-Pachuca,
conforme a las normas y bases emitidas por el Consejo Técnico de ese organismo público descentralizado.
SEGUNDO.- El precio de venta será determinado con base en el dictamen valuatorio que emita el Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
acuerdo en los términos presentados.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Federación, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 02 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de
Aduanas de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PERIODO GENERAL DE VACACIONES 2025 PARA LA
AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción XIII, 4, apartado A, 8 y 11, fracciones II, III y XX, del
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante “DECRETO por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de 21 de diciembre de 2021, así como su reforma publicada en el mismo órgano oficial el 24 de
mayo de 2022, y
Considerando
Que, la Agencia Nacional de Aduanas de México, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección,
organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el
cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Que, corresponde a la Agencia emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos
necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones.
Que, a efecto de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de
las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su Reglamento Interior, resulta
conveniente la emisión del presente Acuerdo Administrativo.
Que, con el fin de establecer el periodo vacacional para la Agencia Nacional de Aduanas de México, para
efectos del cómputo de plazos y términos legales; se expide el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PERIODO GENERAL DE
VACACIONES 2025 PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO”
Artículo Único. En términos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación
(CFF), se estará a lo siguiente:
I. Para efectos del cómputo de plazos y términos, se establece como segundo periodo general de
vacaciones del año 2025, el que comprende los días del 18 de diciembre 2025 al 2 de enero 2026.
II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y
procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de
México.
Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y
continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación
con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Transitorios
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de noviembre de 2025.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México,
Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto instrumentar las bases para la elaboración y aprobación
conjunta, así como para la expedición y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo
del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de
Othón P. Blanco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, EN ADELANTE “EL CONVENIO” QUE TIENE POR OBJETO INSTRUMENTAR LAS
BASES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN CONJUNTA, ASÍ COMO PARA LA EXPEDICIÓN Y EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO,
QUINTANA ROO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR ALICIA
ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDA POR MARINA ROBLES GARCÍA,
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL, RAFAEL OBREGÓN VILORIA, DIRECTOR
GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS, “LA CONANP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FERNANDO ALONSO OROZCO
OJEDA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR REGIONAL DE PENÍNSULA DE YUCATÁN Y CARIBE MEXICANO; POR
OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO
POR OSCAR ALBERTO RÉBORA AGUILERA, SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE; Y EL MUNICIPIO DE
OTHÓN P. BLANCO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA
MUNICIPAL YENSUNNI IDALIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ASISTIDA POR OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
PROPIETARIO DE LA SINDICATURA Y JOSÉ GASPAR RÍOS PADILLA, POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
II.
El artículo 4o., párrafo sexto, de la propia Constitución, establece que toda persona tiene derecho a
un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley.
III.
El artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal establece que el Congreso de la Unión
cuenta con la facultad de expedir la ley general en materia de protección al ambiente. En atención a
dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los
órdenes de gobierno en las materias señaladas.
IV.
Por su parte, el artículo 115, fracción V, inciso g) de la CPEUM dispone que los municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación
y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de
desarrollo urbano.
V.
El artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, señala que
toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un
ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio
natural de Quintana Roo. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
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DIARIO OFICIAL
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VI.
La Ley de Planeación, en sus artículos 3o. y 9o. determina que la planeación nacional del desarrollo
consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,
social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos
naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las
normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus
actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la
planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que
éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
VII. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos
de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la
planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consecución de los objetivos de esta.
VIII. De conformidad con el artículo 2o., fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del
territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables. El artículo 15,
fracción IX, de la mencionada ley señala a la coordinación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como
indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
IX.
Por su parte, el artículo 19 BIS de la citada Ley enlista las modalidades de los programas de
ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos. De
conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de
ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las
demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
X.
El artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, puntualiza que, cuando un programa de ordenamiento
ecológico local incluya un área natural protegida competencia de la federación, el programa será
elaborado y aprobado en forma conjunta por la SEMARNAT, las entidades federativas y los
municipios.
XI.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional
9/2022, el 18 de enero de 2023, resolvió declarar la invalidez del Programa Municipal de
Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano del Municipio de Othón P. Blanco, publicado
el 25 de noviembre de 2021, en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, ya que no hubo
intervención de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su elaboración y
aprobación, de conformidad con el supuesto legal referido en el párrafo que antecede.
XII. En Othón P. Blanco se encuentran las áreas naturales protegidas de competencia federal: (I) Área de
Protección de Flora y Fauna Uaymil, (II) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (III) Reserva de la
Biósfera Banco Chinchorro y (IV) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, las cuales se encuentran
debidamente registradas como tales.
XIII. Adicional, el tribunal constitucional determinó que “no basta que un programa municipal sea
cuidadoso de no expedir disposiciones que se ejecutarán en el territorio de un área natural protegida.
En cambio, si los programas, acciones, lineamientos y normas del programa municipal pueden
afectar los ecosistemas de las áreas naturales protegidas, entonces el Gobierno Federal, a través de
la SEMARNAT, debe participar en la discusión y aprobación del programa impugnado”.
XIV. Por lo que llegó a la conclusión de que “la coherencia que justifica la intervención de la SEMARNAT
en términos del artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA, no solo es necesaria cuando un
programa municipal incluye expresamente el territorio de un área natural protegida. Por la propia
naturaleza de los ecosistemas, la coherencia entre el ordenamiento ecológico municipal y la gestión
de las áreas naturales protegidas también se justifica cuando acciones en el territorio municipal
pueden afectar los procesos naturales (hidrológicos, biológicos y geológicos, entre otros) de las
áreas naturales protegidas”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
XV. Esto es, la SCJN resolvió que la atribución conferida a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en el artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA, no solo se actualiza cuando los
programas de ordenamiento ecológico locales incluyan de forma expresa el territorio de las áreas
naturales protegidas a cargo de la federación, sino también cuando, por la proximidad geográfica de
un municipio con un área natural protegida, las acciones que los programas de ordenamiento local
habilitan puedan afectar los ecosistemas y servicios ambientales que las mismas áreas naturales
prestan. En este sentido, el municipio que pretende realizar un nuevo programa de ordenamiento
ecológico, cuyo territorio colinda o puede afectar a las áreas naturales protegidas, debe hacerle
saber este hecho de forma oficial a la SEMARNAT, para que tenga oportunidad de ejercer su
atribución.
XVI. En ese sentido, los criterios y apreciaciones jurídicas señalados por el máximo tribunal deben
considerarse en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo
“EL PROGRAMA”, por lo que, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el
presente convenio de coordinación, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, al tenor de las siguientes
declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante:
1.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la administración pública federal, en
términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.
De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis, de la
referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración,
conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de
propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en
materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra
dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación
con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales,
medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia
de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y
de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio
Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y
concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración
del ambiente.
3.
La titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena
Ibarra suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 2,
fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.
La subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, suscribe el
presente convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7,
fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
5.
El director general de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria,
suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado A,
fracción I, inciso d), 9, fracción XXIII y 14 fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6.
Para efectos del presente convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida
Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo,
código postal 11320, en Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
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II.
Declara “LA CONANP”, a través de su representante que:
1.
Es un órgano administrativo desconcentrado de “LA SEMARNAT”, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 apartado B,
fracción II y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a
quien le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento
reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas
competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en la
materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente
correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la persona titular de Secretaría o a otra
unidad administrativa de “LA SEMARNAT”, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
2.
Dentro de las unidades administrativas que conforman “LA CONANP” de acuerdo con lo establecido
por los artículos 82, fracciones VII y VIII, 90 y 91 del Reglamento Interior de “LA SEMARNAT”, se
encuentran las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas que acorde a su
circunscripción territorial les corresponde entre otras atribuciones las de participar en la elaboración y
ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se
ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las
áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la
vida silvestre y otras áreas cuya administración compete a “La CONANP”, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de “LA SEMARNAT” y con la participación, en su caso, de los
propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats
críticos para la conservación de la vida silvestre, así como las de intervenir en la formulación y
ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida
competencia de la Federación y su zona de influencia.
3.
Fernando Alonzo Orozco Ojeda, en su carácter de Director Regional Península de Yucatán y Caribe
Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el
artículo 90, fracciones, XVIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en correlación con el artículo Segundo numeral 9 del “Acuerdo por el cual se
establecen nueve Direcciones Regionales de “LA CONANP”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 20 de Julio de 2007; modificado por Acuerdo publicado el 22 de mayo de 2017 en
el mismo Diario, a la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, cuya
circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Quintana Roo, Yucatán y
Campeche, así como la porción marina, descrita toponímicamente, cuenta con las atribuciones
necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
4.
Para efectos del presente Convenio, “LA CONANP”, señala como su domicilio el ubicado
en Av. Mayapan 7, lote 1, manzana 4, supermanzana 21, C.P. 77500, Cancún, Benito Juárez,
Quintana Roo.
III. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la federación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como 1°, 2°, 5°, 47,78 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; adopta en su régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y
administrativa en el municipio libre, así mismo, ejerce su soberanía por medio de los Poderes del
Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del estado de Quintana Roo, dentro del territorio que
de hecho y de derecho le corresponde, en términos establecidos por el pacto federal.
2.
La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo es una dependencia
integrante de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del gobierno del estado, en
términos de lo dispuesto por los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Quintana Roo, y 19 fracción VII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Quintana Roo.
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3.
Oscar Alberto Rébora Aguilera, en su carácter de Secretario de Ecología y Medio Ambiente del
estado de Quintana Roo, personalidad que acredita mediante el nombramiento otorgado a su favor
por la titular del Poder Ejecutivo del estado el 1° de julio del 2024, cuenta con capacidad,
personalidad jurídica y facultades suficientes para celebrar el presente convenio y en este acto,
dentro del ámbito de su respectiva competencia, dará seguimiento y evaluación al presente
instrumento jurídico, así como para el ejercicio de las atribuciones y funciones que del mismo
deriven; lo anterior, con fundamento en los artículos 19 fracción VII y 36 fracción VI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del estado de Quintana Roo y 9° del Reglamento Interior de la
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo.
4.
Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en
Palacio de Gobierno, Av. 22 de enero, No.001, colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo.
IV. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que:
1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 126, 127 y 128, fracción I, 133 y 134, fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y 2 y 3 de la Ley de los Municipios del estado
de Quintana Roo, el Municipio de Othón P. Blanco es una entidad que tiene competencia plena y
exclusiva de su territorio, de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
2.
Las facultades de la Presidenta Municipal Yensunni Idalia Martínez Hernández, para celebrar el
presente instrumento se encuentran sustentadas en los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de
los Municipios del estado de Quintana Roo; 33, fracción I, del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de Othón P. Blanco; así como 25, fracción XVIII, del Reglamento de la Administración
Pública del municipio de Othón P. Blanco.
3.
Yensunni Idalia Martínez Hernández acredita su personalidad mediante la constancia de mayoría y
validez para la presidencia municipal de 10 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del
estado de Quintana Roo y con el acta de la primer sesión pública y solemne de cabildo para la toma
de protesta para la instalación del honorable ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco de la
administración pública 2024-2027 de 30 de septiembre de 2024.
4.
Omar Antonio Rodríguez Martínez, propietario de la Sindicatura del H. Ayuntamiento de Othón P.
Blanco, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de 10 de junio de 2024,
expedida por el Instituto Electoral del estado de Quintana Roo, y con el acta de 30 de septiembre de
2024 de la primer sesión pública y solemne de cabildo para la toma de protesta para la instalación
del honorable ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco, cuenta con facultades para asistir a la
Presidenta Municipal en la suscripción del presente convenio.
5.
José Gaspar Ríos Padilla, director de asuntos jurídicos del H. Ayuntamiento del municipio de Othón
P. Blanco, acredita su personalidad con el nombramiento de 30 de septiembre de 2024 signado por
Yensunni Idalia Martínez Hernández, Presidenta Municipal de Othón P. Blanco, por lo que cuenta
con facultades para asistirla en la suscripción del presente convenio.
6.
Para efectos del presente Convenio, señalan como domicilio el ubicado en avenida Álvaro Obregón
número 321, entre calles Rafael E. Melgar y Emiliano Zapata, colonia Centro, Chetumal, Quintana
Roo, C.P. 77000.
V. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1.
Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción
de “EL CONVENIO”.
2.
Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2023, en la controversia constitucional
9/2022, a efecto de coordinarse para llevar a cabo las acciones que correspondan que permitan el
desarrollo conjunto, en todas sus etapas, así como la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”,
que abarcará al municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo y será el instrumento rector para
orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades
productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
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En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio
“LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto dar cumplimiento a la sentencia dictada
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2023, en la controversia constitucional
9/2022, a efecto de establecer las bases para la elaboración, evaluación, aprobación, actualización, ejecución
y modificación conjunta, así como para la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”.
Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán “LAS partes”
abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambientales mediante las cuales se evaluará y dará
seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del objeto
“LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las
siguientes acciones:
1.
Ejecutar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la SCJN en
la controversia constitucional 9/2022, en estricto apego a la normativa aplicable, sin contravenir los
ámbitos competenciales correspondientes a cada orden de gobierno;
2.
Elaboración y aprobación conjunta de “EL PROGRAMA”, en los términos de este convenio, de
acuerdo con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, conforme a los instrumentos legales
correspondientes, con especial énfasis en las áreas naturales protegidas de competencia federal que
se encuentran en el municipio de Othón P. Blanco: (I) la Reserva de la Biósfera Calakmul, (II) Área
de Protección de Flora y Fauna Uaymil, (III) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (IV) Reserva de
la Biósfera Banco Chinchorro y (V) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, los ecosistemas de los
que forman parte y las áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial, unidades de
gestión ambiental, ecosistemas, y demás criterios de afectación a las áreas naturales protegidas, así
como a los bienes de la Federación;
3.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”;
4.
Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión
ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias
ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la LGEEPA, su Reglamento en
Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables.
5.
Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito
competencial de “LAS PARTES”;
6.
Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y
sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo
podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte
procedente;
7.
Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones
y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución
de “EL PROGRAMA”.
Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”
1.
Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con
"LAS PARTES" en la elaboración, aprobación, evaluación, modificación, actualización, expedición y
ejecución de “EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
2.
Dictaminar y, en su caso, aprobar la procedencia de los criterios ambientales que se incluyan
en “EL PROGRAMA” respecto de obras y actividades que se desarrollen en zonas donde la Nación
tenga soberanía y jurisdicción y correspondan a actividades de exclusiva competencia federal;
3.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines
de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y
entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que
se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se
suscriban;
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DIARIO OFICIAL
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4.
Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y
estrategias derivadas para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución
de “EL PROGRAMA”, en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las
dependencias la normatividad aplicable;
5.
Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para
la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, de su evaluación y modificación o actualización, e
6.
Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
Cuarta. Compromisos de “LA CONANP”
1.
Participar con “LAS PARTES” en la elaboración y ejecución de “EL PROGRAMA” donde se ubiquen
las áreas naturales protegidas, competencia de la federación, así como las unidades de gestión
ambiental o unidades de gestión territorial sustentable que colindan o afectan las áreas naturales
protegidas, y emitir las recomendaciones que correspondan, de conformidad con sus decretos de
creación, programas de manejo, leyes y lineamientos aplicables;
2.
Conforme a sus atribuciones aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento
de los fines de “EL CONVENIO”, y
3.
Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de “EL PROGRAMA”, vinculados
con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubiquen las áreas naturales
protegidas competencia de la federación.
Quinta. Compromisos de “EL ESTADO”
1.
Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”,
mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y
resultados obtenidos;
2.
Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de
asentamientos humanos estatales con “EL PROGRAMA”;
3.
Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con
claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización,
expedición y ejecución de “EL PROGRAMA”;
4.
Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del
territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA”;
5.
Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación;
6.
Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el estado, y
7.
Asegurar la publicación del “EL PROGRAMA” aprobado en el Periódico Oficial del estado.
Sexta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”
1.
Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de
territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión
ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con “EL PROGRAMA”;
2.
Promover que para la aprobación de “EL PROGRAMA” se observen las formalidades establecidas en
la legislación aplicable y en los criterios establecidos por la SCJN al resolver la controversia
constitucional 9/2022, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES";
3.
Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de
“EL PROGRAMA” y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
4.
Difundir los avances y resultados de “EL PROGRAMA”, previo, durante y posterior a la consulta
pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
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5.
Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones que cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los
criterios de regulación ecológica contenidos en “EL PROGRAMA”;
6.
Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de
desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de “EL PROGRAMA”, y
garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
7.
Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se
deriven de “EL PROGRAMA” y dar seguimiento a través de la bitácora ambiental;
8.
Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren
contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de
ordenamiento
ecológico
del
territorio,
para
la
formulación
de
los
trabajos
derivados
de “EL CONVENIO”, e
9.
Implementar una bitácora ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del
proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y
difusión de la información, y
10. Asegurar la publicación del “EL PROGRAMA” aprobado en la Gaceta del Municipio.
Séptima. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”
Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el
seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias,
reconocer al “Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del municipio de Othón P. Blanco”, en lo
sucesivo “EL COMITÉ”.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ”, se sujetarán a lo dispuesto
por el reglamento interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse.
“LAS PARTES” convienen que la instalación de “EL COMITÉ” deberá ejecutarse en un periodo no mayor a
los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento. de igual manera, la
formulación del reglamento interior deberá realizarse en un periodo no mayor a los 30 días naturales
posteriores a la instalación de “EL COMITÉ”.
Octava. De la integración de “EL COMITÉ”
Se reconoce a “EL COMITÉ” como órgano de representación social, sectorial e institucional, que funciona
en su conjunto a través de dos órganos y una asamblea general como autoridad máxima y mediante un
reglamento interior, pero que no es limitativo para la integración de actores y sectores con interés legítimo.
“EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los
usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos
humanos y ecológico, así como con un reglamento que asegura la participación plural y constante. Deberá
integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y
efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado
y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes
serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros
invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes,
afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo
dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual incluye mecanismos equitativos y
transparentes que promueven la participación de sus integrantes.
Novena. Funcionamiento de “EL COMITÉ”
“EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos órganos:
1.
Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de decisiones
relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias para el desarrollo
de “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará integrado por “las partes” y será presidido por el
municipio, además tendrá representación de los tres órdenes de gobierno. Las resoluciones que
emita este órgano serán tomadas por consenso.
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2.
Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o,
en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran
en “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará conformado por al menos un representante de cada una
de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que
se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones
establecidas en el reglamento interior de “EL COMITÉ” y contará con un Coordinador General
designado por el consenso de las personas integrantes de “EL ÓRGANO EJECUTIVO”.
“EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los
mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los
procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales,
reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el reglamento interior
de ”EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
Décima. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”
“LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” son las que establece el
artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Ordenamiento Ecológico, y las siguientes:
1.
Definir las bases para “EL PROGRAMA”;
2.
Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de
“EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a.
Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b.
La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”;
c.
El cronograma de las actividades a realizar;
d.
Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación,
incluyendo los de evaluación;
e.
Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las
actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f.
Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del
proceso de ordenamiento ecológico.
3.
Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados
en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA”;
4.
Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante
el proceso;
5.
Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se
desechen en “EL PROGRAMA”, y
6.
Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de
los objetivos de “EL CONVENIO”.
“EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se
deriven del mismo. una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se
verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo
deberá incorporarse a la bitácora ambiental.
Décima primera. Del proceso del ordenamiento ecológico local participativo del municipio de Othón P.
Blanco, del estado de Quintana Roo
“LAS PARTES” acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO”
deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva:
1.
La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades,
organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2.
La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”
y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad
de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así
como durante la consulta pública;
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3.
El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer
el proceso;
4.
El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de
resultados;
5.
La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
6.
La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para
determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su
ejecución;
7.
La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en
la información disponible;
8.
El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y
9.
La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación
ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA”
de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del plan estratégico para la Diversidad
Biológica 2011-2020 (PNUMA), el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo
Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 a 46, 57, 58, y 62 a 66
del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento
Ecológico.
Décima segunda. Del contenido de “EL PROGRAMA”
“EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1.
El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental
(UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2.
Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA:
3.
Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4.
Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
5.
La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de “EL
PROGRAMA” a través de “EL COMITÉ”.
De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a
sus respectivas competencias.
Décima tercera. Del alcance de “EL PROGRAMA”
“LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los
usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás
disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la
compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito
de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de
regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”.
Décima cuarta. Del proceso de consulta pública o validación social
“LAS PARTES” se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”,
que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se
llevará a cabo conforme a lo señalado las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las
siguientes acciones:
1.
Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva,
inclusiva y corresponsable;
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2.
La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen
“LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta
de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las
observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso
deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que
puedan presentarse;
3.
Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
4.
“EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta
pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se
argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello.
Décima quinta. De la aprobación conjunta de “EL PROGRAMA”
“EL PROGRAMA” será aprobado en forma conjunta por “LAS PARTES”, de acuerdo con sus atribuciones
y competencias, en términos de la legislación aplicable, previo a su expedición, de conformidad con el artículo
20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que la aprobación conjunta de “EL PROGRAMA”, de conformidad
con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, se refiere a las áreas naturales protegidas de competencia
federal que se encuentran en el municipio de Othón P. Blanco: (I) la Reserva de la Biósfera Calakmul, (II) Área
de Protección de Flora y Fauna Uaymil, (III) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (IV) Reserva de la
Biósfera Banco Chinchorro y (V) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, los ecosistemas de los que forman
parte y las áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial, unidades de gestión ambiental,
ecosistemas, y demás criterios de afectación a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes de la
Federación;
Para ello “las partes” acuerdan sostener las reuniones que resulten procedentes para su aprobación
conjunta, una vez que se hayan agotado cada una de las etapas relacionadas con su elaboración y del
proceso de consulta pública o validación social. La aprobación conjunta constará en acta, que será registrada
en la bitácora ambiental que, previo acuerdo de “LAS PARTES”, podrá suscribirse de forma conjunta, en
sesión solemne y pública del Cabildo de Othón P. Blanco, o bien simultáneamente vía remota.
Décima sexta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”
Una vez aprobado “EL PROGRAMA” de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será expedido de forma
conjunta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, y publicado en el Periódico Oficial del Estado
y en la Gaceta Municipal.
Décima séptima. De la difusión de “EL PROGRAMA”
“LAS PARTES”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”,
difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su
cumplimiento.
Décima octava. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”
“EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación
de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o
adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones
a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1.
Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que
ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de
los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de
los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos
humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2.
Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se
traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la
biodiversidad.
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En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el
mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo
para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de
acuerdo en que “EL PROGRAMA” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su
expedición.
Décima novena. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”
“LAS PARTES” acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a
cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la
creación de una bitácora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos
13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia
de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento
de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora
ambiental.
Vigésima. De los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución
“LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines del presente convenio y de la legislación aplicable al mismo.
Dichos instrumentos deberán especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización
de estas, las y los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los
recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
1.
La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la
determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de
“EL PROGRAMA”;
2.
Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse
en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
3.
Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”;
4.
Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “EL PROGRAMA”;
5.
Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental, y
“Las partes” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus
posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima primera. De la coordinación y la concertación
Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con
otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de
concertación con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones
concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad
presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los
tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se
persiguen.
Vigésima segunda. De las relaciones laborales
“LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto del presente instrumento jurídico y de los demás convenios y anexos que
del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó,
comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la
adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con
personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como
patrones o sustitutos.
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Vigésima tercera. Del acceso a la información y derechos de autor
Se promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de
“EL CONVENIO” a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Quintana Roo.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la
suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo
establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima cuarta. De la publicación oficial
"LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo y en la Gaceta Municipal correspondiente, respectivamente, en un plazo
no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”.
Vigésima quinta. De las modificaciones, adiciones y revisión
“EL CONVENIO” se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través
de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en términos de las
disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso
en los “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de
“LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la bitácora
ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima sexta. De la vigencia y revisión del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento
de su objeto.
Vigésima séptima. Documentos integrantes del convenio
“LAS PARTES” convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la
ejecución, seguimiento y cumplimiento de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo.
Vigésima octava. Terminación anticipada
“LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme
a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado
por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bitácora ambiental y surtirá efectos a
partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución
de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
Vigésima novena. De la resolución de controversias
“LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier
controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será
resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales
Competentes con residencia en Ciudad de México, por lo que desde ahora renuncian expresamente a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman
“EL CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, a los seis días del
mes de junio del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración
Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional de Península de Yucatán y
Caribe Mexicano, Fernando Alonso Orozco Ojeda.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Ecología y Medio
Ambiente, Óscar Alberto Rébora Aguilera.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal, Yensunni
Idalia Martínez Hernández.- Rúbrica.- Propietario de la Sindicatura Municipal, Omar Antonio Rodríguez
Martínez.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, José Gaspar Ríos Padilla.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Estado de Colima.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE COLIMA.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y LA ING. MA. ESMERALDA LÓPEZ MENDOZA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO
DE COLIMA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO
POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR LOS LIC. ALBERTO
ELOY GARCÍA ALCARAZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA,
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO E ING. ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA, SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos
del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios,
a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Colima, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de
la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la
sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de
agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente
en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las
personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de
inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al
gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer
empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento
y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y
calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos
genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación
con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones
agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo
de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la
información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de
insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola;
así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas
para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación
se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados
del mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de Colima las acciones a implementar para el cumplimiento
del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado
de “AGRICULTURA”.
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I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario,
la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad
agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y
coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe
del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
La ING. MA. ESMERALDA LÓPEZ MENDOZA, en su carácter de Titular de la Dirección de la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Colima, se encuentra facultado para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción
XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
I.10.
Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía
Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Colima es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante
de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en
el artículo 14 y 50 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Colima, cuyo poder
ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado.
II.2.
Que la MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, se
encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 50 y 58 fracción XLIV, de la Constitución Política del Estado de Libre y
Soberano de Colima, y los artículos 4, 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública del Estado de Colima. Asimismo, acredita su personalidad de conformidad
con lo establecido en la Constancia de Mayoría Relativa de la Elección para la Gubernatura,
expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, en fecha 14 de junio
de 2021; así como, en términos del Decreto Numero 479, por el que se expide el Bando Solemne
para dar a conocer que, de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado
de Colima, el día 15 de julio de 2021, es Gobernadora Electa para el periodo constitucional
comprendido del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2027.
II.3.
Que el Secretario General de Gobierno, LIC. ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, acredita la
personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 12 de
febrero de 2024, por la MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado
de Colima; y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente instrumento de
conformidad con lo establecido por los artículos 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima; 8 segundo párrafo, 17 fracción I, 22, 32 fracción XVI y 33
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de
Colima, con relación a lo dispuesto en los artículos 4° numeral 1, 6° numeral 1 fracción XXI y 7°
numeral 1 fracción IV del Reglamento interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.
Que el Secretario de Desarrollo Económico, LIC. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA,
acredita la personalidad con la que comparece con el nombramiento expedido por la MTRA.
INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fecha 28 del mes
de octubre de 2022, y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 12, 17 Fracción VIII, 22, párrafo segundo y tercero, 32
fracción XI y 40 numeral 3 fracciones II, IV y VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública del Estado de Colima; 5, 6 numeral 4 fracciones II, IV y VI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima.
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II.5.
Que el Subsecretario de Desarrollo Rural, ING. ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA, acredita la
personalidad con la que comparece con el nombramiento expedido por la MTRA. INDIRA
VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fecha 16 del mes de
octubre de 2024, y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 60 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima; 8, segundo párrafo, 22, párrafo segundo y tercero, 23 y 40 numeral 3 fracciones II, IV y VI,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 27 y
28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima.
II.6.
Que la Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo
Económico a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, misma que es una Secretaría de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el
presente Convenio en términos de los artículos 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del
Estado de Libre y Soberano de Colima; 10, 12, 17 fracción VIII, 22, 32 fracción XI y 40 numeral 3,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; en
relación con los artículos 5 y 7 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado
de Colima; 5, 6 numeral 4, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Económico del Estado de Colima; le corresponde formular y conducir la política contemplada en el
Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el
Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y
evaluar las campañas de sanidad del Estado.
II.7.
Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Colima, a
efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la
condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar
en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.8.
Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en calle Reforma número 37, Colonia Centro, Colima, Colima, Código Postal 2800;
mismo que señala para que se le practiquen todo tipo de notificaciones.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1.
Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19,
23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos con
fundamento en los artículos 50 y 58, fracción XLIV, 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del Estado de
Libre y Soberano de Colima; 10, 12, 17 fracciones I y VIII, 22, 32 fracciones XI y XVI, 33 fracción V, 40
numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 5 y 7
de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; 5, 6 numeral 4, 27 y 28 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico; las “PARTES” celebran el presente Convenio
de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
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CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Colima, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las
campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre
y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima y el
desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional
de Trazabilidad.
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OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima la información
estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e
inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas
fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten,
con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades
competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías
agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima de conformidad con las metas alcanzadas y/o
en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales
Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales,
animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”,
así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección,
tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima,
sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación
comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del
presente instrumento.
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VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Colima de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios
que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
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SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo
por terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y 15 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, el presente
Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Colima, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 21 días del
mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Colima,
Ing. Ma. Esmeralda López Mendoza.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: la Gobernadora Constitucional del Estado de
Colima, Mtra. Indira Vizcaino Silva.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Alberto Eloy García
Alcaraz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Francisco Javier Rodríguez García.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Ing. Elías Antonio Lozano Ochoa.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE NAYARIT.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y EL ING. ARMANDO ZEPEDA CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL
ESTADO DE NAYARIT; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO,
ASISTIDO POR EL C. CAMILO SALAZAR FIGUEROA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE
NAYARIT, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos
del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Nayarit, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
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I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de
la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la
sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de
agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente
en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las
personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de
inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al
gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer
empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento
y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y
calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos
genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación
con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones
agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo
de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la
información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de
insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola;
así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas
para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados
del mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la “OREF” de
“AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit las acciones a implementar para el cumplimiento
del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado
de “AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario,
la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad
agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y
coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
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I.9.
El ING. ARMANDO ZEPEDA CARRILLO, en su carácter de Titular de la Dirección de la “OREF” de
“AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit, se encuentra facultado para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17
fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
I.10.
Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía
Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Nayarit es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”;
así como en el artículo 1, 2, 3, 4 y 9 fracción I, de la Constitución Política del Estado del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2.
Que el DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado de
Nayarit, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 61 y 69 fracciones I y IV, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2, 4, 16 Bis, 17, 26 y 30 fracción X, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.3.
Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural del
Estado de Nayarit, misma que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada,
representada en este acto por el C. CAMILO SALAZAR FIGUEROA, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 30 fracción X, 31,
fracción VII, 38 fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;
además, de los diversos, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del
Estado de Nayarit, y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal
de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal
los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas
de sanidad del Estado.
II.4.
Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit,
a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar
la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa
avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.5.
Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en Avenida México Sin Número, Palacio de Gobierno, Colonia Centro, Tepic, Nayarit,
Código Postal 63000.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1.
Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 5, 12, 19, 23,
27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 1,
3, 61 y 69 fracciones I y IV, de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2, 4, 16 Bis, 17,
26, 30 fracción X, 31, fracción VII y 38 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit; 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Nayarit; las
“PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
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CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Nayarit, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con
las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de
orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre
y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la “OREF”, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit y el
desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
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Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional
de Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit la información
estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e
inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas
fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten,
con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades
competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías
agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
“OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit de conformidad con las metas alcanzadas y/o
en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales
Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales,
animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”,
así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección,
tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
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V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit,
sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación
comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del
presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII. Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Nayarit, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios
que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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SANCIONES
DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo
por terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y 75 de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de Nayarit,
así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los tres días del
mes de junio de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Nayarit,
Ing. Armando Zepeda Carrillo.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Desarrollo
Rural del Estado de Nayarit, C. Camilo Salazar Figueroa.- Rúbrica.
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BASES conforme a las cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación por disolución y liquidación de la
Asociación Civil, asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria, denominada Instituto Nacional para el
Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.- Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
La Asamblea General de Asociados del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector
Rural, A. C., con fundamento en los artículos, 32 y 39, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 del
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2676 fracción II del Código Civil Federal, y
Trigésimo Primero de los Estatutos Sociales del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del
Sector Rural, A. C., y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de Asociados del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del
Sector Rural, A. C. (INCA Rural), en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 14 de mayo de 2025,
tomó conocimiento y aprobó el inicio del Proceso Desincorporación por Disolución y Liquidación de la
Asociación denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.;
Que en su Primera Sesión Extraordinaria 2025, celebrada el 18 de junio de 2025, la H. Junta Directiva del
INCA Rural tomó conocimiento del inicio del Proceso de Desincorporación por Disolución y Liquidación del
INCA Rural.
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de Coordinadora de Sector, consideró
que se actualiza la causa de la disolución y liquidación consistente en que el INCA Rural ya no resulta
conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público prevista en el artículo 32 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales por lo que propuso la desincorporación por disolución y
liquidación, de lo cual la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación emitió
el acuerdo 25-E-I-4 favorable respecto de la propuesta planteada, en su primera sesión extraordinaria del 17
de julio de 2025.
Que el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural designó a la Unidad de Administración y
Finanzas como encargada del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación del INCA Rural
hasta su conclusión;
Que con fecha 9 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Federación, la Resolución por la
que se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil asimilada a empresa de
participación estatal mayoritaria denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector
Rural, A.C., sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Resolución);
Que el Resolutivo Cuarto de la Resolución dispone que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en
su carácter de dependencia coordinadora de sector, señalará la forma y términos en los que se llevará a cabo
la desincorporación por disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección del interés público,
de los asociados y los derechos laborales de los servidores públicos de dicha entidad paraestatal;
Que a través de la presidencia de la Asamblea General de Asociados, se propuso para análisis y
aprobación, las presentes bases con el fin de brindar la debida certeza respecto al proceso de
desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, y
Que la Asamblea General de Asociados, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de octubre
de 2025, aprobó las bases para el proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural,
conforme a lo siguiente:
BASES CONFORME A LAS CUALES SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN
POR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL, ASIMILADA A EMPRESA DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, DENOMINADA INSTITUTO NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A.C., SECTORIZADA A
LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PRIMERA.- Las presentes Bases tienen por objeto establecer la forma y términos en que debe ser llevado
a cabo el proceso de desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil asimilada a empresa
de participación estatal mayoritaria denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del
Sector Rural, A.C. (INCA Rural)
SEGUNDA.- Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I.
AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.
INCA Rural: Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
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III.
LIQUIDADOR(es): Instancia y/o personas servidoras públicas autorizadas para llevar a cabo los
actos conducentes en el proceso de liquidación del INCA Rural.
IV.
RESOLUCIÓN: Resolución emitida por SHCP mediante la cual se autoriza la Desincorporación
por disolución y liquidación del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector
Rural, A.C.
V.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI.
SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
VII.
UAF: Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA.
TERCERA.- El Liquidador contará con las más amplias facultades para actos de administración, dominio y
pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier
materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para
delegar su representación mediante poderes generales o especiales con el fin de coadyuvar a un expedito y
eficiente proceso de desincorporación por disolución y liquidación.
Los poderes que otorgue el liquidador serán formalizados ante notario público.
Para el inicio de funciones del Liquidador, se deberá cumplir con las formalidades establecidas en la
normativa aplicable.
CUARTA.- AGRICULTURA, en su carácter de coordinadora de sector, por conducto de la UAF, realizará
los actos necesarios para la desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, en su caso, ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, con apego a las
disposiciones legales aplicables.
QUINTA.- AGRICULTURA, presentará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación, los avances del proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural,
dentro de los 25 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, de conformidad con lo
establecido en el inciso f) del ACUERDO 25-E-I-4, adoptado por la Comisión el 17 de julio de 2025 en su
Primera Sesión Extraordinaria.
SEXTA.- El INCA Rural, a través de la Encargada Temporal del Despacho de los asuntos de la Dirección
General, deberá coordinar lo siguiente:
I.
Entregar al Liquidador el balance previo con los estados financieros principales depurados, los libros
y la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos de la entidad.
II.
Proponer los medios de transmisión o destino final de los bienes muebles o inmuebles, según
corresponda. Para tales efectos, se celebrarán instrumentos jurídicos que deberán de cumplir con
las formalidades que la Ley señale, atendiendo la normativa vigente en materia de Bienes;
III.
Pagar los pasivos contables, registrar los asientos contables correspondientes a la fecha, así como
los gastos en que se incurra por la desincorporación con el presupuesto disponible del INCA Rural;
IV.
Celebrar reuniones necesarias con los representantes del Sindicato y personas servidoras públicas
del INCA Rural que coadyuven a la liquidación de los trabajadores;
V.
Integrar la memoria documental del INCA Rural A.C., así como del proceso de desincorporación por
disolución y liquidación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.
Presentar la información para efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
con cifras hasta el momento en que opere normalmente (un día antes de la entrada en funciones de
los representantes del liquidador) y presentará la misma de acuerdo con los formatos e instructivos
normados por la SHCP que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente
con este compromiso.
SÉPTIMA.- El liquidador, conforme al Artículo Trigésimo Primero de los estatutos sociales, así como a las
disposiciones legales aplicables, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I.
Elaborar y ejecutar un Plan de Liquidación del INCA Rural, en el que se identifiquen las acciones a
llevar cabo para dicho proceso, en términos de la normativa aplicable;
II.
Llevar a cabo la conclusión de las operaciones que se encuentren pendientes, incluyendo las
contractuales para la liquidación laboral de los trabajadores al servicio del INCA Rural, conforme
a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
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III.
Realizar la cancelación de cuentas bancarias, cuentas de inversión, así como la baja de tokens y
demás actos que se requieran, y para tal efecto concentrarán los recursos correspondientes a las
cuentas canceladas en la cuenta de la Entidad ante la TESOFE. Los recursos deberán ser
reintegrados a la SHCP conforme a la normatividad aplicable;
IV.
Informar mensualmente a la Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA, a la Unidad
de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SHCP y al Órgano Interno de
Control en AGRICULTURA de la SABG sobre el avance y estado que guarda el proceso;
V.
Conservar después de concluido el proceso, los libros, expedientes de los recursos humanos y
documentos de la entidad, por los periodos marcados por la normatividad aplicable;
VI.
Dar atención a las observaciones y recomendaciones que realicen las instancias fiscalizadoras, así
como a las solicitudes derivadas del sistema de transparencia y acceso a la información pública;
VII.
Someter a dictamen del auditor designado por la SABG, los estados financieros inicial y final de la
liquidación y cuando proceda los anuales e intermedios;
VIII. Las demás inherentes a sus funciones y que coadyuven a lograr la liquidación del INCA Rural;
IX.
Realizar y concluir las operaciones sustantivas y administrativas del INCA Rural que hayan quedado
pendientes al momento de su disolución, en términos de la normativa aplicable;
X.
Disponer para los fines del proceso de liquidación, de los recursos materiales, humanos y
financieros del INCA Rural, incluidos los ingresos propios y bienes con los que éste cuente; así
como los recursos del presupuesto aprobado para el INCA Rural, en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda; en términos de la normativa aplicable;
XI.
Enajenar, a través de cualquier figura jurídica, los bienes de la sociedad, en términos de la
normativa aplicable;
XII.
Comunicar la terminación del proceso de liquidación a la Coordinadora de Sector, con el
objeto de solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la baja de la clave
programática-presupuestaria, remitiendo para tales efectos los documentos comprobatorios
correspondientes;
XIII. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el aviso de cancelación del Registro
Federal de Contribuyentes, así como la declaración final de la liquidación total del activo del INCA
Rural, en términos de la normativa aplicable, y
XIV. Asumir la atención de los juicios que queden pendientes de resolución, así como la atención de las
solicitudes de información que se pudiera presentar con posterioridad a la desincorporación por
disolución y liquidación del INCA Rural.
OCTAVA.- Derivado del proceso de desincorporación por disolución y liquidación, las indemnizaciones
que, en su caso, se efectúen en favor de los trabajadores se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
NOVENA.- AGRICULTURA, como Coordinadora de Sector, a través de la UAF, presentará un informe
sobre el proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural a la Comisión Intersecretarial
de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, dentro de los 30 días hábiles, siguientes a la conclusión
del proceso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes bases entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El liquidador, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su designación,
deberá elaborar y someter a la aprobación de AGRICULTURA el Plan de Liquidación a que se refiere la Base
Sexta, fracción I, de las presentes Bases.
TERCERO.- Para efectos administrativos, AGRICULTURA a través de la Unidad de Administración y
Finanzas será la facultada para interpretar y resolver lo no previsto en las Bases.
Así lo acordó en la Asamblea General de Asociados del INCA Rural, en la Segunda Sesión Extraordinaria,
celebrada el día 17 de octubre de 2025.- Presidente Suplente: Encargado del Despacho de la Coordinación
General de Innovación y Transición Agroecológica y Director General de Innovación, Agricultura, Lic. Ramón
Cárdenas Villareal.- Rúbrica.- Dirección General del INCA Rural: Encargada Temporal del Despacho de
los Asuntos de la Dirección General, C. Rocío Miranda Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Actas: Titular
de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización, Agricultura, Mtro. Adrián Valdés
Quirós.- Rúbrica.
(R.- 571291)
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO modificatorio al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas
de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con
fundamento en los artículos 1, párrafo segundo, 14, primer párrafo, 16, 26, fracción XII y 36, fracciones I, IV,
V, VI, XII, XV, XXVI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XVIII y 6,
fracciones I, VI y X de la Ley de Aviación Civil; 2, fracción VII Ter y 6, fracciones I y XII de la Ley de
Aeropuertos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos; y, 4 y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual fue
firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, y
sus anexos, el Estado Mexicano tiene la obligación ante la comunidad internacional a efecto de lograr el más
alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a
las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite
y mejore la navegación aérea;
Que el 2 de diciembre de 2022, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones
técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, modificado mediante
publicaciones en el mismo medio de difusión del 24 de enero de 2023, 29 de mayo de 2023, 22 de febrero de
2024, 13 de septiembre de 2024 y 14 de abril de 2025, y
Que, para continuar dando certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia y efectos jurídicos de las
disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico emitidas por la Agencia Federal de Aviación
Civil, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MODIFICATORIO AL “ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES
TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER AERONÁUTICO DE LA AGENCIA FEDERAL DE
AVIACIÓN CIVIL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES”
PRIMERO. Se MODIFICAN el numeral 17, del inciso C, de la fracción I; el numeral 28, del inciso A, de la
fracción II; los numerales 8, 30, 86, 87, del inciso B, de la fracción II; los numerales 1 y 10, del inciso C, de la
fracción II; y los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11, del inciso D, de la fracción II; se ADICIONA el inciso K de la
fracción I; el numeral 1, del inciso K de la fracción I; y los numerales 89 y 90, del inciso B, de la fracción II; y se
DEROGA el numeral 13, del inciso C, de la fracción I; y el numeral 1, del inciso D, de la fracción I, todos del
apartado SEGUNDO del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de
carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
diciembre de 2022 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 24 de enero de 2023, 29
de mayo de 2023, 22 de febrero de 2024, 13 de septiembre de 2024 y 14 de abril de 2025, para quedar, en lo
conducente, en los siguientes términos:
SEGUNDO. - …
I. …
A. a B. ...
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Martes 9 de diciembre de 2025
C. ...
1. a 12. ...
13. Se deroga.
14. a 16. …
17. CA TC-01/18-R1 Proceso para la autorización de vuelos en comandancias de aeropuerto.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1025878/ca-tc-01-18-r1-01102025.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/ca-tc-01-18-r1-01102025.pdf
18. a 20. …
D. …
1. Se deroga.
2. a 3
E. a J. …
K. Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano-SSP
1. CA SSP-01/25 Lineamientos para el uso de la Plataforma denominada "Sistema de Recopilación y
Procesamiento de datos sobre Seguridad Operacional (SDCPS)” para la emisión de reportes
voluntarios y los medios específicos para la presentación de reportes obligatorios.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1029413/ca-ssp-01-25-sdcps-15102025.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/ca-ssp-01-25-sdcps-15102025.pdf
II. …
A. ...
1. a 27. ...
28. CO DT-02/24 R1 Lineamientos para la entrega de información estadística y financiera de
concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras de aeródromos de servicio al público.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021100/co-dt-02-24-r1-09092025.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-dt-02-24-r1-09092025.pdf
B. ...
1. a 7. ...
8. CO AV-91.04/25 Que establece las especificaciones técnicas para la realización de operaciones
de aproximación y aterrizaje de precisión CAT II y CAT III con reglas de vuelo por instrumentos (IFR).
SICT:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1004605/co-av-91-04-25-catii-y-catiii-
27062025rev.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-91-04-25-catii-y-catiii-27062025rev.pdf
9. a 29. ...
30. CO SA-21.01/25 Que establece los requisitos técnicos y administrativos para la expedición,
renovación y reposición del certificado de aeronavegabilidad.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1009821/cosa-21-01-22072025u.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/cosa-21-01-22072025u.pdf
31. 85. …
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
86. CO DT-01/24 R1 Lineamientos para la entrega de información estadística y financiera de
concesionarias, asignatarias y permisionarias del servicio público de transporte aéreo de pasajeros y
carga, nacionales y extranjeras.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021099/co-dt-01-24-r1-09092025.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-dt-01-24-r1-09092025.pdf
87. CO AV-91.03/24 R1 Que establece los requerimientos para la operación y mantenimiento de
aeróstatos tripulados.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1023799/co-av-91-03-24-r1.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-91-03-24-r1.pdf
88. …
89. CO AV-1.16/24 Reporte de emisiones de CO2 (RECO).
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/987038/co-av-1-16-24-31032025.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-16-24-31032025.pdf
90. CO SA-900.01/25 "Que establece los lineamientos para la obtención de la Autorización de
Traslado Terrestre de Aeronaves y/o sus componentes.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024941/co-sa-900-01-25-26092025.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-sa-900-01-25-26092025.pdf
C. …
1. CO DC-1.01/25 Que establece las condiciones técnico administrativas para la evaluación de
capacidad de competencia lingüística y autorización de centros evaluadores designados.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1029620/co-dc-1-01-25-16102025.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-dc-1-01-25-16102025.pdf
2. a 9. …
10. CO LI-142.01/24 Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y
funcionamiento de una institución educativa, para el personal técnico aeronáutico.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/987088/co-li-142-01-24-01042025rev.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-li-142-01-24-01042025rev.pdf
11. a 15. …
D. …
1. a 2. …
3. CO AV-1.02/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo relativas a la operación de aeronaves.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021008/co-av-1-02-25-08092025f.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-02-25-08092025f.pdf
4. CO AV-1.03/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan los requisitos y
especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Servicio Meteorológico Aeronáutico.
SICT:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021009/co-av-1-03-25-publicacion-2025f-
08092025f.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-03-25-publicacion-2025f-08092025f.pdf
5. CO AV-1.04/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan las especificaciones y
disposiciones relativas a cartas aeronáuticas.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021011/co-av-1-04-25-08092025f.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-04-25-08092025f.pdf
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
6. CO AV-1.11/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo y las disposiciones necesarias para el
suministro de sus servicios y gestión.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021012/co-av-1-11-25-08092025f.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-11-25-08092025f.pdf
7. …
8.CO AV-1.10 PII/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan los procedimientos de
comunicaciones aeronáuticas.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021010/co-av-1-10-pii-25-08092025f.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-10-pii-25-08092025f.pdf
9. CO AV-1.10 PIII/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan la utilización de los
sistemas de comunicaciones.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021151/co-av-1-10-piii-25-09092025f.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-10-piii-25-09092025f.pdf
10. …
11. CO AV-1.15/25 Que establece las reglas de tránsito aéreo que regulan los requisitos y
especificaciones para los servicios de información aeronáutica.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021013/co-av-1-15-25-ocr-08092025f.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2025/SICT/co-av-1-15-25-ocr-08092025f.pdf
12. a 18. …
E. …
IV. …
SEGUNDO. Se instruye al Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil para que, en el ámbito
de sus atribuciones, emita, suscriba y publique los acuerdos modificatorios subsecuentes que deriven del
“ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de
la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2022 y
sus modificaciones, siempre que no se altere sustancialmente el objeto y alcance del mismo.
Lo anterior, con fundamento en las atribuciones conferidas en la normativa aplicable, en particular, en lo
dispuesto por los artículos 6 Bis, fracción III, de la Ley de Aviación Civil, y 6 Bis, fracción III, de la Ley de
Aeropuertos.
Sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a la persona Titular de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales podrá ejercerlas directamente en cualquier
momento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Con excepción de las modificaciones y adiciones señaladas en el presente Acuerdo,
subsisten vigentes, en sus términos y condiciones, las circulares y disposiciones técnico administrativas a que
se refiere el “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter
aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
diciembre de 2022 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión el 24 de enero de 2023, 29
de mayo de 2023, 22 de febrero de 2024, 13 de septiembre de 2024 y 14 de abril de 2025, respectivamente.
TERCERO. Para consultar el documento de su interés, se deberá dirigir al sitio web oficial de la Agencia
Federal de Aviación Civil (https://www.gob.mx/afac/acciones-y-programas/circulares-276394).
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2025.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2025 y enero de 2026 que
serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos,
sustanciados ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, fracción I, 12, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, primer
párrafo y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes; así como el artículo 147, fracción I, tercer párrafo y IV del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la
Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; 2, fracción I, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36
de dicha Ley;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos
administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas,
circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas,
manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan
condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las
dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que, acorde con los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran
días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o
aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público, mediante acuerdo del
Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite
en las Unidades Administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los
procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento público los días que se
considerarán inhábiles con motivo de la suspensión de labores de dichas unidades administrativas y órganos
desconcentrados durante el mes de diciembre de 2025 y enero de 2026, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE 2025 Y ENERO DE 2026 QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SUSTANCIADOS
ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que, en
ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se considerarán inhábiles, además de los días
25 de diciembre y 1º de enero, previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025 y, 2, 5 y 6 de enero de 2026.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para
el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar guardias del personal necesarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y
términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, por lo que la suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los
procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación,
audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de
información o documentos y medios de impugnación, entre otros.
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Los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán a los plazos y términos
previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que los trámites y procedimientos que guarden
relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción presentada ante la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes durante los días señalados como inhábiles en el
presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, esto es, el 7 de enero de 2026, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1º de diciembre de 2025.- El Secretario de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía
necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada
Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de
Tamaulipas y el Municipio de Nuevo Laredo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL
DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO “LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO MTRO. EN I.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE
VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO DE LA “SICT” Y POR ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA
AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN
LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. AMÉRICO VILLARREAL
ANAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS
GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. PEDRO CEPEDA ANAYA, SECRETARIO DE OBRAS
PÚBLICAS; Y POR EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, EN ADELANTE DENOMINADO COMO
“EL MUNICIPIO” REPRESENTADO POR LA LIC. CARMEN LILIA CANTUROSAS VILLARREAL, PRESIDENTA
MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL LIC. JUAN ÁNGEL MARTÍNEZ SALAZAR, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A
QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El pasado 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario, por el que se reconoce el carácter de
área prioritaria al transporte ferroviario de pasajeros.
En términos de lo establecido en el artículo 3o de la Ley de Planeación, se entiende por planeación
nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito
la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley establecen.
El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de
las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se
requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el
ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta,
considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones
territoriales.
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DIARIO OFICIAL
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Dentro de los compromisos del gobierno federal en el periodo de 2024 - 2030, está la obra de
infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada “SALTILLO – NUEVO LAREDO",
constituyendo esta obra de infraestructura un proyecto prioritario en el desarrollo de nuestro país.
En este contexto, “LA SICT” tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, por
lo que tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer
las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura ferroviaria
como es el tren “SALTILLO – NUEVO LAREDO”.
En términos de los artículos 2o fracción III y 3o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,
el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación,
protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y
dimensiones fija “LA SICT”, en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación.
Por lo expuesto, "LAS PARTES" tienen el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo
la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción de las vías férreas, patios y
terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, mejorar la conectividad e
infraestructura para los habitantes de Tamaulipas. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el
presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
a. DE “LA SICT”
a.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el
artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para
el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir
las vías férreas, patios y terminales, de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles,
y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, además de planificar, regular y vigilar la
administración y operación del sistema ferroviario.
a.2 Que el Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT”, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en los artículos 4 y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
a.3 Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio,
cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de
Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.4 Que Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con
las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de
Acciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se
delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025.
a.5 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el
ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México.
b. DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA":
b.1 Que el Estado de Tamaulipas es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, que forma parte integrante de la Federación, denominada Estados Unidos Mexicanos; posee la
capacidad jurídica que corresponde a una persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos
inherentes a su ámbito de competencia, cuyo Poder Ejecutivo ejerce el Gobernador del Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42,
fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1º, de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
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b.2 Que el Dr. Américo Villarreal Anaya, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con la constancia de mayoría de fecha 11 de junio de 2022, emitida
por el Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante la cual se le designa como Gobernador Electo para el
ejercicio 2022-2028, así como el Bando Solemne de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Tamaulipas el día 29 del mismo mes y año, que contiene la Declaratoria de Gobernador
Electo para el periodo 2022-2028; además cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del
presente Instrumento, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 77 y 91, de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas; 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
b.3 Que el Lic. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad
con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 01 de
octubre de 2022 y cuenta con las facultades para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los
artículos 94, primer párrafo y 95, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10, numeral 1, 13, 23,
24 numeral 1, fracción II y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2,
12 y13, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
b.4 Que el Ing. Pedro Cepeda Anaya, Secretario de Obras Públicas, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 1 de octubre de
2022 y cuenta con las facultades para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 8,
13, 24 numeral 1, fracción XV y 39 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tamaulipas; 7 fracciones I, XI y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas del
Gobierno del Estado de Tamaulipas.
b.5 Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala
como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno entre las calles 15 y 16 Juárez, sin número, Zona Centro,
Código Postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
c. DE “EL MUNICIPIO”:
c.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Tamaulipas, y posee
personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad, en términos de los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 130, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
c.2 Que la Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal, Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, acredita su
personalidad con la Constancia de Mayoría y Declaración de Validez, de fecha 09 de junio de 2024, emitida
por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante la cual se le designa
Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para el periodo 2024-2027, quien se encuentra facultada
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo que establecen los artículos 53, 54 y 55 fracción
VI, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
c.3 El C. Juan Ángel Martínez Salazar, acredita su personalidad como Secretario del Republicano
Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, mediante acta de cabildo correspondiente a la
Primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 02 de octubre del 2024, quien se encuentra facultado para
suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo que establecen los artículos 54, 66 y 68 fracción V, del
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
c.4 Para los efectos del presente Instrumento, señala como su domicilio el ubicado en: Avenida Guerrero
#1500, entre Héroe de Nacataz y Maclovio Herrera, en el Fraccionamiento Ojo Caliente, con Código Postal
número 88040, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
d. DE “LAS PARTES":
d.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración
del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
d.2 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de
conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente Instrumento.
d.3 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de
vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para
el tren de pasajeros "SALTILLO – NUEVO LAREDO”, para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas,
es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de conformidad
con las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, tiene por objeto
establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus
respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras
de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO – NUEVO
LAREDO”.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente
Instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I. Compromisos generales de "LAS PARTES":
a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones
asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación
de Acciones.
c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento
jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas
aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando
que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente Instrumento jurídico,
se utilice únicamente para el objeto del mismo.
d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a
impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente Instrumento.
II. Compromisos específicos de "LA SICT”:
a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del derecho de vía de conformidad
con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para
el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, para lo cual integrará los expedientes de adquisición
con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus
poseedores.
b. Recibir de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y/o “EL MUNICIPIO” el o los inmuebles que ocupe la vía con
carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción de las vías
férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, para lo cual se
deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los
inmuebles, así como la obligación de sacar en paz y a salvo a “LA SICT” de cualquier reclamo presente
o futuro.
III. Compromisos específicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la
liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de
pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos del “Anexo A” del presente, que firmado por
“LAS PARTES” forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites de su competencia y que sean necesarios
para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren
de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos del “Anexo A” del presente, que firmado por
“LAS PARTES” forma parte integral del mismo.
c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los
acuerdos entre las mismas, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros
que “LA SICT” requiere para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO
LAREDO".
d. Coadyuvar con "LA SICT" en la integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales,
comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción de
las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, así como
coadyuvar con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del derecho de vía necesario.
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e. Identificar, en coordinación con “LA SICT”, de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la
construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO
LAREDO”, los inmuebles propiedad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro
del derecho de vía, para posteriormente llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
f. Presentar a la “LA SICT” reportes con la problemática social, previo al inicio de la obra, con alternativas
de solución, así como avances y sus resultados.
g. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la implementación de acciones
tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al
servicio de “LA SICT” encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
IV. Compromisos específicos de “EL MUNICIPIO":
a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la
liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de
pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos del “Anexo A” del presente, que firmado por
“LAS PARTES” forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites de su competencia y que sean necesarios
para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren
de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos del “Anexo A” del presente, que firmado por
“LAS PARTES” forma parte integral del mismo.
c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con “LA SICT" identificar el o los inmuebles
propiedad del Municipio que se requieran para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el
tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante
el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal.
d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la
desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción de las vías
férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”.
e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites
administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia,
necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías
férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”.
f. Presentar a la “LA SICT” reportes con la problemática social, previo al inicio de la obra, alternativas de
solución, avances y sus resultados.
g. Coadyuvar, mediante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal la implementación
de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del
personal al servicio de "LA SICT” encargado de los procedimientos de negociación para la liberación
del derecho de vía.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación
de Acciones, de ser necesario, "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al
marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las
facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente Instrumento para formar parte de éste.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las
actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado,
enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación
y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y
alcances.
CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación
de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente Convenio Marco, cada una de “LAS PARTES”
nombra como responsables a las siguientes unidades administrativas a su cargo, así como los datos de
contacto de los servidores públicos titulares de dichas áreas:
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Por parte de “LA SICT”
Nombre y Cargo
Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y
Patrimonio.
Dirección
Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Teléfono y correo
electrónico
5557239300 Ext 10504
nestor.nunez@sict.gob.mx
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y Cargo
Ing. Pedro Cepeda Anaya, Secretario de Obras Públicas.
Dirección
Centro Gubernamental de Oficinas, Torre Bicentenario, Piso 12, Libramiento
Naciones Unidas y Prolongación Boulevard Praxedis Balboa, Ciudad Victoria,
Tamaulipas
Teléfono y correo
electrónico
834 107 85 18
pedro.cepeda@tamaulipas.gob.mx
Por parte de “EL MUNICIPIO”
Nombre y Cargo
Arq. Carlos Germán De Anda Hernández, Secretario de Obras Públicas
Dirección
C. Arteaga 3900, Sector Centro, 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Teléfono y correo
electrónico
8672303940
cdeandah@hotmail.com
Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen
necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este Instrumento
jurídico.
Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser
comunicada por escrito a cada una de “LAS PARTES” que participan en el Convenio Marco de Coordinación
de Acciones.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan
que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones de este Instrumento, así como de
sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la
consecución del objeto del presente y quedará sujeta a la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás legislación aplicable.
El tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del
Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de
Privacidad respectivos.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y
salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este
medio se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de
Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente
Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y las demás disposiciones aplicables;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de
Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y
VI.
Abstenerse de transferir datos personales a terceros.
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SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la
realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los
Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y
dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o
cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará
la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios
fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos
que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia,
cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su
personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad
de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les
quiera fincar.
SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable
de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de
Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan
las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente
Instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible,
a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a
partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de
los compromisos de cada una de "LAS PARTES".
NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Instrumento podrá ser
modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por
escrito las modificaciones, a través de un Convenio Modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir
de la fecha de su firma y serán parte integrante de este Instrumento.
DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los
avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente Instrumento,
deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en
el apartado de declaraciones de este Instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por
escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a
cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de
Declaraciones del presente Instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este Convenio Marco
de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial
de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días posteriores
a su formalización, asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, se obliga a publicar por una sola vez el presente
Convenio Marco de Colaboración en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del
cumplimiento del presente Instrumento.
En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en
el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera
corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, es firmado por "LAS PARTES"
en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 5 ejemplares, en Ciudad de
México el día 2 de mayo de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.-
Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez
López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.-
Rúbrica.- Por el Estado de Tamaulipas: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Dr. Américo
Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.-
Secretario de Obras Públicas, Ing. Pedro Cepeda Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal de
Nuevo Laredo, Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario del Ayuntamiento,
Lic. Juan Ángel Martínez Salazar.- Rúbrica.
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ANEXO A DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES
PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA “SALTILLO – NUEVO
LAREDO”; QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL MUNICIPIO DE NUEVO
LAREDO; DE FECHA 2 de MAYO de 2025.
I.- El Estado de Tamaulipas, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se
deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y
acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la
construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO
LAREDO”, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención Descuento
Tiempo de respuesta
a)
Constancias Registrales
X
5 días
b)
Certificado de libertad de gravamen
X
5 días
c)
Inscripción en Registro Público
X
5 días
II.- El Municipio Nuevo Laredo, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se
deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y
acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la
construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO
LAREDO”, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención Descuento
Tiempo de respuesta
a)
Cédulas catastrales
100%
3 días
b)
Constancia de no adeudo predial
100%
3 días
c)
Constancias de no adeudo agua
100%
1 día
d)
Subdivisión catastral
100%
5 días
e)
Traslado de dominio
100%
3 días
Este Anexo A forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por
"LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 5 ejemplares,
en Ciudad de México el día 2 de mayo de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva
Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor
Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous
Loaeza.- Rúbrica.- Por el Estado de Tamaulipas: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas,
Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas
González.- Rúbrica.- Secretario de Obras Públicas, Ing. Pedro Cepeda Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio:
Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal.- Rúbrica.-
Secretario del Ayuntamiento, Lic. Juan Ángel Martínez Salazar.- Rúbrica.
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COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS
MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR
DEL 1º DE ENERO DE 2026.
En la Ciudad de México, el día tres de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las seis horas, presentes
las personas integrantes del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
en el domicilio de ésta, sitio en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, VISTOS el informe de la
Dirección Técnica y demás elementos de juicio, se emite la presente Resolución que fija los salarios mínimos
generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2026, de conformidad con los
siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional, faculta a la Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, establece
que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que
entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el H. Consejo de Representantes introdujo una innovación en el
procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de
la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario
mínimo;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el
mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los
mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y
demás salarios del sector formal);
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial
previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las personas trabajadoras
asalariadas que perciben un salario mínimo. El H. Consejo de Representantes acordó continuar con el
mecanismo del MIR en esta fijación de los salarios mínimos.
TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y
en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de
investigación, y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del
país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el
costo de vida de las familias y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de
enero de 2025 sobre el empleo y la estructura salarial.
CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del
mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con
anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis
de los informes y sugerencias hechas por las personas representantes de los sectores obrero y patronal.
QUINTO.- El H. Consejo de Representantes, manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera
responsable y sostenida, en la recuperación del poder adquisitivo de las personas trabajadoras que perciben
un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno de México y los factores de la
producción, para conocer su sentir y de manera responsable, concertada y con elementos objetivos, fijar los
salarios mínimos generales y profesionales.
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CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su
apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo
90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario
mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden
material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos e hijas; y que la fijación anual o
revisión de los salarios mínimos nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su
vigencia transcurrido.
SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley
Federal del Trabajo, disponen igualmente que los salarios mínimos deberán ser fijados por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo,
faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos generales y profesionales.
TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123
Constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios
técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, así como de las ramas de
actividad económica. En este sentido, la Dirección Técnica recomendó confirmar la integración municipal de
las áreas geográficas establecidas en la fijación para 2025. Así, la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), la
cual está vigente desde el 1º de enero del 2019, se integra por los municipios que hacen frontera con Estados
Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe,
en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles,
Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos,
Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el
Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el
Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier,
Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el
Estado de Tamaulipas; y la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), integrada por el resto de municipios y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana.
Por lo anterior, para efecto de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos
profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera
Norte (ZLFN), integrada por los municipios anteriormente citados; y la Zona del Salario Mínimo General
(ZSMG), integrada por el resto de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
CUARTO.- Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de
conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de
acuerdo con los trabajos realizados, sugirió mantener sin cambios las 61 profesiones, oficios y trabajos
existentes.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo,
la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se
le solicitaron, mismos que fueron considerados por el H. Consejo de Representantes durante la presente
fijación de los salarios mínimos.
En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales
que presentó a consideración del H. Consejo y que fueron aprobados por éste, los elementos que lo
contextualizan y en los que se asienta la resolución son los siguientes:
Al mes de octubre, los salarios mínimos presentaron una recuperación de su poder adquisitivo de
9.0% respecto a diciembre de 2024.
Al cierre de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó un total
de 22 millones 789 mil 173 personas aseguradas, lo que implica un alza de 550,794 personas frente
al cierre del año previo; con cifras desestacionalizadas implica un avance anual de 0.8 por ciento.
De enero a octubre, el incremento promedio mensual de personas aseguradas ha sido de 55,079.
Durante los 10 primeros meses del año, el aumento de personas aseguradas se ha concentrado en
el rango de 1 a 2 salarios mínimos equivalentes, con un alza anual de 66.5%, derivado del
incremento de los salarios mínimos a inicio de año. En el resto de rangos, el mayor aumento
se dio en el de 3 a 4 salarios mínimos equivalentes, con una variación anual de 28.6% y el de más de
5 salarios mínimos equivalentes con 8.2 por ciento.
El salario base de cotización promedio de las personas trabajadoras aseguradas se ubicó
en 621.98 pesos diarios al cierre de octubre, esto representa un incremento anual real
de 3.3 por ciento.
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Por zonas salariales, la ZLFN tuvo una variación anual de -1.9% en el número de personas
aseguradas en octubre, mientras que en la ZSMG el incremento fue de 1.2 por ciento.
El salario base de cotización promedio en la ZLFN se incrementó 5.4% anual real a 715.21 pesos
diarios nominales; mientras que, en el ZSMG se incrementó en 3.1% a 611.72 pesos diarios
nominales.
En octubre, el 10% de las personas trabajadoras que menos gana (decil I) presentó una variación
anual del salario promedio de 8.7% en la ZLFN y 7.9% en la ZSMG.
Al cierre de octubre se contaba con 1 millón 39 mil 408 registros patronales en el IMSS, lo que
representa un decremento anual de 2.3 por ciento.
Al tercer trimestre de 2025, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la
Población Económicamente Activa (PEA) sumó 61 millones 303 mil 255 personas, lo que representa
una variación trimestral de 0.4%. Con datos desestacionalizados, la tasa de participación fue de 59.3
por ciento.
En términos absolutos la población ocupada aumentó en 92,689 personas respecto al mismo
trimestre del año anterior, sumando 59 millones 533 mil 449 personas trabajadoras.
Por tipo de empleo, las personas ocupadas en un empleo formal sumaron 26 millones 543 mil 211
personas en el tercer trimestre de 2025, lo que representó una variación anual de -1.7% y trimestral
de -1.1%. En el caso del empleo informal, mostró una variación anual de 1.4% y trimestral de 1.2%.
Con datos desestacionalizados, la tasa de informalidad laboral fue de 55.2 por ciento.
El porcentaje de personas trabajadoras informales que laboran en empresas formales se encuentra
en 29.4 por ciento.
En el tercer trimestre de 2025, la brecha laboral, que es un indicador de la presión sobre el mercado
laboral, fue de 17.1 por ciento.
El ingreso laboral real promedio de la población ocupada fue de $10,091.2 para el tercer trimestre del
2025; en términos reales, esto representa un decremento trimestral de 2.4%, comparado con el cierre
de 2024 un aumento de 0.9% y de 1.4% a tasa anual.
En octubre, la Línea de Pobreza por Ingresos Urbana (LPIU) se ubicó en 158.66 pesos diarios y en el
ámbito rural en 113.73 pesos diarios. Por otro lado, la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI)
se ubicó en 81.67 pesos diarios por persona en el ámbito urbano y 61.47 pesos diarios en el rural.
La cobertura de los salarios mínimos generales vigentes para el 2025 de la canasta alimentaria más
no alimentaria es de 267.6% en la ZLFN y de 177.7% en la ZSMG en octubre.
De enero a octubre se han resuelto 2,896 revisiones salariales en la jurisdicción federal que han
involucrado a 1 millón 975 mil 968 personas trabajadoras, quienes han tenido un crecimiento salarial
promedio de 7.3% en términos nominales y un incremento en términos reales de 3.3 por ciento.
De enero a julio se han resuelto 5,757 revisiones salariales en la jurisdicción local que han
involucrado a 1 millón 72 mil 811 personas trabajadoras, quienes han tenido un incremento salarial
promedio de 9.1% en términos nominales y de 5.0% en términos reales.
La economía nacional mostró una variación anual de 0.7% en el primer trimestre, de 1.2% en el
segundo, y de -0.2% en el tercero. Así, en el acumulado de los tres primeros trimestres del año, la
economía registró un crecimiento de 0.4 por ciento.
La Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado realizada
por el Banco de México realizada el mes de noviembre prevé un crecimiento anual del PIB de 1.0%
en el cuarto trimestre, lo que llevaría el crecimiento del 2025 a 0.4 por ciento.
Con datos a octubre, la inflación anual se ubicó en 3.57%. El componente subyacente se ubicó en
4.28% anual. Mientras que, el componente no subyacente registró un alza anual de 1.18 por ciento.
En octubre, el Índice Nacional de Precios Productor (INPP), que excluye petróleo, presentó un
incremento mensual de 0.41%, en tanto que la variación anual se ubicó en 3.41 por ciento.
Con datos a la primera quincena de noviembre, la inflación anual se ubicó en 3.61%. El componente
subyacente se elevó a 4.32% y el no subyacente a 1.29 por ciento.
La inflación acumulada durante 2025 hasta la primera quincena de noviembre fue de 3.26 por ciento.
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DIARIO OFICIAL
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Con información del Anuncio de Política Monetaria del 26 de noviembre, el Banco de México espera
que la inflación general cierre el año en un promedio de 3.5% al cuarto trimestre. Mientras que para
la subyacente prevé 4.1% promedio al cuarto trimestre.
El 6 de noviembre el Banco de México anunció su decisión de disminuir en 25 puntos base la tasa de
interés objetivo a un día en 7.25 por ciento.
El saldo del balance público al cierre de octubre de 2025 presentó un déficit en 16.7 mil millones de
pesos. Donde los ingresos tributarios presentaron un crecimiento anual de 6.1% anual en lo que va
del año. Mientras que la deuda pública se mantuvo en un nivel sostenible de 51.1% del PIB, 0.9
puntos porcentuales menor que al cierre de 2024.
Los ingresos del sector público llegaron a 6 billones 850.3 mil millones de pesos, superiores respecto
a lo previsto en el programa reflejado en un aumento real de 6.6% en comparación con el año previo.
Respecto al gasto total del sector público, los últimos datos mostraron que se gastaron 7 billones 634
mil millones de pesos en el periodo, inferior a lo programado, pero con una variación real de 1.7%
respecto a 2024.
Al décimo mes del año, con cifras oportunas y desestacionalizadas, la balanza comercial presentó un
superávit 1,411.4 millones de dólares; en el mismo periodo de referencia, el valor de las
exportaciones totales sumó 60,374.3 millones de dólares, lo que implicó un crecimiento anual del
14.1%; por su parte, las importaciones totales sumaron 58,963 millones de dólares, representando
una variación anual del 12.3 por ciento.
Al cierre de la sesión del 2 de diciembre, el tipo de cambio se ubicó en 18.29 pesos por dólar; la
apreciación respecto al cierre del año previo es de 12.0 por ciento.
En octubre, el ingreso de remesas al país ascendió a 5,634.8 millones de dólares, registrando una
disminución anual de 1.7%. Con esta cifra, se alcanza un monto acumulado en lo que va del año de
51.3 mil millones de dólares.
Al mes de noviembre del 2025, las reservas internacionales sumaron un total de 250,206 millones de
dólares; con este monto se presentó un avance anual de 9.5 por ciento.
Durante los primeros tres trimestres de 2025, México registró un flujo de Inversión Extranjera Directa
(IED) por 40,906 millones de dólares, lo que representa un incremento del 14.5% en comparación
con el mismo periodo de 2024.
En el tercer trimestre de 2025, la cuenta corriente registró un superávit de 2,325 millones de dólares,
lo que representa 0.5% del PIB.
SEXTO.- El H. Consejo de Representantes estudió, analizó, debatió y aprobó el Informe Anual sobre el
comportamiento de la economía preparado por la Dirección Técnica, conforme a lo establecido en los artículos
señalados en el punto CUARTO. Asimismo, constató y manifestó su acuerdo en que dicho informe daba
cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMO.- Los sectores obrero y patronal, se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los
salarios contractuales se realicen en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones
específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad
de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no
sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al
salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales
contractuales.
OCTAVO.- El H. Consejo de Representantes enfatiza la utilización del mecanismo referido en su
Resolución de diciembre de 2016, mediante la cual fijó los salarios mínimos generales y profesionales que
entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la
siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario
mínimo;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el
mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los
mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y
demás salarios del sector formal);
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial
previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
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DIARIO OFICIAL
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NOVENO.- El H. Consejo de Representantes, enfatiza que el incremento otorgado a los salarios mínimos
generales y profesionales, no deberá ser piso ni tope para las revisiones salariales o contractuales a
celebrarse en 2026. Éstas últimas deberán celebrarse bajo la más absoluta libertad de las partes que en ellas
intervienen.
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción VI, del apartado A) del artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322,
323, 335, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE
PRIMERO.- Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas
geográficas:
El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”, integrada por los siguientes municipios:
Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de
Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca,
Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos,
Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel
Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava,
Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y
Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo,
Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
El área geográfica de la “Zona del Salario Mínimo General”, integrada por el resto de los municipios y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y
conforman la República Mexicana.
SEGUNDO.- Para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el
monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2025; segundo, un Monto Independiente de
Recuperación (MIR) que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de
aumento por fijación que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR.
TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2026,
reflejan un incremento de la siguiente manera:
En 13.0% en la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), con lo que será de 315.04 pesos por
jornada diaria de trabajo; que se compone de 17.01 pesos de MIR más un aumento por fijación de
6.5%.
En 5.0% en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), con lo que será de 440.87 pesos por jornada
diaria de trabajo. En este caso no se aplica el MIR.
Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este H. Consejo, mismos que serán publicados en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los
trabajadores.
CUARTO.- Para expresar los salarios mínimos en términos mensuales, los montos serán los que resulten
de multiplicar el salario mínimo diario por 365 días entre 12 meses; lo que equivale a 9,582.47 pesos
mensuales para la ZSMG y 13,409.80 pesos mensuales para la ZLFN a partir del 1º de enero de 2026.
QUINTO.- El salario mínimo no puede ser fraccionado por hora para el pago de jornadas de trabajo
inferiores a los máximos legales señalados en el Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el entendido
de que el Artículo 83 de la misma Ley señala que cuando el salario se fije por unidad de tiempo en ningún
caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
En caso de que una persona trabajadora que percibe el salario mínimo trabaje horas extra, para el pago
de éstas, el salario mínimo diario deberá ser dividido entre el máximo diario legal correspondiente al tipo de
jornada desempeñada, en apego al Artículo 60 de la Ley y pagado de conformidad con el Artículo 67
de la Ley.
SEXTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2026 para
las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo octavo, como cantidad mínima
que deben recibir en efectivo las personas trabajadoras por jornada diaria de trabajo, serán los que están
vigentes en 2025 más el incremento total definido para cada área geográfica. En caso de que la ZLFN tenga
un monto inferior que la ZSMG, será vigente en ambas áreas el monto de la ZSMG.
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SÉPTIMO.- Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que
a continuación se señalan:
1. ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE
Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de
muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega
tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas,
contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre
pisos. Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y
estructuras metálicas.
2. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y
droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico
para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los
faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.
3. BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el
funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las
funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos,
cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas.
Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento
o reparación.
4. CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA
Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as)
las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al
cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de
moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que
recibió.
5. CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS
Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y
establecimientos similares, a petición de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la
barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o
especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos
necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.
6. CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA
Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para
ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas,
trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del
concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.
7. CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo
de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a
fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes
prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.
8. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE
PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS
Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su
preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión
existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y
utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.
9. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE
Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o
coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.
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10. COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL
Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y
decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina
las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales
requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia
de herramientas propias del oficio.
11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN
Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de
yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el
yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y
estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.
12. CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado.
Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y
después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación
y la reporta para mantenimiento.
13. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS
Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado
por el(la) patrón(a) en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de máquinas cuando
los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el
correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
14. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO
Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la
costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las
prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra,
las tarifas serán tales que un(a) trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales,
obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción
correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
15. CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS
Es la persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento
público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el
lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este
trabajador(a) necesita licencia de automovilista.
16. CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL
Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento
del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino,
donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso
cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia
que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como
calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo,
reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
17. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL
Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el
funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta
hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en
su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de
licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten
como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al
vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
18. CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA
Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de
vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la
posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o
vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el
transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.
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DIARIO OFICIAL
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19. DRAGA, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores
pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el
funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele
edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas
reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para
mantenimiento y reparación.
20. EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los
cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.
21. ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS,
OFICIAL
Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e
interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros
de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos
salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y
calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
22. ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o
sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador,
regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido.
Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
23. ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE
SERVICIO, OFICIAL
Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones,
baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y
verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso,
supervisa labores del ayudante.
24. EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe
mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca
precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido
orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores.
En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.
25. ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN
Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros
artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las
mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la
documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados
diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.
26. FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por
menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y se la presenta, en
caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y
eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar a los(as) clientes(as). Reporta
mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda,
cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.
27. FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR
Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el
suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta
la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y
vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.
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28. GASOLINERO(A), OFICIAL
Es la persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los
artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al
finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el
importe de las ventas.
29. HERRERÍA, OFICIAL DE
Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas
utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material
adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada;
taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
30. HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros
vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para
los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.
31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA Y/O TRABAJADOR(A) DEL CAMPO
Es la persona contratada y remunerada para laborar en las actividades propias de la agricultura,
horticultura, ganadería, acuicultura, avicultura silvicultura, y pesca. Comprende a quienes cuidan,
cortan y reforestan los bosques, así como a quienes realizan la captura y cultivo de peces y de otras
especies acuáticas; operan maquinaria agropecuaria y forestal, vehículos, tractores, herramientas y
equipos agrícolas; a quienes realizan actividades de preparación del terreno hasta la cosecha, el
almacenamiento, traslado y empaque del producto agrícola y pesquero, incluidos, en su caso, el
manejo de agroquímicos para su primera enajenación; así como quienes se dedican a la cría y
cuidado de animales; entre otras actividades afines o relacionadas.
32. LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR
Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de
autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica;
lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido
de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes
provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
33. MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA
Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves,
esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su
caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas
últimas se desarrollen en la granja.
34. MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores,
trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento;
selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el
trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar,
cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación
de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.
35. MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta,
cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora.
Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a
cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede
encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.
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DIARIO OFICIAL
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36. MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor.
Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de
transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del
mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias
del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
37. MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre
la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato,
inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y
uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
38. PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL
Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo
del cabello. Con frecuencia lleva a cabo otras tareas de cultor(a) de belleza en sus diversas
modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.
39. PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros
vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la
pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
40. PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL
Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y
exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie
que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala
tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme.
Se auxilia de herramientas propias del oficio.
41. PLANCHADOR(A) A MÁQUINA EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS
SIMILARES
Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías,
lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la
mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular
la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y
desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la
maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.
42. PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL
Es la persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de
agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes
relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran.
Se auxilia de herramientas propias del oficio.
43. RADIOTÉCNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,
OFICIAL
Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara
o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto
funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de
telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.
44. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE
Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y
otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, tiende las camas y renueva las provisiones
de la habitación.
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45. REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en
establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su
número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la)
cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e
informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.
46. REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL
Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las
unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y
comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
47. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a
través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a
personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera
clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y
publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma
de la nota. El(la) reportero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo
para darles seguimiento. En la captura de información, así como en su transmisión se auxilia de muy
distintos medios de comunicación y tecnologías de información.
48. REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener
imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente envía al periódico el material
digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los
eventos que aparecen en las imágenes. Para su trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos
de captura de imágenes y otros instrumentos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en
su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la imagen
deseada.
49. REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)
Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina.
Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en
hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y
decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su
trabajo de uno o más ayudantes.
50. SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE
Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de
prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de
acuerdo con los moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina.
Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a
domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en
condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario
mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones
legales.
51. SECRETARIO(A) AUXILIAR
Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o
procesador de textos, tomar dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son:
compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los
documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentación,
opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras.
52. SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO
Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y
de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En
ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio,
nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
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DIARIO OFICIAL
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53. TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR
Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros
animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias
del oficio.
54. TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL
Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita
forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de
protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.
55. TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara
enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de
protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR
Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, es
decir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personas
trabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo, también pueden
realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y
planchado de ropa, actividades de cuidados, realizar compras de víveres, pagos de servicios por
instrucción del empleador, o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar.
57. TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN
Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza
encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la
comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación
infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre
servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social
a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.
58. VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA
Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo
baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después
efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa
alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.
59. VELADOR(A)
Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del
establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y
sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas
telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el
desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
60. VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
Es la persona que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por
menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su
elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso.
Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los
datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.
61. ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y
el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a
mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2026 para
las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad
mínima que deberán recibir los y las trabajadoras por jornada ordinaria serán los que se señalan a
continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2026
Pesos diarios
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
ÁREA GEOGRÁFICA
Zona Libre de
la Frontera
Norte*
Zona del
Salario
Mínimo
General**
1
Albañilería, oficial de
$440.87
$363.44
2
Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en
$440.87
$321.26
3
Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de
$440.87
$380.74
4
Cajero(a) de máquina registradora
$440.87
$326.84
5
Cantinero(a) preparador de bebidas
$440.87
$333.52
6
Carpintero(a) de obra negra
$440.87
$363.44
7
Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial
$440.87
$357.45
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de
preparación y venta de alimentos
$440.87
$368.05
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
$440.87
$336.83
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
$440.87
$356.19
11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
$440.87
$339.20
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
$440.87
$330.31
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
$440.87
$326.38
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
$440.87
$334.94
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
$440.87
$341.42
16
Chofer de camión de carga en general
$440.87
$370.90
17
Chofer de camioneta de carga en general
$440.87
$360.39
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
$440.87
$346.67
19
Draga, operador(a) de
$440.87
$384.25
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
$440.87
$362.61
21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
$440.87
$356.19
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
$440.87
$359.63
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio,
oficial
$440.87
$346.67
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio
$440.87
$320.32
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
$440.87
$331.76
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en
$440.87
$338.38
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
$440.87
$349.22
28
Gasolinero(a), oficial
$440.87
$326.38
29
Herrería, oficial de
$440.87
$351.59
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
$440.87
$357.45
31
Jornalero(a) agrícola y/o trabajador(a) del campo
$440.87
$356.16
32
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
$440.87
$328.83
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
ÁREA GEOGRÁFICA
Zona Libre de
la Frontera
Norte*
Zona del
Salario
Mínimo
General**
33
Manejador(a) en granja avícola
$440.87
$316.85
34
Maquinaria agrícola, operador(a) de
$440.87
$365.24
35
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
$440.87
$349.22
36
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
$440.87
$375.35
37
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
$440.87
$330.31
38
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza
$440.87
$341.42
39
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
$440.87
$351.59
40
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
$440.87
$349.22
41
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares
$440.87
$326.84
42
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
$440.87
$349.84
43
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
$440.87
$362.61
44
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
$440.87
$320.32
45
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
$440.87
$331.76
46
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
$440.87
$345.36
47
Reportero(a) en prensa diaria impresa
$705.46
$705.46
48
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
$705.46
$705.46
49
Repostero(a) o pastelero(a)
$440.87
$363.44
50
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
$440.87
$365.24
51
Secretario(a) auxiliar
$440.87
$374.60
52
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
$440.87
$359.63
53
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
$440.87
$341.42
54
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
$440.87
$346.67
55
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
$440.87
$346.67
56
Trabajador(a) del hogar
$440.87
$342.47
57
Trabajador(a) social, técnico(a) en
$440.87
$405.82
58
Vaquero(a) ordeñador a máquina
$440.87
$320.32
59
Velador(a)
$440.87
$326.38
60
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
$440.87
$334.94
61
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
$440.87
$330.31
*/
ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen
frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate,
Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto
Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco
y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe,
Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña,
Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de
Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán,
Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de
Tamaulipas.
**/ ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona del Salario Mínimo General integrada por el resto LOS
MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE
CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
NOVENO.- Los sectores que integran el H. Consejo de Representantes reconocen la necesidad de
analizar y actualizar el Sistema de Salarios Mínimos Profesionales para adecuarse a los cambios del mercado
laboral, para ello consideran importante contar con los elementos técnicos, económicos y jurídicos que
evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones, oficios y trabajos especiales que actualmente define
y describe la presente Resolución; los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de 2017
a la fecha, así como la aplicación del mecanismo del MIR, por lo que, en la primera sesión ordinaria de 2026,
en uso de las atribuciones que les son conferidas en el Artículo 557 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo,
aprobarán la creación de una Comisión Consultiva determinando de manera colegiada las bases que rijan su
integración y funcionamiento, para lo cual cada uno de los sectores presentará un propuesta de constitución
de dicha Comisión, en la que se detalle la materia objeto de la Comisión Consultiva; la duración de sus
trabajos; el número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante dicha Comisión (los cuales,
en su momento, serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la
Comisión Nacional); el término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en
cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones, así como el lugar y fecha en
el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.
No obstante, a fin de definir específicamente el funcionamiento de la Comisión Consultiva, en la propuesta
referida, los sectores propondrán también el calendario de reuniones, un bosquejo del Plan de Trabajo, las
investigaciones y estudios complementarios, la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en
general de cualquier entidad pública o privada que juzguen conveniente; la periodicidad de los informes que
deberá remitir la citada Comisión, al pleno del Consejo de Representantes, así como la presentación de su
informe final.
Lo anterior, en términos de lo previsto en los Artículos 564 al 569 y 682-A de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo,
túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo resolvieron por unanimidad las Personas
CC. Representantes Propietarias y Suplentes de los Sectores Obrero y Patronal, y el Presidente de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firma esta Resolución el Doctor Luis Felipe Munguía Corella en su doble carácter de Presidente
del H. Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación
Gubernamental. Firma el Maestro Marco Antonio Gómez Lovera, en su carácter de Secretario
del H. Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.-
El Secretario.- Rúbrica.
Firman las Personas Representantes Propietarias de la Representación de las y los Trabajadores: C. José
Luis Carazo Preciado, C. Alejandro Cruz Vargas, Lcda. Sheila Roxana Sánchez Correa, Mtra. Berenice
Maya Pedro, Lcdo. Daniel Raúl Arévalo Gallegos, C. Lorenzo Pale Mendoza, Lcdo. Alejandro Avilés
Gómez, Lcdo. Teófilo Carlos Roman Cabañas, Dr. Jesús Adrián Manjarrez Lafarga, Lcda. María Esther
Vázquez Cruz, C. Marisol Alcántara Chavarría, Mtro. Nereo Vargas Velázquez.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Suplentes de la Representación de las y los Trabajadores: C. María
Laura Trejo Hernández, Lcda. Patricia Valdéz Villa, Lcdo. Marcos Moreno Leal, Lcda. Jessica Salgado
Rangel, C. Jesús Casasola Chávez, Lcdo. Ricardo Espinoza López, C. Nora Leticia Salazar Vidal,
Lcda. Marianna Rangel Huesca, Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, C. Abel Pacheco Plata,
Lcda. Alejandra Mondragón Orozco.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Propietarias del Sector Patronal: Lcdo. Lorenzo de Jesús Roel
Hernández, Lcdo. Eduardo Ocampo Bautista, Lcdo. Ernesto Alberto González Guajardo, Lcdo. José
Héctor
Tejada
Shaar,
Lcda.
Mónica
Leñero
Álvarez,
Lcda.
Thalía
Fernández
Contreras,
Lcdo. Fidel Antuña Batista, Lcda. María Isabel Lecanda Sánchez, Lcdo. Juan Pablo Brehm Ibarra,
Lcdo. Álvaro Alejandro García Parga, Lcdo. Tomás Héctor Natividad Sánchez.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Suplentes del Sector Patronal: Lcda. Marisol Guerrero Contreras,
Lcdo. Fernando Yllanes Martínez, Lcdo. Octavio Enrique Benavides Narro, Mtra. Ximena Guadalupe
Rodríguez Cortés, Lcdo. Guillermo Roca Santos Coy, Lcdo. Javier Roberto García González, Lcdo. José
Antonio González Gallardo, Lcda. Lisha Alexandra Guerrero Betancourt.- Rúbricas.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
PROGRAMA de Trabajo Institucional 2025-2030 del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de
los Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Trabajo.- Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
PROGRAMA DE TRABAJO INSTITUCIONAL 2025-2030 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO
DE LOS TRABAJADORES
1. Índice
1.- Índice
2.- Siglas y acrónimos
3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4.- Fundamento normativo
5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.- Objetivos, estrategias y líneas de acción
6.1 Relevancia del Objetivo 1: Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la
población con trabajo formal
6.2 Relevancia del Objetivo 2: Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT,
para ampliar el universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito
6.3 Relevancia del Objetivo 3: Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera
institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora
6.4 Relevancia del Objetivo 4: Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las
necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa de Trabajo Institucional 2025 - 2030
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y metas
2. Siglas y acrónimos
APF: Administración Pública Federal
BANXICO: Banco de México
CAT: Costo Anual Total
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
ICEPTp: Importe de créditos ejercidos por las personas trabajadoras en el período
IGAE: Indicador Global de Actividad Económica
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto FONACOT: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
LFT: Ley Federal del Trabajo
NPT: Nuevas personas trabajadoras
82
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
PIB: Producto Interno Bruto
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSTPS: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social
PTI: Programa de Trabajo Institucional
REPSE: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados
STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
TD: Tasa de desocupación
TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
TTascCP: Total de trabajadoras con crédito del período
TPTcCp: Total de Personas Trabajadoras con crédito del período
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
Al respecto, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Instituto FONACOT) es
un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así
como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
En materia presupuestaria, el Instituto opera en estricto cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como a los lineamientos de austeridad presupuestal, ejerciendo sus
funciones con autosuficiencia presupuestal y de forma responsable. Es relevante señalar, que la única
aportación del Gobierno Federal fue la realizada para su creación en 1974, por un monto de cien millones de
pesos; desde entonces, no ha solicitado presupuesto federal, ni subsidios, es decir, sus ingresos no están
comprendidos dentro de la Ley de Ingresos y sus egresos no forman parte del gasto neto total de la
federación, y sin embargo ha atendido cabalmente la regulación prudencial que ha emitido la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la CNBV.
De esta manera, el Instituto FONACOT garantiza la sostenibilidad financiera, la autonomía operativa y el
uso eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos bajo su administración, en apego a los
principios de eficacia, honradez y rendición de cuentas establecidos en la normatividad vigente.
4. Fundamento normativo
El Programa de Trabajo Institucional 2025 - 2030 del Instituto FONACOT se realiza de conformidad con lo
que establece el artículo 17 fracción II y 24 de la Ley de Planeación, asimismo en los artículos 46, 47, 48 y 49
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales sobre el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, los artículos 18 fracción III y 28 fracción II y III de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y los artículos 9 y 10, del Reglamento de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Las referencias normativas descritas, establecen la obligación del Instituto FONACOT como entidad del
Gobierno Federal, de elaborar un programa de trabajo a corto y mediano plazo, que identifique los
compromisos en términos de metas y resultados, que guíe la gestión institucional y oriente la correcta
asignación y utilización de recursos.
El Programa de Trabajo Institucional 2025 - 2030 establece los objetivos, estrategias y metas que se
alinean con el PSTPS, contribuyendo al cumplimiento de la política pública laboral, siendo referencia directa
para la ejecución de los mecanismos de otorgamiento de crédito a las personas trabajadoras formales, y
adoptan una perspectiva integral orientada a mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, así
como a sus familias.
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2025 – 2030
Ejes Generales
1. Gobernanza con justicia
y participación ciudadana
2. Desarrollo con
bienestar y
humanismo
3. Economía moral y
trabajo
4. Desarrollo Sustentable
Ejes Transversales
1. Igualdad sustantiva y derechos de
las mujeres
2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico
nacional
3. Derechos de las comunidades
indígenas y afromexicanas
Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025 – 2030
1. Crear alianzas con los sectores
público, privado y social e incrementar
las oportunidades de acceso al empleo
para las y los jóvenes que no estudian
y no trabajan
2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas
trabajadoras formales
3. Promover la colocación de las
personas buscadoras de empleo en
puestos de trabajo formales
4. Impulsar el establecimiento de
condiciones de trabajo digno para
todas las personas trabajadoras, con
énfasis en los grupos históricamente
vulnerados
5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las
personas trabajadoras a nivel nacional
6. Promover la defensa de los
derechos laborales de las personas
trabajadoras formales
Estrategia del Sector
2.2. Fortalecer el acceso a financiamiento en condiciones favorables a las personas trabajadoras formales, para incrementar su bienestar y el
de sus familias
Línea de Acción
2.2.1 Incrementar la afiliación de los
centros de trabajo al Instituto
FONACOT, para ampliar el número de
personas trabajadoras en condiciones
para ejercer su derecho al crédito,
formalizando instrumentos jurídicos a
través de los cuales se genere
promoción y difusión efectiva de los
diferentes productos crediticios que
ofrece el Instituto.
2.2.2 Implementar mejoras en los procesos
sustantivos del Instituto FONACOT, con el
propósito de fortalecer su solidez financiera y
fomentar un crecimiento sostenible en el
financiamiento a la población trabajadora formal en
todo el país, mediante la aplicación de estrategias
eficaces para la recuperación de cartera y el
otorgamiento de crédito.
2.2.3 Garantizar las condiciones de
crédito para atender de manera más
efectiva las necesidades específicas
de las mujeres trabajadoras formales
del país, organizando actividades que
permitan impulsar el empoderamiento
femenino en las finanzas y asegurando
mantener el producto “Mujer Efectivo”
como el más barato del mercado.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El Gobierno de México, consolida el Segundo Piso de la Cuarta Transformación con un modelo de
desarrollo basado en los principios del Humanismo Mexicano. El Proyecto de Nación se fundamenta en los
Cien compromisos para el periodo 2025-2030, agrupados en catorce repúblicas, que constituyen una guía
para garantizar derechos, fortalecer la democracia y establecer la justicia social como principio rector de la
vida pública.
El Instituto FONACOT como organismo sectorizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
tiene la responsabilidad de cumplir desde el marco de sus atribuciones, con la ruta marcada por el Plan
Nacional de Desarrollo (PND) 2025 – 2030, en la que se busca coadyuvar a la construcción de un México más
justo y productivo, donde el fruto del trabajo de las personas trabajadoras, alcance para el bienestar familiar y
así puedan disfrutar de una vida digna y de un entorno favorable para su desarrollo pleno.
En este sentido, durante los últimos años se han alcanzado avances significativos en materia laboral y
social, como el fortalecimiento del salario mínimo, la recuperación del poder adquisitivo, la expansión del
empleo formal y la consolidación de instituciones de fomento que promueven la inclusión financiera. Estos
logros sientan las bases para seguir avanzando en mejorar las condiciones de vida de las personas
trabajadores y sus familias.
No obstante, persisten desafíos estructurales relacionados con la desigualdad en el acceso al crédito, la
vulnerabilidad económica de amplios sectores de la población trabajadora, las restricciones del sistema
financiero tradicional y la necesidad de fortalecer la cobertura institucional.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Vulnerabilidad económica de las personas trabajadoras y restricciones del sector financiero
tradicional.
A pesar de los avances en materia de recuperación salarial, de formalización del empleo y fortalecimiento
del poder adquisitivo, una proporción significativa de la población trabajadora en México continúa enfrentando
condiciones de vulnerabilidad económica, reflejadas en la dificultad para cubrir necesidades básicas, enfrentar
emergencias, fomentar el ahorro y construir patrimonio.
En este contexto, el financiamiento adquiere un papel relevante, ya sea como recurso para atender
situaciones extraordinarias o como herramienta para adquirir bienes duraderos. Sin embargo, persiste un bajo
uso del crédito formal entre la población trabajadora, especialmente entre quienes perciben menos ingresos.
Toda vez que el 46.0% de la población adulta de 70 años o menos, no cuenta con un crédito, el 17.0% solo
cuenta con créditos informales y el 29.0% de las personas con trabajo formal no cuentan con un crédito. 1
Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024, el 37.3% de las personas de 18 a 70
años reportó contar con al menos un crédito formal, lo que representa un aumento de 8.2 puntos porcentuales
respecto a 2015. No obstante, las personas encuestadas interesadas en contratar un crédito formal y que no
logran acceder a él, es debido principalmente, a que no cumplen con los requisitos y a los altos costos
asociados, en particular las tasas de interés y comisiones elevadas. Esta situación limita el uso del
financiamiento como herramienta útil para mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras
formales.
El sector financiero tradicional limita y restringe el acceso al crédito para ciertos segmentos de la población
trabajadora o lo ofrece bajo condiciones poco favorables. Ante esta realidad, el Instituto FONACOT, como
entidad de fomento, desempeña un papel clave al ofrecer financiamiento en condiciones accesibles,
beneficiando directamente a las personas trabajadoras e impulsando una competencia más equitativa en el
sector financiero, incentivando a otros participantes a mejorar sus productos y condiciones. Las instituciones
financieras de carácter social como el Instituto representan una alternativa más accesible y justa que la banca
comercial tradicional, diferencia que se vuelve particularmente significativa para los segmentos de la población
con menores ingresos, quienes frecuentemente enfrentan restricciones en el sistema financiero.
El nivel de ingreso, al ser una variable relacionada directamente con el empleo, repercute en la demanda
de crédito, así como en la pérdida de capital por falta de pago ante diversas circunstancias que afectan el
propio empleo y se relacionan con la actividad económica del país. Aunado a lo anterior existe una relación
directa entre el Producto Interno Bruto (PIB) y el empleo, de tal forma que un aumento en el PIB suele ir
acompañado de un incremento en el empleo.
Al cierre de 2024, con cifras desestacionalizadas el indicador creció 1.2 puntos porcentuales en términos
reales, lo que implicó el desempeño más débil desde 2020, cuando la economía se contrajo 8.5 puntos
porcentuales. Al contrario, en cuanto al último trimestre del año anterior, el PIB registró un alza de 0.4%,
destacando las actividades terciarias con una variación creciente de 2.0%, mientras que las primarias y
secundarias lo hicieron a la baja en 5.4% y 2.1%, respectivamente.
Tabla1. Producto Interno Bruto por Grandes Actividades Económicas2
(variación porcentual anual)
Denominación
2022
2023
2024
I
II
III
IV
I
II
III
IV
I
II
III
IV
Producto Interno Bruto, a precio
de mercado|
2.7
2.9
4.6
4.6
3.9
3.6
3.5
2.5
1.8
1.2
1.5
0.4
Actividades Primarias
1.2
-0.7
0.1
5.1
1.4
0.6
0.2
-5.4
-5.1
-3.9
2.2
-5.4
Actividades Secundarias
4.3
4.6
5.2
4.8
3.1
3.4
3.8
3.6
1.6
0.6
0.3
-2.1
Actividades Terciarias
1.5
1.8
4.3
4.5
4.2
3.8
3.4
2.5
2.5
2.0
2.1
2.0
Cifras preliminares. Debido al método de estimación las series pueden ser modificadas al incorporarse nueva información.
Asimismo, por lo que se refiere al Indicador Global de Actividad Económica (IGAE)3, al cierre del ejercicio
2024, presentó una variación en tasa anual a la baja de 0.7 pasando de 104.7 a 103.9, considerando que
tanto las actividades primarias disminuyeron, así como las secundarias, siendo 6.9% y 2.5% respectivamente,
mientras que, las actividades terciarias aumentaron 0.7 por ciento.
1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2025). Reporte de resultados Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024.
2 INEGI. Series desestacionalizadas, por grupo de actividades económicas
3
Indicador
Global
de
la
Actividad
Económica
(IGAE),
INEGI
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/igae/igae2025_02.pdf
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Respecto a las actividades secundarias, el IGAE identifica disminuciones significativas en minería,
construcción e industria manufacturera; con respecto a las actividades terciarias las reducciones más
sobresalientes se presentaron en servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos y servicios de
remediación con 8.6%, servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros recreativos con 7.0%,
además comercio al por mayor con el 4.9 por ciento.
Gráfica 1. Indicador Global de Actividad Económica
Variación porcentual respecto al mismo mes año del año anterior
Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM). Indicador Global de la Actividad
Económica (IGAE), 2025.
En este contexto, para el mismo periodo la ocupación y empleo presentó en la mayoría de las actividades
una ganancia, el sector secundario con 6.4%, terciario de 16.1% y comercio por 15.7%, esto demuestra la
recuperación del empleo a pesar de la desaceleración que se provocó a raíz de la pandemia generada por el
virus SARS-CoV2 en 2020, no obstante se observan disminuciones en el sector primario del 8.5%, industria
extractiva y de la electricidad 5.3%, así como el Gobierno y organismos internacionales de 3.2 por ciento.
Gráfica 2. Variación en la Ocupación y Empleo
Comparativo porcentual diciembre 2018 vs 2024
Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad
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En lo referente, a la Tasa de Desocupación (TD) con base a datos del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI), a diciembre de 2024 fue de 2.4%, desde 3.4% para el mismo mes en 2018.
Adicionalmente, conforme a lo observado, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al
cierre de diciembre de 2024 tiene registrado 22,238,379 puestos de trabajo, de los cuales el 87.0% son
permanentes y el 13.0% son eventuales, lo que representa un incremento del 10.8% (2,159,014 nuevos
empleos) respecto a 2018.
Este universo de personas trabajadoras formales registradas en el IMSS representa una base sólida y con
capacidad de pago que puede ser atendida por las entidades de fomento, contribuyendo así a una mayor
inclusión financiera y a la mejora del bienestar económico de las personas trabajadoras y sus familias.
Los sectores económicos con el mayor crecimiento porcentual anual sobre puestos de trabajo en 2024
fueron el de transportes y comunicaciones con 3.9%, comercio con 2.8%, electricidad con 2.3% y servicios
para empresas con 2.1%, asimismo, por entidad federativa destacan, el Estado de México, Hidalgo y
Guerrero, con aumentos anuales mayores o iguales al 4 por ciento.
Este dinamismo en el sector laboral tiene un impacto sobre la demanda de crédito, relacionado
directamente con la ganancia o pérdida de capital, ya que una economía en crecimiento aumenta la demanda
crediticia, ante el incentivo sobre el consumo que deriva de los hogares, y esto a su vez porque no se
presentan bajas de empleo netas, fortaleciendo tanto el consumo y la recuperación de los créditos.
Acorde con, el Instituto FONACOT a través de sus mecanismos de otorgamiento crediticio atiende una
demanda de crédito del 11.5%, incluyendo a las personas trabajadoras de todos los segmentos de ingreso, a
través de su presencia a nivel nacional y de la implementación de nuevos medios para el otorgamiento de los
servicios financieros Institucionales, con objeto de incrementar su calidad de vida y la de sus familias.
Afiliación al Instituto FONACOT.
Desde 2012, el artículo 132, fracción XXVI Bis de La Ley Federal del Trabajo establece la obligación de los
patrones de afiliarse al Instituto FONACOT, con el propósito de que todas las personas trabajadoras formales
puedan ser sujetos al crédito del Instituto. Adicionalmente, con la finalidad de fortalecer dicho derecho, en
marzo de 2024 se reformó el artículo 994 de la misma ley, relativa a las sanciones por incumplimiento en
obligaciones patronales y además acciones como en la vinculación de la afiliación al Instituto mediante el
trámite de alta y renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE).
A pesar de estos esfuerzos, al cierre del ejercicio 2024, de 1,054,947 centros de trabajo registrados ante el
IMSS, solamente 377,111 han concluido con su afiliación ante el Instituto FONACOT, lo que representa el
35.7% del total. Esto demuestra que, si bien muchos centros de trabajo inician su registro, no todos
concluyen, lo cual impide que, las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho al crédito FONACOT.
En este sentido, cabe mencionar que aun cuando un centro de trabajo ya se encuentra registrado ante el
Instituto no significa que ejercen su derecho al crédito FONACOT, es por ello que cobra relevancia las nuevas
personas acreditadas, como reflejo de las gestiones que se llevan a cabo para atraer a un mayor número de
centros de trabajo y lograr favorecer de manera directa a las personas trabajadoras que no han sido
beneficiadas por los productos crediticios que el Instituto ofrece. Es notable destacar que para 2024 con
relación a las nuevas personas trabajadoras con crédito se tuvo un incremento del 72.4% (521,954 personas)
en comparación a las 302,812 personas registradas en 2021
Asimismo, esta situación refleja un área de oportunidad, especialmente entre las micro y pequeñas
empresas, que concentran un amplio número de personas trabajadoras y donde el reto principal radica en
fortalecer la difusión, intensificar las estrategias de vinculación, simplificación y acompañamiento técnico, todo
ello con el fin de alcanzar una cobertura más amplia y garantizar el acceso equitativo al crédito FONACOT.
Sostenibilidad financiera
Al cierre de 2024 el Instituto FONACOT registró un Costo Anual Total (CAT) promedio de 25.8%, y una
tasa de interés promedio ponderada mensual del 15.6 por ciento. Estos indicadores posicionan su oferta
crediticia como la más competitiva en términos del CAT, de acuerdo con el simulador de crédito personal y de
nómina de la CONDUSEF. Esto con el propósito de generar condiciones favorables para el acceso a
financiamiento que contribuyan al fortalecimiento del ingreso de las personas trabajadoras y, con ello, a la
mejora de su calidad de vida y la de sus familias.
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Tabla 2. Comparativo de Oferentes de Crédito
(para un crédito de 28,190 pesos a un plazo de 24 meses4)
Institución
Tasa de interés
Anual
CAT
Comisión
por apertura
Crédito Mujer Efectivo Fonacot
15.8%
26.0%
0.0%
Crédito en Efectivo Fonacot
16.7%
27.2%
0.0%
Inbursa
31.0%
35.8%
NA
BBVA
37.5%
47.2%
NA
HSBC
40.0%
51.1%
NA
Banorte
45.0%
60.6%
350.0
Banamex
49.0%
61.6%
NA
Scotiabank
48.2%
65.2%
NA
Multiplica México
72.0%
85.5%
406.0
Más Nómina
60.0%
85.9%
3.0%
Inventa Financial
42.0%
93.3%
845.2
Credenz
45.0%
99.6%
NA
Santander
65.0%
150.0%
NA
KRTC Su Financiera
92.0%
151.4%
411.6
Fuente: Simulador de Crédito Personal y de Nómina de la CONDUSEF y páginas de Internet
oficiales de las distintas instituciones, datos obtenidos a diciembre de 2024
Nota: NA: No aplica
En este marco, el otorgamiento de crédito se lleva a cabo bajo un esquema que garantiza la sostenibilidad
financiera del Instituto, al tiempo que prioriza el bienestar de las personas trabajadoras. Esta estrategia se
sustenta en los principios de Humanismo Mexicano, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad económica de
las personas trabajadoras formales, fortaleciendo su capacidad para enfrentar imprevistos y para ampliar sus
oportunidades de desarrollo integral.
Asimismo, es importante destacar que las instituciones financieras de carácter social, como el Instituto
FONACOT, representan una alternativa más accesible y equitativa que la banca comercial tradicional. Esta
diferencia cobra especial relevancia para los segmentos de la población con menores ingresos o limitado
historial crediticio, quienes suelen enfrentar barreras de acceso al sistema financiero. En este contexto, al
ofrecer productos crediticios accesibles y alineados a las necesidades del mercado laboral, el Instituto
contribuye a ampliar la inclusión financiera. Como resultado, al cierre de 2024, el Instituto se posicionó entre
las 5 principales Instituciones de Banca Múltiple que ofrecen crédito de nómina en condiciones competitivas.
Entre otros aspectos, no se puede omitir que la posibilidad de ofrecer créditos en condiciones más
accesibles depende, en gran medida, de las condiciones financieras asociadas a los recursos disponibles para
poder otorgar el crédito a las personas trabajadoras formales del país. En este contexto, resulta fundamental
considerar los cambios en la tasa de interés de referencia, la cual ha experimentado reducciones desde marzo
de 2024, alcanzando un nivel de 8.5% hacia finales de mayo de 2025. Estas disminuciones han sido un factor
clave para mejorar las condiciones crediticias.
Por otro lado, es importante señalar que durante 2024 la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE)
experimentó cambios relevantes en su estructura y aplicación, principalmente debido a la transición hacia una
TIIE de Fondeo como nueva tasa de referencia para los financiamientos, ante estos cambios se espera que
en los próximos meses la TIIE continúe su tendencia a la baja en línea con el proceso de calibración de la
política monetaria implementado por el Banco de México, para adecuarse a los retos de la fase actual en el
combate a la inflación y como parte de una postura restrictiva.
4 Nota: Elaboración con información sobre créditos de nómina obtenida de la página de internet de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSE) a diciembre 2024. El comparativo se realizó en el Simulador de Crédito
Personal y de Nómina de la CONDUSEF, por un monto de 28,190 pesos a un plazo de 24 meses y un ingreso de 10,000 pesos. Únicamente
se incluyen instituciones con el plazo consultado. El monto del cálculo se define con base en el ticket promedio de la colocación del Instituto
FONACOT acumulado 2024.El comparativo considera la tasa de interés máxima de cada institución.
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En este sentido, como parte de la sostenibilidad financiera, al ser un componente esencial para garantizar
la capacidad de otorgar créditos accesibles, mantener tasas competitivas y fortalecer su papel como entidad
de fomento social, durante 2024, el Instituto FONACOT llevó a cabo una estrategia de fondeo sólida, mediante
la emisión de Certificados Bursátiles Quirografarios por 9,700 millones de pesos, lo que permitió fortalecer su
liquidez y capacidad operativa, para atender una mayor demanda de crédito en condiciones favorables.
Como resultado de este desempeño, en febrero de 2025, Moody’s Local México asignó una calificación
ML A-1.mx al programa de deuda de corto plazo, reconociendo el sólido nivel de capitalización, la rentabilidad
sostenida, la eficiencia administrativa alcanzada en los últimos años, así como un portafolio crediticio
competitivo, con tasas de interés por debajo del mercado y el mantener numerosos convenios con patrones.
Además, de su proceso de originación de crédito que ha permitido conformar una cartera crediticia de calidad,
cumpliendo al mismo tiempo con su mandato de impulsar el desarrollo social y mejorar las condiciones de
vida de las personas trabajadoras.
La posibilidad de mantener productos financieros accesibles depende, en buena medida, del entorno
monetario. En este sentido, la tasa de interés de referencia ha experimentado reducciones desde marzo de
2024, alcanzando un nivel de 8.5% hacia finales de mayo de 2025, lo cual ha favorecido la mejora las
condiciones crediticias.
Lo anterior adquiere particular relevancia en el entorno operativo actual y sobre los retos, derivados de una
posible contracción de la economía mexicana, situación que podría estar influenciada por factores externos,
como una eventual guerra arancelaria, así como por la incertidumbre interna generada por la reforma al poder
judicial.
No obstante, se prevé que el Instituto FONACOT continúe accediendo a fuentes de fondeo a bajo costo lo
que permitirá un crecimiento sostenible y un escenario que favorecerá la implementación de mejores
condiciones tanto en el otorgamiento de créditos como en los procesos de recuperación de la cartera.
Procesos sustantivos en mejora continua
El Instituto FONACOT ha impulsado una estrategia integral de modernización tecnológica y mejora
operativa, orientada a la digitalización de trámites, fortalecimiento de canales de atención y optimización de
procesos sustantivos, garantizando una gestión ágil, eficiente y centrada en las personas trabajadoras.
A través de estos esfuerzos, se han logrado avances significativos en la simplificación de procedimientos,
la reducción de tiempos de respuesta y la mejora de la experiencia de atención, contribuyendo a una
operación más eficiente y orientada al bienestar de las personas acreditadas.
No obstante, el crecimiento operativo y la demanda creciente de los productos que ofrece el Instituto
hacen necesario fortalecer la infraestructura tecnológica actual. Si bien los sistemas con los que opera el
Instituto han permitido sostener las operaciones de manera eficiente, varios de ellos presentan obsolescencia
tecnológica, lo que limita la capacidad de adaptación a nuevas necesidades, la integración de herramientas
digitales más avanzadas y la automatización de procesos críticos.
En este contexto, resulta prioritario invertir en la modernización tecnológica, particularmente en la
implementación de un nuevo core institucional, que permita integrar de manera eficiente los procesos
sustantivos, financieros y de atención al público. Esta actualización garantizará mayor seguridad, escalabilidad
y eficiencia operativa, fortaleciendo la capacidad institucional para atender con oportunidad, calidad y
transparencia a las personas trabajadoras.
De igual forma, mantener una inversión constante en innovación y actualización de sistemas permitirá al
Instituto mantenerse a la vanguardia tecnológica, ampliar sus capacidades de análisis y gestión, y ofrecer
servicios más accesibles y personalizados, alineados con las mejores prácticas del sector financiero social.
Estas acciones consolidan una política institucional de mejora continua y transformación digital, orientada
a fortalecer la eficiencia administrativa, elevar la calidad del servicio y consolidar al Instituto como una entidad
moderna, confiable y sostenible, comprometida con la inclusión financiera y el bienestar de las personas
trabajadoras.
De esta manera, el Instituto podrá cumplir con mayor eficacia su mandato social, asegurando una gestión
moderna y orientada a las necesidades reales de las personas trabajadoras formales.
Participación de diversos segmentos de las personas trabajadoras formales.
Las mujeres continúan enfrentando múltiples barreras para integrarse plenamente no sólo a la economía
remunerada, sino también al mercado laboral formal. Según los indicadores estratégicos de la Encuesta
Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en 2024 únicamente el 45.8% de las mujeres ocupadas
desempeñaron actividades formales. No obstante, esta cifra representa un avance significativo respecto a
2018, al pasar de 8,876,430 a 11,276,722 mujeres, lo que equivale a un incremento del 27.0 por ciento.
Martes 9 de diciembre de 2025
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Por otro lado, la ENIF5 2024 señala que la tenencia de productos financieros de las mujeres ha sido
históricamente menor en comparación con los hombres. Aunque se ha observado un progreso, la brecha que
persiste: en 2024, el 73.0% de las mujeres reportó contar con al menos un producto financiero, lo que
representa un aumento de 11 p.p. respecto a 2021, sin embargo, en el caso de los hombres, la tenencia
alcanzó el 81.0%, lo que implica una diferencia de 8 p.p., la cual es menor a la brecha observada
en 2021(12 p.p.), pero aún sigue siendo alta.
Gráfica 3. Participación de Personas Trabajadoras por género.
Fuente: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 (ENIF)
Al cierre de 2024, el Instituto otorgó créditos a 789,718 mujeres, lo que representa el 41.7% del total de
personas trabajadoras acreditadas. Este resultado implica un incremento del 88.2% en la participación de las
mujeres respecto a 2018, año en que se registraron 419,596 trabajadoras.
Igualmente, como segmento de personas trabajadoras formales con menor participación en el acceso al
crédito, la encuesta aborda entre las razones de rechazo de un crédito formal la falta de historial crediticio que
afecta principalmente a la población más joven, siendo como principal motivo de rechazo para las personas de
18 a 29 años.
En cuanto a esta población, durante 2024 se otorgaron 10,731.7 mdp a 458,939 personas de entre 18 a 29
años, lo que representa un incremento del 181.7% sobre el monto colocado, y del 62.9% en el número de
acreditados jóvenes, en comparación con 2018, cuando se otorgaron 3,809.2 mdp a 281,740 personas en
este rango de edad.
En este sentido, las instituciones financieras de carácter social como el Instituto FONACOT representan
una alternativa para dichos segmentos que históricamente cuentan con menor accesibilidad a un crédito
formal que les permita mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Visión a largo plazo
El progreso del país, sustentado en políticas públicas y programas basados en salarios mínimos dignos, la
inclusión laboral de todos los sectores de la población, la democracia y participación sindical libre y efectiva, la
eliminación de barreras, la cooperación interinstitucional y la promoción de un mercado laboral justo y
sostenible, constituirá el marco de referencia en la creación de condiciones idóneas de trabajo digno que
mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras formales.
La alineación del Instituto FONACOT a los objetivos nacionales de desarrollo garantizará el acceso a
créditos justos y equitativos para millones de personas trabajadoras formales, promoviendo su desarrollo
integral y el de sus familias, al tiempo que fortalecerá las condiciones de inclusión financiera en el país. Al
término de la presente administración, el Instituto habrá consolidado un modelo operativo eficiente y
tecnológicamente actualizado que le permita mantener su solidez financiera y ampliar el acceso al crédito de
nómina, fortaleciendo su posición como referente en el sector.
5
Encuesta
Nacional
de
Inclusión
Financiera
(ENIF)
2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enif/ENIF2024_RR.pdf
90
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
En este sentido, dentro de 20 años el Instituto FONACOT será reconocido como la institución de crédito de
nómina más accesible para la población trabajadora de México. Su compromiso con la inclusión financiera y el
bienestar la posicionará como la opción preferente del mercado, distinguiéndose por su eficiencia operativa y
accesibilidad. La Institución mantendrá como principio rector el enfoque humanista, asegurando que el
financiamiento constituya una herramienta efectiva para el desarrollo social y económico de las familias
trabajadoras mexicanas.
6. Objetivos, estrategias y líneas de acción.
El Instituto FONACOT, en congruencia con los ejes y prioridades del PND y PSTPS para el mismo periodo
2025-2030, establece cuatro objetivos que reflejan su compromiso institucional de contribuir al bienestar
económico y social de las personas trabajadoras formales mediante el acceso a crédito en condiciones justas,
competitivas y responsables.
Estos objetivos se diseñan bajo una perspectiva de Humanismo Mexicano, en la que el desarrollo
económico está al servicio de las personas, y el crédito se consolida como una herramienta de inclusión
financiera, movilidad social y fortalecimiento del ingreso familiar. A través de ellos, el Instituto reafirma su
carácter como organismo de fomento social, contribuyendo a reducir desigualdades estructurales en el
sistema financiero, impulsar la formalización laboral y fortalecer el poder adquisitivo de la clase trabajadora.
Su alineación con el Eje General 3 (Economía moral y trabajo) del PND garantiza que el crédito otorgado
por el Instituto no sólo sea un producto financiero, sino un instrumento para materializar derechos laborales y
sociales, orientado al desarrollo integral de las personas trabajadoras y sus familias.
Asimismo, su coherencia con uno de los objetivos del PSTPS 2025–2030 permite al Instituto consolidar un
papel activo en la construcción del segundo piso de la Cuarta Transformación, fortaleciendo la inclusión
financiera, la equidad de género, la sostenibilidad institucional y la atención prioritaria a los grupos
históricamente vulnerados.
Objetivos del Programa de Trabajo Institucional 2025-2030 del Instituto FONACOT
1.- Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con trabajo formal.
2.- Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el universo de
personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito.
3.- Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento
sostenible del financiamiento a la población trabajadora.
4.- Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de
las mujeres trabajadoras formales del país.
6.1 Relevancia del Objetivo 1: Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la
población con trabajo formal.
En el contexto socioeconómico actual de México, caracterizado por persistentes desigualdades en la
distribución del ingreso, niveles salariales heterogéneos y una brecha significativa en el acceso a servicios
financieros formales, el fortalecimiento dirigido a las personas trabajadoras formales constituye una prioridad
estratégica para el desarrollo con bienestar.
A nivel nacional, en los últimos años el sistema financiero ha avanzado en términos de acceso al
financiamiento, no obstante; persisten retos importantes, entre otros, generar mejores condiciones de
accesibilidad al crédito, de lo contrario implica una menor provisión de servicios al propio sector laboral formal
y, por otra parte, involucra dificultades y costos mayores a los mismos, ya que las personas trabajadoras
buscan alternativas para acceder al financiamiento, para adquirirlo en ambientes menos regulados, más
riesgosos y con tasas de interés muy altas. Esas alternativas son, en ocasiones, los únicos servicios de
financiamiento disponibles para ellos.
En este sentido, resulta relevante las estrategias establecidas en este objetivo para contribuir a la inclusión
financiera y específicamente al acceso de un financiamiento responsable, por lo que las instituciones de
carácter social como el Instituto FONACOT desempeñan un papel primordial para establecer mejores
condiciones de acceso al crédito para las personas trabajadoras formales, así como establecer políticas de
crédito que eviten su sobreendeudamiento. Adicionalmente, debe impulsarse la educación financiera en las
personas trabajadoras para que estas puedan tomar decisiones informadas, con el fin de robustecer su
capacidad de ahorro.
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DIARIO OFICIAL
91
Asimismo, el enfoque de este objetivo no solo tiene un impacto en lo individual, sino que también
contribuye al bienestar colectivo, al permitir que sectores de menores ingresos tengan acceso por primera vez
a un crédito. Esta labor permite que millones de personas trabajadoras cubran sus necesidades apremiantes y
adquirir bienes de consumo duradero, lo que se traduce directamente en una mejora sustancial de su calidad
de vida y la de sus familias.
Estas acciones promueven una inclusión al sistema financiero de manera sostenible, contribuyendo así a
los objetivos y acciones que el Gobierno de México se ha planteado en los próximos años.
6.2 Relevancia del Objetivo 2: Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto
FONACOT, para ampliar el universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito.
La afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, cobra importancia al establecerse como
obligación en el artículo 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo; y como reciente la actualización
a la reforma al artículo 994 de la misma ley, sobre la imposición de multas a los patrones que incumplan con
las obligaciones del artículo inicialmente citado, esto con objeto de que todas las personas trabajadoras
formales se encuentren en condiciones de acceder al crédito del Instituto y por lo tanto eliminar barreras
históricas de desigualdad financiera.
Al respecto, esta obligación no solo implica cumplir de manera legal, sino que representa una política
económica con impactos positivos en diversos frentes, así como materializar el propósito por el cual fue
creado el Instituto FONACOT sobre garantizar que las personas trabajadoras formales puedan acceder a
créditos en condiciones justas y mediante mecanismos seguros, al realizarse a través de descuentos vía
nómina. Además, la perspectiva de este objetivo es tener una mayor presencia en la población nacional de
personas trabajadoras formales, para que cuenten con una alternativa viable de financiamiento, que les
permita incrementar su poder adquisitivo o en su caso enfrentar emergencias, lo que contribuye a mejorar su
estabilidad financiera.
No obstante, aun cuando el Instituto cuenta con la afiliación de un poco más de la tercera parte del total de
los centros de trabajo registrados a nivel nacional, resulta indispensable las sinergias de apoyo que se genera
en los sectores empresarial, obrero y gubernamental, es por ello que dichos sectores se encuentran
representados en el Consejo Directivo del Instituto, con el objeto de promover la afiliación de manera dirigida y
así contribuir a los objetivos de bienestar integral planteados en el modelo de desarrollo del Segundo Piso de
la Cuarta Transformación.
6.3 Relevancia del Objetivo 3: Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza
financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora.
La mejora continua en una institución financiera de carácter social representa una fortaleza ante la banca
comercial tradicional, en lo que concierne al Instituto FONACOT este proceso constante garantiza el
cumplimento de su mandato social, anticipándose a escenarios que pudieran comprometer su desarrollo
sostenible a largo plazo. Ante ello y contemplando los procesos sustanciales del Instituto, resulta
indispensable implementar mejoras, tanto en las condiciones de otorgamiento de crédito como en los
procesos de recuperación de cartera, con la finalidad de fortalecer la capacidad operativa, reducir los riesgos
de liquidez y posibilitar un incremento sostenible en el financiamiento disponible para las personas
trabajadoras formales.
Fortalecer el acceso al financiamiento en condiciones favorables para las personas trabajadoras formales,
es fundamental para contribuir a la eliminación de barreras históricas de desigualdad financiera. Este acceso
permite a las personas trabajadoras adquirir bienes duraderos, mejorar su bienestar y el de sus familias. Para
lograrlo es indispensable una adecuada administración de los recursos financieros, así como una revisión
continua de los procesos institucionales en el Instituto FONACOT, con objeto de fomentar la eficacia y
eficiencia en el uso de los recursos, asegurando la prestación de un servicio de calidad y con un enfoque
social.
El proceso de recuperación de la cartera crediticia adquiere una relevancia estratégica, ya que mantener el
flujo de caja adecuado y nivel óptimo de liquidez, garantiza la continuidad de las operaciones crediticias del
Instituto. Con este enfoque a nivel institucional, la implementación de estrategias de cobranza se convierte en
uno de los ejes prioritarios, enfocándose en la efectividad en la emisión de cédulas, la gestión eficiente de
cobranza, así como la actualización continua de procesos y mecanismos de medición de resultados; cuya
finalidad es optimizar procedimientos, recursos y mecanismos de recuperación de cartera, procurando
alcanzar niveles razonables que aseguren la autosuficiencia financiera Institucional.
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Asimismo, para posibilitar un incremento sostenible en el financiamiento disponible de las personas
trabajadoras, es fundamental avanzar en la diversificación de las fuentes de financiamiento, buscando
siempre las condiciones más favorables, a ello se suma la verificación permanente del marco normatividad
que regula los procesos, así como la capacitación constante del capital humano. Estas acciones son clave
para fortalecer la operatividad crediticia del Instituto y garantizar su capacidad de respuesta ante las
necesidades de las personas trabajadoras formales.
En un país donde amplios sectores de la población trabajadora formal aún enfrenta barreras para acceder
a financiamiento en condiciones favorables, consolidar la salud financiera de Instituciones crediticias con
carácter social, como el Instituto FONACOT, no solo representa una meta institucional, sino también un
componente esencial para avanzar hacia un México más equitativo y consolidar un modelo de desarrollo
basado en el Humanismo Mexicano.
6.4 Relevancia del Objetivo 4: Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más
efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país.
En materia de igualdad sustantiva, las mujeres han enfrentado históricamente la negación plena de sus
derechos, a pesar de los esfuerzos por incorporarlas al mercado laboral formal y facilitar su acceso a servicios
financieros, como el crédito, persistiendo desafíos particulares, destacando la inequidad salarial, mayor carga
de trabajo no remunerado, restricciones culturales y sociales que limitan su capacidad de generar y controlar
ingresos propios.
Ante este panorama, promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida social, económica y productiva
constituye un imperativo del Estado mexicano y un compromiso institucional del FONACOT, a reducir las
brechas de desigualdad financiera mediante producto crediticios accesibles, justos y diseñados con enfoque
de género.
En el ámbito financiero, se ha identificado que las mujeres continúan enfrentando desafíos para acceder al
crédito formal. En los últimos años, persiste una brecha de aproximadamente siete puntos porcentuales en
comparación con los hombres, conforme a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024,
atribuida principalmente a factores como una menor participación en el mercado laboral, ingresos más bajos y
condiciones crediticias menos favorables. En este contexto, instituciones públicas como el Banco de México
han señalado estas discrepancias, destacando que incluso las mujeres suelen recibir montos de crédito
inferiores, a pesar de presentar menores tasas de incumplimiento que los hombres o en su caso pagan costos
de financiamiento más elevados.
De esta forma, el objetivo planteado a través de las estrategias institucionales es contribuir a cerrar la
brecha de desigualdad que afectan a las personas, grupos sociales o población específica. Para ello, se
revisan propuestas relacionadas con los programas de crédito, con el propósito de mejorar sus condiciones y
ampliar su alcance, especialmente hacia mujeres trabajadoras formales y, con ello, contrarrestar el deterioro
de su calidad de vida y la de sus familias. Además de abonar a las bases del modelo de desarrollo del
Segundo Piso de la Cuarta Transformación, en donde coloca la igualdad sustantiva de género como un
principio rector de la política pública, donde las mujeres sean el centro del desarrollo nacional como
protagonistas de cambio social, económico y político.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa de Trabajo Institucional 2025 - 2030.
Los objetivos, estrategias y líneas de acción del presente programa buscan contribuir a la consolidación
del modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, enmarcados en los compromisos para
el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, a través de hacer valer el derecho de acceso al crédito para las
personas trabajadoras formales procurando las mejores condiciones.
A través de su mandato institucional, el Instituto participa activamente en el fortalecimiento de la política
social del Estado mexicano, al ofrecer productos crediticios con sentido social, que impulsan la inclusión
financiera, promueven la igualdad sustantiva y contribuyen a la reducción de brechas de desigualdad
económica.
De esta manera, el Programa planteado se convierte en un instrumento operativo de la política laboral y
social, alineado a los objetivos nacionales de desarrollo, mediante el cual el Instituto promueve un entorno de
respeto, legalidad e igualdad de oportunidades, en el que ninguna persona trabajadora quede excluida del
acceso al financiamiento formal, fortaleciendo así su bienestar económico y su calidad de vida.
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DIARIO OFICIAL
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Objetivos del Programa de Trabajo
Institucional 2025-2030
del Instituto FONACOT
Objetivos del Programa
Sectorial de Trabajo y
Previsión Social 2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Trabajo y Previsión
Social 2025-2030
1. Asegurar el acceso al financiamiento,
en condiciones favorables, a la población
con trabajo formal.
2.
Impulsar
el
poder
adquisitivo de las personas
trabajadoras formales
2.2
Fortalecer
el
acceso
al
financiamiento
en
condiciones
favorables
a
las
personas
trabajadoras
formales
para
incrementar su bienestar y el de
sus familias.
2. Incrementar la afiliación de los centros
de trabajo al Instituto FONACOT, para
ampliar
el
universo
de
personas
trabajadoras que ejerzan su derecho al
crédito.
2.
Impulsar
el
poder
adquisitivo de las personas
trabajadoras formales
2.2
Fortalecer
el
acceso
al
financiamiento
en
condiciones
favorables
a
las
personas
trabajadoras
formales
para
incrementar su bienestar y el de
sus familias.
3. Mejorar los procesos sustantivos para
asegurar
la
fortaleza
financiera
institucional y el crecimiento sostenible
del
financiamiento
a
la
población
trabajadora.
2.
Impulsar
el
poder
adquisitivo de las personas
trabajadoras formales
2.2
Fortalecer
el
acceso
al
financiamiento
en
condiciones
favorables
a
las
personas
trabajadoras
formales
para
incrementar su bienestar y el de
sus familias.
4. Adaptar las condiciones de crédito
para atender de manera más efectiva las
necesidades específicas de las mujeres
trabajadoras formales del país.
2.
Impulsar
el
poder
adquisitivo de las personas
trabajadoras formales
2.2
Fortalecer
el
acceso
al
financiamiento
en
condiciones
favorables
a
las
personas
trabajadoras
formales
para
incrementar su bienestar y el de
sus familias.
7. Estrategias y líneas de acción.
El presente Programa Institucional establece las estrategias y líneas de acción del Instituto FONACOT
para fortalecer el acceso al financiamiento de las personas trabajadoras formales del país, mediante acciones
orientadas a garantizar condiciones crediticias responsables que contribuyan a reducir brechas de
desigualdad y mejorar el bienestar de las familias de las personas trabajadoras.
Objetivo 1. Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con
trabajo formal.
Estrategia 1.1 Garantizar el acceso a financiamiento en condiciones preferenciales para las
personas trabajadoras formales que fortalezca su poder adquisitivo sin comprometer su estabilidad
económica y familiar.
Línea de acción
1.1.1 Reducir los gastos de originación de crédito para disminuir el Costo Anual Total (CAT) por cada crédito
ofrecido, buscando ser la institución financiera con el CAT más bajo en el mercado de crédito personal o de
nómina.
1.1.2 Verificar el nivel de endeudamiento de cada persona trabajadora al momento de solicitar el crédito
establecida en la normatividad, como una medida de otorgamiento del crédito responsable y para evitarle el
sobre endeudamiento.
1.1.3 Difundir cursos e información de educación financiera a los y las trabajadoras formales que acuden a las
sucursales del Instituto.
1.1.4 Establecer productos con esquemas de crédito a segmentos dirigidos para mejorar condiciones de oferta
crediticia.
1.1.5 Promover el uso de la App móvil como un medio eficiente para tramitar y renovar el crédito.
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Martes 9 de diciembre de 2025
Estrategia 1.2 Fomentar el crédito del Instituto FONACOT a través de centros de trabajo afiliados
que cumplan con los requisitos para su otorgamiento.
Línea de acción
1.2.1 Impulsar el otorgamiento de crédito mediante la gestión eficiente de los procedimientos en las
sucursales del Instituto a nivel nacional, así como a través de los medios digitales con los que cuenta.
1.2.2 Promover el crédito FONACOT de manera focalizada entre las personas trabajadoras formales de los
centros de trabajo afiliados.
Estrategia 1.3 Promover el uso óptimo de tecnologías de información y comunicación en los
procesos del Instituto, que permita eficientar la atención en el acceso al crédito FONACOT de las
personas trabajadoras formales.
Línea de acción
1.3.1 Impulsar la actualización e implementación estratégica de tecnologías de la información y
comunicaciones, óptimas y seguras, así como mantener y desarrollar las aplicaciones tecnológicas del
Instituto, lo que permitirá agilizar, simplificar y procurar la continuidad de los procesos sustantivos.
1.3.2 Fomentar la utilización de tecnologías de la información y comunicación seguras, enfocadas en la
automatización de los procesos y los canales digitales de atención y trámites de las personas trabajadoras
solicitantes del crédito del Instituto, con objeto de ampliar la cobertura de atención y mejorar la calidad de la
atención a las personas trabajadoras de manera continua.
1.3.3 Elaborar diagnósticos y estudios análisis costo-beneficio que permitan, mediante la reubicación o
apertura de sucursales y puntos de atención del Instituto a nivel nacional, facilitar a las personas trabajadoras
el acceso o, en su caso ampliar la cobertura del crédito.
Objetivo 2. Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el
universo de personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito.
Estrategia 2.1 Promover colaboraciones interinstitucionales para captar más afiliación de los
centros de trabajo hasta la conclusión de su proceso, así ampliar la base de personas trabajadoras
formales en condiciones de acceder al crédito.
Línea de acción
2.1.1 Seguimiento sobre los centros de trabajo registrados en el Instituto para que culminen su proceso hasta
tener el estatus de activo con el propósito de que sus personas trabajadoras tengan acceso al crédito.
2.1.2 Impulsar la colaboración con cámaras empresariales y sindicatos, a fin de fomentar la afiliación de los
centros de trabajo con que se encuentren vinculados.
2.1.3 Fomentar la colaboración con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno a través de
instrumentos jurídicos que permitan que las personas trabajadoras al servicio del Estado tengan acceso al
crédito FONACOT.
2.1.4 Gestionar asesoría con instituciones públicas o privadas que permitan agilizar la formalización de los
instrumentos jurídicos relacionados con la afiliación de centros de trabajo.
Estrategia 2.2 Difundir ampliamente el derecho al acceso al crédito del Instituto en las personas
trabajadoras formales y la obligación de los Centros de trabajo para afiliar a sus personas
trabajadoras al Instituto, de esta forma incrementar la base de nuevos acreditados.
Línea de acción
2.2.1 Implementar promoción directa con las personas trabajadoras formales del país e informarles su
derecho al crédito del Instituto.
2.2.2 Implementar las estrategias de difusión para el posicionamiento de los beneficios de los productos
crediticios que ofrece el Instituto FONACOT, así como la obligatoriedad de los centros de trabajo de afiliarse al
Instituto, establecida en la ley.
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Objetivo 3. Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el
crecimiento sostenible del financiamiento a la población trabajadora.
Estrategia 3.1 Optimizar los procesos de otorgamiento y recuperación de cartera, para asegurar la
fortaleza financiera institucional y el crecimiento sostenible del financiamiento a la población
trabajadora.
Línea de acción
3.1.1 Fortalecer los mecanismos de recuperación de las cédulas emitidas a centros de trabajo y de la
cobranza directa de las personas acreditadas, mediante procesos de seguimiento y control más eficientes,
con el fin de incrementar la captación de recursos que permitan financiar nuevos créditos.
3.1.2 Implementar herramientas tecnológicas, para eficientar la recuperación de cartera.
3.1.3 Reforzar los mecanismos de protección de pagos, mediante la mejora de procesos e implementación de
herramientas tecnológicas, para garantizar la aplicación oportuna a los créditos de las personas trabajadoras.
3.1.4 Robustecer los mecanismos de control en el proceso de originación del crédito, mediante la
implementación de criterios técnicos y operativos que minimicen el riesgo de incumplimiento.
Estrategia 3.2 Fomentar medidas operativas de racionalidad en la ejecución del gasto para procurar
la sustentabilidad presupuestal del Instituto en el mediano y largo plazo, procurando mantener la
calidad del servicio en beneficio de las personas trabajadoras formales.
Línea de acción
3.2.1 Fortalecer los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con objeto de obtener los insumos
necesarios, con las mejores condiciones en relación precio-calidad para la correcta operación del Instituto
FONACOT.
3.2.2 Controlar los procesos de seguimiento periódico en la ejecución del presupuesto, que permita la
supervisión continua de los gastos operativos Institucionales, para la oportuna toma de decisiones apegadas a
la racionalidad en la ejecución del gasto.
Estrategia 3.3 Gestionar eficientemente las fuentes de fondeo del Instituto para reducir costos
financieros y ampliar la capacidad de otorgamiento crediticio en condiciones más competitivas.
Línea de acción
3.3.1 Diversificar las fuentes de financiamiento del Instituto, a fin de contar con recursos suficientes al mejor
costo, que permitan mejorar las condiciones del crédito que otorga.
3.3.2 Generar de forma periódica información financiera, mediante análisis de datos y reportes, para la toma
de decisiones oportuna.
Estrategia 3.4 Fortalecer los procesos del Instituto, desde la revisión constante de la normatividad
y la capacitación de las personas servidoras públicas como ejecutores de los procesos sustantivos,
para otorgar un servicio de calidad.
Línea de acción
3.4.1 Mantener actualizada la normatividad interna en materia de crédito como parte del cumplimiento de los
objetivos institucionales.
3.4.2 Impulsar la revisión constante de los procesos sustantivos y normatividad interna con enfoque en la
simplificación de trámites y servicios para la atención de las personas trabajadoras, así como fomentar la
mejora continua.
3.4.3 Capacitar constantemente a las personas servidoras públicas del Instituto, desde aspectos técnicos
como en habilidades blandas, para garantizar una óptima operación de los procesos y fortalecer la calidad en
la atención de las personas que recurren al Instituto para solicitar un crédito.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Estrategia 3.5 Implementar acciones de administración integral de riesgos y de control interno
requeridas, con el fin de garantizar una adecuada operación del Instituto y propiciar su crecimiento
sostenible.
Línea de acción
3.5.1 Atender la normatividad prudencial en materia de administración integral de riesgos, con el fin de
proveer información oportuna que permita una adecuada toma de decisiones.
3.5.2 Mantener una revisión constante de los procesos, riesgos y controles, conforme a normatividad, para
prever en tiempo alguna desviación que impacte en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Objetivo 4. Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las
necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país.
Estrategia 4.1 Fomentar la generación de propuestas para los programas de crédito que permitan
atender a segmentos específicos como las mujeres trabajadoras formales.
Línea de acción
4.1.1 Diseñar opciones de crédito en condiciones preferenciales que incorporen beneficios orientados a
atender necesidades prioritarias de las mujeres trabajadoras, con el propósito de reducir la brecha de género
e impulsar su autonomía y desarrollo.
4.1.2 Desarrollar estudios o diagnósticos que permitan generar propuestas de programas de crédito factibles
con enfoques y condiciones preferenciales para segmentos específicos de personas trabajadoras formales.
Finalmente, dentro del marco de sus atribuciones y facultades, el Instituto deberá aportar los resultados
derivado de las actividades definidas en su Ley, a los programas especiales y políticas del Gobierno Federal
que corresponda.
8. Indicadores y metas
En congruencia con el marco de planeación, seguimiento y evaluación de la APF, el Instituto FONACOT
establece un sistema de indicadores y metas institucionales que permiten dar seguimiento al grado de
cumplimiento de los objetivos planteados en el presente programa. Estos indicadores constituyen una
herramienta clave para evaluar resultados, medir impactos y orientar la toma de decisiones, fortaleciendo así
la rendición de cuentas y la mejora continua de las políticas y acciones implementadas por el Instituto.
Las metas de los objetivos se enfocan en medir la contribución del Instituto FONACOT como organismo
sectorizado, a la resolución del problema público alineado y plasmado en este documento, con la finalidad de
generar información que sea de utilidad para su consecución y seguimiento, siguiendo los principios rectores
comprendidos en el PND.
Las fichas de las metas de los objetivos prioritarios del programa planteado, establecen de forma
específica los parámetros que permiten medir ese nivel de cumplimiento respecto del otorgamiento de crédito
a las personas trabajadoras, y que sin embargo se complementará con una política de seguimiento
permanente de los comparativos realizados por las entidades oficiales respecto del costo anual total de los
créditos, para ubicar al crédito del Instituto, dentro de los parámetros más bajos respecto del resto de
instituciones financieras, en procuración de la característica de la oferta de crédito en las mejores condiciones
para las personas trabajadoras.
Los elementos anteriores, se relacionan con el refuerzo al derecho a un trabajo digno de las personas
trabajadoras, con miras a que, en el largo plazo, el país verá una mejora en la calidad de vida de la población
trabajadora, y permitirá cerrar brechas.
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DIARIO OFICIAL
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Indicador 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1. Personas trabajadoras con crédito en el periodo.
Objetivo
Asegurar el acceso al financiamiento, en condiciones favorables, a la población con trabajo formal.
Definición o
descripción
Registra el número de personas trabajadoras formales mayores de 18 años, cuyo centro de trabajo
está afiliado al Instituto FONACOT y ejercen su derecho al crédito.
Derecho asociado
Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT)
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de medida
Persona trabajadora
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación General Comercial
Método de cálculo
n
TPTcCPi
i=1
TPTcCp = Total de Personas Trabajadoras con Crédito en el periodo.
Observaciones
No hay observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
TPTcCp1: Suma de
personas trabajadoras
con crédito, en el mes
(enero de 2024).
Valor
variable 1
148,088
Fuente de
información
variable 1
Sistema
CREDERE.
Sustitución en
método de cálculo
STPTcCp =
148,088+150,643+155,798+161,877+150,790+142,424+167,771+176,726+161,267+190,144+175,2
93+113,128 = 1,893,949
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1,893,949
-
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2,456,137
-
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1,099,497
1,211,057
959,363
1,089,716
1,334,606
1,678,129
1,893,949
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1,987,647
2,081,345
2,175,043
2,268,741
2,362,439
2,456,137
98
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Indicador 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2. Número de nuevas personas trabajadoras con crédito en el periodo.
Objetivo
Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el universo de
personas trabajadoras que ejerzan su derecho al crédito.
Definición o
descripción
Registra el número de nuevas personas trabajadoras para incrementar la base de personas
trabajadoras que ejercen su derecho al crédito ante el Instituto FONACOT para mejorar su bienestar
y el de su familia.
Derecho asociado
Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT)
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de medida
Persona trabajadora
Periodo de recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación General Comercial
Método de cálculo
n
NPTcCpi
i=1
NPTcCpi= Nuevas personas trabajadoras con crédito en el periodo.
Observaciones
No hay observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
NPTcCpi= Nuevas
Personas
Trabajadoras con
Crédito en el
periodo. (enero de
2024)
Valor
variable 1
35,008
Fuente de
información
variable 1
Sistema
CREDERE.
Sustitución en
método de cálculo
NPTcCpi= 35,008, 77,403, 117,153, 163,287, 205,612, 244,037, 289,870, 339,528, 384,363, 436,891,
484,606, 511,061
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
511,061
-
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
689,152
-
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
320,326
350,432
285,171
298,031
398,247
499,385
511,061
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
512,133
551,597
585,986
620,375
654,764
689,152
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
Indicador 3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3. Importe de los créditos ejercidos en el periodo.
Objetivo
Mejorar los procesos sustantivos para asegurar la fortaleza financiera institucional y el crecimiento
sostenible del financiamiento a la población trabajadora.
Definición o
descripción
Registra el monto del crédito dispuesto por las personas trabajadoras con el objetivo de mejorar su
calidad de vida y la de sus familias mediante la adquisición de bienes de consumo duradero y pago
de servicios
Derecho asociado
Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT)
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de medida
Millones de pesos
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación General Comercial
Método de cálculo
n
ICEPTpi
i=1
ICEPTp: Importe de crédito ejercido por las personas trabajadoras en el periodo.
Observaciones
No hay observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
ICEPTp= Importe de
crédito ejercido por
las personas
trabajadoras, en el
periodo
(enero de 2024).
Valor variable 1
4,055
Fuente de
información
variable 1
Sistema
CREDERE.
Sustitución en
método de cálculo
STICEPTp= 4,055+4,168+4,322+4,451+4,282+4,080+4,786+5,009+4,642+5,453+5,117+3,278=
53,643
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
53,643
-
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
81,989
-
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
18,148
21,817
17,784
24,954
31,870
42,999
53,643
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
56,320
60,713
65,449
70,554
76,057
81,989
100
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Indicador 4
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.Número de mujeres trabajadoras con crédito en el periodo.
Objetivo
Adaptar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas
de las mujeres trabajadoras formales del país.
Definición o
descripción
Registra el número de trabajadoras formales mayores de 18 años, cuyo centro de trabajo está afiliado
al Instituto FONACOT y ejercen su derecho al crédito.
Derecho asociado
Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT)
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Enero
Unidad de medida
Persona trabajadora
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Coordinación General Comercial
Método de cálculo
n
TTascCPi
i=1
TTascCP= Total de trabajadoras con crédito en el mes.
Observaciones
No hay observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
TTascCP: Total de
trabajadoras con crédito
en el periodo (enero
2024)
Valor
variable 1
58,950
Fuente de
información
variable 1
Sistema
CREDERE.
Sustitución en
método de cálculo
STTascCp=58,950+61,035+64,869+68,392+63,617+60,439+70,789+74,259+66,412+80,036+73,957
+46,963= 789,718
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
789,718
-
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1,030,148
-
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
419,596
474,679
376,701
439,188
535,981
692,190
789,718
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
829,790
869,861
909,933
950,005
990,077
1,030,148
Ciudad de México, a 1o. de diciembre de 2025.- La Directora General del Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores, Laura Fernanda Campaña Cerezo.- Rúbrica.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Chiapas.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-CHIS-07
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA
PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y
LA DRA. SOFÍA CARLOTA AGUILAR HERRERA, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA
COORDINACIÓN ESTATAL DE CHIAPAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL
FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR
EL DR. OMAR GÓMEZ CRUZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados
que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido
ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
102
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica
y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto
es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de
universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno,
de calidad y sin discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las
instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos
y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les
permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual
forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades
federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención
a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS
ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS cargo que acredita con copia de
su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del
presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18,
24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para
el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.8
LA DRA. SOFÍA CARLOTA AGUILAR HERRERA, en su carácter de Encargada del despacho de los
asuntos inherentes a la coordinación estatal de Chiapas, cargo que acredita con copia de su
nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente
instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65
del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
I.9
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.11
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.I
El gobierno del Estado de Chiapas, forma parte de la federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40 y 42 fracciones I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
artículos 1, 2 y 16 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas.
II.2
Que el LIC. MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, en su carácter de Secretario de
Finanzas, acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Chiapas, Dr. Eduardo Ramírez Aguilar, y cuenta con las facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,
9, 13, 16 fracción II, 23, 30 fracción II y 32 de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Chiapas, y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.3
Que el DR. OMAR GÓMEZ CRUZ, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del
Instituto de Salud, tiene facultades para la suscripción del Presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 8, 9, 13, 16, 23, 30 fracción XIII y 43 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas; así como el artículo 10 fracciones I y XIV de la Ley
Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 fracción I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Chiapas, cargo que queda debidamente acreditado mediante nombramiento expedido por
el Dr. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.
II.4
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son: otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica
y odontológica a la población.
II.5
Que para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio
legal para los efectos que se deriven en la suscripción de este Convenio, el ubicado en la Unidad
Administrativa Edificio "C", Colonia Maya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29010.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del
presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las
Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que
se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se
sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o,
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o,
fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la
Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
104
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $ 25,826,782.68 (Veinticinco Millones Ochocientos Veintiséis Mil Setecientos Ochenta y Dos Pesos
68/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por
"IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el
Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas procederá a
abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio
de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas
del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá
mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre
presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a
ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad
Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar
a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los
rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad
de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a
que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa
S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del
ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así
lo acrediten.
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VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de
la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos
de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
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A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes
a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las
“REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de
la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo
81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
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a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula,
con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la
nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que
ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación
de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la
ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los
comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción
de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
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VI. La Secretaria de Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas,
no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos
en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de
"EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación
y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances
financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los
recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme
a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación
soporte correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
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XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría
de y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la
documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que
el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el
presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
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VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación
de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
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DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros
Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra
Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.-
Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice
Farías Martínez.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación Estatal
Chiapas, la Dra. Sofía Carlota Aguilar Herrera.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de
Finanzas del Estado de Chiapas, el Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Secretario
de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, el Dr. Omar Gómez Cruz.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$ 25,826,782.68
TOTAL
$ 25,826,782.68
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario
Itinerante
$35,850,024.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$ 78,873,187.92
TOTAL
$ 114,723,211.92
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario
itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los
gestores interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
114
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 85 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$439,708.62
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$546,638.40
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$408,391.95
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$982,056.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$0.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$0.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$1,195,463.15
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$3,791,101.57
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES" (*)
$463,947.52
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$5,281,587.62
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$12,717,887.85
TOTAL
$25,826,782.68
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la
Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas,
carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos
de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco
compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y
magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes,
jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,
consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y
prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros,
tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios
médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y
aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como:
ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas,
lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de
supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas,
alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas,
auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social,
formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
116
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES
ÁEREOS
NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las
dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en
cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para
pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO
EN
EL
DESEMPEÑO DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a
los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los
gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS
A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye
los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103
y 37203.
37504
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO
DE
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las
previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que
señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS
PARA
OPERATIVOS
Y
TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo
del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en
localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de
otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
117
118
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las
partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
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ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
CHIAPAS
No. de unidades Beneficiadas: 85
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004013
Caravana Tipo
0 Conoilja
0, 2013
064
Oxchuc
070640004
BENITO JUAREZ
SUBSEDE
1120
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001703
UNIDAD DE SALUD
EL NIZ
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004013
Caravana Tipo
0 Conoilja
0, 2013
064
Oxchuc
070640017
CANOILJA
SEDE
319
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001703
UNIDAD DE SALUD
EL NIZ
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004013
Caravana Tipo
0 Conoilja
0, 2013
064
Oxchuc
070640043
BIQUILEJLEM
LAI
330
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001703
UNIDAD DE SALUD
EL NIZ
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004013
Caravana Tipo
0 Conoilja
0, 2013
064
Oxchuc
070640056
CHENKOJ
LAI
112
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019476
HOSPITAL BASICO
DE OXCHUC
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004013
Caravana Tipo
0 Conoilja
0, 2013
064
Oxchuc
070640153
EL PORVENIR
NEJWITZ
SUBSEDE
131
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019476
HOSPITAL BASICO
DE OXCHUC
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004013
Caravana Tipo
0 Conoilja
0, 2013
064
Oxchuc
070640189
FRONTERA LAS
CASITAS
LAI
59
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019476
HOSPITAL BASICO
DE OXCHUC
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004013
Caravana Tipo
0 Conoilja
0, 2013
064
Oxchuc
070640203
JOYTON
LAI
233
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001703
UNIDAD DE SALUD
EL NIZ
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
2,304
3
8
2
2
1
1
CSIMB004025
Caravana Tipo
0 Pacanam
0, 2013
022
Chalchihuitán
070220016
PACANAM
SEDE
364
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C
CHALCHIHUITAN
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004025
Caravana Tipo
0 Pacanam
0, 2013
022
Chalchihuitán
070220029
PATKANTEAL
LAI
440
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C
CHALCHIHUITAN
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004025
Caravana Tipo
0 Pacanam
0, 2013
022
Chalchihuitán
070220034
JOVELTIC
SUBSEDE
341
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C
CHALCHIHUITAN
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004025
Caravana Tipo
0 Pacanam
0, 2013
022
Chalchihuitán
070220035
PACANAM VIEJO
LAI
359
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C
CHALCHIHUITAN
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004025
Caravana Tipo
0 Pacanam
0, 2013
022
Chalchihuitán
070220036
LOBOLALTIC
(TOJTIC)
SUBSEDE
371
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C
CHALCHIHUITAN
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
120
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004025
Caravana Tipo
0 Pacanam
0, 2013
022
Chalchihuitán
070220038
ABANCHÉN
LAI
62
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C
CHALCHIHUITAN
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,937
3
8
1
1
1
1
CSIMB004042
CARAVANA
TIPO 0 MIGUEL
HIDALGO
0, 2013
004
ALTAMIRANO
070310515
Tzajalucum
LAI
128
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMALNAVIL
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004042
CARAVANA
TIPO 0 MIGUEL
HIDALGO
0, 2013
004
ALTAMIRANO
070590439
MIGUEL
HIDALGO
SUBSEDE
672
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMALNAVIL
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004042
CARAVANA
TIPO 0 MIGUEL
HIDALGO
0, 2013
004
ALTAMIRANO
070590699
SAQUILJA
SUBSEDE
123
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMALNAVIL
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004042
CARAVANA
TIPO 0 MIGUEL
HIDALGO
0, 2013
004
ALTAMIRANO
070591538
NUEVA
PROVIDENCIA
SUBSEDE
343
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMALNAVIL
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004042
CARAVANA
TIPO 0 MIGUEL
HIDALGO
0, 2013
059
OCOSINGO
070590698
SAN ANTONIO
CATARRAYA
SEDE
489
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMALNAVIL
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
Subtotal
1
1
2
2
5
5
5
1,755
3
8
1
1
1
1
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590091
GUADALUPE
CHACTAJAL
LAI
49
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590369
SANTA MARTHA
LAI
59
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591421
SAN JUAN LA
CUREÑA
SUBSEDE
397
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591741
CARMEN
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591743
LAS PERLITAS
LAI
9
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591745
SAN ANTONIO
LAI
24
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591746
NUEVO SAN
FRANCISCO
SUBSEDE
118
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591747
JAVIER LOPEZ
MORENO
LAI
65
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591748
NUEVO
SUSCHILA
SEDE
374
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592677
JOSEFA ORTIZ
DE DOMINGUEZ
SUBSEDE
146
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592770
SAN MIGUEL
LAI
36
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592801
NUEVO VILLA
FLORES
LAI
56
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592809
SAN JOSE
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592866
CUMBRE
LAI
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592872
NUEVO BENITO
JUAREZ
LAI
42
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592872
SANTA ELENA
LAI
24
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592912
TAKINTA
LAI
30
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070593045
BTHEL
SUBSEDE
302
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
070593074
NUEVO ISRAEL
LAI
87
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
07590072
SANTA CECILIA
SUBSEDE
138
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004054
CARAVANA
TIPO 0 NUEVO
SUSCHILA
0, 2013
059
OCOSINGO
S/N
El Refugio
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA003842
CENTRO DE
SALUD OCOSINGO
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
Subtotal
1
1
1
1
21
21
21
2,025
3
8
1
1
1
1
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090032
CALLEJON
LORENA,
SHASHIJA
LAI
212
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
122
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090078
SHASHIJA
SEDE
325
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090084
SAN FRANCISCO
DE ASIS
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090091
ARROYO
LIMONAR
LAI
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090118
SAN ANTONIO
LA GIRALDA
LAI
89
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090146
LA ALDEA
SUBSEDE
189
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090160
LOS ALPES
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090290
ARROYO
AFILADERO
SUBSEDE
37
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090317
SAN VICENTE
LAI
75
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090317
SAN VICENTE
SATELITE
LAI
9
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090351
EL RECREO
PLANADA
LAI
30
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090353
COPROPIEDAD
SANTA CRUZ
LAI
76
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090355
VENECIA SECO
LAI
64
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004066
Caravana Tipo
0 Shashija
0, 2021
109
Yajalon
071090362
SAN FIDENCIO
Wayaquil
LAI
46
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
1,189
3
8
1
1
1
1
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090176
CHILILJA
LAI
213
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090183
LA REFORMA
LAI
13
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090184
EL CENTENARIO
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090221
CALVARIO
BAHUITZ
SEDE
508
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090223
SINAI
SUBSEDE
367
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090234
EL ESFUERZO
LAI
20
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090249
SAN ANTONIO
BUENA VISTA
LAI
24
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090255
TIERRA
COLORADA
SUBSEDE
207
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090272
SAN JOSE
PARAISO
SUBSEDE
351
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090318
La Libertad
LAI
156
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004071
Caravana Tipo
0 Calvario
Bahuitz
0, 2013
109
Yajalón
071090340
BENITO JUAREZ
LAI
186
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
2,077
3
8
1
1
2
2
CSIMB004083
Caravana Tipo
0 Sombra
Grande
0, 2013
100
Tumbala
071000010
Campamento
LAI
88
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA TUMBALA
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
124
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004083
Caravana Tipo
0 Sombra
Grande
0, 2013
100
Tumbala
071000046
SOMBRA
GRANDE
SEDE
524
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA TUMBALA
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004083
Caravana Tipo
0 Sombra
Grande
0, 2013
100
Tumbala
071000047
Tehuacan
SUBSEDE
508
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA TUMBALA
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004083
Caravana Tipo
0 Sombra
Grande
0, 2013
100
Tumbala
071000060
Lázaro Cárdenas
SUBSEDE
163
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA TUMBALA
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004083
Caravana Tipo
0 Sombra
Grande
0, 2013
100
Tumbala
071000080
Sombra Chica
SUBSEDE
56
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA TUMBALA
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004083
Caravana Tipo
0 Sombra
Grande
0, 2013
100
Tumbala
071000149
Francisco Villa
LAI
161
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA TUMBALA
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004083
Caravana Tipo
0 Sombra
Grande
0, 2013
100
Tumbala
071000150
La Lomita
LAI
52
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA TUMBALA
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004083
Caravana Tipo
0 Sombra
Grande
0, 2013
100
Tumbala
071000153
Las Palmas
LAI
109
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA TUMBALA
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,661
3
8
1
1
1
1
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090070
ULUZAS
LAI
77
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090121
TZINTON
LAI
96
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090123
SAN FERNANDO
LAI
122
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090129
IXCAMUT
LAI
178
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090131
TULAQUIL
SUBSEDE
408
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090204
NUEVA ALIANZA
SHESHAL
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090205
TRES PIEDRAS
TZELEJ
LAI
110
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090206
El Carmen
LAI
71
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090207
SAN JOSE
IXMOCOY
SEDE
279
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090229
Ishcamut Dos
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090232
LA CONSTANCIA
LAI
43
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090330
SOLEDAD
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090342
IXMOCOY
LAI
56
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090370
SAN JOSE
SHESHAL
LAI
76
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004095
Caravana Tipo
0 Tulaquil
0, 2013
109
Yajalon
071090381
TZINTON 2DA
SECCIÓN
LAI
14
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Subtotal
1
1
1
1
15
15
15
1,553
3
8
1
1
1
1
CSIMB004100
Caravana Tipo
0 Jochampat
Carmen Grande
0, 2013
081
Simojovel
070810047
20 DE
NOVIEMBRE
LAI
212
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
HBC SIMOJOVEL
CSIMO000433
HOSPITAL
RURAL DE
SOLIDARIDAD
CSIMB004100
Caravana Tipo
0 Jochampat
Carmen Grande
0, 2013
081
Simojovel
070810083
JOCHOMPAT
CARMEN
GRANDE (LAS
LAMINAS)
SEDE
447
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
HBC SIMOJOVEL
CSIMO000433
HOSPITAL
RURAL DE
SOLIDARIDAD
CSIMB004100
Caravana Tipo
0 Jochampat
Carmen Grande
0, 2013
081
Simojovel
070810124
SAN FRANCISCO
PORTUGAL
SUBSEDE
313
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
HBC SIMOJOVEL
CSIMO000433
HOSPITAL
RURAL DE
SOLIDARIDAD
126
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004100
Caravana Tipo
0 Jochampat
Carmen Grande
0, 2013
081
Simojovel
070810125
EL PORVENIR
LAI
443
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
HBC SIMOJOVEL
CSIMO000433
HOSPITAL
RURAL DE
SOLIDARIDAD
CSIMB004100
Caravana Tipo
0 Jochampat
Carmen Grande
0, 2013
081
Simojovel
070810156
SAN ISIDRO EL
LLANO
SUBSEDE
406
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
HBC SIMOJOVEL
CSIMO000433
HOSPITAL
RURAL DE
SOLIDARIDAD
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,821
3
8
1
1
1
1
CSIMB004112
Caravana Tipo
0 La Aurora
0, 2013
059
OCOSINGO
070590016
LA AURORA
SEDE
548
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001510
CONGREGACION
VIRGINIA
CSIMB006278
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004112
Caravana Tipo
0 La Aurora
0, 2013
059
OCOSINGO
070591085
EL DIAMANTE
LAI
11
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001510
CONGREGACION
VIRGINIA
CSIMB006278
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004112
Caravana Tipo
0 La Aurora
0, 2013
059
OCOSINGO
070591464
EJIDO
AMATITLAN 2
SUBSEDE
442
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001510
CONGREGACION
VIRGINIA
CSIMB006278
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004112
Caravana Tipo
0 La Aurora
0, 2013
059
OCOSINGO
070591503
UJCUMILJA
SUBSEDE
124
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001510
CONGREGACION
VIRGINIA
CSIMB006278
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004112
Caravana Tipo
0 La Aurora
0, 2013
059
OCOSINGO
070591507
SAN PEDRO
JOMALCHEN
SUBSEDE
213
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001510
CONGREGACION
VIRGINIA
CSIMB006278
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004112
Caravana Tipo
0 La Aurora
0, 2013
059
OCOSINGO
070591508
PARAJE
NAZARETH UNO
LAI
237
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001510
CONGREGACION
VIRGINIA
CSIMB006278
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,575
3
8
1
1
1
1
CSIMB004124
CARAVANA
TIPO 0 EL
ZAPOTAL
0, 2013
059
OCOSINGO
070590642
LAS TACITAS
SUBSEDE
448
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
LA TRINIDAD
CSIMB006241
HOSPITAL
BASICO
OCOSINGO
CSIMB004124
CARAVANA
TIPO 0 EL
ZAPOTAL
0, 2013
059
OCOSINGO
070592923
NUEVA LAS
TACITAS
SUBSEDE
593
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
LA TRINIDAD
CSIMB006241
HOSPITAL
BASICO
OCOSINGO
CSIMB004124
CARAVANA
TIPO 0 EL
ZAPOTAL
0, 2013
059
OCOSINGO
070592924
SAN FRANCISCO
SEDE
390
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
LA TRINIDAD
CSIMB006241
HOSPITAL
BASICO
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
1,431
3
8
1
1
1
1
CSIMB004136
Caravana Tipo
0 El Censo
0, 2013
059
OCOSINGO
070590575
EL CENSO
SEDE
1866
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001522
CSM SANTA
ELENA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004136
Caravana Tipo
0 El Censo
0, 2013
059
OCOSINGO
070590735
N.
COATZACOALCOS
SUBSEDE
222
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001522
CSM SANTA
ELENA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004136
Caravana Tipo
0 El Censo
0, 2013
059
OCOSINGO
070590736
MONTE AZUL
SUBSEDE
63
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001522
CSM SANTA
ELENA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004136
Caravana Tipo
0 El Censo
0, 2013
059
OCOSINGO
070590737
NICOLAS
VAZQUEZ
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001522
CSM SANTA
ELENA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004136
Caravana Tipo
0 El Censo
0, 2013
059
OCOSINGO
070590738
ERNESTO
VELASCO
VELAZQUEZ
LAI
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001522
CSM SANTA
ELENA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
2,169
3
8
1
1
1
1
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070590553
NUEVO
TUMBALA
LAI
184
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070590596
LAZARO
CARDENAS
LAI
266
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070590598
NUEVO
MARISCAL
SEDE
900
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070590602
EL NARANJITO
LAI
14
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070590669
NUEVO
JERUSALEN
LAI
207
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070590670
NUEVO
PROGRESO
LAI
202
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070590674
NUEVO TILA
LAI
128
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070590675
NUEVO
PEDREGAL
LAI
377
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004141
Caravana Tipo
0 Nuevo
Mariscal
0, 2013
059
Ocosingo
070592792
VEINTE DE
NOVIEMBRE
SUBSEDE
411
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004834
NUEVA
ESPERANZA
PROGRESISTA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
2,689
3
8
1
1
1
1
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590261
VENUSTIANO
CARRANZA
LAI
557
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590973
LA ESTRELLA
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590974
LAUREL
LAI
124
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
128
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590992
LINDA VISTA
LAI
9
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590998
SANTA MARIA
JOL JA
LAI
28
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590999
MACEDONIA
SEDE
426
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591000
EL MANGO
LAI
348
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591004
SANTA MARTHA
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591009
SANTA CRUZ
LAI
45
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591010
SANTA ISABEL
LAI
19
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591456
LA ITALIA
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
CSIMB004153
CARAVANA
TIPO 0
MACEDONIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592713
TRINITARIA
LAI
42
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CS REFORMA
CSIMB006266
HBC
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
1,634
3
8
1
1
1
1
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070590632
SAN SALVADOR
SUBSEDE
743
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070590647
BAWITZ
LIMONAL
SUBSEDE
90
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070591001
SAN ANTONIO
SEDE
261
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070591002
PAMANABIL
LAI
47
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070591002
PAMANABIL 2
LAI
92
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070591003
BOCA DEL
CERRO
LAI
130
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070592750
SAN FELIPE
LAI
60
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070592969
GUADALUPE
VICTORIA
LAI
19
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070592969
EL TRIUNFO
LAI
113
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004165
CARAVANA
TIPO 0 SAN
ANTONIO
0, 2013
059
OCOSINGO
070593075
LA PEÑA
LAI
211
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005244
CSR LA REFORMA
CSIMB006284
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,766
3
8
1
1
1
1
CSIMB004170
CARAVANA
TIPO 0 CINCO
DE FEBRERO
0, 2013
059
OCOSINGO
070590058
RANCHERIA LA
CHAMPA
SEDE
283
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001604
CENTRO DE
SALUD RURAL
CHAVARICO LAS
PALMAS
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004170
CARAVANA
TIPO 0 CINCO
DE FEBRERO
0, 2013
059
OCOSINGO
070591021
EJIDO LA
CHAMPA
CANCHANIVALTIC
SUBSEDE
518
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001604
CENTRO DE
SALUD RURAL
CHAVARICO LAS
PALMAS
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004170
CARAVANA
TIPO 0 CINCO
DE FEBRERO
0, 2013
059
OCOSINGO
070591600
EJIDO CINCO DE
FEBRERO
LAI
755
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001604
CENTRO DE
SALUD RURAL
CHAVARICO LAS
PALMAS
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004170
CARAVANA
TIPO 0 CINCO
DE FEBRERO
0, 2013
059
OCOSINGO
070592838
PROGRESO
MASANILHA
LAI
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001604
CENTRO DE
SALUD RURAL
CHAVARICO LAS
PALMAS
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004170
CARAVANA
TIPO 0 CINCO
DE FEBRERO
0, 2013
059
OCOSINGO
070592959
PORVENIR
SERENO
SUBSEDE
125
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001604
CENTRO DE
SALUD RURAL
CHAVARICO LAS
PALMAS
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004170
CARAVANA
TIPO 0 CINCO
DE FEBRERO
0, 2013
059
OCOSINGO
070593058
7 DE FEBRERO
LAI
74
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001604
CENTRO DE
SALUD RURAL
CHAVARICO LAS
PALMAS
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004170
CARAVANA
TIPO 0 CINCO
DE FEBRERO
0, 2013
059
OCOSINGO
070593058
OJO DE AGUA
LAI
47
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001604
CENTRO DE
SALUD RURAL
CHAVARICO LAS
PALMAS
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004170
CARAVANA
TIPO 0 CINCO
DE FEBRERO
0, 2013
059
OCOSINGO
070593059
LA MARAVILLA
LAI
59
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001604
CENTRO DE
SALUD RURAL
CHAVARICO LAS
PALMAS
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,896
3
8
1
1
1
1
CSIMB004182
CARAVANA
TIPO "0"
SANTA LUCIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590410
LAGUNA SANTA
ELENA
LAI
283
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
CSR LA TRINIDAD
CSIMB006307
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004182
CARAVANA
TIPO "0"
SANTA LUCIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590589
IBARRA
SUBSEDE
105
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
CSR LA TRINIDAD
CSIMB006305
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
130
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004182
CARAVANA
TIPO "0"
SANTA LUCIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591279
SANTA LUCIA
SEDE
471
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
CSR LA TRINIDAD
CSIMB006304
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004182
CARAVANA
TIPO "0"
SANTA LUCIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591848
SAN JACINTO
LAI
169
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
CSR LA TRINIDAD
CSIMB006308
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004182
CARAVANA
TIPO "0"
SANTA LUCIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592580
SANTA ROSA
LAI
45
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
CSR LA TRINIDAD
CSIMB006309
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
CSIMB004182
CARAVANA
TIPO "0"
SANTA LUCIA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592700
NUEVA IBARRA
SUBSEDE
385
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001592
CSR LA TRINIDAD
CSIMB006306
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,458
3
8
1
1
1
1
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590709
Tzajala
SUBSEDE
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005220
CSM YAXALA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590744
El Caribal
SUBSEDE
99
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005220
CSM YAXALA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590746
Nuevo Caribal
SUBSEDE
83
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005220
CSM YAXALA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590747
San Martín
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018460
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
YAXALA
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590754
LA ESPERANZA
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018460
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
YAXALA
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590758
San Isidro
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018460
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
YAXALA
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070590948
Santa Rosa Dos
SUBSEDE
404
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005220
CSM YAXALA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591357
CINTALAPA
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018460
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
YAXALA
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070591931
San Juan
LAI
10
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018460
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
YAXALA
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592010
Ojo De Agua
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018460
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
YAXALA
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592042
El Encanto
SUBSEDE
109
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005220
CSM YAXALA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
CSIMB004194
CARAVANA
TIPO 0 LA
CUEVA
0, 2013
059
OCOSINGO
070592831
LA CUEVA
SEDE
81
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB005220
CSM YAXALA
CSIMB006241
HBC
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
851
3
8
2
2
2
2
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650097
Ria. La
Providencia
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650190
EL LACANDON
SEDE
365
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650205
Flor de Chiapas
SUBSEDE
417
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650223
Francisco Villa
SUBSEDE
328
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650304
El Porvenir
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650308
Ejido Palenque
SUBSEDE
104
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650326
El Bajio 2
LAI
23
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650653
R. El Milagro
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650655
R. El Sur de
California
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650656
R. La Esperanza
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650657
Antioquia
SUBSEDE
422
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
132
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070650735
R. El Zapotal
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651080
R. La Guadalupe
2da. Seccion
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651090
R. La Herradura
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651143
R. El Retazo
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651146
La Rueda
LAI
34
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651178
R. San Pedro
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651239
Ach Lum Maya
SUBSEDE
180
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651253
El Fresnillo
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651257
R. El Manantial
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651342
Ach Lum San
Marcos
SUBSEDE
164
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651393
Kan Kan Ha
SUBSEDE
105
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651400
San Vicente
LAI
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004206
Caravana Tipo
0 El Lacandon
0, 2013
065
Palenque
070651416
La Revolucion
SUBSEDE
73
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
URBANO DE 08
NÚCLEOS
BÁSICOS YAJALÓN
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Subtotal
1
1
1
1
24
24
24
2,330
3
8
1
1
1
1
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650047
EL EDEN
SEDE
990
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650091
PORTACELI
SUBSEDE
260
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650112
SAN FRANCISCO
PALENQUE
SUBSEDE
427
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650134
SAN PEDRO
SUBSEDE
149
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650207
CAOBA
SUBSEDE
282
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650603
LA ESTRELLA
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650605
LOS AGUILARES
LAI
28
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650608
SAN JOSE
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070650685
CUAUHTEMOC
CHANCALA
SUBSEDE
487
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004211
Caravana Tipo
0 El Eden
0, 2013
065
Palenque
070651388
NUEVO
PROGRESO
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
RIO CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
2,637
3
8
1
1
1
1
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650027
CIUDAD
AGRARIA
LAI
169
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650057
LIC GUSTAVO
DIAZ ORDAZ
SEDE
429
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650095
LA PRIMAVERA
LAI
89
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
134
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650219
EL MAGO
LAI
46
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650643
ASUNCION SAN
MARCOS
LAI
9
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650646
LAS CAMPANAS
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650648
EL DESEO
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650650
LAS RUINAS
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650768
CALENDARIO
OLAN
LAI
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650769
RANCHO NUEVO
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650770
RANCHO NUEVO
LAI
10
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650772
AGUA
ESCONDIDA
LAI
41
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650773
LOMAS TRISTES
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650774
EL SACRIFICIO
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650775
LA ESCONDIDA
SUBSEDE
139
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070650776
TRES ARROYOS
LAI
11
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651013
EL PALOMAR
LAI
13
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651033
EL POTRILLO
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651054
EL CHORRILLO
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651119
OJO DE AGUA
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651170
SAN JOSE
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651240
ADOLFO LOPEZ
MATEO
LAI
48
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651243
EL BASCAN 2DA
SECC
LAI
235
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003320
REFORMA
AGRARIA
(CHINIQUIJA)
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651252
FRANCISCO
VILLA
LAI
165
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651259
NUEVO POTIOJA
LAI
145
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651394
LA NUEVA
FORTUNA
LAI
29
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651395
LAZARO
CARDENAS
LAI
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070651396
LOTE 53
LAI
46
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070659009
20 DE FEBRERO
LAI
90
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070659032
SANTA MARIA
2DA SECC
LAI
114
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070659033
MONTE OLIVO
LAI
78
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004223
Caravana Tipo
0 Licenciado
Gustavo Diaz
Ordaz
0, 2013
065
Palenque
070659034
FLOR DEL RIO
LAI
122
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003315
LIC. JOSÉ
CASTILLO
TIELMANS
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
32
32
32
2,162
3
8
2
2
1
1
136
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070650043
Las Delicias
LAI
454
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003361
Unidad Médica
Rural
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070650061
San José
(Osumacinta)
LAI
355
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
TCSSA004943
Rural de 01 Núcleo
Básico
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070650064
LINDAVISTA
(CHINIQUIJA)
Sede
306
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
TCSSA002382
Rural de 01 Núcleo
Básico
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070650596
Santa Margarita
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
TCSSA002382
Rural de 01 Núcleo
Básico
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070650599
El Brillante
Buenavista
LAI
119
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
TCSSA002382
Rural de 01 Núcleo
Básico
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070650612
Pueblo Nuevo
Usumacinta
LAI
118
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003361
Unidad Médica
Rural
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070650613
Paso El Naranjito
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003361
Unidad Médica
Rural
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070651051
El Chilar
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
TCSSA002382
Rural de 01 Núcleo
Básico
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070651155
Cheboya
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003361
Unidad Médica
Rural
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004235
Caravana Tipo
0 Lindavista
(Chiniquija)
0, 2013
065
Palenque
070651373
El Porvenir
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
TCSSA002382
Rural de 01 Núcleo
Básico
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,358
3
8
3
3
1
1
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650215
RICARDO
FLORES MAGON
SEDE
365
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650591
NUEVO TILA
CASTAÑON
(JOSEFINA) SI
LAI
337
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650601
EL DORADO
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650606
NIÑOS HEROES
SUBSEDE
190
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650625
JOSE MARIA
MORELOS Y
PAVON
SUBSEDE
337
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650626
ARROYO
ENCANTO II
LAI
62
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650626
NUEVO RETIRO
LAI
257
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650627
NETZAHUALCOY
OTL
SUBSEDE
471
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070650638
SAN LORENZO
(CHOLJA)
SUBSEDE
600
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070651211
MARIANO MORA
HUERTA
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070651225
30 DE MARZO /3L
VERGEL)
SUBSEDE
202
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070651332
LOS ANGELES
LAI
149
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070651375
LIC. ALFREDO V.
BONFIL
SUBSEDE
248
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004240
Caravana Tipo
0 Ricardo Flores
Magon
0, 2013
065
Palenque
070651407
ROSA BLANCA
LAI
94
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004723
CESSA SAN
MARTIN CHAMIZAL
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
3,319
3
8
1
1
1
1
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760014
LAZARO
CARDENAS DEL
RIO
SEDE
585
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760031
QUIOICH
LAI
343
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760032
SAN PATRICIO
SUBSEDE
241
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760046
ALEGRIA
SUBSEDE
169
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
138
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760056
LA
PROVIDENCIA
LAI
199
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760058
SANTA ANITA
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760059
EL CAPUYIL
LAI
77
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760073
SAN RAFAEL
LAI
117
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760123
SAN PEDRO
LAI
165
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070760129
LINDA VISTA
LAI
62
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
076
Sabanilla
070960175
EL PORVENIR
LAI
129
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004264
Caravana Tipo
0 Lazaro
Cardenas del
Rio
0, 2013
096
Sabanilla
070760080
EL PRIMOR
LAI
49
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
2,157
3
8
1
1
1
1
CSIMB004276
Caravana Tipo
0 Asuncion
Huitiupan
0, 2013
076
Sabanilla
70760004
BASHIJA
SUBSEDE
77
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004276
Caravana Tipo
0 Asuncion
Huitiupan
0, 2013
076
Sabanilla
70760045
COROZIL
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004276
Caravana Tipo
0 Asuncion
Huitiupan
0, 2013
076
Sabanilla
70760071
LAS PALMAS
SANTA
CATARINA
SUBSEDE
632
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
CSIMB004276
Caravana Tipo
0 Asuncion
Huitiupan
0, 2013
076
Sabanilla
70760095
ASUNCION
HUITIUPAN
SEDE
624
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009314
CESSA SABANILLA
CSSSA008264
HOSPITAL
YAJALON
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
1,341
3
8
1
1
1
1
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770049
Nueva Esperanza
SUBSEDE
333
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770054
La Palestina
LAI
22
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770056
El Palmar 1ra.
Seccion
LAI
14
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770057
Cristobal Colón
LAI
88
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003822
UMR EL
TORTUGUERO 1A.
SECCION
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770059
San Sebastian
LAI
38
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770061
La Sombra
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770067
Punta Brava 1ra.
Seccion
SUBSEDE
549
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770075
Ach Lum Maya
SUBSEDE
169
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770083
Santa Rosa
LAI
54
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770095
Transito Paraiso
LAI
53
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770106
Amuypa Chico
LAI
98
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770114
Tacuba
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770116
Agua Verde
LAI
12
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770117
California Chico
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770292
El Paraiso
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770295
Santiago Chico
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770296
El Palmar 2da.
Seccion
LAI
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
140
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770297
San Isidro
LAI
14
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770298
Buenavista
LAI
13
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770319
Pactiun Chico
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003822
UMR EL
TORTUGUERO 1A.
SECCION
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770321
El Palmar 3ra.
Seccion
LAI
14
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770382
La Unión
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770418
Punta Brava 2da.
Sección
LAI
404
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770421
El Diamante
LAI
27
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770464
San Javier Lopez
Moreno (La Viena)
LAI
192
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003822
UMR EL
TORTUGUERO 1A.
SECCION
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770475
Los Méndez
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770475
TORTUGUERO
2A SECCIÓN
SEDE
273
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA017632
Casa de Salud
Santa María
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004281
Caravana Tipo
0 Tortuguero
2A. Seccion
0, 2013
077
Salto de Agua
070770510
El nuevo Triunfo
LAI
12
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005650
Rural de 01 Núcleo
Básico Arroyo
Palenque
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
28
28
28
2,450
3
8
3
3
1
1
CSIMB004305
Caravana Tipo
0 Manacal
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890114
EL MANACAL
SEDE
1139
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004305
Caravana Tipo
0 Manacal
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890572
PARCELAS DE
MANACAL
LAI
44
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004305
Caravana Tipo
0 Manacal
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890583
SANTA TERESA
LAI
22
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004305
Caravana Tipo
0 Manacal
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890706
EL REFUGIO
LAI
192
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004305
Caravana Tipo
0 Manacal
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890718
LA PATRIA
LAI
42
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004305
Caravana Tipo
0 Manacal
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890720
SAN CARLOS
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
Subtotal
1
1
1
1
1
6
6
1,447
3
8
1
1
1
1
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890049
ARGOVIA
LAI
59
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890074
LA CHIRIPA
LAI
144
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890093
LOS
HERMANITOS
(LA REALIDAD)
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890141
PERU PARIS
LAI
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890257
GUADALUPE
ZAJU
LAI
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890434
EL CALMO
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890435
LA ESPERANZA
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890437
SANTA FE
CHINNICE
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890441
CASCO SAN
NICOLAS
LAI
47
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890452
TOQUIAN
CHIQUITO
SEDE
190
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890455
LA ESTRELLA
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
142
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890456
LINDA VISTA
LAI
10
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890467
MORELIA
LAI
13
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890471
SAN ANTONIO
LAI
69
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890472
VILLAHERMOSA
SUBSEDE
266
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890474
FINCA
MEXIQUITO
LAI
17
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890715
VILLAFLOR
LAI
96
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070890774
CHAPERAL
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
CSIMB004310
Caravana Tipo
0 Toquian
Chiquito
0, 2013
089
Tapachula de
Cordova y
Ordoñez
070891002
CAMPO
MEXIQUITO
LAI
38
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006444
TAPACHULA DE
CÓRDOBA Y
ORDÓÑEZ
CSSSA009244
HOSPITAL
GENERAL
TAPACHULA
Subtotal
1
1
1
1
19
19
19
1,099
3
8
1
1
1
1
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960045
CERRO MISOPA
SEDE
694
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960067
Tiutzol
LAI
470
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960080
Carmen 3Ra.
Sección (Carmen
Chinal)
SUBSEDE
135
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960113
Corozal Nuevo
LAI
168
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960114
Patastal
LAI
174
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960160
Chichonal
LAI
129
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960163
Corozil viejo
LAI
117
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960164
Huanal
LAI
324
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960165
Guapacal
LAI
69
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960190
Carmen 1Ra.
Sección
LAI
45
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
CSIMB004322
Caravana Tipo
0 Cerro Misopa
0, 2013
096
Tila
070960191
Carmen 2da.
Sección
SUBSEDE
175
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
SALTA DE AGUA
TCIMB002611
HOSPITAL
GENERAL
MACUSPANA
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
2,500
3
8
1
1
1
1
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090073
La Ventana
SUBSEDE
444
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090107
Arroyo Carrizal
SEDE
133
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090135
Ocotal
SUBSEDE
419
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090174
El Chuchumil
LAI
84
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090178
Guadalupe
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090185
Vistahermosa
(Esquipulas)
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090186
Bahuitz Tzonep
LAI
116
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090187
Bawitz (Juan
García)
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090202
Chupaquil
SUBSEDE
214
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090203
Tzajalumil
LAI
270
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
144
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090293
Agua Escondida
LAI
42
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090314
Fracción Arenal
LAI
79
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090322
Nueva Jerusalén
LAI
46
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
CSIMB004334
Caravana Tipo
0 Arroyo
Carrizal
0, 2013
109
Yajalón
071090339
Nueva Argentina
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003284
UNIDAD DE SALUD
YAJALON
CSIMB003675
HOSPITAL
GENERAL DE
YAJALON
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
1,924
3
8
1
1
1
1
CSIMB004346
Caravana Tipo
0 Puyipa
0, 2013
065
Palenque
070650009
La Aurora
SUBSEDE
140
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003373
Unidad Médica
Rural
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004346
Caravana Tipo
0 Puyipa
0, 2013
065
Palenque
070650098
PUYIPA
SEDE
250
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003373
Unidad Médica
Rural
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004346
Caravana Tipo
0 Puyipa
0, 2013
065
Palenque
070770048
Nazareth
SUBSEDE
281
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003373
Unidad Médica
Rural
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB004346
Caravana Tipo
0 Puyipa
0, 2013
077
Salto de Agua
070650665
San Jose del
Carmen
(Bascancito)
LAI
340
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO006045
Unidad Médica
Rural
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
2
2
4
4
4
1,011
3
8
2
2
1
1
CSIMB004351
Caravana Tipo
0 El Ocotal
0, 2013
096
Tila
070760091
FLOR DE
GUACAMAYA
LAI
125
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004575
Unidad Médica
Rural CHULUM
JUAREZ
CSSSA006934
H. B. C. DE TILA
CSIMB004351
Caravana Tipo
0 El Ocotal
0, 2013
096
Tila
070960049
EL OCOTAL
SEDE
1113
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004592
UNIDAD MÉDICA
RURAL
JOLPOKITIOC
CSSSA006934
H. B. C. DE TILA
CSIMB004351
Caravana Tipo
0 El Ocotal
0, 2013
096
Tila
070960058
LA PRECIOSA
LAI
144
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005563
Urbano de 01
Núcleos Básicos
SABANILLA
CSSSA006934
H. B. C. DE TILA
CSIMB004351
Caravana Tipo
0 El Ocotal
0, 2013
096
Tila
070960094
TAQUINTENAM
LAI
226
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004592
UNIDAD MÉDICA
RURAL
JOLPOKITIOC
CSSSA006934
H. B. C. DE TILA
CSIMB004351
Caravana Tipo
0 El Ocotal
0, 2013
096
Tila
070960118
LAS PALMAS
LAI
110
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004592
UNIDAD MÉDICA
RURAL
JOLPOKITIOC
CSSSA006934
H. B. C. DE TILA
CSIMB004351
Caravana Tipo
0 El Ocotal
0, 2013
096
Tila
070960167
LA REVOLUCIÓN
SUBSEDE
968
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004592
UNIDAD MÉDICA
RURAL
JOLPOKITIOC
CSSSA006934
H. B. C. DE TILA
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004351
Caravana Tipo
0 El Ocotal
0, 2013
096
Tila
070960200
CHACHALACA
SUBSEDE
557
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005563
Urbano de 01
Núcleos Básicos
SABANILLA
CSSSA006934
H. B. C. DE TILA
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
3,243
3
8
3
3
1
1
CSIMB004375
Unidad Médica
Móvil
Esquipulas
0, 2013
005
Amatan
070050012
EL RETIRO
LAI
256
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003926
HBC AMATAN
CSIMO000223
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
DE AMATAN
CSIMB004375
Unidad Médica
Móvil
Esquipulas
0, 2013
005
Amatan
070050022
LOS OLIVARES
LAI
140
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003926
HBC AMATAN
CSIMO000223
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
DE AMATAN
CSIMB004375
Unidad Médica
Móvil
Esquipulas
0, 2013
005
Amatan
070050029
EMILIANO
ZAPATA
LAI
191
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003926
HBC AMATAN
CSIMO000223
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
DE AMATAN
CSIMB004375
Unidad Médica
Móvil
Esquipulas
0, 2013
005
Amatan
070050033
ESQUIPULAS
SEDE
300
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003926
HBC AMATAN
CSIMO000223
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
DE AMATAN
CSIMB004375
Unidad Médica
Móvil
Esquipulas
0, 2013
005
Amatan
070050059
MORELIA
PRIMERA
SUBSEDE
557
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003926
HBC AMATAN
CSIMO000223
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
DE AMATAN
CSIMB004375
Unidad Médica
Móvil
Esquipulas
0, 2013
005
Amatan
070050120
FLOR DEL RIO
LAI
153
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003926
HBC AMATAN
CSIMO000223
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
DE AMATAN
CSIMB004375
Unidad Médica
Móvil
Esquipulas
0, 2013
005
Amatan
070050239
EL BELEN
LAI
97
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003926
HBC AMATAN
CSIMO000223
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
DE AMATAN
CSIMB004375
Unidad Médica
Móvil
Esquipulas
0, 2013
005
Amatan
070050249
MORELIA
SEGUNDA
LAI
257
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003926
HBC AMATAN
CSIMO000223
HOSPITAL
BASICO
COMUNITARIO
DE AMATAN
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,951
3
8
1
1
1
1
CSIMB004380
Caravana Tipo
0 La Arena
0, 2013
059
Ocosingo
070590011
LA ARENA
SEDE
507
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO002883
UBILIO GARCÍA
CSSSA017731
H. B. C. DE
SANTO
DOMINGO
CSIMB004380
Caravana Tipo
0 La Arena
0, 2013
059
Ocosingo
070590445
Francisco
Guerrero
SUBSEDE
640
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003052
NUEVO CANÁN
CSSSA017731
H. B. C. DE
SANTO
DOMINGO
CSIMB004380
Caravana Tipo
0 La Arena
0, 2013
059
Ocosingo
070590659
La Arena 2da.
Sección (Morelos)
LAI
302
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO002883
UBILIO GARCÍA
CSSSA017731
H. B. C. DE
SANTO
DOMINGO
CSIMB004380
Caravana Tipo
0 La Arena
0, 2013
059
Ocosingo
070651303
30 de Marzo
LAI
131
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO003052
NUEVO CANÁN
CSSSA017731
H. B. C. DE
SANTO
DOMINGO
CSIMB004380
Caravana Tipo
0 La Arena
0, 2013
059
Ocosingo
070651306
El Capulin
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO002813
DAMASCO
CSSSA017731
H. B. C. DE
SANTO
DOMINGO
146
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004380
Caravana Tipo
0 La Arena
0, 2013
059
Ocosingo
070651309
La Guadalupe
LAI
133
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO002883
UBILIO GARCÍA
CSSSA017731
H. B. C. DE
SANTO
DOMINGO
CSIMB004380
Caravana Tipo
0 La Arena
0, 2013
059
Ocosingo
070651314
Nueva Jerusalén
(El Jaguar)
SUBSEDE
340
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO002883
UBILIO GARCÍA
CSSSA017731
H. B. C. DE
SANTO
DOMINGO
CSIMB004380
Caravana Tipo
0 La Arena
0, 2013
059
Ocosingo
070651315
Nueva Jerusalén
de La Montaña
LAI
92
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO002813
DAMASCO
CSSSA017731
H. B. C. DE
SANTO
DOMINGO
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
2,153
3
8
3
3
1
1
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090024
Esperanza
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090150
Ocot Yashwinic
LAI
89
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090155
La Providencia
LAI
121
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090156
ESPERANZA
SETZER
SEDE
230
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090158
Sierra Morena
LAI
14
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090162
La Perseverancia
SUBSEDE
224
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001824
CHILÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090165
Esperanza
Porvenir
SUBSEDE
196
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090166
San Antonio
Texas
LAI
118
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090197
San Antonio La
Aurora
LAI
195
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090266
Aurora Bahuitz
LAI
178
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090268
Aquil Porvenir
LAI
24
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090297
Fraccion Aurora
LAI
58
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090309
Las Brisas
LAI
33
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090334
Jotola Bahuitz
LAI
28
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090346
Fraccion Desierto
LAI
17
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090352
San Antonio La
Aurora 2ª Seccion
LAI
180
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090357
Aurora 2da.
Seccion
LAI
67
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
CSIMB004392
Caravana Tipo
0 Esperanza
Sétzer
0, 2013
109
Yajalón
071090373
Cuxulja
LAI
22
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
YAJALÓN
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALÓN "DR.
JOSE MANUEL
VELASCO
SILES"
Subtotal
1
1
1
1
18
18
18
1,798
3
8
2
2
1
1
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
026
Chenalhó
070260155
LA ESPERANZA
SUBSEDE
654
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
066
Pantelhó
070660107
La Victoria
SEDE
214
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
066
Pantelhó
070660153
Emiliano Zapata
Segundo
LAI
92
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
066
Pantelhó
070660191
San Martín
Caballero
SUBSEDE
161
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
066
Pantelhó
070660192
Fracción San
Martín El Triunfo
LAI
33
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
148
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
066
Pantelhó
070660193
San Roque
LAI
58
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
066
Pantelhó
070660213
La Esmeralda
LAI
96
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
066
Pantelhó
070660270
Fracción Rosario
LAI
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004433
Caravana Tipo
0 La Victoria
0, 2013
066
Pantelhó
070660271
San Antonio El
Encanto
SUBSEDE
195
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
Subtotal
1
1
2
2
9
9
9
1,518
3
8
1
1
1
1
CSIMB004445
Caravana Tipo
0 El Pig
0, 2013
111
Zinacantán
071110002
Apaz
SUBSEDE
1158
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008392
NAVENCHAUC
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004445
Caravana Tipo
0 El Pig
0, 2013
111
Zinacantán
071110017
Yalentay (San
Joaquín)
SUBSEDE
848
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008380
NACHING
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004445
Caravana Tipo
0 El Pig
0, 2013
111
Zinacantán
071110032
EL PIG
SEDE
714
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008380
NACHING
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
2,720
3
8
2
2
1
1
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470009
El Amate
SUBSEDE
633
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470011
Amor de dios
SUBSEDE
125
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470051
PLAN PAREDON
SEDE
512
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470068
San José
LAI
49
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470077
Santa María
LAI
84
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470154
Paraje San
Antonio
LAI
91
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470156
San Antonio
Buenavista
SUBSEDE
469
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470157
El Rosario
LAI
266
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470177
Las Lomas
LAI
40
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470178
Palmarcito
LAI
23
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470182
Cacateal
LAI
39
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070470183
Río Chiquito
LAI
73
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003762
CESSA JITOTOL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004450
Caravana Tipo
0 Plan Paredón
0, 2013
047
Jitotol
070810359
COCULHO
LAI
39
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
Subtotal
1
1
1
1
13
13
13
2,443
3
8
3
3
1
1
CSIMB004462
Caravana Tipo
0 Yuquín
0, 2013
014
El Bosque
070140065
Nueva Jerusalén
LAI
74
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
H.B.C.
SIMOJOVEL
CSIMB004462
Caravana Tipo
0 Yuquín
0, 2013
014
El Bosque
070140108
El Pedregal
SUBSEDE
392
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004462
Caravana Tipo
0 Yuquín
0, 2013
081
Simojovel
070140005
Argentina
LAI
251
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004462
Caravana Tipo
0 Yuquín
0, 2013
081
Simojovel
070810193
Virginia
LAI
355
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004462
Caravana Tipo
0 Yuquín
0, 2013
081
Simojovel
070810194
YUQUIN
SEDE
734
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004462
Caravana Tipo
0 Yuquín
0, 2013
081
Simojovel
070810309
El Sabinal
LAI
257
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004462
Caravana Tipo
0 Yuquín
0, 2013
081
Simojovel
070810364
Guadalupe
Victoria I
SUBSEDE
563
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
2,626
3
8
2
2
2
2
CSIMB004474
Caravana Tipo
0 San Miguel
0, 2013
014
El Bosque
070140015
Unión Progreso
LAI
137
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
150
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004474
Caravana Tipo
0 San Miguel
0, 2013
014
El Bosque
070140020
Florencia
LAI
326
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004474
Caravana Tipo
0 San Miguel
0, 2013
014
El Bosque
070140027
Sabinotic
SUBSEDE
415
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004474
Caravana Tipo
0 San Miguel
0, 2013
014
El Bosque
070140056
SAN MIGUEL
SEDE
587
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004474
Caravana Tipo
0 San Miguel
0, 2013
014
El Bosque
070140060
Carmen Guayabal
LAI
168
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004474
Caravana Tipo
0 San Miguel
0, 2013
014
El Bosque
070140112
El Naranjal
LAI
20
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA000745
CENTRO DE
SALUD EL
BOSQUE
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
CSIMB004474
Caravana Tipo
0 San Miguel
0, 2013
014
El Bosque
070140118
San Antonio
LAI
50
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA000745
CENTRO DE
SALUD EL
BOSQUE
CSIMO000462
HOSPITAL
RURAL BOCHIL
IMSS-
BIENESTAR
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,703
3
8
2
2
2
2
CSIMB004486
Caravana Tipo
0 Las Limas
0, 2013
14
EL BOSQUE
070140125
SAN
FRANSCISCO
CONHO
LAI
198
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004486
Caravana Tipo
0 Las Limas
0, 2013
14
EL BOSQUE
070810331
SAN CRISTOBAL
LA GLORIA
LAI
218
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004486
Caravana Tipo
0 Las Limas
0, 2013
81
SIMOJOVEL
070810084
LAS LIMAS
SEDE
1210
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004486
Caravana Tipo
0 Las Limas
0, 2013
81
SIMOJOVEL
070810250
SAN ANTONIO
NARANJAL
SUBSEDE
982
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
CSIMB004486
Caravana Tipo
0 Las Limas
0, 2013
81
SIMOJOVEL
070810310
SAN FRANCISCO
LAS PILAS
LAI
182
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009256
H.B.C SIMOJOVEL
CSIMB006533
H,G GILBERTO
GOMEZ MAZA
Subtotal
1
1
2
2
5
5
5
2,790
3
8
1
1
1
1
CSIMB004491
Caravana Tipo
0 Villaflores
0, 2013
096
Tila
070960009
CERRO ALTO
LAI
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMBO004592
UNIDAD MEDICA
RURAL
CSSSA006934
HBC TILA
CSIMB004491
Caravana Tipo
0 Villaflores
0, 2013
096
Tila
070960059
EL REFIGIO
LAI
120
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSSA0067062
RURAL 01 NUCLEO
BASICO
CSSSA006934
HBC TILA
CSIMB004491
Caravana Tipo
0 Villaflores
0, 2013
096
Tila
070960089
TIONTIEPA
BENITO JUAREZ
SUBSEDE
623
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMBO004592
UNIDAD MEDICA
RURAL
CSSSA006934
HBC TILA
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004491
Caravana Tipo
0 Villaflores
0, 2013
096
Tila
070960095
VILLAFLORES
SEDE
530
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMBO004592
UNIDAD MEDICA
RURAL
CSSSA006934
HBC TILA
CSIMB004491
Caravana Tipo
0 Villaflores
0, 2013
096
Tila
070960199
WOWOSLUMIL
LAI
143
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSSA0067062
RURAL 01 NUCLEO
BASICO
CSSSA006934
HBC TILA
Subtotal
1
1
1
1
1
5
5
1,431
3
8
2
2
1
1
CSIMB004503
Caravana Tipo
0 Jolnopa
Guadalupe
0, 2013
096
Tila
070960019
Lomas Alegres
LAI
41
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIM0004592
HOSPITAL BASICO
COMUNITARIO
TILA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004503
Caravana Tipo
0 Jolnopa
Guadalupe
0, 2013
096
Tila
070960032
Panhuitz
SUBSEDE
237
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIM0004592
HOSPITAL BASICO
COMUNITARIO
TILA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004503
Caravana Tipo
0 Jolnopa
Guadalupe
0, 2013
096
Tila
070960034
JOLNOPA
GUADALUPE
SEDE
540
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIM0004592
HOSPITAL BASICO
COMUNITARIO
TILA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004503
Caravana Tipo
0 Jolnopa
Guadalupe
0, 2013
096
Tila
070960035
Belisario Doguez
SUBSEDE
516
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIM0004592
HOSPITAL BASICO
COMUNITARIO
TILA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004503
Caravana Tipo
0 Jolnopa
Guadalupe
0, 2013
096
Tila
070960146
Jolmasoja
SUBSEDE
319
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIM0004592
HOSPITAL BASICO
COMUNITARIO
TILA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004503
Caravana Tipo
0 Jolnopa
Guadalupe
0, 2013
096
Tila
070960149
Chulum chico
LAI
196
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004592
HOSPITAL BASICO
COMUNITARIO
TILA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,849
3
8
1
1
1
1
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090065
santa cruz la
florecita
LAI
169
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090071
la union fraccion la
estrella
LAI
94
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090079
Nuevo Paraíso
LAI
114
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
Centro de Salud
Urbano de Yajalon
05 Núcleos Básicos
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090080
El Progreso
LAI
130
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090094
Soledad
takinukum
LAI
183
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090105
Esperanza
Takinukum
SEDE
215
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
152
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090138
Jose Maria
Morelos y Pavon
(taquinja)
LAI
144
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090167
Tzajalum
LAI
29
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090169
Rosario saclumil
SUBSEDE
291
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090217
San Antonio
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090241
Pucilton uno
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
Centro de Salud
Urbano de Yajalon
05 Núcleos Básicos
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090291
la union takinukum
(buena vista)
LAI
66
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
Centro de Salud
Urbano de Yajalon
05 Núcleos Básicos
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090315
fraccion la union
LAI
178
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090365
Buena vista La
cueva
LAI
36
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA008276
Centro de Salud
Urbano de Yajalon
05 Núcleos Básicos
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090369
San Francisco
2da. Sección
LAI
41
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
CSIMB004515
Caravana Tipo
0 Esperanza
Takinukum
0, 2013
109
Yajalón
071090371
Tierra Y Libertad
LAI
242
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO004942
Unidad Médica
Rural Hidalgo Joshil
CSSSA009264
Hospital General
de Yajalon Dr.
Jose Manuel
Velasco Siles
Subtotal
1
1
1
1
16
16
16
1,970
3
8
2
2
1
1
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070650058
Hermenegildo
Galeana
SUBSEDE
751
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070650123
SAN JUAN
CHANCALAITO
SEDE
840
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070650645
Rancho La Loma
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070651082
Rancho La
Gravera
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070651085
Rancho Guajuco
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070651329
Rancho San
Agustin
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070651374
Rancho La
Hacienda
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070651411
Rancho La
Fortuna
LAI
38
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
CSIMB004532
Caravana Tipo
0 San Juan
Chancalaito
0, 2013
065
Palenque
070651412
Rancho La
Bascula
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004694
CENTRO DE
SALUD CHANCALA
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,651
4
8
1
1
1
1
CSIMB004544
Caravana Tipo
0 El Prado
0, 2013
059
OCOSINGO
070590156
EL PRADO
PACAYAL
SEDE
1111
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001621
CS PATIWITZ
CSIMB006262
HBC
OCOSINGO
CSIMB004544
Caravana Tipo
0 El Prado
0, 2013
059
OCOSINGO
070590326
TIERRA BLANCA
LAI
683
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001621
CS PATIWITZ
CSIMB006262
HBC
OCOSINGO
CSIMB004544
Caravana Tipo
0 El Prado
0, 2013
059
OCOSINGO
070591046
MARTINICA
LAI
74
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001621
CS PATIWITZ
CSIMB006262
HBC
OCOSINGO
CSIMB004544
Caravana Tipo
0 El Prado
0, 2013
059
OCOSINGO
070592070
RANCHO
ALEGRE
LAI
155
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001621
CS PATIWITZ
CSIMB006262
HBC
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
2,023
3
8
1
1
1
1
CSIMB004795
Caravana Tipo
3 Tzajalá
3, 2008
094
Teopisca
070940010
DOS LAGUNAS
(SAN ISIDRO)
SUBSEDE
832
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSSA006905
BETANIA RURAL
DE 5 NUCLEOS
BASICOS
CSSSA005773
Hospital de La
Mujer San
Cristóbal de Las
Casas
CSIMB004795
Caravana Tipo
3 Tzajalá
3, 2008
094
Teopisca
070940028
TZAJALA
SEDE
920
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSSA006905
BETANIA RURAL
DE 5 NUCLEOS
BASICOS
CSSSA005773
Hospital de La
Mujer San
Cristóbal de Las
Casas
CSIMB004795
Caravana Tipo
3 Tzajalá
3, 2008
094
Teopisca
070940077
BALHUITZ
SUBSEDE
407
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSSA006905
BETANIA RURAL
DE 5 NUCLEOS
BASICOS
CSSSA005773
Hospital de La
Mujer San
Cristóbal de Las
Casas
CSIMB004795
Caravana Tipo
3 Tzajalá
3, 2008
094
Teopisca
070940162
YASHLUMILJA
SUBSEDE
506
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSSA006905
BETANIA RURAL
DE 5 NUCLEOS
BASICOS
CSSSA005773
Hospital de La
Mujer San
Cristóbal de Las
Casas
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
2,665
4
8
1
1
1
1
154
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004800
Caravana Tipo
2 El Triunfo
2, 2008
067
Pantepec
070670020
LIQUIDAMBAR
LAI
575
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006632
SAN ISIDRO LAS
BANDERAS
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004800
Caravana Tipo
2 El Triunfo
2, 2008
067
Pantepec
070670025
SAN ANTONIO
2A SECCION
LAI
376
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMN002065
RAYON (CHIAPAS)
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004800
Caravana Tipo
2 El Triunfo
2, 2008
067
Pantepec
070670036
EL TRIUNFO
SEDE
816
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006632
SAN ISIDRO LAS
BANDERAS
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004800
Caravana Tipo
2 El Triunfo
2, 2008
067
Pantepec
070670043
NUEVA
REFORMA
LAI
172
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006632
SAN ISIDRO LAS
BANDERAS
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004800
Caravana Tipo
2 El Triunfo
2, 2008
067
Pantepec
070670112
SAN ANTONIO
1A SECCION
LAI
278
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMN002065
RAYON (CHIAPAS)
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
2,217
4
8
2
2
1
1
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770041
JILUMIL
SUBSEDE
524
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770053
MI PATRIA ES
PRIMERO
LAI
248
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770091
TIERRA Y
LIBERTAD
LAI
176
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770236
DOS RIOS
SEDE
205
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770252
EL BARRIO
SAUZA
LAI
1
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770253
LA CEIBA
LAI
6
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770254
OJO DE AGUA
LAI
14
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770374
SANTA MATHA
LAI
1
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770380
INDEPENDENCIA
SUBSEDE
359
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770381
NUEVA
PALESTINA
LAI
137
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770409
TAMAULIPAS
LAI
13
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770492
MAZATLAN
LAI
21
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770495
PLAN DE AYALA
LAI
137
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770500
FRANCISCO
VILLA
LAI
24
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770507
GUADALUPE
LAI
78
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770511
OTOTAL
LAI
1
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770514
CHIVAL
LAI
16
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
CSIMB004812
Caravana Tipo
2 Dos Rios
2, 2008
077
Salto de Agua
070770515
MIRAMAR
LAI
5
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA005645
HOSPITAL BASICO
SALTO DE AGUA
CSSSA004595
HOSPITAL
PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
18
18
18
1,966
4
8
1
1
1
1
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310057
CENTRO
CHEWAL
LAI
222
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
156
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310211
EL SITIM
SUBSEDE
401
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310654
XIXINTONAL
SUBSEDE
65
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310656
JOL CHEWAL
SUBSEDE
193
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310657
CHEWAL
CACATEEL 1RA
LAI
211
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310703
LOS MANGO
DOS
LAI
22
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310807
CHEWAL
CACATEEL
LAI
182
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310809
CHEWAL
MUQUENAL
SEDE
191
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310844
YOC MUQUIL
GALILEA
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB004824
CARAVANA
TIPO 1
CHEWAL
MUQUENAL
1, 2008
031
CHILON
070310874
CHEWAL
NAZARETH
LAI
51
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,546
3
8
1
1
1
1
CSIMB004836
CARAVANA
TIPO 1
YA´ALTZEMEN
1, 2008
031
CHILON
070310126
Centro Muquil
SUBSEDE
538
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004836
CARAVANA
TIPO 1
YA´ALTZEMEN
1, 2008
031
CHILON
070310326
Ya'Altzemen
SEDE
508
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004836
CARAVANA
TIPO 1
YA´ALTZEMEN
1, 2008
031
CHILON
070310583
Cruz Gabriel
LAI
366
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004836
CARAVANA
TIPO 1
YA´ALTZEMEN
1, 2008
031
CHILON
070310584
Betania
LAI
194
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004836
CARAVANA
TIPO 1
YA´ALTZEMEN
1, 2008
031
CHILON
070310659
K'Lsisal
SUBSEDE
299
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004836
CARAVANA
TIPO 1
YA´ALTZEMEN
1, 2008
031
CHILON
070310804
Bayulumax Sinái
LAI
82
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004836
CARAVANA
TIPO 1
YA´ALTZEMEN
1, 2008
031
CHILON
070310834
San José Centro
Muquil
LAI
121
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB004836
CARAVANA
TIPO 1
YA´ALTZEMEN
1, 2008
031
CHILON
070310954
Cruz Gabriel 2da
sección
LAI
119
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
2,227
3
8
1
1
1
1
CSIMB004841
Caravana Tipo
2 La Florida
2, 2008
017
Cintalapa
070170050
LA FLORIDA
SEDE
560
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001213
BENITO JUAREZ
CSIMB000373
HBC
CINTALAPA
CSIMB004841
Caravana Tipo
2 La Florida
2, 2008
017
Cintalapa
070170180
José Castillo
Tielmans
SUBSEDE
361
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001213
BENITO JUAREZ
CSIMB000373
HBC
CINTALAPA
CSIMB004841
Caravana Tipo
2 La Florida
2, 2008
017
Cintalapa
070170739
Palomares
LAI
65
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001213
BENITO JUAREZ
CSIMB000373
HBC
CINTALAPA
CSIMB004841
Caravana Tipo
2 La Florida
2, 2008
017
Cintalapa
070170831
El Mirador
LAI
379
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001213
BENITO JUAREZ
CSIMB000373
HBC
CINTALAPA
CSIMB004841
Caravana Tipo
2 La Florida
2, 2008
046
Jiquipilas
070460361
Llano Grande
LAI
626
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001213
BENITO JUAREZ
CSIMB000373
HBC
CINTALAPA
CSIMB004841
Caravana Tipo
2 La Florida
2, 2008
046
Jiquipilas
070460362
Absalón
Castellanos
Domínguez
SUBSEDE
327
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001213
BENITO JUAREZ
CSIMB000373
HBC
CINTALAPA
Subtotal
1
1
2
2
6
6
6
2,318
4
8
1
1
1
1
CSIMB004906
Caravana Tipo
2 Sna Oquil
2, 2008
038
Huixtán
070380009
La Independencia
SUBSEDE
888
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001686
CENTRO DE
SALUD OXCHUC
CSIMB006113
HBC OXCHUC
CSIMB004906
Caravana Tipo
2 Sna Oquil
2, 2008
038
Huixtán
070380043
Población
SUBSEDE
178
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001686
CENTRO DE
SALUD OXCHUC
CSIMB006113
HBC OXCHUC
CSIMB004906
Caravana Tipo
2 Sna Oquil
2, 2008
038
Huixtán
070380050
Sna Oquil
SEDE
245
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001686
CENTRO DE
SALUD OXCHUC
CSIMB006113
HBC OXCHUC
158
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004906
Caravana Tipo
2 Sna Oquil
2, 2008
038
Huixtán
070380089
Rancho Alegre
LAI
49
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001686
CENTRO DE
SALUD OXCHUC
CSIMB006113
HBC OXCHUC
CSIMB004906
Caravana Tipo
2 Sna Oquil
2, 2008
038
Huixtán
070380106
San José
SUBSEDE
139
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001686
CENTRO DE
SALUD OXCHUC
CSIMB006113
HBC OXCHUC
CSIMB004906
Caravana Tipo
2 Sna Oquil
2, 2008
038
Huixtán
070380119
Ch'Enchibtik
LAI
57
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001686
CENTRO DE
SALUD OXCHUC
CSIMB006113
HBC OXCHUC
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,556
4
8
1
1
1
1
CSIMB004911
Unidad Médica
Móvil Tipo 2
Chiotic
2, 2008
023
Chamula
070230023
CHIOTIC
SEDE
1189
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019481
HOSPITAL BASICO
DE CHAMULA
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004911
Unidad Médica
Móvil Tipo 2
Chiotic
2, 2008
023
Chamula
070230132
LOS RANCHOS
SUBSEDE
503
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019481
HOSPITAL BASICO
DE CHAMULA
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004911
Unidad Médica
Móvil Tipo 2
Chiotic
2, 2008
023
Chamula
070230149
MONTE BONITO
SUBSEDE
284
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019481
HOSPITAL BASICO
DE CHAMULA
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004911
Unidad Médica
Móvil Tipo 2
Chiotic
2, 2008
023
Chamula
070230177
AJTETIC
LAI
64
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019481
HOSPITAL BASICO
DE CHAMULA
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
2,040
4
8
1
1
1
1
CSIMB004964
Caravana Tipo
0 Juc'Nil
0, 2021
112
San Juan
Cancuc
071120012
JUC'NIL
SUBSEDE
946
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018921
LAS LIMAS
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004964
Caravana Tipo
0 Juc'Nil
0, 2021
112
San Juan
Cancuc
071120035
Tzemen
SEDE
338
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004964
Caravana Tipo
0 Juc'Nil
0, 2021
112
San Juan
Cancuc
071120037
Te'Mash
LAI
278
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
CSIMB004964
Caravana Tipo
0 Juc'Nil
0, 2021
112
San Juan
Cancuc
071120038
Axultic
SUBSEDE
302
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001614
YABTECLUM
PUEBLO NUEVO
CSSSA018764
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
SAN
CRISTOBAL DE
LAS CASAS
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
1,864
3
8
2
2
1
1
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660067
EL RETIRO
LAI
119
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660077
SAN CARLOS
CORRALITO
SEDE
294
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660089
SAN JOSÉ
BUENA VISTA
SEGUNDO
LAI
116
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660090
SAN JOSÉ
CHACTÚ
LAI
55
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660095
EL ROBLAR
LAI
300
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660127
CRISTO REY
CHACTÚ
LAI
86
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660145
CORRALITO
PEDERNAL
ZAQUILHÁ
LAI
135
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660169
LOTEROS
LAI
69
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660217
LOS NARANJOS
LAI
25
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660246
LOS CHORROS
LAI
45
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660264
SAN MIGUEL
LOTEROS
LAI
80
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660265
SAN PEDRO
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB004976
Caravana Tipo
0 San Carlos
Corralito
0, 2021
066
Pantelhó
070660267
SANTA ROSALIA
LAI
53
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005774
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
Subtotal
1
1
1
1
13
13
13
1,409
3
8
1
1
1
1
160
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
026
Chenalhó
070260078
CRUZTON
UNION
SEDE
505
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004846
PANTELHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
026
Chenalhó
070260125
Las Delicias
SUBSEDE
400
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004846
PANTELHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
026
Chenalhó
070260161
Benito Juàrez
SUBSEDE
187
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004846
PANTELHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
066
Pantelhó
070660063
El Progreso
LAI
13
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004846
PANTELHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
066
Pantelhó
070660082
San Francisco de
Asís
LAI
151
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006140
CENTRO DE
SALUD EJIDO
CONSTITUCIÓN
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
066
Pantelhó
070660088
San José
Buenavista
Primero
LAI
158
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006140
CENTRO DE
SALUD EJIDO
CONSTITUCIÓN
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
066
Pantelhó
070660167
Guadalupe La Láa
LAI
414
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004846
PANTELHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
066
Pantelhó
070660173
Nueva Jerusalen
LAI
208
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004846
PANTELHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
066
Pantelhó
070660187
San José
Buenavista
Tercero
LAI
236
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006140
CENTRO DE
SALUD EJIDO
CONSTITUCIÓN
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB004981
Caravana Tipo
0 San José
Buenavista
Tercero
0, 2021
066
Pantelhó
070660257
Yab Muctana
LAI
80
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004846
PANTELHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
2
2
10
10
10
2,352
3
8
2
2
1
1
CSIMB004993
Caravana Tipo
1 Camoapa 1a.
Sección
1, 2009
068
Pichucalco
070680001
CAMOAPA 1RA
SECC MIGUEL
DOMINGUEZ
LAI
126
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004950
CSU PICHUCALCO
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004993
Caravana Tipo
1 Camoapa 1a.
Sección
1, 2009
068
Pichucalco
070680008
CAMOAPA 1RA
SECC
PORTACELI
SUBSEDE
82
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004950
CSU PICHUCALCO
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004993
Caravana Tipo
1 Camoapa 1a.
Sección
1, 2009
068
Pichucalco
070680009
CAMOAPA 2DA
SECC A CENTRO
SUBSEDE
417
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004950
CSU PICHUCALCO
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004993
Caravana Tipo
1 Camoapa 1a.
Sección
1, 2009
068
Pichucalco
070680010
CAMOAPITA 1RA
SECC SAN
ISIDRO SECC A
SEDE
193
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004950
CSU PICHUCALCO
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004993
Caravana Tipo
1 Camoapa 1a.
Sección
1, 2009
068
Pichucalco
070680091
CAMOAPA 1RA
SECC
CHAPARRAL
LAI
111
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004950
CSU PICHUCALCO
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB004993
Caravana Tipo
1 Camoapa 1a.
Sección
1, 2009
068
Pichucalco
070680092
CAMOAPA 1RA
SECC LA
CLINICA
LAI
230
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004950
CSU PICHUCALCO
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB004993
Caravana Tipo
1 Camoapa 1a.
Sección
1, 2009
068
Pichucalco
070680093
CAMOAPA 1RA
SECC B
SUBSEDE
128
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA004950
CSU PICHUCALCO
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,287
3
8
1
1
1
1
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
072
Pueblo Nuevo
Solistahuacan
070810261
La Union (*Rio
Colorado)
SUBSEDE
165
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
081
Simojovel
070810271
Jotolchén Dos
(Planada Naranjal)
LAI
255
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
081
Simojovel
070810361
Guadalupe
Victoria I
SUBSEDE
151
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
081
Simojovel
070810368
San Antonio Río
Cacateal
LAI
172
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
081
Simojovel
070810376
San Antonio del
Monte
LAI
166
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
118
San Andrés
Duraznal
071180003
JOTOLCHEN
SEDE
629
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
118
San Andrés
Duraznal
071180007
Lindavista 2Da.
Fracción (El
Retiro)
LAI
146
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
118
San Andrés
Duraznal
071180010
Rio Blanco
SUBSEDE
152
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
118
San Andrés
Duraznal
071180011
El Roblar
LAI
182
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
CSIMB005005
Caravana Tipo
1 Jotolchén
1, 2009
118
San Andrés
Duraznal
071180012
La Sultana
LAI
104
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA006094
CENTRO DE
SALUD
SIMOJOVEL,
CHIAPAS
CSSSA009256
HBC
SIMOJOVEL
Subtotal
1
1
3
3
10
10
10
2,122
3
8
1
1
1
1
CSIMB005010
Unidad Medica
Movil Santa
Cruz Niho
0, 2009
013
Bochil
070130055
ZITETIC
SEDE
365
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO000462
UNIDAD MEDICA
RURAL EL COPAL
"BOCHIL
CSIMO000433
Hospital Rural
Imss Bienestar
Bochil
CSIMB005010
Unidad Medica
Movil Santa
Cruz Niho
0, 2009
013
Bochil
070130055
San Antonio la
Pitahaya
SUBSEDE
277
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO000462
UNIDAD MEDICA
RURAL EL COPAL
"BOCHIL
CSIMO000433
Hospital Rural
Imss Bienestar
Bochil
162
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005010
Unidad Medica
Movil Santa
Cruz Niho
0, 2009
013
Bochil
070130101
Ního (Paraje Niho)
SUBSEDE
165
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO000462
UNIDAD MEDICA
RURAL EL COPAL
"BOCHIL
CSIMO000433
Hospital Rural
Imss Bienestar
Bochil
CSIMB005010
Unidad Medica
Movil Santa
Cruz Niho
0, 2009
013
Bochil
070130139
El Ocotal
SUBSEDE
88
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO000450
UNIDAD MEDICA
RURAL LUIS
ESPINOZA
"BOCHIL"
CSIMO000434
Hospital Rural
Imss Bienestar
Bochil
CSIMB005010
Unidad Medica
Movil Santa
Cruz Niho
0, 2009
013
Bochil
070130157
Francisco Villa
SUBSEDE
81
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSSA000717
UNIDAD MEDICA
RURAL EL COPAL
"BOCHIL
CSIMO000434
Hospital Rural
Imss Bienestar
Bochil
CSIMB005010
Unidad Medica
Movil Santa
Cruz Niho
0, 2009
013
Bochil
070130173
La Pitahaya
(Paraje La
Pitahaya)
SUBSEDE
115
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO000462
UNIDAD MEDICA
RURAL EL COPAL
"BOCHIL
CSIMO000434
Hospital Rural
Imss Bienestar
Bochil
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,091
3
8
3
3
1
1
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
SITALA
070820026
GUADALUPE
JAGUALA
LAI
176
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820042
POMILTIC
SEDE
318
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820062
ACH LUM
SUSPIRO
SUBSEDE
219
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820099
LA UNION
JAGUALA
LAI
30
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820130
SAN AGUSTIN
LAI
145
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820132
SAN LUIS
XIXINTONIL
LAI
132
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820133
SAN ANTONIO
JAGUALA
LAI
28
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820135
SAN JOSE
JAGUALA
LAI
61
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820136
SAN LUIS
VERTIENTES
LAI
18
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820138
SAN MARTIN
(CIRO ESTRADA)
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820167
FRACCION
JAGUALA
SUBSEDE
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820192
VERGEL
LAI
43
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820195
JAGUALA RIO
GRANDE
LAI
47
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820210
SAN ANTONIO
JAGUALA "DA
FRACCION
LAI
34
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005022
Caravana Tipo
0 Pomiltic
0, 2009
082
Sitalá
070820211
PERLA EL
VERGEL
LAI
13
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
Subtotal
1
1
2
2
15
15
15
1,315
3
8
1
1
1
1
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310050
Corralchén
LAI
81
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310051
Jol Chamenjá
SUBSEDE
241
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310052
Mojá
LAI
172
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310053
Nichteel
SUBSEDE
227
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310054
San José Tenojib
LAI
109
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310055
San Juan Tenojib
LAI
56
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310056
Berea Buenavista
LAI
48
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310057
Nuevo Tepeyac
LAI
293
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
164
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310058
Piquinteel San
Antonio
LAI
65
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005034
FAM
BUENAVISTA
TENOJIB
1, 2009
031
CHILON
070310704
BUENAVISTA
TENOJIB
SEDE
116
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,408
3
8
1
1
1
1
CSIMB005046
CARAVANA
TIPO 3 XANIL
3, 2009
031
CHILON
070310118
Maquinchab
LAI
198
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO001343
PIQUINTEEL
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005046
CARAVANA
TIPO 3 XANIL
3, 2009
031
CHILON
070310288
Bahtaj
LAI
109
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO001314
XOTXOTJÁ LAS
CANCHAS
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005046
CARAVANA
TIPO 3 XANIL
3, 2009
031
CHILON
070310357
Sibaqúil
SUBSEDE
299
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO001273
CHICH 2A.
SECCIÓN
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005046
CARAVANA
TIPO 3 XANIL
3, 2009
031
CHILON
070310470
Sasamtic
LAI
81
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO001343
PIQUINTEEL
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005046
CARAVANA
TIPO 3 XANIL
3, 2009
031
CHILON
070310471
XANIL
SEDE
578
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO001343
PIQUINTEEL
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005046
CARAVANA
TIPO 3 XANIL
3, 2009
031
CHILON
070310493
Chapuyil
SUBSEDE
152
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO001343
PIQUINTEEL
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005046
CARAVANA
TIPO 3 XANIL
3, 2009
031
CHILON
070310771
Salto del Tigre
LAI
134
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO001343
PIQUINTEEL
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005046
CARAVANA
TIPO 3 XANIL
3, 2009
031
CHILON
070310914
Xanil II Sección
LAI
200
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMO001343
PIQUINTEEL
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,751
3
8
3
3
1
1
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310039
Cantelá
LAI
125
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310140
Pataliljá
LAI
198
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310225
Tunapaz
SUBSEDE
313
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310321
Temó
SEDE
523
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310502
Xaquilá
SUBSEDE
396
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310560
Cuxuljá
LAI
131
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310562
Chichabanteljá
SUBSEDE
308
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310674
Ch'Achab San
jeronimo
LAI
251
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310684
Soteel
SUBSEDE
335
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310820
Monte Azul
LAI
139
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310839
Segundo
Jolamaltzac
LAI
150
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310924
El Bambú
LAI
36
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310932
Segundo Tiaquil
LAI
93
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310958
San Miguel
Jotoaquil
LAI
103
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005051
CARAVANA
TIPO 3 TEMO
3, 2009
031
CHILON
070310995
Jolamalzac
tercera seccion A
LAI
56
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018233
C.S. BACHAJON
CSSSA019645
H.B.C.
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
15
15
15
3,157
4
8
1
1
1
1
166
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005063
CARAVANA
TIPO 0 JOL
CATARRAYA
0, 2021
031
CHILON
070310512
SAN MIGUEL
CATARRAYA
LAI
124
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMAL NAVIL
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005063
CARAVANA
TIPO 0 JOL
CATARRAYA
0, 2021
031
CHILON
070310536
GUADALUPE
CATARRAYA
SUBSEDE
93
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMAL NAVIL
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005063
CARAVANA
TIPO 0 JOL
CATARRAYA
0, 2021
031
CHILON
070310537
SAN JUAN
CATARRAYA
LAI
163
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMAL NAVIL
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005063
CARAVANA
TIPO 0 JOL
CATARRAYA
0, 2021
031
CHILON
070310540
JOL CATARRAYA
SEDE
176
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMAL NAVIL
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005063
CARAVANA
TIPO 0 JOL
CATARRAYA
0, 2021
031
CHILON
070310881
GUADALUPE
CATARRAYA
YETALTAJALTIC
LAI
57
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMAL NAVIL
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005063
CARAVANA
TIPO 0 JOL
CATARRAYA
0, 2021
031
CHILON
070310887
JOL CATARRAYA
1A SECCION
LAI
189
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMAL NAVIL
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005063
CARAVANA
TIPO 0 JOL
CATARRAYA
0, 2021
031
CHILON
070310907
SAN MARCOS
CATARRAYA
SUBSEDE
44
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMAL NAVIL
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005063
CARAVANA
TIPO 0 JOL
CATARRAYA
0, 2021
031
CHILON
070310953
NUEVO
VILLAFLORES
LAI
34
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001952
PAMAL NAVIL
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
880
3
8
1
1
1
1
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310453
Jolchutalilja
SUBSEDE
272
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310455
Baj-Pus
LAI
150
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310456
La Betania
LAI
175
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310457
Cacateel
SUBSEDE
158
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310673
Chutaliljá
LAI
251
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310675
Baj Ashupá
LAI
173
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310719
Baxocjá
LAI
9
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
CHILON
070310752
Bethel Yochib
SUBSEDE
551
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310810
Chutaliljá 2da.
Sección
LAI
92
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310819
Las Montañas
LAI
123
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310957
Mojonera Joltubo
LAI
88
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
031
Chilón
070310967
Slum Xilil
LAI
13
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA018542
CENTRO DE
SALUD
MICROREGIONAL
EL MANGO
CSSSA004595
HOSPITAL
GENERAL
PALENQUE
CSIMB005075
Caravana Tipo
0 Chutaliljá
0, 2009
31
Chilón
070311019
BETANIA 2A
LAI
126
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003815
CESSA SANTA
MARIA
CSIMB001732
HOSPITAL
GENERAL DE
PALENQUE
Subtotal
1
1
2
2
13
13
13
2181
3
8
2
2
2
2
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330003
Arroyo Sangre
LAI
43
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330004
Azapac Amatal
SUBSEDE
456
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330014
San Pablo
Tumbac
LAI
199
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330016
Siete Arroyos (El
Amparo)
LAI
14
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330021
Santo Domingo
LAI
40
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330022
Río Negro
SEDE
289
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330029
Paraíso
LAI
115
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
168
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330034
Nueva Trinidad
(Tzimbac)
LAI
95
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330040
San Miguel
LAI
63
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330043
Nuevo Cristo Rey
LAI
309
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
CSIMB005080
Caravana Tipo
0 Rio Negro
0, 2009
033
Francisco León
070330075
Nuevo Tila
LAI
185
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB003646
HBC.
BERRIOZABAL
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
1,808
3
8
1
1
1
1
CSIMB005092
Caravana Tipo
0 Los Mangos
0, 2009
066
Pantelhó
070660020
LAS LIMAS
CHITAMUCUM
SEDE
593
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009413
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS
PANTELHO DR
MANUEL VELASCO
SUAREZ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005092
Caravana Tipo
0 Los Mangos
0, 2009
066
Pantelhó
070660044
Los Mangos
SUBSEDE
322
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009413
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS
PANTELHO DR
MANUEL VELASCO
SUAREZ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005092
Caravana Tipo
0 Los Mangos
0, 2009
066
Pantelhó
070660051
Pabuchil
LAI
24
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009413
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS
PANTELHO DR
MANUEL VELASCO
SUAREZ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005092
Caravana Tipo
0 Los Mangos
0, 2009
066
Pantelhó
070660053
Paraiso Molosh
LAI
59
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009413
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS
PANTELHO DR
MANUEL VELASCO
SUAREZ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005092
Caravana Tipo
0 Los Mangos
0, 2009
066
Pantelhó
070660247
Fracción San
Francisco
LAI
42
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009413
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS
PANTELHO DR
MANUEL VELASCO
SUAREZ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005092
Caravana Tipo
0 Los Mangos
0, 2009
066
Pantelhó
070660268
Santo Domingo
LAI
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009413
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS
PANTELHO DR
MANUEL VELASCO
SUAREZ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,066
3
8
1
1
1
1
CSIMB005104
Caravana Tipo
1 San
Caralampio
1, 2009
007
Amatenango del
Valle
070070028
SAN MIGUEL EL
ALTO
LAI
224
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002666
CSU TEOPISCA
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005104
Caravana Tipo
1 San
Caralampio
1, 2009
007
Amatenango del
Valle
070070064
RANCHO NUEVO
LAI
182
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002666
CSU TEOPISCA
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005104
Caravana Tipo
1 San
Caralampio
1, 2009
007
Amatenango del
Valle
070070065
SANTA ANITA
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002666
CSU TEOPISCA
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005104
Caravana Tipo
1 San
Caralampio
1, 2009
007
Amatenango del
Valle
070070099
MARIA CRISTINA
LAI
31
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002666
CSU TEOPISCA
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005104
Caravana Tipo
1 San
Caralampio
1, 2009
007
Amatenango del
Valle
070940023
CHIJILTE
SUBSEDE
605
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002666
CSU TEOPISCA
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005104
Caravana Tipo
1 San
Caralampio
1, 2009
094
Teopisca
070070068
SAN
CARALAMPIO
SEDE
143
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002666
CSU TEOPISCA
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
2
2
6
6
6
1,206
3
8
1
1
1
1
CSIMB005116
Caravana Tipo
0 Santa Anita
0, 2021
042
Ixhuatán
070420015
POJAYAL 1A
SECCION
LAI
186
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001131
CS IXHUATAN
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB005116
Caravana Tipo
0 Santa Anita
0, 2021
042
Ixhuatán
070420019
SANTA ANITA
SEDE
614
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001131
CS IXHUATAN
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB005116
Caravana Tipo
0 Santa Anita
0, 2021
042
Ixhuatán
070420038
POJAYAL 2A
SECCION
LAI
177
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001131
CS IXHUATAN
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB005116
Caravana Tipo
0 Santa Anita
0, 2021
042
Ixhuatán
070420043
POJAYAL 3A
SECCION
LAI
566
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001131
CS IXHUATAN
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
CSIMB005116
Caravana Tipo
0 Santa Anita
0, 2021
042
Ixhuatán
070420124
POJAYAL BUENA
VISTA
LAI
182
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001131
CS IXHUATAN
CSIMB001884
HOSPITAL
GENERAL
PICHUCALCO
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,725
3
8
1
1
1
1
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820043
JAGUALA
PORVENIR
LAI
60
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
SITALA
070820052
SAN JOSE
MEBAJA
LAI
24
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820113
RANCHO
MEN'BAJA 1
FRACC
LAI
22
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820117
JAGUALA SANTA
CRUZ
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820118
SAN JOSE
PORVENIR
Subsede
84
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
170
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820131
SAN JUAN DE LA
MONTAÑA
Subsede
863
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820180
RANCHO NUEVO
MEBAJA
LAI
79
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820198
OCOTAL
CHABECLUMIL
LAI
77
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820201
LOS NARANJOS
LAI
10
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005121
FAM
CHABECLUMIL
0, 2021
082
Sitalá
070820209
CHABECLUMIL
SEDE
714
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
Subtotal
1
1
2
2
10
10
10
1,954
3
8
1
1
1
1
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
031
Chilón
070310054
Chakacolja
LAI
76
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
031
Chilón
070310130
Cumbre Nachoj
LAI
246
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
031
Chilón
070310167
Crucero San
Antonio
LAI
208
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
031
Chilón
070310314
Poquil
LAI
145
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
031
Chilón
070310328
Chijtontic
SUBSEDE
257
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
031
Chilón
070310404
Las Delicias
LAI
132
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
031
Chilón
070310433
La libertad
LAI
170
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
031
Chilón
070310805
Centro Jolakil
SEDE
227
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
CSIMB005133
Caravana Tipo
3 Centro Jolakil
3, 2009
059
OCOSINGO
070310811
Elemuxil
SUBSEDE
165
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001841
C.S. BACHAJON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON " DR.
MANUEL
VELAZCO
SILES"
Subtotal
1
1
2
2
9
9
9
1,626
4
8
1
1
1
1
CSIMB005145
Caravana Tipo
0 La Palma Uno
0, 2009
112
San Juan
Cancuc
071120002
BAQUELCHAN
SUBSEDE
903
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003342
CENTRO DE
SLAUD ONILTIC
CSSSA005773
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005145
Caravana Tipo
0 La Palma Uno
0, 2009
112
San Juan
Cancuc
071120011
YOCWITZ
SUBSEDE
806
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003342
CENTRO DE
SLAUD ONILTIC
CSSSA005773
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005145
Caravana Tipo
0 La Palma Uno
0, 2009
112
San Juan
Cancuc
071120014
JOOB
LAI
302
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003342
CENTRO DE
SLAUD ONILTIC
CSSSA005773
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005145
Caravana Tipo
0 La Palma Uno
0, 2009
112
San Juan
Cancuc
071120019
LA PALMA UNO
SEDE
687
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB003342
CENTRO DE
SLAUD ONILTIC
CSSSA005773
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
2,698
3
8
1
1
1
1
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
033
Francisco León
070330064
Las Cruces
SUBSEDE
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
033
Francisco León
070330067
Cerro del Mono
LAI
18
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
033
Francisco León
070330072
Guadalupe
Sardina
SUBSEDE
247
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
033
Francisco León
070330076
Agua Fría
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
033
Francisco León
070330083
San Francisco
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
033
Francisco León
070920613
Rancho Alegre
LAI
111
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
092
Tecpatán
070330025
La Ceiba
LAI
123
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
172
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
092
Tecpatán
070920003
ADOLFO RUIZ
CORTINES
SEDE
674
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
092
Tecpatán
070920614
Epifanio Pablo
Cruz (Buenavista)
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
CSIMB005150
Caravana Tipo
0 Adolfo Ruíz
Cortínez
0, 2021
092
Tecpatán
070920661
Las Maravillas
LAI
12
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB002596
CSH TECPATAN
CSIMB002980
HOSPITAL
REGIONAL DR.
RAFAEL
PASCACIO
GAMBOA
Subtotal
1
1
2
2
10
10
10
1,301
3
8
1
1
1
1
CSIMB005162
Caravana Tipo
0 Pocoltón
0, 2021
049
Larráinzar
070490010
K'Ante'El
LAI
138
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB004713
H.B.C. DE
LARRAINZAR
CSIMB005162
Caravana Tipo
0 Pocoltón
0, 2021
049
Larráinzar
070490018
Guacamaya
LAI
119
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB004713
H.B.C. DE
LARRAINZAR
CSIMB005162
Caravana Tipo
0 Pocoltón
0, 2021
049
Larráinzar
070490028
Nashinich
SUBSEDE
608
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB004713
H.B.C. DE
LARRAINZAR
CSIMB005162
Caravana Tipo
0 Pocoltón
0, 2021
049
Larráinzar
070490038
Pocoltón
SEDE
348
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB004713
H.B.C. DE
LARRAINZAR
CSIMB005162
Caravana Tipo
0 Pocoltón
0, 2021
049
Larráinzar
070490051
Tivo Alto
SUBSEDE
464
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB004713
H.B.C. DE
LARRAINZAR
CSIMB005162
Caravana Tipo
0 Pocoltón
0, 2021
049
Larráinzar
070490057
Yolté
SUBSEDE
458
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB004713
H.B.C. DE
LARRAINZAR
CSIMB005162
Caravana Tipo
0 Pocoltón
0, 2021
049
Larráinzar
070490092
Pathuitz
LAI
189
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB004713
H.B.C. DE
LARRAINZAR
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
2,324
3
8
1
1
1
1
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490013
CHALOTOJ
LAI
226
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490019
JOCOLHO
LAI
139
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490022
LATZVILTON
LAI
463
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490029
NAXOCH 1
SUBSEDE
244
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490032
NINTETIC
LAI
303
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490035
PECHTON
LAI
216
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490045??
SUYTIK
SEDE
473
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490071
LA LAGUNA 1
LAI
432
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490083
NAXOCH 2
SUBSEDE
122
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490086
OKOXTON
LAI
166
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005174
Caravana Tipo
1 Suytik
1, 2009
049
Larráinzar
070490096
LINDA VISTA
LAI
141
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB001242
SAN ANDRES
LARRAINZAR
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
2,925
3
8
1
1
1
1
CSIMB005705
Caravana Tipo
0 Tzabalhó
0, 2011
026
Chenalhó
070260051
TZABALHÓ
SEDE
895
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB000653
CENTRO DE
SALUD DE
CHENALHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005705
Caravana Tipo
0 Tzabalhó
0, 2011
026
Chenalhó
070260070
CHOJOLHÓ
LAI
261
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB000653
CENTRO DE
SALUD DE
CHENALHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005705
Caravana Tipo
0 Tzabalhó
0, 2011
026
Chenalhó
070260163
CAMPO LOS
TOROS
SUBSEDE
501
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB000653
CENTRO DE
SALUD DE
CHENALHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005705
Caravana Tipo
0 Tzabalhó
0, 2011
026
Chenalhó
070260180
VAYUM
VAKAXTIK
LAI
158
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB000653
CENTRO DE
SALUD DE
CHENALHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005705
Caravana Tipo
0 Tzabalhó
0, 2011
026
Chenalhó
070260183
KAKUMCHICH
LAI
114
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB000653
CENTRO DE
SALUD DE
CHENALHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005705
Caravana Tipo
0 Tzabalhó
0, 2011
026
Chenalhó
070260184
LOS RANCHOS
LAI
89
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB000653
CENTRO DE
SALUD DE
CHENALHÓ
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
2,018
3
8
1
1
1
1
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660002
LA ALIANZA
LAI
79
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
174
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660041
NUEVA
REFORMA
SEDE
343
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660050
NUEVA LINDA
LAI
375
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660064
LA
PROVIDENCIA
LAI
339
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660098
SANTA ELENA
LAI
73
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660102
SANTIAGO
ALCACHOFAS
(PIKINTEL)
LAI
80
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660105
Nueva Santa Cruz
Yaxté
LAI
415
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660105
NUEVO SAN
CARLOS
LAI
99
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660168
LIQUIDAMBAR
LAI
104
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660172
NUEVA GALILEA
LAI
266
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660175
SAN CARLOS
LAI
20
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660181
EL PORVENIR
CACATEAL
LAI
326
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660182
NUEVO
REFUGIO
LAI
29
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660236
LINDAVISTA
LAI
61
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
CSIMB005710
Caravana Tipo
0 Nueva
Reforma
0, 2011
066
Pantelhó
070660252
PEÑA BLANCA
LAI
108
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS DR.
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILÓN
CSSSA005777
HOSPITAL DE
LA MUJER
SCLS
Subtotal
1
1
1
1
15
15
15
2,717
3
8
1
1
1
1
CSIMB005722
Caravana Tipo
0 San Antonio
Balashilna
0, 2011
038
Huixtán
070380011
JOCOSIC
SUBSEDE
1006
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006113
HBC OXCHUC
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005722
Caravana Tipo
0 San Antonio
Balashilna
0, 2011
038
Huixtán
070380021
LOS RANCHOS
SUBSEDE
358
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006113
HBC OXCHUC
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005722
Caravana Tipo
0 San Antonio
Balashilna
0, 2011
038
Huixtán
070380024
SAN ANTONIO
BALASHILNA
SEDE
490
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006113
HBC OXCHUC
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
CSIMB005722
Caravana Tipo
0 San Antonio
Balashilna
0, 2011
038
Huixtán
070380048
CHISHTE
LAI
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006113
HBC OXCHUC
CSIMB005500
HOSPITAL DE
LAS CULTURAS
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
1,869
3
8
1
1
1
1
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310034
REFORMA
KANAKIL
LAI
62
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310072
DURAZNAL
SANTA FE
SEDE
376
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310090
SANTA ROSA
LAI
139
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310173
SAN FRANCISCO
DURAZNAL
LAI
363
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310410
SAN RAMON
SUBSEDE
100
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310597
MOEL BAXIL
LAI
114
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
176
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310692
CARMEN
TZONEP
LAI
132
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310710
BUENAVISTA
SAN JOSE
NAPILA
SUBSEDE
209
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310840
SOMBRA BAXIL
SUBSEDE
60
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310919
NUEVA SANTA
FE
LAI
58
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310973
SAN RAMON2da
SECCION
LAI
165
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
CSIMB005734
Caravana Tipo
0 El Duraznal
Santa Fe
0, 2011
031
CHILON
070310980
SOMBRA
BAXIL2da
SECCION
LAI
116
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA019674
CENTRTO DE
SALUD CON
SERVICIOS
AMPLIADOS JOSE
MANUEL VELASCO
SUAREZ, CHILON
CSSSA009232
HOSPITAL
GENERAL
YAJALON, DR
JOSE MNUAEL
VELASCO
SILES
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
1,894
3
8
1
1
1
1
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310037
K'ANJA
SUBSEDE
117
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310509
EMILIANO
ZAPATA
SUBSEDE
215
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310542
BAWITZ
TUTZILTIK
SEDE
280
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310731
JITETIC
LAI
50
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310794
ANGEL ALBINO
CORZO
LAI
33
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310802
BAWITZ
SAMARIA
LAI
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310803
BAWITZ
TAKINUKUM
LAI
84
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310859
SJUKLES
LAI
128
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310869
BAWITZ
SAMARIA 2DA.
SECCION
SUBSEDE
90
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
CSIMB005746
CARAVA TIPO
0. BAWITZ
TUTZILTIK
0, 2011
031
CHILON
070310913
WALHA'ASIL
LAI
103
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006306
C.S.M. CACATEEL
CSIMB006245
H.B.C.
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,170
3
8
1
1
1
1
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310447
PRIMERO
TZAJALCHEN
SUBSEDE
305
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310451
CHOXILTIC
SUBSEDE
227
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310452
SEGUNDO
TZAJALCHEN
SEDE
347
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310454
BAJ MUCULWITZ
LAI
116
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310472
MOBALTE
LAI
61
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310786
JET OCUM
LAI
42
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310855
JITONTIC
BAWITZ
LAI
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310911
TUT ASHUPA
LAI
33
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
CSIMB005751
SEGUNDO
TZAJALCHEN
0, 2011
031
CHILON
070310915
YETAL MOBALTE
LAI
61
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA009372
SANTA MARIA
CSSSA004595
H.G.PALENQUE
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,218
3
8
1
1
1
1
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820026
GUDALUPE EL
RODEO
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820062
GUDALUPE LOS
PINOS
LAI
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
178
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820099
NUEVO
PORVENIR
SUBSEDE
191
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820130
LA VENTANA
PICHITAM
SUBSEDE
43
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820132
GUADALUPE LA
PALMA
LAI
14
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820135
EL RODEO
LAI
48
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820138
LA PALMA
LAI
10
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820167
LA PALMITA SAN
PEDRO
LAI
24
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
031
SITALA
070820195
SAN ANTONIO
TANIAL
LAI
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005763
CARAVANA
TIPO 0
PARAISO
CHICOTANIL
0, 2011
082
SITALA
070820042
PARAISO
CHICOTANIL
SEDE
134
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB004870
CESSA SITALA
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
581
3
8
1
1
1
1
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310441
QUISISAL
BAWITS
LAI
77
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310442
YOCHIBJA
SEDE
161
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310443
ONTEEL
LAI
97
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310444
JOL ASHUPA
SUBSEDE
73
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310445
CANAL ULUB
LAI
68
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310446
GUADALUPE
AMAYTIC
LAI
54
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310462
CRUCERO
ASHUPA
LAI
60
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310677
BAWITS SINAI
LAI
93
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310730
BAWITS
JERUSALEN
SUBSEDE
96
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310748
SAN JOSE
AVENTURA
LAI
65
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
070310785
GUADALUPE
ASHUPA
LAI
77
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
CSIMB005775
CARAVANA
TIPO 0
YOCHIBJA
0, 2011
031
CHILON
07031959
SPAMLEJ
ASHUPA
LAI
89
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSSSA001911
C.S. Jol Sacun
CSSSA019645
H. B. C. DE
OCOSINGO
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
1,010
3
8
1
1
1
1
CSIMB005780
Caravana Tipo
0 Ujcayil
0, 2011
031
Chilón
070310104
JULBAJPIMIL
LAI
103
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006661
CSSA BACHAJON
CSIMB006246
HOSPITAL
BASICO
CSIMB005780
Caravana Tipo
0 Ujcayil
0, 2011
031
Chilón
07031029
BUENA VISTA
LAI
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006661
CSSA BACHAJON
CSIMB006248
HOSPITAL
BASICO
CSIMB005780
Caravana Tipo
0 Ujcayil
0, 2011
031
Chilón
070310427
CHALAMCHEN C
LAI
64
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006661
CSSA BACHAJON
CSIMB006245
HOSPITAL
BASICO
CSIMB005780
Caravana Tipo
0 Ujcayil
0, 2011
031
Chilón
070310504
XEXAL
SUBSEDE
204
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006661
CSSA BACHAJON
CSIMB006243
HOSPITAL
BASICO
CSIMB005780
Caravana Tipo
0 Ujcayil
0, 2011
031
Chilón
070310680
UJCAYIL
SEDE
203
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006661
CSSA BACHAJON
CSIMB006241
HOSPITAL
BASICO
CSIMB005780
Caravana Tipo
0 Ujcayil
0, 2011
031
CHILON
070310765
KANTAJTIK
SUBSEDE
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006661
CSSA BACHAJON
CSIMB006242
HOSPITAL
BASICO
CSIMB005780
Caravana Tipo
0 Ujcayil
0, 2011
031
Chilón
070310766
LEMLAJANTON
LAI
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006661
CSSA BACHAJON
CSIMB006247
HOSPITAL
BASICO
CSIMB005780
Caravana Tipo
0 Ujcayil
0, 2011
031
Chilón
070310966
CHALAMCHEN2DA
LAI
41
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CSIMB006661
CSSA BACHAJON
CSIMB006244
HOSPITAL
BASICO
Subtotal
1
1
2
2
8
8
8
755
3
8
1
1
1
1
Total
85
85
39
39
745
745
745
158,612
264
8
86
86
37
37
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
180
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas subsecuentes
reportadas en IG* en el
periodo
Consultas subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en IG*
en el periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de origen
en el periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS
MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra vez
por diagnóstico o
tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado
concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente)
Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que
requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que
requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
182
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
184
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
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Martes 9 de diciembre de 2025
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas,
carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de
envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD
y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores,
protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones
y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS
QUIMICOS
BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del
gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos,
alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir:
camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS
DE
PROTECCION
PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales
especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública
y nacional.
27501
BLANCOS
Y
OTROS
PRODUCTOS
TEXTILES,
EXCEPTO
PRENDAS
DE
VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas,
entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras
industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas
para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás
bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas
en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas,
alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto
estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION DE BIENES
INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales
como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de
seguros.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios
auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras,
sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de
hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras,
pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye
el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
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ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL ***
0
0
0
TIPO DE UMM
NÚMERO DE UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
69
56
69
69
0
194
1
7
0
7
4
0
11
2
5
0
4
3
5
12
3
4
0
3
2
4
09
TOTAL
85
56
83
78
9
226
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
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ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
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189
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No. Cuenta Secretaría
de Finanzas
3000
No. Cuenta Servicios
de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y
anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
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ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE CHIAPAS
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “CHIAPAS” con el propósito de verificar la operación
y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $25,826,782.68 (Veinticinco Millones Ochocientos
Veintiséis Mil Setecientos Ochenta y Dos Pesos 68/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa
S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS” se comprometen a
proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
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191
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas el día 26 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Chiapas a 26 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación Estatal Chiapas,
la Dra. Sofía Carlota Aguilar Herrera.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas, el Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.-
Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, el Dr. Omar Gómez Cruz.- Rúbrica.
192
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 101/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, y
Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
Artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de
Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172,
publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo”? y
2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación
productora
de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad”?
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver
el presente asunto.
14-15
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA
DEL ACTO IMPUGNADO.
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su
existencia con su publicación oficial.
15-16
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del
plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la
publicación de la norma impugnada.
16-18
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal,
quien acreditó su personalidad.
18-20
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por
conducto de los funcionarios que legalmente los
representan.
20-21
VI.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
Las partes
no hicieron
valer
alguna causal de
improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal
Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo
que procede estudiar el fondo del asunto.
22
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
22-45
VII.1.
Análisis de la alegada
violación a la competencia
de la Federación en materia
de hidrocarburos.
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el
Congreso local invadió la competencia exclusiva de la
Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los
artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral
2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de
derechos
por
el
otorgamiento
de
licencias
de
funcionamiento para edificaciones dedicadas a la
extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y la perforación de pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la
perforación de pozos verticales y direccionales que se
encuentran en la roca reservorio.
22-33
VII.2.
Análisis de la alegada
violación a la competencia
de la Federación en materia
de energía eléctrica.
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el
Congreso local invadió la competencia exclusiva de la
Federación en materia de energía eléctrica, prevista en
los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el
cobro de derechos por la expedición de licencias para la
“Edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada
aerogenerador o unidad”.
33-45
VIII.
EFECTOS.
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del
artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de
Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172,
publicado en el Periódico Oficial local el veinte de
diciembre de dos mil veinticuatro.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La
declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos
de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse
la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la
autoridad encargada de la aplicación de la ley de
ingresos cuya disposición fue invalidada.
45-46
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 36,
fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto Número 172, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
46-47
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 101/2025, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte
de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda de controversia. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo
Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó lo siguiente:
“IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
El DECRETO 172.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 36.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas
de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de
cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,749.00 por
cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador
o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,749.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,749.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a
Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que
se encuentre el hidrocarburo $38.749.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,749.00
por cada pozo.”
1 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
2.
Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace
valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto,
sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la
Constitución Federal.
El artículo 36, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos municipal que se
impugna, establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada
exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita
la declaración de invalidez.
En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28,
párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la Nación el
dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo,
los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la primera, en
la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las
fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la segunda, se delinea en
la facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta el Poder Ejecutivo Federal,
a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y la de Economía,
así como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos,
reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto,
de la Constitución Federal.
La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello, ese
orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y
de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el desarrollo sustentable, el
equilibro ecológico y la protección al medio ambiente.
El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento,
distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural,
hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer
contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referente a las
actividades
de
reconocimiento,
explotación,
tratamiento,
refinación
enajenación,
comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos
que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en
el mercado mayorista.
En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución
de facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender únicamente,
a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde con el
artículo 124 constitucional.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal,
es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar
licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que
emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes
federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de
hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que
instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha competencia
municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en zonas urbanas o
forestales en materia de hidrocarburos.
En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la facultad
de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes
federales y estatales de la materia.
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DIARIO OFICIAL
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Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos cuando
la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las actividades de la industria
de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal, como disponen los artículos 49,
fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, contenidos en el Título Tercero, denominado
De las demás actividades de la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De los Permisos, de la
Ley de Hidrocarburos.
Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión
previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones,
en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la Federación requerir la
modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para la realización de dichas
actividades.
De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están impedidos
en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único Poder facultado para
ello es el Poder Ejecutivo Federal.
Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado
que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de
ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos además que tampoco pueden
otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus
Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como se ha reiterado, es competencia
federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de licencias de
uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones,
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un
pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que
establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas
shale, gas natural y gas no asociado.
De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a
perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en la que se encuentre el
hidrocarburo, así como por obras y pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre
la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la
Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial municipal, a fin de que
ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la norma
impugnada invade la competencia de la Federación, pues constituye una revisión técnica
sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales, de
manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que se
desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la Federación. Aunado
al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad por medio de
una ley de ingresos municipal.
En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por parte de la Federación,
resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que resulta inconstitucional.
En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada.
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SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia
de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo
séptimo; 28, párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la
Constitución Federal.
El artículo 36, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, regula
la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la
Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración
de invalidez.
Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo
cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente la
planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica y de
interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el control y
la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos
objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como
proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para
garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin
que se considere esta función del Estado como monopólica.
La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las
demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la
empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y
garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en
dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume
el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o. inciso a), del
artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones
especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación
y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los
artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan dichas
actividades, conforme a su artículo 7.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de la
industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico
comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria.
Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y control del
Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución
de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su
titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la
presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”.
Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de Distribución,
las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o
a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a
cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que
determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.
La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como
finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación
continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de reducción de emisiones
contaminantes.
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En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías
limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la
Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que
no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias.
De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas
referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de
transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo
sustentable.
Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en
materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el
texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación del artículo 124 constitucional.
El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de
desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los
términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que
acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas
que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés
social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que
implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que
los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases
de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en
el ámbito de su competencia.
Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y
modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía,
los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o
derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la contraprestación
de un pago.
Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento,
servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y
cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada y/o
ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa industria
deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la autorización del
Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
y de Energía.
Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a cabo
las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos
autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción
XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, cuyas
competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el
cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad
constitucional municipal.
Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad
legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus
vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones
establecidas en las leyes federales que regulan esta industria.
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Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado,
debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso
de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica.
En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las
entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y
vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios por medio
de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es competencia federal,
de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución
Federal.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago de
derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro
de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con
motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en materia
de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una doble
tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de la Unión.
Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la competencia
de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer contribuciones en las
actividades de la industria eléctrica.
Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de licencias
o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están
restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación,
como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él
o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación,
operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces Segunda Sala
de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023.
En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía
eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma impugnada invade
la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada.
De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad.
3.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados son
los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X
y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
4.
Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se
ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 101/2025;
y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo,
de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este
Alto Tribunal.
5.
Admisión. Mediante proveído de seis de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para
que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación
de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de San Juan de Sabinas, Estado
de Coahuila de Zaragoza y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que
antes de la celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde.
200
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6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:
La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que
por mandato constitucional existen materias reservadas a éste última esfera competencial, tal
como es el caso de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio ecológico y protección
al ambiente.
En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada invadió la
esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y
XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los Municipios no tienen
facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que, si bien es cierto que la norma
impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso
para llevar a cabo actividades relacionadas con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos
por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas ale,
gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y
distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4
de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los
únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus
competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control
del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de
la industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas
quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que
las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se entienden
reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen se
entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo
anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o.,
inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales
sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo
de dicha energía.
En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Federación,
los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases
de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en
el ámbito de su competencia.
Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas
de la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8,
fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden
única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al
Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en
todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes
federales que regulan la industria eléctrica.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado).
Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en
síntesis, lo siguiente:
Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano,
según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los
Estados. En términos del diverso 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Federal, corresponde
a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, así como para establecer
contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación.
2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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8.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito
depositado el ocho de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el
veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos
Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda, en la
que manifestó, en esencia:
El artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los Municipios
diversas facultades, entre ellas, otorgar licencias y permisos en el suelo que controla, lo cual
implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tienen la
potestad de establecer las disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal.
Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura
municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección
necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.
Limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el
derecho humano a un medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales
asumidas por México, ya que la distribución competencial no puede prevalecer sobre los
estándares establecidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto San Salvador. Además, el
Municipio es el primero órgano del Estado que tiene contacto directo con la ciudadanía y se ocupa
de manera cercana y directa, del mejoramiento de la vida de las personas que en él residen.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito depositado
el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el veintitrés de
mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:
El Poder Ejecutivo local realizó la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos impugnada, por
ser un deber del Ejecutivo, previsto en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que no intervino en el Dictamen,
discusión, votación y aprobación de las normas impugnadas.
Asimismo, la orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por
el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina
con el acto mediante el cual el Ejecutivo local publica en el Periódico Oficial local, pero solo como
una formalidad.
10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o
pedimento alguno.
11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la
audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por
cerrada la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA.
12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I,
inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica
4 Constitución Federal.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a) La Federación y una entidad federativa; […]”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
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del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro6, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.
13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o
los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que
se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20098 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA
LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO
DE LA SENTENCIA”.
14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una
controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad
de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención
del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada.
15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal
impugna en específico el artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil
veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada
su existencia.
III. OPORTUNIDAD.
16. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días
hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los
cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que
se produzca el primer acto de aplicación.
17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el veinte de diciembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al
viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Diciembre 2024
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Enero 2025
29
30
31
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
Febrero 2025
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”.
8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009,
página 1536, registro 166985.
9 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]”
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18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos mil
veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso de
este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de febrero
de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley
Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; y 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; así como en el punto Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013,
de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así
como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo;10 normativa
vigente al momento de presentarse la demanda.
19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue recibido el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación11, es de concluirse que su presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
20. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 prevé
que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias
constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la
constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones.
21. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que
rige a las controversias constitucionales13, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por
conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para
representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación
legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
22. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica
del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido
el uno de octubre de dos mil veinticuatro14, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para
promover en esta vía.
10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación”.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
Acuerdo General Plenario 18/2013.
“PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se considerarán como días inhábiles: […]
c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d) El primero de enero;
e) El cinco de febrero; […]”
Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […]
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].”
11 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a). La Federación y una entidad federativa; […]”
13 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […].
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de
estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la
personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores
que correspondan.”
14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
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23. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover
controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta Segunda
Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/200315, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
24. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero16, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia,
establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades,
poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o
incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de
los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
25. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de
Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien
acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por el Gobernador
de dicha entidad federativa el uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25,
fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado17, dicho funcionario cuenta
con la facultad para representar al titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con
legitimación pasiva en este asunto.
26. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de
César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso local, lo
que acredita mediante copia certificada de su nombramiento expedido el once de octubre de dos mil
veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno de ese órgano legislativo, así como del acuerdo
emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva, a través del cual le otorga un poder general para pleitos y
cobranzas y actos de administración. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 48, fracción I, de la
Ley Orgánica de ese Congreso18, la Presidenta de la Mesa Directiva ejerce la representación legal
y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos, otorgando el poder legal
correspondiente; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con
legitimación pasiva en este asunto.
27. Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las
autoridades demandadas en esta controversia constitucional.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal
Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto.
15 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en
el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de
atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al
tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una
controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa
naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el
Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del
secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del
artículo 11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862,
registro 184512.
16 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]”
17 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
“Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: […]
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos; […]”
18 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
“ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: […]
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.”
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VII. ESTUDIO DE FONDO.
29. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos
apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2.
Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica.
30. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VII.1.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez).
VII.2.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez).
VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia
de hidrocarburos.
31. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 36, fracción I,
numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en
materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento
para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”.
32. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones
X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la
Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo
lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad
directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que
las entidades federativas carecen de competencia en esa materia.
33. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de
comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la
revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en
observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la
Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local.
34. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí
prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece
el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a
yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada invade la
competencia de la Federación.
35. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 36.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,749.00 por cada unidad.
(…)
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,749.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,749.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $38.749.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,749.00 por cada
pozo.
(…).”
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36. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado, la perforación de pozos (incluyendo aquellos verticales y direccionales) establecidos para la
extracción de hidrocarburos que se encuentren en la roca reservorio, así como, en general, pozos para
la extracción de cualquier hidrocarburo.
37. Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley
del Sector Hidrocarburos19 como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del
procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases
hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido
sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado,
gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural
proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las
especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”.
38. La fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural
disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura
originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No
Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las
condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”.
39. Por su parte, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente,
“Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e
indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación,
descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la
“Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de
Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la
estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual
o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y
desmantelamiento de instalaciones para la producción”.
40. En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en
yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos, por
lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas
especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquél que se encuentra
atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas
(shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior y
requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la
perforación horizontal.20
41. Bajo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una
variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca
sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan
procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición
geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a nivel
federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico.
42. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada
consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la
perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente
previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
43. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer.
44. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden la
competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024,
49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024,
19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
20 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy
Information
Administration
(EIA),
“Natural
Gas
Explained:
Where
Our
Natural
Gas
Comes
From”,
consultable
en:
https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/
Asimismo,
Comisión
Nacional
de
Hidrocarburos
(CNH).
“Glosario
Técnico
del
Sector
Hidrocarburos”
disponible
en
https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf
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DIARIO OFICIAL
207
61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024,
73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202421, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se
impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por
la expedición de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el
área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que
se encuentre el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo.
45. Se observó que del análisis integral de los artículos 25, párrafos primero y quinto, 27, párrafos cuarto y
sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo22, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio
directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se
21 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once
votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en
su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez
del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La
señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente.
22 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
“Artículo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
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declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno
Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del
Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que
el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos.
46. Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad
de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o
aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a
cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan
que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la
política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos
que determine la ley.
47. Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucional23
el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras
materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación
de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional.
48. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo
y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1,
párrafo segundo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e
imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio
nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del
mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”.
49. El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en
territorio nacional:
I.
El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II.
El
Tratamiento,
refinación,
importación,
exportación,
Comercialización,
Transporte
y
Almacenamiento del Petróleo;
III.
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la
importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio
al Público, de Gas Natural;
IV.
La
Formulación,
Transporte,
Almacenamiento,
Distribución,
importación,
exportación,
Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
V.
La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de
Petroquímicos.
50. En esa línea, el artículo 6, párrafo primero, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que
“Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del
artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo,
por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”.
51. Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos modalidades:
i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su parte, el numeral
13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones
para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a
Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.24
23 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
(…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (…).”
24 Ley del Sector Hidrocarburos.
“Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades:
I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y
II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.”
“Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.”
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52. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin
embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
53. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de
licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas
shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier
hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se
encuentran en la roca reservorio, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán
montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes
descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción
de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible
corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al
Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que
la rigen.
54. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
55. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte
de diciembre de dos mil veinticuatro.
56. VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de
energía eléctrica.
57. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 36, fracción I,
numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación
productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad”.
58. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones
X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la
Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que
tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a
la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética
de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible.
59. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada
con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73
constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo,
es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema
Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la
Industria Eléctrica.
60. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano
que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por
las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera
competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
61. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago
de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una
tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
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62. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 36.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
(…)
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad.
(…).”
63. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica
solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada
aerogenerador o unidad”.
64. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico25, dispone que dicho sector “comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación
del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico.
Las actividades del sector eléctrico son de interés público”.
65. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el
sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes
Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional
de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro
Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control
Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría.
66. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación,
sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo,
comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de
energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el
conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes
Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a
los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de
Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público
en general”.
67. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI, de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las
“Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas
emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones
reglamentarias que para tal efecto se expidan26. Al respecto, se dispone que corresponde a la
25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
26 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
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Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de
Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que
la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales
Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de
emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico27.
68. De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las
plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y
los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y
regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público.
69. En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de
forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las
categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones
eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la
generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías
Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su
parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría
conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas
califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m)
del referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de
energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema
Eléctrico Nacional.
70. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la
producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación.
71. El artículo 25, párrafo primero28, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
(…).”
27 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias,
Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.”
28 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
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quinto29 de dicho precepto establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos
sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal.
72. En ese sentido, el párrafo sexto30 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y
distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda
celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán
la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
73. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional31, dispone que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará
con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
74. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la
Constitución Federal32, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre
otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
29 Constitución Federal.
“Artículo 25.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
30 Constitución Federal.
“Artículo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
31 Constitución Federal.
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
32 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. (…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica; (…).”
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DIARIO OFICIAL
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75. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27,
párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.33
Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del
Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas
estratégicas exclusivas del Estado.34
76. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades
estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema
Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En
todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta
infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector
eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro
continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población.
77. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta
y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y
la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector
eléctrico son de jurisdicción federal.35
78. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y
las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones
de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades
y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el
CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para
todos los integrantes del sector eléctrico.36
79. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3,
fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que
refiere a la emisión de instrucciones relativas a:
a)
La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda
Controlable;
b)
La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y
c)
La operación de las Redes Generales de Distribución;”
33 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
(…).”
34 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.”
35 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…)
XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…)
XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).”
“Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).”
“Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.”
36 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la
Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de
estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con
las empresas de transporte y distribución.
Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias
para todos los integrantes del sector eléctricos.”
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80. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin
embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
81. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares”, circunstancia que
implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas
autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la
Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen.
82. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
83. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 36, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de
dos mil veinticuatro.
VIII. EFECTOS.
84. El artículo 7337, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 4538 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas
aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
85. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 36, fracción I,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el
Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
86. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
87. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado,
por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN.
Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto Número 172, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte
de diciembre de dos mil veinticuatro.
37 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
38 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; […]”
“Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]”
“Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.”
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.”
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TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la
autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas
Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se
condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó
en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron
sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en:
1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de
las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias
de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México,
a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 101/2025
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez
del artículo 36, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas1.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo impugnado
porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica y de hidrocarburos pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de
conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala
que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las
licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente
transcripción:
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García,
respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de
construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez
de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros
Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía
eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y
anunció voto particular
Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que
considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica e hidrocarburos.
Razones de aclaración
En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025
bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025,
121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto
de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
1 Artículo 36. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,749.00 por cada unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
$38,749.00 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $38,749.00 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,749.00 por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en
Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38.749.00 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,749.00 por cada pozo.
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En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la
emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las
controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional la
expedición de permisos de construcción.
Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 36, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil
veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar
en la materia.
Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados
establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica o hidrocarburos, por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía
eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la
facultad para establecer contribuciones sobre esta materia.
Las mismas consideraciones son aplicables las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025,
128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los
cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de
hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin
que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo
de industria2.
Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador
local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias
constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025, porque, como se señala, tienen competencia para
legislar en esta materia.
Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que
he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en congruencia
con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por
cuanto hace a las licencias de construcción.
La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe a que se abordaron los asuntos en forma conjunta por
lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión
que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se
votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los
permisos de construcción.
En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento
hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas
materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137,
142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el
señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica.
2 Por mayoría de seis votos se determinó invalidar lo relativo a los permisos de construcciones de edificaciones para la explotación de
hidrocarburos, de las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz
Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y
Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del
emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2025.
1.
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
y declaró la invalidez del artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
El planteamiento central analizado fue determinar si el establecimiento de un derecho municipal por
concepto de licencias de funcionamiento para centrales productoras de energía y edificaciones
extractoras de hidrocarburos y pozos vulneraba las facultades exclusivas de la Federación en materia de
hidrocarburos y energía eléctrica.
3.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto, pero sostuve las consideraciones adicionales
que expongo a continuación.
I. Razones de la mayoría
4.
El Tribunal Pleno resolvió la invalidez de la norma impugnada por unanimidad de nueve votos en el tema
de hidrocarburos y una mayoría de seis votos en el tema de energía eléctrica, ya que estimó que el
legislador local no tiene competencia para establecer en favor del municipio el cobro de un derecho por
la emisión de licencias de funcionamiento para centrales productoras de energía y para edificaciones
extractoras de hidrocarburos y pozos, al tratarse de ámbitos reservados a la Federación.
5.
En el tema de hidrocarburos, este Alto Tribunal consideró que el cobro de un derecho por la expedición
de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de hidrocarburos y la
perforación de pozos es equiparable al cobro por la expedición de autorizaciones para la explotación de
hidrocarburos y se relaciona directamente con las actividades de exploración y extracción de este
recurso, por lo que la contribución excede los supuestos por los cuales la autoridad municipal puede
imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria e invade las facultades de la Federación previstas en
los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucionales.
6.
En el tema de energía eléctrica, el Tribunal Pleno resolvió que las centrales productoras de energías
limpias son parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que el cobro de este
derecho para la expedición de licencias de funcionamiento para centrales productoras de energía es
equiparable al cobro por el otorgamiento de concesiones o permisos para generar energía eléctrica
y se relaciona directamente con la planeación y el control de ese Sistema, por lo que la disposición
excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir esta prestación e invade las
facultades de la Federación previstas en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o.,
de la Constitución Federal.
7.
Bajo esas consideraciones, el Pleno declaró la invalidez de la norma impugnada con efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local, y ordenó su notificación al
municipio encargado de aplicar la referida ley de ingresos.
II. Consideraciones adicionales
8.
Como lo anuncié, mi votó fue a favor del proyecto porque coincidí en que el legislador local invade las
facultades de la Federación al establecer el cobro de un derecho municipal por la emisión de licencias
de funcionamiento para centrales productoras de energía eléctrica y para edificaciones extractoras de
hidrocarburos y pozos; sin embargo, en mi opinión, el principal motivo de inconstitucionalidad es la
invasión en las esferas competenciales tributarias de los órganos legislativos.
9.
En primer lugar, en el tema de hidrocarburos, considero que la razón principal de inconstitucionalidad de
la disposición impugnada es la falta de competencia del Congreso Local para gravar la extracción
de este recurso.
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DIARIO OFICIAL
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10. En términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 21 de la Constitución Federal, el Congreso Federal
tiene la competencia exclusiva para gravar la explotación y aprovechamiento de diversos recursos, entre
estos, los hidrocarburos.
11. En este caso, la base gravable de la norma impugnada se determinaba a partir del número de unidades
de extracción o de pozos que serían sujetos de la tarifa, por lo que, a mayor número de unidades
extractivas, mayor sería el ingreso para la hacienda municipal.
12. Esa mecánica en el cálculo permite concluir que legislador local grava indirectamente la explotación de
los hidrocarburos, por lo que invade la competencia tributaria exclusiva de la Federación. Razón que es
suficiente para declarar la invalidez de la norma.
13. En segundo lugar, en el tema de energía eléctrica, me separé de la metodología utilizada y sostuve
consideraciones adicionales.
14. Desde mi punto de vista, existían dos razones distintas para declarar la invalidez de la norma
impugnada. La primera consistía en considerar que la expedición de la licencia de funcionamiento de
edificaciones destinadas a la producción de energía eléctrica es equiparable a un permiso para llevar a
cabo una actividad estratégica, cuya regulación es competencia exclusiva de la Federación. La segunda
razón consistía en considerar que la norma impugnada viola la competencia tributaria exclusiva del
Congreso de la Unión para imponer contribuciones específicas en el sector de la energía eléctrica.
15. La sentencia presenta ambas consideraciones, con énfasis en que la producción de energía eléctrica a
través de fuentes y procesos “limpios” es una actividad de jurisdicción Federal y el cobro por la emisión
de esa licencia de funcionamiento se relaciona directamente con la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, lo cual es motivo de inconstitucionalidad.
16. Respetuosamente, considero que el estudio está formulado en términos demasiado amplios y es
inexacto en la equiparación de la norma impugnada a las actividades de planeación y control de la
Federación sobre el sistema eléctrico nacional. En mi opinión, el cobro por la expedición de una licencia
de funcionamiento municipal no está relacionada directamente esas actividades estratégicas del Estado.
17. Las actividades que conforman la planeación del sistema eléctrico y que lleva a cabo la Secretaría de
Energía tienen un carácter estratégico de seguridad nacional, son de largo plazo, de alcance nacional, y
tienden a garantizar ciertos principios del sector, como la prevalencia del Estado sobre los particulares o
la soberanía energética2.
1 Artículo. 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1º.- […]
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3 º.- […]
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
[…]
[…]
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
[…]
(énfasis añadido)
2 Artículo 12.- La planeación del sector eléctrico tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría, autoridad que debe elaborar el Plan
de Desarrollo del Sector Eléctrico, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante, en el
sector eléctrico, debe considerar los siguientes principios:
I. Procurar la Confiabilidad, Continuidad y Accesibilidad del servicio público de electricidad con responsabilidad social;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al
menor precio posible;
III. Promover la transición energética a través de un proceso ordenado hacia las energías limpias y la electrificación de los usos finales;
IV. Determinar y conducir las nuevas políticas de regulación, incluyendo los lineamientos para la transición energética integral, justa y
sostenible;
V. Promover la expansión y descarbonización del sector para atender las necesidades de la población con Justicia Energética y el desarrollo
económico e industrial del país;
VI. Garantizar la no prevalencia de los particulares sobre el Estado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.[…]
VII. Conducir la planeación con políticas de seguridad nacional, Justicia Energética, eficiencia, Sostenibilidad, y tomando en consideración los
criterios de mitigación y adaptación al fenómeno del cambio climático, y
Para lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría, debe emitir programas de planeación vinculante, entre otras cosas, para la instalación y
retiro de las Centrales Eléctricas, cuyos aspectos relevantes se incorporan en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.
La Secretaría debe preparar y coordinar la ejecución de los Proyectos de Infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política
energética nacional
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18. Por su parte, las actividades relativas al control operativo del Sistema Eléctrico Nacional son, como
apunta la sentencia, la emisión de instrucciones sobre la asignación y despacho de las centrales
eléctricas, la operación de la Red Nacional de Transmisión, así como la operación de las Redes de
Distribución.
19. En contraste, la disposición impugnada se limita a calcular el pago de una tarifa anual con base en el
número de unidades productoras de energía con las que cuenta una edificación eléctrica. Es decir, no
incide en ninguna de esas actividades estratégicas exclusivas del Estado. El ámbito de aplicación de la
disposición es municipal e incide, únicamente, en los costos operativos de producción de energía de
las centrales eléctricas que se ubican en el municipio, pero no en las decisiones de su transmisión o
distribución, como afirma la sentencia.
20. Además, me parece que la sentencia no dialoga con los precedentes de este Alto Tribunal3 en los que se
ha reiterado que los municipios se encuentran facultados para la emisión de autorizaciones, permisos o
licencias para construcciones relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios
públicos del ámbito federal, atendiendo a ciertos límites en el ámbito de sus competencias.
21. Estos límites son, por ejemplo, que los municipios pretendan regular directamente la actividad que es
jurisdicción federal, como lo puede ser en alguna cuestión técnica, o bien, que pretenda gravar el
servicio público federal.
22. Por esa razón, respetuosamente me separé de las consideraciones relativas a que la norma impugnada
se relacionaba directamente con la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional.
23. Desde mi punto de vista, la razón más clara de la inconstitucionalidad de la norma es la invasión a la
competencia tributaria del Congreso de la Unión porque gravaba el servicio de generación de energía
eléctrica al establecer una cuota por cada unidad generadora, por lo que el Congreso Local violó la
facultad exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones en energía eléctrica prevista
en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal.
24. Por lo tanto, en mi opinión, en ambos temas la evidente invasión a la esfera competencial del Congreso
de la Unión resultaba suficiente para invalidar la disposición impugnada.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el
señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre
dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia
constitucional 101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el
caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo Federal; sin
embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada
la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, por la presunta
invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca
dicha norma, así como a diversos principios constitucionales.
Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que,
considero, tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno.
3 Véase la contradicción de criterios 89/2010, resulta por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión del catorce de abril de dos
mil diez.
Véase el amparo en revisión 262/2023, resuelto por la Segunda Sala en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
1 En relación con las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025.
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PRIMERO. Temática a resolver: ¿las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia
de hidrocarburos y energía eléctrica?
La controversia constitucional tiene su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que
cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal del Estado de Coahuila que regulaban el cobro
de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la
extracción de hidrocarburos y producción de energía eléctrica, al considerar que tales materias eran de su
competencia exclusiva, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así
como las leyes en materia de hidrocarburos e industria eléctrica.
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que,
efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se
consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias.
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
SEGUNDO. Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos y energía eléctrica
Si bien tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley del Sector Eléctrico son coincidentes en señalar que
dichas industrias son de jurisdicción federal, ello no me lleva a concluir, de manera inmediata y sin ningún tipo
de análisis concreto, que toda actividad relacionada con estas es de competencia exclusivamente federal.
Lo anterior, porque ambas legislaciones reconocen explícitamente un ámbito de coordinación entre todos los
niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo de la Ley
del Sector Hidrocarburos u 88, tercer párrafo, de la Ley del Sector Eléctrico.
Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades que
son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación.
Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el
otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución
federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda,
integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que incluye
aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén
a su cargo.
Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades
indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y
preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados.
En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades municipales
pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con hidrocarburos o energía
eléctrica, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales.
TERCERO. Conclusión
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las
presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector
eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución
constitucional y legal correspondiente.
Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de poderes
puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente
relevantes, como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección
los derechos humanos.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado
por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del diecisiete de
septiembre dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
controversia constitucional 101/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
INFORMACIÓN relativa a los saldos y productos financieros del Fondo para la administración de los recursos
provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, que se proporciona en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven
de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- Secretaría Técnica del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que
deriven de las Acciones Colectivas Difusas.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DEL FONDO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES
COLECTIVAS DIFUSAS, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 34 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA
EL SIMILAR QUE CREA EL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE
SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 624 DEL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El 10 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la
administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas,
a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que entró en vigor a los
tres días siguientes al de su publicación.
El artículo 34 del Acuerdo General en cita, textualmente prescribe:
“Artículo 34.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO. El Comité Técnico enviará
en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al
ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo y en forma anual en términos del artículo 626
del Código. La publicación trimestral se realizará a través del Consejo de la Judicatura Federal, previa
aprobación que haga la Dirección General de Auditoría de los saldos y productos financieros acumulados en
el Fondo. Lo anterior se informará al Comité Técnico y se difundirá a través de la página de Internet del
Consejo.”
SEGUNDO.- De acuerdo con el precepto invocado en el último párrafo del punto anterior, el ahora Órgano
de Administración Judicial, fungiendo como Comité Técnico del Fondo, presenta la siguiente información:
INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL
FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS
ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS DEL PERIODO JULIO A SEPTIEMBRE DE 2025.
3er. TRIMESTRE 2025
Saldo patrimonial al
30 de junio de 2025
Ingresos
julio-septiembre
2025
Intereses
julio-septiembre
2025
Egresos
julio-septiembre
2025
Saldo patrimonial al
30 de septiembre de
2025
$2’445,668.43
$0.00
$14,048.83
$0.00
$2’459,717.26
TRANSITORIO
ÚNICO.- Infórmese a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y publíquese este documento
en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- La Secretaria Técnica del Fondo para la administración de
los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, María Teresa
Adriana Hermoso y Núñez.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2367 M.N. (dieciocho pesos con dos mil trescientos sesenta y siete
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.4896%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5357%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6030%.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.23 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/53/2025, denominado “Adscripciones y suplencias temporales de diversas
personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/53/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS TEMPORALES DE
DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 01 de diciembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/53/2025, denominado “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS TEMPORALES DE DIVERSAS
PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, cuyos puntos
más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con los Considerandos Noveno y Décimo del presente
Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la prórroga de las siguientes
adscripciones temporales:
I.
Magistrada Diana Tecontero Juárez a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en
Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo.
II.
Magistrada Verónica Nava Ramírez a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Segundo. Se aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos que más
adelante se indican, suplan la falta temporal de Magistradas y Magistrados en las Ponencias
de su adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes de Magistrados Titulares
adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de
Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley:
I.
Licenciado Mario Rodríguez Junco en la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala
Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León;
II.
Licenciado Christian Humberto Vicente Vásquez en la Primera Ponencia de la
Décima Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México;
III.
Licenciada Norma Tienda Diaz, en la Tercera Ponencia de la Primera Sala
Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León; y
IV.
Licenciada Liliana Eugenia Terán Terrones, en la Primera Ponencia de la Tercera
Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado
de Coahuila.
Tercero. Las adscripciones y suplencias temporales previstas en los puntos de acuerdo
primero y segundo, surtirán efectos del 01 de diciembre de 2025 al 28 de febrero de 2026,
fecha en que concluyen las licencias de las personas Magistradas Claudia Angélica Nogales
Gaona, Surit Berenice Romero Domínguez, Edgar Armando Aguirre González y Eduardo
Manuel Méndez Sánchez, o hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine
otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_53_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_53_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de
Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y
Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 571302)
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DIARIO OFICIAL
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EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/51/2025, denominado “Adscripción de la Magistrada Hortensia García Salgado
a la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/51/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA HORTENSIA
GARCÍA SALGADO A LA PRIMERA PONENCIA DE LA CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria
celebrada el 01 de diciembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/51/2025, denominado “ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA HORTENSIA GARCÍA SALGADO A
LA PRIMERA PONENCIA DE LA CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos
más relevantes son:
“[...]
Primero. En atención a lo señalado en los Considerandos Quinto y Séptimo del
presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la adscripción de la
Magistrada Hortensia García Salgado a la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en
la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Segundo. La adscripción antes señalada surtirá efectos a partir del 01 de enero de
2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_51_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_51_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General
de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno
y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 571297)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/52/2025, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/34/2025, por el que
se determinó la suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Coahuila”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/52/2025, DENOMINADO “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO
G/JGA/34/2025, POR EL QUE SE DETERMINÓ LA SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA PONENCIA DE LA
SEGUNDA SALA REGIONAL EN COAHUILA”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del
226
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria
celebrada el 01 de diciembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/52/2025, denominado “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/34/2025, POR EL QUE SE
DETERMINÓ LA SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA
REGIONAL EN COAHUILA”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
Primero. A partir del 01 de diciembre de 2025, se deja sin efectos el Acuerdo
G/JGA/34/2025; en consecuencia, en esa fecha el Magistrado Manuel de Jesús Torres
Valles deberá reincorporarse al ejercicio de las funciones que su cargo le confiere en la
Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Coahuila, con sede en la Ciudad de
Torreón, Estado de Coahuila, a la que se encuentra adscrito de conformidad con el Acuerdo
G/JGA/2/2023.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_52_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_52_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General
de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno
y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 571300)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-16-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y soporte en sitio para
productos Oracle” (anticipado 2026)
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
27/10/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
7/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
13/11/2025, 09:00 horas.
Fallo.
23/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571258)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-39-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y actualización a la
infraestructura de radiofrecuencia satelital fija”
(anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
11/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/11/2025, 09:00 horas.
Fallo.
10/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571285)
228
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-45-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Licenciamiento
del
Sistema
Integral
de
Administración” (Licencias profesionales de usuarios
del S.I.A.) anticipado 2026.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
18/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
27/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
26/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571284)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-50-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de licenciamiento y actualización para el
circuito cerrado de videovigilancia y control de
acceso a la Dirección General de Informática”
(anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
19/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
2/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
9/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
23/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571326)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-64-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
Servicio de mantenimiento y actualización para la red
de conmutadores IP de alta capacidad del Alto
Mando, Mandos Territoriales y Valle de México”
(anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
2/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
19/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
29/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571272)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-65-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y actualización a los
sistemas satelitales de unidades tipo corporación”
(anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
2/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
19/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
29/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571276)
230
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-680-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Mantenimiento para el sistema de control de
comunicaciones de voz (VCCS) del Grupo
de Detección y Control No. 1 y sus Cuatro
Escuadrones” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
23/10/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
4/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
12/11/2025, 09:00 horas.
Fallo.
22/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571310)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-711-2025, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-711-2025
Objeto de la Licitación.
Adquisición de neumáticos para todo tipo de vehículos
terrestres del parque vehicular de la Guardia Nacional.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMX.
28 de noviembre de 2025.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 9 Dic. 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 18 Dic. 2025
Fallo:
12:00 P.M., 7 Ene. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
CAP. 1/o. AYTE. CONTAB. DANIEL LARA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571260)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA - ORGANISMO DE CUENCA BALSAS
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa que la convocatoria a la presente licitación se encuentra disponible para su
consulta en https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, y cuya información relevante es la siguiente:
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00026-N-70-2026
Objeto de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, refacciones menores
y mayores a las unidades que integran el parque vehicular terrestre del
Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua.
Junta de Aclaraciones
08 de diciembre de 2025, 11:00 horas.
Presentación y apertura de
proposiciones
15 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Fallo
17 de diciembre de 2025, 17:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS
LIC. DAVID ENRIQUE MARTINEZ MEJIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571322)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuyas Convocatorias que contienen las
bases bajo las cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur No. 489, P-2, Col. Hipódromo,
Cuauhtémoc, CP. 06100, Ciudad de México; teléfono: 55 5905 1000 extensión 51743, los días lunes a viernes
de las 9:00 a 14:00 Horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-08-B00-008B00001-N-224-2025
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
RECOLECCION
DE
RESIDUOS
PELIGROSOS
PARA
DIVERSAS
AREAS
DEL
SENASICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
08/12/2025 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 571287)
232
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
(COFEPRIS)
DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
AVISO DE FALLO DE LICITACION
La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales, con domicilio en Avenida Marina
Nacional 60, Piso 4, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, procede a publicar el resumen del Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura
de Tratados Electrónica No. No. LA-12-S00-012S00001-T-43-2025, “Adquisición de Materiales de Laboratorio
para la CCAYAC 2025”, cuyo Acto de Notificación de Fallo se llevó a cabo el día 12 de noviembre de 2025,
siendo adjudicados los siguientes licitantes: Al-Tec Soluciones Para Cromatografía, S.A. de C.V., Calle
Amores 1618, int 601, Col. Del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México
Partidas adjudicadas: 34, 140, 146, 152 y 737, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $326,115.86, Monto
Máximo total adjudicado con IVA $559,799.61; Atyde México, S.A. de C.V., Blv. Toluca, No. 128, Colonia El
Conde, C.P. 53500, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, Partidas adjudicadas: 262, Monto
Mínimo total adjudicado con IVA $20,624.80, Monto Máximo total adjudicado con IVA $36,093.400; Comercial
Médica Arze, S.A. de C.V., Av. Canal de Miramontes 2022, interior 1, Colonia Educación, C.P. 04400,
Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 36, 46, 55, 61, 71, 129, 173, 176,
177, 224, 320, 321, 322, 323, 338, 351, 352, 356, 357, 358, 365, 366, 381, 382, 387, 461, 480, 614, 649, 672,
Monto Mínimo total adjudicado con IVA $165,235.53, Monto Máximo total adjudicado con IVA $276,235.57;
Compañía Vilab, S.A. de C.V., Avenida José María Vértiz, Número 1418 A, Colonia Portales Norte,
Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad De México, C.P. 03300. Partidas adjudicadas: 10, 27, 38, 41,
45, 58, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 78, 167, 170, 171, 178, 191, 192, 194, 200, 201, 205, 206, 207, 211, 230, 233,
234, 235, 236, 237, 238, 239, 248, 260, 261, 305, 306, 307, 311, 318, 339, 340, 341, 342, 344, 348, 386, 422,
481, 491, 554, 590, 591, 592, 638, 648, 656, 724, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $445,839.04, Monto
Máximo total adjudicado con IVA $728,750.28; Control Técnico Y Representaciones, S.A de C.V., Av.
Lincoln 3410 Pte., Col. Mitras Norte, C. P. 64320, en la Ciudad de Monterrey, en el estado de Nuevo León,
Partidas adjudicadas: 88, 265, 286, 300, 505, 515, 533, 566, 633 y 634, Monto Mínimo total adjudicado con
IVA $391,459.40, Monto Máximo total adjudicado con IVA $656,376.72; El Crisol, S.A. de C.V., San Luis
Potosí No. 25, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad De México, Partidas adjudicadas: 40, 44, 47, 50, 82,
92, 93, 95, 103, 106, 115, 122, 159, 160, 161, 168, 174, 203, 214, 216, 220, 221, 226, 276, 277, 278, 279,
280, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 312, 313, 314, 393,
394, 395, 396, 397,398, 399, 400, 402, 403, 404, 405, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 414, 415, 417, 419, 421,
433, 434, 441, 442, 450, 455, 457, 458, 464, 465, 482, 483, 485, 486, 494, 495, 499, 506, 511, 512, 513, 514,
516, 517, 518, 519, 520, 522, 523, 529, 538, 541, 550, 551, 552, 553, 556, 557, 564, 565, 568, 573, 576, 580,
585, 593, 607, 609, 626, 628, 629, 631, 632, 635, 637, 641, 650, 652, 657, 658, 660, 668, 682, 687, 689, 690,
692, 695, 698, 709, 714, 722, 723, 725, 726 y 729, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $2,386,085.20,
Monto Máximo total adjudicado con IVA $4,022,830.70; Metrix Laboratorios, S.A. de C.V., Av. Jardín No.
272, Col. Tlatilco, Demarcación Territorial Azcapotzalco, C. P. 02860 en la Ciudad de México; Partidas
adjudicadas: 17, 109, 110, 154, 157, 202, 406, 413, 416, 418, 425, 426, 428, 452, 484, 500, 509, 670, 688,
701, 702, 705 y 708, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $963,910.12, Monto Máximo total adjudicado con
IVA $1,599,000.44; Silvera Ciencia e Ingeniería, S.A. de C.V., Hielmar No. 102, Col. Modelo Pensil, Alcaldía
Miguel Hidalgo, C.P. 11450, Ciudad de México en la Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 49, 128, 490 y
654, Monto Mínimo total adjudicado con IVA $20,996.00, Monto Máximo total adjudicado con IVA $38,523.60;
Soluciones Efectivas Peñamiller, S.A. de C.V., Calle Santo Tomás Mz. 648, Lote 12, Col. Pedregal de
Santa Ursula Coapa, C.P. 04600, Demarcación Territorial Coyoacán en la Ciudad de México, Partidas
adjudicadas: 14, 28, 29, 39, 62, 70, 73, 74, 75, 79, 80, 83, 99, 113, 114, 120, 121, 125, 126, 127, 131, 132,
137, 139, 169, 190, 199, 228, 232, 244, 245, 246, 249, 254, 263, 274, 302, 335, 343, 346, 353, 354, 360, 367,
368, 389, 391, 470, 489, 496, 547, 612, 616, 639, 643, 645, 661, 671, 674, 676, 678, 679, 680, 721 y 734,
Monto Mínimo total adjudicado con IVA $5,599,774.72, Monto Máximo total adjudicado con IVA
$9,300,425.28; T Sur T, S.A. DE C.V., Lago Alberto No. 442 Torre A Piso 5 Int. 503-A Colonia: Anáhuac I
Sección Alcaldía o municipio: Miguel Hidalgo, Partidas adjudicadas: 76 y 77, Monto Mínimo total adjudicado
con IVA $12,600.50, Monto Máximo total adjudicado con IVA $21,104.75.
CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. JAIME RAYMUNDO MATA CARRANZA
RUBRICA.
(R.- 571304)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
(COFEPRIS)
DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
AVISO DE FALLO DE LICITACION
La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales, con domicilio en Avenida Marina
Nacional 60, Piso 4, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, procede a publicar el resumen del Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura
de Tratados Electrónica No. LA-12-S00-012S00001-T-42-2025, “ADQUISICION DE SUSTANCIAS
QUIMICAS, 2025”, siendo adjudicados los siguientes licitantes: “ATYDE MEXICO S.A. DE C.V.”, con
domicilio en Boulevard Toluca No. 128, Col. El Conde (San Andrés Atoto), Naucalpan de Juárez, C.P. 53500,
Edo México, Partidas Adjudicadas: 94, 343, 345, 348, 352, 809, 810, 949, 1002, 1010 y 1014, importe máximo
adjudicado $851,052.12 (Ochocientos cincuenta y un mil cincuenta y dos pesos 12/100) I.V.A. incluido.
“CIENTIFICA SENNA S.A. DE C.V.”, con domicilio en Eje 6 Sur Cardiólogos, no. 59, Col. El Triunfo,
C.P. 09430, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 124, 127, 323, 380, 381, 383, 384, 441, 473, 705, 740,
791, 804, 806, 813, 837, 872, 874, 878, 891, 895, 935, 988, 989, 1003, 1062 y 1063, importe máximo
adjudicado $1, 981,056.37 (Un millón novecientos ochenta y un mil cincuenta y seis pesos 37/100 M.N.) I.V.A.
incluido. “COMERCIAL MEDICA ARZE S.A. DE C.V.”, con domicilio en Canal de Miramontes no. 2022-01,
Col. Educación, C.P. 04400, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 55, 87, 88, 93, 95, 96, 99, 100, 102,
105, 108, 114, 115, 116, 118, 119, 121, 122, 123, 130, 151, 332, 342, 346, 347, 350, 351, 427, 445, 447, 449,
457, 480, 674, 790, 796, 888, 899, 929, 931, 966, 1033 y 1054, importe máximo adjudicado: $621,759.03
(Seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta y nueve pesos 03/100 M.N.) I.V.A. incluido. “DESARROLLO
QUIMICO HELU S.A. DE C.V.”, con domicilio en Calle Privada Somaen no. 09, Col. Real del Cid, Tecámac
de Villanueva, C.P. 55767, Estado de México. Partidas Adjudicadas: 1 y 165, importe máximo adjudicado:
$25,081.52 (veinticinco mil ochenta y un pesos 52/100 M.N.), I.V.A. incluido. “DIAGNOCELL
LABORATORIOS S.A. DE C.V.”, con domicilio en Homero no. 1804-803, Col, Polanco, C.P. 11510, Ciudad
de México. Partidas Adjudicadas: 35, 43, 44, 49, 51, 56, 68, 73, 78, 80, 82, 143, 147, 152, 320, 325, 329, 330,
415, 425, 451, 822, 852, 853, 896, 995, 1050, 1051 y 1076, importe máximo adjudicado: $171,859.67
(Ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 67/100 M.N.), I.V.A. incluido. “GENES2LIFE
S.A.P.I. DE C.V.”, con domicilio en Boulevard Euquerio Guerrero no. 278, Fraccionamiento Tabachines
C.P. 36615 Irapuato Guanajuato. Partidas Adjudicadas: 40, 52, 54, 145, 440, 689, 703, 712, 792, 974, 975,
976, 977, 979, 981, 983, 985 y 993, importe máximo adjudicado: $220,400.00 (Doscientos veinte mil
cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido. “HIROSTECNOLOGIAS S.A. DE C.V.”, con domicilio en
Calle 15 no. 74, Col. Valentín Gómez Farías, Del. Venustiano Carranza, C.P. 15010, Ciudad de México.
Partidas Adjudicadas: 8, 19, 34, 39, 57, 63, 77, 83, 113, 132, 149, 154, 422, 426, 520, 522, 523, 534, 537,
558, 567, 581, 586, 587, 605, 618, 619, 630, 670, 680, 710, 714, 782, 786, 799, 820, 821, 823, 825, 832, 833,
841, 844, 845, 881, 886, 920, 930, 1004, 1042, 1044, 1046, 1066, 1069, 1072 y 1078, importe máximo
adjudicado: $635,248.95 (Seiscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos 95/100 M.N.),
I.V.A. incluido. “JUAN ANTONIO RAMIREZ RUIZ”, con domicilio en Sur 112 no. 65, Col. Cove, Alcaldía
Alvaro Obregón C.P. 01120, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 71, 316, 317, 318, 438, 459, 460, 718,
875 y 938, monto máximo adjudicado: $1, 974,030.00 (Un millón novecientos setenta y cuatro mil treinta
pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido. “METRIX LABORATORIOS S.A. DE C.V.”, con domicilio en Av. Jardín
no. 272, Col. Tlatilco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02860, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 3, 10, 15,
21, 41, 53, 64, 66, 67, 74, 81, 89, 92, 98, 109, 110, 326, 331, 344, 360, 413, 418, 454, 465, 472, 668, 669,
683, 686, 690, 701, 702, 713, 734, 735, 737, 779, 798, 819, 824, 826, 846, 850, 857, 861, 877, 917, 923, 926,
952, 1001, 1005, 1007, 1031, 1047, 1064 y1065, importe máximo adjudicado: $652,298.04 (Seiscientos
cincuenta y dos mil doscientos noventa y ocho pesos 04/100 M.N.), I.V.A. incluido. “PROVEEDORA
QUIMICO FARMACEUTICA S.A. DE C.V.”, con domicilio en José María Morelos no. 164, Col. Barrio Niño
Jesús, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 431, 432, 499, 508, 509, 512,
515, 518, 521, 524, 533, 535, 536, 554, 561, 564, 568, 571, 577, 591, 592, 593, 594, 595, 604, 611, 620, 621,
234
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
622, 623, 624, 625, 626, 628, 631, 637 y 638, importe máximo adjudicado: $2,167,262.80 (Dos millones ciento
sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 80/100 M.N.), I.V.A., incluido. “REACTIVOS Y MARCAS
DE MEXICO S.A. DE C.V.”, con domicilio en Condominio 2 no.19, Col. Los Reyes Ixtacala, Tlalnepantla,
C.P. 54090, Estado de México. Partidas Adjudicadas: 16, 27, 30, 38, 47, 62, 117, 131, 321, 339, 349, 357,
423, 458, 466, 471, 478, 511, 676, 684, 688, 704, 711, 716, 785, 789, 818, 840, 883, 922, 925, 990, 992, 997,
998, 999, 1009, 1048, 1060, 1071 y 1079, importe máximo adjudicado: $326,867.28 (Trescientos veintiséis mil
ochocientos sesenta y siete pesos 28/100 M.N.), I.V.A. incluido. “SILVERA CIENCIA E INGENIERIA S.A. DE
C.V.”, con domicilio en Hielmar no. 102, Col. Modelo Pensil, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11450, Ciudad de
México. Partidas Adjudicadas: 20, 163, 322, 359, 421, 456, 468, 469, 475, 476, 678, 679, 682, 685, 687, 691,
695, 715, 797, 839, 918, 933 y 1077, importe máximo adjudicado: $280,285.00 (Doscientos ochenta mil
doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido. “SOLUCIONES EFECTIVAS PEÑAMILLER
S.A. DE C.V.”, con domicilio en Calle Santo Tomás Mz. 648, Lt. 12, Colonia Pedregal de Santa Ursula Coapa
Alcaldía Coyoacán, C. P. 04600, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 11, 14, 125, 144, 155, 333, 334,
335, 336, 337, 340, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 378, 379, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391,
393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 407, 420, 482, 502, 504, 505, 506, 507, 514, 698, 699,
700, 731, 739, 787, 788, 793, 854, 876, 900, 921, 946, 962, 973, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029 y 1030,
importe máximo adjudicado: $3,974,821.20 (Tres millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos
veintiún pesos 20/100 M.N.), I.V.A. incluido. “UNIPARTS S.A. DE C.V.”, con domicilio en Cuitláhuac no. 46,
Col. Anáhuac 1 Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México. Partidas Adjudicadas: 439,
800, 801, 827, 858, 859, 898, 978, 980, 984, 986, 1032 y 1041, importe máximo adjudicado $148,185.53
(Ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos 53/100 M.N.) I.V.A. incluido.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. JAIME RAYMUNDO MATA CARRANZA
RUBRICA.
(R.- 571305)
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública siguiente, cuya convocatoria está disponible para su consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones,
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número
161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano
Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1060 y 1742, de lunes a viernes, en
días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán,
la licitación que contiene ésta convocatoria será electrónica.
Número de procedimiento de Licitación CompraNet: LA-09-JZL-009JZL002-N-3-2026
Descripción de la licitación
Servicio de comedor en Aeropuertos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
03/12/2025
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
11/12/2025 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025 a las 10:00 horas
Fallo
29/12/2025 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 571376)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U001-N-168-2025
Objeto de la Licitación
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo a la fibra óptica de FONADIN.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página
de la plataforma Compras MX
02/12/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
09/12/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17/12/2025, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
22/12/2025, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. GABRIELA HERNANDEZ BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571315)
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional Número
LA-14-P7R-014P7R001-N-81-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
LA-14-P7R-014P7R001-N-81-2025
Contratación del Servicio para la renovación del Core
Bancario del INFONACOT.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
5/diciembre/2025
Junta de aclaraciones
16/diciembre/2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/diciembre/2025 10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de
presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 571345)
236
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la
materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-51-2025 para la adjudicación del contrato
para la PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRACION PARA LA MODERNIZACION Y FORTALECIMIENTO
A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE DATOS DEL PENSIONISSSTE, cuya convocatoria que contiene
las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia
Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00,
de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-51-GYN-051GYN999-N-51-2025
PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRACION PARA
LA MODERNIZACION Y FORTALECIMIENTO A LA
OPERACION DE LOS CENTROS DE DATOS DEL
PENSIONISSSTE
Volumen para Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRAS MX
9/12/2025
Junta de Aclaraciones
12/12/2025
Visita a las Instalaciones
No hay Visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/12/2025
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION
LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571371)
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la
materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-52-2025 para la adjudicación del contrato
para la PRESTACION DEL SERVICIO ACTUALIZACION TECNOLOGICA DE LA BASE DE DATOS Y EL
SISTEMA CENTRAL OPERATIVO DEL PENSIONISSSTE, cuya convocatoria que contiene las bases de la
Licitación
Pública
Nacional
Electrónica,
se
encuentra
disponible
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia
Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00,
de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-51-GYN-051GYN999-N-52-2025
PRESTACION
DEL
SERVICIO
ACTUALIZACION
TECNOLOGICA DE LA BASE DE DATOS Y EL SISTEMA
CENTRAL OPERATIVO DEL PENSIONISSSTE
Volumen para Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRAS MX
9/12/2025
Junta de Aclaraciones
12/12/2025
Visita a las Instalaciones
No hay Visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/12/2025
CIUDAD DE MEXICO, 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION
LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571372)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA No. 21
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos: 35 fracción I, 36, 39, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,(LAASSP);
), 28, 29, 30, 32, 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52 y 54 de su Reglamento; las políticas, bases y
lineamientos en materia de Adquisiciones, y prestación de servicios y demás disposiciones aplicables en la
materia, a través de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, se
convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación que se llevará a cabo mediante
Licitaciones Públicas Nacionales, para atender las necesidades de la Unidad Médica de Alta Especialidad,
Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, durante el periodo del 01 de Enero al 31 de Diciembre de
2026; de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 10
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR082-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento de diversos Servicios, Acabados
Volumen a adquirir
6451 metros cuadrados,445 metros lineales,208 Análisis
Químicos
Fecha de publicación en Compra Net
09 de Diciembre 2025
Junta de aclaraciones
12 de Diciembre 2025 a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
10 de Diciembre 2025 a las 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Diciembre 2025 a las 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR082-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a Equipos Médicos
Volumen a adquirir
220 equipos para servicio de mantenimiento
Fecha de publicación en Compra Net
09 de Diciembre 2025
Junta de aclaraciones
12 de Diciembre 2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
10 de Diciembre 2025 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Diciembre 2025 a las 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas
•
Todos los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36, a través del Sistema
Electrónico de Compras Mx, al tratarse de una licitación 100% electrónica, y se llevarán a cabo en la
oficina del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Hospital de Traumatología y
Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, código postal 64000.
•
La reducción de plazo fue autorizada por el C.P. Martín Martínez Soto, Jefe Departamento de
Abastecimiento, el día 19 de Noviembre del 2025.
•
La visita a las instalaciones se llevará a cabo en el departamento de conservación y servicios generales
de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, ubicado en
Avenida Pino Suárez y Calle 15 de Mayo, s/n, Col. Centro, Monterrey Nuevo León, C.P. 64000.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C.P. HERMAN IRIZAR CASTRO
RUBRICA.
(R.- 571364)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
238
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL.
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39
fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86,
87, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 28, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56,
57, 58, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105 y 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables
en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles
para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente
para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760,
Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-2-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE CIRUGIA SUBROGADA DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA PARA EL OOAD SUR DEL
D.F. EN EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
1,559 SERV
Fecha de publicación en COMPRASMX
08/Dic/2025 11:00
Junta de aclaraciones
15/Dic/2025 10:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
23/Dic/2025 10:00
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito
Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
SUR DEL DISTRITO FEDERAL.
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 571358)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
así como 43 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación cuyas
Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien,
se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta,
en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5,
Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a
viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-6-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE ALIMENTOS PERECEDEROS Y NO
PERECEDEROS
(VIVERES)
CON
ENTREGA
Y
DISTRIBUCION
EN
LAS
UNIDADES
MEDICAS
HOSPITALARIAS Y GUARDERIAS
Volumen a adquirir
MINIMO: 404,193 ARTICULOS
MAXIMO 1,010,481 ARTICULOS
Fecha de publicación en Compras Mx
27 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
08 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
16 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-T-7-2026
Tipo
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS,
BAJO
EL
ESQUEMA
DE
INVENTARIO CERO, QUE INCLUYA DOTACION DE
INSTRUMENTAL COMPATIBLE CON LOS IMPLANTES,
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
AL
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL,
CAPACITACION AL PERSONAL OPERATIVO Y EL
SUMINISTRO DE INSUMOS, PARA LAS UNIDADES
MEDICAS
HOSPITALARIAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL DURANGO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MINIMO: 4,415 PIEZAS
MAXIMO: 11,036 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras Mx
27 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
09 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
18 DE DICIEMBRE DE 2026; 09:00 HORAS
240
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-8-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS, AUXILIARES
DE
DIAGNOSTICO,
TRATAMIENTO
MEDICO
Y
ATENCION
MEDICA
POR
HONORARIOS,
ZONA
DURANGO Y ZONA GOMEZ PALACIO PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MINIMO: 3,469 SERVICIOS
MAXIMO: 8,672 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras Mx
27 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
08 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
16 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema
electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX.
•
La reducción de plazos fue autorizada el día 26 de Noviembre de 2025 por el Lic. José Magdaleno Varela
Gutiérrez, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.
DURANGO, DGO., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 571354)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 17/2025
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I
y 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION
Y
SUMINISTRO
DE
ALIMENTOS
BASICOS
PROCESADOS
Y
SEMI
PROCESADOS
(VIVERES)
UNIDADES
MEDICAS
REGIMEN
ORDINARIO, GUARDERIAS ORDINARIAS, HOSPITALES
RURALES BIENESTAR Y ALBERGUES BIENESTAR DE
ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE,
REGIMEN ORDINARIO E IMSS BIENESTAR, DEL
EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
$19,613,627.60
$49,034,069.00
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 09:00 Hrs
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025 09:00 Hrs
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO EN GARRAFON DE 20 (VEINTE)
LITROS PARA ATENDER LAS NECESIDADES REGION
VERACRUZ NORTE DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA, EN REGIMEN
ORDINARIO E IMSS BIENESTAR, DEL EJERCICIO
FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
14,868
37,511
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Junta de aclaraciones
16/12/2025 09:00 Hrs
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025 09:00 Hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
TRASLADO COLECTIVO DE PACIENTES PARA EL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE,
EN REGIMEN ORDINARIO, DEL EJERCICIO FISCAL
2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
$6,200,000.00
$15,500,000.00
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Junta de aclaraciones
16/12/2025 09:30 Hrs
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025 09:30 Hrs
•
Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en
la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba
convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
•
La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondientes a las
Licitaciones Públicas de carácter Nacional Electrónicas No. LA-50-GYR-050GYR014-N-6-2026, LA-50-
GYR-050GYR014-N-7-2026 y LA-50-GYR-050GYR014-N-8-2026, justificadas por la Dra. Guadalupe
Colorado Lozada, Encargada de la Jefatura de Prestaciones Médicas, con fecha 07 y 10 de Noviembre
de 2025, Dr. Humberto González Garibaldi, Titular de la jefatura de Servicios de Salud en el trabajo,
Prestaciones Económicas y Sociales con Fecha 10 de Noviembre de 2025, Ing. Luis Manuel Rogero
Macias, Jefe de Conservación y Servicios Generales, con fecha de 24 de Noviembre de 2025
y autorizada por la LAET Ana Laura Puig Lagunes Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento se realizan con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicio del Sector Público.
•
Dicho evento se llevará a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia
Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
XALAPA, VERACRUZ, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAET. ANA LAURA PUIG LAGUNES
RUBRICA.
(R.- 571362)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
242
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES,
VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS
CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
GERENCIA ADMINISTRATIVA
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 46, 47 y 48 de
su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR085-N-11-2026, relativa al
Suministro de Diésel, para el Ejercicio 2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx
(buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de
Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec,
Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53023 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 016
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR085-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE DIESEL, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
1 SERVICIO
fecha de publicación en Compras MX
09 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025, a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de Diciembre de 2025, 11:00 horas
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera
México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos.
OAXTEPEC, MOR., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O.
LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA
RUBRICA.
(R.- 571370)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
243
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33,
35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a
16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional, número LA-50-GYR-050GYR988-N-11-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Anticipada del Servicio Integral de Clasificación, Transformación, Elaboración de
Inventarios Documentales y Procesos Archivísticos de Expedientes de Trámite de Pago.
Volumen a adquirir
Conforme a las siguientes cantidades:
Mínimo: 173,370 Máximo: 433,416
Fecha de publicación en ComprasMx
5 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
9 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No Aplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
29 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
LIC. MOISES OCTAVIO LIMON ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 571352)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
244
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47 segundo y tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71,
75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento y demás
relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Subrogación de Servicios de Diagnóstico de Laboratorio (Tomografía) Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
09 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
17/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Víveres con entrega y distribución a Guarderías Ordinarias IMSS.
Volumen a adquirir
6 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
09 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 571369)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
245
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39
fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en las siguientes licitaciones
públicas nacionales, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de
conformidad con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-31-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS ELECTROMECANICOS EN DIVERSAS
UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA
CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026:
PARTIDA UNO. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE SISTEMA DE
ALIMENTACION ININTERRUMPIDA UPS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA DOS. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE CASA DE MAQUINAS
(GENERADORES
DE
VAPOR)
EN
DIVERSAS
UNIDADES
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA TRES. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A ENFRIADORES (CHILLERS) EN
DIVERSAS UNIDADES HOSPITALARIAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE
DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA CUATRO. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA Y
SUBESTACIONES ELECTRICAS EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA CINCO. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A MOTORES Y MOTOBOMBAS EN
DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO
FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA SEIS. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PULIDORAS EN DIVERSAS UNIDADES
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR
NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA SIETE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A BASCULAS EN DIVERSAS UNIDADES
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR
NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
246
PARTIDA OCHO. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE REFRIGERACION Y
CAMARAS
FRIGORIFICAS
EN
DIVERSAS
UNIDADES
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA NUEVE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
Y EXTRACCION EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE
DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA DIEZ. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE LAVACOMODOS EN
DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO
FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA ONCE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE COCINA EN DIVERSAS
UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA
CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA DOCE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANO
DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES
DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
PARTIDA TRECE. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE PAILERIA Y
SOFTWARE EN PLANTA DE LAVADO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL
DISTRITO FEDERAL, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL 1º DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
Volumen para adquirir
Hasta 12,920 servicios
Fecha de publicación en
Compras MX
09 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de
proposiciones
26 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
Para las licitaciones: Las convocatorias se encuentran disponibles para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será
gratuita. También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las
Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero,
Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES
RUBRICA.
(R.- 571357)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I,
48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en
las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa
Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes,
teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Médicos Subrogados de Diagnóstico
para el Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
9,454 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
09 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Integral de Estudios de
Laboratorio Clínico para cubrir el periodo de
Enero al 30 de Abril del Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
981,240 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
09 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 09:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio
de
Hemodiálisis
Externa
para
Pacientes del OOAD Oaxaca, por el Periodo de
Enero al 30 de Junio de 2026.
Volumen a adquirir
35,700 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
09 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 10:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Oftalmología (CEO) para
Pacientes del OOAD Oaxaca, por el periodo
01 de Enero al 30 de Junio de 2026.
Volumen a adquirir
419 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
09 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025 a las 10:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 10:30
248
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Hemodiálisis Interna para
Pacientes del HGZ 1 Oaxaca, HGZ 2 Salina
Cruz y HGZ 3 Tuxtepec, para el periodo de
Enero al 30 de Abril de 2026.
Volumen a adquirir
3,900 Sesiones
Fecha de publicación en Compra Net
09 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025 a las 11:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 11:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Procedimientos de Mínima
Invasión para Pacientes HGZ 01 de Oaxaca.
Volumen a adquirir
612 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
09 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025 a las 11:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 11:30
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día
01 de diciembre de 2025
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 571367)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 08-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-42-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
SISTEMAS
DE
BOMBEO
CONTRAINCENDIOS
Volumen a adquirir
34 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27/11/2025
Visita a instalaciones
01/12/2025
Junta de Aclaraciones
03/12/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 09:15 HRS
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-43-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
EQUIPOS
DE
AIRE
ACONDICIONADO TIPO PAQUETE Y DIVIDIDO
HASTA 30 TR DE LAS UNIDADES MEDICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Volumen a adquirir
121 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
27/11/2025
Visita a instalaciones
01/12/2025
Junta de Aclaraciones
03/12/2025 09:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-44-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL HEMODIALISIS
INTERNA DEL 01 DE ENERO 2026 AL 30 DE ABRIL
2026 HGZ No. 46, HGZ No. 02 Y HGZS No. 4
Volumen a adquirir
31,104 Sesiones
Fecha de publicación en Compras MX
27/11/2025
Visita a instalaciones
DEL 28/11/2025 AL 09/12/2025
Junta de Aclaraciones
03/12/2025 09:45 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 09:45 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-45-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE MEDICINA
NUCLEAR 2DA VUELTA
Volumen a adquirir
134 Estudios
Fecha de publicación en Compras MX
2/11/2025
Visita a instalaciones
01/12/2025
Junta de Aclaraciones
03/12/2025 10:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 10:00 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 24 de Noviembre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 571361)
250
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 43, 46 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-050GYR007-N-50-
2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-49-2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-44-2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-
46-2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-47-2026, LA-50-GYR-050GYR007-N-45-2026; y la Licitación Pública
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-T-48-2026 cuyas
convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P.
62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a
14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 22
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-50-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“OSTEOSINTESIS SERVICIOS ZONAS CUERNAVACA,
CUAUTLA
Y
ZACATEPEC
DEL
ORGANO
DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
09 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
16 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
24 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-49-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO
SUBROGADO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
EN
AMBULANCIA
DE
ALTA
TECNOLOGIA Y DE COVID-19 EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
09 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
16 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
26 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:15 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-44-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE FLETES Y MANIOBRAS DEL ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
MORELOS,
EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
09 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
19 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
26 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:15 A.M.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-46-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO SUBROGADO DE RADIOTERAPIA PARA
EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
MORELOS,
EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
09 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
17 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
26 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:30 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-47-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“CONSULTA SUBROGADA ZONAS CUERNAVACA,
CUAUTLA Y ZACATEPEC, EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
09 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
19 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:15 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
26 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:45 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-45-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“TRASLADO DE PACIENTES EN AUTOBUS ZONA
CUAUTLA, ZACATEPEC Y CUERNAVACA PARA EL
EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
09 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
17 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
24 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 9:30 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-T-48-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE
TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
OSTEOSINTESIS
BIENES
DEL
ORGANO
DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL MORELOS DEL EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
CANTIDAD MINIMA: 8,650 PZAS.
CANTIDAD MAXIMA: 17,300 PZAS.
Fecha de publicación en Comprasmx
09 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
12 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M.
La reducción de plazos es autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/2608/2025 de fecha 12 de Noviembre
del 2025, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP.
CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 571363)
252
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL ZACATECAS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36 párrafo
primero, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I y II, 49, 50, 51, 52, 66, 67, 68, 71, 79 y
demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
vigente; el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del IMSS vigentes y demás disposiciones aplicables vigentes en la materia,
convoca a los interesados para participar en las Licitaciones Públicas, de conformidad con lo siguiente:
Resumen de Convocatoria
No. De licitación
LA-50-GYR-050GYR034-N-155-2025
Carácter de la licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
PARA
LA
ADQUISICION
DE
“VIVERES
PARA
HOSPITALES Y ALBERGUES DEL OOAD ESTATAL EN
ZACATECAS”, PARA EL PERIODO A PARTIR DEL 01
DE ENERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
Volumen a adquirir
1879 partidas
Fecha de publicación en ComprasMX
09 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 09:00 horas
No. De licitación
LA-50-GYR-050GYR034-N-156-2025
Carácter de la licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
“PARA LA
CONTRATACION DEL SERVICIO DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
QUE
CUBRA
NECESIDADES DURANTE EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
83 rutas
Fecha de publicación en ComprasMX
09 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 10:00 horas
•
La reducción de plazos es determinada y autorizada por el Lic. Linda Lizeth Mora Angeles, Titular
del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, con fecha del 01 de diciembre
de 2025.
•
Las
convocatorias
de
la
licitación
se
encuentran
disponible
para
consulta
en
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, sito en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero,
Colonia Zona Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478)
9853365, 9853498, ext. 41510, los días de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la sala de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Centro
C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498,
ext. 41510.
CALERA DE VICTOR ROSALES, ZACATECAS, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. LINDA LIZETH MORA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 571365)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
253
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 39 FRACCION I Y II, 40, 54, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, 29 FRACCION I DE SU REGLAMENTO Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA
PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA
A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS Y LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 014
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-222-2025
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO
CON REFACCIONES HASTA 800 UMAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA UMAE T1 CMN BAJIO
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
133 Servicios Apróx.
Máximo:
331 Servicios Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 09 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 12 de Diciembre de 2025
09:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 19 de Diciembre de 2025
09:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-223-2025
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MTTO. Y CONSERVACION DE MOB Y EQ DE ADMON
SERVICIO DE JARDINERIA Y FUMIGACION
MANTTO DE COSERVACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
SERVICIOS SUBROGADOS DE MANTTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES PARA CUBRIR LAS
NECESIDADES DE LA UMAE T1 CMN BAJIO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
2,271 Servicios Apróx.
Máximo:
5,679 Servicios Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 09 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 12 de Diciembre de 2025
09:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 19 de Diciembre de 2025
09:00 Horas
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
254
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-224-2025
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
REFACCIONES,
HERRAMIENTAS
Y
MATERIALES
COMPLEMENTARIOS
DE
CONSERVACION PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA UMAE T1 CMN BAJIO PARA EL EJERCICIO
2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
1,010 Servicios Apróx.
Máximo:
2,527 Servicios Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 09 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 12 de Diciembre de 2025
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 19 de Diciembre de 2025
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-225-2025
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES, PARA TERAPIA DE PRESION NEGATIVA, PARA CUBRIR LAS
NECESIDADES DE LA UMAE T1 CMN BAJIO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
174 Piezas Apróx.
Máximo:
434 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 09 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 12 de Diciembre de 2025
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 19 de Diciembre de 2025
10:00 Horas
•
LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET:
HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO.GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ.
PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE
LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
COMPRAS MX.
•
LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-N-222-2025, LA-50-GYR-050GYR058-N-223-2025, LA-50-GYR-050GYR058-N-
224-2025, LA-50-GYR-050GYR058-T-225-2025, FUE AUTORIZADA EL 02 DE DICIEMBRE DEL 2025 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS
JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB.
ATENTAMENTE
LEON, GUANAJUATO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO
ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA
RUBRICA.
(R.- 571368)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
255
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos
6 fracción IX y 33, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-227-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SISTEMA PARA LA ADMINISTRACION DE RIESGOS FINANCIEROS DE MERCADO, CREDITO Y LIQUIDEZ
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025, 12:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, 13:00 Horas
Fallo
30 de diciembre de 2025, 12:00 Horas
•
La(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación se encuentra(n) disponible(s) para su consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de
Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad
de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 571353)
256
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39
fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y
demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de
conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-224-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Cuatro seguros (dos vinculados con los créditos
hipotecarios y dos vinculados con la nómina de
mando)
que
forman
parte
del
Programa
de
Aseguramiento Integral (PAI) del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el año 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, 10:30 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Fallo
29 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-225-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Aseguramiento del Parque Vehicular
Propiedad del Fideicomiso de Beneficios Sociales,
para el ejercicio 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, 11:30 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, 10:00 Horas
Fallo
29 de diciembre de 2025, 15:00 Horas
•
Las convocatorias que contienen las bases de participación se encuentra disponibles para su consulta en
la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación
de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones
Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 571351)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
257
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41,42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo
párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 26-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-264-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RSU Y RME)
Volumen Adquirir
Máximo: 5,666 Servicios.
Mínimo: 2,267 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
09 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
17 de Diciembre de 2025 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
24 de Diciembre de 2025 09:00 horas
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 571355)
258
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA DEL
CENTRO MEDICO NACIONAL “MANUEL AVILA CAMACHO” EN PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 006
EN OBSERVACION AL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, 33, 35 FRACCION I, 38, 39 FRACCION II, 40, 41, 42, DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52 Y 54
DE SU REGLAMENTO; Y LOS NUMERALES 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.7 DE LAS POLITICAS, BASES Y
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL
SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS
BASES DE PARTICIPACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Y SERA GRATUITA O BIEN SE PONDRA SOLICITAR UN
EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU
CONSULTA, EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y
ORTOPEDIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “MANUEL AVILA CAMACHO” EN PUEBLA, SITA EN
DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA ESQUINA 6 PONIENTE S/N, COLONIA AMOR, PUEBLA,
PUEBLA, CP. 72140, TELEFONO Y FAX (01 222) 249 30 99 EXTENSIONES 151, DE LUNES A VIERNES
DE 9:00 A 16:00 HORAS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR091-T-3-2026
CARACTER DE LA LICITACION
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO PARA EL
EJERCICIO 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
2462 PIEZAS
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
09 DE DICIEMBRE DE 2025
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA
JUNTA DE ACLARACIONES
12 DE DICIEMBRE DE 2025 08:00 HORAS
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
19 DE DICIEMBRE DE 2025, 10:00 HORAS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR091-T-4-2026
CARACTER DE LA LICITACION
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONSUMIBLES PARA ESTERILIZADOR DE BAJA
PRESION POR PEROXIDO
VOLUMEN A ADQUIRIR
211 PIEZAS
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET
09 DE DICIEMBRE DE 2025
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA
JUNTA DE ACLARACIONES
11 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
19 DE DICIEMBRE DE 2025, 11:00 HORAS
LA REDUCCION DE PLAZOS REFERENTE AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE
PROPUESTAS DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
LA-50-GYR-050GYR091-T-3-2026 Y LA-50-GYR-050GYR091-T-4-2026, FUE AUTORIZADA POR EL
MTRO. LUIS ALBERTO MORENO ESPINOSA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
UMAE HTOP, EL DIA 02 DE DICIEMBRE DE 2025 EN APEGO AL ARTICULO 54 DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
PUEBLA, PUEBLA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA UMAE HTOP
MTRA. MIRIAM LEZAMA HERRERA
RUBRICA.
(R.- 571360)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36,
39 Facción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 Y 68 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano
del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en
participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-10-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional (TLC)
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral para la Digitalización, Post
procesamiento, Almacenamiento y Distribución de la
imagen (SMI para DIG para el periodo 2026)
Volumen a adquirir
325,083 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
09 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Médico de Hemodiálisis Subrogada, HGZ 58,
194, 252 y HGR 220, 251, Enero-Junio 2026
Volumen a adquirir
214,330 sesiones
Fecha de publicación en Compras MX
09 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de las Licitaciones fueron autorizadas por la Lic. María Concepción Acierna Vargas,
Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 24 de noviembre de 2025,
en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento
de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec,
Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140,
Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 571356)
260
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA ELECTRONICA 09
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público se informa a los interesados en participar en la licitación pública internacional
número 012NBV001-009-2025, electrónica, a tiempos recortados, solicitado con oficio núm. INCAN-DG-DM-
SOH-DFYCM-FG-578-2025, firmado por la Jefa del Departamento de Farmacia y Centro de Mezclas, que
contiene la convocatoria mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.gob.mx.
Carácter y medio
Internacional Abierta, Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de Medicamentos Desconsolidados para la
Compra de 35 Claves para el Ejercicio 2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
5/12/2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de aclaraciones
9/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la Presentación
y Apertura de proposiciones
15/12/2025, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
22/12/2025, 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
ACT. GUSTAVO GONZALEZ PORCAYO
RUBRICA.
(R.- 571375)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-14-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de alimentación para empleados del Aeropuerto
Internacional Felipe Angeles, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
3/12/2025.
Visita a instalaciones.
5/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
9/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
19/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
26/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-15-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
los vehículos que están de cargo en el Aeropuerto
Internacional “Felipe Angeles”, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
3/12/2025.
Visita a instalaciones.
5/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-16-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio integral de mantenimiento preventivo, correctivo
y soporte técnico para el sistema de equipo activo de red
y servidor NTP.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
03/12/2025.
Visita a instalaciones.
05/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 3 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571275)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
262
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-17-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a la red hidrosanitaría, pluvial, cuartos de bombas y cisternas
del Aeropuerto Internacional Felipe Angeles.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
04/12/2025.
Visita a instalaciones.
08/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
11/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
22/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
29/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-18-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de recolección, manejo, separación, limpieza, descontaminación y disposición final de desechos
peligrosos, sólidos urbanos, de manejo especial y barrido de vialidades del Aeropuerto Internacional
“Felipe Angeles”, S.A de C.V.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
04/12/2025.
Visita a instalaciones.
05/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
19/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
29/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571312)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA
número LA-07-H0M-007H0M001-I-139-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Corporativo Tren
Maya en la Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, C.P. 97115., Mérida, Yucatán,
horario de atención de 09:00 hrs a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
APROVISIONAMIENTO
DE
RECURSOS
TECNOLOGICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de Noviembre 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Diciembre de 2025 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de Diciembre de 2025 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
23 de Diciembre de 2025 a las 15:00
21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571261)
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las
bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien
en Av. Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de
9:00 a 03:30 PM horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-6-2026
Descripción de la licitación
“SEGURO
DE
PASAJEROS
DEL
FERROCARRIL
INTEROCEANICO PARA EL PERIODO QUE INICIA A
LAS 00:00 HORAS DEL 01 DE ENERO DE 2026 Y
CONCLUYE A LAS 23:59 HORAS DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2026.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04/12/2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 11:00 horas
COATZACOALCOS, VER., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA
RUBRICA.
(R.- 571319)
264
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO S.A. DE C.V.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-13-KDN-013KDN001-N-1-2026, la
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69
del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620,
Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes,
en el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
Servicio Seguro de Vida o Invalidez o Incapacidad Total y
Permanente para las Personas Servidoras Públicas Nivel
Operativo de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
03/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571286)
006HJO - BANCO DEL BIENESTAR S.N.C., I.B.D.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-HJO-
006HJO001-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Río de la Magdalena No. 115,
Colonia Tizapán San Angel, C.P. 01090, Ciudad de México, teléfono: 5481-3300 Ext. 4191, en un horario de
9:00 a 18:00 horas.
Número de Licitación
LA-06-HJO-006HJO001-N-1-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
ADMINISTRACION
Y
USO,
A
TRAVES DE LA RED CONVENIDA, PARA BRINDAR
LOS SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES, CON
COBERTURA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y ZONA
METROPOLITANA,
PARA
ATENDER
A
LOS
TRABAJADORES OPERATIVOS, PENSIONADOS,
JUBILADOS Y SUS BENEFICIARIOS
Fecha y hora de publicación en CompraNet
05 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora del fallo
30 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas
Firma del contrato
A más tardar el 21 de enero de 2026
4 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADQUISICIONES
LCDA. VEIDA JOANA MEDINA FLORES
RUBRICA.
(R.- 571316)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
AGROASEMEX, S.A.
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la contratación establecida
en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de contrataciones públicas:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y página web de AGROASEMEX, S.A.: https://www.gob.mx/
agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del edificio en Av.
Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono: 800 099 3939
ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes.
No. de Procedimiento en Compras MX:
LA-06-GSA-006GSA001-N-65-2025
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE SOPORTE A LA OPERACION DEL
SISTEMA GRP SAP VERSION ECC 6.0 EHP 6 Y SAP
NETWEAVER PORTAL VERSION 7.3
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX:
03/12/2025 a las 12:00 horas.
Visita a las instalaciones:
No aplica.
Junta de Aclaraciones:
11/12/2025 a las 12:00 horas.
Presentación y Apertura de proposiciones:
18/12//2025 a las 12:00 horas
Fallo:
23/12/2025 a las 12:00 horas
ATENTAMENTE
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA
RUBRICA.
(R.- 571271)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-HBW-006HBW001-N-52-2025
Objeto de la Licitación
SERVICIO ADMINISTRADO DE INTERNET PARA LA
CONEXION DE ENLACES CRITICOS
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
05/12/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10/12/2025, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
17/12/2025, 11:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
22/12/2025, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 5 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
BLANCA NUBIA CELAYA MORALES
RUBRICA.
(R.- 571383)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
266
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS
COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS
GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA
CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0004-CACOT-0005-2025
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional bajo la cobertura de
los tratados Número CFE-0004-CACOT-0005-2025, para la contratación del proyecto GUADALAJADA IND. BCO. 2.
Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de
Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos.
El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación:
Visita al Sitio de los trabajos:
Se efectuarán a las 10:00 horas, los días 17 y 18 de diciembre de 2025, siendo los puntos de reunión los
establecidos en el Pliego de Requisitos.
Sesión de aclaraciones:
06 de enero de 2026
12:00 horas
Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(Micrositio de Concursos)
Presentación de Ofertas y
Apertura de Ofertas Técnicas:
06 de febrero de 2026
10:00 horas
Apertura de Ofertas Económicas:
17 de febrero de 2026
13:00 horas
Acto de Fallo:
27 de febrero de 2026
14:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso,
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el
Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401
MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA
RUBRICA.
(R.- 571343)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
267
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV
de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0107-2025
Descripción del Concurso:
Adquisición de refacciones para bombas de enfriamiento principal, marca KSB, modelo SAEZ N
10-75 para las unidades 8-9 y para bombas de enfriamiento principal marca FLOWSERVE,
modelo 57 RXL de Unidades 10 y 11 de la C.C.C. Presidente Juárez
Fecha de publicación en Micrositio:
5/12/2025
Aclaración a los documentos del concurso:
10/12/2025, 13:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
18/12/2025, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
18/12/2025, 11:00 hrs
Apertura Económica:
5/01/2026, 13:00 hrs
Fallo:
9/01/2026, 12:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones
cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571379)
268
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55
fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAN-0010-2025
Descripción del concurso:
Adquisición de autobuses y camión para el traslado de
personal de la Subgerencia Regional de Generación
Hidroeléctrica Ixtapantongo
Fecha de publicación en Micrositio:
4/12/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
10/12/2025, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
18/12/2025, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
18/12/2025, 12:00 hrs
Apertura Económica:
23/12/2025, 14:00 hrs
Fallo:
6/01/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571323)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente al siguiente fallo emitido:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-
0080-2024, de Proyectos de Eficiencia Energética, Sistema de Iluminación 2024, informa que los
concursantes adjudicados fueron: SIT Comunicaciones, S.A. de C.V., con domicilio en calle Del Paseo 65,
Colonia Paseo del Sol, Alcaldía Hermosillo, C.P. 83246, Entidad Federativa: Sonora, con un importe total de
$47,547,736.76 M.N. (Cuarenta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y seis pesos
76/100) y Administración de Proyectos de Iluminación, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Javier Rojo Gómez
No. 510, Colonia Cuchilla del Moral, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09319, Entidad Federativa: Ciudad de México,
con un importe total de $2,317,840.26 M.N. (Dos millones trescientos diecisiete mil ochocientos cuarenta
pesos 26/100) El fallo se emitió el 10 de septiembre de 2024.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 571349)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-87641-25-1, que tiene por objeto la “Rehabilitación y mantenimiento a
compresores marca Frick de las recuperadoras de vapor de las instalaciones de los Activos de
Extracción de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
18 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
09 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
22 de enero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5466357432+lt6f@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104560-25-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento preventivo
y/o correctivo a equipos auxiliares de los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción
Región Terrestre Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
18 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
09 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
22 de enero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5458505756+ndlt@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104814-25-1, que tiene por objeto el “Servicio para la atención de sitios
contaminados con hidrocarburos de los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre
Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
18 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
09 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
22 de enero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5467795646+limb@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
270
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema
de Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571350)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105838-139-25-1, cuyo objeto es la
contratación relativa a la: “Adquisición de Bomba Mono-Radial”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
9 de diciembre de 2025.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”.
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 11 de diciembre de 2025, 17:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 19 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases.
12 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
16 de diciembre de 2025, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
17 de diciembre de 2025.
Presentación y apertura de propuestas.
22 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCAN-1209-2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial, se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5459239217+sueb@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
lesli.marisol.hernandez@pemex.com y elias.arturo.yquera@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e. firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los
participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571340)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
272
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA
GERENCIA DE CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE OBRA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación Pública Nacional; LO-11-MDE-011MDE998-N-61-2025/INIFED-LPN-O-061-2025, LO-11-MDE-011MDE998-N-62-2025/INIFED-LPN-O-062-2025,
LO-11-MDE-011MDE998-N-63-2025/INIFED-LPN-O-063-2025, LO-11-MDE-011MDE998-N-64-2025/INIFED-LPN-O-064-2025 cuya Convocatoria que contiene las
bases de participación se encuentra disponible para su consulta y obtención en la página del Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, denominada COMPRAS MX, en la dirección de Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs. en las oficinas que ocupa la Subgerencia de Presupuestos y Contratación,
ubicadas en estacionamiento de Margaritas sita en Vito Alessio Robles número 380, Colonia Florida, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de
México, Teléfono 55-5480-47-00, extensión 1128.
LO-11-MDE-011MDE998-N-61-2025/INIFED-LPN-O-061-2025
Descripción de la Licitación
REALIZACION DE TRABAJOS EN GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DE LOS
PLANTELES: CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 035 CON CCT 12EMS0032V EN LA
LOCALIDAD DE PLATANILLO, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 039 CON CCT
12EMS0035S EN LA LOCALIDAD DE PUEBLO VIEJO, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA
NO. 062 CON CCT 12EMS0066L EN LA LOCALIDAD DE EL ESPINALILLO, CENTRO DE EDUCACION MEDIA
SUPERIOR A DISTANCIA NO. 063 CON CCT 12EMS0067K EN LA LOCALIDAD DE LAS LOMITAS, CENTRO DE
EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 064 CON CCT 12EMS0068J EN LA LOCALIDAD DE
TIXTLANCINGO, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 073 CON CCT 12EMS0077R EN
LA LOCALIDAD DE LAS COMPUERTAS, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 075
CON CCT 12EMS0079P EN LA LOCALIDAD DE EL TERRERO, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 27
BAJOS DEL EJIDO CON CCT 12ECB0045S EN LA LOCALIDAD DE BAJOS DEL EJIDO, UNIDAD ACADEMICA
ESCUELA PREPARATORIA NO. 16 CON CCT 12UBH0059H EN LA LOCALIDAD DE COYUCA DE BENITEZ,
COLEGIO DE BACHILLERES POR COOPERACION PLANTEL LOS MOGOTES CON CCT 12ECB0068C EN LA
LOCALIDAD DE LOS MOGOTES, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 40 TEPETIXTLA CON CCT
12ECB0058W EN LA LOCALIDAD DE TEPETIXTLA, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 167 CON CCT
12ETK0167A EN LA LOCALIDAD DE YERBASANTITA, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 288 CON CCT
12ETK0288M EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DEL RIO, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 289 CON
CCT 12ETK0289L EN LA LOCALIDAD DE SAN SALVADOR DE LAS POZAS, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
NO. 129 CON CCT 12ETK0129Y EN LA LOCALIDAD DE ATOYAQUILLO, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA
PREPARATORIA POPULAR LUCIO CABAÑAS BARRIENTOS CON CCT 12UBH0018H EN LA LOCALIDAD DE
TIXTLANCINGO, CENTRO DE ATENCION PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD CETIS NO. 117 CON CCT
12DER0004S EN LA LOCALIDAD DE COYUCA DE BENITEZ; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE COYUCA DE
BENITEZ; CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO PLANTEL 09
SAN ISIDRO CON CCT 12ETC0009C, CENTRO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL NO. 41 CON
CCT 12DBT0041N; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO.
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
273
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01 de diciembre de 2025.
Periodo Disponible de la Convocatoria
Del 01 al 11 de diciembre de 2025 a las 10:00 Horas.
Visita a las Instalaciones
03 de diciembre de 2025 a las 06:00 Horas. (Contemplando el huso horario de cada localidad)
Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 10:00 Horas. (Horario centro de México)
Presentación de Proposiciones
11 de diciembre de 2025 a las 10:00 Horas. (Horario centro de México)
LO-11-MDE-011MDE998-N-62-2025/INIFED-LPN-O-062-2025
Descripción de la Licitación
REALIZACION DE TRABAJOS EN GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DE LOS
PLANTELES: COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS UNIDAD ACAPULCO CON CCT
12ETC0001K, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 049 CON CCT 12EMS0053H,
ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION CON CCT 12USU0067K,
FACULTAD DE ECOLOGIA MARINA CON CCT 12USU0060R, CENTRO DE INVESTIGACION Y POSGRADO EN
ESTUDIOS SOCIO TERRITORIALES NO. 2 ACAPULCO CON CCT 12USU0047X, COLEGIO DE BACHILLERES
PLANTEL NO. 32 ADOLFO RUIZ CORTINEZ CON CCT 12ECB0077K, CENTRO DE CAPACITACION PARA EL
TRABAJO INDUSTRIAL NO. 77 CON CCT 12DBT0077B; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE
JUAREZ; COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 33 TRES PALOS CON CCT 12ECB0070R EN LA
LOCALIDAD DE TRES PALOS, ALFONSO GARCIA ROBLES CON CCT 12DPR5948U, CENTRO DE EDUCACION
MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 051 CON CCT 12EMS0055F, ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA
EDUCACION NO. 02 ACAPULCO CON CCT 12USU0044Z, FACULTAD DE ECONOMIA CON CCT 12USU0072W,
UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA POPULAR GRAL. EMILIANO ZAPATA CON CCT 12UBH0099I,
ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FISICA Y DEPORTE CON CCT 12USU0046Y, ESCUELA SUPERIOR DE
NUTRICION Y CIENCIA DE LOS ALIMENTOS ACAPULCO CON CCT 12USU0045Z; UBICADOS EN EL MUNICIPIO
DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01 de diciembre de 2025.
Periodo Disponible de la Convocatoria
Del 01 al 11 de diciembre de 2025 a las 11:00 Horas.
Visita a las Instalaciones
03 de diciembre de 2025 a las 06:00 Horas. (Contemplando el huso horario de cada localidad)
Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 11:00 Horas. (Horario centro de México)
Presentación de Proposiciones
11 de diciembre de 2025 a las 11:00 Horas. (Horario centro de México)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
274
LO-11-MDE-011MDE998-N-63-2025/INIFED-LPN-O-063-2025
Descripción de la Licitación
REALIZACION DE TRABAJOS EN GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DE LOS
PLANTELES: FACULTAD DE ODONTOLOGIA CON CCT 12USU0035S, COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO PLANTEL 04 EL COLOSO CON CCT 12ETC0004H, CENTRO DE
EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 028 CON CCT 12EMS0023N, CENTRO DE EDUCACION
MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 091 CON CCT 12EMS0095G, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA
PREPARATORIA NO. 2 CON CCT 12UBH0013M, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 7 CON
CCT 12UBH0006C, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 17 CON CCT 12UBH0032A, UNIDAD
ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 27 CON CCT 12UBH0035Y, ESCUELA SUPERIOR DE PSICOLOGIA
CON CCT 12USU0070Y, ESCUELA SUPERIOR DE SOCIOLOGIA CON CCT 12USU0071X, FACULTAD DE
LENGUAS EXTRANJERAS CON CCT 12USU0066L, INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS POLITICOS
AVANZADOS IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO CON CCT 12USU0032V, ESCUELA JUDICIAL DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO CON CCT 12OSU0001R, CENTRO DE INVESTIGACION DE
ENFERMEDADES TROPICALES CON CCT 12USU0025L, CENTRO DE INNOVACION, COMPETITIVIDAD Y
SUSTENIBILIDAD CON CCT 12USU0050K, CENTRO DE GESTION DEL DESARROLLO CON CCT 12USU0039O,
UNIDAD ACADEMICA DE ENFERMERIA NO. 2 CON CCT 12UET0003Y, PREPARATORIA ABIERTA REGION
ACAPULCO CON CCT 12DEX0002E; UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE
GUERRERO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01 de diciembre de 2025.
Periodo Disponible de la Convocatoria
Del 01 al 11 de diciembre de 2025 a las 12:00 Horas.
Visita a las Instalaciones
03 de diciembre de 2025 a las 06:00 Horas. (Contemplando el huso horario de cada localidad)
Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 12:00 Horas. (Horario centro de México)
Presentación de Proposiciones
11 de diciembre de 2025 a las 12:00 Horas. (Horario centro de México)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
275
LO-11-MDE-011MDE998-N-64-2025/INIFED-LPN-O-064-2025
Descripción de la Licitación
REALIZACION DE TRABAJOS EN GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DE LOS
PLANTELES: TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 237 CON CCT 12ETK0237F EN LA LOCALIDAD DE
XOLAPA, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 13 XALTIANGUIS CON CCT 12ECB0013Z EN LA
LOCALIDAD DE XALTIANGUIS, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 47 CON CCT 12UBH0016J
EN LA LOCALIDAD DE TEXCA, CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 084 CON CCT
12EMS0088X
EN
LA
LOCALIDAD
DE
SAN
PEDRO
CACAHUATEPEC
(VEREDA
DE
AMATILLO),
TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 214 CON CCT 12ETK0214V EN LA LOCALIDAD DE PABLO GALEANA
(COACOYULAR), COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO
PLANTEL NO. 07 SAN AGUSTIN CON CCT 12ETC0007E EN LA LOCALIDAD DE LOS ORGANOS DE SAN
AGUSTIN (EL QUEMADO), CENTRO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 050 CON CCT
12EMS0054G EN LA LOCALIDAD DE LOS ORGANOS DE JUAN R. ESCUDERO, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA
PREPARATORIA POPULAR M C ARMANDO CHAVARRIA BARRERA CON CCT 12UBH0110O EN LA LOCALIDAD
DE LOMAS DE CHAOULTEPEC, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 29 EL TREINTA CON CCT
12ECB0051C EN LA LOCALIDAD DE KILOMETRO 30, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA
POPULAR OTHON SALAZAR RAMIREZ CON CCT 12UBH0106B EN LA LOCALIDAD DE KILOMETRO 30,
TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 135 CON CCT 12ETK0135I EN LA LOCALIDAD DE COLONIA
GUERRERO (LOS GUAJES), TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 121 CON CCT 12ETK0121F EN LA
LOCALIDAD DE CERRO DE PIEDRA, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 39 AGUAS CALIENTES CON
CCT 12ECB0082W EN LA LOCALIDAD DE AGUAS CALIENTES, TELEBACHILLERATO COMUNITARIO NO. 120
CON CCT 12ETK0120G EN LA LOCALIDAD DE AGUA DEL PERRO, UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
UNIDAD 122 CON CCT 12DUP0002N, COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 24 PLAN DE LOS AMATES
CON CCT 12ECB0029A, UNIDAD ACADEMICA ESCUELA PREPARATORIA NO. 48 CON CCT 12UBH0115J,
COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL NO. 16 ZAPATA CON CCT 12ECB0039H, TELEBACHILLERATO
COMUNITARIO NO. 011 CON CCT 12ETK0011Z, CENTRO DE ATENCION PARA ESTUDIANTES CON
DISCAPACIDAD DEL CETIS NO. 90 CON CCT 12DER0003T, CENTRO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO
INDUSTRIAL NO. 185 CON CCT 12DBT0005I, EN LA CIUDAD DE ACAPULCO; MUNICIPIO DE ACAPULCO DE
JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01 de diciembre de 2025.
Periodo Disponible de la Convocatoria
Del 01 al 11 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas.
Visita a las Instalaciones
03 de diciembre de 2025 a las 06:00 Horas. (Contemplando el huso horario de cada localidad)
Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas. (Horario centro de México)
Presentación y Apertura
de Proposiciones
11 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas. (Horario centro de México)
CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA GERENCIA DE CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE OBRA
JOSE ZAMARRIPA ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 571288)
276
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación:
Licitación
Pública
Nacional
No.
SEN/DGRMSG/L030/2026:
Adquisición
de
material
eléctrico,
hidrosanitario y de tablarroca par los edificios de Madrid y Centro Histórico.
Costo de las
bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y
Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
15 de diciembre
de 2025
10:00 horas
17 de diciembre de 2025
13:00 horas
19 de diciembre
de 2025
11:00 horas
23 de diciembre
de 2025
10:00 horas
Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida
completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L031/2026: Suministro de diversos materiales de pintura,
esmaltes, selladores y recubrimientos especiales.
Costo de las
bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y
Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
15 de diciembre
de 2025
11:00 horas
17 de diciembre de 2025
10:00 horas
19 de diciembre
de 2025
13:00 horas
23 de diciembre
de 2025
14:00 horas
Los bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con
montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L032/2026: Suministro de material recurrente de la UAT,
para el inmueble de Reforma No. 135.
Costo de las
bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y
Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
15 de diciembre
de 2025
12:00 horas
17 de diciembre de 2025
11:30 horas
19 de diciembre
de 2025
10:00 horas
23 de diciembre
de 2025
17:00 horas
Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida
completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L033/2026: Adquisición de bienes recurrentes, para el
ejercicio 2026.
Costo de las
bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y
Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
15 de diciembre
de 2025
13:00 horas
17 de diciembre de 2025
17:00 horas
19 de diciembre
de 2025
12:00 horas
23 de diciembre
de 2025
18:00 horas
Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida
completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L034/2026: Adquisición de insumos de cafetería, café y
agua embotellada, para el ejercicio 2026.
Costo de las
bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y
Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
15 de diciembre
de 2025
17:00 horas
18 de diciembre de 2025
12:00 horas
22 de diciembre
de 2025
14:00 horas
24 de diciembre
de 2025
11:00 horas
Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida
completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L035/2026: Adquisición de bienes de papelería y artículos
de oficina, para el ejercicio 2026.
Costo de las
bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y
Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
15 de diciembre
de 2025
14:00 horas
18 de diciembre de 2025
10:30 horas
22 de diciembre
de 2025
13:00 horas
24 de diciembre
de 2025
12:00 horas
Los bienes se adjudican mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida
completa, los licitantes podrán participar en una o varias Partidas.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L036/2026: Prestación del servicio para el suministro de
vales de despensa al personal de la Cámara de Senadores para el ejercicio 2026.
Costo de las
bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y
Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
15 de diciembre
de 2025
18:00 horas
18 de diciembre de 2025
13:30 horas
22 de diciembre
de 2025
17:00 horas
24 de diciembre
de 2025
13:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
•
La Fecha límite para adquirir bases: 11 de diciembre de 2025. Cantidades, calidad, especificaciones y
otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las
bases de cada procedimiento de licitación.
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 09, 10 y 11 de diciembre de 2025; la comprobación del pago
se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 09, 10 y 11 de diciembre de 2025;
presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de
certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se
llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de entrega de los bienes: De conformidad a lo señalado en los Anexos 1
(Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la vigencia de los contratos que será
a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026.
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional, conforme a lo señalado en los Anexos 1
(Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la
recepción de los bienes o servicios y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de
Senadores para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos fiscales y electrónica soportada con
los archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los
licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las
personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para
Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 571331)
278
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-25-1331-3
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de Servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-
1331-3 con el objeto de contratar la realización de diversas EVALUACIONES Y PRUEBAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO DEL BANCO DE MEXICO. El volumen
de los servicios materia de licitación es de 23 servicios.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de diciembre de 2025
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de diciembre de 2025
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 7 de enero de 2026
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 4 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA
OFICINA DE CONTRATACIONES PARA
CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. SAILE COATLICUE ROLDAN PADILLA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis
del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades
Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en
materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios
(R.- 571314)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL
NORTE DE AGUASCALIENTES
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-N67-901042986-N-1-2025, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Av. Universidad #1001, Col. Estación Rincón, Rincón
de Romos, Ags. Teléfono: 465 96 500 30 ext. 310 y 311, los días del 04 al 18 de diciembre del año en curso
de las 8:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
Para la adquisición materiales y suministros para plantel
educativo e insumos para equipo de cómputo de
laboratorios, vehículos automotores para movilidad
(camión) y servicios (tractor), carrito eléctrico para
personas con capacidades diferentes, llaves para lavabos
de baños para el funcionamiento y operación de la
Universidad Tecnológica Del Norte De Aguascalientes
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04/12/2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025,13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 10:00 horas
RINCON DE ROMOS, AGS., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.A.E. ERNESTO MACIAS GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 571306)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
279
H. 10MO AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO
B.C-PLAYAS DE ROSARITO- PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE PLAYAS DE ROSARITO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS DEL SECTOR PUBLICO, SE CONVOCA A LOS
INTERESADOS A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO DE LA VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 (PMU 2025), CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE PARTICIPACION DISPONIBLES
PARA CONSULTA EN INTERNET: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ O BIEN EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000. COL FRACC VILLA TURISTICA,
PLAYAS DE ROSARITO, B.C.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
IO-61-009-802005996-N-3-2025
IO-61-009-802005996-N-4-2025
“ADECUACION PARA LA CONCLUSION DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO
PARQUE COCINA CENTRAL, EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA”
“ADECUACION PARA LA CONCLUSION DEL CIRCUITO CULTURAL DE PLAYAS: ADECUACION
DE PARQUE Y CENTRO CULTURAL CON BIBLIOTECA ABELARDO L. RODRIGUEZ, EN EL
MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
09 DE DICIEMBRE DEL 2025
VISITA A INSTALACIONES
IO-61-009-802005996-N-3-2025
IO-61-009-802005996-N-4-2025
15 DE DICIEMBRE DEL 2025
N-3: 09:00 HRS Y N-4: 11:00 HRS EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000, COL. FRACC VILLA
TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO B.C.
JUNTA DE ACLARACIONES
IO-61-009-802005996-N-3-2025
IO-61-009-802005996-N-4-2025
15 DE DICIEMBRE DEL 2025
N-3: 10:00 HRS Y N-4: 12:00 HRS EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000, COL. FRACC VILLA
TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO B.C.
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
IO-61-009-802005996-N-3-2025
IO-61-009-802005996-N-4-2025
23 DE DICIEMBRE DEL 2025
N-3: 9:00 HRS Y N-4: 12:00 HRS EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000, COL. FRACC VILLA
TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO B.C.
ACTO DE FALLO
IO-61-009-802005996-N-3-2025
IO-61-009-802005996-N-4-2025
26 DE DICIEMBRE DEL 2025
N-3: 12:00 HRS Y N-4: 13:00 HRS EN JOSE HAROZ AGUILAR NO. 2000, COL. FRACC VILLA
TURISTICA, PLAYAS DE ROSARITO B.C.
INICIO DEL CONTRATO
29 DE DICIEMBRE DEL 2025
FINALIZACION DEL CONTRATO
31 DE MARZO DEL 2026
PLAZO DE EJECUCION
93 DIAS NATURALES
ANTICIPO
30% DE ANTICIPO
ATENTAMENTE
PLAYAS DE ROSARITO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE LA PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE PLAYAS DE ROSARITO
ARQ. NORA ELISA MARQUEZ CARVAJAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571282)
280
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
062O27 - SECRETARIA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL a plazos recortados número
LA-62-O27-903006996-N-28-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de
Baja California Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B. C. S. de 08:30 a 14:30 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
“ADQUISICION DE VEHICULOS TIPO VAN Y UN
MONTACARGA ELECTRICO”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
09 de diciembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de fallo
22 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO
DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 571377)
INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ELECTRONICA CON PLAZO RECORTADO
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica con Plazo Recortado Número
LA-63-O39-904037996-I-30-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran
disponibles para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono
(01 981) 81 1 98 70, Ext. 2206 de lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas.
Descripción de la licitación:
ADQUISICION
DE
BIENES
INFORMATICOS,
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO Y
VEHICULO TERRESTRE
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
09/12/2025
Fecha y hora de Visita a instalaciones:
N/A
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones:
12/12/2025 09:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones:
18/12/2025 10:00 horas
Fecha y hora de Fallo
22/12/2025 15:00 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD
LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571380)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-63-O39-904037996-N-28-
2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono (01 981) 81 1 98 70, Ext. 2206 de
lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas.
Descripción de la licitación:
Equipo Médico y de Laboratorio
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
09/12/2025
Fecha y hora de Visita a instalaciones:
N/A
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones:
17/12/2025 09:30 horas
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones:
24/12/2025 09:00 horas
Fecha y hora de Fallo
26/12/2025 12:00 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD
LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571374)
INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-63-O39-904037996-
N-29-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono (01 981) 81 1 98 70,
Ext. 2206 de lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas.
Descripción de la licitación:
Impresiones
de
documentos
oficiales
para
la
prestación de servicios públicos, identificación, formatos
administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados
y títulos.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
09/12/2025
Fecha y hora de Visita a instalaciones:
N/A
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones:
17/12/2025 11:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones:
24/12/2025 11:30 horas
Fecha y hora de Fallo
26/12/2025 14:30 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD
LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571378)
282
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SECRETARIA DE HACIENDA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 016/25
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional número LA-67-030-908052996-I-51-
2025 (SH/LPF/016/2025), cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Venustiano Carranza No. 601, Colonia Obrera,
C.P 31350, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 13544 y Ext. 13653, los días Lunes a Viernes
de las 9:00 a 15:00 horas.
Número de Licitación
LA-67-030-908052996-I-51-2025 (SH/LPF/016/2025)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE EQUIPO DE DEFENSA.
Fecha de publicación en Compras MX
05/diciembre/2025
Junta de aclaraciones
12/diciembre/2025 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/diciembre/2025 a las 11:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025.
COMO SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITE CENTRAL DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LIC. PABLO GERARDO
RIOS VILLAGOMEZ, SEGUN OFICIO SH DAS 312/2021, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021
C.P. FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ROMERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571348)
OPD SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 36111001-001-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número 36111001-001-2025, cuya
Convocatoria contiene las bases de participación y están disponibles para su consulta en internet a través del
link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx con el Código de expediente E-2025-00112473 o bien en las
oficinas de la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales sita en Calle Carlos Salazar Preciado
Número 249, en la Colonia Burócratas Municipales, C.P. 28040, LA ESTANCIA, COLIMA, COLIMA.; los días
lunes a viernes de las 9:00 A 14:00 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica No. 36111001-001-2025
Descripción licitación
36111001-001-2025
ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS PARA
SERVICIOS DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COLIMA, CON CARGO AL PRESUPUESTO SANAS
2025.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
09/12/2025
Visita a instalaciones
No hay visita
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 11:00 horas
Presentación apertura de proposiciones
23/12/2025, 11:00 horas
COLIMA, COLIMA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
LCDA. RAMONA ESPARZA MAGDALENO
RUBRICA.
(R.- 571335)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
283
AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
No.: LO-74-086-815106932-N-10-2025 y LO-74-086-815106932-N-11-2025
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el Organismo Público Descentralizado por Servicio de Carácter Municipal denominado Agua y Saneamiento
de Toluca, convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales número LO-74-086-815106932-N-10-2025 y LO-74-086-815106932-N-11-
2025, por la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, cuya convocatoria que contiene las bases de licitación están disponibles para consulta en internet en
la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en las oficinas del Departamento de Precios Unitarios de Agua y Saneamiento de Toluca,
ubicadas en la Av. Primero de Mayo Ote. 1707, 2° Piso, Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50071, Tel: 722-275-57-00 Ext. 1122, en los días del
09 al 11 de diciembre del año en curso de 9:00 a 18:00 horas.
Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-10-2025 (Recurso PROSANEAR)
Descripción de los trabajos a licitar
Construcción de colector en Calzada al Pacífico, de Paseo Colón hacia el poniente, Capultitlán, Toluca,
Estado de México.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMX
MARTES 09 DE DICIEMBRE DE 2025.
Visita al sitio de los trabajos
VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS.
Junta de aclaraciones
SABADO 13 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS.
Presentación y apertura de proposiciones
VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2025 10:30 HORAS.
Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-11-2025 (Recurso PROSANEAR)
Descripción de los trabajos a licitar
Elaboración del estudio y proyecto para la evaluación del comportamiento hidráulico y estado
estructural en diversos puntos de colectores principales de la zona urbana de Toluca, Estado de
México.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMX
MARTES 09 DE DICIEMBRE DE 2025.
Visita al sitio de los trabajos
VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025 09:30 HORAS.
Junta de aclaraciones
SABADO 13 DE DICIEMBRE DE 2025 09:30 HORAS.
Presentación y apertura de proposiciones
VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2025 11:30 HORAS.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
ALBERTO ISAAC VALDES RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 571295)
284
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
074091 - UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-091-
915099911-N-18-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
EQUIPAMIENTO PARA AULAS Y LABORATORIOS
EN MATERIA DE INFORMATICA DE LA UNEVT
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
24 de Noviembre de 2025 a las 16:11
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
9 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
11 de Diciembre de 2025 a las 14:00
24 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
ZACARIAS CONZUELO REZA
RUBRICA.
(R.- 571318)
074091 - UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-091-
915099911-N-19-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DE AULAS Y
LABORATORIOS DE LA UNEVT
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
12 de Diciembre de 2025 a las 12:00
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
ZACARIAS CONZUELO REZA
RUBRICA.
(R.- 571320)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales descritas al final de este párrafo, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación las
cuales se encuentran disponibles para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ hasta un día hábil anterior a la celebración de la Junta de Aclaraciones, en un horario de
09:00 a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-102-2025
Descripción de la licitación
Conservación y Mantenimiento menor de Inmueble
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
09 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025; 09:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025; 09:00 hrs.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-103-2025
Descripción de la licitación
Muebles de Oficina y Estantería
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
09 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025; 10:30 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025; 10:30 hrs.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-104-2025
Descripción de la licitación
Bienes Informáticos
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
09 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025; 12:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025; 12:00 hrs.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-105-2025
Descripción de la licitación
Equipo de Administración
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
09 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025; 13:30 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025; 13:30 hrs.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-106-2025
Descripción de la licitación
Equipos y Aparatos Audiovisuales
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
09 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025; 15:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025; 15:00 hrs.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-107-2025
Descripción de la licitación
Vehículos y Equipo Terrestre
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
09 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025; 16:30 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025; 16:30 hrs.
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DE HIDALGO
FERNANDO GOMEZ ESPINOSA
RUBRICA.
(R.- 571346)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
286
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con los artículos 40 y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los
interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales LA-72-006-913018952-N-78-2025 y LA-72-006-913018952-N-79-2025, cuya convocatoria contiene
las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental para las
Contrataciones Públicas, anteriormente denominado “CompraNet”, y actualmente “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o
bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160,
San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en Compras MX, y hasta un día antes del acto de
Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
No. de licitación
LA-72-006-913018952-N-78-2025
Descripción de la Licitación
Adquisición de Impermeabilizante y Pintura para Centros Educativos del COBAEH
Volumen a adquirir
07 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas
No. de licitación
LA-72-006-913018952-N-79-2025
Descripción de la Licitación
Adquisición de Mobiliario y Equipo de Administración para los Centros Educativos y Dirección General
del COBAEH
Volumen a adquirir
03 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 571359)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
075T35 - COMITE DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
No. CADPE-EM-LPN-003/2025 Y/O LA-75-T35-916039984-N-17-2025
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
CONVOCATORIA: 003
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública
nacional electrónica; las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, http://www.cadpe.michoacan.gob.mx.
Nombre del procedimiento de contratación
Refacciones y accesorios menores de edificios
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en las bases de la propia
licitación.
Fecha de publicación en Compras MX
9 de diciembre de 2025
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 12:30 horas.
Fecha y hora de visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas.
Fecha y hora de Fallo
30 de diciembre de 2025 a las 14:30 horas.
MORELIA, MICHOACAN, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DEL COMITE DE
ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO
GABRIELA ZEPEDA VILLASEÑOR
RUBRICA.
SUBSECRETARIO DE DERECHOS
HUMANOS Y POBLACION
FIRMA POR AUSENCIA CON BASE EN EL
ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
MTRO. RUBEN IGNACIO PEDRAZA BARRERA
RUBRICA.
(R.- 571308)
UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 42 párrafo III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
Electrónica número LA-76-T41-917014999-N-20-2025 (Plazos reducidos), cuya convocatoria contiene las
bases de participación disponibles para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o
bien en https://www.upemor.edu.mx y en el domicilio de la convocante Boulevard Cuauhnáhuac número 566,
colonia Lomas del Texcal en Jiutepec, Morelos, C.P. 62550, teléfono: 777229 35 43 y 777229 35 27, en días
hábiles del 09 al 26 de diciembre de 2025, de las 9:00 a 16:00 horas.
Carácter, medio y núm. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-76-T41-917014999-N-20-2025
Objeto de la Licitación
Referente a “Servicios Adicionales” que requiere la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos a Plazos
reducidos
Plazos reducidos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Fecha y hora para la junta de aclaraciones
15/12/2025, 13:00 horas
Fecha y hora para la presentación y
apertura de proposiciones
22/12/2025, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26/12/2025, 15:00 horas
JIUTEPEC, MOR., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DR. JORGE MORALES BARUD
RUBRICA.
(R.- 571334)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
288
UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA
NOTA ACLARATORIA de la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-76-T41-917014999-N-19-2025 de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos,
publicada el 04 de diciembre de 2025, que contiene fechas incorrectas. Por lo anterior, se realizan las modificaciones pertinentes para ajustar los términos conforme a
los plazos reducidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 fracción III, 42 tercer párrafo y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y artículo 42 de su Reglamento:
Dice:
Carácter, medio y núm. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-76-T41-917014999-N-19-2025
Objeto de la Licitación
Referente a la adquisición de “Materiales Diversos” que requiere la Universidad Politécnica
del Estado de Morelos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
04/12/2025
Fecha y hora para la junta de aclaraciones
08/12/2025, 13:00 horas
Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18/12/2025, 15:00 horas
Debe decir:
Carácter, medio y núm. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-76-T41-917014999-N-19-2025
Objeto de la Licitación
Referente a la adquisición de “Materiales Diversos” que requiere la Universidad Politécnica
del Estado de Morelos a Plazos reducidos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Plazos reducidos
Fecha de publicación en Compras MX
04/12/2025
Fecha y hora para la junta de aclaraciones
10/12/2025, 13:00 horas
Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
23/12/2025, 15:00 horas
JIUTEPEC, MOR., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DR. JORGE MORALES BARUD
RUBRICA.
(R.- 571333)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 041 12 2025 cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Segundo Piso, Ala Sur de la Torre de Rectoría, Campus Ciudad
Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y
5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
POLIZA DE MANTENIMIENTO A LICENCIAMIENTO
PERPETUO DE PROGRESS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
09- 12- 25
Junta de aclaraciones
17- 12 -25 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
07- 01- 26 11:00 hrs
Fallo
14- 01- 26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571384)
UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN DEL ESTADO DE OAXACA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-920048996-E1-2025, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien estará disponible a más tardar el día 09 de diciembre del
2025 a las 09:59 horas en la página oficial de la Universidad del Papaloapan a través del link:
https://www.unpa.edu.mx/web/transparencia/licitaciones_invitaciones
Descripción de la licitación
Adquisición de unidades vehiculares, refacciones para
equipo de cómputo y mobiliario escolar
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
09 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre del 2025, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre del 2025, 10:00 horas
TUXTEPEC, OAXACA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
VICE-RECTOR DE ADMINISTRACION
M.A. RUBEN JIMENEZ CERVANTES
RUBRICA.
(R.- 571307)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
290
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES
DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 08
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción
LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la
siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta
en Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la
Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de
Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes
(días hábiles).
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-50-2025 (GEP-SPFA-LPNF-018-1016/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de 12 vehículos sedán tipo patrulla equipados con balizamiento para las
Corporaciones de Seguridad Pública Municipal para el Consejo Estatal de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
09/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025, 16:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 15:30 horas
Fallo
29/12/2025, 15:00 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-51-2025 (GEP-SPFA-LPNF-019-1017/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de equipos de rayos x para la revisión de bultos, enseres y alimentos que ingresan a
los centros penitenciarios para el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
09/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025, 15:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 16:30 horas
Fallo
29/12/2025, 15:30 horas
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571381)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES
DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 07
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la
Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39
fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33
fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI,
inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a
participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria
contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla,
teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de
9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles).
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-45-2025
(GEP-SPFA-LPNF-013-639/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de prendas de protección requeridos para
cubrir
las
necesidades
de
la
Subsecretaría
de
Coordinación y Operación Policial y todas sus Direcciones
adscritas para el Consejo Estatal de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
09/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 13:00 horas
Fallo
29/12/2025, 16:00 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-46-2025
(GEP-SPFA-LPNF-014-939/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de kits de gestión menstrual y material impreso
para acciones de capacitación y sensibilización en materia
de menstruación digna, para los Servicios de Salud del
Estado de Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
09/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 14:00 horas
Fallo
29/12/2025, 16:30 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-47-2025
(GEP-SPFA-LPNF-015-966/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de vehículos para los Servicios de Salud del
Estado de Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
09/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 14:00 horas
Fallo
29/12/2025, 17:00 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-48-2025
(GEP-SPFA-LPNF-016-981/2025)
Descripción de la Licitación.
Servicio de diagnóstico, mantenimiento y reparación
(afinación de motor, revisión y/o reparación de frenos,
revisión y/o reparación de suspensión de dirección,
reparación de luces general, cambio de llantas, un servicio
correctivo fallo de motor, suspensión, diferencial y/o
carrocería) el cual debe abarcar las 48 unidades médicas
móviles a cargo del programa s200 fortalecimiento a la
atención médica, así como la impresión de carteles,
folletos y rotulación de vehículos para los Servicios de
Salud del Estado de Puebla
292
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
09/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025, 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 15:00 horas
Fallo
29/12/2025, 17:00 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-49-2025
(GEP-SPFA-LPNF-017-1010/2025)
Descripción de la Licitación.
Servicio de mantenimiento preventivo y solución a todas
las fallas a tomas de oxígeno, aire y vacío, redes de
distribución
de
gases
medicinales,
manifolds,
compresores, alarmas, cajas de seccionamiento y bombas
de vacío para unidades médicas de los servicios de salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS- Bienestar) del Estado de Puebla para los Servicios
de Salud del Estado de Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
09/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 16:00 horas
Fallo
29/12/2025, 17:30 horas
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS
Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571344)
COMISION ESTATAL DE AGUAS
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. AF09-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública de carácter Nacional, incluida en el
Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) ejercicio 2025 cuya Convocatoria (Bases de licitación),
se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Para información comunicarse al teléfono: 4426891860 y 4426892252.
No. de Procedimiento (Licitación): LA-81-ZI5-922021998-N-9-2025.
Concurso No.: LP-PRODDER-ADQ-DDS-2025-F08
Descripción de la licitación:
Adquisición de bombas sumergibles para aguas residuales
de diámetro de descarga de 2”, 4”, y 6” para las PTAR´s
Volumen de licitación:
36 bombas sumergibles de diámetro de descarga de 2”, 4”,
y 6”
Fecha de publicación en Compras mx:
03/12/2025
Visita al sitio
08/12/2025, 09:00 horas, Ver detalle en bases.
Junta de Aclaraciones:
10/12/2025, 13:30 horas, Plataforma:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
18/12/2025, 13:00 horas, Plataforma:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
(Ver detalle en Convocatoria)
Emisión de Fallo:
22/12/2025, 12:30 horas, Plataforma:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa”
CORREGIDORA, QUERETARO, QRO., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
ANALISTA DE LICITACIONES
SALVADOR TERAN GARCIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571283)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
COMISION ESTATAL DE AGUAS
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. AF08-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública de carácter Nacional, incluida en el Programa de
Devolución de Derechos (PRODDER) ejercicio 2025 cuya Convocatoria (Bases de licitación), se encuentra
disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Para información
comunicarse al teléfono: 4426891860 y 4426892252.
No. de Procedimiento (Licitación): LA-81-ZI5-922021998-N-8-2025.
Concurso No.: LP-PRODDER-ADQ-DDHE-2025-F07
Descripción de la licitación:
Adquisición de Gas Cloro
Volumen de licitación:
Llenado de 403 cilindros con gas cloro de 68 kilogramos
de capacidad cada uno
Fecha de publicación en Compras mx:
03/12/2025
Junta de Aclaraciones:
10/12/2025, 12:00 horas,
Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Presentación y Apertura de Proposiciones:
18/12/2025, 10:00 horas,
Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
(Ver detalle en Convocatoria)
Emisión de Fallo:
22/12/2025, 11:00 horas,
Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa”
CORREGIDORA, QUERETARO, QRO., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
ANALISTA DE LICITACIONES
SALVADOR TERAN GARCIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571280)
R. AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
GERENCIA ADMINISTRATIVA
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
087I70 - REYNOSA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-87-I70-828032987-
N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Río Pánuco y José de Escandón en la Gerencia
Administrativa en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
“ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA
EL PROCESO DE POTABILIZACION”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
30 de Diciembre de 2025 a las 13:00
28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE GENERAL
ING. FELIPE DE JESUS CHIW VEGA
RUBRICA.
(R.- 571299)
294
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
R. AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
GERENCIA ADMINISTRATIVA
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
087I70 - REYNOSA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-87-I70-828032987-
N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Río Pánuco y José de Escandón en la Gerencia
Administrativa en un horario de lunes a vierenes de 8:00 a 16:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
EQUIPO
HIDRONEUMATICO
PARA DESAZOLVE DE DRENAJE SANITARIO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 15:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Diciembre de 2025 a las 15:00
Fecha y hora de fallo
30 de Diciembre de 2025 a las 15:00
29 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE GENERAL
ING. FELIPE DE JESUS CHIW VEGA
RUBRICA.
(R.- 571301)
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE PARAISO, TABASCO 2024-2027
DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONVOCATORIA FED. 003/2025
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número: LO-86-164-827014983-N-15-2025,
LO-86-164-827014983-N-16-2025 y LO-86-164-827014983-N-17-2025, cuya Convocatoria que contiene las
bases de participación y están disponibles para consulta en Internet: página comprasmx.buen
gobierno.gob.mx o bien en: Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro, C.P. 86605, Paraíso,
Tabasco, teléfono: 9931369042, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 15:00 horas.
LICITACION No.: LO-86-164-827014983-N-15-2025
Descripción de la licitación
OPM62.- Rehabilitación de alumbrado público en el Ejido
Palestina del Municipio de Paraíso, Tabasco; Localidad:
270140056.- Ej. Palestina
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
09/diciembre/2025
Junta de aclaraciones
15/diciembre/2025 a las 09:00 hrs. a.m.
Visita a instalaciones
El día 13/diciembre/2025, a las 09:00 hrs. a.m. y Se partirá de la
Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales, ubicado en la planta baja del Edificio del Palacio
Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco,
sito Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro,
C.P. 86605, Paraíso, Tabasco, Se recomienda presentarse
media hora antes de la salida para su registro.
Presentación y apertura
de proposiciones
24/diciembre/2025 a las 09:00 hrs. a.m.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
LICITACION No.: LO-86-164-827014983-N-16-2025
Descripción de la licitación
OPM63.- Rehabilitación de alumbrado público para inhibir los
delitos en la Ranchería Nicolás Bravo Cuarta Sección (Tilapa),
del Municipio de Paraíso, Tabasco; Localidad: 270140037.- Ra.
Nicolás Bravo 4ta. Sección (Tilapa)
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
09/diciembre/2025
Junta de aclaraciones
15/diciembre/2025 a las 11:00 hrs. a.m.
Visita a instalaciones
El día 13 / diciembre / 2025, a las 11:00 hrs. a.m. y Se partirá de
la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales, ubicado en la planta baja del Edificio del Palacio
Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco,
sito Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro,
C.P. 86605, Paraíso, Tabasco, Se recomienda presentarse
media hora antes de la salida para su registro.
Presentación y apertura
de proposiciones
24/diciembre/2025 a las 11:00 hrs. a.m.
LICITACION No.: LO-86-164-827014983-N-17-2025
Descripción de la licitación
KAM58.- Mejoramiento de red de distribución de energía
eléctrica en media y baja tensión en Calle Aldemir Magaña y
Calle Francisco Villa, en el Ejido Oriente (San Cayetano),
del Municipio de Paraíso, Tabasco; Localidad: 270140024.-
Ej. Oriente (San Cayetano)
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
09/diciembre/2025
Junta de aclaraciones
16/diciembre/2025 a las 12:00 hrs. p.m.
Visita a instalaciones
El día 15/diciembre/2025, a las 12:00 hrs. p.m. y Se partirá de la
Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales, ubicado en la planta baja del Edificio del Palacio
Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco,
sito Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro,
C.P. 86605, Paraíso, Tabasco, Se recomienda presentarse
media hora antes de la salida para su registro.
Presentación y apertura
de proposiciones
26/diciembre/2025 a las 10:00 hrs. a.m.
ATENTAMENTE
PARAISO, TABASCO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE OBRA PUBLICA MUNICIPAL
ING. EDISON GARCIA WILZON
RUBRICA.
(R.- 571338)
296
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001/2025
Servicios de Salud de Veracruz, a través de la Dirección Administrativa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de carácter presencial No. LA-89-Y23-
930010996-N-22-2025 de acuerdo con las bases de participación que se encuentran disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y https://www.ssaver.gob.mx/
adquisiciones/licitaciones-2025/licitaciones-publicas-nacionales-federales-2025/ o bien en Soconusco No. 31,
Colonia Aguacatal, C.P. 91130, Xalapa, Veracruz, teléfono: 2288 42 30 00 Ext. 3492, los días lunes a viernes
del año en curso de las 9:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-89-Y23-930010996-N-22-2025
Descripción de la licitación
RELATIVA A LA ADQUISICION DE BIENES E INSUMOS
DIVERSOS DEL CONVENIO SANAS 2025.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
09/12/2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025 10:00 horas
Junta Pública para dar a conocer el fallo
26/12/2025 17:00 horas
XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
LIC. JOSE DAVID RANGEL ZERMEÑO
RUBRICA.
(R.- 571317)
091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67-
932049954-N-18-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de adquisición.
Adquisición de “2 paquetes de equipamiento y
materiales para aula de ecosistemas tecnologicos
interactivos”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
3 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
19 de Diciembre de 2025 a las 11:00
3 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS
M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE
RUBRICA.
(R.- 571281)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67-
932049954-N-19-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de adquisición.
Adquisición de un paquete de Equipamiento de Aula
STEAM programa PFSEE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
3 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
19 de Diciembre de 2025 a las 13:00
3 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS
M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE
RUBRICA.
(R.- 571265)
091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67-
932049954-N-20-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de adquisición
Adquisición de “1 paquete para equipamiento de aula
multisensorial”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
3 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
19 de Diciembre de 2025 a las 09:00
3 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS
M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE
RUBRICA.
(R.- 571266)
298
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio a la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y Armando
Gabriel Mota Valero.
En el Juicio de Amparo 427/2022, promovido por Jaqueline Castellanos Quintero, por derecho propio;
contra actos del Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras autoridades,
se ordenó la primera notificación a juicio de la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y
Armando Gabriel Mota Valero, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio
de amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la
última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho
plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en
los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición,
copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Nallely Zhujeyth Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 570332)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California,
con sede en Mexicali
EDICTO:
Con fundamento en el artículo 82, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, se cita
quien se ostente como propietario del vehículo tipo automóvil marca Jeep, línea Grand Cherokee, modelo
2006, con blindaje, color plata, con placas de circulación WEM-322-A del Estado de Sonora, número de serie
1J8HR68246C309309, para que comparezca con identificación oficial ante este Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, con domicilio ubicado en Calzada de los
Presidentes sin número, esquina puente Quintana Roo, polígonos 8-3 fracción norte porción 2 y 8-3 fracción
central, en esta ciudad, (Calzada de los Presidentes, número 1251, colonia Río Nuevo, código postal 21120),
a las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues
en la declaratoria de abandono 2/2025 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por
la fiscalía de la Federación en relación con la carpeta de investigación FED/SON/SLRC/000489/2023.
Mexicali, Baja California, 27 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali
Freddy Soto González
Rúbrica.
(R.- 570333)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
248/2024, promovido por Pierre Jamal González Torres alias Pierre Jamal González, se ordena emplazar al
tercero interesado: 1) Jesús Torres Morán, por sí o por conducto de quien legalmente los represente;
haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para
que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde
oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en
estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con sede en esta ciudad, en el toca penal N-212/2023.
Mexicali, Baja California, 27 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570334)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio
amparo 465/2024, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se
ordenó emplazar a OSBALDO ARCINIEGA CALZADA, tercero interesado en el juicio de amparo 465/2024,
del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por MIRIAM
ERANDI CANALES VELASCO, contra actos del Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco,
consistente en el auto de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en los autos del juicio número 308/2017,
emplazamiento bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley amparista, quedando copia
de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado apercibido que de no comparecer seguirá juicio
en rebeldía.
Zapopan, Jalisco, a 23 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Rosa Elena Hernández Valdés
Rúbrica.
(R.- 570337)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
A: Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable, respectivamente.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 636/2025-I, promovido por Gabriel Ramírez Montoya, apoderado legal del
quejoso José Delgado Ruiz, quien reclama la resolución de veintiocho de abril del presente año, mediante la
cual la autoridad responsable declaró improcedente el recurso de revisión contra la diligencia del actuario
adscrito a la junta responsable en la que no se llevó a cabo la diligencia de embargo ordenada en el
expediente 1024/202/L1/CE/IND, del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta
ciudad: Hágase del conocimiento de los terceros interesados Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI,
sociedad anónima de capital variable, respectivamente, que dentro del término de treinta días, contados a
300
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus
derechos en el citado juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
La audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil veinticinco.
Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Irapuato, Guanajuato; veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato
Karla María Macías Lovera
Rúbrica.
(R.- 570339)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 89/2025, promovido por Lidia Vaveliuk de Ribas, contra
la sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por los magistrados integrantes de la
Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro
del toca civil 680/2024, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, el magistrado del Quinto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara por medio de EDICTOS a la tercera
interesada Grupo Constructor Industrial e Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable; para que dentro
del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este
Tribunal Colegiado en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento
que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal copia simple de la demanda de garantías. Los
presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 24 de octubre del 2025.
El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Juan Ramón Quiñonez Salcido
Rúbrica.
(R.- 570338)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
278/2025, promovido por Miguel Ángel Villegas Garduño, se ordena emplazar al tercero interesado:
1) Valentín Rodríguez Jiménez, por sí o por conducto de quien legalmente los represente; haciéndole saber
que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a
este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo
anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de cuatro de diciembre de
dos mil veinticuatro, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 225/2024.
Mexicali, Baja California, 23 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570348)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
150/2024, promovido por BLASS DAVID JASSO IBARRA, se ordena emplazar al tercero interesado: JESÚS
TORRES MORÁN; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores se
les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo
contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 212/2023.
Mexicali, Baja California, 24 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570352)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 7º. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Gloria Elena Sánchez González. (Parte tercero Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a
usted que:
Aldo Eligio Reyna Madrigal en su carácter de representante legal Jesús Heriberto González Cobos,
promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 1139/2024 contra actos de la Jueza
Decimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos y otras autoridades, asistiéndole a usted el carácter de
tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de veintiuno de agosto del año en curso, se ordenó su
emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días hábiles, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su
conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del
día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores
notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 21 de octubre de 2025.
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez
Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez
Rúbrica.
(R.- 570373)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo
106/2024, promovido por Julio cesar Vivanco Ontiveros, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Partido
Judicial de Mexicali, Baja California, y otras autoridades, en donde se ordenó publicación de edictos para
emplazar a juicio al tercero interesado ABC Servicios y Consultoría, sociedad Anónima de Capital Variable, en
representación de la moral actora Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo
Financiero, como Fiduciario del Fideicomiso F/599“[…] “IV-. ACTOS RECLAMADOS: la falta de
emplazamiento del quejoso al juicio de origen de donde emana el acto reclamado radicado en el Juzgado
señalado como autoridad responsable ordenadora, así como la consecuente orden de desalojo o desposesión
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
de la quejosa respecto del inmueble ubicado en Cid Campeador número 275 del Fraccionamiento Residencial
Villas del Rey de esta ciudad, de la cual soy propietario y actualmente posesionario y el cual habita y lo utilizo
como domicilio y casa habitación.”[…]”. Edictos en términos del artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación,
se apersonen al presente juicio; la copia de demanda de amparo se encuentra a su disposición en este
Juzgado. Se señalaron las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco,
para audiencia constitucional.
Mexicali, B. C., a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali
Lic. Brenda Equihua Gaspar
Rúbrica.
(R.- 570340)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de México, con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 208/2025-III, promovido por Jacinto Esquivel Ruperto, en su carácter de presidente
de Pozo de Riego del Terraplén, Asociación Civil, contra actos del Director General de la Comisión Nacional
del Agua y Otras Autoridades; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Intier Automotive
Interiors de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberán
comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupan este juzgado, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente
emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, México; 28 de noviembre 2025.
Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México
José Antonio Ruiz Rosales
Rúbrica.
(R.- 570375)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de México, con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 967/2025-II-B, promovido por Mayra de Guadalupe Vázquez Aguilera, contra actos
de la Junta Especial Número Uno de la Local Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México;
se emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercera interesada Antartica Servicios, Sociedad Anónima de
Capital Variable y/o Antartico Comercializadora Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro del plazo
de treinta días, siguientes deberá comparecer por conducto de quien legalmente lo represente, debidamente
identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan,
Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser
debidamente emplazada al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Erik Roberto Frías Guerrero
Rúbrica.
(R.- 570377)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 9o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercero interesada:
Vanessa Cristina Domínguez Alvizo
Por medio del presente, le hago saber que Carlos Cisneros Lozano, promovió ante este juzgado el juicio
de amparo 491/2025, contra actos del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio en
funciones de Juzgado de Control del Distrito Judicial Bravos, asistiéndole el carácter de tercero interesado.
Por ignorarse su domicilio, por auto de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordena emplazarlo por
EDICTOS que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación en el país, debiendo presentarse en este juzgado en Avenida
Tecnológico 1670, colonia Fuentes del Valle, Ciudad Juárez, Chihuahua, C.P. 32500, a hacer valer sus
derechos dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación, de no lo hacerlo
así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en los estrados de este juzgado, con
fundamento en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado José Armando Zozaya Solórzano
Rúbrica.
(R.- 570386)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
Persona de iniciales, E.J.P. le hago saber: En el juicio de amparo 1122/2023, radicado en este Juzgado de
Distrito, promovido por Christian Arroyo del Moral, por derecho propio, contra actos del Juez Primero de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Naolinco, Veracruz y otras autoridades, tiene
usted el carácter de persona tercera interesada y se ordenó emplazarla por edictos, por lo que deberá
presentarse dentro de los 30 días contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de
no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría del
Juzgado copia autorizada de la demanda. Se le informa que el acto reclamado es el acuerdo de siete de mayo
de dos mil veintiuno, dictado por la Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede
en Naolinco, Veracruz, en la causa penal 02/2010, actualmente 729/2019, mediante el cual se giró orden de
reaprehensión en contra de Christian Arroyo del Moral, así como la ejecución de dicha orden de
reaprehensión.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, 05 de noviembre de 2025.
La Secretaria
Nadia Jazmín González Limón
Rúbrica.
(R.- 570677)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número
1645/2024-1, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali,
se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solis, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, inciso c del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que Luis
Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Administrador Judicial del Tribunal
de Garantías y Juicio Oral, Grupo de Aprehensiones adscrito a la Fiscalía General del Estado de Baja
California y Director del Centro de Reinserción Social, todos con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir
en la omisión injustificada de la Administración Judicial del Tribunal de Garantías y Juicio Oral de girar oficio y
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DIARIO OFICIAL
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notificar al Centro de Reinserción Social de Mexicali la orden de poner en inmediata libertad al suscrito sin
causa justificada alguna desde las 15:22 horas hasta las 23:01 horas, donde ya existía una diversa e ilegal
orden de aprehensión en mi contra; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro
Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle
entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el seis de diciembre de dos
mil veinticuatro, y del proveído dictado en esa misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le
apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan
carácter personal, por medio de lista.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California
José Ángel Bustamante Arvizu
Rúbrica.
(R.- 570347)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 657/2025, promovido por Elena Saraí Cruz Jiménez, por conducto de su apoderado
José Luis Gutiérrez Valdez, contra actos del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con
residencia en Xonacatlán, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la
tercero interesada Escuela Latinoamericana de Educación en Salud Integrativa, Sociedad Civil, por conducto
de quien legalmente la represente; que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente
identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número
104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México; 31 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Licenciado Valdemar González Huerta
Rúbrica.
(R.- 570702)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
EDICTO
En el procedimiento especial individual 159/2024, promovido por Karina del Carmen Hernández Urgell, se
ordena emplazar a juicio por edictos a Construcciones de Infraestructuras Terrestres y Marítimas de
Coatzacoalcos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se desconoce su domicilio, a quien se
hace saber que cuenta con el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto, para que acuda a este Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el
Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, ubicado en calle Gutiérrez Zamora, número 419, colonia
Centro, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que, en caso de no
desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal acordara conforme a
derecho, en términos del artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos aplicables a la
legislación laboral; asimismo, se requiere para que proporcione domicilio dentro del lugar de residencia de
este Tribunal, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter
personal, se harán por boletín.
Coatzacoalcos, Veracruz, a 4 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
Cinthia Hernández Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570865)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERA INTERESADA: LUCERO MARISOL MARTÍN NERI.
Se emplaza al Amparo Directo 35/2025-I, promovido por la quejosa ELDA MARÍA DEL CARMEN
CEBALLOS CERVANTES, por conducto de su apoderado ALEJANDRO GARCÍA LÚA, contra la
sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Décimo Cuarto en Materia Oral
Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, emitido en el oral mercantil 786/2022. Quedan
a su disposición copias de la demanda de amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene
treinta días para presentarse a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibida que de no hacerlo se harán por lista, artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo y conforme al 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica.
Zapopan, Jalisco, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Licenciada Brenda Sarai Zúñiga Moreno
Rúbrica.
(R.- 570958)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo Indirecto 1042/2024-2
EDICTO
En el juicio de amparo 1042/2024-2, promovido por María de Lourdes Hermosillo González, con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados Francisco Javier Rubio González
y María de Lourdes Hermosillo González, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el
presente juicio, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes
notificaciones, se harán por lista, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 571031)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número
1734/2024-2, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali,
se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solís, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que Luis
Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial
de esta ciudad y de otra autoridad, los cuales esencialmente hizo consistir en: el auto de vinculación a
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
proceso emitido por el Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California el día veintiocho de
noviembre del dos mil veinticuatro en la causa penal 9088/2024 y número único de caso 02-2024-28703; se le
emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali,
Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se
admitió en este Juzgado de Distrito el ventitres de diciembre de dos mil veinticuatro, y del proveído dictado en
esta misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se
practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California
Fernando Pesqueira Barraza
Rúbrica.
(R.- 570351)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
En el juicio de amparo directo D-518/2025, promovido por AMADO HUERTA MARTÍNEZ, contra el acto de
la Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Puebla, consistente en la resolución dictada el seis de mayo de dos mil veinticuatro, en el toca de
apelación 60/2025, se ordenó emplazar por edictos a NAYELI OLIVARES VELÁZQUEZ, de conformidad con
lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio
para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante
lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia íntegra del proveído de siete de noviembre de dos mil
veinticinco, por los días indicados.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 26 de noviembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Nadia Saldaña Vicente
Rúbrica.
(R.- 571296)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia número 15222/2025, presentado por Paulina
Melissa Noyola Fierro, quien promueve en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Jorge
Alejandro Parra Cepeda, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite y se ordenó
la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación y avisos en la página electrónica del poder
Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de Búsqueda, los cuales se deberán publicar por tres
ocasiones, con intervalos de una semana efecto de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
presente procedimiento para que así lo manifieste o se oponga a la declaración especial de ausencia de Jorge
Alejandro Parra Cepeda, y deberán ocurrir al procedimiento dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la fecha de la última publicación, en el entendido que una vez transcurrido dicho plazo se resolverá sobre
la declaración de ausencia, designación de apoderado para el cuidado y protección de los bienes del ausente,
así como otorgarlas medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Ciudad de México, dieciocho de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(E.- 000841)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Cuarto de Distrito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se tramita el
juicio de amparo 82/2025, promovido por Armando Flores Arreola, contra actos del Juzgado Único de Primera
Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, Fiscal General de Justicia del Estado de Baja
California y, Jefe de Grupo de Aprehensiones Tijuana, en donde se ordenó la publicación de edictos a fin de
emplazar a juicio a las terceras interesadas Irasema Arellano Rodríguez y Leonila Rubio Pérez.
Actos reclamados: la orden de aprehensión girada en su contra en la causa penal 286/2010-4 del índice
del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, así como su
ejecución.
Edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país, para que dentro del término de TREINTA
DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, se apersone al presente juicio, apercibido
que de no hacerlo, se le tendrá debidamente emplazado y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por
lista que se fijará en los estrados del Juzgado; de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de
la Ley de Amparo; la copia de la demanda se encuentra a disposición en este órgano. Se señalaron las diez
horas con diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Mexicali, Baja California, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Dulce Carolina Salazar Robles
Rúbrica.
(R.- 570344)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 509/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 509/2025.
QUEJOSA: NEW WAVE ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE
CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA
NINEL HERRERA CONDE, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NINEL CONDE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de octubre del año en curso, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada Ninel Herrera
Conde, también conocida como Ninel Conde, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se
publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a
la tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al
de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C.
509/2025, promovido por New Wave Entertainment, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, por conducto de su apoderado, contra el acto que reclama de la Juez Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el
veinticinco de julio de dos mil veinticinco, en el expediente 235/2023, lo que se hace de su conocimiento, para
los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 570981)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Teresita de Jesús Yam Aké.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 70/2025, promovido por
Maribel Cruz Delgado, por su propio derecho, en donde en esencia, la declaración de beneficiarios del extinto
trabajador Filiberto Ake Poot. Se ordenó emplazar a la tercera interesada por medio de edictos que serán
publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un
periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico local de amplia circulación del Estado de
Quintana Roo, en la página de internet de la Dirección General de Gestión Judicial y en el boletín judicial de
este Tribunal Laboral, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de
su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del
Trabajo, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las
pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá a las resultas del
juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal,
esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se
realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 10 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 571159)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.-613/2025, promovido por Juan González González,
por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, consistente en la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 729/2025/1; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las
investigaciones para localizar algún domicilio de las terceras interesadas Gestión Inmobiliaria de
Proyectos y Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria GEPS, Sociedad
Anónima de Capital Variable, para emplazarlas al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, se ordena
emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada
antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus
anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a
partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal
Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de
la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Carlos Axel Salazar Gómez
Rúbrica.
(R.- 571290)
Martes 9 de diciembre de 2025
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 7918/2024
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
EMPLAZAMIENTO
CODEMANDADA: Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable (IPS).”
En proveído de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Incidente de Medidas de
Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, del índice de este Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares en contra
de Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
(IPS), y otros, se ordenó emplazar a la citada codemandada por medio de edictos y al efecto, se le hace
saber el contenido del auto de veinticuatro de julio de este año, en que entre otras cosas, se determinó
conceder las medidas cautelares solicitadas, consistentes en:
“(...)
En esa tesitura, conforme a lo dispuesto por los artículos 384, 389 y 392 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se conceden las medidas cautelares solicitadas, al quedar demostrado -al menos
en los términos exigidos para este tipo de medidas conforme a lo narrado por el solicitante- el temor fundado
de que la demandada desaparezca, oculte, enajene o dilapide los bienes objeto del convenio de mediación de
reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM٣220-507/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno, cuya validez se encuentra controvertida en el presente juicio y atendiendo a que el objeto de la
acción ejercitada, es que se decrete la nulidad de dicho acto jurídico, y en consecuencia, reconstruir el
patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio
del acreedor, esto, para hacer frente a una obligación de pago contraída previamente con la accionante, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 de la codificación civil de referencia.
Dichas medidas precautorias se conceden para los efectos que solicita la promovente, consistentes en:
a) Se implemente la retención de cuatro barcos propiedad de Apy Energy, Sociedad Anónima de Capital
Variable, objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM-220-
507/2021 de 31 de mayo de 2021, materia de la Litis (acción pauliana) en el contradictorio de origen del que
deriva esta incidencia, impidiendo que estos abandonen el puerto de amarre en el que se encuentren (Ciudad
del Carmen, Campeche), y
b) Se establezca el impedimento para que dichas embarcaciones sean objeto de modificación en cuanto a
su dominio, nombre, matricula, datos de registro o cualquier cambio que dificulte su identificación.
(...)”
Asimismo, hágase saber a la codemandada enjuiciada, que debe presentarse al Incidente de Medidas de
Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, para que dé contestación a la
demanda incidental dentro del término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la
demanda incidental en sentido negativo y se seguirá el procedimiento incidental en su rebeldía; además de
que se le requiere para que señale domicilio procesal dentro de la jurisdicción de este juzgado, en el
entendido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por
medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo
Firmado Electrónicamente.
(R.- 570563)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
310
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo de Los Bravo, Gro.
EDICTOS.
En los autos del Juicio de Amparo número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano,
contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los
Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo,
(Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana),
ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice:
Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Marcial Pacheco Sánchez. 2) Antonia Guadalupe
Torres Vázquez. 3) Crisanto Rosas Otero. 4) Raúl Baltazar Heredia. 5) Lizeth Sánchez Cuevas. 6) Víctor
Antonio Rendón Andraca. 7) Yolanda Aguirre Labastida. 8) Imelda Miranda Román. 9) Oscar Antonio Godoy.
10) Adriana Texta Rivera. 11) Antonio Gatica Ramírez. 12) César Hernández Jacinto. 13) Eduardo Molina
Lara. 14) Florencio Navarrete Mendoza. 15) Luciano Baños Candela. 16) Hugo de Jesús Gallardo Marban.
17) Javier Rendón Andraca. 18) Jorge Alberto Molina Lara. 19) José Ignacio Morales Díaz. 20) José Iván
Tavira Padilla. 21) Juan Carlos Recamier Catalán. 22) Leonel Patiño Santana. 23) Maximino Patiño Beltrán.
24) María del Sol Patiño Santana. 25) Natali Texta Rivera. 26) Oscar Mendoza Moctezuma. 27) Roció
Angélica Gómez Díaz. 28) Rosa Isela Gil Neri. 29) Sandra Mónica Preciado Medina. 30) Ulises Nava Astudillo.
31) María Sendy Sotelo. 32) Edelmira Neri Mazacada. 33) Octavio García Castrejón. 34) Álvaro Santos Alday.
35) Lorena Rosas Romero, que en términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro
del Juicio de Amparo Indirecto número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra
actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los
Bravo, y otra autoridad,, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Guerrero, con residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se le hace
saber que deberá presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, apercibido que
de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le
surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional,
asimismo que se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del treinta de diciembre de
dos mil veinticinco, la audiencia constitucional en el juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo de Los Bravo, Gro., octubre 23, de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia
Rúbrica.
(R.- 570931)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 656/2025-III, PROMOVIDO POR PROMOCION Y
DISTRIBUCIÓN CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU
APODERADO RAÚL FELIPE DE JESÚS GÁMEZ VILLARREAL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO
SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE
DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO GRUPO AMIM
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DIARIO OFICIAL
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CONSTRUCCIONES Y ACABADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE
EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO
REPRESENTE, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR
DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA
SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, DEL ESCRITO
ACLARATORIO DEL MISMO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS. APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE
AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO
DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL DIEZ DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN
SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO
AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, SE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO EL
PROVEÍDO DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO ORAL
MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO 531/2023, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO
CIVIL EN PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Santiago Vargas García
Rúbrica.
(R.- 570273)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
PERSONA TERCERA INTERESADA: Pablo Cruz López
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1022/2025-V, promovido por Aarón Andrés Salomo
Castañeda, por propio derecho, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otra autoridad, consistentes
en: Emplazamiento de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, así como las actuaciones subsecuentes,
realizadas dentro del juicio laboral 1311/2023, del índice del Segundo Tribunal Laboral de la Región
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, incluida la sentencia
de quince de marzo de dos mil veinticuatro y su ejecución; ostentándose el impetrante del amparo como
tercero extraño por equiparación. En esa virtud, al revestirle el carácter de persona tercera interesada a Pablo
Cruz López; y al desconocerse el domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III,
inciso b), párrafo segundo, de la Ley de la Materia, 36, 209 fracción II, segundo y tercer párrafo, y 243 del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y
vigente2, por disposición expresa de su numeral 2º y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella
normatividad, no obstante, que no exista Declaratoria del Congreso de la Unión; de igual forma, tal contenido
también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no obstante se
toman los términos establecidos por el código citado en primer término, a fin de no generar incertidumbre
jurídica, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se
ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces,
de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y diverso de veintisiete de octubre del año en
curso, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la
citada persona tercera interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios
conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
El secretario (a) Josué Isaías Figueroa Robledo, certifica: que el presente acuerdo coincide fielmente
con el que obra en el expediente electrónico. Doy fe.
_____________
2 Mediante “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”;
publicado el trece de marzo de dos mil veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México
Josué Isaías Figueroa Robledo
Rúbrica.
(R.- 571293)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Avenida Revolución número 366, Alcaldía Benito Juárez, Col. San Pedro de los Pinos, Ciudad de México, 03800
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En el expediente 58/2023-I relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por el apoderado
general para pleitos y cobranzas de Recoge Cobranza Estratégica, Sociedad Civil, contra la comerciante
Industria de Motores Eléctricos, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Jueza Segundo de Distrito en
Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Mexicana, el día cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictó sentencia en la que, entre otras cosas, declaró
en quiebra a dicha comerciante; ordenó que subsiste el efecto de arraigo del responsable de la administración
de la persona moral declarada en concurso; ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y
dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa,
con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en
su posesión bienes de la comerciante entregarlos al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una
sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil; se prohibió a los
deudores de las comerciantes pagarles o entregarles bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento
de doble pago en caso de desobediencia; se declaró que subsiste como fecha de retroacción para los
acreedores no subordinados el VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS; y para los
subordinados el VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS; ordenó al síndico que proceda a
la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de
la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de
hacer pago a los acreedores. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, ratificó como
síndico a Enrique Domínguez Aguilar, y éste señaló como domicilios para el cumplimiento de su función, los
ubicados en Calle Pino Suárez 6060, de la Colonia Altavista, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, código postal
88100; calle Necaxa 112 Altos, Colonia Felipe Carrillo Puerto, Ciudad Madero, Tamaulipas, código postal
89430, así como el ubicado en calle 2, número 20, colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, código
postal 11510.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en
alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Verónica Ceballos Martínez
Rúbrica.
(R.- 571324)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 32/2025-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 32/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín
Oficial del Estado de Yucatán, Tabasco y Chiapas; y por internet en la página de la Fiscalía General de la
República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta
efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés
jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y
anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son.
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio de la Fiscalía General de la República.
Demandados: Juan Carlos Ovando Ovando, Rubicel Ascencio Hidalgo y Autotransporte Especializado
Terrestre Brayka, sociedad anónima de capital variable.
Persona afectada: Iván Gamas Jiménez.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, de los 87 vehículos
listados en el escrito inicial de demanda.
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta
en tanto el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación
de los recursos.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos, sin contraprestación ni compensación
alguna para los demandados, ni para cualquier persona que se ostente tener un derecho sobre los bienes
en litigio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Los bienes sobre los cuales se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Ochenta y siete vehículos listados en el escrito inicial de demanda
Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000840)
314
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la Ciudad de Celaya
“EDICTO”
A la demandada Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable.
En cumplimiento al auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictado el juicio federal
relativo a la acción colectiva en estricto sentido 34/2021, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en
el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, sito en avenida Quetzalli, número 901,
colonia Álamos, código postal 38020, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de Mayor
Circulación de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, así como en la la tabla de avisos de este Juzgado, este último durante todo el tiempo
del emplazamiento.
Informándole que la parte actora Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de la colectividad
integrada hasta este momento por más de noventa personas físicas, promovió:
“ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO prevista en los artículos 24, fracciones I, II y III, y 26 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, en estricta correlación con el numeral 581, fracción II, del
ordenamiento adjetivo anteriormente invocado”, en contra de (1) Vivienda del Bajío, sociedad anónima de
capital variable, (2) Urbanizadora del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (3) Banco Regional de
Monterrey, sociedad anónima, institución de banca múltiple, BANREGIO GRUPO FINANCIERO y, (4) Grupo
Inmobiliario Bosco, sociedad anónima de capital variable.
Expresando como pretensiones demandadas, esencialmente:
I. Que se declare con efectos generales que los demandados han realizado conductas ilícitas
(no necesariamente delictivas) que han ocasionado daños y perjuicios a toda la colectividad de consumidores,
que adquirieron bienes inmuebles destinados a casa-habitación en la “Sección Vivir” de las calles Sendero de
la Abeja, Andador de la Mariposa y Andador del Grillo, del fraccionamiento “El Rehilete” en Villagrán,
Guanajuato, que se señala, sufrieron daños estructurales que los hacen inhabitables; sin que esos inmuebles
cumplieran con las calidades, condiciones, características, modalidades, condiciones mínimas indispensables
conforme a los parámetros nacionales e internacionales de una vivienda adecuada, en un suelo no apto para
construcción de viviendas.
II. Se constituya con efectos generales a la colectividad, a cargo de los demandados, (1) el derecho de
que las hoy demandadas les reparen los daños y perjuicios ocasionados, así como (2) la sustitución de un
inmueble nuevo destinado para uso de casa-habitación, en el mismo municipio, donde las demandadas
asuman los gastos y renueven las garantías, (3) el derecho a todos los consumidores a que se les reintegre
una justa indemnización que tendrá por objeto la reparación patrimonial íntegra de cada uno de los
consumidores.
III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 605 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
se condene a las demandadas al pago con efectos generales por la cantidad cierta y en dinero …, por
concepto de daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que hasta el momento se encuentran
representados, sin perjuicio de los que se sigan adhiriendo en términos del artículo 594 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
IV. Que se condene a las demandadas a la reparación de los daños cuantificables y liquidables en la vía
incidental, consistentes en (1) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores pagaron por
concepto de precio por la adquisición de los bienes inmuebles; (2) el pago de las cantidades de dinero, que
los de impuestos consumidores pagaron por concepto de impuestos, derechos, comisiones, honorarios y
gastos relativos a la escrituración de los inmuebles adquiridos; (3) el pago de las cantidades de dinero que los
consumidores hayan erogado o tengan que erogar para la reparación de los daños o fallas presentadas en los
inmuebles adquiridos de las demandadas; (4) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores
hayan erogado por concepto de pago a efecto de gestionar dictámenes periciales, certificaciones, fe de
hechos, opiniones de riesgo para obtener información que les permitiera certeza sobre el estado que guardan
las viviendas; (5) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto créditos
hipotecarios, que se les han descontado vía nómina por quincena y/o por mes, por virtud de haber adquirido
los inmuebles; (6) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto de
arrendamiento o alquiler de diversos inmuebles, así como los intereses generados por los mismos, por virtud
de no poder habitar los inmuebles materia de este asunto; y (7) el pago de las cantidades de dinero que los
consumidores han erogado y siguen erogando por concepto de pago de servicios de agua, luz, gas y otros
servicios respecto a los inmuebles adquiridos de las demandadas, así como cualquier mejora realizada.
V. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de la bonificación a cada consumidor
perjudicado de conformidad con los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la cual no podrá ser menor al 20% (veinte por ciento) del precio pagado por cada vivienda.
VI. Que se condene a las demandadas con efectos generales a favor de la colectividad, al pago de
intereses legales a razón del 9% anual, sobre todas las cantidades de dinero generadas por los consumidores
y las que se continúen generando hasta la total conclusión del presente juicio y sus instancias, en términos de
los artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal.
VII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la repetición del daño.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
VIII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la carga de la prueba en la segunda
etapa de conformidad con los artículos 89, 599, 600 y 601 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con
el objeto de que exhiban todas las pruebas necesarias, para resarcir a los consumidores que hayan resentido
un daño de su parte, 'toda vez que, son las demandadas quienes cuentan con toda la infraestructura,
tecnología avanzada, información relevante, archivos, bases de datos, relación de consumidores adquirentes
de viviendas par á uso de casa-habitación, entre otras, bajo el apercibimiento que no destruya ni desaparezca
ninguna prueba, cuyas probanzas de no exhibirlas se tendrán por ciertos los hechos, y por consecuencia, los
daños causados a la colectividad de consumidores que se representen en lo .individual o por conducto de la
Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con el artículo 89 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
IX. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de gastos y costas que genere el
presente juicio y sus instancias hasta su total conclusión, en términos del capítulo IX del libro Quinto
denominado "De las Acciones Colectivas" del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Juicio en el que, el diez de marzo de dos mil veintidós, se emitió el Acuerdo previsto por el 590 del
Código Federal de Procedimientos civiles.
Asimismo, se le indica que una vez transcurridos treinta días desde la última publicación de los edictos,
dispondrá de cinco días —conforme al artículo 590 del código adjetivo invocado— para manifestar lo que a su
interés convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción ejercida.
Apercibida que, en caso de no hacerlo, se proseguirá con el trámite respectivo en rebeldía y además las
notificaciones personales ulteriores se le practicarán mediante rotulón fijado en los estrados de este juzgado
federal
Finalmente, se la hace saber que el expediente en que se actúa queda a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado, al igual que la copia de la demanda y documentos que se le acompañaron.
Celaya, Guanajuato, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
“2025, Año de la Mujer Indígena”
Secretaria (o) del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya
Israel Rodríguez Barajas
Rúbrica.
(R.- 571042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coah.
Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo Directo Penal: 424/2025
Quejoso: Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano.
Terceros interesados: Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano.
Se hace de su conocimiento que Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal
Poblano, promovieron amparo directo contra actos del Tribunal de Apelación Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Tribunal Unitario de Juicio Oral del Juzgado de Primera
Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, residente en
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, consistentes en la sentencia de once de diciembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el toca penal 90/2024, y su ejecución; y como no se ha podido emplazar a juicio a los
terceros interesados Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano, con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte
quejosa, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los terceros interesados
que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
de la última publicación, quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 31 de julio de 2025.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 571294)
316
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1438/2025
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el
juicio de amparo 1438/2025, promovido por el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por
conducto de sus apoderados Jorge Oropeza Rodríguez y Linda Flor Sánchez Villa, contra los actos de la
Junta Especial "I", antes número Diecisiete, de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de
México, en el juicio laboral 22/2017; sumario constitucional en el que con fundamento en los numerales 27,
fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 209, párrafo segundo
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley en comento, por
auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado José
Luis Medina Cervantes, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, a costa de la parte quejosa, en el entendido que el referido tercero
interesado deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de
la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Raúl Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571321)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Cd. Reynosa, Tamaulipas
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
Reynosa, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025.
Oficio 25984/2025
Cornelio Padrón Ramírez
y personas interesadas.
El suscrito Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de carrera judicial, designado por examen de
oposición, fue adscrito como titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Reynosa, hago de su conocimiento que por auto de siete de noviembre de dos mil
veinticinco, se radicó el expediente 4418/2025-6 relativo al procedimiento de Declaración Especial de
Ausencia de Cornelio Padrón Ramírez, promovido por María del Consuelo Vázquez Olvera.
Por este medio se procede a citar al presunto ausente, así como a cualquier persona que tenga interés
jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para que de ser el caso comparezca al
expediente 4418/2025-6 y aduzca lo que a sus intereses convenga.
Lo anterior, a fin de cumplir lo ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia de Personas Desaparecidas y las personas interesadas -si las hubiere- tengan oportunidad de
oponerse a la declaración de ausencia solicitada.
Atentamente
Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de Carrera Judicial, designado por examen de oposición,
fue adscrito como Titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Reynosa
Rúbrica.
(E.- 000823)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
AVISOS GENERALES
NFE Altamira Pipeco, S. de R. L. de C. V.
PUBLICACIÓN DE TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
NFE ALTAMIRA PIPECO, S. DE R. L. DE C. V., titular del Permiso de transporte de Gas Natural
Núm. G/25091/TRA/2023, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución RES/809/2024 expedida por la
entonces Comisión Reguladora de Energía, al oficio F00.07.UH/17309/2025 del 15 de octubre de 2025
y la disposición 21.1 de la «Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las
actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007», da a conocer la Lista de Tarifas
Máximas aprobadas por la Comisión Nacional de Energía.
Las tarifas entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
de conformidad con la disposición antes aludida.
Servicio de Transporte
Unidades
Tarifa
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/día
1.5226
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio en Base Interrumpible
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ
1.5074
Cifras expresadas en pesos de abril de 2025.
México, Ciudad de México a 29 de octubre de 2025.
Representante Legal
Jagoba Ibarra Álvarez
Rúbrica.
(R.- 571303)
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “ZACATECAS”
PERMISO G/322/TRA/2013
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas y requerimiento de ingresos – pesos de septiembre de 2025
Servicio de transporte
Unidad
Transporte
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
22.80460
Requerimiento de ingresos
Diario1
Pesos
486,719.60
Anual
Pesos
177,652,654.64
1/ El requerimiento de ingreso anual se calcula el cargo por capacidad por la capacidad máxima por los
365 días del ejercicio 2026.
Cifras expresadas a pesos de septiembre de 2025.
Torreón, Coahuila., a 18 de noviembre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 571327)
318
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.
OFERTA PÚBLICA DE INTERCONEXIÓN
I.
ANTECEDENTES.
1.
Por virtud de lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión
(la
“Ley”)
y
en
las
resoluciones
P/IFT/EXT/060314/76,
P/IFT/EXT/270217/119,
P/IFT/021220/488, P/IFT/301024/428 y P/CRT/EXT/07112025/009 (conjuntamente las “Resoluciones”), el
Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la “Comisión”) determinó, entre otros, la emisión
del Convenio Marco de Interconexión (el “CMI”) que deberá suscribir Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (“Telcel”)
para la interconexión de su red de servicio local móvil con las redes de los concesionarios solicitantes.
2.
De conformidad con lo estipulado en la Ley y las Resoluciones, en lo aplicable, Telcel publica la
presente Oferta en el Diario Oficial de la Federación, así como el CMI autorizado por el Instituto para
el año 2026 en su sitio de Internet.
II.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.
La presente Oferta y el Convenio están dirigidos a todos los concesionarios de la Industria
de las Telecomunicaciones en México que estén interesados en interconectar sus respectivas redes con la red
de servicio local móvil de Telcel (los “Servicios de Interconexión”).
2.
Los Servicios de Interconexión estarán disponibles a los concesionarios sobre bases no
discriminatorias y sin derecho de exclusividad alguno.
III. DEL CONVENIO.
1.
La totalidad de los términos y condiciones de los Servicios de Interconexión se contienen y serán
instrumentados a través del CMI, sus Anexos y cualesquiera otros documentos en ellos referidos.
2.
El CMI se encuentra disponible en la liga https://www.telcel.com/oferta-de-servicios-mayoristas/
oferta-publica, por lo que los concesionarios deberán remitirse a la misma para efectos de acceder a dicho
documento.
3.
En el CMI se establecen los procedimientos para la contratación e implementación de los Servicios,
los parámetros de calidad, y demás términos y condiciones relacionados con la prestación de los Servicios de
Interconexión.
4.
Las tarifas aplicables a los Servicios de Interconexión se contendrán en el CMI suscrito entre
las partes.
5.
El CMI es un documento integral, por lo cual los concesionarios interesados en los Servicios de
Interconexión deberán considerar y aceptar la totalidad de sus términos y condiciones, y no sólo una parte
de ellos.
6.
Todo concesionario interesado en celebrar el CMI deberá enviar una solicitud a través del Sistema
Electrónico de Solicitudes de Interconexión de la Comisión, y posteriormente acudir para su suscripción a las
oficinas generales de Telcel, ubicadas en calle Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edificio Telcel, Piso 16,
Col. Ampliación Granada, C.P. 11529, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
7.
Un ejemplar del CMI suscrito por las partes, será remitido por Telcel a la Comisión para su inscripción
en el Registro Público de Telecomunicaciones.
IV. DISPOSICIONES FINALES.
El CMI estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026, de conformidad con lo establecido en
las Resoluciones.
V.
RESERVA DE DERECHOS.
La publicación de la presente oferta y lo manifestado en este documento, de ninguna manera implica o
debe interpretarse como consentimiento o reconocimiento, expreso o tácito, sobre la constitucionalidad,
validez, legalidad o procedencia de la Ley, las Resoluciones, el CMI, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión
entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de
interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del
1 de enero al 31 de diciembre de 2025”, ni de cualquier resolución, acuerdo, decreto u otro acto de cualquier
autoridad, reservándose Telcel el derecho de ejercer cualesquiera acciones o derechos que le correspondan
ante cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con cualesquiera de dicha resoluciones,
acuerdos, decretos u otros, su contenido y las normas jurídicas que en ellos se mencionan, para hacerlos
valer en el momento procesal oportuno y por el medio que al efecto establezca la ley.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.
Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.
Apoderado
Genaro Arturo Millán Ortiz
Rúbrica.
(R.- 571292)
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora
CONVOCATORIA No. 015-SON-2025
En cumplimiento con las disposiciones que establece en el Titulo Quinto de la “Ley General de Bienes
Nacionales” en sus Artículos 131 y 132, así como el Capitulo IV de las “Normas Generales a las que se
sujetará el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Publica
Federal Centralizada”, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Órgano de Operación
Administrativa Desconcentra Estatal Sonora, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios
Generales, llevará a cabo la Licitación Pública No. 015-SON-2025, para lo cual convoca a participar a
personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de Bienes Muebles y Desechos de
Generación Continua”, de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
No.
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
EXISTENCIA O
GENERACION
UNIDAD DE
MEDIDA
VALOR MÍNIMO DE
VENTA O DE AVALÚO
1
*LOTE DE BIENES
CAPITALIZABLES
905 BIENES
LOTE
$86,671
2
*LOTE DE BIENES NO
CAPITALIZABLES
106 BIENES
LOTE
$5,095
3
*LOTE DE BIENES
CAPITALIZABLES (UMAE)
155 BIENES
LOTE
$27,405
4
*PAPEL ARCHIVO
15,000
KGS
$3,000
5
*TRAPO LIMPIO
HOSPITALARIO
8,684
KGS
$26,056
* A las partidas 1, 2, 3, 4 a los precios se les aplicara el IVA. A la partida 5, Trapo hospitalario, no aplica.
La entrega de Bases se efectuará en la Oficina del Departamento de Conservación y Servicios
Generales, sito en Ave. 5 de febrero No. 220 Nte, Colonia Centro, Ciudad Obregón, Sonora, de lunes a
viernes de 8:30 a las 16:00 hrs., del 10 al 12 de diciembre del 2025
Las Bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en el domicilio electrónico:
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende a partir del 09 de diciembre del 2025.
Los Bienes se encuentran depositados y serán recolectados en las Unidades descritas en el Anexo
No. 8 de las Bases.
La verificación de los Bienes será a partir del 12 al 16 de diciembre del 2025, de lunes a viernes de
8:30 a 16:00 hrs., se podrán dirigir con el Jefe de Servicios Generales o el Administrador de cada unidad
generadora cuyos domicilios son señalados en el Anexo No. 8 de las Bases, (según corresponda).
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante cheque certificado o de
caja expedido por una Institución Bancaria a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por el 10% del
valor fijado a los bienes.
El acto de la Junta de Aclaración a las Bases se llevará a cabo el día 18 de diciembre del 2025 a las
09:00 hrs. en el Auditorio del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, sito en Av.
5 de Febrero No. 220 norte, entre Allende y Náinari, Colonia Centro, C.P. 85000, en Ciudad Obregón, Sonora,
siendo optativa la asistencia a la reunión que se realice por parte del licitante, resultando obligatorio para los
interesados obtener la copia del Acta del citado evento, la cual será colocada en la página electrónica:
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende, poniéndose a disposición de los interesados en la Oficina de
Archivo y Correspondencia del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora.
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 22 de diciembre
del 2025 a las 09:00 hrs., en el Auditorio del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Sonora, sito en Av. 5 de Febrero No. 220 norte, entre Allende y Náinari, Colonia Centro, C.P. 85000, en
Ciudad Obregón, Sonora.
El Acto de Fallo se realizará el día 29 de diciembre del 2025, a las 9:00 hrs., en el Auditorio del
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, sito en Av. 5 de Febrero No. 220 norte,
entre Allende y Náinari, Colonia Centro, C.P. 85000, en Ciudad Obregón, Sonora.
El pago de los Bienes adjudicados se hará conforme al punto X.I de las bases, mediante efectivo,
cheque certificado o de Caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” a través de Orden de Ingreso la
cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de
Conservación y Servicios Generales, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 hrs., debiendo acudir inmediatamente
a la Subdelegación Obregón, sito Ave. Jalisco No. 202 norte esquina con Allende, Colonia Centro, Ciudad
Obregón, Sonora, para su autorización y así realizar su pago en Sucursales Bancarias autorizadas.
320
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
El retiro de los Bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador del
29 de diciembre del 2025 al 29 de marzo del 2026, se hará en cada una de las ubicaciones
correspondientes conforme al punto XI de las Bases.
Se elaborará contrato a partir del 29 de diciembre del 2025 al 29 de diciembre del 2026, conforme
a lo señalado en el modelo de Contrato contemplado como Anexo No. 10 de las bases.
En el supuesto de que la Licitación Pública sea declarada Desierta en el evento de Fallo en algunas o
el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento de “Subasta” en el mismo evento el día 29 de
diciembre del 2025 a las 10:00 hrs, considerándose como “postura legal” en primera almoneda las dos
terceras partes del Valor Mínimo de Venta o de Avalúo y si en la primera almoneda no hubiera postura legal
se realizará enseguida una segunda, deduciéndose de esta un 10% (Diez Por Ciento) de la postura
legal anterior.
No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del Artículo 52, de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni aquellos que se encuentren en el supuesto
del antepenúltimo párrafo del Artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Las Bases podrán modificarse hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del Acto de
Presentación y Apertura de Ofertas, lo cual se hará del conocimiento de los interesados por
los mismos medios de difusión, con las que se dieron a conocer; en la pagina electrónica
http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm
Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidos en las Bases, así como las ofertas presentadas
podrán ser negociadas.
Atentamente
Cd. Obregón, Sonora, México, a 09 de diciembre del 2025.
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
Mtra. Zulma Janet Esparza Gaspar
Rúbrica.
(R.- 571325)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1009/25-EPI-01-3
Actor: Beachbody, Llc.
EDICTO
JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1009/25-EPI-01-3, promovido por BEACHBODY,
LLC., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20250493544 de 01 de
abril de 2025, mediante el cual el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca solicitado; con fecha 10 de octubre de 2025 se
dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ, en su carácter de
tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de
treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que
comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal
10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que
integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en
tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones
se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67
de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Martes 9 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 570935)
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE MORELIA
PERMISO G/13759/DIS/2016
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Morelia, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas – pesos de septiembre de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
Unidades
Residencial
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
Industrial 3
(Gigajoule/Mes)
0.00 - Infinito
0.00 - 2,000.00
2,001.00 –
4,500.00
4,501.00 -
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
50.7949
321.3552
901.8679
1,088.4613
Distribución con
comercialización1
Pesos/GJ
90.0536
86.4405
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
87.5343
84.0223
60.3342
43.0509
Cargo por uso
Pesos/GJ
2.5192
2.4182
1.7364
1.2390
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025.
1/ El cargo de “Distribución con comercialización” aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta
5,000.00 Gigajoules anuales.
Otros cargos regulados – pesos de septiembre de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
Unidades
Residencial
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
Industrial 3
(GJ/Mes)
0.00 - Infinito
0.00 - 2,000.00
2,001.00 –
4,500.00
4,501.00 -
Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Conexión no estándar
Pesos/Metro
508.4773
515.2620
27,006.6736
27,006.6736
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
201.1269
348.0246
761.3528
761.3528
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025.
2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud
de hasta 30 metros.
Torreón, Coahuila., a 15 de noviembre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 571328)
322
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 322 páginas
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